LA GACETA 100 DEL 31 DE MAYO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10204

10198

10261

10231

N° 10197

N° 10185

10247

N° 10200

N° 10213

N° 10217

10223

10224

N° 10225

N° 10228

10255

10257

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-11, celebrada el 11 de mayo del 2022. acordó la modificación del artículo 1.5 Emergencias médicas del «Normativa do Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica», publicada en La Gaceta, Alcance Digital N° 102, publicada el 28 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3*-De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:

(...)

1 5. Emergencias médicas. Se reconocen como sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Emergencias Médicas y Rescate; Urgencias Médicas, Atención pre hospitalaria y emergencias

El resto del artículo 3 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022647751 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10204

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO

Y LA CARRETA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1º—Se declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.

ARTÍCULO 2ºSe declara el segundo domingo del mes de marzo de cada año «El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo”; no obstante, las actividades de celebración de este emblemático día podrán celebrarse a través de todo el año, según las diferentes comunidades así lo definan.

ARTÍCULO 3ºSe declara de utilidad pública a las asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como parte de la historia del desarrollo social y económico del país.

4º—El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir, en los programas de estudio correspondientes, información sobre la carreta costarricense y el boyeo.

ARTÍCULO 5ºEl Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de las agencias de extensión agrícola, en el ámbito de sus competencias, facilitará, en la medida de sus recursos, el apoyo a la organización de actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

ARTÍCULO 6ºSe faculta al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para que, dentro del ámbito de sus competencias, apoye el desarrollo de las distintas actividades que destaquen la carreta costarricense y el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

ARTÍCULO 7ºEl Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte técnico y humano para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.

ARTÍCULO 8º Las municipalidades, en el ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( L10204 - IN2022647691 ).

10198

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO

G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO-              Se adicionan el inciso g) al artículo 2 y el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Articulo 2-

Son fines de la educación costarricense:

[…]

g)  Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.

Artículo 3-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

[…]

g)  El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte        Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández                      Primera secretaria            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.— ( L10198 – IN2022647694 ).

10261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA MARIPOSA MORPHO HELENOR

COMO SÍMBOLO NACIONAL DENTRO DE LA

FAUNA LEPIDÓPTERA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Declaratoria

Se declara a la mariposa Morpho helenor como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-          Competencias institucionales

Se otorgan competencias a las siguientes instituciones:

a)  El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velará por la conservación y el adecuado manejo de las mariposas Morpho helenor existentes en el territorio costarricense.

b) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promocionará la imagen de la mariposa Morpho helenor para que sea de conocimiento público su declaratoria como símbolo nacional, tanto en territorio nacional como en el exterior.

c)  El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad costarricense, Para tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.

ARTÍCULO 3-          Autorización

Se autoriza a las instituciones del Estado, organizaciones locales, organizaciones no gubernamentales, así como a empresas públicas y privadas, para que desarrollen y apoyen iniciativas que impulsen el comercio, la exhibición, la exportación, utilización de la imagen y actividades económicas derivadas y conexas relacionadas con la mariposa Morpho helenor.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

 Primera secretaria                   Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—El Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—
( L10261 - IN2022648028 ).

10231

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

ARTÍCULO 1-          Objeto

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación libre y voluntaria, la cual se señalará por escrito en una declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla. Bajo ninguna circunstancia, podrá entenderse y practicarse tal declaración como algún tipo o forma de eutanasia.

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a)  Atención de emergencia médica: atención que se brinda en Situaciones en las que se requieren acciones y decisiones médicas en salud, no programadas, que se brinda a una persona por estar en riesgo su vida, de acuerdo con la persona profesional de salud responsable de la atención, está en peligro inminente su Vida o integridad física.

b)  Capacidad jurídica: aptitud de las personas de adquirir y limitar derechos y obligaciones, la cual es inherente a la persona fisica durante su existencia, de un modo absoluto y general. Se modifica o se limita de conformidad con la ley y la capacidad volitiva, cognoscitiva y de juicio.

c)  Centros de salud: conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para la atención, prevención, promoción y cuidado de la salud de las personas.

d)  Declaración de voluntades anticipadas: manifestación que se realiza mediante un documento en el cual una persona manifiesta, de manera expresa, consciente y anticipada, su voluntad en cuanto a intervenciones médicas de salud, enfermedad y muerte, sobre los cuales no pueda manifestar su voluntad o consentimiento en el momento de su realización.

e)  Equipo de salud: profesionales de salud comprendidos en el artículo 40 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, que cuentan con grado mínimo de licenciatura e incorporados y activos ante sus respectivos colegios profesionales.

f)  Intervención médica: son las acciones e intervenciones realizadas por el equipo de salud, que tienen como objetivo prevenir, tratar una enfermedad o mejorar la salud de la persona.

g)  Lex artis: conjunto de reglas técnicas y mejores prácticas internacionales a las que ha de ajustarse un profesional, en cada caso en concreto, en su arte u oficio.

h)  Persona declarante: persona que, de forma anticipada, mediante un documento escrito y firmado o verbal, ante testigos expresa su consentimiento con respecto a la atención médica que quiere o no recibir, en caso de que no pueda expresar su voluntad.

i)   Persona representante sanitaria: persona que ha sido designada, por la persona declarante, para que actúe como su interlocutora ante el personal de salud responsable, para garantizar que se ejecute la voluntad manifestada por el declarante.

ARTICULO 3-     Elementos de las voluntades anticipadas.

En las voluntades anticipadas se puede incluir:

Objetivos vitales y valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales, para ayudar a la interpretación de las voluntades y disposiciones y que sirvan de orientación al personal de salud en el momento de tomar las decisiones clínicas que puedan afectarle.

Las disposiciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona declarante ya padece, como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir en relación con el final de la vida, siempre que sean conformes con la lex artis.

En el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida, podrá incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas.

Designación de una persona representante sanitaria, y hasta dos suplentes, las cuales deberán ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación. Esta designación la realizará la persona declarante en el orden que estime conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de las suplencias. En caso de omisión del punto anterior, se tomarán en el orden que aparecen en el documento, siendo la primera persona la titular y, las siguientes, suplentes. En cualquier momento la persona representante sanitaria podrá renunciar o retirar su consentimiento al mandato que había aceptado con anterioridad.

Su disposición de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte y a que las personas acompañantes reciban el trato apropiado a las circunstancias, según las capacidades del centro de salud.

En caso de muerte, la donación de órganos se realizará según lo indicado en la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 4-          Límites a las voluntades anticipadas

NO serán aplicadas las voluntades anticipadas:

a) Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar, por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas. En estos casos prevalecerá la manifestación de la persona sobre las disposiciones contenidas en la declaración de voluntades anticipadas.

b)  Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que la persona declarante haya previsto en el momento de manifestarlas. En estos supuestos, se dejará constancia razonada en la historia clínica mediante las anotaciones correspondientes. Se informará por escrito a la persona declarante o a sus familiares, si así lo solicitan.

c)  Cuando la voluntad anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, como en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u Otros, según lo disponga el Ministerio de Salud o la Ley General de Salud, o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico costarricense, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceras personas.

d)  En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.

ARTICULO 5-          Requisitos para optar por documento de voluntades anticipadas

Para que una persona pueda optar por un documento de voluntades anticipadas debe reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Poseer capacidad jurídica.

c)  Que la manifestación de su voluntad sea libre, clara, expresa y consciente.

ARTÍCULO 6-          Requisitos para formalizar documento de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas se formalizará por escrito, debiendo consignarse al menos la voluntad, el nombre completo, el número de documento de identidad y la firma O huella dactilar de la persona declarante, así como la hora, la fecha y el lugar del otorgamiento.

ARTÍCULO 7-                    Procedimientos para formalizar documento de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas se podrá formalizar por medio de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a)  Ante notaría pública y dos testigos.

b)  Ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos.

c)  Ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos.

En todos los casos será necesaria la comprobación de los requisitos establecidos en esta ley y los testigos deberán ser personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica. y no podrán estar vinculadas con la persona declarante por matrimonio, unión libre o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna.

ARTICULO 8-          Modificación, sustitución o revocatoria de la declaratoria de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por la persona declarante. Para la modificación o sustitución se seguirá cualquiera de los procedimientos habilitados para su formalización, siempre y cuando se posea capacidad jurídica y que la manifestación de voluntad sea libre, clara, expresa y consciente. Para la revocatoria puede ser por cualquier forma que pueda comprobarse de manera inequívoca la voluntad de la persona declarante.

La declaración de voluntades anticipadas deberá actualizarse cada cinco años, con el fin de revisar la voluntad declarada a la luz de los avances de la ciencia y la medicina, de las garantías de tratamientos existentes y de las posibilidades que podrían salvarle la vida, mejorar su calidad y aumentarla en tiempo. No surtirán efecto las declaraciones de voluntades anticipadas que tengan más de cinco años de no ser actualizadas.

ARTICULO 9-         Obligaciones de los centros de salud

Los centros de salud, públicos y privados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la voluntad anticipada:

a)  Sea incorporada en el registro nacional de voluntades anticipadas.

b)  Sea de fácil acceso para el personal de salud tratante; la declaración de voluntad debe ser incorporada en el expediente médico o electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social, conocido como EDUS, respetando siempre el deber de confidencialidad.

ARTÍCULO 10-       Objeción de conciencia

El personal de salud podrá ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las voluntades anticipadas. Para esto, deberá comunicarlo a la dirección o al responsable del centro de salud, de manera individual y confidencial, y de forma escrita y justificada. Además, el proceso deberá efectuarse con la mayor brevedad a la atención clínica de personas que posean voluntades anticipadas.

La objeción de conciencia del personal de salud no impedirá ni obstaculizará la asistencia de la persona usuaria, de conformidad con lo dispuesto en la declaración de voluntad anticipada.

La dirección o el responsable del centro de salud deberá garantizar la atención médica y el cumplimiento de las voluntades anticipadas expresadas por la persona, excepto en los límites establecidos en esta ley.

ARTICULO 11-        Deber de confidencialidad

Todas las personas que, por motivo de sus funciones, tengan acceso a cualquiera a las declaraciones de voluntades anticipadas, quedarán sujetas al deber de confidencialidad.

ARTICULO 12-        Prohibición de la eutanasia Esta ley no autoriza la práctica de la eutanasia.

ARTICULO 13-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ARTICULO 14-        Adición

Se adiciona un inciso n) al artículo 23 de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990. El texto es el siguiente:

Artículo 23.- La Dirección General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

(…)

n)  Llevar un registro nacional de voluntades anticipadas que sea de fácil acceso para los centros de salud públicos y privados, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 la Ley de Voluntades Anticipadas y su reglamento.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña y La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L 10231 - IN2022648254 ).

10197

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014

ARTICULO 1- Se reforman los artículos 3, inciso a), 23, 31, 33 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Articulo 3- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas,  el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

(...)

Artículo 23- La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos Y tejidos.

En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental.

Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.

Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el consentimiento 0 la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que e las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos.

Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes 0 las personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos extraídos.

Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense la autorizará previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

Artículo 33- El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, o afines, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del

Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley

Rige a partir de su publicación,

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10197 - IN2022648255 ).

N° 10185

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 79, INCISO H), DE LA

LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICIA,

DE 26 DE MAYO DE 1994

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 79, inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Articulo 79- Los miembros de las fuerzas de policías protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos:

(…)

h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, aunque dichas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en sus días libres de conformidad con lo indicado en el artículo 196. inciso b), del Código de Trabajo. sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.

(…)

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez Zeledón           Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

            PRESIDENTA                                  SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( L10185 - IN2022648260 ).

10247

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1-  Se desafecta un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), ubicado en la Urbanización Tiribí, distrito 5 de San Felipe; cantón 10, Alajuelita; provincia de San José; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero tres uno dos siete nueve-dos mil dieciocho (N.° 2031279-2018), con el número de plano seis nueve ocho dos dos siete (N.° 698227) —objeto de la donacióncuya naturaleza es: terreno para construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados (602 m2); los linderos son: al norte con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este con calle pública; al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de “terreno para construir”.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 0 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado exclusivamente a la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. En caso de que el Inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.

ARTÍCULO 4- La pérdida del área destinada al área comunal de juegos y cancha, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el artículo 2, se compensará a la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero dos dos cero cuatro cuatro (3-014-022044):

a)  Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero ocho seis cuatro siete nueve nueve (SJ-0864799-1989), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 05, San Felipe, cantón 10, Alajuelita, que se describe así: naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con calle pública; al sur, con alameda 6; al este, con los lotes 13 y 49 y, al oeste, con los lotes 14 y 48. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2).

b)  Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero nueve cero seis cuatro dos cuatro (SJ-0906424-1990), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 5, San Felipe: cantón 10, Alajuelita, que se describe así: naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con alameda 6; al sur, con alameda 7; al este, con los lotes 13 y 44 y, al oeste, con los lotes 14 y 43. Mide: trescientos treinta metros cuadrados (330 m2).

ARTÍCULO 5- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesarios para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10247 - IN2022648261 ).

N° 10200

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA INCORPORAR EL

PRINCIPIO DE DOBLE

CONFORMIDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 466 bis de la Ley 7594 Código Procesal Penal, de IO de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.

En el caso del párrafo anterior, se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Primera secretaria                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10200 - IN2022648651 ).

N° 10213

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE

MAYO DE 1970

ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 381 bis- Tortura

Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.

Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:

1) Por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato de los tribunales.

2) El funcionario público que al procurar o lograr investigar u obtener información con métodos de coacción o intimidatorios.

3) La persona que amenace o utilice violencia corno castigo o como un método para amedrentar, controlar o explotar a la víctima, como medida preventiva o por la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas.

