LA GACETA N° 97 DEL 26 DE MAYO
DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGIA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 6902-22-23
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EL PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para
la Legislatura 2022-2023, período
constitucional 2022-2026, de la siguiente
manera:
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
Carolina Delgado Ramírez
Danny Vargas Serrano
Montserrat Ruiz Guevara
Katherine Andrea Moreira Brown
Geison Enrique
Valverde Méndez
Andrea Álvarez Marín
Leslye Rubén Bojorges León
Melina Ajoy Palma
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Paola Nájera Abarca
María Marta Padilla Bonilla
Alexander Barrantes Chacón
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
David Lorenzo Segura Gamboa
Rosalía Brown
Young
Andrés Ariel Robles Barrantes
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Luis Diego Vargas Rodríguez
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA
José Francisco Nicolás Alvarado
Sonia Rojas Méndez
Gilberth Jiménez Siles
Paulina María Ramírez Portuguez
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Pedro Rojas Guzmán
Carlos Felipe García Molina
Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Andrés Robles Obando
Ada Gabriela Acuña Castro
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Pilar Cisneros Gallo
Jorge Antonio Rojas López
Gloria Zaide Navas
Montero
José Pablo Sibaja Jiménez
Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Jesús Acuña Soto
Kattia Cambronero Aguiluz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA
Dinorah Cristina Barquero
Barquero
José Joaquín Hernández Rojas
Rosaura Méndez Gamboa
Alejandra Larios Trejos
Rodrigo Arias Sánchez
Oscar Izquierdo Sandí
Kattia Rivera Soto
María Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro
Manuel Esteban Morales Díaz
Luz Mary Alpízar Loaiza
Waldo Agüero Sanabria
Olga Lidia Morera Arrieta
Yonder Andrey Salas Durán
Rocío Alfaro
Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez
Eliécer Feinzaig Mintz
Johana Obando Bonilla
Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 348660.—( IN2022645994 ).
N° 6903-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 65, 67, 68,
84, 86, 89 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes comisiones para la Primera Legislatura
del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el
30 de abril de 2023, Período
Constitucional 2022-2026, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES
Geison Enrique Valverde Méndez
Oscar Izquierdo Sandí
Pedro Rojas Guzmán
María Marta Padilla Bonilla
Alexander Barrantes Chacón
Carlos Andrés Robles Obando
Yonder Andrey Salas Durán
Kattia Cambronero Aguiluz
Andrés Ariel Robles Barrantes
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Carolina Delgado Ramírez
Montserrat Ruiz Guevara
Kattia Rivera Soto
María Marta Carballo Arce
Vanessa de Paul Castro Mora
Waldo Agüero Sanabria
Olga Lidia Morera Arrieta
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
Paulina María Ramírez Portuguez
Gilberth Jiménez Siles
José Joaquín Hernández Rojas
Sonia Rojas Méndez
Pilar Cisneros Gallo
Ada Gabriela Acuña Castro
Carlos Felipe García Molina
Alejandro José Pacheco Castro
José Pablo Sibaja Jiménez
Eliécer Feinzaig Mintz
Jonathan Jesús Acuña Soto
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Katherine Andrea Moreira Brown
Rosaura Méndez Gamboa
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Paola Nájera Abarca
Leslye Rubén Bojorges León
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Luis Diego Vargas Rodríguez
Antonio José Ortega Gutiérrez
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS
Alejandra Larios Trejos
Danny Vargas Serrano
José Francisco Nicolás Alvarado
Manuel Esteban Morales Díaz
Jorge Antonio Rojas López
María Daniela Rojas Salas
Gloria Zaide Navas
Montero
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Rocío Alfaro
Molina
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS SOCIALES
Dinorah Cristina Barquero
Barquero
Andrea Álvarez Marín
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Luz Mary Alpízar Loaiza
Rosalía Brown
Young
Melina Ajoy Palma
David Lorenzo Segura Gamboa
Johana Obando Bonilla
Priscilla Vindas Salazar
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Rosaura Méndez Gamboa
Andrea Álvarez Marín
Paola Nájera Abarca
Manuel Esteban Morales Díaz
Carlos Felipe García Molina
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL
CONTROL DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS
José Francisco Nicolás Alvarado
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Carolina Delgado Ramírez
Pilar Cisneros Gallo
Ada Gabriela Acuña Castro
Vanessa de Paul Castro Mora
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Eliécer Feinzaig Mintz
Sofía Alejandra Guillén Pérez
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO
Gilberth Jiménez Siles
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Alejandra Larios Trejos
Pilar Cisneros Gallo
Jorge Antonio Rojas López
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Gloria Zaide Navas
Montero
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Priscilla Vindas Salazar
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 348695.—( IN2022645999 ).
N° 2448
LA DEFENSORA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 11 de la Constitución
Política de la República 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, Ley Nº 7319 publicada en
La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 11,
84 inciso a), 87 inciso 1),
89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9
incisos a), e) y f), 10, 11, 12 incisos
a), c) y e), 20, 21, y 22, del Reglamento a la Ley de
la Defensoría de los Habitantes,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J
del 16 de julio de 1993; los
artículos 3, 4, 5 y 6 del Estatuto
Autónomo de Organización de la Defensoría
de los Habitantes
que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República (DHR) es la máxima
autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la jerarca tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales
de continuidad, regularidad,
eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento,
la autorización de suplencias
y el recargo de funciones
que se requiera, conforme a
la juridicidad.
III.—Que existe abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional que reconoce y tutela los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, los cuales deben fungir
como parámetro rector de todas las actuaciones del sector público.
IV.—Que la Constitución
Política de la República de Costa Rica, indica en el numeral once, lo siguiente: “Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas”.
V.—Que, entre tales acciones
y estrategias, el artículo 10° del Reglamento de la
Ley de la Defensoría de los
Habitantes, en concordancia con el artículo 4° referente al Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, establece que el jerarca tiene la potestad expresa de delegar en el
Defensor (a) Adjunto (a) de los
Habitantes y en sus órganos y funcionarios (as), la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento
de la institución.
VI.—Que en lo referente a la Unidad de Atención
de Quejas y Consultas de Habitantes, se procedió mediante el Acuerdo
número 2416, de fecha 18 de
febrero de 2022, a modificar
el artículo 5º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, instruye que dicha organización estará adscrito al Despacho del jerarca institucional.
VII.—Que mediante
reforma parcial al Acuerdo número 2279, emitido a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós, se procedió a delegar dentro de las funciones asignadas a la Defensora Adjunta de los Habitantes: Tatiana Mora
Rodríguez, lo siguiente: h) Atender
a las y los habitantes de la
República que presentan denuncias
ante la contraloría de servicios
institucional.
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N°
40200-MP-MEIC-MC, denominado: “Transparencia
y Acceso a la Información Pública”, publicado en fecha 27 de abril de 2017, señala en el artículo
uno, que el Estado debe garantizar el cumplimiento
efectivo del derecho humano
de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.
IX.—Que la norma citada creada en
el numeral 12, la necesidad
de designar dentro de las dependencias, a un Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI. Dicha designación recaerá sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre
otro funcionario de la institución.
X.—Que igualmente
el artículo 13, referente a la participación del Oficial de Simplificación de Trámite, esgrime que en razón del artículo 11 de la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número
8220 del 4 de marzo de 2002, el Oficial de Simplificación de Trámite colaborará en la promoción del derecho de acceso a la información mediante la aplicación del Decreto respectivo.
XI.—Que de acuerdo
con la norma constitucional,
el Congreso de la
República, en el ejercicio de sus potestades constitucionales, procedió a aprobar la Ley N° 8220, denominada
“Ley Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en ese sentido, la norma jurídica contempla en su
artículo once, lo siguiente:
Para cumplir con lo anterior, el
jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de trámites en cada
órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley…”
XII.—Que mediante
el Acuerdo número 2150 de las quince horas del día seis de abril de 2018, se designó al Sr. Geovanny Barboza Ramírez, en condición de Oficial de Simplificación de Trámites de la Defensoría de los Habitantes de la República.
XIII.—Que le corresponde
al/la jerarca, la definición
en condición de titular institucional, de un plan estratégico,
así como formular una hoja de ruta con escenarios que brindan alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante una combinación
de acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación relacionada con el derecho de petición, información y/o derecho o acceso
a la justicia administrativa.
XIV.—Que, tal y como se ha indicado, se cuenta con fundamentos y
variables conforme con la normativa,
mérito y conveniencia, para
analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la estructura organizacional de la institución,
así como el nombramiento del personal.
XV.—Que dentro de los escenarios
técnica y jurídicamente viables, existe
la posibilidad de reconfigurar
el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los
recursos, mejorar el ambiente de control interno, dirección, cobertura, petición y acceso a la información, así como, fortalecer
la actividad institucional,
en apego absoluto de la normativa referente a la protección de la
persona frente al tratamiento
de sus datos personales, autodeterminación informativa,
principio de transparencia sobre
el tipo, dimensión o fines del procesamiento
de los datos guardados y a los principios rectores del servicio público. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Delegar temporalmente en el Defensora
Adjunta de los Habitantes Tatiana Mora Rodríguez, la coordinación
de lo que a nivel institucional,
técnica y legalmente sea requerido, para la atención de la
Unidad de Atención de Quejas
y Consultas de Habitantes,
para lo cual tendrá el apoyo requerido
de las direcciones, departamentos
y oficinas que, componen la
estructura funcional de la Defensoría de los Habitantes; hasta que sea nombrada un (a) funcionario (a) permanente en el
desempeño de esa actividad, mediante un concurso laboral de antecedentes.
2º—Designar a la Jefa del Departamento de Archivo y Correspondencia Guiselle Chavarría Loría, en calidad
de Oficial de Acceso a la Información (OAI) de la Defensoría
de los Habitantes de la
República.
3º—Mantener la designación del Director de Planificación
y Desarrollo Institucional Geovanny
Barboza Ramírez, en condición
de Oficial de Simplificación
de Trámites de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, según lo registrado
en el Acuerdo
2150, dado a las quince horas del día seis de abril
del año 2018.
4º—Que las labores
a desarrollar se regirán conforme con las obligaciones, coordinación y exigencias, estipuladas en la juridicidad vigente, con especial
vínculo con la normativa referente a la protección de la
persona frente al tratamiento
de sus datos personales, autodeterminación informativa,
principio de transparencia sobre
el tipo, dimensión o fines del procesamiento
de los datos guardados y a los principios rectores del servicio público.
5º—Que es obligación
del funcionariado institucional,
prestar colaboración preferente y proactiva de la gestión y estudio que se requiera satisfacer, con especial
atención al plazo establecido; según el contenido y valoración de la solicitud requerida, por la administración interna, institucionalidad
- externa o administrados (as).
6º—La designación
de rol no acarreará ningún tipo de retribución o remuneración adicional por este
concepto.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las catorce
horas de 09 de mayo del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 349522.—( IN2022646407 ).
N° 030-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que en el acuerdo
024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance
N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se indicó: “Que según acuerdo
del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós, se nombró al señor Juan Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N° 1-1011-0908, como Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”.
II.—Que mediante el artículo primero de acuerdo N° 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del
10 de mayo de 2022, se nombró al señor Juan
Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N° 1-1011-0908, como Presidente
Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE).
III.—Que se hace necesario modificar el considerando
único del Acuerdo Nº 024-P,
del 8 de mayo de 2022, publicado en
el Alcance N° 91 a La Gaceta
N° 85 del 10 de mayo de 2022.
IV.—Que también
se hace necesario modificar el artículo primero del Acuerdo Nº 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del
10 de mayo de 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el considerando único del Acuerdo N° 024-P, del 8
de mayo de 2022, publicado en
el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, para que se
lea de la siguiente manera:
“Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo seis de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós,
se nombró al señor Juan
Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N°
1-1011-0908, como Presidente
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE)”
Artículo 2º—Modificar
el artículo primero del Acuerdo N° 024-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del
10 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: se nombra al señor
Juan Manuel Quesada Espinoza, cédula de identidad N°
1-1011-0908, como Presidente
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE)”.
Artículo 3º—Rige
a partir del ocho de mayo
del dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600060660.— Solicitud N°
349276.—( IN2022646119 ).
N° AMJP-0043-04-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
María Fiorella Varela Vargas, cédula de identidad N° 20731-0973, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Círculos De Luz Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-813266, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 035-2022.—( IN2022646449 ).
N° AMJP-0044-04-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
N° 058 de fecha 17 de mayo de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 15 de junio de 2005, con el que se nombró a la señora Yorleny León Marchena, cédula de identidad
número 6-0237-0375, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tendiendo Puentes en Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-366981,
por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señorita Saintanie
Aubourg Campos, cédula de identidad
número 1-1466-0300, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tendiendo Puentes en Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-366981,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación,
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cuatro de abril de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600060721.— Solicitud N°
036-2022.—( IN2022646454 ).
N° AMJP-0051-04-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo N° 213 de fecha 17 de noviembre de 2000, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2001, con el que se nombró a la señora Elizabeth
Hernández Valenzuela, cédula de identidad número 8-0055-0986, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Abraham, cédula jurídica N°
3-006-272440, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Natalie
Gómez Araya, cédula de identidad número 1-1157-0286, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abraham, cédula jurídica N° 3-006-272440, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, veinte de abril del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600060721.— Solicitud
N° 037-2022.—( IN2022646458 ).
N° AMJP-057-05-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso
de las facultades que le confieren
los artículos 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos
5°, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central, Decreto Ejecutivo
N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017, reforma del Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 36978-H del 14 de diciembre del 2011, y los artículos 1°, 101, 103 y 104
de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que los artículos 11 y 13 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central establecen
que es competencia del máximo
jerarca de la institución, autorizar la recepción de bienes por donación
(alta de bienes) en el Ministerio
de Justicia y Paz.
2º—Que el artículo 20 del citado Reglamento indica que es competencia
del máximo jerarca de la institución, autorizar la baja de bienes en el Ministerio
de Justicia y Paz, mediante resolución
motivada o acto administrativo.
3º—Que el artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución, el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz.
4º—Que los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre
del 2017, establecen que es competencia
del máximo jerarca de la institución, autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio de Justicia y Paz a otras
instituciones.
5º—Que los artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto
Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre
del 2017, establecen que es competencia
del máximo jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de Justicia y Paz a otras
instituciones.
6º—Que la normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna, de conformidad con lo establecido en el artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública y los límites
que establezca la Ley N° 8131.
7º—Que este despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos
requeridos con motivo de la
formalización del recibo de
bienes donados, traslados de activos a nivel interno o interinstitucional (altas de bienes) y la autorización de bajas de bienes según los supuestos
y procedimientos contemplados
en el Decreto
Ejecutivo N° 40797-H. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de
Justicia y Paz, la cual estará
integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes
cargos: Proveedor(a) Institucional
o quien este designe, jefe(a) del Departamento
Administrativo y/o Coordinador(a)
Administrativ(a) del respectivo
Programa Presupuestario, y Coordinador(a) Unidad de Administración
de Bienes Institucional o quien este designe.
2º—Este acuerdo deroga el artículo
01 del acuerdo N° 138 de fecha
16 de setiembre del 2019, publicado
en La Gaceta N° 186
del 02 de octubre del 2019.
3º—Delegar expresa y formalmente en la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor, señora Carolina
Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma
de todo acto final que sea competencia del máximo jerarca, a la luz de los alcances del Decreto Ejecutivo N° 40797-H.
Dado en el Despacho
del Ministro de Justicia y Paz, el
día 12 de mayo del 2022.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
4600060721.—Solicitud N° 349538.—
( IN2022646557 ).
N° 0053-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014 de fecha 21
de abril de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del
19 de mayo de 2014; modificado por
el Informe N°
117-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 118-2019 de fecha 04 de julio
de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 187-2019 de fecha 15 de octubre
de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 243-2020 de fecha 27 de noviembre
de 2020, emitido por
PROCOMER; y por el Informe
N° 07-2022 de fecha 06 de enero
de 2022, emitido por
PROCOMER; a la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor,
casado, economista, portador de la cédula de identidad
número 1-0664-0989, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos de Zona
Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-420512, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada, Zona Franca Coyol
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-420512, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 30.117.353,42 (treinta millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que, asimismo, es menester indicar que mediante documentos presentados los días 23 y 27 de setiembre de
2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa Zona Franca Coyol
S. A. solicitó la disminución
de la inversión inicial contemplada en el acuerdo ejecutivo
vigente, aduciendo el interés de clientes
en adquirir inmuebles que conforman el parque industrial. Ello con sustento en el
artículo 63 inciso o) del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas que, en lo conducente, establece que: “(…)
o) Una vez cumplido el nivel mínimo
de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque
se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura
mínima, en los términos dispuestos
en el presente
Reglamento (…).” En esa oportunidad, la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la empresa y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 123-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Para ello PROCOMER tuvo en consideración
lo indicado por la beneficiaria solicitante mediante nota de fecha 16 de setiembre de 2016, donde manifiesta que: “…el giro de negocio de Zona Franca Coyol, S.A., se basa principalmente en el desarrollo y administración del parque
industrial. Como parte de este
giro de negocio una vez construidos
los edificios industriales, Zona Franca Coyol,
S.A. puede vender los mismos a un fondo de inversión, o directamente a sus clientes. (…) Es importante señalar, que los edificios e infraestructura comprometidos fueron todos construidos, por lo que los compromisos fueron cumplidos, manteniéndose la integridad del parque de zona
franca, todo en concordancia con lo señalado en el Reglamento
a la Ley de Zonas Francas artículo
63 inciso o)”, llegando
a determinar que los presupuestos establecidos en dicha norma
habían sido cumplidos al haber alcanzado el nivel
de inversión comprometido.
Bajo tal tesitura, no se observan situaciones que obsten, al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
atender la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol S. A.
El hecho de que la empresa administradora de parque venda inmuebles como parte de su
giro comercial implica, en el
caso concreto de esta categoría de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, la afectación de los niveles de inversión a los que se comprometió al momento de ingresar al mismo, sin que ello denote necesariamente un incumplimiento
de las obligaciones asumidas,
por la circunstancia de solicitar su disminución,
ni tampoco obsta para otorgar los beneficios conforme al artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
aun cuando tal gestión de la empresa no llegó a concretarse en un acuerdo ejecutivo en el que se disminuyera
el nivel de inversión en los términos
planteados.
V.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Zona Franca Coyol
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-420512, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 18-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, y su Reglamento.
VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque
industrial de estas características
y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas
de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
VIII.—Que los propietarios registrales de los inmuebles en
los cuales se ubicará el parque
industrial de zona franca han expresado
su conformidad en la afectación de los mismos al Régimen
de Zonas Francas.
IX.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
X.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo
25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar
ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad
para que se puedan instalar
en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará
el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:
a) Sitas en distrito
La Garita, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas
N° 68493-F-000 (13.134 m²), 68494-F-000 (13.134m²), 95786-F-000 (14.213 m²), 68495-F-000
(9.019 m²), 68496-F-000 (9.926 m²), 68497-F-000 (9.953 m²), 187990-F-000
(19.573 m²), 68500-F-000 (11.502 m²), 68501-F-000 (8.258 m²), 4992-M-000
(10.254,64 m2), que corresponde a área
común (5.244,64 m2) y a área
privativa (5.010 m2), compuesta
por las fincas filiales
207697-F000 (2.505 m2) y 207698-F-000 (2.505 M2), 4558-M-000 (53.708,50), que corresponde a área común (30.367,35 m2) y a área privativa (23.341,15 m2), compuesta
por las fincas filiales
175337-F-000 (726,03 m2), 175338-F-000 (726,24 m2), 1753339-F-000 (742,89 m2),
175340-F000 (712,94 m2), 175341-F-000 (712.67 m2), 175342-F-000 (726,96 m2),
175343-F-000 (726,69 m2), 175344-F-000 (1.663,76 m2), 175345-F-000 (1.528,25
m2), 175346-F-000 (1.664,40 m2), 175347-F-000 (1.663,67 m2), 175348-F-000
(1.528,43 m2), 175349-F-000 (1.663,63 m2), 175350-F-000 (1.534,59 m2),
175351-F-000 (2.600 m2), 175352-F-000 (2.080 m2), 175353-F000 (2.340 m2),
68507-F-000 (11.082 m²), 196649-F-000 (21.358 m2), 162152-F-000 (45.923 m2),
212369-F-000(16.523 m2), 212370-F-000 (16.040 m2), 68515-F-000 (30.434 m²),
4550-M-000 (20.506 m2), que corresponde a área común (10.290 m2) y área privativa (10.216 m2), compuesto por las fincas filiales 174227-F-000 (2.592 m2), 174228-F-000 (1.280 m2),
174229-F-000 (1.284 m2), 174230-F-000 (1.200 m2), 174231-F-000 (1.280 m2),
174232-F-000 (2.580 m2), 4432-M-000 (10.199 m2), que corresponde
a área común (5.156,80 m2)
y a área privativa
(5.042,20 m2), que corresponde a las fincas filiales 168600-F-000 (2.521 m2), 168601-F-000 (2.521 m2),
68519-F-000 (17.543 m²), 68520-F-000 (32.434 m²), 68521-F-000 (17.259 m²),
68522-F-000 (29.327 m²), 68523-F-000 (77.556 m²), 68524-F-000 (11.415 m²),
68525-F-000 (10.532 m²), 5073-M-000 (14.638 m2), que corresponde
a área común (7.576,50 m2)
y a área privativa
(7.061,50 m2), que corresponde a las fincas filiales 213144-F-000 (4.821,72 m2), 213145-F-000 (2.239,78
m2), 196652-F-000 (37.495 m2), 196653-F-000 (20.234 m2), 68531-F000 (7.487 m²),
68535-F-000 (38.698 m²), 196654-F-000 (29.062 m2), 196655-F-000 (16.723 m2),
213150-F-000 (13.903 m2), 211754-F-000 (13.161 m2), 162154-F-000 (42.571 m2),
162155-F-000 (41.965 m2), y el inmueble
con una cabida de 6.125 m2,
cuya descripción consta en plano
adjunto a la solicitud de ampliación de parque industrial, el cual es parte
de la finca matrícula N° 68492-F-000, para un área total de 822.868,14 metros cuadrados.
b) Sita en
distrito La Garita, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela, inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 2-426605-000, con una medida de 121.167,62 m².
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca que se ubicará en
los inmuebles descritos en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 30.117.353,42 (treinta
millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 4.000.000,00 (cuatro millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de julio de 2023. Por lo tanto, la administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
34.117.353,42 (treinta y cuatro millones
ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la administradora,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la administradora no inicie
las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida
de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el
Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones,
la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los
artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida
de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.
20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 102-2014 de fecha
21 de abril de 2014, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
21.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2022646227 ).
N° 0052-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21
de agosto de 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
07 del 16 de enero de 2018; modificado
por el Informe número 34-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; por el Informe número 141-2020 de fecha 25 de junio de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 982020 de fecha 22 de setiembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 11 del 18 de enero
de 2021; a la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-737580, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de noviembre, 09 de diciembre de
2021, 02 de febrero y 07 de marzo
del año en curso, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa CHEETAH TECHNOLOGY MARKETING
SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-737580, solicitó
la disminución del nivel de
inversión, aduciendo en síntesis que se “(…) consideró los montos
totales de inversión que serían requeridos por los accionistas
en la operación local, independientemente de si estos terminarían registrados como gastos en el
estado de resultados, y no como activo en
el balance general (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa CHEETAH
TECHNOLOGY MARKETING SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-737580, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
56-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior acoge
la recomendación formulada por PROCOMER, por cuanto la disminución gestionada por la empresa no afecta el monto del nivel
de inversión al que se comprometió
en su solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas y que contempla
el Acuerdo Ejecutivo vigente.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 252-2017 de fecha
21 de agosto de 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir del 27 de noviembre de
2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $350.000,00 (trescientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 05 de julio de 2020, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos $400.000,00 (cuatrocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 52-2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
252-2017 de fecha 21 de agosto
de 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 07 del 16 de enero
de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022646237 ).
N° 0056-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0069-2018 de
fecha 08 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, a la empresa Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Eduardo Alfaro Sánchez, mayor, casado una vez,
contralor, portador de la cédula
de identidad número
1-0813-0092, vecino de Alajuela, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Precision
Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-204729, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 12.143.557,91 (doce millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 40 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 20-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Precisión Concepts
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204729 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo
de tecnologías de manufactura
aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Catéteres para sino plastia y cirugía que usan técnicas de endoscopia en oído,
nariz y tráquea; recolector de fluidos (trampa de agua); electrodo de monitoreo fetal; instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electro médicos, así como los
aparatos para pruebas visuales, sus partes, repuestos y accesorios; y tarjetas electrónicas para uso médico; “2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia”, con el siguiente detalle:
Producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal); “2220 Fabricación
de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Moldeo de piezas de resina; “2930 Fabricación
de partes y accesorios para
motores de vehículos”, con los siguientes detalles: Cable eléctrico para vehículos; y sensores eléctricos; y “2610 Fabricación
de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Contacto eléctrico, e interruptores electrónicos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”, y Automotriz (dispositivos e insumos). Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Condominio Parque
Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en el distrito
Río Segundo, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se
le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 356 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
total de empleo de 396 trabajadores,
a partir del 28 de octubre
de 2024. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 12.143.557,91 (doce millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 27 de octubre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
14.143.557,91 (catorce millones
ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y un
centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 69-2018 de fecha
08 de marzo de 2018 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2022646434 ).
N° 0060-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 96 del 21 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 338-2014 de fecha 13
de octubre de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
240 del 12 de diciembre de 2014; por
el Acuerdo Ejecutivo 42-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
119 del 21 de junio de 2016; por
el Informe número 104-2016
de fecha 01 de setiembre de
2016, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo
Ejecutivo número 255-2018
de fecha 26 de setiembre de
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 19 de diciembre
de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo número 80-2021 de fecha 19 de
mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 21 de junio
de 2021; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-237665, siendo
que en la actualidad se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa
de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
II.—Que la señora Marianabel Rodríguez Calvo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0887-0501, en su condición de
subgerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de
Allergan Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-237665, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-237665, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 43.793.890,00 (cuarenta
y tres millones setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un nivel de empleo de 350 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Allergan Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-237665, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-237665 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7120 Ensayos
y análisis técnicos”, con el siguiente detalle:
análisis de defectos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación
de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”,
con los siguientes detalles: producción de implantes de silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva; y subensamble de dispositivos y equipo médico estético
para la exfoliación e hidratación
de la piel y el tratamiento de la grasa corporal excesiva, incluyendo sus componentes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y
sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de productos y servicios |
Servicios |
7120 |
Ensayos y análisis técnicos. |
Análisis de defectos. |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos. |
Producción de implantes de
silicón y sus partes para
el uso de la cirugía plástica y reconstructiva. |
Subensamble de dispositivos
y equipo médico estético para la exfoliación e hidratación de la piel y el tratamiento de la grasa corporal excesiva, incluyendo sus componentes. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado
CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Dicha ubicación
se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años.
El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 350 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 43.793.890,00 (cuarenta
y tres millones setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US$
3.000.000,00 (tres millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 26 de febrero de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
46.793.890,00 (cuarenta y seis millones
setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos efectuados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 124-2014
de fecha 01 de abril de
2014 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes
de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2022646473 ).
Nº
008-2022-PLAN.—San José, 17 de mayo de 2022
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28.1 de la Ley General de la Administración Pública (N°
6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos (N° 7202 de 24 de octubre de 1990), el
oficio MIDEPLAN-DM-OF-0358-2022 de 10 de mayo de 2022, el Acuerdo 3.1. tomado
por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la sesión ordinaria N° 18-2022 celebrada el 11 de mayo 2022 y el Oficio
DGAN-JA-277-2022 de 13 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivannia Vindas Rivera, mayor, casada, Archivista, cédula de
identidad 1-0859-0540, vecina de San José, funcionaria de MIDEPLAN, como
representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, a partir del 10 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de mayo de 2022.
Laura Fernández Delgado,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. Nº
3065459883.— Solicitud Nº 350052.—(
IN2022647642 ).
N° A-003-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
.—Con fundamento en
los artículos 1, 2, 22, 23,
24 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad N°
7788 del 30 de abril de 1998 y los
artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Resultando:
1°—Que mediante oficio
DM-002-2022 de fecha 09 de mayo del 2022, este Despacho nombra
al señor Rafael Ángel
Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado
en Geografía y Master en Turismo y Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador
de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, en el Puesto
de confianza N° 380411, clasificado como Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con una fecha de nombramiento
del 08 de mayo del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.
Considerando:
l.—Que el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad establece que:
“Funciones del Director Ejecutivo:
El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable
de ejecutar las directrices y decisiones
del Consejo Nacional de Áreas
de Conservación y actuará
bajo su supervisión. Será nombrado por
el Ministro de Ambiente y Energía por un periodo de cuatro años, y podrá prorrogarse
su nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación
le corresponda al Sistema; asimismo,
deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la materia; también representará al Consejo Nacional
de Áreas de Conservación en la Comisión”.
II.—Que el Artículo 17 del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad establece
que:
“Del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva
y de los Directores de cada Área de Conservación.
Le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances
de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos,
operativos y administrativos
del Sistema, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le asigne el CONAC. El personal de
la Secretaría Ejecutiva y los Directores de cada Área de Conservación
rendirán cuentas al
Director Ejecutivo cuando éste lo estime conveniente (Así reformado por
el articulo 10 del Decreto Ejecutivo N°
34781 de 16 de julio de 2008).
III.—Que conforme se desprende del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:
“Artículo
4°—Se considerará
que sirven cargos de confianza:
…
g) Los
cargos de directores y directores
generales de los Ministerios, así como los e las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter
técnico….” ( El subrayado es nuestro).
IV.—En ese sentido, el oficio AJ.353-98, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil el 18 de junio de
1998, indicó lo siguiente:
“… la norma en estudio
[se refiere al artículo 4, inciso g) del Estatuto de Servicio Civil], si contiene un muy importante criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos deben depender -directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al espíritu de la ley-
de la autoridad del respectivo
ministro o viceministro según sea el caso,
y esto creemos que es como consecuencia de la índole jerárquica o por otra potestad
legalmente establecida, lo cual nos brinda
una clara idea del fin teológico de la norma, cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas
de las oficinas desconcentradas,
descentralizadas o adscritas
y que son los responsables directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no de carrera como habían
venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil N° AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-2001
del 3 de setiembre de 2001).
V.—Que conforme el Dictamen de la Procuraduría General de la República: C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a si los puestos
de Directores de Áreas de Conservación se encontraban
excluidas dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:
“… Debe entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto
de Servicio Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el nombramiento de los directores de las Áreas de Conservación, pero en todo
lo demás, aplica
la normativa estatutaria. En todo caso
es importante acotar que
ese proceso especial de selección
y nombramiento debe respetar los principios
de empleo público que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución
Política, entre ellos el de
publicidad nombramiento a
base de idoneidad comprobada,
igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y objetividad.
Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1°—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
al señor: Rafael Ángel
Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado
en Geografía y Master en Turismo y Administración de Áreas Protegidas, vecino
de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, en el Puesto de confianza
N° 380411. clasificado como Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
Con una fecha de nombramiento del 09 de mayo del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.
2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.
3°—Publíquese.
Dado en San José, a los
diez días del mes de mayo de 2022.
Franz Tattenbach Capra, Ministro
de Ambiente y Energía.— 1
vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud
N° 26-2022.— ( IN2022646879 ).
Resolución DM-DJ-108-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez
horas con dos minutos del
día diez de mayo del dos mil veintidós.
Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad
N° 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento
que consta en el acuerdo de la Presidencia de
la República N° 001-P, con rige a partir
del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084
y 088, a la señora Yorleny
Jiménez Chacón, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición
de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-065-2020 de las once horas del treinta
de abril del dos mil veinte.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. N° 2737610060.—Solicitud
N° 348905.— ( IN2022646347 ).
Resolución DM-DJ-107-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez
horas con un minuto del día diez
de mayo del dos mil veintidós. Arnoldo Ricardo André
Tinoco, portador de la cédula de identidad
número 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P
con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N°19561.
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el
exterior del país, a la señora
Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad,
N°108030719, en condición
de Directora General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-066-2020 de las once horas del treinta de abril del dos mil veinte Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. N° 2737732501.—Solicitud
N° 348903.— ( IN2022646351 ).
Resolución DM-DJ-109-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez
horas con tres minutos del
día diez de mayo del dos mil veintidós.
Arnoldo Ricardo
André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P,
con rige a partir del 08 de
mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561.
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central”
de este Ministerio, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0803-0719, en
su condición de Directora General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-0028-2020 de las doce
horas con treinta minutos
del once de febrero del dos mil veinte.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. N° 2737886008.—Solicitud
N° 348912.— ( IN2022646352 ).
Resolución DM-DJ-106-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez
horas del día diez de mayo del dos mil veintidós.
Arnoldo Ricardo
André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 105450969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el
acuerdo de la Presidencia de la República N°
001-P, con rige a partir
del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 84, inciso b),
89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 4° del Reglamento de Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del06 de mayo de
1998.
RESUELVE:
Delegar la firma
de pasaportes diplomáticos
o de servicio, según corresponda en la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de
identidad N° 1-803-0719, en
su condición de Directora General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-099-2020 de las nueve diecisiete horas del día veinte
dos de junio del dos mil veinte.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Dr. Arnoldo André, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N°
2808441236.—Solicitud N° 348893.— (
IN2022646587 ).
N°
MICITT-DM-RES-063-2022.—Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San
José, a las trece horas del trece
de mayo de dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 11 de la Constitución
Política, artículos 7, 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa,
Ley N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio
de 1995 y sus reformas, vigente
desde el 1 de mayo de 1995;
artículo 4 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411, del
27 de setiembre de 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del
02 de noviembre de 2006, vigente
desde el 04 de enero de 2007 y sus reformas; establecen que la Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha del diez de mayo del dos
mil veintidós publicado en el Alcance
Nº 91 a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo de 2022; fue designado el
señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1228-0078; como
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho
Ministerial se tramitan gran cantidad
de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos,
lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en
detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 citada; artículo
106 de la Ley de Administración Financiera
y de Presupuestos Públicos
de N° 8131 del 18 de septiembre de 2001, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
de 2001, vigente desde el 16 de octubre de 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 33411-H, artículo
229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y sus reformas; artículo 5 Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H,
del 27 de junio de 2002 y publicado
en
La Gaceta N° 166 de
30 de agosto de 2002 y sus reformas,
así
como normas internas del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT,
N° MICITT-SPIS-INF-029-2019 de 17 de septiembre
de 2019, el Manual de Operación Fondo
Fijo Caja Chica- N° MICITT,
MICITT-DF-MOFF-CCH-02-2017 de 27 de octubre
de 2017; se establece la facultad
legal de la delegación de firma
del Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso el
delegante será el único responsable,
conservando la competencia;
por lo que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-05097 de fecha 29
de setiembre de 1997, señaló:
“(..) La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.
VI.—Que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAE Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones dispone en sus artículos 128 y 131 la competencia del Ministro Rector
para la autorización de difusión
de un anuncio comercial fílmico, o corto fílmico y autorización para registro como locutor de comerciales.
VII.—Que de conformidad al artículo N° 20 del
Decreto Ejecutivo N°
40797-H “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes
de la Administración Central y Reforma
Reglamento de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, del 28 de noviembre
de 2017, y publicado en el Alcance N° 24 al Diario Oficial La Gaceta
N° 20, del 02 de febrero de
2018, “Baja de bienes
que debe realizar la UABI
con autorización del máximo jerarca.
El máximo jerarca podrá
delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto
las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública
y la Ley Nº 8131,
en materia de delegación
de competencias. Será indelegable
la autorización en el
caso de la baja de bienes inmuebles (…)”
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de
esta cartera, lo cual puede generar
atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa
y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública. En atención
a lo anterior y por razones
de necesidad institucional,
se requiere delegar la firma de varios actos administrativos, referentes a distintos trámites de la institución
en personas funcionarias debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación
permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y sus reformas,
que en lo que interesa establece lo siguiente:
“(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”.
Ahora bien, sobre
el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en
oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre
del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...) la delegación de firma
no es de competencia, ya
que se debe entender que la
primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el
inmediato inferior, dado que la responsabilidad
de la misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría General
de la República en su
dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló:
“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse
el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley
General de Administración Pública,
por una parte,
y la autoridad competente
para resolver mantiene su
plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte (...)” “(...) Se parte, al efecto, de que la
persona a quien se ha delegado
la firma de la resolución
no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión
debe provenir de quien tiene jurídicamente
el poder de decidir (...)”
Así las cosas,
y dadas las facultades otorgadas,
este Despacho Ministerial en atención a los
principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los actos administrativos
de su competencia a las
personas funcionarias que a continuación
se indican: Jannixia
Villalobos Vindas, cédula de identidad
Nº 1-0779-0859, en su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología; Yendry Natalia Rojas
Araya, cédula de identidad Nº 1-1289-0102; en su condición
de Jefe del Programa Presupuestario
893 y Directora Administrativo
Financiero; Dunia Jiménez Fernández con cédula de identidad Nº 1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional; María
Gabriela Grossi Castillo, cédula de identidad Nº 1-1242-0148, Jefe del Departamento
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos; José Manuel Peralta Carranza,
cédula de identidad Nº 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en ausencia del anterior en el señor Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad
Nº 1-1006-0435, en su condición
de Director del Espectro Radioeléctrico
y Redes de Telecomunicaciones. Por tanto,
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1°—Delegar en la señora Yendry Natalia Rojas
Araya, cédula de identidad Nº 1-1289-0102; en su condición
de Jefe del Programa Presupuestario
893 y Directora Administrativo
Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos: acreditaciones que no corresponden
en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet
y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para
pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización
de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias
que involucre traslado de partidas
presupuestarias que deban
de comunicarse al Ministerio
de Hacienda, planilla de transferencia
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, firma de planilla
de transferencias a las entidades
del sector ciencia, innovación
y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos
descritos. En lo que respecta a la Gestión Institucional de Recursos
Humanos, se le delega la firma
de: acciones de personal, excepto
las referentes a nombramientos
o despidos de personal por
ser indelegables, licencias
de cambio de horario y
jornadas de trabajo, traslado
o reubicación de la persona servidora,
firma de contratos, adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias o permisos, licencias relativas a estudios, clasificación
de puestos con visto bueno del ministro de turno. En caso de ausencia
de la señora Rojas Araya, la delegación
de firma recaerá en la señora Jannixia
Villalobos Vindas, cédula de identidad
Nº 1-0779-0859, en su condición de Viceministra de Ciencia, Innovación y Tecnología.
2°—Delegar en la señora
Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de
solicitudes de exoneraciones de impuestos
ante el Ministerio de Hacienda, órdenes
de compra o de pedido, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel
y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa,
declaratoria de deserción o
de infructuosidad, orden de
inicio en procedimientos de incumplimientos
y resolución contractual para los
programas presupuestarios
893 y 899, firma de contratos
electrónicos derivados de todos los procesos
contractuales en el tanto el monto
adjudicado no supere el establecido para la escasa cuantía, de acuerdo a las resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República para regular el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato
presupuestario establecido
para cada ministerio, únicamente. En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación
de firma recaerá en la señora Yendry
Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº
1-1289-0102, Directora Administrativa
y Financiera de este Ministerio.
3°—Delegar en el
señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad Nº 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de la resolución de autorización para
la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión
que sometan a conocimiento
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias
de publicidad o casas productoras,
y de la resolución autorización
de locutores para anuncios comerciales. En ausencia del señor Peralta
Carranza la delegación de firma
recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad
Nº 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.
4°—Delegar en la señora María Gabriela Grossi Castillo, con cédula de identidad
Nº 1-1242-0148; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia:
plan institucional de capacitación,
acuerdos de compromiso de capacitación, acciones de
personal conjuntamente con el
Director Administrativo Financiero,
excepto las referentes a nombramientos o despidos de
personal por ser indelegables;
incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS), títulos de capacitación según la Resolución DG-165-2017 de la Dirección
General del Servicio Civil, artículo
24, inciso g). En caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá en la señora
Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad Nº 1-0242-0148.
5°—Delegar en la señora Jannixia
Villalobos Vindas, cédula de identidad
Nº 1-0779-0859, en calidad
de Viceministra de Ciencia,
Innovación y Tecnología según nombramiento realizado por Acuerdo N° 002-P, vigente desde el
10 de mayo de 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°
85 de 10 de mayo de 2022; la función de dar de baja los
bienes inmuebles según lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H Reglamento para el registro y control de bienes de
la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
6°—Delegar en la señora Jannixia
Villalobos Vindas, cédula de identidad
Nº 1-0779-0859, en calidad
de Viceministra de Ciencia,
Innovación y Tecnología según nombramiento realizado por Acuerdo
N° 002-P, vigente desde el 10 de mayo de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
85 de 10 de mayo de 2022; la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia:
resoluciones de baja de bienes muebles, resoluciones de donación de bienes, y convenios de cooperación a nivel nacional de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI).
7°—Derogatorias. Se deroga la Resolución N° RES-108-MICITT-2021 del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 181 de 21 de setiembre de 2021 del Despacho
Ministerial del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
8°—Se ratifican los actos administrativos
adoptados por los señores Jannixia
Villalobos Vindas, Yendry
Natalia Rojas Araya, Dunia Jiménez Fernández, María Gabriela Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
9°—Rige a partir de su publicación.
10.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las Dependencias
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda.
