LA GACETA N° 99
DEL 30 DE MAYO DEL 2022
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
COLEGIO
DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica. Comunica que: La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria
2022-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2022, acordó la modificación del
articulo 3.5 Emergencias Médicas Prehospitalarias como sinónimo de la
tecnología en Emergencias Médicas en la lista
oficial de la «Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica», publicada en La Gaceta, Alcance
Digital N° 102, publicada el 28 de mayo del 2021, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
3.5. Emergencias médicas.
Se reconocen como sinónimos los siguientes
términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas;
atención pre hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias;
emergencias médicas prehospitalarias.
El resto del artículo
queda incólume.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2022646793 )
N°
6904-22-23
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 68, 84, 85 y
86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la
Primera Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el
30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:
Comisión
de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
Oscar
Izquierdo Sandí
Luis Fernando Mendoza
Sonia Rojas Méndez
Daniel Vargas Quirós
Manuel E Morales Diaz
Melina Ajoy Palma
José Pablo Sibaja Jiménez
Gilberto Campos Cruz
Sofía Guillén Pérez
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
Oscar
Izquierdo Sandí
Alejandra Larios Trejos
Gilbert Jiménez Siles
Manuel Esteban Morales Diaz
Yonder Andrey Salas Durán
Rosalía Brown Young
Daniela Rojas Salas
Kattia Cambronero Agüiluz
Ariel Robles Barrantes
Comisión
de la Mujer
Carolina
Delgado Ramírez
Katherine Andrea Moreira
Brown
Luz Mary Alpízar Loaiza
Daniela Rojas Salas
Olga Lidia Morera Arrieta
Johana Obando Bonilla
Rocío Alfaro Molina
Comisión
de la Juventud, Niñez y Adolescencia
Francisco
Nicolás Alvarado
Rosaura Méndez Gamboa
Paola Nájera Abarca
Carlos Felipe García Molina
Fabricio Alvarado Muñoz
Johana Obando Bonilla
Jonathan Acuña Soto
Comisión
de Ciencia, Tecnología y Educación
Kattia
Rivera Soto
José Joaquín Hernández Rojas
Jorge Rojas López
Vanessa Castro Mora
José Pablo Sibaja
Kattia Cambronero Aguiluz
Rocío Alfaro Molina
Comisión
de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor
Katherine
Andrea Moreira Brown
Andrea Álvarez Marín
María Marta Padilla Bonilla
Priscilla Vindas Salazar
David Lorenzo Segura Gamboa
Asamblea Legislativa.—San José, a los 17
días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary
Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
350070.—( IN2022647036 ).
N°
43514-H-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996;
el artículo 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley de Aprobación
N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución
Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió
modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la
Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la
Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017, en la forma que
aparece en el Anexo de dicha Resolución.
II.—Que
Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41911-H-COMEX de fecha 21 de mayo
de 2019, publicado en el Alcance Nº 217 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 07 de octubre de 2019, promulgó la Resolución N°
386-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo:
“Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de
Envíos de Socorro”, por lo que se debe derogar el Decreto Ejecutivo de cita, en
virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la parte dispositiva de la
Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
III.—Que,
en cumplimiento de lo indicado en el numeral 5 de la parte dispositiva de la
Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se
procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN Nº 454-2021
(COMIECO-XCVIII) DE FECHA 17
DE DICIEMBRE
DE 2021 Y SU ANEXO:
“PROCEDIMIENTO
CENTROAMERICANO PARA LA
FACILITACIÓN
DEL TRÁNSITO TERRESTRE DE
ENVÍOS
DE SOCORRO”
Artículo 1º—Publíquense la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su Anexo: “Procedimiento
Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de
Socorro”, que a continuación se transcriben:
“RESOLUCIÓN
Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo
su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico;
Que
mediante la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX), del 27 de abril de 2017, el
Consejo aprobó el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del
Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, con el objeto de establecer un marco
legal que facilite el tránsito aduanero terrestre de este tipo de mercancías en
la región;
Que
el Comité Aduanero en su Reunión Extraordinaria realizada el 16 de abril de
2020, instruyó al Grupo Técnico Normativo a revisar el Procedimiento
Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de
Socorro, con el fin de elaborar una propuesta de actualización que permita
facilitar la movilización de mercancías de emergencia para la preparación y
respuesta de asistencia ante situaciones de riesgos y desastres, la cual ha
elevado a consideración de este Consejo;
Que
el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por
tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 52 y
55 del Protocolo de Guatemala; 110 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; 554, 555, 556, 557, 558 y 559 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total,
el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre
de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX),
del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. Derogar la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27
de abril de 2017.
3. El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente Resolución,
quedará sin efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de
socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre.
4. Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención
de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), el
apoyo para la debida socialización e implementación del Procedimiento
Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de
Socorro.
5. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y
será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 17 de
diciembre de 2021
Andrés Valenciano Yamuni María
Luisa Hayem Brevé
Ministro de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Roberto A. Malouf Morales María
Antonia Rivera
Ministro de Economía Designada
Presidencial
de Guatemala y
Encargada de la
Secretaría
de Estado
en
el Despacho de
Desarrollo
Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Ramón
Martínez De La Guardia
Ministro de Fomento, Industria Ministro
de Comercio e Industrias
y Comercio de Nicaragua de
Panamá
El …
infrascrito
Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su
anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente
la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala,
Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos
mil veintidós (2022). -------------------------
Francisco A. Lima Mena
Secretario General
Procedimiento
Centroamericano para
la Facilitación del
Tránsito Terrestre
de Envíos de Socorro
Artículo 1º—Objeto. Las normas contenidas en el
presente Procedimiento tienen por objeto facilitar, armonizar y simplificar el
tránsito terrestre de mercancías bajo la modalidad de envíos de socorro, para
satisfacer necesidades urgentes y de asistencia para la preparación de la
emergencia ante situaciones de riesgo, recuperación inicial, así como la
supervivencia de las poblaciones afectadas en casos de desastre, emergencia
nacional o calamidad pública en uno o varios Estados Parte de la región
centroamericana.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Procedimiento
será aplicable para el tránsito internacional terrestre de envíos de socorro
entre los Estados Parte en caso de preparación de la emergencia, un desastre,
emergencia nacional o calamidad pública, así como para la atención de
solicitudes de país afectado o recuperación inicial.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos del presente Procedimiento, se entiende por:
AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad que tiene bajo su cargo la
atención de desastres, emergencias nacionales o calamidad pública en cada
Estado Parte o sus sucesoras, de conformidad con el siguiente detalle:
- Por Costa Rica: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención a Emergencias -CNE-.
- Por El Salvador: La
Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Asuntos de
Vulnerabilidad -DGPC-.
- Por Guatemala: La
Coordinadora Nacional para la Reducción de
Desastres -CONRED-.
- Por Honduras: La
Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias
Nacionales.
- Por Nicaragua: El
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres -SINAPRED-.
- Por Panamá: El
Sistema Nacional de Protección Civil -SINAPROC-.
CÓDIGO
DE REGISTRO PARA VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRES: Es el código asignado por el
Servicio Aduanero de cada Estado Parte para el registro de los vehículos de
socorro terrestres y para la transmisión de la DUCA-T. Por ejemplo: Para la
Autoridad Competente de Costa Rica: CR-AHI, que significa Costa Rica-Asistencia
Humanitaria Internacional.
c. ENVÍOS DE SOCORRO (Ayuda y Asistencia Humanitaria): Se consideran envíos de socorro, entre otros, los
siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte,
alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos
para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad,
enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los
equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros,
efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de
desastres que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar
en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión.
d. ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA: infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a la sociedad, provocado por la
alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la
inmediata intervención del Estado.
e. ESTADO DE DESASTRE: Toda perturbación grave del funcionamiento de
la sociedad, que constituya una amenaza importante y general para la vida
humana, la salud, los bienes o el medio ambiente.
f. ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: Situación extraordinaria provocada
por desastres o calamidades de gran magnitud, que apremian la intervención del
Estado y requieran de la ayuda internacional para la protección de la seguridad
nacional y del bien público. Pudiera
constituir un estado declarado, según lo estipulen las leyes de cada
Estado Parte, mediante Decreto transitorio que involucra medidas excepcionales
dentro de su territorio y por un tiempo determinado.
g. VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRE: Todo medio de trasporte terrestre
autorizado por el Servicio Aduanero para el tránsito de envíos de socorro entre
los Estados Parte, tales como ambulancias, vehículos con motobombas, vehículos
de rescate y de rescate pesado, vehículos de intervención rápida, vehículo de
soporte técnico y comunicación, vehículos de cisterna o unidad de
abastecimiento, vehículos para el transporte de personal, entre otros.
Artículo 4º—Condiciones de la operación de tránsito.
1. Los envíos de socorro transportados bajo las disposiciones del
presente Procedimiento, deberán estar amparados en una DUCA-T, la cual debe ser
firmada por la Autoridad Competente, el transportista o su representante.
2. La DUCA-T se deberá presentar en
la aduana de partida para su registro. Asimismo, debe ser transmitida
electrónicamente a la aduana de partida y transmitida de forma anticipada
previo al arribo del vehículo de socorro terrestre.
3. El responsable que firme la DUCA-T se someterá a las obligaciones
contenidas en el artículo 7 de este Procedimiento.
4. Para efectos del presente Procedimiento, la DUCA-T hará las veces
de manifiesto de carga.
5. Sobre las formalidades para la
emisión e impresión de la DUCA-T, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
6. Cuando la DUCA-T se genere por la Autoridad
Competente, no se requerirá la presentación de la Carta de Porte, salvo que sea
emitida por el transportista aduanero o su representante.
7. La operación de tránsito de los envíos de socorro, se autorizará
siempre que la misma no ponga en riesgo intereses de seguridad nacional, el
orden y la salud pública, ambiental y moral.
8. El sistema informático regional para el
tránsito aduanero internacional terrestre generará una alerta especial para
notificar previamente el arribo de los vehículos de socorro terrestre en las
aduanas de tránsito.
Artículo 5º—Código especial para envíos de socorro terrestre. El Servicio Aduanero de cada Estado Parte asignará códigos
especiales a la Autoridad Competente para el registro de los vehículos de
socorro terrestres y para la transmisión de la DUCA-T de conformidad con la
codificación siguiente:
Costa Rica: CR-AHI
El
Salvador: SV-AHI
Guatemala:
GT-AHI
Honduras:
HN-AHI
Nicaragua:
NI-AHI
Panamá:
PA-AHI
Las codificaciones antes descritas deberán ser impresas y colocadas
en los vehículos de socorro terrestre de manera visible, con las
especificaciones siguientes: letra color azul, fondo color naranja, con las
medidas de cincuenta centímetros de ancho por treinta centímetros de largo; y
posteriormente se le incorporará la frase “ENVÍO DE SOCORRO”, de la forma como
figura en el Apéndice I de este Procedimiento.
La
Autoridad Competente deberá designar ante el Servicio Aduanero del Estado
Parte, un titular y un suplente responsable de los usuarios y claves de acceso
al sistema informático regional para el tránsito aduanero internacional
terrestre de los envíos de socorro.
Artículo
6º—Procedimiento
de ingreso de los envíos de socorro.
1. La DUCA-T y el documento de transporte serán consignados a la
Autoridad Competente.
2. La presentación de los permisos correspondientes a la operación de
tránsito aduanero internacional terrestre, serán sujetos a la legislación de
cada Estado Parte.
Artículo 7º—Obligaciones. El transportista aduanero o la
Autoridad Competente que tenga bajo su cargo el tránsito terrestre de los
envíos de socorro, tendrá las obligaciones siguientes:
a. Llenar la DUCA-T y transmitirla por medios electrónicos.
b. Colaborar con el Servicio
Aduanero para evitar la desviación ilegal de los envíos de socorro, la
apropiación indebida o cualquier otra actividad que resulte en incumplimiento a
la normativa aduanera.
c. No consolidar carga de tipo comercial con los envíos de socorro en
el mismo medio de transporte y la DUCA-T.
d. Para el caso del transportista aduanero, cumplir con las demás
obligaciones contenidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre.
Artículo 8º—Cooperación. Los servicios aduaneros
brindarán toda la comunicación y asistencia necesaria a efectos de garantizar
la operación de tránsito expedito de los envíos de socorro.
Artículo 9º—Disposiciones administrativas. El Servicio
Aduanero de cada Estado Parte podrá emitir las disposiciones administrativas
que estime conveniente para facilitar la aplicación del presente Procedimiento.
Así mismo, colaborará con las autoridades competentes en la aplicación de
Protocolos Centroamericanos que se establezcan para tal efecto.
Artículo
10.—Prestación de servicios. Los Estados Parte
deberán asegurar que sus servicios aduaneros y otras instituciones
gubernamentales con presencia en los puestos fronterizos, garanticen el
servicio correspondiente a efectos de facilitar y agilizar el tránsito de los
envíos de socorro.
Artículo
11.—Supletoriedad. En todo lo no previsto en el
presente Procedimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano y su Reglamento, así como en el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
Artículo 12.—Contingencia. En caso de que la operación de tránsito aduanero internacional terrestre de envíos de
socorro no pueda ser registrada en los sistemas informáticos, los servicios
aduaneros autorizarán la operación de tránsito con la presentación física de la
DUCA-T.
El
presente Procedimiento será aplicado de forma integral con los planes de
contingencias nacionales o regionales que los servicios aduaneros establezcan.
Artículo
13.—Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los
artículos del presente Procedimiento tienen una función exclusivamente
indicativa, por lo tanto, no surten ningún efecto jurídico para su
interpretación.
APÉNDICE
I
EJEMPLO
DE IMPRESIÓN DE CODIFICACIÓN
A COLOCAR EN LOS VEHÍCULOS
DE SOCORRO TERRESTRE
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El …
infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que la fotocopia que antecede
a la presente hoja de papel bond, impresa únicamente en su anverso, rubricada y
sellada con el sello de la SIECA, reproduce fielmente el Apéndice I “Ejemplo de
impresión de codificación a colocar en los vehículos de socorro terrestre”, que
forma parte integrante del “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación
del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”,
aprobado en el Anexo de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de
diciembre de dos mil veintiuno (2021), de cuyos originales se reprodujo. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis
(16) de marzo de dos mil veintidós
(2022).------------------------------------
Francisco A. Lima Mena
Secretario General”.
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41911-H-COMEX de fecha 21 de mayo
de 2019, publicado en el Alcance Nº 217 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del
07 de octubre de 2019, que promulgó la Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) de
fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: “Procedimiento Centroamericano para la
Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, de conformidad con
lo preceptuado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 454-2021
(COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de febrero del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° SG-000023-22.—Solicitud N°
020-2022-PRO.—( D43514 - IN2022648445 ).
N°
068-2022 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y, le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de la Ley General de la
Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones
por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma
expresa que lo autorice.
II.—Que las ausencias de un servidor podrán ser suplidas, para lo cual se requiere que exista un nombramiento del
suplente que ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los
poderes y deberes que las mismas contienen, de conformidad con lo establecido
en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Que
al Jerarca de la institución le corresponde designar los funcionarios
responsables de los Programas Presupuestarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 33446 del 18 de octubre
del 2006: “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario
del Sector Público”.
IV.—Que el artículo 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 8 de su Reglamento, en concordancia
con los artículos 6 y 7 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, facultan a los
responsables de los Programas Presupuestarios a iniciar los procedimientos de
contratación administrativa con la decisión inicial de promover el concurso.
V.—Que
mediante el Oficio DGPN-SD-0259-2019 -en atención de la Directriz 93-P del 30
de octubre del 2017- se modifica la estructura programática presupuestaria del
Ministerio de Seguridad Pública, a partir del año 2020; razón por la cual el
Ministerio estará conformado por siete Programas Presupuestarios, a saber: 091:
Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7
(ANP); 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad
Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad
Marítima; y 097: Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico.
VI.—Que, con ocasión del cambio en la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, se
procederá a designar a los titulares del manejo de los Programas
Presupuestarios y a sus respectivos suplentes; Por tanto,
ACUERDA:
1º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director General
Administrativo y Financiero y Oficial Mayor, como encargado del manejo del
Programa Presupuestario 091 Programa de Actividades Centrales, a partir del 09
de mayo del 2022.
2º—Designar
a la persona que ostente el cargo de Director de la Academia Nacional de
Policía, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 092 Programa de
Actividades Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP), a partir del 09 de mayo
del 2022.
3º—Designar
a la persona nombrada como Director General de la Fuerza Pública, como
encargada del manejo del Programa Presupuestario 093 Programa de Seguridad
Ciudadana, a partir del 09 de mayo del 2022; y a la persona que funja como
Subdirector General de la Fuerza Pública, como su suplente, quien lo sustituirá
por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier
otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este
acuerdo.
4º—Designar a la persona nombrada en el cargo de
Director de la Policía de Fronteras, como encargada del manejo del Programa
Presupuestario 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, a partir del 09 de mayo del 2022.
5º—Designar
a la persona nombrada como Director del Servicio de Vigilancia Aérea, como
encargada del manejo del Programa Presupuestario 095 Programa de Servicio de
Seguridad Aérea, a partir del 09 de mayo del 2022.
6º—Designar a la persona que ostente el cargo de
Director del Servicio Nacional de Guardacostas, como encargada
del manejo del Programa Presupuestario 096 Programa de Servicio de Seguridad
Marítima, a partir del 09 de mayo del 2022; y al Jefe Administrativo del
Servicio Nacional de Guardacostas, como su suplente, quien lo sustituirá por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro
motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.
7º—Designar
a la persona que ostente el cargo de Director de la Policía Control de Drogas,
como encargado del manejo del Programa Presupuestario 097 Programa de Servicio
de Investigación y Represión del Narcotráfico, a partir del 09 de mayo del
2022; y a quien funja como el Subdirector de la Policía Control de Drogas, como
su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las
funciones encomendadas en este acuerdo.
8º—Se
nombra a la persona que ejerza el cargo de Viceministro Administrativo, como
suplente de los Titulares de los Programas Presupuestarios: 091 Programa de
Actividades Centrales, 092 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3,
4, 5 y 7 (ANP), 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, y del 095
Programa de Servicio de Seguridad Aérea; quien los sustituirá por motivo de
incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que
les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.
9º—Delegar
en los titulares del manejo de cada Programa Presupuestario, la firma y
aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de
los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y
la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios: 091: Actividades
Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093:
Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095:
Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio
de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad
Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, que
consisten en:
a) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por
compras del Programa Presupuestario.
b) Autorizar con su firma las solicitudes de contratación en el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como todo documento
relacionado con esa solicitud, para dar inicio a los procedimientos de
contratación administrativa que se requieran
por el Programa Presupuestario.
c) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y
compras urgentes por medio del a caja auxiliar y gastos fijos, según
tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario.
d) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del
Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por
caja chica y pago de viáticos.
e) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante el traslado de
partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario o ante la
Dirección de presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
f) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del
Programa Presupuestario.
g) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de
transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país,
para el personal del Programa Presupuestario.
h) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario,
en el Diario Oficial La Gaceta.
i) Autorizar el cambio de las personas encargadas de los contratos
que se gestionen por parte del Programa Presupuestario.
j) Aprobar todas aquellas acciones
en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario
para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
10.—Se revocan todos los acuerdos que
se opongan a este.
11.—Rige
a partir del 09 de mayo del 2022.
Dado en San José, en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública,
al ser las once horas, del diez de mayo del dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres Carrillo,
Ministro de Seguridad Pública.— 1
vez.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 350961.— ( IN2022648789 ).
N°
MS-DM-MF-3206-2022
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley
General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002,
“Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010
“Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería
jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4
de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus
fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del
27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en su artículo 5 establece:
“Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.” Asimismo, se señala en ese numeral que
“La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser
comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
6º—Que, en el Despacho Ministerial de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo
que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios
que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa.
7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y
oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona que ocupe el
puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Licenciado Wilbert
Dormond Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, en condición de Jefe de la
Unidad de la Proveeduría Institucional y en ausencia de este, en la MBA. Lady
Leitón Solís, cédula de identidad N° 1-0828-0522, en calidad de Directora de la
Dirección de Gestión, ambos funcionarios de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para actos
de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, así como cualquier otro acto administrativo que de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que el
Proveedor Institucional pueda ejecutar en nombre de la Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de Salud.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
veintidós.
Publíquese.—Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 351017.—(
IN2022647923 ).
N°
MS-DM-JG-1864-2022
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley
General
de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de
2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo.”
II.—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
III.—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece:
“Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de
las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral.”
IV.—Que
la Ley N° 8809, dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: “Contribuir a mejorar el
estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de
la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”
V.—Que
la Ley N° 8809, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora
Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer las políticas, las directrices y las metas
institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.
b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los
proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.
c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y
administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.
d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de
CEN-CINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.
e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos
internos y las reformas de esta Ley.
f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir
esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación
internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos
de la entidad.
h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir los informes pertinentes a las
autoridades competentes.”
VI.—Que mediante dos oficios sin número de fechas 9 de mayo de 2022,
suscritos por la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, nombra
a la Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, como Directora Nacional de CEN-CINAI, y a
la Licda. Marianela de Los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianela Ribas
Fallas, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-cero
diecisiete, ambos nombramientos a partir del nueve de mayo de dos mil veintidós
hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis.
VII.—Que
en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de
los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
VIII.—Que
por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la
firma de la Ministra de Salud, en los casos que atiende la Dirección Nacional
de CENCINAI. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad
número uno-mil ciento cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, o en quien ocupe
ese cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la
Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI,
establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, debiendo
rendir informes semestrales sobre la ejecución de esta delegación:
1) Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.
2) Convenios con Comités de CEN CINAI.
3) Aceptar movilidad laboral
horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones
públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.
4) Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la
institución.
5) Permisos sin goce de salarios mayores a un mes.
6) Permisos con goce de salario para capacitación.
7) Acuerdos de compromiso para asistir actividades de capacitación
mayores a doce horas y menores a tres meses.
8) Contratos de Capacitación superiores a tres meses.
9) Contratos de Estudio y sus Adendas.
10) Certificados y títulos de capacitación
coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.
11) Contratos de Dedicación Exclusiva.
12) Certificaciones de funciones de ex
servidores de la institución.
13) Directrices internas para garantizar el
cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.
14) Representación ante los Tribunales de
Justicia.
15) Exoneración de pago de timbres de
construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
16) Exoneración de timbres, certificaciones del
Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.
17) Aprobación de Contratos de Licitaciones
Abreviadas y Públicas.
18) Suscribir las diferentes resoluciones de
pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de
CEN CINAI.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes
de mayo de dos mil veintidós.
Publíquese.—Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 351340.—( IN2022648441 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-8-2022
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de
1955; artículos 4, 28.1 y 28.2 incisos a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 105 de la Ley de
Contratación Administrativa, N°
7494 del 02 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; el Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de
febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio
de 2002.
Considerando:
I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo
estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N°
8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en
todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y
organización.
II.—Que
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se
creó mediante Decreto Ejecutivo N°
30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
145 del 30 de julio del 2002.
III.—Que
de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa,
N° 7494; 229 de su
Reglamento Decreto Ejecutivo N°
33411 del 27 de setiembre de 2006 y 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de
infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir
las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los
artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
pudiendo ser delegados esos actos en la Proveedora Institucional.
IV.—Que
con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en
adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el máximo jerarca de la
institución, en una persona funcionaría u órgano técnico.
V.—Que
al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para
preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que
dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su
Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del
adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza
(razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de
emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo
para el dictado del acto final.
VI.—Que
según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de
apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de
revocatoria contra esos actos.
Vll.—Que
de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de
su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del
procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de
garantías.
VIII.—Que
en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa,
198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de
contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria
legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.
IX.—Que
los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de
su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al
procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular
subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión
administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo
cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar
la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de
los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para
verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de
verificación).
X.—Que
esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de
proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca,
serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de
contratación administrativa.
XI.—Que
las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los
adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al
tenor de la obligación de tramitación, regulada en los artículos 16 de la Ley
de Contratación Administrativa, 201 y 214 de su Reglamento; de la misma forma,
la suspensión del plazo y la suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por
la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en
los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.
XII.—Que
para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del
contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación
Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la
designación de un(a) encargado(a) general del contrato, quien como parte de su
deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas podría atender
las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos,
con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del
Jefe del Programa Presupuestario.
XIII.—Que
según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa,
212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la
Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos,
tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos
públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar,
a cargo del Programa presupuestario respectivo o la persona funcionaria o
unidad encargada del contrato.
XIV.—Que
el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, establece que “... en las
ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el
Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este
cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente...
En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante
sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”
XV.—Que
los incisos 2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista
norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en
el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de
resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.
XVI.—Que
a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los
procedimientos de contratación -esencialmente electrónicos- de los Programas
Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público-
delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa
Financiera y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la
relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación
administrativa.
XVII.—Que
en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación
de los trámites y
actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites
regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido.
XVlll.—Que
conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión
del delegado”.
XIX.—Que
el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho
Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos
274 y 275 y 280 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de
1943; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en
tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se
estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente aprobados
por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la
firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho
Consejo, quien firme el documento o confiera el aval respectivo; así como en
asuntos de carácter administrativo.
XX.—Que
la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, Decreto
Ejecutivo N° 15024-TSS, de, 21 de
diciembre 1983, es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de conformidad con el artículo 20, esta Junta cuenta con los
recursos económicos del ministerio.
XXI.—Que
el artículo 5 de la Ley General de Pensiones, Ley N° 14 del 02 de diciembre de
1935, establece que toda pensión de gracia, será resuelta por la Junta Nacional
de Pensiones, constituida por un funcionario propietario de las dependencias de
Tesorería Nacional, la Procuraduría General de la República y del Ministerio de
Trabajo y Segundad Social, integrada por Acuerdo Ejecutivo que se expide por
medio del Despacho de Trabajo.
XXII.—Que
en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, se estima
procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los
términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.
XXIII.—En
lo que se refiere a las potestades de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de
julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se
transcribe en lo conducente “El cargo de Viceministro surgió como un
colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son
los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad
de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del
Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el
personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del
Ministro al respecto.”
XXIV.—Que
la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “(...) cubría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia
exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias
compartidas con el Presidente de la República tratándose de funciones
privativas del Poder Ejecutivo (...)”.
XXV.—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre
de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.
XXVI.—Que
en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen
N° C-299-2018 del 28 de
noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En
virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También
es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando
se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se
transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una
competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación
no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su
ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento
por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la
Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuenta a la posibilidad de delegación, dentro de los que se
encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener
funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no
jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la
autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo
disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia
haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación
puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. -
No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación
total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o
que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos
de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza
de la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino
únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asignar al señor Walter
Villalobos Fernández, cédula de identidad número
6-0198-0735, en su condición de Viceministro del Área Laboral según Acuerdo N° 002-P del 08 de mayo de
2022, la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Dirección de
Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Consejo
Nacional de Salarios, el Departamento de Salarios y el Consejo de Salud
Ocupacional.
Artículo 2º—Asignar al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad número
1-0898-0060, en su condición de Viceministro del Área Social según Acuerdo N° 002-P del 08 de mayo de
2022, la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Dirección
Nacional de Pensiones, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Dirección
Nacional de Seguridad Social, la Dirección Nacional de Empleo, la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección de Economía Social
Solidaria.
Artículo
3º—Designar al señor Bernal Demesio
Bolaños Castillo, cédula de identidad N° 6-0382-0274, Oficial Mayor y Director
General Administrativo y Financiero; nombrarlo en el cargo de miembro
propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación
de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y asignar la coordinación de los
asuntos relacionados con la Contraloría de Servicios, el Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicación y Junta Médica Calificadora de la
Incapacidad para el Trabajo.
Artículo 4º—Delegar en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa
72900-Actividades Centrales, en quien ocupe el cargo de Oficial Mayor y
Director(a) General Administrativo(a) y Financiero(a); Programa 73100-Asuntos
del Trabajo, en quien ocupe el cargo de Viceministro del Área Laboral, Programa
73200-Desarrollo y Seguridad Social, a quien ocupe el cargo de Viceministro del
Área Social; Programa 73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en quien ocupe el
cargo representante propietario(a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social: Programa 73400-Pensiones y Jubilaciones, en quien ocupe el cargo de
Director(a) Nacional de Pensiones; Programa 73500-Consejo de Salud Ocupacional
en quien ocupe el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Consejo de Salud
Ocupacional; Programa 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF) en quien ocupe el cargo de Director(a) de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares; para efectuar en el programa presupuestario a su
cargo, los siguientes actos: a) la decisión administrativa que da inicio a los
procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la
Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente
por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación. Para el caso de los programas 73300-Tribunal
Administrativo de la Seguridad Social, 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo
de Salud Ocupacional y 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, previo a dar inicio al procedimiento de contratación deberán
gestionar visto bueno del Viceministro que le corresponda conforme a este
acuerdo de delegación; b) la determinación de los supuestos de prescindencia de
los procedimientos de contratación; c) los actos de adjudicación, revocación,
re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en
los procesos ordinarios de contratación administrativa; d) la concesión de
prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de
los procesos ordinarios de contratación administrativa; c) la resolución de los
recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en
contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o
desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación
administrativa; f) la formalización, modificación y resolución de los
contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa; g) la suscripción de contrataciones con otros entes de Derecho
Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General
de la República; i) la autorización de la cesión de derechos y obligaciones
derivados de un contrato administrativo suscrito con el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 5º—Delegar en la persona asignada como Proveedor(a) Institucional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la competencia para efectuar los
siguientes actos: a) la adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria
de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación
directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría
General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de
los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b)
la resolución de los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en
las contrataciones directas: c) aprobar las órdenes de pedido originadas de
adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de
contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco: d) las
solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de
contratación administrativa; c) la determinación de la eventual imposición de
las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o
contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento. En
ausencia del Proveodor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos
descritos en el párrafo anterior, en quien ostente el cargo de Director(a)
General Administrativo(a) Financiero(a).
Artículo 6º—Delegar en quien ostenta el cargo de Oficial Mayor y Director(a)
General Administrativo(a) y Financiero(a) la competencia para efectuar los
siguientes actos: a) la suscripción de los contratos, adendas y resoluciones de
dedicación exclusiva; b) los contratos de estudio y becas y sus licencias
derivadas, establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del MTSS y las
licencias establecidas en la Convención Colectiva suscrita entre el MTSS -
Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo; c) el otorgamiento de los
permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones
internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la suscripción de
los convenios de cooperación interinstitucional de préstamo de personas
funcionarías y de vehículos; c) los trámites concernientes a Seguros y Reclamos
ante el Instituto Nacional de Seguros; f) la autorización y firma de trámites
de solicitud de servicios públicos, así como gestiones municipales; g) la
emisión y suscripción de resoluciones para la ejecución de los recursos
aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República; h) emisión y suscripción de
resoluciones para dar de alta o baja los bienes patrimoniales; i) la rendición
de informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; j) la
suscripción de convenios interinstitucionales para préstamo y traslado de
bienes; k) la suscripción de los convenios y trámites regidos por el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento; l) la suscripción de toda la documentación
atinente al Departamento de Tecnología, Información y Comunicación, la
Contraloría de Servicios; m) la función de Órgano Decisor en los procedimientos
administrativos de investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse
en contra de servidores que pertenezcan al programa presupuestario a su cargo y
al Departamento de Tecnología, Información y Comunicación y la Contraloría de
Servicios; n) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación
regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento de las personas funcionarías del programa
presupuestario a su cargo, el Departamento de Tecnología, Información y
Comunicación y la Contraloría de Servicios; o) la autorización de los
permisos/licencias ya sea con goce de salario o sin goce de salario y la
suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; p)
la autorización de vacaciones y las evaluaciones de desempeño de los servidores
a cargo del Departamento de Tecnología, Información y Comunicación, la
Contraloría de Servicios, Junta Médica
Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo y del programa presupuestario a
su cargo.
Artículo
7º—Delegar en quien funge como
Viceministro(a) de Trabajo del Área Social, la competencia para celebrar los
siguientes actos: a) la suscripción de convenios de cooperación y aporte
financiero que se celebren entre Dirección General de Asignaciones Familiares y
las instituciones ejecutoras de programas sociales relacionados con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 5662 y de los proyectos relacionados con
pobreza extrema; b) la suscripción de los informes de ejecución y liquidación presupuestaria del Fondo de Asignaciones
Familiares, que se deben presentar ante la Contraloría General de la República
y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaría; c) la suscripción de
Proyectos Empléate, convenios de cooperación, cartas de entendimiento y
convenios municipales derivados del Decreto Ejecutivo N°
29044. Crea Programa Nacional de Empleo y sus reformas y reglamento; d)
suscripción de las recomendaciones y estudios del Departamento de Migraciones
Laborales de la Dirección Nacional de Empleo; e) suscripción de los informes de
Amparos de Legalidad, emitidos por las dependencias a su cargo.
Artículo 8º—Delegar en quien funge como Viceministro de Trabajo del Área Social, la
fuma de las siguientes resoluciones: a) resoluciones administrativas que
resuelven los recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos
de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares; b) las
resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio
económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del
Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo
N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su
reglamento y reformas. En ausencia del Viceministro(a) de Trabajo del Área
Social, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior
en el Viceministro del Área Laboral.
Artículo 9º—Delegar en quien funge como Viceministro del Área Laboral y
Viceministro de Trabajo del Área Social, la competencia en lo que corresponde a
cada una de las direcciones cuya coordinación les es asignada en los artículos
1 y 2, realicen los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los
procedimientos administrativos de carácter disciplinario que deban iniciarse en
contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones
dependientes de cada uno de ellos; b) la suscripción de los acuerdos de
compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de
octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la
autorización de los permisos/licencias con/sin goce de salario y la suscripción
de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; d) la
aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las evaluaciones
de desempeño de los directores y personas funcionarios a cargo de las
dependencias que se encuentran bajo su coordinación.
Artículo 10.—Rige a partir del 9 de mayo de 2022.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los
nueve días del mes de mayo del dos mil veintidós.
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 006-2022.—( IN2022648520 ).
N° 0058-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 174-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 28 de agosto de 2018; y por el Informe N° 110-2021 de
fecha 12 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER;
a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-186874, se le otorgó de nuevo el Régimen de Zonas Francas,
únicamente en la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210, clasificándola como industria procesadora de exportación y como
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 17 y 22 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874,
solicitó la eliminación de la categoría de industria procesadora de exportación
y consiguientemente la modificación de la actividad, de manera tal que, en
adelante, únicamente se le clasifique como empresa de servicios, de conformidad
con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-186874,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el Informe N° 63-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud presentada por la
empresa Componentes Intel de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica 3-102-186874”,
con la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo vigente, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace
necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de
la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Componentes Intel
de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-186874 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.”
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: servicios de ingeniería; “7410 Actividades especializadas de diseño”,
con el siguiente detalle: servicios de diseño de circuitos; “6201 Actividades
de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios relacionados
con la tecnología y la industria de la información; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de apoyo
administrativo, procesamiento de transacciones contables y servicios de
asesoría en seguridad. Lo anterior
respecto a la clasificación como empresa de servicios, se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.”
“7. La empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el
día 04 de enero del 2018.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon.”
2º—Eliminar la cláusula décima
sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018
y sus reformas.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de
fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19
del 01 de febrero de 2018 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA El Ministro de Comercio
Exterior.—Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022648154 ).
Nº
010-2022-PLAN.—San José, 18 de mayo de 2022
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 numerales 1 y 2
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo
de 1978; 7 inciso i) y 8 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, N°9137 de 30 de
agosto de 2013; 14 y 15 del Reglamento a la ley N°9137 creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Decreto
Ejecutivo N° 40650-MP-MIDHIS de 1° de junio de 2017 y el Oficio N°
MIDEPLAN-DM-OF-0415-2022 de 18 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Agustín Solano Cruz, mayor, soltero, abogado,
cédula de identidad N° 3-0276-0770, vecino de Goicoechea, funcionario del Área
de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), como su representante ante el Consejo Rector del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), a partir del 18 de mayo de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de mayo de 2022.
Laura Fernández Delgado, Ministra de
Planificación Nacional y
Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 3495080711.—
Solicitud N° 351296.—( IN2022648792 ).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de
Recursos Humanos, invita a participar del Concurso Público Nº
CP-01-2022-DRH-MSP, para conformar el registro de elegibles y nombramiento en
propiedad por tiempo indefinido en la clase
Auditor Nivel 3 cargo de Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública.
En atención de la Resolución Nº R-DC-83-2018, relacionada con los lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República.
Toda
la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites servicios/reclutamiento.Aspx.—San José, 30 de mayo del 2022.—Departamento de
Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O.C. N°
4600061676.—Solicitud N° 351659.—( IN2022648795 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y
45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios
para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de
campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad
para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de
negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de
oficina; en clase 45: Servicios de monitoreo remoto electrónico para
automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de
posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber,
uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia
cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos,
cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de
monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para
la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales
ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022645348 ).
Solicitud Nº 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Junkosha Inc.
con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 6; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Racores metálicos para tuberías; en clase 9: Hilos y
cables eléctricos; montajes de cables; conectores para cables; arneses para cables;
máquinas y aparatos de distribución o control de energía; detectores; incubadoras para cultivos;
tarjetas de circuitos impresos; en clase 11: Intercambiadores térmicos que no
sean partes de máquinas; en clase 17: Productos semiterminados de plástico; tubos
flexibles de plástico; materiales de láminas plásticas para usar en
manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras
hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o
embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas
plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de
diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).
Solicitud Nº 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire &
Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos;
neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas;
cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de
vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines
para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín
para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos;
amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para
neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para
recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo
tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos
para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).
Solicitud N°
2022-0003604.—Iván Meneses Rodríguez, cédula de identidad N° 112330410, en
calidad de apoderado generalísimo de MC11 Importaciones S. A., cédula jurídica
N° 3101619958, con domicilio en 300 norte, 150 oeste del Cementerio General de
Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías
(juntas para -) y Tubos (manguitos no metálicos para -) Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022645679 ).
Solicitud Nº 2022-0003712.—Alexánder Ramos Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 205620232, con domicilio en: Rohrmoser, Pavas, de Súper Saretto 50 norte y 75 oeste, casa a la
izquierda color melón, después de tapia blanco con azul, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
alojamiento temporal, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, 500 metros al sur
sobre carretera nacional 6 y 1 km al este de la Delegación de Policía de
Bijagua, 100 metros antes del Hotel Cataras Bijagua Lodge. Fecha: 05 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022645683 ).
Solicitud Nº 2022-0002944.—Allan Estrada Campos, soltero, cédula de identidad N° 114020908, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines casa Nº89, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas. Reservas: Colores: Rojo y Blanco. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022645684 ).
Solicitud N°
2021-0006586.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Kenneth Murillo Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 117140200, con domicilio en San Miguel, 2 km. este del
Puente Ricardo Saprissa, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VENTALITAS, como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y
comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645715 ).
Solicitud Nº 2021-0002049.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de
apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de
la esquina noreste del templo católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste
y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán 60 WG como marca
de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintores; preparatorias para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022645717 ).