4) Al médico o cualquier personal de la salud que participe o colabore en la perpetración o encubrimiento del delito de tortura.

5) El funcionario público que. actuando en ese carácter, ordene, instigue 0 induzca a su comisión, o que, pudiendo impedirlo, no lo haga.

6) Sea cometido en perjuicio de personas menores de edad, en cuyo caso se incrementará en un tercio las penas establecidas en este artículo.

7) A través de actos de naturaleza sexual.

ARTICULO 2- Se deroga el artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10213 - IN2022648655 ).

N° 10217

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS

DEL CÓDIGO PENAL

ARTICULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 142 bis-  Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Quien, teniendo el deber de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.                     Aprobado a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Melvin Ángel Núñez Piña             Yorleni León Marchena

Presidente                                                 Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-           A los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte     Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo días del ano dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María Salazar Rojas.—
1 vez.—Exonerado.—( L10217 - IN2022648659 ).

10223

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,

CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veinte de abril del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez           Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

  PRESIDENTA                              SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-         A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

        Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10223 - IN2022648662 ).

10224

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO-              Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.

Artículo 14-                Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

(…)

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA-                       Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

   Laura Guido Pérez Wagner          Alberto Jiménez Zúñiga

               PRESIDENTA                      SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10224 - IN2022648666 ).

N° 10225

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422,

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA

FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE

OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 8 bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:

Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario legislativo

El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de esta ley.

La notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario legislativo en su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de diputaciones.

En los casos en que la notificación se realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.

En cualquier caso, se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.

Rige a partir de su publicación,

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

Laura Guido Páez               Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

PRESIDENTA                                   SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte            Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10225 - IN2022648677 ).

10228

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245

DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY 7532, ADICIÓN

DEL TITULO VII AL CÓDIGO DE FAMILIA PARA

REGULAR LA UNIÓN DE HECHO, DE 8

DE AGOSTO DE 1995

ARTICULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 245 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley 7532, Adición del Título VII al Código de Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo juzgado de pensiones alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un juzgado de familia.

ARTÍCULO 2- Se interpreta auténticamente la Ley 7532, Adición del Título VII al Código de Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que dicha ley no modificó la jurisdicción competente para constatar la existencia de la unión de hecho para efectos del reconocimiento de derechos sucesorios a la persona conviviente supérstite, según lo dispuesto en el artículo 572, inciso 1), del Código Civil, reformado por la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990. En este sentido, dicha constatación debe realizarse en el mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar previamente otro proceso ante un juzgado de familia,

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10228 - IN2022648682 ).

10255

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

ARTICULO 1-          Objeto

La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

ARTICULO 2-          Plazo

Las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción de la sociedad en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias establecidas en esta ley.

ARTICULO 3-          Pagos

Para realizar la reinscripción de una sociedad, el representante legal deberá completar la solicitud correspondiente conforme al reglamento de esta ley, y adjuntar a la misma, la documentación pertinente que acredite la cancelación de la totalidad de los montos, el principal de la obligación tributaria, sanciones, multas e Intereses que adeude.

ARTICULO 4-          Efectos jurídicos de la disolución y reinscripción

Los efectos jurídicos que se generaron como consecuencia de la disolución de la persona jurídica se mantendrán vigentes.

Los efectos generados por la reinscripción de las sociedades disueltas nacen a la vida jurídica a partir de dicha reinscripción.

ARTÍCULO 5-          Reforma del Código de Comercio

Se reforma el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de 1934. El texto es el siguiente:

Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.

(…)

ARTÍCULO 6-          Reforma de la Ley 9428

Adiciónese un artículo 7 bis a la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, para que contenga un párrafo final adicional. El texto es el siguiente:

Artículo 7 bis-            Reinscripción por pago de adeudos

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de tres (3 años), contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Una vez reinscritas, las sociedades deberán cumplir con lo previsto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416, de 14 de diciembre de 2016, referente al registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva, en un plazo no mayor a dos meses. Las sociedades que incumplan con lo anterior se tendrán como omisas en cumplimiento de dicha disposición.

TRANSITORIO l- El Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir el reglamento a esta ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO ll- Se autoriza a las sociedades mercantiles. las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada, en las que se haya declarado su disolución en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción de la sociedad siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias establecidas en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.— 1 vez.—Exonerado.—( L10255 – IN2022648686 ).

10257

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA

GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO

DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS

DE LA DEFENSA PÚBLICA

ARTÍCULO 1-     Se reforman los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.• 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 153- La Jefatura de la Defensa Pública o quien esta designe gestionará ante la autoridad judicial o administrativa correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios prestados, en el momento que la persona usuaria prescinda de sus servicios y las costas cuando el proceso que se está tramitando finalice con sentencia firme. Estos extremos podrán ser cobrados, según corresponda, a las personas usuarias con recursos económicos demostrados para cancelarlos o a la contraparte vencida.

La certificación que expida la autoridad correspondiente sobre el monto de los honorarios o costas constituirá título ejecutivo. De oficio o a solicitud de parte, la autoridad que conoce del proceso ordenará que se brinde una garantía preventiva de carácter real o pecuniaria suficiente mientras el proceso esté en trámite y finalizado este se ordene el embargo de bienes del deudor, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los dineros adeudados a la Defensa Pública.

El defensor a quien corresponda efectuar las diligencias para el pago de los honorarios y/o costas únicamente deberá realizar gestiones instando a la parte a que cumpla con el debido pago de los honorarios y/o costas ya fijadas por la autoridad. En caso de que la persona obligada se niegue a realizar el pago, el defensor a cargo del proceso realizará el cobro dentro del mismo proceso. Si por la naturaleza del proceso esto no es posible, lo informará a la Jefatura de la Defensa Pública para trasladarlo a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, a fin de que esta valore, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la procedencia de realizar el proceso de cobro judicial. De estimarlo procedente, lo enviará a la Procuraduría General de la República, para que realice el cobro correspondiente a favor de la Defensa Pública.

En los procesos en que participe la Defensa Pública deberá solicitarse la condenatoria en costas y/o honorarios a favor de esta, siempre que proceda. Cuando se produzca la condenatoria, los recursos se destinarán al financiamiento y fortalecimiento de la sección especializada que genere el ingreso, conforme lo dispongan las leyes para cada materia. La persona defensora pública o abogada de asistencia social podrá renunciar al cobro de honorarios y/o costas que correspondan a la institución, cuando sea pertinente para facilitar la resolución alterna del conflicto, según su criterio técnico, avalado por quien la Jefatura de la Defensa Pública indique.

La fijación y el cobro de honorarios y costas para la materia laboral se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. que prevalecerán sobre lo aquí establecido.

Artículo 154-             Los fondos provenientes de honorarios y/o costas se depositarán en una cuenta bancaria especial de la Defensa Pública y se emplearán exclusivamente para adquirir bienes y servicios tendientes a mejorar la Defensa Pública, salvo lo dispuesto en el artículo 454 del Código de Trabajo para la materia laboral y lo establecido en la distribución de los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la defensa pública agraria que se regirán por lo dispuesto en el artículo 47, “Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública”, del Código Procesal Agrario, Ley N° 9609, de 27 de setiembre de 2018.

ARTÍCULO 2-     Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.0 7727, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 12-               Requisitos de los acuerdos

Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación 0 conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

i)   Haber cancelado el monto correspondiente por costas y/o honorarios por los servicios prestados por la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

      Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÏQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10257 – IN2022648692 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP), PARA REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES

Expediente N.° 23.082

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La grave situación económica de los hogares costarricenses halla origen en múltiples causas: por un lado, la incapacidad de los dos anteriores gobiernos para concretar acciones que reactivaran la economía del país y generaran empleos de calidad. Por otro lado, la pandemia por el Covid 19, la crisis en la cadenas de abastecimiento global, tanto por el suministro de materias primas como de transporte naval, la crisis causada por la guerra producto de la invasión de la Federación Rusa a Ucrania que generó una ola de sanciones de efectos múltiples que trastoca los circuitos de comercialización de gas, petróleo, trigo y otros granos, ha recortado el comercio internacional, la inversión extranjera directa, los flujos turísticos, las remesas y por ende el crecimiento país se ha estancado.

Por si fuera poco, esta crisis sin precedentes nos llegó en medio de una situación económica que ya era difícil, con una deuda pública enorme y mal gestionada, que no nos dio tiempo para prepararnos y que afecta de manera especialmente dura a las personas más vulnerables, las que dependen de un empleo para generar sus ingresos de subsistencia. De ese contexto emana el sentido de urgencia que inspira esta iniciativa.

Estoy consciente de que la solución paliativa que se ofrece con este proyecto de ley no resuelve todos los problemas que confluyen es esta coyuntura. Para ser sinceros, debemos admitir que como sociedad hoy tenemos que “nadar hacia la orilla”, aprovechando cualquier cosa que nos sirva como salvavidas. Mientras logramos que la vida económica y social se reinicie con normalidad, tenemos que echar mano a todo el arsenal de soluciones que podamos crear para permitir que las personas se cuiden, que cubran sus necesidades y que la economía se dinamice.

Es en el marco de las reflexiones anteriores, vemos como centenares de costarricenses pierden su patrimonio, se deshacen de su carro, de sus electrodomésticos, de su casa, de sus negocios. Ha sido fundamental la forma en que afloró la solidaridad de parientes y amigos para resolver la subsistencia diaria.

Si bien, el panorama es muy, pero muy grave, preocupante es que los costarricenses cuenten con millones de colones en el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria conocido como ROP, pero que no puedan tener acceso a esos recursos mientras tienen que rematar sus posesiones para sobrevivir.

Nuestra sociedad debe entender que nos encontramos ante circunstancias excepcionales y que muchas de las medidas que tomaremos en esta coyuntura no aspiran a mantenerse en el tiempo, sino simplemente a sortear la tormenta y esto debemos hacerlo con celeridad.

El presente proyecto de ley tampoco puede presumir de originalidad. Su contenido emula decisiones recientes de los parlamentos de Chile y de Perú. No por ello es menos urgente o menos importante para Costa Rica. Se trata de permitir algo que debería ser de sentido común. En una época de escasez, echar mano al ahorro resulta una obligación para evitar la miseria. No podemos encontrar justificación para que las personas estén pasando terribles necesidades mientras tienen cuentas con millones de colones a su nombre, pero que son defendidas como intocables por las operadoras de pensiones. Ello se entiende porque el negocio de esas operadoras depende de esos fondos que, antes de la constitución del ROP, eran parte de la cesantía de cada uno de los trabajadores. Ahora esos fondos rinden puntualmente comisiones mensuales para esas operadoras, mientras los dueños de esos recursos padecen innúmeras necesidades y no pueden usar su dinero.

Los fondos de pensiones complementarias constituyeron un instrumento de individualización de cuentas, sobre la base de aportes particulares que a lo largo del tiempo constituirían un recurso adicional para los pensionados. Sin embargo, no se entiende que, ante la mayor crisis de nuestras vidas, inmovilicemos todo el patrimonio de las personas ahorrado para mejorar su vejez mientras pierden sus empleos, sus hogares y sus haberes.

Desde su previsión legal, acaecida con la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, del año 2000, las entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras, tiene por finalidad establecer un régimen que permita el bienestar efectivo de la población trabajadora en el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas a su vez por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Hoy existe el deseo de echar mano a esos recursos para invertir en obra pública y allí radica otro grupo de objeciones y objetores contrarios a la restitución de una parte de los fondos de las cuentas de pensiones complementarias que ven en ese dinero un nicho de recursos a los que acudir para impulsar la obra pública del Estado mientras las familias se arruinan.

El presente proyecto de ley pretende brindar a los titulares del dinero depositado en las cuentas del ROP, la oportunidad de decidir, si desean aprovechar el treinta por ciento de ese dinero, por una única vez y excepcionalmente, lo cual podrá hacer en asocio con otros miembros de la unidad familiar, para el pago de créditos, como la hipoteca de la casa, u otras operaciones con bancos, cooperativas, asociaciones solidaristas, empresas de crédito y similares. El monto fijado, corresponde, grosso modo, al mismo aprobado por el Parlamento Chileno para sortear la crisis. En el caso de optar por el pago de las cuotas de un crédito de vivienda pendiente con una institución financiera, las familias dispondrán de un importante instrumento para prevenir la pérdida del patrimonio familiar y la atención inmediata de sus obligaciones, utilizando recursos suficientes para atender, amortiguar o cancelar operaciones de crédito en el corto plazo, que se encuentren pagando. Al hacer uso de esta autorización para el pago de un inmueble, éste será inscrito gratuitamente como patrimonio familiar, con lo que pretendemos proteger en el ámbito patrimonial de la familia la propiedad de la que se trate y evitar que se despoje a la persona de su patrimonio por medio de deudas o por algún subterfugio. Asimismo, el pago realizado no podrá verse afectado por comisiones o cobros por pago anticipado, buscando aliviar las finanzas familiares y personales de manera efectiva y urgente.

Se ha argumentado que de aprobarse una medida de este tipo las operadoras deberían vender en masa sus certificados de inversión, lo que redundaría en una pérdida considerable del valor facial de los títulos. Para evitar esta situación acudimos a dos mecanismos. En estos casos, el Banco Central autorizará el uso del encaje legal de los Bancos para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos mensuales. Esto no implica la desaparición del encaje legal, sino que una parte se convierte temporalmente en una inversión expresada en el valor de los certificados que tenderá a la liquidez conforme se dan los vencimientos de dichos títulos.

