LA GACETA 97 DEL 26 DE MAYO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6902-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 2022-2023, período constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

Carolina Delgado Ramírez

Danny Vargas Serrano

Montserrat Ruiz Guevara

Katherine Andrea Moreira Brown

Geison Enrique Valverde Méndez

Andrea Álvarez Marín

Leslye Rubén Bojorges León

Melina Ajoy Palma

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Paola Nájera Abarca

María Marta Padilla Bonilla

Alexander Barrantes Chacón

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

David Lorenzo Segura Gamboa

Rosalía Brown Young

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez

COMISIÓN CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

José Francisco Nicolás Alvarado

Sonia Rojas Méndez

Gilberth Jiménez Siles

Paulina María Ramírez Portuguez

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán

Carlos Felipe García Molina

Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Andrés Robles Obando

Ada Gabriela Acuña Castro

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Pilar Cisneros Gallo

Jorge Antonio Rojas López

Gloria Zaide Navas Montero

José Pablo Sibaja Jiménez

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

COMISIÓN CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA TERCERA

Dinorah Cristina Barquero Barquero

José Joaquín Hernández Rojas

Rosaura Méndez Gamboa

Alejandra Larios Trejos

Rodrigo Arias Sánchez

Oscar Izquierdo Sandí

Kattia Rivera Soto

María Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro

Manuel Esteban Morales Díaz

Luz Mary Alpízar Loaiza

Waldo Agüero Sanabria

Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 348660.—( IN2022645994 ).

N° 6903-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 68, 84, 86, 89 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes comisiones para la Primera Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el 30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES

Geison Enrique Valverde Méndez

Oscar Izquierdo Sandí

Pedro Rojas Guzmán

María Marta Padilla Bonilla

Alexander Barrantes Chacón

Carlos Andrés Robles Obando

Yonder Andrey Salas Durán

Kattia Cambronero Aguiluz

Andrés Ariel Robles Barrantes

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Carolina Delgado Ramírez

Montserrat Ruiz Guevara

Kattia Rivera Soto

María Marta Carballo Arce

Vanessa de Paul Castro Mora

Waldo Agüero Sanabria

Olga Lidia Morera Arrieta

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

Paulina María Ramírez Portuguez

Gilberth Jiménez Siles

José Joaquín Hernández Rojas

Sonia Rojas Méndez

Pilar Cisneros Gallo

Ada Gabriela Acuña Castro

Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro

José Pablo Sibaja Jiménez

Eliécer Feinzaig Mintz

Jonathan Jesús Acuña Soto

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Katherine Andrea Moreira Brown

Rosaura Méndez Gamboa

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Paola Nájera Abarca

Leslye Rubén Bojorges León

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Antonio José Ortega Gutiérrez

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS JURÍDICOS

Alejandra Larios Trejos

Danny Vargas Serrano

José Francisco Nicolás Alvarado

Manuel Esteban Morales Díaz

Jorge Antonio Rojas López

María Daniela Rojas Salas

Gloria Zaide Navas Montero

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Rocío Alfaro Molina

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS SOCIALES

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Andrea Álvarez Marín

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Luz Mary Alpízar Loaiza

Rosalía Brown Young

Melina Ajoy Palma

David Lorenzo Segura Gamboa

Johana Obando Bonilla

Priscilla Vindas Salazar

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

Rosaura Méndez Gamboa

Andrea Álvarez Marín

Paola Nájera Abarca

Manuel Esteban Morales Díaz

Carlos Felipe García Molina

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL

CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS

José Francisco Nicolás Alvarado

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Carolina Delgado Ramírez

Pilar Cisneros Gallo

Ada Gabriela Acuña Castro

Vanessa de Paul Castro Mora

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Eliécer Feinzaig Mintz

Sofía Alejandra Guillén Pérez

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

Gilberth Jiménez Siles

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Alejandra Larios Trejos

Pilar Cisneros Gallo

Jorge Antonio Rojas López

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Gloria Zaide Navas Montero

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Priscilla Vindas Salazar

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 348695.—( IN2022645999 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

N° 2448

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política de la República 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 11, 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), e) y f), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, y 22, del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4, 5 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 528-DH del 11 de mayo de 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República (DHR) es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la jerarca tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera, conforme a la juridicidad.

III.—Que existe abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional que reconoce y tutela los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, los cuales deben fungir como parámetro rector de todas las actuaciones del sector público.

IV.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, indica en el numeral once, lo siguiente: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.

V.—Que, entre tales acciones y estrategias, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, en concordancia con el artículoreferente al Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, establece que el jerarca tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes y en sus órganos y funcionarios (as), la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

VI.—Que en lo referente a la Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes, se procedió mediante el Acuerdo número 2416, de fecha 18 de febrero de 2022, a modificar el artículo 5º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, instruye que dicha organización estará adscrito al Despacho del jerarca institucional.

VII.—Que mediante reforma parcial al Acuerdo número 2279, emitido a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós, se procedió a delegar dentro de las funciones asignadas a la Defensora Adjunta de los Habitantes: Tatiana Mora Rodríguez, lo siguiente: h) Atender a las y los habitantes de la República que presentan denuncias ante la contraloría de servicios institucional.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC, denominado: “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, publicado en fecha 27 de abril de 2017, señala en el artículo uno, que el Estado debe garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.

IX.—Que la norma citada creada en el numeral 12, la necesidad de designar dentro de las dependencias, a un Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI. Dicha designación recaerá sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre otro funcionario de la institución.

X.—Que igualmente el artículo 13, referente a la participación del Oficial de Simplificación de Trámite, esgrime que en razón del artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002, el Oficial de Simplificación de Trámite colaborará en la promoción del derecho de acceso a la información mediante la aplicación del Decreto respectivo.

XI.—Que de acuerdo con la norma constitucional, el Congreso de la República, en el ejercicio de sus potestades constitucionales, procedió a aprobar la Ley N° 8220, denominadaLey Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en ese sentido, la norma jurídica contempla en su artículo once, lo siguiente: Para cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley…”

XII.—Que mediante el Acuerdo número 2150 de las quince horas del día seis de abril de 2018, se designó al Sr. Geovanny Barboza Ramírez, en condición de Oficial de Simplificación de Trámites de la Defensoría de los Habitantes de la República.

XIII.—Que le corresponde al/la jerarca, la definición en condición de titular institucional, de un plan estratégico, así como formular una hoja de ruta con escenarios que brindan alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante una combinación de acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación relacionada con el derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa.

XIV.—Que, tal y como se ha indicado, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la normativa, mérito y conveniencia, para analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la estructura organizacional de la institución, así como el nombramiento del personal.

XV.—Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente viables, existe la posibilidad de reconfigurar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, mejorar el ambiente de control interno, dirección, cobertura, petición y acceso a la información, así como, fortalecer la actividad institucional, en apego absoluto de la normativa referente a la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, autodeterminación informativa, principio de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados y a los principios rectores del servicio público. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Delegar temporalmente en el Defensora Adjunta de los Habitantes Tatiana Mora Rodríguez, la coordinación de lo que a nivel institucional, técnica y legalmente sea requerido, para la atención de la Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes, para lo cual tendrá el apoyo requerido de las direcciones, departamentos y oficinas que, componen la estructura funcional de la Defensoría de los Habitantes; hasta que sea nombrada un (a) funcionario (a) permanente en el desempeño de esa actividad, mediante un concurso laboral de antecedentes.

2º—Designar a la Jefa del Departamento de Archivo y Correspondencia Guiselle Chavarría Loría, en calidad de Oficial de Acceso a la Información (OAI) de la Defensoría de los Habitantes de la República.

3º—Mantener la designación del Director de Planificación y Desarrollo Institucional Geovanny Barboza Ramírez, en condición de Oficial de Simplificación de Trámites de la Defensoría de los Habitantes de la República, según lo registrado en el Acuerdo 2150, dado a las quince horas del día seis de abril del año 2018.

4º—Que las labores a desarrollar se regirán conforme con las obligaciones, coordinación y exigencias, estipuladas en la juridicidad vigente, con especial vínculo con la normativa referente a la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, autodeterminación informativa, principio de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados y a los principios rectores del servicio público.

5º—Que es obligación del funcionariado institucional, prestar colaboración preferente y proactiva de la gestión y estudio que se requiera satisfacer, con especial atención al plazo establecido; según el contenido y valoración de la solicitud requerida, por la administración interna, institucionalidad - externa o administrados (as).

6º—La designación de rol no acarreará ningún tipo de retribución o remuneración adicional por este concepto.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las catorce horas de 09 de mayo del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 349522.—( IN2022646407 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 030-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en el acuerdo 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se indicó: “Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós, se nombró al señor Juan Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N° 1-1011-0908, como Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”.

II.—Que mediante el artículo primero de acuerdo N° 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombró al señor Juan Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N° 1-1011-0908, como Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

III.—Que se hace necesario modificar el considerando único del Acuerdo Nº 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022.

IV.—Que también se hace necesario modificar el artículo primero del Acuerdo Nº 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el considerando único del Acuerdo N° 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

“Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo seis de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós, se nombró al señor Juan Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N° 1-1011-0908, como Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”

Artículo 2º—Modificar el artículo primero del Acuerdo N° 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero: se nombra al señor Juan Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N° 1-1011-0908, como Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”.

Artículo 3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.— Solicitud N° 349276.—( IN2022646119 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0043-04-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María Fiorella Varela Vargas, cédula de identidad N° 20731-0973, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Círculos De Luz Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-813266, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 035-2022.—( IN2022646449 ).

N° AMJP-0044-04-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° 058 de fecha 17 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 15 de junio de 2005, con el que se nombró a la señora Yorleny León Marchena, cédula de identidad número 6-0237-0375, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tendiendo Puentes en Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-366981, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señorita Saintanie Aubourg Campos, cédula de identidad número 1-1466-0300, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tendiendo Puentes en Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-366981, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación,

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.— Solicitud N° 036-2022.—( IN2022646454 ).

N° AMJP-0051-04-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 213 de fecha 17 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2001, con el que se nombró a la señora Elizabeth Hernández Valenzuela, cédula de identidad número 8-0055-0986, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abraham, cédula jurídica N° 3-006-272440, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Natalie Gómez Araya, cédula de identidad número 1-1157-0286, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abraham, cédula jurídica N° 3-006-272440, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinte de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.Solicitud N° 037-2022.—( IN2022646458 ).

N° AMJP-057-05-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 5°, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, reforma del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 36978-H del 14 de diciembre del 2011, y los artículos 1°, 101, 103 y 104 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que los artículos 11 y 13 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la recepción de bienes por donación (alta de bienes) en el Ministerio de Justicia y Paz.

2º—Que el artículo 20 del citado Reglamento indica que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la baja de bienes en el Ministerio de Justicia y Paz, mediante resolución motivada o acto administrativo.

3º—Que el artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución, el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz.

4º—Que los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

5º—Que los artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

6º—Que la normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y los límites que establezca la Ley N° 8131.

7º—Que este despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos requeridos con motivo de la formalización del recibo de bienes donados, traslados de activos a nivel interno o interinstitucional (altas de bienes) y la autorización de bajas de bienes según los supuestos y procedimientos contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Proveedor(a) Institucional o quien este designe, jefe(a) del Departamento Administrativo y/o Coordinador(a) Administrativ(a) del respectivo Programa Presupuestario, y Coordinador(a) Unidad de Administración de Bienes Institucional o quien este designe.

2º—Este acuerdo deroga el artículo 01 del acuerdo N° 138 de fecha 16 de setiembre del 2019, publicado en La Gaceta N° 186 del 02 de octubre del 2019.

3º—Delegar expresa y formalmente en la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor, señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de todo acto final que sea competencia del máximo jerarca, a la luz de los alcances del Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 12 de mayo del 2022.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 349538.—
( IN2022646557 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0053-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el Informe N° 117-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 118-2019 de fecha 04 de julio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 187-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 243-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 07-2022 de fecha 06 de enero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 1-0664-0989, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 30.117.353,42 (treinta millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que, asimismo, es menester indicar que mediante documentos presentados los días 23 y 27 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Zona Franca Coyol S. A. solicitó la disminución de la inversión inicial contemplada en el acuerdo ejecutivo vigente, aduciendo el interés de clientes en adquirir inmuebles que conforman el parque industrial. Ello con sustento en el artículo 63 inciso o) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que, en lo conducente, establece que: “(…) o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento (…).” En esa oportunidad, la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la empresa y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 123-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Para ello PROCOMER tuvo en consideración lo indicado por la beneficiaria solicitante mediante nota de fecha 16 de setiembre de 2016, donde manifiesta que: “…el giro de negocio de Zona Franca Coyol, S.A., se basa principalmente en el desarrollo y administración del parque industrial. Como parte de este giro de negocio una vez construidos los edificios industriales, Zona Franca Coyol, S.A. puede vender los mismos a un fondo de inversión, o directamente a sus clientes. (…) Es importante señalar, que los edificios e infraestructura comprometidos fueron todos construidos, por lo que los compromisos fueron cumplidos, manteniéndose la integridad del parque de zona franca, todo en concordancia con lo señalado en el Reglamento a la Ley de Zonas Francas artículo 63 inciso o)”, llegando a determinar que los presupuestos establecidos en dicha norma habían sido cumplidos al haber alcanzado el nivel de inversión comprometido. Bajo tal tesitura, no se observan situaciones que obsten, al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, atender la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol S. A. El hecho de que la empresa administradora de parque venda inmuebles como parte de su giro comercial implica, en el caso concreto de esta categoría de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, la afectación de los niveles de inversión a los que se comprometió al momento de ingresar al mismo, sin que ello denote necesariamente un incumplimiento de las obligaciones asumidas, por la circunstancia de solicitar su disminución, ni tampoco obsta para otorgar los beneficios conforme al artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, aun cuando tal gestión de la empresa no llegó a concretarse en un acuerdo ejecutivo en el que se disminuyera el nivel de inversión en los términos planteados.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 18-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VIII.—Que los propietarios registrales de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca han expresado su conformidad en la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:

a)  Sitas en distrito La Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas N° 68493-F-000 (13.134 m²), 68494-F-000 (13.134m²), 95786-F-000 (14.213 m²), 68495-F-000 (9.019 m²), 68496-F-000 (9.926 m²), 68497-F-000 (9.953 m²), 187990-F-000 (19.573 m²), 68500-F-000 (11.502 m²), 68501-F-000 (8.258 m²), 4992-M-000 (10.254,64 m2), que corresponde a área común (5.244,64 m2) y a área privativa (5.010 m2), compuesta por las fincas filiales 207697-F000 (2.505 m2) y 207698-F-000 (2.505 M2), 4558-M-000 (53.708,50), que corresponde a área común (30.367,35 m2) y a área privativa (23.341,15 m2), compuesta por las fincas filiales 175337-F-000 (726,03 m2), 175338-F-000 (726,24 m2), 1753339-F-000 (742,89 m2), 175340-F000 (712,94 m2), 175341-F-000 (712.67 m2), 175342-F-000 (726,96 m2), 175343-F-000 (726,69 m2), 175344-F-000 (1.663,76 m2), 175345-F-000 (1.528,25 m2), 175346-F-000 (1.664,40 m2), 175347-F-000 (1.663,67 m2), 175348-F-000 (1.528,43 m2), 175349-F-000 (1.663,63 m2), 175350-F-000 (1.534,59 m2), 175351-F-000 (2.600 m2), 175352-F-000 (2.080 m2), 175353-F000 (2.340 m2), 68507-F-000 (11.082 m²), 196649-F-000 (21.358 m2), 162152-F-000 (45.923 m2), 212369-F-000(16.523 m2), 212370-F-000 (16.040 m2), 68515-F-000 (30.434 m²), 4550-M-000 (20.506 m2), que corresponde a área común (10.290 m2) y área privativa (10.216 m2), compuesto por las fincas filiales 174227-F-000 (2.592 m2), 174228-F-000 (1.280 m2), 174229-F-000 (1.284 m2), 174230-F-000 (1.200 m2), 174231-F-000 (1.280 m2), 174232-F-000 (2.580 m2), 4432-M-000 (10.199 m2), que corresponde a área común (5.156,80 m2) y a área privativa (5.042,20 m2), que corresponde a las fincas filiales 168600-F-000 (2.521 m2), 168601-F-000 (2.521 m2), 68519-F-000 (17.543 m²), 68520-F-000 (32.434 m²), 68521-F-000 (17.259 m²), 68522-F-000 (29.327 m²), 68523-F-000 (77.556 m²), 68524-F-000 (11.415 m²), 68525-F-000 (10.532 m²), 5073-M-000 (14.638 m2), que corresponde a área común (7.576,50 m2) y a área privativa (7.061,50 m2), que corresponde a las fincas filiales 213144-F-000 (4.821,72 m2), 213145-F-000 (2.239,78 m2), 196652-F-000 (37.495 m2), 196653-F-000 (20.234 m2), 68531-F000 (7.487 m²), 68535-F-000 (38.698 m²), 196654-F-000 (29.062 m2), 196655-F-000 (16.723 m2), 213150-F-000 (13.903 m2), 211754-F-000 (13.161 m2), 162154-F-000 (42.571 m2), 162155-F-000 (41.965 m2), y el inmueble con una cabida de 6.125 m2, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ampliación de parque industrial, el cual es parte de la finca matrícula N° 68492-F-000, para un área total de 822.868,14 metros cuadrados.

b)  Sita en distrito La Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-426605-000, con una medida de 121.167,62 m².

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.  La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 30.117.353,42 (treinta millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2023. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 34.117.353,42 (treinta y cuatro millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.  De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014 de fecha 21 de abril de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

21.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646227 ).

N° 0052-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018; modificado por el Informe número 34-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 141-2020 de fecha 25 de junio de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 982020 de fecha 22 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2021; a la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de noviembre, 09 de diciembre de 2021, 02 de febrero y 07 de marzo del año en curso, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que se “(…) consideró los montos totales de inversión que serían requeridos por los accionistas en la operación local, independientemente de si estos terminarían registrados como gastos en el estado de resultados, y no como activo en el balance general (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 56-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior acoge la recomendación formulada por PROCOMER, por cuanto la disminución gestionada por la empresa no afecta el monto del nivel de inversión al que se comprometió en su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y que contempla el Acuerdo Ejecutivo vigente.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir del 27 de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de julio de 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 52-2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646237 ).

N° 0056-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0069-2018 de fecha 08 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, a la empresa Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Eduardo Alfaro Sánchez, mayor, casado una vez, contralor, portador de la cédula de identidad número 1-0813-0092, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Precision Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 12.143.557,91 (doce millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 40 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Catéteres para sino plastia y cirugía que usan técnicas de endoscopia en oído, nariz y tráquea; recolector de fluidos (trampa de agua); electrodo de monitoreo fetal; instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes, repuestos y accesorios; y tarjetas electrónicas para uso médico; “2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia”, con el siguiente detalle: Producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal); “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo de piezas de resina; “2930 Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos”, con los siguientes detalles: Cable eléctrico para vehículos; y sensores eléctricos; y “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Contacto eléctrico, e interruptores electrónicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”, y Automotriz (dispositivos e insumos). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en el distrito Río Segundo, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 356 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel total de empleo de 396 trabajadores, a partir del 28 de octubre de 2024.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 12.143.557,91 (doce millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de octubre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 14.143.557,91 (catorce millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 69-2018 de fecha 08 de marzo de 2018 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646434 ).

N° 0060-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 96 del 21 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 338-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 240 del 12 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo 42-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 21 de junio de 2016; por el Informe número 104-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 255-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 19 de diciembre de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo número 80-2021 de fecha 19 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 21 de junio de 2021; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que la señora Marianabel Rodríguez Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-0887-0501, en su condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Allergan Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-237665, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 43.793.890,00 (cuarenta y tres millones setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel de empleo de 350 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Allergan Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-237665, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: análisis de defectos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: producción de implantes de silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva; y subensamble de dispositivos y equipo médico estético para la exfoliación e hidratación de la piel y el tratamiento de la grasa corporal excesiva, incluyendo sus componentes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos y servicios

Servicios

7120

Ensayos y análisis técnicos.

Análisis de defectos.

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

Producción de implantes de silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva.

Subensamble de dispositivos y equipo médico estético para la exfoliación e hidratación de la piel y el tratamiento de la grasa corporal excesiva, incluyendo sus componentes.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 350 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 43.793.890,00 (cuarenta y tres millones setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de febrero de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 46.793.890,00 (cuarenta y seis millones setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646473 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

008-2022-PLAN.—San José, 17 de mayo de 2022

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos ( 7202 de 24 de octubre de 1990), el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0358-2022 de 10 de mayo de 2022, el Acuerdo 3.1. tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la sesión ordinaria 18-2022 celebrada el 11 de mayo 2022 y el Oficio DGAN-JA-277-2022 de 13 de mayo de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivannia Vindas Rivera, mayor, casada, Archivista, cédula de identidad 1-0859-0540, vecina de San José, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 10 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo de 2022.

Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. 3065459883.— Solicitud 350052.—( IN2022647642 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA

N° A-003-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

.—Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DM-002-2022 de fecha 09 de mayo del 2022, este Despacho nombra al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía y Master en Turismo y Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, en el Puesto de confianza N° 380411, clasificado como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con una fecha de nombramiento del 08 de mayo del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.

Considerando:

l.—Que el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad establece que:

Funciones del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministro de Ambiente y Energía por un periodo de cuatro años, y podrá prorrogarse su nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la materia; también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Comisión”.

II.—Que el Artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad establece que:

“Del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y de los Directores de cada Área de Conservación. Le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le asigne el CONAC. El personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de cada Área de Conservación rendirán cuentas al Director Ejecutivo cuando éste lo estime conveniente (Así reformado por el articulo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34781 de 16 de julio de 2008).

III.—Que conforme se desprende del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:

Artículo 4°—Se considerará que sirven cargos de confianza:

g)  Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los e las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico….” ( El subrayado es nuestro).

IV.—En ese sentido, el oficio AJ.353-98, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil el 18 de junio de 1998, indicó lo siguiente:

“… la norma en estudio [se refiere al artículo 4, inciso g) del Estatuto de Servicio Civil], si contiene un muy importante criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos deben depender -directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al espíritu de la ley- de la autoridad del respectivo ministro o viceministro según sea el caso, y esto creemos que es como consecuencia de la índole jerárquica o por otra potestad legalmente establecida, lo cual nos brinda una clara idea del fin teológico de la norma, cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas de las oficinas desconcentradas, descentralizadas o adscritas y que son los responsables directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no de carrera como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil N° AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-2001 del 3 de setiembre de 2001).

V.—Que conforme el Dictamen de la Procuraduría General de la República: C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a si los puestos de Directores de Áreas de Conservación se encontraban excluidas dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:

“… Debe entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el nombramiento de los directores de las Áreas de Conservación, pero en todo lo demás, aplica la normativa estatutaria. En todo caso es importante acotar que ese proceso especial de selección y nombramiento debe respetar los principios de empleo público que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, entre ellos el de publicidad nombramiento a base de idoneidad comprobada, igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y objetividad.

Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1°—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al señor: Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía y Master en Turismo y Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, en el Puesto de confianza N° 380411. clasificado como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Con una fecha de nombramiento del 09 de mayo del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.

2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.

3°—Publíquese.

Dado en San José, a los diez días del mes de mayo de 2022.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 26-2022.— ( IN2022646879 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Resolución DM-DJ-108-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con dos minutos del día diez de mayo del dos mil veintidós.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-065-2020 de las once horas del treinta de abril del dos mil veinte.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 2737610060.—Solicitud N° 348905.— ( IN2022646347 ).

Resolución DM-DJ-107-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con un minuto del día diez de mayo del dos mil veintidós. Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad número 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N°19561.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad, N°108030719, en condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-066-2020 de las once horas del treinta de abril del dos mil veinte Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 2737732501.—Solicitud N° 348903.— ( IN2022646351 ).

Resolución DM-DJ-109-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con tres minutos del día diez de mayo del dos mil veintidós.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” de este Ministerio, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-0028-2020 de las doce horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 2737886008.—Solicitud N° 348912.— ( IN2022646352 ).

Resolución DM-DJ-106-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil veintidós.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 4° del Reglamento de Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del06 de mayo de 1998.

RESUELVE:

Delegar la firma de pasaportes diplomáticos o de servicio, según corresponda en la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-099-2020 de las nueve diecisiete horas del día veinte dos de junio del dos mil veinte.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 2808441236.—Solicitud N° 348893.— ( IN2022646587 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

    TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

N° MICITT-DM-RES-063-2022.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas del trece de mayo de dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 7, 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995 y sus reformas, vigente desde el 1 de mayo de 1995; artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411, del 27 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006, vigente desde el 04 de enero de 2007 y sus reformas; establecen que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha del diez de mayo del dos mil veintidós publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta 85 del 10 de mayo de 2022; fue designado el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, portador de la cédula de identidad 1-1228-0078; como Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 citada; artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de N° 8131 del 18 de septiembre de 2001, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, vigente desde el 16 de octubre de 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 33411-H, artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; artículo 5 Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H, del 27 de junio de 2002 y publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2002 y sus reformas, así como normas internas del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT, N° MICITT-SPIS-INF-029-2019 de 17 de septiembre de 2019, el Manual de Operación Fondo Fijo Caja Chica- N° MICITT, MICITT-DF-MOFF-CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017; se establece la facultad legal de la delegación de firma del Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso el delegante será el único responsable, conservando la competencia; por lo que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-05097 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.

VI.—Que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAE Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone en sus artículos 128 y 131 la competencia del Ministro Rector para la autorización de difusión de un anuncio comercial fílmico, o corto fílmico y autorización para registro como locutor de comerciales.

VII.—Que de conformidad al artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, del 28 de noviembre de 2017, y publicado en el Alcance N° 24 al Diario Oficial La Gaceta N° 20, del 02 de febrero de 2018, “Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (…)”

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública. En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios actos administrativos, referentes a distintos trámites de la institución en personas funcionarias debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”.

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló:

“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)” “(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)”

Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los actos administrativos de su competencia a las personas funcionarias que a continuación se indican: Jannixia Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 1-0779-0859, en su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología; Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 1-1289-0102; en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 893 y Directora Administrativo Financiero; Dunia Jiménez Fernández con cédula de identidad Nº 1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional; María Gabriela Grossi Castillo, cédula de identidad Nº 1-1242-0148, Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos; José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad Nº 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en ausencia del anterior en el señor Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones. Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1°—Delegar en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 1-1289-0102; en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 893 y Directora Administrativo Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que deban de comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia, innovación y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En lo que respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega la firma de: acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables, licencias de cambio de horario y jornadas de trabajo, traslado o reubicación de la persona servidora, firma de contratos, adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias o permisos, licencias relativas a estudios, clasificación de puestos con visto bueno del ministro de turno. En caso de ausencia de la señora Rojas Araya, la delegación de firma recaerá en la señora Jannixia Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 1-0779-0859, en su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología.

2°—Delegar en la señora Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, órdenes de compra o de pedido, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosidad, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas presupuestarios 893 y 899, firma de contratos electrónicos derivados de todos los procesos contractuales en el tanto el monto adjudicado no supere el establecido para la escasa cuantía, de acuerdo a las resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República para regular el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato presupuestario establecido para cada ministerio, únicamente. En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 1-1289-0102, Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio.

3°—Delegar en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad Nº 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de la resolución de autorización para la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, y de la resolución autorización de locutores para anuncios comerciales. En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.

4°—Delegar en la señora María Gabriela Grossi Castillo, con cédula de identidad Nº 1-1242-0148; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: plan institucional de capacitación, acuerdos de compromiso de capacitación, acciones de personal conjuntamente con el Director Administrativo Financiero, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables; incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS), títulos de capacitación según la Resolución DG-165-2017 de la Dirección General del Servicio Civil, artículo 24, inciso g). En caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 1-0242-0148.

5°—Delegar en la señora Jannixia Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 1-0779-0859, en calidad de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología según nombramiento realizado por  Acuerdo N° 002-P, vigente desde el 10 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 de 10 de mayo de 2022; la función de dar de baja los bienes inmuebles según lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

6°—Delegar en la señora Jannixia Villalobos Vindas, cédula de identidad Nº 1-0779-0859, en calidad de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología según nombramiento realizado por Acuerdo N° 002-P, vigente desde el 10 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 de 10 de mayo de 2022; la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: resoluciones de baja de bienes muebles, resoluciones de donación de bienes, y convenios de cooperación a nivel nacional de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI).

7°—Derogatorias. Se deroga la Resolución N° RES-108-MICITT-2021 del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de 21 de setiembre de 2021 del Despacho Ministerial del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

8°—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores Jannixia Villalobos Vindas, Yendry Natalia Rojas Araya, Dunia Jiménez Fernández, María Gabriela Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

9°—Rige a partir de su publicación.

10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Ing. Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600060726.—Solicitud N° 349451.—( IN2022646324 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: Condiciones de uso para la plataforma de Infoyasistencia. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónDocumentos de interés” (https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 348839.—( IN2022646024 ).                                                                              2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2022.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción del depredador e Insecticida Invertebrado de nombre comercial TRIPEX, compuesto a base de Neoseiulus cucumeris; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00: horas del 09 de mayo de 2022.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2022645826 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución N° SENASA-DG-R020-2022.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “… Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que controlar el uso de los medicamentos veterinarios es de gran importancia toda vez que la presencia de residuos en productos y subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se presenta usualmente por el no respeto de las condiciones de uso y períodos de retiro estipulados en el etiquetado de los mismos por parte de los propietarios o encargados de administrar dichos medicamentos a los animales.

III.—Que, en protección de la salud pública, organismos internacionales como el Codex Alimentarius, JECFA (Comité Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios), la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés), han establecido los límites máximos de residuos (LMR) para los ingredientes activos que lo requieran y que formen parte de la composición de un medicamento aplicado a animales productores de alimentos para consumo humano.

VI.—Que es responsabilidad del SENASA, establecer las medidas sanitarias y controles a fin de garantizar mecanismos preventivos para que los productos de origen animal que se comercialicen en el territorio nacional o sean exportados, sean seguros y no representen un riesgo para los consumidores y el comercio.

V.—Que los procesadores de alimentos de origen animal, así como los criadores de animales destinados al consumo humano deben asumir la responsabilidad de establecer controles a fin de garantizar alimentos seguros e inocuos. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

RESUELVE:

1°—Ordenar a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) que en casos de detección de resultados de análisis con valores por encima del Límite Máximo de Residuos (LMR) en productos y subproductos de origen bovino, proceda a informar a las siguientes instancias:

a)  Al establecimiento de sacrificio, para que implemente las acciones, según lo indicado en el procedimiento de resultados de análisis de laboratorio fuera de los parámetros establecido por DIPOA que se encuentre vigente.

b)  A la Dirección de Medicamentos Veterinarios, a la Dirección Nacional de Operaciones y a la Dirección Regional correspondiente, para que implementen las acciones indicadas en esta Resolución.

2°—Ante la notificación de un caso violatorio, la Dirección de Medicamentos Veterinarios, a través del Departamento de Fármaco Vigilancia, deberá realizar una visita al establecimiento de producción primaria (finca) junto con la Dirección Regional del SENASA correspondiente. En la visita de inspección verificarán el cumplimiento de las buenas prácticas pecuarias por medio de la aplicación de la Guía de inspección para las Buenas prácticas de uso de Medicamentos Veterinarios en Producción Primaria en su versión vigente, y deberán levantar un inventario completo de los animales presentes en la finca.

La Dirección Regional deberá bloquear las guías oficiales de movilización en el Sistema de Gestión de Control de Movilización de Ganado, así como retirar las guías que el establecimiento tenga en su existencia.