Solicitud Nº 2022-0003571.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la
esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Titán como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645718 ).
Solicitud Nº 2022-0003575.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica
3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo
católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLEDOR
como Marca de Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—(
IN2022645720 ).
Solicitud N°
2022-0002531.—María Jose Ortega Tellería, casada una
vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de
Evelim Bolaños Madrigal, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
205400475, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, Calle
Quizarrazal, de la escuela, un kilómetro
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALALUNA BOUTIQUE, como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización de ropa,
artículos de sombrerería, accesorios de moda y zapatos. Fecha: 23 de marzo de
2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022645723 ).
Solicitud Nº 2022-0003545.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta Y Dos
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la
inscripción de: ZAGAZ como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 10 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645724 ).
Solicitud Nº 2022-0003709.—José Adolfo
Rodríguez Salas, casado, cédula de identidad 204980619, en calidad de apoderado
general de Sun Products Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101457609, con
domicilio en: San Carlos, La Palmera, 5 km al este de la Gasolinera de Muelle,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos
que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que
entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Fecha: 06
de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645726 ).
Solicitud Nº 2022-0003439.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de DR Skin Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101839282 con domicilio
en San José, Central, Mata Redonda, Paseo Colón, Calle 28, contiguo al Banco
Popular, casa esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y dermatológicos.
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645728 ).
Solicitud Nº 2022-0002461.—Alberto
Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica
3101461663, con domicilio en San Rafael de Escazú, Final de calle Malinche,
condominio Toscana NO. 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners,
limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos,
específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores
productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y
nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras,
bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos
dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 9 de mayo del
2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022645731 ).
Solicitud Nº 2022-0003486.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en
calidad de apoderado especial de Lizard Ecoservice Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101740082 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Barrio
San Martin, Urbanización Gamonales, veinticinco metros sur de la entrada a
calle yuca, segunda casa a mano izquierda objeto/fines (síntesis): comercio en
general, formar partes en, 21001, Quesada, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a un local en donde se presta el servicio de
reparación vehicular automotriz. Reservas: azul, rojo, negro y blanco. Fecha: 2
de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645734 ).
Solicitud Nº 2022-0003705.—Juan Luis Díaz Elizondo, cédula de identidad N° 502360677, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones Transco S. A., cédula de identidad N° 3101152127 con domicilio
en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde
esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos,
extractores de aire). Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645798 ).
Solicitud N°
2022-0002893.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de Hyundai Technology Inc., con domicilio en:
Puerto Rico, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de
seguridad para el hogar; concentradores de
automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz o software,
hardware de computadora y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas
de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados
y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores
inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar
electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas
de seguridad, energía eléctrica; pizarrones interactivos de pantalla
digital, con y sin funciones táctiles, paneles de visualización de señalización
digital; quioscos digitales, sistemas de quioscos informáticos interactivos
compuestos principalmente por ordenadores, hardware informático, periféricos
informáticos y pantallas táctiles informáticas para su uso en la prestación de asistencia
de directorio e información en entornos interiores y exteriores; terminales de
punto de venta (POS); señalización digital; monitores de señalización digital;
paneles de visualización de señalización digital; quioscos informáticos
interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, pantallas de
computadora, periféricos de computadora y software operativo de computadora
para su uso en la compra automatizada de alimentos y bebidas; pantallas
táctiles; computadores de escritorio; sistemas o kits informáticos básicos,
compuestos de estuches, placas base, procesadores, tarjetas de memoria,
tarjetas de video, discos duros y fuentes de alimentación; ventiladores y
almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; componentes y piezas
de ordenador, procesadores de ordenador, placas base, discos duros, teclados,
tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, monitores de ordenador; estaciones de
acoplamiento de computadora; fundas de teclado para teléfonos inteligentes;
computadoras portátiles y portátiles, con y sin funciones táctiles; placas base
de computadora; filtros de pantalla de computadora; protectores de pantalla de
ordenador, en concreto, películas y cubiertas de pantalla de ordenador;
servidores informáticos; dispositivos informáticos de placa única, ordenadores
de placa única; tabletas; tarjetas de visualización de vídeo; fundas para
teclados de ordenador; servidores de red; Ordenadores de Internet de las cosas
(IOT), ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles;
Servidores de Internet de las cosas (IOT), servidores de red, servidores de
Internet, servidores informáticos; Bolsas, estuches y fundas especialmente
adaptados para dispositivos, periféricos y componentes informáticos; cargadores de baterías para portátiles y ordenadores
móviles; adaptadores de corriente para computadora; auriculares; teclados de
computadora; soportes adaptados para televisores; ratones de computadora;
soportes de ordenador adaptados para portátiles y ordenadores móviles; soportes
para computadora; lápiz electrónico para ordenadores; altavoces externos para
ordenadores; cables de computadora; baterías de suministro de energía
ininterrumpida (UPS) para computadoras; discos duros internos vacíos;
dispositivos de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; discos duros
externos en blanco; cajas de disco duro de computadora; unidades de disco duro
(HDD); tarjetas de memoria flash en blanco; unidades de estado sólido internas
(SSD); SSD externo; tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro SD; cintas
vírgenes para el almacenamiento de datos informáticos; unidades de disco
óptico; medios de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; medios de
almacenamiento y o grabación magnéticos en blanco para datos; monitores de computadora;
computadoras con videojuegos interactivos; accesorios para juegos de ordenador,
altavoces de audio; tarjetas de visualización de video internas y externas;
escáneres; escáneres todo en uno; escáneres de tarjetas de visita; escáneres de
documentos; escáneres de fotografías;
escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales;
impresoras todo en uno, una combinación de impresora de documentos, fax,
fotocopiadora y escáner; impresoras de documentos de inyección de tinta;
impresoras de documentos, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas;
suministros de impresora, cartuchos de tinta llenos
y sin rellenar para impresoras; impresoras de ordenador para imprimir
documentos y piezas de impresora del tipo de cables de impresora y componentes
de impresora; enrutadores de red; hardware informático, dispositivos de punto
de acceso inalámbricos y con cable; Módems inalámbricos de mano y sin manos
para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; Interruptores KVM; redes de
malla, hardware de redes informáticas o hardware de LAN (red de área local);
módems; hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS);
tarjetas de red; hardware informático,
extensores de red inalámbrica; concentradores de redes informáticas; hardware
informático, repetidores de red inalámbrica; servidor / reproductor de
transmisión en red, dispositivos de transmisión de medios digitales;
conmutadores de redes informáticas; transceptores de red informática; antenas
de red; servidor de impresión de computadora; Sistemas de conexión inalámbrica
a Internet, concentradores de red, conmutadores de red, tarjetas de interfaz de
red, adaptadores de red, enrutadores; servidores de red; interruptores de
comunicación de la red informática; dispositivos informáticos móviles,
ordenadores portátiles, tabletas,
teléfonos inteligentes, lectores electrónicos;
dispositivos digitales móviles, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
software de pago móvil descargable, software descargable para procesar pagos;
sensores de identidad de huellas dactilares; Robots humanoides con inteligencia
artificial; Máquinas automatizadas de IA, ordenadores operados o controlados
mediante software de inteligencia artificial; software de sistema operativo de
computadora descargable; software de reconocimiento de voz descargable;
software de interfaz de programación de aplicaciones descargable; software
descargable para mensajería instantánea; Software descargable para su uso en la
gestión de datos en el ámbito de la inteligencia artificial; software de
desarrollo, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio
electrónico en ordenadores; Conjunto de software integrado descargable para su
uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial;
Plataforma de software descargable para dispositivos portátiles, software para
rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, posición corporal,
movimiento, patrones de marcha, condiciones ambientales y para auriculares de
realidad virtual; Plataforma de software descargable para relojes inteligentes,
en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos
vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces
de audio activados por voz; Altavoces activados por voz con pantallas; Software
operativo de computadora descargable para dispositivos de llamadas de voz y
video; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; dispositivos electrónicos
portátiles, auriculares de realidad virtual, rastreadores de actividad,
monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; Programas
informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en
reconocimiento facial; soportes para hardware informático y electrónica de
consumo del tipo de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas,
lectores electrónicos; cámaras; conectores de cable; televisores, consumo y
comercial; Monitores de TV; altavoces de audio para electrónica de consumo.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada
el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022645868 ).
Solicitud Nº 2022-0001784.—Alberto Gutiérrez
Garrón, soltero, cédula de identidad N° 115680897, en calidad de apoderado
generalísimo de Ilusiones de Tulum SRL, cédula jurídica N° 3102845696, con
domicilio en: distrito Carmen, Barrio Escalante, del Rest Agüizotes, 75 metros
norte, tercera casa lado izquierdo, una planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar
Restaurante. Ubicado en San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del
Restaurante Agüizotes 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta
color blanco. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645934 ).
Solicitud Nº 2022-0002579.—Andrés Acuña
Arias, Cédula de identidad 114540495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra MYA TZU S.A, cédula jurídica 3101839539
y Andrés Acuña Arias, cédula de identidad 114540495 con domicilio en 70 metros
oeste del Supermercado MYL, San Marcos, Tarrazú, San José, San José, Costa Rica
y 100M norte de la subestación del ICE, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picantes a base de chile
habanero Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646013 ).
Solicitud Nº 2022-0003830.—Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado
generalísimo de Saturnia, S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en
Curridabat 1 Km al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical,
organización de concursos de canto lírico. Reservas: de los colores dorado y
amarillo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646118 ).
Solicitud Nº 2022-0002041.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Sánchez Cano, S.A. con domicilio en CRTA.
Madrid, KM. 385, E-30500 Molina del Segura (Murcia), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; chocolate; helados
cremosos; sorbetes; otros helados; en particular bebidas de helado, tartas de
helado, dulce de helado, helados veganos, polos (helados); azúcar, miel, jarabe
de melaza. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022646125 ).
Solicitud Nº 2020-0004941.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad
107250912, con domicilio en Belén, Bosques de Doña Rosa, casa L-45 (Rotonda 100
sur, 100 oeste y 25 sur), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de tipo
americana. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646126 ).
Solicitud N° 2022-0003243.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Kyowa Kirin Co., LTD., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646149 ).
Solicitud N°
2022-0003253.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Kyowa Kirin Co., Ltd., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MOTELIGRA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022646153 ).
Solicitud Nº 2022-0003249.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japan, solicita la inscripción de: POTELIGEO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022646160 ).
Solicitud Nº 2022-0003251.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa
Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2,
Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: POTELLIARC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646166 ).
Solicitud Nº 2022-0003407.—Allan
Calderón Moya, cédula de identidad 303730229, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con
domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: azul, verde y
blanco. (Pantone 2747; Pantone 583) Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646206 ).
Solicitud Nº 2022-0003950.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica
3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 metros noroeste del paso
a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para
tratar la diabetes tipo 2, antidiabético oral. Fecha: 13 de mayo del 2022.
Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646256 ).
Solicitud N°
2022-0003816.—Gloriana Guzmán Quirós, casada,
cédula de identidad N° 303980816, en calidad de apoderada generalísima de Galia
Destination Management Company Sociedad Anónima, con domicilio en Cachí, 100
metros suroeste del antiguo beneficio la meseta, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: dirección o explotación de una empresa comercial; en clase 39:
alquiler de transporte, suministra información sobre viajes, agencias de
turismo, suministro de información tarifas honorarias y medio de transporte,
organización de eventos. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646257 ).
Solicitud Nº 2022-0002966.—Jorge Eduardo
Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de Apoderado Especial de Joseph Tanous (nombres) Zogheib (apellidos), casado dos veces, Pasaporte 528308382 con domicilio en
Cabinas Lolito, Paquera, Puntarenas, Costa Rica, 60105, Puntarenas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: No hay reservas. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022646293 ).
Solicitud N°
2022-0003956.—Kathya
Nazaria Mora Schlager,
cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Ingeniería
Tecnológica Mundial I T M Limitada, cédula jurídica N°
3102221401, con domicilio en Tibás,
San Juan, cien metros al
sur y cien metros al oeste de la Iglesia Católica.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMETEO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: humeros de chimenea; tiros de chimenea; chimeneas;
chimeneas para viviendas; accesorios de regulación y seguridad para conductos y
tuberías de gas; accesorios de seguridad para aparatos y conductos de agua o
gas; quemadores de alcohol; mecheros de alcohol; lámparas de gas; antorchas
para iluminación; aparatos de calefacción; aparatos de control para quemadores;
aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; aparatos para
cocinar a gas; apliques para mecheros de gas; armazones para calefacción;
armazones metálicos de horno; apliques para quemadores de gas; braseros de
etanol; calentadores de gas para espacios; chispas de encendido para aparatos
de gas; cocinas de gas; fogones de gas; combinación de hornillos para cocinar y
tanques de gas; equipos de supervisión de la presión del gas; filtros para gas;
válvulas de control de la temperatura para radiadores de calefacción central;
válvulas termostáticas de control de respuesta a la temperatura para radiadores
de calefacción central; luces piloto para encender aparatos de gas; mecheros de
gas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646297 ).
Solicitud Nº 2022-0002784.—Adrián
Saballos Barreto, divorciado una vez, cédula de identidad 801000171, con
domicilio en Santa Ana, Pozos de la Iglesia Católica 600 este, Condominio 308
View Point, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios de belleza, estética, venta y comercialización de productos de
belleza y estética. Servicios Keratinas tratamientos
capilares Botox capilar colágeno maquillaje limpieza facial, mascarilla facial,
manicure Sena, pedicure, cortes, tintes, masajes, depilación, venta jabón,
corporal crema reparadora de cabello, aceites esenciales, aceites para el
cabello gel de ducha, colágeno, shampoo para hombres. Ubicado en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Lindora local Nº5 contiguo al
colegio St. Jude. Reservas: reserva los colores azul agua, verde hielo,
amarillo arena y rosado pastel, negro. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada
el: 28 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022646298 ).
Solicitud Nº 2022-0003776.—José
Pablo Bustamante Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 13070811 con
domicilio en cantón Tibás, distrito, San Juan, de la Estación de Servicio San
Juan 375 metros hacia el oeste, casa a mano derecha con portones negros
contiguo a la Iglesia Evangélica Alfa y Omega, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 41 y
44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Adiestramiento de animales, adiestramiento de perros guía para personas
invidentes.; en clase 44: Alquiler de instrumentos veterinarios, asistencia veterinaria, cría canina, cuidado
(aseo) de animales, cuidados de belleza e higiene para animales, esterilización de animales, masaje
canino, servicio asesoramiento relacionado con el cuido (aseo) de animales,
servicios de cría de gatos, servicios de esteticista para animales, servicios
de monta animal, servicios de peluquería canina, servicio de vacunación,
servicios veterinarios y suministro de información veterinaria. Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646300 ).
Solicitud Nº 2022-0000478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Una plataforma de software por medio de la cual se
publicitan y comercializan eventos culturales, musicales y de entretenimiento
en general. También se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y
servicios y se brinda información comercial y publicitaria. Fecha: 24 de enero
de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646378 ).
Solicitud N°
2022-0000481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, incluyendo la promoción de productos y
servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con
eventos de entretenimiento; Servicios de comercialización de bebidas
alcohólicas; productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de
esos productos; tienda física y virtual para la comercialización de bebidas
alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de bebidas alcohólicas, productos
alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos, se
reagrupan para el beneficio de terceros bebidas alcohólicas, productos
alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos. Fecha:
24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646379 ).
Solicitud Nº 2022-0000482.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRECUENCIA
IMPERIAL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
organización y administración de actividades culturales, musicales y de
entretenimiento; organización de festivales, conciertos, exposiciones;
celebración de concursos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646380 ).
Solicitud Nº 2022-0000801.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de
juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos
interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de
juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por
televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines
recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden
interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de
entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas;
proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas;
cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia,
drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de
playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de
golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo;
proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones;
parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de
espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar
instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para
espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y
dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos;
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción
de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos;
proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de
instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de
educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia
de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de
educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar,
deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera;
servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes
frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646381 ).
Solicitud Nº 2022-0000802.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Caesars License Company, Llc con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAESARS PALACE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento;
servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar;
proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos
informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión;
organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos;
suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a
través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento;
organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar
instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets;
servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y
magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf;
organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar
instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques
temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de
música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para
actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de
música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos
atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y
promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de
radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y
equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos;
gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar
instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos;
servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y
conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en
materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento
en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos
para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación;
servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los
anteriormente mencionados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646382 ).
Solicitud Nº 2022-0000845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Imperial Next como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646383 ).
Solicitud N°
2021-0011325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Airbnb Inc., con domicilio en 888 Brannan ST., San
Francisco, California 94103, United States, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AIRCOVER, como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios comerciales, a saber, suministro de información a arrendatarios y
propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias
a corto plazo; servicios comerciales, a saber, suministro de información sobre
programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios que han
incurrido en costos financieros relacionados con el alquiler de propiedades
residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de
reembolso para brindar una garantía para el reembolso de los costos incurridos
por los propietarios al alquilar sus propiedades, a cambio de cumplir con los
requisitos del programa; en clase 36: suministro de información sobre productos
de seguros disponibles que cubren a los propietarios de pérdidas financieras
relacionadas con propiedades de alquiler; suministro de información sobre
seguros de viajeros; suministro de información sobre seguros para inquilinos;
servicios al cliente, a saber, respuesta a consultas de clientes para terceros
en el ámbito de los seguros; servicios de información sobre seguros;
recopilación y organización de datos en el ámbito de los seguros para terceros.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97114890 de fecha 08/11/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646384 ).
Solicitud Nº 2021-0002346.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fox News
Network, LLC con domicilio en: 1211 Avenue Of The Americas, New York, New York
10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S
BUSINESS NETWORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y
dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el
agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para
teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes
para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para
anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos);
alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia;
software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar
contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos
electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas y en clase 41: educación; brindar
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de
idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos
en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación
de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas
distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea
con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias,
negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación
inalámbrica. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646385 ).
Solicitud Nº 2021-0007803.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta, las dos
últimas con cualidades similares a las de la cerveza. Fecha: 31 de enero de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022646387 ).
Solicitud Nº 2021-0008530.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor
10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías y cargadores de baterías. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el:
20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022646388 ).
Solicitud Nº 2021-0009789.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial
de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en 190000, ST
Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch.Pom. 1N, Kab 2401, Federación
de Rusia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas
absorbentes de papel o plástico para envasado de productos alimenticios;
máquinas de direccionamiento; placas de direcciones para máquinas de
direccionamiento; sellos de dirección; bandas adhesivas para la papelería o el
hogar; adhesivos [colas] para la papelería o el hogar; distribuidores de cinta
adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o el hogar;
tableros publicitarios de papel o cartón; álbumes; álbumes de recortes;
almanaques; celdas de animación; tarjetas de anuncios [artículos de papelería];
aparatos para montar fotografías; acuarelas; acuarelas [pinturas]; acuarelas
[pinturas]; modelos de arquitectos; tablas aritméticas; tablas para calcular;
platillos de acuarela de artistas; platillos de acuarela de artistas; atlas;
etiquetas de papel para el control de reclamo de equipaje; bolsas para cocinar
en microondas; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalar;
bolas para bolígrafos; billetes de banco; pancartas de papel; cintas de códigos
de barras; baberos con mangas, de papel; baberos de papel; tiras de
encuadernación [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en microscopía
[material didáctico]; pizarrones; secantes; planos; planes; aparatos y máquinas
de encuadernación [equipo de oficina]; tela de encuadernación; telas para
encuadernación; material de encuadernación; sujeta libros; folletos;
marcadores; libros; sobres para botellas de papel o cartón; envoltorios de
botellas de papel o cartón; cajas de papel o cartón; banderines de papel;
armarios para artículos de papelería [artículos de oficina]; calendarios;
lienzos para pintar; papel carbón; cartulina; tubos de cartón; tarjetas;
gráficos; estuches para sellos; catálogos; tiza para litografía; portadores de
tiza; lápices de carboncillo; punteros de cartas, no electrónicos;
cromolitografías [cromos]; cromos; bandas de puros; portapapeles; clips para
portarretratos [artículos de oficina]; posavasos de papel; libros de
historietas; brújulas para dibujar; marcos de composición/chibaletes
[impresión]; componedores; bolsas de papel cónicas; papel de fotocopiado
[papelería]; cordones para encuadernación; cordones de encuadernación; fluidos
correctores [artículos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas de
corrección [artículos de oficina]; fundas de papel para macetas; fundas de
papel para macetas; fundas [papelería]; envoltorios [artículos de papelería];
envases de papel para crema; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas;
fundas de papel para bandejas dentales; alfombrillas de escritorio; diagramas;
archivos de documentos [papelería]; porta documentos [artículos de papelería];
laminadores de documentos para uso de oficina; forros de cajones de papel,
perfumados o no; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de
dibujo; blocs de dibujo; bolígrafos de dibujo; tachuelas; tachuelas; reglas de
dibujo; juegos de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficinas; papel
de electrocardiógrafo; electrotipos; diseños
de bordado [patrones]; placas de grabado; grabados; máquinas de sellado
de sobres para oficinas; sobres [artículos de papelería]; productos para
borrar; plantillas para borrar; agujas de grabado; grabados; tejidos para
encuadernación; toallas faciales de papel; figuritas de papel maché;
estatuillas de papel maché; archivos [artículos de oficina]; materiales
filtrantes de papel; papel de filtro dediles de oficina [accesorios de
oficina]; banderas de papel; volantes; carpetas para papeles; chaquetas para
papeles; formularios impresos; plumas; máquinas de franquear para uso de
oficina; medidores de correo para uso de oficina; plantillas de curvas;
estanterías de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas
geográficos; purpurina para papelería; pegamento para papelería o uso
doméstico; pastas para la papelería o el hogar; gluten [pegamento] para la
papelería o el hogar; peines para vetear; impresiones gráficas;
representaciones gráficas; reproducciones
gráficas; tarjetas de felicitación; telas engomadas para papelería;
cinta adhesiva [papelería]; gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar;
reposa manos para pintores; pañuelos de papel; aparatos de etiquetado manual;
muestras de escritura a mano para copiar; cajas de cartón para sombreros;
hectógrafos; cortes histológicos para la enseñanza; portadores para talonarios
de cheques; portadores de talonarios de cheques; portadores para sellos;
rodillos de pintores de casas; hojas de papel o plástico para el control de la
humedad para el envasado de productos alimenticios; fichas [artículos de
papelería]; índices; tinta china; tinta; almohadillas para entintar; cintas de
entintado; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; hojas
de entintado para duplicadores; tinteros; barras de tinta; piedras de tinta
[depósitos de tinta]; tinteros; ictiocola [cola de pescado] de papelería o para
uso doméstico; etiquetas de papel o cartón; libros de contabilidad [libros];
bandejas de cartas; piedras litográficas; obras de arte litográficas;
litografías; aglutinantes de hojas sueltas; carpetas de anillas; papel
luminoso; revistas [publicaciones periódicas]; colectores [artículos de
papelería]; manuales [manuales]; manuales [manuales]; tiza para marcar;
rotuladores [artículos de papelería]; alfombrillas para vasos de cerveza;
aparatos y máquinas de mimeógrafo; plastilina; materiales de modelado; pasta de
modelar; cera para modelar que no sea para uso dental; humectantes para
superficies engomadas [accesorios de oficina]; humectantes [accesorios de
oficina]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; moldes para
modelar arcillas [materiales para artistas]; clips de dinero; tarjetas de
felicitación musicales; titulares de tarjetas de identificación [artículos de
oficina]; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; boletines
informativos; periódicos; plumines/plumas para escribir; plumines de oro/plumas
de oro para escribir; cuadernos; aparato de numeración; números [tipo]; matasellos;
perforadores de oficina; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías;
material de embalaje de almidón; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de
papel o cartón; almohadillas [artículos de papelería]; sujeta páginas; cajas de
pintura para su uso en escuelas; pinceles; pinceles de pintor; caballetes de
pintor; cuadros , enmarcados o sin enmarcar; bandejas de pintura; paletas para
pintores; folletos; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; papel; clips de
papel; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; bolsas de papel
para esterilizar instrumentos médicos; lazos de papel que no sean artículos de
mercería ni adornos para el cabello; cierres de papel; filtros de papel para
café; plegadoras de papel [artículos de oficina]; cortadores de papel
[accesorios de oficina]; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para
radiogramas; papel para máquinas de grabación; cuchillos para papel
[abrecartas]; cintas de papel que no sean mercerías ni adornos para el cabello;
papeles para pintura y caligrafía; hojas de papel [artículos de papelería];
trituradoras de papel para uso de oficina; cintas y tarjetas de papel para el
registro de programas informáticos; pisapapeles; toallitas de papel para
limpiar; papel maché; papel pergamino; portadores de pasaportes; pasteles
[crayones]; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; portalápices;
portalápices para minas; minas de lápiz; lápices; sacapuntas, eléctricos o no
eléctricos; afiladoras de lápices, eléctricas o no eléctricas; clips para bolígrafos;
portalápices; bolígrafos [accesorios de oficina]; limpiaplumas; tarjetas
perforadas para telares Jacquard; publicaciones periódicas; fotograbados;
soportes de fotografía; fotografías [impresas]; imágenes; carteles de papel o
cartón; manteles individuales de papel; bolsas de plástico para la eliminación
de desechos de mascotas; paquetes de burbujas de plástico para envolver o
embalar; película transparente de plástico, extensible, para paletización;
película de plástico para envolver; plásticos para modelar; arcilla polimérica
para modelar; retratos; sellos postales; tarjetas postales; carteles; cupones
impresos; impresos; publicaciones impresas; partituras impresas; horarios
impresos mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; regletas [componedores];
bloques de impresión; juegos de impresión portátiles [accesorios de oficina];
tipo de impresión; láminas [grabados]; prospectos; punzones [accesorios de
oficina]; carretes retráctiles para porta tarjetas de identificación [artículos
de oficina]; papel de arroz; rodillos para máquinas de escribir; borradores de
goma; útiles escolares [artículos de papelería]; raspadores [borradores] para
oficinas; compuestos de sellado para papelería; máquinas de sellado para
oficinas; sellos de lacre; obleas para sellar; lacre; sellos; cintas
autoadhesivas para la papelería o el hogar; patrones de costura; hojas de
celulosa recuperada para envolver; escudos [sellos de papel]; letreros de papel
o cartón; papel plateado; lápices de pizarra; libros de canciones; carretes
para entintar cintas; tiza en aerosol; reglas cuadradas para dibujar; cuadrados
para dibujar; almohadillas para sellos; soportes de sellos; sellos; soportes
para bolígrafos y lápices; grapas para oficinas; clips para oficinas; prensas
grapadoras [accesorios de oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para la
papelería o la casa; papelería; esteatita [tiza de sastre]; letras de acero;
bolígrafos de acero; estuches para plantillas; placas de estarcido; plantillas;
plantillas para decorar alimentos y bebidas; plantillas [artículos de
papelería]; pegatinas [artículos de papelería]; relleno de papel o cartón;
materiales de relleno de papel o cartón; reglas T para dibujo; manteles de
papel; mantelería de papel; manteles de papel; servilletas de papel para mesa;
caminos de mesa de papel; etiquetas para fichas; tiza de sastre; material
didáctico [excepto aparatos]; globos terrestres; tiquetes; pañuelos de papel
para desmaquillar; papel higiénico; papel higiénico; toallas de papel; tela
para calcar; agujas de trazado para dibujar; papel de trazar; patrones para
calcar; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías
[decalcomanías]; calcomanías; transparencias [artículos de papelería]; bandejas
para clasificar y contar dinero; llaves de máquina de escribir; cintas de
máquina de escribir; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; tipo
[números y letras]; letras [tipo]; aparatos de viñeteado; hojas de viscosa para
envolver; washi [papel japonés]; papel encerado; cartón de pasta de madera
[artículos de papelería]; papel de pulpa de madera; papel de regalo; papel de
embalaje; pulseras para sujetar instrumentos de escritura; borradores de
pizarra; pinceles para escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches para
escribir [artículos de papelería]; tiza para escribir; instrumentos de
escritura; material para escribir; libros para escribir o dibujar; papel para
escribir; pizarras de escritura.; en clase 35: Administración de programas de
fidelización de consumidores; administración de programas de viajero frecuente;
asistencia administrativa para responder a licitaciones; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFP]; tramitación
administrativa de órdenes de compra; publicidad; publicidad; agencias de
publicidad; agencias de publicidad; publicidad por correo; servicios de
asesoría para la gestión empresarial; servicios de recordatorio de citas
[funciones de oficina]; servicios de programación de citas [trabajos de
oficina]; servicios de suscripción a periódicos para terceros; organización de
suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; ventas en
pública subasta; contabilización de facturas; teneduría de libros;
contabilidad; tasaciones comerciales; auditoría empresarial; servicios de
expertos en eficiencia empresarial; información de negocios;
preguntas/consultas de negocios; servicios de intermediarios comerciales
relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios
que necesitan financiamiento; investigaciones comerciales; consultoría en
organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial;
consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de
servicios autónomos; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial de
artistas escénicos; gestión comercial de programas de reembolso para terceros;
gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión empresarial
de deportistas; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión
de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de
negocios; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; servicios de agencias de información comercial; información comercial
y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios;
servicios de intermediación comercial; servicios de cabildeo comercial;
asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de inteligencia
competitiva; recopilación de información en bases de datos informáticas;
recopilación de estadísticas; recopilación de índices de información con fines
comerciales o publicitarios; gestión de archivos informatizada; consultoría
sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias
de comunicación de relaciones públicas; servicios de comunicaciones
corporativas; análisis de precio de costo; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; demostración de bienes; diseño de material
publicitario; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario;
distribución de muestras; reproducción de documentos; elaboración de estados de
cuentas; previsión económica; servicios de agencias de empleo; auditoria
financiera; servicios de registro de regalos; servicios de agencia de
importación-exportación; gestión comercial provisional; facturación; servicios
de diagramación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; mercadeo en el marco
de la publicación de software; investigación de mercados; servicios de
inteligencia de mercados; estudios de mercado; servicios de relaciones con los
medios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; negociación
y conclusión de transacciones comerciales para terceros; negociación de
contratos comerciales para terceros; servicios de recortes de noticias;
alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad en línea en una red
informática; servicios de venta minorista en línea de música y películas
descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea de música
digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada
descargables; encuestas de opinión; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarias; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o
publicitarios; publicidad exterior; gestión administrativa subcontratada para
empresas; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; publicidad de
pago por clic; preparación de nómina; consultoría en gestión de personal;
reclutamiento de personal; servicios de fotocopiado; presentación de productos
en medios de comunicación para la venta minorista; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; producción de
películas publicitarias; producción de programas de televenta; producción de
programas de televenta; consultoría empresarial profesional; promoción de
productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; suministro
de información comercial a través de un sitio web/de red; proporcionar un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
suministro de información de contacto comercial y empresarial; pruebas
psicológicas para la selección de personal; publicación de textos
publicitarios; alquiler de material publicitario; relaciones públicas;
publicidad por radio; registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de
reubicación para empresas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de
tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias
[paneles publicitarios]; alquiler de equipo de oficina en instalaciones de
trabajo conjunto; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de stands/puestos de
venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados
y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de
venta minorista de obras de arte prestados por galerías de arte; promoción de
ventas para terceros; redacción de guiones con fines publicitarios;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; optimización
de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios secretariales;
decoración de escaparates; taquigrafía; búsqueda de patrocinio; sistematización
de información en bases de datos informáticas; mercadeo dirigido; servicios de
presentación de impuestos; preparación de impuestos; servicios de telemercadeo;
contestador telefónico para abonados no disponibles; publicidad televisiva;
transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; mecanografía;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de información en registros; actualización de
material publicitario; indexación web con fines comerciales o publicitarios;
optimización del tráfico del sitio web; optimización del tráfico del sitio web;
servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; procesamiento de textos; redacción de
textos publicitarios; redacción de currículums para terceros; redacción de
currículo para terceros. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646389 ).
Solicitud Nº 2021-0010609.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Menarini France
S.A., con domicilio en: 1/7 Rue Du Jura, 94633 Rungis, Francia, solicita la
inscripción de: KETUM GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas en la forma de gel; preparaciones farmacéuticas para uso humano
en la forma de gel; preparaciones antiinflamatorias para uso tópico en la forma
de gel; todos los productos antes mencionados son en la forma de gel. Fecha: 08
de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646390 ).
Solicitud N°
2021-0010751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500
Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta, Georgia 30009, USA, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INTERAX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales en láminas de plástico para la construcción; malla de refuerzo de
suelo y malla de estabilización de suelo hechas de plástico. Fecha: 15 de
febrero de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646391 ).
Solicitud Nº 2022-0000847.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Next, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de febrero de 2022.
Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022646392 ).
Solicitud
Nº 2022-0000851.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL
IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646393 ).
Solicitud Nº 2021-0011340.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de True Dogs, LLC con domicilio en 2728 South Lakeridge Trail,
Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SODAPUP, como marca de fábrica y comercio en clases: 27 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27:
esterillas/alfombrillas para alimentación de animales domésticos/mascotas y en
clase 28: juguetes para perros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/157,827 de
fecha 06/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022646394 ).
Solicitud N°
2022-0000544.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas
centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: semillas comestibles; nueces comestibles; maní tostado y procesado; almendras; marañón;
pistacho; hojuelas de plátano; semillas de girasol; semillas de calabaza;
frutas deshidratadas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646395 ).
Solicitud Nº 2022-0000571.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Café Britt Costa Rica, S. A. con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales De
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del
café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Todos de
café claro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646396 ).
Solicitud Nº 2022-0000694.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko
Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio
en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión de
inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso
industrial; máquinas de impresión digital de etiquetas para uso industrial;
máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de
tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; máquinas de
teñir; máquinas para teñir textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta
de gran formato para uso comercial o industrial; máquinas de impresión de
inyección de tinta de gran formato para textiles; máquinas de impresión
industriales; máquinas para la industria textil; máquinas de pintar; robots de
impresión [máquinas]; robots industriales [máquinas]; impresoras 3D; en clase
9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de
inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras de
computadora; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia y/o
escaneo y/o fax; impresoras de sublimación de tinta; impresoras térmicas; escáneres; máquinas de fax;
fotocopiadoras; software informático grabado; software informático
descargable; software informático para el funcionamiento, gestión y control de
impresoras y escáneres. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646397 ).
Solicitud Nº 2021-0011459.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: DYNAMAX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción, que no sean metálicos; concreto/hormigón; agregado.
Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646398 ).
Solicitud Nº 2022-0000856.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como señal de publicidad comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza en
relación al Registro Nº 37955, en Clase 32, inscrito el 28 de octubre de 1968.
Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646399 ).
Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela
Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de
apoderada especial de Bodegas Frontaura, S.L.U. con domicilio en España, C/
Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022646408 ).
Solicitud Nº 2022-0001110.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4LIFE Trademarks, Llc con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah
84070, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLD
FACTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos; suplementos
nutricionales y vitaminas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022646409 ).
Solicitud N°
2022-0000485.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Capcom Co., Ltd con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón,
solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE: SUNBREAK como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de
cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de
juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento
que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos
de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de
consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de
juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos
inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de
juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de
juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas
de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de
computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de
juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento
que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil;
circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de
juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos
descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de
juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos
descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos
inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música
descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos
compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música;
imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil;
imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora,
videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de
video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos
móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas
expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas;
publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en
forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y
programas para máquinas recreativas de videojuegos
con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos
de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles,
programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para
equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores,
programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de
juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles
y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para
teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de
información móvil y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de
comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos
de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los
deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los
deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; provisión de programas de
entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por
televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de
información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos,
películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de
computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través
de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas;
provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el
campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y
obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos
terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro
de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información
relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles
de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con
los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para
teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de
información relacionada con los mismos; publicación de libros y
suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones
de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones
deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad
aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y
suministro de información relacionada con las mismas; provisión de
instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones
deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada
con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los
mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información
relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos
con dibujos animados, animaciones y
películas, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación y realización de películas, espectáculos,
obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de
videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación
de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos;
presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción
de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento
o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para
publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro,
música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los
mismos Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646410 ).
Solicitud Nº 2021-0011394.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestora oficiosa de Briskheat Corporation con domicilio en 4800 Hilton
Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRISKHEAT como marca de fábrica y comercio en clases
9; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de
temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y
de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que
requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores
eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas;
cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de
silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos
y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en
caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y
fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas
compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico;
calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible; en clase 17:
Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto
aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022646411 ).
Solicitud Nº 2021-0011513.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Gobrands,
Inc. con domicilio en 537 N 3RD Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19123,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOPUFF como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para
su uso en el pedido, pago y seguimiento de la entrega de una variedad de bienes
de consumo; en clase 35: Servicios de pedidos en línea de una variedad de
bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una
amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas que
ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; en clase 39: Entrega de
productos/mercancías; servicio de entrega a pedido de alimentos, bocadillos,
bebidas, bienes de consumo y artículos para el hogar Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022646412 ).
Solicitud Nº 2022-0000477.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Dell Inc., cédula de identidad N°
106790960 con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNECTRIX como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas inteligentes,
a saber, hardware y software informático, conmutadores, concentradores y
periféricos para la comunicación, el control, la gestión y la
transmisión de datos e información entre servidores, dispositivos de
almacenamiento y periféricos informáticos conectados a una red informática.
Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646413 ).
Solicitud Nº 2022-0000849.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 07 de febrero de 2022.
Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022646415 ).
Solicitud N°
2022-0001016.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Avaya
Inc., con domicilio en 2605 Meridian Parkway, Suite 200, Durham, North Carolina
27713, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVAYA ONECLOUD, como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software como servicio centrado en comunicaciones que abarca las comunicaciones
unificadas como servicio (UCaaS), el centro de contacto como servicio (CCaaS) y
la plataforma de comunicaciones como servicio (CPaaS) para centros de llamadas
y comunicaciones unificadas comerciales relacionadas con llamadas, conferencias
y transmisión de mensajes, intercambio de datos y para conectar, operar y
administrar comunicaciones en red. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el
4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022646416 ).
Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad
N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022.
Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022646417 ).
Solicitud Nº 2022-0000934.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en: 1-1, Kyobashi
3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE
DIRECT, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de reemplazo de llantas y reparación
automotriz móviles. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646418 ).
Solicitud Nº 2021-0010992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Novavax, Inc., con
domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA,, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el
tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información
de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y
pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19;
servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas
contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid- 19
Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646419
).
Solicitud N°
2021-0011003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de gestora oficiosa de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road,
Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NOVAVAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: investigación y
desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de
consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y
adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de
vacunas; provisión de información de investigación médica y científica
en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y
pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas. Fecha: 21 de febrero
de 2022. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022646420 ).
Solicitud Nº 2022-0000699.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180
Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CITRAFLEET como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero
de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022646421 ).