Ing. Carlos
Enrique Alvarado Briceño, Ministro
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600060726.—Solicitud N° 349451.—( IN2022646324 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto al proyecto de resolución denominado: “Condiciones de uso para la plataforma de Infoyasistencia”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados,
el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Documentos de interés”
(https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San José, a las quince
horas del doce de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud
N° 348839.—( IN2022646024 ). 2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2022.—Ante la Unidad de
Controladores Biológicos,
del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario
del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N°
2-0627-0495, quien ostenta
la condición de representante
legal de la empresa Agrobio
NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte Escazú, provincia
de San José, solicita la inscripción
del depredador e Insecticida
Invertebrado de nombre comercial TRIPEX, compuesto
a base de Neoseiulus cucumeris;
conforme a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el
Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00: horas del 09 de mayo de 2022.—Departamento de Biotecnología.—Ing.
Jorge Araya González, Jefe.—( IN2022645826 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución N° SENASA-DG-R020-2022.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las ocho
horas del veintiocho de abril
del año dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), es competencia de dicho
Servicio “… Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos,
biológicos o de origen biotecnológico...”
II.—Que controlar el uso
de los medicamentos veterinarios es de
gran importancia toda vez que la presencia de residuos en productos
y subproductos de origen
animal que entran a la cadena
alimenticia, constituye un
grave riesgo para la salud
de las personas, riesgo este
que se presenta usualmente por el no respeto
de las condiciones de uso y
períodos de retiro estipulados en el etiquetado de los mismos por
parte de los propietarios o encargados de administrar dichos medicamentos a los animales.
III.—Que, en protección de la salud pública, organismos internacionales como el Codex Alimentarius, JECFA (Comité
Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios),
la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés),
han establecido los límites máximos
de residuos (LMR) para los ingredientes activos que lo requieran y que formen parte de la composición de un medicamento aplicado a animales productores de alimentos para consumo humano.
VI.—Que es responsabilidad del SENASA, establecer
las medidas sanitarias y controles a fin de garantizar mecanismos preventivos para que los productos de origen animal que se comercialicen
en el territorio
nacional o sean exportados, sean seguros y no representen un riesgo para los consumidores y el comercio.
V.—Que los procesadores de alimentos de origen animal, así como los
criadores de animales destinados al consumo humano deben asumir
la responsabilidad de establecer
controles a fin de garantizar
alimentos seguros e inocuos. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1°—Ordenar a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA) que en casos
de detección de resultados
de análisis con valores por encima del Límite Máximo de Residuos (LMR) en productos y subproductos de origen bovino, proceda a informar
a las siguientes instancias:
a) Al establecimiento de sacrificio,
para que implemente las acciones,
según lo indicado en el procedimiento
de resultados de análisis
de laboratorio fuera de los parámetros establecido por DIPOA que se encuentre vigente.
b) A la Dirección
de Medicamentos Veterinarios,
a la Dirección Nacional de Operaciones
y a la Dirección Regional correspondiente,
para que implementen las acciones
indicadas en esta Resolución.
2°—Ante la notificación de un caso violatorio, la Dirección de Medicamentos Veterinarios, a través del Departamento de Fármaco Vigilancia, deberá realizar una visita al establecimiento de producción primaria (finca) junto con la Dirección
Regional del SENASA correspondiente. En la visita de inspección verificarán el cumplimiento de las buenas prácticas pecuarias por medio de la aplicación de la Guía de inspección para las Buenas prácticas de uso de Medicamentos Veterinarios en Producción Primaria en su versión
vigente, y deberán levantar un inventario completo de los animales presentes en la finca.
La Dirección Regional deberá bloquear las guías oficiales de movilización en el Sistema de Gestión de Control
de Movilización de Ganado, así
como retirar las guías que el establecimiento
tenga en su existencia.
3°—El responsable
del establecimiento infractor
(finca) deberá acatar las siguientes medidas sanitarias:
a) Identificar individualmente a los animales con un método interno que garantice una identificación inequívoca en caso
de que no lo tenga implementado.
b) De movilizar
animales, estos tendrán como único
destino una planta de sacrificio autorizada por SENASA, cuya actividad permita el deshuese, la retención y el almacenamiento de la canal muestreada,
hasta obtener los resultados del laboratorio, para
lo cual deberá acudir de manera anticipada al embarque de los animales, a la Dirección Regional del SENASA que corresponda
a la ubicación del establecimiento
infractor, para que se le extienda
una Guía Oficial de Movilización de Ganado
Bovino. La Guía de Movilización tendrá una fecha específica
y una única planta de sacrificio como destino.
c) Someterse
a un muestreo de los próximos lotes de animales que envíe a sacrificio. El SENASA de manera aleatoria procederá a realizar la toma de 3 muestras de seguimiento, tomadas siempre de lotes diferentes. Entendiéndose, además que las medidas sanitarias ordenadas en la finca involucrada se mantendrán hasta obtener 3 resultados consecutivos inferiores a los LMR aplicables. Si en cualquiera de las muestras de seguimiento se vuelve a detectar un nivel violatorio, se debe instaurar nuevamente un muestreo de seguimiento con otras tres muestras tomadas
según lo indicado anteriormente, además de la toma de otras medidas
sanitarias que correspondan.
Queda a cargo del infractor
hacer la cancelación de los muestreos de seguimiento, lo cual deberá realizar de previo a la entrega de los animales a la planta de sacrificio.
d) Cualquier
otra medida sanitaria que corresponda, de acuerdo a las no conformidades detectadas durante la aplicación de la Guía de inspección para las Buenas prácticas de uso de Medicamentos Veterinarios en Producción Primaria en su versión vigente.
4°—La Dirección Regional del SENASA correspondiente
según la ubicación del establecimiento infractor, será la encargada de emitir la Guía Oficial de Movilización en las fincas sujetas a la aplicación de la presente resolución.
5°—Las plantas de
sacrificio no podrán ingresar los animales
de las fincas sujetas a la aplicación
de la presente resolución
que no vengan acompañados
con la respectiva Guía Oficial de Movilización emitida por el
SENASA.
6°—Toda persona
física o jurídica que entregue animales en calidad de propietario a una planta de sacrificio y cuyos animales resulten con LMR superiores a los permitidos por el SENASA, podrá ser sometido a un procedimiento administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el artículo
78, siguientes y concordantes
de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud
Animal, a los efectos de la
imposición de la correspondiente
sanción administrativa.
7°—Se deroga la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 de las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de
2016.
8°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.— O. C. N° 082202210120.—Solicitud N° 346897.—(
IN2022646154 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0002895.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Agrocete Industria
de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa,
Parana, Brasil, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha:
7 de abril de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645016 ).
Solicitud Nº 2022-0003666.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Logical Soft Inc S.A., cédula jurídica N° 3101560080 con domicilio en La Unión, San Juan,
Monserrat casa 10L, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a promocionar y ofrecer todo tipo
de servicios de salón de belleza y estética, manicura, pedicura, microblanding, exfoliación depilación, corte de cabello y barbería, ubicado en Curridabat,
Granadilla, 100 metros al sur del Colegio Técnico Profesional
de Granadilla. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645017 ).
Solicitud N° 2022-0003874.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Grifo Dorado GLDK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102824246, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Calle 3, 150 metros norte del edificio anexo de la Municipalidad de Montes de Oca, contiguo al Parqueo La Calle, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza.
Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022645091 ).
Solicitud N° 2021-0010392.—Daniela Alvarado Sandí,
cédula de identidad N° 402200994, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura, cédula jurídica N° 3003045218,
con domicilio en Vázquez de
Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Investigación en el ámbito de inteligencia
artificial aplicada a la agricultura.
Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022645180 ).
Solicitud Nº 2022-0001671.—Salvatore Sabatino,
soltero, pasaporte
A6976382, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo
Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101684956 con domicilio en
Santa Ana Condominios Abalon
número trescientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645200 ).
Solicitud Nº 2022-0003310.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica
N° 3101018721, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Fórum I,
Edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRANDY, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada
el 19 de abril del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645218 ).
Solicitud Nº 2022-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula
de identidad N°
1433939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud,
S. A., cédula jurídica N°
3101018721 con domicilio en
Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Fórum
I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY´S
CLUB como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645220 ).
Solicitud Nº 2022-0003312.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud,
S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNNY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645222 ).
Solicitud Nº 2022-0003315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N°
3101018721 con domicilio en
Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Fórum
I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIGGY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645224 ).
Solicitud Nº 2022-0002336.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica
Industrial Rimac S.A., cédula jurídica N°
31010028204, con domicilio en:
La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para
la agricultura, abonos para
las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: Productos
fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha:
18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022645239 ).
Solicitud N° 2022-0002341.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Med Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B -11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
de: Ocuflam Medpharma
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antiinflamatorios postoperatorios
asociados a las cataratas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022645240 ).
Solicitud Nº 2022-0002353.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de MED Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera
a San Juan Sacatepéquez,
Complejo Industrial Mixto
Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Lubridex Medpharma como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos oftálmicos, específicamente un lubricante
ocular. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el 15
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022645241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002337.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Med Pharma, Sociedad Anónima
con domicilio en kilómetro dieciséis, punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, Lote
B guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Ocupress Medpharma
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para
el tratamiento de glaucoma.
Fecha: 17 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022645242 ).
Solicitud N°
2022-0003676.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Sistema Educativo Angulo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101614524, con domicilio en San José, Mora Colón, de la Casa de la Cultura, 400 metros al
oeste del centro educativo, a mano derecha, Ciudad
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
de educación
para niveles de primaria y secundaria San José, Mora, Colón, 325 metros al oeste de la cadena detallista. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el 27 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645283 ).
Solicitud Nº 2021-0007221.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Oppein
Home Group Inc. con domicilio en
Nº366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: Puertas metálicas; portones metálicos; puertas metálicas para uso interior; marcos de puerta metálicos; puertas blindadas metálicas; ventanas metálicas; marcos de ventana metálicos; pisos metálicos; baldosas metálicas para paredes; placas de techo metálicas; placas de metal, incluidas los fabricadas en acero de aleación
de titanio; tuberías de
metal; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para puertas corredizas; alambres de metales comunes; artículos de ferretería metálicos; empalmes metálicos para cables no eléctricos;
guarniciones metálicas para
ventanas; cierres de puerta metálicos no eléctricos; manijas de puerta metálicas; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para muebles; timbres; llaves metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; bandejas metálicas; canastos metálicos; barricas metálicas; placas de matrícula de metal; jaulas para aves de corral de
metal; alambres para soldar; anclas;
pulseras de identificación metálicas; veletas / giraldas; tutores metálicos para plantas o árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; menas / minerales metalíferos; monumentos metálicos.; en clase 11: Lámparas
[aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de alumbrado; aparatos de iluminación; luces para vehículos;
lámparas de aceite; calientaplatos; utensilios de cocción eléctricos; quemadores de gas; aparatos para tostar; tostadores;
autoclaves eléctricas, para cocinar;
hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; vaporeras eléctricas; placas de cocción eléctricas; cocinas solares; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; estufas de cocina eléctricas para uso doméstico; hornos que no sean de laboratorio; estufas de cocina eléctricas; estufas de cerámica eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; tostadores eléctricos para uso doméstico; hornos eléctricos para uso doméstico; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; cafeteras eléctricas; teteras eléctricas; hornos para uso doméstico; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire;
campanas extractoras para cocinas;
secadoras de ropa eléctricas; campana extractora
para cocina; secadores de platos; equipo de aire acondicionado; chimeneas domesticas; instalaciones de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; grifos; radiadores de calefacción; desagües de suelo, es decir, los desagües
del baño; aparatos para baños; calentadores para baños; instalaciones de baño; duchas; tazas
de inodoro; cabinas de ducha; calentadores de baño; fregaderos de cocina; bañeras; aparatos de desinfección; instalaciones de depuración de agua; equipo de purificación de agua; esterilizadoras de calzado para uso doméstico; esterilizadores ultravioletas
para baño familiar; radiadores
eléctricos; encendedores de gas; instalaciones de polimerización;
freidoras de aire caliente;
estufas de gas; ollas arroceras eléctricas;
autoclaves eléctricas; cocinas
eléctricas a fuego lento.; en clase 19: Tablas
para pisos de madera; pizarra; yeso [material de construcción];
azulejos de cerámica; ventanas
no metálicas; puertas no metálicas; puertas blindadas no metálicas; marcos de ventana no metálicos; marcos de puerta no metálicos; paneles de pared no metálicos; pisos no metálicos; techos no metálicos; ventanas con mosquiteros no metálicas; barreras de seguridad
no metálicas para carreteras;
cemento; elementos de construcción de concreto; fibra refractaria; vidrios revestidos; los enlucidos en
cuanto materiales de construcción; aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos; estatuas de piedra, concreto o mármol; monumentos no metálicos.; en clase 20: Gabinetes de cocina; armarios empotrados; vasares [muebles]; aparadores [muebles]; armarios de cocina; muebles de cocina de metal; muebles de cocina personalizados; armarios a la medida; armarios; percheros [muebles]; muebles; camas; sofás; somieres de camas; estantes de almacenamiento; taburetes; libreros [muebles]; estantes para televisores; mesas de té; sillas de comedor; mesa de comedor; armarios de zapatos; sillas [asientos]; mesas
de noche; tocadores [muebles]; tocadores de baño [muebles]; gabinetes de baño; muebles de baño; muebles de oficina; mobiliario escolar; muebles metálicos; muebles de bambú; mobiliario arcaizado; muebles de madera curvada; muebles de dormitorio; muebles de sala; muebles tapizados; camas para animales de compañía; puertas de muebles; cintas de madera; escuadras no metálicas para muebles; patas de muebles; patas cortas para muebles; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; cojines de soporte para el cuello; rieles
para cortinas; barras de cortinas;
ganchos de cortinas; alzapaños de cortinas; persianas
de interior para ventanas [mobiliario];
manijas de puerta de plástico; persianas venecianas de
interior; recipientes de materias
plásticas para empaquetar; recipientes de polímero reforzado con fibra de vidrio; bandejas de plástico; recipientes de almacenamiento de plástico;
cestas con tapa; revestimientos amovibles
para fregaderos; válvulas
de materias plásticas para tuberías de agua; escaleras no metálicas; espejos; espejos de baño; marcos de espejo; cortinas de bambú; productos trenzados de bambú, excepto sombreros, esteras y colchonetas; productos de ratán trenzado, excepto zapatos, sombreros, esteras y colchonetas; productos de trenzado de palma, incluidas las cajas con trenzado de palma, excepto esteras y colchonetas; productos trenzados de paja, excepto zapatos,
sombreros, esterillas y colchonetas;
cestos no metálicos; obras de arte de plástico; estatuillas de yeso; tablones de anuncios; decoraciones de materias plásticas para alimentos; pulseras de identificación no metálicas; ataúdes. estantes de ducha utilizados para el baño.; en clase
35: Publicidad; propaganda; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de información sobre negocios; servicios de agencias de importación exportación; promoción de ventas para terceros; organizar la promoción del
mercado para terceros; promoción
de ventas de productos y servicios para terceros; gestión de recursos humanos; servicios de facturación; contabilidad; servicios de contabilidad; servicios de venta minorista
de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022645288 ).
Solicitud Nº 2021-0007901.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Yutong Bus Co. Ltd., con domicilio en: Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita
la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento
de vehículos; estaciones de
servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022645290 ).
Solicitud N°. 2022-0002011.—José Daniel Morales Angulo, soltero,
cédula de identidad 604610939 con domicilio
en
Ciudad Cortés, Osa,
barrio San José 75 metros norte de la Cruz Roja Costarricense, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Tarjeteros,
monederos / portamonedas,
mochilas, estuches para tarjetas
de crédito [carteras], bolsos de mano/bolsitos de mano /
carteras [bolsos de mano]; en clase 25: Abrigos
/ tapados, albornoces / salidas de baño, armaduras de sombreros, boas [bufandas],
boinas, camisas, camisetas,
chalecos, chaquetas, cinturones [prendas de vestir, conjuntos de vestir, enaguas, faldas short, gabardinas [prendas de vestir], Gorras, guantes [prendas de vestir], kimonos, mallas
[leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], orejeras [prendas de vestir], pantalones, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para
la cabeza, pijamas, ponchos, prendas
de punto, prendas de vestir
bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, puños [prendas de vestir, ropa de cuero, ropa de látex, artículos de sombrerería,
sombreros, suéteres, trajes
de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores, trajes*, vestidos, velos, viseras para gorras, viseras en cuanto artículos
de sombrerería, bodis [ropa interior. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022645292 ).
Solicitud Nº 2022-0001905.—Max Alonso Víquez
García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Taller de Mecánica y
Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038186 con
domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de quebradores
del sur trescientos metros al oeste, edificio gris a mano izquierda, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taller de
mecánica y precisión, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los
Chiles, de Quebradores del sur 300 metros al oeste, edificio gris a mano
izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores anaranjado, negro y gris oscuro
usados dentro del logo. No se hace reserva de las palabras “Taller de Mecánica
y Precisión Zúñiga Hermanos S. A.” Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 3
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645294 ).
Solicitud N° 2022-0000434.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderada especial de Lorena Morales Borbón,
mayor, casada una vez, ama de casa y Lindsay Patricia Espinoza Morales,
mayor, casada una vez, bióloga, con domicilio en 200 metros noreste del abastecedor Dos Pinos, Los Ángeles, Platanares, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica y 200 metros sur de la escuela de
Los Sitios, Los Sitios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos a base de cera de abejas y miel de abejas, preparaciones de tocador no medicinales a base de cera de abejas y miel de abeja; aceites esenciales a base de miel de abeja; en clase 4: cera
de abejas; cera de abejas para ser utilizada en la fabricación de productos cosméticos; cera de abejas para la fabricación de velas; en clase 30: miel
de abeja; productos de pastelería y confitería a base de
miel de abeja. Reservas: las titulares hacen expresa reserva
de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022645297 ).
Solicitud Nº 2022-0002962.—Tania Araya Pérez, casada una
vez, cédula de identidad N°
2552441, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociacion Hacedores de lo Imposible
GC, cédula jurídica N° 3002807959, con domicilio en: Alajuelita,
Concepción, exactamente en
Concepción Arriba, del Súper Concepción 300 metros al oeste,
iglesia Generación de Campeones,
oficina de recepción, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a realización de Congresos y
Publicidad. Ubicado en Alajuelita, Concepción Arriba, Concepción Arriba, del puente Cañas 200 metros sur, portón café Fecha: 04 de mayo de
2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022645300 ).
Solicitud Nº 2022-0002629.—Josafath Alberto Ureña
Castillo, soltero, cédula de identidad
118250116 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso,
primera casa a mano derecha
calle Las Palmeras, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, Análisis financieros sobre inversiones, Asesoramiento financiero relacionado con la fiscalización,
Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros, Desarrollo
financiero de propiedades, Estimaciones para fines financieros,
Estudios financieros, Facilitación de información relacionada con servicios financieros, Facilitación de información sobre precios de valores financieros, Preparación de análisis e informes financieros, Prestación de servicios financieros a través de una red informática mundial o internet, Servicios de análisis financiero, Servicios de asesoramiento económicos y financieros, Servicios de asesoramiento financiero para empresas, Servicios de asesoramiento financiero para particulares, Servicios de asesoramiento financiero relacionados con valores, Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos financieros, Servicios de correduría en los
mercados financieros, Servicios
de financieros relacionados
con las transacciones de acciones,
Servicios de información financiera relativa a mercados de
valores financieros, servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración de capital, servicios
financieros relativos a valores, Valoraciones y análisis financieros. Reservas: De los colores; Dorado, gris claro y gris oscuro.
Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645303 ).
Solicitud Nº 2022-0003546.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en VÍA 35-42
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes;
desinfectantes. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el:
25 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645310 ).
Solicitud Nº 2022-0002667.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S.A, cédula jurídica 3101695664 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
Detrás de Mega Super 50 norte
700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; todos los anteriores dirigidos para bebés. Reservas: No Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645312 ).
Solicitud Nº 2021-0010209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAXLOVID como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022645313 ).
Solicitud Nº 2022-0000176.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RYGANVI como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para
usar en neurociencia, incluyendo Alzheimer. Fecha: 12
de enero de 2022. Presentada
el: 06 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645314 ).
Solicitud Nº 2022-0000095.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A. de
C.V. con domicilio en
Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P.
45010, México, solicita
la inscripción de: LANDAX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos oftálmicos, preparaciones oftálmicas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645315 ).
Solicitud Nº 2021-0010702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de AE Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NIAGARA como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar; almidón para lavar; apresto para lavar. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645316 ).
Solicitud Nº 2021-0010877.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GROASSIST como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de computadora
(grabado o descargable); aplicaciones descargables para
usar con dispositivos móviles;
aplicaciones móviles descargables para administrar tratamientos debidos a enfermedades o desórdenes endocrinos. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645317 ).
Solicitud Nº 2021-0009106.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SALUD SIN PAUSA como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios para ofrecer información a pacientes en relación con la importancia del cuidado de la salud y de la importancia de un diagnóstico y tratamiento a tiempo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022645318 ).
Solicitud Nº 2022-0000177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AKEEGA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645319 ).
Solicitud Nº 2022-0000094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y preparaciones veterinarias;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario; suplementos dietéticos para humanos o animales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022645320 ).
Solicitud Nº 2021-0011180.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries,
Ltd. con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Crome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: GPR como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para vehículos; neumáticos
para automóviles; neumáticos
para camiones; neumáticos
para buses; neumáticos para vehículos
de motor de dos ruedas; neumáticos
para motocicletas. Fecha:
16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 09 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645324 ).
Solicitud Nº 2021-0011182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises,
LLC con domicilio en 2202
Fox Drive, Champaign, Illinois 61820 Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: JIMMY JOHN’S como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos;
papas fritas; pimientos procesados
(conserva); en clase 30: Emparedados; pan; aderezos para ensaladas; salsas; mostaza;
productos de panadería;
galletas. Fecha: 16 de diciembre
de 2021. Presentada el: 09
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645325 ).
Solicitud Nº 2021-0011638.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TEOVLI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos
materiales para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645326 ).
Solicitud Nº 2021-0011285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Snap Inc. con domicilio en 2772 Donald Douglas
Loop North Santa Mónica, California 90405, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LENS como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora, a
saber, software de realidad aumentada
para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo
real con propósitos de experimentar,
visualizar, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas, así como videos, audio y contenido sensorial; en clase 35: Servicios de mercadeo, de publicidad y de
propaganda usando programas
de computadora (software) de realidad
aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes
del mundo real con propósitos
de experimentar, ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas así como videos, audios y contenido
sensorial; servicios para ofrecer
en línea servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad para terceros mediante computadoras y mediante y mediante otras redes de comunicación. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022645327 ).
Solicitud Nº 2021-0007897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery con
domicilio en 600 Yosemite
Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JAVI’S RANCH WATER como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas elaboradas de espirituosos de agave, agua
mineral con gas y sabores naturales. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022645328 ).
Solicitud Nº 2021115J11284.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de ACM con domicilio
en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir,
92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: AZEANE como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
cosméticos; perfumes; cosméticos;
aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y
del cuerpo; preparaciones
para la limpieza del cuerpo
y para el cuidado de la belleza; agua micelar;
sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección
contra el sol; lociones
para el cabello; champús. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645329 ).
Solicitud Nº 2021-0002217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Igloo Products Corp. con domicilio en 777 Igloo Road,
Katy, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGLOO
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; en clase 21: Cestas de picnic vendidas vacías; recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos
y bebidas y partes para los mismos; enfriadoras
(hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, todos ellos
para usos domésticos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua; kits para llevar almuerzos los cuales consisten de una o más armazones
de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento
temporal de alimentos, de bebidas
y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas; recipientes para agua; enfriaforas (hieleras) portátiles; hieleras portátiles tipo maletín para alimentos y bebidas; hieleras térmicas para agua, alimentos y bebidas; recipientes térmicos usados para envíos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645330 ).
Solicitud Nº 2021-0011388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: EPLEX
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos,
kits y cartuchos compuestos
especialmente de reactivos,
microesferas y sondas y
tapa poros de oligonucléotidos
para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 5: Reactivos,
kits y cartuchos compuestos
especialmente de reactivos,
microesferas y sondas y
tapa poros de oligonucleótidos
para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 9: Equipo
de laboratorio, a saber, dispositivos
para bioanálisis que incorporan
cartuchos para preparaciones
de muestras, para purificación
de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica
y software para usar con todo lo anterior; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos
para bioanálisis que incorporan
cartuchos para preparaciones
de muestras, para purificación
de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica
y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad.
Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022645331 ).
Solicitud Nº 2021-0010701.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de AB Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH
Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAULTLESS como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar; almidón para lavar; detergente para lavar; jabón para lavar; blanqueador para lavar; apresto para lavar; acondicionador de ropa para lavar; preparaciones de remojo previo a la lavada; aditivos de lavado para suavizar el agua;
suavizantes de tela; preparaciones antiestáticas para propósitos domésticos; aerosoles que eliminan las arrugas en la ropa;
preparaciones que eliminan manchas en las telas; aerosol con esencia para aromatizar las telas; toallas para usar en la secadora para suavizar las telas; toallas para usar en la secadora para eliminar la estática y las arrugas; agentes limpiadores para planchas planas y rizadores; limpiadores domésticos; soluciones de limpieza; polvos de fregado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabón en
polvo; cera para pulir y betunes; limpiadores para vidrios y para plantillas cerámicas; limpiador para superficies de metal; limpiador
para acero inoxidable, para
cobre y para aluminio; difusores con varillas compuestos de aceites esenciales y que también incluyen recipientes y varillas difusoras, repuestos de aceite con aroma
para difusores; aerosoles aromáticos para aposentos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022645332 ).
Solicitud Nº 2021-0011639.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick,
New Jersy 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645334 ).
Solicitud Nº 2021-0011640.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 10 de enero
de 2022. Presentada el: 23
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022645335 ).
Solicitud Nº 2022-0000097.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
10 de enero de 2022. Presentada
el: 04 de enero de 2022.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022645336 ).
Solicitud Nº 2022-0000096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos,
veterinarios y de diagnóstico; miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González Registrador(a).—( IN2022645337 ).
Solicitud Nº 2021-0010705.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc. con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antivirales; vacunas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022645338 ).
Solicitud Nº 2021-0010970.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics
GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
como Marca colectiva
en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos
especialmente de reactivos,
microesferas y sondas y
tapa poros de oligonucléotidos
para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 5: Reactivos,
kits y cartuchos compuestos
especialmente de reactivos,
microesferas y sondas y
tapa poros de oligonucleótidos
para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 9: Equipo
de laboratorio, a saber, dispositivos
para bioanálisis que incorporan
cartuchos para preparaciones
de muestras, para purificación
de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo
lo anterior.; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que
incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para
software para usar con todo lo anterior y vendido como una
sola unidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645345 ).
Solicitud N°
2021-0010704.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645346 ).
Solicitud Nº 2021-0010703.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para
uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022645347 ).
Solicitud Nº 2021-0010973.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; autos deportivos;
camionetas (vans) (vehículos);
camiones; autobuses; carros
eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645350 ).
Solicitud Nº 2021-0011510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio
en Druivenstraat 21, 4816
KB Breda Holanda, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; bebidas no alcohólicas
a base de malta Reservas:
Se reservan los colores blanco, rojo y dorado Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645351 ).
Solicitud Nº 2022-0002344.—María José Ortega Tellería, mayor, casada
una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 206900053, con domicilio
en: San José, Barrio Don Bosco, avenida 10, calle 30, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MJO LEGAL, como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022645452 ).
Solicitud Nº 2022-0001419.—Ferencz
Quesada Ponce De León, divorciado una
vez, cédula de identidad 204910684 con domicilio
en detrás del Templo Católico, La Palmera, San Carlos, Palmera, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de Competiciones Deportivas
Relacionadas con el Ciclismo. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022645471 ).
Solicitud N° 2022-0001258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022645478 ).
Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645481 ).
Solicitud Nº 2022-0003638.—Oscar Echeverría
Heigold, casado
una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101124177 con domicilio
en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
37: Para proteger un servicio
de restauración, reparación
y conservación de vehículos
en su estado
original, sin alterar ninguna
de sus propiedades esenciales.
Asimismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022645483 ).
Solicitud Nº 2022-0003637.—Oscar Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad
106430114, en calidad de apoderado especial de Importadora
Británica Automotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado
original, sin alterar ninguna
de sus propiedades esenciales.
Así mismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo del
2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022645489 ).
Solicitud N°
2021-0011434.—Jimmy Zúñiga
Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 111340862, con domicilio en
San José, San José, Carmen. Avenida 5, calle 5, Edificio Solera Bennett, 2B. Costa Rica, 10101, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ ROJO como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Cafetería y restaurante con especialidad en comida vietnamita fusión. Reservas: n/a. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022645495 ).
Solicitud Nº 2022-0002906.—Luis Carlos Álvarez Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 504150306, con domicilio en: Tilarán, Guanacaste, 300
metros al oeste y 150 metros al norte
de la Agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad, 50801, Tilarán,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de optometría. Reservas: si, los
colores azul, dorado y verde. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022645498 ).
Solicitud Nº 2022-0002907.—Sandra María Herrera Ulate, casada una vez,
cédula de identidad N° 502360278, con domicilio en Tilarán,
Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad,
50801, Tilarán, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría. Reservas: si, los colores
azul, celeste y anaranjado.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022645510 ).
Solicitud Nº 2019-0008001.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula
de identidad N° 114920973, con domicilio
en: El Carmen de Guadalupe, exactamente
de los tanques del A Y A
500 metros al este, Residencial Tejares
casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, relacionada con el expediente N° 2019-8002. Reservas:
de los colores: rosado y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 28 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022645518 ).
Solicitud Nº 2022-0003922.—Jia Hong Yin Zhong, cédula de identidad 801240891, en calidad de Apoderado
General de Café Shouchong Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102848852 con domicilio
en
San Pedro, Vargas Araya 125 mts oeste de Perimercado, casa esquinera color anaranjado,
11501, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de
pastelería; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 11
de mayo de 2022. Presentada el:
6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022645523 ).
Solicitud N°
2022-0003284.—Evelyn Porras Chavarría,
cédula de identidad N° 108800980, en
calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores
S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte Residencial Altos del Horizonte
color terracota mano derecha
local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTHHILL como
marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos,
deportivos prendas para
yoga. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022645526 ).
Solicitud Nº 2022-0000324.—Luis Diego Campos Alpízar,
soltero, cédula de identidad
N° 111450009, en calidad de
apoderado especial de Estudio
Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711346, con domicilio
en Paseo Colón, 75 metros norte
del Restaurante KFC, edificio
Carmelita, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022645573 ).
Solicitud Nº 2022-0001693.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de
Pura Vida Laureles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101406324 con domicilio
en San José, Avenida 10, Calles 15 y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIRULAIS BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería
para mascotas.; en clase 5: Shampoo, jabones, perfumería y Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registradora.—( IN2022645629 ).
Solicitud Nº 2022-0002647.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Natnatural SPA, con domicilio en AV. Palacio Riesco 4319, G17, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; Galletas saladas
[crackers]; pan; pan tostado. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022645651 ).
Solicitud N°
2022-0003523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1010660601, en calidad de apoderada especial de Quietkat
Inc, con domicilio en 215
Broadway Street, Eagle, Colorado, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QUIETKAT, como marca
de comercio en clases: 7; 12 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: herramientas manuales para la reparación y el mantenimiento de bicicletas; herramientas manuales multifunción; en clase 12: remolques
para bicicletas; bicicletas
eléctricas; bolsas de portaequipajes y bolsas para bicicletas; remolques de carga; portaequipajes para bicicletas, a
saber, guardabarros para bicicletas;
maletas de viaje para bicicletas
plegables; accesorios para camiones, a saber, protectores de
portón trasero para transportar bicicletas; portaequipajes para vehículos; fundas para bicicletas; en clase 18: mochilas, bolsas secas, mochilas de día,
maletas de viaje. Fecha: 28
de abril de 2022. Presentada
el 22 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2022645652 ).
Solicitud N° 2022-0003674.—Mareks Rikmanis,
cédula de residencia 142800001218, en calidad de apoderado general de
Nature Space S DYM S. A., cédula jurídica N°
3101744950, con domicilio en
600 metros norte de Forum 2 Parque Comercial Lindora, Local 37,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
aceites, jabones, lociones no medicinales, productos perfumería. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022645666 ).
Solicitud Nº 2022-0003673.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad
104760899, en calidad de Apoderado General de Jet Pack Multiservicios E Y M S. A., cédula jurídica 3101846836 con domicilio en Guadalupe, 100 mts oeste Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embalaje, almacenamiento, de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul
y blanco. Fecha: 10 de mayo
de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta minorista de vehículos de motor, de partes y
de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de
desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase
45: Servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante
telecomunicaciones celulares,
a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia
cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro
de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de
personas; servicios personales
y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 14
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645348 ).
Solicitud Nº 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Junkosha Inc. con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
6; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Racores metálicos para tuberías; en clase
9: Hilos y cables eléctricos;
montajes de cables; conectores
para cables; arneses para cables; máquinas
y aparatos de distribución
o control de energía; detectores;
incubadoras para cultivos; tarjetas de circuitos impresos; en clase
11: Intercambiadores térmicos
que no sean partes de máquinas; en clase
17: Productos semiterminados
de plástico; tubos
flexibles de plástico; materiales
de láminas plásticas para
usar en manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”. Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).
Solicitud Nº 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire &
Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos
para vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).
Solicitud N°
2022-0003604.—Iván Meneses
Rodríguez, cédula de identidad N° 112330410, en calidad de apoderado
generalísimo de MC11 Importaciones
S. A., cédula jurídica N° 3101619958, con domicilio en 300 norte, 150 oeste del Cementerio
General de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías (juntas para -) y Tubos (manguitos no metálicos para -) Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645679 ).
Solicitud Nº 2022-0003712.—Alexánder
Ramos Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 205620232, con domicilio en:
Rohrmoser, Pavas, de Súper Saretto 50 norte y 75 oeste, casa a la izquierda color melón, después de tapia blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler
de alojamiento temporal, ubicado
en Alajuela, Upala, Bijagua, 500 metros al sur sobre carretera nacional 6 y 1 km al este de la Delegación de Policía
de Bijagua, 100 metros antes del Hotel Cataras Bijagua Lodge. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022645683 ).
Solicitud Nº
2022-0002944.—Allan
Estrada Campos, soltero, cédula de identidad N°
114020908, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines casa
Nº89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: Colores: Rojo y Blanco. Fecha: 02
de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022645684 ).
Solicitud N° 2021-0006586.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Kenneth Murillo Vargas, soltero, cédula
de identidad N° 117140200, con domicilio
en San Miguel, 2 km. este
del Puente Ricardo Saprissa, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENTALITAS, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022645715 ).
Solicitud Nº 2021-0002049.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S.
A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, de la esquina
noreste del templo católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán 60 WG como marca de comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintores; preparatorias para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022645717 ).
Solicitud Nº 2022-0003571.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad
302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica
3101690357 con domicilio en
San Blas de la esquina noreste
del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Titán como Marca
de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645718
).
Solicitud Nº 2022-0003575.—Randall Álvarez Cabalceta,
casado una vez, cédula de identidad
302230740, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLEDOR
como Marca de Servicios en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—1 vez.—(
IN2022645720 ).
Solicitud N° 2022-0002531.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado
especial de Evelim Bolaños Madrigal, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 205400475, con domicilio en
San Francisco de San Isidro de Grecia, Calle Quizarrazal,
de la escuela, un kilómetro al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALALUNA
BOUTIQUE, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta y comercialización de ropa, artículos de sombrerería, accesorios de moda y zapatos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645723 ).
Solicitud Nº
2022-0003545.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta Y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: ZAGAZ
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales
y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el:
25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645724 ).
Solicitud Nº 2022-0003709.—José Adolfo Rodríguez Salas, casado,
cédula de identidad 204980619, en
calidad de apoderado
general de Sun Products Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio
en: San Carlos, La Palmera,
5 km al este de la Gasolinera
de Muelle, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645726 ).
Solicitud Nº 2022-0003439.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de DR Skin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101839282 con domicilio en
San José, Central, Mata Redonda, Paseo Colón, Calle 28, contiguo
al Banco Popular, casa esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos y dermatológicos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022645728 ).
Solicitud Nº 2022-0002461.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad
104270786, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica
3101461663, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Final de calle
Malinche, condominio
Toscana NO. 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
tópicas no medicinales para
el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos
los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos,
ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 9 de mayo del
2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645731 ).
Solicitud Nº
2022-0003486.—Iveth
Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado
especial de Lizard Ecoservice
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101740082 con domicilio en Alajuela-San
Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Martin, Urbanización Gamonales, veinticinco
metros sur de la entrada a calle yuca, segunda casa a mano izquierda
objeto/fines (síntesis): comercio en general, formar partes en, 21001, Quesada,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un local en
donde se presta el servicio de reparación vehicular automotriz. Reservas: azul,
rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645734 ).
Solicitud Nº 2022-0003705.—Juan Luis Díaz Elizondo, cédula de identidad N°
502360677, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Transco S. A., cédula de identidad N° 3101152127 con domicilio en Tibás,
Cuatro Reinas, 300 metros al oeste
de Metalco, edificio color verde esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo
lo relacionado con ventilación
(abanicos, extractores de aire). Fecha: 06 de mayo de 2022.
Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645798 ).
Solicitud N°
2022-0002893.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Technology Inc., con domicilio en: Puerto Rico, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de seguridad para el
hogar; concentradores de automatización
del hogar compuestos por parlantes activados
por voz o software,
hardware de computadora y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados
y habilitados para internet; sistemas
de automatización del hogar compuestos por
hardware de computadora, controladores
inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación,
HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; pizarrones interactivos de
pantalla digital, con y sin funciones
táctiles, paneles de visualización de señalización
digital; quioscos digitales,
sistemas de quioscos informáticos interactivos compuestos principalmente por ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles informáticas para su uso en
la prestación de asistencia
de directorio e información
en entornos interiores y exteriores; terminales de punto de venta
(POS); señalización digital; monitores
de señalización digital; paneles
de visualización de señalización
digital; quioscos informáticos
interactivos que comprenden
computadoras, hardware de computadora,
pantallas de computadora, periféricos de computadora y
software operativo de computadora
para su uso en la compra automatizada
de alimentos y bebidas; pantallas táctiles; computadores de escritorio; sistemas o kits informáticos básicos, compuestos de estuches, placas base, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video,
discos duros y fuentes de alimentación; ventiladores y almohadillas de refrigeración para
ordenadores portátiles; componentes y piezas de ordenador, procesadores de ordenador, placas base, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, monitores de ordenador; estaciones de acoplamiento de computadora; fundas de teclado para teléfonos inteligentes; computadoras portátiles y portátiles, con y
sin funciones táctiles; placas base de computadora; filtros de pantalla de computadora; protectores de pantalla de ordenador, en concreto, películas
y cubiertas de pantalla de ordenador; servidores informáticos; dispositivos informáticos de placa única, ordenadores de placa única; tabletas;
tarjetas de visualización
de vídeo; fundas para teclados de ordenador; servidores de red; Ordenadores de
Internet de las cosas (IOT), ordenadores
personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; Servidores de Internet
de las cosas (IOT), servidores
de red, servidores de Internet, servidores
informáticos; Bolsas, estuches y fundas especialmente adaptados para dispositivos, periféricos y componentes informáticos; cargadores
de baterías para portátiles
y ordenadores móviles;
adaptadores de corriente
para computadora; auriculares; teclados
de computadora; soportes adaptados para televisores; ratones de computadora; soportes de ordenador adaptados para portátiles y ordenadores móviles; soportes para computadora; lápiz electrónico para ordenadores; altavoces externos para ordenadores; cables
de computadora; baterías de
suministro de energía ininterrumpida (UPS) para computadoras;
discos duros internos vacíos; dispositivos de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; discos duros externos en blanco;
cajas de disco duro de computadora; unidades de disco duro (HDD); tarjetas de memoria flash en blanco; unidades de estado sólido internas
(SSD); SSD externo; tarjetas
de memoria, en concreto, tarjetas micro SD; cintas vírgenes para el almacenamiento de datos informáticos; unidades de disco óptico; medios de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; medios
de almacenamiento y o grabación
magnéticos en blanco para datos; monitores de computadora; computadoras con videojuegos interactivos; accesorios para juegos de ordenador, altavoces de audio; tarjetas de visualización de video internas y
externas; escáneres; escáneres todo en uno; escáneres de tarjetas de visita; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres
de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras todo en uno, una
combinación de impresora de
documentos, fax, fotocopiadora
y escáner; impresoras de documentos de inyección de tinta; impresoras de documentos, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; suministros de impresora, cartuchos de tinta llenos y sin rellenar para impresoras; impresoras de ordenador para imprimir documentos y piezas de impresora del tipo de cables de impresora y componentes de impresora; enrutadores de red;
hardware informático, dispositivos
de punto de acceso inalámbricos
y con cable; Módems inalámbricos
de mano y sin manos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; Interruptores KVM; redes
de malla, hardware de redes informáticas
o hardware de LAN (red de área local); módems; hardware de almacenamiento
conectado a la red informática
(NAS); tarjetas de red; hardware informático, extensores
de red inalámbrica; concentradores
de redes informáticas; hardware informático,
repetidores de red inalámbrica;
servidor / reproductor de transmisión en red, dispositivos de transmisión de medios digitales; conmutadores de redes informáticas;
transceptores de red informática;
antenas de red; servidor de
impresión de computadora; Sistemas de conexión inalámbrica a Internet, concentradores
de red, conmutadores de red, tarjetas
de interfaz de red, adaptadores
de red, enrutadores; servidores
de red; interruptores de comunicación
de la red informática; dispositivos
informáticos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, lectores electrónicos; dispositivos digitales móviles, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; software
de pago móvil descargable, software descargable
para procesar pagos; sensores de identidad de huellas dactilares; Robots humanoides con inteligencia
artificial; Máquinas automatizadas
de IA, ordenadores operados
o controlados mediante
software de inteligencia artificial; software de sistema operativo de computadora descargable; software
de reconocimiento de voz descargable; software de interfaz
de programación de aplicaciones
descargable; software descargable
para mensajería instantánea;
Software descargable para su
uso en la gestión de datos en el ámbito
de la inteligencia artificial; software de desarrollo, software descargable
para desarrollar aplicaciones
de comercio electrónico en ordenadores; Conjunto de
software integrado descargable
para su uso en la gestión de datos en el
campo de la inteligencia artificial; Plataforma de
software descargable para dispositivos
portátiles, software para rastrear
actividad, ubicación, signos vitales, biometría, posición corporal, movimiento, patrones de marcha, condiciones ambientales y para auriculares de realidad
virtual; Plataforma de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz;
Altavoces activados por voz con pantallas;
Software operativo de computadora
descargable para dispositivos
de llamadas de voz y video;
relojes inteligentes; audífonos; auriculares; dispositivos
electrónicos portátiles,
auriculares de realidad virtual, rastreadores
de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; Programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento
facial; soportes para hardware informático
y electrónica de consumo
del tipo de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, lectores electrónicos; cámaras; conectores de cable; televisores, consumo y comercial; Monitores de TV; altavoces de audio para electrónica
de consumo. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022645868 ).