3°—El responsable del establecimiento infractor (finca) deberá acatar las siguientes medidas sanitarias:

a)  Identificar individualmente a los animales con un método interno que garantice una identificación inequívoca en caso de que no lo tenga implementado.

b)  De movilizar animales, estos tendrán como único destino una planta de sacrificio autorizada por SENASA, cuya actividad permita el deshuese, la retención y el almacenamiento de la canal muestreada, hasta obtener los resultados del laboratorio, para lo cual deberá acudir de manera anticipada al embarque de los animales, a la Dirección Regional del SENASA que corresponda a la ubicación del establecimiento infractor, para que se le extienda una Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino. La Guía de Movilización tendrá una fecha específica y una única planta de sacrificio como destino.

c)  Someterse a un muestreo de los próximos lotes de animales que envíe a sacrificio. El SENASA de manera aleatoria procederá a realizar la toma de 3 muestras de seguimiento, tomadas siempre de lotes diferentes. Entendiéndose, además que las medidas sanitarias ordenadas en la finca involucrada se mantendrán hasta obtener 3 resultados consecutivos inferiores a los LMR aplicables. Si en cualquiera de las muestras de seguimiento se vuelve a detectar un nivel violatorio, se debe instaurar nuevamente un muestreo de seguimiento con otras tres muestras tomadas según lo indicado anteriormente, además de la toma de otras medidas sanitarias que correspondan. Queda a cargo del infractor hacer la cancelación de los muestreos de seguimiento, lo cual deberá realizar de previo a la entrega de los animales a la planta de sacrificio.

d)  Cualquier otra medida sanitaria que corresponda, de acuerdo a las no conformidades detectadas durante la aplicación de la Guía de inspección para las Buenas prácticas de uso de Medicamentos Veterinarios en Producción Primaria en su versión vigente.

4°—La Dirección Regional del SENASA correspondiente según la ubicación del establecimiento infractor, será la encargada de emitir la Guía Oficial de Movilización en las fincas sujetas a la aplicación de la presente resolución.

5°—Las plantas de sacrificio no podrán ingresar los animales de las fincas sujetas a la aplicación de la presente resolución que no vengan acompañados con la respectiva Guía Oficial de Movilización emitida por el SENASA.

6°—Toda persona física o jurídica que entregue animales en calidad de propietario a una planta de sacrificio y cuyos animales resulten con LMR superiores a los permitidos por el SENASA, podrá ser sometido a un procedimiento administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, a los efectos de la imposición de la correspondiente sanción administrativa.

7°—Se deroga la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 de las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2016.

8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.— O. C. N° 082202210120.—Solicitud N° 346897.—( IN2022646154 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0002895.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa, Parana, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645016 ).

Solicitud Nº 2022-0003666.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Logical Soft Inc S.A., cédula jurídica N° 3101560080 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat casa 10L, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a promocionar y ofrecer todo tipo de servicios de salón de belleza y estética, manicura, pedicura, microblanding, exfoliación depilación, corte de cabello y barbería, ubicado en Curridabat, Granadilla, 100 metros al sur del Colegio Técnico Profesional de Granadilla. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645017 ).

Solicitud N° 2022-0003874.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Grifo Dorado GLDK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102824246, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Calle 3, 150 metros norte del edificio anexo de la Municipalidad de Montes de Oca, contiguo al Parqueo La Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645091 ).

Solicitud N° 2021-0010392.—Daniela Alvarado Sandí, cédula de identidad N° 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica N° 3003045218, con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación en el ámbito de inteligencia artificial aplicada a la agricultura. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022645180 ).

Solicitud Nº 2022-0001671.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684956 con domicilio en Santa Ana Condominios Abalon número trescientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645200 ).

Solicitud Nº 2022-0003310.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645218 ).

Solicitud Nº 2022-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY´S CLUB como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645220 ).

Solicitud Nº 2022-0003312.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645222 ).

Solicitud Nº 2022-0003315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIGGY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645224 ).

Solicitud Nº 2022-0002336.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica N° 31010028204, con domicilio en: La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645239 ).

Solicitud N° 2022-0002341.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B -11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocuflam Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antiinflamatorios postoperatorios asociados a las cataratas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645240 ).

Solicitud Nº 2022-0002353.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de MED Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Lubridex Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente un lubricante ocular. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002337.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis, punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocupress Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645242 ).

Solicitud N° 2022-0003676.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Sistema Educativo Angulo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101614524, con domicilio en San José, Mora Colón, de la Casa de la Cultura, 400 metros al oeste del centro educativo, a mano derecha, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación para niveles de primaria y secundaria San José, Mora, Colón, 325 metros al oeste de la cadena detallista. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645283 ).

Solicitud Nº 2021-0007221.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Oppein Home Group Inc. con domicilio en Nº366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas metálicas; portones metálicos; puertas metálicas para uso interior; marcos de puerta metálicos; puertas blindadas metálicas; ventanas metálicas; marcos de ventana metálicos; pisos metálicos; baldosas metálicas para paredes; placas de techo metálicas; placas de metal, incluidas los fabricadas en acero de aleación de titanio; tuberías de metal; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para puertas corredizas; alambres de metales comunes; artículos de ferretería metálicos; empalmes metálicos para cables no eléctricos; guarniciones metálicas para ventanas; cierres de puerta metálicos no eléctricos; manijas de puerta metálicas; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para muebles; timbres; llaves metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; bandejas metálicas; canastos metálicos; barricas metálicas; placas de matrícula de metal; jaulas para aves de corral de metal; alambres para soldar; anclas; pulseras de identificación metálicas; veletas / giraldas; tutores metálicos para plantas o árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; menas / minerales metalíferos; monumentos metálicos.; en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de alumbrado; aparatos de iluminación; luces para vehículos; lámparas de aceite; calientaplatos; utensilios de cocción eléctricos; quemadores de gas; aparatos para tostar; tostadores; autoclaves eléctricas, para cocinar; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; vaporeras eléctricas; placas de cocción eléctricas; cocinas solares; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; estufas de cocina eléctricas para uso doméstico; hornos que no sean de laboratorio; estufas de cocina eléctricas; estufas de cerámica eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; tostadores eléctricos para uso doméstico; hornos eléctricos para uso doméstico; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; cafeteras eléctricas; teteras eléctricas; hornos para uso doméstico; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; secadoras de ropa eléctricas; campana extractora para cocina; secadores de platos; equipo de aire acondicionado; chimeneas domesticas; instalaciones de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; grifos; radiadores de calefacción; desagües de suelo, es decir, los desagües del baño; aparatos para baños; calentadores para baños; instalaciones de baño; duchas; tazas de inodoro; cabinas de ducha; calentadores de baño; fregaderos de cocina; bañeras; aparatos de desinfección; instalaciones de depuración de agua; equipo de purificación de agua; esterilizadoras de calzado para uso doméstico; esterilizadores ultravioletas para baño familiar; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones de polimerización; freidoras de aire caliente; estufas de gas; ollas arroceras eléctricas; autoclaves eléctricas; cocinas eléctricas a fuego lento.; en clase 19: Tablas para pisos de madera; pizarra; yeso [material de construcción]; azulejos de cerámica; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; puertas blindadas no metálicas; marcos de ventana no metálicos; marcos de puerta no metálicos; paneles de pared no metálicos; pisos no metálicos; techos no metálicos; ventanas con mosquiteros no metálicas; barreras de seguridad no metálicas para carreteras; cemento; elementos de construcción de concreto; fibra refractaria; vidrios revestidos; los enlucidos en cuanto materiales de construcción; aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos; estatuas de piedra, concreto o mármol; monumentos no metálicos.; en clase 20: Gabinetes de cocina; armarios empotrados; vasares [muebles]; aparadores [muebles]; armarios de cocina; muebles de cocina de metal; muebles de cocina personalizados; armarios a la medida; armarios; percheros [muebles]; muebles; camas; sofás; somieres de camas; estantes de almacenamiento; taburetes; libreros [muebles]; estantes para televisores; mesas de ; sillas de comedor; mesa de comedor; armarios de zapatos; sillas [asientos]; mesas de noche; tocadores [muebles]; tocadores de baño [muebles]; gabinetes de baño; muebles de baño; muebles de oficina; mobiliario escolar; muebles metálicos; muebles de bambú; mobiliario arcaizado; muebles de madera curvada; muebles de dormitorio; muebles de sala; muebles tapizados; camas para animales de compañía; puertas de muebles; cintas de madera; escuadras no metálicas para muebles; patas de muebles; patas cortas para muebles; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; cojines de soporte para el cuello; rieles para cortinas; barras de cortinas; ganchos de cortinas; alzapaños de cortinas; persianas de interior para ventanas [mobiliario]; manijas de puerta de plástico; persianas venecianas de interior; recipientes de materias plásticas para empaquetar; recipientes de polímero reforzado con fibra de vidrio; bandejas de plástico; recipientes de almacenamiento de plástico; cestas con tapa; revestimientos amovibles para fregaderos; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; escaleras no metálicas; espejos; espejos de baño; marcos de espejo; cortinas de bambú; productos trenzados de bambú, excepto sombreros, esteras y colchonetas; productos de ratán trenzado, excepto zapatos, sombreros, esteras y colchonetas; productos de trenzado de palma, incluidas las cajas con trenzado de palma, excepto esteras y colchonetas; productos trenzados de paja, excepto zapatos, sombreros, esterillas y colchonetas; cestos no metálicos; obras de arte de plástico; estatuillas de yeso; tablones de anuncios; decoraciones de materias plásticas para alimentos; pulseras de identificación no metálicas; ataúdes. estantes de ducha utilizados para el baño.; en clase 35: Publicidad; propaganda; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de información sobre negocios; servicios de agencias de importación exportación; promoción de ventas para terceros; organizar la promoción del mercado para terceros; promoción de ventas de productos y servicios para terceros; gestión de recursos humanos; servicios de facturación; contabilidad; servicios de contabilidad; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645288 ).

Solicitud Nº 2021-0007901.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus Co. Ltd., con domicilio en: Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645290 ).

Solicitud N°. 2022-0002011.—José Daniel Morales Angulo, soltero, cédula de identidad 604610939 con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, barrio San José 75 metros norte de la Cruz Roja Costarricense, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Tarjeteros, monederos / portamonedas, mochilas, estuches para tarjetas de crédito [carteras], bolsos de mano/bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; en clase 25: Abrigos / tapados, albornoces / salidas de baño, armaduras de sombreros, boas [bufandas], boinas, camisas, camisetas, chalecos, chaquetas, cinturones [prendas de vestir, conjuntos de vestir, enaguas, faldas short, gabardinas [prendas de vestir], Gorras, guantes [prendas de vestir], kimonos, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], orejeras [prendas de vestir], pantalones, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, puños [prendas de vestir, ropa de cuero, ropa de látex, artículos de sombrerería, sombreros, suéteres, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores, trajes*, vestidos, velos, viseras para gorras, viseras en cuanto artículos de sombrerería, bodis [ropa interior. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022645292 ).

Solicitud 2022-0001905.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038186 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de quebradores del sur trescientos metros al oeste, edificio gris a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taller de mecánica y precisión, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de Quebradores del sur 300 metros al oeste, edificio gris a mano izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores anaranjado, negro y gris oscuro usados dentro del logo. No se hace reserva de las palabras “Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos S. A.” Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645294 ).

Solicitud N° 2022-0000434.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Lorena Morales Borbón, mayor, casada una vez, ama de casa y Lindsay Patricia Espinoza Morales, mayor, casada una vez, bióloga, con domicilio en 200 metros noreste del abastecedor Dos Pinos, Los Ángeles, Platanares, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica y 200 metros sur de la escuela de Los Sitios, Los Sitios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos a base de cera de abejas y miel de abejas, preparaciones de tocador no medicinales a base de cera de abejas y miel de abeja; aceites esenciales a base de miel de abeja; en clase 4: cera de abejas; cera de abejas para ser utilizada en la fabricación de productos cosméticos; cera de abejas para la fabricación de velas; en clase 30: miel de abeja; productos de pastelería y confitería a base de miel de abeja. Reservas: las titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645297 ).

Solicitud Nº 2022-0002962.—Tania Araya Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 2552441, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Hacedores de lo Imposible GC, cédula jurídica N° 3002807959, con domicilio en: Alajuelita, Concepción, exactamente en Concepción Arriba, del Súper Concepción 300 metros al oeste, iglesia Generación de Campeones, oficina de recepción, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de Congresos y Publicidad. Ubicado en Alajuelita, Concepción Arriba, Concepción Arriba, del puente Cañas 200 metros sur, portón café Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022645300 ).

Solicitud Nº 2022-0002629.—Josafath Alberto Ureña Castillo, soltero, cédula de identidad 118250116 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, primera casa a mano derecha calle Las Palmeras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, Análisis financieros sobre inversiones, Asesoramiento financiero relacionado con la fiscalización, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros, Desarrollo financiero de propiedades, Estimaciones para fines financieros, Estudios financieros, Facilitación de información relacionada con servicios financieros, Facilitación de información sobre precios de valores financieros, Preparación de análisis e informes financieros, Prestación de servicios financieros a través de una red informática mundial o internet, Servicios de análisis financiero, Servicios de asesoramiento económicos y financieros, Servicios de asesoramiento financiero para empresas, Servicios de asesoramiento financiero para particulares, Servicios de asesoramiento financiero relacionados con valores, Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos financieros, Servicios de correduría en los mercados financieros, Servicios de financieros relacionados con las transacciones de acciones, Servicios de información financiera relativa a mercados de valores financieros, servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración de capital, servicios financieros relativos a valores, Valoraciones y análisis financieros. Reservas: De los colores; Dorado, gris claro y gris oscuro. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645303 ).

Solicitud Nº 2022-0003546.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645310 ).

Solicitud Nº 2022-0002667.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S.A, cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, Detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; todos los anteriores dirigidos para bebés. Reservas: No Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645312 ).

Solicitud Nº 2021-0010209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXLOVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645313 ).

Solicitud Nº 2022-0000176.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RYGANVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en neurociencia, incluyendo Alzheimer. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645314 ).

Solicitud Nº 2022-0000095.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LANDAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos, preparaciones oftálmicas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645315 ).

Solicitud Nº 2021-0010702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de AE Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIAGARA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para lavar; apresto para lavar. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645316 ).

Solicitud Nº 2021-0010877.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROASSIST como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora (grabado o descargable); aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para administrar tratamientos debidos a enfermedades o desórdenes endocrinos. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645317 ).

Solicitud Nº 2021-0009106.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALUD SIN PAUSA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios para ofrecer información a pacientes en relación con la importancia del cuidado de la salud y de la importancia de un diagnóstico y tratamiento a tiempo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022645318 ).

Solicitud Nº 2022-0000177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AKEEGA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645319 ).

Solicitud Nº 2022-0000094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario; suplementos dietéticos para humanos o animales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645320 ).

Solicitud Nº 2021-0011180.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Crome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: GPR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para motocicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645324 ).

Solicitud Nº 2021-0011182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio en 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos; papas fritas; pimientos procesados (conserva); en clase 30: Emparedados; pan; aderezos para ensaladas; salsas; mostaza; productos de panadería; galletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645325 ).

Solicitud Nº 2021-0011638.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEOVLI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos materiales para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645326 ).

Solicitud Nº 2021-0011285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Snap Inc. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North Santa Mónica, California 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora, a saber, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, visualizar, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas, así como videos, audio y contenido sensorial; en clase 35: Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda usando programas de computadora (software) de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas así como videos, audios y contenido sensorial; servicios para ofrecer en línea servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad para terceros mediante computadoras y mediante y mediante otras redes de comunicación. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645327 ).

Solicitud Nº 2021-0007897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVI’S RANCH WATER como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas elaboradas de espirituosos de agave, agua mineral con gas y sabores naturales. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022645328 ).

Solicitud Nº 2021115J11284.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: AZEANE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645329 ).

Solicitud Nº 2021-0002217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Igloo Products Corp. con domicilio en 777 Igloo Road, Katy, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; en clase 21: Cestas de picnic vendidas vacías; recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas y partes para los mismos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, todos ellos para usos domésticos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua; kits para llevar almuerzos los cuales consisten de una o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas; recipientes para agua; enfriaforas (hieleras) portátiles; hieleras portátiles tipo maletín para alimentos y bebidas; hieleras térmicas para agua, alimentos y bebidas; recipientes térmicos usados para envíos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645330 ).

Solicitud Nº 2021-0011388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: EPLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo lo anterior; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645331 ).

Solicitud Nº 2021-0010701.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de AB Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAULTLESS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para lavar; detergente para lavar; jabón para lavar; blanqueador para lavar; apresto para lavar; acondicionador de ropa para lavar; preparaciones de remojo previo a la lavada; aditivos de lavado para suavizar el agua; suavizantes de tela; preparaciones antiestáticas para propósitos domésticos; aerosoles que eliminan las arrugas en la ropa; preparaciones que eliminan manchas en las telas; aerosol con esencia para aromatizar las telas; toallas para usar en la secadora para suavizar las telas; toallas para usar en la secadora para eliminar la estática y las arrugas; agentes limpiadores para planchas planas y rizadores; limpiadores domésticos; soluciones de limpieza; polvos de fregado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabón en polvo; cera para pulir y betunes; limpiadores para vidrios y para plantillas cerámicas; limpiador para superficies de metal; limpiador para acero inoxidable, para cobre y para aluminio; difusores con varillas compuestos de aceites esenciales y que también incluyen recipientes y varillas difusoras, repuestos de aceite con aroma para difusores; aerosoles aromáticos para aposentos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645332 ).

Solicitud Nº 2021-0011639.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645334 ).

Solicitud Nº 2021-0011640.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645335 ).

Solicitud Nº 2022-0000097.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645336 ).

Solicitud Nº 2022-0000096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González Registrador(a).—( IN2022645337 ).

Solicitud Nº 2021-0010705.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antivirales; vacunas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645338 ).

Solicitud Nº 2021-0010970.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo lo anterior.; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645345 ).

Solicitud N° 2021-0010704.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645346 ).

Solicitud Nº 2021-0010703.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645347 ).

Solicitud Nº 2021-0010973.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645350 ).

Solicitud Nº 2021-0011510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas a base de malta Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y dorado Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645351 ).

Solicitud Nº 2022-0002344.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 206900053, con domicilio en: San José, Barrio Don Bosco, avenida 10, calle 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJO LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645452 ).

Solicitud Nº 2022-0001419.—Ferencz Quesada Ponce De León, divorciado una vez, cédula de identidad 204910684 con domicilio en detrás del Templo Católico, La Palmera, San Carlos, Palmera, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de Competiciones Deportivas Relacionadas con el Ciclismo. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645471 ).

Solicitud N° 2022-0001258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645478 ).

Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645481 ).

Solicitud Nº 2022-0003638.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Asimismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645483 ).

Solicitud Nº 2022-0003637.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Así mismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645489 ).

Solicitud N° 2021-0011434.—Jimmy Zúñiga Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 111340862, con domicilio en San José, San José, Carmen. Avenida 5, calle 5, Edificio Solera Bennett, 2B. Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ ROJO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cafetería y restaurante con especialidad en comida vietnamita fusión. Reservas: n/a. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022645495 ).

Solicitud Nº 2022-0002906.—Luis Carlos Álvarez Herrera, soltero, cédula de identidad N° 504150306, con domicilio en: Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, dorado y verde. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022645498 ).

Solicitud Nº 2022-0002907.—Sandra María Herrera Ulate, casada una vez, cédula de identidad N° 502360278, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, celeste y anaranjado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645510 ).

Solicitud Nº 2019-0008001.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad N° 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, relacionada con el expediente N° 2019-8002. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645518 ).

Solicitud Nº 2022-0003922.—Jia Hong Yin Zhong, cédula de identidad 801240891, en calidad de Apoderado General de Café Shouchong Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848852 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya 125 mts oeste de Perimercado, casa esquinera color anaranjado, 11501, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645523 ).

Solicitud N° 2022-0003284.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte Residencial Altos del Horizonte color terracota mano derecha local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTHHILL como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645526 ).

Solicitud Nº 2022-0000324.—Luis Diego Campos Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 111450009, en calidad de apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711346, con domicilio en Paseo Colón, 75 metros norte del Restaurante KFC, edificio Carmelita, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645573 ).

Solicitud Nº 2022-0001693.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José, Avenida 10, Calles 15 y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRULAIS BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería para mascotas.; en clase 5: Shampoo, jabones, perfumería y Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2022645629 ).

Solicitud Nº 2022-0002647.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Natnatural SPA, con domicilio en AV. Palacio Riesco 4319, G17, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; Galletas saladas [crackers]; pan; pan tostado. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645651 ).

Solicitud N° 2022-0003523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de apoderada especial de Quietkat Inc, con domicilio en 215 Broadway Street, Eagle, Colorado, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIETKAT, como marca de comercio en clases: 7; 12 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas manuales para la reparación y el mantenimiento de bicicletas; herramientas manuales multifunción; en clase 12: remolques para bicicletas; bicicletas eléctricas; bolsas de portaequipajes y bolsas para bicicletas; remolques de carga; portaequipajes para bicicletas, a saber, guardabarros para bicicletas; maletas de viaje para bicicletas plegables; accesorios para camiones, a saber, protectores de portón trasero para transportar bicicletas; portaequipajes para vehículos; fundas para bicicletas; en clase 18: mochilas, bolsas secas, mochilas de día, maletas de viaje. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022645652 ).

Solicitud N° 2022-0003674.—Mareks Rikmanis, cédula de residencia 142800001218, en calidad de apoderado general de Nature Space S DYM S. A., cédula jurídica N° 3101744950, con domicilio en 600 metros norte de Forum 2 Parque Comercial Lindora, Local 37, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites, jabones, lociones no medicinales, productos perfumería. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645666 ).

Solicitud Nº 2022-0003673.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de Apoderado General de Jet Pack Multiservicios E Y M S. A., cédula jurídica 3101846836 con domicilio en Guadalupe, 100 mts oeste Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embalaje, almacenamiento, de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: Servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645348 ).

Solicitud Nº 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Junkosha Inc. con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racores metálicos para tuberías; en clase 9: Hilos y cables eléctricos; montajes de cables; conectores para cables; arneses para cables; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; detectores; incubadoras para cultivos; tarjetas de circuitos impresos; en clase 11: Intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; en clase 17: Productos semiterminados de plástico; tubos flexibles de plástico; materiales de láminas plásticas para usar en manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).

Solicitud Nº 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire & Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).

Solicitud N° 2022-0003604.—Iván Meneses Rodríguez, cédula de identidad N° 112330410, en calidad de apoderado generalísimo de MC11 Importaciones S. A., cédula jurídica N° 3101619958, con domicilio en 300 norte, 150 oeste del Cementerio General de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías (juntas para -) y Tubos (manguitos no metálicos para -) Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645679 ).

Solicitud Nº 2022-0003712.—Alexánder Ramos Rojas, soltero, cédula de identidad N° 205620232, con domicilio en: Rohrmoser, Pavas, de Súper Saretto 50 norte y 75 oeste, casa a la izquierda color melón, después de tapia blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de alojamiento temporal, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, 500 metros al sur sobre carretera nacional 6 y 1 km al este de la Delegación de Policía de Bijagua, 100 metros antes del Hotel Cataras Bijagua Lodge. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645683 ).

Solicitud 2022-0002944.—Allan Estrada Campos, soltero, cédula de identidad 114020908, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines casa Nº89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: Colores: Rojo y Blanco. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645684 ).

Solicitud N° 2021-0006586.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Kenneth Murillo Vargas, soltero, cédula de identidad N° 117140200, con domicilio en San Miguel, 2 km. este del Puente Ricardo Saprissa, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTALITAS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645715 ).

Solicitud Nº 2021-0002049.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del templo católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán 60 WG como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintores; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645717 ).

Solicitud Nº 2022-0003571.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645718 ).

Solicitud Nº 2022-0003575.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLEDOR como Marca de Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022645720 ).

Solicitud N° 2022-0002531.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Evelim Bolaños Madrigal, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 205400475, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, Calle Quizarrazal, de la escuela, un kilómetro al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALALUNA BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización de ropa, artículos de sombrerería, accesorios de moda y zapatos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645723 ).

Solicitud 2022-0003545.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta Y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: ZAGAZ como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645724 ).

Solicitud Nº 2022-0003709.—José Adolfo Rodríguez Salas, casado, cédula de identidad 204980619, en calidad de apoderado general de Sun Products Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en: San Carlos, La Palmera, 5 km al este de la Gasolinera de Muelle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645726 ).

Solicitud Nº 2022-0003439.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de DR Skin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839282 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Paseo Colón, Calle 28, contiguo al Banco Popular, casa esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y dermatológicos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645728 ).

Solicitud Nº 2022-0002461.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con domicilio en San Rafael de Escazú, Final de calle Malinche, condominio Toscana NO. 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645731 ).

Solicitud 2022-0003486.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado especial de Lizard Ecoservice Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101740082 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Martin, Urbanización Gamonales, veinticinco metros sur de la entrada a calle yuca, segunda casa a mano izquierda objeto/fines (síntesis): comercio en general, formar partes en, 21001, Quesada, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un local en donde se presta el servicio de reparación vehicular automotriz. Reservas: azul, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645734 ).

Solicitud Nº 2022-0003705.—Juan Luis Díaz Elizondo, cédula de identidad N° 502360677, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Transco S. A., cédula de identidad N° 3101152127 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645798 ).

Solicitud N° 2022-0002893.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Hyundai Technology Inc., con domicilio en: Puerto Rico, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de seguridad para el hogar; concentradores de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz o software, hardware de computadora y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; pizarrones interactivos de pantalla digital, con y sin funciones táctiles, paneles de visualización de señalización digital; quioscos digitales, sistemas de quioscos informáticos interactivos compuestos principalmente por ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles informáticas para su uso en la prestación de asistencia de directorio e información en entornos interiores y exteriores; terminales de punto de venta (POS); señalización digital; monitores de señalización digital; paneles de visualización de señalización digital; quioscos informáticos interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, pantallas de computadora, periféricos de computadora y software operativo de computadora para su uso en la compra automatizada de alimentos y bebidas; pantallas táctiles; computadores de escritorio; sistemas o kits informáticos básicos, compuestos de estuches, placas base, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, discos duros y fuentes de alimentación; ventiladores y almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; componentes y piezas de ordenador, procesadores de ordenador, placas base, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, monitores de ordenador; estaciones de acoplamiento de computadora; fundas de teclado para teléfonos inteligentes; computadoras portátiles y portátiles, con y sin funciones táctiles; placas base de computadora; filtros de pantalla de computadora; protectores de pantalla de ordenador, en concreto, películas y cubiertas de pantalla de ordenador; servidores informáticos; dispositivos informáticos de placa única, ordenadores de placa única; tabletas; tarjetas de visualización de vídeo; fundas para teclados de ordenador; servidores de red; Ordenadores de Internet de las cosas (IOT), ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; Servidores de Internet de las cosas (IOT), servidores de red, servidores de Internet, servidores informáticos; Bolsas, estuches y fundas especialmente adaptados para dispositivos, periféricos y componentes informáticos; cargadores de baterías para portátiles y ordenadores móviles; adaptadores de corriente para computadora; auriculares; teclados de computadora; soportes adaptados para televisores; ratones de computadora; soportes de ordenador adaptados para portátiles y ordenadores móviles; soportes para computadora; lápiz electrónico para ordenadores; altavoces externos para ordenadores; cables de computadora; baterías de suministro de energía ininterrumpida (UPS) para computadoras; discos duros internos vacíos; dispositivos de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; discos duros externos en blanco; cajas de disco duro de computadora; unidades de disco duro (HDD); tarjetas de memoria flash en blanco; unidades de estado sólido internas (SSD); SSD externo; tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro SD; cintas vírgenes para el almacenamiento de datos informáticos; unidades de disco óptico; medios de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; medios de almacenamiento y o grabación magnéticos en blanco para datos; monitores de computadora; computadoras con videojuegos interactivos; accesorios para juegos de ordenador, altavoces de audio; tarjetas de visualización de video internas y externas; escáneres; escáneres todo en uno; escáneres de tarjetas de visita; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras todo en uno, una combinación de impresora de documentos, fax, fotocopiadora y escáner; impresoras de documentos de inyección de tinta; impresoras de documentos, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; suministros de impresora, cartuchos de tinta llenos y sin rellenar para impresoras; impresoras de ordenador para imprimir documentos y piezas de impresora del tipo de cables de impresora y componentes de impresora; enrutadores de red; hardware informático, dispositivos de punto de acceso inalámbricos y con cable; Módems inalámbricos de mano y sin manos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; Interruptores KVM; redes de malla, hardware de redes informáticas o hardware de LAN (red de área local); módems; hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS); tarjetas de red; hardware informático, extensores de red inalámbrica; concentradores de redes informáticas; hardware informático, repetidores de red inalámbrica; servidor / reproductor de transmisión en red, dispositivos de transmisión de medios digitales; conmutadores de redes informáticas; transceptores de red informática; antenas de red; servidor de impresión de computadora; Sistemas de conexión inalámbrica a Internet, concentradores de red, conmutadores de red, tarjetas de interfaz de red, adaptadores de red, enrutadores; servidores de red; interruptores de comunicación de la red informática; dispositivos informáticos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, lectores electrónicos; dispositivos digitales móviles, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; software de pago móvil descargable, software descargable para procesar pagos; sensores de identidad de huellas dactilares; Robots humanoides con inteligencia artificial; Máquinas automatizadas de IA, ordenadores operados o controlados mediante software de inteligencia artificial; software de sistema operativo de computadora descargable; software de reconocimiento de voz descargable; software de interfaz de programación de aplicaciones descargable; software descargable para mensajería instantánea; Software descargable para su uso en la gestión de datos en el ámbito de la inteligencia artificial; software de desarrollo, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico en ordenadores; Conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; Plataforma de software descargable para dispositivos portátiles, software para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, posición corporal, movimiento, patrones de marcha, condiciones ambientales y para auriculares de realidad virtual; Plataforma de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; Altavoces activados por voz con pantallas; Software operativo de computadora descargable para dispositivos de llamadas de voz y video; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, auriculares de realidad virtual, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; Programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y electrónica de consumo del tipo de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, lectores electrónicos; cámaras; conectores de cable; televisores, consumo y comercial; Monitores de TV; altavoces de audio para electrónica de consumo. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645868 ).

Solicitud Nº 2022-0001784.—Alberto Gutiérrez Garrón, soltero, cédula de identidad N° 115680897, en calidad de apoderado generalísimo de Ilusiones de Tulum SRL, cédula jurídica N° 3102845696, con domicilio en: distrito Carmen, Barrio Escalante, del Rest Agüizotes, 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante. Ubicado en San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Restaurante Agüizotes 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta color blanco. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645934 ).

Solicitud Nº 2022-0002579.—Andrés Acuña Arias, Cédula de identidad 114540495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra MYA TZU S.A, cédula jurídica 3101839539 y Andrés Acuña Arias, cédula de identidad 114540495 con domicilio en 70 metros oeste del Supermercado MYL, San Marcos, Tarrazú, San José, San José, Costa Rica y 100M norte de la subestación del ICE, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picantes a base de chile habanero Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646013 ).

Solicitud Nº 2022-0003830.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia, S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat 1 Km al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de canto lírico. Reservas: de los colores dorado y amarillo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646118 ).

Solicitud Nº 2022-0002041.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sánchez Cano, S.A. con domicilio en CRTA. Madrid, KM. 385, E-30500 Molina del Segura (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados; en particular bebidas de helado, tartas de helado, dulce de helado, helados veganos, polos (helados); azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646125 ).

Solicitud Nº 2020-0004941.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad 107250912, con domicilio en Belén, Bosques de Doña Rosa, casa L-45 (Rotonda 100 sur, 100 oeste y 25 sur), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de tipo americana. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646126 ).

Solicitud N° 2022-0003243.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., LTD., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646149 ).

Solicitud N° 2022-0003253.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MOTELIGRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646153 ).

Solicitud Nº 2022-0003249.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: POTELIGEO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646160 ).

Solicitud Nº 2022-0003251.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: POTELLIARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646166 ).

Solicitud Nº 2022-0003407.—Allan Calderón Moya, cédula de identidad 303730229, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. (Pantone 2747; Pantone 583) Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646206 ).

Solicitud Nº 2022-0003950.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para tratar la diabetes tipo 2, antidiabético oral. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646256 ).

Solicitud N° 2022-0003816.—Gloriana Guzmán Quirós, casada, cédula de identidad N° 303980816, en calidad de apoderada generalísima de Galia Destination Management Company Sociedad Anónima, con domicilio en Cachí, 100 metros suroeste del antiguo beneficio la meseta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: dirección o explotación de una empresa comercial; en clase 39: alquiler de transporte, suministra información sobre viajes, agencias de turismo, suministro de información tarifas honorarias y medio de transporte, organización de eventos. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646257 ).

Solicitud Nº 2022-0002966.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de Apoderado Especial de Joseph Tanous (nombres) Zogheib (apellidos), casado dos veces, Pasaporte 528308382 con domicilio en Cabinas Lolito, Paquera, Puntarenas, Costa Rica, 60105, Puntarenas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No hay reservas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646293 ).