Solicitud Nº 2022-0001462.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RCA Trademark
Management, con domicilio en: 8-10 Rue Du Renard, 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA,
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de recepción, grabación, transmisión,
reproducción, almacenamiento, codificación o decodificación de sonido o
imágenes; reproductores y grabadores de CD, reproductores y grabadores de DVD y
discos ópticos de alta densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de
música digital; sistemas de alta fidelidad; aparatos de modulación de
frecuencia; reproductores y grabadores de casetes de audio, reproductores y
grabadores de cintas de vídeo, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos,
gramófonos; tocadiscos; máquinas de discos; sistemas estéreo, estéreos
portátiles; convertidores de audio; codificadores magnéticos; equipos de
transmisión [telecomunicaciones]; tabletas
informáticas multimedia; asistentes digitales personales [PDA]; aparatos
de televisión, pantallas de televisión, pantallas de proyección y proyectores;
retroproyectores, pantallas LCD; decodificadores; cámaras [fotografía];
videocámaras; radios, radios que incorporan relojes; transmisores de radio y
televisión; transmisores de vídeo; discos; CD, DVD y discos ópticos de alta
densidad en blanco y grabados; CD-R y DVD-R en blanco y grabables; aparatos
telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; relojes inteligentes,
pulseras inteligentes; dispositivos de posicionamiento global y aparatos de
navegación por satélite; antenas parabólicas; antenas; equipos de procesamiento
de datos y computadoras; monitores de computadora; computadoras portátiles;
teclados de computadora, ratones, alfombrillas de ratón; cámaras web;
dispositivos periféricos informáticos, a saber, impresoras, escáneres; llaves
web USB; portadores de PLC [adaptadores de comunicación por línea eléctrica]
para computadoras; servidores informáticos; unidades de discos duros [HDD];
dispositivos de memoria informática; tarjetas
de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; software informático grabado;
aparatos e instrumentos de amplificación, modulación, reconocimiento de
sonido; cables de conexión de enchufe de audio; cables de audio y video, cables
de computadora; controles remotos para radios; agujas para tocadiscos; auriculares;
audífonos; auriculares intraurales; cascos de realidad virtual; altavoces de
frecuencias ultrabajas; amplificadores; micrófonos; altavoces, barras de
sonido; medidores de unidad de volumen; pilas alcalinas, pilas eléctricas;
cargadores de baterías, bancos de energía; accesorios para cámaras, a saber,
cables, baterías, cargadores, flashes,
trípodes, lentes, filtros, estuches; estaciones de acoplamiento para
computadoras, tabletas, teléfonos;
concentradores/nodos de impresoras; concentradores USB, concentradores de redes informáticas;
juegos/kits de manos para teléfonos
móviles; estaciones de conexión; estuches para teléfonos, estuches para
computadoras; estuches para tabletas; fundas para teléfonos móviles; portadores
para discos de vinilo; portadores de CD y DVD; soportes de pared para
televisores; alarmas [alarma de seguridad]; sensores de movimiento;
radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales; palancas de mando. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646422 ).
Solicitud Nº 2022-0001255.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Conceptos Gastronómicos Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101836479 con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Mc Donalds de Santa Lucía, trescientos metros este y trescientos
metros sur, Centro Corporativo Corteza, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de
suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y
bebidas; servicios de alimentación; cafeterías; servicios de suministro de
comidas para llevar; servicios de comidas rápidas. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646423
).
Solicitud Nº 2021-0011206.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Entravision Communications Corporation con
domicilio en 2425 Olympic Boulevard, Suite 6000 West, Santa Mónica, California
90404, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRAVISION
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software
para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital;
plataformas operativas e informáticas móviles que constan de transceptores de
datos, redes inalámbricas y portales para su uso en la programación, entrega y
análisis de publicidad digital y en la recopilación y gestión de datos de
mercadeo y de consumidores. En clase 35: Servicios de información y consultoría
de negocios; análisis y modelado de datos de mercadeo, publicidad y
consumidores; servicios de investigación de mercado; análisis de datos y
estadísticas de estudios de mercado; difusión de publicidad para terceros a
través de plataformas en diversos medios, que incluyen televisión, radio,
sitios web de Internet, teléfonos móviles y celulares y dispositivos de
comunicaciones portátiles e inalámbricos; prestación de servicios de mercadeo
de medios en los campos de radio, televisión, redes sociales, sitios web de
Internet, comunicaciones móviles y dispositivos de comunicaciones portátiles e
inalámbricos y prestación de servicios de consultoría y representación de
mercadeo en relación con los mismos; servicios de publicidad y mercadeo
prestados mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber,
redes sociales, mercadeo de motores de búsqueda, mercadeo de consultas,
mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos,
compartibles o virales; servicios de publicidad y medios digitales, a saber,
producción de campañas publicitarias y de medios digitales para empresas;
servicios de publicidad y mercadeo, a saber, suministro de soluciones para optimizar
el mercadeo digital; asesoría en los campos de la publicidad y el mercadeo a
través de una red informática global y la compra y reventa de tiempo y espacio
publicitarios. En clase 38: Servicios de radiodifusión televisiva; servicios de
radiodifusión; transmisión continua de emisiones de radio y material de audio,
visual y audiovisual en Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones y programas de audio y visuales con música, entrevistas,
llamadas telefónicas de los oyentes, escenas/sketches cómicos y programas de
noticias distribuidos a través de los medios de televisión, radio, televisión
por satélite y por cable, teléfonos móviles y celulares, portátiles y
dispositivos de comunicaciones inalámbricas, Internet y sistemas de banda
ancha, y medios digitales y otros medios electrónicos; producción de programas
continuos de radio y televisión; organización, dirección y hospedaje de eventos
de entretenimiento social; entretenimiento en forma de conciertos de música en
vivo. En clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de
software para uso en plataforma para su uso en la programación, entrega y
análisis de publicidad digital, compra y venta de espacios publicitarios, y
para uso en estudios y análisis de mercado en el campo de la publicidad y
contacto con clientes; interfaz de software no descargable para la creación,
gestión y análisis de campañas publicitarias y creativas, y la compra y venta
de espacios publicitarios (Interfaz entendida como servicio, es decir, la
dinámica física y lógica de interconexión entre dos apartos o sistemas
independientes, en este caso de software). Prioridad: Se otorga prioridad N°
97147336 de fecha 29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de febrero
de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022646424 ).
Solicitud Nº 2022-0001018.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con domicilio en 1621,
Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliamida sin
procesar; resinas artificiales y sintéticas sin procesar; plásticos sin
procesar; elastómeros sin procesar; compuestos de resinas de poliamida [sin
procesar];adhesivos utilizados en la industria; en clase 17: Hule/caucho,
gutapercha, goma, asbesto/amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; resinas de
poliamida semielaboradas para su uso en manufactura; resinas artificiales y sintéticas semielaboradas; plásticos
para su uso en manufactura; productos semielaborados de plástico para su uso como material; elastómeros semiacabados para su uso en manufactura;
compuestos de resinas de poliamida [semiprocesados];materiales de embalaje,
taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de
febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022646425 ).
Solicitud N°
2021-0010995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road,
Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NUVAXOVID como marca de fábrica y servicios en clases: 5
y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión
de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas
contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con
vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y
desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas
contra Covid-19. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022646426 ).
Solicitud N°
2021-0006935.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
dietéticos y nutricionales para ayudar a mitigar problemas del sueño. Fecha: 16
de febrero de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022646427 ).
Solicitud Nº 2021-0010993.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
gestora oficiosa de Novavax, Inc. con domicilio en 21 Firstfield Road,
Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de
vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo
de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión
de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos,
biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de
farmacéuticos, biológicos y vacunas Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646428 ).
Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela
Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de
apoderado especial de Bodegas Frontaura S.L.U. con domicilio en España, c/
Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646429 ).
Solicitud Nº 2022-0003997.—Ginnette
Vargas Torres, cédula de identidad N°
112190850, en calidad de apoderado generalísimo de Alsada Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101847848, con domicilio en: Zarcero, del parque 550 metros
norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de
harinas y preparaciones a base de levaduras, polvo de hornear, sal y especies.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022647374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003497.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en
calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kinder
Humbolt, 400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón color blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografía, artículos de papelería; material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico; caracteres de imprenta. Fecha: 2
de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646051 ).
Solicitud Nº 2022-0003738.—Laura Gabriela Borge Mora, cédula de identidad 110300770, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-786959 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786959 con
domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía, Casa Nº 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre Comercial: en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase. 49: Un establecimiento comercial dedicado a
construcción, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, La
Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía Nº 60. Fecha: 9 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646056
).
Solicitud N°
2022-0001665.—Luis Martínez Velázquez, cédula de
residencia N° 148400044923, con domicilio en
Residencial Loma Real, segunda entrada, Condominio el Ferrol, casa 6,
Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de.
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: brindar servicios de
intermediación de ventas por internet vía una plataforma digital WEB que
permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación
y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, los
usuarios de la plataforma podrán subir artículos para promover su venta por
medio de esta plataforma, al existir interés entre dos usuarios la plataforma facilitará
la transacción solicitada entre ambos usuarios, la transacción de compra-venta
y/o intercambio y/o permuta de dichos artículos será entre ellos con la
intermediación de la plataforma digital para facilitar cobros y pagos entre las
partes, servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que
estas transacciones generen, asegurando la entrega del artículo a la parte compradora y/o adquiriente y el
pago a la parte vendedora.; en clase 38: Una plataforma digital mediante la
cual se brindan servicios de intermediación por internet vía plataforma digital
que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o
donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares,
incluidos servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que
estas transacciones generen incluido el desarrollo de software y tecnología de
análisis de datos el servicio; en clase 42: desarrollo de software para una
plataforma digital que facilitará a sus usuarios realizar la compra-venta y/o
intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o
más particulares. Para esta plataforma desarrollaremos y protegeremos el
software diseñado y la información que dicha plataforma contenga, propia y de
los usuarios. El software diseñado contendrá todas las funcionalidades
exclusivas e innovadoras de la plataforma para brindar un servicio adecuado a
nuestros usuarios. Será bajo un esquema de Software as a Service (SAAS) y
Plataform as a Service (PAAS). Toda la data en la plataforma será protegida,
encriptada, y monitoreada para evitar cualquier mal uso de la misma, a su vez
la plataforma tendrá sistemas antivirus según se requiera. Reservas: sin reservas. Fecha: 12 de mayo de 2022.
Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646061 ).
Solicitud Nº 2022-0003184.—Laura María
Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Comité Regional de Recursos
hidráulicos, con domicilio en calle 106B, avenida 35A, Rohrmoser, Pavas, del
Super Boulevard, 500 metros norte, 200 metros oeste, 25 metros norte, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bases de
datos electrónicas para el monitoreo del clima y estudio del cambio climático;
Programas informáticos, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
y comercialización, para proteger y distinguir programas informáticos de
investigación y software; compilación de bases de datos informáticas,
Actualización de información en una base de datos informática, Investigación de
mercado por medio de una base de datos informática, Servicios de gestión de
bases de datos, Recopilación de información en bases de datos informáticas,
Servicios publicitarios relacionados con bases de datos Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada CRRH BDCAC BASE DE DATOS CLIMÁTICOS DE
AMÉRICA CENTRAL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646063 ).
Solicitud Nº 2022-0003188.—María
Alejandra Medina Zeledón, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Alejandra y Carolina S.A., con domicilio en: frente al costado
oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de comidas
preparadas, servicio de restaurante, cadena de comidas rápidas. Reservas: se
reservan los colores rojo y amarillo, la frase “Casa del Camarón” y la imagen
del camarón. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646074
).
Solicitud Nº 2022-0000526.—María Alejandra Medina Zeledón,
cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderada generalísima de
Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con
domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del
Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de pescados, mariscos y moluscos. Ubicado en Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Puntarenas, 300 metros al oeste de la Escuela Mora y
Cañas, Edificio Mamatilla. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja,
rojo, gris y negro. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646075 ).
Solicitud N°
2022-0003760.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial
de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741788, con domicilio en San Carlos,
Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del
parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en
clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se reservan los
colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 29 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646077 ).
Solicitud Nº 2022-0001140.—Tatiana Alfaro Mora, soltera, cédula de identidad 115110648 con
domicilio en San Francisco, Los Sauces, del Palí, 150 m al este, casa azul portones grises, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pastelar como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Pastelería y Repostería, ubicado en San
José, San José, San Francisco, Los Sauces, del Palí 150 m al este, casa azul portones grises.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646078 ).
Solicitud N°
2022-0001316.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado Especial de Bridgestone
Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: E8 Commitment, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación
de materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin
procesar; en clase 7: máquinas y aparatos de construcción y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga y sus partes y
accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus partes
y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus
partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios; grúas y sus
partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadora y sus
partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios;
maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con
orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en
maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de
construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas
de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves;
quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores
primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de
motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y
aparatos para pintar; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y
aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar
chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas;
cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en
el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación
forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía,
donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente
para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de
mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores
neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto
robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de
aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales;
mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en
máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga,
máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de
procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho,
motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación,
instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en
sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas
de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas,
máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de
caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación,
instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación
rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos
terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de
minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de
minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de
procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de
plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no
eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de
vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de
reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de
reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de
reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como
partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura
de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas
como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos
de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para
sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y
aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de
servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9:
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; asistentes digitales personales;
teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos;
baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus
partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras; programa de
computadora; software de computadora; rodillos como partes de impresoras, faxes
o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro
de tóner y rodillos de revelado; máquinas e instrumentos de medición o ensayo;
dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de
alarma; manómetros en llantas de vehículos; manómetros para llantas;
indicadores de gasolina; máquinas de prueba de caucho; máquinas y aparatos
fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos
ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas para juegos de mano; archivos de música descargables;
archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de
baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software
informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y
predecir el estado de las llantas; software informático para detectar defectos
en llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para
computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio;
aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios digitales
electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite
[transmisores y receptores]; transmisores y receptores de GPS; receptores de
audio y video; teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes
informáticas; software informático para el acceso a redes de comunicación;
aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas;
aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas]; escáneres de
códigos de barras; escáneres de códigos
bidimensionales; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para
miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales;
equipos informáticos y programas [software] para medir, determinar y/o analizar
la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para
controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas
y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos;
modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos; hardware y
software informáticos para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o
GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por
satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso de sistemas
de posicionamiento global [GPS] para el seguimiento, localización y seguridad
de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas
electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; terminales de
computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación,
planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables;
sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos por computadoras, software,
transmisores, receptores y dispositivos de red; localización, orientación y
navegación, y sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en
computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento
global [GPS] y/o receptores de satélite; asistentes digitales personales que
consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para
recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de
computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras
personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite,
a saber, sistemas de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de
la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión
y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de
planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para
proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos,
restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con
viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para
indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para
vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar
en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los vehículos;
sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para
usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones celulares;
software para gestionar bases de datos electrónicas relacionadas con llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones
electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos [publicaciones electrónicas]; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste
de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y
transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las
superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores
montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y
transmitir información de funcionamiento de vehículos o llantas; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y
temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y
piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de
suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección,
instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas,
piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas,
piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software
descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de
llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de
flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y
optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de
los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en
la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de
rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción
de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales
condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para
analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes;
sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores,
software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre
el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden
principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores
automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de
señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica;
software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el
reencauche de llantas; software informático para distribuidores de llantas
reencauchadas para rastrear, fotografiar y
proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software informático para
el seguimiento de inventario de llantas reencauchadas; software informático
para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de
llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes,
gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones
financieras, todo diseñado para ayudar a
empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y
mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas;
máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de
las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y
transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos
electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas,
antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de
computadora para información de conducción de vehículos, información cinética
de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para
recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos
mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda;
dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software
informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de
control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores,
software informático operativo y hardware informático; sensores de presión de
llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la
presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas,
transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales,
terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software
para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y
la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de
llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware
informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas;
sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que
comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la
temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las
llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de
llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de
señales e interfaces de visualización electrónica; en clase 12: automóviles y
sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de
pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros
de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de
pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas para coches de carreras; llantas
reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; llantas para automóvil
de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para
carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil
de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses;
ruedas y llantas para coches de carreras; ruedas y llantas para automóviles;
vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para
vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos
ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y
sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas;
ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas
y llantas para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o
llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos;
bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros;
bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de
rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para
el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el
reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche
de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el
reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de
llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas
para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y
aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles,
vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para
reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres;
acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos
terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos;
amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para
vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos
todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para
tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de
manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos
de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno;
orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos
lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para
palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con
ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para
pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria
agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles.; en clase 17: Juntas de
metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de
máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de
metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución;
recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no
comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de
plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico;
tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos
de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material
de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas;
sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción
de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa,
hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o
fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la
construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica,
yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química,
lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber,
mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar
la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de
caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de
caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar,
tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de
caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos
fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho,
defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y
amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de
caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de
caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de
ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y
tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los
mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de
caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos
y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores
de caucho (amortiguadores), láminas de caucho , láminas de caucho para
aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido
[caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías;
materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para
su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para
su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en
manufactura; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de
automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta
minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o
mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de
negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso
de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión
comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes
pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta,
reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de
llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información,
asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y
administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden
recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta,
reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de
llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de
órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos
informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de
vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión comercial
relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión
empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios
de gestión empresarial relacionados con la gestión de la mano de obra;
servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la
transformación digital; servicios de información comercial, asesoría y
consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística,
soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y
optimización de los costos de conducción; en clase 37: reparación y
mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento
de llantas para automóviles, y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento
de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento
de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información,
asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus
piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los
mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y
mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría
y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de
aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; reparación de techos y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento
de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación
a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para
vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir
datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones
telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con
funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y
seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su
mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría
en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría
sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de
llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información,
asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores
de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el
reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el
mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría,
información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de
llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría,
facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y
vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y
suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de
mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y
piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en
relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves,
incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría
y consultoría relacionados con los mismos; en clase 39: transporte, y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
suministro de información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el
seguimiento, localización y control de vehículos; navegación para vehículos,
barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global [GPS], y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos;
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico,
condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información,
asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y
transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico
por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el
tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y
accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos
en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el
seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de
llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para
aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con
los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría
relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas,
materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de
seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines
comerciales y de gestión de inventario; en clase 40: reciclaje de materiales de
desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y
eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho;
tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje
de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de
llantas y materiales de caucho; en clase 42: Consultoría en materia de diseño
de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y
planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo
y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de
rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de
servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software
como servicio diseño de software para recopilar y recuperar información sobre
la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los
conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de
bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de
producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación
con la sustitución, reparación, inspección, instalación,
seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o
alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos;
servicios de control de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control;
servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección,
condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos;
servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección,
condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de
vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y
datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos; suministro de informes tecnológicos e información en relación con
llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de
notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación
con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos
seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales,
fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen para
sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos;
servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de
vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos,
como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas;
analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como
llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados
de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de
vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales
predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en
relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación
con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites
de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto;
consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de
información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en
relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver
problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información,
consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso
de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas,
tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en
materia de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría
e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos,
instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas,
aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e
instrumentos; diseño de software informático,
programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de
programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría
tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas
industriales. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646414 ).
Solicitud N°
2022-0003611.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en
calidad de apoderado especial de Doer Digital S.R.L., cédula jurídica N°
3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa N° 54, 350
norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos
y de enseñanza, servicios de entretenimiento, recreativos y de diversión,
producción y organización de eventos, espectáculos, concursos, ferias,
congresos y actividades deportivas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022646446 ).
Solicitud Nº 2022-0002701.—Karen Zheng
Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020, con domicilio en: avenida 10,
contiguo a la Municipalidad de San José, edificio José Figueres Ferrer, local de supermercado,
avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cloro desinfectante (blanqueador desinfectante).
Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022646447
).
Solicitud Nº 2022-0003612.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de
Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José
María Zeledón, casa 54,
350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos, juguetes, vídeo juegos, artículos deportivos y recreativos.
Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646448 ).
Solicitud
Nº 2022-0003610.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad N°
107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula
jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón casa
54, 350 norte de la plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurante, bar,
cafetería, servicios de reserva de hoteles y reservas de alojamiento temporal,
servicio de guarderías infantiles. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el 26
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022646451 ).
Solicitud N°
2022-0001308.—Katherine Murillo Villareal, casada
una vez, cédula de identidad 114330291, con domicilio en Puntarenas, Parrita,
Parrita, 25 mts. oeste del Ministerio de Salud, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones hechos a mano, champús, acondicionadores, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, maquillaje
facial, mascarillas hidratantes, cremas de belleza para el rostro y el cuerpo,
cremas con filtro solar (para uso cosméticos) serum calmante para la piel.
Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 31 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646459 ).
Solicitud N°
2022-0003361.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Marlin Near Shore Limitada, cédula jurídica N° 3102802918, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja
150 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8vo Piso, Número 84, Oficinas ALS.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión administrativa externalizada para
empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre
gestión de personal; selección de personal.; gestión administrativa
externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia
comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas;
consultoría sobre gestión de personal; selección de personal. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
3 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646460 ).
Solicitud Nº 2022-0002848.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTRINOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones dermatológicas,
a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento dermatológico, cremas y soluciones para
uso dermatológico;
lociones dermatológicas, producto con acción antifúngica, antimicrobiana y antiinflamatoria;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646467 ).
Solicitud Nº 2022-0002851.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: DICLONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorios y antirreumáticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022646468 ).
Solicitud Nº 2022-0002259.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DOREPRIL como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 6 de
abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022646469 ).
Solicitud Nº 2022-0002853.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ESCITANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos de la ansiedad y antidepresivos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646470 ).
Solicitud Nº 2022-0002596.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: EZIMIVA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de
marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022646471 ).
Solicitud Nº 2021-0007282.—Allan Roberto Coto Jimenez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado
especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), con domicilio en
Panamá, Ciudad de Panamá, Calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo
piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEXAS, como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té;
cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar;
miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; vinagre; hielo. Fecha: 2
de mayo de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646477 ).
Solicitud Nº 2022-0003030.—Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de
identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company,
S. A. (IP Managemente CO) con domicilio en Panamá, domiciliada actualmente en
Panamá, Ciudad Panamá, Calle Cincuenta y Tres E, Marbella, Torre MMG, Segundo
Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción.
como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa y/o todo tipo de harina de maíz
Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646478 ).
Solicitud Nº 2022-0002113.—Andrea María
Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de
apoderado especial de Bold Technologies Limited De Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6,
Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica solicita la
inscripción de: BT L ONE, como marca de comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y
herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética,
mecánica, de radiofrecuencia o térmica terapéutica; aparatos y herramientas
médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el
cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la
celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; máscaras
faciales terapéuticas; aparatos estéticos para masajes, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos para masajes estéticos;
aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y
rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no
sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 21
de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646483 ).
Solicitud Nº 2022-0002115.—Andrea María Godínez Arrones,
divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada,
Cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6,
Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11503, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMMASK como Marca de Comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en
particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; Aparatos estéticos para masajes, En particular
aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos
corporales; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de
rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos;
Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material
de sutura. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646485 ).
Solicitud Nº 2022-0002228.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2,
Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a
base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos, suplementos alimenticios
a base de caseina; suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos
alimenticios a base de germen de trigo, suplementos alimenticios a base de
glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real; suplementos
alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de levadura;
suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a base de
propóleos, suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos
alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales;
suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos
nutricionales; suplementos y complementos probióticos; suplementos alimenticios
para personas; bebidas dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a
base de proteínas, complementos dietéticos y nutricionales, sustancias
dietéticas para uso médico, suplementos de vitaminas y minerales, suplementos
dietéticos vendidos como proteína en polvo para complementar una dieta normal o
para obtener beneficios para la salud; vitaminas bebibles, infusiones
medicinales, te medicinal; preparaciones alimenticias para bebes y niños,
alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico, leche formulada;
leche en polvo para bebes, leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y
substancias alimenticias para bebes y niños, alimentos y substancias
alimenticias para bebes, niños y enfermos, para uso médico, alimentos para
bebes e infantes, alimentos dietéticos para uso médico, a saber, alimentos para
mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; alimentos a base de albumina para
uso médico, alimentos para bebes, almidón para uso dietético o farmacéutico;
caramelos medicinales, sustancia uso médico, harinas lacteadas para bebes;
digestives para uso farmacéutico; productos farmacéuticos; harinas para uso
farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; lecitina para uso médico,
preparaciones de vitaminas, preparaciones enzimáticas para uso médico,
subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico, propóleos
para uso farmacéutico, mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo;
batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas, bebidas de suplemento alimenticio; suplementos nutricionales
que contienen ingredientes derivados de superalimentos. Reservas: De los
colores: rojo, verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022646488 ).
Solicitud N°
2022-0002222.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en
60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua de litines; agua de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas
gaseosas, aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas
u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con
sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de
cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol;
esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol;
extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas
[bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva;
mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos
para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas;
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes
para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla
[bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales
[bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas] néctares de frutas; zumos
de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos
en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos;
superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas
utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras, bebidas de
frutas. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646490 ).
Solicitud N°
2022-0003222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2,
Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, aguas saborizadas,
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y
zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las
mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera,
zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua
de Seltz; aguas [bebidas], aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de
frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a
base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas
secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para
bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas];
sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales (bebidas); néctares de
frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos;
superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de
batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y
mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: de los colores: morado y
blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646491 ).
Solicitud Nº 2022-0003220.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe veras zumos a base de aloe,
bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seitz; aguas
[bebidasji aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza
de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin
alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de
uva; mostos; néctares
de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar
bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes
para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas];
jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de
verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en
polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos
en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la
preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas
carbonatadas saborizadas Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha:
25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646495 ).
Solicitud Nº 2022-0002229.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2,
Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua de , litines; agua de Seitz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de
frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a
base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas
secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con
sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre;
cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para
elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para
elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza;
mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin
alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas
gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para
limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas];
jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas
no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos
utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras,
a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y
verduras; bebidas de frutas. Reservas: De los colores: azul, celeste, azul
oscuro, rojo, vino, amarillo mostaza, rojo y naranja. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022646496 ).
Solicitud Nº 2022-0002226.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Gaseosas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de
mesa aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitives sin alcohol; batidos
de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a
base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas
secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes];
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con
sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre;
cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para
elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para
elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de
cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de
frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar
bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas: preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes
para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas];
jugos de frutas, jugos vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no
alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras;
agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir polvos utilizados en
la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a
saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022646498 ).
Solicitud Nº 2022-0003051.—Amanda María
Brenes Chacón, cédula de identidad 113400593, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valkyria Strength
And Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848066 con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Residencial Vistas de LA Hacienda, Apartamento A Tres,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: Reserva los colores anaranjado y negro Fecha: 9 de mayo
de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022646512 ).
Solicitud Nº 2022-0002321.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de gestora oficiosa de Infoblox
Inc. con domicilio en 2390 Mission College Boulevard, STE. 501 Santa Clara California
95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOBLOX
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de
comunicaciones; hardware informático; software de ordenador para la seguridad
de la red, a saber, software para gestionar, monitorear y proporcionar
información sobre la seguridad de la red; software de ordenador para su uso en
la gestión, el seguimiento y la auditoría de datos de red; software de
funcionamiento del servidor de acceso a la red; software de ordenador para
proporcionar características de seguridad para controlar el acceso de malware u
otras intrusiones no autorizadas o vulnerabilidades en una red informática;
software de ordenador para la gestión de la infraestructura de la red; hardware
informático para analizar y gestionar el rendimiento de las redes informáticas;
software para etiquetar, recopilar, rastrear, analizar, integrar, controlar,
gestionar, salvaguardar, proteger y compartir una amplia variedad de datos e
información de diversas fuentes; programas informáticos para ayudar a la
supervisión y gestión de la nube y la virtualización; software informático para
la administración de redes informáticas en el ámbito de las redes informáticas
y la seguridad de las redes; en clase 38: Facilitación de foros en línea para
la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras para discutir
sobre las computadoras, la seguridad de la red informática y cuestiones de la
red informática; proporcionar tablones de anuncios electrónicos en línea para
la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con la
tecnología y las computadoras; en clase 42: Servicios de consultoría
informática en la naturaleza de proporcionar análisis de infraestructura de
redes informáticas, diseño de hardware informático para la identificación y
resolución de problemas potenciales que afecten al rendimiento de la red, y
proporcionar consulta y asesoramiento sobre la implementación y el uso de dicho
hardware; suministro de información a terceros en el ámbito de la tecnología
informática y el rendimiento de redes informáticas; servicios de seguridad
informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas a y
de sitios web y medios no deseados; servicios de gestión y mantenimiento de
sistemas de nombres de dominio (DNS), a saber, mantenimiento de hardware y
software informáticos relacionados con la seguridad informática del servidor
del sistema de nombres de dominio y la prevención de riesgos informáticos para
los sistemas de nombres de dominio; actualización de hardware y software
informático relativo a la seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos para los sistemas de nombres de dominio; servicio de seguridad
informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas, a
saber, los servidores de sistemas de nombres de dominio, a y de sitios web,
medios de comunicación y personas e instalaciones no deseadas; supervisión de
sistemas informáticos, a saber, sistemas de nombres de dominio, mediante acceso
remoto para garantizar su correcto funcionamiento; asistencia técnica, a saber,
supervisión de las funciones tecnológicas de los sistemas de nombres de dominio
informáticos; software informático como servicio para la integración de
aplicaciones y datos, análisis de datos, software de sistemas informáticos
integrados, software de virtualización del escritorio, virtualización de
servidores y computación en la nube en el ámbito de la tecnología informática y
el rendimiento de las redes informáticas; software informático como servicio
para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización;
prestación de servicios de consultoría y asistencia tecnológica en el ámbito
del hardware y el software informáticos, a saber, suministro de información y
asesoramiento sobre ordenadores, software informático, sistemas y componentes
informáticos a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro
de datos actuales para su uso en la detección, cuarentena y eliminación de
virus, gusanos, troyanos, spyware, adware, malware y datos y programas no
autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; consultoría en el campo
de las tecnologías de virtualización para empresas y negocios; en clase 45:
Servicios de seguridad informática en la naturaleza de suministrar un centro de
confianza de Internet, a saber, garantía de seguridad informática y
administración de claves digitales y certificados digitales para servidores de
sistemas de nombres de dominio; supervisión de sistemas informáticos con fines
de seguridad para la protección de servidores de sistemas de nombres de
dominio. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646523 ).
Solicitud N°
2022-0003317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio
en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio
Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMWAX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la
agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para
la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso
en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.
Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022646524).
Solicitud Nº 2022-0003596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101705081 con domicilio
en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque,
Apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios
relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios,
a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios.
Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022646525 ).
Solicitud Nº 2021-0010137.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rocket
Innovations Inc. con domicilio en 1 Nashua Street Nº 2713; Boston;
Massachusetts 02114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKETBOOK
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
de cómputo descargables; ordenadores portátiles tipo notebook; Aplicaciones
móviles, descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización de
elementos visuales]; digitalizadores; agendas electrónicas; planificadores electrónicos, calendarios
electrónicos; pizarras
digitales electrónicas interactivas; aparatos de procesamiento de datos;
lectores de códigos QR; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; lectores
[equipo de procesamiento de datos]; lectores de códigos de barras [equipo de
procesamiento de datos]; lectores de código de matriz de datos [equipos de
procesamiento de datos]; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de
grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; receptores de audio y
video; interfaces de audio; tarjetas de identidad, magnéticas.; en clase 16:
Papel y cartón; papel para escribir; papel imprimible con láser, papel
reutilizable imprimible con láser, Cuadernos, a saber, cuadernos de papel
especializados para su uso con una aplicación móvil separada para cargar notas
en la nube; Cuadernos sin notas; Cuadernos sin notas con código QR impreso;
Cuadernos reutilizables; Cuadernos borrables; Cuadernos de espiral; Cuadernos
de tapa dura; cuaderno de laboratorio; cuaderno modular; fichas [artículos de
papelería]; tarjetas; notas adhesivas; blocs de notas [artículos de papelería];
blocs de notas legales [artículos de papelería]; blocs de notas de escritorio;
blocs de dibujo; almohadillas de caballete; caballetes para pintores;
materiales de relleno de papel o cartón / relleno de papel o cartón; agendas;
calendarios, planificadores, libros de dibujo o escritura; libros de bocetos,
pizarras blancas; carpetas de hojas sueltas; divisor de página; hoja
separadora; papel intercalado; Instrumentos de escritura y sus repuestos
[instrumentos de escritura]; plumas; bolígrafos; bolígrafos correctores;
bolígrafos borrables; bolígrafos de gel; plumas fuente; tintas de escritura;
cartuchos de recarga de bolígrafo; recargas de tinta para bolígrafos; repuestos
para bolígrafo; rotuladores para escribir; instrumentos de dibujo y sus
repuestos; bolígrafos de dibujo; tinta de dibujo; crayones, lápices, lápices de
color; rotuladores de punta; rotuladores, marcadores para resaltar, marcadores
de punta; marcadores [artículos de papelería]; tizas de marcado.; en clase 41:
Enseñanza / servicios educativos / servicios de instrucción; suministro de
información en el ámbito de la educación; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; academias [educación]; servicios de
entretenimiento.; en clase 42: Programación de computadoras; conversión de
programas de cómputo y datos, distintos de la conversión física; computación en
la nube; conversión de
datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos, a saber para notas escritas a mano
y datos de sonido; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento
de servidores; digitalización de documentos [escaneo]; consultoría en software
informático; software como servicio [SaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018501334 de fecha 25/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646526 ).
Solicitud Nº 2022-0003319.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102518157 con domicilio en Sociedad Organizada y existente
bajo las leyes de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de
servicios en Alajuela, San Carlos muelle, 800 metros al norte de la Estación de
Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: GREENWAX como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura,
productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para
el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria;
masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646527 ).
Solicitud Nº 2022-0003524.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Wendu Zhang con domicilio en ciudadano chino, casado una
vez, empresario, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de
servicios en unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping Road,
Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China, China, China, solicita
la inscripción de: kokowei como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir; calzado; sombreros; calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa
interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto [ropa];
guantes [prendas de vestir] Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022646528 ).
Solicitud N°
2022-0000886.—Lidio
Alonso Castillo Campos, cédula de identidad N°
205170862, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-636828 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102636828, con domicilio en
Palmares, Edificio Urmo Piso Tercero, cincuenta metros al oeste del Parque
Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con la enseñanza de
idiomas, actividades culturales, servicios de traducción y de interpretación
lingüística. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 01 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646538 ).
Solicitud Nº 2021-0005986.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOKER como marca de
fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas,
productos farmacéuticos para el
tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico,
productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos,
productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos
alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales,
aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos
a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado,
suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646586 ).
Solicitud Nº 2022-0003430.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad N°
800800886, en calidad de apoderado especial de Depósitos y Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 83922 con domicilio en
Guatemala, Calle 6-11, Zona 9, Edificio Sánchez, Oficina 21, Segundo Nivel,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Se realizan reservas
en cuanto a color y tamaño Prioridad: Se otorga prioridad N° 3103572022 de
fecha 18/03/2022 de Guatemala. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646589 ).
Solicitud Nº 2022-0003825.—Mónica Ruiz Rojas, cédula de identidad 108910261, en calidad de
apoderado generalísimo de del Parque Abeja Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101440364 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Sabana Real 25 metros al
este del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica local número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: Blanco, azul, celeste, violeta y negro.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022646604 ).
Solicitud N°
2022-0001805.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Knotel Wonder LLC con domicilio
en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NIGHTRISE como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Preparación, organización, realización y celebración de eventos de
esparcimiento social; información de entretenimiento; servicios de clubes
sociales, en concreto, preparación, organización y celebración de eventos
sociales, reuniones y fiestas para miembros de clubes; servicios de reserva de
entradas para eventos de entretenimiento Prioridad: Se otorga prioridad N°
97083142 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022646606 ).
Solicitud N°
2022-0002419.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Ana Lucía Burgués Escalante, casada, cédula de identidad N° 1012310844, con
domicilio en Alajuela, Guácima, Vueltas, frente a Condominio Espavel, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, cafetería, catering y servicios de alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 17 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646607 ).
Solicitud N°
2022-0002843.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Orthofix S. R. L., con domicilio en Via delle Nazioni, 9 37012
Bussolengo (VR), Italia, solicita la inscripción de: GALAXY FIXATION
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos; artículos ortopédicos; sistemas ortopédicos de fijación externa; sistemas
ortopédicos de fijación
externa compuestos por kits estériles que contienen uno o varios de los
componentes modulares correspondientes. Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646608 ).
Solicitud Nº
2022-0002954.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de gestor oficioso de Crane CO. con domicilio en 100
First Stamford Place, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRANE NXT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Dispositivos electrónicos de seguridad para incorporar al menos
parcialmente y/o para montar en documentos de seguridad, en particular billetes
de banco, divisas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques,
giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para
eventos, certificados de regalos, tarjetas de crédito/débito y embalajes; equipos/aparatos
electrónicos y mecánicos, en particular para leer, contar, probar, clasificar,
liquidar y anular billetes, monedas, pasaportes, visas, títulos, licencias,
registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de
autoridad, entradas para eventos, certificados de regalo, tarjetas de
crédito/débito y embalaje; mecanismos que funcionan con monedas para máquinas
expendedoras, cajas registradoras, quioscos de venta de autoservicio, máquinas
tragamonedas, cajeros automáticos, parquímetros y máquinas de canje de monedas;
clasificadoras de monedas; máquinas contadoras de monedas; máquinas de
procesamiento de monedas basadas en computadoras; máquinas de reconocimiento de
monedas; validadores de monedas; máquinas de cambio de monedas; cajas
registradoras; cajeros; recicladores de monedas; balanzas monetarias; máquinas
perforadoras o canceladoras de cheques; máquinas de endosar y firmar; máquinas
para envolver monedas; máquinas que funcionan con billetes y monedas y máquinas
para hacer cambios; dispositivos electrónicos para aceptar, autenticar, contar,
clasificar, identificar, verificar, validar, cuantificar, probar, dispensar y
rechazar monedas, papel moneda, billetes de banco, cheques, tiquetes, fichas,
cupones y vales; hardware informático y software descargable para la
recopilación remota de datos de contadores de monedas, clasificadores de
monedas, validadores de monedas, máquinas expendedoras, sistemas de pago sin
supervisión, máquinas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas, máquinas
de juegos de casino y máquinas de cambio; software informático utilizado para
control de inventario, entrega, programación, cuentas por cobrar, facturación,
informes de cuentas, gestión de cuentas, gestión de bases de datos e informes y
análisis de gestión en las industrias de entrega y venta; software informático
para su uso con equipos de manejo de dinero utilizados para contar, verificar
denominaciones monetarias, autenticar monedas y configurar equipos para
realizar dichas funciones; software para realizar pruebas de diagnóstico en
equipos de manejo de dinero; software informático para la integración,
supervisión y análisis de dispositivos periféricos utilizados con equipos de
gestión de dinero; aparatos electrónicos
compuestos por software, utilizados para leer y escribir datos contenidos en
lectores electrónicos de validación de monedas y tarjetas electrónicas con
chip; lectores de tarjetas con chip; lectores de tarjetas magnéticas
codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; credenciales de
identificación por radiofrecuencia (RFID), en concreto, tarjetas y etiquetas, y
lectores para credenciales de identificación por radiofrecuencia; lectores
RFID; etiquetas RFID; telémetros; terminales de pago electrónicas. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97327693 de fecha 23/03/2022 de Estados Unidos de
América . Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646609 ).