Solicitud Nº 2022-0001784.—Alberto Gutiérrez Garrón, soltero,
cédula de identidad N° 115680897, en
calidad de apoderado generalísimo de Ilusiones de
Tulum SRL, cédula jurídica N° 3102845696, con domicilio en: distrito
Carmen, Barrio Escalante, del Rest Agüizotes, 75
metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante. Ubicado en San José, Distrito
Carmen, Barrio Escalante, del Restaurante Agüizotes 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta color blanco. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022645934 ).
Solicitud Nº 2022-0002579.—Andrés Acuña Arias, Cédula de identidad 114540495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra MYA TZU S.A, cédula jurídica
3101839539 y Andrés Acuña Arias, cédula de identidad 114540495 con domicilio
en 70 metros oeste del Supermercado MYL, San Marcos, Tarrazú,
San José, San José, Costa Rica y 100M norte de la subestación del ICE, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picantes a base de chile habanero
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022646013 ).
Solicitud Nº 2022-0003830.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia, S. A.,
cédula jurídica 3101008015 con domicilio
en Curridabat 1 Km al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de composición musical, organización
de concursos de canto lírico.
Reservas: de los colores dorado y amarillo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada
el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022646118 ).
Solicitud Nº 2022-0002041.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Sánchez Cano, S.A. con domicilio en CRTA. Madrid, KM. 385, E-30500 Molina del Segura
(Murcia), España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados; en particular bebidas
de helado, tartas de helado, dulce de helado, helados veganos, polos (helados); azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646125 ).
Solicitud Nº 2020-0004941.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Leandro Reyes, casada una vez,
cédula de identidad 107250912, con domicilio en Belén,
Bosques de Doña Rosa, casa L-45 (Rotonda 100 sur, 100
oeste y 25 sur), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de tipo
americana. Fecha: 18 de enero
del 2022. Presentada el: 29
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646126 ).
Solicitud N°
2022-0003243.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Kyowa Kirin Co., LTD., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japan, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646149 ).
Solicitud N°
2022-0003253.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón,
solicita la inscripción de:
MOTELIGRA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646153 ).
Solicitud Nº 2022-0003249.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en
1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: POTELIGEO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022646160 ).
Solicitud Nº 2022-0003251.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita
la inscripción de: POTELLIARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646166
).
Solicitud Nº 2022-0003407.—Allan Calderón Moya, cédula de identidad
303730229, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021
con domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios diversos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. (Pantone 2747;
Pantone 583) Fecha: 29 de abril
de 2022. Presentada el: 21
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646206 ).
Solicitud Nº 2022-0003950.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica
3101201700, con domicilio en
Guachipelín, Escazú, 800
metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico: medicamento
para tratar la diabetes tipo
2, antidiabético oral. Fecha:
13 de mayo del 2022. Presentada el:
6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646256 ).
Solicitud N°
2022-0003816.—Gloriana Guzmán Quirós, casada, cédula de identidad N°
303980816, en calidad de apoderada generalísima de Galia Destination Management Company Sociedad Anónima, con domicilio en Cachí, 100 metros suroeste del antiguo beneficio la meseta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: dirección
o explotación de una empresa comercial; en clase 39: alquiler
de transporte, suministra información sobre viajes, agencias de turismo, suministro de información tarifas honorarias y medio de transporte, organización de eventos. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 3 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022646257 ).
Solicitud Nº 2022-0002966.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de
Apoderado
Especial de Joseph Tanous (nombres)
Zogheib (apellidos),
casado dos veces, Pasaporte 528308382 con domicilio
en Cabinas Lolito, Paquera, Puntarenas,
Costa Rica, 60105, Puntarenas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No hay reservas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646293 ).
Solicitud N° 2022-0003956.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada
especial de Ingeniería
Tecnológica
Mundial I T M Limitada, cédula jurídica N° 3102221401, con domicilio
en Tibás, San Juan, cien
metros al sur y cien metros al oeste
de la Iglesia Católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMETEO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: humeros de chimenea; tiros de chimenea; chimeneas; chimeneas para viviendas; accesorios de regulación y seguridad para conductos y tuberías de gas; accesorios de seguridad para aparatos y conductos de agua o gas; quemadores de
alcohol; mecheros de alcohol; lámparas
de gas; antorchas para iluminación;
aparatos de calefacción; aparatos de control para quemadores;
aparatos e instalaciones de
calefacción por suelo radiante; aparatos para cocinar a gas; apliques para mecheros de gas; armazones para calefacción; armazones metálicos de horno; apliques para quemadores de gas; braseros de etanol;
calentadores de gas para espacios;
chispas de encendido para aparatos de gas; cocinas de gas; fogones de gas; combinación de hornillos para cocinar y tanques de gas; equipos de supervisión de la presión del
gas; filtros para gas; válvulas
de control de la temperatura para radiadores
de calefacción central; válvulas
termostáticas de control de respuesta
a la temperatura para radiadores
de calefacción central; luces piloto
para encender aparatos de
gas; mecheros de gas. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el:
9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646297 ).
Solicitud Nº 2022-0002784.—Adrián Saballos Barreto, divorciado una vez, cédula de identidad
801000171, con domicilio en
Santa Ana, Pozos de la Iglesia
Católica 600 este, Condominio 308 View Point, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de belleza, estética, venta y comercialización de productos de belleza y estética. Servicios Keratinas tratamientos capilares Botox capilar colágeno maquillaje limpieza facial, mascarilla
facial, manicure Sena, pedicure, cortes,
tintes, masajes, depilación, venta jabón, corporal crema reparadora
de cabello, aceites esenciales, aceites para el cabello gel de ducha, colágeno, shampoo para
hombres. Ubicado en San
José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
Centro Comercial Lindora
local Nº5 contiguo al colegio St. Jude. Reservas: reserva los colores azul
agua, verde hielo, amarillo arena y rosado
pastel, negro. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646298 ).
Solicitud Nº 2022-0003776.—José Pablo Bustamante Rodríguez, soltero, cédula de
identidad N° 13070811 con domicilio
en cantón Tibás, distrito, San Juan, de la Estación de Servicio San Juan 375
metros hacia el oeste, casa a mano derecha con portones negros contiguo a la Iglesia Evangélica Alfa y Omega,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento
de animales, adiestramiento
de perros guía para
personas invidentes.; en clase 44: Alquiler de instrumentos veterinarios,
asistencia veterinaria, cría canina, cuidado (aseo) de animales, cuidados de belleza e higiene para animales, esterilización
de animales, masaje canino, servicio asesoramiento relacionado con el cuido (aseo)
de animales, servicios de cría de gatos, servicios de esteticista para animales, servicios de monta animal, servicios de peluquería canina, servicio de vacunación, servicios veterinarios y suministro de información veterinaria. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646300 ).
Solicitud Nº
2022-0000478.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Una plataforma de software por medio de la cual se publicitan y
comercializan eventos culturales, musicales y de entretenimiento en general.
También se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios y se
brinda información comercial y publicitaria. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646378 ).
Solicitud N°
2022-0000481.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con eventos de entretenimiento; Servicios de comercialización de bebidas alcohólicas; productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; tienda física y
virtual para la comercialización de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos
productos; se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos
productos, se reagrupan
para el beneficio de terceros bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646379 ).
Solicitud Nº
2022-0000482.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRECUENCIA
IMPERIAL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
organización y administración de actividades culturales, musicales y de
entretenimiento; organización de festivales, conciertos, exposiciones;
celebración de concursos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646380 ).
Solicitud Nº 2022-0000801.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Caesars License Company, LLC con domicilio
en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAESARS como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de
casino; servicios de juegos;
servicios de juegos de
azar; proporcionar instalaciones
para juegos de azar; juegos
interactivos; proporcionar
un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos
informáticos y juegos de
azar; servicios de entretenimiento
por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los
que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento;
organización de espectáculos
para celebraciones de bodas;
proporcionar instalaciones
para entretenimiento; clubes
nocturnos; discotecas;
cabarets; servicios de teatro
y entretenimiento con música,
danza, comedia, drama y magia;
clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de clubes
de golf; proporcionar instalaciones
de golf; organización de torneos
de golf; servicios de clubes
de campo; proporcionar instalaciones
deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio
y televisión; producción de
videos, películas,
cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación
de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos
de azar, deportes y entretenimiento;
formación/entrenamiento en gestión hotelera;
servicios de casino con descuentos
y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso
de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022646381 ).
Solicitud Nº 2022-0000802.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, Llc con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CAESARS PALACE como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de
juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de
azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito
de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones
de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento;
clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios
de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia,
drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos
y deportivos; clubes de
playa y piscina; servicios de clubes
de golf; proporcionar instalaciones
de golf; organización de torneos
de golf; servicios de clubes
de campo; proporcionar instalaciones
deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio
y televisión; producción de
videos, películas, cintas
de audio y juegos y equipos
electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos
de azar, deportes y entretenimiento;
formación/entrenamiento en gestión hotelera;
servicios de casino con descuentos
y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso
de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646382
).
Solicitud Nº
2022-0000845.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Imperial Next como Marca de Fábrica y Comercio en clase
32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el:
31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646383 ).
Solicitud N°
2021-0011325.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Airbnb Inc., con domicilio en 888 Brannan ST., San Francisco, California 94103, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRCOVER,
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
comerciales, a saber, suministro
de información a arrendatarios
y propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias a corto plazo; servicios comerciales, a saber, suministro
de información sobre programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios
que han incurrido en costos financieros
relacionados con el alquiler de propiedades residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de reembolso para brindar una garantía
para el reembolso de los costos incurridos
por los propietarios
al alquilar sus propiedades,
a cambio de cumplir con los requisitos del programa; en clase
36: suministro de información
sobre productos de seguros disponibles que cubren a los propietarios
de pérdidas financieras relacionadas con propiedades de alquiler; suministro de información sobre seguros de viajeros; suministro de información sobre seguros para inquilinos; servicios al cliente, a saber, respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito
de los seguros; servicios de información sobre seguros; recopilación y organización de datos en el
ámbito de los seguros para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97114890 de fecha
08/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646384 ).
Solicitud Nº 2021-0002346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Fox News Network, LLC con domicilio en: 1211 Avenue Of The
Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AMERICA’S BUSINESS NETWORK, como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software
informático, soportes de almacenamiento y grabación
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores;
aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos
de comunicaciones móviles
para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable
para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través
de Internet, dispositivos electrónicos
digitales móviles, redes de
comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas y en clase 41: educación; brindar formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación
de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de programas
multimedia continuos con noticias,
negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias,
negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas
multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet
y redes de comunicación inalámbrica.
Fecha: 07 de febrero de
2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022646385 ).
Solicitud Nº 2021-0007803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con
domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta, las dos últimas con cualidades similares a las de la cerveza. Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 30 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646387 ).
Solicitud Nº 2021-0008530.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio
en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
y cargadores de baterías. Fecha:
3 de febrero de 2022. Presentada
el: 20 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022646388 ).
Solicitud Nº 2021-0009789.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft
con domicilio en 190000, ST
Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch.Pom. 1N, Kab
2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Hojas absorbentes de papel o plástico para envasado de productos alimenticios; máquinas de direccionamiento; placas de direcciones para máquinas de direccionamiento; sellos de dirección; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos
[colas] para la papelería o el
hogar; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o el hogar; tableros publicitarios de papel o cartón; álbumes; álbumes de recortes; almanaques; celdas de animación; tarjetas de anuncios [artículos de papelería]; aparatos para montar fotografías; acuarelas; acuarelas [pinturas]; acuarelas [pinturas]; modelos de arquitectos; tablas aritméticas; tablas para calcular; platillos de acuarela de artistas; platillos de acuarela de artistas; atlas; etiquetas de papel para el control de reclamo de equipaje; bolsas para cocinar en microondas; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalar; bolas para
bolígrafos; billetes de
banco; pancartas de papel; cintas de códigos de barras; baberos con mangas, de papel; baberos de papel; tiras de encuadernación [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en
microscopía [material didáctico];
pizarrones; secantes; planos; planes; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; tela de encuadernación; telas para encuadernación;
material de encuadernación; sujeta
libros; folletos; marcadores; libros; sobres para botellas de papel o cartón; envoltorios de botellas de papel o cartón; cajas de papel o cartón; banderines de papel; armarios para artículos de papelería [artículos de oficina]; calendarios; lienzos para pintar; papel carbón;
cartulina; tubos de cartón; tarjetas; gráficos; estuches para sellos; catálogos; tiza para litografía; portadores de tiza; lápices de carboncillo; punteros de cartas, no electrónicos;
cromolitografías [cromos]; cromos; bandas de puros; portapapeles; clips para portarretratos
[artículos de oficina]; posavasos de papel; libros de historietas; brújulas para dibujar; marcos de composición/chibaletes [impresión]; componedores; bolsas de papel cónicas; papel de fotocopiado [papelería]; cordones para encuadernación; cordones de encuadernación; fluidos correctores [artículos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas de corrección [artículos de oficina]; fundas de papel para macetas; fundas de papel para macetas; fundas [papelería]; envoltorios [artículos de papelería]; envases de papel para crema; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; fundas de papel para bandejas dentales; alfombrillas de escritorio; diagramas; archivos de documentos [papelería]; porta documentos [artículos de papelería]; laminadores de documentos para uso de oficina; forros de cajones de papel, perfumados o no; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; blocs de dibujo; bolígrafos de dibujo; tachuelas; tachuelas; reglas de dibujo; juegos de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficinas; papel de electrocardiógrafo; electrotipos; diseños de bordado [patrones]; placas de grabado; grabados; máquinas de sellado de sobres para oficinas; sobres [artículos de papelería]; productos para borrar; plantillas para borrar; agujas de grabado; grabados; tejidos para encuadernación; toallas faciales de papel; figuritas de papel maché; estatuillas
de papel maché; archivos [artículos de oficina]; materiales filtrantes de papel; papel de filtro dediles de oficina [accesorios de oficina]; banderas de papel; volantes; carpetas para papeles; chaquetas para papeles; formularios impresos; plumas; máquinas de franquear para uso de oficina; medidores de correo para uso de oficina; plantillas de curvas; estanterías de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; purpurina para papelería; pegamento para papelería o uso doméstico; pastas para la papelería o el hogar; gluten [pegamento] para la
papelería o el hogar; peines para vetear; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; tarjetas de felicitación; telas engomadas para papelería; cinta adhesiva [papelería]; gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar; reposa
manos para pintores; pañuelos
de papel; aparatos de etiquetado manual; muestras de escritura a mano para copiar; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; cortes histológicos para la enseñanza; portadores para talonarios de
cheques; portadores de talonarios
de cheques; portadores para sellos;
rodillos de pintores de
casas; hojas de papel o plástico
para el control de la humedad
para el envasado de productos alimenticios; fichas [artículos de papelería]; índices; tinta china; tinta;
almohadillas para entintar;
cintas de entintado; hojas
de entintado para máquinas reproductoras de documentos;
hojas de entintado para duplicadores;
tinteros; barras de tinta; piedras de tinta [depósitos de tinta]; tinteros; ictiocola [cola de pescado] de papelería o para uso doméstico; etiquetas de papel o cartón; libros de contabilidad [libros]; bandejas de cartas; piedras litográficas; obras de arte litográficas; litografías; aglutinantes de
hojas sueltas; carpetas de anillas; papel luminoso; revistas [publicaciones periódicas]; colectores [artículos de papelería]; manuales [manuales]; manuales [manuales]; tiza para marcar; rotuladores [artículos de papelería]; alfombrillas para vasos de
cerveza; aparatos y máquinas
de mimeógrafo; plastilina; materiales de modelado; pasta de modelar; cera para modelar que no sea para uso
dental; humectantes para superficies engomadas [accesorios de oficina]; humectantes [accesorios de oficina]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; clips
de dinero; tarjetas de felicitación
musicales; titulares de tarjetas
de identificación [artículos
de oficina]; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; boletines informativos; periódicos; plumines/plumas para escribir; plumines de oro/plumas de oro
para escribir; cuadernos; aparato de numeración; números [tipo]; matasellos; perforadores de oficina; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías; material de
embalaje de almidón; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón; almohadillas [artículos de papelería]; sujeta páginas; cajas de pintura para su uso en escuelas;
pinceles; pinceles de pintor; caballetes de pintor; cuadros , enmarcados o sin enmarcar; bandejas de pintura; paletas para pintores;
folletos; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; papel; clips de papel; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; lazos de papel que no sean artículos de mercería ni adornos
para el cabello; cierres de papel; filtros de papel para café; plegadoras de papel [artículos de oficina]; cortadores de papel [accesorios de oficina]; papel para mesas de reconocimiento
médico; papel para radiogramas; papel para máquinas de grabación; cuchillos para papel [abrecartas]; cintas de papel que no sean mercerías ni adornos
para el cabello; papeles para pintura y caligrafía;
hojas de papel [artículos
de papelería]; trituradoras
de papel para uso de oficina; cintas y tarjetas de papel para el registro de programas informáticos; pisapapeles; toallitas de papel para limpiar; papel maché; papel
pergamino; portadores de pasaportes; pasteles [crayones]; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; portalápices; portalápices para minas; minas de lápiz;
lápices; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; afiladoras de lápices, eléctricas o no eléctricas; clips
para bolígrafos; portalápices;
bolígrafos [accesorios de oficina]; limpiaplumas; tarjetas perforadas para telares Jacquard; publicaciones periódicas; fotograbados; soportes de fotografía; fotografías [impresas]; imágenes;
carteles de papel o cartón; manteles individuales de papel; bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película transparente de plástico, extensible, para paletización;
película de plástico para envolver; plásticos para modelar; arcilla polimérica para modelar; retratos; sellos postales; tarjetas postales; carteles; cupones impresos; impresos; publicaciones impresas;
partituras impresas; horarios
impresos mantas de imprenta,
que no sean de materias
textiles; regletas [componedores];
bloques de impresión; juegos de impresión portátiles [accesorios de oficina]; tipo de impresión; láminas [grabados]; prospectos; punzones [accesorios de oficina]; carretes retráctiles para porta tarjetas
de identificación [artículos
de oficina]; papel de
arroz; rodillos para máquinas
de escribir; borradores de goma; útiles escolares
[artículos de papelería]; raspadores [borradores] para oficinas; compuestos de sellado para papelería; máquinas de sellado para oficinas; sellos de lacre; obleas para sellar; lacre; sellos; cintas autoadhesivas para la papelería o
el hogar; patrones de costura; hojas de celulosa recuperada para envolver; escudos [sellos de papel]; letreros de papel o cartón; papel plateado; lápices de pizarra; libros de canciones; carretes
para entintar cintas; tiza en aerosol; reglas cuadradas para dibujar; cuadrados para dibujar; almohadillas para sellos; soportes de sellos; sellos; soportes para bolígrafos y lápices; grapas para oficinas; clips para oficinas; prensas grapadoras [accesorios de oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o la casa; papelería; esteatita [tiza de sastre]; letras de acero; bolígrafos de acero; estuches para plantillas; placas de estarcido; plantillas; plantillas para decorar alimentos y bebidas; plantillas [artículos de papelería]; pegatinas [artículos de papelería]; relleno
de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón; reglas T para dibujo; manteles de papel; mantelería de papel; manteles de papel; servilletas de papel para mesa; caminos de mesa
de papel; etiquetas para fichas; tiza de sastre; material didáctico [excepto aparatos]; globos terrestres; tiquetes; pañuelos de papel para desmaquillar; papel higiénico; papel higiénico; toallas de papel; tela para calcar; agujas de trazado para dibujar; papel de trazar; patrones para calcar; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías [decalcomanías]; calcomanías; transparencias [artículos de papelería]; bandejas para clasificar y contar dinero; llaves de máquina de escribir; cintas de máquina de escribir; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; tipo [números y letras]; letras [tipo]; aparatos de viñeteado; hojas de viscosa para envolver; washi [papel japonés]; papel encerado; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de pulpa de madera; papel de regalo; papel de embalaje; pulseras para sujetar instrumentos de escritura; borradores de pizarra; pinceles para escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches para escribir [artículos de papelería]; tiza para escribir; instrumentos de escritura;
material para escribir; libros
para escribir o dibujar; papel para escribir; pizarras de escritura.; en clase 35: Administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de viajero frecuente; asistencia administrativa para responder a licitaciones;
asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas [RFP]; tramitación administrativa de órdenes de compra; publicidad; publicidad; agencias de publicidad; agencias de publicidad; publicidad por correo; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; servicios de suscripción a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros;
ventas en pública subasta; contabilización de facturas; teneduría de libros; contabilidad; tasaciones comerciales; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; información de
negocios; preguntas/consultas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiamiento; investigaciones
comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial de artistas escénicos; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión empresarial de deportistas; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de información comercial; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de intermediación comercial; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de inteligencia competitiva; recopilación de información en bases de datos informáticas; recopilación de estadísticas; recopilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; gestión de
archivos informatizada; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
demostración de bienes; diseño de material publicitario; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario;
distribución de muestras; reproducción de documentos; elaboración de estados de cuentas; previsión económica; servicios de agencias de empleo; auditoria financiera; servicios de registro de regalos; servicios de
agencia de importación-exportación;
gestión comercial
provisional; facturación; servicios
de diagramación/diseño con
fines publicitarios; mercadeo;
mercadeo en el marco de la publicación de software; investigación
de mercados; servicios de inteligencia
de mercados; estudios de mercado; servicios
de relaciones con los medios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de recortes de noticias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad en línea
en una red informática; servicios de venta minorista en línea de música
y películas descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea de música
digital descargable; servicios
de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; encuestas de opinión; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarias;
organización de desfiles de
moda con fines promocionales;
organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
publicidad exterior; gestión
administrativa subcontratada
para empresas; servicios de
subcontratación [asistencia
comercial]; publicidad de pago por clic;
preparación de nómina; consultoría en gestión de personal; reclutamiento
de personal; servicios de fotocopiado;
presentación de productos en medios de comunicación
para la venta minorista; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; producción de programas de televenta; consultoría empresarial profesional; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos; suministro de información comercial a través de un sitio
web/de red; proporcionar un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; suministro de información de contacto comercial y empresarial; pruebas psicológicas para la selección de personal; publicación
de textos publicitarios; alquiler de material publicitario;
relaciones públicas; publicidad por radio; registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de reubicación para empresas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de equipo de oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de
stands/puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de obras de arte prestados por galerías de arte; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones con fines publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios secretariales; decoración de escaparates; taquigrafía; búsqueda de patrocinio; sistematización de información en bases de datos informáticas; mercadeo dirigido; servicios de presentación de impuestos; preparación de impuestos; servicios de telemercadeo; contestador telefónico para abonados no disponibles; publicidad televisiva; transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; mecanografía; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización
de material publicitario; indexación
web con fines comerciales o publicitarios;
optimización del tráfico
del sitio web; optimización del tráfico
del sitio web; servicios de venta
al por mayor de preparados
y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; procesamiento de textos; redacción de textos publicitarios; redacción de currículums para terceros; redacción de currículo para terceros. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022646389 ).
Solicitud Nº 2021-0010609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Menarini
France S.A., con domicilio en:
1/7 Rue Du Jura, 94633 Rungis, Francia, solicita la inscripción de: KETUM
GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas en la forma
de gel; preparaciones farmacéuticas
para uso humano en la forma de gel; preparaciones
antiinflamatorias para uso tópico en la forma de gel; todos los productos
antes mencionados son en la
forma de gel. Fecha: 08 de febrero
de 2022. Presentada el: 19
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646390 ).
Solicitud N°
2021-0010751.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada de Tensar International Corporation, con domicilio
en 2500 Northwinds Parkway,
Suite 500, Alpharetta, Georgia 30009, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTERAX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales en láminas de plástico
para la construcción; malla
de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hechas de plástico. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646391 ).
Solicitud Nº 2022-0000847.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Next, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022646392 ).
Solicitud Nº 2022-0000851.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL
IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022646393 ).
Solicitud Nº 2021-0011340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de True Dogs, LLC con domicilio
en 2728 South Lakeridge Trail, Boulder, Colorado
80302, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SODAPUP, como marca de fábrica
y comercio en clases: 27 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: esterillas/alfombrillas para alimentación de
animales domésticos/mascotas y en clase
28: juguetes para perros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/157,827 de fecha
06/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022646394 ).
Solicitud N° 2022-0000544.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio
en Mercedes Norte, del Automercado,
500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas comestibles; nueces
comestibles; maní tostado y procesado; almendras; marañón; pistacho; hojuelas de plátano; semillas de girasol; semillas de calabaza; frutas deshidratadas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022646395 ).
Solicitud Nº 2022-0000571.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Café Britt Costa Rica, S. A. con domicilio
en Mercedes Norte, del Automercado
500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales De Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a
base del café; mezclas de café y extracto
de café. Todos de café claro Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646396 ).
Solicitud Nº 2022-0000694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko
Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital
para uso industrial; máquinas
de impresión digital de etiquetas
para uso industrial; máquinas
de impresión para textiles; máquinas
de impresión de inyección
de tinta para textiles; máquinas
de impresión digital para textiles; máquinas de teñir; máquinas para teñir textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para uso comercial o industrial; máquinas
de impresión de inyección
de tinta de gran formato
para textiles; máquinas de impresión
industriales; máquinas para
la industria textil; máquinas de pintar; robots de impresión [máquinas]; robots industriales [máquinas]; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia y/o escaneo y/o fax; impresoras de sublimación de tinta; impresoras térmicas; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras;
software informático grabado;
software informático
descargable; software informático
para el funcionamiento, gestión y control de impresoras y
escáneres. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646397 ).
Solicitud Nº 2021-0011459.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso
de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: DYNAMAX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Materiales de
construcción, que no sean metálicos; concreto/hormigón; agregado. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022646398 ).
Solicitud Nº 2022-0000856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FESTIVAL IMPERIAL como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra, cerveza tipo
lager beer y polvos para cerveza en
relación al Registro Nº
37955, en Clase 32, inscrito el 28 de octubre de 1968. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646399 ).
Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad
N° 110760532, en calidad
de apoderada especial de Bodegas Frontaura,
S.L.U. con domicilio en España, C/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646408 ).
Solicitud Nº 2022-0001110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4LIFE Trademarks, Llc con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOLD FACTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales y vitaminas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022646409 ).
Solicitud N°
2022-0000485.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita
la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE: SUNBREAK
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos
electrónicos, discos magnéticos,
discos magnéticos ópticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos magnéticos ópticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos
de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos magnéticos ópticos,
discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos
móviles; correas para teléfonos
inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable
de protector de pantalla y papel
tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de
audio grabados con música;
discos fonográficos con música;
imágenes e imágenes descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de
video grabados, cintas de
video y discos compactos con videojuegos,
juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios
de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea
para teléfonos inteligentes
y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro
de juegos de computadora en línea y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o realización
de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o realización
de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos,
y suministro de información
relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el
campo de los deportes electrónicos; suministro de
videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento
multimedia no descargables con deportes
electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos
y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora,
videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de entretenimiento con deportes
electrónicos y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro
de publicaciones electrónicas
no descargables y suministro
de información relacionada
con las mismas; alquiler de
medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler
de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación
de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler
de grabaciones de sonido y
video, y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso
de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación
de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro
de instalaciones recreativas
y suministro de información
relacionada con las mismas;
organización, preparación o
realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización
de películas, espectáculos,
obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de
videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad
virtual prestados en línea desde una
red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde
una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una
red informática, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para
publicidad, y suministro de
información relacionada con
los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Prioridad:
Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022646410 ).
Solicitud Nº 2021-0011394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora
oficiosa de Briskheat
Corporation con domicilio en
4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BRISKHEAT como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores
de temperatura para calentadores
eléctricos; controladores
de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie
o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona
para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas,
pre-impregnados, adhesivos
y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora
eléctrica flexible; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces
de laboratorio. Fecha: 22
de febrero de 2022. Presentada
el: 16 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022646411 ).
Solicitud Nº 2021-0011513.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Gobrands, Inc. con domicilio en 537 N 3RD Street,
Philadelphia, Pennsylvania, 19123, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GOPUFF como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en
el pedido, pago y seguimiento de la entrega de una variedad de bienes de consumo; en clase
35: Servicios de pedidos en línea de una
variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; en clase 39: Entrega
de productos/mercancías; servicio de entrega a pedido de alimentos, bocadillos, bebidas, bienes de consumo y artículos para el hogar Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646412 ).
Solicitud Nº 2022-0000477.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Dell Inc., cédula de identidad N°
106790960 con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CONNECTRIX como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistemas inteligentes, a saber, hardware y software informático,
conmutadores, concentradores
y periféricos para la comunicación,
el control, la gestión y la
transmisión de datos e información entre servidores, dispositivos de almacenamiento y periféricos informáticos conectados a una red informática. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646413 ).
Solicitud Nº 2022-0000849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646415 ).
Solicitud N° 2022-0001016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Avaya Inc., con domicilio en 2605 Meridian
Parkway, Suite 200, Durham, North Carolina 27713, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVAYA ONECLOUD, como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software como servicio centrado en comunicaciones que abarca las comunicaciones unificadas como servicio (UCaaS), el centro de contacto
como servicio (CCaaS) y la plataforma de comunicaciones como servicio (CPaaS) para centros de llamadas y comunicaciones unificadas comerciales relacionadas con llamadas, conferencias y transmisión de mensajes, intercambio de datos y para conectar, operar y administrar comunicaciones en red. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646416 ).
Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646417 ).
Solicitud Nº 2022-0000934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en: 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: BRIDGESTONE DIRECT, como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reemplazo de llantas y reparación automotriz móviles. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646418 ).
Solicitud Nº
2021-0010992.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax, Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA,, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase
42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo
de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19;
servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas
contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid- 19 Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646419 ).
Solicitud N°
2021-0011003.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Novavax Inc., con domicilio
en 21 Firstfield Road,
Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NOVAVAX, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: investigación
y desarrollo farmacéutico,
biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos,
biológicos y de vacunas, y
de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646420 ).
Solicitud Nº 2022-0000699.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada
Especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía
de Logroño km 13,3, 50180 Utebo
(Zaragoza), España, solicita
la inscripción de: CITRAFLEET como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022646421 ).
Solicitud Nº 2022-0001462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de RCA Trademark Management, con domicilio en: 8-10 Rue Du Renard,
75004 París,
Francia, solicita la inscripción
de: VICTROLA, como marca
de fábrica y comercio, en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de recepción, grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento, codificación o decodificación de sonido o imágenes; reproductores y grabadores de CD, reproductores y
grabadores de DVD y discos ópticos
de alta densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores
de música digital; sistemas
de alta fidelidad; aparatos de modulación de frecuencia; reproductores y grabadores de casetes de audio, reproductores y grabadores de cintas de vídeo, reproductores de discos de vinilo,
fonógrafos, gramófonos; tocadiscos; máquinas de discos; sistemas estéreo, estéreos portátiles; convertidores de audio; codificadores
magnéticos; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; tabletas informáticas multimedia; asistentes
digitales personales [PDA];
aparatos de televisión, pantallas de televisión, pantallas de proyección y proyectores; retroproyectores, pantallas LCD; decodificadores; cámaras [fotografía]; videocámaras; radios, radios que incorporan
relojes; transmisores de
radio y televisión; transmisores
de vídeo; discos; CD, DVD y discos ópticos de alta densidad en blanco
y grabados; CD-R y DVD-R en
blanco y grabables; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; relojes inteligentes, pulseras inteligentes; dispositivos de posicionamiento
global y aparatos de navegación
por satélite; antenas parabólicas; antenas; equipos de procesamiento de datos y computadoras; monitores de computadora; computadoras portátiles; teclados de computadora, ratones, alfombrillas de ratón; cámaras web; dispositivos periféricos informáticos, a
saber, impresoras, escáneres;
llaves web USB; portadores
de PLC [adaptadores de comunicación
por línea eléctrica] para computadoras; servidores informáticos; unidades de discos duros [HDD]; dispositivos de memoria informática; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; software informático grabado; aparatos e instrumentos de amplificación, modulación, reconocimiento de sonido; cables
de conexión de enchufe de
audio; cables de audio y video, cables de computadora;
controles remotos para
radios; agujas para tocadiscos;
auriculares; audífonos; auriculares intraurales; cascos de realidad
virtual; altavoces de frecuencias
ultrabajas; amplificadores;
micrófonos; altavoces,
barras de sonido; medidores
de unidad de volumen; pilas alcalinas, pilas eléctricas; cargadores de baterías, bancos de energía; accesorios para cámaras, a saber, cables, baterías,
cargadores, flashes, trípodes, lentes,
filtros, estuches; estaciones de acoplamiento para computadoras, tabletas, teléfonos; concentradores/nodos de impresoras; concentradores USB,
concentradores de redes informáticas;
juegos/kits de
manos para teléfonos móviles;
estaciones de conexión; estuches para teléfonos, estuches para computadoras; estuches para tabletas; fundas para teléfonos móviles; portadores para discos
de vinilo; portadores de CD
y DVD; soportes de pared para televisores;
alarmas [alarma de seguridad]; sensores de movimiento; radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales; palancas de mando. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646422 ).
Solicitud Nº 2022-0001255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Conceptos Gastronómicos Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101836479 con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Mc Donalds
de Santa Lucía, trescientos metros este
y trescientos metros sur, Centro Corporativo
Corteza, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de alimentación; cafeterías; servicios de suministro de comidas para llevar; servicios de comidas rápidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646423 ).
Solicitud Nº 2021-0011206.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Entravision Communications Corporation con domicilio en 2425 Olympic Boulevard, Suite 6000 West, Santa Mónica,
California 90404, U.S. A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
ENTRAVISION como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de
software para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital; plataformas operativas e informáticas móviles que constan de transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para su uso en
la programación, entrega y análisis de publicidad digital y en la recopilación y gestión de datos de mercadeo y de consumidores. En clase 35: Servicios
de información y consultoría
de negocios; análisis y modelado de datos de mercadeo, publicidad y consumidores; servicios de investigación de mercado; análisis
de datos y estadísticas de estudios de mercado; difusión de publicidad para terceros a través de plataformas en diversos medios,
que incluyen televisión,
radio, sitios web de Internet, teléfonos móviles y celulares y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos; prestación de servicios de mercadeo de medios en los campos
de radio, televisión, redes sociales,
sitios web de Internet, comunicaciones móviles y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos y prestación de servicios de consultoría y representación de mercadeo en relación con los mismos; servicios
de publicidad y mercadeo prestados mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a
saber, redes sociales, mercadeo
de motores de búsqueda, mercadeo de consultas, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, compartibles o virales; servicios de publicidad y medios digitales, a saber, producción de
campañas publicitarias y de
medios digitales para empresas; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, suministro de soluciones para optimizar el mercadeo
digital; asesoría en los campos de la publicidad y el mercadeo a través de una red informática global y la compra y reventa de tiempo y espacio publicitarios. En clase 38: Servicios de radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión; transmisión continua de emisiones
de radio y material de audio, visual y audiovisual en
Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones y programas
de audio y visuales con música,
entrevistas, llamadas telefónicas de los oyentes, escenas/sketches cómicos y programas de noticias distribuidos a través de los medios
de televisión, radio, televisión
por satélite y por cable, teléfonos móviles y celulares, portátiles y dispositivos de comunicaciones inalámbricas,
Internet y sistemas de banda
ancha, y medios digitales y otros medios electrónicos; producción de programas continuos de radio y televisión; organización, dirección y hospedaje de eventos de entretenimiento social; entretenimiento
en forma de conciertos de música en vivo. En clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software
para uso en plataforma para su uso en la programación,
entrega y análisis de publicidad digital, compra y venta de espacios publicitarios, y para uso en estudios y análisis
de mercado en el campo de
la publicidad y contacto
con clientes; interfaz de
software no descargable para la creación,
gestión y análisis de campañas publicitarias y creativas, y la compra y venta de espacios publicitarios (Interfaz entendida como servicio, es decir, la dinámica física y lógica de interconexión entre dos
apartos o sistemas independientes, en este caso de software). Prioridad: Se otorga prioridad N° 97147336 de fecha
29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646424 ).
Solicitud Nº 2022-0001018.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Kuraray Co., Ltd. con domicilio en
1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliamida sin procesar; resinas artificiales y sintéticas sin procesar; plásticos sin procesar; elastómeros sin procesar; compuestos de resinas
de poliamida [sin procesar];adhesivos utilizados en la industria; en clase 17: Hule/caucho,
gutapercha, goma, asbesto/amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
resinas de poliamida
semielaboradas para su uso en manufactura;
resinas artificiales y sintéticas
semielaboradas; plásticos
para su uso en manufactura; productos semielaborados de plástico para su uso como
material; elastómeros semiacabados para su uso en manufactura; compuestos de resinas de poliamida
[semiprocesados];materiales
de embalaje, taponamiento
y aislamiento; tubos
flexibles no metálicos. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada
el: 4 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646425
).
Solicitud N°
2021-0010995.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Novavax Inc., con domicilio en
21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NUVAXOVID como marca de fábrica
y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas
clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios
de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra
Covid-19; investigación y desarrollo
de vacunas contra Covid-19. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada
el: 3 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646426 ).
Solicitud N° 2021-0006935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para ayudar a mitigar problemas del sueño. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022646427 ).
Solicitud Nº 2021-0010993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax, Inc.
con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 5 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos,
biológicos y de vacunas, y
de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646428 ).
Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Frontaura S.L.U. con domicilio
en España, c/ Santiago,
17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646429 ).
Solicitud Nº 2022-0003997.—Ginnette Vargas Torres, cédula
de identidad N° 112190850, en
calidad de apoderado generalísimo de Alsada Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101847848, con domicilio en:
Zarcero, del parque 550
metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de
levaduras, polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647374 ).
Cambio de Nombre
Nº 146990
Que José Antonio Gamboa Vázquez
apoderado especial de Arrow International LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de
Arrow International Inc., por el
de Arrow International Llc, presentada
el 24 de noviembre del
2021, bajo expediente 146990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0000403 Registro N°
87259 ARROW en clase
10 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022646486 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-889.—Ref: 35/2022/2115.—Sixto Olver Moreno Gutiérrez, cédula de identidad
5-0200-0046, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Uva, setenta y cinco metros al norte de la escuela. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-889.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022645216 ).
Solicitud N°
2022-789.—Ref: 35/2022/1848.—Ronald Alejandro Mora
Oviedo, cédula de identidad
N° 104630267, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado,
Finca la Chicoreta. Presentada
el 29 de marzo del 2022, según el expediente
N° 2022-789. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022645402 ).
Solicitud Nº 2022-940.—Ref.: 35/2022/1980.—Frank Richard Berrocal
Agüero, cédula de identidad
N° 702180499, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, 200 metros sur de la iglesia católica. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el Expediente Nº 2022-940. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesén
Registradora.—1 vez.—(
IN2022645499 ).
Solicitud N° 2022-758.—Ref.: 35/2022/1560.—Luis Gabriel Rivera Jiménez, cédula de identidad
N° 603920236, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de La
Rivera Real del Silencio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843450, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, El Silencio, Finca los Rivera, de la torre de telecomunicaciones del
ICE, 200 metros este. Presentada
el 24 de marzo del 2022, según el expediente
N° 2022-758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022645557 ).
Solicitud Nº 2022-1016.—Ref:
35/2022/2117.—Francisco
Danilo González Rodríguez, cédula de
residencia 155833717220, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, Chitaría abajo, de quebrada de
Los Martines cien metros norte, primera casa
a mano derecha. Presentada el 03 de mayo del 2022 Según el expediente Nº 2022-1016. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022645906 ).
Solicitud Nº 2022-1015.—Ref: 35/2022/2230.—Ignacio González Núñez, cédula
de identidad N° 1-1383-0742, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Yawok Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-801191, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Tres Equis, Pilón
de Azúcar,
de la escuela doscientos
metros oeste. Presentada el 03 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1015. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022645926 ).