Solicitud N° 2022-0003956.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Ingeniería Tecnológica Mundial I T M Limitada, cédula jurídica N° 3102221401, con domicilio en Tibás, San Juan, cien metros al sur y cien metros al oeste de la Iglesia Católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMETEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: humeros de chimenea; tiros de chimenea; chimeneas; chimeneas para viviendas; accesorios de regulación y seguridad para conductos y tuberías de gas; accesorios de seguridad para aparatos y conductos de agua o gas; quemadores de alcohol; mecheros de alcohol; lámparas de gas; antorchas para iluminación; aparatos de calefacción; aparatos de control para quemadores; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; aparatos para cocinar a gas; apliques para mecheros de gas; armazones para calefacción; armazones metálicos de horno; apliques para quemadores de gas; braseros de etanol; calentadores de gas para espacios; chispas de encendido para aparatos de gas; cocinas de gas; fogones de gas; combinación de hornillos para cocinar y tanques de gas; equipos de supervisión de la presión del gas; filtros para gas; válvulas de control de la temperatura para radiadores de calefacción central; válvulas termostáticas de control de respuesta a la temperatura para radiadores de calefacción central; luces piloto para encender aparatos de gas; mecheros de gas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646297 ).

Solicitud Nº 2022-0002784.—Adrián Saballos Barreto, divorciado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en Santa Ana, Pozos de la Iglesia Católica 600 este, Condominio 308 View Point, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de belleza, estética, venta y comercialización de productos de belleza y estética. Servicios Keratinas tratamientos capilares Botox capilar colágeno maquillaje limpieza facial, mascarilla facial, manicure Sena, pedicure, cortes, tintes, masajes, depilación, venta jabón, corporal crema reparadora de cabello, aceites esenciales, aceites para el cabello gel de ducha, colágeno, shampoo para hombres. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Lindora local Nº5 contiguo al colegio St. Jude. Reservas: reserva los colores azul agua, verde hielo, amarillo arena y rosado pastel, negro. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646298 ).

Solicitud2022-0003776.—José Pablo Bustamante Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 13070811 con domicilio en cantón Tibás, distrito, San Juan, de la Estación de Servicio San Juan 375 metros hacia el oeste, casa a mano derecha con portones negros contiguo a la Iglesia Evangélica Alfa y Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento de animales, adiestramiento de perros guía para personas invidentes.; en clase 44: Alquiler de instrumentos veterinarios, asistencia veterinaria, cría canina, cuidado (aseo) de animales, cuidados de belleza e higiene para animales, esterilización de animales, masaje canino, servicio asesoramiento relacionado con el cuido (aseo) de animales, servicios de cría de gatos, servicios de esteticista para animales, servicios de monta animal, servicios de peluquería canina, servicio de vacunación, servicios veterinarios y suministro de información veterinaria. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646300 ).

Solicitud 2022-0000478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una plataforma de software por medio de la cual se publicitan y comercializan eventos culturales, musicales y de entretenimiento en general. También se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios y se brinda información comercial y publicitaria. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646378 ).

Solicitud N° 2022-0000481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con eventos de entretenimiento; Servicios de comercialización de bebidas alcohólicas; productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; tienda física y virtual para la comercialización de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos, se reagrupan para el beneficio de terceros bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646379 ).

Solicitud 2022-0000482.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y administración de actividades culturales, musicales y de entretenimiento; organización de festivales, conciertos, exposiciones; celebración de concursos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646380 ).

Solicitud Nº 2022-0000801.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646381 ).

Solicitud Nº 2022-0000802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, Llc con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646382 ).

Solicitud 2022-0000845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Imperial Next como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646383 ).

Solicitud N° 2021-0011325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Airbnb Inc., con domicilio en 888 Brannan ST., San Francisco, California 94103, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRCOVER, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios comerciales, a saber, suministro de información a arrendatarios y propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias a corto plazo; servicios comerciales, a saber, suministro de información sobre programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios que han incurrido en costos financieros relacionados con el alquiler de propiedades residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de reembolso para brindar una garantía para el reembolso de los costos incurridos por los propietarios al alquilar sus propiedades, a cambio de cumplir con los requisitos del programa; en clase 36: suministro de información sobre productos de seguros disponibles que cubren a los propietarios de pérdidas financieras relacionadas con propiedades de alquiler; suministro de información sobre seguros de viajeros; suministro de información sobre seguros para inquilinos; servicios al cliente, a saber, respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito de los seguros; servicios de información sobre seguros; recopilación y organización de datos en el ámbito de los seguros para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97114890 de fecha 08/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646384 ).

Solicitud Nº 2021-0002346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fox News Network, LLC con domicilio en: 1211 Avenue Of The Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S BUSINESS NETWORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas y en clase 41: educación; brindar formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646385 ).

Solicitud Nº 2021-0007803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta, las dos últimas con cualidades similares a las de la cerveza. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646387 ).

Solicitud Nº 2021-0008530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores de baterías. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646388 ).

Solicitud Nº 2021-0009789.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch.Pom. 1N, Kab 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas absorbentes de papel o plástico para envasado de productos alimenticios; máquinas de direccionamiento; placas de direcciones para máquinas de direccionamiento; sellos de dirección; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [colas] para la papelería o el hogar; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o el hogar; tableros publicitarios de papel o cartón; álbumes; álbumes de recortes; almanaques; celdas de animación; tarjetas de anuncios [artículos de papelería]; aparatos para montar fotografías; acuarelas; acuarelas [pinturas]; acuarelas [pinturas]; modelos de arquitectos; tablas aritméticas; tablas para calcular; platillos de acuarela de artistas; platillos de acuarela de artistas; atlas; etiquetas de papel para el control de reclamo de equipaje; bolsas para cocinar en microondas; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalar; bolas para bolígrafos; billetes de banco; pancartas de papel; cintas de códigos de barras; baberos con mangas, de papel; baberos de papel; tiras de encuadernación [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en microscopía [material didáctico]; pizarrones; secantes; planos; planes; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; tela de encuadernación; telas para encuadernación; material de encuadernación; sujeta libros; folletos; marcadores; libros; sobres para botellas de papel o cartón; envoltorios de botellas de papel o cartón; cajas de papel o cartón; banderines de papel; armarios para artículos de papelería [artículos de oficina]; calendarios; lienzos para pintar; papel carbón; cartulina; tubos de cartón; tarjetas; gráficos; estuches para sellos; catálogos; tiza para litografía; portadores de tiza; lápices de carboncillo; punteros de cartas, no electrónicos; cromolitografías [cromos]; cromos; bandas de puros; portapapeles; clips para portarretratos [artículos de oficina]; posavasos de papel; libros de historietas; brújulas para dibujar; marcos de composición/chibaletes [impresión]; componedores; bolsas de papel cónicas; papel de fotocopiado [papelería]; cordones para encuadernación; cordones de encuadernación; fluidos correctores [artículos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas de corrección [artículos de oficina]; fundas de papel para macetas; fundas de papel para macetas; fundas [papelería]; envoltorios [artículos de papelería]; envases de papel para crema; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; fundas de papel para bandejas dentales; alfombrillas de escritorio; diagramas; archivos de documentos [papelería]; porta documentos [artículos de papelería]; laminadores de documentos para uso de oficina; forros de cajones de papel, perfumados o no; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; blocs de dibujo; bolígrafos de dibujo; tachuelas; tachuelas; reglas de dibujo; juegos de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficinas; papel de electrocardiógrafo; electrotipos; diseños de bordado [patrones]; placas de grabado; grabados; máquinas de sellado de sobres para oficinas; sobres [artículos de papelería]; productos para borrar; plantillas para borrar; agujas de grabado; grabados; tejidos para encuadernación; toallas faciales de papel; figuritas de papel maché; estatuillas de papel maché; archivos [artículos de oficina]; materiales filtrantes de papel; papel de filtro dediles de oficina [accesorios de oficina]; banderas de papel; volantes; carpetas para papeles; chaquetas para papeles; formularios impresos; plumas; máquinas de franquear para uso de oficina; medidores de correo para uso de oficina; plantillas de curvas; estanterías de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; purpurina para papelería; pegamento para papelería o uso doméstico; pastas para la papelería o el hogar; gluten [pegamento] para la papelería o el hogar; peines para vetear; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; tarjetas de felicitación; telas engomadas para papelería; cinta adhesiva [papelería]; gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar; reposa manos para pintores; pañuelos de papel; aparatos de etiquetado manual; muestras de escritura a mano para copiar; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; cortes histológicos para la enseñanza; portadores para talonarios de cheques; portadores de talonarios de cheques; portadores para sellos; rodillos de pintores de casas; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de productos alimenticios; fichas [artículos de papelería]; índices; tinta china; tinta; almohadillas para entintar; cintas de entintado; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; hojas de entintado para duplicadores; tinteros; barras de tinta; piedras de tinta [depósitos de tinta]; tinteros; ictiocola [cola de pescado] de papelería o para uso doméstico; etiquetas de papel o cartón; libros de contabilidad [libros]; bandejas de cartas; piedras litográficas; obras de arte litográficas; litografías; aglutinantes de hojas sueltas; carpetas de anillas; papel luminoso; revistas [publicaciones periódicas]; colectores [artículos de papelería]; manuales [manuales]; manuales [manuales]; tiza para marcar; rotuladores [artículos de papelería]; alfombrillas para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; plastilina; materiales de modelado; pasta de modelar; cera para modelar que no sea para uso dental; humectantes para superficies engomadas [accesorios de oficina]; humectantes [accesorios de oficina]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; clips de dinero; tarjetas de felicitación musicales; titulares de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; boletines informativos; periódicos; plumines/plumas para escribir; plumines de oro/plumas de oro para escribir; cuadernos; aparato de numeración; números [tipo]; matasellos; perforadores de oficina; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías; material de embalaje de almidón; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón; almohadillas [artículos de papelería]; sujeta páginas; cajas de pintura para su uso en escuelas; pinceles; pinceles de pintor; caballetes de pintor; cuadros , enmarcados o sin enmarcar; bandejas de pintura; paletas para pintores; folletos; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; papel; clips de papel; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; lazos de papel que no sean artículos de mercería ni adornos para el cabello; cierres de papel; filtros de papel para café; plegadoras de papel [artículos de oficina]; cortadores de papel [accesorios de oficina]; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel para máquinas de grabación; cuchillos para papel [abrecartas]; cintas de papel que no sean mercerías ni adornos para el cabello; papeles para pintura y caligrafía; hojas de papel [artículos de papelería]; trituradoras de papel para uso de oficina; cintas y tarjetas de papel para el registro de programas informáticos; pisapapeles; toallitas de papel para limpiar; papel maché; papel pergamino; portadores de pasaportes; pasteles [crayones]; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; portalápices; portalápices para minas; minas de lápiz; lápices; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; afiladoras de lápices, eléctricas o no eléctricas; clips para bolígrafos; portalápices; bolígrafos [accesorios de oficina]; limpiaplumas; tarjetas perforadas para telares Jacquard; publicaciones periódicas; fotograbados; soportes de fotografía; fotografías [impresas]; imágenes; carteles de papel o cartón; manteles individuales de papel; bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película transparente de plástico, extensible, para paletización; película de plástico para envolver; plásticos para modelar; arcilla polimérica para modelar; retratos; sellos postales; tarjetas postales; carteles; cupones impresos; impresos; publicaciones impresas; partituras impresas; horarios impresos mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; regletas [componedores]; bloques de impresión; juegos de impresión portátiles [accesorios de oficina]; tipo de impresión; láminas [grabados]; prospectos; punzones [accesorios de oficina]; carretes retráctiles para porta tarjetas de identificación [artículos de oficina]; papel de arroz; rodillos para máquinas de escribir; borradores de goma; útiles escolares [artículos de papelería]; raspadores [borradores] para oficinas; compuestos de sellado para papelería; máquinas de sellado para oficinas; sellos de lacre; obleas para sellar; lacre; sellos; cintas autoadhesivas para la papelería o el hogar; patrones de costura; hojas de celulosa recuperada para envolver; escudos [sellos de papel]; letreros de papel o cartón; papel plateado; lápices de pizarra; libros de canciones; carretes para entintar cintas; tiza en aerosol; reglas cuadradas para dibujar; cuadrados para dibujar; almohadillas para sellos; soportes de sellos; sellos; soportes para bolígrafos y lápices; grapas para oficinas; clips para oficinas; prensas grapadoras [accesorios de oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o la casa; papelería; esteatita [tiza de sastre]; letras de acero; bolígrafos de acero; estuches para plantillas; placas de estarcido; plantillas; plantillas para decorar alimentos y bebidas; plantillas [artículos de papelería]; pegatinas [artículos de papelería]; relleno de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón; reglas T para dibujo; manteles de papel; mantelería de papel; manteles de papel; servilletas de papel para mesa; caminos de mesa de papel; etiquetas para fichas; tiza de sastre; material didáctico [excepto aparatos]; globos terrestres; tiquetes; pañuelos de papel para desmaquillar; papel higiénico; papel higiénico; toallas de papel; tela para calcar; agujas de trazado para dibujar; papel de trazar; patrones para calcar; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías [decalcomanías]; calcomanías; transparencias [artículos de papelería]; bandejas para clasificar y contar dinero; llaves de máquina de escribir; cintas de máquina de escribir; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; tipo [números y letras]; letras [tipo]; aparatos de viñeteado; hojas de viscosa para envolver; washi [papel japonés]; papel encerado; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de pulpa de madera; papel de regalo; papel de embalaje; pulseras para sujetar instrumentos de escritura; borradores de pizarra; pinceles para escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches para escribir [artículos de papelería]; tiza para escribir; instrumentos de escritura; material para escribir; libros para escribir o dibujar; papel para escribir; pizarras de escritura.; en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; asistencia administrativa para responder a licitaciones; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFP]; tramitación administrativa de órdenes de compra; publicidad; publicidad; agencias de publicidad; agencias de publicidad; publicidad por correo; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; servicios de suscripción a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; ventas en pública subasta; contabilización de facturas; teneduría de libros; contabilidad; tasaciones comerciales; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; información de negocios; preguntas/consultas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiamiento; investigaciones comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial de artistas escénicos; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión empresarial de deportistas; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de información comercial; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de intermediación comercial; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de inteligencia competitiva; recopilación de información en bases de datos informáticas; recopilación de estadísticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; gestión de archivos informatizada; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; diseño de material publicitario; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; reproducción de documentos; elaboración de estados de cuentas; previsión económica; servicios de agencias de empleo; auditoria financiera; servicios de registro de regalos; servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial provisional; facturación; servicios de diagramación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; mercadeo en el marco de la publicación de software; investigación de mercados; servicios de inteligencia de mercados; estudios de mercado; servicios de relaciones con los medios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de recortes de noticias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad en línea en una red informática; servicios de venta minorista en línea de música y películas descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; encuestas de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; publicidad exterior; gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; publicidad de pago por clic; preparación de nómina; consultoría en gestión de personal; reclutamiento de personal; servicios de fotocopiado; presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; producción de programas de televenta; consultoría empresarial profesional; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; suministro de información comercial a través de un sitio web/de red; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información de contacto comercial y empresarial; pruebas psicológicas para la selección de personal; publicación de textos publicitarios; alquiler de material publicitario; relaciones públicas; publicidad por radio; registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de reubicación para empresas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de equipo de oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de stands/puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de obras de arte prestados por galerías de arte; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones con fines publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios secretariales; decoración de escaparates; taquigrafía; búsqueda de patrocinio; sistematización de información en bases de datos informáticas; mercadeo dirigido; servicios de presentación de impuestos; preparación de impuestos; servicios de telemercadeo; contestador telefónico para abonados no disponibles; publicidad televisiva; transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; mecanografía; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización de material publicitario; indexación web con fines comerciales o publicitarios; optimización del tráfico del sitio web; optimización del tráfico del sitio web; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; procesamiento de textos; redacción de textos publicitarios; redacción de currículums para terceros; redacción de currículo para terceros. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646389 ).

Solicitud Nº 2021-0010609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Menarini France S.A., con domicilio en: 1/7 Rue Du Jura, 94633 Rungis, Francia, solicita la inscripción de: KETUM GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en la forma de gel; preparaciones farmacéuticas para uso humano en la forma de gel; preparaciones antiinflamatorias para uso tópico en la forma de gel; todos los productos antes mencionados son en la forma de gel. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646390 ).

Solicitud N° 2021-0010751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta, Georgia 30009, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales en láminas de plástico para la construcción; malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hechas de plástico. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646391 ).

Solicitud Nº 2022-0000847.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Next, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022646392 ).

Solicitud 2022-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646393 ).

Solicitud Nº 2021-0011340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de True Dogs, LLC con domicilio en 2728 South Lakeridge Trail, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SODAPUP, como marca de fábrica y comercio en clases: 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: esterillas/alfombrillas para alimentación de animales domésticos/mascotas y en clase 28: juguetes para perros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/157,827 de fecha 06/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022646394 ).

Solicitud N° 2022-0000544.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas comestibles; nueces comestibles; maní tostado y procesado; almendras; marañón; pistacho; hojuelas de plátano; semillas de girasol; semillas de calabaza; frutas deshidratadas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646395 ).

Solicitud Nº 2022-0000571.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica, S. A. con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales De Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Todos de café claro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646396 ).

Solicitud Nº 2022-0000694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión digital de etiquetas para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; máquinas de teñir; máquinas para teñir textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para uso comercial o industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para textiles; máquinas de impresión industriales; máquinas para la industria textil; máquinas de pintar; robots de impresión [máquinas]; robots industriales [máquinas]; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia y/o escaneo y/o fax; impresoras de sublimación de tinta; impresoras térmicas; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; software informático grabado; software informático descargable; software informático para el funcionamiento, gestión y control de impresoras y escáneres. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646397 ).

Solicitud Nº 2021-0011459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DYNAMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción, que no sean metálicos; concreto/hormigón; agregado. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646398 ).

Solicitud Nº 2022-0000856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza en relación al Registro Nº 37955, en Clase 32, inscrito el 28 de octubre de 1968. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646399 ).

Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderada especial de Bodegas Frontaura, S.L.U. con domicilio en España, C/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646408 ).

Solicitud Nº 2022-0001110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4LIFE Trademarks, Llc con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLD FACTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales y vitaminas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646409 ).

Solicitud N° 2022-0000485.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE: SUNBREAK como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargablesasistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646410 ).

Solicitud Nº 2021-0011394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Briskheat Corporation con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRISKHEAT como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646411 ).

Solicitud Nº 2021-0011513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Gobrands, Inc. con domicilio en 537 N 3RD Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOPUFF como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en el pedido, pago y seguimiento de la entrega de una variedad de bienes de consumo; en clase 35: Servicios de pedidos en línea de una variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; en clase 39: Entrega de productos/mercancías; servicio de entrega a pedido de alimentos, bocadillos, bebidas, bienes de consumo y artículos para el hogar Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646412 ).

Solicitud Nº 2022-0000477.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., cédula de identidad N° 106790960 con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNECTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas inteligentes, a saber, hardware y software informático, conmutadores, concentradores y periféricos para la comunicación, el control, la gestión y la transmisión de datos e información entre servidores, dispositivos de almacenamiento y periféricos informáticos conectados a una red informática. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646413 ).

Solicitud Nº 2022-0000849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646415 ).

Solicitud N° 2022-0001016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Avaya Inc., con domicilio en 2605 Meridian Parkway, Suite 200, Durham, North Carolina 27713, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA ONECLOUD, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software como servicio centrado en comunicaciones que abarca las comunicaciones unificadas como servicio (UCaaS), el centro de contacto como servicio (CCaaS) y la plataforma de comunicaciones como servicio (CPaaS) para centros de llamadas y comunicaciones unificadas comerciales relacionadas con llamadas, conferencias y transmisión de mensajes, intercambio de datos y para conectar, operar y administrar comunicaciones en red. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646416 ).

Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646417 ).

Solicitud Nº 2022-0000934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en: 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE DIRECT, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reemplazo de llantas y reparación automotriz móviles. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646418 ).

Solicitud 2021-0010992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax, Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid- 19 Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646419 ).

Solicitud N° 2021-0011003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVAVAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646420 ).

Solicitud Nº 2022-0000699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CITRAFLEET como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646421 ).

Solicitud Nº 2022-0001462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RCA Trademark Management, con domicilio en: 8-10 Rue Du Renard, 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA, como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de recepción, grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento, codificación o decodificación de sonido o imágenes; reproductores y grabadores de CD, reproductores y grabadores de DVD y discos ópticos de alta densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de música digital; sistemas de alta fidelidad; aparatos de modulación de frecuencia; reproductores y grabadores de casetes de audio, reproductores y grabadores de cintas de vídeo, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos, gramófonos; tocadiscos; máquinas de discos; sistemas estéreo, estéreos portátiles; convertidores de audio; codificadores magnéticos; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; tabletas informáticas multimedia; asistentes digitales personales [PDA]; aparatos de televisión, pantallas de televisión, pantallas de proyección y proyectores; retroproyectores, pantallas LCD; decodificadores; cámaras [fotografía]; videocámaras; radios, radios que incorporan relojes; transmisores de radio y televisión; transmisores de vídeo; discos; CD, DVD y discos ópticos de alta densidad en blanco y grabados; CD-R y DVD-R en blanco y grabables; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; relojes inteligentes, pulseras inteligentes; dispositivos de posicionamiento global y aparatos de navegación por satélite; antenas parabólicas; antenas; equipos de procesamiento de datos y computadoras; monitores de computadora; computadoras portátiles; teclados de computadora, ratones, alfombrillas de ratón; cámaras web; dispositivos periféricos informáticos, a saber, impresoras, escáneres; llaves web USB; portadores de PLC [adaptadores de comunicación por línea eléctrica] para computadoras; servidores informáticos; unidades de discos duros [HDD]; dispositivos de memoria informática; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; software informático grabado; aparatos e instrumentos de amplificación, modulación, reconocimiento de sonido; cables de conexión de enchufe de audio; cables de audio y video, cables de computadora; controles remotos para radios; agujas para tocadiscos; auriculares; audífonos; auriculares intraurales; cascos de realidad virtual; altavoces de frecuencias ultrabajas; amplificadores; micrófonos; altavoces, barras de sonido; medidores de unidad de volumen; pilas alcalinas, pilas eléctricas; cargadores de baterías, bancos de energía; accesorios para cámaras, a saber, cables, baterías, cargadores, flashes, trípodes, lentes, filtros, estuches; estaciones de acoplamiento para computadoras, tabletas, teléfonos; concentradores/nodos de impresoras; concentradores USB, concentradores de redes informáticas; juegos/kits de manos para teléfonos móviles; estaciones de conexión; estuches para teléfonos, estuches para computadoras; estuches para tabletas; fundas para teléfonos móviles; portadores para discos de vinilo; portadores de CD y DVD; soportes de pared para televisores; alarmas [alarma de seguridad]; sensores de movimiento; radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales; palancas de mando. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646422 ).

Solicitud Nº 2022-0001255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Conceptos Gastronómicos Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101836479 con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Mc Donalds de Santa Lucía, trescientos metros este y trescientos metros sur, Centro Corporativo Corteza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de alimentación; cafeterías; servicios de suministro de comidas para llevar; servicios de comidas rápidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646423 ).

Solicitud Nº 2021-0011206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Entravision Communications Corporation con domicilio en 2425 Olympic Boulevard, Suite 6000 West, Santa Mónica, California 90404, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRAVISION como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital; plataformas operativas e informáticas móviles que constan de transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital y en la recopilación y gestión de datos de mercadeo y de consumidores. En clase 35: Servicios de información y consultoría de negocios; análisis y modelado de datos de mercadeo, publicidad y consumidores; servicios de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; difusión de publicidad para terceros a través de plataformas en diversos medios, que incluyen televisión, radio, sitios web de Internet, teléfonos móviles y celulares y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos; prestación de servicios de mercadeo de medios en los campos de radio, televisión, redes sociales, sitios web de Internet, comunicaciones móviles y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos y prestación de servicios de consultoría y representación de mercadeo en relación con los mismos; servicios de publicidad y mercadeo prestados mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber, redes sociales, mercadeo de motores de búsqueda, mercadeo de consultas, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, compartibles o virales; servicios de publicidad y medios digitales, a saber, producción de campañas publicitarias y de medios digitales para empresas; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, suministro de soluciones para optimizar el mercadeo digital; asesoría en los campos de la publicidad y el mercadeo a través de una red informática global y la compra y reventa de tiempo y espacio publicitarios. En clase 38: Servicios de radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión; transmisión continua de emisiones de radio y material de audio, visual y audiovisual en Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones y programas de audio y visuales con música, entrevistas, llamadas telefónicas de los oyentes, escenas/sketches cómicos y programas de noticias distribuidos a través de los medios de televisión, radio, televisión por satélite y por cable, teléfonos móviles y celulares, portátiles y dispositivos de comunicaciones inalámbricas, Internet y sistemas de banda ancha, y medios digitales y otros medios electrónicos; producción de programas continuos de radio y televisión; organización, dirección y hospedaje de eventos de entretenimiento social; entretenimiento en forma de conciertos de música en vivo. En clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para uso en plataforma para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital, compra y venta de espacios publicitarios, y para uso en estudios y análisis de mercado en el campo de la publicidad y contacto con clientes; interfaz de software no descargable para la creación, gestión y análisis de campañas publicitarias y creativas, y la compra y venta de espacios publicitarios (Interfaz entendida como servicio, es decir, la dinámica física y lógica de interconexión entre dos apartos o sistemas independientes, en este caso de software). Prioridad: Se otorga prioridad N° 97147336 de fecha 29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646424 ).

Solicitud Nº 2022-0001018.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliamida sin procesar; resinas artificiales y sintéticas sin procesar; plásticos sin procesar; elastómeros sin procesar; compuestos de resinas de poliamida [sin procesar];adhesivos utilizados en la industria; en clase 17: Hule/caucho, gutapercha, goma, asbesto/amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; resinas de poliamida semielaboradas para su uso en manufactura; resinas artificiales y sintéticas semielaboradas; plásticos para su uso en manufactura; productos semielaborados de plástico para su uso como material; elastómeros semiacabados para su uso en manufactura; compuestos de resinas de poliamida [semiprocesados];materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646425 ).

Solicitud N° 2021-0010995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUVAXOVID como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646426 ).

Solicitud N° 2021-0006935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para ayudar a mitigar problemas del sueño. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022646427 ).

Solicitud Nº 2021-0010993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax, Inc. con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646428 ).

Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderado especial de Bodegas Frontaura S.L.U. con domicilio en España, c/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646429 ).

Solicitud Nº 2022-0003997.—Ginnette Vargas Torres, cédula de identidad N° 112190850, en calidad de apoderado generalísimo de Alsada Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101847848, con domicilio en: Zarcero, del parque 550 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras, polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647374 ).

Cambio de Nombre Nº 146990

Que José Antonio Gamboa Vázquez apoderado especial de Arrow International LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arrow International Inc., por el de Arrow International Llc, presentada el 24 de noviembre del 2021, bajo expediente 146990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0000403 Registro N° 87259 ARROW en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022646486 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-889.—Ref: 35/2022/2115.—Sixto Olver Moreno Gutiérrez, cédula de identidad 5-0200-0046, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Uva, setenta y cinco metros al norte de la escuela. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-889. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022645216 ).

Solicitud N° 2022-789.—Ref: 35/2022/1848.—Ronald Alejandro Mora Oviedo, cédula de identidad N° 104630267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, Finca la Chicoreta. Presentada el 29 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-789. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022645402 ).

Solicitud Nº 2022-940.—Ref.: 35/2022/1980.—Frank Richard Berrocal Agüero, cédula de identidad N° 702180499, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, 200 metros sur de la iglesia católica. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el Expediente Nº 2022-940. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2022645499 ).

Solicitud N° 2022-758.—Ref.: 35/2022/1560.—Luis Gabriel Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 603920236, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Rivera Real del Silencio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843450, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, El Silencio, Finca los Rivera, de la torre de telecomunicaciones del ICE, 200 metros este. Presentada el 24 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022645557 ).

Solicitud 2022-1016.—Ref: 35/2022/2117.—Francisco Danilo González Rodríguez, cédula de residencia 155833717220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, Chitaría abajo, de quebrada de Los Martines cien metros norte, primera casa a mano derecha. Presentada el 03 de mayo del 2022 Según el expediente 2022-1016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022645906 ).

Solicitud Nº 2022-1015.—Ref: 35/2022/2230.—Ignacio González Núñez, cédula de identidad N° 1-1383-0742, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Yawok Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801191, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, Pilón de Azúcar, de la escuela doscientos metros oeste. Presentada el 03 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022645926 ).

Solicitud Nº 2022-1051.—Ref.: 35/2022/2197.—Antonio Vargas Mora, cédula de identidad 1-0452-0777, solicita la inscripción de: 5W0, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Carlos, un kilómetro y medio al noroeste de la iglesia de San Carlos calle abajo San José a mano derecha. Presentada el 06 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022645927 ).

Solicitud Nº 2022-1031.—Ref.: 35/2022/2161.—José Joaquín De Los Dolores Blanco Arroyo, cédula de identidad 2-0347-0420, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Palmera, un kilómetro al este de la asada. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1031. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022645981 ).

Solicitud Nº 2022-860.—Ref: 35/2022/2090 Mario Antonio De La Trinidad Gatjens Bolaños, cédula de identidad 9-0037-0936, solicita la inscripción de: 8G7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Bosco, dos kilómetros al norte de la escuela pública y Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurria, del puente del Río Chimurria cien metros al sur y setecientos metros al este. Presentada el 06 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022646005 ).

Solicitud N° 2022-1054.—Ref.: 35/2022/2204 .—José Pablo Cordero Hernández, cédula de identidad N° 1-1559-0864, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-806914 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806914, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Chase, un kilómetro al sur de CTP de Talamanca, casa mano derecha. Presentada el 6 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1054. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022646030 ).

Solicitud Nº 2022-962.—Ref: 35/2022/2003.—María Isabel Rojas Carranza, cédula de identidad 1-0402-1072, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, La Pita cinco kilómetros al este de San Pedro. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-962. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022646140 ).

Solicitud Nº 2022-1009.—Ref:35/2022/2075.— Francisco Jarquín Flores, cédula de identidad N° 502620718; Selma Medina Pérez, cédula de identidad N° 603030473, solicita la inscripción de:

5

F S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Tilarán, Tierras Morenas, del cruce 500 metros al este camino hacia Nuevo Arenal. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-1009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022646179 ).

Solicitud Nº 2022-1012.—Ref: 35/2022/2094.—Alexánder Francisco Vaglio Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0521-0104, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Jabilla, de la escuela trescientos metros este carretera a Solania. Presentada el 02 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022646180 ).

Solicitud N° 2022-1074.—Ref.: 35/2022/2203.—Melvin Francisco Campos Chacón, cédula de identidad N° 503650614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, de la escuela, un kilómetro y medio al noroeste. Presentada el 9 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022646181 ).

Solicitud Nº 2022-1076.—Ref.: 35/2022/2239.—Edgar Agustín Coronado Luna, cédula de identidad N° 6-0276-0822, solicita la inscripción de:

Un insecto con alas en fondo blanco

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio Las Palmas, de la iglesia cincuenta metros norte. Presentada el 09 de mayo del 2022 Según el expediente Nº 2022-1076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2022646182 ).

Solicitud Nº 2022-1077.—Ref: 35/2022/2202.—Roberto Moisés Gómez Martínez, cédula de identidad 504230876, solicita la inscripción de: M1X. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cedros, 3 km al oeste del Río Corobici. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022646183 ).

Solicitud Nº 2022-1046.—Ref: 35/2022/2182.—Gerardo Teófilo Juan Peña Fajardo, cédula de identidad N° 501780852, solicita la inscripción de: GJ2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdún, de la gasolinera 500 metros al norte. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1046. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022646366 ).