En el otro caso, cuando el dinero se destine al pago de operaciones de vivienda los bancos estarán obligados a aceptar un documento de crédito expedido por la operadora por un plazo máximo de dos años, que incluirá los intereses devengados por ese capital durante esos meses. Siendo que las operaciones de crédito de vivienda son fijadas a plazos de décadas, esto no supondrá para los bancos una pérdida sino, a lo sumo una demora, compensada por los intereses adicionales que acompañarán al respectivo título. Con esto se evita que los recursos se tengan que dotar de inmediata liquidez y se alivia la economía familiar.

Importante señalar que el 74% de los ticos tienen algún tipo de deuda, según la encuesta de “Endeudamiento de los hogares costarricensesrealizada por la Oficina del Consumidor Financiero del año 2021. En promedio, las personas tienen entre dos y tres deudas, y los hombres, personas de 25 años o más, jefaturas de hogar, aquellos con trabajo remunerado y personas con educación universitaria suelen ser quienes más caen en deudas, porque su ingreso no les alcanza.

Los costarricenses destinan un alto porcentaje de sus ingresos al pago de deuda. En efecto, en algunos casos, el pago de deudas representa el 62,5% o más de sus ingresos, y en otros casos superan hasta el 150% del ingreso percibido.

Más recientemente, la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, urgió a las autoridades de los tres bancos estatales, acciones para salvaguardar el bienestar económico de la población costarricense, por cuanto los enfoque macroeconómico de las entidades financieras y del anterior gobierno, no toman en cuenta los efectos perversos que esos enfoques tienen sobre las clases de ingresos medios y bajos, así como las micro y pequeñas empresas que se encuentran altamente endeudadas y que están tratando de recuperarse de la cruel pandemia. La iniciativa establece un pago urgente, que será entregado en los siguientes treinta días naturales luego de la publicación de la presente ley. En ese plazo las operadoras de pensiones deberán realizar la cancelación del treinta por ciento del Fondo a sus legítimos dueños. Poco alivio ofrece una pensión complementaria a quien pierde la casa o no ve llegar suficiente comida a su mesa por la voracidad de quienes no quieren abrir mano de las comisiones que cobran, permitiéndole honrar sus créditos.

Es fácil acudir al argumento de que se está dejando a estos trabajadores sin uno de los pilares de su pensión. Eso es desconocer que estas personas están viendo como sus familias y su patrimonio actual se va por la borda. Debemos enfrentar esta crisis con decisión, respetando la situación, las necesidades y la voluntad de las personas y dándoles la posibilidad de elegir. De hecho, el mecanismo creado en esta ley solo se activa a solicitud del interesado. Debemos dejar que cada quien juzgue que es lo que más le conviene. Algunos argumentan que el trabajador dilapida los recursos cuando tiene acceso a ellos. Desconocen, por ignorancia o por conveniencia, las reales necesidades que rodean la cotidianidad del trabajador y cuan necesario resulta el pago de una deuda para volver a tener liquidez y caer en una espiral de endeudamiento.

Lo anterior no significa que debamos desentendernos de la educación financiera de nuestra población, por el contrario, es necesario que trabajemos en múltiples campos y de manera simultánea, para que todos tengamos las herramientas para discernir nuestras mejores opciones, oportunidades y decisiones. En esa dirección complementaremos esta iniciativa con otras que tenemos en estudio.

Finalmente, el texto propuesto establece que los fondos liberados tendrán la condición de inembargables, con lo cual no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier otra forma de afectación, correspondiendo al titular indicar el destino de los recursos cuando necesite hacer uso de ellos para mejorar la liquidez y solventar las necesidades que nadie está mejor facultado que titular para cuidar y asignar según sus prioridades.

Por las razones señaladas solicito a sus señorías a aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN

OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP),

PARA REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO

DE LOS COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1-          Agréguese un artículo transitorio XXI a la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Transitorio XXI-       Por una única vez, se autoriza a todos los trabajadores afiliados a una operadora de pensiones complementarias a solicitar el traslado desde su cuenta, de un monto hasta el 30 % (treinta por ciento) de su saldo, para que realicen el pago de las deudas que tengan con el sistema financiero nacional, cooperativas, asociaciones solidaristas y casas de préstamo o empeño.

En el caso de créditos entre particulares, el trabajador deberá de aportar declaración jurada ante notario público con dos testigos, que certificará el monto de la deuda y el nombre del acreedor, a quien se le girará el monto de lo adeudado, para su cancelación, con base en las siguientes reglas.

I-  Luego de treinta días naturales de entrada en vigencia de la presente norma y hasta por un plazo de doce meses el trabajador afiliado a una operadora de pensiones complementarias podrá solicitar el retiro de hasta el treinta por ciento de los recursos de su cuenta individual. Luego de presentada su solicitud, con la indicación del solicitante, su número de cédula, el monto solicitado y las entidades a las cuales se solicita realizar el o los pagos y la identificación de las operaciones a cancelar, la operadora de pensiones deberá, en el plazo de treinta días, girar los pagos solicitados, de manera expedita, y sin requisitos o tramites que hagan nugatorio el derecho.

II- En el caso de que el monto vaya a emplearse en el pago de una operación de crédito de vivienda pendiente, el trabajador indicará la institución a la que debe hacerse el giro, el número de operación, el monto que desea aplicar al principal, o para el pago de las cuotas de un crédito de vivienda pendiente. Varios integrantes de un mismo núcleo familiar podrán aplicar su saldo disponible al pago de la misma hipoteca, aunque no aparezcan como titulares de la obligación. En ese caso, si aún no se ha hecho, el inmueble se inscribirá por el banco gratuitamente como patrimonio familiar en el Registro de la Propiedad y los honorarios del notario se reducirán en un cincuenta por ciento.

Únicamente en este caso, el banco recibirá un título valor expedido por la operadora de pensiones por el monto a pagar acrecido por los intereses mensuales que correspondan al promedio mensual devengado por la cuenta del trabajador durante los últimos doce meses. Dicho documento deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de dos años por parte de la operadora a favor del banco.

III-               Las operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo de treinta días, el pago correspondiente. Cuando la operadora no tenga flujo de caja para hacer el pago, el Banco Central autorizará, a solicitud de éstas, el uso del encaje legal de los bancos del Sistema Bancario Nacional para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos. El encaje legal podrá convertirse temporalmente en una inversión expresada en el valor de los certificados transferidos por las operadoras de pensiones a las entidades bancarias, los cuales deberán ser los títulos de inversión de vencimiento más inmediato con los que dispongan las operadoras.

IV-               La institución financiera o persona acreedora emitirá en el acto del pago los documentos que comprueben esto y no podrá cobrar ninguna suma por el pago anticipado o comisiones. Si el pago es menor a la suma a la cual tiene derecho el trabajador según este transitorio, el saldo a favor del trabajador, podrá ser dispuesto por él para la satisfacción de otros créditos.

V- Los fondos liberados serán inembargables no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier otra forma de afectación distinta al destino indicado por el trabajador.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

24 de mayo de 2022

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022648389 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE LA BANDA MUNICIPAL

DE TURRIALBA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA PATRIA

Expediente N° 23.087

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde la constitución de Turrialba como cantón en el año de 1903, la música ha sido un elemento clave en el desarrollo del cantón, tradición musical que ha estado históricamente representada por la Banda Municipal, no en vano, cuentan con una trayectoria de más de cien años aportando al desarrollo de la cultura cantonal y nacional, Banda fundada en el año de 1916, cuando el presbítero José Acosta quien tenía amplios conocimientos musicales puso su empeño en la conformación de una filarmonía en el pueblo que amenizara los eventos religiosos. Siendo esta pertenencia de la Iglesia católica, motivo por el cual no podría prestar sus servicios en otro tipo de eventos. Ante esta Situación, un grupo de personas emprende la tarea de buscar la manera que esta pudiese servir a la comunidad.

Por este motivo, la municipalidad tomó a su cargo el grupo, dado que para la época era común que muchos pueblos de gran importancia contaran para ese momento con filarmonías municipales.  El municipio les dotó de nuevos instrumentos y contrató los servicios del director Luis Barrantes, posteriormente le siguieron en el cargo don Onocífero Jiménez, Baltasar González, Otoniel Badilla, Hernán Solano.

Para el año 1930 John Allen Taylor quien presidía la Municipalidad, contrató al maestro Donato Salas Cantillano, quien se hizo cargo de la dirección de la filarmónica y de la incipiente banda municipal.

A partir de este año la banda quedaría bajo la tutela municipal, siendo sus directores:

    De 1930 a 1951 Donato Salas Cantillano.

    De 1951 a 1982 Elpidio Salas Miranda.

    De 1982 a 2022 Edwin Monestel Sandí.

Cabe desatacar como un pasaje de la historia musical de Turrialba que la Compañía Lírica se remonta a 1959, la cual llevaba por nombre Donato Salas Cantillano, en honor a este maestro que aporta tanto al desarrollo de la música turrialbeña, dicha compañía estaba principalmente integrada por cantantes aficionados amantes al Canto Lírico oriundos del cantón Turrialbeño.

En abril de 1985 se abre la escuela de música como una etapa de formación previa a que integrasen la banda, en la cual se matricularon treinta niños y jóvenes con edades entre nueve y quince años de edad, quienes recibían varias lecciones a la semana.

Para ese mismo año algunas personas abandonaron el grupo por diversos motivos, quedando la banda con pocos integrantes.  Coincide con la visita del presidente de la República don Luis Alberto Monge que iba entregar unas vagonetas a la Municipalidad de Turrialba, motivo por el cual se llama al director de la banda para que se presentara con los músicos disponibles.  Sin embargo, los pocos que quedaban se encontraban en su tiempo laboral.

Ante este hecho, aquellos 30 jóvenes se presentaron por primera vez, entonado las notas de Himno Nacional y otras piezas.  A partir de ese instante, se continuarían presentando como banda juvenil municipal.  Para el año de 1991 se fusionarían los dos grupos quedando solamente la banda Municipal de Turrialba.

Además, importante destacar que hasta la fecha la banda cuenta con un importante de grupo de jóvenes en sus filas.  En el 2005 se creó una banda juvenil y se conformó un grupo de apoyo integrado por padres y madres de familia. Adicionalmente, es relevante destacar que desde 1988 como parte de las labores de extensión docente y cultural en el área de acción social de la UCR, sede del Atlántico ubicada en Turrialba.  Se da inicio a la Etapa Básica de Música, con los maestros Marvin Camacho y el director de la Banda Municipal Edwin Monestel, siendo este un proyecto de 27 años que ha permitido gran promoción de los jóvenes de Turrialba y Jiménez en el campo musical de forma articulada entre Etapa Básica y Banda Municipal, debido a que, las condiciones para la profesionalización musical en la zona eran limitadas, estas entidades han jugado un rol fundamental en desarrollo de la música en el cantón.

Por lo expuesto anteriormente, ha prevalecido un ejemplo del desarrollo de la música a nivel cantonal y nacional, así como un importante apoyo a la promoción de los jóvenes en el campo musical.  Por todos estos motivos, consideramos que la Banda Municipal de Turrialba es merecedora por su constancia y trayectoria en sus más de 100 años se le conceda el benemeritazgo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA BANDA MUNICIPAL

DE TURRIALBA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Banda Municipal de Turrialba, ubicada en el cantón de Turrialba, como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa

Diputada

24 de mayo de 2022.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022648390 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES,

LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

Expediente N.° 23.099

Como diputado de la República y consciente de la necesidad de corregir y ajustar, algunas medidas impositivas que afectan las arcas de los gobiernos locales y que no debieron de haber sido parte del objeto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en razón del origen de los recursos que se gravaron, me he permitido recibir y presentar la siguiente propuesta de ley, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en representación del régimen municipal:

Las ligas de municipalidades, federaciones municipales y confederaciones municipales están diseñadas en el Código Municipal, Ley 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y normativa conexa para efectos de cumplir lo estipulado en el artículo 10 del mismo:

Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.”

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, las federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones municipales son producto de la voluntad descentralizadora del Estado. Estas figuras asociativas responden al poder de organización que ostentan los gobiernos locales, el cual los faculta para la creación de un ente mancomunado, con una autonomía claramente delimitada en los estatutos de la respectiva asociación intermunicipal, que le permitan su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines previamente acordados

El sector municipal, según la Contraloría General de la República, está compuesto por dichas federaciones, ligas de municipalidades y federaciones municipales, así como municipalidades, concejos municipales de distrito, comités cantonales de deportes, juntas de cementerios, entre otras, que juntas representan tan sólo el 2% del total de presupuestos públicos del país.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dicho sector municipal fue excluido parcialmente de la regla fiscal creada mediante la Ley N.° 9635, a través de la Ley N.° 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19” en el tanto, las municipalidades fueron excluidas de las mismas, mas no sus instancias asociativas.

Dicha exclusión favoreció la atención de la pandemia por covid-19; sin embargo, afectó a las instituciones asociativas que por su naturaleza brindan servicios a los gobiernos locales del país. La regla fiscal y su exclusión parcial al sector, contraviene la lógica asociativa, en el tanto la afiliación de las instancias municipales imprime la obligación de contribuir con una cuota a la federación, liga de municipalidades o confederación, poniendo en aprietos financieros a las organizaciones que sistemáticamente buscan afiliaciones pero que por regla fiscal les implican complicaciones que previo a la Ley N.° 9635 no existían.

Entre ellos servicios como capacitación, a través del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam), la captación y administración de fondos de cooperación internacional para contribuir al desarrollo de los territorios a través de sus gobiernos locales, entre otros, que cuentan con recursos a disposición de las municipalidades para brindar servicios a la ciudadanía, pero, sin embargo, no se puede ejecutar desde las asociaciones.