Solicitud Nº 2022-1051.—Ref.: 35/2022/2197.—Antonio Vargas Mora, cédula de identidad
1-0452-0777, solicita la inscripción
de: 5W0, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Carlos, un kilómetro
y medio al noroeste de la iglesia
de San Carlos calle abajo
San José a mano derecha. Presentada
el 06 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1051.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2022645927 ).
Solicitud Nº 2022-1031.—Ref.: 35/2022/2161.—José Joaquín De Los Dolores
Blanco Arroyo, cédula de identidad 2-0347-0420, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
La Palmera, un kilómetro al
este de la asada. Presentada
el 05 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1031.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022645981 ).
Solicitud Nº 2022-860.—Ref: 35/2022/2090 Mario Antonio De La Trinidad Gatjens Bolaños, cédula de identidad
9-0037-0936, solicita la inscripción
de: 8G7 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, San Bosco, dos kilómetros
al norte de la escuela pública y Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurria, del puente del Río Chimurria cien metros al sur y setecientos
metros al este. Presentada el 06 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-860. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022646005 ).
Solicitud N°
2022-1054.—Ref.: 35/2022/2204 .—José Pablo
Cordero Hernández, cédula de identidad N° 1-1559-0864, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
3-101-806914 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-806914, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi,
Chase, un kilómetro al sur de CTP de Talamanca, casa
mano derecha. Presentada el 6 de mayo del 2022, según el expediente N°
2022-1054. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022646030 ).
Solicitud Nº 2022-962.—Ref: 35/2022/2003.—María Isabel Rojas Carranza,
cédula de identidad 1-0402-1072, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, La Pita cinco
kilómetros al este de San
Pedro. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-962. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022646140 ).
Solicitud Nº 2022-1009.—Ref:35/2022/2075.— Francisco Jarquín Flores, cédula de identidad N° 502620718; Selma Medina Pérez, cédula de identidad N° 603030473, solicita
la inscripción de:
5
F S
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Tilarán, Tierras Morenas, del cruce 500 metros al este camino hacia Nuevo Arenal. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-1009. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022646179 ).
Solicitud Nº 2022-1012.—Ref: 35/2022/2094.—Alexánder Francisco Vaglio Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0521-0104, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Jabilla, de la escuela trescientos metros este carretera a Solania. Presentada el 02 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1012. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022646180 ).
Solicitud N° 2022-1074.—Ref.: 35/2022/2203.—Melvin Francisco Campos Chacón, cédula de identidad
N° 503650614, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, de la escuela,
un kilómetro y medio al noroeste.
Presentada el 9 de mayo del
2022, según el expediente N°
2022-1074. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022646181 ).
Solicitud Nº 2022-1076.—Ref.: 35/2022/2239.—Edgar Agustín
Coronado Luna, cédula de identidad N° 6-0276-0822, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio Las
Palmas, de la iglesia cincuenta
metros norte. Presentada el 09 de mayo del 2022 Según el expediente Nº 2022-1076. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1
vez.—( IN2022646182 ).
Solicitud Nº 2022-1077.—Ref: 35/2022/2202.—Roberto Moisés Gómez
Martínez, cédula de identidad 504230876, solicita la inscripción de: M1X.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cedros, 3 km al oeste del Río Corobici. Presentada el 09 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1077. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022646183 ).
Solicitud Nº 2022-1046.—Ref: 35/2022/2182.—Gerardo Teófilo Juan Peña Fajardo, cédula de identidad
N° 501780852, solicita la inscripción
de: GJ2 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Barrio Verdún, de la gasolinera
500 metros al norte. Presentada
el 05 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1046.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022646366 ).
Solicitud Nº 2022-616.—Ref:
35/2022/1261.—Adrián De Los Ángeles Alvarado Pérez,
cédula de identidad 602990468, solicita
la inscripción de:
E
A 5
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guácimal, Santa Rosa, ciento cincuenta metros al suroeste de
La Escuela De Santa Rosa. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-616. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022646439 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación por un Clima
Mejor Costa Rica ASOCLICR, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la conservación, protección, y manejo recursos naturales. apoyar esfuerzos de turismo rural comunitario,
educación ambiental, investigación y promover la sostenibilidad de dichos esfuerzos. promover acciones que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático. Cuyo representante, será el presidente:
Antony Alfonso Salas Mora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 91608.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022646080 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Naranjo Futsal, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación específicamente en
el futsal en las ramas masculino y femenino sin límite de edad en todas sus categorías y en
todas sus manifestaciones
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante será el presidente: David Antonio Barrantes Zamora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 315094.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022646229 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-071034, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la
Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 283945.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022646341 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comité Pro Mejoras Residencial Amaranto, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar el desarrollo
y progreso social de los vecinos asociados de comité pro mejoras residencial amaranto, aplicacion de mejoramiento de la urbanización en
general según
elección
mayoritaria de sus asociados,
fomentar el crecimiento de servicios sociales y económicos para el bien de sus asociados, incentivar entre los miembros la ayuda mutua, despertar
y fomentar el espíritu de solidaridad, procurar, suministrar a los asociados los servicios
que necesiten para.... Cuyo representante, será el presidente: Andrey Garita Serrano,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento
tomo: 2022, asiento: 308058.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022646361 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals
Ltd., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La presente invención
se relaciona con composiciones
farmacéuticas que comprenden
2-{4-[N-(5,6-difenilpirazin-2-iI)-N-isopropilamino]butiloxi}-N-(metilsulfonil)acetamida (selexipag,
NS-304, ACT-293987) que son adecuadas para la administración oral (p.o.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4965, A61K 9/20, A61P 1/04, A61P 11/00, A61P 13/12 y A61P 9/10; cuyos inventores son Schrader,
Marc, Patrik (CH) y Schlicker-Spain,
Alexandre (CH). Prioridad: N° EP2019/078905 del 23/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/078835. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0174, y fue presentada
a las 14:37:58 del 21 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022645302 ).
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES
SÓLIDAS AMORFAS DE FÁRMACO-POLÍMERO USANDO
POLÍMEROS DE POLI(ÁCIDO ACRÍLICO) LINEALES.
Una dispersión sólida amorfa incluye un poli(ácido
acrílico) lineal y un ingrediente farmacéutico activo. El poli(ácido
acrílico) lineal usado para formar la dispersión sólida amorfa tiene una
viscosidad Brookfield de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) a 25 °C. Un método para formar tal dispersión sólida
amorfa de un ingrediente farmacéutico activo incluye formar una dispersión
líquida de un poli(ácido acrílico) lineal, un
ingrediente farmacéutico activo y un sistema disolvente, el poli(ácido
acrílico) lineal con una viscosidad Brookfield a 25 °C de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) y evaporar el
sistema disolvente de la dispersión líquida para formar una dispersión sólida
amorfa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y
A61P 31/10; cuyos inventores son Draganoiu, Elena S.
(CA); Morgan, Barbara J. (US); Weaver, David W. (US); SHAH, Shreya
P. (US); Wilson, Todd J. (US); Greico, Michael (US);
Randall, Cynthia S. (US); Zubris, Kimberly A. (US); Mitchnick, Mark A. (US) y Minea, Liliana A (US). Prioridad:
N° 62/892,679 del 28/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/041824. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000128, y fue presentada a las 11:18:33 del 25 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 31
de marzo de 2022 Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645476 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Acuitas
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada NANOPARTÍCULAS
LIPÍDICAS MEJORADAS PARA EL SUMINISTRO DE ÁCIDOS NUCLEICOS. Se proporcionan nanopartículas
lipídicas que tienen propiedades mejoradas. También se describe el uso de nanopartículas lipídicas para la administración
de un agente terapéutico a primates para el tratamiento de diversas indicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127 y A61K 9/19; cuyos
inventores son Tam, Ying K. (CA); Lin, Paulo, Jia,
Ching (CA); Semple, Sean (CA) y Barbosa, Christopher J. (CA). Prioridad: N° 62/886,894 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021/030701. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000108, y fue presentada a las 09:42:45 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022645477 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG y LES Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO INHIBIDORES DE
MCL-1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se divulgan conjugados de anticuerpo
anti-CD74-fármaco. Los conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco comprenden
una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y un anticuerpo anti-CD74 o
fragmento de unión al antígeno del mismo que se une a
un antígeno blanco, por ejemplo, un antígeno expresado en un tumor u otra
célula cancerosa. La divulgación también se relaciona con métodos y
composiciones para usar en el tratamiento de cánceres mediante la
administración de los conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la
presente. Además, se divulgan conjugados de conector-fármaco que comprenden una
unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y métodos para su elaboración..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyos inventores
son: Burger, Mathew T. (US); Chanrion, Maia (FR); Colland, Frédéric (FR); Cesekei,
Marton (HU); Delacour, Lea (LU); Desos,
Patrice (FR); Geneste, Olivier (FR); Henlin, Jean-Michel (FR); Kostova,
Vesela (FR); Kotschy,
Andras (HU); Maragno, Ana Leticia (FR); McneilL, Eric (US); Rocchetti,
Francesca (FR); Starck, Jérôme
(FR); Yu, Bing (US); Zhang, Qiang
(US); Proszenyák, Ágnes
(HU); Sipos, Szabolc (HU); Chen, Zhuoliang
(US); Nakajima, Katsumasa
(US); D’alessio, Joseph Anthony (US); Blankenship, John William (US) y Palermo, Mark G. (US).
Prioridad: N° 62/850,098 del 20/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020/236817. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000623, y fue presentada a las 11:26:27 del 14 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645480 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad
de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada
ADMINISTRACIÓN DE DOSIS PARA TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-TIGIT Y ANTI-PD-L1. La invención
proporciona métodos de administración de dosis para el tratamiento
de tipos de cáncer. En particular,
se proporcionan métodos
para tratar pacientes humanos que tienen cáncer de pulmón, tal como cáncer
de pulmón no microcítico
(NSCLC), al administrar una
combinación de un anticuerpo
antagonista anti-TIGIT (en
particular, tiragolumab) y un antagonista
de unión al eje de PD-1 (en particular, ateozolizumab). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meng, Raymond D. (US); Patil, Namrata
Srivastava (US) y Flanagan, William Michael (US). Prioridad:
N° 62/907,283 del 27/09/2019 (US), N° 62/971,831 del 07/02/2020 (US) y N°
63/048,464 del 06/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/062085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000127, y fue presentada a las 10:44:14 del
25 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022645649 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FIJACIÓN MULTIESPECÍFICAS PARA
TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. La presente invención
se refiere a proteínas de fijación a B7H6/CD3 novedosas. La
invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales proteínas; a métodos para preparar tales proteínas; a células huésped que expresan o son capaces de expresar tales proteínas; a composiciones que comprenden
tales proteínas; y a usos
de tales proteínas o tales composiciones,
en
particular, con fines terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son: Hipp, Susanne (DE); Adam, Paul (DE); Dziegelewski, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Gorman,
Philip Nicholas (US); Gupta, Pankaj (US); Gupta, Priyanka (US); Lasaro, Marcio (US); Scheer, Justin M. (US); Voynov,
Vladimir H. (US). Prioridad: N° 19201200.3 del
02/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021/064137. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000136, y fue presentada a las 11:34:02 del 1 de abril
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022645650 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y
DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Un dispositivo
de reparación de válvulas incluye un par de paletas y al menos
una extensión de control de
fugas. El dispositivo también puede incluir
un elemento espaciador o de
coaptación. El par de paletas se pueden
acoplar al elemento espaciador o de coaptación. El
par de paletas se pueden mover entre una posición abierta
y una posición cerrada y están configuradas para unir el dispositivo de reparación de válvulas a la válvula original del paciente. La
al menos una extensión de control de fugas se extiende desde el espaciador y está configurada para bloquear el flujo
sanguíneo retrógrado a lo
largo, adyacente, cerca y/o
alrededor del dispositivo, por ejemplo, los
lados del espaciador o elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/122 y A61F 2/24; cuyos inventores
son Delgado, Sergio (US) y MA, Minhn, T (US). Prioridad: N° 62/953,098 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/133614. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0634, y fue presentada a las 08:13:11 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646097
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y
DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Ejemplos
de sistemas y dispositivos
de reparación de válvulas
para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen una pluralidad de porciones de paleta. Cada porción de paleta puede incluir una porción
extensible que es extensible desde una condición de reposo a una condición
extendida. Estas porciones de paleta se pueden
mover entre una posición abierta y una posición
cerrada y están configuradas para unirse a la válvula original del paciente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Pui, Tong (US); Kaiser, Annemarie (US); German, Joel, B.
(US); Crapenhoft, Michael (US), Richardson, Thomas,
C. (US) y Hauser, David, L. (US). Prioridad: N°
62/912,828 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071682. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000633, y fue presentada a las 08:11:45 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 2 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022646099 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Valtech Cardio, LTD., solicita
la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE ANULOPLASTIA Y ANCLAJE DE TEJIDO.
Un sistema y/o un aparato incluye un cable (212) y anclajes
primero y segundo (620). Cada
uno de los anclajes primero
y segundo puede configurarse para incluir (i) un elemento (230) de acoplamiento al
tejido que tiene una punta distal afilada, y configurado para introducirse en el tejido de un sujeto; y (ii) una cabeza (680) acoplada a un extremo proximal
del elemento de acoplamiento
al tejido. La cabeza puede incluir una interfaz
de impulsor (282), configurada
para acoplarse de manera
reversible con un impulsor de anclaje
(260), y una abertura, como un ojal (640) que define una abertura (646), a través de la cual se pasa el cable. También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Kasher, Yuyal (IL); Galón, Aviv (IL);
Peer, Amit (IL); Cohen, Or (IL); BRAUON, Haim (IL); SHEPS, Tal (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Shoham,
Tomer (IL); Benshahar, Tal (IL); Halabi,
Ido (IL) y Plut, Roman
(IL). Prioridad: N° 62/927,624 del 29/10/2019 (US) y
N° 62/949,392 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/084407. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000640, y fue presentada a las 08:21:19 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.— Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022646100 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula protésica tiene un marco comprimible y expandible radialmente que incluye una pluralidad de puntales interconectados y una estructura valvular que incluye una pluralidad
de valvas configuradas para
regular el flujo de sangre a través de la válvula protésica. Los folíolos pueden tener porciones de borde de cúspide onduladas. La válvula protésica incluye además al menos un faldón de conexión que tiene una forma que corresponde a la parte del borde de la cúspide de al menos una valva.
El faldón de conexión puede conectar la parte del borde de la cúspide de la hoja con al menos
uno de los puntales del marco. La falda de conexión puede incluir un primer juego de hilos que se cruzan con un segundo juego de hilos. Los conjuntos primero y segundo
de hilos pueden extenderse en ángulos
oblicuos con respecto a un eje longitudinal del al menos un tirante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos
inventores son Gurovich,
Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 63/026,866 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/236562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000641, y fue presentada a las 08:22:27 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022646101 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA DIRIGIBLE PARA UN DISPOSITIVO
MÉDICO IMPLANTABLE. Un aparato de administración dirigible para un dispositivo
médico implantable comprende
un eje que se extiende distalmente desde el mango, el eje
que tiene un lumen del miembro
de dirección que se extiende
a lo largo del eje, y un miembro
de dirección que se extiende
a través del lumen del miembro
de dirección, teniendo el miembro de dirección
una porción de extremo proximal y una porción de extremo distal. Un anillo de tracción está dispuesto a lo largo de una porción de extremo distal del eje, comprendiendo el anillo de tracción un segmento proximal que tiene un
primer diámetro y un segmento
distal que tiene un segundo
diámetro más pequeño que el primer diámetro. La porción del extremo distal del miembro de dirección está fijada al segmento distal del anillo de tracción, y además se proporciona un mecanismo de ajuste en el mango, el
mecanismo acoplado operativamente a la porción del extremo proximal del miembro de dirección y configurado para ajustar la tensión en el miembro
de dirección para ajustar una curvatura del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61F 2/95 y A61M 25/01; cuyo inventor es Murad, Michael, C. (US). Prioridad: N° 63/007,470 del 09/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207452. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000642, y fue presentada a las 08:23:42 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646102
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN
DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos
de una vaina expandible se pueden usar junto con un conjunto de catéter
para introducir un dispositivo
protésico, tal como una
válvula cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso
al permitir la expansión
temporal de una parte de la
vaina introductora para acomodar el aparato
de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa
el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una funda
con capas interior y exterior que tienen
al menos una parte doblada del forro interior. Algunos aspectos incluyen el revestimiento interior que tiene porciones grabadas, no grabadas y modificadas superficialmente de otro modo. Los aspectos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso,
ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyos inventores
son Tran, Sonny (US); Tamir, Ilan (US); Saleh,
Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Lee, Jeong,
Soo (US); Fine, Maxwell Harrison (US) y Ruiz, David, Guadalupe (US). Prioridad: N° 63/021,945 del 08/05/2020 (US) y N°
63/059,764 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226420. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000646, y fue presentada a las 08:28:27 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022646103
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Valtech Cardio Ltd., solicita
la Patente PCT denominada VISUALIZACIÓN
FLUOROSCÓPICA DE LA ANATOMÍA DE LA VÁLVULA CARDIACA. Aparatos
y sistema para su uso en la visualización
de la anatomía interna del paciente,
tal como el interior del corazón del paciente. Por ejemplo, los dispositivos para marcar el anillo
pueden incluir varias características y elementos de visualización que comprenden un material radiopaco
y facilitan la visualización
de la anatomía de la válvula
cardíaca, como un anillo, valvas u otras partes de una válvula cardíaca.
Los diversos dispositivos
de visualización se pueden
usar para identificar ubicaciones
o regiones para anclar un implante a la anatomía de la válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 34/20, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL);
Reich, Tal (IL); Sheps, TAL (IL); Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Manash,
Boaz (IL); Chappelram, Shlomit
(IL); Hoffer, Eran (IL); Cohen, Or (IL); Gordon, Vadim (IL); Haberman Browns,
Bezalel (IL); Benshahar, Tal (IL); Peer, Amit (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Haroosh, Lior (IL); Kutzik, Meir (IL);
Kasher, Yuyal (IL); Chernin,
Or (IL); Avivi, Sarit (IL) y Cruz Romito,
Eva (US). Prioridad: N° 62/877,785 del 23/07/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/014439. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0636, y fue presentada a las 08:15:43 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646104
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE
LOS MISMOS. En
el presente documento se describen dispositivos protésicos implantables. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento de coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de la válvula cardíaca nativa para ayudar a llenar un espacio donde la válvula nativa regurgita y formar un sello más efectivo.
El elemento de coaptación puede tener una
estructura que sea impermeable
o resistente a la sangre y
que permita que las valvas nativas se cierren alrededor del elemento de coaptación durante la sístole ventricular para bloquear
el flujo de sangre desde el
ventrículo izquierdo o
derecho hacia la aurícula izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación se puede conectar a las valvas de la válvula nativa mediante el ancla.
El elemento de coaptación puede incluir recodes que faciliten la compresión del elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Delgado, Sergio (US); Popp, Michael, J. (US) y Oberwise,
Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/915,589 del
15/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076555. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000635, y fue presentada a las 08:14:30 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646105 ).
Anotación de traspaso N°
707.
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Galapagos NV solicita
a este Registro se inscriba el traspaso
de Les Laboratoires Servier
compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada DERIVADOS DE 5-[PIPERAZIN-1-IL)-3-OXO-PROPIL]-IMIDAZOLIDINA2-2,4-DIONA COMO INHIBIDORES
DE ADAMTS, a favor de Galapagos NV de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 08 de marzo de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2022646106 ).
Anotación de renuncia N° 702.
Que el licenciado
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570443, domiciliado en Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS
DE BETULINA, inscrita mediante
resolución de las 13:30:04 horas del 04/07/2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3765, cuyo
titular es Glaxosmithkline LLC, con domicilio en 5 Crescent Drive,
Philadelphia, Pennsylvania 19112, Estados Unidos de
América. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de marzo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022646376 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRINA ARGUEDAS CALVO, con
cédula de identidad N°1-1379-0869, carné N°29306. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°156429.—San José, 17 de mayo
de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2022648278 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional, y sobre los que a
sus poseedores se les pagaría
por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Ser Ameros |
LM01-0005-22 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-507060-1998 |
247.9 |
María de Los Ángeles Barquero Sánchez y Neftali
Alfaro Fernández |
LM01-0012-22 |
Caserío: Aguas Zarcas Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-682251-1987 |
180.2 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional
y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro,
50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe. Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
822022002300.—Solicitud N° 347946.—(
IN2022645829 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0402-2022.—Exp.
N° 23037P.—Muskatt Del Pacifico
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Nilkan Del Oeste XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.364 / 560.975 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647442 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2022.—Exp.14019.—Ulises, Arias Eliziondo solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
161.352 / 580.791 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022647603 ).
ED-0327-2022.—Exp.
5289P.—Finca La Fanega S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-243 en finca de su propiedad en
San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 215.000 / 540.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022647604 ).
ED-0233-2022.—Expediente N°
12614P.—3-101-708850 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-669 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
214.208 / 504.168 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022647607 ).
ED-0404-2022.—Exp. 23128.—Imperial Maya Group Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.08 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Imperial
Maya Group Sociedad Anónima,
en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
40.778 / 632.145 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647609 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0407-2022.—Exp.
23132P.—Ecopropiedades del Mal
País MG Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo CY-81, efectuando la captación en finca de ídem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso. Coordenadas
180.861 / 408.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647811 ).
ED-0405-2022. Expediente N° 23129.—Wálter Díaz Argueta y Katty Vásquez Ávila, solicita concesión de:
0.04 litro por segundo del nacimiento Vitae, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.246 / 529.176 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022647813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0411-2022.—Expediente N° 12741P.—Limofrut Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.37 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-32, en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas
266.050/578.100 hoja Agua Fría. 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-34 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano.
Coordenadas 266.100/578.300 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022647953 ).
ED-0415-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales Del
Caribe GAC Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RS-206, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158/554.234, hoja Rio Sucio.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022647955 ).
ED-0418-2022.—Expediente 23138.—Adriana
Patricia Arias Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Adriana, efectuando la captación en finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.766 / 493.487 hoja candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022648240 ).
ED-0400-2022.—Exp. 10619P.—Maderas El Tempisque S. A., solicita concesión
de: 0.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-443 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 278.680 / 363.050 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022648302 ).
ED-0403-2022.—Exp. N° 23121.—Robles del
Campanario Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez
de Coronado, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 219.247
/ 543.294 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022648306 ).
ED-0409-2022.—Exp.
17932P.—Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, solicita concesión de:
2.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-987 en finca de su propiedad en
Tobosi, El Guarco, Cartago,
para uso autoabastecimiento
en condominio y piscina. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022648309 ).
ED-0412-2022.—Exp. 13576.—Inmobiliaria
Monte Claro S.R.L, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Cayma de Costa Rica S. A. en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648310 ).
ED-UHSAN-0027-2022.—Exp. 6623.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 243.800 /
496.750 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648311 ).
ED-UHSAN-0029-2022.—Exp.
N° 9596.—Rancho Los Hechiceros S.A., solicita concesión de: 605 litros por segundo
del Río Niño, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 /
408.725 hoja Cairo. 25 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 /
408.725 hoja Cairo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648318 ).
ED-0394-2022.—Exp. 23124.—Ademar, Zamora González, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente
El Tesoro, efectuando la captación
en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648324 ).
ED-UHTPNOL-0034-2022. Expediente N° 18495P.—Nilamkasta Guardia
Veintiocho Ltda., solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-locales comerciales.
Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648327 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Donald Enrique Flores Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801123915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3167-2022.—San José, al ser las 9:03 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022645486 ).
Marleny Gómez Villegas, colombiana, cédula de residencia N° 117000939736,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2978-2022.—San José, al ser las 12:00 del 9 de mayo del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022645539 ).
Santiago Henao Gómez, colombiano, cédula
de residencia N° 117000939806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2777-2022.—San José, al ser las 12:16 del 9 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022645540 ).
Modesta Azucena Vanegas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809488502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1160-2021.—San José, al ser las 2:25 del 12 de mayo del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645574 ).
Alexander Torres Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809699804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3233-2022.—San José, al ser las 1:40 del 12 de mayo del 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022645634 ).
Ossiris Michelle Baldioceda
Álvarez, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155823680010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3297-2022.—San José, al ser las 9:40 del 13 de mayo del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022645659 ).
Pamela Sofía
Ávila Cruz, hondureña, cédula de residencia N°
134000404904, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3344-2022.—San José, al ser las 12:55 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022645662 ).
Greysi Erenia
Rodríguez Ramírez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820228006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3001-2022.—San José, al ser las 1:29 del 13 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022645671 ).
Elira Dayanara Ocampo Wilson, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815622207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3147-2022.—San José, al ser las 08:55 a.m. del 6 de mayo del 2022.—Meredith D.
Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022645763 ).
Castrillo Chavarría María Ester, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815621918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2824-2022.—San José, al ser las 09:24 a.m. del 6 de mayo del 2022.—Meredith D.
Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022645764 ).
Dilia Daly Ramírez Girón,
guatemalteca, cédula de residencia N° 132000128928, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3342-2022.—San José, al ser las 1:39 del 13 de mayo del 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022645778 ).
María Teresa Ramírez Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155809346304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3190-2022.—San José, al ser las 8:23 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022645839 ).
Mauricio Avatos Avatos,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200244627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3305-2022.—San José, al ser las 12:05 del 12 de mayo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional. —1 vez.—( IN2022645969 ).
Juan Alberto Artola Amador, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803735001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3320-2022.—San José, al ser las 7:23 O5/p5 del 13 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022646006 ).
Margarita Menjivar Herrra,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200266919, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5431-2021.—San José, al ser las 2:29 del 21 de setiembre
del 2021.—Registro Civil Pérez Zeledón. —Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—(
IN2022646010 ).
Luz Marina Meneses Siles,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819200035,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3361-2022.—San José, al ser las 08:48 horas del 16 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022646079 ).
Juan Alberto Paz Jirón, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806627424, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3393-2022.—San José, al ser las 2:36 del 16 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022646271 ).
Luz Dalia Mairena Valle, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815912118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3366-2022.—San José, al ser las 9:26 O5/p5 del 16 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022646302 ).
Hernán Moros Pino, venezolano, cédula
de residencia N° 186200469102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3386-2022.—San José, al ser las 12:25 del 16 de mayo del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022646321 ).
Mercedes Azucena Alvir Soriano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805190402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3377-2022.—San José, al ser las 11:28 del 16 de mayo del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022646328 ).
Kenia Carolina Hernández Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814049214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4935-2021.—San José, al ser las 07:37 del 17 de mayo del 2022.—Cristina Bolaños
González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022646344 ).
Yohana del
Socorro Mercado Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800133917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3397-2022.—San José, al ser las 9:12 del 17 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646492 ).
Juana del Socorro
García García,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818904334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
3150-2022.—San José, al ser las 10:37 del 17 de mayo del
2022.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022646503 ).
Alexander Guevara
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810315609,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3380-2022.—San José, al ser las 11:56 O5/p5 del 16 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022646520 ).
Mayerlin Jamileth Olivas Merlo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814066110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3404-2022.—San José, al ser las 10:22 del 17 de mayo del 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022646571 ).
Alexander Molina Arauz, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155826006632, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3329-2022.—San José, al ser las 11:49 del 17 de mayo del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022646584 ).
Rubi Liseth Hurtado Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814065323,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3406-2022.—San José, al ser las 10:15 del 17 de mayo del 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022646592 ).
Rosario Padilla Henrríquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809732325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3351-2022.—San José, al ser las 2:13 del 13 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022646593 ).
Rosario Padilla Henrríquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809732325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3351-2022.—San José, al ser las 2:13 del 13 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022646593 ).
Keyla Patricia Obregón Pastrano, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155806867306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2810-2022.—San José, al ser las 9:21 del 13 de mayo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022646649 ).
López Yánes Alejandro Augusto, venezolano,
cédula de residencia N°
186200461806, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3296-2022.—Alajuela, al ser las 14:10 del 16 de mayo del 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022646677 ).
Sipriana Elizabeth Obando Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819633322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3403-2022.—San José, al ser las 08:44 horas del 17 de mayo del 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022646681 ).
Diego Antonio Martínez
Lorio, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155824171225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3242-2022.—Alajuela, al ser las 8:48 del 17 de mayo del 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente
I.—1 vez.—(
IN2022646682 ).
Flores Mairena Nincy
Nineth, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821422015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3410-2022.—Alajuela, al ser las 09:45 del 17 de mayo del 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022646686 ).
Hilda María Henríquez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804483529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3138-2022.—San José, al ser las 8:02 del 17 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646703 ).
Ananel Carolina Gutiérrez
Valbuena, venezolana, cédula de residencia N° 186200454415,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3449-2022.—San José, al ser las 7:49 del 18 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646740 ).
José Leonardo Malpica Anchietta, venezolano, cédula de residencia N° 186200827009,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3454-2022.—San José, al ser las 8:20 del 18 de mayo del
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646770 ).
Dale Laverne Giampapa, estadounidense, cédula de
residencia N° 184000277822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2935-2022.—San José, al ser las 1:07 del 16 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646208 ).
Beverly Joyce Tarbell, estadounidense, cédula de residencia N° 184001627124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3182-2022.—San José, al ser las 12:59 del 16 de mayo del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646210 ).
Richard Stephen Blumenfeld, estadounidense, cédula de residencia N° 184001627231, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3187-2022.—San José, al ser
las 12:49 del 16 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—(
IN2022646212 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000024-01
Contratación de servicios profesionales
para auditoría
de estados financieros
al 31 de diciembre del 2021,
criterio
de implementación de las NICSP
y auditoría
de liquidación 2021
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción
de las ofertas se realizará
hasta las 10:00 del día 30 de mayo y no el 06 de junio del 2022 como se consignó en La Gaceta N° 94 del 23 de mayo
de 2022 por error involuntario.
San Pablo de
Heredia, 24 de mayo del 2022.—Adriana Benavides
Vargas, Proveedora Municipal.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000029-01
Contratación de servicio de consultas
enlazadas a través
de internet de personas física y jurídicas entre otros
para realizar trámites
de interés municipal y envío
de mensajes de texto
individuales o masivos
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Proceso de Proveeduría,
ubicado en la
Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir
de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
12:00 del día 30 de mayo y no el 06 de junio del 2022 como se consignó en La Gaceta N° 94
del 23 de mayo de 2022 por error involuntario.
San Pablo de Heredia, 24 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2022648080 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO TÉCNICO
PROFESIONAL INDUSTRIAL GENERAL VIEJO
LICITACIÓN PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022
Adquisición de equipo de cómputo
y afines
para el Centro Educativo
CTP General Viejo
Curso Lectivo 2022
La Junta Administrativa del Liceo
Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con
cédula jurídica número:
3008061486, invita a las y los
interesados a participar
del proceso licitatorio
JACTPGV-LN-001-2022 “Adquisición de Equipo de Cómputo y Afines, para el Centro Educativo CTP General Viejo, Curso
Lectivo 2022. Lo anterior para el
Ejercicio Económico 2022.
El cartel está a disposición
de las y los interesados de
manera digital, solicitándolo
al correo electrónico
3008061486@junta.mep.go.cr a partir de la publicación de este edicto. Es todo. Publíquese.
Marco Tulio Sánchez Vega, Presidente.—1 vez.—(
IN2022647934 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COM-2022-1660-14
/ 25 de febrero de 2022.
Señora Thelma Curling Rodríguez
En el artículo 11 de la sesión ordinaria No.2022-1660, celebrada
por el Comité
de Licitaciones el 25 de febrero de 2022, se dice textualmente:
Por mayoría simple y en
firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo
7 inciso h) del Reglamento
de los Órganos de Contratación Administrativa del
Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en el oficio
número ODPABOGADO-AR-07-2021 según
lo establecido en el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública;
a) Acoger en todos
sus extremos la recomendación
final del Órgano Director de Procedimiento,
dictada mediante resolución a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.
b) Declarar el incumplimiento
contractual de la señora Curling Rodríguez como
abogada externa del Banco Nacional de Costa Rica e imponerle la sanción de apercibimiento prevista en el en
el artículo 99.a de la Ley
de Contratación Administrativa¸
dejándose constancia de dicha sanción en
los registros del Banco.
c) Se condena a la Licenciada Curling
Rodríguez a cancelar al Banco la suma
de ¢891.993,78, que corresponde a la suma que el Banco debió cancelar por costas a raíz
del fallido proceso de cobro judicial tramitado mediante el expediente
judicial N°17-000975-1209-CJ, producto de su incumplimiento contractual.
d) Notificar a la
Licenciada Curling Rodríguez, mediante
notificación en La Gaceta conforme lo dispone la
Ley General de la Administración Pública,
al no haberse apersonado la
citada profesional al presente procedimiento administrativo.
En caso de requerir
el expediente N°
ODPABOGADO-AR-07-2021 Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Contractual Órgano
Director de Thelma Curling Rodríguez, solicitarlo a
la dirección de correo electrónico
gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional. Atentamente.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C
Nº 524726.—Sol. Nº 348503.—( IN2022645084 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
6 del acta de la sesión 6057-2022, celebrada el 27 de abril del 2022,
considerando que:
A. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión
6039-2021, celebrada el 15
de diciembre de 2021, la Junta Directiva
dispuso en firme remitir en
consulta a los órganos de desconcentración máxima (ODM) la propuesta de Reglamento
de Organización Interna entre el
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos, propuesta que había sido elaborada
por el grupo
de trabajo conformado entre
el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los órganos de desconcentración máxima (ODM).
B. En
respuesta al anterior, el
21 de enero de 2022, el
BCCR recibió del CONASSIF y las superintendencias
el oficio con las referencias PDC-0012-2022, N01/0-102, SGS-00522022,
SGF-0081-2022 y SP-40-2022, con las observaciones al reglamento en un único archivo trabajado
de forma conjunta.
C. Posteriormente,
la División Transformación y Estrategia
coordinó sesiones de trabajo con el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
y con las superintendencias, para revisar
los requerimientos relacionados con el reglamento citado y la prestación de servicios relacionada. A partir de esa revisión conjunta,
se acordó enviar el reglamento ajustado
para aprobación.
dispuso en
firme:
aprobar la propuesta
de Reglamento de Organización
Interna entre el Banco Central de Costa Rica, sus Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos, que seguidamente se detalla.
Reglamento de Organización Interna entre el Banco
Central, sus Órganos de Desconcentración
Máxima y
otros clientes internos
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivos. El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:
a. Regular la prestación
de los servicios, que brinde el Banco Central de Costa
Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos que los requieran. Estos servicios incluyen, pero no se limitan a: administrativos, tecnológicos y
de apoyo a la gestión organizacional.
b. Establecer
los instrumentos que faciliten la medición para el cumplimiento de principios de calidad, oportunidad y economía que promuevan la satisfacción en la recepción de servicios por parte
del Banco Central de Costa Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima
y otros clientes internos que los requieran.
c. Gestionar
el cobro de los servicios que brinda el Banco Central de Costa
Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima y otros clientes internos que los requieran.
d. Establecer mecanismos de comunicación para que los Órganos de Desconcentración Máxima remitan oportunamente, al Banco
Central de Costa Rica, información sobre las gestiones de recaudación del tributo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732.
Artículo 2°—Acrónimos y definiciones. Para los efectos
de este Reglamento, se utilizarán los siguientes acrónimos y definiciones:
ANS: Acuerdos de Nivel de Servicio.
BCCR: Banco
Central de Costa Rica.
DTE:
División Transformación y Estrategia.
Institución: Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM).
LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores.
ODM: Órganos de Desconcentración Máxima adscritos al Banco Central
de Costa Rica, a saber: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
Superintendencia General de Entidades
Financieras, Superintendencia
General de Valores, Superintendencia
de Pensiones y Superintendencia
General de Seguros.
SINPE:
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
ERP-SAP: Enterprise Resourse
Planning, Sistema, aplicaciones y productos.
Gobernanza
Artículo 3°—Responsabilidades del BCCR. Con el fin de promover la prestación
de servicios de soporte en condiciones óptimas para todas las partes, el Banco Central tendrá las siguientes obligaciones:
a. Prestar a los ODM y otros clientes internos que así lo requieran, los servicios de soporte que soliciten y se acuerden con el BCCR en apego a lo definido
en los ANS y en la Política Específica, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades definidos en este
reglamento para acceder a ellos.
b. Definir
formalmente las dependencias
proveedoras de los servicios de soporte y colaboradores responsables del
BCCR que brindan los servicios a los ODM y sus respectivas responsabilidades, a través del Catálogo de Servicios.
c. Establecer formalmente las responsabilidades
de cada parte involucrada en la prestación de los servicios en relación
con: la resolución de diferencias
o inconformidades, el análisis de las solicitudes de cambios
recibidas, aclaración de dudas, entrega de la información requerida por parte de los
clientes en los plazos establecidos
en los ANS, dar seguimiento a los resultados, a la medición de la satisfacción de los clientes y a las acciones de mejora que se determinen según lo establecido en el Proceso de Atención
al Cliente.
d. Promover
la eficiencia de los servicios establecidos en los ANS.
e. Emitir
y presentar un informe sobre el cumplimiento
de los ANS, al menos trimestralmente, ante el Comité de Superintendentes y a los demás clientes
internos que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Proceso de Atención
al Cliente.
f. Definir,
en coordinación con los ODM y los demás
clientes internos, un sistema integrado de gestión o plan de trabajo que asegure la documentación, provisión, medición y seguimiento de cada servicio, su metodología
de costeo, así como su mejora
continua.
g. Nombrar
un equipo de trabajo que coordine la gestión de los servicios a nivel operativo.
h. Elaborar
y mantener actualizado el Catálogo de Servicios institucional, al menos cada año.
Artículo 4°—Equipo institucional. El equipo institucional de trabajo es el encargado
de coordinar la gestión de los servicios a nivel operativo y que se reúna como mínimo
de forma trimestral.
Este equipo estará integrado
por:
- Funcionarios de los ODM: nombrados por cada
superintendencia y el CONASSIF, según
corresponda.
- Funcionarios
de la DTE: nombrados por el Director de la DTE.
- Funcionarios
de otras dependencias que sean clientes internos
de los servicios, cuando así corresponda.
El equipo será coordinado
por los funcionarios
del Departamento de Calidad y Mejora
Continua, cuyo director lidera
la representación del BCCR, todos
adscritos a la DTE.
Sus responsabilidades son las siguientes:
a. Velar por la mejora continua y la adecuada coordinación de las actividades institucionales entre el BCCR y los ODM, con el fin de que los Acuerdos de Nivel de Servicios se suscriban y funcionen adecuadamente.
b. Coordinar
la elaboración de los Acuerdos de Nivel de Servicios y
sus eventuales modificaciones,
asegurando el trabajo conjunto entre las dependencias
que brindan el servicio y los clientes que lo reciben.
c. Valorar,
al menos cada tres años, la eficacia
del modelo de gestión de los ANS y, en caso necesario,
definir las acciones de mejora para su implementación y seguimiento, y documentar los cambios según corresponda.
d. Revisar, al menos cada tres años,
y proponer las modificaciones pertinentes
a la normativa, responsabilidades y procedimientos
que regulan los Acuerdos de Nivel de Servicios,
de manera coordinada con
las ODM, y documentar los cambios según corresponda.
e. Coordinar
con las áreas técnicas especializadas, la solución de los problemas que se presenten en la prestación de los servicios. Para los casos relacionados con servicios brindados por la DTE, la mejora se debe gestionar directamente con la Gerencia.
f. Aprobar
los cambios menores realizados a los ANS y comunicarlos a todas las partes interesadas.
g. Documentar
y comunicar los acuerdos tomados a las partes interesadas.
Artículo 5°—Responsabilidades de los Órganos
de Desconcentración Máxima
y otros clientes internos. Los clientes receptores de los servicios brindados
por el Banco Central de
Costa Rica tendrán las siguientes
obligaciones:
a. Utilizar los mecanismos establecidos por el BCCR para la solicitud de los servicios o gestión de inconformidades:
Plataforma Atención Integral al Cliente
o en su defecto,
en el mecanismo
que se disponga en los ANS.
b. Cumplir
con los requisitos y parámetros definidos en los ANS del servicio solicitado.
c. Dar seguimiento
al informe de cumplimiento
de los ANS presentado por el BCCR.
d. Nombrar
los representantes que participan en el
equipo institucional de trabajo encargado de la coordinación de los servicios a nivel operativo.
e. Validar y aprobar el oficio
de cobro y documentos anexos, con el fin de asegurarse de que lo cobrado corresponda con los servicios utilizados.
De la regulación de servicios.
Artículo 6°—Acuerdos
de Nivel de Servicios. Los
ANS son contratos escritos,
formales desarrollados conjuntamente entre el BCCR y los ODM u otros clientes que lo requieran. En estos contratos
se establecen los términos cuantitativos, cualitativos, condiciones, limitaciones y responsabilidades asociadas con el servicio convenido.
Artículo 7°—Contenido de los Acuerdos
de Nivel de Servicio Los Acuerdos
de Nivel de Servicios deberán
incluir, al menos:
a. Descripción del servicio.
b. Términos
y siglas empleadas.
c. Normativa
y documentos relacionados.
d. Enlace al proceso asociado.
e. Compromisos:
productos, puestos de los responsables, horarios de disponibilidad, requerimientos, condiciones, tiempo de entrega máximo, costeo y facturación.
f. Indicadores
asociados y sus metas esperadas.
g. Requisitos
generales: gestión de plazos de entrega y atrasos, nivel de criticidad, soporte técnico, gestión de las mejoras en los
servicios, gestión de las interrupciones.
h. Consideraciones
adicionales.