Solicitud Nº 2022-616.—Ref: 35/2022/1261.—Adrián De Los Ángeles Alvarado Pérez, cédula de identidad 602990468, solicita la inscripción de:

E

A  5

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guácimal, Santa Rosa, ciento cincuenta metros al suroeste de La Escuela De Santa Rosa. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-616. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022646439 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por un Clima Mejor Costa Rica ASOCLICR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la conservación, protección, y manejo recursos naturales. apoyar esfuerzos de turismo rural comunitario, educación ambiental, investigación y promover la sostenibilidad de dichos esfuerzos. promover acciones que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático. Cuyo representante, será el presidente: Antony Alfonso Salas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 91608.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022646080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Naranjo Futsal, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación específicamente en el futsal en las ramas masculino y femenino sin límite de edad en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante será el presidente: David Antonio Barrantes Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 315094.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071034, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 283945.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022646341 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comité Pro Mejoras Residencial Amaranto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo y progreso social de los vecinos asociados de comité pro mejoras residencial amaranto, aplicacion de mejoramiento de la urbanización en general según elección mayoritaria de sus asociados, fomentar el crecimiento de servicios sociales y económicos para el bien de sus asociados, incentivar entre los miembros la ayuda mutua, despertar y fomentar el espíritu de solidaridad, procurar, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para.... Cuyo representante, será el presidente: Andrey Garita Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2022, asiento: 308058.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646361 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden 2-{4-[N-(5,6-difenilpirazin-2-iI)-N-isopropilamino]butiloxi}-N-(metilsulfonil)acetamida (selexipag, NS-304, ACT-293987) que son adecuadas para la administración oral (p.o.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 9/20, A61P 1/04, A61P 11/00, A61P 13/12 y A61P 9/10; cuyos inventores son Schrader, Marc, Patrik (CH) y Schlicker-Spain, Alexandre (CH). Prioridad: N° EP2019/078905 del 23/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/078835. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0174, y fue presentada a las 14:37:58 del 21 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645302 ).

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES SÓLIDAS AMORFAS DE FÁRMACO-POLÍMERO USANDO POLÍMEROS DE POLI(ÁCIDO ACRÍLICO) LINEALES. Una dispersión sólida amorfa incluye un poli(ácido acrílico) lineal y un ingrediente farmacéutico activo. El poli(ácido acrílico) lineal usado para formar la dispersión sólida amorfa tiene una viscosidad Brookfield de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) a 25 °C. Un método para formar tal dispersión sólida amorfa de un ingrediente farmacéutico activo incluye formar una dispersión líquida de un poli(ácido acrílico) lineal, un ingrediente farmacéutico activo y un sistema disolvente, el poli(ácido acrílico) lineal con una viscosidad Brookfield a 25 °C de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) y evaporar el sistema disolvente de la dispersión líquida para formar una dispersión sólida amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 31/10; cuyos inventores son Draganoiu, Elena S. (CA); Morgan, Barbara J. (US); Weaver, David W. (US); SHAH, Shreya P. (US); Wilson, Todd J. (US); Greico, Michael (US); Randall, Cynthia S. (US); Zubris, Kimberly A. (US); Mitchnick, Mark A. (US) y Minea, Liliana A (US). Prioridad: 62/892,679 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041824. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000128, y fue presentada a las 11:18:33 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022 Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645476 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Acuitas Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS MEJORADAS PARA EL SUMINISTRO DE ÁCIDOS NUCLEICOS. Se proporcionan nanopartículas lipídicas que tienen propiedades mejoradas. También se describe el uso de nanopartículas lipídicas para la administración de un agente terapéutico a primates para el tratamiento de diversas indicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127 y A61K 9/19; cuyos inventores son Tam, Ying K. (CA); Lin, Paulo, Jia, Ching (CA); Semple, Sean (CA) y Barbosa, Christopher J. (CA). Prioridad: N° 62/886,894 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/030701. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000108, y fue presentada a las 09:42:45 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022645477 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis AG y LES Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO INHIBIDORES DE MCL-1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se divulgan conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco. Los conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y un anticuerpo anti-CD74 o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une a un antígeno blanco, por ejemplo, un antígeno expresado en un tumor u otra célula cancerosa. La divulgación también se relaciona con métodos y composiciones para usar en el tratamiento de cánceres mediante la administración de los conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la presente. Además, se divulgan conjugados de conector-fármaco que comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y métodos para su elaboración.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyos inventores son: Burger, Mathew T. (US); Chanrion, Maia (FR); Colland, Frédéric (FR); Cesekei, Marton (HU); Delacour, Lea (LU); Desos, Patrice (FR); Geneste, Olivier (FR); Henlin, Jean-Michel (FR); Kostova, Vesela (FR); Kotschy, Andras (HU); Maragno, Ana Leticia (FR); McneilL, Eric (US); Rocchetti, Francesca (FR); Starck, Jérôme (FR); Yu, Bing (US); Zhang, Qiang (US); Proszenyák, Ágnes (HU); Sipos, Szabolc (HU); Chen, Zhuoliang (US); Nakajima, Katsumasa (US); D’alessio, Joseph Anthony (US); Blankenship, John William (US) y Palermo, Mark G. (US). Prioridad: 62/850,098 del 20/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/236817. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000623, y fue presentada a las 11:26:27 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645480 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE DOSIS PARA TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-TIGIT Y ANTI-PD-L1. La invención proporciona métodos de administración de dosis para el tratamiento de tipos de cáncer. En particular, se proporcionan métodos para tratar pacientes humanos que tienen cáncer de pulmón, tal como cáncer de pulmón no microcítico (NSCLC), al administrar una combinación de un anticuerpo antagonista anti-TIGIT (en particular, tiragolumab) y un antagonista de unión al eje de PD-1 (en particular, ateozolizumab). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meng, Raymond D. (US); Patil, Namrata Srivastava (US) y Flanagan, William Michael (US). Prioridad: N° 62/907,283 del 27/09/2019 (US), N° 62/971,831 del 07/02/2020 (US) y N° 63/048,464 del 06/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/062085. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000127, y fue presentada a las 10:44:14 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022645649 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FIJACIÓN MULTIESPECÍFICAS PARA TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a proteínas de fijación a B7H6/CD3 novedosas. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales proteínas; a métodos para preparar tales proteínas; a células huésped que expresan o son capaces de expresar tales proteínas; a composiciones que comprenden tales proteínas; y a usos de tales proteínas o tales composiciones, en particular, con fines terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hipp, Susanne (DE); Adam, Paul (DE); Dziegelewski, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Gorman, Philip Nicholas (US); Gupta, Pankaj (US); Gupta, Priyanka (US); Lasaro, Marcio (US); Scheer, Justin M. (US); Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N° 19201200.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/064137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000136, y fue presentada a las 11:34:02 del 1 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvulas incluye un par de paletas y al menos una extensión de control de fugas. El dispositivo también puede incluir un elemento espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden acoplar al elemento espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unir el dispositivo de reparación de válvulas a la válvula original del paciente. La al menos una extensión de control de fugas se extiende desde el espaciador y está configurada para bloquear el flujo sanguíneo retrógrado a lo largo, adyacente, cerca y/o alrededor del dispositivo, por ejemplo, los lados del espaciador o elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122 y A61F 2/24; cuyos inventores son Delgado, Sergio (US) y MA, Minhn, T (US). Prioridad: N° 62/953,098 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133614. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0634, y fue presentada a las 08:13:11 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646097 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Ejemplos de sistemas y dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen una pluralidad de porciones de paleta. Cada porción de paleta puede incluir una porción extensible que es extensible desde una condición de reposo a una condición extendida. Estas porciones de paleta se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unirse a la válvula original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Pui, Tong (US); Kaiser, Annemarie (US); German, Joel, B. (US); Crapenhoft, Michael (US), Richardson, Thomas, C. (US) y Hauser, David, L. (US). Prioridad: N° 62/912,828 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071682. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000633, y fue presentada a las 08:11:45 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 2 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646099 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Valtech Cardio, LTD., solicita la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE ANULOPLASTIA Y ANCLAJE DE TEJIDO. Un sistema y/o un aparato incluye un cable (212) y anclajes primero y segundo (620). Cada uno de los anclajes primero y segundo puede configurarse para incluir (i) un elemento (230) de acoplamiento al tejido que tiene una punta distal afilada, y configurado para introducirse en el tejido de un sujeto; y (ii) una cabeza (680) acoplada a un extremo proximal del elemento de acoplamiento al tejido. La cabeza puede incluir una interfaz de impulsor (282), configurada para acoplarse de manera reversible con un impulsor de anclaje (260), y una abertura, como un ojal (640) que define una abertura (646), a través de la cual se pasa el cable. También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Kasher, Yuyal (IL); Galón, Aviv (IL); Peer, Amit (IL); Cohen, Or (IL); BRAUON, Haim (IL); SHEPS, Tal (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Shoham, Tomer (IL); Benshahar, Tal (IL); Halabi, Ido (IL) y Plut, Roman (IL). Prioridad: N° 62/927,624 del 29/10/2019 (US) y N° 62/949,392 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/084407. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000640, y fue presentada a las 08:21:19 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646100 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula protésica tiene un marco comprimible y expandible radialmente que incluye una pluralidad de puntales interconectados y una estructura valvular que incluye una pluralidad de valvas configuradas para regular el flujo de sangre a través de la válvula protésica. Los folíolos pueden tener porciones de borde de cúspide onduladas. La válvula protésica incluye además al menos un faldón de conexión que tiene una forma que corresponde a la parte del borde de la cúspide de al menos una valva. El faldón de conexión puede conectar la parte del borde de la cúspide de la hoja con al menos uno de los puntales del marco. La falda de conexión puede incluir un primer juego de hilos que se cruzan con un segundo juego de hilos. Los conjuntos primero y segundo de hilos pueden extenderse en ángulos oblicuos con respecto a un eje longitudinal del al menos un tirante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 63/026,866 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000641, y fue presentada a las 08:22:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022646101 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA DIRIGIBLE PARA UN DISPOSITIVO MÉDICO IMPLANTABLE. Un aparato de administración dirigible para un dispositivo médico implantable comprende un eje que se extiende distalmente desde el mango, el eje que tiene un lumen del miembro de dirección que se extiende a lo largo del eje, y un miembro de dirección que se extiende a través del lumen del miembro de dirección, teniendo el miembro de dirección una porción de extremo proximal y una porción de extremo distal. Un anillo de tracción está dispuesto a lo largo de una porción de extremo distal del eje, comprendiendo el anillo de tracción un segmento proximal que tiene un primer diámetro y un segmento distal que tiene un segundo diámetro más pequeño que el primer diámetro. La porción del extremo distal del miembro de dirección está fijada al segmento distal del anillo de tracción, y además se proporciona un mecanismo de ajuste en el mango, el mecanismo acoplado operativamente a la porción del extremo proximal del miembro de dirección y configurado para ajustar la tensión en el miembro de dirección para ajustar una curvatura del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61F 2/95 y A61M 25/01; cuyo inventor es Murad, Michael, C. (US). Prioridad: N° 63/007,470 del 09/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207452. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000642, y fue presentada a las 08:23:42 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646102 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos de una vaina expandible se pueden usar junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una funda con capas interior y exterior que tienen al menos una parte doblada del forro interior. Algunos aspectos incluyen el revestimiento interior que tiene porciones grabadas, no grabadas y modificadas superficialmente de otro modo. Los aspectos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Tamir, Ilan (US); Saleh, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Lee, Jeong, Soo (US); Fine, Maxwell Harrison (US) y Ruiz, David, Guadalupe (US). Prioridad: N° 63/021,945 del 08/05/2020 (US) y N° 63/059,764 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226420. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000646, y fue presentada a las 08:28:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022646103 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio Ltd., solicita la Patente PCT denominada VISUALIZACIÓN FLUOROSCÓPICA DE LA ANATOMÍA DE LA VÁLVULA CARDIACA. Aparatos y sistema para su uso en la visualización de la anatomía interna del paciente, tal como el interior del corazón del paciente. Por ejemplo, los dispositivos para marcar el anillo pueden incluir varias características y elementos de visualización que comprenden un material radiopaco y facilitan la visualización de la anatomía de la válvula cardíaca, como un anillo, valvas u otras partes de una válvula cardíaca. Los diversos dispositivos de visualización se pueden usar para identificar ubicaciones o regiones para anclar un implante a la anatomía de la válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 34/20, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL); Reich, Tal (IL); Sheps, TAL (IL); Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Manash, Boaz (IL); Chappelram, Shlomit (IL); Hoffer, Eran (IL); Cohen, Or (IL); Gordon, Vadim (IL); Haberman Browns, Bezalel (IL); Benshahar, Tal (IL); Peer, Amit (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Haroosh, Lior (IL); Kutzik, Meir (IL); Kasher, Yuyal (IL); Chernin, Or (IL); Avivi, Sarit (IL) y Cruz Romito, Eva (US). Prioridad: N° 62/877,785 del 23/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/014439. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0636, y fue presentada a las 08:15:43 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646104 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen dispositivos protésicos implantables. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento de coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de la válvula cardíaca nativa para ayudar a llenar un espacio donde la válvula nativa regurgita y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener una estructura que sea impermeable o resistente a la sangre y que permita que las valvas nativas se cierren alrededor del elemento de coaptación durante la sístole ventricular para bloquear el flujo de sangre desde el ventrículo izquierdo o derecho hacia la aurícula izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación se puede conectar a las valvas de la válvula nativa mediante el ancla. El elemento de coaptación puede incluir recodes que faciliten la compresión del elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Delgado, Sergio (US); Popp, Michael, J. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/915,589 del 15/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076555. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000635, y fue presentada a las 08:14:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646105 ).

Anotación de traspaso N° 707.

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Galapagos NV solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Les Laboratoires Servier compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE 5-[PIPERAZIN-1-IL)-3-OXO-PROPIL]-IMIDAZOLIDINA2-2,4-DIONA COMO INHIBIDORES DE ADAMTS, a favor de Galapagos NV de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 08 de marzo de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022646106 ).

Anotación de renuncia N° 702.

Que el licenciado Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, domiciliado en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE BETULINA, inscrita mediante resolución de las 13:30:04 horas del 04/07/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3765, cuyo titular es Glaxosmithkline LLC, con domicilio en 5 Crescent Drive, Philadelphia, Pennsylvania 19112, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022646376 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRINA ARGUEDAS CALVO, con cédula de identidad N°1-1379-0869, carné N°29306. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°156429.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2022648278 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA (ha)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ser Ameros

LM01-0005-22

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-507060-1998

247.9

María de Los Ángeles Barquero Sánchez y Neftali Alfaro Fernández

LM01-0012-22

Caserío: Aguas Zarcas

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-682251-1987

180.2

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefe. Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 347946.—( IN2022645829 ).                                                                                2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0402-2022.—Exp. N° 23037P.—Muskatt Del Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Nilkan Del Oeste XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.364 / 560.975 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647442 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2022.—Exp.14019.—Ulises, Arias Eliziondo solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.352 / 580.791 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022647603 ).

ED-0327-2022.—Exp. 5289P.—Finca La Fanega S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-243 en finca de su propiedad en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.000 / 540.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647604 ).

ED-0233-2022.—Expediente N° 12614P.—3-101-708850 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-669 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647607 ).

ED-0404-2022.—Exp. 23128.—Imperial Maya Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Imperial Maya Group Sociedad Anónima, en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 40.778 / 632.145 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0407-2022.—Exp. 23132P.—Ecopropiedades del Mal País MG Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo CY-81, efectuando la captación en finca de ídem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas 180.861 / 408.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647811 ).

ED-0405-2022. Expediente23129.—Wálter Díaz Argueta y Katty Vásquez Ávila, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento Vitae, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.246 / 529.176 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022647813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0411-2022.—Expediente N° 12741P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-32, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.050/578.100 hoja Agua Fría. 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-34 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.100/578.300 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647953 ).

ED-0415-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales Del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RS-206, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158/554.234, hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647955 ).

ED-0418-2022.—Expediente 23138.—Adriana Patricia Arias Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Adriana, efectuando la captación en finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.766 / 493.487 hoja candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648240 ).

ED-0400-2022.—Exp. 10619P.—Maderas El Tempisque S. A., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-443 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 278.680 / 363.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648302 ).

ED-0403-2022.—Exp. N° 23121.—Robles del Campanario Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 219.247 / 543.294 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648306 ).

ED-0409-2022.—Exp. 17932P.—Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 2.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648309 ).

ED-0412-2022.—Exp. 13576.—Inmobiliaria Monte Claro S.R.L, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cayma de Costa Rica S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648310 ).

ED-UHSAN-0027-2022.—Exp. 6623.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648311 ).

ED-UHSAN-0029-2022.—Exp. N° 9596.—Rancho Los Hechiceros S.A., solicita concesión de: 605 litros por segundo del Río Niño, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648318 ).

ED-0394-2022.—Exp. 23124.—Ademar, Zamora González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648324 ).

ED-UHTPNOL-0034-2022. Expediente N° 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-locales comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648327 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Donald Enrique Flores Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801123915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3167-2022.—San José, al ser las 9:03 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022645486 ).

Marleny Gómez Villegas, colombiana, cédula de residencia N° 117000939736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2978-2022.—San José, al ser las 12:00 del 9 de mayo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645539 ).

Santiago Henao Gómez, colombiano, cédula de residencia N° 117000939806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2777-2022.—San José, al ser las 12:16 del 9 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645540 ).

Modesta Azucena Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809488502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1160-2021.—San José, al ser las 2:25 del 12 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645574 ).

Alexander Torres Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809699804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3233-2022.—San José, al ser las 1:40 del 12 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645634 ).

Ossiris Michelle Baldioceda Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823680010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3297-2022.—San José, al ser las 9:40 del 13 de mayo del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022645659 ).

Pamela Sofía Ávila Cruz, hondureña, cédula de residencia N° 134000404904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3344-2022.—San José, al ser las 12:55 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022645662 ).

Greysi Erenia Rodríguez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820228006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3001-2022.—San José, al ser las 1:29 del 13 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645671 ).

Elira Dayanara Ocampo Wilson, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815622207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3147-2022.—San José, al ser las 08:55 a.m. del 6 de mayo del 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022645763 ).

Castrillo Chavarría María Ester, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815621918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2824-2022.—San José, al ser las 09:24 a.m. del 6 de mayo del 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022645764 ).

Dilia Daly Ramírez Girón, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000128928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3342-2022.—San José, al ser las 1:39 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022645778 ).

María Teresa Ramírez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809346304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3190-2022.—San José, al ser las 8:23 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022645839 ).

Mauricio Avatos Avatos, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200244627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3305-2022.—San José, al ser las 12:05 del 12 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional. —1 vez.—( IN2022645969 ).

Juan Alberto Artola Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803735001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3320-2022.—San José, al ser las 7:23 O5/p5 del 13 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022646006 ).

Margarita Menjivar Herrra, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200266919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5431-2021.—San José, al ser las 2:29 del 21 de setiembre del 2021.—Registro Civil Pérez Zeledón. —Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022646010 ).

Luz Marina Meneses Siles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819200035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3361-2022.—San José, al ser las 08:48 horas del 16 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022646079 ).

Juan Alberto Paz Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806627424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3393-2022.—San José, al ser las 2:36 del 16 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646271 ).

Luz Dalia Mairena Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815912118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3366-2022.—San José, al ser las 9:26 O5/p5 del 16 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022646302 ).

Hernán Moros Pino, venezolano, cédula de residencia N° 186200469102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3386-2022.—San José, al ser las 12:25 del 16 de mayo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646321 ).

Mercedes Azucena Alvir Soriano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805190402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3377-2022.—San José, al ser las 11:28 del 16 de mayo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646328 ).

Kenia Carolina Hernández Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814049214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4935-2021.—San José, al ser las 07:37 del 17 de mayo del 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022646344 ).

Yohana del Socorro Mercado Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800133917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3397-2022.—San José, al ser las 9:12 del 17 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646492 ).

Juana del Socorro García García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818904334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3150-2022.—San José, al ser las 10:37 del 17 de mayo del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022646503 ).

Alexander Guevara Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810315609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3380-2022.—San José, al ser las 11:56 O5/p5 del 16 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022646520 ).

Mayerlin Jamileth Olivas Merlo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814066110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3404-2022.—San José, al ser las 10:22 del 17 de mayo del 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022646571 ).

Alexander Molina Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826006632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3329-2022.—San José, al ser las 11:49 del 17 de mayo del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022646584 ).

Rubi Liseth Hurtado Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814065323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3406-2022.—San José, al ser las 10:15 del 17 de mayo del 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646592 ).

Rosario Padilla Henrríquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809732325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3351-2022.—San José, al ser las 2:13 del 13 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646593 ).

Rosario Padilla Henrríquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809732325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3351-2022.—San José, al ser las 2:13 del 13 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646593 ).

Keyla Patricia Obregón Pastrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806867306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2810-2022.—San José, al ser las 9:21 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022646649 ).

López Yánes Alejandro Augusto, venezolano, cédula de residencia N° 186200461806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3296-2022.—Alajuela, al ser las 14:10 del 16 de mayo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022646677 ).

Sipriana Elizabeth Obando Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819633322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3403-2022.—San José, al ser las 08:44 horas del 17 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022646681 ).

Diego Antonio Martínez Lorio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824171225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3242-2022.—Alajuela, al ser las 8:48 del 17 de mayo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022646682 ).

Flores Mairena Nincy Nineth, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821422015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3410-2022.—Alajuela, al ser las 09:45 del 17 de mayo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022646686 ).

Hilda María Henríquez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804483529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3138-2022.—San José, al ser las 8:02 del 17 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646703 ).

Ananel Carolina Gutiérrez Valbuena, venezolana, cédula de residencia N° 186200454415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3449-2022.—San José, al ser las 7:49 del 18 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646740 ).

José Leonardo Malpica Anchietta, venezolano, cédula de residencia N° 186200827009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3454-2022.—San José, al ser las 8:20 del 18 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646770 ).

Dale Laverne Giampapa, estadounidense, cédula de residencia N° 184000277822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2935-2022.—San José, al ser las 1:07 del 16 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646208 ).

Beverly Joyce Tarbell, estadounidense, cédula de residencia N° 184001627124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3182-2022.—San José, al ser las 12:59 del 16 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646210 ).

Richard Stephen Blumenfeld, estadounidense, cédula de residencia N° 184001627231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente3187-2022.—San José, al ser las 12:49 del 16 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2022646212 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000024-01

Contratación de servicios profesionales para auditoría

de estados financieros al 31 de diciembre del 2021,

criterio de implementación de las NICSP

y auditoría de liquidación 2021

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 30 de mayo y no el 06 de junio del 2022 como se consignó en La Gaceta N° 94 del 23 de mayo de 2022 por error involuntario.

San Pablo de Heredia, 24 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000029-01

Contratación de servicio de consultas enlazadas a través

de internet de personas física y jurídicas entre otros

para realizar trámites de interés municipal y envío

de mensajes de texto individuales o masivos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 12:00 del día 30 de mayo y no el 06 de junio del 2022 como se consignó en La Gaceta N° 94 del 23 de mayo de 2022 por error involuntario.

San Pablo de Heredia, 24 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2022648080 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO TÉCNICO

PROFESIONAL INDUSTRIAL GENERAL VIEJO

LICITACIÓN PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022

Adquisición de equipo de cómputo y afines

para el Centro Educativo CTP General Viejo

Curso Lectivo 2022

La Junta Administrativa del Liceo Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con cédula jurídica número: 3008061486, invita a las y los interesados a participar del proceso licitatorio JACTPGV-LN-001-2022 “Adquisición de Equipo de Cómputo y Afines, para el Centro Educativo CTP General Viejo, Curso Lectivo 2022. Lo anterior para el Ejercicio Económico 2022. El cartel está a disposición de las y los interesados de manera digital, solicitándolo al correo electrónico 3008061486@junta.mep.go.cr a partir de la publicación de este edicto. Es todo. Publíquese.

Marco Tulio Sánchez Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2022647934 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COM-2022-1660-14 / 25 de febrero de 2022.

Señora Thelma Curling Rodríguez

En el artículo 11 de la sesión ordinaria No.2022-1660, celebrada por el Comité de Licitaciones el 25 de febrero de 2022, se dice textualmente:

Por mayoría simple y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7 inciso h) del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en el oficio número ODPABOGADO-AR-07-2021 según lo establecido en el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública;

a) Acoger en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada mediante resolución a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.

b) Declarar el incumplimiento contractual de la señora Curling Rodríguez como abogada externa del Banco Nacional de Costa Rica e imponerle la sanción de apercibimiento prevista en el en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa¸ dejándose constancia de dicha sanción en los registros del Banco.

c) Se condena a la Licenciada Curling Rodríguez a cancelar al Banco la suma de ¢891.993,78, que corresponde a la suma que el Banco debió cancelar por costas a raíz del fallido proceso de cobro judicial tramitado mediante el expediente judicial N°17-000975-1209-CJ, producto de su incumplimiento contractual.

d) Notificar a la Licenciada Curling Rodríguez, mediante notificación en La Gaceta conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, al no haberse apersonado la citada profesional al presente procedimiento administrativo.

En caso de requerir el expediente N° ODPABOGADO-AR-07-2021 Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Thelma Curling Rodríguez, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional. Atentamente.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C Nº 524726.—Sol. Nº 348503.—( IN2022645084 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6057-2022, celebrada el 27 de abril del 2022,

considerando que:

A. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión 6039-2021, celebrada el 15 de diciembre de 2021, la Junta Directiva dispuso en firme remitir en consulta a los órganos de desconcentración máxima (ODM) la propuesta de Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos, propuesta que había sido elaborada por el grupo de trabajo conformado entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los órganos de desconcentración máxima (ODM).

B. En respuesta al anterior, el 21 de enero de 2022, el BCCR recibió del CONASSIF y las superintendencias el oficio con las referencias PDC-0012-2022, N01/0-102, SGS-00522022, SGF-0081-2022 y SP-40-2022, con las observaciones al reglamento en un único archivo trabajado de forma conjunta.

C. Posteriormente, la División Transformación y Estrategia coordinó sesiones de trabajo con el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y con las superintendencias, para revisar los requerimientos relacionados con el reglamento citado y la prestación de servicios relacionada. A partir de esa revisión conjunta, se acordó enviar el reglamento ajustado para aprobación.

dispuso en firme:

aprobar la propuesta de Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central de Costa Rica, sus Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos, que seguidamente se detalla.

Reglamento de Organización Interna entre el Banco

Central, sus Órganos de Desconcentración

Máxima y otros clientes internos

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivos. El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:

a.  Regular la prestación de los servicios, que brinde el Banco Central de Costa Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos que los requieran. Estos servicios incluyen, pero no se limitan a: administrativos, tecnológicos y de apoyo a la gestión organizacional.

b.  Establecer los instrumentos que faciliten la medición para el cumplimiento de principios de calidad, oportunidad y economía que promuevan la satisfacción en la recepción de servicios por parte del Banco Central de Costa Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos que los requieran.

c.  Gestionar el cobro de los servicios que brinda el Banco Central de Costa Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos que los requieran.

d.  Establecer mecanismos de comunicación para que los Órganos de Desconcentración Máxima remitan oportunamente, al Banco Central de Costa Rica, información sobre las gestiones de recaudación del tributo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

Artículo 2°—Acrónimos y definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán los siguientes acrónimos y definiciones:

ANS: Acuerdos de Nivel de Servicio.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

DTE: División Transformación y Estrategia.

Institución: Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM).

LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores.

ODM: Órganos de Desconcentración Máxima adscritos al Banco Central de Costa Rica, a saber: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.

SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

ERP-SAP: Enterprise Resourse Planning, Sistema, aplicaciones y productos.

Gobernanza

Artículo 3°—Responsabilidades del BCCR. Con el fin de promover la prestación de servicios de soporte en condiciones óptimas para todas las partes, el Banco Central tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Prestar a los ODM y otros clientes internos que así lo requieran, los servicios de soporte que soliciten y se acuerden con el BCCR en apego a lo definido en los ANS y en la Política Específica, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades definidos en este reglamento para acceder a ellos.

b.  Definir formalmente las dependencias proveedoras de los servicios de soporte y colaboradores responsables del BCCR que brindan los servicios a los ODM y sus respectivas responsabilidades, a través del Catálogo de Servicios.

c.  Establecer formalmente las responsabilidades de cada parte involucrada en la prestación de los servicios en relación con: la resolución de diferencias o inconformidades, el análisis de las solicitudes de cambios recibidas, aclaración de dudas, entrega de la información requerida por parte de los clientes en los plazos establecidos en los ANS, dar seguimiento a los resultados, a la medición de la satisfacción de los clientes y a las acciones de mejora que se determinen según lo establecido en el Proceso de Atención al Cliente.

d.  Promover la eficiencia de los servicios establecidos en los ANS.

e.  Emitir y presentar un informe sobre el cumplimiento de los ANS, al menos trimestralmente, ante el Comité de Superintendentes y a los demás clientes internos que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Proceso de Atención al Cliente.

f.   Definir, en coordinación con los ODM y los demás clientes internos, un sistema integrado de gestión o plan de trabajo que asegure la documentación, provisión, medición y seguimiento de cada servicio, su metodología de costeo, así como su mejora continua.

g.  Nombrar un equipo de trabajo que coordine la gestión de los servicios a nivel operativo.

h.  Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Servicios institucional, al menos cada año.

Artículo 4°—Equipo institucional. El equipo institucional de trabajo es el encargado de coordinar la gestión de los servicios a nivel operativo y que se reúna como mínimo de forma trimestral.

Este equipo estará integrado por:

-   Funcionarios de los ODM: nombrados por cada superintendencia y el CONASSIF, según corresponda.

-    Funcionarios de la DTE: nombrados por el Director de la DTE.

-    Funcionarios de otras dependencias que sean clientes internos de los servicios, cuando así corresponda.

El equipo será coordinado por los funcionarios del Departamento de Calidad y Mejora Continua, cuyo director lidera la representación del BCCR, todos adscritos a la DTE.

Sus responsabilidades son las siguientes:

a.  Velar por la mejora continua y la adecuada coordinación de las actividades institucionales entre el BCCR y los ODM, con el fin de que los Acuerdos de Nivel de Servicios se suscriban y funcionen adecuadamente.

b.  Coordinar la elaboración de los Acuerdos de Nivel de Servicios y sus eventuales modificaciones, asegurando el trabajo conjunto entre las dependencias que brindan el servicio y los clientes que lo reciben.

c.  Valorar, al menos cada tres años, la eficacia del modelo de gestión de los ANS y, en caso necesario, definir las acciones de mejora para su implementación y seguimiento, y documentar los cambios según corresponda.

d.  Revisar, al menos cada tres años, y proponer las modificaciones pertinentes a la normativa, responsabilidades y procedimientos que regulan los Acuerdos de Nivel de Servicios, de manera coordinada con las ODM, y documentar los cambios según corresponda.

e.  Coordinar con las áreas técnicas especializadas, la solución de los problemas que se presenten en la prestación de los servicios. Para los casos relacionados con servicios brindados por la DTE, la mejora se debe gestionar directamente con la Gerencia.

f.   Aprobar los cambios menores realizados a los ANS y comunicarlos a todas las partes interesadas.

g.  Documentar y comunicar los acuerdos tomados a las partes interesadas.

Artículo 5°—Responsabilidades de los Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos. Los clientes receptores de los servicios brindados por el Banco Central de Costa Rica tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Utilizar los mecanismos establecidos por el BCCR para la solicitud de los servicios o gestión de inconformidades: Plataforma Atención Integral al Cliente o en su defecto, en el mecanismo que se disponga en los ANS.

b.  Cumplir con los requisitos y parámetros definidos en los ANS del servicio solicitado.

c.  Dar seguimiento al informe de cumplimiento de los ANS presentado por el BCCR.

d.  Nombrar los representantes que participan en el equipo institucional de trabajo encargado de la coordinación de los servicios a nivel operativo.

e.  Validar y aprobar el oficio de cobro y documentos anexos, con el fin de asegurarse de que lo cobrado corresponda con los servicios utilizados.

De la regulación de servicios.

Artículo 6°—Acuerdos de Nivel de Servicios. Los ANS son contratos escritos, formales desarrollados conjuntamente entre el BCCR y los ODM u otros clientes que lo requieran. En estos contratos se establecen los términos cuantitativos, cualitativos, condiciones, limitaciones y responsabilidades asociadas con el servicio convenido.

Artículo 7°—Contenido de los Acuerdos de Nivel de Servicio Los Acuerdos de Nivel de Servicios deberán incluir, al menos:

a.  Descripción del servicio.

b.  Términos y siglas empleadas.

c.  Normativa y documentos relacionados.

d.  Enlace al proceso asociado.

e.  Compromisos: productos, puestos de los responsables, horarios de disponibilidad, requerimientos, condiciones, tiempo de entrega máximo, costeo y facturación.

f.   Indicadores asociados y sus metas esperadas.

g.  Requisitos generales: gestión de plazos de entrega y atrasos, nivel de criticidad, soporte técnico, gestión de las mejoras en los servicios, gestión de las interrupciones.

h.  Consideraciones adicionales.