Solicitud N°
2022-0003337.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd., con
domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: ROWATINEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646610 ).
Solicitud Nº 2022-0003339.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown,
Bantry, Co. Cork, Irlanda-Irlanda, solicita la inscripción de: ROWACHOL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646611 ).
Solicitud Nº 2022-0003356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza,
solicita la inscripción de: AXADEXOL, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646612 ).
Solicitud Nº
2022-0003416.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre
Corporativa, 2do piso, oficinas Everty, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOORA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento];
restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones];
servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de
alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de
restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento
turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Fecha:
29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646613 ).
Solicitud N°
2022-0003418.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790410, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle 118-B, Barrio Trejos
Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do Piso,
Oficinas Everty, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas;
alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración
[comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de
bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y
bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante;
alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro
de instalaciones para conferencias y exposiciones. Reservas: Se reservan los
colores verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022646614 ).
Solicitud Nº 2022-0003564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Dr Pepper/Seven Up, Inc. con domicilio en: 6425 Hall Of Fame
Lane, Frisco, Texas 75034, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VENOM, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas
energéticas y jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022646615 ).
Solicitud Nº 2022-0003627.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd. con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104,
Japón-Japón , solicita la inscripción de: JUMP LIFE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para mascotas; alimentos para gatos; alimentos para
perros. Prioridad: Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646616 ).
Solicitud Nº 2022-0003535.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol;
boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween;
sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas
[ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.
Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646619 ).
Solicitud Nº
2022-0003533.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas, bolsas
para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de viaje (artículos de
marroquinería); monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro;
bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para
llaves; bolsas para kits de accesorios; correas para animales; equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras;
bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje;
paraguas; bolsos para la cintura;
correas para carteras; carteras; bolsos de mano. Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646620 ).
Solicitud Nº 2022-0003532.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial
de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT
GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Anuarios; impresiones
artísticas; artículos de arte; carpetas; diarios en blanco; marcadores; libros;
cajas para pasteles; calendarios; catálogos con productos de juegos de
ordenador; fundas para chequeras; posavasos de papel; libros de historietas;
crayones; calcomanías; ilustraciones; pañuelo facial; bolsas de regalo; cajas
de regalo; papel de regalo; novelas gráficas; tarjetas; tarjetas de
felicitación; tarjetas de invitación; papel de Joss [llamado también papel
incienso, usado en el culto ancestral chino]; revistas; murales; soportes de
tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación;
tarjetas de regalo codificadas no magnéticamente; servilletas; tarjetas para
notas; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel;
banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; fundas para pasaportes;
lapiceros; lápices; adornos para lápices; estuches para bolígrafos y lápices;
álbumes de fotografías; postales; carteles; publicaciones impresas;
impresiones; imágenes; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar
magnéticamente; vales canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes;
suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos;
tatuajes temporales; pañuelo de papel; tarjetas coleccionables que no sean para
juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; blocs de notas. Fecha:
29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646621 ).
Solicitud N°
2022-0003534.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes
portátiles multiusos para el hogar; cajas bento; vajilla para servir bebidas;
abrebotellas; cuencos; adornos de cerámica para tartas; adornos de vidrio para
tartas; adornos de porcelana para tartas; candeleros; apoya palillos chinos;
palillos chinos; peines; polveras vendidas vacías; recipientes para uso
doméstico; cortador de galletas; tarros para galletas; sacacorchos; brochas
cosméticas; tazas; vajillas; paños de cocina; platos; palillos desechables;
botellas para deportes vendidas vacías; cantimploras; vasos; cepillos de
dientes eléctricos; figuritas de cerámica; figuritas de vidrio; figuritas de
porcelana; soportes de espuma para bebidas [mangas]; cepillos para el cabello;
baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina;
loncheras; jarras; tazas de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos;
manoplas de cocina; saleros y pimenteros; refractarios; botellas con
aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos
con aislamiento térmico; fiambreras con aislamiento térmico; cepillos de
dientes; tazas de viaje; botellas de vacío; manteles individuales de vinilo;
cestos para basura; botellas de agua vendidas vacías Fecha: 29 de abril de
2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz. Registradora.—( IN2022646622 ).
Solicitud N°
2022-0002714.—Gianfranco
Rodríguez Bovieri, cédula de identidad N°
109580137, en calidad de apoderado especial de Cafetales Giro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101181929, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San
Vito, veinticinco metros al norte del cementerio de San Vito, 60801, San Vito
de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a industria;
agricultura; ganadería; turismo; plantación y producción de café. Reservas: 1-
Para el logo se reservan los siguientes colores, color celeste para las nubes,
color verde para las montañas, y para los trazos que aparecen debajo de las
montañas el color negro. 2- Para la expresión “CAFETALES GIRO S. A.”, se
reserva el color café; y para las expresiones “CAFICULTURA SOCIAL Y SOSTENIBLE”
y “FINCA EL INDIO DORMIDO”, se reserva el color negro. 3- Reserva de colores,
tal y como se muestra en el logo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 24
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022646627 ).
Solicitud Nº 2022-0002891.—Andrea Del Carmen Orozco Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 206290729 con
domicilio en 125 metros este de la Estación de Bomberos-San Ramón-Centro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44
internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de conducción sobre seguridad vial, Formación sobre seguridad vial; en clase
44: Servicios médicos para prueba de Licencia de conducir. Reservas: De los
colores: negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2022.
Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022646659 ).
Solicitud Nº 2022-0003022.—Ana Carolina
Ballestero Jamienson, soltera, cédula de identidad N° 109210317 y José Pablo Meneses Guzmán, casado una vez, cédula
de identidad N° 303220713, con domicilio en: Residencial Balcones del Este,
Apartamento 2Mercedes, 11503, Montes de Oca, Costa Rica y Granadilla
Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa 196, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación e instrucción en el
ámbito de la odontología; organización de congresos odontológicos; organización
de seminarios odontológicos; exposiciones en
temas odontológicos. Reservas: se reserva color negro, gris, verde,
amarillo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022646678 ).
Solicitud N°
2022-0003308.—Mauren
Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N°
603100978, en calidad de apoderado
generalísimo de Fersur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del Plantel del MOPT,
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica., 60801, San Vito Coto Brus, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bebidas a base de kombucha. Reservas: Amarillo, verde musgo. Fecha: 11 de mayo
de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646680
).
Solicitud Nº 2022-0003896.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13
Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALTIAN
INMUMAX, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Multivitamínico y minerales de
uso humano. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646694 ).
Solicitud Nº 2022-0001157.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
gestor oficioso de Star Brands Limited, con domicilio en: Suite 1, 1175 Century
Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido, solicita la
inscripción de: THE
PINK STUFF, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022646736 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2022-0001816.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1x1 S. A. S., con
domicilio en Carrera 56 N°
5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tela
de revestimiento; tela impermeable; telas como productos de materias textiles;
telas de fibra mixta; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros;
telas de refuerzo; telas para cubrir; textiles y telas para revestimientos;
genéricos textiles en pieza. Reservas: Reserva colores: gris, vinotinto y
blanco. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646737 ).
Solicitud Nº 2022-0000727.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Sistemas Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima, con
domicilio en 20 calle 15-00 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Republica
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de operación de un
establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y
venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar
y en oficinas; servicios informatizados de tiendas en línea de equipos
de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el
hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de
telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el
hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación,
exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos
electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de reagrupamiento de
equipos de telefonía móvil y sus
accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para
que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales
comerciales abiertos al público. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste y gris.
Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646738 ).
Solicitud Nº 2021-0011458.—Eddie Alfonso
Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103 con domicilio
en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: QUADIC
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuajo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022646757 ).
Solicitud Nº 2022-0003583.—Daniel Soto Acosta, soltero, cédula de identidad N° 111060385 con domicilio en
provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Sánchez, Pinares, del
Walmart 200 metros al norte y 300 al oeste, Condominio Villa, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: Se
reserva los colores Pantone 157 C y Pantone 1665 C. Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646795 ).
Solicitud Nº 2022-0003101.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818, con domicilio en San José, Santa
Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia. Reservas: de los colores:
azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646796 ).
Solicitud N°
2022-0003901.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Rema Infraestructura y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846302, con
domicilio en San José,
San José, Distrito Carmen, Barrio
Aranjuez, 25 metros norte de la Clínica Asembis, casa color verde, a mano
derecha, N° 1122, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: ofrecer servicios de
instalación, mantenimiento, de fibra óptica,
telecomunicaciones, cableado. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646806 ).
Solicitud Nº 2022-0003237.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa
número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARRAY PERILAND como marca de comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646814 ).
Solicitud Nº 2022-0003031.—José
Alberto Montero Rojas, casado una vez, otra
identificación 901160098 con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización Las
Reinas de la Iglesia 300 oeste 75 sur casa 20 B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Los colores azul
oscuro y dorado degradado. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 5 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646847
).
Solicitud Nº 2022-0003102.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de
identidad N° 109910029, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818 con
domicilio en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana
Flats, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia.
Ubicado de la iglesia de Pozos de Santa Ana, 1.5 km norte (La Chuzpa). Reservas:
De los colores azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646862 ).
Solicitud Nº 2022-0000772.—Torsten
Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de La Delegación de
La Guardia Rural 200 metros sur, a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (famaceúticos)
para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646870 ).
Solicitud Nº 2022-0000773.—Torsten
Sarstedt, casado dos veces, pasaporte 486, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814
con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200
metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto fitofarmacéuticos
(farmacéuticos y herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de
2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646871 ).
Solicitud Nº 2022-0000774.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto De Costa Rica
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados,
Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos
herbales (Productos naturales con fines médicos, minerales y vitaminas). Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646872 ).
Solicitud N°
2022-0000775.—Torsten Sarstedt, casado una vez,
cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia
Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 24 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022646873 ).
Solicitud Nº 2022-0000778.—Torsten
Sarsted, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con
domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase5: Productos
farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. (Uso
médico). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646874 ).
Solicitud N°
2022-0000779.—Torstein Sarstedt, casado una vez,
cédula de residencia N° 127600092, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia
Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos
para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales y vitaminas). Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646875 ).
Solicitud Nº 2022-0000782.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en: Desamparados, Damas de la Delegación
de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos fitofarmacéuticos para uso
exclusivo humano. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646876 ).
Solicitud Nº 2022-0000785.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de
residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio
en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur,
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo del 2022.
Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022646877 ).
Solicitud Nº 2022-0000786.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la
Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Fitofarmacéuticos para uso
exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022646878 ).
Solicitud N°
2022-0002280.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la
Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases 3
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
proteger detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en
forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en general; en clase
5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado
de la ropa; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para
higiene del hogar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646886 ).
Solicitud No. 2021-0010733.—Guiselle Zúñiga Vargas, casada, cédula de identidad 110550206, en calidad de
apoderado general de Grupo Empresarial de Supermercados de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102297812, con domicilio en
Guadalupe, Calle Blancos, del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San
José, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22
de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646892 ).
Solicitud Nº 2022-0003677.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno,
quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de
alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de
restaurante y bar; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en la
calle Conga del Hotel Las Brisas, 1km al noroeste. Fecha: 06 de mayo de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646897 ).
Solicitud Nº 2022-0003678.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N°
3-102-706015, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El
Cedral, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento
temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante y bar.
Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646898 ).
Solicitud Nº 2022-0003936.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101625109 con
domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA,
Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIVE STAR como Marca de Comercio en clase 6
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646900 ).
Solicitud Nº 2022-0003193.—Minor Arce Pérez,
casado dos veces, cédula
de identidad N° 106710423, con domicilio en: Tibás,
400 norte del BAG San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: tanques coronadeños, como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fontanería, limpieza de tanques sépticos
y destaqueo de tuberías. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646921 ).
Solicitud Nº 2022-0003962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o
antibacteriales, en forma líquida o sólida, suavizantes antibacteriales para la
ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de
la ropa; desinfectantes. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646932 ).
Solicitud N°
2022-0003775.—Jaqueline Rodríguez Mena, divorciada
una vez, cédula de identidad 111270291, con domicilio en Curridabat, Tirrases,
del Súper Tirrases, 30 mts.
al este, casa frente Iglesia Eduviges, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gorra impermeable. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022646937 ).
Solicitud N°
2022-0002054.—Eduardo Soto Argüello, casado, cédula de identidad N° 110060321,
en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutrición Animal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-378001, con domicilio en 50 metros sur y 200 al este de la
Bomba la Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos veterinarios como alimentos y
bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022646959 ).
Solicitud Nº 2022-0003076.—Carmen Mayela
Francisca De Jesús García Castillo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106340923, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Julio César
Granados García, soltero,
cédula de identidad N° 115620208 con domicilio
en Tres Ríos, 100
metros del Super AM PM, casa de frente portón negro con plateado, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KETO MARKET JULIO GRANADOS como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de mercado virtual de catering y venta de alimentos
keto. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646974 ).
Solicitud Nº 2022-0001531.—Estefanny Cristina Navarro Valverde, cédula de identidad N° 304520335, en calidad de apoderado
generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101290285 con domicilio en frente al COVAO, Edificio Archifrenos Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de freno,
discos de freno, tabores de freno, zapatas de freno, bomba principal de freno y
clutch, bomba auxiliar de freno y clutch, limpiador de partes automotrices; en
clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: amarillo. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022647004 ).
Solicitud Nº 2022-0003890.—Karol Monge
Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 113780647, con domicilio en
Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de
avistamiento de ballenas, pesca, tours marítimos. Ubicado en Bahía Ballena de
Osa, Puntarenas, contiguo a la oficina de acueductos de la comunidad. Fecha: 11
de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022647029 ).
Solicitud Nº 2022-0002931.—Ricardo
Alonso Bermúdez
Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Layma Tours Limitada, cédula jurídica 3102715764 con domicilio en Belén, La
Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
turismo, transporte de turistas y creación de tours ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge.
Reservas: De los colores: verde, amarillo,
azul, rojo, beige, negro y café oscuro. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada
el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022647055 ).
Solicitud Nº 2021-0010827.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en: Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos
encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos: snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores
orales para fumar. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647063 ).
Solicitud Nº 2022-0003873.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, Casa 88, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación dentro del
metaverso con el uso de visores, se pueden usar los servicios de entretenimiento ya que los visores también tienen
aplicaciones educativas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647069
).
Solicitud N° 2022-0002939.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en
calidad de apoderado generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula
jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, calle
Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de
restaurante y bar, ubicado en: Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona Franca
Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: Se reserva los
colores: Verde, azul, celeste, beige y café. Fecha: 7 de abril de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022647087 ).
Solicitud N°
2022-0002926.—Teresita
Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N°
103200279706, con domicilio en 200 metros, norte del Bar La Roca, Portón Negro
Kolibri Haus, Cuesta Grande, Belén de
Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
artesanal. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647109 ).
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-784. Ref.: 35/2022/2037.—Eddy
de Los Ángeles Palma Quesada, cédula de identidad N° 5-0411-0479, María del Sol
Castillo Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0411-0962 y Marvin Abdel Atencio Valenciano, cédula de
identidad N° 1-1426-0626, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Fsociety Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-803107, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Corralillo La Flor, cien
metros este del salón comunal. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-784. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma -
Registradores.—( IN2022645246 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud Nº 2022-1096.—Ref.:
35/2022/2285.—Olman Alfonso De Los Ángeles Morales Quirós, cédula de identidad
501080455, solicita la inscripción de: M5Q, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, La Florida de Quebrada Grande,
quinientos metros al norte de la iglesia católica, en casa de sócalo color
gris. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1096. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022646855 ).
Solicitud Nº 2022-995. Ref.: 35/2022/2269.—Fredy Rojas Rodríguez, cédula de identidad N°
2-0287-1092, en calidad de apoderado generalísimo de Amito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-062143, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, del Ebais
ochocientos metros sur y Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios,
de la escuela pública setecientos metros
norte y tres kilómetros y medio este. Presentada el 29 de abril del 2022. Según
el expediente Nº 2022-995. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma -
Registradores.—1 vez.—( IN2022646901 ).
Solicitud Nº 2022-1141.—Ref: 35/2022/2343.—Guido Monge Aguero,
cédula de identidad 1-0397-0609, solicita la inscripción de: OYG. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, La
Virgen, un kilómetro al oeste de La Escuela. Presentada el 13 de mayo del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1141. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022646918 ).
Solicitud Nº 2022-1057.—Ref:
35/2022/2218.—Ronny Eduardo Rodríguez
Acuña, cédula de identidad N° 205440956, solicita la
inscripción de: 123 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Poma, 200 metros este de la escuela.
Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1057. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022646948 ).
Solicitud Nº 2022-22.—Ref: 35/2022/115.—Wilber Antonio Salguera Reyes, cédula de identidad N° 205890555, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Caño Negro, Los
Chiles, Alajuela, propiamente en el poblado de Nueva Esperanza, de la parada de
buses cien metros al este. Presentada el 06 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022646964 ).
Solicitud Nº 2022-955.—Ref.: 35/2022/2268.—José Alfonso Sobrado Pérez, cédula de identidad N° 1-0391-0606, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Zócalo Chantre Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-167211, solicita la inscripción de:
Z
T
3
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Ángeles Norte, setecientos metros norte del
Tramo Las Orquídeas. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº
2022-955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022647005 ).
Solicitud N° 2022-1036.—Ref:
35/2022/2165.—Rafael Isidro Chavarría Chacón, cédula
de identidad 6-0202-0751, solicita la inscripción de: 071, Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Lagunas; cien
metros al este, de la iglesia católica. Presentada el 05 de mayo del 2022.
Según el expediente N°
2022-1036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022647080 ).
Solicitud N°
2022-1089.—Ref:
35/2022/2271.—Alejandro Sánchez Bolaños, cédula de identidad 3-0350-0126,
en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Common Pooto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-460081, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, La Palma, Banegas, ochocientos metros oeste, de la escuela, Osa.
Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1089 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022647082 ).
Solicitud Nº 2022-1090.—Ref: 35/2022/2287.—Alejandro Sánchez
Bolaños, cédula de identidad N° 303500126, en calidad de apoderado generalísimo
de Ganadera Common Pooto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101460081,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
La Palma, Banegas, 800 oeste de la escuela, Osa.
Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1090. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022647083 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Jóvenes Productores Agropecuarios de Puriscal AJOPAP,
con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, capacitar, e impulsar
el bienestar integral de los jóvenes productores agropecuarios mitigando los
riesgos, impulsando la producción y productividad todo esto con el profundo
respeto al medio ambiente y así lograr un cambio generacional en la producción
y productividad. Cuyo representante, será el presidente: José Andrey Gómez Siles, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 591356 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento:
241281. Registro Nacional, 16 de mayo de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022646967 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-235924
Asociacion Administradora del Acueducto de Porrosati en San Miguel de
San Jose de la Montaña Barva de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Porrosati. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 324110.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022647111 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Cardiología Intervencionista, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar actividades para concientizar a las comunidades de la necesidad de
una buena salud en materia cardiovascular. Gestionar en general el mejoramiento social, cultural, educativo en
materia de salud cardiovascular. Cuyo representante, será el presidente:
Mauricio José Vanegas
Jarquín, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 124033 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 254971.—Registro Nacional,
19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647432 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Un
dispositivo de reparación de válvulas incluye un par de paletas y al menos una
extensión de control de fugas. El dispositivo también puede incluir un elemento
espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden acoplar al elemento
espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden mover entre una
posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unir el
dispositivo de reparación de válvulas a la válvula original del paciente. La al
menos una extensión de control de fugas se extiende desde el espaciador y está
configurada para bloquear el flujo sanguíneo retrógrado a lo largo, adyacente,
cerca y/o alrededor del dispositivo, por ejemplo, los lados del espaciador o
elemento de coaptación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122 y A61F 2/24; cuyos
inventores son Delgado, Sergio (US) y MA, Minhn, T (US). Prioridad: N°
62/953,098 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133614. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0634, y fue presentada a las
08:13:11 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646097 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE
VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Ejemplos de sistemas y dispositivos de
reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen
una pluralidad de porciones de paleta. Cada porción de paleta puede incluir una
porción extensible que es extensible desde una condición de reposo a una
condición extendida. Estas porciones de paleta se pueden mover entre una
posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unirse a la
válvula original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Pui, Tong (US);
Kaiser, Annemarie (US); German, Joel, B. (US); Crapenhoft, Michael (US),
Richardson, Thomas, C. (US) y Hauser, David, L. (US). Prioridad: N° 62/912,828 del 09/10/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/071682. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000633, y fue presentada a las 08:11:45 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 2 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646099 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Valtech Cardio, LTD., solicita
la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE
ANULOPLASTIA Y ANCLAJE DE TEJIDO. Un sistema y/o un aparato incluye
un cable (212) y anclajes primero y segundo (620). Cada uno de los anclajes
primero y segundo puede configurarse para incluir (i) un elemento (230) de
acoplamiento al tejido que tiene una punta distal afilada, y configurado para
introducirse en el tejido de un sujeto; y (ii) una cabeza (680) acoplada a un
extremo proximal del elemento de acoplamiento al tejido. La cabeza puede
incluir una interfaz de impulsor (282), configurada para acoplarse de manera
reversible con un impulsor de anclaje (260), y una abertura, como un ojal (640)
que define una abertura (646), a través de la cual se pasa el cable. También se
describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herman, Yaron (IL); Sharon,
Assaf (IL); Kasher, Yuyal (IL); Galón, Aviv (IL); Peer, Amit (IL); Cohen, Or
(IL); BRAUON, Haim (IL); SHEPS, Tal (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Shoham, Tomer
(IL); Benshahar, Tal (IL); Halabi, Ido (IL) y Plut, Roman (IL). Prioridad: N°
62/927,624 del 29/10/2019 (US) y N° 62/949,392 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/084407.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000640, y fue presentada a
las 08:21:19 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—
Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646100 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula protésica tiene un
marco comprimible y expandible radialmente que incluye una pluralidad de
puntales interconectados y una estructura valvular que incluye una pluralidad
de valvas configuradas para regular el flujo de sangre a través de la válvula
protésica. Los folíolos pueden tener porciones de borde de cúspide onduladas.
La válvula protésica incluye además al menos un faldón de conexión que tiene
una forma que corresponde a la parte del borde de la cúspide de al menos una valva.
El faldón de conexión puede conectar la parte del borde de la cúspide de la
hoja con al menos uno de los puntales del marco. La falda de conexión puede
incluir un primer juego de hilos que se cruzan con un segundo juego de hilos.
Los conjuntos primero y segundo de hilos pueden extenderse en ángulos oblicuos
con respecto a un eje longitudinal del al menos un tirante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos
inventores son Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N°
63/026,866 del 19/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/236562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000641, y fue presentada a las 08:22:27
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022646101 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA DIRIGIBLE PARA UN DISPOSITIVO
MÉDICO IMPLANTABLE. Un aparato de administración dirigible para un
dispositivo médico implantable comprende un eje que se extiende distalmente
desde el mango, el eje que tiene un lumen del miembro de dirección que se
extiende a lo largo del eje, y un miembro de dirección que se extiende a través
del lumen del miembro de dirección, teniendo el miembro de dirección una
porción de extremo proximal y una porción de extremo distal. Un anillo de
tracción está dispuesto a lo largo de una porción de extremo distal del eje,
comprendiendo el anillo de tracción un segmento proximal que tiene un primer
diámetro y un segmento distal que tiene un segundo diámetro más pequeño que el
primer diámetro. La porción del extremo distal del miembro de dirección está
fijada al segmento distal del anillo de tracción, y además se proporciona un
mecanismo de ajuste en el mango, el mecanismo acoplado operativamente a la
porción del extremo proximal del miembro de dirección y configurado para
ajustar la tensión en el miembro de dirección para ajustar una curvatura del
eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61F
2/95 y A61M 25/01; cuyo inventor es Murad, Michael, C. (US). Prioridad: N°
63/007,470 del 09/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207452. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000642, y fue presentada a las 08:23:42 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646102 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA
ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos de una vaina expandible se pueden
usar junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos
aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso al permitir la expansión
temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de
entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el
dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una funda con capas
interior y exterior que tienen al menos una parte doblada del forro interior.
Algunos aspectos incluyen el
revestimiento interior que tiene porciones grabadas, no grabadas y modificadas superficialmente de otro modo. Los
aspectos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de
múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así
ventajas sobre las fundas introductoras de la
técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y
A61M 25/06; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Tamir, Ilan (US); Saleh,
Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Lee, Jeong, Soo (US); Fine, Maxwell
Harrison (US) y Ruiz, David, Guadalupe (US). Prioridad: N° 63/021,945 del
08/05/2020 (US) y N° 63/059,764 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/226420. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000646, y
fue presentada a las 08:28:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022646103 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio Ltd., solicita la
Patente PCT denominada VISUALIZACIÓN
FLUOROSCÓPICA DE LA ANATOMÍA DE LA
VÁLVULA CARDIACA. Aparatos y
sistema para su uso en la visualización de la anatomía interna del paciente,
tal como el interior del corazón del paciente. Por ejemplo, los dispositivos
para marcar el anillo pueden incluir varias características y elementos de
visualización que comprenden un material radiopaco y facilitan la visualización
de la anatomía de la válvula cardíaca, como un anillo, valvas u otras partes de
una válvula cardíaca. Los diversos dispositivos de visualización se pueden usar
para identificar ubicaciones o regiones para anclar un implante a la anatomía
de la válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
34/20, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL); Reich,
Tal (IL); Sheps, TAL (IL); Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Manash, Boaz
(IL); Chappelram, Shlomit (IL); Hoffer, Eran (IL); Cohen, Or (IL); Gordon,
Vadim (IL); Haberman Browns, Bezalel (IL); Benshahar, Tal (IL); Peer, Amit
(IL); Tennenbaum, Gad (IL); Haroosh, Lior (IL); Kutzik, Meir (IL); Kasher,
Yuyal (IL); Chernin, Or (IL); Avivi, Sarit (IL) y Cruz Romito, Eva (US).
Prioridad: N° 62/877,785 del 23/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/014439. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0636, y fue
presentada a las 08:15:43 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646104 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. En el presente documento
se describen dispositivos protésicos implantables. Un dispositivo protésico
implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento de
coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de la válvula
cardíaca nativa para ayudar a llenar un espacio donde la válvula nativa
regurgita y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener
una estructura que sea impermeable o resistente a la sangre y que permita que
las valvas nativas se cierren alrededor del elemento de coaptación durante la
sístole ventricular para bloquear el flujo de sangre desde el ventrículo
izquierdo o derecho hacia la aurícula izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación se puede
conectar a las valvas de la válvula nativa mediante el ancla. El
elemento de coaptación puede incluir recodes que faciliten la compresión del elemento de coaptación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Delgado, Sergio (US); Popp, Michael, J. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US).
Prioridad: N° 62/915,589 del 15/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076555. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000635, y fue presentada a las 08:14:30 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646105 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT
denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR
DE HPK1.La presente invención se relaciona con formas salinas de los
inhibidores de la cinasa 1 del progenitor hematopoyético (HPK1) N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-5-fluorofenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida y
N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-4-(4-cianopiridin-3-il)fenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida,
incluidos los métodos de preparación de estas, donde los compuestos son útiles
en el tratamiento de enfermedades mediadas por el HPK1, como el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 yC07D
403/12; cuyos inventores son: Frietze, William (US) y JIA, Zhongjiang (US).
Prioridad: N° 62/883,350 del 06/08/2019 (US) y N° 62/889,848 del 21/08/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/026180.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000097, y fue
presentada a las 14:14:46 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022647025 ).
SISTEMA
NACIONAL DE AREA DE CONSERVACION
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-026-2022.—El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, San José a las once horas del 02 de mayo del año 2022.
El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N°13 de la
Sesión Ordinaria N°03-2022 celebrada el 08 de marzo del 2022 y en cumplimiento
del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N°7788,
Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
Plan
General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria Categoría
Estatal
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida
silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que
es política prioritaria de EL SINAC facilitar y
promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas
Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que
es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada
Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres
Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
4º—Que
de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y
los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE,
publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de
Conservación Huetar Norte, en adelante denominada ACAHN, es parte de la
organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en
materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
1º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria fue creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 36681 del 12 de abril del 2011 y con fecha de
vigencia desde el 12 de setiembre del 2011, con un área de 129 ha y 5771,27 m2,
se ubica en la finca Folio Real número 4-213189-000, distrito 01 Puerto Viejo,
cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, plano catastrado número H-0622239-2000,
propiedad del Estado costarricense.
2º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres
Protegidas, es el instrumento orientador para una efectiva administración y
manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de
la dinámica socio ambiental ligada a estos. Además, es la herramienta técnica
por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso
de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera
instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las
autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de
participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales
de conformidad con la Ley de Biodiversidad N°7788.
3º—Los Planes de Manejo tienen como objetivo el servir
como un instrumento de planificación y operación para implementar las medidas
apropiadas de manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas,
promoviendo la participación de la sociedad en especial de las comunidades
locales a través de diferentes procesos.
4º—Que
mediante oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo de 2016, se oficializa del
Procedimiento Relacionado con Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas.
5º—Que
el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo
del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N°
06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan
General de Manejo se publique integralmente.
6º—Que
el Comité Científico Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte
conoce y recomienda elevar al CORAC para su aprobación el Plan de Manejo del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria según Acuerdo Nº02-2022, con fecha
17 de febrero del 2022.
7º—Que
el Plan General de Manejo del RNVS Tapiria fue aprobado por el Consejo Regional
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-ACAHN), mediante Acuerdo
N°0003 de la Sesión Ordinaria Nº02-2022 efectuada el 25 de febrero del año
2022.
8º—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (en adelante CONAC) conoció el Plan General de Manejo del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Tapiria, y conformidad al Acuerdo Nº 13 de la Sesión
Ordinaria Nº 03-2022 del 08 marzo del 2022, aprueba el plan General de Manejo
del Refugio ubicado en el Área de Conservación Huetar Norte, instruyendo a la
Dirección del Área de Conservación Huetar Norte para que proceda con el trámite
correspondiente para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, hace la siguiente salvedad: “que la ejecución del mismo, queda
sujeto a la disponibilidad de recursos financieros y humanos ante la situación
ya conocida por las restricciones presupuestarias que enfrenta el país producto
de la crisis fiscal aunado a la pandemia, las cuales se evidencian con los
recortes presupuestarios. Se insta al Jefe Subregional de Sarapiquí y Director
de Áreas Silvestres Protegidas del ACAHN a promover alianzas con otros
sectores, incluido la academia para buscar la implementación del Plan General
de Manejo”.
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
CONSEJONACIONAL DE AREAS
DE CONSERVACION
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de
Manejo (en adelante PGM) del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria, a
efectos de su oficialización:
a) Objetivo General del
Plan General de Manejo
Orientar al Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria, de un plan
de manejo elaborado de forma participativa, para definir los elementos focales
de manejo con acciones estratégicas que permitan mejorar o mantener su
viabilidad ecológica en el corto, mediano y largo plazo.
b) Objetivos específicos del Plan General de Manejo
1. Conservar muestras representativas de ecosistemas de humedal
presentes en la zona de vida bosque tropical muy húmedo, en el caribe norte
costarricense.
2. Proteger especies de flora y fauna que se encuentran en peligro de
extinción o vulnerables, especialmente el Dipteryx panamensis, y algunas aves.
3. Preservar los recursos paisajísticos sobresalientes como el lago
Jalapa.
c) Zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria
La
zonificación es producto de un proceso de consulta con funcionarios de la
Comisión conformada para realizar el Plan de Manejo y actores locales. Se
realizó un taller participativo. Específicamente para la zonificación se
efectuó el 23 de setiembre del 2021, con participación de los funcionarios del
ACAHN y actores locales. Aquí se revisó
y realizó la zonificación del PGM.
Cuadro 1. Estadísticas de la zonificación del RNVS
Tapiria
Sector |
Descripción |
129, 75 ha |
100% |
Zona de mínima intervención o nula |
Corresponde a áreas de bosque |
116, ha 12 m2 |
89% |
Zona de baja intervención |
Perímetro del carril a 10 metros |
4 ha 59 m2 |
4% |
Zona mediana |
Áreas de uso público: senderos, laguna, parqueo |
9 ha 04 m2 |
7% |
Zona de mínima o nula intervención
Descripción:
Esta
zona comprende un área de 116,12 ha, constituida por un ecosistema de bosque
secundario en una etapa avanzada de sucesión ecológica., la propiedad del
inmueble es 100% estatal. Presentan un elevado grado de naturalidad y se
protegen con el fin de dar continuidad a los procesos ecológicos esenciales
como la evolución de las especies, el ciclo del agua, el secuestro de carbono,
la polinización, la generación del suelo, entre otros.
En
atención a los elementos focales de manejo, esta zona incluye la mayor parte
del ASP que corresponde al bosque muy húmedo tropical.
Objetivo:
contribuir a la protección de los recursos del ASP, mediante una gestión
adecuada de los recursos naturales presentes.
Cuadro 2. Resumen de la
Zona de mínima o nula intervención
Uso
permitido |
Uso
no permitido |
Investigación científica autorizada según los procedimientos
establecidos. Actividades de manejo activo, restauración de ecosistemas,
protección y conservación siguiendo los lineamientos legales vigentes, que
procuren la protección y conservación de la biodiversidad. Actividades de
prevención, protección y control. Utilización de automotores como
cuadriciclos, mulas o similares para uso exclusivo de la administración Rotulación |
Tala Aprovechamiento forestal Cacería extracción de flora y fauna Construcciones cambio de uso de suelo Ecoturismo No se permite
ningún uso contrario al establecido en usos permitidos |
Zona de baja intervención
En esta zona es donde se ubica el carril perimetral del ASP con un
ancho de 10 metros para el desarrollo de actividades propias de la
administración del ASP.
Cuadro 3. Resumen de baja
intervención
Uso
permitido |
Uso
no permitido |
Actividades de
prevención, protección y control Rotulación Mantenimiento del
carril de la colindancia Rondas contra fuego Actividades propias de
la administración del ASP Voluntariado Actividades de manejo
activo, restauración de ecosistemas, protección y conservación siguiendo los
lineamientos legales vigentes, que procuren la protección y conservación de
la biodiversidad. Utilización de automotores como cuadriciclos, mulas o similares
para uso exclusivo de la administración |
Tala Aprovechamiento forestal Cacería extracción de flora y
fauna Construcciones Ecoturismo Cultivos No se permite ningún uso
contrario al establecido en usos |
Zona mediana intervención
Esta zona corresponde a las siguientes áreas:
1.-Área de uso especial: Cuenta con un área de 1661,25m2, se refiere a una zona sin cobertura
boscosa, la cual puede ser sujeta a establecimiento de infraestructura para el
desarrollo de actividades como el estacionamiento, baños, área de descanso, consumo de alimentos, venta de productos, área de acampar y otras que la administración considere.
2.-Senderos: Espacio destinado al desarrollo de
actividades de ecoturismo, educación ambiental y recreación para visitantes,
está constituido por tres senderos conocidos como sendero Escalera de Mono con
una longitud de 1716 metros lineales, sendero Los Murciélagos con una longitud
de 375 metros lineales y sendero Almendro con una longitud de 317 metros
lineales, todos con un ancho efectivo de 2 metros que corresponde al área
transitable. Así mismo se incluye un área de metros a ambos lados del ancho
efectivo cuyo objetivo es el mantenimiento del mismo. Apertura de nuevos
senderos, previo a la evaluación y aprobación por parte de la administración.
Para un área total de 4ha 10m2
3.-Lago
Jalapa: Corresponde al ecosistema de humedal de tipo lacustre de forma
irregular con una extensión de 4 ha 77m2, asociado a cobertura boscosa a su
alrededor. Es el principal atractivo turístico para los visitantes que gustan
de la observación de aves asociadas a este ecosistema, además para realizar
recorridos en bote o kayak con remo.
Cuadro
4. Resumen Zona de mediana intervención
Uso
permitido |
Uso
no permitido |
Ecoturismo Caminatas
para la observación de flora y fauna Caminatas
guiadas o autoguiada Fotografía
y video no comercial (familiar) Videos
comerciales debidamente autorizados, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la normativa vigente Charlas
informativas Investigación científica autorizada según los
procedimientos establecidos. Utilización de
automotores como cuadriciclos, mulas o similares para uso exclusivo de la
administración Actividades
de prevención, protección y control
Pesca
debidamente autorizada previo estudio científico y promulgación de la
legislación pertinente. Vigilancia
y monitoreo Capacitación
Rotulación Acampar
en el área de uso especial Voluntariado Actividades
de educación ambiental y giras con
fines educativos. Navegación
en la laguna con bote sin motor o tipo kayak con remo. Estacionamiento
de vehículos en la zona debidamente
destinada para este uso. (área de uso especial) Centro
de información y documentación (área
de uso especial) Área de descanso, consumo de alimentos, venta de productos
(área de uso especial) Control de ingreso al ASP (área de uso especial)
Mantenimiento de infraestructura. Construcción
de infraestructura previa autorización de la administración y trámites de
permisos respectivos de acuerdo con la legislación vigente. Todos
los visitantes deben ser responsables de la disposición de los residuos
sólidos generados, acatando la legislación vigente Actividades propias de la
administración del ASP |
Tala Aprovechamiento
forestal Cacería Extracción
de flora y fauna según legislación vigente Automotores
de uso no permitido Cultivos
y otro aprovechamiento Alteración de ecosistemas Contaminación ambiental (residuos sólidos, agroquímicos, aguas Fogatas
No
se permite el ingreso de animales domésticos a excepción de animales de
asistencia entrenados, acompañados por la persona que asiste Alimentar a la
fauna silvestre Consumo de bebidas alcohólicas y drogas Visitación masiva o
que exceda la capacidad de carga del ASP Cualquier
otra actividad diferente a las permitidas |
Área de influencia.
En
pro de la gestión integral del ASP, de acuerdo con su ubicación geográfica,
considerando las presiones naturales o antrópicas, así como aquellas amenazas
reales y potenciales sobre el ASP y sus elementos focales de manejo, que
requieran que una estrategia para ser minimizadas y controladas, así como la
incidencia de los servicios ecosistémicos que brinda el Refugio Tapiria en las
áreas aledañas y como la confluencia y visitación de personas desde las
comunidades circundantes; se establece un Área de Influencia para el Refugio
Nacional de Vida Silvestre Tapiria. Para esta Área de Influencia se estableció
un Buffer de 10 km, alrededor del ASP, que corresponden a las comunidades que
tienen más incidencia sobre el refugio, de los distritos de Cureña, Puerto
Viejo, La Virgen, Horquetas de Sarapiquí. Dentro de estos distritos se
encuentran 38 poblados entre los que destaca Puerto Viejo, Cristo Rey, Guaria,
Chilamate, Pueblo Nuevo, Cruce Las Marías, Los Lirios, Delia, Golfito.