En Costa Rica existen tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como federación municipal de carácter nacional, así como diez federaciones municipales que brindan servicios regionales a sus municipalidades afiliadas.

La Unión Nacional de Gobiernos Locales fue fundada en el año de 1977 ante la necesidad de las municipalidades de contar con una organización que las uniera para impulsar la descentralización política y administrativa del Estado costarricense, fortaleciendo a los gobiernos locales mediante políticas y normas que amplían su autonomía, competencias y recursos. Es una entidad de derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por ley y conformada por municipalidades y federaciones municipales del país.

Asimismo, promueve y desarrolla acciones de apoyo tendientes a lograr una mejor gestión municipal de creciente equidad, eficiencia y transparencia por medio de sus diferentes proyectos y actividades.

A nivel territorial, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, existen las siguientes federaciones conformadas:

- Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (Femetrom).

- Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma).

- Federación de Municipalidades de Cartago (Fedemucartago).

- Federación de Municipalidades de Guanacaste (Fedemugua).

- Federación de Municipalidades de la Región Sur (Fedemsur).

- Federación de Municipalidades del Pacífico Central (Femupac). - Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (Caproba).

- Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).

- Federación de Concejos Municipales de Distrito (Fecomudi).

- Federación de Municipalidades del Oeste (Femo).

Las municipalidades en Costa Rica tienen autonomía política, administrativa y financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a las municipalidades la autonomía, libertad e independencia del manejo de los asuntos de la población y de sus jurisdicciones territoriales.

También, con la combinación armónica de los artículos 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal (Ley N.° 7794) determinan que la municipalidad es responsable del gobierno y la administración de los intereses y servicios del cantón.

Las capacidades de los gobiernos locales en afrontar las competencias dadas a nivel constitucional y legal, en muchos casos no se dan dentro de una transferencia de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan dentro de los recursos propios de las municipalidades bastantes limitados. En esa dificultad, es que ingresan a jugar un rol trascendental las instancias de carácter asociativo, que pueden resolver y brindar servicios hacia las municipalidades para compensar dichas dificultades”.

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley que tiene por objetivo excluir a las ligas de municipalidades, federaciones municipales, confederaciones municipales Unión de Gobiernos Locales de la regla fiscal estipulada en el título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en lo que corresponda a recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de las municipalidades, donaciones y los fondos propios.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES,

LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[...]

inciso nuevo) Las federaciones de municipalidades, ligas de municipalidades, confederaciones municipales y la Unión Nacional de Gobiernos Locales en lo que corresponda a recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de las municipalidades, donaciones y los fondos propios.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

24 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022648391 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL

TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA

REPÚBLICA, DE LA LEY N° 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N.° 23.102

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como diputado de la República, me ha sido confiada la responsabilidad de presentar la siguiente iniciativa de ley, que tiene como fin como claramente lo señala su parte expositiva de que la regla fiscal establecida en la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas “no le resulta aplicable a la Aresep debido a la nula incidencia de esta institución en el déficit fiscal del Gobierno central además de su rol independiente de regulación de los servicios públicos, cuyo propósito es el desarrollo sostenible del país, por lo cual este proyecto de ley propone una exclusión parcial de la regla fiscal, aplicable exclusivamente a los cánones de regulación provenientes de los entes públicos y privados, prestatarios de servicios públicos”.

La ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, estableció dos ejes principales, el primero de ellos en función a generar ingresos nuevos al Estado, esto mediante las reformas a los dos impuestos de mayor recaudación nacional, impuesto de renta y el entonces denominado impuesto sobre las ventas, hoy impuesto al valor agregado. El segundo eje sobre el cual se planteó el fortalecimiento a las finanzas públicas fue en función a la disciplina fiscal y la calidad en el gasto.

Este segundo eje planteó la responsabilidad fiscal en los siguientes términos: [1]

El proyecto de ley propone una regla fiscal que limitaría el crecimiento del gasto corriente, según la relación deuda del gobierno central-PIB. Se utilizaría este parámetro por cuanto la deuda del gobierno central, a través de los años, se ha originado principalmente por el crecimiento del gasto corriente por encima de los ingresos corrientes. Esta situación ha provocado que el Gobierno tenga que emitir deuda para cubrir la brecha. Se considera importante excluir la deuda del resto del sector público no financiero, por cuanto la misma responde, en su mayoría, a inversión. Lo anterior con el fin de no limitar el crecimiento económico.

Sin desmeritar lo antes expuesto, la aplicación de la regla fiscal abarcaría todo el sector público no financiero, con ciertas excepciones, por cuanto dentro de este sector existen entidades que podrían convertirse, eventualmente, en riesgos fiscales para el Gobierno central.

La regla fiscal está diseñada para que a medida que la deuda/PIB aumenta, la restricción de crecimiento del gasto corriente sea mayor. Por el contrario, a un nivel de deuda considerado como sostenible en el mediano y largo plazo, el gasto corriente podrá crecer al mismo ritmo de crecimiento del PIB.

El diseño de la regla fiscal procuraría respetar una serie de principios:

1.       Sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, pues es una regla de gasto, que a su vez tendría como objetivo estabilizar e ir reduciendo paulatinamente el saldo de la deuda pública.

2.       Gradualidad en la implementación para evitar recortes abruptos en el gasto corriente, que en la práctica serían difícilmente aplicables.

3.       Credibilidad de la propuesta, pues se requiere de la disciplina fiscal de todos los actores que administran fondos públicos para que sea exitosa.

4.       Prioridad del crecimiento económico y la inversión pública, pues regularía el crecimiento del gasto corriente y únicamente incluiría la inversión en el escenario más gravoso de deuda, de lo contrario no se limitaría el crecimiento del gasto de capital.

La iniciativa, de Responsabilidad Fiscal, busca generar un marco normativo práctico que facilitará la aplicación de lo establecido en otras reglas fiscales que no se han cumplido a cabalidad. Dos de ellas están en la Constitución Política en los artículos 176 y 179:

Artículo 176- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. (…).

Artículo 179- La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Resulta evidente de la exposición de motivos antes descrita, que la regla fiscal guarda una estrecha vinculación en su concepción de origen con el gasto corriente de los órganos y entes que dependen directamente de la recaudación o presupuesto nacional, no así con la totalidad del Estado, de allí que admite ciertas excepciones.

Una vez aprobada, la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley  N.° 9635, en su título IV reguló la “Responsabilidad Fiscal de la República”. El artículo 9 del título IV de la Ley N.° 9635, definió la regla fiscal como elLímite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.”

El artículo 5 del título IV de la Ley N.° 9635, indicó que la regla fiscal “será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.”

Por su parte, el artículo 6 de la Ley N.° 9635, estableció las instituciones que están exentas del ámbito cobertura de la Regla Fiscal, tal es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las empresas estatales, Recope, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, así como los comités cantonales de deportes.

La Aresep, en su condición de institución autónoma, conforme al artículo 188 de la Constitución Política y el numeral 1° de la Ley N.° 7593, no es parte de los entes exentos del ámbito de cobertura de la regla fiscal (artículo 6 de la Ley N.° 9635), es decir, le resulta aplicable esta.

Ahora bien, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, le otorga autonomía técnica y administrativa, cuyo fin primordial es regular los servicios públicos definidos en dicha ley, y fiscalizar que estos se brinden de forma óptima, cumpliendo normas de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad, confiablidad y servicio al costo. El artículo 3.a) de la Ley N.° 7593, define que el servicio público será: “(…) el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley”. (El original no está destacado).

La labor de regulación encomendada a la Aresep es compleja justamente por el propósito que persigue, en términos de la Ley N.° 7593 por su impacto en el desarrollo sostenible del país, y en términos de la doctrina, por las fallas de mercado o bien por el impulso a una actividad determinada.

La regulación de ciertas actividades económicas, denominadas servicios públicos por su importancia para el desarrollo sostenible del país, debe ser ejercida por entes con características específicas que permitan el cumplimiento mismo del objeto de la regulación, es por eso que las agencias de regulación, como lo es en nuestro ordenamiento jurídico la Aresep, debe caracterizarse por su independencia técnica y presupuestaria ya que, como se indicó anteriormente, la regulación es una actividad compleja por los efectos o impacto en el interés general, y de lo contrario, el riesgo de la “captura del regulador” se vuelve inminente.

Este desarrollo sostenible se traduce en productividad y competitividad para el país, beneficios para los usuarios del servicio público, seguridad jurídica para los prestadores y en general, para la satisfacción del bien común consagrado en la Constitución Política. El para qué y el qué de la regulación ejercida por la Autoridad Reguladora requieren de recursos suficientes para su cumplimiento.

La Procuraduría General de la República (PGR) se ha pronunciado sobre la función reguladora de la Aresep, la cual define como una técnica de intervención de los poderes públicos en el mercado, que entraña un control continuo sobre una determinada actividad, a fin de conciliar los intereses particulares con el interés general (dictámenes N.° C-416-2014 y C-250-1999).

De este modo, en la función pública de regulación de los servicios públicos, la Aresep ostenta un poder de acción global y concreto de reglamentación, de autorización, de supervisión, de control y de sanción, por lo consiguiente le corresponde fijar las tarifas y precios de los servicios públicos, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos.

De conformidad con esas potestades funcionales, se deben matizar los alcances de la regla fiscal, de manera más deferente precisamente para la Aresep, ya que entre las instituciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la regla fiscal, tenemos a Recope (en lo que corresponde a la factura petrolera), así como las empresas públicas que participen de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia (el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) y Correos de Costa Rica S.A.), y sobre dichos entes u órganos, la Autoridad Reguladora ejerce una función de rectoría, de supervisión, y de control continuo, lo cual de conformidad con el principio de paralelismo de las formas, le permite excluirla de ese límite al crecimiento del gasto corriente, tal y como sucede con las entidades encargadas de supervisar y regular actividades financieras -el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), entre otras.

El impacto negativo en la independencia administrativa de la Aresep (autonomía garantizada en el artículo 188 de la Constitución Política), y las repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N.° 7593 en sus tareas sustantivas, con la aplicación de la regla fiscal, frente a regulados que se encuentran expresamente excluidos de dicho límite al crecimiento del gasto corriente (política económica de gasto público, según la ha definido la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2018-19511), resulta contradictorio con el papel que caracteriza a las agencias de regulación de los servicios públicos, con independencia técnica y presupuestaria, que requieren para su cumplimiento de una investidura cargada de mayor intensidad de los poderes de la Administración (de la Aresep en la atención del interés público tutelado), respecto de las personas a ellas vinculadas.

De allí la necesidad de legislar que propone este proyecto de ley, con la finalidad pública de que la Aresep pueda ejercer ese poder de acción, de reglamentación, de autorización, de supervisión, de control y de sanción, sobre las citadas instituciones que operan en competencia (sin el límite al crecimiento del gasto corriente que impone la regla fiscal), y que estas no disfruten de algún tipo de ventaja pública o de una situación privilegiada sobre el Ente que las regula, lo cual permitirá fortalecer la intervención como poder público en dichas actividades económicas reguladas, por parte de la Aresep.

Mantener a la Aresep, incluida en el ámbito de cobertura de la regla fiscal, regulando instituciones que operan en competencia, implicaría una grave afectación en cuanto a los alcances e intensidad de la intervención pública del ente regulador de los servicios públicos, para desarrollar las competencias y atribuciones que le confiere la ley, que son su motivo y su fin. Tal motivo, debilita los mecanismos para garantizar la independencia del ente regulador de los servicios públicos, la robustez institucional, así como el desempeño de la Aresep ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al disminuir su independencia y su gobernanza regulatoria.

Al respecto, la OCDE, ha indicado una serie de “Lineamientos para la independencia financiera[2] de las agencias de regulación, y al respecto ha establecido, que la interferencia en el uso que el regulador haga del presupuesto, como los límites presupuestarios y la discreción política sobre la autonomía presupuestaria, no deberá permitirse en tanto el órgano regulador se mantenga dentro de las normas generales de comportamiento presupuestario disciplinado con justificación legítima. En el caso de la Aresep, su fiscalización estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, de allí que no existe la necesidad actual de mantener a la Aresep, en el ámbito de cobertura de la regla fiscal.

En los términos indicados, resulta incuestionable el hecho de que la regla fiscal aplicada a la Aresep, más que resultar beneficiosa para el país, ha generado una grave afectación en cuanto al cumplimiento de parámetros de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y prestación óptima de este servicio público de vital importancia, regulados por la Aresep.

En línea con lo indicado, es claro que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte del presupuesto nacional ni ha contribuido al proceso de endeudamiento público que enmarcó el nacimiento de la regla fiscal, por el contrario, la independencia financiera que existe dentro del marco legal y resalta la OCDE como eje de acción de las agencias de regulación, le permite generar sus propios ingresos a base de estrategias claras de regulación a los sectores que prestan servicios públicos, mediante el instrumento de los canones de regulación.

El artículo 82 de la Ley N.° 7593 establece que, por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual. El canon de regulación es la fuente de financiamiento que el legislador dispuso, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las competencias encomendadas al ente regulador de los servicios públicos para el desarrollo sostenible del país, mantener la independencia y autonomía, y evitar una posible captura del ente regulador.

Es por esto por lo que se propone excluirla de la aplicación de la regla fiscal, ya que la Aresep no recibe transferencias del Poder Ejecutivo ni fondos de otra índole proveniente del presupuesto nacional.