Artículo 8°—Formalización de los Acuerdos de Nivel de Servicios. Los Acuerdos de Nivel de Servicios serán suscritos por la Gerencia del BCCR y el Superior Jerárquico Administrativo del ODM correspondiente o del cliente interno que corresponda, por medio de los cuales se formaliza la relación cliente-oferente y las condiciones generales para la prestación del servicio. Las condiciones específicas mediante las cuales se brinda el servicio se definen en la documentación de los procesos.

El proceso de firma de estos contratos debe ser eficiente y ágil, de manera que las condiciones de los servicios estén actualizadas para todas las partes, tanto para la prestación del servicio como para la medición de indicadores. El plazo de firma será de diez días hábiles una vez recibida la solicitud de firma.

La calidad del servicio será la misma para todos los ODM y demás clientes internos, pero la firma de los ANS será individual para cada ODM, o cliente interno que corresponda, con el BCCR.

Artículo 9°—Actualización de los Acuerdos de Nivel de Servicios. Todos los ajustes de los ANS serán analizados de manera integral por el equipo de trabajo institucional conformado para la gestión de estos, junto con las dependencias del BCCR que brindan los servicios. Estos ajustes se harán de manera que consideren las inversiones e implicaciones que puedan tener los cambios propuestos, para definir con propiedad el tipo de cambio a aplicar. El proceso de construcción y comunicación de los cambios debe ser consensuado a lo interno de este equipo.

Los cambios a los ANS se clasificarán según sus implicaciones en el servicio de la siguiente manera:

a.  Cambio menor: Todo ajuste que aumente el rendimiento, mejore la calidad del servicio recibido, o bien, que reduzca los requisitos asociados para agilizar la prestación de éste. Será aprobado por el equipo de trabajo institucional e informado a todas las partes interesadas.

b.  Cambio mayor: Todo ajuste que procure establecer requisitos adicionales, cambios en la herramienta de solicitud o de prestación del servicio, creación de nuevos controles o revisiones que puedan afectar negativamente el servicio brindado. Todo cambio mayor deberá ser aprobado por la Gerencia del BCCR y por el Superior Jerárquico Administrativo del ODM o del cliente interno correspondiente.

Artículo 10.—Estructura documental. Los ANS son parte del Sistema Integrado de Gestión del BCCR y se atenderán según los procesos establecidos en el Sitio de Calidad.

El BCCR debe velar porque los elementos que forman parte de la pirámide documental asociada a los ANS estén actualizados, publicados en el sitio definido por el BCCR (intranet u otro) y disponibles para consultas de las partes interesadas.

El BCCR debe gestionar la confidencialidad y niveles de acceso a la información, la integridad y disponibilidad de la información asociada con los ANS, de conformidad con la normativa vigente en la materia, y promover la aplicación de las políticas de alto nivel y específicas correspondientes. Sin detrimento del régimen de confidencialidad establecido en el ordenamiento jurídico aplicable por el CONASSIF, tal como lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores y el 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Igualmente, el CONASSIF podrá declarar la confidencialidad de un asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

La estructura documental debe estar al menos conformada por:

a. Política específica ANS: establece las condiciones generales entre las partes para la gestión de los ANS.

b.  Acuerdos de Nivel de Servicios.

c.  Proceso de Atención al Cliente: establece todas las actividades operativas asociadas con la gestión de los ANS.

d.  Procesos operativos de trabajo documentados en el Sitio de Calidad: procedimientos, instructivos, guías.

e.  Para los servicios se define: su principio y fin, actividades y resultados específicos, requisitos de información, especificaciones para su prestación. Los responsables de su actualización son los dueños de los procesos asociados.

f.   Catálogo de servicios: sitio en la intranet que detalla los servicios ofrecidos, personas de contacto, soporte técnico, código de identificación y otras condiciones generales.

Artículo 11.—Servicios que presta el BCCR a sus ODM y otros clientes internos. El BCCR deberá prestar, a los ODM y otros clientes internos, los servicios que éstos requieran para el normal funcionamiento administrativo y para el cumplimiento de sus objetivos legales.

Estos servicios incluirán, al menos:

a.  Servicios de proveeduría

b.  Gestión del Talento Humano.

c.  Servicios Tecnológicos.

d.  Servicios Institucionales.

e.  Presupuesto y Contabilidad.

f.   Secretaría General.

g.  Transformación y Estrategia.

h.  Cualquier otro servicio de apoyo o soporte a la gestión organizacional requerido y aprobado por los Superiores Administrativos.

De la formulación presupuestaria y el cobro de servicios.

Artículo 12.—Detalle de la formulación de ingresos. Durante la formulación de sus presupuestos, los ODM y otros clientes internos que correspondan, deberán enviar a Finanzas y Contabilidad del BCCR, en los formatos definidos por esta dependencia, a más tardar el 15 de junio de cada año, el detalle de las estimaciones presupuestarias de ingresos según se requiera esto con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Estimación del presupuesto anual por concepto de los servicios prestados a los ODM y otros clientes internos Finanzas y Contabilidad del BCCR en coordinación con los ODM y las divisiones del BCCR que presten servicios a estos órganos, elaborará un cronograma de trabajo, con las fechas para el proceso de formulación del presupuesto anual, en el mes abril de cada año.

La estimación anual del presupuesto de los servicios de soporte, requeridos para el siguiente año será elaborada por las dependencias proveedoras de los servicios, de acuerdo con los requerimientos coordinados con cada Superintendencia o cliente interno según sea el caso, de conformidad con la metodología de costeo y la normativa presupuestaria.

Artículo 14.—Previsiones presupuestarias. Tanto el BCCR como los ODM y los otros clientes internos, deberán tomar las previsiones necesarias para que el monto presupuestado disponible resulte suficiente para cubrir el monto a cobrar por los servicios que se proyecte prestar.

Artículo 15.—Del cobro de los servicios. Finanzas y Contabilidad del BCCR elaborará el reporte de facturación por los servicios prestados a cada ODM y otros clientes internos, según corresponda, el cual será comunicado a más tardar 15 días hábiles después del cierre contable mensual, a efecto de que se incorpore como parte de los gastos del período. La periodicidad de dicho reporte será consistente con lo que establece elReglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central, en el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias’.

Los contenidos mínimos de la facturación y las condiciones de pago se establecerán en la Política Específica.

Artículo 16.—Metodología de costeo. Los costos asociados a los servicios que brinde el BCCR a los ODM u otros clientes internos, serán determinados con base en la metodología de costeo aprobada por la Junta Directiva del BCCR.

De las gestiones de recaudación y cobro a entidades fiscalizadas.

Artículo 17.—Recaudación a cargo de los ODM. Los ODM deben realizar la recaudación del tributo, a cargo de los sujetos fiscalizados, establecido en los artículos 174 y 175 de la LRMV, observando las disposiciones del ‘Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central, en el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias’.

Artículo 18.—Informe de gestión de cobro. Los ODM deberán informar, por escrito, al BCCR, sobre las gestiones de recuperación indicadas en el artículo anterior, antes del cierre semestral.

El contenido mínimo a incluir en este comunicado sería: entidades que no han pagado, los montos y períodos pendientes y las gestiones realizadas por cada ODM.

Artículo 19.—Acciones de cobro complementarias. Las Superintendencias deberán realizar las gestiones correspondientes de cobro administrativo o judicial en caso de morosidad en el pago de la obligación tributaria, a cargo de las entidades fiscalizadas, establecida en los artículos 174 y 175 de la LRMV.

Dichas gestiones complementarias serán comunicadas a Finanzas y Contabilidad del BCCR, según lo estipulado en la normativa correspondiente.

Artículo 20.—Información de los ODM requerida para conciliación. Los ODM, durante el período de ejecución presupuestaria, deberán enviar a Finanzas y Contabilidad en los formatos definidos por esta división, la siguiente información:

a.  Detalle del cobro a los sujetos fiscalizados, el cual, deberá ser remitido a más tardar el día de cobro, esto para controlar oportunamente los ingresos recibidos.

b.  Detalle de las sumas pendientes de cobro por conceptos de: supervisión, intereses moratorios y cualquier otra suma que existiera a favor de los ODM.

c.  En el caso de la liquidación anual, esta información deberá enviarse antes de que finalice el primer cuatrimestre del año siguiente al período que se está liquidando.

d.  Detalle, cuando corresponda, de las sumas por reintegrar al sujeto fiscalizado junto con la justificación y autorización del respectivo Superintendente para el trámite.

Artículo 21.—Gestión de cobro a los sujetos fiscalizados. La gestión del cobro a los sujetos fiscalizados de cada Superintendencia estará a cargo de cada una de estas, para lo cual, deberán: coordinar con cada entidad fiscalizada la autorización para efectuar el débito directo a sus cuentas clientes sobre la cuenta SINPE que mantienen en el BCCR; realizar el cálculo, recálculo en caso necesario, comunicación, control del cobro, preparar el archivo por medio del servicio de débitos directos y créditos directos para enviarlo a través de SAP; asimismo, deberán dar el oportuno seguimiento, conciliación, control de la morosidad y de saldos pendientes.

Artículo 22.—Herramientas para la gestión de cobro a entidades fiscalizadas. El BCCR facilitará a los ODM y demás clientes internos los sistemas donde se centraliza toda la gestión de cobro y pago de parte del BCCR, realizando luego la interfaz con la infraestructura del SINPE, de manera que cada ODM efectúe el cobro por concepto de supervisión a cada uno de los regulados y luego, realice el monitoreo sobre el sistema, asegurándose de que el cobro se ejecute de acuerdo con los cálculos realizados al inicio.

Disposiciones finales

Artículo 23.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga el aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 18, del acta de la sesión 5425-2009, celebrada el 3 de junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 1° de julio de 2009.

Transitorio I. El plazo para que la Administración del BCCR y los ODM suscriban y oficialicen los Acuerdos de Nivel de Servicios vence 12 meses después de publicado este Reglamento.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N°348774.—( IN2022646004 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 36-2022, del 07 de mayo de 2022, tomó el acuerdo número 4 que, en lo conducente indica lo siguiente:

“ACUERDO N°4:

Considerando

1-) La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tenía como objetivo, adicional a incrementar los ingresos del fisco a través del Impuesto de Valor Agregado (IVA), reducir los gastos del Estado, especialmente aquellos que se generan por remuneraciones.

2-) Las remuneraciones en el Estado, están compuestas por diferentes componentes, uno de ellos es el rubro denominadoanualidades”, el cual se calcula como un porcentaje y sobre el salario base.

3-) La Junta Directiva, decide en sesión 59-2020, celebrada el 30-07-2020 en su acuerdo Nº 1, acoger la recomendación de la Administración, de aprobar el Reglamento para la Evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la vivienda elaborado por la Dirección Administrativa y con los ajustes del Departamento Legal, con el objetivo de establecer un nuevo sistema de evaluación del desempeño, que a su vez incorporara el espíritu del legislador al aprobar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cual es reducir el gasto en remuneraciones; y cambiar la forma de cálculo de las anualidades.

El Reglamento propuesto y aprobado, deroga en su artículo 25, los artículos 23 y 24 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda.  El artículo 23 del Estatuto es el que establece el derecho a aumentos por antigüedad y el artículo 24, la evaluación del desempeño que se sustituye por el propuesto por el Reglamento en cuestión.

4-) La Auditoría Interna en informe AI-OF-AS-04-2021 del 26 de abril de 2021, denominada.

Asesoría a la Gerencia General sobre aplicación del Reglamento para la evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda”, recomienda realizar correcciones al acuerdo que aprueba el Reglamento, con relación al establecimiento de sanciones y que a su vez deroga los artículos 23 y 24 del Estatuto de Personal, y con ello el reconocimiento del porcentaje correspondiente a la anualidad a los funcionarios que cumplan con las disposiciones relacionadas con este tema.

5-) La Auditoría Interna, le presenta a la Junta Directiva, Oficio AI-OF-AS-005-2021 de fecha 18 de junio del 2021, sobre la aplicación Ley 9635, en la cual concluye que con base en la normativa relacionada con la condición de legalidad aplicable al BANHVI en los términos previstos en la Ley 7052, y confirmado por los dictámenes emitidos por la Procuraduría  General de la República, esta auditoria concluye que el Título lll de la Ley 9635 ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, no es aplicable al BANHVI.

6-) La Gerencia General en Oficio GG-OF-0575-2022, de fecha 4 de mayo del 2022; solicita a la Junta Directiva General, acoger la recomendación de la Dirección Administrativa y de la Asesoría Legal, definida en informe conjunto DAD-OF-173-2022/AL-OF-055-2022, el cual analiza las recomendaciones de la Auditoría Interna del informe AI-OF-AS-04-2021 del 26 de abril de 2021.

7-) La Solicitud de la Gerencia General es:

a.  Que se modifique el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Desempeño, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 15: Eventuales acciones a partir del resultado alcanzado: De conformidad con el presente reglamento, una calificación de insuficiente podrá ser motivo de despido sin responsabilidad patronal. Dos calificaciones de deficiente consecutivas serán motivo de despido sin responsabilidad patronal. El funcionario afectado podrá establecer contra dicha calificación los recursos que sean procedentes. Previo a la imposición de estas medidas disciplinarias, deberá seguirse el procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública”.

b.  Que se modifique el artículo 25 del Reglamento para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios del BANHVI, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 25: Derogatoria: Se deroga expresamente el artículo 24 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Transitorio artículo 25: Por el alcance legal de esta modificación, tiene efecto retroactivo hasta la fecha en la que el presente Reglamento fue publicado.

8-) El BANHVI ha reconocido que todos sus servidores realizan funciones públicas, en tanto que la actividad que realiza la institución y el propósito para el cual fue creada por ley es un fin público. Se reconoce el carácter público en la relación laboral que se establece entre el BANHVI y sus funcionarios.

Por tanto, se acuerda:

I.—Acoger la recomendación de modificar el artículo 15 del Reglamento para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda, a fin de corregir un error material y que se lea de la siguiente forma: 

Artículo 15: Eventuales acciones a partir del resultado alcanzado: De conformidad con el presente reglamento, una calificación de insuficiente podrá ser motivo de despido sin responsabilidad patronal. Dos calificaciones de deficiente consecutivas serán motivo de despido sin responsabilidad patronal. El funcionario afectado podrá establecer contra dicha calificación los recursos que sean procedentes. Previo a la imposición de estas medidas disciplinarias, deberá seguirse el procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

(…)

Acuerdo Unánime y Firme.-

************

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—   1 vez.—O. C. N° 36150.—Solicitud N° 349192.—( IN2022646291 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tilarán, comunica acuerdo . 186 tomado en sesión ordinaria . 101 del 19 de abril de 2022, de la siguiente forma:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,  artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 de la Ley número 7794 y transcurrido el plazo de ley de la audiencia pública convocada en La Gaceta número 55 de 22 de marzo de 2022 y dado que no se recibieron objeciones ni observaciones al proyecto publicado del “Reglamento de Declaratoria de Vías Públicas de la Red Vial Cantonal de Tilarán incorporadas al Demanio Público mediante Donación, Cesión, Expropiación, Compra o Uso Público preexistente”, se dispone, por tanto, adoptar como reglamento municipal el siguiente texto:  

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS

PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARÁN

INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE

DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN, COMPRA

O USO PÚBLICO PREEXISTENTE

Considerando:

I.—Con fundamento en el ejercicio de la potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales, derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política y de la ley, es obligación de las municipalidades, velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción. 

II.—De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a, del Código Municipal las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar medidas de ordenamiento urbano de los límites de su territorio jurisdiccional. 

IV.—Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. 

V.—Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

VI.—Que conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos públicos no incluidos de la Red Vial Nacional en el inventario y Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

VII.—Que el Cantón de Tilarán no cuenta con un plan de ordenamiento territorial, siendo regulado actualmente por un Reglamento de Zonificación para la Ciudad de Tilarán, publicado en La Gaceta 207 del 30 de octubre de 1985, y su Plano de Zonificación publicado en La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2006, por tanto, se constituye en normativa de vieja data y desactualizada. 

VIII.—Que si bien las municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, la falta de un plan regulador, actualizado y moderno, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación previa, existiendo vías que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio y desmedido para los órganos políticos municipales. 

IX.—Que de acuerdo al Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo 40137-MOPT, publicado al Alcance 41 a La Gaceta 39 del 23 de febrero del 2017, es competencia de las Municipalidades elaborar los estudios técnicos, confeccionar la resolución y someterla al Concejo Municipal para recibir y declarar calles y caminos como públicos. 

X.—Que conforme a lo dictaminado por la Procuraduría General de La RepÚblica; como en el caso de los dictámenes C-256-2011, C-172-2012, C-066-2017, C291-2020 y C196-2021, las nuevas vías públicas pueden ser declaradas por los ayuntamientos cuando de hecho sean ya de uso público o, siendo de propiedad particular, se incorporen al demanio público mediante donación, cesión, expropiación o compra.

XI.—Que en materia de dichas competencias y conforme a lo indicado por la Procuraduría General de la República a través de su Dictamen 231-2021 del 12 de agosto del 2021, “con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública el municipio debe valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación. Todo de acuerdo con lo que exigen el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Decreto

Ejecutivo 40137 de 12 de diciembre de 2016), el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo No. 38578 de 25 de junio de 2014), y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que, según la Ley 9329, y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (No. 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT”, con la finalidad de delimitar las potestades de la discrecionalidad administrativa.

XII.—Que en virtud de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Tilarán, en materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras de la donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.

Que en virtud de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Tilarán, en materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras de la donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.

Artículo 1º—Alcance del presente reglamento: mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tilarán, en lo relativo a la declaratoria de nuevas vías públicas de la Red Vial Cantonal, incorporadas al demanio público mediante donación, cesión, expropiación, compra o uso público preexistente.

CAPÍTULO I

Del procedimiento para la declaración

de vías públicas por donación

Artículo 2º—De las solicitudes: Cualquier interesado (a) que sea propietario (a) registral de uno o varios inmuebles, ya sea en forma individual o colectiva, puede (n) solicitar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tilarán, o ante la dependencia técnica de vialidad, la declaratoria de una vía pública mediante la donación de franjas de terreno, conforme los términos del presente capitulo, debiendo indicar en su escrito de solicitud el interés público y colectivo que satisface la petitoria, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la vía, la delimitación de las franjas a donar así como la expresa e incondicionada voluntad de donación. 

Artículo 3º—De otros requisitos documentales. Los (as) petentes deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1-    Plano georreferenciado de las franjas de terreno a donar, elaborado por un profesional en la materia. En caso de no estar georreferenciado debe someterse a dicho proceso por parte de la dependencia técnica de vialidad,  

3.2-    Estudio registral de la finca madre que originaría la donación con expresa indicación de encontrarse libre de gravámenes y anotaciones, 

3.3-    Estudio registral y copias de los planos catastrados de otras fincas afectadas, en caso de que la vía abarque más de un inmueble, 

3.4-    Copia de cédula de identidad o documento de identificación de la (s) persona (s) firmante (s) de la solicitud o certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas,

3.5-    Declaración jurada de los (as) interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública o interés que, para la colectividad, cumple la vía que se pretende declarar como pública, 

3.6-    Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o cualquier otra autoridad con competencia concurrente en la materia).

Artículo 4º—Remisión a la dependencia técnica de vialidad. La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud a la dependencia técnica de vialidad para que efectúe el análisis técnico de viabilidad, la confección del expediente administrativo y la elaboración del proyecto de declaratoria correspondiente. 

Artículo 5º—Del análisis de admisibilidad y prevención de subsanaciones o aclaraciones. La dependencia técnica de vialidad una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para que completen los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivo en su omisión. 

Artículo 6º—De la publicidad de los requisitos documentales. A los efectos de la debida tramitación, la dependencia técnica de vialidad deberá tener en un lugar visible, o a disposición de los usuarios, el listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores. 

Artículo 7º—Análisis Técnico de viabilidad. Para la determinación de una vía pública, una vez presentada a cabalidad la solicitud, la dependencia técnica de vialidad efectuará el análisis sobre la viabilidad de declarar la vía como pública, tomando en consideración exclusivamente los requerimientos establecidos por el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo 38578-MOPT de 25 de junio de 2014.  

Para ello contará con un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario que por la naturaleza y complejidad del procedimiento se requieran otros estudios técnicos, dicha Unidad debe comunicarlo al (a la) petente. El resultado final del análisis técnico de viabilidad será comunicado al (a la, a los) solicitante (s) 

En caso de que la donación se refiera a una servidumbre para trasladar su naturaleza a vía pública, ésta deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley No. 5060 y sus reformas así como el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán, publicado en El Alcance No. 240 a La Gaceta No. 227 del 10 de setiembre del 2020. La Municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de solicitar la construcción de obras complementarias según la definición contenida en el reglamento anteriormente citado 

Artículo 8º—Confección del expediente y elaboración del proyecto de resolución administrativa. Corresponderá al (a la) titular de la dependencia de vialidad confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de criterios y recomendaciones así como el estudio técnico de viabilidad. Una vez confeccionado el legajo preparará el Proyecto de Resolución Administrativa que adoptaría el Concejo Municipal conforme lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, así como complementariamente en los artículos 2, 33, 34 y concordantes de la Ley General de Caminos Públicos 5060 y sus reformas; ordinales 2, 3 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329; numerales 5 inciso q), 18 y concordantes del Reglamento a la Primera Ley

Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo 40137-MOPT; y artículo 2 y concordantes del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán y demás normativa conexa.  

Artículo 9º—Recomendación de la Junta Vial Cantonal. Si una vez realizados todos los estudios es viable declarar la vía como pública, la dependencia vial lo remitirá a la Junta Vial Cantonal, donde los miembros de esta instancia, mediante acuerdo, emitirán su recomendación para el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Propuesta de la Alcaldía al Concejo Municipal. Una vez acordada la recomendación de la Junta Vial Cantonal, el (la) Alcalde (sa) -en su condición de Presidente de ese órgano colegiado- someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Tilarán, el expediente y la respectiva Resolución Administrativa para la resolución correspondiente. 

Artículo 11.—Resolución del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal resolver en definitiva mediante acuerdo debidamente razonado. Cuando se acepte la donación deberá indicarse si se otorga autorización al (la) Alcalde (sa) para comparecer y a otorgar escritura pública, cuyos gastos de inscripción corresponderán al donante, salvo que el concejo municipal disponga lo contrario. En todo caso dicha inscripción no resulta exigible si consta en el Mapa Oficial a partir del Principio de Inmatriculación dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana 

Artículo 12.—Casos excepcionales. Con el fin de facilitar la renovación urbana, el Concejo Municipal podrá excepcionalmente declarar como publicas aquellas franjas de terreno ofrecidas por particulares que no cumplan con los anteriores requerimientos para ser declaradas como vías demaniales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 

1.  Que sean declaradas publicas bajo las reglas de la discrecionalidad administrativa motivadas por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia e interés municipal, previo levantamiento topográfico que permita su ubicación y descripción sobre el ancho, longitud, rumbo y fincas que afecta, siempre y cuando exista previa justificación técnica por parte de la dependencia de vialidad y obedezca a condiciones especiales en las que no exista el exclusivo interés de fraccionar inmuebles con fines lucrativos.  

2.  Su derecho de vía deberá ser igual o superior a 8 metros y con una superficie de rodamiento no menor a 6 metros. 

3.  Que preferiblemente conecten o comuniquen con vías públicas existentes, conglomerados habitacionales o sitios de interés turístico, agropecuario, productivo o de interés social. 

4.  Que los predios presenten disponibilidad de servicios públicos básicos de agua potable y electricidad. 

5.  Que estas franjas de terreno permitan el acceso a viviendas o predios existentes, el libre tránsito y garanticen la seguridad humana. 

Esta declaratoria excepcional deberá hacerse por votación calificada de, al menos, dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal. 

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS POR CESION EN CASO DE

FRACCIONAMIENTOS O URBANIZACIONES

Artículo 13.—Alcance: Conforme a los artículos 4 y 8 de la Ley de Construcciones; 32, 40, 44 y concordantes de la Ley de Planificación Urbana y lo dispuesto por los ordinales 15, 16 y concordantes del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán, el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá acordar la incorporación al demanio público, a título de vías públicas, aquellos terrenos de dominio público y de uso común que sean producto de las cesiones que operen a partir de los fraccionamientos o urbanizaciones autorizadas por el ayuntamiento o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 14.—Del Procedimiento. En el caso de fraccionamientos o urbanizaciones el acuerdo de declaratoria se adoptará, según corresponda, a partir del procedimiento establecido en el Reglamento de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán o de la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU conforme lo establece la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones promulgado por dicho instituto. 

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS POR EXPROPIACION

Artículo 15.—Procedimiento de expropiación. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público y cumplir con los propósitos de vialidad cantonal, y no existiendo posibilidad o conveniencia de acudir al procedimiento de adquisición de inmuebles establecido en el Régimen de Contratación Administrativa, deberá acudirse al trámite forzoso contenido en la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. 

Para estos efectos el Concejo Municipal adoptara el acuerdo de declaratoria de interés público que, una vez publicado en el Diario Oficial, será anotado en el Registro Nacional.

Posteriormente se realizara el avalúo del bien que deberá someterse al procedimiento del justiprecio.

En caso de existir disconformidad del (de la, de los) propietario (a, as, os) el Concejo Municipal adoptara el acuerdo de expropiación para someterlo, mediante la Alcaldía Municipal, al proceso especial de expropiación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ante el cual se depositará el monto del avalúo administrativo, como requisito indispensable y previo a la entrada en posesión del bien expropiado. 

Para todos los efectos se seguirán adicionalmente los procedimientos establecidos en el régimen de expropiaciones de mérito. 

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS POR COMPRA DE INMUEBLES 

Artículo 16.—Del acuerdo del utilizar el procedimiento de compra. Para el caso de compra de terrenos para ser destinados a vías públicas la Alcaldía Municipal, con la recomendación de la dependencia vial respectiva, solicitara al Concejo la adopción del acuerdo del procedimiento de compra luego de lo cual se deberá observar el procedimiento de licitación o compra directa, según corresponda, conforme al artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa o las disposiciones del Régimen de Contratación Publica vigente. 

Artículo 17.—Del procedimiento de compra directa. En caso de compra directa se requerirá la autorización previa de la Contraloría General de la República, demostrando que el inmueble, por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en el avalúo, que practique la dependencia correspondiente. 

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE

VÍAS PÚBLICAS POR USO PÚBLICO PREEXISTENTE

Artículo 18.—Régimen jurídico de las vías públicas pre existente. Conforme a los artículos 4 de la Ley de Construcciones, 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 2, 3 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329 así como los numerales 5 inciso q), 18 y concordantes del 

Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo 40137-MOPT, podrán incorporarse como vías públicas aquellas que ya tengan el uso público de forma pública y notoria y no estén inscritos ni existan actos de protección de dominio por parte de particulares. 

Artículo 19.—Procedimiento de declaratoria de vías con uso público preexistente. En tratándose de vías de uso y vocación públicas con condición preexistente, y que no exista titularidad por parte de particulares, la Municipalidad de manera oficiosa, o a solicitud de parte, y en coordinación con las dependencias encargadas de vialidad y topografía, efectuaran el levantamiento de los planos y los estudios registral, catastral e histórico de las áreas objeto de declaración que acompañara al informe conjunto recomendando la adopción del acuerdo que será resuelto por el Concejo Municipal 

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA

DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS

Artículo 20.—Trámite posterior. Una vez efectuadas las declaratorias de vías públicas por parte del Concejo Municipal, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Se informará el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal a los (as) propietarios (as) de los fundos colindantes, desarrolladores, o entidades representantes de intereses difusos, según corresponda, mediante comunicación individual o a través de publicación general en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal resolverá sobre las observaciones o impugnaciones que se presenten a partir de ello. 

b)  Una vez firme el acuerdo, la dependencia técnica de vialidad solicitará a la Secretaria de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes su incorporación en el Registro Vial conforme lo exige la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329, y 

c)  Una vez incorporadas las vías en el Registro Vial, la dependencia técnica de vialidad comunicará a las dependencias municipales competentes en la materia para que se incluyan las vías públicas en el Mapa Oficial que establece el artículo 21 inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 21.—Vigencia: Rige a partir de su publicación. 

Se deroga cualesquier otra normativa anterior, atinente a esta materia vial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tilarán a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintidós.—Juan P. Barquero Sánchez.—1 vez.—( IN2022646164 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CIRCULAR ALCALDÍA DA-004-2022

Lineamientos administrativos y financieros ante la afectación de procesos de la Municipalidad de Siquirres producto de la vulneración de los sistemas informáticos y de pagos del Ministerio de Hacienda

Para:     Todos los Funcionarios

     Población en General

Considerando:

1º—El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que: “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…”

2º—El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica establece que: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.

3º—El Artículo 4 del Código Municipal establece que: “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) …., b)… c)…, d)…, e)… f)… g)… h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. i)…” 

4º—El Artículo 17 del Código Municipal establece que corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. b)…, c)… d)…, e)…, f)…, g)…, h)…, i)…, j)…, k)… l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales; m)…, n)…, ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes; o)…”

5ºLa plataforma tecnológica del Ministerio de Hacienda desde el 17 de abril 2022 resultó vulnerada por diversos ataques cibernéticos que ha impedido el acceso de información a contribuyentes, usuarios, instituciones y proveedores de la Municipalidad de Siquirres y del país en general.

6º—Los accesos y servicios que no tienen acceso los usuarios, contribuyentes y la institución misma como tal tienen que ver con: 1) Registro y modificación de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda. 2) Consulta de estado de morosidad de los contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda tanto para personas físicas como jurídicas. 3) Emisión de certificaciones de personería jurídica y miembros de junta directiva por parte del Registro Nacional. 4) Consulta y descarga de declaraciones tributarias. 5) Presentación de Declaraciones Tributarias. 6) Ausencia de verificación tributaria de la plataforma de SICOP en procesos de contratación. 7) Ausencia de acceso a registros de saldos de caja única, así como para realizar procesos de pagos para las cuentas provenientes de 8114-9329, 7313 y 7755 (partidas específicas). 8) Acceso al facturador digital del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

1º—A raíz de la afectación a los accesos y servicios sustantivos para la operación ordinaria del municipio, así como de los demás usuarios, surge la necesidad ineludible de establecer una serie de lineamientos administrativos y financieros que funcionen como un plan de contingencia no solamente ante las situaciones actuales de vulneración de plataformas digitales del Ministerio de Hacienda, sino que también ante cualquier situación administrativa, operativa o tecnológica que limite en el presente o en futuro los accesos y servicio mencionados en el Considerando Sexto.

2º—Los siguientes lineamientos forman parte de las acciones que garanticen la continuidad de los servicios de la institución a la población en general. Por tanto,

En atención al deber de vigilancia y protección al interés público que recae sobre todo el gobierno local, esta Alcaldía informa los siguientes lineamientos para la continuidad de procesos por parte de la institución que generan impacto en el proceso de reactivación de economía local, y la reducción del impacto en las finanzas municipales al corto y mediano plazo.

1.  Ante la imposibilidad de verificación del registro como contribuyentes a los usuarios: Se dispone aplicar la disposición prevista en el artículo 15 párrafo cuarto y quinto de la Ley 8220 Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:

(…) “Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.

En caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan”.

Bajo esta premisa se instruye otorgar un permiso especial temporal con plazo prudencial de 2 meses a las solicitudes de patentes, que tengan como único requisito pendiente la verificación o comprobación de inscripción ante el Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo deberán presentarse al municipio a presentar el requisito pendiente para formalizar la patente ordinaria.

2.  Ante la imposibilidad de consulta de situación tributaria: Se dispone aplicar la disposición establecida mediante la Resolución DGT-R-012-2022 del 22 de abril 2022 Dictada por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda donde se indica como medida temporal que durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (gestión de trámites estatales), será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario, en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales.

Así mismo en forma paralela se instruye aplicar la disposición prevista en el artículo 15 párrafo primero y tercero de la Ley 8220 Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:

Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.

(…)

La Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las licencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera, cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a incluir en la ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos del departamento de Servicios Ciudadanos en la plataforma de servicios, Rentas y de Cobros de la municipalidad. Así mismo bajo esta premisa se le instruye a la Oficial de Simplificación de trámites y la comisión de simplificación de trámites el incluir a la mayor brevedad posible la declaración jurada de morosidad ante el Ministerio de Hacienda como un requisito verificable en forma posterior, y que sea incluido dentro del listado oficial de trámites bajo declaración jurada en el Catálogo Nacional de Trámites del MEIC.

3.  Ante la imposibilidad de presentación de certificaciones de personería jurídica o miembros de junta directiva del Registro Nacional.