Definiéndose un área total a 36.094 ha alrededor de esta ASP.
2º—Publicar
en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento
completo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Tapiria.
3º—La
vigencia del presente plan general de manejo es de 10 años.
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rafael Gutiérrez Rojas Secretario Ejecutivo Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. N°
DFC-022.—Solicitud N° 349154.—( IN2022647093 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0411-2022.—Expediente N° 12741P.—Limofrut Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.37
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AF-32, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano.
Coordenadas 266.050/578.100 hoja Agua Fría. 1.37 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo AF-34 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano.
Coordenadas 266.100/578.300 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647953 ).
ED-0415-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales Del Caribe GAC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo RS-206, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
273.158/554.234, hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022647955 ).
ED-0418-2022.—Expediente 23138.—Adriana
Patricia Arias Jiménez
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Adriana,
efectuando la captación en finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 191.766 / 493.487 hoja candelaria. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648240 ).
ED-0400-2022.—Exp.
10619P.—Maderas El Tempisque S. A., solicita concesión de: 0.78 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-443 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano y riego Coordenadas 278.680 / 363.050 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648302 ).
ED-0403-2022.—Exp. N° 23121.—Robles del
Campanario Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 219.247 / 543.294 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648306 ).
ED-0409-2022.—Exp. 17932P.—Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, solicita concesión de: 2.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso autoabastecimiento en condominio y
piscina. Coordenadas 202.864 / 540.561
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648309 ).
ED-0412-2022.—Exp.
13576.—Inmobiliaria Monte Claro S.R.L,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Cayma de Costa Rica S. A. en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.300 /
577.000 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648310 ).
ED-UHSAN-0027-2022.—Exp. 6623.—Sociedad
de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
243.800 / 496.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022648311 ).
ED-UHSAN-0029-2022.—Exp. N° 9596.—Rancho Los Hechiceros S.A.,
solicita concesión de: 605 litros por segundo del Río Niño, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 /
408.725 hoja Cairo. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso
Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2022648318 ).
ED-0394-2022.—Exp. 23124.—Ademar, Zamora
González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento
Naciente El Tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648324
).
ED-UHTPNOL-0034-2022. Expediente N°
18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita
concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-locales comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0276-2022.—Exp. 6664P.—Corporación
Pipasa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-383 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 217.300 / 499.260 hoja Río Grande. 2.75 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca de en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero
y agropecuario. Coordenadas 217.202 / 498.997 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG- 812 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y
agropecuario-otro. Coordenadas 217.721 / 499.406 hoja Río Grande. 15.41 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario-granja. Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-573 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y
agropecuario-otro. Coordenadas 217.086 / 499.673 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022648411 ).
ED-UHSAN-0030-2022.—Exp. 14294.—Juan de
Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de BJM Granados Serrano SRL en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.661 / 497.747 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648530 ).
ED-0371-2022.—Exp. 23095.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022648562 ).
ED-0393-2022.—Exp.
23123.—Ganadera Veintiuno de agosto de Mil Novecientos
Setenta y Nueve Ramazava Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento naciente el tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022648647 ).
ED-0378-2022.—Exp. 23106.—Finca La
Amelia Limitada, y Ganadera Aragonés S.A., solicita concesión de: 2.47 litros
por segundo del nacimiento naciente la mariposa, efectuando la captación en
finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.198 / 500.935 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648683 ).
ED-UHTPNOL-0035-2022.—Exp.
8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A.,
solicita concesión de: 2.65
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo MTP-170 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas
258.900 / 340.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648720 ).
ED-UHSAN-0025-2022. Expediente N° 4442.—S.U.A. de Jerico, solicita
concesión de: 13 litros por
segundo del Río Tapezco,
efectuando la captación en finca
de Quesada Huertas Álvaro en
Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja Quesada. Coordenadas 245.593 / 494.917 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648845 ).
ED-0419-2022.—Exp. 6065P.—Manga Rica
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-202 en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 286.900 /
376.860 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-201 en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.900 / 377.800
hoja Monteverde.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo ME-203 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde.
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-206 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
riego. Coordenadas 286.900 / 377.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022648879 ).
ED-0134-2022.—Exp.
9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - matadero, comercial -
lavado de vehículos, consumo humano - otro,
industria - embutido, agroindustrial - otro, comercial - lavado de vehículos,
consumo humano - otro y industria - embutido. Coordenadas 216.875 /
512.825 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648890 ).
ED-0395-2022.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal,
solicita aumento de caudal: 2 litros
por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo
NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para
uso consumo humano-comercial y consumo humano-condominio. Coordenadas 225.550 /
498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0416-2022.—Exp. N°
7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L, solicita concesión de: 0,50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario - granja y consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.060 /
514.640 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649175 ).
N° 2700-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. Expediente:
N° 104-2022.
Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano (PRSC) correspondientes al trimestre enero marzo 2020 (informe
final).
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-364-2022 del 8 de marzo de
2022, recibido ese mismo día
en la Secretaría
de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PRSC-05-2022 de 28 de febrero de 2022, referido a
la revisión de
la liquidación trimestral
de gastos del Partido Republicano Social Cristiano (en adelante PRSC) para el
periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2020 (folios 2-11).
2º—En auto de las 12:05 horas del 9 de marzo de 2022, la Magistrada
instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se
pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP, folio 12).
3º—El PRSC no contestó la audiencia (los autos)
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y
su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente,
para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto
constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La
determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada
agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las
liquidaciones de gastos presentada por las agrupaciones políticas –luego de
celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
Probados. Se tienen los siguientes: 1) el PRSC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de
¢62.961.051,48 que corresponde en su totalidad al rubro de capacitación toda
vez que se agotó la reserva para afrontar gastos de organización (ver
resolución N° 1196-E10-2022 de las 12:20 horas del 28
febrero de 2022, relativa a la liquidación trimestral del PRSC del período julio-octubre de 2021,
visible a folios 15-17 y folios 18-19; 2) el PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 marzo de 2021, por un monto total de ¢24.458.180,97, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política (folios 2
vuelto, 4 y 9); 3) por resolución N° 4132-E10-2020 de las 09:30 horas del 6 de agosto de 2020, que corresponde a
la revisión parcial
de la liquidación trimestral en estudio (1.°
de enero al 31 de marzo de
2020), se ordenó girarle
al PRSC la suma de ¢9.061.826,80 quedando gastos en proceso de revisión por la suma de
¢14.919.415,92 (folios 2 vuelto, 3, 4 vuelto y 10); 4) el PRSC
cumplió con la
publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.°
de julio de 2020 y el 30
de junio de 2021 (folio 20); 5) el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones
con la seguridad social (folio 21); 6) el PRSC no tiene multas pendientes de
cancelar (resolución de
este Tribunal N° 0803-E10-2022 y N° 1196-E10-2022, agregada a folios 15-17).
III.—Ausencia
de oposición sobre el informe elaborado por el departamento. Por auto de
las 12:05 horas del 9 de marzo de 2022, la Magistrada instructora confirió
audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran sobre los
resultados del informe N° DFPP-LT-PRSC-05-2022. No obstante, esa agrupación
política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe
del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento
sobre este extremo.
IV.—Resultado
de la revisión final de la liquidación presentada por el PRSC al trimestre
enero-marzo de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la
documentación aportada por el PRSC, para justificar el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.-Reserva
de organización y capacitación del PRSC. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0668-E10-2022 de las 11:00
horas del 31 de enero de 2022, reiterado en la resolución N° 1196-E10-2022 de
las 12:20 horas del 28 de febrero de 2022 (visible a folios 15-17), el PRSC
tiene en reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢62.961.051,48, los
cuales corresponden en su totalidad al rubro de capacitación en vista del
agotamiento de los recursos que conformaban la reserva de organización.
2.-Gastos de organización reconocidos al PRSC en
el trimestre enero-marzo de 2020. De forma parcial la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas
en el presente trimestre (del 1.° de enero al 31 de marzo de 2020) la suma de
¢9.538.765,05 que, en su totalidad, competen a gastos de organización política
(resolución N° 4132-E10-2020 de las 09:30 horas del 6 de agosto de 2020,
agregada a folios 22-25).
3.-Gastos
de capacitación. De conformidad con el informe
rendido por el Departamento, en esta ocasión al PRSC no se le aprobaron gastos
de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro se mantiene en
¢62.961.051,48.
4.-Gastos
en proceso de revisión. Para el trimestre en
estudio (enero-marzo de 2020) quedan gastos en proceso de revisión por un monto
de ¢14.919.415,92; sin embargo, resulta insubsistente la revisión de ese monto
para su reconocimiento al haberse agotado los fondos de la reserva de
organización.
V.—Morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral), omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral o embargos
judiciales. A la fecha, el PRSC no tiene multas pendientes de cancelación y
ya cumplió satisfactoriamente con las publicaciones e informes según la
obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral (hechos probados 4
y 6 de la presente resolución).
No
obstante, el PRSC aún se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro
Social pues, de acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica https://www.ccss.sa.cr/morosidad (consulta
morosidad patronal) al 26 de abril de 2022, adeuda la suma de ¢2.138.189,00 por
concepto de cobro administrativo.
Tal
y como se ha sostenido, al haberse agotado la reserva de organización y,
considerando que en las presentes diligencias se liquidaron únicamente gastos
por ese concepto, no procede ordenar
giro alguno y consecuentemente tampoco se dispone la retención del saldo
adeudado con la seguridad social. Se advierte que, eventualmente, esa suma
podría ser retenida en liquidaciones posteriores en tanto aún no haya sido
saldada y siempre que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos
en la normativa electoral.
VI.—Reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PRSC. Atendiendo al agotamiento de la reserva de gastos
de organización política, el PRSC mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros, la suma de ¢62.961.051,48 destinados, en su totalidad, para gastos de
capacitación. Por tanto,
Se declara innecesario revisar los gastos que pertenecen a la
liquidación presentada por el partido Republicano Social Cristiano, correspondientes
al trimestre enero-marzo 2020 (informe final), por la suma de ¢14.919.415,92,
al resultar imposible su reconocimiento dado el agotamiento de la reserva de
organización. Se indica que, a la fecha, esa agrupación política mantiene una
deuda con la seguridad social por la suma de ¢2.138.189,00 (dos millones ciento
treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones sin céntimos). De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se
comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a
la Caja Costarricense de Seguro Social y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647066 ).
N°
2972-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. (Expediente N°
166-2022).
Revisión
parcial final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Nueva República (PNR), cédula jurídica N°
3-110-785020, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-607-2022 del
25 de abril de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNR-03-2022 del 28 de febrero de 2022,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo a la Revisión Final de la Liquidación de
Gastos presentada por el Partido Nueva Republica (PNR), correspondiente a la
Campaña Electoral Municipal de 2020.” (folios 1 a 17).
2°—Por auto de las 13:20 horas del 28 de abril de 2022, notificado el
día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Nueva República (PNR), por el plazo de 8 días hábiles, para que se
manifestaran sobre el informe técnico rendido por el DFPP y acreditaran el
cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral
(folios 22 y 23).
3°—En oficio N° T-NR-124-2022 del 06 de mayo de 2022, firmado
digitalmente y remitido por vía electrónica a la Secretaría General el día 11
siguiente, los señores Juan Diego López Quirós y Cesar Alexander Zúñiga
Ramírez, por su orden, Presidente a. í. y Tesorero del PNR, informaron que la
agrupación citada no tiene oposición a los resultados del informe técnico
citado y solicitan que el monto recomendado por el DFPP “se deje en firme”
(folios 25 y 26).
4°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP)
y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante
la Contraloría General de la República (CGR).
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal
para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo
preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde
la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para
que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para
el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia
no exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de
comprobación” en los términos expuestos.
III.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
27 y 28).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de
junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones municipales citadas, el PNR podría recibir el monto máximo de ¢517.980.953,26 (folios 29
a 36).
3. El PNR presentó ante la Administración Electoral, dentro del
plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso
electoral por la suma de ¢508.793.420,20
(folios 2 vuelto y 8 vuelto).
4. En la primera revisión parcial de la liquidación de gastos
citada, este Tribunal reconoció al PNR la suma de ¢113.976.004,00 y señaló
que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢394.817.416.20 (resolución
N° 2933-E10-2021, a folios 37 a 39).
5. Que en la presente revisión
parcial final de los gastos pendientes, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma
adicional de ¢370.624.629,82
y objetó el monto de ¢24.192.786,38
(folios 4, 9 vuelto y 10).
6. Que, teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho
el PNR (¢517.980.953,26); b) la
suma liquidada por esa agrupación (₡508.793.420,20); y, c) la cifra total
aprobada por ¢484.600.633,82
(¢113.976.004,00 de la
primera revisión y ¢370.624.629,82
de la actual), existe una diferencia o remanente por ₡33.380.319,44 que
debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 y cálculos aritméticos propios).
7. El PNR no ha cumplido con el requisito de la publicación anual
(en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y
el estado auditado de sus finanzas, correspondiente a los períodos 2018-2019,
2019-2020 y 2020-2021 (folios 5, 11 vuelto y 41 a 43).
8. El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y
12).
9. El PNR se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio
40).
10. Las estructuras partidarias del PNR se encuentran vigentes hasta el
07 de junio de 2023 (folios 5 y 6).
IV.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la
resolución del presente asunto.
V.—Sobre
la ausencia de oposición al informe técnico N°. DFPP-LM-PNR-03-2022. En el
presente caso, las autoridades del PNR se pronunciaron sobre la audiencia
conferida por el Magistrado Instructor (folio 22) e informaron que la
agrupación citada no tiene oposición a los resultados del informe técnico N°
DFPP-LM-PNR-03-2022 y solicitan que el monto aprobado quede “en firme” (folios
25 y 26).
En consecuencia, no resulta procedente que este
Tribunal se pronuncie sobre el particular.
VI.—Sobre el monto a reconocer al PNR como
producto de la presente revisión (segunda y final). De conformidad con lo expuesto, tras la revisión
final de los gastos que estaban pendientes (¢394.817.416.20), el DFPP
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la suma de ¢370.624.629,82 que corresponde reconocer a esa agrupación
política.
VII.—Sobre
los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no
quedan gastos en proceso de revisión.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales o deudas con la
Seguridad Social. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR
no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de
cancelación. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos
conceptos.
IX.—Sobre
la procedencia de ordenar la retención del monto por el incumplimiento del
requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el
PNR no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de
sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos 2018-2019,
2019-2020 y 2020-2021 por lo que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 del Reglamento, procede la
retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre
el cumplimiento de dicha obligación.
X.—Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal
como se indicó supra, la resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PNR (como aporte estatal por
su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a
la suma de ¢517.980.953,26 y esa
agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total
de ¢508.793.420,20.
En
resolución N° 2933-E10-2021 (al conocer la primera revisión parcial), este
Tribunal le reconoció a ese partido político la suma de ¢113.976.004,00 y señaló
que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢394.817.416.20.
Tras
la revisión final de esos gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones
válidas y justificadas por un monto total de ¢370.624.629,82, como producto
de esta segunda y última revisión parcial.
De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PNR, con base en la
liquidación de gastos de la campaña citada, asciende a la suma de ¢484.600.633,82 (¢113.976.004,00 de la
primera revisión y ¢370.624.629,82
de la actual), lo que representa el 92,25% de lo liquidado.
De
ahí que existe un sobrante o remanente por ¢33.380.319,44
(correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa
agrupación y la suma global aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.
En
consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
XI.—Firmeza
de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia
conferida por el Magistrado Instructor (folio 22), las autoridades del PRN
manifestaron -en forma expresa- que la agrupación citada no tiene objeciones y
solicitaron la aprobación y firmeza del monto recomendado por el órgano técnico
(folio 26).
Este
Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el
PNR incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que,
producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del
partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los
gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E102021).
Consecuente
con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin
practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la
renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el
100% de los extremos a los que se allanó. A partir de lo expuesto, lo
procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma
de ¢370.624.629,82
(trescientos setenta millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos
veintinueve colones con ochenta y dos céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020, como producto de la segunda y última revisión
parcial. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PNR
ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del
Código Electoral.
Una
vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma
de ¢33.380.319,44 (treinta y
tres millones trescientos ochenta mil trescientos diecinueve colones con
cuarenta y cuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al
partido Nueva República. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022647068 ).
Nº 2942-E10-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del once de mayo de dos
mil veintidós. Exp. N° 170-2022.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Restauración Nacional (PRN),
cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo
julio-octubre de 2021.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-627-2022 del 2 de mayo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-07-2022 del 5 de
abril de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración
Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 05 de
octubre de 2021.” (folios 2 a 18).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 3 de mayo
de 2022, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PRN) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe indicado (folios 19 a 21).
3º—En el oficio N° restauración-T-48-22 del 4
de mayo de 2022, remitido vía electrónica ese mismo día, la señora Jessica
Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, manifestó la conformidad de su
partido con el informe del DFPP (folios 22 y 23).
4º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley;
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la
Constitución Política, los partidos políticos
no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender
gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego
de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1. Que el PRN tiene como reserva
a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de
2019) la suma de ¢2.471.218.834,23 distribuida de la siguiente manera:
¢2.183.165.851,71 para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para
gastos de capacitación (resolución N° 2365-E10-2022 de las 09:00 del 25 de
abril de 2022, agregada a folios 24 a 28).
2. Que el PRN presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de
octubre de 2021, por la suma de ¢126.537.975,16 (folios 3 y 13).
3. Que, según el resultado de la
presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política
comprobó gastos de organización política (para el periodo en estudio) por la
suma de ¢75.063.853,35 (folios 6 y 17).
4. Que El DFPP mantiene gastos
en proceso de revisión por la suma de ¢51.474.121,81 (folios 4 y 14).
5. Que el PRN se encuentra al
día con la CCSS por cuotas obrero-patronales (folios 5 vuelto, 17 y 29).
6. Que PRN no registra multas
pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 17).
7. Que el PRN cumplió con el
requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral)
de la lista de contribuyentes o donantes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período 2020-2021 (folios 5 vuelto, 17 y 30 vuelto).
8. Que la vigencia de las
estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 (folio
8).
9. Que el PRN utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco
de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671,
a nombre de esa agrupación política (folios 6 y 18).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición al
informe técnico N° DFPP-LM-PRN-072022. En el presente caso, como respuesta
a la audiencia conferida al PRN (folio 19), la Tesorera General de ese partido
manifestó su conformidad con los resultados del informe citado (folios 22 y
23).
En consecuencia, no resulta procedente que
este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
V.—Resultado de la revisión parcial de la
liquidación presentada por el PRN para el período julio-octubre de 2021. De
acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y
capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación y
organización del PRN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta
resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes
(efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la suma de
¢2.471.218.834,23, de los cuales ¢2.183.165.851,71 están destinados a gastos
futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.
2) Gastos por organización
política. De conformidad con la evaluación realizada por el DFPP en la presente
revisión parcial se tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢75.063.853,35, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación
política.
3) Gastos de capacitación. Dado que
los gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a
gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de
capacitación en la presente revisión parcial.
4) Gastos en proceso de
revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de
¢51.474.121,81.
VI.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, la omisión de las publicaciones previstas
en el artículo 135 del Código Electoral o multas pendientes de cancelación.
De acuerdo con la consulta realizada el 10 de mayo de 2022 a la base de datos
que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN se
encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no
corresponde retención alguna por este concepto.
De otra parte, el PRN acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2020 y el 30 de
junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este
motivo.
Por último, tampoco procede ordenar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PRN no
tiene multas pendientes de cancelación.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la
retención del monto reconocido por la omisión de completar el proceso de
renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el
criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya
reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el
caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente
el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N°
5282-E3-2017).
En la resolución N°
6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal
dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación
política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y
cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán
acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los
montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o
para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con
los requisitos para ello.”
Tomando en consideración que la fecha de
vencimiento de las estructuras del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra
dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que
exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para
acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes),
no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la
suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido interesado que esta
autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que
tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de
campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria
de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del
dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
VIII.—Monto total a reconocer al PRN en la
presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a
reconocer y girar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre
julio-octubre de 2021, asciende a la suma de ¢75.063.853,35, los cuales -en su
totalidad- corresponden a gastos de organización política y, por ende, procede
su reconocimiento.
IX.—Determinación del monto de la reserva
para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta que al PRN se
reconocieron gastos de organización por la suma de ¢75.063.853,35 corresponde
deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el
escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).
Producto de la respectiva operación
matemática y, para las liquidaciones permanentes posteriores al 8 de noviembre
de 2019, la reserva total quedará constituida por la suma de ¢2.396.154.980,88,
la cual queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.108.101.998,36 para gastos
de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.
X.- Sobre la firmeza de esta resolución. La
señora Jéssica Andrea Sequeira
Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse
a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora expresó: “manifestamos
nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo y
quedamos a la espera de la liquidación pendiente de resolver” (folio 23).
En criterio de este Tribunal la respuesta del
PRN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que
permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el
trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados; de ahí su
conformidad plena con el oficio N° DGRE-627-2022 y con los resultados del
informe técnico N° DFPP-LT-PRN-07-2022.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna
practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o
informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PRN a
combatir finalmente esta resolución.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna
practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio e
informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PRN a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce
al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de
¢75.063.853,35 (setenta y cinco millones sesenta y tres mil ochocientos
cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados
producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período
comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que
el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está
asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.396.154.980,88
(dos mil trescientos noventa y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos ochenta colones con ochenta y ocho céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-
Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647071
).
N° 2971-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Expediente N° 176-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Marcelo Agustín Varela Meléndez en el Concejo Municipal de
Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1º—La señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo
Municipal de Alvarado, en oficio Nº SMA-014-05-2022 del 10 de mayo
de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria Nº 159 del 28 de abril del año
en curso, conoció
la renuncia del señor Marcelo Agustín Varela Meléndez, regidor suplente. Junto con esa
comunicación, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma
digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Marcelo Agustín Varela Meléndez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº 1497-E11-2020 de las 14:45
horas del 27 de febrero de 2022, folios 6 a 10); b) que el señor Varela
Meléndez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 5); c) que el señor Varela Meléndez renunció a su cargo de regidor
suplente de Alvarado (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en la
sesión ordinaria Nº 159 del 28 de abril de 2022, conoció la dimisión del señor Varela Meléndez (folio 2); y, e) que la señora
Isabel Cristina Ulloa Solano, cédula de identidad Nº 9-0071-0612, es la
candidata a regidora suplente propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y
13).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Varela Meléndez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de
Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir
la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Marcelo
Agustín Varela Meléndez. Al cancelarse la credencial del señor Varela
Meléndez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que la señora Isabel Cristina Ulloa Solano,
cédula de identidad Nº 9-0071-0612, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Alvarado. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcelo Agustín Varela
Meléndez. En su lugar, se designa a la señora Isabel Cristina Ulloa Solano,
cédula de identidad Nº 9-0071-0612. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a los
señores Varela Meléndez y Ulloa Solano, y al Concejo Municipal de Alvarado.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA
SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
En innumerables ocasiones he señalado
que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo
municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del
cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
Sobre
el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E2007 de las 10:15 horas
del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la
residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que
debe mantenerse durante todo el mandato y que su variación constituye una causal
de cancelación de la respectiva credencial.
Precisamente en ese precedente se indicó:
“El anterior Código Municipal era claro
al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor
el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de
pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y
27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de
encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de
anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no
demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha
de interpretarse que dicha inscripción electoral dato formal- debe ir
acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo –elemento
fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento,
puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno
derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos
en la órbita local.
De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las
credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón
correspondiente (…)”.
De esa suerte y dado que, justamente, el señor Varela Meléndez
invoca como motivo de su renuncia el no ser más vecino del cantón Alvarado
(folio 4), su caso se ampara en un motivo que más bien lo obliga a dejar su
cargo de regidor suplente. Por ello, debe aceptarse su renuncia, concurriendo
entonces la suscrita Magistrada con su voto para la cancelación de su
credencial y la respectiva sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022647072 ).
N° 2995-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 179-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Batán, cantón
Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Edgar René Álvarez Alfaro.
Resultando:
1°—La señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria
del Concejo Municipal de
Matina, por oficio N° MM-DSM-0168-2022 del 13 de mayo de 2022, informó que ese
órgano, en la sesión N° 170 del 12 de mayo del año en curso, conoció la
renuncia del señor Edgar René Álvarez Alfaro, concejal suplente del distrito
Batán. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión del
interesado, suscrita digitalmente (folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104, fue designado
concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver
resolución N° 2752-M-2022 de las 9:00 horas del 3 de mayo de 2022, folios 5 y
6); b) que el señor Álvarez Alfaro fue propuesto, en su momento, por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor
Álvarez Alfaro renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Matina, en la sesión N° 170 del 12 de mayo de 2022, conoció la
dimisión del señor Álvarez Alfaro (folio 2); y, e) que la señora Ariana
María Cabrera Aguirre, cédula de identidad N° 1-1471-0317, es la
candidata a concejal suplente, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 4, 7 y
9).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Edgar René Álvarez Alfaro a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Batán, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a
quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Álvarez
Alfaro. Al cancelarse la credencial del señor Edgar René Álvarez Alfaro, se
produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de
Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal
suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al
funcionario dimitente.
Por
tal motivo y siendo que la señora Ariana María Cabrera Aguirre, cédula de
identidad N° 1-1471-0317, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido
distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal
suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón Matina, provincia Limón, que
ostenta el señor Edgar René Álvarez Alfaro. En su lugar, se designa a la señora
Ariana María Cabrera Aguirre, cédula de identidad N°
1-1471-0317. Esta designación rige a partir de la juramentación
de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Álvarez Alfaro y Cabrera Aguirre, al Concejo
Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647074 ).
N° 2698-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas del dos de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 532-2021.
Revisión parcial final de la liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social
Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-1015-2021 del 20 de diciembre
de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a
este Tribunal el informe técnico N° DFPP-LM-PUSC-52-2021 del 1° de diciembre de
2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral municipal
2020.” (folios 1 a 21).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 03 de enero de 2022, notificado ese
mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del
partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por el plazo de 8 días hábiles, para
que se manifestaran sobre el informe técnico rendido por el DFPP y acreditaran
el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código
Electoral (folio 22).
3º—En oficio N° PUSC 0026 2022 del 06 de enero de
2022, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el señor Rándall Alberto Quirós Bustamante,
Presidente del PUSC, se pronunció sobre la audiencia conferida. Solicitó un
“detalle específico sobre las objeciones planteadas en la razón O-04 de la
cuenta contable 90-2600 “Combustibles y Lubricantes.” y una prórroga al plazo
concedido para pronunciarse sobre el informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021, una vez que dispusieran de la información citada (folios 27 y
28).
4º—Mediante auto de las 09:00 horas del 11 de enero de 2022, el
Magistrado Instructor ordenó al DFPP que suministrara al PUSC la información
requerida y concedió a ese partido la prórroga solicitada (folio 29).
5º—Por oficio N°
PUSC-0041-2022 del 24 de
enero de 2022, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día,
el presidente del PUSC se
opuso -parcialmente- a los resultados del informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021
y solicitó el reconocimiento
de gastos objetados en las siguientes cuentas: a) cuentas 90-0600
“Décimo tercer mes”
y 90-0800
“Extremos laborales”
(objeción O-01); b) cuenta 90-2600
“Combustibles y lubricantes”
(objeción O-04, incisos 10) y 14); c) cuenta 90-3300
“Integración y funcionamiento de comités”
(objeción O-09); y, d) cuenta 92-0101
“Seminarios y talleres”
(objeción O-18). Además,
manifestó que el embargo ordenado por el Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado
en el expediente N° 21-019681-1170-CJ es
improcedente, por lo que solicita no aplicar ninguna retención con base en ese
motivo (folios 42 y 43).
6º—En auto de las 09:00 horas del 26 de enero de 2022, el Magistrado
Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas
por el PUSC (folio 69).
7º—Mediante oficio N° DFPP-107-2022 del 28 de enero de
2022, el DFPP informó que
el PUSC cumplió con
el requisito establecido en el ordinal 135 del Código Electoral, correspondiente al período
2020-2021 (folios 75 y 76).
8º—Por oficio N° DFPP-197-2022 del 15 de febrero de
2022, el DFPP rindió el
informe solicitado y, a partir de los nuevos elementos de prueba aportados por
el PUSC, recomendó el
reconocimiento -adicional- de los siguientes gastos originalmente objetados: a) ¢1.800.000,00, en la cuenta
90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 10); y, b) ¢3.499.989,00, en la cuenta
90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (razón de objeción O-09),
para un total de ¢5.299.989,00
(folios 78 a 98).
9º—En auto de las 13:00 horas del 15 de febrero de 2022, el Magistrado
Instructor puso en conocimiento del PUSC el oficio N° DFPP-197-2022 (folio 99).
10.—Mediante auto de las 09:30 horas del 18 de
abril de 2022, el Magistrado Instructor solicitó un informe adicional al DFPP
(folio 134).
11.—Por
oficio N° DFPP-498-2022 del 21 de abril de 2022, el DFPP rindió el informe solicitado (folio 141).
12.—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo
de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado
(CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República
(CGR).
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal
para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo
preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin
de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde
la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una
condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte citado.
El
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para
el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia
no exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de
comprobación” en los términos expuestos.
III.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto, se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las
elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
103 y 104).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
municipales citadas, el PUSC podría recibir el monto máximo de ¢1.723.390.641,64 (folios
105 a 112).
3. El PUSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso
electoral por la suma de ¢1.321.341.257,57
(folios 2 vuelto y 10 vuelto).
4. En la primera revisión parcial de la liquidación de gastos
citada, este Tribunal reconoció y giró al PUSC la suma de ¢624.383.324,07 y señaló
que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢696.957.933,50 (resolución
N° 1008-E10-2021 de las 12:00 horas del 17 de febrero de 2021, a folios 116 a
120).
5. En la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos
en análisis, este Tribunal reconoció y giró al PUSC la suma de ¢472.521.858,24
y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢224.436.075,26
(resolución N° 3005-E10-2021 de las
10:45 horas del 17 de junio de 2021, a folios 121 a 125).
6. Que en el informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021,
correspondiente a la revisión
final de los gastos pendientes,
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con
cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢185.286.694,58 y objetó el
monto de ¢39.149.380,68 (folios 4, 12 vuelto y 13).
7. Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el
PUSC, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de ¢5.299.989,00 en el oficio
N° DFPP-197-2022 (folios 78 a 98).
8. Que, teniendo en
cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PUSC (¢1.723.390.641,64); b) la
suma liquidada por esa agrupación (¢1.321.341.257,57); y, c) la cifra total aprobada por ¢1.287.491.865,89 (¢624.383.324,07 de la
primera revisión, ¢472.521.858,24
de la segunda y ¢190.586.683,58
de la actual), existe una diferencia o remanente por ¢435.898.775,75 que debe
retornar a las arcas del Estado (cálculos aritméticos propios).
9. El PUSC cumplió con el requisito de la publicación anual (en el
sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios
75, 76, 128 y 129).
10. El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5
vuelto y 15).
11. El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio
172).
12. El PUSC ha concluido el proceso democrático y periódico de
renovación de sus estructuras partidarias (folios 7 y 173 a 178).
13. El PUSC reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN
CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de
esa agrupación política (folio 6 y 15 vuelto).
14. El 28 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo (sobre la
contribución estatal que pudiera corresponderle al PUSC) por un monto de ¢85.635.333,24, dentro del
Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y
tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ
(folios 5 vuelto, 15, 114 y 115).
15. El 14 de marzo de 2022, mediante resolución de las 15:30
horas, dictada en el expediente judicial N° 21-019681-1170-CJ y comunicada a este Tribunal el día 16 siguiente, el Juzgado citado en el punto anterior, dispuso: “Se le indica al Tribunal Supremo de Elecciones que este proceso, se
encuentra en estado activo y el oficio de embargo de fecha 28 de octubre del
2021 se encuentra vigente, a fin de que sea diligenciado por la parte interesada conforme a lo
ordenado. Asimismo, revisado el Sistema de Depósitos Judiciales no consta
ningún monto
acreditado por concepto de embargo.” (folio 127, cuyo original es visible
en el expediente electoral
N° 077-2022, correspondiente a la liquidación de
gastos permanentes del PUSC para el trimestre julio-octubre de 2021).
16. El 22 de marzo de 2022, en resolución N° 1604-E10-2022 de
las 09:00 horas, dictada en el expediente electoral N° 077-2022
(correspondiente a la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el
trimestre julio-octubre de 2021), este Tribunal dispuso: “IX.- Sobre el
decreto de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis ha
sido acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de
¢85.635.333,24, dentro del
Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y
tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).
Conforme lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe
ser depositado en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica. En
consecuencia, lo correspondiente es poner a la
orden de esa autoridad judicial el monto total aprobado al PUSC en la presente
liquidación (¢61.621.945,52), el que deberá ser depositado en
la cuenta señalada, tal como en efecto se ordena.
En virtud de que esa suma es inferior a la requerida en el embargo (¢85.635.333,24), la
diferencia resultante (¢24.013.387,72)
se reservará para ser conocida en posteriores liquidaciones. (…) Por tanto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde
reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, la suma de ¢61.621.945,52
(sesenta y un millones seiscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1° de julio y el 05 de octubre de 2021. No obstante, en
atención a lo dispuesto en el considerando IX de este fallo, procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar la totalidad de ese
monto en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los términos
descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario
tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ.” (resolución N° 1604-E10-2022
de las 09:00 horas del 22 de marzo, a folios 130 a 133).
IV.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
V.—Sobre las objeciones formuladas por el PUSC a la revisión FINAL de la liquidación de gastos correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020. Mediante
informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021, el DFPP efectuó la tercera revisión y FINAL de la liquidación de gastos que el PUSC
presentó para la campaña electoral municipal 2020, en específico, sobre las
erogaciones que se mantenían en proceso de revisión por ¢224.436.075,26.
De esa cifra, recomendó aprobar gastos por ¢185.286.694,58
y rechazar la suma de ¢39.149.380,68, correspondiente a varias cuentas liquidadas.
Esa
agrupación política se pronunció en la audiencia conferida por este Tribunal
sobre los resultados de ese informe técnico y, de esa última cifra, solicitó el
reconocimiento de ¢11.940.980,56
correspondiente a los siguientes gastos objetados por el DFPP: 1) ¢222.990,34, en la cuenta
90-0600 “Décimo tercer mes” (razón de objeción O-01); 2) ¢678.609,22, en la cuenta
90-0800 “Extremos laborales” (objeción O-01); 3) ¢1.800.000,00, en la cuenta
90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 10); 4) ¢2.650.000,00, en la cuenta
90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 14); 5) ¢3.580.381,00, en la cuenta
90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (objeción O-09); y, 6) ¢3.009.000,00, en la cuenta
90-0101 “Seminarios y talleres”, razón de objeción O-18 (folios 42 y 43).
En
el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos y la documentación
aportados por el PUSC y, con base en una nueva ponderación, recomendó el
reconocimiento -adicional- de: 1) ¢1.800.000,00
en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 10),
correspondiente a la totalidad de lo reclamado en ese acápite; y, 2) ¢3.499.989,00 en la cuenta
90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (razón de objeción O-09),
para un total de ¢5.299.989,00
(folios 78 a 98).
En
consecuencia, el examen de este Tribunal abordará únicamente los extremos sobre
los que aún persiste controversia, correspondiente a gastos por la suma de ¢6.640.991,56.
A) Análisis
de los gastos objetados. Tal como se indicó, el análisis de este Tribunal
abordará únicamente los gastos sobre los que persiste controversia, tal como se
examinará infra:
1) Gastos rechazados exclusivamente bajo la razón de objeción
O-01. a) Gastos en análisis. Exclusivamente bajo la razón de objeción O-01
(folio 16), el DFPP recomendó la denegatoria de gastos liquidados en dos
cuentas: ¢222.990,34, en la cuenta
90-0600 (Décimo tercer mes); y, ¢678.609,22,
en la cuenta 90-0800 (Extremos laborales), para un total general de ¢901.599,56.
Para
justificar el rechazo de ambos gastos, la instancia técnica señaló: “O-01.
Producto de la verificación de los gastos se encontraron diferencias entre el
monto certificado por el CPA y el indicado en el reporte del auxiliar contable
del partido, respecto de los resultados obtenidos en la Calculadora de la
página web del Ministerio de Trabajo. Ante esta situación el DFPP rechaza la
diferencia.” (folio 18).
El
análisis de ambos extremos puede ser mancomunado toda vez que los razonamientos
del órgano técnico y las defensas partidarias son comunes.
b) Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el partido
interesado sostiene que la herramienta que hospeda la página web del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (utilizada por el DFPP para revisar el cálculo de
los gastos correspondientes a esta materia) no es adecuada porque suele arrojar
diferencias, de ahí que la agrupación ha preferido realizar esa labor en forma
manual con la verificación posterior del Contador Público Autorizado (CPA).
Argumenta, en ese sentido, que la misma herramienta tiene una leyenda que
advierte sobre ese riesgo, al señalar: “Los cálculos anteriores se hacen sin
que el Ministerio asuma responsabilidad alguna por cuanto su exactitud depende
de la veracidad de la información incluida por el usuario, por lo que se trata
de un detalle aproximado de los derechos laborales y el importe que pudiera
corresponderle.”. Por lo anterior, solicita aprobar el monto liquidado en su
totalidad (folio 42).
c)
Criterio definitivo del DFPP. En el oficio N°
DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo. Señala
que la cifra que se recomienda denegar corresponde al monto -adicional y en
exceso- que el PUSC habría cancelado -por error- a sus colaboradores, cuyo
reembolso no está autorizado. Advierte que el DFPP detectó esa diferencia al
efectuar las operaciones respectivas en la calculadora que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (como ente encargado de vigilar la observancia de
los derechos laborales) pone a disposición del público -en su página web- para el cálculo de aguinaldo y extremos laborales.
Expone que, contrario a lo que argumenta el PUSC, esa calculadora es una
herramienta conveniente para revisar el cálculo de los gastos que liquidan los
partidos ya que la posibilidad de que los resultados sean inexactos solo podría
producirse si los datos ingresados fueren incorrectos y, en este caso, la
información digitada por el DFPP fue la misma aportada por el PUSC, cuya
veracidad no está cuestionada (folio 79).
d) Análisis
de los gastos controvertidos. Este Colegiado considera que la ponderación
efectuada por el DFPP resulta razonable y objetiva a la luz del principio de
comprobación del gasto que debe privar en esta materia.