En resumen, de lo expuesto, la regla fiscal es un ejercicio de responsabilidad fiscal ampliamente vinculado al gasto y la deuda pública, ambos factores han sido históricamente controlados mediante el instrumento del presupuesto nacional. Este mecanismo novedoso de control de gasto repercute en mayor medida sobre los entes y órganos del sector público no financiero; sin embargo, pese a que la Autoridad Reguladora se encuentra dentro de esta clasificación, lo cierto del caso es que la vinculación con el gasto y la deuda nacional es menor e inclusive nula respecto a otros entes y órganos del Estado, debido al ámbito de independencia y autonomía que cobija el accionar de las agencias de regulación como lo es la Aresep e inclusive por la generación de ingresos propios que permiten su total independencia financiera del Estado, tal y como se explicó.

Con base a lo antes señalado, la regla fiscal no le resulta aplicable a la Aresep debido a la nula incidencia de esta institución en el déficit fiscal del gobierno central, en este orden se propone una exclusión parcial de la regla fiscal, aplicable exclusivamente a los cánones de regulación provenientes de los entes públicos y privados, prestatarios de servicios públicos, por cual someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL

TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA

REPÚBLICA, DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2018

ARTÍCULO UNICO- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Artículo 6-  Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

f) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo relativo al canon de regulación establecido en el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.° 7593.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

24 de mayo de 2022.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022648392 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA

LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

Expediente N.° 23.108

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, con el fin de que la inversión social destinada a becas, beneficios complementarios y todas las demás ayudas que otorgan las instituciones públicas educativas a las personas estudiantes no estén sujetas a la limitación del crecimiento del gasto que impone el título IV de dicha norma.

La pandemia por covid-19 tomó a la economía costarricense en un periodo de lento crecimiento, que se había iniciado varios años antes y que se caracterizó por una reducción paulatina en el ritmo de aumento en términos reales. Esa ralentización en el crecimiento económico generó un impacto en el desempleo, que había alcanzado el 12% en el 2019, complicando las condiciones socioeconómicas de un grupo grande de personas.

El inicio de la pandemia, y las medidas sanitarias aplicadas, redujo sustancialmente el ritmo de actividad económica, que ya venía disminuyendo, impulsando el desempleo a un máximo histórico en el segundo trimestre del 2020, alcanzando un 24,43%. El desempleo se ha reducido paulatinamente luego de eso, pero de forma lenta y manteniéndose aún en niveles sumamente elevados de más de dos dígitos (siendo la tasa de desempleo de un 13,1%, según datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos de marzo de 2022). La situación de desempleo se ha ensañado con las mujeres, con las personas jóvenes y con las zonas del país que más han dependido de la actividad turística. Esta situación, además, tuvo un impacto importante en las finanzas de los hogares, pues según las Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEC, el ingreso promedio de los hogares costarricenses se redujo un 12,2% en el 2020.

En esas condiciones, de menor crecimiento y caída en la actividad económica que llevó a mayor desempleo y, por ende, a una caída de los ingresos familiares, se disparó la pobreza durante el año 2020 a un 26,2% de los hogares, usando la metodología de la línea de pobreza para hacer ese cálculo, mientras que, si se mide la pobreza por cantidad de personas, según la ENAHO, esta situación alcanzó a un 30% de la población. La pobreza extrema subió a un 7% de los hogares, y a un 8,5% de las personas. La pobreza se focalizó en algunas regiones del país, particularmente aquellas más afectadas por la abrupta interrupción de la actividad turística, pues en el caso de la región Chorotega y la región Pacífico Central la pobreza superó el 30% de los hogares de esas regiones.

Dado que un grupo más grande de familias sufre problemas de desempleo y pobreza, mientras el ingreso promedio de las familias del país cayó en el 2020, es esperable una mayor demanda de ayudas y subsidios públicos, que en muchos casos son vitales para el sostén diario de esas familias, así como para mantenerse en el sistema educativo en el caso de muchas y muchos estudiantes del país. Los recursos destinados a becas en educación básica, diversificada, técnica y superior, así como las ayudas otorgadas en otros programas, como los comedores escolares, no deben estar sujetos a limitaciones y/o recortes, que limiten el acceso de las personas a derechos básicos. La limitación de las ayudas solo dificultará la solución de los problemas relacionadas con la pobreza, tanto la pobreza estructural como el incremento en esta como consecuencia de la pandemia del covid-19.

De nuevo, la situación ya era crítica antes de la pandemia, como lo muestra elEstudio de caracterización de la población estudiantil universitaria estatal 2019”, presentado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) en 2019. Allí se encuentra que la beca fue la principal fuente de financiamiento de los estudios del 48,6% de la población estudiantil matriculada en el primer ciclo en las universidades públicas. Asimismo, si lo distribuimos por regiones, para el 2019, la beca era la principal fuente de financiamiento de los estudios en para un 60,3% en la región Chorotega, un 58, 5% en el Pacífico Central, un 74,6% en la Brunca, 69,6% en la Huetar Caribe y 59,9% en la Huetar Norte.

En este período de pandemia se ha dado una mayor demanda de ayudas para educación, en este caso becas en educación superior. En el caso de la Universidad de Costa Rica, el incremento en solicitudes de becas categoría cuatro y cinco (máxima categoría de beca) fue más del doble entre el 2020 y 2021 que entre el 2019 y el 2020. Estas nuevas necesidades también incluyeron la ampliación de los beneficios existentes para garantizar el acceso a la educación en condiciones de virtualidad: acceso a internet, adquisición de equipo para estudiantes de escasos recursos, entre otras.

Por otra parte, existe evidencia concreta de que la aplicación de la regla fiscal a los programas de becas y de equidad en el acceso y permanencia a la educación pública está afectando el adecuado funcionamiento de estos programas, limitando su cobertura en el momento en que se necesita que esta sea extendida.

Durante la discusión legislativa del presupuesto ordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 la propia ministra de Educación reconoció un faltante de casi 300 mil millones de colones, con impacto directo sobre los programas de equidad del Ministerio de Educación Pública. Solo en el caso de las transferencias del MEP al IMAS para las becas Avancemos y el programa de entrega de útiles escolares las transferencias del MEP al IMAS para las becas Avancemos y el programa de entrega de útiles escolares se evidenció un recorte de 21 mil millones, a lo que se suman otros recortes que afectaron programas esenciales como comedores escolares, transporte de estudiantes e infraestructura educativa.

Ante esta situación, el propio Poder Ejecutivo presentó una moción para incorporar al presupuesto recursos disponibles por ¢27.000 millones para el MEP, específicamente para elPrograma de Equidad”, mediante el cual se provee de fondos al programa de transferencias monetarias condicionadas Avancemos. En la justificación de la propuesta se argumentaba que esta transferencia, es una parte importante que refuerza y confirma el compromiso alcanzado en el marco del Servicio Ampliado (SAF) con el FMI, respecto al establecimiento de medidas compensatorias para evitar una reducción en el gasto presupuestario destinado a la asistencia social.”

Sin embargo, la moción fue rechazada por la Comisión de Asuntos Hacendarios alegando que se produciría un incumplimiento de la regla fiscal. De no incorporarse estos recursos en el futuro, es probable que muchos de los programas de equidad del MEP presenten faltantes presupuestarios que les impidan completar la atención de la población beneficiaria durante 2022.

La aplicación de la regla fiscal a los programas de equidad en el acceso a la educación también impacta directamente la reactivación económica del país y los esfuerzos para generar condiciones de empleabilidad para aquellas personas que se encuentran sin un trabajo digno. En los últimos años el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se ha visto obligado a solicitar varias excepciones a la regla fiscal para poder utilizar recursos de su propio superávit para el otorgamiento de becas a personas trabajadoras desempleadas. Los esfuerzos por ampliar y mejorar la cobertura de los servicios de esta institución a personas jóvenes que requieren capacitación adecuada para incorporarse al mercado laboral también resultarán truncados si al INA no se le permite incrementar la inversión en estos programas.

De ahí que mediante la reforma puntual a la Ley N° 9635, propuesta en esta iniciativa, se pretenda garantizar un blindaje a la inversión social en becas y programas de equidad en el acceso a la educación. Esta modificación se considera clave para que las instituciones educativas puedan responder a las necesidades sociales de la población estudiantil y así aumentar la inversión en becas y apoyos socioeconómicos para que ninguna persona vea limitado su derecho a la educación por limitaciones económicas.

En virtud de las anteriores consideraciones, los diputados y las diputadas firmantes presentamos el siguiente proyecto de ley a conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA

LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6-       Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

Nuevo)        Las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Acuña Soto                              Sofía Guillen Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes         Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez           Rocío Alfaro Molina

Andrea Álvarez Marín                          Sonia Rojas Méndez

Geison Valverde Méndez         Katherine Andrea Moreira Brown

Gilberth Jiménez Siles                    Paulina Ramírez Portugués

José Francisco Nicolás Alvarado          Ada Acuña Castro

Jorge Antonio Rojas López                Gloria Navas Montero

Luz Mary Alpízar Loaiza                Montserrat Ruíz Guevara

José Joaquín Hernández Rojas       David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022648698 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43448-RE-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 112 inciso 1) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, “Ley General de Migración y Extranjería”, Ley Nº 8764 de 19 de agosto de 2009 y la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” (Nueva York, 1954), Ley Nº 6079-B del 29 de agosto de 1977.

Considerando:

1ºQue Costa Rica es Parte de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954 (en adelante Convención de 1954), la cual fue aprobada mediante Ley N° 6079-B del 29 de agosto de 1977.

2ºQue Costa Rica es Parte de la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia” de 1961, la cual fue aprobada mediante Ley N° 6079-C del 29 de agosto de 1977.

3ºQue la Convención de 1954 establece que el Estado contratante asume ante la comunidad internacional y ante mismo, en su propio ordenamiento jurídico, una serie de obligaciones, se acepta el principio de que los seres humanos, sin discriminación alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales, y establece y regula en ese aspecto la garantía para los apátridas del ejercicio amplio de esos derechos y libertades.

4ºQue el derecho a la nacionalidad se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 217 A (iii) el 10 de diciembre de 1948. Asimismo, es reconocido en el artículo XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5ºQue la declaratoria de Apátrida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 13 inciso 19) de la Ley General de Migración y Extranjería, y el artículo 16 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Nº 36831 del 28 de setiembre de 2011.

6ºQue resulta necesario adecuar el procedimiento vigente para la determinación de la condición de personas apátridas a la realidad, tomando en cuenta las necesidades de esta población y de los solicitantes de su reconocimiento, para así cumplir con las obligaciones adoptadas por el Estado costarricense, lo anterior, con el objetivo de reducir los casos de apatridia y de asegurar a las personas declaradas como tales, el goce y disfrute de la totalidad de sus derechos.

7ºQue las presentes reformas reglamentarias se basan en el principio de Apoyo Institucional y tienen el objetivo esencial de otorgar a las personas solicitantes del reconocimiento de la condición apatridia la posibilidad de obtener una nacionalidad y asegurar que la apatridia sea la “ultima ratio”, buscando, además, evitar calificar erróneamente como apátridas a personas que no reúnen las condiciones para ser calificadas como tales.

8ºQue en la “Declaración de Brasilia Sobre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano”, adoptada el 11 de noviembre del 2010, se resaltó la contribución del continente americano al fortalecimiento de la protección de las personas apátridas.

9ºQue el presente decreto se encuentra cubierto por la excepción establecida en el inciso e) del artículo 2 de la directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2019, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”; en el tanto las disposiciones incluidas reducen a la mitad los plazos de resolución de los procedimientos de declaratoria de la condición de persona apátrida y aseguran el acceso a documentos de viaje a personas que actualmente no cuentan con esa posibilidad. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA

DE LA CONDICIÓN DE LA PERSONA APÁTRIDA,

DECRETO EJECUTIVO N° 39620-RE-G DEL 7 DE ABRIL

DE 2016; AL REGLAMENTO DE CONTROL MIGRATORIO,

DECRETO EJECUTIVO N° 36769-G, DEL 23 DE MAYO

DE 2011; Y AL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA,

DECRETO EJECUTIVO N° 37112-GOB,

DEL 21 DE MARZO DE 2012”

Artículo 1ºRefórmese el inciso b) del artículo 7 del del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto Ejecutivo N° 39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:

“b)  Promover y coordinar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la emisión de la documentación de identidad provisional de la persona solicitante y definitiva para la persona apátrida y sus familiares, así como los documentos oficiales de identidad y viaje, que les permitan salir y entrar del país, ya sea como apátridas declarados o como solicitantes de reconocimiento de la condición de apatridia”.

Artículo 2ºRefórmese el artículo 8 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto Ejecutivo N° 39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:

“La solicitud de la condición de persona apátrida puede realizarla directamente el interesado o su representante legal, un representante del ACNUR o alguna institución pública que haya detectado un posible caso de persona apátrida, la cual deberá presentarse ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de manera verbal o escrita.

La solicitud deberá incluir los datos personales del solicitante y su composición familiar; así como toda información relevante sobre vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes; sus respectivos medios de notificación; cuando sea posible, escrito del solicitante fundamentando las razones por las cuales solicita la determinación de la condición de persona apátrida o, en su defecto una declaración verbal ante la Dirección Jurídica que exponga esas razones; así como la prueba documental y testimonial que razonablemente pudiere aportar. Además de lo anterior, deberán aportarse dos fotografías tamaño pasaporte, o en su defecto, quien reciba la solicitud en el Ministerio utilizará los medios tecnológicos disponibles para registrar la imagen de cada persona solicitante en su expediente personal o se coordinará con las personas solicitantes para que la envíen remotamente, cuando sea posible.