Para los efectos propios del momento actual, se  destaca que conforme a la comunicación emanada por el Registro Nacional, según la cual la emisión de certificaciones de personerías jurídicas tanto en formato digital o físico por los medios oficiales, se están emitiendo normalmente sin que limite la existencia o no de morosidad de la empresa solicitante ante el Ministerio de Hacienda por el impuesto a Personas jurídicas; conforme al Conforme la Resolución emitida por la Dirección General de Tributación, N° DGT-R-012-2022, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2022, en su Considerando III se establece: “III. Si bien, el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que, el Ministerio de Hacienda, debe disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, el acceso vía Internet, en la página web institucional, se encuentra temporalmente deshabilitado. Siendo así, se considera conveniente sustituir temporalmente el requisito de verificación del artículo 18 bis precitado, por una declaración jurada del obligado tributario, de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se reestablezca el acceso a la consulta pública en la página web institucional.

4.  Ante la imposibilidad de patentados de presentación de declaración tributaria como complemento a la declaración de patentes: Se dispone la aplicación del párrafo cuarto del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto a las sanciones por incumplimiento del plazo de presentación de información complementaria en la declaración de patentes, amparado en las facultades otorgadas mediante el Código Municipal artículo 77 bis:  Artículo 77 bis- Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos.

Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público”. (…)

Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información.  (…) La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar la presente sanción, cuando se esté en presencia de un hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos del departamento de Rentas y de Cobros de la municipalidad en cuanto a las sanciones que pueda generarse por la presentación incompleta de la información tributaria en la declaración de patentes; la aplicación de esta disposición se aplicará únicamente en los casos donde el patentado se acerque al municipio, presente la documentación respectiva y su único incumplimiento sea la información tributaria a la que no tiene acceso por la vulneración de la plataforma digital del Ministerio de Hacienda. El funcionario encargado deberá dejar la constancia respectiva a través de una prevención de presentación de documentación incompleta.

5)  Ante la imposibilidad institucional de presentación de Declaraciones Tributarias. Se dispone aplicar la disposición establecida mediante la Resolución DGT-R-012-2022 del 22 de abril 2022 donde se regulan las prórrogas para la presentación de la declaración y pago de impuestos, según cada tipo de contribuyentes, esto para efectos de evitar multas, sanciones e intereses a cargo financiero del municipio.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos del departamento de contabilidad, tesorería, talento humano de la municipalidad, bajo la constante y continua supervisión de la Dirección Administrativa Financiera, en el marco cada uno de su competencia.

6)  Ante la ausencia de verificación tributaria de la plataforma de SICOP en procesos de contratación. Se dispone aplicar la disposición establecida mediante la Resolución DGT-R-0122022 del 22 de abril 2022 donde se indica que Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (gestión de trámites estatales), será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario, en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos que lleva bajo su tutela la proveeduría Municipal de la municipalidad, bajo la constante y continúa supervisión de la Dirección Administrativa Financiera, en el marco cada uno de su competencia, sin el menoscabo de aplicación específica de las disposiciones de la ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

7)  Ante la ausencia de acceso a para pagos y consultas de saldos de caja única con recursos provenientes de 8114-9329, 7313 y 7755 (partidas específicas). Se dispone como medidas de control interno lo siguiente:

Cuantificar la cantidad de solicitudes de egreso municipal registrados para ante la tesorería municipal y la proveeduría municipal según la fuente de financiamiento Ley 7313, 8114-9329, 7755, y recursos propios.

Cuantificar e indicar a la Dirección Administrativa Financiera, la cantidad de recursos económicos disponibles de fondos propios, así como la proyección ordinaria de gastos de los mismos.

Con base en la cuantificación se autoriza en forma temporal realizar los pagos que se tengan de recursos de caja única de 8114-9329 en materia de remuneraciones de recursos propios, gestionando un control de saldos para solicitar el respectivo reintegro a la Caja Única.

Con base en la cuantificación se dará prioridad a los demás egresos que corresponden a recursos de caja única, según el grado de urgencia, pertinencia, criterios de oportunidad, conveniencia, pero mayormente a la disponibilidad de recursos.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos que lleva bajo tutela de la Dirección Administrativa Financiera de municipalidad; el cual le comunicará a la alcaldía los pormenores de dicha gestión.

8) Ante problemas de facturación de los proveedores que utilizan el Facturador del Ministerio de Hacienda: Se dispone aplicar la disposición establecida mediante el artículo 23 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos, los cuales según comunicado del Ministerio de Hacienda deberán emitir comprobantes físicos de contingencia autorizados, y posteriormente, generar y enviar las facturas electrónicas correspondientes.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos del departamento de contabilidad, tesorería, talento humano de la municipalidad, bajo la constante y continua supervisión de la Dirección Administrativa Financiera, en el marco cada uno de su competencia.

Por último con el fin de hacer de conocimiento a toda la población en general sobre las acciones alternativas que está tomando la Municipalidad de Siquirres para la continuidad de servicios, trámites y de la operación ordinaria, se solicita se publique este lineamiento en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.— 1 vez.—( IN2022646093 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones setecientos treinta y seis mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de los Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando la colisión inscrita al bajo el número de expediente N° 18-002342-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa BLF521, Marca: Honda, Estilo: CRV EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: JHLRE48587C100181, año fabricación: 2007, color: celeste, Número Motor: no visible, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro millones trescientos dos mil cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quince colones con ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carolina Bonilla Sáenz. Expediente N° 174-2022. Diez horas del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647681 ).                          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, colisiones y/o infracciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFH997, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81CDEU797408, año fabricación: 2014, color: café, número Motor: G4KEDU156760, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Esteban Bogantes Zúñiga. Expediente N° 173-2022.—Nueve horas del dieciséis de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647682 ).         2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, colisiones y/o infracciones; sáquese a remate el vehículo placa BTK945, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBLM639793, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4FGKW563721, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base diecisiete mil seiscientos setenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Josué Alejandro Gómez Masis. Expediente N° 172-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647683 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportado colisiones inscrita bajo la sumaria número 17-008973-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa WYP008, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA4HC708195, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7161680270, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilmer Durán Araya. Expediente N° 171-2022.—Ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647684 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportado las denuncias del OIJ inscritas al tomo 0800, asiento 00875911, secuencia 001 de la Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE, y al tomo 0 800, asiento 00876360, secuencia 001, de la Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE; sáquese a remate el vehículo placa BSD217, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CBHU128310, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4FGGU146956, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base cinco mil novecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de mil novecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Vicente Delgado Silva. Expediente:170-2022.—Ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc, Frank Herrera Ulate.—( IN2022647685 ).                                                                                                           2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC268, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALAM51BAGM630414, año fabricación: 2016, color: negro, número Motor: G4HGFM889732, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil setecientos diecisiete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, N° IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Liz Yuliana Lara Godoy y Juan Miguel Barboza Marín. Expediente N° 169-2022, nueve horas veinte minutos del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647686 ).                          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil un dólar con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CST260, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJU81CDFU008523, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4KEEU475289, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base catorce mil doscientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Melania María Bonilla Vega y Guillermo Emilio Martín Bonilla Delgado. Expediente N° 168-2022.—Nueve horas del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647687 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS099, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H6KV080592, Año Fabricación: 2019, color: blanco, Numero Motor: L2B181874129, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base catorce mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Silvia Denise Marín Umaña y Diego Osvaldo Zúñiga Mora. Expediente N° 167-2022. Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647688 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 304355, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JHT007456, año fabricación: 2017, color: Beige, número motor: 4JK1RJ3914, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintidós con la base doce millones ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones sesenta y un mil veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alonso Manuel Sánchez Gómez. Expediente N° 166-2022.—Ocho horas veinte minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647689 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quince mil cuatrocientos dieciséis dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRN461, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851CAKM896839, año fabricación: 2019, color: plateado, numero motor: G4LAJM997380, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base once mil quinientos sesenta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Brayan Esteban Espinoza Hernández. Expediente 165-2022.—Ocho horas del trece de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647690 ).             2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

1205

RESPALL GONZALEZ MA. DE LA

8-0050-0811

26-11-2021

2178

CARIDAD INMOBILIARIA JECH S.A

3-101-27769

26-11-2021

1523

LARA LARA RODRIGO

1-0192-0482

21-2-2021

6311

ZHAO TAN YUZHEN

8-0093-0456

21-12-2021

557

PEREZ RIVERA YORLENY

1-1026-0960

20-01-2022

955

RODRIGUEZ GUTIERREZ HILDA

1-0225-0144

20-01-2022

2525

QUIROS GUARDIA MARIANA

 1-0510-0275

20-01-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 11 de mayo del 2022.—Atentamente.Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 348009.—( IN2022644960 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0103-B

3-0190-0260

BENITO COBB MATA

0156-A

3-101-017950

OFICINA ASESORA INDUSTRIAL S.A.

0750-B

1-0448-0250

MARIA CECILIA CLARAMUNT MONTERO

0267-B

3-101-164590

ZEBUCON DE SAN JOSE S.A.

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 348406.—( IN2022645079 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-156-2022.—Chaverri Hernández Jorhan José, R-120-2022, cédula N° 604100598, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645077 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-137-2022.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010-C, Res. Perm. 155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electromecánico, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645284 ).

ORI-188-2022.—Matos York Alexander, R-149-2022, Perm. Lab. 186200854620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645460 ).

ORI-119-2022.—Cuellar Nuñez Sandra Milena, R-086-2022, Res. Perm. 117002699023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico, Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645473 ).

ORI-190-2022.—Medina López Bryan José, R-150-2022, Lib. de Cond.: 155827953704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645514 ).

ORI-193-2022.—Polanco Gómez Alberto, R-158-2022, cédula de identidad 1-1442-0341, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645520 ).

ORI-160-2022.—Villalobos Fontana Diana Rocío, R-145-2022, céd. 1-1413-0791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magistra en Creación Audiovisual, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645524 ).

ORI-150-2022.—Castro López Osman Daniel, R-117-2022, Perm. Lab. 155827915908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645528 ).

ORI-183-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Mejora Genética Animal y Biotecnología de la Reproducción Universitat Politècnica de València, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645838 ).

ORI-179-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022-B, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645861 ).

ORI-196-2022.—Fernández Oconitrillo Ana Catalina, R-160-2022, céd. 110600540, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Arte y Creación, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-198-2022.—La Rosa Mayz Yvon Elena, R-151-2022, cédula N° 801290310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Turismo, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646098 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ronald Alexander Flores Quintanilla, salvadoreño, número de pasaporte B04348584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Don Bosco, de la República de El Salvador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de mayo del 2022.—Magister Raquel Zeledón Sánchez, Directora Asuntos Estudiantiles.—( IN2022645522 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamérica de Ganadería (ECAG), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a González Morales Karen, cédula de identidad número 206050624, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Agroecoturismoen el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas ECAG, el tomo 1, folio 48, asiento 07-10.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022645685 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

oficina de Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:

Tipo de nombramiento:           Interino

TÍTULO DEL PUESTO:         Técnico Nivel B

CANTIDAD:                                Uno

UBICACIÓN FÍSICA:               Oficina de Desarrollo Territorial

                                                       de Cariari

ESPECIALIDAD:                        Ingeniería Industrial

                                                        Administración de Empresas

ASIGNACIÓN SALARIAL:     ¢443.000,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

-   Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines

-    Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.

-    Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

El puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San Jose.—Capital Humano.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. OC-14802.—Solicitud 004-PI-2022.—( IN2022645930 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Bayardo José Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347887.—( IN2022644943 ).

A el señor José Evenor García Delgadillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 28 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.G.C. Se le comunica además la resolución de las 15 horas del 09 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad H.M.G.C Se le confiere audiencia a el señor José Evenor García Delgadillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00136-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347945.—( IN2022644945 ).

A la señora Yaritza González Ocampo, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, al señor José Orlando Porras Matarrita, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702970544 y al señor Luis Gerardo Aguirre González costarricense, portador de la cédula de identidad número 205720985, se les comunica la resolución de las 12 horas con 40 minutos del 04 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME K.N.G.O, K.S.G.O, D.G.O, N.S.G.O, R.J.P.G. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLA-00036-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347951.—( IN2022644947 ).

Al señor Guillermo Adrián Monestel Araujo, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Provisionalísima de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.M.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00308-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347967.—( IN2022644951 ).

Al señor José Alberto Espinoza Alpízar, costarricense, con cédula de identidad número 204450807, Jornalero, vecino de Alajuela, Orotina, cuatro esquinas, antes del taller Los Botes, familia Espinoza, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las doce y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.A.E.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSI-00095-2014.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347976.—( IN2022644955 ).

A: Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las seis horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad: AZA, NPA, AZA, SZA y YAA, así mismo se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347988.—( IN2022644958 ).

Al señor Yúnior Gutiérrez Mulet, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 12 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hija A.C.G.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00127-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347999.—( IN2022644970 ).

A la señora Ana Katherine Guadamuz Hernández, costarricense, con cédula identidad número 6-0389-0900, ama de casa, sin más datos de identificación u localización, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.D.A.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00135-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348024.—( IN2022644976 ).

A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M.S.C, N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro y Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348030.—( IN2022644981 ).

A: Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348034.—( IN2022644983 ).

A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M.S.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348041.—( IN2022644986 ).

A la señora Katherine Sánchez Peraza, costarricense, con cedula de identidad 115970621, se le comunica la resolución de las 10:44 horas del 10 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia el proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad I.J.S.P., J.M.S.P. y K.V.S.P. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Sánchez Peraza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348052.—( IN2022644988 ).

Al señor Wilson Omar Valero Pulido, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad I.V.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00141-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348059.—( IN2022644991 ).

A los señores Alba Luz Martínez Rodríguez, nicaragüense identificación, C02219448, David Antonio Morales Oviedo, nicaragüense identificación C0900240, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad D.M.M. y E.J.M.M. Se le confiere audiencia a la (los) señores Alba Luz Martínez Rodríguez, David Antonio Morales Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00261-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348105.—( IN2022644992 ).

A los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, costarricense identificación, 118180229, Julio César Granja Maroto, costarricense identificación 115710791 se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A.S.G.A. Se le confiere audiencia a los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, Julio César Granja Maroto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00018-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—   O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348291.—( IN2022645004 ).

A la señora Karla Vanessa Picado Salguera, costarricense identificación, 110840639, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad F.D.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Picado Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00138-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348293.—( IN2022645008 ).

A los señores Lusiana Alejandra Campos Loria, costarricense identificación, 109670708, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, costarricense identificación 110930307, se le comunica la resolución de las 09:55 HORAS DEL 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad G.J.C.C. y N.C.C. Se le confiere audiencia a la (los) señores Lusiana Alejandra Campos Loria, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00154-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348295.—( IN2022645011 ).

A los señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, boliviana, Martires Huaylluco Nina, boliviano, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 28 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A. J. H. LL. Se le confiere audiencia a la (los) señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, Martires Huaylluco Nina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348297.—( IN2022645014 ).

A la señora Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense se les comunica la resolución de las 08:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad G.E.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). ExpedienteOLSJO-00023-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348298.—( IN2022645020 ).

A la señora Victoria Núñez Munguía, salvadoreña, identificación número 134000292417 y el señor Carlos Flores, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 05 de febrero del año 2021, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Núñez Munguía y Carlos Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00110-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348299.—( IN2022645022 ).

A la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, hondureña identificación, F313487, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00088-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348300.—( IN2022645024 ).

A los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, dominica identificación, 135532755, Luis Beltrán Aleman Dinarte, costarricense identificación 502380305, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad A.E.A.L. y A.I.A.L. Se le confiere audiencia a los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, Luis Beltrán Alemán Dinarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00036-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348301.—( IN2022645027 ).

Al señor Rafael Ángel Beita Leiva, con cédula de identidad número 604070368, bodeguero, vecino de Alajuela, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.S.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00018-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348303.—( IN2022645031 ).

A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. R. M. y que mediante la resolución de las trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad J. R. M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que la progenitora no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de la persona menor de edad y de forma supervisada por su cuidadora a fin de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad o en su caso por cualquier persona adulta que designe la persona cuidadora, en caso de no poderlo realizar la cuidadora. Se apercibe a la progenitora, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: 5 de julio del 2022, a las 8 a.m. y 14 septiembre del 2022 a las 8 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348436.—( IN2022645034 ).

Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad, costarricense, identificación 7-0148-0982, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las once horas con veinticinco minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, en donde se ordena archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve trasladar el proceso a sede judicial, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la resolución antes indicada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00239- 2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal. O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348437.—( IN2022645036 ).

Al señor: Jonathan Ian Woods, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022, donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere audiencia Al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348439.—( IN2022645037 ).

Al señor Andrew Broadrick, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348442.—( IN2022645038 ).

A la señora Cristina Isabel Salazar Rivas, costarricense identificación N° 114490896, Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense identificación 113000158, José Pablo Zeledón Moya, costarricense identificación 111220524, se les comunica la resolución de las 08:40 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad J.J.S., D.Z.S., W.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Cristina Isabel Salazar Rivas, Leonardo Martín Jiménez Rojas, José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-20.—Solicitud N° 348450.—( IN2022645040 ).

A la señora Ana Rosa Aguirre, nicaragüense, identificación C01484073, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad R.M.R.A., M.G.A., R.P.O.A. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Ana Rosa Aguirre, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 5041.—( IN2022645041 ).

A la señora Guiliana Solís Jiménez, costarricense identificación 111230937, Royner Gerardo Mata Jiménez, costarricense identificación N° 109800212, se les comunica la resolución de las 12:40 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad B.M.S. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Guiliana Solís Jiménez, Royner Gerardo Mata Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00009-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348471.—( IN2022645043 ).

A la señora Norma Del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad A.M.U.U. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Norma Del Carmen Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348477.—( IN2022645044 ).

A la señora Belky Yaosca Castro Orozco, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 25 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad M.J.C.O. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Belky Yaosca Castro Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLGR-00290-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348479.—( IN2022645045 ).

A Katherine María Orozco Concepción, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo del proceso especial de protección. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00044-202.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348482.—( IN2022645046 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Maritza Castillero Camilo, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, resolución de guarda protectora. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. ExpedienteOLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348484.—( IN2022645048 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad: A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348485.—( IN2022645049 ).

Al señor Juan Carlos Torres Millán, de sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad L.S.T.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348505.—( IN2022645051 ).

A Flor Elena Romero Ordóñez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad JMMR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLCA-00085-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348512.—( IN2022645054 ).

A Brawyan José Caicedo Garces, persona menor de edad: A.C.N, se le comunica la resolución de las siete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Tatiana Merlo Hernández, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00332-2021–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348515.—( IN2022645057 ).

A los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.J.O. Se le confiere audiencia a los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00107-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348522.—( IN2022645059 ).

A Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. DEL C. C.A. y que mediante la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Alba Molina Arana. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.- Medida de interrelación familiar Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - 5 de julio 2022 a las 9 am. -14 de septiembre 2022 a las 9 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348523.—( IN2022645061 ).

Al señor Brayan Quirós Flores, cédula de identidad número 1-1434-0754, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad B.Q.B y M.Q.B. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00037-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348539.—( IN2022645089 ).

Se le comunica a Andrea Jaqueline Solano Carballo la resolución administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 348543.—( IN2022645092 ).

Se le comunica a Jonathan Solano Arias la resolución administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348544.—( IN2022645095 ).

A Mayra Lisseth Blandón, cédula 155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, con documento de identidad desconocido, y Henrry Omar Hernández, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B. y que mediante la resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía la señora Arlen Blandón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le Ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Ángulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Primera Sesión: 25/5/2022 al ser las 11:00 am. Segunda Sesión: 14/7/2022 al ser las 2:00 pm. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348548.—( IN2022645097 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y veinticuatro minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad CCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348552.—( IN2022645099 ).

A la señora Yessenia Espinoza Castilla, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad M.P.E. y Y.P.E. Se les confiere audiencia a la señora Yessenia Espinoza Castilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00147-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348553.—( IN2022645102 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad: HJCG y WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348557.—( IN2022645848 ).

Se le comunica a Orbin Wilson Mendoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348585.—( IN2022645850 ).

A Félix Eduardo Ruiz Álvarez, personas menores de edad: C.M.R.R, T.S.R.R Y W.CH.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de del señor José Redondo Bonilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00058-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348587.—( IN2022645851 ).

A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348589.—( IN2022645854 ).

Al señor Wilmer Antonio Anton Muñoz de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 12 horas con 45 minutos del 11 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME J.N.A.M, A.W.A.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en Derecho y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00067-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348592.—( IN2022645856 ).

A la señora Kembly Josette Fernández Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día primero de febrero del dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de edad A.M.H.F, J.S.A.F., K.C.A.F e I.Y.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLC-000445-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348594.—( IN2022645857 ).

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., por el plazo de seis meses, con vigencia del día siete de marzo hasta el día siete de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348597.—( IN2022645860 ).

Al señor Andrey Mauricio Castillo Venegas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603830596, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.S.C.D., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00250-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348599.—( IN2022645862 ).

Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 10/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:00 horas del 12/05/2022 donde se dicta medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348600.—( IN2022645865 ).

Al señor Jeremy Campos Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 402090378 cuatro- cero doscientos nueve- cero trescientos setenta y ocho, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose estable III-Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: Nº OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº348603.—( IN2022645866 ).

Al señor Wilson Omar Lezcano Pineda, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 206940512 dos- cero seiscientos noventa y cuatro- cero quinientos doce, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. II- Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose estable III- Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez. IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: Nº OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348604.—( IN2022645873 ).

A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil veintidós Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348614.—( IN2022645875 ).

A: Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348617.—( IN2022645878 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se Mantuvo la Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348620.—( IN2022645880 ).

Se comunica a los señores Johanna Patricia Barrantes Mata y Juan Carlos Romero Agüero, la resolución de las de las doce horas con veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección mediante Cuido Provisional y Citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FGRB de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00023-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348625.—( IN2022645881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Carolina De Los Ángeles Navarro Ortíz, costarricense, cédula de identidad 111810338, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente administrativo de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348631.—( IN2022645884 ).

Al señor Iván Eduardo García Torres, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348633.—( IN2022645891 ).

A los señores Karen González Padilla, portadora de la cédula 113350980, Ramón Arias Meza, portador de la cédula de identidad 602070755 y Donald Esquivel Solís, portador de la cédula 602560092, se les notifica la resolución de las 14:00 del 12 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad HEG y JAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00122-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348820.—( IN2022645898 ).

Al señor Catalino Quintero Franco, número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2022, que revoca y deja sin efecto Resolución Administrativa de las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, y en su lugar ordena por el plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y progenitores. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348831.—( IN2022645902 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:18 horas del 12/05/2022 en la cual la esta oficina local dictó mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348832.—( IN2022645908 ).

Al señor Keylor Leonel Ibarra Barrera, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hijo A.J.I.Z. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00220-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348836.—( IN2022645921 ).

A la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 113200692, se le comunica la resolución de las 14:55 minutos del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLG-00414-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348840.—( IN2022645924 ).

Comunica a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós y de las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348842.—( IN2022645932 ).

A la señor a Karla Francisca Solís Ortuño, documento de identificación número 110180874 se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.V.S. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLVCM-00034-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348845.—( IN2022645936 ).

Al señor: Luis Enrique Gerardo Delgado Herrera, cédula de identidad N° 1-0647-0512, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.Z.D.N, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00321-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00321-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348848.—( IN2022645939 ).

A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo, costarricense, cédula de identidad 603990529, sin más datos y al señor Javier Antonio González Palacios, costarricense, cédula de identidad 605450139, se le comunica la resolución de las 10:37 horas del 11/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo y Javier Antonio González Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00048-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349033.—( IN2022645946 ).

A Luiz Emilio Sánchez Pérez. Persona menor de edad D.J.S.O, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad con la señora María Ocho Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349034.—( IN2022645949 ).

Al señor: Ángel Murillo Fuentes y a la señora Telma del Socorro González Cruz, se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional cautelar de la persona menor de edad GAMG, así como la resolución dictada por este Despacho a las nueve horas diez minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, que mantiene el cuido provisional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se les hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00086-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349035.—( IN2022645952 ).

Al señor: Luis Anselmo Pulido Ocón, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad JAPA, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós y a las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00040-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349036.—( IN2022645955 ).

Al señor: Carlos Ramón Rodríguez Fernandez, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y ampliación de la medida en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349391.—( IN2022646304 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía Mauren Montoya Torres. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Wendy de los Ángeles Montoya Díaz y Marcos Zúñiga Molina, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Wendy de los Ángeles Montoya, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI.-Medida de interrelación familiar del progenitor. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que el progenitor no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor-, así como los compromisos de la persona cuidadora. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la personas menor de edad se sienta cómoda y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe al progenitor, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII. Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, el criterio técnico profesional, así como lo resuelto por el Juzgado de Violencia Doméstica, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la persona cuidadora mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y atención psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Primera sesión: 18/5/2022 al ser las 2:00 pm. -Segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348514.—( IN2022646305 ).

Se le comunica a Luis Diego Rodríguez Rodríguez la resolución de las diecisiete horas del tres de enero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de edad JDRC Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00309-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349405.—( IN2022646306 ).

A Gilberto Sánchez y Ismael Juárez Roque. Personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las once horas del trece de mayo del año dos mil veintidós, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar por un mes con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349406.—( IN2022646307 ).

Al señor Manuel Bustos Reyes, indocumentado se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de proteccion de abrigo de la persona menor de edad K. M. B. G., respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Manuel Bustos Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349408.—( IN2022646308 ).

A: Walter Mauricio Gamboa Obando se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el Cuido Provisional de la señora Rosibel Picado Salazar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Luisa Victoria Navarro Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Isidro, de la Pizza Macho, 400 metros este, sobre la servidumbre a mano derecha, segunda casa contigua a Chatarrera Chango, casa color crema con café, teléfono N° 62046725. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Luisa Victoria Navarro Arroyo podrá visitar a su hija ACGN los días lunes, miércoles, jueves y sábado hora a convenir entre las partes. Se desconoce el domicilio del señor Walter Mauricio Gamboa Obando en caso, que durante el proceso se incorpore a la intervención se debe tomar en cuenta y valor si es conveniente las visitas o no hacia su hija. También se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VIII- La presente medida vence el día 16 de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349410.—( IN2022646309 ).

Al señor Luis María Cuero Rentería, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 08:25 del 23 de marzo del 2022 y de las 09:25 del 23 de marzo del 2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Este del PANI, en las cuales se revoca medida de abrigo y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente, a favor de las personas menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348556.—( IN2022646310 ).

Al señor Randall Eduardo González García, cédula de identidad número 303500124, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Z.M.G.S y que ordena la a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Randall Eduardo González García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00084-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349411.—( IN2022646311 ).

Al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de: cuido (provisionalísimo). A favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-00056-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349413.—( IN2022646312 ).

A Keilyn Ramírez Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional en beneficio de las personas menores de edad TARV y ADRV, asimismo resolución de las doce horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós que señala fecha y hora para audiencia oral y privada y fase diagnóstica, fijándose la audiencia a las quince horas del día ocho de junio del dos il veintidós en oficina local de Cañas en beneficio de las niñas TARV y ADRV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00195-2013 Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 349414.—( IN2022646313 ).

Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación, a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, expediente N° OLSM00475-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349416.—( IN2022646315 ).

Al señor MANUEL SALVADOR LOPEZ ÑAMENDI, mayor, costarricense, documento de identificación 801390908, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad K.E.L.E., por el plazo de un año, con vencimiento al día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOS-00010-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349417.—( IN2022646316 ).

A los señores Silvia Elena Perera Delgado y Luciano Alerto Gutiérrez Figueroa, se les comunica la resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós que ordenó cuido provisional de N. G. P., y resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, donde se ordena mantener medida de protección de la persona menor de edad N. G. P.. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000284-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349397.—( IN2022646319 ).

Se le comunica a Oscar Rafael Calvo Vargas la resolución de las once horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida cautelar a favor de la persona menor de edad AFCS Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00697-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349398.—( IN2022646320 ).

Se le comunica a José Daniel Madrigal Gonzales la resolución de las once horas siete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida Provisionalísima a favor de la persona menor de edad LMM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349400.—( IN2022646322 ).

A la señora Gloria Catalina Coto Calderón, cédula de identidad número 109800682, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.C y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Gloria Catalina Coto Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00306-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349401.—( IN2022646323 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 392-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 09 de mayo 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Walter Fallas Morales, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 18, lado este, línea quinta, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3844 inscrito al tomo 16, folio 471 al señor Marvin Cabezas Córdoba, cédula N° 102890144.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 10 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.
( IN2020646349 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Desamparados.—Resolución R-057-2022, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las diez horas con veinticinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública N° 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles N° 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Michael Morales Zeledón

1-1698-0522

María Jose Ureña Arias

1-1390-0846

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Licda. Hazel Marcela Torres Hernández, Alcaldesa.—( IN2022645696 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 19-2022, celebrada el día 09 de mayo de 2022, Artículo IVA por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el oficio MG AG 02141-2022 del Alcalde Municipal, donde se acordó: “Aprobar la tarifa de pago mensual en zonas de parqueo autorizadas en vía pública por la suma de veintidós mil quinientos colones 00/100 (¢22.500.00). Asimismo, se establece la tarifa de parqueo en zonas autorizadas por hora en el monto de ¢750.00 y por media hora en la suma de ¢375.00. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022645948 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Bolaños Matamoros, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Milton Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0113-0643

Beneficiarios:     Anayansi Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0139-0346

                        Flora Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0098-0805

                                Ana Lorena Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0105-0938

                        Marvin Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0119-0252

Lote 140 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2185 recibo N/I, inscrito en el folio 64 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de marzo del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022646081 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

De conformidad con la sesión ordinaria: 27-2022, celebrada el tres de mayo del dos mil veintidós, artículo 12, el Concejo Municipal de Belén, acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios y valorizables según el siguiente bloque tarifario:

SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,

TRATAMIENTO Y DIPOSICIÓN

DE LOS RESIDUOS

Ordinarios y valorizables

Social                                                   1.631,50

Residencial                                         3.263,00

Comercial                                        1 8.158,56

Comercial                                     2 26.108,23

Comercial                                     3 39.161,29

Industrial                                          32.634,23

Compostaje                                        2.610,40

Reciclaje                                             2.773,55

El siguiente bloque tarifario entrará a regir treinta días hábiles posteriores de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de mayo del 2022.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—  1 vez.—O. C. N° 36160.—Solicitud N° 349004.—( IN2022646332 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISO

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 154-2022, Artículo II, inciso 7, efectuada el lunes 12 de abril de 2022; acordó por unanimidad y en forma definitiva, aprobar las tarifas para el cobro de las aceras peatonales en el cantón de Esparza y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según la siguiente tabla:

Construcción de aceras peatonales

en el cantón de Esparza

Actividad

Unidad

Precio unitario

Total

Demolición de estructura existente

 

Acera y Rampa

m2

¢ 2 488,05

¢ 2 488,05

Construcción de estructura de concreto

 

Construcción de aceras y rampas sin loseta táctil

m2

¢ 13 969,16

¢ 13 969,16

Construcción de aceras con loseta táctil

m2

¢ 19 720,10

¢ 19 720,10

Colocación de loseta táctil

ml

¢ 6 460,20

¢ 6 460,20

Monto total en números

 

 

¢ 42 637,51

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022646356 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADMINISTRADORA RASCACIELOS CR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Administradora Rascacielos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Cuotistas a celebrarse el día 25 de Junio del 2022, en primera convocatoria a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del notario Sebastian David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de Quórum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Modificación de la cláusula de administración en el pacto constitutivo; iv) Designación de nuevo representante legal; v) Designación de notario para que protocolice el acta.—San José, 17 de mayo del 2022.—José Antonio Pérez Valle.—1 vez.—( IN2022647349 ).

CORPORACIÓN LABORATORIOS

CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S.A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los Socios de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar en las oficinas del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, Montelimar, del edificio de la Corte en Calle Blancos, 100 m al norte, el sábado 25 de junio de 2022 a la 1:00 p.m. en primera convocatoria; de no existir quorum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes para tratar los siguientes puntos como:

Orden del día:

Asamblea Ordinaria

1.  Lectura del Acta Anterior

2.  Informe del Presidente

3.  Informe del Tesorero

4.  Informe del Fiscal

5.  Asuntos varios: Elección de puesto vacante o bien eliminación del puesto de vocal (sustitución Jorge Collado)

Asamblea Extraordinaria

1.  Revisión de tema de acciones a nombre de la sociedad

2.  Varios

Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidente.—María de los A. Leiva Friedman, Secretaria.—Óscar Chavarría Castillo, Tesorero.—1 vez.—( IN2022647958 ).