Artículo 8°—Formalización de los Acuerdos
de Nivel de Servicios. Los
Acuerdos de Nivel de Servicios
serán suscritos por la Gerencia del BCCR y el Superior Jerárquico Administrativo del ODM correspondiente
o del cliente interno que corresponda, por medio de los cuales se formaliza
la relación cliente-oferente
y las condiciones generales
para la prestación del servicio.
Las condiciones específicas
mediante las cuales se brinda el servicio
se definen en la documentación de los procesos.
El proceso de firma de estos contratos debe ser eficiente y ágil, de manera que las condiciones de los servicios estén
actualizadas para todas las
partes, tanto para la prestación
del servicio como para la medición de indicadores. El plazo de firma será de diez días hábiles una vez
recibida la solicitud de firma.
La calidad del servicio será la misma para todos los ODM y demás clientes internos, pero la firma de los ANS será individual para cada ODM, o cliente interno que corresponda, con el BCCR.
Artículo 9°—Actualización de los Acuerdos
de Nivel de Servicios. Todos los ajustes
de los ANS serán analizados de manera integral por el equipo
de trabajo institucional conformado
para la gestión de estos,
junto con las dependencias del BCCR que brindan los servicios.
Estos ajustes se harán de manera que consideren las inversiones e implicaciones que puedan tener los cambios
propuestos, para definir
con propiedad el tipo de cambio a
aplicar. El proceso de construcción y comunicación de los cambios debe
ser consensuado a lo interno
de este equipo.
Los cambios a los ANS se clasificarán según sus implicaciones en el servicio
de la siguiente manera:
a. Cambio menor: Todo ajuste que aumente el rendimiento,
mejore la calidad del servicio recibido, o bien, que reduzca los requisitos
asociados para agilizar la prestación de éste. Será aprobado por
el equipo de trabajo institucional e informado a todas las partes interesadas.
b. Cambio mayor: Todo ajuste que procure establecer requisitos adicionales, cambios en la herramienta de solicitud o de prestación del servicio, creación de nuevos controles o revisiones que puedan afectar negativamente el servicio brindado.
Todo cambio mayor deberá ser aprobado por la Gerencia del BCCR y por el Superior Jerárquico Administrativo del ODM
o del cliente interno correspondiente.
Artículo 10.—Estructura
documental. Los ANS son parte del Sistema Integrado de Gestión del BCCR y se
atenderán según los procesos establecidos
en el Sitio de Calidad.
El BCCR debe
velar porque los elementos que forman parte de la pirámide documental asociada a los ANS estén actualizados, publicados en el
sitio definido por el BCCR (intranet u otro) y disponibles para consultas de las
partes interesadas.
El BCCR debe gestionar la confidencialidad y niveles de acceso a la información, la integridad y disponibilidad de la información asociada con los ANS, de conformidad con la normativa vigente en la materia,
y promover la aplicación de
las políticas de alto nivel
y específicas correspondientes.
Sin detrimento del régimen
de confidencialidad establecido
en el ordenamiento
jurídico aplicable por el CONASSIF, tal como lo dispuesto
en el artículo
166 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores y el 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Igualmente, el CONASSIF podrá declarar la confidencialidad de un asunto conforme a lo dispuesto en el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública.
La estructura documental debe estar al menos conformada por:
a. Política específica ANS: establece las condiciones generales entre las partes para la gestión de los ANS.
b. Acuerdos
de Nivel de Servicios.
c. Proceso
de Atención al Cliente: establece todas las actividades operativas asociadas con la gestión de los ANS.
d. Procesos
operativos de trabajo documentados en el Sitio de Calidad: procedimientos,
instructivos, guías.
e. Para los
servicios se define: su
principio y fin, actividades y resultados
específicos, requisitos de información, especificaciones
para su prestación. Los responsables de su actualización son los dueños de los procesos
asociados.
f. Catálogo
de servicios: sitio en la
intranet que detalla los servicios ofrecidos, personas de contacto, soporte técnico, código de identificación y otras condiciones generales.
Artículo 11.—Servicios que presta el BCCR a sus ODM y otros clientes internos. El BCCR deberá prestar, a los ODM y otros clientes internos, los servicios que éstos requieran para el normal funcionamiento administrativo y para el cumplimiento de sus objetivos legales.
Estos servicios incluirán,
al menos:
a. Servicios de proveeduría
b. Gestión
del Talento Humano.
c. Servicios
Tecnológicos.
d. Servicios
Institucionales.
e. Presupuesto
y Contabilidad.
f. Secretaría
General.
g. Transformación
y Estrategia.
h. Cualquier
otro servicio de apoyo o soporte a la gestión organizacional requerido y aprobado por los Superiores
Administrativos.
De la formulación presupuestaria y el cobro de servicios.
Artículo 12.—Detalle
de la formulación de ingresos.
Durante la formulación de sus presupuestos,
los ODM y otros clientes internos que correspondan, deberán enviar a Finanzas y Contabilidad del BCCR, en los formatos definidos
por esta dependencia, a más tardar el 15 de junio de cada año,
el detalle de las estimaciones presupuestarias de ingresos según se requiera esto con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Estimación
del presupuesto anual por concepto de los servicios prestados
a los ODM y otros clientes internos Finanzas y Contabilidad del BCCR en coordinación con los ODM y las divisiones del BCCR
que presten servicios a estos órganos, elaborará un cronograma de trabajo, con las fechas para el proceso de formulación
del presupuesto anual, en el mes
abril de cada año.
La estimación anual del presupuesto de los servicios de soporte, requeridos para el siguiente año
será elaborada por las dependencias proveedoras de los servicios, de acuerdo con los requerimientos coordinados con cada Superintendencia o cliente interno según sea el caso, de conformidad
con la metodología de costeo
y la normativa presupuestaria.
Artículo 14.—Previsiones presupuestarias.
Tanto el BCCR como los ODM y los otros
clientes internos, deberán tomar las previsiones necesarias para que el monto presupuestado disponible resulte suficiente para cubrir el monto
a cobrar por los servicios que se proyecte prestar.
Artículo 15.—Del
cobro de los servicios. Finanzas y Contabilidad del BCCR elaborará el reporte de facturación
por los servicios
prestados a cada ODM y otros clientes internos, según corresponda, el cual será comunicado
a más tardar 15 días hábiles después del cierre contable mensual, a efecto
de que se incorpore como parte de los gastos
del período. La periodicidad
de dicho reporte será consistente con lo que establece el ‘Reglamento
para regular la participación de los
sujetos fiscalizados y del
Banco Central, en el financiamiento del presupuesto de
las Superintendencias’.
Los contenidos mínimos de la facturación y las condiciones de pago
se establecerán en la
Política Específica.
Artículo 16.—Metodología de costeo. Los costos asociados a los servicios que brinde el BCCR a los ODM u otros clientes internos, serán determinados con base en la metodología de costeo aprobada por la Junta Directiva del BCCR.
De las gestiones
de recaudación y cobro a entidades fiscalizadas.
Artículo 17.—Recaudación
a cargo de los ODM. Los ODM deben
realizar la recaudación del
tributo, a cargo de los sujetos fiscalizados, establecido en los artículos 174 y 175 de la
LRMV, observando las disposiciones
del ‘Reglamento para regular la participación
de los sujetos fiscalizados y del Banco Central, en
el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias’.
Artículo 18.—Informe de gestión
de cobro. Los ODM deberán
informar, por escrito, al BCCR, sobre las gestiones de recuperación indicadas en el
artículo anterior, antes del cierre
semestral.
El contenido mínimo a incluir
en este comunicado
sería: entidades que no han pagado, los
montos y períodos pendientes y las gestiones realizadas por cada ODM.
Artículo 19.—Acciones de cobro complementarias. Las Superintendencias
deberán realizar las gestiones correspondientes de cobro administrativo o judicial en caso de morosidad
en el pago
de la obligación tributaria,
a cargo de las entidades fiscalizadas,
establecida en los artículos 174 y 175 de la LRMV.
Dichas gestiones complementarias
serán comunicadas a Finanzas y Contabilidad del BCCR,
según lo estipulado en la normativa correspondiente.
Artículo 20.—Información de los ODM requerida para conciliación. Los ODM, durante
el período de ejecución presupuestaria, deberán enviar a Finanzas y Contabilidad en los formatos
definidos por esta división, la siguiente información:
a. Detalle del cobro a los sujetos
fiscalizados, el cual, deberá ser remitido a más tardar el día de cobro, esto para controlar oportunamente los ingresos recibidos.
b. Detalle
de las sumas pendientes de cobro por conceptos
de: supervisión, intereses moratorios y cualquier otra suma que existiera
a favor de los ODM.
c. En
el caso de la liquidación anual, esta información deberá enviarse antes de que finalice el primer cuatrimestre del año siguiente al período que se está liquidando.
d. Detalle, cuando corresponda, de las sumas por reintegrar al sujeto fiscalizado junto con la justificación y autorización del respectivo Superintendente para el trámite.
Artículo 21.—Gestión
de cobro a los sujetos fiscalizados. La gestión del cobro
a los sujetos fiscalizados de cada Superintendencia estará a cargo
de cada una de estas, para lo cual, deberán: coordinar con cada entidad fiscalizada
la autorización para efectuar
el débito directo a sus cuentas clientes sobre la cuenta SINPE que mantienen en el BCCR; realizar
el cálculo, recálculo en caso
necesario, comunicación,
control del cobro, preparar
el archivo por medio del servicio de débitos directos y créditos directos para enviarlo a través de SAP; asimismo, deberán dar el oportuno
seguimiento, conciliación,
control de la morosidad y de saldos
pendientes.
Artículo 22.—Herramientas
para la gestión de cobro a entidades fiscalizadas. El
BCCR facilitará a los ODM y
demás clientes internos los sistemas
donde se centraliza toda la gestión de cobro y pago de parte del BCCR, realizando luego la interfaz con la infraestructura del SINPE, de manera
que cada ODM efectúe el cobro por
concepto de supervisión a cada uno de los regulados y luego, realice el monitoreo
sobre el sistema, asegurándose de que el cobro se ejecute
de acuerdo con los cálculos realizados al inicio.
Disposiciones finales
Artículo 23.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su
publicación en el diario oficial
La Gaceta y deroga el aprobado por
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo
18, del acta de la sesión 5425-2009, celebrada el 3 de junio de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
126 del 1° de julio de 2009.
Transitorio I. El plazo para que la Administración
del BCCR y los ODM suscriban
y oficialicen los Acuerdos de Nivel de Servicios vence 12 meses después de publicado este Reglamento.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N°348774.—( IN2022646004 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 36-2022, del 07 de
mayo de 2022, tomó el acuerdo número 4 que, en lo conducente indica lo siguiente:
“ACUERDO N°4:
Considerando
1-) La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tenía como objetivo, adicional a incrementar
los ingresos del fisco a través del Impuesto de Valor Agregado (IVA),
reducir los gastos del Estado, especialmente aquellos que se generan por remuneraciones.
2-) Las remuneraciones en el Estado, están compuestas por diferentes
componentes, uno de ellos
es el rubro denominado “anualidades”, el cual se calcula
como un porcentaje y
sobre el salario base.
3-) La Junta Directiva,
decide en sesión 59-2020, celebrada el 30-07-2020 en su acuerdo
Nº 1, acoger la recomendación
de la Administración,
de aprobar el “Reglamento para la Evaluación del
desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario
de la vivienda” elaborado
por la Dirección Administrativa y con los ajustes del Departamento Legal,
con el objetivo de establecer un nuevo sistema de evaluación del desempeño, que a su vez incorporara
el espíritu del legislador al aprobar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cual es reducir el gasto
en remuneraciones; y cambiar la forma de cálculo de
las anualidades.
El Reglamento propuesto y aprobado, deroga en su artículo
25, los artículos 23 y 24
del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda.
El artículo 23 del Estatuto
es el que establece el derecho a aumentos
por antigüedad y el artículo 24, la evaluación del desempeño que se sustituye por el
propuesto por el Reglamento en
cuestión.
4-) La Auditoría Interna en informe AI-OF-AS-04-2021 del 26 de abril
de 2021, denominada.
“Asesoría a la Gerencia General sobre aplicación del “Reglamento para la evaluación del
desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario
de la Vivienda”, recomienda realizar
correcciones al acuerdo que
aprueba el Reglamento, con relación al establecimiento de sanciones y
que a su vez deroga los artículos
23 y 24 del Estatuto de Personal, y con ello el reconocimiento
del porcentaje correspondiente
a la anualidad a los funcionarios que cumplan con las disposiciones relacionadas con este tema.
5-) La Auditoría Interna, le presenta a
la Junta Directiva, Oficio
AI-OF-AS-005-2021 de fecha 18 de junio
del 2021, sobre la aplicación
Ley 9635, en la cual concluye que con base en la normativa relacionada con la condición de legalidad aplicable al BANHVI en los términos previstos
en la Ley 7052, y confirmado
por los dictámenes
emitidos por la Procuraduría General
de la República, esta auditoria concluye
que el Título lll de la Ley 9635 ley de Fortalecimiento
a las Finanzas Públicas, no
es aplicable al BANHVI.
6-) La Gerencia General en Oficio GG-OF-0575-2022, de fecha
4 de mayo del 2022; solicita a la Junta Directiva General, acoger la recomendación de la Dirección Administrativa y de la Asesoría
Legal, definida en informe conjunto DAD-OF-173-2022/AL-OF-055-2022, el cual analiza
las recomendaciones de la Auditoría
Interna del informe AI-OF-AS-04-2021 del 26 de abril de 2021.
7-) La Solicitud de la Gerencia General
es:
a. Que
se modifique el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Desempeño, para que
se lea de la siguiente forma: “Artículo
15: Eventuales acciones a partir del resultado alcanzado: De conformidad con el presente reglamento, una calificación de insuficiente podrá ser motivo de despido sin responsabilidad
patronal. Dos calificaciones de deficiente
consecutivas serán motivo de despido sin responsabilidad patronal. El funcionario afectado podrá establecer contra dicha calificación los recursos que sean procedentes. Previo a la imposición de estas medidas disciplinarias,
deberá seguirse el procedimiento administrativo de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública”.
b. Que se modifique
el artículo 25 del Reglamento para la Evaluación
del Desempeño de los funcionarios del BANHVI, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 25: Derogatoria: Se deroga expresamente el artículo 24 del Estatuto de
Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Transitorio artículo 25: Por el alcance legal de esta modificación, tiene efecto retroactivo
hasta la fecha en la que el presente Reglamento
fue publicado.
8-) El BANHVI ha reconocido que todos sus servidores realizan funciones públicas, en tanto que la actividad que realiza la institución y el propósito para el cual fue creada
por ley es un fin público.
Se reconoce el carácter público en la relación laboral que se establece entre el BANHVI y sus funcionarios.
Por tanto, se acuerda:
I.—Acoger la recomendación de modificar el artículo
15 del Reglamento para la Evaluación
del Desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario
de la Vivienda, a fin de corregir un error material y
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 15: Eventuales acciones a partir del resultado alcanzado: De conformidad con el presente reglamento,
una calificación de insuficiente podrá ser motivo de despido sin responsabilidad patronal. Dos calificaciones
de deficiente consecutivas serán motivo de despido sin responsabilidad
patronal. El funcionario afectado
podrá establecer contra dicha calificación los recursos que sean procedentes. Previo a la imposición de estas medidas disciplinarias,
deberá seguirse el procedimiento administrativo de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública”.
(…)
Acuerdo Unánime y Firme.-”
************
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 36150.—Solicitud
N° 349192.—( IN2022646291 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tilarán, comunica
acuerdo N°. 186 tomado en sesión ordinaria N°. 101 del 19 de abril de 2022, de la siguiente forma:
Con
fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4, inciso a), 13
inciso c) y 43 de la Ley número 7794 y transcurrido el plazo de ley de la
audiencia pública convocada en La Gaceta número 55 de 22 de marzo de
2022 y dado que no se recibieron objeciones ni observaciones al proyecto
publicado del “Reglamento de Declaratoria de Vías Públicas de la Red Vial
Cantonal de Tilarán incorporadas al Demanio Público mediante Donación, Cesión,
Expropiación, Compra o Uso Público preexistente”, se dispone, por tanto,
adoptar como reglamento municipal el siguiente texto:
REGLAMENTO
PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS
PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL
DE TILARÁN
INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO
MEDIANTE
DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,
COMPRA
O USO PÚBLICO PREEXISTENTE
Considerando:
I.—Con fundamento en el ejercicio de la
potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales, derivada del Principio de
Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución
Política y de la ley, es obligación de las municipalidades, velar por los
intereses y servicios dentro de circunscripción.
II.—De conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 4, inciso a, del Código Municipal las municipalidades pueden
dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
III.—Que
de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del
Concejo Municipal, dictar medidas de ordenamiento urbano de los límites de su
territorio jurisdiccional.
IV.—Que
de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana,
se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para
planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su
territorio jurisdiccional.
V.—Que
conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se
entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que
por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado a ese uso público.
VI.—Que
conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos
Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal
corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los
caminos públicos no incluidos de la Red Vial Nacional en el inventario y
Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
VII.—Que
el Cantón de Tilarán no cuenta con un plan de ordenamiento territorial, siendo
regulado actualmente por un Reglamento de Zonificación para la Ciudad de
Tilarán, publicado en La Gaceta 207 del 30 de octubre de 1985, y su
Plano de Zonificación publicado en La Gaceta N° 41
del 27 de febrero del 2006, por tanto, se constituye en normativa de vieja data
y desactualizada.
VIII.—Que
si bien las municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la
potestad de declarar la demanialidad de las calles
dentro del cantón, la falta de un plan regulador, actualizado y moderno, ha
generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación
previa, existiendo vías que han sido reconocidas, sin haberse establecido las
razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los
administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio y desmedido para los
órganos políticos municipales.
IX.—Que
de acuerdo al Reglamento a la Primera Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT,
publicado al Alcance 41 a La Gaceta N° 39 del
23 de febrero del 2017, es competencia de las Municipalidades elaborar los
estudios técnicos, confeccionar la resolución y someterla al Concejo Municipal
para recibir y declarar calles y caminos como públicos.
X.—Que
conforme a lo dictaminado por la Procuraduría General de La RepÚblica;
como en el caso de los dictámenes C-256-2011, C-172-2012, C-066-2017, C291-2020
y C196-2021, las nuevas vías públicas pueden ser declaradas por los
ayuntamientos cuando de hecho sean ya de uso público o, siendo de propiedad
particular, se incorporen al demanio público mediante donación, cesión,
expropiación o compra.
XI.—Que
en materia de dichas competencias y conforme a lo indicado por la Procuraduría
General de la República a través de su Dictamen 231-2021 del 12 de agosto del
2021, “con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada
conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública el municipio debe
valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la
necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación. Todo de acuerdo
con lo que exigen el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Decreto
Ejecutivo N° 40137 de 12 de diciembre de
2016), el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y
Evaluación de la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo No. 38578 de 25 de junio
de 2014), y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos
técnicos que, según la Ley 9329, y la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (No. 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir
al MOPT”, con la finalidad de delimitar las potestades de la discrecionalidad
administrativa.
XII.—Que en virtud de lo anterior, se emite la presente
reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Tilarán, en
materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras de la
donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.
Que en virtud de lo
anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de
Tilarán, en materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras
de la donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.
Artículo
1º—Alcance del presente reglamento: mediante el presente reglamento se regulan
las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tilarán, en lo relativo a la
declaratoria de nuevas vías públicas de la Red Vial Cantonal, incorporadas al
demanio público mediante donación, cesión, expropiación, compra o uso público
preexistente.
CAPÍTULO
I
Del procedimiento para la declaración
de vías
públicas por donación
Artículo 2º—De las solicitudes: Cualquier
interesado (a) que sea propietario (a) registral de uno o varios inmuebles, ya
sea en forma individual o colectiva, puede (n) solicitar por escrito ante la
Alcaldía Municipal de Tilarán, o ante la dependencia técnica de vialidad, la
declaratoria de una vía pública mediante la donación de franjas de terreno,
conforme los términos del presente capitulo, debiendo indicar en su escrito de
solicitud el interés público y colectivo que satisface la petitoria, con
descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la vía, la
delimitación de las franjas a donar así como la expresa e incondicionada
voluntad de donación.
Artículo
3º—De otros requisitos documentales. Los (as) petentes
deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:
3.1- Plano georreferenciado de las franjas de terreno a donar,
elaborado por un profesional en la materia. En caso de no estar
georreferenciado debe someterse a dicho proceso por parte de la dependencia
técnica de vialidad,
3.2- Estudio registral de la finca madre que originaría la donación
con expresa indicación de encontrarse libre de gravámenes y anotaciones,
3.3- Estudio registral y copias de los planos catastrados de otras
fincas afectadas, en caso de que la vía abarque más de un inmueble,
3.4- Copia de cédula de identidad o documento de
identificación de la (s) persona (s) firmante (s) de la solicitud o certificación de
personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas
jurídicas,
3.5- Declaración jurada de los (as) interesados(as), en la que
demuestre fehacientemente la finalidad pública o interés que, para la
colectividad, cumple la vía que se pretende declarar como pública,
3.6- Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad
(permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o cualquier otra
autoridad con competencia concurrente en la materia).
Artículo 4º—Remisión a la dependencia técnica
de vialidad. La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud a
la dependencia técnica de vialidad para que efectúe el análisis técnico de
viabilidad, la confección del expediente administrativo y la elaboración del
proyecto de declaratoria correspondiente.
Artículo
5º—Del análisis de admisibilidad y prevención de subsanaciones o aclaraciones.
La dependencia técnica de vialidad una vez recibida la solicitud, verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 anteriores,
de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito, dentro de
los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para que completen
los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información
dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivo en su
omisión.
Artículo 6º—De la publicidad de los requisitos documentales. A los
efectos de la debida tramitación, la dependencia técnica de vialidad deberá tener
en un lugar
visible, o a disposición de los usuarios, el listado de los requisitos
descritos en los artículos anteriores.
Artículo 7º—Análisis Técnico de viabilidad. Para la determinación de
una vía pública, una vez presentada a cabalidad la solicitud, la dependencia
técnica de vialidad efectuará
el análisis sobre la viabilidad de declarar la vía como pública, tomando en
consideración exclusivamente los requerimientos establecidos por el Manual de
Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red
Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N°
38578-MOPT de 25 de junio de 2014.
Para
ello contará con un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario
que por la naturaleza y complejidad del procedimiento se requieran otros
estudios técnicos, dicha Unidad debe comunicarlo
al (a la) petente. El resultado final del análisis
técnico de viabilidad será comunicado al (a la, a los) solicitante (s)
En caso
de que la donación se refiera a una servidumbre para trasladar su naturaleza a
vía pública, ésta deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley No. 5060 y
sus reformas así como el Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán, publicado en El Alcance No.
240 a La Gaceta No. 227 del 10 de setiembre del 2020. La Municipalidad
de Tilarán se reserva el derecho de solicitar la construcción de obras
complementarias según la definición contenida en el reglamento anteriormente
citado
Artículo
8º—Confección del expediente y elaboración del proyecto de resolución
administrativa. Corresponderá al (a la) titular de la dependencia de vialidad
confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de
criterios y recomendaciones así como el estudio
técnico de viabilidad. Una vez confeccionado el legajo preparará el Proyecto de
Resolución Administrativa que adoptaría el Concejo Municipal conforme lo
estipulado en el artículo 4 de la Ley de Construcciones N°
833 y sus reformas, así como complementariamente en los artículos 2, 33, 34 y
concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N°
5060 y sus reformas; ordinales 2, 3 y concordantes de la Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal No. 9329; numerales 5 inciso q), 18 y concordantes del Reglamento a la
Primera Ley
Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT; y
artículo 2 y concordantes del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Tilarán y demás normativa conexa.
Artículo 9º—Recomendación de la Junta Vial Cantonal. Si una vez
realizados todos los estudios es viable declarar la vía como pública, la
dependencia vial lo remitirá a la Junta Vial Cantonal, donde los miembros de
esta instancia, mediante acuerdo, emitirán su recomendación para el Concejo
Municipal.
Artículo 10.—Propuesta de la Alcaldía al
Concejo Municipal.
Una vez acordada la recomendación de la Junta Vial Cantonal, el (la) Alcalde (sa) -en su condición de
Presidente de ese órgano colegiado- someterá a conocimiento del Concejo
Municipal de Tilarán, el expediente y la respectiva Resolución Administrativa
para la resolución correspondiente.
Artículo 11.—Resolución del Concejo
Municipal. Corresponderá
al Concejo Municipal resolver en definitiva mediante acuerdo debidamente
razonado. Cuando se acepte la donación deberá indicarse si se otorga
autorización al (la) Alcalde (sa)
para comparecer y a otorgar escritura pública, cuyos gastos de inscripción
corresponderán al donante, salvo que el concejo municipal disponga lo
contrario. En todo caso dicha inscripción no resulta exigible si consta en el
Mapa Oficial a partir del Principio de Inmatriculación dispuesto por el
artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana
Artículo 12.—Casos excepcionales. Con el fin
de facilitar la renovación urbana, el Concejo Municipal podrá excepcionalmente declarar como
publicas aquellas franjas de terreno ofrecidas por particulares que no cumplan
con los anteriores requerimientos para ser declaradas como
vías demaniales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que sean declaradas publicas
bajo las reglas de la discrecionalidad administrativa motivadas por razones de
necesidad, oportunidad, conveniencia e interés municipal, previo levantamiento
topográfico que permita su ubicación y descripción sobre el ancho, longitud,
rumbo y fincas que afecta, siempre y cuando exista previa justificación técnica
por parte de la dependencia de vialidad y obedezca a condiciones
especiales en las que no exista el exclusivo interés de fraccionar inmuebles
con fines lucrativos.
2. Su derecho de vía deberá ser igual o superior a 8 metros y con una
superficie de rodamiento no menor a 6 metros.
3. Que preferiblemente conecten o comuniquen con vías públicas
existentes, conglomerados habitacionales o sitios de interés turístico,
agropecuario, productivo o de interés social.
4. Que los predios presenten disponibilidad de servicios públicos
básicos de agua potable y electricidad.
5. Que estas franjas de terreno
permitan el acceso a viviendas o predios existentes, el libre tránsito y
garanticen la seguridad humana.
Esta declaratoria excepcional deberá hacerse
por votación calificada de, al menos, dos tercios del total de los miembros del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
DE VÍAS PÚBLICAS POR CESION EN
CASO DE
FRACCIONAMIENTOS O URBANIZACIONES
Artículo 13.—Alcance:
Conforme a los artículos 4 y 8 de la Ley de Construcciones; 32, 40, 44 y
concordantes de la Ley de Planificación Urbana y lo dispuesto por los ordinales
15, 16 y concordantes del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la
Municipalidad de Tilarán, el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá
acordar la incorporación al demanio público, a título de vías públicas,
aquellos terrenos de dominio público y de uso común que sean producto de las
cesiones que operen a partir de los fraccionamientos o urbanizaciones
autorizadas por el ayuntamiento o por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Artículo 14.—Del Procedimiento. En el caso de fraccionamientos o
urbanizaciones el acuerdo de declaratoria se adoptará, según corresponda, a
partir del procedimiento establecido en el Reglamento de Fraccionamientos de la
Municipalidad de Tilarán o de la aprobación por parte de la Dirección de
Urbanismo del INVU conforme lo establece la Ley de Planificación Urbana y el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
promulgado por dicho instituto.
CAPÍTULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
DE VÍAS PÚBLICAS POR
EXPROPIACION
Artículo 15.—Procedimiento
de expropiación. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público y
cumplir con los propósitos de vialidad cantonal, y no existiendo posibilidad o
conveniencia de acudir al procedimiento de adquisición de inmuebles establecido
en el Régimen de Contratación Administrativa, deberá acudirse al trámite
forzoso contenido en la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas.
Para
estos efectos el Concejo Municipal adoptara el acuerdo
de declaratoria de interés público que, una vez publicado en el Diario Oficial,
será anotado en el Registro Nacional.
Posteriormente
se realizara el avalúo del bien que deberá someterse
al procedimiento del justiprecio.
En caso
de existir disconformidad del (de la, de los) propietario (a, as, os) el
Concejo Municipal adoptara el acuerdo de expropiación
para someterlo, mediante la Alcaldía Municipal, al proceso especial de
expropiación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda ante el cual se depositará el monto del avalúo administrativo, como
requisito indispensable y previo a la entrada en posesión del bien
expropiado.
Para
todos los efectos se seguirán adicionalmente los procedimientos establecidos en
el régimen de expropiaciones de mérito.
CAPÍTULO
IV
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
DE VÍAS PÚBLICAS POR COMPRA DE INMUEBLES
Artículo 16.—Del
acuerdo del utilizar el procedimiento de compra. Para el caso de compra de
terrenos para ser destinados a vías públicas la Alcaldía Municipal, con la
recomendación de la dependencia vial respectiva, solicitara al Concejo la adopción
del acuerdo del procedimiento de compra luego de lo cual se deberá observar el
procedimiento de licitación o compra directa, según corresponda, conforme al
artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa o las disposiciones del
Régimen de Contratación Publica vigente.
Artículo
17.—Del procedimiento de compra directa. En caso de
compra directa se requerirá la autorización previa de la Contraloría General de
la República, demostrando que el inmueble, por su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad
propuesta. Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior al
fijado, en el avalúo, que practique la dependencia correspondiente.
CAPÍTULO
V
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE
VÍAS PÚBLICAS POR USO PÚBLICO
PREEXISTENTE
Artículo 18.—Régimen jurídico de las vías públicas pre existente.
Conforme a los artículos 4 de la Ley de Construcciones, 2 de la Ley General de
Caminos Públicos, 2, 3 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329
así como los numerales 5 inciso q), 18 y concordantes del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto
Ejecutivo N° 40137-MOPT, podrán incorporarse
como vías públicas aquellas que ya tengan el uso público de forma pública y
notoria y no estén inscritos ni existan actos de protección de dominio por
parte de particulares.
Artículo
19.—Procedimiento de declaratoria de vías con uso
público preexistente. En tratándose de vías de uso y vocación públicas con
condición preexistente, y que no exista titularidad por parte de particulares,
la Municipalidad de manera oficiosa, o a solicitud de parte, y en coordinación
con las dependencias encargadas de vialidad y topografía, efectuaran el
levantamiento de los planos y los estudios registral, catastral e histórico de
las áreas objeto de declaración que acompañara al informe conjunto recomendando
la adopción del acuerdo que será resuelto por el Concejo Municipal
CAPÍTULO
VI
DEL
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA
DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS
Artículo 20.—Trámite
posterior. Una vez efectuadas las declaratorias de vías públicas por parte del
Concejo Municipal, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se informará el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal a los (as) propietarios (as) de los fundos colindantes,
desarrolladores, o entidades representantes de intereses difusos, según
corresponda, mediante comunicación individual o a través de publicación general
en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal resolverá sobre las
observaciones o impugnaciones que se presenten a partir de ello.
b) Una vez firme el acuerdo, la dependencia
técnica de vialidad solicitará a la Secretaria de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes su
incorporación en el Registro Vial conforme lo exige la Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal No. 9329, y
c) Una vez incorporadas las vías en el Registro
Vial, la dependencia técnica de vialidad comunicará a las dependencias
municipales competentes en la materia para que se incluyan las vías públicas en
el Mapa Oficial que establece el artículo 21 inciso 3) de la Ley de
Planificación Urbana.
Artículo 21.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Se
deroga cualesquier otra normativa anterior, atinente a
esta materia vial.
Dado en el Salón de
Sesiones del Concejo Municipal de Tilarán a los diecinueve días del mes de
abril de dos mil veintidós.—Juan P. Barquero
Sánchez.—1 vez.—( IN2022646164 ).
CIRCULAR ALCALDÍA DA-004-2022
Lineamientos administrativos
y financieros ante la afectación
de procesos de la Municipalidad de Siquirres producto de la vulneración de los sistemas informáticos y de pagos del Ministerio de Hacienda
Para: Todos
los Funcionarios
Población en General
Considerando:
1º—El artículo 50 de la Constitución
Política de Costa Rica establece que: “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza…”
2º—El artículo
169 de la Constitución Política de Costa Rica establece que: “La administración
de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará
a cargo del Gobierno Municipal, formado
de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección
popular, y de un funcionario ejecutivo
que designará la ley”.
3º—El Artículo 4
del Código Municipal establece que: “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes:
a) …., b)… c)…, d)…, e)… f)… g)… h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. i)…”
4º—El Artículo 17
del Código Municipal establece que corresponden a la persona titular de la alcaldía
las siguientes atribuciones
y obligaciones: a) Ejercer
las funciones inherentes a
la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento
de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. b)…, c)… d)…, e)…,
f)…, g)…, h)…, i)…, j)…, k)… l) Vigilar el desarrollo correcto
de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los
fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales; m)…,
n)…, ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que
le correspondan, conforme a
este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes; o)…”
5º—La plataforma tecnológica
del Ministerio de Hacienda desde
el 17 de abril 2022 resultó vulnerada por diversos ataques
cibernéticos que ha impedido
el acceso de información a contribuyentes, usuarios, instituciones y proveedores de la Municipalidad de Siquirres
y del país en general.
6º—Los accesos y servicios que no tienen acceso los usuarios,
contribuyentes y la institución
misma como tal tienen que ver con: 1) Registro y modificación de contribuyentes
ante el Ministerio de
Hacienda. 2) Consulta de estado de morosidad de los contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda tanto para personas físicas como jurídicas.
3) Emisión de certificaciones
de personería jurídica y miembros de junta directiva por parte del Registro
Nacional. 4) Consulta y descarga de declaraciones tributarias. 5) Presentación de Declaraciones Tributarias. 6) Ausencia de verificación tributaria de la plataforma de SICOP en procesos de contratación. 7) Ausencia de acceso a registros de saldos de caja única, así
como para realizar procesos de pagos para las cuentas provenientes de
8114-9329, 7313 y 7755 (partidas específicas).
8) Acceso al facturador
digital del Ministerio de Hacienda.
Resultando:
1º—A raíz de la afectación a los accesos y servicios
sustantivos para la operación
ordinaria del municipio, así como de los
demás usuarios, surge la necesidad ineludible de establecer
una serie de lineamientos administrativos y financieros que funcionen como un plan de contingencia no solamente ante las situaciones actuales de vulneración de plataformas digitales del Ministerio de Hacienda, sino que también ante cualquier situación administrativa, operativa o tecnológica que limite en el
presente o en futuro los accesos
y servicio mencionados en el Considerando
Sexto.
2º—Los siguientes
lineamientos forman parte de las acciones que garanticen la continuidad de los servicios de la institución a la población en
general. Por tanto,
En atención
al deber de vigilancia y protección al interés público que recae sobre todo el
gobierno local, esta Alcaldía informa los siguientes lineamientos para la continuidad
de procesos por parte de la institución que generan impacto en el proceso
de reactivación de economía
local, y la reducción del impacto
en las finanzas municipales al corto y mediano plazo.
1. Ante
la imposibilidad de verificación
del registro como contribuyentes a los usuarios: Se dispone aplicar la disposición prevista en el artículo
15 párrafo cuarto y quinto
de la Ley 8220 Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:
(…) “Para el otorgamiento
de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado,
incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores
en un plazo hasta de seis
meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado
cumplir con lo pendiente.
En caso de incumplimiento
del interesado a lo dispuesto
en el párrafo
anterior, la entidad u órgano
de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan”.
Bajo esta premisa se instruye otorgar un permiso especial
temporal con plazo prudencial
de 2 meses a las solicitudes de patentes, que tengan como único
requisito pendiente la verificación o comprobación de inscripción ante el Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo deberán
presentarse al municipio a presentar el requisito
pendiente para formalizar
la patente ordinaria.
2. Ante
la imposibilidad de consulta de situación
tributaria: Se dispone aplicar
la disposición establecida mediante la Resolución
DGT-R-012-2022 del 22 de abril 2022 Dictada por la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda donde
se indica como medida
temporal que durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de
Consulta de Situación Tributaria,
el requisito del artículo 18 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(gestión de trámites estatales), será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado
tributario, en la cual deberá manifestar
que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales.
Así mismo en forma paralela se instruye aplicar la disposición prevista en el
artículo 15 párrafo primero
y tercero de la Ley 8220 Ley de protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:
“Uso de instrumentos de simplificación de
trámites. En los trámites que realicen los administrados,
la Administración Pública podrá hacer uso
de la declaración jurada o
de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos
de verificación posterior para asegurar
el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin
de agilizar y reducir trámites, por encima
de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.
(…)
La Administración
Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular
un listado de las licencias,
los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio
de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en
la ficha de cada uno de los trámites contenidos
en el Catálogo
Nacional de Trámites. De igual
manera, cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a
incluir en la ficha señalada sobre los contenidos
a verificar según el trámite.
Dicha disposición debe
ser adoptada en los procesos del departamento de Servicios Ciudadanos en la plataforma de servicios, Rentas y de Cobros de la municipalidad. Así mismo bajo esta premisa se le instruye a la Oficial de Simplificación de trámites y la comisión de simplificación de trámites el incluir a la mayor brevedad posible la declaración jurada de morosidad ante el Ministerio de Hacienda como un requisito verificable en forma posterior, y que sea incluido dentro del listado oficial de trámites bajo declaración jurada en el
Catálogo Nacional de Trámites
del MEIC.
3. Ante la imposibilidad
de presentación de certificaciones
de personería jurídica o miembros de junta directiva del Registro Nacional.
Para los efectos propios
del momento actual, se destaca que conforme a la comunicación emanada por el
Registro Nacional, según la
cual la emisión de certificaciones de personerías jurídicas tanto en formato digital o físico por los medios
oficiales, se están emitiendo normalmente sin que limite la existencia o no de morosidad de la empresa solicitante ante el Ministerio de Hacienda por el impuesto a Personas jurídicas; conforme al Conforme la Resolución emitida por la Dirección General de Tributación,
N° DGT-R-012-2022, a las 14:00 horas del 21 de abril
de 2022, en su Considerando III se establece:
“III. Si bien, el artículo
18 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que,
el Ministerio de Hacienda, debe disponer de un acceso de
consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el
que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, el acceso vía
Internet, en la página web institucional, se encuentra temporalmente deshabilitado. Siendo así, se considera conveniente sustituir temporalmente el requisito de verificación del artículo 18 bis precitado, por una declaración jurada del obligado tributario, de estar al día en el cumplimiento
de sus obligaciones, hasta que se reestablezca
el acceso a la consulta pública en la página
web institucional.
4. Ante la imposibilidad
de patentados de presentación
de declaración tributaria como complemento a la declaración de patentes: Se
dispone la aplicación del párrafo
cuarto del artículo 83 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en cuanto a las sanciones por incumplimiento del plazo de presentación de información complementaria en la declaración de patentes, amparado en las facultades otorgadas mediante el Código Municipal artículo 77
bis: “Artículo
77 bis- Se constituye a las municipalidades
del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos
a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento
previa notificación al sujeto
pasivo, dentro de los plazos establecidos
en la Ley N.° 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento
de las normas legales que
les otorgan recursos económicos.
Las municipalidades,
en su condición
de Administración Tributaria,
tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a
ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título
III de dicho Código, en lo
que se refiere a infracciones
y sanciones administrativas.
Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público”. (…)
Artículo
83.- Incumplimiento en el suministro de información. (…) La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar la presente sanción, cuando se esté en presencia
de un hecho considerado como caso fortuito
o fuerza mayor, debidamente
demostrado.
Dicha disposición debe
ser adoptada en los procesos del departamento de Rentas y de Cobros de la municipalidad en cuanto a las sanciones que pueda generarse por la presentación incompleta de la información tributaria en la declaración de patentes; la aplicación de esta disposición se aplicará únicamente en los casos
donde el patentado se acerque al municipio, presente la documentación respectiva y su único incumplimiento
sea la información tributaria
a la que no tiene acceso por la vulneración de la plataforma digital del Ministerio
de Hacienda. El funcionario encargado
deberá dejar la constancia respectiva a través de una prevención
de presentación de documentación
incompleta.
5) Ante
la imposibilidad institucional
de presentación de Declaraciones
Tributarias. Se dispone aplicar
la disposición establecida mediante la Resolución
DGT-R-012-2022 del 22 de abril 2022 donde se regulan las prórrogas para la presentación de
la declaración y pago de impuestos, según cada tipo de contribuyentes,
esto para efectos de evitar multas, sanciones e intereses a cargo financiero del municipio.
Dicha disposición debe
ser adoptada en los procesos del departamento de contabilidad, tesorería, talento humano de la municipalidad, bajo
la constante y continua supervisión
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el marco cada
uno de su competencia.
6) Ante la ausencia de verificación tributaria de la plataforma de SICOP en procesos de contratación. Se
dispone aplicar la disposición
establecida mediante la Resolución DGT-R-0122022 del 22 de abril
2022 donde se indica que Durante el
plazo que tome el restablecimiento del sistema de
Consulta de Situación Tributaria,
el requisito del artículo 18 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(gestión de trámites estatales), será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado
tributario, en la cual deberá manifestar
que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales.
Dicha disposición debe
ser adoptada en los procesos que lleva bajo su tutela la proveeduría Municipal de la municipalidad,
bajo la constante y continúa
supervisión de la Dirección
Administrativa Financiera, en el marco
cada uno de su competencia, sin el menoscabo de aplicación específica de las disposiciones
de la ley y Reglamento de Contratación
Administrativa.
7) Ante
la ausencia de acceso a
para pagos y consultas de saldos de caja única con recursos provenientes de 8114-9329, 7313 y 7755 (partidas
específicas). Se dispone como
medidas de control interno
lo siguiente:
Cuantificar la cantidad de solicitudes de egreso municipal registrados para
ante la tesorería municipal y la proveeduría
municipal según la fuente
de financiamiento Ley 7313, 8114-9329, 7755, y recursos propios.