En
efecto, en la resolución N° 7021-E10-2019 (en conocimiento de la liquidación de
gastos presentada por el PUSC para el proceso electoral 2018), esta
Magistratura tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un caso similar en el
que la agrupación recurrió a los mismos argumentos para defender el
reconocimiento de gastos relacionados con cuentas vinculadas al régimen laboral
interno de ese partido.
En
esa oportunidad, este Pleno no encontró ninguna irregularidad en el mecanismo
utilizado por el DFPP para realizar las
operaciones de verificación respectivas (la calculadora digital proporcionada
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su página web) y precisó que
no es posible reconocer con la contribución del Estado aquellos pagos
realizados por un partido a sus colaboradores -en exceso- como
consecuencia de operaciones de cálculo incorrectas.
Al
no existir mérito alguno para variar esa línea jurisprudencial, se entiende que
-en el presente caso- tampoco resulta posible el reembolso de la totalidad de
los pagos efectuados por esa agrupación a sus empleados (en esta oportunidad,
por aguinaldo y extremos laborales) ya que el órgano técnico ha podido
verificar que una parte de estos se pagó en demasía. El rechazo que se dispone
lo es únicamente sobre esa cifra adicional -no redimible- por carecer de amparo
normativo.
Admitir
lo contrario no sería posible sin desnaturalizar y hacer nugatorios -en la
práctica- los fines y objetivos trazados por el ordenamiento jurídico en esta
materia, en la que debe privar el resguardo y buen uso de los fondos públicos.
Frente
a las circunstancias descritas y, siendo que no existen otros elementos para
valorar de forma distinta los gastos objetados por ¢901.599,56, lo procedente es confirmar su rechazo, tal como lo
recomienda el DFPP.
2) Gastos objetados en la cuenta 90-2600
“Combustibles y lubricantes” bajo la razón de objeción O-04, inciso 14. a) Sobre los gastos en análisis. El DFPP recomendó
rechazar gastos liquidados en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes”
por ¢2.650.000,00, con sustento
en la siguiente razón de objeción: “O-04. Corresponde a gastos por concepto de
combustible, que presentan algunas de las siguientes situaciones: (…) 14. La
fecha del justificante se encuentra fuera del período de validez que consigna
el cupón (…) que indica que es del 31 de enero al 03 de febrero.” (folios 16
vuelto, 18 vuelto, 19 y 21 vuelto).
b)
Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el
PUSC explica que la agrupación suscribió un contrato con la Cámara de
Empresarios de Combustible en cuyo inciso D) se acordó: “D. Que las estaciones
de servicio asociadas en apoyo a este convenio se comprometen a la distribución
de combustible para los días del 31 de enero al 03 de febrero de 2020 con un
horario establecido que va de las 05:00 horas a las 24:00 horas; mediante
recepción de los cupones numerados entregados a los colaboradores. La CAMARA se
compromete a realizar un cierre de los cupones recibidos en este día a más
tardar 22 días después de las elecciones.”. Subraya que, con vista en esa
disposición, algunas estaciones de servicio decidieron facturar en días
posteriores y no en el momento de la venta (uso de los cupones), situación que no depende de la agrupación sino de los
trámites administrativos internos de cada comercio. Señala que, aunque las
facturas cuestionadas presenten esa situación, es verificable que fueron
expedidas aún dentro del plazo establecido para redimir gastos de campaña (que
vencía el 18 de marzo de 2020). Aclara, finalmente, que algunas pocas facturas
tienen fecha del mes de mayo siguiente porque reemplazaron otras que -por
error- no habían sido emitidas a nombre de la agrupación política y, al
solicitar su corrección, fueron emitidas nuevamente. Como prueba,
adjuntó una copia del convenio citado (folios 42 vuelto y 52 a 56).
c) Criterio
definitivo del DFPP. En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los
argumentos partidarios y reiteró su
recomendación de rechazo Señaló que los gastos presentados para su
reembolso en este apartado corresponden a cupones de combustible cuyo uso debía
efectuarse en un período determinado (del 31 de enero al 03 de febrero de 2020)
y, sin embargo, fueron respaldados con facturas que presentan fecha muy
posterior (incluso hasta 22 días más tarde). Expone que, aunque la fecha
consignada en algunas de las facturas esté comprendida dentro del período de
campaña (que se extendió hasta 18 de marzo de 2020), el reembolso -en esas
condiciones- no está autorizado porque se correría el riesgo de redimir cupones
que fueron usados para fines ajenos a las actividades del día de las elecciones
(“Día E”). Subraya que, aunque la emisión de los justificantes sea un trámite
administrativo de las estaciones de servicio, quien presenta la liquidación de
gastos es el partido político y, por ende, es el responsable de velar que la
documentación de respaldo cumpla con los requisitos que estipula la normativa;
por ello, aun si sus alegatos fueran ciertos, pudo convenir con la Cámara de
Empresarios de Combustible que las facturas relacionadas con esos cupones
fueran emitidas en la fecha de su uso, pero omitió esa previsión.
d) Análisis de los gastos controvertidos. Es indispensable
reiterar que el reconocimiento de las erogaciones partidarias resulta posible
solamente cuando se encuentren debidamente justificadas conforme a los
criterios establecidos para cada categoría y se verifique el cumplimiento de
los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. En todos los casos,
la agrupación interesada debe velar porque la documentación presentada como
soporte incorpore los elementos de demostración suficientes (numeral 47 in
fine).
Los
combustibles, por su naturaleza motriz, no
son recursos de aprovechamiento independiente o autónomo, sino que su uso se
entiende intrínsecamente vinculado a los vehículos
a los que brinda combustión; por ende, el abordaje de los gastos relativos a
ese producto debe incluir el análisis de la normativa que cobija a los
automotores.
Usualmente,
las agrupaciones acuden al “arrendamiento de vehículos” para suplir sus
necesidades de transporte y, en caso de que opten por liquidar gastos de esa
índole, deben demostrar la existencia de un contrato
formal de arrendamiento (ordinal 52.3 del RFPP) en el que, por regla
general, los contratantes suelen pactar cláusulas que definen las obligaciones
de ambos en torno al combustible. Sin embargo, ese mismo artículo establece
-como excepción- que el contrato citado no será necesario en el caso de que los
vehículos “se alquilen solo para el día de las elecciones, en cuyo caso bastará
presentar justificante en los términos del artículo 50 y el respectivo medio de
pago.”.
Según
se observa, esa salvedad fue establecida con el objetivo de reconocer la
particular dinámica que impera durante el “Día E” en el que la celeridad e
inmediatez organizativa de las delicadas responsabilidades propias de la
campaña (u otras conexas y afines) son determinantes para el posicionamiento
partidario exitoso de cara a incidir, positivamente, en el incremento del
caudal electoral. Por ello y, sin menoscabar la adecuada vigilancia que el
ordenamiento jurídico demanda en esta materia, esa excepción flexibiliza los
requisitos para la liquidación de los gastos por “arrendamiento de vehículos”
para ese día y releva a las agrupaciones del deber de demostrar la existencia
de un contrato.
Según
se entiende, algunas agrupaciones han optado -en aplicación del ordinal 62.2
del RFPP- por efectuar convenios con la Cámara citada para atender las
necesidades de combustible de los automotores que tenga a su disposición para
el “Día E”, acudiendo al uso de “cupones” canjeables en las estaciones de
servicio (por un valor monetario especifico) que son distribuidos entre los
conductores encargados.
En
el presente caso, el PUSC presentó para su reembolso una serie de facturas a
las que atribuyó la aplicación de ese mecanismo.
Según
el DFPP, en virtud de la naturaleza particular de ese sistema y del escenario
electoral específico para el que los cupones fueron emitidos, lo esperable era
que el partido interesado aportare cada “cupón” canjeado y sellado por la
estación de servicio, acompañado del justificante emitido por ese comercio en
la fecha correspondiente y por un precio de venta ajustado al valor nominal del
documento utilizado, datos básicos que -en suma- habrían permitido confirmar
que el combustible dispensado estaba incuestionablemente vinculado a las
actividades de la agrupación durante el “Día E”. Sin embargo, la información
proporcionada por el PUSC no le permitió determinar -con la rigurosidad
requerida- que el combustible relativo a las facturas liquidadas (por 265
cupones de ¢10.000,00) hubiere tenido
ese fin ya que los justificantes presentan fechas de emisión posterior.
Además,
descarta que los “cupones” contengan alguna leyenda o sello de recibido que
sitúe su uso durante el “Día E” (o sus inmediatos anteriores) y las facturas no
tienen ninguna indicación que permita advertir que responden al uso de
“cupones” utilizados en esa fecha (folio 141).
A
partir de lo expuesto, este Tribunal comparte la conclusión a la que arriba la
citada dependencia técnica toda vez que, en efecto, no existen elementos de
convicción que permitan acreditar que el PUSC hubiere materializado la
presentación -completa y oportuna- de todos los documentos requeridos para
demostrar el gasto cuestionado.
Aunque
el partido sostiene que tales cupones sí fueron utilizados durante el “Día E” y atribuye la irregularidad a las
estaciones de servicio involucradas que, según describe, elaboraron algunas
facturas en días subsiguientes o corrigieron algunas defectuosas con fecha
posterior, lo cierto es que -salvo por la manifestación de las
autoridades partidarias- no existe ningún elemento de prueba (ni el partido lo
ha demostrado) de que la emisión extemporánea de esas facturas se produjo por
alguna de esas razones y los insumos aportados no permiten visualizar esa trazabilidad.
Si
el partido aspiraba a solicitar el reembolso de los gastos descritos mediante
la presentación de facturas rectificadas o con fechas tardías estaba forzosa e
ineludiblemente llamado -bajo su exclusiva responsabilidad- a acreditar ambas
circunstancias y la documentación aportada por esa agrupación (como adjunto a
su escrito de reproches) no tiene el alcance necesario para solventar o
enmendar tales vacíos.
A
partir de ello, es evidente que los gastos citados no reúnen los requisitos
para que su reembolso con la contribución del Estado sea procedente.
Por
ende, lo procedente es atender la recomendación de la instancia técnica y
disponer el rechazo de los gastos relativos a
la cuenta citada por ¢2.650.000,00, como
en efecto se dispone.
3) Gastos rechazados en la cuenta 90-3300
“Integración y
funcionamiento de comités”. a) Sobre los gastos rechazados. Tal como se indicó supra, el DFPP recomendó rechazar el
monto de ¢3.580.381,00 por gastos
liquidados en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”
(folios 16 vuelto a 18).
Algunos de esos gastos fueron denegados
-exclusivamente- bajo la razón de objeción O-09 y,
otros, con sustento en las razones de objeción O-09 y O-10 (en conjunto).
Las
causas de rechazo citadas, fueron descritas por esa dependencia técnica en los
siguientes términos: “O-09. Corresponde a pagos efectuados con tarjetas de
regalo, respecto de los cuales -una vez analizada la documentación de respaldo
y la información financiero contable aportada por la agrupación política- no
resulta posible establecer con certeza que la compra realizada fue redimida
contra la tarjeta de regalo correspondiente, toda vez que la agrupación
política no aporta un tiquete de caja emitido en el establecimiento en el cual
se realizó la compra o canje.” y “0-10. En razón de su naturaleza y finalidad,
el gasto reportado no enmarca dentro de aquellas erogaciones partidarias
reconocibles con recursos de la contribución estatal [vgr. Tapiz de 2 sillones,
colados Heinz para bebés, Kotex Days, listerine, PAMP Baby Dry (pañales),
flores de fantasía, pastoras navideñas, shampoo y acondicionador, galletas para
perro, amarra blanca y rollo agrícola, bolsa de alimento para perro,
plastigel], ni se deriva de la documentación aportada, justificación alguna para
su adquisición, aún y cuando se haya efectuado dentro del período legalmente
definido a ese efecto. Lo anterior contraviene lo previsto en el artículo 94
del Código Electoral.” (folio 19 vuelto).
b)
Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el
PUSC se opuso al rechazo de esas erogaciones por ¢3.580.381,00. Señaló que
los gastos cuestionados se cancelaron a la Corporación de Supermercados Unidos
S.R.L. mediante transferencia directa, luego de lo cual se acudió al mecanismo
de compra con “tarjetas de regalo” cuya distribución se realizó a personas
específicas que hicieron uso de estas (en los diferentes supermercados de esa
cadena) para adquirir insumos destinados a la alimentación del día de las
elecciones (folio 43).
c)
Criterio definitivo del DFPP. En el oficio N°
DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos y documentos aportados por el PUSC en esta fase y reconsideró su
propuesta.
Recomendó
el reconocimiento de algunos de esos gastos (por ¢3.499.989,00) que había
sido rechazados -exclusivamente- bajo la objeción O-09 al tener por acreditado
que los bienes involucrados sí fueron adquiridos con recursos partidarios.
No
obstante, mantuvo la denegatoria de la cifra restante (¢80.392,00) al advertir que
los gastos correspondientes a ese monto también fueron objetados en la razón
O-10 al considerar que se trata de bienes cuyo pago no es redimible y para los
cuales el PUSC no expuso ninguna defensa (vgr. colados Heinz, Kotex Days,
listerine, pañales para bebé, flores de fantasía, pastoras navideñas, shampoo,
acondicionador, galletas para perro, amarra blanca, rollo agrícola, alimento
para perros, tapiz de sillones y plastigel).
En
consecuencia, el examen de este Tribunal abordará únicamente este último monto,
sobre el que persiste la recomendación de rechazo.
d) Análisis de los gastos controvertidos por ¢80.392,00. Este Tribunal comparte la conclusión a
la que arriba la citada dependencia técnica en torno a los gastos rechazados
mediante las razones de objeción O-09 y O-10 -en conjunto- por ¢80.392,00.
Es
notable que, aunque el PUSC mostró disconformidad con el rechazo de esas
erogaciones, únicamente combatió la inconsistencia descrita en la primera de
esas objeciones (O-09) y, en torno a los gastos restantes descritos en la
segunda (O-10), no efectuó ningún reclamo puntual o concreto, no razonó su
protesta ni presentó argumentos o pruebas adicionales que admitan una
valoración distinta, lo que provoca un vacío insalvable en su acreditación.
Frente a la ausencia absoluta de contención, lo procedente es acoger la recomendación técnica y denegar el
reconocimiento de los gastos citados cuya naturaleza (de orden doméstico) es
visiblemente ajena a la de aquellas erogaciones cuyo reembolso se encuentra
autorizado (ver, en igual sentido, resolución N° 7021-E10-2019).
4)
Gastos objetados en la cuenta 90-0101 “Seminarios y talleres” (razón de
objeción O-18). a) Sobre los gastos en análisis. El
DFPP recomendó rechazar gastos liquidados en la cuenta 90-0101 “Seminarios y
talleres” por ¢3.009.000,00,
bajo la razón de objeción O-18, con sustento en lo siguiente (folios 18 y 20
vuelto y 21):
“O-18. Corresponde a gastos en los que
el mecanismo de pago utilizado no permite satisfacerse
respecto del principio de comprobación del gasto.
A mayor abundamiento, de
conformidad con el análisis integral de la información financiero-contable,
este Departamento pudo establecer el mecanismo de pago utilizado por la
agrupación política, mediante la figura de proveedor-prestamista, ya
identificado en otras ocasiones.
En este caso específico,
el señor Johnny Leiva Badilla (prestamista) realizó un traslado de fondos al
PUSC, por un monto de ¢3.009.000,00,
misma cantidad que le transfieren a la Asociación de Estudios Ideológicos
(proveedor), como pago de varias facturas por sus servicios de capacitación,
según consta en documento (transferencia) FT/20078/LPC4X, visible en el folio
406 del Ampo de la liquidación de gastos, denominado “Documentos Varios”.
Al respecto, considérese
que el Sr. Leiva Badilla, actúa como “Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de Suma” de la Asociación de Estudios Ideológicos, de
conformidad con Declaración Jurada del 04 de diciembre del dos mil diecisiete
(…) que fuera aportada por la agrupación política como prueba en un proceso de
revisión anterior.
A la luz de los
documentos supracitados, se puede derivar la configuración del mecanismo
utilizado, correspondiente a la figura de proveedor-prestamista, de la cual ya
el TSE se ha referido en varias ocasiones.”.
b) Posición del PUSC. En la audiencia
conferida, el PUSC reconoció que el señor Leiva Badilla ha hecho aportes al
partido mediante donaciones y préstamos. Expuso que, en este caso, el DFPP
denegó los gastos porque el monto que él prestó al PUSC coincide con el que ese
partido pagó a la asociación representada por él (la Asociación de Estudios
Ideológicos); sin embargo, considera que ello fue una eventualidad y que no es
posible comprobar que ese dinero prestado por él fuera -justamente- el
destinado al pago efectuado a la compañía que representa, aunque las cifras
sean iguales (folio 43).
c) Criterio
definitivo del DFPP.
En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo. Como
sustento señaló que el PUSC no aportó documentación alguna que permita revertir
el criterio emitido y, por el contrario, confirmó que el señor Leiva Badilla
efectuó un préstamo al partido por un monto que coincide con el cancelado a la
compañía que él preside por bienes a servicios suministrados a esa misma
agrupación. Sostiene que, en este tipo de casos, lo que se detecta es que un
proveedor de bienes o servicios se convierte en prestamista del partido (sin
que esa actividad sea parte de su giro comercial ordinario) y lo hace por el
mismo monto de las facturas de los bienes y servicios suministrados por él, con
lo cual, mediante una ficción jurídica, la transacción no se registra como una
deuda por bienes y servicios o “ventas a crédito” (que no es redimible porque
la contribución estatal funciona como reembolso posterior) sino como un
“contrato de préstamo de dinero” o deuda por “operación crediticia” cuyos
gastos sí podrían ser redimibles. Informa que esa agrupación ha presentado
gastos con las mismas características en pasadas liquidaciones y han sido
rechazados por idénticas razones.
d)
Análisis de los gastos controvertidos. Este
Tribunal coincide con el razonamiento efectuado por el DFPP ya que, en efecto,
existe un notorio impedimento para el reconocimiento de los gastos
cuestionados, correspondientes a cuatro facturas a nombre de la Asociación de
Estudios Ideológicos, cédula jurídica 3-002-045773, por servicios de
“Capacitación”.
Tal
como lo señala acertadamente esa dependencia, este Tribunal ya ha tenido la
oportunidad de examinar gastos similares que involucraron la figura del
“proveedor-prestamista” y definió que, por la naturaleza del diseño
constitucional de la contribución del Estado, la aprobación pretendida es
inviable al entrañar y disimular “compras a crédito” que no son reembolsables.
En
efecto, mediante resolución N° 2918-E10-2012 (en conocimiento de la liquidación
de gastos presentada por el mismo partido
para las elecciones municipales de 2010), esta Magistratura desarrolló la
cuestión y dispuso:
“(…) los personeros del
PUSC señalan que, dada la difícil situación económica del Partido, se tomó la
decisión de que proveedores medianos les fiaran la mercadería y luego les
prestaran montos modestos a cambio de que ese dinero fuera utilizado para hacer
pagos parciales de los productos o la producción.
(…) Para la solución de
este asunto este Tribunal parte de la premisa según la cual, conforme al diseño
constitucional de la contribución estatal, ésta funciona como reembolso posterior, con lo cual el partido
político, de acuerdo a sus intereses y prioridades, realiza los gastos
electorales, los cancela con recursos propios y posteriormente, en caso de
superar los requisitos previstos en la normativa electoral y de comprobar
satisfactoriamente esos gastos, recibirá el monto correspondiente del aporte
estatal. Es decir, en esta materia, los gastos
deben haber sido cubiertos previamente por las agrupaciones políticas con
fondos propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar
procedente el reconocimiento, el dinero de la
contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas
por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas
pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. Lo
anterior permite llegar a la conclusión que en esta materia, para que el gasto
resulte justificado, debe tenerse certeza no solo de su realización, sino
también que el mismo provenga de fondos propios
de la respectiva agrupación política.
(…) a pesar de que el
PUSC insiste en que los desembolsos que realizó el proveedor prestamista
-mediante los cuales genera los medios de pago- están amparados en contratos de
crédito, lo cierto es que este Tribunal, atendiendo al principio general del
derecho de “primacía de la realidad” -según el cual la realidad debe desplazar
las formas y el juzgador debe buscar en lo efectivamente acontecido, corriendo
el velo con que ha sido cubierto el asunto-, aprecia de los elementos de prueba
existentes que, en el fondo, el mecanismo utilizado
por el PUSC tiene como finalidad encubrir ventas a crédito.
En este sentido, los contratos de crédito suscritos por el PUSC con
estos proveedores-prestamistas persiguen aparentar que las respectivas compras
las hizo con recursos propios. Se trata de contratos, que aunque cumplen
con las formalidades exigidas en el ordenamiento jurídico electoral, tienen por
objeto respaldar la venta de bienes y servicios que recibió el Partido. Es
decir, el PUSC mediante la figura jurídica del
contrato de crédito pretende lograr que el financiamiento estatal funcione para
el pago de ventas a crédito y no como constitucionalmente fue diseñado, sea,
como reembolso posterior.
(…) Tómese en cuenta que
la conclusión a que arriba este Tribunal, en el sentido de que los referidos
“préstamos” encubren ventas a crédito, se evidencia con el hecho de que el
proveedor de los bienes y servicios, sin ser parte de su giro comercial
ordinario, se convierte en prestamista del Partido por el mismo monto al que
ascienden las facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el
Partido formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas,
sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante una ficción
jurídica “contratos de préstamo”, que si bien es cierto se encuentra reconocida
en nuestro ordenamiento, los montos de esas facturas en vez que registrarse
como ventas a crédito, ahora se registran como deudas por una operación
crediticia.
Ahora bien, importa
aclarar que en ambos escenarios el Partido siempre mantiene su condición de
deudor del proveedor. La diferencia radica en que, si mantenía su deuda por esos bienes y servicios, estos gastos no
resultan justificados con el aporte estatal, por cuanto la contribución
estatal funciona como reembolso posterior, mientras
que si se trasladan esas deudas a contratos de préstamo, los “gastos”, en tesis
de principio, sí podrían ampararse al aporte estatal. Alquimia jurídica
inaceptable porque validaría que la realidad resulte desplazada por las
formas.” (el subrayado es suplido).
Este Pleno considera que el argumento vertido en la resolución
transcrita (reiterado en los fallos N° 2180-E8-2013 y N° 8214-E8-2015) es
plenamente aplicable al presente caso.
En
efecto, el DFPP logró determinar que el señor Leiva Badilla se constituyó como
acreedor del PUSC mientras fungía como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Estudios Ideológicos, antes
citada (es decir, con responsabilidad e interés directo en el giro de las actividades
de esa persona jurídica). Aunque la actividad crediticia no era su giro
comercial ordinario personal, efectuó un préstamo a favor de ese partido por ¢3.009.000,00, cifra -esta
última- que resultó idéntica a la que esa agrupación destinó -posteriormente-
para el pago puntual y específico de los servicios de “capacitación” que
contrató con la asociación descrita, cuya representación recaía en el
prestamista citado, tal como se indicó.
Admitir,
como lo pretende el partido, que ese préstamo no tendría relación alguna con el
pago efectuado por la agrupación a la asociación descrita, resulta
insostenible. Basta con efectuar una simple operación aritmética sobre los
montos de las facturas sometidas a liquidación (todas a nombre de la asociación
descrita) para verificar -sin mayor dificultad- que la suma total acumulada
asciende a ¢3.009.000,00 (folio 18).
La identidad absoluta entre ambas cifras (la del préstamo y la del pago a la
asociación proveedora) tornan inobjetable ese vínculo y su singularidad descarta
que lo ocurrido obedezca a una simple eventualidad o coincidencia, como lo
sostiene la agrupación interesada en su defensa.
De ahí que existan razones suficientes para
presumir que el partido político utilizó esa línea de crédito -como un
mecanismo de financiamiento atípico- para adquirir los bienes o servicios del
proveedor citado aparentando que se trataba de recursos propios dirigidos a
cancelar una obligación pura y simple y no de una operación o “venta a crédito”
(obligación futura) por interpósita persona, cuyo reembolso estaría vedado.
Frente a las circunstancias descritas y, siendo que
no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados
por ¢3.009.000,00, lo
procedente es confirmar su rechazo, tal como lo recomienda en órgano técnico.
A
mayor abundamiento cabe señalar que, la resolución N° 2918-E10-2012 que asentó
el criterio expuesto, fue emitida en el conocimiento de una liquidación de
gastos del mismo partido en similares condiciones, de ahí que lo aquí dispuesto
no debería resultar sorpresivo para la agrupación interesada.
VI.—Sobre
el monto a reconocer al PUSC como producto de la presente revisión (tercera y
final). De conformidad con lo expuesto, tras la revisión final de los gastos que estaban pendientes (¢224.436.075,26), el DFPP
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, las sumas de ¢185.286.694,58 (en el informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021) y ¢5.299.989,00 (en el oficio
N° DFPP-197-2022), lo que arroja la suma total de ¢190.586.683,58, que
corresponde reconocer a esa agrupación política.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por multas electorales, incumplimiento del artículo 135 del Código
Electoral o deudas con la Seguridad Social. Según se desprende del elenco
de hechos probados, el PUSC no presenta morosidad con la Seguridad Social ni
multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes)
que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos
conceptos.
VIII.—Sobre
el decreto de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis
ha sido acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de
¢85.635.333,24, dentro del
Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y
tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ (folios 5 vuelto, 15, 114 y
115, 126 y 127).
Conforme
lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser
depositado en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica.
Tal
como se indicó supra, en la resolución N° 1604-E10-2022 que examinó la
liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre julio-octubre de
2021 (expediente N° 077-2022), este Tribunal atendió lo dispuesto en ese
trámite de embargo y puso a la orden de ese Juzgado la suma total aprobada a
ese partido como producto de esa liquidación de gastos (¢61.621.945,52). Además,
señaló que, la diferencia resultante (¢24.013.387,72), se reservaría para ser conocida en posteriores
liquidaciones.
De
conformidad con lo expuesto, al monto total aprobado al PUSC en la presente
liquidación (¢190.586.683,58)
debe restarse la suma de ¢24.013.387,72
para cubrir la totalidad de la cifra embargada a esa agrupación política. Esos
recursos deberán ser puestos a la orden de esa autoridad judicial mediante su
depósito en la cuenta citada, tal como en efecto se ordena.
Haciendo
la operación aritmética correspondiente, el
monto restante (¢166.573.295,86) es el que corresponde girar -en
definitiva- a esa agrupación política, al no
existir razones adicionales para su retención.
Es
importante señalar que a este Tribunal no le corresponde valorar si el proceso
cobratorio incoado contra ese partido es -o no- procedente y, menos aún,
ponderar si la decisión del Juzgado (el
emitir el decreto de embargo descrito) estuvo ajustada -o no- a Derecho. Por la naturaleza de esa materia,
cualquier disconformidad que la agrupación tenga (en cuanto a ese extremo)
deberá ser planteada ante ese órgano jurisdiccional. Esa es la vía idónea para
que accione lo correspondiente y plantee los argumentos y defensas necesarios
con el fin de que los recursos retenidos sean liberados (ver, en igual sentido,
resolución N° 1914-E10-2022).
IX.—Sobre
los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no
quedan gastos en proceso de revisión.
X.—Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal
como se indicó supra, la cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC
(como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de
febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢1.723.390.641,64 y esa agrupación presentó la liquidación de
gastos correspondiente por un monto total de ¢1.321.341.257,57.
Al conocer la primera revisión parcial, este
Tribunal le reconoció y giró a ese partido político la suma de ¢624.383.324,07 y señaló
que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢696.957.933,50. Luego, al
conocer la segunda revisión parcial, este Colegiado le reconoció y giró la suma
de ¢472.521.858,24 y precisó
que los gastos pendientes de revisión ascendían al monto de ¢224.436.075,26.
Tras la revisión
final de esos gastos que estaban pendientes, se
tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢190.586.683,58, como
producto de la tercera y última revisión parcial que se conoce en este
expediente.
De
conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PUSC, con base en la liquidación de gastos de la campaña citada,
asciende a la suma de ¢1.287.491.865,89
(¢624.383.324,07 de la
primera revisión, ¢472.521.858,24
de la segunda y ¢190.586.683,58
de la actual).
De ahí que existe un sobrante o remanente por ¢435.898.775,75
(correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa
agrupación y la suma global aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.
En
consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social
Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢190.586.683,58
(ciento noventa millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y
tres colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020, como producto de la tercera y última revisión
parcial. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando VIII de
este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
retener -de esa cifra- el monto de ¢24.013.387,72 y
depositarlo en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los
términos descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio
Dinerario tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ. En consecuencia,
gírese al PUSC -únicamente- la suma de ¢166.573.295,86 (ciento sesenta y seis millones
quinientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y
seis céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la
Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando final sobre el reintegro de la suma de ¢435.898.775,75
(cuatrocientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y ocho mil
setecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) al Fondo
General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de
reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se
comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647086 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1091-2022 dictada por el Registro Civil, a las
catorce horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, en
expediente de ocurso N° 27109-2021, incoado por Jairo Emilio Rubio Caballero,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Mercedes Guadalupe y
Brandon Emilio ambos Montoya Rojas, que el nombre y apellidos del padre son
Jairo Emilio Rubio Caballero.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Recepción y
Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2022646919 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Manuel Sarmiento Ugas, Peruano, cédula
de residencia N° 160400038708, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3485-2022.—San José, al ser las 1:52 del 18 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646990
).
Jenyfer Anelka Zapata Bravo,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155819402335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3460-2022.—San José, al ser las 09:50 horas del 18 de mayo
del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022646991
).
Saskia Talavera Suárez,
nicaragüense, cédula de residencia
155818180512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2981-2022.—San José, al ser las 11:50 del 29 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022647002 ).
Alfredo Valle Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813182332, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3468-2022.—Cartago, al
ser las 11:17 del 18 de mayo de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2022647031 ).
Dany Emir
Muñoz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155818553213, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. 3046-2022.—San
José, al ser las 2:40 del 17 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647038 ).
Curtis Allen Clemenson Anderson
estadounidense, cedula de residencia 184000304521, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 3299-2022.—San Jose al
ser las 2:22 del 18 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacon, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022647041 ).
Yery Elieth Medrano López,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155834703321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3322-2022.—San José, al ser las 7:54 del 13 de mayo de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647053 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2022LA-000031-PROV (Aclaración)
Servicios de telefonía e internet móvil,
bajo la modalidad entrega según demanda
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones
al cartel, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del
cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 26
de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022649114 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso de invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2022LA-000036-PROV
Suministro
e Instalación de Sistema de Alimentación Ininterrumpida UPS para el Edificio de
los Tribunales
de Justicia del Primer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón).
Fecha y hora de apertura: 21 de junio del 2022, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 26 de mayo del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022649115 ).
FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONCURSO: CP- 001-2022
Contratación de los servicios de una unidad
ejecutora
de proyectos para el fideicomiso BNCR-MEP, con el
objeto de finalizar las siete obras inconclusas
contenidas en la Ley N° 9124
Se informa a las entidades
interesadas que el Concurso CP-001-2022, fue adjudicado a la oferta presentada
por CDS Corporación de Desarrollo Sigma S.A., cédula: 3-101-247511,
Nombre comercial NOVATECNIA Propuesta Económica: 384,000 dólares.
Para consultas a los teléfonos
2212-2864 y 2212-3221 o al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr.
Área de Seguimiento, Dirección
de Fideicomisos Osvaldo Morales Chavarría,
Jefe.—Subgerencia General de Banca Empresarial e Institucional.—1 vez.—(
IN2022648924 ).
MUNCIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día 16 de mayo de
2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 08-2022 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente
Propuesta de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea, de
conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a
los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un
plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones
deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
Conforme las consideraciones expuestas y lo
dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en
la Ley 7794 Código Municipal artículo 4°, inciso a); artículo 13° incisos c) y
d), se promulga el Reglamento para Solicitud y Recepción de Donaciones, que se
regula de la siguiente manera:
Artículo 1º—De las donaciones
en aportes nacionales o internacionales. Refiere al acto mediante el cual,
una persona física o jurídica, nacional o
internacional, sin contraprestación alguna, traslada gratuitamente a
favor de la Municipalidad de Goicoechea, la propiedad de un bien mueble,
inmueble, propiedad intelectual, un activo fijo, o un bien consumible, o
recursos por medio de un aporte en efectivo, cheque o transferencia, para un
proyecto en específico.
Artículo 2º—Del procedimiento para
solicitar y ejecutar donaciones de recursos en dinero. El procedimiento
para solicitar aportes provenientes de personas física o jurídicas, nacionales
o internacionales, es el siguiente:
a. La persona titular
subordinada de alto nivel presentará ante la persona titular de la Alcaldía
Municipal, el proyecto a financiar y la documentación respectiva de la entidad
nacional o internacional que aportaría recursos para dicho proyecto, sea, por
la totalidad o el porcentaje que cubriría.
b. La
Alcaldía, con la información aportada, emitirá una resolución aprobando o rechazando el trámite y suscribiendo las notas
que se requieran ante la entidad nacional o internacional para el trámite de
aprobación de la donación a favor de la Municipalidad, con copia al Concejo
Municipal para su información. En caso de rechazarse la solicitud, la misma
será debidamente motivada ante la persona titular subordinada de alto nivel que
realizó la propuesta.
c. En caso de tener que firmarse
un contrato o compromiso sobre las condiciones para que se gire el aporte, se
deberá solicitar el aval del Concejo Municipal para suscribir el mismo. En caso
de no existir la necesidad de firma de convenio o compromiso, se continuará con
el trámite a nivel administrativo.
d. En caso de donaciones de
dinero, una vez aprobada esta por la entidad nacional o internacional, se
realizará el giro a favor de la Municipalidad, sea, por cheque o transferencia,
que debe depositarse en el Departamento de Tesorería, que en su titular de
jefatura, realizará el ingreso conforme normativa y comunicará lo pertinente a
la Alcaldía, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Contabilidad
y Unidad Administrativa beneficiaria.
En caso de tenerse formalizado la aprobación de la donación por parte
de la entidad nacional o internacional o luego del ingreso de recursos a las
arcas municipales, se incorporará por medio de Presupuesto Extraordinario, los
recursos donados, para el fin dispuesto y conforme la normativa vigente, siendo
efectivos para ejecución hasta que el documento presupuestario mencionado sea aprobado
por la Contraloría General de la República.
La ejecución de la donación será conforme al proceso de contratación
administrativa que proceda y para los fines del proyecto presentado.
g. La liquidación será por parte
de la unidad administrativa solicitante, en los términos requeridos por la
entidad nacional o internacional donante,
ante la Alcaldía Municipal, que lo
elevará a la entidad donante y al Concejo Municipal.
Artículo 3º—Del
procedimiento para solicitar y ejecutar
donaciones de bienes muebles. El procedimiento para
solicitar y ejecutar donaciones de bienes muebles, es el siguiente:
a. La
persona titular subordinada de alto nivel presentará ante la persona titular de
la Alcaldía Municipal, la solicitud de equipo por solicitar, para que esta se done
para la unidad administrativa a su cargo, aportando el proyecto debidamente
justificado para el requerimiento de la donación, el equipo pueden ser equipos
de cómputo, motocicletas, vehículos y cualquier otro bien mueble, que pueda
registrarse como activo municipal en esa línea, pero sin limitarse únicamente a
estos. En caso de denegarse, la misma será por resolución debidamente motivada.
b. La Alcaldía, con la información aportada, emitirá una resolución aprobando o rechazando el trámite y suscribiendo
las notas que se requieran ante la entidad nacional o internacional para el
trámite de aprobación de la donación a favor de la Municipalidad, con copia al
Concejo Municipal para su información. En caso de rechazarse la solicitud, la
misma será debidamente motivada ante la persona titular subordinada de alto
nivel que realizó la propuesta.
c. En caso de tener que firmarse
un contrato o compromiso sobre las condiciones para que se gire el aporte, se
deberá solicitar el aval del Concejo Municipal para suscribir el mismo. En caso
de no existir la necesidad de firma de convenio o compromiso, se continuará con
el trámite a nivel administrativo.
d. Una vez se apruebe la
donación por la entidad correspondiente, de manera formal, se dará el plazo que
se establezca para recibir o ir a sitio a retirar el bien donado, para lo cual
deberán poseerse las autorizaciones para dicho acto, emitido por la Alcaldía
Municipal y firmar las actas de entrega correspondientes.
e. De ser donación de equipo de
oficina, equipo de cómputo, la persona titular subordinada de alto nivel que lo
recibe e ingresa a la Municipalidad, debe coordinar de manera inmediata con la
Jefatura del Departamento de Proveeduría, para el registro y plaqueo del mismo,
como activo municipal, cuyo formulario que se complete para tal fin, debe
distribuirse en las unidades de Contabilidad, Proveeduría y beneficiario. Con
lo anterior el equipo queda debidamente asignado y registrado para efectos de
uso por la unidad administrativa beneficiaria.
f. En caso de ser equipo de
transporte o de producción, aparte de atenderse lo indicado en el aporte e)
anterior, debe entregarse la información correspondiente del equipo, a la
Dirección Administrativa Financiera, para la incorporación en la póliza de
flotilla correspondiente y hasta que se informe por esta Dirección la
incorporación podrá utilizarse en campo. De
ser equipo tipo motoguarañas, plantas eléctricas o similares, debe cumplirse
estrictamente lo dispuesto en el aparte f. anterior.
g. Con lo anterior, los equipos
se registrarán en el sistema de activos municipales y se comunicará al Concejo
Municipal para la información respectiva.
Artículo 4º—Del procedimiento
para donaciones de terrenos. El procedimiento para donaciones de terreno es
el siguiente:
a. La
solicitud de donación de terreno, debidamente justificada, puede ser presentada
ante la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal. La parte donante debe
aportar las calidades debidas y los justificantes que procedan para valorar
dicho acto.
b. De
presentarse ante la Alcaldía Municipal, debe elevarse al Concejo Municipal para
el aval de la donación y la autorización de ejecutar el proceso contratación de
profesional en Notariado para confección de escritura y firma de escritura, o
bien para su trámite ante la Notaría del Estado.
c. Una vez firmada la escritura,
presentada ante el Registro Nacional, la Alcaldía entregará los documentos para
los registros respectivos internos, con copia al Concejo Municipal para su
información.
Artículo 5º—Del
procedimiento para solicitar y ejecutar
donaciones de bienes consumibles o suministros en especie. El
procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones
de bienes consumibles o suministros en especie, es el siguiente:
a. La persona titular
subordinada de la unidad administrativa debe presentar el proyecto a la persona
titular de la Alcaldía Municipal, detallando claramente los suministros por
requerir, su finalidad de las actividades a realizarse, su fecha de la actividad
por realizarse, a que población se dirige la solicitud de donación de
suministros en especie, forma de control de ingreso de los suministros donados,
control de almacenamiento, forma de distribución de los suministros, selección
de personas beneficiarias.
b. La
Alcaldía Municipal, por resolución, resolverá sobre lo planteado, determinando
las condiciones de la autorización y el informe que debe rendirse al finalizar
el evento.
c. La persona titular de la
unidad administrativa autorizada para gestionar la donación de suministros en
especie, debe asumir el sistema de control
interno para la transparencia de la gestión, obtener los documentos de
respaldo de cada donación que recibe, con el valor estimado de la misma.
d. Finalizada la actividad para
la cual se autorizó la solicitud de donaciones, la persona titular subordinada
de alto nivel que fuera autorizada debe rendir informe ante la Alcaldía
Municipal, con los justificantes debidos, quien lo elevará para conocimiento
del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o
reglamento vigente a la fecha que regule la materia de donaciones a favor de la
Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 7º—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
previo acuerdo tomado por el Concejo Municipal.