Artículo 3ºRefórmese el artículo 12 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto Ejecutivo N° 39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:

“El Ministerio deberá verificar, lo antes posible, si el solicitante de la condición de persona apátrida figura en el Registro Civil como costarricense o en la Dirección General de Migración y Extranjería como persona a la que se le haya autorizado la permanencia legal en el país bajo cualquier categoría migratoria, con el fin de determinar si consta algún documento que le acredite como nacional de otro país. Confirmado que el solicitante no es costarricense y que no hay prueba fehaciente de que posea alguna otra nacionalidad, en un plazo no mayor de quince días hábiles de abierto el expediente, emitirá las notificaciones correspondientes a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se proceda a la emisión del documento provisional como solicitante de la condición de apátrida.

En el análisis del caso, ya sea de previo o posterior a la apertura del expediente y en aras de asegurar el derecho humano a la nacionalidad, la Dirección Jurídica valorará, de conformidad con la legislación aplicable, si la persona solicitante cuenta con los elementos suficientes para proceder con una inscripción como costarricense o como ciudadana de otro país, en cuyo caso, se le instará a que realice las diligencias necesarias para agotar dicha vía, lo cual, sin perjuicio de la aplicación del principio de enfoque diferenciado establecido en este Reglamento, será requisito indispensable para declarar el reconocimiento de la persona solicitante como apátrida. En el supuesto de que, a criterio de la Dirección Jurídica, los lazos que existen entre la persona solicitante y un determinado país no sean suficientes para proceder con una inscripción, en la resolución final del caso se expondrán los motivos por los que se decidió prescindir de dicho requisito.”

Artículo 4ºModifíquese el artículo 17 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto Ejecutivo N° 39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:

“La Administración contará con un plazo máximo de seis meses para la determinación de la condición de persona apátrida, a partir del momento de la presentación de la solicitud, pero podrá ser prorrogado hasta por un máximo de doce meses cuando sea necesario para recibir la respuesta de un Estado al que se hubiere consultado sobre la posesión de nacionalidad del solicitante, lo cual deberá constar en el expediente. Así mismo, cuando se le hubiere solicitado colaboración a algún ente competente u organismo internacional para tales efectos y se esté en espera de respuesta.

El procedimiento es gratuito y debe tramitarse en forma expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del debido proceso de la persona solicitante.”

Artículo 5ºModifíquese el artículo 20 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto Ejecutivo N° 39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:

“Con el fin de ejercer los derechos vinculados a los Tratados Internacionales en la materia, la persona apátrida debidamente reconocida podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, así como egresar e ingresar del país, en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional. Así deberá consignarse en la resolución final emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

Artículo 6ºAdiciónese al artículo 5 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, despuésvigentes.” y antes de “Documento de viaje válido”, la siguiente definición:

Documento de identidad y viaje para solicitantes de reconocimiento de la condición de personas apátridas: Documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas que cuentan con un expediente abierto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el objetivo de que se les reconozca la condición de apátridas, el cual será válido para salir y entrar desde y hacia Costa Rica, de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales aprobados y vigentes.”

Artículo 7ºAdiciónese un inciso i) al artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que deberá leerse:

i. En el caso de las personas apátridas o solicitantes de reconocimiento de esta condición, será suficiente, para ingresar al país, el respectivoDocumento de identidad y viaje para personas refugiadas y apátridas” o “Documento de identidad y viaje para personas solicitantes de reconocimiento de la condición de personas apátridas”, según sea el caso, o su documento de identificación migratorio para personas extranjeras (DIMEX) provisional o permanente, dependiendo de su condición. En caso de duda o no portar alguno de estos documentos, la Dirección General, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realizará una investigación sumaria para determinar su condición.”

Artículo 8ºRefórmese el inciso d) del artículo 289 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que deberá leerse:

“d) Documentos de identidad y viaje para personas refugiadas, apátridas y solicitantes de reconocimiento de la condición de apátridas.”

Artículo 9ºModifíquese el nombre del capítulo cuarto del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que deberá leerse:

“Del Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas y de Personas Solicitantes de Reconocimiento de la Condición de Apátridas.”

Artículo 10.—Refórmese el artículo 316 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de noviembre del 2011, que deberá leerse:

“Los documentos de viaje para personas refugiadas serán otorgados de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Los documentos de viaje para personas apátridas y solicitantes de reconocimiento de dicha condición, de conformidad con los artículos 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y 7 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida.

Los documentos indicados en los dos párrafos anteriores, deberán cumplir con las normas internacionales que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), como mínimo deberá contener la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para este documento.”

Artículo 11.—Agréguese el artículo 317bis al Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que indicará:

“Para obtener el documento de viaje, la persona apátrida deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Copia de la resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la cual se reconoce la condición de apátrida y se autoriza el egreso e ingreso del país de la persona interesada.

b.  Original del documento de identidad oficial vigente y en buen estado.

c.  Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

d.  Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.”

Artículo 12.—Agréguese el artículo 317ter al Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que indicará:

“Para obtener el documento de viaje, la persona solicitante de reconocimiento de la condición de apatridia deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Original del documento provisional de solicitante de la condición de la condición de apatridia vigente y en buen estado.

b.  Certificación emitida por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con un expediente abierto en dicha instancia pendiente de ser resuelto.

c.  Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

d.  Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.”

Artículo 13.—Adiciónese un inciso k) al artículo 53 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que se lea de la siguiente manera:

“k. Documento de identidad y viaje para personas solicitantes de reconocimiento de la condición de apátridas extendido por la Dirección General.”

Artículo 14.—Modifíquese la definición de “Apátrida” y adiciónese la definición de “Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida” al artículo 2 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, para que se incluya en su orden alfabético y se lean de la siguiente manera:

Apátrida: Aquella persona a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición o quien haya sido declarado como tal por otro Estado de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.

Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

Artículo 15.—Las presentes reformas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.— 1 vez.—O.C. N° 3069942528.—Solicitud N° 345623.— ( D43448 - IN2022647627 ).

Nº 43507-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Artículo III, Acuerdo N° 04, Sesión Ordinaria N° 136-22, celebrada el día 07 de marzo del 2022, por la Municipalidad de Río Cuarto, Alajuela. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Río Cuarto, Provincia de Alajuela, el día 20 de mayo del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 20 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:30 horas del 18 de abril del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 3081083961.—Solicitud N° 346224.—( D43507 - IN2022647749 ).

N° 43512-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;1 y 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y 17 inciso d) de la Ley N°8989 del 13 de setiembre del 2011 “Ley del Colegio de Terapeutas”.

Considerando:

1ºQue mediante la Ley N° 8989 del 13 de setiembre de 2011 y publicada en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como un ente público no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar, supervisar y contribuir con el correcto ejercicio de las profesiones de Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria.

2ºQue mediante acuerdo de la Junta Directiva en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015, según consta en el Acta N° 105, artículo 5, se acordó consultarle a la Procuraduría General de la República acerca de la procedencia del pago de dietas a los miembros de los órganos colegiados de esta institución.

3ºQue mediante Dictamen N° C-117-2016 del 23 de mayo de 2016, la Procuraduría General de la República resolvió las consultas planteadas indicando que, en virtud de su potestad de auto organización, el Colegio de Terapeutas está habilitado para establecer, por medio de la Asamblea General, una regulación que otorgue el derecho a dietas para los miembros de sus órganos colegiados.

4ºQue en la Asamblea General Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2016, según consta en el Acta N° 10, artículo 18, se acordó otorgar el pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados de esta institución; (ii) emitir el reglamento del pago de dietas y (iii) elevarlo al Poder Ejecutivo para su debida tramitación y aprobación, de conformidad con lo señalado por la Procuraduría General de la República.

5ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 40958-S del 29 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018, se emitió el Reglamento de pago de dietas para los miembros de los Órganos Colegiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica”.

6ºQue el artículo 22 de dicho Reglamento, faculta a la Asamblea General para revisarlo y actualizarlo al menos cada dos años a partir de su aprobación y promulgación, plazo que se cumplió el pasado año 2020.

7ºQue en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria virtual de fecha 03 de julio de 2021, según consta en el Acta N° 16, artículo 10, se acordó actualizar los porcentajes de las dietas que se pagan a los órganos colegiados que funcionan dentro del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, así como incluir a las Comisiones Profesionales dentro de los órganos que recibirán dicho pago.

8ºQue mediante oficio Nº CTCR-2021-356 suscrito por la PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, indica que, en Asamblea General celebrada el 03 de julio de 2021, mediante acuerdo número trece, se modificó el Reglamento en mención, por lo cual lo remite a este Ministerio para el trámite y suscripción correspondiente.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40958-S

“REGLAMENTO DE PAGO DE DIETAS PARA

LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS DEL COLEGIO

DE TERAPEUTAS

DE COSTA RICA”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 1, 10, 12, 14, 16, 18, 19 y 20 y el título del capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 40958-S del 29 de enero de 2018 “Reglamento pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica” publicado en La Gaceta 55 del 23 de marzo del 2018, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1.- Conceptos y Definiciones: Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente forma:

(…)

Órgano colegiado: Órgano constituido por una pluralidad de personas con el fin de coordinar, deliberar y adoptar acuerdos por mayoría, respecto de las temáticas que les han sido asignadas por las leyes o reglamentos. Para efectos de este Reglamento, se trata de la Junta Directiva, Comité Académico, Comités Consultivos, Comisiones Profesionales, Tribunal de Ética y Tribunal de Elecciones, todos del Colegio.

(…)”

Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al siete por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en las que asistan y participen.”

Artículo 12.- Los miembros del Tribunal de Ética del Colegio, recibirán por concepto de pago de dieta, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que asistan y participen.”

Artículo 14.- Los miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada una de las sesiones a las que asistan.”

Artículo 16.- Los miembros del Comité Académico, recibirán por concepto de pago de dietas el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada una de las sesiones a las que asistan.”

Artículo 18.- Existirá un Comité Consultivo por cada una de las profesiones que incorpora el Colegio y cada uno estará conformado por dos personas. Una de ellas deberá desempeñarse en su ejercicio profesional en el sector público y la segunda, deberá ejercer en el sector privado de su profesión.

También existirá una Comisión Profesional por cada una de las profesiones que incorpora el Colegio y cada una estará conformada por cinco personas, con excepción de aquella profesión en la que existan dos representantes en la Junta Directiva, la cual estará conformada por seis miembros. Las personas que conforman estas comisiones se definen en la normativa correspondiente.

Artículo 19.- Los miembros de los Comités Consultivos y las Comisiones Profesionales, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las que asistan.

Artículo 20.- Los miembros de los Comité Consultivos y las Comisiones Profesionales, tendrán derecho a recibir un pago máximo de dos sesiones por mes.”

Capítulo VII

De los montos de pago de dietas para los miembros

de los Comités Consultivos y Comisiones Profesionales

(…)

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43512 - IN2022647575 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-095-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día 18 de mayo del 2022. Nombramiento de los señores Ricardo Vargas González, cédula de identidad N° 1-0472-0679, como Director General y al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, como Director Académico, ambos del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.

2ºQue el artículo 6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

3ºQue el artículo 7 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director Académico, quién será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1ºQue mediante Resolución N° D.M. 140-2018 del 9 de mayo del 2018, se reeligió al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-06220761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 8 de mayo del 2018 al 7 de mayo del 2022.

2ºQue mediante resolución N° D.M. 141-2018 del 9 de mayo del 2018, se reeligió al señor Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad N° 3-360-030, Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 8 de mayo del 2018 al 7 de mayo 2022. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y nombrar en su lugar al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad N° 1-0472-0679.

Artículo 2ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad N° 3-360-030, Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), y nombrar en su lugar al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad N° 1-1064-0278.

Artículo 3ºAmbos nombramientos rigen a partir del 17 de mayo del 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 022000100015.—Solicitud N° 002-UP-SINEM.—( IN2022647893 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-119-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil veintidós.

Resultando:

Único: que el día 07 de mayo de 2019 salió publicado en La Gaceta, Alcance N° 101 el Reglamento: “Creación del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)”, Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, que tiene como objetivo integrar los reconocimientos de carácter ambiental que existan en el país, de acuerdo con los requerimientos definidos en dicho Reglamento, para que cuenten con el aval del Estado.

Considerando:

1ºQue en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, crea el Comité Técnico Consultivo (en adelante CTC-SIREA) como un órgano que tendrá entre sus responsabilidades someter a conocimiento del ministro del MINAE los instrumentos normativos y procedimentales que se requieran para la efectiva implementación del Sistema de Reconocimiento Ambientales (en adelante SIREA).

2ºQue los reconocimientos de carácter ambiental existentes en el país, así como los que se creen a futuro, cuyo organizador sea una institución del sector público, deberán incorporarse al SIREA, y para ello deberán cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE. Asimismo, los organizadores de reconocimientos ambientales del sector privado, podrán formar parte del SIREA.

3ºQue el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE establece que: “En el marco del SIREA, el Ministro de Ambiente y Energía otorgará un distintivo que identifique a aquellos reconocimientos que han sido incorporados en el SIREA. El derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance se establecerán vía resolución administrativa emitida por el Ministro del MINAE”.

4ºQue el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, señala que el MINAE contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para emitir la resolución administrativa que se hace mención en el artículo 18º referente al Reglamento de derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance.

5ºQue en la sesión ordinaria N° 03-2022 del CTC-SIREA del 17 de marzo del 2022, se aprobó por unanimidad de los miembros de este órgano colegiado el Reglamento de derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance.