Cuantificar e indicar a la Dirección
Administrativa Financiera,
la cantidad de recursos económicos disponibles de fondos propios, así como la proyección
ordinaria de gastos de los mismos.
Con base en la cuantificación se autoriza en forma temporal realizar los pagos
que se tengan de recursos
de caja única de 8114-9329 en materia de remuneraciones
de recursos propios, gestionando un control de saldos
para solicitar el respectivo reintegro a la Caja Única.
Con base en la cuantificación se dará prioridad a los demás egresos
que corresponden a recursos
de caja única, según el grado
de urgencia, pertinencia, criterios de oportunidad, conveniencia, pero mayormente a la disponibilidad de
recursos.
Dicha disposición debe
ser adoptada en los procesos que lleva bajo tutela de la Dirección
Administrativa Financiera
de municipalidad; el cual le comunicará a la alcaldía los pormenores
de dicha gestión.
8) Ante problemas
de facturación de los proveedores que utilizan el Facturador del Ministerio de Hacienda: Se dispone aplicar
la disposición establecida mediante el artículo
23 del Reglamento de Comprobantes
Electrónicos, los cuales según comunicado
del Ministerio de Hacienda deberán
emitir comprobantes físicos de contingencia autorizados, y posteriormente, generar y enviar las facturas electrónicas correspondientes.
Dicha disposición debe
ser adoptada en los procesos del departamento de contabilidad, tesorería, talento humano de la municipalidad, bajo
la constante y continua supervisión
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el marco cada
uno de su competencia.
Por último con el fin de hacer
de conocimiento a toda la
población en general sobre
las acciones alternativas
que está tomando la
Municipalidad de Siquirres para la continuidad de servicios, trámites y de la operación ordinaria, se solicita se publique este lineamiento
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—
1 vez.—( IN2022646093 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta
del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones setecientos treinta y seis mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de los Costa Rica,
libre de anotaciones, y gravámenes
y soportando la colisión inscrita al bajo el número de expediente N° 18-002342-0497-TR del Juzgado
de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el
vehículo Placa BLF521,
Marca: Honda, Estilo: CRV EX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis:
JHLRE48587C100181, año fabricación:
2007, color: celeste, Número
Motor: no visible, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro millones
trescientos dos mil cuarenta
y cinco colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del quince de julio del
dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quince colones
con ocho céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carolina Bonilla Sáenz. Expediente N° 174-2022. Diez horas del dieciséis
de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647681 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes, colisiones y/o infracciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BFH997, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81CDEU797408, año fabricación: 2014, color: café, número
Motor: G4KEDU156760, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con
la base de dos mil ochocientos cincuenta
y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Esteban Bogantes Zúñiga. Expediente N° 173-2022.—Nueve horas del dieciséis de mayo
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022647682 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes,
colisiones y/o infracciones;
sáquese a remate el vehículo placa BTK945, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC281CBLM639793, año fabricación:
2020, color: plateado, número
motor: G4FGKW563721, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará
a las doce horas del cinco
de julio del dos mil veintidós,
con la base diecisiete mil seiscientos
setenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del quince
de julio del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil ochocientos
noventa y dos dólares con
un centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Josué Alejandro Gómez Masis. Expediente N° 172-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del
año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647683 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportado colisiones inscrita bajo la sumaria número
17-008973-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa WYP008, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: KL1CM6CA4HC708195, año
fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7161680270, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del
quince de julio del dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilmer Durán Araya. Expediente N° 171-2022.—Ocho
horas veinte minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647684 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y soportado las denuncias
del OIJ inscritas al tomo
0800, asiento 00875911, secuencia 001 de la Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE, y al tomo
0 800, asiento 00876360, secuencia 001, de la Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE; sáquese
a remate el vehículo placa BSD217, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHD841CBHU128310, año fabricación:
2017, color: azul, número motor: G4FGGU146956, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base cinco mil novecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
quince de julio del dos mil veintidós
con la base de mil novecientos ochenta
y seis dólares con cuarenta
y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Vicente Delgado Silva.
Expediente:170-2022.—Ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo del
año 2022.—Msc, Frank
Herrera Ulate.—( IN2022647685 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJC268, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALAM51BAGM630414, año fabricación:
2016, color: negro, número
Motor: G4HGFM889732, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del veintitrés de junio del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cinco
de julio del dos mil veintidós,
con la base seis mil setecientos diecisiete
dólares
con setenta centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de julio
del dos mil veintidós,
con la base de dos mil doscientos treinta
y nueve dólares con veintitrés centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, N°
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Liz Yuliana Lara Godoy y Juan
Miguel Barboza Marín.
Expediente N° 169-2022, nueve
horas veinte minutos del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647686 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil un dólar con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: CST260, marca: Hyundai, estilo: Tucson
Limited, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHJU81CDFU008523, año fabricación:
2015, color: blanco,
número motor: G4KEEU475289, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base catorce mil
doscientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil setecientos cincuenta
dólares con treinta y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Melania María Bonilla
Vega y Guillermo Emilio Martín Bonilla Delgado. Expediente
N° 168-2022.—Nueve horas del trece
de mayo del 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022647687 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRS099, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Numero de Chasis:
LSGKB54H6KV080592, Año Fabricación:
2019, color: blanco, Numero
Motor: L2B181874129, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base catorce
mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de julio del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Silvia Denise Marín Umaña y Diego Osvaldo Zúñiga
Mora. Expediente N° 167-2022. Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022647688 ). 2
v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 304355, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS86JHT007456, año fabricación: 2017, color: Beige, número motor: 4JK1RJ3914, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del cinco de julio
del dos mil veintidós con la base doce
millones ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del quince
de julio del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones sesenta
y un mil veintiún colones
con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alonso Manuel Sánchez Gómez. Expediente N°
166-2022.—Ocho horas veinte
minutos del trece de mayo
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022647689 ). 2
v. 2.
En la
puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
quince mil cuatrocientos dieciséis dólares con catorce centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BRN461, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851CAKM896839, año fabricación: 2019, color: plateado, numero motor: G4LAJM997380, Cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veintitrés de
junio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base once mil
quinientos sesenta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del quince de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Brayan Esteban Espinoza Hernández. Expediente N° 165-2022.—Ocho horas del trece de mayo del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022647690 ). 2 v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de
San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
1205 |
RESPALL GONZALEZ MA. DE LA |
8-0050-0811 |
26-11-2021 |
2178 |
CARIDAD INMOBILIARIA JECH S.A |
3-101-27769 |
26-11-2021 |
1523 |
LARA LARA
RODRIGO |
1-0192-0482 |
21-2-2021 |
6311 |
ZHAO TAN YUZHEN |
8-0093-0456 |
21-12-2021 |
557 |
PEREZ RIVERA YORLENY |
1-1026-0960 |
20-01-2022 |
955 |
RODRIGUEZ GUTIERREZ HILDA |
1-0225-0144 |
20-01-2022 |
2525 |
QUIROS GUARDIA MARIANA |
1-0510-0275 |
20-01-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 11 de mayo del 2022.—Atentamente.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
348009.—( IN2022644960 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0103-B |
3-0190-0260 |
BENITO COBB MATA |
0156-A |
3-101-017950 |
OFICINA ASESORA
INDUSTRIAL S.A. |
0750-B |
1-0448-0250 |
MARIA CECILIA
CLARAMUNT MONTERO |
0267-B |
3-101-164590 |
ZEBUCON DE SAN JOSE
S.A. |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal
de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
348406.—( IN2022645079 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-156-2022.—Chaverri Hernández Jorhan José, R-120-2022, cédula N° 604100598, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645077 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-137-2022.—Carranza
Castro Sergio Enrique, R-229-2010-C, Res. Perm. 155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electromecánico,
Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645284 ).
ORI-188-2022.—Matos York Alexander, R-149-2022, Perm. Lab. 186200854620, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Abogado Universidad Bolivariana de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022645460 ).
ORI-119-2022.—Cuellar Nuñez Sandra Milena,
R-086-2022, Res. Perm. 117002699023, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Químico,
Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645473 ).
ORI-190-2022.—Medina López Bryan José, R-150-2022,
Lib. de Cond.: 155827953704, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Arquitecto,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022645514 ).
ORI-193-2022.—Polanco
Gómez Alberto, R-158-2022, cédula de identidad
1-1442-0341, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022645520 ).
ORI-160-2022.—Villalobos
Fontana Diana Rocío, R-145-2022, céd.
1-1413-0791, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magistra en Creación Audiovisual, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645524 ).
ORI-150-2022.—Castro
López Osman Daniel, R-117-2022, Perm. Lab. 155827915908, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645528 ).
ORI-183-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Mejora Genética Animal y Biotecnología
de la Reproducción Universitat
Politècnica de València,
Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645838 ).
ORI-179-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022-B, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645861 ).
ORI-196-2022.—Fernández Oconitrillo Ana
Catalina, R-160-2022, céd. 110600540, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Arte y Creación, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022645886 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-198-2022.—La
Rosa Mayz Yvon Elena, R-151-2022, cédula N° 801290310, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Turismo,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646098 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ronald Alexander Flores Quintanilla, salvadoreño,
número de pasaporte
B04348584, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero en
Telecomunicaciones, obtenido
en la Universidad Don Bosco, de la República de El
Salvador.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 06 de mayo del 2022.—Magister Raquel Zeledón Sánchez, Directora Asuntos Estudiantiles.—( IN2022645522 ).
RECTORÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamérica de Ganadería
(ECAG), institución fusionada
a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a González Morales Karen, cédula de identidad número 206050624, graduada de la Carrera “Diplomado en
Educación Superior Parauniversitaria en Agroecoturismo” en el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Conforme la información que consta
en los archivos
de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el libro
de actas ECAG, el tomo 1, folio 48, asiento 07-10.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022645685 ).
oficina de Capital Humano
La oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Gerencia General, comunica la apertura del
siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino
TÍTULO DEL PUESTO: Técnico Nivel B
CANTIDAD: Uno
UBICACIÓN FÍSICA: Oficina de Desarrollo Territorial
de
Cariari
ESPECIALIDAD: Ingeniería
Industrial
Administración de Empresas
ASIGNACIÓN
SALARIAL: ¢443.000,00 (Salario Base)
Requisitos mínimos:
- Diplomado universitario o parauniversitario
en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines
- Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.
- Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el
cargo.
- Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
El puesto se ubica en la Oficina de
Desarrollo Territorial de Cariari
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación
a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles
posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San Jose.—Capital Humano.—Licda. Kreitte
García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. Nº
OC-14802.—Solicitud Nº 004-PI-2022.—( IN2022645930 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Bayardo José Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la resolución de las
18:40 horas del 14/03/2022 en la cual
la Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe dictó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347887.—( IN2022644943 ).
A el señor José Evenor García Delgadillo, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 13 horas del 28 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad H.M.G.C. Se le comunica además la resolución de las 15
horas del 09 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de
audiencia de partes de la persona menor
de edad H.M.G.C Se le confiere
audiencia a el señor José Evenor García Delgadillo por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00136-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347945.—( IN2022644945 ).
A la señora Yaritza González Ocampo, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, al señor José Orlando
Porras Matarrita, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 702970544 y al señor
Luis Gerardo Aguirre González costarricense, portador
de la cédula de identidad número
205720985, se les comunica la resolución
de las 12 horas con 40 minutos del 04 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME K.N.G.O, K.S.G.O, D.G.O,
N.S.G.O, R.J.P.G. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLA-00036-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347951.—(
IN2022644947 ).
Al señor Guillermo Adrián Monestel
Araujo, se le comunica que por
resolución de las trece
horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de manera definitiva Medida Provisionalísima de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.M.E. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00308-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347967.—(
IN2022644951 ).
Al señor José Alberto Espinoza Alpízar, costarricense, con
cédula de identidad número
204450807, Jornalero, vecino
de Alajuela, Orotina, cuatro esquinas, antes del
taller Los Botes, familia
Espinoza, sin más datos de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las doce y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, donde se
dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
B.A.E.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSI-00095-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347976.—( IN2022644955
).
A: Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
seis horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad: AZA, NPA, AZA,
SZA y YAA, así mismo se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós,
que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347988.—( IN2022644958 ).
Al señor Yúnior Gutiérrez Mulet, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 12 de abril
de 2022, referente a Medida
Temporal de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a favor de su
hija A.C.G.A. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00127-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 347999.—( IN2022644970 ).
A la señora Ana Katherine Guadamuz
Hernández, costarricense, con cédula identidad número 6-0389-0900, ama
de casa, sin más datos de identificación u localización, se
le comunica la resolución
de las diez horas del diez
de mayo del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
F.D.A.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00135-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348024.—( IN2022644976 ).
A Narayani
Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M.S.C,
N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de
mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la
señora Victoria Santamaría Castro y Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de
un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de
mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348030.—( IN2022644981 ).
A: Wilson Barbetti Valencia, persona menor
de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo doce de mayo del dos mil veintidós,
a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348034.—( IN2022644983 ).
A David Sánchez
Santamaría, persona menor de edad:
M.S.C, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Victoria Santamaría Castro, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00037-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348041.—( IN2022644986 ).
A la señora Katherine Sánchez Peraza, costarricense, con cedula de identidad
115970621, se le comunica la resolución
de las 10:44 horas del 10 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia el proceso especial de protección y
se dicta la medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad I.J.S.P.,
J.M.S.P. y K.V.S.P. Se le confiere audiencia a la señora
Katherine Sánchez Peraza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348052.—( IN2022644988 ).
Al señor Wilson Omar Valero Pulido, de nacionalidad
colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diez
de mayo del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
I.V.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00141-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348059.—( IN2022644991 ).
A los señores Alba Luz Martínez
Rodríguez, nicaragüense identificación,
C02219448, David Antonio Morales Oviedo, nicaragüense
identificación C0900240, se le comunica
la resolución de las 10:30 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, SE revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
D.M.M. y E.J.M.M. Se le confiere audiencia a la (los) señores Alba Luz Martínez
Rodríguez, David Antonio Morales Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00261-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348105.—( IN2022644992 ).
A los señores Juliana Michelle Alarcón
Membreño, costarricense identificación, 118180229, Julio César
Granja Maroto, costarricense
identificación 115710791 se le comunica
la resolución de las 11:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
A.S.G.A. Se le confiere audiencia a los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, Julio César
Granja Maroto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
# OLSJO-00018-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348291.—( IN2022645004 ).
A la señora Karla Vanessa Picado Salguera,
costarricense identificación,
110840639, se le comunica la resolución
de las 08:30 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
F.D.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Picado Salguera,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente OLSJO-00138-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348293.—( IN2022645008 ).
A los señores Lusiana Alejandra Campos Loria, costarricense
identificación, 109670708, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, costarricense identificación
110930307, se le comunica la resolución
de las 09:55 HORAS DEL 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
G.J.C.C. y N.C.C. Se le confiere audiencia a la (los) señores Lusiana
Alejandra Campos Loria, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00154-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348295.—( IN2022645011 ).
A los señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, boliviana, Martires Huaylluco
Nina, boliviano, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 28 de febrero
del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad A. J.
H. LL. Se le confiere audiencia a la (los) señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, Martires Huaylluco Nina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348297.—( IN2022645014 ).
A la señora Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense se les comunica la resolución de las 08:50 horas del 21 de febrero
del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
G.E.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Silve
Juraya Almendarez Cristofer,
hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00023-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348298.—( IN2022645020 ).
A la señora Victoria Núñez Munguía, salvadoreña, identificación número
134000292417 y el señor
Carlos Flores, se le comunica la resolución de las 07:52 horas
del 05 de febrero del año 2021, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Núñez Munguía y Carlos Flores, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número
de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLHT-00110-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348299.—( IN2022645022 ).
A la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, hondureña
identificación, F313487, se le comunica
la resolución de las 08:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00088-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348300.—( IN2022645024 ).
A los señores Yisel Eleny Lubo
Valdez, dominica identificación,
135532755, Luis Beltrán Aleman Dinarte,
costarricense identificación 502380305, se le comunica la resolución de las
11:40 horas del 21 de febrero del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
A.E.A.L. y A.I.A.L. Se le confiere audiencia a los señores Yisel
Eleny Lubo Valdez, Luis Beltrán Alemán Dinarte, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00036-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 348301.—( IN2022645027 ).
Al señor Rafael Ángel
Beita Leiva, con cédula de identidad número 604070368, bodeguero,
vecino de Alajuela, sin más
datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad C.S.B.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber,
que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00018-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348303.—( IN2022645031 ).
A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J. R. M. y que mediante
la resolución de las trece
horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de
la persona menor de edad J.
R. M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso
de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía.
II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil
veintidós,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena
a Meylin Robleto Mejía, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar
de la Progenitora. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada una vez por semana
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y que la progenitora no realice conflicto en el
hogar de la persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora-,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de educación de la
persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
su progenitora se debe realizar en
un horario que no afecte
las responsabilidades académicas
de la persona menor de edad
y de forma supervisada por su cuidadora a fin de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad o en su
caso por cualquier persona adulta que designe la persona cuidadora, en caso de no poderlo
realizar la cuidadora. Se apercibe a la progenitora, que en el momento
de realizar la interrelación
familiar a la persona menor de edad,
deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.—Se le apercibe a la progenitora
que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.—Se le apercibe
a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: 5 de julio del 2022, a
las 8 a.m. y 14 septiembre del 2022 a las 8 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00224-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348436.—( IN2022645034 ).
Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad,
costarricense, N° identificación 7-0148-0982, domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las once horas con veinticinco
minutos del diez de mayo
del año dos mil veintidós, en donde
se ordena archivo final del
proceso especial de protección
en sede administrativa
y se resuelve trasladar el proceso a sede
judicial, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la resolución
antes indicada. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00239- 2019. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348437.—( IN2022645036 ).
Al señor: Jonathan Ian Woods, estadounidense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:07 horas del 10/05/2022, donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere
audiencia Al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00133-2018.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348439.—( IN2022645037 ).
Al señor Andrew Broadrick, estadounidense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:07 horas del 10/05/2022 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A,
L.B.W.A. Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348442.—( IN2022645038 ).
A la señora Cristina Isabel Salazar Rivas, costarricense
identificación N° 114490896, Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense identificación
113000158, José Pablo Zeledón Moya, costarricense identificación
111220524, se les comunica la resolución de las 08:40 horas del 18 de febrero
del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
J.J.S., D.Z.S., W.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Cristina Isabel
Salazar Rivas, Leonardo Martín Jiménez
Rojas, José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLD-00012-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-20.—Solicitud N° 348450.—(
IN2022645040 ).
A la señora Ana Rosa
Aguirre, nicaragüense, identificación C01484073, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, se les comunica la resolución de las 09:20 horas
del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en
favor de las persona(s) menor(es) de edad R.M.R.A.,
M.G.A., R.P.O.A. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Ana Rosa
Aguirre, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 5041.—( IN2022645041 ).
A la señora Guiliana
Solís Jiménez, costarricense identificación
111230937, Royner Gerardo Mata Jiménez, costarricense identificación N°
109800212, se les comunica la resolución
de las 12:40 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
B.M.S. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Guiliana Solís Jiménez, Royner Gerardo
Mata Jiménez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00009-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348471.—( IN2022645043 ).
A la señora Norma Del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, se le comunica la resolución
de las 11:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
A.M.U.U. Se le confiere audiencia a la (los)
señora (es) Norma Del Carmen Urbina Urbina, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348477.—( IN2022645044 ).
A la señora Belky Yaosca
Castro Orozco, nicaragüense, se le comunica la resolución de las
09:10 horas del 25 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
M.J.C.O. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Belky Yaosca Castro Orozco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces, expediente Nº OLGR-00290-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348479.—( IN2022645045 ).
A Katherine María
Orozco Concepción, quien, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diez de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo del proceso especial de protección. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00044-202.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348482.—( IN2022645046 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Maritza Castillero Camilo, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del
dos mil veintidós,
resolución de guarda protectora. Notifíquese: se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348484.—( IN2022645048 ).
A Miriam Raquel
Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más
datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la
persona menor de edad:
A.A.A., mediante la cual se
ordena la ubicación en el hogar
de su tía materna. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348485.—( IN2022645049
).
Al señor Juan Carlos Torres Millán, de sin más
datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas
del diez de mayo del dos mil veintidós,
donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad L.S.T.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLGA-00061-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348505.—( IN2022645051 ).
A Flor Elena Romero Ordóñez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad JMMR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLCA-00085-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348512.—( IN2022645054 ).
A Brawyan José Caicedo Garces,
persona menor de edad:
A.C.N, se le comunica la resolución
de las siete horas del diez
de mayo del año dos mil veintidós
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Tatiana Merlo Hernández, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de
mayo del año dos mil veintidós
a las nueve horas. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLAS-00332-2021–Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348515.—( IN2022645057 ).
A los señores Faustino Jarquín
Centeno y Maribel Ortega, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos
del 01 de abril del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad F.J.O. Se le confiere audiencia a los señores Faustino Jarquín Centeno y
Maribel Ortega por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00107-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348522.—( IN2022645059 ).
A Ernestina del
Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. DEL C. C.A. y que mediante
la resolución de las diez
horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del
veinte de abril del dos mil
veintidós,
en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Alba Molina Arana. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y
con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a
Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano
Castillo Calero, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Ernestina del Socorro Arana y Lesther
Emiliano Castillo Calero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. VI.- Medida de interrelación familiar Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando la persona menor
de edad lo quiera. Por lo
que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento
de realizar la interrelación
familiar a la persona menor de edad,
deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.- Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - 5 de julio 2022 a las 9 am. -14 de septiembre
2022 a las 9 am. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00182-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348523.—( IN2022645061 ).
Al señor Brayan Quirós Flores, cédula de identidad número 1-1434-0754, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dos de mayo del año dos mil veintidós,
donde se dictó una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad B.Q.B y M.Q.B. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00037-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348539.—( IN2022645089 ).
Se le comunica a Andrea Jaqueline Solano
Carballo la resolución administrativa
de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de
abandono a favor de las personas menores
de edad ASS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 348543.—( IN2022645092 ).
Se le comunica a Jonathan Solano Arias la resolución
administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos
mil veintidós mediante la
que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor
de las personas menores de edad
ASS. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348544.—(
IN2022645095 ).
A Mayra Lisseth Blandón, cédula 155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla,
con documento de identidad desconocido, y Henrry Omar
Hernández, con documento de identidad
desconocido se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B. y que mediante la resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintidós,
se resuelve: I.—Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veinte
de abril del dos mil veintidós,
de las personas menores de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veinte
de abril del dos mil veintidós,
en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su tía la señora
Arlen Blandón. II.—La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Mayra Lisseth
Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le Ordena
a Mayra Lisseth Blandón,
Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el
hogar de la persona cuidadora;
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios
lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento
de realizar la interrelación
familiar a las personas menores de edad, deberán evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Ángulo Espinoza, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas: Primera Sesión:
25/5/2022 al ser las 11:00 am. Segunda Sesión: 14/7/2022 al ser las 2:00 pm.
Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00181-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—
O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348548.—( IN2022645097 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución
administrativa de las doce
horas y veinticuatro minutos
del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de
abandono a favor de las personas menores
de edad CCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348552.—( IN2022645099 ).
A la señora Yessenia Espinoza Castilla, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 13 horas del 11 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores
de edad M.P.E. y Y.P.E. Se les confiere
audiencia a la señora Yessenia Espinoza Castilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00147-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348553.—( IN2022645102 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo
dos mil veintidós, mediante
la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a
favor de las personas menores de edad:
HJCG y WAMC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348557.—( IN2022645848 ).
Se le comunica a Orbin
Wilson Mendoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo
dos mil veintidós mediante
la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a
favor de las personas menores de edad
WAMC. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348585.—( IN2022645850 ).
A Félix Eduardo Ruiz Álvarez, personas
menores de edad: C.M.R.R, T.S.R.R Y W.CH.R.R, se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de mayo de dos mil
veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de del señor José
Redondo Bonilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSI-00058-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348587.—( IN2022645851 ).
A Edgar Fabián Ramírez Vargas,
personas menores de edad:
D.F.R.M y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora
del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348589.—( IN2022645854 ).
Al señor Wilmer Antonio Anton Muñoz de nacionalidad
nicaragüense, indocumentado,
se le comunica la resolución
de las 12 horas con 45 minutos del 11 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME J.N.A.M, A.W.A.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en Derecho y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el Recurso de Apelación que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00067-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348592.—( IN2022645856 ).
A la señora Kembly Josette Fernández
Hernández, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas del día primero de febrero del dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de la persona menores de edad
A.M.H.F, J.S.A.F., K.C.A.F e I.Y.A.F. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLC-000445-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348594.—( IN2022645857 ).
A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar,
mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de mayo del
dos mil veintidós, se mantiene
la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad S.S.M.B., por el plazo de seis meses, con vigencia del día siete de marzo hasta el día siete de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00037-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348597.—( IN2022645860 ).
Al señor Andrey Mauricio Castillo Venegas,
mayor, costarricense, documento
de identidad N° 603830596, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta
y ocho minutos del seis de
mayo del dos mil veintidós se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
M.S.C.D., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00250-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348599.—( IN2022645862 ).
Al señor Nick Alejandro Algaba
Sandoval, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 10/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados
y la resolución de las 08:00 horas del 12/05/2022 donde se dicta medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere
audiencia al señor Nick Alejandro Algaba
Sandoval se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348600.—(
IN2022645865 ).
Al señor Jeremy Campos Sánchez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 402090378 cuatro- cero doscientos
nueve- cero trescientos setenta y ocho, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, revocando
la resolución de las dieciséis
horas y treinta minutos del
veinte de octubre del dos
mil veintiuno. II-Se ordena
el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada
se modificó, manteniéndose estable III-Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Notifíquese:
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el
Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente:
Nº OLSP-00420-2021.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C
Nº10203-202.—Solicitud Nº348603.—( IN2022645866 ).
Al señor Wilson Omar Lezcano Pineda,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
206940512 dos- cero seiscientos noventa
y cuatro- cero quinientos doce,
de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, revocando
la resolución de las dieciséis
horas y treinta minutos del
veinte de octubre del dos
mil veintiuno. II- Se ordena
el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada
se modificó, manteniéndose estable III- Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez. IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Notifíquese:
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: Nº
OLSP-00420-2021.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348604.—( IN2022645873
).
A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del siete de mayo del año
dos mil veintidós Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Silvia Elena Jaikel
Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo diecisiete de mayo
del año dos mil veintidós a
las nueve horas. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348614.—( IN2022645875 ).
A: Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del siete de mayo del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348617.—( IN2022645878 ).
A José Joaquín
Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
se Mantuvo la Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos
Corrales Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00121-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 348620.—( IN2022645880
).
Se comunica a los señores Johanna Patricia Barrantes
Mata y Juan Carlos Romero Agüero, la resolución de
las de las doce horas con veinte
minutos del doce de mayo de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección mediante
Cuido Provisional y Citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FGRB de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00023-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348625.—( IN2022645881 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Carolina De Los Ángeles
Navarro Ortíz, costarricense,
cédula de identidad 111810338, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina
local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente administrativo de la persona menor
de edad M.N.G.N. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348631.—( IN2022645884 ).
Al señor Iván Eduardo García Torres, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José
Este del PANI dicta resolución de archivo
de expediente de la persona menor
de edad M.N.G.N. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348633.—( IN2022645891 ).
A los señores Karen González
Padilla, portadora de la cédula 113350980, Ramón Arias
Meza, portador de la cédula de identidad
602070755 y Donald Esquivel Solís, portador de la
cédula 602560092, se les notifica la resolución de las 14:00 del 12 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a
favor de las Personas Menores de Edad
HEG y JAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00122-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348820.—( IN2022645898 ).
Al señor Catalino
Quintero Franco, número de identificación
602140555 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 11 horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2022, que revoca y deja sin efecto Resolución Administrativa de las
11 horas 15 minutos del 20 de abril
del año 2022, y en su lugar ordena
por el plazo
de seis meses Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la familia en beneficio de las personas menores
de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y progenitores.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348831.—( IN2022645902 ).
Al señor Greivin Mora Marchena,
cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:18 horas del 12/05/2022 en la cual
la esta oficina local dictó mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00118-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348832.—( IN2022645908
).
Al señor Keylor Leonel Ibarra
Barrera, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 08 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hijo A.J.I.Z. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la Iglesia Católica 175
metros al sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00220-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348836.—( IN2022645921 ).
A la señora Laura Delgado Morales, sin más
datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 113200692, se le comunica
la resolución de las 14:55 minutos
del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora
Laura Delgado Morales, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLG-00414-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348840.—( IN2022645924 ).
Comunica a los
señores Sergio Andrés Rodríguez
Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución
administrativa de las doce
horas del primero de abril del dos mil veintidós y de las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad YARZ
y se señala audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348842.—( IN2022645932 ).
A la señor a Karla Francisca Solís Ortuño,
documento de identificación
número 110180874 se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diez de mayo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio
de la persona menor de edad
K.V.S. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLVCM-00034-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348845.—( IN2022645936
).
Al señor: Luis Enrique Gerardo Delgado
Herrera, cédula de identidad N° 1-0647-0512, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós,
donde se dictó una Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.Z.D.N, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00321-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00321-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348848.—( IN2022645939 ).
A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo, costarricense, cédula
de identidad 603990529, sin más datos
y al señor Javier Antonio González Palacios, costarricense, cédula de identidad
605450139, se le comunica la resolución
de las 10:37 horas del 11/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.C. Se le confiere
audiencia A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo y Javier Antonio González Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00048-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349033.—( IN2022645946 ).
A Luiz Emilio Sánchez Pérez. Persona menor de
edad D.J.S.O, se le comunica
la resolución de las trece
horas veinticinco minutos
del veintinueve de abril
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad con la señora María
Ocho Herrera. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349034.—( IN2022645949 ).
Al señor: Ángel Murillo Fuentes y a la señora
Telma del Socorro González Cruz, se les comunica la resolución dictada
por el Departamento
de Atención Inmediata, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional cautelar de la persona menor de edad GAMG, así como la resolución dictada por este
Despacho a las nueve horas diez minutos del doce de mayo de dos mil veintidós,
que mantiene el cuido provisional. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se les hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00086-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349035.—( IN2022645952 ).
Al señor: Luis Anselmo Pulido Ocón,
se le comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
el abrigo temporal de la
persona menor de edad JAPA,
así como la dictada por este
Despacho a las catorce
horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós y a las once horas treinta
minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00040-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349036.—( IN2022645955 ).
Al señor: Carlos Ramón Rodríguez Fernandez, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de mayo del
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección
bajo cuido y ampliación de
la medida en favor de la
persona menor de edad NCFV.
Se le confiere plazo de 48
horas, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00181-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349391.—( IN2022646304 ).
A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula
111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las quince horas del trece
de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del diecinueve de
abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía
Mauren Montoya Torres. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve
de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a
Wendy de los Ángeles Montoya Díaz y Marcos Zúñiga Molina, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Wendy
de los Ángeles Montoya, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. VI.-Medida de interrelación familiar del
progenitor. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad, y que el progenitor no realice conflicto en el hogar de
la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera.
Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con
la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos
–tanto del progenitor-, así como los compromisos de la persona cuidadora.
Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo, podrán variar
el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la personas menor de edad se sienta cómoda y tranquilas y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe al progenitor, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la
persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII. Medida de
suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, el criterio técnico
profesional, así como lo resuelto por el Juzgado de Violencia Doméstica, se
suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona
menor de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
resguardar el derecho de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la
persona cuidadora mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud
determine en favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y atención
psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Primera
sesión: 18/5/2022 al ser las 2:00 pm. -Segunda sesión: 13/7/2022 al ser las
9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348514.—( IN2022646305 ).
Se le comunica a Luis Diego Rodríguez Rodríguez
la resolución de las diecisiete
horas del tres de enero del
dos mil veintidós, mediante
la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida provisionalísima a favor de la persona menor
de edad JDRC Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00309-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349405.—(
IN2022646306 ).
A Gilberto Sánchez y
Ismael Juárez Roque. Personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las
once horas del trece de mayo del año
dos mil veintidós, Donde se
Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar por un mes con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349406.—( IN2022646307 ).
Al señor Manuel Bustos Reyes, indocumentado
se le comunica la resolución
de las doce horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve dictar medida de proteccion de abrigo de la
persona menor de edad K. M.
B. G., respectivamente. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Bustos Reyes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349408.—( IN2022646308 ).
A: Walter
Mauricio Gamboa Obando se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el Cuido Provisional de la señora Rosibel Picado Salazar, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores: Luisa Victoria
Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben
someterse a Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área
de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a los señores: Luisa Victoria
Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben
someterse a Orientación, Apoyo
y Seguimiento la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
a la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Luisa Victoria Navarro Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, San Isidro, de la Pizza Macho,
400 metros este, sobre la servidumbre a mano derecha, segunda casa contigua a Chatarrera Chango, casa color
crema con café, teléfono N° 62046725. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Luisa Victoria
Navarro Arroyo podrá visitar a su hija ACGN los días lunes, miércoles, jueves
y sábado hora a convenir
entre las partes. Se desconoce
el domicilio del señor Walter Mauricio Gamboa
Obando en caso, que durante el proceso
se incorpore a la intervención
se debe tomar en cuenta y valor si es conveniente las visitas o no hacia su hija. También
se debe tomar en cuenta el
criterio de la persona menor
de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VIII- La presente medida vence el día 16 de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo
del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349410.—( IN2022646309 ).
Al señor Luis María Cuero Rentería,
se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 08:25
del 23 de marzo del 2022 y de las 09:25 del 23 de marzo
del 2022, ambas dictadas por
la Oficina Local de San José Este del PANI, en las cuales se revoca medida de abrigo y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente, a
favor de las personas menores de edad
MJCQ y JGCQ. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348556.—( IN2022646310 ).
Al señor Randall Eduardo González García, cédula de identidad número 303500124, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de diez horas del doce de mayo de
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad
Z.M.G.S y que ordena la a medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Randall Eduardo González García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00084-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349411.—( IN2022646311 ).
Al señor Pedrito Fauricio
Castro Acevedo, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de apertura
del proceso especial de protección
en sede administrativa
dictado de medida de: cuido (provisionalísimo). A favor
de persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Pedrito Fauricio Castro
Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-00056-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349413.—( IN2022646312 ).
A Keilyn Ramírez
Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, que ordena Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en Albergue Institucional en beneficio de las personas menores de edad
TARV y ADRV, asimismo resolución de las doce horas veinte minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós que señala fecha y hora para audiencia oral y
privada y fase diagnóstica, fijándose la audiencia a las quince horas del día
ocho de junio del dos il veintidós en oficina local
de Cañas en beneficio de las niñas TARV y ADRV. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00195-2013 Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349414.—( IN2022646313 ).
Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas del siete de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa
dictado de medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación, a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Arturo Cordero Rodríguez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, expediente N° OLSM00475-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349416.—( IN2022646315 ).
Al señor MANUEL SALVADOR LOPEZ ÑAMENDI, mayor, costarricense, documento de identificación 801390908, casado,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós
se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de la
persona menor de edad
K.E.L.E., por el plazo de un año, con vencimiento al día dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOS-00010-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal. Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349417.—( IN2022646316 ).
A los señores Silvia Elena Perera Delgado y Luciano Alerto
Gutiérrez Figueroa, se les comunica la resolución de las once horas del tres
de mayo del dos mil veintidós que ordenó
cuido provisional de N. G. P., y resolución
de las nueve horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, donde
se ordena mantener medida de protección de la
persona menor de edad N. G.
P.. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N°
OLHN-000284-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349397.—( IN2022646319
).
Se le comunica a Oscar Rafael Calvo Vargas la resolución
de las once horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
Medida cautelar a favor de
la persona menor de edad
AFCS Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLSRA-00697-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349398.—( IN2022646320 ).
Se le comunica a José Daniel Madrigal Gonzales la resolución de las once horas siete
minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, mediante
la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado
de una Medida Provisionalísima a favor de la persona menor
de edad LMM Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349400.—( IN2022646322 ).
A la señora Gloria Catalina Coto
Calderón, cédula de identidad número
109800682, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de trece
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad
S.C.C y que ordena la a medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia a Gloria Catalina Coto Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLG-00306-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 349401.—( IN2022646323 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 392-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 09 de mayo 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Walter Fallas Morales, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 18, lado este, línea quinta,
cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3844 inscrito al tomo 16, folio 471 al
señor Marvin Cabezas Córdoba,
cédula N° 102890144.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 10 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—
( IN2020646349 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Desamparados.—Resolución
R-057-2022, de la Alcaldía Municipal de Desamparados,
de las diez horas con veinticinco
minutos del tres de mayo
del dos mil veintidós. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración
Pública N° 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles N°
7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Michael Morales Zeledón |
1-1698-0522 |
María Jose Ureña Arias |
1-1390-0846 |
Rige a partir
de su publicación. Publíquese.—Licda. Hazel Marcela Torres Hernández, Alcaldesa.—( IN2022645696 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 19-2022, celebrada
el día 09 de mayo de 2022, Artículo
IVA por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el oficio
MG AG 02141-2022 del Alcalde Municipal, donde se acordó: “Aprobar la tarifa de pago mensual en zonas de parqueo autorizadas en vía pública
por la suma de veintidós mil quinientos colones 00/100 (¢22.500.00). Asimismo, se establece la tarifa de parqueo en zonas autorizadas por hora en el
monto de ¢750.00 y por media hora en la suma de ¢375.00. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022645948 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Bolaños Matamoros, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Milton Bolaños Matamoros,
cédula N° 04-0113-0643
Beneficiarios: Anayansi
Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0139-0346
Flora Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0098-0805
Ana
Lorena Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0105-0938
Marvin Bolaños Matamoros, cédula N° 04-0119-0252
Lote 140 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud 2185 recibo N/I, inscrito
en el folio 64 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de marzo del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022646081 ).
De conformidad con la sesión
ordinaria: 27-2022, celebrada el tres
de mayo del dos mil veintidós, artículo
12, el Concejo Municipal de
Belén, acuerda aprobar la tarifa por los servicios
de recolección, transporte,
tratamiento y disposición
final de los residuos ordinarios y valorizables según el siguiente
bloque tarifario:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,
TRATAMIENTO Y DIPOSICIÓN
DE LOS RESIDUOS
Ordinarios y valorizables
Social 1.631,50
Residencial 3.263,00
Comercial 1
8.158,56
Comercial 2 26.108,23
Comercial 3 39.161,29
Industrial 32.634,23
Compostaje 2.610,40
Reciclaje 2.773,55
El siguiente bloque tarifario entrará a regir treinta días hábiles posteriores de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de mayo del 2022.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.— 1 vez.—O. C. N° 36160.—Solicitud
N° 349004.—( IN2022646332 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Esparza, en
Acta Nº 154-2022, Artículo II, inciso
7, efectuada el lunes 12 de
abril de 2022; acordó por unanimidad y en forma definitiva, aprobar las tarifas para el cobro de las aceras peatonales en el cantón
de Esparza y la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, según la siguiente tabla:
Construcción de aceras peatonales
en el cantón de
Esparza
Actividad |
Unidad |
Precio unitario |
Total |
Demolición de estructura existente |
|
||
Acera y Rampa |
m2 |
¢ 2
488,05 |
¢ 2
488,05 |
Construcción de estructura
de concreto |
|
||
Construcción de aceras y rampas sin loseta táctil |
m2 |
¢ 13
969,16 |
¢ 13
969,16 |
Construcción de aceras con loseta táctil |
m2 |
¢ 19
720,10 |
¢ 19
720,10 |
Colocación de loseta táctil |
ml |
¢ 6
460,20 |
¢ 6
460,20 |
Monto total en números |
|
|
¢ 42
637,51 |
Margoth León Vásquez, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022646356 ).
ADMINISTRADORA RASCACIELOS CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la entidad denominada Administradora Rascacielos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, a la celebración
de una Asamblea Extraordinaria de Cuotistas a celebrarse el día 25 de Junio del
2022, en primera convocatoria a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda convocatoria.
Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del notario Sebastian David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael
Residencial Trejos Montealegre, frente
a la Embajada de Corea,
casa Nº 7. La orden del día comprende
los siguientes aspectos: i) Verificación de Quórum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Modificación
de la cláusula de administración
en el pacto
constitutivo; iv) Designación
de nuevo representante legal; v) Designación
de notario para que protocolice
el acta.—San José, 17 de
mayo del 2022.—José
Antonio Pérez Valle.—1 vez.—( IN2022647349 ).
CORPORACIÓN LABORATORIOS
CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S.A.
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de los Socios de Corporación de Laboratorios
Clínicos
Privados convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
a celebrar en las oficinas del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, Montelimar,
del edificio de la Corte en
Calle Blancos, 100 m al norte,
el sábado 25 de junio de 2022 a la
1:00 p.m. en primera convocatoria; de no existir
quorum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios
presentes para tratar los siguientes puntos como:
Orden
del día:
Asamblea Ordinaria
1. Lectura del Acta
Anterior
2. Informe del Presidente
3. Informe del Tesorero
4. Informe del Fiscal
5. Asuntos
varios: Elección de puesto
vacante o bien eliminación del puesto
de vocal (sustitución
Jorge Collado)
Asamblea Extraordinaria
1. Revisión de tema
de acciones a nombre de la sociedad
2. Varios
Carmen Nazareth
Vargas Aragonés, Presidente.—María de los A. Leiva Friedman, Secretaria.—Óscar Chavarría Castillo, Tesorero.—1 vez.—( IN2022647958
).