Departamento
de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022647182 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día
16 de mayo de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 07-2022 de
la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la
siguiente Propuesta de Reglamento.
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a
partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito
ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA APORTES, AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE
BIEN SOCIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA,
CONFORME AL PÁRRAFO QUINTO
DEL
ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
1º—Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de
las Municipalidades, de otorgar ayudas temporales a las personas munícipes del Cantón de Goicoechea que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de
caso fortuito o fuerza mayor.
2º—Que
el numeral 170 de la Constitución Política, así como el ordinal 4° del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
3º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la
potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el
párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales,
a las personas Munícipes del Cantón de
Goicoechea, en estado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobadas.
4º—Que
cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una dificultad
socioeconómica a una persona o familia del Cantón de Goicoechea, la Municipalidad
podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de
la problemática que enfrenta y dentro de sus posibilidades económicas y
presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública
del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que
presentan servicios dentro de su territorio.
5º—Por
lo anterior y con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 1 70, de la
Constitución Política, artículos 4°,
inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76: 76 bis 76, ter del Código Municipal:
Ley N° 7794, del 30 de abril de
1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, según se
expone:
CAPITULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del concepto. De
conformidad con lo dispuesto
en el párrafo final del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad de Goicoechea, podrá
otorgar ayudas temporales a las personas munícipes del
cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de caso fortuito o
fuerza mayor.
También,
podrán ser apoyados con ayudas temporales, los centros de educación pública,
beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón.
Artículo
2º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico o en especie
efectuado por la Municipalidad a una persona u hogar para coadyuvar en la
satisfacción de necesidades concretas que, no sea competencia de otros entes
públicos.
b) Caso fortuito o fuerza mayor: Para efectos de este
reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos
acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y
emocional de una persona u hogar, como los provocados por los hechos de la
naturaleza o acciones humanas comprobadas no intencionales propias o de
terceros; o bien por hechos derivados de la naturaleza humana como la muerte,
enfermedad crónica o fase terminal, condición de
vulnerabilidad extrema, pérdida permanente o temporal de la vivienda y desempleo de larga duración, que afecten directamente a la persona o
al hogar solicitante.
c) Amenaza: factor de origen natural
(meteorológico o geológico): causado por la acción humana y tecnológica,
determinado en un tiempo y espacio específico que, por su potencial
destructivo, parte en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio
ambiente.
d) Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes
y el ambiente natural ante la amenaza y .la susceptibilidad de daños, más
concretamente, refiere a todas aquellas
condiciones intrínsecas de ser impactado por un suceso a causa de un
conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales
determinados por el grado. de exposición y fragilidad de los elementos
susceptibles a ser afectados, la población, las actividades, los bienes públicos y privados, considerando las capacidades individuales
y sociales de recuperación, los grupos de población que requieren atención
especiales y las redes de apoyo comunitarias y familiares disponibles. Se trata de una condición temporal superable mediante
acciones integrales que puede afectar a una persona, un hogar o un grupo de
hogar o un grupo de hogares en un momento específico.
e) Riesgo: Probabilidad de que la amenaza o condición que
vulnera a una persona o uno o varios hogares generando emergencia o desastre.
Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir, a
través de la evaluación de pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales
o ambientales en un sitio en particular y durante un periodo definido.
f) Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del
estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un
estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la
utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y
bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado
en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se
extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación
y la contención de la vulnerabilidad inmediata.
g) Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de
la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un
suceso. Es un producto de fenómeno ambiental o social que hace manifiesto en
tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo como manifestación
del mismo, cuyo impacto vulnera a las personas, constituyendo una situación de
(calamidad o de conmoción) desgracia o infortunio* para el grupo que lo vive y
que expone a cambios imprevistos en el entamo ambiental y la organización
social.
h) Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos
hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades
alimentarias básicas de las personas que lo conforman. Hogares en condiciones
de pobreza básica: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a
la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
j) Hogares en pobreza multidimensional: Son aquellos hogares
que presentan carencias en las dimensiones de: salud, educación, protección
social, vivienda y trabajo, estas carencias pueden presentarse en hogares en
condición de pobreza extrema y pobreza básica, agudizando las condiciones de
vulnerabilidad.
k) Valoración social: Proceso científico apegado a la
metodología de investigación social estructurada que se desarrolla en un
momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de
una persona u hogar para la identificación de las condiciones de vulnerabilidad
social y económica.
l) Informe Social: Informe correspondiente al criterio
profesional que agrupa los resultados del análisis de los datos con respecto a
la determinación de la condición económica o social de una persona o un hogar
en un momento determinado emitida por una persona profesional con competencia
en la materia, para la identificación de la condición de vulnerabilidad, en un
momento determinado, como base para la resolución administrativa sobre el
otorgamiento de la ayuda solicitada.
m) Valoración técnica: Análisis que realizan profesionales con competencias para la determinación de la condición económica y social con base en el perfil
de vulnerabilidad emitido por la Dirección de Desarrollo Humano, es decir
personas funcionarias administrativas de esta unidad administrativa, dentro de
la estructura de la Municipalidad, ante la ocurrencia de un evento en el
Cantón, donde mediante la evaluación de los
efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial
sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar
la vida humana y/ o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
n) Municipalidad: Municipalidad de
Goicoechea.
CAPÍTULO
ll
De las ayudas por
situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación. Las ayudas temporales a las personas munícipes
del cantón, que otorgue la Municipalidad, será para casos que enfrenten
situaciones debidamente comprobadas de caso fortuito o fuerza mayor, entre las
cuales se contemplan:
a) Problemas de riesgo por
desastre, o por la manifestación
de emergencia o desastre. El riesgo está conformado tanto por la manifestación
de amenazas de origen físico natural
(huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas
causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales
peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al
medio ambiente en un momento y espacio determinado.
b) Casos de pobreza, o pobreza extrema. Donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de
carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del hogar y aquellos casos de vulnerabilidad
probada, considerando los criterios de pobreza por canasta básica alimentaria y
la pobreza multidimensional.
Artículo 4º—De los requerimientos técnicos para optar por una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, las personas interesadas, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Habitar en el Cantón de Goicoechea.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser una
persona extranjera legalmente radicada en nuestro país (permiso de trabajo,
refugio, residencia temporal o permanente).
d) Encontrarse en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, según
lo dispuesto en el artículo primero de este reglamento.
e) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas u hogares en
pobreza básica o pobreza extrema, que reciban ayudas, subsidios o beneficios
concedidos por otra institución pública, organismo internacional, empresa
privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que
presentan problemas de riesgo por desastre natural o socio natural o por la
manifestación de la emergencia o desastre activo.
f) Calificar dentro del perfil de vulnerabilidad social establecido
por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea,
definido en el artículo 2, inciso d) de este Reglamento.
Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal.
La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una
única vez por año presupuestario y la ayuda se brindará en servicios,
materiales o aporte económico, considerando el informe técnico desde el
criterio científico para la determinación de la vulnerabilidad social
identificada, por la persona profesional a cargo del estudio, siendo el
otorgamiento de la ayuda temporal decisión de la administración municipal de
acuerdo con las prioridades que determinen en cada caso, las personas profesionales
que realizan la valoración técnica.
La
Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de
pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona o familia
solicitante que solicita la ayuda, para ello podrá realizar visitas,
entrevistas y pedir la información necesaria, todo en respeto de los derechos
humanos, la dignidad de la persona solicitante, la protección de sus datos
personales y tratando de hacer un uso de las herramientas y datos con los que
ya se cuenten a nivel nacional y cantonal, a efecto de no revictimizar a la
persona solicitante.
Las ayudas que otorgue la Municipalidad serán
destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas
temporales, alimentarias, de mejoramiento en la
infraestructura de vivienda, salud, funerarias o cualquier otra calamidad que
afronte la persona beneficiaria del cantón, según la situación de caso fortuito
o fuerza mayor.
Artículo
6º—Del monto de la ayuda temporal. El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de
dos salarios base mensual del oficinista I que aparece en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República de acuerdo con lo
comunicado por la Corte Suprema de Justicia, por medio de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
La
ayuda temporal se otorgará únicamente una vez por año por cada evento que
pudiese afectar a la persona u hogar.
Artículo 7º—De la
disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y otorgue, de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento, estará’ condicionado a la respectiva disponibilidad
presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del
correspondiente contenido
económico asignado
anualmente en su presupuesto ordinario, registrándose en la actividad SERVICIOS
SOCIALES COMPLEMENTARIOS, para la unidad administrativa DIRECCIÓN DESARROLLO
HUMANO. Siendo que, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir
ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté
vigente.
Artículo
8º—De la Resolución. El estudio realizado por la Dirección de Desarrollo Humano y demás
unidades administrativas, será trasladado a la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales, órgano que emitirá el dictamen respectivo, mismo que será sometido a
conocimiento del Concejo Municipal, dictamen que requerirá de mayoría
calificada para su aprobación. Todo lo anterior con base al presupuesto
disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el giro de recursos.
El dictamen de la Comisión deberá fundarse en los criterios brindados en los
estudios realizados por las instancias administrativas pertinentes.
Artículo 9º—Ayudas
conforme disponible presupuestario. En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a varios habitantes de este
cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias como le permitan
los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente
para tales fines, cumpliendo con los requerimientos solicitados en el artículo
N° 4 del presente reglamento.
Artículo
10.—Del procedimiento.
En
casos de riesgo, emergencia y desastre:
La persona o familia
interesada, deberá presentarse ante la Alcaldía Municipal y llenar una boleta
de solicitud de ayuda temporal por riesgo de emergencia o desastre, o bien, por
emergencia o desastre ocurrido, dentro del plazo de ocho días hábiles contados
a partir del acontecimiento del hecho que genera su estado de necesidad de
ayuda, aportando los documentos que permitan probar de forma idónea, la
veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.
La
Alcaldía remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de
emergencias o desastres a la Dirección de Desarrollo Humano y Dirección de
Ingeniería, según corresponda, para que conjuntamente valoren la situación que
se presenta. De igual forma, se trasladarán los casos de emergencias o
desastres ocurridos.
Para aquellos casos de
riesgo relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres,
así como casos de emergencias o desastres ocurridos, las unidades
administrativas indicadas coordinarán la visita al sitio para la valoración
técnica del riesgo, como equipo interdisciplinario, incluyendo siempre a la
persona profesional responsable del procedimiento de la Dirección de Desarrollo
Humano requerido para la situación imperante.
La persona profesional a
cargo de la Dirección de Desarrollo Humano solicitará información al Instituto
Mixto de Ayuda Social, para utilizar su base de datos, como soporte en la toma
de decisiones y realizará la valoración de la situación socioeconómica de la
persona o familia. Asimismo, solicitará a la persona, o familia solicitante de
la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como
necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o
desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente
considerados.
El informe técnico conjunto
que se origine, con los justificantes debidos, se elevará a la Alcaldía
Municipal, a efecto de que, luego de la revisión correspondiente se eleve al
Concejo Municipal y éste a la Comisión de Asuntos Sociales para los estudios
pertinentes y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su
aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el
acuerdo municipal a la Alcaldía Municipal, para los trámites correspondientes.
Debe considerarse el
criterio que pueden emitir los Concejos de Distrito, en cumplimiento del
Artículo 57, del Código Municipal, para recomendar, en los casos que se sometan
a estudio, criterio sobre las personas posibles beneficiarias. Lo cual
realizarán por escrito firmado por las personas Presidente y Secretaria correspondientes,
explicando en forma breve los motivos.
Artículo 11.—De los plazos. Para el desarrollo de las
diferentes acciones que dispone este reglamento, se estiman los siguientes
plazos:
Elaboración del Informe Técnico: La dirección de Desarrollo Humano tendrá hasta
quince días hábiles, contados a partir del momento en que se recibe la
solicitud de la persona o familia afectada, para la elaboración del informe
técnico. El plazo será prorrogable por el mismo periodo y por una única vez,
siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la
Alcaldía y esta emita resolución justificando la extensión del plazo.
Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe
Técnico de la (s) solicitud(es), deberá conocerlo y emitir el dictamen
correspondiente en un plazo no mayor a los ocho días hábiles.
Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba
el dictamen de la correspondiente Comisión de Asuntos Sociales, deberá
conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la sesión inmediata
posterior al recibo del dictamen dicho.
Entrega
de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es
trasladado a la Alcaldía y éste ordené las medidas del caso para su ejecución,
la misma se realizará en plazo de diez días hábiles.
Es
obligación de las personas beneficiarias de esta clase de ayudas emplear los
recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará
en un registro de personas no aptas para recibir ayudas municipales
posteriores, a cargo de la Dirección de Desarrollo Humano.
Artículo 12.—De la denegatoria de oficio.
Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite
o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que
los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en
su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la
Comisión de Asuntos Sociales, misma que trasladará a la Dirección Jurídica, con
el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta
dependencia proceda a interponer la denuncia que corresponda. A la vez dicha
comisión comunicará a la persona solicitante sobre el particular.
En
caso que la persona u hogar beneficiado no acepte la ayuda, o en su defecto
haya sido materialmente imposible entregarla por alguna situación atribuible a
la persona beneficiaria, se girarán las instrucciones para que esos recursos
sean reasignadas a personas eventuales solicitantes que lo necesiten de
conformidad a este reglamento.
Artículo
13.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de Ayudas
Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Goicoechea, con vigencia
anterior a éste.
Artículo
14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022647196 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo
4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes
Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca
al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado por Miguel Chavarría García, cédula de identidad N° 05-0310-0048;
Yamileth Abarca Núñez, cédula de identidad N° 05-0243-0589; Luis Cordero
Ocampo, cédula de identidad N° 01-0874-0988; Ana Isabel Pérez Barrantes, cédula
de identidad N° 04-0131-0738; Hilda Veluz Campos, cédula de identidad N°
155811459135; Andrea Leandro Ureña, cédula de identidad N° 01-1162-0762; Luis
Fernando Badilla García, cédula de identidad N° 01-1359-0070. Fecha de
publicación.
San José, 19 de mayo del 2022.—Área
de Bienes
Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022647269 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Marco Vinicio Jiménez Castro, cédula N° 1-0673-0856 en calidad de Ex
deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 18 de mayo del
2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.— 1 vez.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 349857.—( IN2022647309 ).
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en
los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de La
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Arnulfo Jiménez Morales cédula: 6-0170-0244 en calidad de Ex deudor y Raquel
Natalia Jiménez Vargas cédula 1-1375-0722 en calidad Expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr Atentamente,
San José,
18 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 349865.—(
IN2022647311 ).
A Ana Ingrid Sibaja Eduarte cédula: 1-0751-0261, Ex propietario de
la Finca N° 1-276808-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse
ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del
finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 17 de mayo del
2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 350193.—( IN2022647312 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-198-2022.—La Rosa Mayz Yvon Elena, R-151-2022, cédula N° 801290310,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Turismo,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022646098 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-131-2022.—De La Cuesta Barboza
Santiago, R-102-2022, cédula N° 113720800,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de
Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politècnica de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646506 ).
ORI-210-2022.—Morales Calderón Álvaro,
R-121-2022, Céd. N° 401440764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría Artes, Letras, Lenguas, con énfasis en Francés Lengua Extranjera,
Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022646672 ).
ORI-207-2022.—Corrales
Brenes Eduardo Enrique, R-165-2022, Cédula de identidad: 3-0404-0648, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022646674 ).
ORI-197-2022.—Montesinos De Febres
Roselys Milagros, R-156-2022, Pas. 154350206, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022646733 ).
ORI-195-2022.—Seravalli Monge Giannina,
R-162-2022, cédula N° 1-0846-0400, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular,
Centro Educativo UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022646781 ).
ORI-113-2022.—González Jiménez Cynthia,
R-100-2022, cédula N° 1-1207-0469, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646791 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-203-2022.—Muñoz González Rodrigo
Antonio, R-092-2021-B, Céd. N° 114870319, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, London School
of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646867 ).
ORI-211-2022.—Rivera Ramírez Mariana,
R-143-2022, Céd. 401830704, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Documental y Reportaje Periodístico Transmedia,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022646925 ).
ORI-209-2022.—Prieto Domínguez Tatiana,
R-166-2022, Per. Lab. 119200850421, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de
Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647070 ).
ORI-205-2022.—Sariol Resik Pablo Carlos,
R-167-2022, Perm. Lab. 119200850528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de
Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022647077 ).
ORI-192-2022.—Calderón Mejías Angela
Cristina c.c. Calderón Mejía Angela Cristina, R-153-2022, cédula N° 401490522, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo
UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 4 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647101 ).
ORI-4107-2021.—Chaves Jaén Cristian,
cédula de identidad N° 5-0268-0311, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022647172 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Administrativo Bilingüe,
inscrito en el Tomo 6, Folio 17, Número 15-02-53 y ante el Consejo Superior de
Educación en el Tomo 5, Folio 28, Número 24.357, a nombre de Urbina
Gutiérrez Lindy María. Se solicita la reposición del título por robo del
original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y
se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Departamento de
Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022647136 ).
Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas
cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se
ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en
el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Miriam Agüero
Arguello, cédula de identidad N° 5-0358-0510 sobre el predio L-03 del
asentamiento Finca 5-3970-A-000, ubicado en distrito Puerto Carrillo, cantón
Hojancha, de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-2098097-2018 con un
área de 400.00 m² inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 5-3970-A-000 a
nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el
Alcance Digital 165, de La Gaceta del 25 de agosto 2021, se concede un
plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a
mano derecha, de dos pisos en madera.
Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales.—1 vez.—( IN2022647060 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Carolina De Los Ángeles Navarro Ortíz, costarricense,
cédula de identidad 111810338, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022
en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo
de expediente administrativo de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le
confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348631.—( IN2022645884 ).
Al señor Iván Eduardo García Torres, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la
oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente
de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348633.—( IN2022645891 ).
A los señores Karen González Padilla, portadora de la cédula 113350980, Ramón Arias Meza, portador de la cédula de
identidad 602070755 y Donald Esquivel Solís, portador de la cédula 602560092, se les notifica la resolución de
las 14:00 del 12 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de
Edad HEG y JAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente. Nº OLSJE-00122-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348820.—( IN2022645898 ).
Al señor Catalino Quintero Franco,
número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 12 de mayo
del año 2022, que revoca y deja sin efecto Resolución Administrativa de las 11
horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, y en su lugar ordena por el
plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y
progenitores. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348831.—( IN2022645902 ).
Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N°
119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:18 horas del
12/05/2022 en la cual la esta oficina local dictó mantener la medida de
protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor
de edad I.A.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00118-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348832.—( IN2022645908 ).
Al señor Keylor Leonel Ibarra Barrera, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 08 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hijo A.J.I.Z. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00220-2017.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 348836.—(
IN2022645921 ).
A la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad número 113200692, se le comunica la
resolución de las 14:55 minutos del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se
otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere
audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con
treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don
Pancho, 250 metros este, expediente N° OLG-00414-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348840.—( IN2022645924 ).
Comunica a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María
Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las doce horas del primero de
abril del dos mil veintidós y de las ocho horas treinta minutos del trece de
mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la
cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348842.—( IN2022645932 ).
A la señor a Karla Francisca Solís Ortuño, documento de
identificación número 110180874 se le comunica la resolución de las ocho horas
del diez de mayo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso
especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia en beneficio de la persona menor de edad K.V.S. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLVCM-00034-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348845.—( IN2022645936 ).
Al señor: Luis Enrique Gerardo Delgado
Herrera, cédula de identidad N° 1-0647-0512, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
S.Z.D.N, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00321-2021. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00321-2021.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348848.—( IN2022645939 ).
A la señora Lisbeth Vanessa Castillo
Castillo, costarricense, cédula de identidad 603990529,
sin más datos y al señor Javier Antonio González Palacios, costarricense,
cédula de identidad 605450139, se le comunica la resolución de las 10:37 horas
del 11/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere
audiencia A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo y Javier Antonio
González Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00048-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349033.—( IN2022645946 ).
A Luiz Emilio Sánchez Pérez. Persona
menor de edad D.J.S.O, se le comunica la resolución de las trece horas
veinticinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad con la señora María Ocho Herrera.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.
Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349034.—( IN2022645949 ).
Al señor: Ángel Murillo Fuentes y a la señora
Telma del Socorro González Cruz, se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintidós de abril del
dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el
cuido provisional cautelar de la persona menor de edad GAMG, así como la
resolución dictada por este Despacho a las nueve horas diez minutos del doce de
mayo de dos mil veintidós, que mantiene el cuido provisional. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: se les hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00086-2022.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349035.—( IN2022645952 ).
Al señor: Luis Anselmo Pulido Ocón, se le comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas y cinco
minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad
JAPA, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cinco minutos
del veintidós de abril de dos mil veintidós y a las once horas treinta minutos
del seis de mayo de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00040-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349036.—( IN2022645955 ).
Al señor: Carlos Ramón Rodríguez Fernandez, se le comunica la resolución de las ocho horas del
trece de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de
la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y
ampliación de la medida en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le
confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349391.—( IN2022646304 ).
A Marcos Mauricio Zúñiga Molina,
cédula 111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las quince horas del trece
de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del diecinueve de
abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía
Mauren Montoya Torres. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve
de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo
de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Wendy
de los Ángeles Montoya Díaz y Marcos Zúñiga Molina, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Wendy de los
Ángeles Montoya, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en
la modalidad virtual. VI.-Medida de interrelación familiar del progenitor.
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que el progenitor no realice conflicto en el hogar de la
persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por
lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos
–tanto del progenitor-, así como los compromisos de la persona cuidadora. Igualmente,
la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo, podrán variar el sitio
donde se realizará la interrelación, a fin de que la personas menor de edad se
sienta cómoda y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento.
Se apercibe al progenitor, que en el momento de realizar la interrelación
familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de
edad. VII. Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el criterio técnico profesional, así como lo resuelto por el
Juzgado de Violencia Doméstica, se suspende la interrelación familiar de la progenitora
respecto de la persona menor de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
resguardar el derecho de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la
persona cuidadora mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud
determine en favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y atención
psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas:-Primera sesión: 18/5/2022 al ser las 2:00 pm.
-Segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348514.—( IN2022646305 ).
Se le comunica a Luis Diego Rodríguez
Rodríguez la resolución de las diecisiete horas del
tres de enero del dos mil veintidós,
mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de
edad JDRC Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael
de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00309-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349405.—( IN2022646306 ).
A Gilberto Sánchez y
Ismael Juárez Roque. Personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les
comunica la resolución de las once horas del trece de mayo del año dos mil
veintidós, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisionalísima Cautelar por un mes con recursos familiares.
Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349406.—( IN2022646307 ).
Al señor Manuel Bustos Reyes, indocumentado se le comunica la
resolución de las doce horas del once de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictar medida de proteccion de abrigo de la
persona menor de edad K. M. B. G., respectivamente. Se le confiere audiencia al
señor Manuel Bustos Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00164-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349408.—( IN2022646308 ).
A: Walter Mauricio Gamboa Obando se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve:
I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se
ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el
Cuido Provisional de la señora Rosibel Picado Salazar, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores:
Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben
someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta
oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se le ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y
Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se le ordena a la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora: Luisa Victoria Navarro Arroyo dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes
residen en la zona de Grecia, San Isidro, de la Pizza Macho, 400 metros este,
sobre la servidumbre a mano derecha, segunda casa contigua a Chatarrera Chango,
casa color crema con café, teléfono N° 62046725. V- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora señora Luisa Victoria Navarro Arroyo podrá visitar a su hija ACGN los días lunes,
miércoles, jueves y sábado hora a convenir entre las partes. Se desconoce el
domicilio del señor Walter Mauricio Gamboa Obando en caso, que durante el
proceso se incorpore a la intervención se debe tomar en cuenta y valor si es
conveniente las visitas o no hacia su hija. También se debe tomar en cuenta el
criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del
área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso comunal. VIII- La presente medida vence el día 16 de junio del año dos
mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349410.—( IN2022646309 ).
Al señor Luis María Cuero Rentería, se desconocen otros datos, se le
notifican las resoluciones de las 08:25 del 23
de marzo del 2022 y de las 09:25 del 23 de
marzo del 2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Este del
PANI, en las cuales se revoca medida de abrigo y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente, a favor de las personas
menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348556.—( IN2022646310 ).
Al señor Randall Eduardo González García, cédula de identidad número
303500124, se le comunica la resolución correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de diez horas del doce de mayo
de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas
menores de edad Z.M.G.S y que ordena la a medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Randall Eduardo González
García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00084-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349411.—( IN2022646311 ).
Al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, portador de la cédula de
identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede
administrativa dictado de medida de: cuido (provisionalísimo). A favor de
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Pedrito Fauricio
Castro Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-00056-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349413.—( IN2022646312 ).
A Keilyn Ramírez Villegas, se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del
dos mil veintidós, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional en beneficio de las personas menores de edad TARV y ADRV,
asimismo resolución de las doce horas veinte minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós que señala fecha y hora para audiencia oral y privada y fase
diagnóstica, fijándose la audiencia a las quince horas del día ocho de junio
del dos il veintidós en oficina local de Cañas en beneficio de las niñas TARV y
ADRV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00195-2013 Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349414.—( IN2022646313 ).
Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del
proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de
internamiento a centro especializado para rehabilitación, a favor de persona menor de edad. Se le
confiere audiencia al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
expediente N° OLSM00475-2019.—Oficina Local
de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349416.—( IN2022646315 ).
Al señor MANUEL SALVADOR LOPEZ ÑAMENDI, mayor, costarricense, documento de identificación 801390908, casado,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once
horas veintisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor
de la persona menor de edad K.E.L.E., por el plazo de un año, con vencimiento
al día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOS-00010-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349417.—(
IN2022646316 ).
A los señores Silvia Elena Perera Delgado y Luciano Alerto Gutiérrez
Figueroa, se les comunica la resolución de las once horas del tres de mayo del
dos mil veintidós que ordenó cuido provisional de N. G. P., y resolución de las
nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, donde se ordena
mantener medida de protección de la persona menor de edad N. G. P.. Notifiquese
la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del
progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el
de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-000284-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349397.—( IN2022646319 ).
Se le comunica a Oscar Rafael Calvo Vargas la resolución de las once
horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida
cautelar a favor de la persona menor de edad AFCS Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSRA-00697-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 349398.—( IN2022646320 ).
Se le comunica a José Daniel
Madrigal Gonzales la resolución de las once horas siete minutos del siete de
febrero del dos mil veintidós, mediante
la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de
una Medida Provisionalísima a favor de la persona menor de edad LMM Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 349400.—( IN2022646322 ).
A la señora Gloria Catalina Coto Calderón, cédula de identidad
número 109800682, se le comunica la resolución correspondiente a medida de
cuido provisional, de trece horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.C y que ordena la a
medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia a Gloria Catalina Coto Calderón, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00306-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
349401.—( IN2022646323 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Gonzalo Antonio Hernández Cruz,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de
M.J.H.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas con cinco
minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós de la persona
menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución las dieciocho horas con cinco minutos
del día veinticinco de abril del año 2022, en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Karla
Cruz Gómez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene
una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de abril del 2022 y
con fecha de vencimiento 25 de octubre del 2022, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III. -Procédase por parte del área de
Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV. Se le ordena a Gonzalo Antonio Hernández Cruz y Luz Maritza Gómez, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Luz Maritza Gómez, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de la
progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma
supervisada. En el caso del progenitor una vez por semana, y en el caso de la
progenitora cada quince días, siempre y cuando la persona menor de edad lo
quiera, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona
cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, tal y como se
indicó. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la
persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad.
Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán
variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona
menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de
esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar
la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona
menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención
psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación
técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertar en atención psicológica a la
persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de atención
psicológica de la progenitora: De conformidad con la recomendación técnica y el
artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin
de que adquiera herramientas en control de emociones y pueda adquirir
herramientas para implementar disciplina sin uso del castigo físico, además de
tener vinculación positiva con la persona menor de edad, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la
Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25
de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00
a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-0021-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349580.—( IN2022646507 ).
A los señores Oldemar Alberto Castro
Córdoba, cédula N° 206470822, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del
04/03/2022, a favor de la persona menor de edad MACJ, EECJ, ABCJ y PKCJ. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349581.—(
IN2022646510 ).
Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula N° 207310990,
presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
349583.—( IN2022646513 ).
AL Señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución
de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se
mantiene Medida de Cuido Provisional en el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349586.—( IN2022646515 )
Al señor Víctor Manuel
de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 11:15 horas del 17/05/2022 en la que esta
Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la
persona menor de edad S. V. G.. Notifiquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349590.—( IN2022646519 ).
Se comunica al señor: Isauro Raúl Valverde Chavez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de
la cédula de identidad número 701920627, la resolución administrativa dictada
por ésta representación de
las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: AFVP, en el hogar de su tío materno el señor Roy José Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00076-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349684.—( IN2022646651 ).
A Marcos Mauricio Zúñiga Molina,
cédula 111540138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las
doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: Primero:
Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso
de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para
hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 349687.—( IN2022646652 ).
Se comunica al señor: Keylor Donalson Morera Brito, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701620746, la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril
de dos mil veintidós, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E. A.
M. P., en el hogar de su tía materna la señora Magally María Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349708.—( IN2022646655 ).
Al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, nicaragüense, se le comunica
la resolución de diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
R.S.T.F., dentro del expediente administrativo N° OLU-00089-20222. Se le
confiere audiencia al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono Nos. 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, Apartado
Postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349713.—( IN2022646656 ).
A la señora Rosa Margarita Menocal
Granados, cedula de identidad número 603000705,
costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se
declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente
administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia a la señora Rosa
Margarita Menocal Granados, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349724.—( IN2022646657
).
Al señor Geiner Alcides Mora
Fonseca, cédula de identidad número 602400038, costarricense. Se le comunica la
resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere
audiencia al señor Geiner Alcides Mora Fonseca por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.|
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349725.—( IN2022646658 ).
Al señor. Bryan Steven Zúñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se
dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor
de la persona menor de edad K.F.Z.F. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349727.—( IN2022646660 ).
Al señor Ronald José Calderón Loría,
cédula 602650285, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 09/03/2022, a
favor de la persona menor de edad KVCS y ASMS. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLHS-00259-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349872.—( IN2022646818 ).
Al señor
Cristian Gerardo Fallas González, cédula 207310990, presunto padre biológico,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada
a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00132-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349874.—(
IN2022646820 ).
A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se le comunica que por
resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil
veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo
Temporal, en beneficio de la persona menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una
vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349875.—( IN2022646826 ).
Al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número 110880507, se le comunica la resolución de las
13:30 minutos del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de
cuido de las personas menores de edad AFMQ y SDMQ. Se le confiere audiencia al
señor Jorge Enrique Meneses Gómez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los lunes a
viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del
Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros
este, expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349876.—( IN2022646828 ).
A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución
de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
que es Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal, a favor de la PME de
apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente
OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349878.—(
IN2022646830 ).
A los señores María
Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero
Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril del
2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se
autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349882.—(
IN2022646833 ).
A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las ocho horas
veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es medida
provisionalísima de abrigo temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz
Espinoza. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente N° OLHN-OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349890.—(
IN2022646836 ).
Al señor Adrián Arturo
Gaitán Jiménez, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta
horas del diez de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de
edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349894.—( IN2022646839 ).
A la señora: María Cristina
Agüero Cerdas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad:
603420554, estado civil: divorciada, se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar
resolución de archivo final. en favor de la
persona menor de edad: A.M.A., Se le confiere audiencia
a la señora María Cristina
Agüero Cerdas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00012-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349895.—( IN2022646859 ).
A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril
de 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se
autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349912.—( IN2022646882 ).
A los señores Leticia Lagos Baca, de
nacionalidad hondureña, con cédula de residencia
134000143931 y Wilber Antonio Barahona Calero, de nacionalidad nicaragüense, se
desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 08:00 del 18 de
mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00243-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349916.—( IN2022646887 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Densel Keanu Monge
Briceño, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número seis- cero trescientos noventa y siete- cero
cuatrocientos veinticinco, se le comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve: 1. primero: Se Modifica la resolución administrativa de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en lo
correspondiente a la Ubicación de las Personas Menores de Edad, quienes
permanecerán en Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la
Niñez. 2. Se ordena el egreso de la Persona Menor de Edad S. A.M.C del Hospital
Nacional de niños con las Licenciadas Carmen María Quirós Ocampo y Graciela
Zúñiga Barrios, equipo psicosocial de esta Oficina Local. 3. Se ordena el
egreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C de la Alternativa de
Protección ONG hogar fe viva. 4. Se ordena el ingreso de las Personas Menores
de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C a la Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar
de Vida para la Niñez. 5. Manténganse los demás puntos de la resolución de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. 6.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de los atributos de la autoridad parental (la patria potestad).
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones.
Notifíquese. Expediente administrativo OLSR-00261-2014.—Oficina Local de San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349920.—( IN2022646888 ).
A los señores Nikol Verónica Brenes Chinchilla, con cédula de
identidad 115500550 y Néstor Javier
García Molina, se
desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:15 del 18 de
mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00182-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350252.—(
IN2022647170 ).
Se comunica a la señora Erlinda Rivera Ordoñez, la resolución de las
de las once horas con veinte minutos del trece de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del
Proceso Especial de Protección mediante Cuido Provisional y citación de
Audiencia, a favor de la persona menor de edad YSLR de nacionalidad
nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00108-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350254.—( IN2022647171 ).
A la señora Chelzy Maritza
Zamora Solano, cédula de identidad 7 0241 0117, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial
Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00123-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350255.—( IN2022647173 ).
A quien interese se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve, dictado de declaratoria de abandono administrativa con depósito
judicial, a favor de la persona menor de edad C. Y. C. U., expediente
administrativo OLCAR-00525-2021. Notifiquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350256.—( IN2022647174 ).
A la señora Jessenia Chávez Mendieta, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitora, se le comunica la Resolución Administrativa
de las DIEZ horas veinticinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida especial de
protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas
menores de edad S.C.M y K.M.C.M. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.
Expediente OLCAR-00419-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350262.—( IN2022647175 ).
Al señor Dagoberto Acuña Perla, cédula de identidadN° 7-0237-0729,
se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de
diciembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida
especial de protección de seguimiento orientación y apoyo de las personas
menores de edad R.S. A.V. y M.A.A.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial
Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR- 00417-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350258.—( IN2022647177 ).
Al señor Henry Navarro Cortés,
cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de
progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del diez
de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida
Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de
las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.
Expediente OLPO-00055- 2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350260.—( IN2022647179 ).
Al señor Rider Martínez Cruz,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y
nueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se
declara el Cuido Provisional de la PME B.G.M.H. dentro del expediente
administrativo N° OLA-00662-2015. Se le confiere audiencia al señor Rider Martínez Cruz, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350267.—( IN2022647191 ).
Notificar a la señora Reina Isabel Reyes Ruiz se le comunica la
resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, G. I. F. R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00053-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350275.—( IN2022647192 ).
A los señores: Pablo José Barrientos Jiménez, con
cédula de identidad N° 114360012 y Katherine Liliana Moya Gómez, con cédula de identidad N° 114020322, se
les notifica la resolución de las 10:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se
dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 350277.—( IN2022647201 ).
A los señores Santos Ríos García, nicaragüense cédula
616-011183-0006S, sin más datos, y Noé Abraham Reyes, nicaragüense cédula
616-030483-000X, sin más datos, se les comunica la resolución, de ampliación
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida
de Protección de Cuido Provisional y otros de las nueve horas del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad H.N.R.R
expediente administrativo OLCAR-00171-2022. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00171-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 350280.—(
IN2022647202 ).
A Ricardo Alberto Rivera Badilla, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Rivera Lau. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00042-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 350283.—(
IN2022647207 ).
A los señores Arellys Deney Cordero Aguilar, con cédula de identidad
N° 304570497, Máximo
Antonio Flores Rodríguez, se
desconocen otros datos y Franklin Andrés Cerdas Ramírez,
portador de la cédula N° 112190371, se les
notifica la resolución de las 11:50 del 18 de mayo del 2022, en la cual se
dicta Resolución de
archivo final del Proceso Especial de Proteccion a favor de las personas
menores de edad LNFC y IACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00335-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350281.—(
IN2022647209 ).
Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de
otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la
Resolución Administrativa de las trece horas del diez de febrero de dos mil
veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de
Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Personas Menores de Edad
E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLPO-00055-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
350286.—( IN2022647211 ).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con
Depósito Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente
administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari. Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº350297.—(
IN2022647213 ).
A: Michael Esteban López Maroto se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a
la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos López Hernández, que debe someterse a
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad BELH, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a
su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez llevar a su hijo BELH a
tratamiento inmediato en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a Toxicómanos, en
un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Jessica María
Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora que debe llevar a la persona
menor de edad BELH a tratamiento psicológico / psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para
que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención
debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le
ordena a la progenitora señora Jessica María Hernández Rodríguez integrar a su
hijo BELH al Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad para Jóvenes en Alajuela (Instituto
Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. IX- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence el día 17 de noviembre del año 2022. X- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00048-2022.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350298.—( IN2022647214 ).
A los señores Néstor
Javier Gómez Vanegas, se desconocen
otros datos y Johanna Antonelis Espinoza Alfaro, se desconocen otros datos, se
les notifica la resolución de las 14:20 del 18 de mayo del 2022 en la cual se
dicta Resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NEGE. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00178-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350300.—( IN2022647218
).
Al señor Olman Pedro Carvajal Valverde,
sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula
de identidad número 108420806, se le comunica la resolución de las 15:55
minutos del 13 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la
persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro
Carvajal Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros
este, expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Franciny Gómez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350301.—( IN2022647234 ).
Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación
208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que
confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año
2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350303.—(
IN2022647235 ).
Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación
208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que
confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año
2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350330.—(
IN2022647277 ).
A la señora: María Trinidad Meza Acuña,
indocumentada, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y veinte
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve: el Departamento de Atención Inmediata dicta Medida de Cuido
Provisional, de la persona menor de edad J. D. B. M. Se le confiere audiencia a
la señora María Trinidad Meza Acuña, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00208-2021.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350332.—( IN2022647278 ).
A Álvaro Jesús Serrano Salguero,
cédula 112390255, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la
resolución de diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
retornando y permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora,
Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.
OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—( IN2022647280 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente N° N0052-STT-AUT-00045-2022 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-121-2022 que otorga título habilitante al señor Noé Otoniel
Nájera Morales, cédula de identidad N° 1-1575-0032. 1) servicios autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas
virtuales, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en
bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de
la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Buenos Aires
de la provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la resolución: RCS-121-2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.— 1
vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 352022.—
( IN2022649117 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 299-2022 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril
2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria Pública Licda. Georgina
María Castillo Jiménez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina
de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 21, lado:-, línea primera, cuadro
letra A, propiedad 2160 inscrito al tomo 15, folio 137 a las señoras Miriam Hernández
Ramírez, cédula N° 102690322 y María Elena Hernández Ramírez, cédula N°
103150558. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a las interesadas lo resuelto.
San José, 13
de mayo 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2022647212 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 20-2022, celebrada el 16
de mayo de 2022, artículo V1.11, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
Se apruebe la convocatoria de sesión extraordinaria con cambio de
recinto para las siguientes fechas:
Jueves 16 de junio, a las 19 horas, Salón de Actos Escuela Pilar
Jiménez Solís.
Jueves
21 de julio, a las 19 horas, Salón Comunal de San Francisco.
Departamento de Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022647194 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N°
20-2020, celebrada el día 16 de mayo de 2022, artículo V.II, aprobó por mayoría
de votos y la firmeza por mayoría de votos, se aprobó el Dictamen N° 20-2022 de
la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con el siguiente texto:
“De conformidad con las justificaciones
contenidas en los oficios MG-AG-01726-2022 del Alcalde Municipal y
DAD-01258-2022 del Director Administrativo Financiero, se aprueba con base a lo
dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer que la tasa de interés
aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales para el presente
período presupuestario será del 13,00%, producto de la tasa básica pasiva de
3,00% más diez puntos porcentuales.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022647195 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que el Concejo Municipal de Cartago; Avisa, en sesión Ordinaria del
día 29 de marzo del 2022, sesión ordinaria número 148-2022 artículo 10, se
acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Expropiación forzosa y
declare de interés público la adquisición del inmueble descrito por el plano
catastro C-2321036, el cual dice lo siguiente:
Que mediante resolución
N° 1-2021 de las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolvió: “III. Sobre el
fondo. Por su parte, la Municipalidad reconoce expresamente que sobre ese
inmueble únicamente recae la afectación de una futura ampliación vial, sin
lograr concretar que tenga efectivamente algún régimen de propiedad o
administración sobre esa franja de terreno, menos aún que sea parte de una vía
pública. Es claro entonces que la finca no ha sido incorporada al demanio
público en calidad de vía pública y más bien se encuentra en una fase previa al
haberla introducido dentro de los programas de ampliación vial del gobierno
local. (…). (…) la única manera de afectar dicho inmueble al régimen de la
demanialidad es sacándolo del dominio privado ciertamente mediante los medios
legalmente previstos al efecto, indemnizando los derechos de terceros que se
vean afectados si existieren…” 16.
Que el citado terreno interesa ser adquirido por parte de esta comuna por las
siguientes razones: para ampliación y construcción de la estructura de puente
sobre el rio Barquero, así como la generación y ampliación a dicha
estructura…”, por lo tanto, se declara de interés público la adquisición
del lote descrito por el plano de catastro N° 3-23210362021 a nombre de Marco
Vinicio Campos Mata, cédula de identidad N° 3-0359-985, a efecto de dar inicio
al proceso especial de expropiación por utilidad pública ante la Autoridad
Judicial competente.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria.—O. C. N° OC-8220.—Solicitud N° 349885.—( IN2022646834 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
Este Concejo Municipal, en cumplimiento
a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos acuerda, publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
el acuerdo número 1°, de la sesión ordinaria número 98-2022, celebrada por este
Concejo Municipal de forma virtual, al ser las 18 horas con 30 minutos del 10
de abril del 2022, acuerdo que en lo conducente dice:
“El Concejo Municipal del Distrito de
Tucurrique, en sesión ordinaria número 98-2022, celebrada10 de abril de 2022,
Artículo XI, acuerdo 1°, acordó en definitivo: invitar
a la Audiencia Pública, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2022-2027.
El
PMGIRS puede ser asesado mediante el link
www.tucurrique.go.cr//gestion/ambiental.
La
actividad se llevará a cabo de manera presencial en la Casa de la Cultura
Tucurriqueña SIKIVI, el del 2022, a 10 de junio del año en curso a las 3: 00
p.m. El orden del día será:
ü Bienvenida.
ü Exposición
del Plan.
ü Participación
de asistentes con observaciones, dudas o comentarios.
ü Cierre
de la actividad. Acuerdo firme.
Tucurrique, 18 de mayo del
2022.—Cristina Araya Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022646951 ).
Que mediante oficio N°
SCM-0652-2022 del 11 de mayo del 2022, la Secretaría del Concejo Municipal del
Cantón Central de Heredia, comunicó a la Alcaldía Municipal que mediante
acuerdo N° 5, adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número
ciento setenta y dos-dos mil veintidós del 09 de mayo del dos mil veintidós, en
el artículo II, ese órgano colegiado aprobó lo siguiente:
ACUERDO 5.
Analizada la moción presentada por el MBA. José Manuel Ulate
Avendaño, Alcalde Municipal, y secundada por los Regidores Amalia Jara Ocampo,
Juan Daniel Trejos Avilés, Mauricio Chacón Carballo, Maritza Segura Navarro,
José Santiago Avellán, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Olga Margarita Murillo
Gamboa, Ana Yudel Gutiérrez Hernández y Carlos Monge Solano y los Síndicos del
Distrito de Mercedes Henry Mauricio Vargas Charpentier y Laura Lorena Chaves
Flores se acuerda por unanimidad: aprobar la moción tal y como ha sido
presentada en consecuencia:
A. Declarar de interés público la finca partido de Heredia, distrito,
02 Mercedes, cantón: 01 Heredia, folio real: 121799, derecho: 000, plano
catastrado: H-2080611-2018, propiedad Super Lleno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-768224, la cual se encuentra al día y es representada
judicial y extrajudicial por su presidente Jinpeng (nombre) Zheng (apellido),
portador de la cédula de residencia número 115600213715, nacionalidad china.
Finca que se identifica bajo la naturaleza: terreno de cafetal. Linderos: norte, calle pública, sur, lote 5 de Manuel
Arias, este, calle pública y oeste, lote segregado. Mide: dos mil quinientos
catorce metros con cero decímetros cuadrados (2514 m2). Anotaciones:
no hay. Gravámenes: si hay. Hipoteca: citas: 2021-00050432-01-0002-001, monto:
doscientos cincuenta mil dólares, intereses: 10% anual, inicia: 22 de enero de
2021, vence: 22 de enero de 2026, grado: primer grado, base de remate: capital
adeudad, acreedor, Juan Ignacio Mas Romero, cédula identidad N° 1-0730-0551,
monto: 62.500,00, acreedor Gorygord Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-515925, monto: 187.500,00. Deudor: Super Lleno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-768224.
B. La finca será destinada a parque urbano, para que los habitantes de
Mercedes Sur y aledaños puedan contar con un espacio de esparcimiento, descanso
y recreación, esto como parte de los derechos garantizados constitucionalmente
a la vida, la salud y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
C. Proceda la Secretaría Municipal a
comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese
la misma en el Diario Oficial La Gaceta.
D. Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena
expedir en el Registro Inmobiliario, mandamiento provisional de anotación de
esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.
E. Proceda de inmediato la administración
municipal a solicitar el respectivo avalúo en el cual se determine el valor del
bien a expropiar al propietario como a los acreedores del gravamen de hipoteca
de la finca en interés.
F. Igualmente debe la administración entregar
copia literal del avalúo personalmente o se les dejará
en el domicilio. Tome en cuenta la administración que en la misma resolución
que ordene notificar el avalúo, debe concedérsele a los administrados un plazo
de cinco días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con el precio asignado al bien (artículo 25 Ley de
Expropiaciones N° 7495, reformada integralmente
por la Ley N° 9286).
G. Proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas
presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la
indemnización expropiatoria correspondiente.
h. Con fundamento en los artículos 12 y 27 inciso b), posterior al
cumplimiento de los puntos citados anteriormente, se deberá tomar el acuerdo de
expropiación respectivo y remitir el
expediente administrativo al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A, por cuanto la
finca 4-121799-000 presenta un gravamen de hipoteca.
I. Se deja constancia de que esta moción refleja el trabajo y discusión
previo de las regidurías y el de todas las fracciones políticas que integran
este Concejo Municipal en pro del bienestar de la comunidad de Mercedes Sur.
J. Acuerdo definitivamente aprobado.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N°
350024.—( IN2022646998 ).
ASOCIACIÓN
DE APOYO OIKOCREDIT COSTA RICA
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA
ORDINARIA DE ASOCIADOS
Se convoca a los asociados de Asociación de Apoyo Oikocredit Costa
Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-360419 (la “Asociación”),
para la celebración de una asamblea ordinaria de asociados a celebrarse en
primera convocatoria el día 08 de junio de 2022, a las 09h00, hora local de la
República de Costa Rica, en su domicilio social: San José, cantón de
Curridabat, del Restaurante Mc Donalds trescientos metros al sur y cincuenta
metros al este. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar
a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria, el mismo día, una hora después, presencialmente, en el mismo
domicilio social. Los asociados podrán hacerse representar por medio de carta
poder firmada.
En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día:
1. Identificación de los asistentes y acreditación
de representaciones.
2. Verificación del quorum.
3. En virtud de la Asociación se encuentra disuelta, y por no haber
activos o pasivos que distribuir, se acuerde la liquidación de la Asociación.
4. Se acuerde nombrar como liquidadora de la Asociación, de
conformidad con los artículos 210, 211, 212 y 214 del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, a: Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera,
abogada, con domicilio en San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trecientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, para que
proceda a finiquitar todas las obligaciones administrativas de la compañía que
deben liquidarse.
5. Autorización de Notarios Públicos para la protocolización del acta.
6. Declaración de firmeza de los acuerdos.
7. Cierre de reunión.
Carlos Hernández Madrigal,
Presidente.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, código N° 16159.—1 vez.—(
IN2022649123 ).
BAMBUS
VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la jurídica Bambus Visión Sociedas Anónima. Quien suscribe, la presidente Clara Inés Muller, apoderada generalísima y representante judicial y extrajudicial,
mayor, ama de casa, vecina de Alajuela, número de pasaporte X1707419, en calidad de presidente de la sociedad
Bambus Visión Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica
3-101-757204, convoco a los accionistas a Asamblea general extraordinaria de
accionistas, para el día 13 de
junio del año 2022, en
su domicilio social, la cual dará inicio a
las 9:00 horas en la primera convocatoria a las 10:00 horas la segunda
convocatoria que dará inicio con
los socios presentes, siendo que en la misma se tendrá por convocado el siguiente orden del día: 1- Presentación y verificación de Accionistas presente y facultados para el
acto. 2- Apertura de la Asamblea. o Presentación y aceptación de Renuncias y nombramiento de presidente de
junta directiva. 3- Exposición y
aceptación de estados
financieros de la sociedad. 4- Exposición y aceptación de deudas
no reconocidas por la sociedad. 5- Exposición y aceptación de inventarios de bienes de la Sociedad. 6-
Designación de
Contador Público. 7-
Contratación de Firma
de Abogados para representación Anual y
protocolización de cambio
de junta directiva. o Proyecto de segregación de finca. 8- Proyecto de gastos de la
sociedad para los próximos seis
meses. 9- Proyecto de venta del único
inmueble inscrito a nombre de la jurídica, definición de
precio, comisiones, gastos de venta, método de pago y cuenta de pago. 10- Opción de dar autorización a Clara Müller o Terceros como asamblea de venta del
inmueble, a la persona designada en el acuerdo y con las facultadas acordadas.
11- Definir el valor mínimo de
venta del único inmueble
de la sociedad. 12- Proyecto de Venta de acciones en caso de encontrar
comprador de las acciones, relacionado o no a la venta del único inmueble de la finca. 13- Definir y aprobar gastos extraordinarios de la finca, como
construcción de Muros o daños
y reparaciones de la propiedad. 14- Definir gastos fijos de la sociedad y
aporte de los socios. o Proyecto de creación de derechos en el
inmueble inscrito a nombre de Bambus Visión S. A.—Clara Inés
Muller, Apoderada Generalísima y Presidente de la sociedad.—1
vez.—( IN2022649135 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS
Edgardo Alpízar Montero, cédula
de identidad: 2-0223-0359, en mi condición de Presidente y Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de la Compañía Constructora Ojoche S. A.
cédula jurídica número 3-101- 243933, indicó que se extravió el
certificado de ahorro a plazo número 400-02-162-000247-6, del Banco Nacional de
Costa Rica, lo anterior para dar publicidad al mismo.—Ciudad Quesada, doce de
abril del dos mil veintidós.—Edgardo Alpízar Montero, Presidente.—(
IN2022646027 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa,
inscrito bajo el Tomo V, Folio 88, Asiento 27074 a nombre de Gissela María
Moreno Bustos, cédula de identidad número 503300486. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia
física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de mayo
del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022646186 ).
P E
PROPIEDADES ELJU SOCIEDAD ANÓNIMA
P E Propiedades Elju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-360635, Solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: junta directiva, actas de asamblea de socios y libro de registro de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, carnet N° 27670.—( IN2022646301
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
OVO
MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría el 10 de mayo del 2022, se
protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de OVO Montessori
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574147, donde se acordó iniciar el
proceso para la reposición del título de acciones, por un valor de ¢6.000,
emitido el 14 de enero del 2011, a nombre Alina Chinchilla Ferris. Una vez
cumplido con los requisitos legales se instruye a la Junta Directiva de la
compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de un mes posterior a la última publicación.—San José,
16 de mayo 2022.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—( IN2022646541 ).
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el
suscrito Johnny Salas Fonseca, cédula de identidad número uno-cero setecientos
treinta y cinco-cero cero sesenta y uno, ha presentado ante la oficina de
Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo 1, folio 29, asiento 316, con fecha 15 de noviembre del 2002. Se solicita
la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2022646591 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9282 con fecha de 14
de abril de 2008 a nombre de Álvaro
Estrada Chavarría cédula número: uno cero cinco seis tres cero cero tres seis
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2022646982 ).
GRUPO LOS CINCO LOES S. A.
Grupo Los Cinco Loes S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-584861, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de
todos los certificados de acciones, sean 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y
10. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, la cual podrá
ser dirigida a la oficina de la Licda. Julieta Vargas Quesada, ubicada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Café Itabo 75 m este. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, 18 de mayo de 2022.—Lic. Julieta
Vargas Quesada.—( IN2022647091 ).
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a
cualquier acreedor y/o interesado en la cesión efectuada a las 19:10 hrs del
día 25 de abril del 2022 del nombre de comercio número 252811 de B 2 C Sales
& Services S. A. a favor de DC Soluciones S. A.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal.—( IN2022647273 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
Por contrato denominado “contrato de
compraventa de cuotas de la sociedad Aos Partners S.R.L., del día 15 de mayo
del año 2022, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y
conocido como “Soleil”, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial
Multiplaza Escazú; a favor de Gutara S. A.; por tal razón y para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio se cita
y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, en las oficinas del bufete Clare Facio Legal San José, Rohrmoser,
contiguo a la Clínica Prisma Dental, correo: dbeard@clarefacio.com.—San José,
18 de mayo de 2022.—Lic. Douglas Beard Holst.—( IN2022647313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GARCE DE CARTAGO E.I.R.L.
Ante esta notaría, la sucesión de Omar
García Cerdas, traspasa la sociedad Garce de Cartago E.I.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento cinco-dos dos tres uno ocho cinco a e Vianca Fernanda García
Rodríguez, cédula número tres-cero quinientos cuarenta y uno-cero
seiscientos y se le nombra gerente de esta sociedad.—San José, dieciocho de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—(
IN2022646920 ).
LÍNEA
DE INVERSIÓN MORA GONZÁLEZ S.A.
El suscrito, Roy Francisco Carvajal Mora, mayor de edad, casado dos
veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-quinientos
setenta y dos-ochocientos sesenta y siete, en mi condición de Vicepresidente
con las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Línea de Inversión Mora
González S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos
setenta y siete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar
la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de
Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—San José. 18 de mayo del 2022.—Roy Francisco Carvajal Mora,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022646942 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS
SENDEROS DE VIDA-GUÁCIMO
El suscrito Jovel de Jesús Zeledón Vindas, cédula de identidad N°
6-0177-0043, como presidente de la Asociación Iglesia Asamblea de Dios Senderos
de Vida-Guácimo, cédula de persona jurídica N° 3-002-405355, solicito la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas
Generales, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Balances e inventarios,
números dos por extravío; por lo que a partir de la publicación del presente
aviso se escucharán objeciones ante el Departamento de Asociaciones del
Registro Nacional.—Guácimo, Limón, 18 de mayo de 2022.—Jovel de Jesús Zeledón
Vindas, Presidente.—1 vez.—( IN2022646954 ).
TÉRRABA
SALÓN SOCIEDAD
DE RESPONSABLIDAD LIMITADA
Térraba Salón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos diez, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, fórum 1, edificio E, primer piso REB abogados, procederá a reponer por
motivo de extravío sus libros únicos de Actas de Asamblea de Cuotistas, y
Registro de Cuotistas. Es todo; cédula N° 1-0792-0375.—San José, 18 de mayo de
2022.—Marco Brenes Chavarría, Gerente.—1 vez.—( IN2022646996 ).
GRUPO LOS CINCO LOES S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la compañía Grupo Los Cinco Loes
S. A., cédula jurídica N° 3-101-584861
comparece a realizar la reposición del libro de Asamblea de Socios, de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por encontrarse extraviados. De esta
manera se procede a la reposición de los mismos en el término de ley.—18 de
mayo de 2022.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022647030 ).
LABORATORIO
DE PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA
SOLANO TUK SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría la sociedad de este domicilio Laboratorio de
Patología y Citología Solano TUK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 176887, solicitó reposición
de los libros Registro de Accionistas y Asambleas generales ordinarias y
extraordinaria de socios por extravío de estos. Oigo oposiciones en el correo
electrónico jcnotificaciones@yahoo.es. Es todo.—San José 18 de mayo del
2022.—Ofelia María Jiménez Hernández,
Notaria, 5789.—1 vez.—( IN2022647078 ).
MARIENJO
LIMITADA
Los suscritos Ethel Ariana
Alvarado Martínez, administradora, cédula N° 1-1214-669 y Enrique Alvarado Martínez,
ingeniero, cédula N° 2-679-788, ambos solteros y vecinos de San Francisco de
Dos Ríos, San José, comparecemos en este acto en nuestra calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada sociedad Marienjo
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676507, la cual se inscribió en el Registro
respectivo, bajo el tomo 2013, asiento 300641, domiciliada en Heredia-Heredia
San Francisco, Urbanización Tenerife, Apartamentos Tenerife Número Uno, con el
objeto de comunicar que los libros legales de la sociedad indicada se han extraviado
y pese a los múltiples esfuerzos desplegados para localizarlos no ha sido
posible. Es por ello que se ha iniciado el procedimiento respectivo para su
reposición, comenzando con la presente publicación en el Diario La Gaceta
para los efectos pertinentes.—San José, 18 de mayo del 2022.—Ethel Ariana
Alvarado Martínez.—Enrique Alvarado Martínez, Gerentes.—1 vez.—( IN2022647097
).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS NOVENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO
Ante mi notaría la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y
Un Mil Doscientos Ocho, cédula jurídica N° 3-102-791208, solicitó reposición de
los libros Registro de Cuotistas y Asambleas
de Cuotistas por extravío de estos. Oigo oposiciones en el correo
electrónico: jcnotificaciones@yahoo.es Es todo.—San José, 18 de mayo del
2022.—Licda. Ofelia María Jiménez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022647127 ).
LUMAKI JARDINES LANDSPAPING SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Lumaki Jardines
Landspaping Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil quinientos cincuenta y cinco, avisa que debido al extravío del tomo
primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus
representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diecinueve de mayo
de dos mil veintidós.—Ana Lorena Vargas Palavicini, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022647154 ).
CONSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Constrial Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-079811, domiciliada
en Cartago, cien metros al norte de la Basílica de Los Ángeles, solicita la
reposición por extravío de los libros legales de actas de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Socios.—Cartago, 18 de mayo
del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647250 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Vera Denise Mora Salazar,
cédula número 1-856-867, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596499, comunico sobre el
extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y
Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022647315 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-565964, comunico sobre el
extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y
Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2022647317 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566902, comunico sobre el extravío de los libros de
Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de
dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de
Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de
2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647318 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA
Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594349, comunico sobre el extravío de los libros de
Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de
dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de
Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de
2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647319 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS VEINTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate,
cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos
Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-594520, comunico sobre el
extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y
Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada.—1
vez.—( IN2022647320 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate,
cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos
Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-565925, comunico sobre el extravío de los
libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de
Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva
de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de
2022.—Mayela Solano Ulate.—1 vez.—( IN2022647321 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CUATRO S. A.
La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597804, comunico sobre el
extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y
Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al
este.—Barva, de Heredia, 18 de mayo del 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2022647322 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-566232, comunico sobre el extravío de los libros de
Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de
dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de
Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de
2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647323 ).
TRES-CIENTO
UNO QUINIENTOS-NOVENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mayela Solano Ulate,
cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos-Noventa y Seis Mil Ochocientos
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596806, comunico sobre el
extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y
Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado
Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al
este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate.—1 vez.—( IN2022647324
).
ABS
SOURCING CONSULTORÍA
Y INGENIERÍA S. A.
El suscrito, Luis Alberto Salgueiro Bernardo, cédula identidad
801410199, presidente de ABS Sourcing Consultoría y Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-474988, acuerda la reposición del
libro de Asambleas Generales de Accionistas y de Registro de Accionistas, tomos
1 de la sociedad.—Heredia, 13 de mayo del 2022.—Luis Alberto Salgueiro
Bernardo, Presidente.—1 vez.—( IN2022647325 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos
mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01/2022 de la Bolsa Nacional de
Valores S. A.. Se disminuye capital social por absorción de acciones en
tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda.
Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—( IN2022646073 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00
horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios
de Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-396485, en la que se procedió a la devolución de aportaciones y
disminución de capital social, modificando la cláusula Quinta de los
estatutos.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2022646543 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea extraordinaria de la
sociedad Playa Azul Veinticuatro Blanco D.E.F Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos uno, en
la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo cambiando su
domicilio social. Asimismo, se revoca el nombramiento al Vice presidente y al
agente residente, procediéndose al inmediato nombramiento de los respectivos
sustitutos.—Alajuela, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Rojas
Vargas, Notario Público.—( IN2022646671 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura N° 107 otorgada a las 10 horas del 04 de mayo del
2022, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
N° 71 de la sociedad: INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social
que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2022647135 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
socios de la compañía La Rosa del Coco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-019091, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo.—Escritura otorgada a las 11:00
horas del 17 de mayo del 2022, en el Tomo 3 del protocolo Luis Carlo Fernández
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022647026 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 15:50 horas del 20 de abril del 2022, la empresa 3-101-609778, S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-609778, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas del domicilio social, las reuniones de socios y la
administración Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—( IN2022647035 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete-nueve, otorgada ante
esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Servicios de
Ingeniería R y M S. A. Se modificó cláusula sobre representación.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2022647042 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, en la
cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda referente al domicilio y quinta referente al capital, ambas del pacto
constitutivo. Notificaciones: mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia,
dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2022647058 ).
Mediante Acta Número treinta y seis de
Sesión Extraordinaria de Asamblea General de la Asociación Costarricense para
el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, celebrada a
las once horas treinta minutos del jueves veintidós de julio del dos mil
veintiuno, se reforma el inciso i) del Artículo Decimosétimo de los
Estatutos.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1
vez.—( IN2022647288 ).
Mediante escritura 216 otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del día 19 de mayo
de 2022, se acuerda disolver la sociedad el Pájaro de las Nieves Buttercup
SRL., cédula 3-102-694882. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley. Carnet 19117.—Jacó,
19 de mayo de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647314 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Fagty de San Ramón Sociedad Anónima con el número
de cédula jurídica tres ciento uno cuatro dos nueve uno seis uno mediante la
cual se acordó reformar la cláusula sétima de la junta directiva en cuanto los
personeros se nombran dos puestos, vicepresidente y vocal uno, así mismo en
cuanto a la representación legal que
solamente el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero tengan la
representación legal de la sociedad, como también serán apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actual de manera individual.—San
Ramón, a las doce horas del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Jessica
Vanessa Ortiz Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022647350 ).
En mi notaría mediante escritura número 303 visible al folio 148
frente, del tomo 8, a las 18:30 pm del día 18 de mayo del año 2022, se
protocoliza el acta de asamblea general de Agro Byser E I R L, con la cédula
de persona jurídica número 3-105-154561, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula sexta de la representación, y la cláusula octava.—San Isidro de
Heredia, 19 de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1
vez.—( IN2022647356 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad anónima: Mythological Creatures S.R.L., con
domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita Law Firm, Centro Comercial El Domo, Uvita
de Bahía Ballena, ,y Parucha RC Mil Dos Enterprises S.A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 16
de mayo de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647367 ).
Que ante mi notaría la compañía Minotauro del Pacífico Norte
RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-522752, ha solicitado la liquidación de la misma, de conformidad con el
Transitorio II de la Ley 9428, nombrando como liquidador al señor Roberto
Castillo Castillo, con cédula N°
1-857-628. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022648388 ).
Por instrumento público número ciento diez, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día diez
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inti-Versiones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil trescientos treinta y tres,
domiciliada en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas
trescientos metros al sur, doscientos oeste y setenta y cinco norte, Oficentro
París, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez
de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria,
carné N° 10532.—1 vez.—(
IN2022648400 ).
Por medio de escritura ciento uno del protocolo dos, otorgada a las
doce horas del día diecisiete de mayo del veintidós, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa Kapelle Juarez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y
tres, en la cual se modifica, la cláusula primera del nombre.—San José, veinte
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—(
IN2022648402 ).
Que mediante escritura pública número
ochenta-seis, otorgada el día 18 de mayo del 2022, ante la notaria pública
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea de Viviendo
Con Pasión Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y
siete, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se
nombra nuevo gerente general. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648403 ).
Por escritura número 157-7, de las 10:30 horas del 23 de mayo del
2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Uno S.R.L., según la
cual se acordó su disolución.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022648406 ).
Por medio de la escritura número
dieciocho, otorgada a las catorce horas del día veinte de mayo del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada CIO E CIOP Limitada, por medio de la cual se
modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se lea
como Calipso Dream Limitada, se modifica la cláusula segunda del
domicilio yo, se revoca el nombramiento de un gerente y se nombra otro.—Playas
del Coco, Guanacaste, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022648409 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se modificó el
pacto constitutivo de La Sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco
cinco cinco. Es todo.—San Vito, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648412 ).
Por medio de la escritura ochenta y
ocho del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de A.L.H. Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo
Calvo, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022648414 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Tres Cero Cinco Ocho S.R.L., por medio de la cual se
conoció la renuncia del cargo del subgerente y se modificó la cláusula sétima
del pacto social constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022648416 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kristal Finca
del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatros cientos quince, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, a las ocho horas y diez minutos del día
veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Mery Jiménez
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022648418 ).
La Cía. Fiamor S. A., cédula
jurídica N° 3-101-115207, modificó el pacto constitutivo las cláusulas:
2, 5 y 7 ante la notaría de la Licda. María González Hidalgo.—Heredia, 18 de
mayo del 2022.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022648423 ).
Stout Real Estate Holdings Inc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826452,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar
que, mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio
social a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2022, se acordó disolver dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, cédula N°
1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648428 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina
Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes José
Alexis Fernández Recio, cédula
de identidad N°
6-0331-0076, y Bryan Phillips Salazar, cédula
de identidad N°
1-1319-0732, de la sociedad denominada MTA Accesorios
Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-786260,
solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de mayo del
2022.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022648440 ).
Por escritura N° 145,
otorgada a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Corporación de Juegos
Modernos de San José Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022648450 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cam Latín América SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2022648452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Meriles S.A., no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad
no posee activos ni pasivos.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648465 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Boutique Cheri Galería A S S.A., no se
nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee activos ni pasivos.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—( IN2022648466 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 10:30 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica N° 3-102-804632, en virtud de la cual se modificó la cláusula
de los estatutos y además se eliminó el puesto agente residente.—Pérez Zeledón,
13 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022648474 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, Europartes Vega
Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta el
pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil
veintidós.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022648476 ).
Ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tecnocampo S.A., donde se reforma la cláusula sétima de la
constitución, modificando la representación legal, para más información al
correo electrónico: bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 23 mayo
del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022648478 ).
Por escritura número: 65-3, otorgada
ante mí Robert Solís Sauma, a las 19:00 horas del 11 de mayo del 2022, la
sociedad Agropecuaria Cubero Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-119413, acuerdan cambio en la cláusula sobre la
representación judicial.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2022.—Lic. Robert Solís
Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648480 ).
Mediante escritura número 31, de las 08:00 horas del 17/05/2022,
protocolicé el acta de la empresa Puerta de Hierro S. A., cédula N° 3-101-784873, en la cual
se transforma de sociedad anónima a limitada. Mediante escritura número 32, de
las 08:10 horas del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-831357
S.R.L., cédula N° 3-102-831357, en la cual se reforma cláusula administración se revoca y se realiza
nombramiento. Mediante escritura número 33, de las 08:20 horas del 17/05/2022,
protocolicé el acta de la empresa 3-102-831272 S.R.L., cédula N°
3-102-831272, en la cual se reforma clausula administración se revoca y se
realiza nombramiento. Mediante escritura número 34, de las 08:40 horas del
17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-831514 S.R.L.,
cédula N° 3-102-831514, en la cual se
reforma cláusula administración se revoca y se
realiza nombramiento. Mediante escritura pública número 35, de las 09:00 horas
del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-846446 S.R.L.,
cédula N° 3-102-846446, en la cual se reforma clausula administración se revoca
y se realiza nombramiento. Mediante escritura pública número 36, de las 12:00
horas del 18/05/2022, protocolicé el acta de la empresa Inversiones Montes
del Sol S. A., cédula N° 3-101-304050, en la cual se reforma clausula
administración se revoca y se realiza nombramiento. Mediante escritura número
44, de las 12:00 horas del 23/05/2022, protocolicé el acta de la empresa Playa
Montaña S. A., cédula N°
3-101-387055, en la cual se reforma cláusula administración se revoca y se
realiza nombramiento.—Escazú, 24 de mayo del año 2022.—Licda. Yesenia Arce
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648482 ).
Por escritura número: 194-02, otorgada ante mí notaría, Ramón Mariano Artavia Cordero, a las 18:00 horas del 24 de mayo del
2022, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Agropecuaria Montoya
Zamora América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho ocho tres
ocho, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que
se deben liquidar, nombrar como liquidadora a la señora Judith Montoya Zamora,
mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número dos-ciento noventa-novecientos seis, vecina de Alajuela, San Ramón.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022648484 ).
Por escritura número: 195-02, otorgada
ante mí notaría, Ramón
Mariano Artavia Cordero, a las 19:00 horas del 24 de mayo del 2022, se
protocoliza el acta número uno de Cortijo de las Arcas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos siete cero uno
uno, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que
se deben liquidar, nombrar como liquidador al señor Brad Butler Cole, portador
de la cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho
nueve-cero cuatro cuatro ocho, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante,
vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022648486 ).
Por escritura número: 196-02, otorgada ante mí notaría, Ramón Mariano Artavia Cordero, a las 20:00 horas del 24 de mayo del
2022, se protocoliza el acta número uno de Riverside Drive Corporation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro seis nueve dos ocho tres, y se acuerda en virtud de estar disuelta
la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador al
señor Brad Butler Cole, portador de la
cédula de identidad
número: ocho-cero cero ocho nueve-cero cuatro cuatro ocho, mayor, casado en
primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Dulce Nombre.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022648489 ).
Dos Perritos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-415189, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la
disolución de la sociedad.—Otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022648496 ).
Por escritura número trescientos
cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos
mil veintidós, ante esta notaria se disuelve Diseños Dismueble Sociedad Anónima.—Cartago,
veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Gómez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2022648502 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada PACT CR Limitada.
Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticinco de mayo de dos
mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022648544
).
Que por acta de Asamblea de Cuotistas
número tres de la empresa TLMC Pacific Estates Ltda, cédula
jurídica número 3-102-706790 protocolizada mediante escritura 82 del cuarto
tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 16:00 del 24 de mayo del 2022,
se acuerda modificar la cláusula de la representación de la escritura
constitutiva. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022648549 ).
Mediante escritura 220 otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de mayo
de 2022, se acuerda modificar estatutos de Hotelera La Amapola Sociedad Anónima.
Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 24 de mayo de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria. Carné N° 19117.—1 vez.—(
IN2022648551 ).
En escritura ciento ochenta y siete del
tomo seis, se modifica el pacto constitutivo nombramiento de secretaria
sociedad: PDRH Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar
Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—( IN2022648554 ).
En escritura ciento ochenta y seis del
tomo seis, se modifica el pacto constitutivo cláusula del plazo social,
sociedad: DORH Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar
Rodríguez, Notario. 11981.—1 vez.—( IN2022648557 ).
En escritura otorgada en mi notaria hoy a las 13:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 2, correspondiente a Asamblea General de Cuotistas de GK Consulting
& Proactive Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-626523, mediante se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022648563 ).
El suscrito notario público, Olger
Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número
232, del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la
Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Tres Ocho Ocho Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se
acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, 23 de mayo del
2022.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022648569 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos de las siete horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintidós; visible al
folio noventa y uno frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Los Rodríguez P de
La Mansión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
quinientos setenta y seis, personería inscrita al Tomo: cuatrocientos treinta y
ocho, Asiento: quince mil quinientos, de lo Sección Mercantil del Registro
Público por la que se disuelve la misma.—Nicoya, cinco de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Edie Roberto Cortés Matarrita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022648595 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: ZS Salud Molecular S.R.L.,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
dos-setecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y uno; donde se acordó la
disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022648603 ).
En escritura número treinta y cuatro otorgada en esta notaría al ser
las 9 horas 20 minutos del 24 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Comercial Charly S. A., cédula
jurídica N° 3-101-669613, celebrada en su domicilio social al ser las 10:00
horas del 20 de mayo del 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula
Segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, 24 de mayo del
2022.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648605 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de la sociedad La Creativeria Sociedad Anónima, se reforma
la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022648637 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2022, se procede protocolizar
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la denominada Kath Angels Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-672697; cambio de nombre Ingreenients Sociedad Anónima y cambio de
representación y administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 10:00 horas
del 25 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2022648648 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 25 de mayo del 2022, se procede protocolizar
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la denominada Hermanos Cordero
Camacho C Y C Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-794777; disolución
de dicha sociedad. Es todo.—A las 09 horas y 30 minutos del 25 de mayo del
2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022648650 ).
A las quince horas del veinticuatro de mayo del 2022 protocolicé
acuerdo de la empresa Teca Langosta Estates, S.R.L, cédula N°
3-102-429841, mediante el cual se disuelve dicha sociedad la cual no posee
activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de mayo del
2022.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022648664 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica,
Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del
dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N°
05-0281-0481, de la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N°
MSP-DM-AJ-NOT-306-2022, de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido
por causa justificado impuesto al señor Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481. Expediente N° 163-IP-2019-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 348648.—( IN2022646108 ).
JUNTA
ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2022/7046. Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147690 de 23/12/2021.
Expediente: 2018-0006551 Registro N° 276899 P PACER store en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:49:23 del 24 de enero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso,
promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA, contra el registro del signo
distintivo P PACER store, Registro N° 276899, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a vender y
distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José,
Desamparados, Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda, en clase
internacional, propiedad de INDUSTRIAS PACER S.A de C.V. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022646623 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar
con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca
1-543019-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 349924.—( IN2022647000 ).
Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Ledezma Artavia, cédula 2-0285-0447 y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-404988-00 para que en un
plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el
plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349925.—(
IN2022647001 ).
Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula N° 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares, sin contar con los respectivos permisos municipales de
construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al
poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón,
costado sur del parque, lote 63, para que en un plazo de 30 días hábiles
proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas. En
caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del
infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos
Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349929.—( IN2022647003 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
SECRETARÍA
MUNICIPAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario Nulidad Absoluta, evidente y
manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de
personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, Operador
de Equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Acta
N° 145, artículo 16°. -Informe
caso José Miguel Cordero Mata, para que el Concejo Municipal instaure el órgano
director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del
exfuncionario ...”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de
identidad número 302040944, que el Concejo Municipal inició el Procedimiento
Administrativo al tenor de lo dispuesto en el Artículo173 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de Mayo de 1978 y sus Reformas,
para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, Acción de
Personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, Operador
de Equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal,
Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y
139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del Cantón Central de
Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos
de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor Cordero
Mata, con el requisito legal de poseer Licencia de Conducir B2, por lo que
siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por
saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia al
señor Cordero Mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de
defensa. Por tanto,
Con
fundamento en lo anterior, se concede audiencia
al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944,
a la audiencia oral y privada que se realizará en la Sala de Comisiones de la
Municipalidad de Cartago, ubicado en el Segundo Piso del Palacio Municipal,
frente a la Plaza Mayor, a las nueve horas del
día 22 de junio del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario
para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los
alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial,
documental u otra pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral
y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel
Cordero Mata, que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora
programada para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Cordero
Mata, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente
toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha
diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime
necesaria en defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse
y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir
notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax,
bajo apercibimiento de que si no lo hace, las futuras resoluciones se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la
presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este
Órgano Director y de apelación ante el Concejo Municipal, en el plazo común de
cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última
publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede
ser consultado en la Secretaría del
Concejo, situada en el segundo piso del Palacio Municipal, sector este, frente
a Plaza Mayor. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario
Oficial.—Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda. Guisella Zúñiga, Órgano Director
de Procedimiento.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 350153.—( IN2022647095 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y
a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 216-2022 y DAM GDUS N° 217-2022 se le
notifica a Kevin Todd Cantwell Pasaporte 465538710 que debe proceder a realizar
en la propiedad con catastro 1076439-2006 matrícula 149285-000 con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles, inciso b) y e) en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se
somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 218-2022 y DAM GDUS N° 219-2022 se le notifica a Mi pedaso de Canadá en
Costa Rica Limitada identificación 3 102 450753 representante desconocido que deben proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-1084926-2006 matrícula 149310-000 con lo establecido
en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días
hábiles, b) y e) 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2022647200 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 063-2021 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 010-2022 y DAM GDUS N° 188-2022 se le notifica a Gradec INC
Corporacion Sociedad Anónima Cédula
Jurídica 3-101-509400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández.— ( IN2022647204 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Laura Gabriela Calderón Mora cedula identidad 1-767-0076 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
189-2022 se le notifica la resolución Resolución DAM GDURA N° 020-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
223, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de
30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en
caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora.—( IN2022647205 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 192-2022 y DAM GDUS N° 083-2022 se le notifica a Transportes Artavia y
Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-411643 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se
somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia
Jeannette Castro Fernández.—( IN2022647206 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 193-2022 y DAM GDUS N° 082-2022 se le notifica a David Artavia Aguilar cédula de identidad 6 0362 0439 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647208 ).