6ºQue mediante oficio Nº DM-0206-2022 del día 02 de marzo del 2022, la Ministra de Ambiente y Energía, otorgó el visto bueno al distintivo que será utilizado en el marco de la implementación del Decreto Ejecutivo N° 41594. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

OFICIALIZAR EL REGLAMENTO PARA EL DERECHO

Y USO DEL DISTINTIVO DEL SIREA Y SU ALCANCE

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el uso del distintivo del SIREA tanto en aspectos gráficos, como en sus condiciones de uso por parte de los organizadores de reconocimientos que hayan sido incorporados a dicho Sistema.

Artículo 2ºAlcance. El alcance de este Reglamento es para toda aquella persona jurídica, pública o privada organizadora de un reconocimiento que haya sido oficialmente incorporado al SIREA y por lo tanto deberá emplear el distintivo de dicho sistema.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas

a.  CTC-SIREA: Comité Técnico Consultivo del Sistema de Reconocimientos Ambientales.

b.  Distintivo: Logotipo, imagen, ícono, señal o marca aprobada por la CTC-SIREA y que se emplea para distinguir a aquellos reconocimientos ambientales que han sido incorporados al SIREA.

c.  SIREA: Sistema de Reconocimientos Ambientales.

Artículo 4ºPropiedad del distintivo. El distintivo del SIREA será propiedad exclusiva del MINAE, el cual podrá otorgar el derecho de uso de este solo bajo las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE.

Artículo 5ºDerecho de uso del distintivo. Podrán optar por el derecho de uso del distintivo del SIREA aquellos organizadores de reconocimientos que habiéndose sometido al proceso de evaluación por parte de la CTC-SIREA, cumplieron con todos los requisitos indicados en el Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE y hayan obtenido una calificación de 90% o superior, de acuerdo con la plantilla de calificación de solicitudes de incorporación de reconocimientos al SIREA oficializada en la Resolución número 0194-2021 publicada en La Gaceta 164 del 26 de agosto del 2021.

Artículo 6ºDescripción del distintivo. El distintivo del SIREA será un logo tipográfico, que deriva de la submarca del MINAE y con una tipografía Maven pro. Los colores en los que se debe reproducir serán los indicados en el libro de marca. En caso de que se requiera reproducir el distintivo en una dimensión mayor a las indicadas en el manual, podrá hacerse, siempre que se cumpla con lo indicado en este artículo.

Artículo 7ºProhibición de manipulación del distintivo. No está permitido introducirle variantes al distintivo del SIREA, como incluir efectos visuales, alterar el fondo, tamaño, cambiar los colores ni su tipografía. Deberá regirse por lo indicado en el libro de marca.

Artículo 8ºVigencia. El uso del distintivo deberá circunscribirse al plazo de vigencia de la incorporación del reconocimiento al SIREA, que es de 5 años, tal como lo establece el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE.

Artículo 9ºRegistro de derechos de uso vigentes. La CTC-SIREA mantendrá actualizado un registro de los reconocimientos a los que se les otorgó el derecho de uso del distintivo SIREA, el cual estará disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr

Artículo 10.—Usos permitidos. Los usos permitidos del distintivo del SIREA serán los siguientes:

a) En comunicaciones oficiales del organizador del reconocimiento:

o   Virtuales: páginas web, apps, correos electrónicos, videos, presentaciones y certificados.

o   Físicas: papelería, comunicaciones escritas, impresiones y certificados impresos.

b)  Promocionales del reconocimiento: banners, mantas y otra publicidad impresa.

c)  Publicidad y promoción: prensa, televisión, redes sociales, entre otros.

Artículo 11.—Usos no permitidos. No se permitirá el uso del distintivo una vez vencida la vigencia. Asimismo, no será permitido el uso del distintivo del SIREA en etiquetas de productos.

Artículo 12.—Sanciones. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este reglamento, del DE- 41594, de las condiciones en que fue otorgada la autorización de uso y de cualquier otra regulación aplicable y relacionada al derecho de uso del distintivo, este puede ser retirado por el MINAE previo cumplimiento del debido proceso de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 214 siguientes y concordantes en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. Asimismo, el MINAE podrá retirar el derecho de uso del distintivo cuando una Autoridad Administrativa o Autoridad Judicial dictamine que la organización a la que le dio el derecho de uso de la etiqueta ha infringido de manera premeditada o por negligencia una ley nacional ambiental o sanitaria.

Artículo 13.—Medios de información a terceros. El CTC-SIREA podrá informar a terceros sobre el retiro o perdida del derecho de uso del distintivo, por lo medios que considere pertinentes.

Artículo 14.—Limitaciones. Los organizadores de reconocimientos con autorización para el uso del distintivo del SIREA, no debe en ninguna circunstancia:

a)    Autorizar a sus clientes, proveedores u otras organizaciones vinculadas, el uso del logo del SIREA.

b)  Integrar el uso del símbolo del SIREA como garantía dada al consumidor.

c)Transferir su derecho de uso del símbolo a subcontratistas o a terceros.

d) Utilizar otra marca o símbolo que no sea el oficial del SIREA.

Artículo 15.—Controversias. Para efectos de las controversias relacionadas con el uso del distintivo, estas deben ser resueltas por el ministro del MINAE, previa recomendación de la CTC-SIREA.

Artículo 16.—Publicidad. Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. La cual podrá actualizarse y ajustarse en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 4600060563.—Solicitud Nº 010.—( IN2022647417 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos, invita a participar del Concurso Público Nº CP-01-2022-DRH-MSP, para conformar el registro de elegibles y nombramiento en propiedad por tiempo indefinido en la clase Auditor Nivel 3 cargo de Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública. En atención de la Resolución Nº R-DC-83-2018, relacionada con los lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites servicios/reclutamiento.Aspx.—San José, 30 de mayo del 2022.—Departamento de Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 351659.—( IN2022648795 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado Reglamento a la ley de definición de la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la Dirección Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr. Publíquese por dos veces.—San José, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.—O. C. N° 4600062536.—Solicitud N° 350574.—( IN2022647628 ).      2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003497.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kinder Humbolt, 400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; caracteres de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646051 ).

Solicitud Nº 2022-0003738.—Laura Gabriela Borge Mora, cédula de identidad 110300770, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-786959 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786959 con domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía, Casa Nº 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre Comercial: en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. 49: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía Nº 60. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646056 ).

Solicitud N° 2022-0001665.—Luis Martínez Velázquez, cédula de residencia N° 148400044923, con domicilio en Residencial Loma Real, segunda entrada, Condominio el Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de.

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: brindar servicios de intermediación de ventas por internet vía una plataforma digital WEB que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, los usuarios de la plataforma podrán subir artículos para promover su venta por medio de esta plataforma, al existir interés entre dos usuarios la plataforma facilitará la transacción solicitada entre ambos usuarios, la transacción de compra-venta y/o intercambio y/o permuta de dichos artículos será entre ellos con la intermediación de la plataforma digital para facilitar cobros y pagos entre las partes, servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen, asegurando la entrega del artículo a la parte compradora y/o adquiriente y el pago a la parte vendedora.; en clase 38: Una plataforma digital mediante la cual se brindan servicios de intermediación por internet vía plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, incluidos servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen incluido el desarrollo de software y tecnología de análisis de datos el servicio; en clase 42: desarrollo de software para una plataforma digital que facilitará a sus usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares. Para esta plataforma desarrollaremos y protegeremos el software diseñado y la información que dicha plataforma contenga, propia y de los usuarios. El software diseñado contendrá todas las funcionalidades exclusivas e innovadoras de la plataforma para brindar un servicio adecuado a nuestros usuarios. Será bajo un esquema de Software as a Service (SAAS) y Plataform as a Service (PAAS). Toda la data en la plataforma será protegida, encriptada, y monitoreada para evitar cualquier mal uso de la misma, a su vez la plataforma tendrá sistemas antivirus según se requiera. Reservas: sin reservas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646061 ).

Solicitud Nº 2022-0003184.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Comité Regional de Recursos hidráulicos, con domicilio en calle 106B, avenida 35A, Rohrmoser, Pavas, del Super Boulevard, 500 metros norte, 200 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bases de datos electrónicas para el monitoreo del clima y estudio del cambio climático; Programas informáticos, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir programas informáticos de investigación y software; compilación de bases de datos informáticas, Actualización de información en una base de datos informática, Investigación de mercado por medio de una base de datos informática, Servicios de gestión de bases de datos, Recopilación de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con bases de datos Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CRRH BDCAC BASE DE DATOS CLIMÁTICOS DE AMÉRICA CENTRAL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646063 ).

Solicitud Nº 2022-0003188.—María Alejandra Medina Zeledón, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., con domicilio en: frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de comidas preparadas, servicio de restaurante, cadena de comidas rápidas. Reservas: se reservan los colores rojo y amarillo, la frase “Casa del Camarón” y la imagen del camarón. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646074 ).

Solicitud Nº 2022-0000526.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pescados, mariscos y moluscos. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, 300 metros al oeste de la Escuela Mora y Cañas, Edificio Mamatilla. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, rojo, gris y negro. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646075 ).

Solicitud N° 2022-0003760.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646077 ).

Solicitud Nº 2022-0001140.—Tatiana Alfaro Mora, soltera, cédula de identidad 115110648 con domicilio en San Francisco, Los Sauces, del Palí, 150 m al este, casa azul portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelar como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a Pastelería y Repostería, ubicado en San José, San José, San Francisco, Los Sauces, del Palí 150 m al este, casa azul portones grises. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646078 ).

Solicitud N° 2022-0001316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado Especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: E8 Commitment, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar; en clase 7: máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios; grúas y sus partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadora y sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves; quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía, donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicaciones; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras; programa de computadora; software de computadora; rodillos como partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos; manómetros para llantas; indicadores de gasolina; máquinas de prueba de caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software informático para detectar defectos en llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite [transmisores y receptores]; transmisores y receptores de GPS; receptores de audio y video; teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas]; escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos bidimensionales; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales; equipos informáticos y programas [software] para medir, determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso de sistemas de posicionamiento global [GPS] para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores de satélite; asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos [publicaciones electrónicas]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y transmitir información de funcionamiento de vehículos o llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de computadora para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas; sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; en clase 12: automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para coches de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para coches de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho , láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación de techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en clase 39: transporte, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y control de vehículos; navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global [GPS], y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines comerciales y de gestión de inventario; en clase 40: reciclaje de materiales de desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de caucho; en clase 42: Consultoría en materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes tecnológicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646414 ).

Solicitud N° 2022-0003611.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital S.R.L., cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa N° 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y de enseñanza, servicios de entretenimiento, recreativos y de diversión, producción y organización de eventos, espectáculos, concursos, ferias, congresos y actividades deportivas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646446 ).

Solicitud Nº 2022-0002701.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020, con domicilio en: avenida 10, contiguo a la Municipalidad de San José, edificio José Figueres Ferrer, local de supermercado, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cloro desinfectante (blanqueador desinfectante). Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022646447 ).

Solicitud Nº 2022-0003612.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, vídeo juegos, artículos deportivos y recreativos. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646448 ).

Solicitud 2022-0003610.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón casa 54, 350 norte de la plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurante, bar, cafetería, servicios de reserva de hoteles y reservas de alojamiento temporal, servicio de guarderías infantiles. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646451 ).

Solicitud N° 2022-0001308.—Katherine Murillo Villareal, casada una vez, cédula de identidad 114330291, con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, 25 mts. oeste del Ministerio de Salud, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones hechos a mano, champús, acondicionadores, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, maquillaje facial, mascarillas hidratantes, cremas de belleza para el rostro y el cuerpo, cremas con filtro solar (para uso cosméticos) serum calmante para la piel. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646459 ).

Solicitud N° 2022-0003361.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Marlin Near Shore Limitada, cédula jurídica N° 3102802918, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8vo Piso, Número 84, Oficinas ALS., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal.; gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646460 ).

Solicitud Nº 2022-0002848.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTRINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones dermatológicas, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento dermatológico, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones dermatológicas, producto con acción antifúngica, antimicrobiana y antiinflamatoria; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646467 ).

Solicitud Nº 2022-0002851.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DICLONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorios y antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022646468 ).

Solicitud Nº 2022-0002259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DOREPRIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646469 ).

Solicitud Nº 2022-0002853.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESCITANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos de la ansiedad y antidepresivos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646470 ).

Solicitud Nº 2022-0002596.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EZIMIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646471 ).

Solicitud Nº 2021-0007282.—Allan Roberto Coto Jimenez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEXAS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; ; cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; vinagre; hielo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646477 ).

Solicitud Nº 2022-0003030.—Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Managemente CO) con domicilio en Panamá, domiciliada actualmente en Panamá, Ciudad Panamá, Calle Cincuenta y Tres E, Marbella, Torre MMG, Segundo Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción.

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa y/o todo tipo de harina de maíz Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646478 ).

Solicitud Nº 2022-0002113.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de apoderado especial de Bold Technologies Limited De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: BT L ONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de radiofrecuencia o térmica terapéutica; aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; máscaras faciales terapéuticas; aparatos estéticos para masajes, en particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos para masajes estéticos; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646483 ).

Solicitud Nº 2022-0002115.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMASK como Marca de Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos estéticos para masajes, En particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646485 ).

Solicitud 2022-0002228.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos, suplementos alimenticios a base de caseina; suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de germen de trigo, suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a base de propóleos, suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos vendidos como proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales, te medicinal; preparaciones alimenticias para bebes y niños, alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico, leche formulada; leche en polvo para bebes, leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebes y niños, alimentos y substancias alimenticias para bebes, niños y enfermos, para uso médico, alimentos para bebes e infantes, alimentos dietéticos para uso médico, a saber, alimentos para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; alimentos a base de albumina para uso médico, alimentos para bebes, almidón para uso dietético o farmacéutico; caramelos medicinales, sustancia uso médico, harinas lacteadas para bebes; digestives para uso farmacéutico; productos farmacéuticos; harinas para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; lecitina para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones enzimáticas para uso médico, subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico, propóleos para uso farmacéutico, mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas, bebidas de suplemento alimenticio; suplementos nutricionales que contienen ingredientes derivados de superalimentos. Reservas: De los colores: rojo, verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646488 ).