CORPORACIÓN
DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-010867,
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en sus oficinas centrales ubicadas en Calle 8 Avenidas 9 y 11,
contiguo a la Estación de Servicio Tike, a partir de
las 9:00 horas del 30 de junio del 2022, con el fin de conocer los extremos a
que se refieren los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, en especial los
enunciados en la cláusula octava del pacto constitutivo, así como la
modificación a la cláusula noventa del pacto constitutivo. En caso de no
existir quórum a la hora indicada, la asamblea se realizará una hora después
con los socios que se encuentren presentes.—San Jose
23 de mayo del 2022.—Minor Herrera Lobo,
Presidente.—1 vez.—( IN2022648086 ).
EL LEÓN MERIDIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El León Meridional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco nueve ocho
seis, convoca a sus socios
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, a las quince horas del dieciocho
del mes de junio del año dos mil veintidós, con el fin de deliberar sobre: - Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores,
y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. - Acordar en su
caso, la distribución de
las utilidades conforme lo disponga la escritura social. - En su caso,
nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. - En su caso, nombrar
o revocar el nombramiento del agente residente, cambiar el domicilio social de la
Sociedad. - Conocer y resolver la mora que existe con la Municipalidad de Golfito por
la Concesión que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas en la matrícula: 2428-Z-000. - Conocer y
resolver la situación actual de la acción de la hoy difunda Cecilia Fallas Vega, cédula de identidad número nueve-cero seis cinco-siete siete cinco. - Autorizar al presidente para que en escritura pública otorgue poder especial para que
se realice el registro de transparencia y beneficiarios finales para el periodo 2022 y hasta el 2025. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—Olivier Rodríguez Balladares, cédula de identidad:
1-0642-0605, a las quince horas del diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintidós. Publíquese.—1 vez.—( IN2022648171 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Méndez Baltodano Carlos Luis, cédula número
5-0185-0990, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0009025 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un
valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste
de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis
Méndez Baltodano. Cédula 5-0185-0990.—( IN2022645273 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría
comparecieron: Mauricio París Cruz, portador de la cédula de identidad número
1-1147-0408, Apoderado Especial, con facultades suficientes para el presente
acto, de la compañía Triple-S Blue, Inc., I.I. sociedad constituida
conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada como
sucursal bajo las leyes de la República de Costa Rica con el número de cédula
de persona jurídica de la República de Costa Rica 3 – 012 – 631203, con
domicilio social en B° Francisco Peralta, Calle
veinticinco, Ave ocho uno cero uno cero cuatro, Catedral, San José, Costa Rica,
(en adelante la “Vendedora”) y Giancarlo Martín Caamaño Lizano, portador de la
cédula de identidad número 9 - 0094-0543, Gerente General con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía Assa
Compañía de Seguros S. A., una sociedad anónima constituida conforme a las
leyes de la República de Costa Rica, identificada con el número de cédula de
persona jurídica 3 – 101 – 593961, con domicilio social en Parque Empresarial Forum I, Edificio F, piso uno, Distrito de Pozos, cantón de
Santa Ana, provincia de San José, (en adelante la “Compradora”) (conjuntamente
“Las Partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de
Compraventa de Activos y Aceptación de Pasivos suscrito entre las partes en
fecha del 10 de septiembre del 2021, en adelante denominado como “Contrato de
Compraventa”, proceden a formalizar la Compraventa de Establecimiento
Mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento
mercantil dedicado a la conducción del negocio de seguros y en especial a la
comercialización y venta de seguros (el “establecimiento mercantil”), de
conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de
dicho Código, y el cual es comprensivo de los siguientes elementos, en los
términos indicados en la escritura de compraventa de establecimiento mercantil:
Uno) La Cartera de Pólizas de Seguros. Dos) Los activos de inversión; Tres) El
bien inmueble de la provincia de San José, inscrito bajo el folio real número
doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y seis – cero cero cero; Cuatro) La propiedad
tangible lo cual incluye la maquinaria, equipos, herramientas, muebles,
hardware computacional, suministros, materiales, equipo computacional y de
telecomunicaciones y otros artículos de bienes tangibles de la vendedora;
Cinco). Los contratos transferibles lo cual incluye conjuntamente, los
contratos de reaseguro y otros contratos de negocios; Seis). Todos los derechos
a recibir el pago u otra consideración de terceros con respecto a cualquier
pasivo asumido, el bien inmueble o contrato transferible; Siete) El recuperable
del reaseguro; Ocho) Las cuentas por cobrar; Nueve) Los registros del negocio;
Diez) Las licencias de software transferibles; Once) Las aplicaciones; Doce)
Los empleados asumidos, y cualesquiera activos relacionados con los mismos
incluidos en los estados financieros, incluyendo las prestaciones legales
provisionadas. Trece) Pasivos respecto a (i) Reclamos Abiertos divulgados y (ii) reclamos conocidos por o notificados a la vendedora en
o después de la fecha de “Cierre”; Catorce) Pérdidas o Pasivos relacionados con
los activos comprados, ciertos o contingentes; Quince) Pasivos respecto a (i)
Litigios conocidos por o notificados a la VENDEDORA en o después de la fecha de
“Cierre” y (ii) Litigios con respecto a cualquier
activo comprado o cualquier pasivo asumido iniciados en o después de la fecha
de “Cierre”; Dieciséis) Pasivos adeudados a los empleados asumidos relacionados
con los contratos de trabajo o prestación de servicios por parte de dichos
empleados asumidos; y, Diecisiete) Cualquier pasivo relacionado con o derivado
de la conducción del negocio de seguros o el uso de los activos en o después de
la fecha de “Cierre”. El precio se encuentra en moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América y corresponde a la suma de cuatro millones quinientos
mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto
del Precio de Compra Inicial”) que según negociaciones de las PARTES y el
Contrato de Compraventa puede aumentarse hasta la suma de quinientos mil
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del
Precio de Compra Diferido”) adicionales para un total de hasta cinco millones
de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y el cual
será depositando en las cuentas del Agente Escrow
(según se define abajo). Dicho precio se deposita a favor del Agente Escrow, Stratos Fiduciaria, Limitada cédula jurídica número
tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis (el “Agente Escrow” o la “Depositaria”), domiciliada en San José, Santa
Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso, de conformidad con el artículo
cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga.—(
IN2022645491 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MONTE REAL
Condominio Vertical Residencial Monte Real,
cédula jurídica tres-ciento
nueve-seiscientos ochenta y
tres mil ciento sesenta y uno, inscrito en el Registro
Nacional, Propiedad de Condominios,
bajo el partido de San
José, folio real número tres
mil setecientos once-M-cero cero cero,
solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío de los mismos. Es todo.—San
José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—(
IN2022645893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Edgardo Alpízar Montero, cédula de identidad:
2-0223-0359, en mi condición
de Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Compañía Constructora Ojoche S. A. cédula jurídica número 3-101-
243933, indicó que se extravió
el certificado de ahorro a plazo número 400-02-162-000247-6, del Banco Nacional de Costa
Rica, lo anterior para dar publicidad
al mismo.—Ciudad
Quesada, doce de abril del
dos mil veintidós.—Edgardo Alpízar
Montero, Presidente.—( IN2022646027 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo V, Folio 88, Asiento 27074 a nombre
de Gissela María Moreno Bustos, cédula de identidad número 503300486. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022646186 ).
P E PROPIEDADES ELJU SOCIEDAD ANÓNIMA
P E Propiedades Elju Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-360635, Solicita
ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: junta directiva, actas de asamblea de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, carnet N° 27670.—( IN2022646301
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GUANACASTE OUTFITTERS S. A.
Número cuarenta
y cinco: Ante mí, Federico
José González Peña, notario público
con oficina en San José,
Barrio Escalante, avenida cinco,
calles treinta y tres y treinta y cinco, comparece el señor John Specht Ubach, costarricense, mayor de edad, casado en
primeras nupcias,
empresario, vecino de San José, Moravia, doscientos cincuenta metros al
sur de la Escuela Porfirio Brenes, cédula número nueve-cero cero noventa y
dos-cero ciento cuarenta, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Guanacaste Outfitters S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y tres, personería de la que el suscrito Notario da fe con vista del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo. dos mil diez,
asiento: doscientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho, y manifiesta: que la entidad que representa fue inscrita en fecha
anterior a la entrada en vigencia
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
no obstante, en su oportunidad se omitió la legalización de los libros respectivos, razón por la cual
solicita conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos
sesenta y tres del Código de
Comercio, en concordancia
con el reglamento de cita sean legalizados
los libros sociales de su representada. El suscrito notario da fe que se cumplieron los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios establecidos para el presente trámite. Es todo. Expido un primer testimonio
de esta escritura. Leído lo anterior al compareciente,
lo aprueba y firmamos en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del seis de mayo de dos mil veintidós. Lo
anterior es copia fiel de
la escritura número cuarenta y cuatro visible a folio treinta
y seis vuelto del protocolo
tomo noveno del suscrito notario. Confrontada con su original resultó conforme y la extiendo como un primer
testimonio junto con su matriz.
El suscrito notario da fe de que los timbres de ley fueron cancelados mediante entero bancario número cuatro cinco cuatro uno cinco seis cero tres cero.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022645581 ).
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INVERSIONES COMERCIALES DE
CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
“Inversiones Comerciales de
Cartago Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
once mil seiscientos veintitrés,
solicita por extravío la reposición del tomo primero, de los libros legales: a.) Actas de asamblea de socios, b.) Registro de socios, c.) Actas de Junta Directiva, todos los cuales corresponden
al número de legalización
digital: 4061008929372. Quien se considere
interesado o afectado puede manifestar lo que considere oportuno en el domicilio
de la sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Eugenia Meneses Patiño, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022646029
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTAL MALAGA SANTA ANA
La administración del Condominio
Residencial Vertical Horizontal Malaga Santa Ana, cédula jurídica N° 3-109-693273, solicita
la reposición de los libros de: 1. Actas de Asamblea de Condóminos, 2. Actas de Junta Directiva, y 3. Caja, por haberse
extraviado los mismos, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada
por dicha reposición a comunicarse al correo federicopiedra@gmail.com.—San
José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2022646087 ).
COMPAÑÍA MADERERA LUJO DE GUÁPILES S.A.
Compañía Maderera Lujo De Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos veintisiete, tramita ante esta notaría, la reposición de su libro legal número uno: Asamblea de Socios, por extravío.
Es todo.—Guápiles, doce de mayo del dos
mil veintidós.—Licda.
Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022646089 ).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA (FECOPROU)
La Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, domiciliado
en la ciudad de San José, cédula jurídica
número 3-007-075315, comunica
el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de abril
2022 a enero 2023 conforme al artículo 12 de la Ley
3662 de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica. El Comité
Ejecutivo estará conformado por presidenta: Georgina Jara
Lemaire, portadora de la cédula de identidad número 108300808; vicepresidente:
Ariel Eduardo Méndez Murillo, portador de la cédula
de identidad número 503160751; secretaria-tesorera: Karen Oviedo Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 109240647. Rige a partir del 1 de abril
2022.—Master Fernando López Contreras, Presidente saliente.—1
vez.—( IN2022646122 )
DIMERCA INVESTIGACIONES Y ESTRATEGIAS, S. A.
Dimerca Investigaciones
y Estrategias, S. A., cédula jurídica
número 3-101-119986, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público
de los siguientes libros: Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, 16 de mayo del 2022.—Rafael E. Chinchilla
Salazar, Presidente.—1 vez.—(
IN2022646128 ).
MANUENSA S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048, en condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Manuensa S. A., con cédula número 3-101-490836, gestiona
la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2 . El motivo
de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 marzo del 2022.—San José, 29 abril
2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022646193 ).
DEPÓSITO EL RAFAELEÑO BARVA
BV SOCIEDAD ANÓNIMA
A las nueve horas del once de mayo de dos mil veintidós, por escritura pública número: 32-11, Deposito El Rafaeleño
Barva BV Sociedad Anonima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-486075, ha solicitado la reposición de los libros legales:
Libro de Actas de Asamblea
de Socios, el Libro del Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío y pérdida, todo de conformidad con las disposiciones
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles correspondiente.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646296 ).
DISTRIBUIDORES MEDTEX COSTA RICA S.R.L.
Juan Carlos Agüero Arroyo, con cédula de identidad
número 1-0655-0854, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Distribuidores Medtex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-769474, por extravío de libros legales autorizados mediante oficio número 4062000925662, efectúa reposición de libros de: Actas de Cuotistas, y Registro de Cuotistas. Se emplaza a los interesados por ocho días hábiles
para escuchar oposiciones,
al correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646436 ).
JOLURISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El día dos de mayo del año, compareció ante
está notaria el señor Jose Luis Ureña Elizondo, cédula de identidad número
uno-cero dos uno uno-cero cuatro dos siete, en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas de Jolurisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero cuatro uno
cinco ocho, a solicitar la reposición de los libros de registro de socios,
asambleas generales y junta directiva, número uno, con el número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero
cuatro tres seis dos cinco. Es todo.—San Rafael Arriba
de Desamparados.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022646472
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
ciento dos otorgada en San José a las nueve horas del
doce de mayo del año dos
mil veintidós, ante la licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Doctores
RO – CA Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo, se nombra como
fiscal a María del Rocío Rodríguez Quesada y se aumenta el
capital social a treinta y cinco
millones de colones. Es todo.—San
José, diez horas con veintiocho
minutos del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya.—(
IN2022645675 ).
Consultores en Energías Renovables
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos quince mediante asamblea de socios acuerda disolver la sociedad escritura otorgada ante el notario Jimmy León Madrigal.—Jimmy Leon
Madrigal, Notario.—( IN2022645686 ).
Mediante escritura número
43 otorgada a las 13:50 del 28 de abril
de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disminución de capital de la Terrenos La Francesa de
Bagaces T.F.B Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-516425.—San
José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2022646019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las quince
horas del trece de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N°
01/2022 de la Bolsa Nacional de Valores S. A.. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería;
se aumenta el capital por capitalización de utilidades y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo
del 2022.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—(
IN2022646073 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, por
medio de la escritura número
17 del tomo 6 de mi protocolo,
se protocolizó asamblea
general de cuotistas de: Servicentro
La Gran Vía SLGV, S. A., cédula jurídica número 3-101-521080, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022646364 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Monte
Bello Lote Once OP S. A.”, cédula jurídica
número 3-101-365905, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 9 horas del 9 de mayo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2022646365 ).
Por escritura de las trece horas del día
nueve de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General
de Socios de la mercantil Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Dos Mil
Doscientos Sesenta Y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil doscientos
sesenta y uno; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno, a las ocho horas del nueve de mayo de
dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022646368 ).
El suscrito notario hacer constar y da fe que, ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y ocho-uno, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día trece el mes de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Wolfpack
Cross Training Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Desamparados, catorce de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Oscar Antonio Durán Abarca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022646442 ).
Por escritura de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Sapa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil doscientos dieciocho; celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda seiscientos
metros norte, Plaza Norte, local número
dos, a las catorce horas del veintinueve
de abril de dos mil veintidós;
en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646445 ).
Por escritura número 110, otorgada ante esta notaría, el día 03 de mayo del 2022, se acuerda
la disolución y liquidación
de Grupo Inversiones Veneplaza
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-725861. Cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.
Tel: 8386-7052.—Lic. Luis
Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646456 ).
Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, notario público con oficina en San
José, Hospital, Centro Corporativo, cuarto piso, protocolizó acta constitutiva de Asociacion Puro Chile.—San José,
a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646480 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de “Tres-Uno Cero
Dos-Siete Tres Cuatro Cero Cinco Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022646482 ).
Mediante escritura 26-11 de las 15 horas y 45 minutos
del 16 de mayo del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía Carrillo Investments Uno, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-432873.—Guanacaste, 17-5-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022646501 ).
Por escritura número 240 otorgada ante mí, en Heredia a las 10 horas del 16 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Siete S.R.L., con igual número de cédula de persona jurídica,
mediante la cual con voto unánime de todos los cuotistas,
se acuerda disolución de la
sociedad de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022646504 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fearless
LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-734588, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1 vez.—( IN2022646533 ).
Por escritura número 20-90, otorgada a las 08:00 del día 13 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de compañía Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se modifica la cláusula de administración y representación
del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646534 ).
Por escritura número 311-3, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 9/05/2022, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de Inversiones San Mateo Conecta
SRL, cédula jurídica N° 3-102-842237, en la cual se modifica
el pacto constitutivo.—San
Mateo, 17 de mayo del 2022.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646683 ).
Por escritura número ochenta y seis del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Equipos Rodantes S.A.,
en el que se acordó modificar la integración de la Junta Directiva.—San José, 18 de mayo
de 2022.—Lic. Miguel Maklouf
Lobo.—1 vez.—( IN2022646894
).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de
cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Siete Nueve Cinco Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete siete nueve cinco
cinco tres, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día veintitrés
de abril del año dos mil veintidós. En cumplimiento
con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto
de que establezcan las reclamaciones
u oposiciones que tuviesen,
y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de mayo del año
dos mil veintidós.—María Catalina Garro
Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022646943 ).
André Bellido Irías, cédula N° 1-1365-0635, y Ángelo Luciano Palavicini
Vargas, cédula N° 1-1354-0035, constituyen mediante escritura pública número 206, otorgada ante la
notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 10:00 horas del 10 de mayo 2022 la empresa denominada Viva Miladrys Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Tibás, doscientos cincuenta metros al
sur del parque de Tibás, oficina de portón blanco a la derecha. El capital
social es la suma de cien
mil colones representado por diez cuotas
de diez mil colones cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
once de mayo del 2022.—Licda. Flora Virginia Alvarado
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022647376 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada
CR Global Improvments Limitada.
Modifica la cláusula de administración.—Atenas,
19 de mayo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—
( IN2022647377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Transcomer Puesto de
Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Modifica su domicilio
y la cláusula de administración.—Atenas, 19
de mayo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022647378 ).
Mediante escritura doscientos uno-siete otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veintidós, protocolicé
acta dos de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Libre Now Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-ocho tres dos uno dos nueve, donde se acuerda la disolución la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil veintidós.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022647381 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 7:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Empresa
de Seguridad Goliat S.
A., cédula jurídica N° 3-101-720033, en donde modifican
la cláusulas Segunda y Sexta
de sus estatutos.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022647384 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, por
escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó la disolución
de El Paraíso del Hombre Pobre S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-255711, domiciliada en
San Josecito de Drake en Osa de Puntarenas. Se cita y emplaza a los interesados
a hacer valer sus derechos en el plazo
de ley.—Palmar Norte, 12 de mayo de 2022.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647385 ).
Por escritura número 17, tomo
3, de esta notaría se constituye
la empresa Bonita Pizza Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Ronald José Arias
Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022647411 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y tres, visible al folio sesenta frente del tomo Quinto, a las doce horas del
doce de mayo de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Orocosta Agroindustrial
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil sesenta y
seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta: Del
capital Social del pacto constitutivo,
aumentando su capital
social en la suma de ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos.—San José, a
las once horas y treinta minutos
del día diecinueve del mes
de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647412 ).
Hoy protocolicé
los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Blue Water Jaco Limitada,
cédula de persona
jurídica
número
3-102-794132, mediante la cual
se acordó
reformar el Domicilio Social y la Administración, y realizar
el nombramiento del Subgerente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de
mayo del 2022, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1
vez.—( IN2022647433 ).
En escritura
veintidós
se constituye Sekutec
Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario. Celular
8705-8200.—1 vez.—( IN2022647445 ).
En escritura cuarenta y dos: Se revoca el puesto de tesorero,
y se cambia el nombre de la
sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Veintinueve Mil
Seiscientos Cincuenta y
Siete a Residencias Ilusiones
Sol y Luna S. A.—Heredia, once horas del tres de mayo dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—(
IN2022647446 ).
En escritura
cuarenta y dos: Se cambia el
nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Ocho
a Residencias Virtudes del Principito
S.A.—Heredia, once horas del tres de mayo dos
mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—(
IN2022647447 ).
Por escritura número nueve-treinta y seis, otorgada
ante el notario Mauricio
Benavides Chavarría,
al ser las once horas treinta minutos
del once mayo del dos mil veintidós, Colochos del
Sur L Y M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica N° 3-105-586013, solicita
disolución de empresa. Notaría del Bufete Benavides
& Asociados, Pérez Zeledón,
50 oeste y 50 al norte de
la Ferretería Xiomara.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2022647450 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria: a las 19:00 horas del 03 de mayo del 2022, se constituyó
la sociedad Grupo Piluso
Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Christian Stanley Chacón Barquero, Notario. Código 29832.—1 vez.—( IN2022647452 ).
Por escritura cuarenta y uno, otorgada en Ciudad Neily, al ser
las trece horas del día doce
de mayo del dos mil veintidós, ante el suscrito notario,
se protocolizó el acta número uno de reunión general extraordinaria de cuotistas de Finca
Quinta Las Brisas Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setenta y dos, donde se reforma la cláusula sexta, se nombran los nuevos tres
subgerentes.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné número nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647453 ).
Por escritura número
noventa y dos-uno, del tomo
primero del notario público
Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgado a las catorce horas con treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Glaseado
Original S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, cláusula referente a la denominación
social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés
Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647462 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Álvaro Rodrigo Mora Salazar número
doscientos treinta y ocho del tomo sesenta
y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José, a las catorce
con treinta horas del día diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número cinco de la empresa Inversiones Jucfra ZZ Sociedad Anónima.
Por la que se acuerda la reforma
de cláusula
segunda domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647464 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del día diez de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Beach Bliss S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y
a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022647468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve
de abril del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Manuel Antonio Rain Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
setenta y tres mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022647469 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y
Seis Mil Trescientos Cincuenta
y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022647470 ).
Ante esta notaría, se procede
a la disolución
de la sociedad Veintiséis de Marzo
Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647471 ).
Yo, David Callan, portador
del pasaporte estadounidense
número seis seis tres nueve uno cero tres seis ocho, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía Arenas del Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-757183, la
“Compañía”, de conformidad
con el artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, informo
que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: La compañía no cuenta con activos ni pasivos
que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—David
Callan, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022647478 ).
Mediante escritura N° 231, he protocolizado asamblea extraordinaria de socios, en la cual se acordó disolver
la sociedad Visión Global Punto Com
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-420422. Lo anterior, de conformidad con art. 201 inc. d. del Código de Comercio.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
seis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Vistas Paradise MA SRL Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-725134, mediante
la cual se revocan cargos,
y se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 18 de mayo del 2022.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647484 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Thelgil
CH U S C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-345807, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 12 de mayo del 2022.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022647485 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número 228, del tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Palmagua Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-479791, en
donde se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, 19 de mayo del 2022.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647487 ).
Por escritura número 263-6, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554, a las ocho horas del dieciocho de mayo,
se constituye la sociedad Unijoka Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647488 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Quebrada
Andymar Dodson Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve, celebrada al ser las nueve horas
del veintisiete de abril
del dos veintidós, en su domicilio social en Jacó, Garabito, Puntarenas, Urbanización
Jacó
Sol, casa cinco B, oficina
de Consultores Jurídicos
Chaves Solís y Asociados, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo
el capital equitativamente
a sus socios. Es todo.—Jacó,
al ser las nueve horas con treinta
minutos del diez de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647489 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 87-52, otorgada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022, se nombra secretaria y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad: Inversiones Razo S. A., domiciliada
en Tibás.—Tibás, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647490 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del
día 13 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Full Store MDJ de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢9.000 colones. Presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar estos conjunta
o separadamente para la compra
de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pero debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos para la venta de bienes mueble e inmuebles.—San
José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Alvarado
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647491 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora Camyhe
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos seis siete
dos siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Limón Centro, Central, veinte de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647493
).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Desrose
Sociedad Anónima.
Se reforma estatutos: Se incluye cláusula décima y décima primera.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022647494 ).
Por la escritura número 221 de las 10:00 horas del 16 de mayo del 2022, se constituye la empresa denominada NQA Certificación Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social: de cien años. Apoderado generalísimo:
es el presidente.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—( IN2022647501 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Luis Diego Campos Alpízar,
de las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2022, número:
97, se acuerda modificar
las cláusulas de administración
de la sociedad Onna
Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-813839.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647530 ).
Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada The Palms - Private Resident Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-605710, celebrada en su domicilio
social, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, número
de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647538 ).
Que en la asamblea
general de socios de la compañía
denominada SXS Hotel Managment
SRL, cédula jurídica número
3-102-818367, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día nueve de mayo
del dos mil veintidós, se acordó
modificar la cláusula del domicilio.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula
1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647539 ).
Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada SXS Development LLC, cédula jurídica número 3-102-818442, celebrada en su
domicilio social, a las once horas del día nueve de mayo del dos mil veintidós,
se acordó modificar la cláusula del domicilio.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, número
de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de FM Legal & Trust Services FMLTS Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-783998, mediante la cual
se modifica la cláusula primera
del pacto social.—San José, 19 de
mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647546 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de
mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Groupe
Des Trois B L S. A., cédula jurídica N°
3-101-287559, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647547 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de
mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacy
Investments RP S.A., cédula jurídica N°
3-101-502813, mediante la cual
se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José,
17 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022647548 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 11 horas 30 minutos del día 19 de mayo del 2022
protocolicé
Acta Número Once: Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Inversiones
Sabal R Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-15462, mediante la cual
se reformó
la cláusula
Sexta del Pacto Social y se
designa nueva Junta Directiva siendo su Presidenta Olga Isabel Lara
Arce, Tesorero Juan Carlos Lara Arce y Secretario Rodolfo José Lara Arce, donde
los tres deberán actuar conjuntamente únicamente para venta de bienes y el Presidente podrá
actuar solo para fines administrativos
y sus nombramientos son por
el resto del plazo social.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022647549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas
del día trece de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó en lo conducente el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Wiztech
Holdings S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cincuenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social a un millón de colones, se nombra Secretario de la Junta Directiva
y se reforma la cláusula
Novena (representación) de los
estatutos sociales.—San
José, 18 de mayo de 2022.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2022647550 ).
En esta notaría,
mediante escritura número: 35-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 13:00 horas del 19 de mayo
del 2022, se reformaron las cláusulas
02, y 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada This Land
is Your Landa S. A., con cédula jurídica número: 3-101-499972.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647553 ).
Por escritura número 105 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 12:00 horas
del 19 de mayo del 2022, se protocoliza acta de Castillo
de Dolores S.A., donde se acuerda
disolver la sociedad.—Limón, 19 de mayo del 20221.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022647555 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Central
de Mangueras S.A. Se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo de 2022.—Nancy María Fallas
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022647557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día doce de mayo del año
dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Sushi Foodtruck
Ltda., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta
y se nombra nuevo gerente y
subgerente.—San
José, 12 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022647558 ).
En mi notaría, el
seis de abril del dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea
general de la sociedad Caribbean Elysium Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda modificar la cantidad de gerentes de la sociedad.—Limón, veinte de mayo del dos
mil veintidós.—Licda.
Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—(
IN2022647560 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 27 de abril del 2022, de la sociedad Gamboa Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-062843, se acuerda reformar
la cláusula quinta relativa a aumento
de capital y número de acciones;
la sétima relativa a la administración y la novena relativa
a convocatoria a asambleas.
Protocolizada ante esta notaría a las 12 horas del 19 de mayo del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2022647561 ).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar
Fernández, a las diecinueve horas del trece de mayo del año dos mil veintidós, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Caanroma Sociedad Anónima.
Capital social: ciento veinte
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria, representantes judiciales y extrajudiciales; 8387-0813.—Paraíso,
13 de mayo del año 2022.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647564 ).
Por escritura pública
número 167, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas,
del día 18 de mayo del año 2022, protocolicé
acta número 1 de asamblea
general de cuotistas de Ginger Luxury Villas CRDS
SRL. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647570 ).
Por escritura pública número 166, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas,
del día 18 de mayo del año 2022, protocolicé
acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Star Villa Moonrise G & N S. A. Se disolvió
la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647572 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas del 20 de mayo del 2022 ante
la notaría
de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Trigueros
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-720788, mediante
la cual se modificó el plazo de constitución
de la sociedad.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022647576 ).
Por escritura pública N° 163, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2022, protocolicé acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Center Red Neck S. A., se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022647579 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11 horas del 19 de mayo del 2022, protocolicé el
acta N° 4 de la sociedad: Contables
Q Y Q Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-335714, en la cual
se acordó
la disolución
y liquidación
de dicha sociedad.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic.
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2022647580 ).
Por escritura número ciento setenta y uno, tomo cuatro: del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós,
se cambia, modifica domicilio,
miembros. de la junta directiva
y representación de sociedad:
Pipo R&R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos quince.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022647587 ).
Ante esta notaría se
protocolizó Reunión
de cuotistas de Vinos y Licores
JYE Limitada, mediante
la cual modifica la sétima del pacto constitutivo.—San
José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—( IN2022647588 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Nayamel Constructora e Inmoboliaria
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ocho cuatro uno cuatro dos uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Nicoya, veinte de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Walter
Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022647591 ).
Por escritura número cincuenta ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Wayo Design S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos diez, donde se procede a cambiar la junta directiva y la razón social para
que en adelante se denomine: Villa Carrizal S. A.—Licda. Katherina Camacho Cubillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022647592 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veinte de mayo de
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta mediante la cual se ha reformado la cláusula cuarta del pacto social de la empresa. Halcón Líder en Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. Andrés
A. Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2022647594 ).
Ante esta notaría pública
por escritura N° 65, otorgada a las 06:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Gaia Mercado Orgánico
y Artesanal S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-787917, se acordó reformar
pacto social cláusulas 1,
3, 5, 7, 9, 10 y 11. Lic. Marco Cordero Gallardo, notario público, correo: lic.marcocordero@gmail.com, tel.:
8364-2334.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2022647606 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta
Mil Trescientos Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-840365, mediante
los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos presentes, reformar la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad referente a
la administración y representación
de la compañía.—San José, veinte
de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022647612 ).
Protocolización del acta de reunión de cuotistas de la empresa denominada: Tamcam Rentals Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima, undécima y décimo sexta, inciso
ii, e inciso iii, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022647622 ).
A las once horas del veinte de mayo del dos
mil veintidós, ante la notaría
del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocoliza solicitud de nombramiento de liquidador por disolución de persona jurídica por Ley N° 9024 de la sociedad: Josetrep Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-076539, domiciliada
en San José, La Uruca. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022647626 ).
Por escritura número
142, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2022, la
sociedad Transportes Monzu S. A., cédula
jurídica número 3-101-306867, modifica la cláusula Sexta: de la administración
del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva. Por escritura número
143, otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2022, la
sociedad 3 -101- 619850, S. A., cédula jurídica número 3-101-619850,
modifica la cláusula sétima: de la administración del pacto constitutivo. Se
nombra nueva junta directiva. Carné 6691.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2022647630 ).
Se comunica que ante esta notaría se tramita
el proceso de disolución de Cripto para la Gente, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-813827. De conformidad con la Asamblea celebrada
el 18 de mayo de 2022 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San José.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—(
IN2022647632 ).
Que, ante esta notaría pública, se cambió el
domicilio social y se reformó la cláusula segunda del domicilio social, la
cláusula octava de la junta directiva en cuanto a la representación y la cláusula
décimo tercera para remover al actual secretario y nombrar otro, del pacto
constitutivo, de la sociedad denominada All
Greens Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil trescientos
cuarenta y cinco.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic.
Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647634 ).
Que, ante esta notaría
pública, se cambió y se reformó la cláusula primera del nombre social del Pacto
Constitutivo para que en lo sucesivo se denomine American Tropic Foods Atf,
Sociedad Anónima, de la sociedad con cédula jurídica número tres- ciento
uno- Ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho.—San
José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2022647635 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Nox Club Sociedad Anónima, por un plazo de
noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Edwin
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022647640 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría,
al ser las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se ha
protocolizado acuerdos de asamblea general de socios cuotistas
de la sociedad Best Service
Costa Rica Limitada, y se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo
Gerente de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago,
diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe
Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022647657 ).
Por Escritura Pública 1954. Otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas de 18 de mayo 2022, se modificó la cláusula Octava
de Emprendedores del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-743882. Se reforma de junta directiva, presidente y secretario.
Presidente: Amsi Fladid
Porras Meza.—San José, 18 de mayo 2022.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022647663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Chianina
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-041867, mediante el cual cambian
la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Compañía Agrícola Rio Brus S. A.,
cédula jurídica 3-101-037185, mediante el cual cambian la cláusula segunda en
cuanto al domicilio social.—San José, 17 de mayo del
2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada 3-102-785547 S.R.L.., cédula jurídica
3-102- 785547, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022647666 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Sun &
Sea S. A., cédula jurídica 3-101-284554, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647667 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Equipos Nieto S.A., cédula jurídica 3-101-003119, mediante el cual cambian
la cláusula de la representación
otorgándole al tesorero la figura de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 18 de mayo 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022647668 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por el señor
Jorge Arturo Jara Aguilar, a las dieciséis
horas del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, y comprobado
la disolución de la sociedad,
esta notaría abrió el proceso
de liquidación de la sociedad
Edificios Jara
Aguilar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-006519. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz.
San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022647669 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Alpiste Limitada.,
cédula jurídica 3-102-030779, mediante
el cual se transforma la sociedad en Sociedad Anónima, mismo domicilio, plazo, capital y objeto.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647670 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Loaiza y Meneses especialidades Dentales S. A.,
cédula jurídica 3-101-631713, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada Distribuidora de Vinos y Alimentos Por Alpiste S. A., cédula jurídica
3-101-604064, mediante
el cual cambian
la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022647672 ).
En escritura
otorgada ante mi notaria, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
de esta plaza denominada Inversiones Rosavi
Sociedad Anónima.,
en la cual se reforma la cláusula novena sobre la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad. Publíquese
una vez.—San José, de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Ana
Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647680 ).
Por escritura número 184-5, del protocolo de la notaria Zianny
María Ugarte Ulate, se protocoliza
acta de asamblea general dela sociedad
mercantil, Constructora
Ortiz y Quiros S.R.L., cédula jurídica
3-102-644383, celebrada en su domicilio
social, al ser las once horas del cinco de mayo de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022647692 ).
Torrefactora Cobrucito S. A., cédula jurídica 3-101-138.928, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, renuncia secretado, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Protocolización catorce de mayo
de dos mil veintidós.—Tres Ríos, veintidós de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario Público,
carné N° 10.413.—1 vez.—( IN2022647693 ).
En mi notaria, mediante
escritura número 175-2, de
las 09:00 horas del 13 de mayo del 2022, se constituye
la sociedad Importaciones
NyE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Curridabat, 23 de mayo del
2022.—Lic. Walter Raúl
Rapso Varela, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647695 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la sociedad
de este domicilio, denominada, “Paty
Sociedad Anónima”, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca nombramiento de fiscal, y se hace
nuevo nombramiento.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Antonio Casafont Odor, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647697 ).
Por escritura Nº 280-41 otorgada
a las 11:00 horas del día de 20 de mayo del 2022, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones Industriales
Tecno Aires Sociedad Anónima,
C.J. 3-101-580646, mediante la cual
se reformó la cláusula: octava de la representación. Licenciado Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—San José,
23 de mayo del 2022.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario—1 vez.—( IN2022647699 ).
Se acuerda disolver
con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código
de Comercio, la Sociedad Eurostock S. A.,
cédula jurídica 3-101-744852, bajo asiento 1, acuerdo extraordinario de socios de fecha 03 de enero del 2020. Notario Rodrigo
Meza Vallejos.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario
Público—1 vez.—( IN2022647704 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Anakurnikova
S.A., mediante la cual
se renovaron nombramientos
de presidente y secretario
y se nombraron nuevos en dichos cargos por el resto del plazo social.—Lic.
Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario Público—1 vez.—( IN2022647750 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Dropback Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio
social en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Los Sueños, Marina Village, Oficinas
De BLP Abogados, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, oficina
de Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público
Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante
escritura pública número treinta, del tomo catorce de su protocolo, al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, Carné N° 16159.—San
José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647754 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Año Cincuenta
y Tres Ltda., 3-102-590788. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647760 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Propiedades Boca Negra
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022647766 ).
Por escritura número 122 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de mayo del
2022, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
número 1, de Leona Vacaciones
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-847121, mediante
la cual se reforman las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales
de la sociedad: i) cláusula
primera, sobre la administración de la sociedad;
ii) cláusula segunda, sobre el domicilio;
iii) cláusula tercera sobre sobre el
objeto; iv) cláusula cuarta sobre el
plazo; v) cláusula quinta sobre el
capital social; vi) cláusula sexta
sobre el consejo de administración; vii) cláusula séptima sobre reuniones del consejo de administración; viii) cláusula octava
sobre las Asambleas Generales de Accionistas; ix) cláusula novena sobre el inventario y el balance; x) cláusula decima sobre Ganancias, Perdidas y Fondo de Reserva Legal; xi) cláusula
decima primera sobre la disolución; xii) cláusula decima segunda sobre la vigilancia de la sociedad. Se hace constar que en la misma asamblea
se acordó un aumento de
capital social, por lo tanto, se reforma
la cláusula quinta sobre el capital social. Es todo.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Rojas
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647768 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de El Tucán
de Gandoca Manzanillo S.A., cédula jurídica 3-101-115837, en la cual se modifica la cláusula de la convocatoria de
las asambleas.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647769 ).
Por acta de asamblea general de cuotistas, de
las once horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, de la mercantil “El
Sauce Encantado Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647772 ).
Ante esta notaria el 21 de mayo del
2022, mediante escritura numero 55-1, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Solano Valverde Hermanos Limitada, cédula jurídica numero 3-102-121214, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social, representación,
capital social y gerencias. Es todo.—Alajuela. 23 de mayo
del 2022.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022647773 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número doscientos dieciséis, se acuerda la disolución de Distribuidora
Acapulco de Coto
Brus Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y cinco mil ciento cuatro.—Pérez Zeledón, San Isidro, 20 de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria Pública, carné 21876.—1 vez.—( IN2022647775 ).
Se comunica que ante esta
notaría se tramita el proceso de disolución
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Un Mil Novecientos
Diez, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-791910. De conformidad
con la Asamblea celebrada el 18 de mayo de 2022 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1
vez.—( IN2022647776 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas
cien metros oeste del supercompro, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo primero del protocolo de la
Notaria Pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el
acta seis de asamblea
general de cuotistas, cédula de persona jurídica 3-102- 679232, donde se acuerda modificar los estatutos de la sociedad en cuanto
a la representación y el cambio de Gerente y se nombra a la señora Carol Susan
Armstrong un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense.—Veinte de mayo 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022647778 ).
Al ser las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
mediante escritura número cuarenta y siete visible a folio cuarenta y
seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
JBX del Mar LLC Limitada, en
la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022647783 ).
Por escritura otorgada por esta Notaría,
a las trece horas y treinta
minutos del día veinte de
mayo de dos mil veintidós, la sociedad
de esta plaza Especialidades
Ortoquirúrgicas del Este, Limitada”
reforma las cláusulas cuarta y novena de su pacto constitutivo y nombra nuevo Gerente.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic.
Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022647784 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 13,00 horas
del 20 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Fincas Araya y Madrigal, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-280015, en la
que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos
de la compañía, relativas
al domicilio y la administración.—Ciudad
Quesada, 20 de mayo de 2022.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022647785 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y cinco minutos del veinte del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Kobol Treinta y Tres S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y cuatro mil quinientos cincuenta
y cuatro.—San José, al ser las catorce
horas once minutos del veinte
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022647786 ).
Mediante escritura número
cuarenta y seis del tomo veinticuatro otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día veinte de
mayo de dos mil veintidós, se protocoliza
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Elosam
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis seis cinco ocho ocho,
celebrada en su domicilio social en Puntarenas. Puntarenas calle
central y primera avenida centenario de la Casa de la Cultura
ciento setenta y cinco metros al este, acta número dos del tomo dos celebrada a las diecisiete horas
del siete de mayo de dos mil veintidós,
donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, veinte de mayo de
dos mil veintidós.—Luis Chen Mok,
Notario.—1 vez.—(
IN20225647787 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Luvitilse
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-589937 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de cien mil colones exactos. San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022647789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al tomo 3, escritura número 174, de las 16 horas del 19 de mayo de 2022, se constituye el nombramiento
de liquidador de la sociedad
Las Cuatro Vocales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 590748, por encontrarse
la sociedad disuelta. San
José, Notaría del Msc.
Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 87305259.—Msc. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022647790 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 20 de mayo de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Ganadera
Pacitlantico S.A., cédula N° 3-101-122454,
que acuerda su liquidación.—Licda. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022647791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 20 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Internacional
Desarrolladora de Centroamérica
S.A., que reforma cláusulas 2, 6 del estatuto y nombra presidente.—Licda. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022647793 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 18 de mayo del 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-756791 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—Sabanilla
de Montes de Oca, 18 de mayo del 2022.—Licda. Belma Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022647794 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de mayo
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Magnolia
Beach Properties Limitada. Se acuerda
la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022647799 ).
Por escritura otorgada a las 16:30
horas del 19 de mayo del 2022, se disuelve la empresa Sui Batsu S. A.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647801 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 19 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Inmobiliaria
Ostia S.A., cédula jurídica N° 3-101-351495, en la cual se modifica
la cláusula de la convocatoria
de las asambleas.—San José, 20 de mayo de 2022.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647802 ).
A las 10:00 horas del 13 de mayo del año 2022,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-688900 S. A., cédula jurídica número 3-101-688900, en cuanto a aumento
de su capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez,
Código 17646, Notario.—1
vez.—( IN2022647803 ).
por escritura
otorgada en mi notaría, ser
las 15:00 horas del 10 de mayo del 2022 se constituyó
la sociedad Arenal Sports Limitada.