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS

DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-010867, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en sus oficinas centrales ubicadas en Calle 8 Avenidas 9 y 11, contiguo a la Estación de Servicio Tike, a partir de las 9:00 horas del 30 de junio del 2022, con el fin de conocer los extremos a que se refieren los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, en especial los enunciados en la cláusula octava del pacto constitutivo, así como la modificación a la cláusula noventa del pacto constitutivo. En caso de no existir quórum a la hora indicada, la asamblea se realizará una hora después con los socios que se encuentren presentes.—San Jose 23 de mayo del 2022.—Minor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2022648086 ).

EL LEÓN MERIDIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El León Meridional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco nueve ocho seis, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a las quince horas del dieciocho del mes de junio del año dos mil veintidós, con el fin de deliberar sobre: - Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. - Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. - En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. - En su caso, nombrar o revocar el nombramiento del agente residente, cambiar el domicilio social de la Sociedad. - Conocer y resolver la mora que existe con la Municipalidad de Golfito por la Concesión que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas en la matrícula: 2428-Z-000. - Conocer y resolver la situación actual de la acción de la hoy difunda Cecilia Fallas Vega, cédula de identidad número nueve-cero seis cinco-siete siete cinco. - Autorizar al presidente para que en escritura pública otorgue poder especial para que se realice el registro de transparencia y beneficiarios finales para el periodo 2022 y hasta el 2025. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Olivier Rodríguez Balladares, cédula de identidad: 1-0642-0605, a las quince horas del diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintidós. Publíquese.—1 vez.—( IN2022648171 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Méndez Baltodano Carlos Luis, cédula número 5-0185-0990, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0009025 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis Méndez Baltodano. Cédula 5-0185-0990.—( IN2022645273 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría comparecieron: Mauricio París Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0408, Apoderado Especial, con facultades suficientes para el presente acto, de la compañía Triple-S Blue, Inc., I.I. sociedad constituida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada como sucursal bajo las leyes de la República de Costa Rica con el número de cédula de persona jurídica de la República de Costa Rica 3 – 012 – 631203, con domicilio social en Francisco Peralta, Calle veinticinco, Ave ocho uno cero uno cero cuatro, Catedral, San José, Costa Rica, (en adelante la “Vendedora”) y Giancarlo Martín Caamaño Lizano, portador de la cédula de identidad número 9 - 0094-0543, Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía Assa Compañía de Seguros S. A., una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, identificada con el número de cédula de persona jurídica 3 – 101 – 593961, con domicilio social en Parque Empresarial Forum I, Edificio F, piso uno, Distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, provincia de San José, (en adelante la “Compradora”) (conjuntamente “Las Partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos y Aceptación de Pasivos suscrito entre las partes en fecha del 10 de septiembre del 2021, en adelante denominado como “Contrato de Compraventa”, proceden a formalizar la Compraventa de Establecimiento Mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil dedicado a la conducción del negocio de seguros y en especial a la comercialización y venta de seguros (el “establecimiento mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código, y el cual es comprensivo de los siguientes elementos, en los términos indicados en la escritura de compraventa de establecimiento mercantil: Uno) La Cartera de Pólizas de Seguros. Dos) Los activos de inversión; Tres) El bien inmueble de la provincia de San José, inscrito bajo el folio real número doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y seis – cero cero cero; Cuatro) La propiedad tangible lo cual incluye la maquinaria, equipos, herramientas, muebles, hardware computacional, suministros, materiales, equipo computacional y de telecomunicaciones y otros artículos de bienes tangibles de la vendedora; Cinco). Los contratos transferibles lo cual incluye conjuntamente, los contratos de reaseguro y otros contratos de negocios; Seis). Todos los derechos a recibir el pago u otra consideración de terceros con respecto a cualquier pasivo asumido, el bien inmueble o contrato transferible; Siete) El recuperable del reaseguro; Ocho) Las cuentas por cobrar; Nueve) Los registros del negocio; Diez) Las licencias de software transferibles; Once) Las aplicaciones; Doce) Los empleados asumidos, y cualesquiera activos relacionados con los mismos incluidos en los estados financieros, incluyendo las prestaciones legales provisionadas. Trece) Pasivos respecto a (i) Reclamos Abiertos divulgados y (ii) reclamos conocidos por o notificados a la vendedora en o después de la fecha de “Cierre”; Catorce) Pérdidas o Pasivos relacionados con los activos comprados, ciertos o contingentes; Quince) Pasivos respecto a (i) Litigios conocidos por o notificados a la VENDEDORA en o después de la fecha de “Cierre” y (ii) Litigios con respecto a cualquier activo comprado o cualquier pasivo asumido iniciados en o después de la fecha de “Cierre”; Dieciséis) Pasivos adeudados a los empleados asumidos relacionados con los contratos de trabajo o prestación de servicios por parte de dichos empleados asumidos; y, Diecisiete) Cualquier pasivo relacionado con o derivado de la conducción del negocio de seguros o el uso de los activos en o después de la fecha de “Cierre”. El precio se encuentra en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y corresponde a la suma de cuatro millones quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra Inicial”) que según negociaciones de las PARTES y el Contrato de Compraventa puede aumentarse hasta la suma de quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra Diferido”) adicionales para un total de hasta cinco millones de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y el cual será depositando en las cuentas del Agente Escrow (según se define abajo). Dicho precio se deposita a favor del Agente Escrow, Stratos Fiduciaria, Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis (el “Agente Escrow” o la “Depositaria”), domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso, de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga.—( IN2022645491 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MONTE REAL

Condominio Vertical Residencial Monte Real, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de San José, folio real número tres mil setecientos once-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío de los mismos. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022645893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Edgardo Alpízar Montero, cédula de identidad: 2-0223-0359, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Compañía Constructora Ojoche S. A. cédula jurídica número 3-101- 243933, indicó que se extravió el certificado de ahorro a plazo número 400-02-162-000247-6, del Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior para dar publicidad al mismo.—Ciudad Quesada, doce de abril del dos mil veintidós.—Edgardo Alpízar Montero, Presidente.—( IN2022646027 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo V, Folio 88, Asiento 27074 a nombre de Gissela María Moreno Bustos, cédula de identidad número 503300486. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022646186 ).

P E PROPIEDADES ELJU SOCIEDAD ANÓNIMA

P E Propiedades Elju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-360635, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: junta directiva, actas de asamblea de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, carnet N° 27670.—( IN2022646301 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GUANACASTE OUTFITTERS S. A.

Número cuarenta y cinco: Ante , Federico José González Peña, notario público con oficina en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles treinta y tres y treinta y cinco, comparece el señor John Specht Ubach, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Moravia, doscientos cincuenta metros al sur de la Escuela Porfirio Brenes, cédula número nueve-cero cero noventa y dos-cero ciento cuarenta, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Guanacaste Outfitters S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y tres, personería de la que el suscrito Notario da fe con vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo. dos mil diez, asiento: doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho, y manifiesta: que la entidad que representa fue inscrita en fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, no obstante, en su oportunidad se omitió la legalización de los libros respectivos, razón por la cual solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el reglamento de cita sean legalizados los libros sociales de su representada. El suscrito notario da fe que se cumplieron los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios establecidos para el presente trámite. Es todo. Expido un primer testimonio de esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil veintidós. Lo anterior es copia fiel de la escritura número cuarenta y cuatro visible a folio treinta y seis vuelto del protocolo tomo noveno del suscrito notario. Confrontada con su original resultó conforme y la extiendo como un primer testimonio junto con su matriz. El suscrito notario da fe de que los timbres de ley fueron cancelados mediante entero bancario número cuatro cinco cuatro uno cinco seis cero tres cero.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022645581 ).

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INVERSIONES COMERCIALES DE

CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominadaInversiones Comerciales de Cartago Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil seiscientos veintitrés, solicita por extravío la reposición del tomo primero, de los libros legales: a.) Actas de asamblea de socios, b.) Registro de socios, c.) Actas de Junta Directiva, todos los cuales corresponden al número de legalización digital: 4061008929372. Quien se considere interesado o afectado puede manifestar lo que considere oportuno en el domicilio de la sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Eugenia Meneses Patiño, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022646029 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTAL MALAGA SANTA ANA

La administración del Condominio Residencial Vertical Horizontal Malaga Santa Ana, cédula jurídica N° 3-109-693273, solicita la reposición de los libros de: 1. Actas de Asamblea de Condóminos, 2. Actas de Junta Directiva, y 3. Caja, por haberse extraviado los mismos, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición a comunicarse al correo federicopiedra@gmail.com.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2022646087 ).

COMPAÑÍA MADERERA LUJO DE GUÁPILES S.A.

Compañía Maderera Lujo De Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos veintisiete, tramita ante esta notaría, la reposición de su libro legal número uno: Asamblea de Socios, por extravío. Es todo.—Guápiles, doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022646089 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA (FECOPROU)

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de abril 2022 a enero 2023 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por presidenta: Georgina Jara Lemaire, portadora de la cédula de identidad número 108300808; vicepresidente: Ariel Eduardo Méndez Murillo, portador de la cédula de identidad número 503160751; secretaria-tesorera: Karen Oviedo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 109240647. Rige a partir del 1 de abril 2022.—Master Fernando López Contreras, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2022646122 )

DIMERCA INVESTIGACIONES Y ESTRATEGIAS, S. A.

Dimerca Investigaciones y Estrategias, S. A., cédula jurídica número 3-101-119986, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, 16 de mayo del 2022.—Rafael E. Chinchilla Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2022646128 ).

MANUENSA S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Manuensa S. A., con cédula número 3-101-490836, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2 . El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022646193 ).

DEPÓSITO EL RAFAELEÑO BARVA

BV SOCIEDAD ANÓNIMA

A las nueve horas del once de mayo de dos mil veintidós, por escritura pública número: 32-11, Deposito El Rafaeleño Barva BV Sociedad Anonima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-486075, ha solicitado la reposición de los libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro del Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío y pérdida, todo de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles correspondiente.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646296 ).

DISTRIBUIDORES MEDTEX COSTA RICA S.R.L.

Juan Carlos Agüero Arroyo, con cédula de identidad número 1-0655-0854, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Distribuidores Medtex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-769474, por extravío de libros legales autorizados mediante oficio número 4062000925662, efectúa reposición de libros de: Actas de Cuotistas, y Registro de Cuotistas. Se emplaza a los interesados por ocho días hábiles para escuchar oposiciones, al correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario Público.1 vez.—( IN2022646436 ).

JOLURISA SOCIEDAD ANÓNIMA

El día dos de mayo del año, compareció ante está notaria el señor Jose Luis Ureña Elizondo, cédula de identidad número uno-cero dos uno uno-cero cuatro dos siete, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas de Jolurisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero cuatro uno cinco ocho, a solicitar la reposición de los libros de registro de socios, asambleas generales y junta directiva, número uno, con el número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cuatro tres seis dos cinco. Es todo.—San Rafael Arriba de Desamparados.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022646472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento dos otorgada en San José a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintidós, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Doctores RO – CA Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo, se nombra como fiscal a María del Rocío Rodríguez Quesada y se aumenta el capital social a treinta y cinco millones de colones. Es todo.—San José, diez horas con veintiocho minutos del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya.—( IN2022645675 ).

Consultores en Energías Renovables de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos quince mediante asamblea de socios acuerda disolver la sociedad escritura otorgada ante el notario Jimmy León Madrigal.—Jimmy Leon Madrigal, Notario.—( IN2022645686 ).

Mediante escritura número 43 otorgada a las 13:50 del 28 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disminución de capital de la Terrenos La Francesa de Bagaces T.F.B Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-516425.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2022646019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01/2022 de la Bolsa Nacional de Valores S. A.. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—( IN2022646073 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, por medio de la escritura número 17 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de: Servicentro La Gran Vía SLGV, S. A., cédula jurídica número 3-101-521080, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646364 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaMonte Bello Lote Once OP S. A.”, cédula jurídica número 3-101-365905, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9 horas del 9 de mayo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2022646365 ).

Por escritura de las trece horas del día nueve de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta Y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y uno; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022646368 ).

El suscrito notario hacer constar y da fe que, ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y ocho-uno, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día trece el mes de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Wolfpack Cross Training Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Desamparados, catorce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Antonio Durán Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646442 ).

Por escritura de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Sapa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil doscientos dieciocho; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda seiscientos metros norte, Plaza Norte, local número dos, a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646445 ).

Por escritura número 110, otorgada ante esta notaría, el día 03 de mayo del 2022, se acuerda la disolución y liquidación de Grupo Inversiones Veneplaza Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-725861. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Tel: 8386-7052.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646456 ).

Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, notario público con oficina en San José, Hospital, Centro Corporativo, cuarto piso, protocolizó acta constitutiva de Asociacion Puro Chile.—San José, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646480 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de “Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Cuatro Cero Cinco Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022646482 ).

Mediante escritura 26-11 de las 15 horas y 45 minutos del 16 de mayo del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía Carrillo Investments Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432873.—Guanacaste, 17-5-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022646501 ).

Por escritura número 240 otorgada ante , en Heredia a las 10 horas del 16 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Siete S.R.L., con igual número de cédula de persona jurídica, mediante la cual con voto unánime de todos los cuotistas, se acuerda disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 16 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646504 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fearless LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-734588, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1 vez.—( IN2022646533 ).

Por escritura número 20-90, otorgada a las 08:00 del día 13 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de compañía Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646534 ).

Por escritura número 311-3, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 9/05/2022, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de Inversiones San Mateo Conecta SRL, cédula jurídica N° 3-102-842237, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 17 de mayo del 2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646683 ).

Por escritura número ochenta y seis del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Equipos Rodantes S.A., en el que se acordó modificar la integración de la Junta Directiva.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2022646894 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete Nueve Cinco Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete siete nueve cinco cinco tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintitrés de abril del año dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil veintidós.—María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022646943 ).

André Bellido Irías, cédula N° 1-1365-0635, y Ángelo Luciano Palavicini Vargas, cédula N° 1-1354-0035, constituyen mediante escritura pública número 206, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 10:00 horas del 10 de mayo 2022 la empresa denominada Viva Miladrys Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Tibás, doscientos cincuenta metros al sur del parque de Tibás, oficina de portón blanco a la derecha. El capital social es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas de diez mil colones cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, once de mayo del 2022.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022647376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada CR Global Improvments Limitada. Modifica la cláusula de administración.—Atenas, 19 de mayo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—
( IN2022647377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Modifica su domicilio y la cláusula de administración.—Atenas, 19 de mayo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022647378 ).

Mediante escritura doscientos uno-siete otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, protocolicé acta dos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Libre Now Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho tres dos uno dos nueve, donde se acuerda la disolución la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022647381 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa de Seguridad Goliat S. A., cédula jurídica N° 3-101-720033, en donde modifican la cláusulas Segunda y Sexta de sus estatutos.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022647384 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó la disolución de El Paraíso del Hombre Pobre S. A., cédula jurídica N° 3-101-255711, domiciliada en San Josecito de Drake en Osa de Puntarenas. Se cita y emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de ley.—Palmar Norte, 12 de mayo de 2022.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647385 ).

Por escritura número 17, tomo 3, de esta notaría se constituye la empresa Bonita Pizza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022647411 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio sesenta frente del tomo Quinto, a las doce horas del doce de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil sesenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta: Del capital Social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos.—San José, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647412 ).

Hoy protocolicé los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Blue Water Jaco Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-794132, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social y la Administración, y realizar el nombramiento del Subgerente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2022647433 ).

En escritura veintidós se constituye Sekutec Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2022647445 ).

En escritura cuarenta y dos: Se revoca el puesto de tesorero, y se cambia el nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete a Residencias Ilusiones Sol y Luna S. A.—Heredia, once horas del tres de mayo dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2022647446 ).

En escritura cuarenta y dos: Se cambia el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Ocho a Residencias Virtudes del Principito S.A.—Heredia, once horas del tres de mayo dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2022647447 ).

Por escritura número nueve-treinta y seis, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las once horas treinta minutos del once mayo del dos mil veintidós, Colochos del Sur L Y M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-105-586013, solicita disolución de empresa. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022647450 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria: a las 19:00 horas del 03 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Grupo Piluso Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Christian Stanley Chacón Barquero, Notario. Código 29832.—1 vez.—( IN2022647452 ).

Por escritura cuarenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser las trece horas del día doce de mayo del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de reunión general extraordinaria de cuotistas de Finca Quinta Las Brisas Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setenta y dos, donde se reforma la cláusula sexta, se nombran los nuevos tres subgerentes.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné número nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647453 ).

Por escritura número noventa y dos-uno, del tomo primero del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgado a las catorce horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Glaseado Original S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, cláusula referente a la denominación social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647462 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Álvaro Rodrigo Mora Salazar número doscientos treinta y ocho del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José, a las catorce con treinta horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cinco de la empresa Inversiones Jucfra ZZ Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la reforma de cláusula segunda domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647464 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beach Bliss S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Manuel Antonio Rain Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647470 ).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Veintiséis de Marzo Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647471 ).

Yo, David Callan, portador del pasaporte estadounidense número seis seis tres nueve uno cero tres seis ocho, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía Arenas del Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-757183, la “Compañía”, de conformidad con el artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: La compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—David Callan, Liquidador.—1 vez.—( IN2022647478 ).

Mediante escritura N° 231, he protocolizado asamblea extraordinaria de socios, en la cual se acordó disolver la sociedad Visión Global Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420422. Lo anterior, de conformidad con art. 201 inc. d. del Código de Comercio.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vistas Paradise MA SRL Limitada, con cédula jurídica número 3-102-725134, mediante la cual se revocan cargos, y se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 18 de mayo del 2022.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647484 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Thelgil CH U S C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345807, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 12 de mayo del 2022.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647485 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número 228, del tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Palmagua Limitada, cédula jurídica N° 3-102-479791, en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, 19 de mayo del 2022.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647487 ).

Por escritura número 263-6, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554, a las ocho horas del dieciocho de mayo, se constituye la sociedad Unijoka Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647488 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Quebrada Andymar Dodson Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, celebrada al ser las nueve horas del veintisiete de abril del dos veintidós, en su domicilio social en Jacó, Garabito, Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las nueve horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647489 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 87-52, otorgada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022, se nombra secretaria y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad: Inversiones Razo S. A., domiciliada en Tibás.—Tibás, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647490 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del día 13 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Full Store MDJ de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢9.000 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar estos conjunta o separadamente para la compra de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pero debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos para la venta de bienes mueble e inmuebles.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Camyhe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete dos siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647493 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Desrose Sociedad Anónima. Se reforma estatutos: Se incluye cláusula décima y décima primera.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647494 ).

Por la escritura número 221 de las 10:00 horas del 16 de mayo del 2022, se constituye la empresa denominada NQA Certificación Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de cien años. Apoderado generalísimo: es el presidente.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2022647501 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Diego Campos Alpízar, de las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2022, número: 97, se acuerda modificar las cláusulas de administración de la sociedad Onna Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-813839.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647530 ).

Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada The Palms - Private Resident Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-605710, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647538 ).

Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada SXS Hotel Managment SRL, cédula jurídica número 3-102-818367, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula del domicilio.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647539 ).

Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada SXS Development LLC, cédula jurídica número 3-102-818442, celebrada en su domicilio social, a las once horas del día nueve de mayo del dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula del domicilio.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de FM Legal & Trust Services FMLTS Ltda., cédula jurídica N° 3-102-783998, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Groupe Des Trois B L S. A., cédula jurídica N° 3-101-287559, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacy Investments RP S.A., cédula jurídica N° 3-101-502813, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022647548 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 19 de mayo del 2022 protocolicé Acta Número Once: Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Sabal R Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-15462, mediante la cual se reformó la cláusula Sexta del Pacto Social y se designa nueva Junta Directiva siendo su Presidenta Olga Isabel Lara Arce, Tesorero Juan Carlos Lara Arce y Secretario Rodolfo José Lara Arce, donde los tres deberán actuar conjuntamente únicamente para venta de bienes y el Presidente podrá actuar solo para fines administrativos y sus nombramientos son por el resto del plazo social.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022647549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas del día trece de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Wiztech Holdings S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cincuenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social a un millón de colones, se nombra Secretario de la Junta Directiva y se reforma la cláusula Novena (representación) de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo de 2022.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2022647550 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 35-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2022, se reformaron las cláusulas 02, y 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada This Land is Your Landa S. A., con cédula jurídica número: 3-101-499972.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647553 ).

Por escritura número 105 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocoliza acta de Castillo de Dolores S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 19 de mayo del 20221.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022647555 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Central de Mangueras S.A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo de 2022.—Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022647557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sushi Foodtruck Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 12 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022647558 ).

En mi notaría, el seis de abril del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de la sociedad Caribbean Elysium Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cantidad de gerentes de la sociedad.—Limón, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2022647560 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 27 de abril del 2022, de la sociedad Gamboa Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-062843, se acuerda reformar la cláusula quinta relativa a aumento de capital y número de acciones; la sétima relativa a la administración y la novena relativa a convocatoria a asambleas. Protocolizada ante esta notaría a las 12 horas del 19 de mayo del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2022647561 ).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las diecinueve horas del trece de mayo del año dos mil veintidós, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Caanroma Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria, representantes judiciales y extrajudiciales; 8387-0813.—Paraíso, 13 de mayo del año 2022.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647564 ).

Por escritura pública número 167, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 18 de mayo del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Ginger Luxury Villas CRDS SRL. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647570 ).

Por escritura pública número 166, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 18 de mayo del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star Villa Moonrise G & N S. A. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647572 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas del 20 de mayo del 2022 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trigueros Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-720788, mediante la cual se modificó el plazo de constitución de la sociedad.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022647576 ).

Por escritura pública N° 163, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2022, protocolicé acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Center Red Neck S. A., se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022647579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 19 de mayo del 2022, protocolicé el acta N° 4 de la sociedad: Contables Q Y Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-335714, en la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2022647580 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, tomo cuatro: del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se cambia, modifica domicilio, miembros. de la junta directiva y representación de sociedad: Pipo R&R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos quince.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022647587 ).

Ante esta notaría se protocolizó Reunión de cuotistas de Vinos y Licores JYE Limitada, mediante la cual modifica la sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022647588 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Nayamel Constructora e Inmoboliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro uno cuatro dos uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Nicoya, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022647591 ).

Por escritura número cincuenta ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Wayo Design S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos diez, donde se procede a cambiar la junta directiva y la razón social para que en adelante se denomine: Villa Carrizal S. A.—Licda. Katherina Camacho Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022647592 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta mediante la cual se ha reformado la cláusula cuarta del pacto social de la empresa. Halcón Líder en Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2022647594 ).

Ante esta notaría pública por escritura N° 65, otorgada a las 06:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Gaia Mercado Orgánico y Artesanal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-787917, se acordó reformar pacto social cláusulas 1, 3, 5, 7, 9, 10 y 11. Lic. Marco Cordero Gallardo, notario público, correo: lic.marcocordero@gmail.com, tel.: 8364-2334.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2022647606 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-840365, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos presentes, reformar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad referente a la administración y representación de la compañía.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022647612 ).

Protocolización del acta de reunión de cuotistas de la empresa denominada: Tamcam Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima, undécima y décimo sexta, inciso ii, e inciso iii, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022647622 ).

A las once horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza solicitud de nombramiento de liquidador por disolución de persona jurídica por Ley N° 9024 de la sociedad: Josetrep Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-076539, domiciliada en San José, La Uruca. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022647626 ).

Por escritura número 142, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2022, la sociedad Transportes Monzu S. A., cédula jurídica número 3-101-306867, modifica la cláusula Sexta: de la administración del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva. Por escritura número 143, otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2022, la sociedad 3 -101- 619850, S. A., cédula jurídica número 3-101-619850, modifica la cláusula sétima: de la administración del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva. Carné 6691.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022647630 ).

Se comunica que ante esta notaría se tramita el proceso de disolución de Cripto para la Gente, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-813827. De conformidad con la Asamblea celebrada el 18 de mayo de 2022 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San José.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2022647632 ).

Que, ante esta notaría pública, se cambió el domicilio social y se reformó la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula octava de la junta directiva en cuanto a la representación y la cláusula décimo tercera para remover al actual secretario y nombrar otro, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada All Greens Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647634 ).

Que, ante esta notaría pública, se cambió y se reformó la cláusula primera del nombre social del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo se denomine American Tropic Foods Atf, Sociedad Anónima, de la sociedad con cédula jurídica número tres- ciento uno- Ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647635 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Nox Club Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022647640 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad Best Service Costa Rica Limitada, y se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo Gerente de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022647657 ).

Por Escritura Pública 1954. Otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de 18 de mayo 2022, se modificó la cláusula Octava de Emprendedores del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743882. Se reforma de junta directiva, presidente y secretario. Presidente: Amsi Fladid Porras Meza.—San José, 18 de mayo 2022.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022647663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Chianina de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-041867, mediante el cual cambian la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022647664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Compañía Agrícola Rio Brus S. A., cédula jurídica 3-101-037185, mediante el cual cambian la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3-102-785547 S.R.L.., cédula jurídica 3-102- 785547, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Sun & Sea S. A., cédula jurídica 3-101-284554, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Equipos Nieto S.A., cédula jurídica 3-101-003119, mediante el cual cambian la cláusula de la representación otorgándole al tesorero la figura de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022647668 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Jorge Arturo Jara Aguilar, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado la disolución de la sociedad, esta notaría abrió el proceso de liquidación de la sociedad Edificios Jara Aguilar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-006519. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Abogada y  Notaria.—1 vez.—( IN2022647669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Alpiste Limitada., cédula jurídica 3-102-030779, mediante el cual se transforma la sociedad en Sociedad Anónima, mismo domicilio, plazo, capital y objeto.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Loaiza y Meneses especialidades Dentales S. A., cédula jurídica 3-101-631713, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Distribuidora de Vinos y Alimentos Por Alpiste S. A., cédula jurídica 3-101-604064, mediante el cual cambian la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario blico.—1 vez.—( IN2022647672 ).

En escritura otorgada ante mi notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Inversiones Rosavi Sociedad Anónima., en la cual se reforma la cláusula novena sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Publíquese una vez.—San José, de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647680 ).

Por escritura número 184-5, del protocolo de la notaria Zianny María Ugarte Ulate, se protocoliza acta de asamblea general dela sociedad mercantil, Constructora Ortiz y Quiros S.R.L., cédula jurídica 3-102-644383, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022647692 ).

Torrefactora Cobrucito S. A., cédula jurídica 3-101-138.928, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, renuncia secretado, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Protocolización catorce de mayo de dos mil veintidós.—Tres Ríos, veintidós de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público, carné N° 10.413.—1 vez.—( IN2022647693 ).

En mi notaria, mediante escritura número 175-2, de las 09:00 horas del 13 de mayo del 2022, se constituye la sociedad Importaciones NyE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 23 de mayo del 2022.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647695 ).

Por escritura autorizada por , a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio, denominada, “Paty Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca nombramiento de fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647697 ).

Por escritura Nº 280-41 otorgada a las 11:00 horas del día de 20 de mayo del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Industriales Tecno Aires Sociedad Anónima, C.J. 3-101-580646, mediante la cual se reformó la cláusula: octava de la representación. Licenciado Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario—1 vez.—( IN2022647699 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la Sociedad Eurostock S. A., cédula jurídica 3-101-744852, bajo asiento 1, acuerdo extraordinario de socios de fecha 03 de enero del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público—1 vez.—( IN2022647704 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anakurnikova S.A., mediante la cual se renovaron nombramientos de presidente y secretario y se nombraron nuevos en dichos cargos por el resto del plazo social.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario Público—1 vez.—( IN2022647750 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Dropback Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Los Sueños, Marina Village, Oficinas De BLP Abogados, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, oficina de Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta, del tomo catorce de su protocolo, al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159.—San José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647754 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Año Cincuenta y Tres Ltda., 3-102-590788. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647760 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades Boca Negra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022647766 ).

Por escritura número 122 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número 1, de Leona Vacaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-847121, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales de la sociedad: i) cláusula primera, sobre la administración de la sociedad; ii) cláusula segunda, sobre el domicilio; iii) cláusula tercera sobre sobre el objeto; iv) cláusula cuarta sobre el plazo; v) cláusula quinta sobre el capital social; vi) cláusula sexta sobre el consejo de administración; vii) cláusula séptima sobre reuniones del consejo de administración; viii) cláusula octava sobre las Asambleas Generales de Accionistas; ix) cláusula novena sobre el inventario y el balance; x) cláusula decima sobre Ganancias, Perdidas y Fondo de Reserva Legal; xi) cláusula decima primera sobre la disolución; xii) cláusula decima segunda sobre la vigilancia de la sociedad. Se hace constar que en la misma asamblea se acordó un aumento de capital social, por lo tanto, se reforma la cláusula quinta sobre el capital social. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647768 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de El Tucán de Gandoca Manzanillo S.A., cédula jurídica 3-101-115837, en la cual se modifica la cláusula de la convocatoria de las asambleas.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647769 ).

Por acta de asamblea general de cuotistas, de las once horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, de la mercantilEl Sauce Encantado Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647772 ).

Ante esta notaria el 21 de mayo del 2022, mediante escritura numero 55-1, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Solano Valverde Hermanos Limitada, cédula jurídica numero 3-102-121214, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social, representación, capital social y gerencias. Es todo.—Alajuela. 23 de mayo del 2022.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022647773 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, se acuerda la disolución de Distribuidora Acapulco de Coto Brus Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento cuatro.—Pérez Zeledón, San Isidro, 20 de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria Pública, carné 21876.—1 vez.—( IN2022647775 ).

Se comunica que ante esta notaría se tramita el proceso de disolución de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Diez, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-791910. De conformidad con la Asamblea celebrada el 18 de mayo de 2022 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San José.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2022647776 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas cien metros oeste del supercompro, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo primero del protocolo de la Notaria Pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta seis de asamblea general de cuotistas, cédula de persona jurídica 3-102- 679232, donde se acuerda modificar los estatutos de la sociedad en cuanto a la representación y el cambio de Gerente y se nombra a la señora Carol Susan Armstrong un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense.—Veinte de mayo 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022647778 ).

Al ser las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, mediante escritura número cuarenta y siete visible a folio cuarenta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad JBX del Mar LLC Limitada, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022647783 ).

Por escritura otorgada por esta Notaría, a las trece horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Especialidades Ortoquirúrgicas del Este, Limitadareforma las cláusulas cuarta y novena de su pacto constitutivo y nombra nuevo Gerente.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022647784 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13,00 horas del 20 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fincas Araya y Madrigal, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-280015, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022647785 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas y cinco minutos del veinte del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Kobol Treinta y Tres S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, al ser las catorce horas once minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022647786 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis del tomo veinticuatro otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día veinte de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Elosam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis seis cinco ocho ocho, celebrada en su domicilio social en Puntarenas. Puntarenas calle central y primera avenida centenario de la Casa de la Cultura ciento setenta y cinco metros al este, acta número dos del tomo dos celebrada a las diecisiete horas del siete de mayo de dos mil veintidós, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, veinte de mayo de dos mil veintidós.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN20225647787 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Luvitilse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-589937 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de cien mil colones exactos. San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022647789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al tomo 3, escritura número 174, de las 16 horas del 19 de mayo de 2022, se constituye el nombramiento de liquidador de la sociedad Las Cuatro Vocales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 590748, por encontrarse la sociedad disuelta. San José, Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 87305259.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022647790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ganadera Pacitlantico S.A., cédula N° 3-101-122454, que acuerda su liquidación.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2022647791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Internacional Desarrolladora de Centroamérica S.A., que reforma cláusulas 2, 6 del estatuto y nombra presidente.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2022647793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-756791 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—Sabanilla de Montes de Oca, 18 de mayo del 2022.—Licda. Belma Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022647794 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Magnolia Beach Properties Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022647799 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 19 de mayo del 2022, se disuelve la empresa Sui Batsu S. A.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647801 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 19 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Inmobiliaria Ostia S.A., cédula jurídica N° 3-101-351495, en la cual se modifica la cláusula de la convocatoria de las asambleas.—San José, 20 de mayo de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647802 ).

A las 10:00 horas del 13 de mayo del año 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-688900 S. A., cédula jurídica número 3-101-688900, en cuanto a aumento de su capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Código 17646, Notario.—1 vez.—( IN2022647803 ).

por escritura otorgada en mi notaría, ser las 15:00 horas del 10 de mayo del 2022 se constituyó la sociedad Arenal Sports Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 6.000.000 colones, un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647808 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del día 11 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad que utilizará su razón social el número de cédula jurídica. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647809 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 08 horas 30 minutos del día 11 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad que utilizará su razón social el número de cédula jurídica. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 20 de mayo del 2022.—Julieta López Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647810 ).