Plazo social: 99 años. Capital social: 6.000.000 colones, un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de mayo del 2022.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647808 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 08 horas del día 11 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad
que utilizará
su razón social el número de cédula jurídica. Plazo
social: 99 años.
Capital social: 10.000 colones. Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
20 de mayo del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647809 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 08 horas 30 minutos del
día 11 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad que utilizará su razón social el número de cédula jurídica. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
20 de mayo del 2022.—Julieta López Sanchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647810 ).
Grupo Empresarial Peñaranda Sociedad Anónima, por
escritura otorgada a las
quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta número veintitrés. Cambio Junta Directiva.—Adriana
Melissa Fernández Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647812 ).
Por escritura número 110-2 otorgada ante los notarios públicos, Valeria Vanessa Bolaños
Castro, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero
León y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 16:00 horas del día 19 de
mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula tercera
de los estatutos sociales de Cubo Pago
CR S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-846761.—San Jose, 19 de mayo de 2022.—Licda. Valeria Vanessa
Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2022647815
).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del dieciocho de mayo del día de hoy, Metaltek Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, reformó la cláusula de sus estatutos referente al Plazo Social.—San José, 18 de mayo
2022.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022647826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó el
Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada: Capital & Advice S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 20 de
mayo de 2022.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022647829 ).
La compañía Trayecto
San Fernando Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y dos, procede a hacer nuevos nombramiento
en la Junta Directiva y reforma la cláusula de la Administración. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos Gonzalez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022647830 ).
Ante esta notaría los
socios de la compañía Tres-
Ciento Dos-Ocho Cero Dos
Cinco Cinco Uno Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cero
dos cinco cinco uno, tramitan el proceso
de Modificación de la cláusula
Sexta del Acta Constitutiva.
Que solicitan la publicación
de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19
del Código de Comercio.—Alajuela, mayo 20, 2022.—Cristhian Ruiz Álvarez. Colegiado:
18117.—1 vez.—( IN2022647831 ).
Por escritura otorgada
ante los Notarios Andrés
Adolfo Villalobos Hidalgo y Fernando José Solano Rojas, en
San José, a las 15 horas 15 minutos del 29 de abril del 2022, se disolvió la sociedad Propiedades Vieti Inc S. A.—San José, 16 de mayo 2022.—Fernando
José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022647832 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 12:00 horas
del 20 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-735547
S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete, cédula de persona jurídica
número 3-102-735547, por la
cual se disuelve la sociedad.—San
José, 23-05-2022.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647833 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas diez minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós en Asamblea de Socios de: Paix Eternelle Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno- cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y uno, se disuelve la presente sociedad.—Atenas
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2022647834 ).
Mediante escritura número
152-22, 206-22 y 1-23 de las 14:30 horas del 05 enero
del 2022, las 15:00 del 29 de abril del 2022 y 08:00
del 20 mayo del 2022, protocolicé reforma de estatutos
de Pura Vida Home Inspection Services Guanacaste Limitada;
Dickerman Costa Rica S.A. y Naxos Triqueri S.A., respectivamente.—Huacas, 20 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2022647835 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
Lighthouse Of Stars Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las catorce horas del veinte
de mayo del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647836 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Propiedades
Ferrara Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se acordó su cambio de domicilio.—San José, 20 de
mayo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022647837 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del día veintitrés de
mayo de dos mil veintidós, se nombró
nueva junta directiva de Feryu S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora, Abogado.—1 vez.—(
IN2022647838 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Pizzería
Pulcinella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, según la cual se acordó su cambio de domicilio.—San José, 20 de
mayo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022647839 ).
Que por escritura número
129, visible a folio 141 frente del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera de la empresa 3-102-570790
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-570790; teléfono 27715855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2022.—Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647841 ).
Que por escritura número
129, visible a folio 141 frente del tomo 32 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera de la empresa 3-102-570790
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-570790; teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas
del 23 de mayo del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647842 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 15:00 del 19 de mayo de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veinticuatro
de Mayo Día de la Auxiliadora S.A., según la cual
se aumenta el capital, se modifican las cláusulas del
capital y de la administración de los
Estatutos Sociales y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Es todo.—San José, 23 de mayo
de 2022.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2022647843 ).
A las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
protocolizó
acta de asamblea de socios
de Bereshit Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de
persona jurídica tres-uno
cero dos-siete nueve cinco ocho nueve
seis, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial.—San
Ramón, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022647844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 19 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Active
Motors S.A. Se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 23 de mayo del año 2022.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2022647845 ).
Por escritura trescientos
sesenta y ocho-ocho de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 23 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de 3-101-596881 S.A., cédula jurídica N° 3-101-596881, se nombra
nueva secretaria y se
cambia el domicilio social.
Es todo.—Heredia,
23 de mayo de 2022.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647858 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución Número
AJD-RES-244-2022 expediente número AJ-028-2022
Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia (COMPROCOM), contra la accionada
Zindy Patricia Loría Masís, el día 1 de abril de dos mil veintidós, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “… Imputación
de Cargos. Según se desprende
de la prueba recabada y que
consta en el expediente administrativo
05-2022-PA-OT, así como del
informe de investigación preliminar COPROCOM-OF-029-2022 de fecha 2 de marzo de 2022, la funcionaria Zindy Patricia Loría Masís, aparentemente
incurrió en faltas graves como el abandono injustificado
de sus labores y la inobservancia
al deber y obligatoriedad como funcionaria pública en la colocación
de las respectivas vacunas
contra el Covíd-19, según el Decreto Ejecutivo
N° 43249-S, hechos que se detallan
a continuación: Primero: Abandono
de trabajo 1) El día siete
de diciembre de dos mil veintiuno,
la señora Zindy Patricia Loría Masís según
parece, no participó del curso virtual sobre procedimiento administrativo, impartido por la Procuraduría General de la República, mediante
la plataforma Zoom. 2) En fecha diez de diciembre
de dos mil veintiuno, la señora
Zindy Patricia Loría Masís aparentemente, no participó del segundo módulo del curso virtual sobre procedimiento administrativo, impartido por la Procuraduría General de la
República, mediante la plataforma
Zoom. 3) El día nueve de diciembre
del año dos mil veintiuno,
la mencionada funcionaria, presuntamente sin aportar justificación alguna, no asistió a la reunión presencial programada en las instalaciones de la
COPROCOM. 4) Durante el mes
de diciembre de dos mil veintiuno,
así como en el mes
de enero de dos mil veintidós,
la funcionaria Loría Masís, supuestamente no presentó los correspondientes
informes quincenales de labores requeridos en la modalidad de teletrabajo, por su jefatura inmediata,
la señora Victoria Velázquez González, Encargada de la Unidad de Promoción
e Investigaciones del órgano
Técnico. 5) La funcionaria Zindy Patricia Loría Masís durante
los días comprendidos
entre el ocho y el trece de diciembre,
así como del quince al veinticuatro de diciembre todos del año dos mil veintiuno, y además de los días que van del tres de enero al veintiuno de febrero del año dos mil veintidós e inclusive a la fecha,
según parece, se mantuvo ausente de sus deberes como funcionaria
al no realizar reportes de labores a su jefatura
y omitir la contestación de
llamadas o requerimientos
de su jefatura inmediata y Superior Jerárquico
(la señora Yanina Montero Bogantes, Directora del órgano Técnico de la COPROCOM), o bien reportando
su estado de salud ante las distintas consultas realizadas por sus superiores. Durante los períodos citados,
la funcionaria tampoco aportó alguna incapacidad
médica que demostrará su imposibilidad de laborar en esos
días. 6) Hasta la fecha, la señora
Loría Masís, aparentemente no se presentó a
las instalaciones de la COPROCOM para suscribir el nuevo contrato de teletrabajo, pese a que su jefatura
inmediata solicitó su formalización desde el mes
de noviembre del año dos
mil veintiuno. SEGUNDO. La funcionaria
Zindy Patricia Loría Masís a fecha dos de marzo de dos mil veintidós, según parece, pese
a múltiples solicitudes por
parte de su jefatura, no ha presentado el correspondiente carné de vacunación con la evidencia de colocación de las dosis respectivas y la programación para completar el esquema de vacunación
contra el Covid-19, o en su defecto el
respectivo dictamen médico en el que se refiera
la contraindicación médica debidamente declarada que no le permita recibir la vacuna contra el Covid-19, faltando de esa forma con sus obligaciones como funcionaria pública.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en: a) el artículo 3, de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
b) artículo 35, 50 inciso
a), b), del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil; c) artículo
71 inciso b), 81, inciso
g), del Código de Trabajo; d) artículo
41, incisos a), b), c), e), f), 45, 91 incisos a), b), d); h), j), k), q), y), 93, inciso b), 94, 95, 110, incisos
c), g), 117 Reglamento Interno
de Organización y Servicios
de la COPROCOM; e) podría configurarse
un incumplimiento a la Reforma
al Decreto Ejecutivo N°
42889-S, diez de marzo de
dos mil veintiuno, denominado
Reforma al Decreto
EjecutivoN°32722-S, del 20 de mayo de 2005, “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación,
y estableciendo la obligatoriedad
de la vacuna del Covid 19, según
su artículo 2. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 30 folios y 1 legajo de
prueba documental, de 50 folios, certificado
los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600061801.—Solicitud
N° 349121.—( IN2022646039 ).
Dirección
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Wagner Guido Cruz, cédula de identidad
N° 05-0281-0481, de la Delegación Policial
de Valverde Vega, Sarchí y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-306-2022, de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por
causa justificado impuesto
al señor Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600061765.—Solicitud N° 348648.—( IN2022646108
).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2022/35742.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-148130
de 13/01/2022. Expediente: 2013-0000183.—Registro Nº 232626 GANO LIFE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:34:21 del 5 de mayo del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de GANO EXCEL INDUSTRIES SDN, BHD, contra el
registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº
232626, el cual protege y
distingue: Café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles donde el café es uno de sus ingredientes.
en clase 30 internacional, propiedad de GANO
LIFE CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-646185.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 Administración
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022644968 ).
Ref: 0 2022
6.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula
jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial
de Gano Excel Industries SDN, BHD.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-148129
de 13/01/2022.—Expediente:
2013-0000184.—Registro Nº 232886 GANO
LIFE en clase(s) 49 Marca
Mixto
Registro de Ia Propiedad
Intelectual, a las del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Cédula jurídica
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel
Industries SDN, sociedad domiciliada
en Malasia, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE,
Registro Nº 232886, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos a base de café, té,
cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; Ubicado
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, propiedad de Gano Life CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-646185.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 General de la Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor
jurídico.—(
IN2022644969 ).
Ref: 30/2021/67839.—Andrea Salazar Vargas Documento: Cancelación por
falta de uso Interpuesto por: Farmacias MJ Camur, Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-144638 de 23/07/2021 Expediente:
2009- 0006111 Registro Nº 196780 Farmalife
ASV en clase(s) 49 Marca Denominativa.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a las
14:04:14 del 8 de septiembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por no uso, promovida por Laura Campos Murillo, en su condición de
apoderada especial de la empresa Farmacias MJ Camur
S. A., contra el nombre comercial “Farmalife ASV”
registro Nº 196780 inscrito el 27/11/2009, el cual protege
“Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos,
cosméticos y de higiene, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de los peajes
hacia Santa Ana 600 metros oeste, en las instalaciones de la bomba Texaco,
Costa Rica” propiedad de Andrea Salazar Vargas, cédula de identidad 1-1132-0636.
Conforme
a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de
una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las
pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según
sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su
conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1
vez.—( IN2022645859 ).
Auto de apertura
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/37626.—Manolo
Guerra Raven, Casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Laboratorio
Raven, S.A., Cédula jurídica 3-101014499.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha:
2021-0000058 de 06/01/2021.—Signo: Coli-Duo.
Titular: Laboratorio Raven, S.A., cédula jurídica 3-101-014499 Clase(s): 5
Registro de la Propiedad Intelectual,
Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat a las
10:00:43 del 12 de mayo de 2022. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San
José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y
dos, asesor jurídico del Registro de la Propiedad
Industrial a un costado de Tienda Aliss,
Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, en calidad de Órgano Director propietario
del expediente número
NO-RPI-02-2021 referente a la nulidad
del oficio de la marca COLI-DUO
Registro 295884. Resuelve:
I.—Declarar la
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad
con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978,
para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del registro número 295884, de la marca COLI-DUO, en clase 5 internacional, inscrita a favor de la empresa Laboratorios Raven S.A.
Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral 295884, por cuanto en
fecha 24 de abril de 2021,
se inscribió el signo “COLI-DUO” en clase 5 internacional, bajo el registro 295884, y siendo que de acuerdo al informe NO-02-2021 se presume que la mencionada
inscripción contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
II.—Se cita a los involucrados, en este caso,
cualquier represéntate
legal de la empresa Laboratorios
Raven S.A., la cual puede comparecer personalmente o por medio de representante
legal, a la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 28 de julio de 2022, misma que se celebrará en el
Registro Nacional, Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual En Curridabat, edificio de propiedad intelectual piso 6, contiguo a Allis, acto en el
cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho
de defensa propongan incluir en el
presente proceso, lo cual, pueden hacer
desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la
audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar
con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.
III.—Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La
Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les
indica a las partes que deben
señalar un medio para recibir
notificaciones. En caso de no hacer el señalamiento, se tendrán por notificadas
las posteriores resoluciones
de forma automática, conforme
lo establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-022021 levantado al efecto, el cual
se tiene a su disposición consta hasta este momento de 29 folios y dos legajos de prueba de 54 y 23
folios debidamente numerados
correspondientes a las copias
certificadas de los expedientes 2020-8783 Marca DUO COLIC y 2021-58 Marca
COLI DUO, al cual tiene
libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese por tres
veces en el diario La Gaceta.—Depto. Asesoría Jurídica.—Álvaro
Valverde Mora.—O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº
348473.—( IN2022645843 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sánchez
Salazar Susy Stefannie, número
afiliado 0-0603160128-999-001, el
Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2022-01560, por
eventuales omisiones y subdeclaraciones en los ingresos percibidos,
por un monto de ¢201.744,00
en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de mayo de 2022.—Licda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2022645989 ).
Sucursal de
Alajuela
Asunto: notificación edicto.—Trabajador Independiente: Jéssica
Catalina Baharet O Dowd, cédula N° 800780531.—De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección de Inspección: de conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haberse agotado las vías de notificación establecidas en la Caja: correos electrónicos,
visitas, correo certificado, mensajes de WhatsApp
enviados a la señora
Jessica Catalina Baharet O Dowd, numero
cédula 800780531, se precede a notificar traslado de cargos: 1302-2021-8873, por
eventuales omisiones de cuotas como trabajadora
independiente por un monto de ¢5.064.823,00 en cuotas. Consulta expediente en esta
oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de marzo
del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022645992 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
GAF-0673-2022
Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las ocho horas, cincuenta y seis minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós.
Conoce esta Gerencia la recomendación unánime emitida por el
Órgano Instructor y por la
Junta de Relaciones Laborales,
en los procesos
administrativos disciplinarios
abiertos contra el señor Luis Fernando Fallas
Soto, portador de la cédula de identidad número: siete-ciento setenta y tres-cuatrocientos treinta y uno,
en su calidad
de funcionario de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, destacado
como Oficial de Seguridad y Vigilancia, en el Departamento
Protección de Bienes, de la
Gerencia de Servicios Técnicos, tramitados bajo los números de expediente N° GAF-0370-2021-PD-023, N°
GAF-0608-2021-PD-028 y N° GAF-07892021-PD-031, y
Resultando:
I.—Que mediante oficios JRL-0040-2022,
JRL-0041-2022 y JRL-0042-2022, todos de fecha 11 de mayo de 2022, la Junta de Relaciones
Laborales remitió a este Órgano Decisor,
los informes finales del Órgano Instructor junto con la posición
unánime de ese Órgano Colegiado, adoptada en la Sesión Ordinaria
N° 003-2022, Artículo Segundo, Incisos
b1), b2) y b3), celebrada el
jueves 28 de abril de 2022,
en los procedimientos
administrativos disciplinarios
abiertos contra el señor Luis Fernando Fallas Soto, por haber incurrido
en ausencias injustificadas los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio
y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021, sin que a la fecha
(siete meses y medio después),
se conozca su paradero.
II.—Que de acuerdo
con el artículo 90 y el inciso 2, del numeral 94, de
la Convención Colectiva de Trabajo, homologada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante Resolución
DAL-DRT-RG-8-2021, de las quince horas cincuenta minutos, del veintiocho de mayo
de 2021, se designó a la Gerencia
de Administración y Finanzas,
como el órgano
administrativo decisor competente para resolver sobre los asuntos disciplinarios
que le sean remitidos por parte de la Junta de Relaciones Laborales.
Considerando:
I.—Cargos imputados al investigado Luis
Fernando Fallas Soto. Contra el
señor Fallas Soto se imputó, aparentemente, haber incurrido en ausencias durante
los días 11 de abril, 03,
04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y
07 de setiembre, todos de
2021, lo anterior, con fundamento en
los hechos siguientes:
1) Que el señor Fallas Soto no se presentó a laborar el día 11 de abril de 2021 y no dio aviso a ninguno de los tres Supervisores
de Seguridad y Vigilancia.
2) Que el
señor Fallas Soto no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio
de 2021 y no dio aviso a ninguno
de los tres Supervisores de Seguridad y Vigilancia.
3) Que el
señor Fallas Soto no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre
de 2021 y no dio aviso a ninguno
de los tres Supervisores de Seguridad y Vigilancia.
Con lo cual el señor
Fallas Soto incumplió con
lo que expresamente señalaban
los artículos 9, 50, 61,
62, 63 y 64, de la Convención Colectiva
del periodo 2016 – 2019, para la ausencia
injustificada del día 11 de abril
de 2921 y los artículos 24,
104, 105, 106 y 107, de la Convención Colectiva vigente, para los casos de las ausencias en la que incurrió el trabajador
los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio de 2021 y días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre de 2021.
II.—Actuaciones
procedimentales realizadas
a lo largo del procedimiento administrativo
disciplinario.
1. Que a través de resoluciones GAF-0370-2021, de las nueve
horas, diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, GAF-0698-2021, de las ocho
horas veinticinco minutos
del veinte de julio de dos
mil veintiuno y GAF-0789-2021, de las diez horas veintiséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno,
se designó formalmente a los Órganos Instructores
de los procesos disciplinarios incoados contra el señor Fallas
Soto (ver folios del 0011 al 0013, del 0012 al 0014 y
del 0019 al 0021, de los expedientes
administrativos).
2. Que mediante
oficios AJ-0511-2021, de fecha
28 de abril de 2021, AJ-0900-2021, del 22 de julio de 2021 y AJ-1274-2021, del 06 de octubre
de 2021, se le notificó al investigado
Fallas Soto los traslados de cargos correspondientes
(ver folios del 0016 al 0020, del 0017 al 0021 y del
0023 al 0028, de los expedientes
administrativos).
3. Que el
señor Fallas Soto no recurrió ninguno de los traslados de cargos que le fueron imputados.
4. Que el
señor Fallas Soto no se presentó a ninguna de las
audiencias orales a las cuales
fue convocado para que ejerciera su derecho a la legítima defensa (ver folios 0111, 0097 y 0056, de los
expedientes administrativos).
5. Que el
señor Fallas Soto no formuló conclusiones en ninguno de los
tres procesos disciplinarios que fueron abiertos en su
contra.
6. Que mediante
oficios AJ-0414-2021, AJ-0415-2021, AJ-0416-2021 y
AJ-0417-2021, la instrucción disciplinaria
rindió los informes finales correspondientes,
teniendo por probados los cargos que le fueron imputados al trabajador Luis Fernando Fallas
Soto, para el cual recomendó una sanción
disciplinaria de dos días de suspensión
sin goce de salario por la ausencia del día 11 de abril de 2021, el despido sin responsabilidad
patronal para las ausencias de los
días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, de julio de 2021 y otro despido sin responsabilidad patronal para las ausencias
de los días 03, 04, 05, 06 y 07, de setiembre de 2021 (ver folios del
0128 al 0143, del 0100 al 0126 y del 0061 al 0084, de los
expedientes administrativos).
7. Que la Junta de Relaciones Laborales, mediante oficios JRL-0040-2022,
JRL-0041-2022 y JRL-0042-2022, todos de fecha 11 de mayo de 2022, la Junta de Relaciones
Laborales remitió a este Órgano Decisor,
los informes finales del Órgano Instructor junto con la posición
unánime de ese Órgano Colegiado, adoptada en la Sesión Ordinaria
N° 003-2022, Artículo Segundo, Incisos b1), b2) y b3), celebrada
el jueves 28 de abril de 2022, en los procedimientos administrativos disciplinarios abiertos contra el señor Luis Fernando Fallas Soto, por haber incurrido
en ausencias injustificadas los días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio
y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021, siendo que en todos los
casos acogió el informe final del Órgano Instructor.
III.—Hechos probados y no probados. Para
la determinación del caso que nos
ocupa, se tienen por probados y por no probados los hechos siguientes:
A. Probados:
1. Que el señor Luis Fernando Fallas Soto incurrió en ausencias
injustificadas durante los días 11 de abril, 03, 04, 05,
06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre, todos de 2021.
B. No probados:
De importancia para la resolución
del caso que nos ocupa, se tuvo como hecho relevante
que no pudo ser debidamente
probado.
1. Que el señor Luis Fallas Soto haya sido atendido
en el Hospital Tony Facio en emergencias
y que por dicha atención lo hubieran incapacitado.
IV.—Sobre el fondo del asunto. En el caso
que nos ocupa, después de habérsele otorgado al trabajador investigado el debido proceso constitucional, para que ejerciera
sin limitación alguna su derecho a defenderse, el Órgano Director que tramitó los procedimientos
administrativos disciplinarios
incoados en contra del señor Luis Fernando Fallas Soto, tuvo por probados,
de forma certera e indubitable, los
cargos que se le imputaron al trabajador
y como consecuencia de ello, recomendó a la Junta de Relaciones Laborales, una sanción disciplinaria
de dos días de suspensión sin goce
de salario para la ausencia
en la que incurrió el trabajador el
11 de abril de 2021, otra sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad
patronal por las ausencias en las que incurrió el trabajador los
días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio de 2021 y otra sanción de despido sin responsabilidad
patronal, por las ausencias
en las que incurrió el trabajador durante
los días 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre
de 2021; recomendaciones que fueron
acogidas en todos sus extremos, tanto por la Representación Patronal, como por la Representación
Sindical; recomendaciones fueron trasladas a esta Gerencia para el dictado de la resolución final correspondiente.
De acuerdo con lo
anterior, corresponde a la suscrita
Gerente, en mi condición de Órgano Decisor, de los procesos disciplinarios que se tramitan en la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad, por imperativo del numeral 90, en concordancia con el ordinal 94, inciso b), ambos de la Convención
Colectiva de trabajo vigente, conocer tanto los informes finales emitidos por el
Órgano Instructor, como la recomendación unánime vertida por la Junta de Relaciones Laborales, con respecto a las denuncias por ausentismo presentadas contra el funcionario Luis Fernando Fallas
Soto.
Expuesto lo anterior, corresponde a esta Gerencia analizar
lo dispuesto por la normativa interna para los hechos en estudio,
para lo cual traemos a colación la normativa violentada por el señor Fallas
Soto, misma que dicho sea
de paso, se analiza con la Convención
Colectiva 2016-2019 y con la Convención
Colectiva 2021-2024, ya que
en la primera ausencia en la que incurre el señor
Fallas Soto, se encontraba vigente la primera, mientras que en las ausencias de los meses de julio y setiembre de 2021, se encontraba vigente la segunda. Así las cosas, los anteriores
artículos 61, 62 y 64, de la Convención
Colectiva 2016-2019 disponían:
“Artículo 1.- Se considerará
ausencia, la falta a un día
completo de trabajo; la falta a una fracción
de la jornada se computará como
la mitad de una ausencia. No se pagará el salario de los
días no trabajados, excepción
hecha, de los casos señalados en esta Convención
y el Código de Trabajo.
Artículo 62.- El trabajador deberá dar aviso de su inasistencia a su jefatura en
forma directa preferentemente
por teléfono, y de no ser posible, por medio de algún compañero de trabajo o por algún
otro medio adecuado, antes
de la hora indicada para el
comienzo de las labores con
el propósito de que la Empresa pueda hacer
los movimientos de personal
que sean necesarios. Para
que no se aplique la sanción
correspondiente establecida
en esta Convención,
el trabajador deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes y por escrito, justificar ante su Jefe o Superior inmediato. En caso de aceptarla
y tratándose de un motivo
personal del trabajador, la justificación
deberá concederse sin goce de salario. Igualmente deberá comunicar, a su jefe inmediato, con un mínimo de tres días hábiles de antelación las citas médicas que tenga programadas, a efecto
de que se tomen las previsiones
correspondientes.”
Artículo 64.- Las ausencias injustificadas, computables al final de un mes
calendario, se sancionarán
de la siguiente forma:
a) Por la mitad
de una ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia suspensión hasta por dos días.
c) Por
una y media ausencias, suspensión hasta por cuatro días.
d) Por
dos ausencias alternas suspensión hasta por ocho días;
e) Por
dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajador. (El subrayado no corresponde al texto
original).
Igualmente, con posterioridad
a la emisión de la Convención Colectiva
2021–2024, el nuevo cuerpo normativo estableció:
Artículo 105.- La persona trabajadora
deberá dar aviso a su jefatura de su inasistencia antes de la hora
de inicio de su jornada de trabajo con el propósito de que la Empresa pueda hacer los
movimientos de personal que sean
necesarios. Lo anterior lo hará
de forma directa o, en caso de no ser posible, utilizando algún medio electrónico u otra vía de comunicación u otro medio definido entre las
personas trabajadoras y su jefatura inmediata. El aviso no implicará la justificación de la ausencia.
Toda ausencia a labores deberá ser justificada por la persona trabajadora ante su jefatura, por
escrito y aportando las pruebas con las que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ausencia. En el supuesto
de que la jefatura acepte
la justificación, tratándose
de un motivo personal del trabajador
o trabajadora, se concederá
permiso sin goce de salario.
Igualmente, la persona trabajadora
deberá comunicar a su jefatura, con un mínimo de tres días hábiles de antelación,
las citas médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes.
Artículo 107.- Las ausencias injustificadas
en las que haya incurrido una persona trabajadora dentro del mismo mes calendario,
serán sancionadas previo cumplimiento del debido proceso y comprobación de falta, de la siguiente forma:
a) Por la mitad
de una ausencia, amonestación escrita.
b) Por una
ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
c) Por una
y media ausencias, suspensión
sin goce de salario hasta por cuatro días.
d) Por dos ausencias
alternas, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
e) Por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal. (El subrayado es nuestro).
Como puede observarse, ante la buena fe que rige
las relaciones de trabajo,
la persona imposibilitada de asistir
a desempeñar sus habituales
funciones debe procurar dar un aviso en forma inmediata, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, luego, está claro que se requiere también una justificación
oportuna y mediante documento idóneo que la respalde, que consiste normalmente en un certificado médico donde conste la incapacidad que establezca la imposibilidad de laborar, pero especialmente la aprobación de parte de su jefatura para ausentarse de sus labores.
En primer término, las ausencias
en las que incurrió el señor Fallas
Soto se tienen por verificadas con las pruebas documentales que constan en los expedientes
disciplinarios, además los testigos recibidos
en las audiencias orales y privadas que se realizaron en cada uno de los procesos, así
lo reconocieron y manifestaron.
Aunado a lo anterior, es importante
indicar que, el Señor Fallas Soto a pesar de que, dentro del plazo otorgado para justificar la primera ausencia, conscientemente manifestó que iba a proceder de conformidad al día siguiente en que se le requirió la presentación del documento respectivo, pero no cumplió con su palabra u ofrecimiento. El
Código de Trabajo no establece
en forma expresa un plazo dentro del cual, razonablemente una persona trabajadora puede justificar las ausencias al trabajo: vía interpretación, la Sala
Segunda ha considerado que el
plazo de dos días es suficiente
y razonable para que la persona lo haga, aplicando el mismo tiempo
que se considera para sancionar
con despido sin responsabilidad
patronal, con base en el inciso g), del artículo 81, del Código
de Trabajo. Aunado a la necesaria aplicación del
principio de buena fe entre
las partes, según el cual no puede
tenerse al patrono en espera perpetua.
No obstante, RECOPE cuenta con normas
convencionales con un derecho más
beneficioso para la población trabajadora,
que en la anterior Convención
era el artículo 62 y en la Convención Colectiva vigente es el 105, citados supra y
que otorga un plazo de 5
días hábiles para realizar
la justificación de la ausencia.
De acuerdo con abundantes sentencias de la Sala Segunda, la obligación
de justificar la ausencia recae completamente en la parte trabajadora,
no debiendo el empleador o sus representantes ejercer mayores acciones al respecto, es decir, no como consta incluso en el expediente
del caso de la ausencia del
11 de abril de 2021, en donde se demuestra que se tuvo que andar detrás del señor Fallas Soto para que justificara su ausencia. Como ejemplo de lo anterior, se cita
la sentencia (voto número 2015-507, de las 9:35 horas, del 13 de mayo de
2015), que engloba en términos generales, la obligación de justificar prontamente una ausencia:
“III.—Sobre
el Despido por Ausencias Injustificadas:
El artículo
81 del Código de Trabajo, en
el inciso g), establece tres presupuestos básicos para que el empleador pueda
dar por terminado
el contrato de trabajo con justa causa; en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término,
que dicha ausencia sea sin
causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos alternos dentro del mismo mes calendario. Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia
al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa
causal de despido. De este
modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada
de asistir a desempeñar sus
habituales funciones debe procurar dar
aviso en un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra
contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha
establecido en dos días, equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se
configure la causal de despido. Luego,
está claro que se requiere también una justificación
oportuna, que consiste normalmente en un certificado médico donde conste la incapacidad que establezca la imposibilidad de laborar. (Sobre estos temas puede
verse, entre otros el voto de esta Sala número 505, de las 9:50 horas, del 21 de junio de 2006, en el que se citan los números 82 de las 9:30 horas
del 26 de febrero y 448 de las 10 horas del 20 de agosto, ambas de 2003; 1104 de las 9 horas del 21 de diciembre de 2004 y 1006 de las 10:10 horas del 2 de diciembre de 2005; 159 de las 10 horas del 11 de junio de 1999)”.
Con vista en este extracto,
que refleja una posición consolidada a nivel jurisprudencial de la Sala
Segunda, no solo debe contarse
con una justificación válida y razonable, sino que debe comunicarse
oportunamente a quien corresponda y en la forma pertinente. Esto significa que una persona que se encuentre ausente, puede ser despedida sin responsabilidad
patronal, como sucedió en el caso
que revisó la Sala Segunda, si
no presenta la justificación
dentro del plazo prudencial, dos días para ese asunto;
que en RECOPE por norma convencional es de cinco días como ya se ha indicado.
Así, puede definirse que, para los trabajadores de RECOPE, una ausencia
debe justificarse por escrito, ante el jefe respectivo y dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la ausencia, según lo dispone actualmente el artículo 105, de la Convención Colectiva. Si alguno de estos tres elementos
no se cumple, al final del mes
correspondiente la ausencia
debe tenerse por injustificada para efectos de sanción disciplinaria, con base en el artículo 107, de la misma Convención Colectiva.
En el caso que nos ocupa, no existe
una explicación a lo acontecido el día 11 de abril de 2021, ni en los días 03, 04, 05, 06, 09,
10 y 11 de julio, ni durante los días 03, 04, 05, 06 y
07 de setiembre de 2021, tampoco
existe documentación idónea (incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social o del Instituto Nacional de Seguros) que justifique las ausencias del señor Fallas Soto, con lo cual irremediablemente cabe responsabilidad disciplinaria para el trabajador.
Finalmente, tenemos que la Convención
Colectiva de RECOPE, en el artículo 107, establece que por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, la sanción que procede es el despido
de la persona trabajadora sin responsabilidad
patronal y en el caso que nos ocupa
se han dado los dos supuestos de manera reiterativa, es decir el señor Fallas
Soto se ausentó durante dos
días consecutivos y más de
dos días alternos a su trabajo, sin presentar la respectiva justificación.
Virtud de lo anterior, tomando en consideración lo dispuesto por el
artículo 107, de la Convención
Colectiva de trabajo vigente y las pruebas que constan en el
expediente, a pesar de lo indicado mediante oficio GAF-0665-202, emitido por esta Gerencia,
en el cual
se señaló que el investigado no cuenta con historial disciplinario. Además, teniendo en cuenta que Recope
en su condición
de patrono le brindó la posibilidad al denunciado de
acceder a programas de rehabilitación
a nivel interno como externo, el
trabajador desaprovechó las
oportunidades que se le brindaron.
Ahora, a la fecha de esta
resolución es importante señalar que el señor Luis Fernando Fallas Soto, después de la última ausencia injustificada que se le contabilizó (07 de setiembre de
2021), para efecto del último
proceso administrativo que
se le abrió (GAF-0789-2021-PD-031), no se volvió a presentar a laborar a esta
empresa del Estado, donde ocupaba un nombramiento interino que venció el pasado mes
de diciembre de 2021.
En consecuencia, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas supra
este Órgano Decisor, acoge las recomendaciones que emitió tanto el Órgano Director del proceso, como la propia Junta de Relaciones Laborales en forma unánime, siendo las mismas de dos días de suspensión
sin goce de salario y dos despidos sin responsabilidad
patronal, que lógicamente se convierten
en la máxima sanción que establece el ordenamiento jurídico laboral a saber el despido sin responsabilidad patronal, con el propósito de que esta resolución conste en su expediente
personal. Por tanto,
De conformidad con las razones de hecho y derecho expuestas, la Gerencia de Administración y Finanzas Resuelve:
1. IMPONER al señor
Luis Fernando Fallas Soto, una
sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, por haber incurrido en ausencias
injustificadas los
días 11 de abril, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de julio y 03, 04, 05, 06 y 07 de setiembre,
todos de 2021, de conformidad
con los cargos imputados a través de los oficios
AJ-0511-2021, de fecha 28 de abril de 2021, AJ-0900-2021, del 22 de julio de 2021 y AJ-1274-2021, del 06 de octubre de 2021.
2. ORDENAR al Departamento de Reclutamiento y Compensación, de la Dirección Administrativa, una vez firme esta
resolución, incorporar copia de la misma en el expediente
personal del señor Luis Fernando Fallas
Soto.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
para ante la suscrita Gerente
y de apelación para ante el
señor Gerente General, de acuerdo con lo que al efecto establece el artículo
90 y el inciso b), del
numeral 94, de la Convención Colectiva
vigente, en concordancia con el inciso 1), del artículo 346,
ambos de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la suscrita Gerente, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, pero
dentro del plazo establecido al efecto; quien lo elevará al señor Gerente General para su conocimiento, análisis y resolución.
Notifíquese, al señor
Luis Fernando Fallas Soto, a través
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, en virtud de desconocerse el paradero del señor Fallas Soto.
Annette Henchoz Castro, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 348693.—( IN2022645998 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2022,
acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Edwin Christie
Mc Farlane, cédula N° 1-1355-0430, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente: 097-2021TEM
Denunciante: Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula N° 1-1355-0430.
Denunciado(a): Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, cédula N° 1-0868-0256.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 03 de marzo del 2022, se dicta resolución
inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará
y sustanciará
de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada
mediante ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N° SJG-EXP-302-11-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra Dr. Edgardo Vega Acuña. (Ver folios 0019 al
0021 del expediente).
I. De la conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho
Ugalde, Presidenta
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 16 y 131 por parte del Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, portador del documento de identificación número
1-0868-0256. Lo anterior con fundamento en los siguientes
hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
1. Que el Dr. Edgardo Alonso Vega Acuña,
código MED11505, cédula N° 1-0868-0256 entre el 01 y el 21 de junio de 2021 en un consultorio de nombre Clínica
Betesda ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
de la casa Matute Gómez, 100 metros sur y 25 metros
al este, brindó 5 consultas médicas con hidroterapia de Colon al señor
Edwin Christie McFarlane, cédula N° 1-1355-0430, quien
le solicitó de antemano tramitar el pago
de la consulta mediante formulario
de la aseguradora Panamerican.
2. El 21 de julio de 2021, sin justificación alguna, el Dr. Vega Acuña, a través de su secretaria le indica al paciente por medio de mensaje de texto que “lamentablemente el Dr. nos acaba de informar
que no se van a seguir realizando
este tipo de seguros”, sin que se le hubiera informado previamente y habiendo tramitado al menos en una
ocasión dicho formulario. Además, el Dr. Vega Acuña se negó a entregar
las recetas médicas debidamente selladas y firmadas.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estaría infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del Código
de Ética Médica:
Artículo 16.- En la atención
institucional, sea pública
o privada, el médico procurará armonizar su ejercicio
profesional con las normas
de la institución, siempre
que éstas no contravengan
las disposiciones del presente
Código.
El médico debe honrar
los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y probidad.
Artículo 131.- En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece
al profesional. A solicitud
del paciente o autoridad
judicial, el médico está en la obligación
de extender una epicrisis o
una fotocopia del expediente. Solo la autoridad
judicial podrá requerir el expediente original.
Cuya infracción podrá
ser considerada como leve según el
artículo 195 incisos b) y
c) del Código de Ética Médica,
y cuya sanción será impuesta por
este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:
Amonestación
escrita la primera vez que se cometa la falta
Multa
de uno a uno y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional
de ocho días a un mes si es reincidente
Multa
de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a
tres meses si es recurrente.
De conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los
mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les concede a las partes
el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto
ejecutivo número
39609-S, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
65, del 28 de abril del 2016, el
artículo 30 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y los artículos 1,
9, 14, 20, 23 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, el
agremiado está obligado
a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden
hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el
presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene
a las partes en relación con la prueba
documental, que esta debe
ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia,
que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente
y se devolverá el original
a la parte.
e) Durante la audiencia oral y
privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter
de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al
finalizar las comparecencias
las partes tendrán un plazo prudencial
para que emitan oralmente
sus conclusiones finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer
los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica en
los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento
ordinario administrativo,
la que deniegue la comparecencia
oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá
ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar
a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste
Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados.
Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los
acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a
este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala
acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores,
si el acuerdo
conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes,
sus abogados o personas debidamente
autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por
cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Para comunicaciones con el Tribunal de
Ética Médica utilizar la siguiente
dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr
/tribunalmoral@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274 /
2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022645788 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Resolución Final
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecinueve horas con treinta
minutos del 28 de marzo del
dos mil veintidós. Por tanto,
De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en
este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que el señor Mario Daniel Solano
Camacho contravino lo dispuesto
en el artículo
16 del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica vigente
al momento de los hechos y por ello
de conformidad con lo establecido
en el artículo
44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, artículo 40 del Reglamento
del Colegio de Profesionales en
Psicología, artículo 57 del
Código de Ética y Deontológico
del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica, se le impone una
sanción consistente en 3 meses de suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración
la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta grave de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio
de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N°
6144 contra lo resuelto puede
interponerse el recurso de revocatoria el cual será
resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de
apelación el cual será resuelto
por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la
comunicación del auto. Es todo.
Notifíquese.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—11
de mayo del 2022.—Licda. Laura Sánchez Calvo,
Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—(
IN2022646377 ).
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas
con cincuenta y dos minutos
del 9 de agosto del dos mil veintiuno.
Por tanto,
De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en
este proceso, este Tribunal de Honor tiene por demostrado que el señor Carlos Garita Arce contravino lo dispuesto en los artículos
13 inciso d) y 15 del Código de Ética
y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica
vigente al momento de los hechos y por
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144
Ley del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, artículo
40 del Reglamento del Colegio de Profesionales
en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y
Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, se le impone una sanción consistente en diez años de suspensión para el ejercicio de sus funciones esto tomando en consideración
la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo
69 del Código de Ética y Deontológico
vigente al momento de los hechos y artículo
67 inciso d) del Código de Ética
y Deontológico vigente al
día de hoy. Se advierte a las partes
que de conformidad con lo establecido
en el artículo
44 de la Ley N.º 6144 y artículo
345 de la Ley General de Administración Pública contra lo resuelto puede interponerse recurso de revocatoria el cual será
resuelto por el Tribunal de Honor y recurso
de apelación el cual será resuelto
por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la
comunicación del auto impugnado.
Notifíquese. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata. Tribunal de Honor del CPPCR.—12
de mayo del 2022.—Licda. Laura Sánchez Calvo,
Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—(
IN2022646386 ).
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos
del 21 de junio del dos mil veintiuno.
Por tanto,
De conformidad con la prueba
que ha sido evacuada en este proceso,
este Tribunal de Honor tiene
por demostrado que el señor Carlos Garita Arce contravino lo dispuesto en los artículos
13 inciso d) y 15 del Código de Ética
y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica
vigente al momento de los hechos y por
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144
Ley del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, artículo
40 del Reglamento del Colegio de Profesionales
en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y
Deontológico del Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción
consistente en diez años de suspensión
para el ejercicio de sus funciones esto tomando en consideración
la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo
69 del Código de Ética y Deontológico
vigente al momento de los hechos y artículo
67 inciso d) del Código de Ética
y Deontológico vigente al
día de hoy. Se advierte a las partes
que de conformidad con lo establecido
en el artículo
44 de la Ley N.º 6144 y artículo
345 de la Ley General de Administración Pública contra lo resuelto puede interponerse recurso de revocatoria el cual será
resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de
apelación el cual será resuelto
por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la
comunicación del auto impugnado.
Notifíquese.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—12
de mayo del 2022.—Licda. Laura Sánchez Calvo,
Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—(
IN2022646401 ).