Grupo Empresarial Peñaranda Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta número veintitrés. Cambio Junta Directiva.—Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647812 ).

Por escritura número 110-2 otorgada ante los notarios públicos, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 16:00 horas del día 19 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de Cubo Pago CR S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-846761.—San Jose, 19 de mayo de 2022.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2022647815 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del dieciocho de mayo del día de hoy, Metaltek Sociedad Anónima, domiciliada en San José, reformó la cláusula de sus estatutos referente al Plazo Social.—San José, 18 de mayo 2022.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022647826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada: Capital & Advice S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022647829 ).

La compañía Trayecto San Fernando Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, procede a hacer nuevos nombramiento en la Junta Directiva y reforma la cláusula de la Administración. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos Gonzalez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022647830 ).

Ante esta notaría los socios de la compañía Tres- Ciento Dos-Ocho Cero Dos Cinco Cinco Uno Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero dos cinco cinco uno, tramitan el proceso de Modificación de la cláusula Sexta del Acta Constitutiva. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, mayo 20, 2022.—Cristhian Ruiz Álvarez. Colegiado: 18117.—1 vez.—( IN2022647831 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 15 horas 15 minutos del 29 de abril del 2022, se disolvió la sociedad Propiedades Vieti Inc S. A.—San José, 16 de mayo 2022.—Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022647832 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-735547 S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete, cédula de persona jurídica número 3-102-735547, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 23-05-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647833 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós en Asamblea de Socios de: Paix Eternelle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y uno, se disuelve la presente sociedad.—Atenas de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2022647834 ).

Mediante escritura número 152-22, 206-22 y 1-23 de las 14:30 horas del 05 enero del 2022, las 15:00 del 29 de abril del 2022 y 08:00 del 20 mayo del 2022, protocolicé reforma de estatutos de Pura Vida Home Inspection Services Guanacaste Limitada; Dickerman Costa Rica S.A. y Naxos Triqueri S.A., respectivamente.—Huacas, 20 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2022647835 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Lighthouse Of Stars Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022647836 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Propiedades Ferrara Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se acordó su cambio de domicilio.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022647837 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se nombró nueva junta directiva de Feryu S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2022647838 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se acordó su cambio de domicilio.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022647839 ).

Que por escritura número 129, visible a folio 141 frente del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera de la empresa 3-102-570790 S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-570790; teléfono 27715855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2022.—Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647841 ).

Que por escritura número 129, visible a folio 141 frente del tomo 32 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera de la empresa 3-102-570790 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-570790; teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647842 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 del 19 de mayo de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veinticuatro de Mayo Día de la Auxiliadora S.A., según la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas del capital y de la administración de los Estatutos Sociales y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Es todo.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2022647843 ).

A las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea de socios de Bereshit Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de persona jurídica tres-uno cero dos-siete nueve cinco ocho nueve seis, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022647844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Active Motors S.A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022647845 ).

Por escritura trescientos sesenta y ocho-ocho de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 23 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-596881 S.A., cédula jurídica N° 3-101-596881, se nombra nueva secretaria y se cambia el domicilio social. Es todo.—Heredia, 23 de mayo de 2022.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647858 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución Número AJD-RES-244-2022 expediente número AJ-028-2022 Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia (COMPROCOM), contra la accionada Zindy Patricia Loría Masís, el día 1 de abril de dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Imputación de Cargos. Según se desprende de la prueba recabada y que consta en el expediente administrativo 05-2022-PA-OT, así como del informe de investigación preliminar COPROCOM-OF-029-2022 de fecha 2 de marzo de 2022, la funcionaria Zindy Patricia Loría Masís, aparentemente incurrió en faltas graves como el abandono injustificado de sus labores y la inobservancia al deber y obligatoriedad como funcionaria pública en la colocación de las respectivas vacunas contra el Covíd-19, según el Decreto Ejecutivo N° 43249-S, hechos que se detallan a continuación: Primero: Abandono de trabajo 1) El día siete de diciembre de dos mil veintiuno, la señora Zindy Patricia Loría Masís según parece, no participó del curso virtual sobre procedimiento administrativo, impartido por la Procuraduría General de la República, mediante la plataforma Zoom. 2) En fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, la señora Zindy Patricia Loría Masís aparentemente, no participó del segundo módulo del curso virtual sobre procedimiento administrativo, impartido por la Procuraduría General de la República, mediante la plataforma Zoom. 3) El día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, la mencionada funcionaria, presuntamente sin aportar justificación alguna, no asistió a la reunión presencial programada en las instalaciones de la COPROCOM. 4) Durante el mes de diciembre de dos mil veintiuno, así como en el mes de enero de dos mil veintidós, la funcionaria Loría Masís, supuestamente no presentó los correspondientes informes quincenales de labores requeridos en la modalidad de teletrabajo, por su jefatura inmediata, la señora Victoria Velázquez González, Encargada de la Unidad de Promoción e Investigaciones del órgano Técnico. 5) La funcionaria Zindy Patricia Loría Masís durante los días comprendidos entre el ocho y el trece de diciembre, así como del quince al veinticuatro de diciembre todos del año dos mil veintiuno, y además de los días que van del tres de enero al veintiuno de febrero del año dos mil veintidós e inclusive a la fecha, según parece, se mantuvo ausente de sus deberes como funcionaria al no realizar reportes de labores a su jefatura y omitir la contestación de llamadas o requerimientos de su jefatura inmediata y Superior Jerárquico (la señora Yanina Montero Bogantes, Directora del órgano Técnico de la COPROCOM), o bien reportando su estado de salud ante las distintas consultas realizadas por sus superiores. Durante los períodos citados, la funcionaria tampoco aportó alguna incapacidad médica que demostrará su imposibilidad de laborar en esos días. 6) Hasta la fecha, la señora Loría Masís, aparentemente no se presentó a las instalaciones de la COPROCOM para suscribir el nuevo contrato de teletrabajo, pese a que su jefatura inmediata solicitó su formalización desde el mes de noviembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO. La funcionaria Zindy Patricia Loría Masís a fecha dos de marzo de dos mil veintidós, según parece, pese a múltiples solicitudes por parte de su jefatura, no ha presentado el correspondiente carné de vacunación con la evidencia de colocación de las dosis respectivas y la programación para completar el esquema de vacunación contra el Covid-19, o en su defecto el respectivo dictamen médico en el que se refiera la contraindicación médica debidamente declarada que no le permita recibir la vacuna contra el Covid-19, faltando de esa forma con sus obligaciones como funcionaria pública.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en: a) el artículo 3, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; b) artículo 35, 50 inciso a), b), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; c) artículo 71 inciso b), 81, inciso g), del Código de Trabajo; d) artículo 41, incisos a), b), c), e), f), 45, 91 incisos a), b), d); h), j), k), q), y), 93, inciso b), 94, 95, 110, incisos c), g), 117 Reglamento Interno de Organización y Servicios de la COPROCOM; e) podría configurarse un incumplimiento a la Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42889-S, diez de marzo de dos mil veintiuno, denominado Reforma al Decreto EjecutivoN°32722-S, del 20 de mayo de 2005, “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, y estableciendo la obligatoriedad de la vacuna del Covid 19, según su artículo 2. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 30 folios y 1 legajo de prueba documental, de 50 folios, certificado los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600061801.—Solicitud N° 349121.—( IN2022646039 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481, de la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-306-2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 348648.—( IN2022646108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/35742.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-148130 de 13/01/2022. Expediente: 2013-0000183.—Registro Nº 232626 GANO LIFE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:34:21 del 5 de mayo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de GANO EXCEL INDUSTRIES SDN, BHD, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº 232626, el cual protege y distingue: Café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles donde el café es uno de sus ingredientes. en clase 30 internacional, propiedad de GANO LIFE CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 Administración y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022644968 ).

Ref: 0 2022 6.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148129 de 13/01/2022.—Expediente: 2013-0000184.—Registro Nº 232886 GANO LIFE en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de Ia Propiedad Intelectual, a las del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, sociedad domiciliada en Malasia, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº 232886, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos a base de café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, propiedad de Gano Life CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 General de la Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor jurídico.—( IN2022644969 ).

Ref: 30/2021/67839.—Andrea Salazar Vargas Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Farmacias MJ Camur, Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-144638 de 23/07/2021 Expediente: 2009- 0006111 Registro 196780 Farmalife ASV en clase(s) 49 Marca Denominativa.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a las 14:04:14 del 8 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Laura Campos Murillo, en su condición de apoderada especial de la empresa Farmacias MJ Camur S. A., contra el nombre comercial “Farmalife ASV” registro 196780 inscrito el 27/11/2009, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de los peajes hacia Santa Ana 600 metros oeste, en las instalaciones de la bomba Texaco, Costa Rica” propiedad de Andrea Salazar Vargas, cédula de identidad 1-1132-0636.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022645859 ).

Auto de apertura

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/37626.—Manolo Guerra Raven, Casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A., Cédula jurídica 3-101014499.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2021-0000058 de 06/01/2021.—Signo: Coli-Duo. Titular: Laboratorio Raven, S.A., cédula jurídica 3-101-014499 Clase(s): 5

Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat a las 10:00:43 del 12 de mayo de 2022. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, en calidad de Órgano Director propietario del expediente número NO-RPI-02-2021 referente a la nulidad del oficio de la marca COLI-DUO Registro 295884. Resuelve:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad  en el otorgamiento del registro número 295884, de la marca COLI-DUO, en clase 5 internacional, inscrita a favor de la empresa Laboratorios Raven S.A.

Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral 295884, por cuanto en fecha 24 de abril de 2021, se inscribió el signo “COLI-DUO” en clase 5 internacional, bajo el registro 295884, y siendo que de acuerdo al informe NO-02-2021 se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

II.—Se cita a los involucrados, en este caso, cualquier represéntate legal de la empresa Laboratorios Raven S.A., la cual puede comparecer personalmente o por medio de representante legal,  a la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 28 de julio de 2022, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual En Curridabat, edificio de propiedad intelectual piso 6, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que  en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.

III.—Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. En caso de no hacer el señalamiento, se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones de forma automática, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-022021 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 29 folios y dos legajos de prueba de 54 y 23 folios debidamente numerados correspondientes a las copias certificadas de los expedientes 2020-8783 Marca DUO COLIC y 2021-58 Marca COLI DUO, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese por tres veces en el diario La Gaceta.—Depto. Asesoría Jurídica.—Álvaro Valverde Mora.—O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 348473.—( IN2022645843 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sánchez Salazar Susy Stefannie, número afiliado 0-0603160128-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2022-01560, por eventuales omisiones y subdeclaraciones en los ingresos percibidos, por un monto de ¢201.744,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de mayo de 2022.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2022645989 ).

Sucursal de Alajuela

Asunto: notificación edicto.—Trabajador Independiente: Jéssica Catalina Baharet O Dowd, cédula N° 800780531.—De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección: de conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haberse agotado las vías de notificación establecidas en la Caja: correos electrónicos, visitas, correo certificado, mensajes de WhatsApp enviados a la señora Jessica Catalina Baharet O Dowd, numero cédula 800780531, se precede a notificar traslado de cargos: 1302-2021-8873, por eventuales omisiones de cuotas como trabajadora independiente por un monto de ¢5.064.823,00 en cuotas. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de marzo del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022645992 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

GAF-0673-2022

Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las ocho horas, cincuenta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia la recomendación unánime emitida por el Órgano Instructor y por la Junta de Relaciones Laborales, en los procesos administrativos disciplinarios abiertos contra el señor Luis Fernando Fallas Soto, portador de la cédula de identidad número: siete-ciento setenta y tres-cuatrocientos treinta y uno, en su calidad de funcionario de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, destacado como Oficial de Seguridad y Vigilancia, en el Departamento Protección de Bienes, de la Gerencia de Servicios Técnicos, tramitados bajo los números de expediente N° GAF-0370-2021-PD-023, N° GAF-0608-2021-PD-028 y N° GAF-07892021-PD-031, y

Resultando:

I.—Que mediante oficios JRL-0040-2022, JRL-0041-2022 y JRL-0042-2022, todos de fecha 11 de mayo de 2022, la Junta de Relaciones Laborales remitió a este Órgano Decisor, los informes finales del Órgano Instructor junto con la posición unánime de ese Órgano Colegiado, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 003-2022, Artículo Segundo, Incisos b1), b2) y b3), celebrada el jueves 28 de abril de 2022, en los procedimientos administrativos disciplinarios abiertos contra el señor Luis Fernando Fallas Soto, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021, sin que a la fecha (siete meses y medio después), se conozca su paradero.

II.—Que de acuerdo con el artículo 90 y el inciso 2, del numeral 94, de la Convención Colectiva de Trabajo, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución DAL-DRT-RG-8-2021, de las quince horas cincuenta minutos, del veintiocho de mayo de 2021, se designó a la Gerencia de Administración y Finanzas, como el órgano administrativo decisor competente para resolver sobre los asuntos disciplinarios que le sean remitidos por parte de la Junta de Relaciones Laborales.

Considerando:

I.—Cargos imputados al investigado Luis Fernando Fallas Soto. Contra el señor Fallas Soto se imputó, aparentemente, haber incurrido en ausencias durante los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021, lo anterior, con fundamento en los hechos siguientes:

1)  Que el señor Fallas Soto no se presentó a laborar el día 11 de abril de 2021 y no dio aviso a ninguno de los tres Supervisores de Seguridad y Vigilancia.

2)  Que el señor Fallas Soto no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio de 2021 y no dio aviso a ninguno de los tres Supervisores de Seguridad y Vigilancia.

3)  Que el señor Fallas Soto no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre de 2021 y no dio aviso a ninguno de los tres Supervisores de Seguridad y Vigilancia.

Con lo cual el señor Fallas Soto incumplió con lo que expresamente señalaban los artículos 9, 50, 61, 62, 63 y 64, de la Convención Colectiva del periodo 2016 – 2019, para la ausencia injustificada del día 11 de abril de 2921 y los artículos 24, 104, 105, 106 y 107, de la Convención Colectiva vigente, para los casos de las ausencias en la que incurrió el trabajador los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio de 2021 y días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre de 2021.

II.—Actuaciones procedimentales realizadas a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario.

1.  Que a través de resoluciones GAF-0370-2021, de las nueve horas, diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, GAF-0698-2021, de las ocho horas veinticinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno y GAF-0789-2021, de las diez horas veintiséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, se designó formalmente a los Órganos Instructores de los procesos disciplinarios incoados contra el señor Fallas Soto (ver folios del 0011 al 0013, del 0012 al 0014 y del 0019 al 0021, de los expedientes administrativos).

2.  Que mediante oficios AJ-0511-2021, de fecha 28 de abril de 2021, AJ-0900-2021, del 22 de julio de 2021 y AJ-1274-2021, del 06 de octubre de 2021, se le notificó al investigado Fallas Soto los traslados de cargos correspondientes (ver folios del 0016 al 0020, del 0017 al 0021 y del 0023 al 0028, de los expedientes administrativos).

3.  Que el señor Fallas Soto no recurrió ninguno de los traslados de cargos que le fueron imputados.

4.  Que el señor Fallas Soto no se presentó a ninguna de las audiencias orales a las cuales fue convocado para que ejerciera su derecho a la legítima defensa (ver folios 0111, 0097 y 0056, de los expedientes administrativos).

5.  Que el señor Fallas Soto no formuló conclusiones en ninguno de los tres procesos disciplinarios que fueron abiertos en su contra.

6.  Que mediante oficios AJ-0414-2021, AJ-0415-2021, AJ-0416-2021 y AJ-0417-2021, la instrucción disciplinaria rindió los informes finales correspondientes, teniendo por probados los cargos que le fueron imputados al trabajador Luis Fernando Fallas Soto, para el cual recomendó una sanción disciplinaria de dos días de suspensión sin goce de salario por la ausencia del día 11 de abril de 2021, el despido sin responsabilidad patronal para las ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, de julio de 2021 y otro despido sin responsabilidad patronal para las ausencias de los días 03, 04, 05, 06 y 07, de setiembre de 2021 (ver folios del 0128 al 0143, del 0100 al 0126 y del 0061 al 0084, de los expedientes administrativos).

7.  Que la Junta de Relaciones Laborales, mediante oficios JRL-0040-2022, JRL-0041-2022 y JRL-0042-2022, todos de fecha 11 de mayo de 2022, la Junta de Relaciones Laborales remitió a este Órgano Decisor, los informes finales del Órgano Instructor junto con la posición unánime de ese Órgano Colegiado, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 003-2022, Artículo Segundo, Incisos b1), b2) y b3), celebrada el jueves 28 de abril de 2022, en los procedimientos administrativos disciplinarios abiertos contra el señor Luis Fernando Fallas Soto, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021, siendo que en todos los casos acogió el informe final del Órgano Instructor.

III.—Hechos probados y no probados. Para la determinación del caso que nos ocupa, se tienen por probados y por no probados los hechos siguientes:

A. Probados:

1.  Que el señor Luis Fernando Fallas Soto incurrió en ausencias injustificadas durante los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021.

B. No probados: De importancia para la resolución del caso que nos ocupa, se tuvo como hecho relevante que no pudo ser debidamente probado.

1.  Que el señor Luis Fallas Soto haya sido atendido en el Hospital Tony Facio en emergencias y que por dicha atención lo hubieran incapacitado.

IV.—Sobre el fondo del asunto. En el caso que nos ocupa, después de habérsele otorgado al trabajador investigado el debido proceso constitucional, para que ejerciera sin limitación alguna su derecho a defenderse, el Órgano Director que tramitó los procedimientos administrativos disciplinarios incoados en contra del señor Luis Fernando Fallas Soto, tuvo por probados, de forma certera e indubitable, los cargos que se le imputaron al trabajador y como consecuencia de ello, recomendó a la Junta de Relaciones Laborales, una sanción disciplinaria de dos días de suspensión sin goce de salario para la ausencia en la que incurrió el trabajador el 11 de abril de 2021, otra sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal por las ausencias en las que incurrió el trabajador los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio de 2021 y otra sanción de despido sin responsabilidad patronal, por las ausencias en las que incurrió el trabajador durante los días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre de 2021; recomendaciones que fueron acogidas en todos sus extremos, tanto por la Representación Patronal, como por la Representación Sindical; recomendaciones fueron trasladas a esta Gerencia para el dictado de la resolución final correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la suscrita Gerente, en mi condición de Órgano Decisor, de los procesos disciplinarios que se tramitan en la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad, por imperativo del numeral 90, en concordancia con el ordinal 94, inciso b), ambos de la Convención Colectiva de trabajo vigente, conocer tanto los informes finales emitidos por el Órgano Instructor, como la recomendación unánime vertida por la Junta de Relaciones Laborales, con respecto a las denuncias por ausentismo presentadas contra el funcionario Luis Fernando Fallas Soto.

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Gerencia analizar lo dispuesto por la normativa interna para los hechos en estudio, para lo cual traemos a colación la normativa violentada por el señor Fallas Soto, misma que dicho sea de paso, se analiza con la Convención Colectiva 2016-2019 y con la Convención Colectiva 2021-2024, ya que en la primera ausencia en la que incurre el señor Fallas Soto, se encontraba vigente la primera, mientras que en las ausencias de los meses de julio y setiembre de 2021, se encontraba vigente la segunda. Así las cosas, los anteriores artículos 61, 62 y 64, de la Convención Colectiva 2016-2019 disponían:

Artículo 1.- Se considerará ausencia, la falta a un día completo de trabajo; la falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. No se pagará el salario de los días no trabajados, excepción hecha, de los casos señalados en esta Convención y el Código de Trabajo.

Artículo 62.- El trabajador deberá dar aviso de su inasistencia a su jefatura en forma directa preferentemente por teléfono, y de no ser posible, por medio de algún compañero de trabajo o por algún otro medio adecuado, antes de la hora indicada para el comienzo de las labores con el propósito de que la Empresa pueda hacer los movimientos de personal que sean necesarios. Para que no se aplique la sanción correspondiente establecida en esta Convención, el trabajador deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes y por escrito, justificar ante su Jefe o Superior inmediato. En caso de aceptarla y tratándose de un motivo personal del trabajador, la justificación deberá concederse sin goce de salario. Igualmente deberá comunicar, a su jefe inmediato, con un mínimo de tres días hábiles de antelación las citas médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes.”

Artículo 64.- Las ausencias injustificadas, computables al final de un mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por la mitad de una ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia suspensión hasta por dos días.

c)  Por una y media ausencias, suspensión hasta por cuatro días.

d)  Por dos ausencias alternas suspensión hasta por ocho días;

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajador. (El subrayado no corresponde al texto original).

Igualmente, con posterioridad a la emisión de la Convención Colectiva 2021–2024, el nuevo cuerpo normativo estableció:

Artículo 105.- La persona trabajadora deberá dar aviso a su jefatura de su inasistencia antes de la hora de inicio de su jornada de trabajo con el propósito de que la Empresa pueda hacer los movimientos de personal que sean necesarios. Lo anterior lo hará de forma directa o, en caso de no ser posible, utilizando algún medio electrónico u otra vía de comunicación u otro medio definido entre las personas trabajadoras y su jefatura inmediata. El aviso no implicará la justificación de la ausencia.

Toda ausencia a labores deberá ser justificada por la persona trabajadora ante su jefatura, por escrito y aportando las pruebas con las que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ausencia. En el supuesto de que la jefatura acepte la justificación, tratándose de un motivo personal del trabajador o trabajadora, se concederá permiso sin goce de salario.

Igualmente, la persona trabajadora deberá comunicar a su jefatura, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, las citas médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes.

Artículo 107.- Las ausencias injustificadas en las que haya incurrido una persona trabajadora dentro del mismo mes calendario, serán sancionadas previo cumplimiento del debido proceso y comprobación de falta, de la siguiente forma:

a)  Por la mitad de una ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

c)  Por una y media ausencias, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal. (El subrayado es nuestro).

Como puede observarse, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar dar un aviso en forma inmediata, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, luego, está claro que se requiere también una justificación oportuna y mediante documento idóneo que la respalde, que consiste normalmente en un certificado médico donde conste la incapacidad que establezca la imposibilidad de laborar, pero especialmente la aprobación de parte de su jefatura para ausentarse de sus labores.

En primer término, las ausencias en las que incurrió el señor Fallas Soto se tienen por verificadas con las pruebas documentales que constan en los expedientes disciplinarios, además los testigos recibidos en las audiencias orales y privadas que se realizaron en cada uno de los procesos, así lo reconocieron y manifestaron. Aunado a lo anterior, es importante indicar que, el Señor Fallas Soto a pesar de que, dentro del plazo otorgado para justificar la primera ausencia, conscientemente manifestó que iba a proceder de conformidad al día siguiente en que se le requirió la presentación del documento respectivo, pero no cumplió con su palabra u ofrecimiento. El Código de Trabajo no establece en forma expresa un plazo dentro del cual, razonablemente una persona trabajadora puede justificar las ausencias al trabajo: vía interpretación, la Sala Segunda ha considerado que el plazo de dos días es suficiente y razonable para que la persona lo haga, aplicando el mismo tiempo que se considera para sancionar con despido sin responsabilidad patronal, con base en el inciso g), del artículo 81, del Código de Trabajo. Aunado a la necesaria aplicación del principio de buena fe entre las partes, según el cual no puede tenerse al patrono en espera perpetua. No obstante, RECOPE cuenta con normas convencionales con un derecho más beneficioso para la población trabajadora, que en la anterior Convención era el artículo 62 y en la Convención Colectiva vigente es el 105, citados supra y que otorga un plazo de 5 días hábiles para realizar la justificación de la ausencia. De acuerdo con abundantes sentencias de la Sala Segunda, la obligación de justificar la ausencia recae completamente en la parte trabajadora, no debiendo el empleador o sus representantes ejercer mayores acciones al respecto, es decir, no como consta incluso en el expediente del caso de la ausencia del 11 de abril de 2021, en donde se demuestra que se tuvo que andar detrás del señor Fallas Soto para que justificara su ausencia. Como ejemplo de lo anterior, se cita la sentencia (voto número 2015-507, de las 9:35 horas, del 13 de mayo de 2015), que engloba en términos generales, la obligación de justificar prontamente una ausencia:

III.—Sobre el Despido por Ausencias Injustificadas: El artículo 81 del Código de Trabajo, en el inciso g), establece tres presupuestos básicos para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa; en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos alternos dentro del mismo mes calendario. Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa causal de despido. De este modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar dar aviso en un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha establecido en dos días, equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se configure la causal de despido. Luego, está claro que se requiere también una justificación oportuna, que consiste normalmente en un certificado médico donde conste la incapacidad que establezca la imposibilidad de laborar. (Sobre estos temas puede verse, entre otros el voto de esta Sala número 505, de las 9:50 horas, del 21 de junio de 2006, en el que se citan los números 82 de las 9:30 horas del 26 de febrero y 448 de las 10 horas del 20 de agosto, ambas de 2003; 1104 de las 9 horas del 21 de diciembre de 2004 y 1006 de las 10:10 horas del 2 de diciembre de 2005; 159 de las 10 horas del 11 de junio de 1999)”.

Con vista en este extracto, que refleja una posición consolidada a nivel jurisprudencial de la Sala Segunda, no solo debe contarse con una justificación válida y razonable, sino que debe comunicarse oportunamente a quien corresponda y en la forma pertinente. Esto significa que una persona que se encuentre ausente, puede ser despedida sin responsabilidad patronal, como sucedió en el caso que revisó la Sala Segunda, si no presenta la justificación dentro del plazo prudencial, dos días para ese asunto; que en RECOPE por norma convencional es de cinco días como ya se ha indicado.

Así, puede definirse que, para los trabajadores de RECOPE, una ausencia debe justificarse por escrito, ante el jefe respectivo y dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la ausencia, según lo dispone actualmente el artículo 105, de la Convención Colectiva. Si alguno de estos tres elementos no se cumple, al final del mes correspondiente la ausencia debe tenerse por injustificada para efectos de sanción disciplinaria, con base en el artículo 107, de la misma Convención Colectiva.

En el caso que nos ocupa, no existe una explicación a lo acontecido el día 11 de abril de 2021, ni en los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio, ni durante los días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre de 2021, tampoco existe documentación idónea (incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros) que justifique las ausencias del señor Fallas Soto, con lo cual irremediablemente cabe responsabilidad disciplinaria para el trabajador.

Finalmente, tenemos que la Convención Colectiva de RECOPE, en el artículo 107, establece que por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, la sanción que procede es el despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal y en el caso que nos ocupa se han dado los dos supuestos de manera reiterativa, es decir el señor Fallas Soto se ausentó durante dos días consecutivos y más de dos días alternos a su trabajo, sin presentar la respectiva justificación.

Virtud de lo anterior, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 107, de la Convención Colectiva de trabajo vigente y las pruebas que constan en el expediente, a pesar de lo indicado mediante oficio GAF-0665-202, emitido por esta Gerencia, en el cual se señaló que el investigado no cuenta con historial disciplinario. Además, teniendo en cuenta que Recope en su condición de patrono le brindó la posibilidad al denunciado de acceder a programas de rehabilitación a nivel interno como externo, el trabajador desaprovechó las oportunidades que se le brindaron.

Ahora, a la fecha de esta resolución es importante señalar que el señor Luis Fernando Fallas Soto, después de la última ausencia injustificada que se le contabilizó (07 de setiembre de 2021), para efecto del último proceso administrativo que se le abrió (GAF-0789-2021-PD-031), no se volvió a presentar a laborar a esta empresa del Estado, donde ocupaba un nombramiento interino que venció el pasado mes de diciembre de 2021.

En consecuencia, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas supra este Órgano Decisor, acoge las recomendaciones que emitió tanto el Órgano Director del proceso, como la propia Junta de Relaciones Laborales en forma unánime, siendo las mismas de dos días de suspensión sin goce de salario y dos despidos sin responsabilidad patronal, que lógicamente se convierten en la máxima sanción que establece el ordenamiento jurídico laboral a saber el despido sin responsabilidad patronal, con el propósito de que esta resolución conste en su expediente personal. Por tanto,

De conformidad con las razones de hecho y derecho expuestas, la Gerencia de Administración y Finanzas Resuelve:

1.  IMPONER al señor Luis Fernando Fallas Soto, una sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021, de conformidad con los cargos imputados a través de los oficios AJ-0511-2021, de fecha 28 de abril de 2021, AJ-0900-2021, del 22 de julio de 2021 y AJ-1274-2021, del 06 de octubre de 2021.

2.  ORDENAR al Departamento de Reclutamiento y Compensación, de la Dirección Administrativa, una vez firme esta resolución, incorporar copia de la misma en el expediente personal del señor Luis Fernando Fallas Soto.

Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria para ante la suscrita Gerente y de apelación para ante el señor Gerente General, de acuerdo con lo que al efecto establece el artículo 90 y el inciso b), del numeral 94, de la Convención Colectiva vigente, en concordancia con el inciso 1), del artículo 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la suscrita Gerente, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, pero dentro del plazo establecido al efecto; quien lo elevará al señor Gerente General para su conocimiento, análisis y resolución.

Notifíquese, al señor Luis Fernando Fallas Soto, a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de desconocerse el paradero del señor Fallas Soto.

Annette Henchoz Castro, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 348693.—( IN2022645998 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula N° 1-1355-0430, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 097-2021TEM

Denunciante: Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula N° 1-1355-0430.

Denunciado(a): Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, cédula N° 1-0868-0256.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 03 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-302-11-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra Dr. Edgardo Vega Acuña. (Ver folios 0019 al 0021 del expediente).

I.   De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 16 y 131 por parte del Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, portador del documento de identificación número 1-0868-0256. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

1.  Que el Dr. Edgardo Alonso Vega Acuña, código MED11505, cédula N° 1-0868-0256 entre el 01 y el 21 de junio de 2021 en un consultorio de nombre Clínica Betesda ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez, 100 metros sur y 25 metros al este, brindó 5 consultas médicas con hidroterapia de Colon al señor Edwin Christie McFarlane, cédula N° 1-1355-0430, quien le solicitó de antemano tramitar el pago de la consulta mediante formulario de la aseguradora Panamerican.

2.  El 21 de julio de 2021, sin justificación alguna, el Dr. Vega Acuña, a través de su secretaria le indica al paciente por medio de mensaje de texto que “lamentablemente el Dr. nos acaba de informar que no se van a seguir realizando este tipo de seguros”, sin que se le hubiera informado previamente y habiendo tramitado al menos en una ocasión dicho formulario. Además, el Dr. Vega Acuña se negó a entregar las recetas médicas debidamente selladas y firmadas.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 16.- En la atención institucional, sea pública o privada, el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código.

El médico debe honrar los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y probidad.

Artículo 131.- En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Cuya infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 195 incisos b) y c) del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:

Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

Multa de uno a uno y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de ocho días a un mes si es reincidente

Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a tres meses si es recurrente.

De conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274 / 2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022645788 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Resolución Final

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del 28 de marzo del dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que el señor Mario Daniel Solano Camacho contravino lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 meses de suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—11 de mayo del 2022.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2022646377 ).

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos del 9 de agosto del dos mil veintiuno. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso, este Tribunal de Honor tiene por demostrado que el señor Carlos Garita Arce contravino lo dispuesto en los artículos 13 inciso d) y 15 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en diez años de suspensión para el ejercicio de sus funciones esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Ética y Deontológico vigente al momento de los hechos y artículo 67 inciso d) del Código de Ética y Deontológico vigente al día de hoy. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º 6144 y artículo 345 de la Ley General de Administración Pública contra lo resuelto puede interponerse recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto impugnado. Notifíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata. Tribunal de Honor del CPPCR.—12 de mayo del 2022.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2022646386 ).

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del 21 de junio del dos mil veintiuno. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso, este Tribunal de Honor tiene por demostrado que el señor Carlos Garita Arce contravino lo dispuesto en los artículos 13 inciso d) y 15 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en diez años de suspensión para el ejercicio de sus funciones esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Ética y Deontológico vigente al momento de los hechos y artículo 67 inciso d) del Código de Ética y Deontológico vigente al día de hoy. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º 6144 y artículo 345 de la Ley General de Administración Pública contra lo resuelto puede interponerse recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto impugnado. Notifíquese.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—12 de mayo del 2022.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2022646401 ).