Solicitud N° 2022-0002222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; agua de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas, aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas] néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras, bebidas de frutas. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646490 ).

Solicitud N° 2022-0003222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas], aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales (bebidas); néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646491 ).

Solicitud Nº 2022-0003220.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe veras zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seitz; aguas [bebidasji aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646495 ).

Solicitud Nº 2022-0002229.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de , litines; agua de Seitz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Reservas: De los colores: azul, celeste, azul oscuro, rojo, vino, amarillo mostaza, rojo y naranja. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646496 ).

Solicitud Nº 2022-0002226.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitives sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes]; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas: preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas, jugos vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646498 ).

Solicitud Nº 2022-0003051.—Amanda María Brenes Chacón, cédula de identidad 113400593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valkyria Strength And Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848066 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Vistas de LA Hacienda, Apartamento A Tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva los colores anaranjado y negro Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646512 ).

Solicitud Nº 2022-0002321.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Infoblox Inc. con domicilio en 2390 Mission College Boulevard, STE. 501 Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOBLOX como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de comunicaciones; hardware informático; software de ordenador para la seguridad de la red, a saber, software para gestionar, monitorear y proporcionar información sobre la seguridad de la red; software de ordenador para su uso en la gestión, el seguimiento y la auditoría de datos de red; software de funcionamiento del servidor de acceso a la red; software de ordenador para proporcionar características de seguridad para controlar el acceso de malware u otras intrusiones no autorizadas o vulnerabilidades en una red informática; software de ordenador para la gestión de la infraestructura de la red; hardware informático para analizar y gestionar el rendimiento de las redes informáticas; software para etiquetar, recopilar, rastrear, analizar, integrar, controlar, gestionar, salvaguardar, proteger y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; programas informáticos para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; software informático para la administración de redes informáticas en el ámbito de las redes informáticas y la seguridad de las redes; en clase 38: Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras para discutir sobre las computadoras, la seguridad de la red informática y cuestiones de la red informática; proporcionar tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con la tecnología y las computadoras; en clase 42: Servicios de consultoría informática en la naturaleza de proporcionar análisis de infraestructura de redes informáticas, diseño de hardware informático para la identificación y resolución de problemas potenciales que afecten al rendimiento de la red, y proporcionar consulta y asesoramiento sobre la implementación y el uso de dicho hardware; suministro de información a terceros en el ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de redes informáticas; servicios de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas a y de sitios web y medios no deseados; servicios de gestión y mantenimiento de sistemas de nombres de dominio (DNS), a saber, mantenimiento de hardware y software informáticos relacionados con la seguridad informática del servidor del sistema de nombres de dominio y la prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; actualización de hardware y software informático relativo a la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; servicio de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas, a saber, los servidores de sistemas de nombres de dominio, a y de sitios web, medios de comunicación y personas e instalaciones no deseadas; supervisión de sistemas informáticos, a saber, sistemas de nombres de dominio, mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; asistencia técnica, a saber, supervisión de las funciones tecnológicas de los sistemas de nombres de dominio informáticos; software informático como servicio para la integración de aplicaciones y datos, análisis de datos, software de sistemas informáticos integrados, software de virtualización del escritorio, virtualización de servidores y computación en la nube en el ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de las redes informáticas; software informático como servicio para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; prestación de servicios de consultoría y asistencia tecnológica en el ámbito del hardware y el software informáticos, a saber, suministro de información y asesoramiento sobre ordenadores, software informático, sistemas y componentes informáticos a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de datos actuales para su uso en la detección, cuarentena y eliminación de virus, gusanos, troyanos, spyware, adware, malware y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización para empresas y negocios; en clase 45: Servicios de seguridad informática en la naturaleza de suministrar un centro de confianza de Internet, a saber, garantía de seguridad informática y administración de claves digitales y certificados digitales para servidores de sistemas de nombres de dominio; supervisión de sistemas informáticos con fines de seguridad para la protección de servidores de sistemas de nombres de dominio. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646523 ).

Solicitud N° 2022-0003317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMWAX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646524).

Solicitud Nº 2022-0003596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, Apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646525 ).

Solicitud Nº 2021-0010137.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rocket Innovations Inc. con domicilio en 1 Nashua Street Nº 2713; Boston; Massachusetts 02114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKETBOOK como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de cómputo descargables; ordenadores portátiles tipo notebook; Aplicaciones móviles, descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización de elementos visuales]; digitalizadores; agendas electrónicas; planificadores electrónicos, calendarios electrónicos; pizarras digitales electrónicas interactivas; aparatos de procesamiento de datos; lectores de códigos QR; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; lectores de códigos de barras [equipo de procesamiento de datos]; lectores de código de matriz de datos [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; receptores de audio y video; interfaces de audio; tarjetas de identidad, magnéticas.; en clase 16: Papel y cartón; papel para escribir; papel imprimible con láser, papel reutilizable imprimible con láser, Cuadernos, a saber, cuadernos de papel especializados para su uso con una aplicación móvil separada para cargar notas en la nube; Cuadernos sin notas; Cuadernos sin notas con código QR impreso; Cuadernos reutilizables; Cuadernos borrables; Cuadernos de espiral; Cuadernos de tapa dura; cuaderno de laboratorio; cuaderno modular; fichas [artículos de papelería]; tarjetas; notas adhesivas; blocs de notas [artículos de papelería]; blocs de notas legales [artículos de papelería]; blocs de notas de escritorio; blocs de dibujo; almohadillas de caballete; caballetes para pintores; materiales de relleno de papel o cartón / relleno de papel o cartón; agendas; calendarios, planificadores, libros de dibujo o escritura; libros de bocetos, pizarras blancas; carpetas de hojas sueltas; divisor de página; hoja separadora; papel intercalado; Instrumentos de escritura y sus repuestos [instrumentos de escritura]; plumas; bolígrafos; bolígrafos correctores; bolígrafos borrables; bolígrafos de gel; plumas fuente; tintas de escritura; cartuchos de recarga de bolígrafo; recargas de tinta para bolígrafos; repuestos para bolígrafo; rotuladores para escribir; instrumentos de dibujo y sus repuestos; bolígrafos de dibujo; tinta de dibujo; crayones, lápices, lápices de color; rotuladores de punta; rotuladores, marcadores para resaltar, marcadores de punta; marcadores [artículos de papelería]; tizas de marcado.; en clase 41: Enseñanza / servicios educativos / servicios de instrucción; suministro de información en el ámbito de la educación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; academias [educación]; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Programación de computadoras; conversión de programas de cómputo y datos, distintos de la conversión física; computación en la nube; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, a saber para notas escritas a mano y datos de sonido; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; digitalización de documentos [escaneo]; consultoría en software informático; software como servicio [SaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018501334 de fecha 25/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646526 ).

Solicitud Nº 2022-0003319.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102518157 con domicilio en Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GREENWAX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646527 ).

Solicitud Nº 2022-0003524.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Wendu Zhang con domicilio en ciudadano chino, casado una vez, empresario, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China, China, China, solicita la inscripción de: kokowei como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombreros; calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto [ropa]; guantes [prendas de vestir] Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646528 ).

Solicitud N° 2022-0000886.—Lidio Alonso Castillo Campos, cédula de identidad N° 205170862, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-636828 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102636828, con domicilio en Palmares, Edificio Urmo Piso Tercero, cincuenta metros al oeste del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, actividades culturales, servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646538 ).

Solicitud Nº 2021-0005986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOKER como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646586 ).

Solicitud Nº 2022-0003430.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad N° 800800886, en calidad de apoderado especial de Depósitos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 83922 con domicilio en Guatemala, Calle 6-11, Zona 9, Edificio Sánchez, Oficina 21, Segundo Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Se realizan reservas en cuanto a color y tamaño Prioridad: Se otorga prioridad N° 3103572022 de fecha 18/03/2022 de Guatemala. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646589 ).

Solicitud 2022-0003825.—Mónica Ruiz Rojas, cédula de identidad 108910261, en calidad de apoderado generalísimo de del Parque Abeja Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101440364 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Sabana Real 25 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Blanco, azul, celeste, violeta y negro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646604 ).

Solicitud N° 2022-0001805.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Knotel Wonder LLC con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHTRISE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Preparación, organización, realización y celebración de eventos de esparcimiento social; información de entretenimiento; servicios de clubes sociales, en concreto, preparación, organización y celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para miembros de clubes; servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento Prioridad: Se otorga prioridad N° 97083142 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646606 ).

Solicitud N° 2022-0002419.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Ana Lucía Burgués Escalante, casada, cédula de identidad N° 1012310844, con domicilio en Alajuela, Guácima, Vueltas, frente a Condominio Espavel, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, cafetería, catering y servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646607 ).

Solicitud N° 2022-0002843.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Orthofix S. R. L., con domicilio en Via delle Nazioni, 9 37012 Bussolengo (VR), Italia, solicita la inscripción de: GALAXY FIXATION como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; artículos ortopédicos; sistemas ortopédicos de fijación externa; sistemas ortopédicos de fijación externa compuestos por kits estériles que contienen uno o varios de los componentes modulares correspondientes. Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646608 ).

Solicitud 2022-0002954.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Crane CO. con domicilio en 100 First Stamford Place, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRANE NXT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos de seguridad para incorporar al menos parcialmente y/o para montar en documentos de seguridad, en particular billetes de banco, divisas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalos, tarjetas de crédito/débito y embalajes; equipos/aparatos electrónicos y mecánicos, en particular para leer, contar, probar, clasificar, liquidar y anular billetes, monedas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalo, tarjetas de crédito/débito y embalaje; mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras, cajas registradoras, quioscos de venta de autoservicio, máquinas tragamonedas, cajeros automáticos, parquímetros y máquinas de canje de monedas; clasificadoras de monedas; máquinas contadoras de monedas; máquinas de procesamiento de monedas basadas en computadoras; máquinas de reconocimiento de monedas; validadores de monedas; máquinas de cambio de monedas; cajas registradoras; cajeros; recicladores de monedas; balanzas monetarias; máquinas perforadoras o canceladoras de cheques; máquinas de endosar y firmar; máquinas para envolver monedas; máquinas que funcionan con billetes y monedas y máquinas para hacer cambios; dispositivos electrónicos para aceptar, autenticar, contar, clasificar, identificar, verificar, validar, cuantificar, probar, dispensar y rechazar monedas, papel moneda, billetes de banco, cheques, tiquetes, fichas, cupones y vales; hardware informático y software descargable para la recopilación remota de datos de contadores de monedas, clasificadores de monedas, validadores de monedas, máquinas expendedoras, sistemas de pago sin supervisión, máquinas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas, máquinas de juegos de casino y máquinas de cambio; software informático utilizado para control de inventario, entrega, programación, cuentas por cobrar, facturación, informes de cuentas, gestión de cuentas, gestión de bases de datos e informes y análisis de gestión en las industrias de entrega y venta; software informático para su uso con equipos de manejo de dinero utilizados para contar, verificar denominaciones monetarias, autenticar monedas y configurar equipos para realizar dichas funciones; software para realizar pruebas de diagnóstico en equipos de manejo de dinero; software informático para la integración, supervisión y análisis de dispositivos periféricos utilizados con equipos de gestión de dinero; aparatos electrónicos compuestos por software, utilizados para leer y escribir datos contenidos en lectores electrónicos de validación de monedas y tarjetas electrónicas con chip; lectores de tarjetas con chip; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; credenciales de identificación por radiofrecuencia (RFID), en concreto, tarjetas y etiquetas, y lectores para credenciales de identificación por radiofrecuencia; lectores RFID; etiquetas RFID; telémetros; terminales de pago electrónicas. Prioridad: Se otorga prioridad 97327693 de fecha 23/03/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646609 ).

Solicitud N° 2022-0003337.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATINEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646610 ).

Solicitud Nº 2022-0003339.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda-Irlanda, solicita la inscripción de: ROWACHOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646611 ).

Solicitud Nº 2022-0003356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: AXADEXOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646612 ).

Solicitud 2022-0003416.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do piso, oficinas Everty, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646613 ).

Solicitud N° 2022-0003418.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do Piso, Oficinas Everty, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646614 ).

Solicitud Nº 2022-0003564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Dr Pepper/Seven Up, Inc. con domicilio en: 6425 Hall Of Fame Lane, Frisco, Texas 75034, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENOM, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas energéticas y jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646615 ).

Solicitud Nº 2022-0003627.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd. con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón-Japón , solicita la inscripción de: JUMP LIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; alimentos para gatos; alimentos para perros. Prioridad: Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646616 ).

Solicitud Nº 2022-0003535.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646619 ).

Solicitud 2022-0003533.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas, bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de viaje (artículos de marroquinería); monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura; correas para carteras; carteras; bolsos de mano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646620 ).

Solicitud Nº 2022-0003532.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Anuarios; impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas; diarios en blanco; marcadores; libros; cajas para pasteles; calendarios; catálogos con productos de juegos de ordenador; fundas para chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; crayones; calcomanías; ilustraciones; pañuelo facial; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; novelas gráficas; tarjetas; tarjetas de felicitación; tarjetas de invitación; papel de Joss [llamado también papel incienso, usado en el culto ancestral chino]; revistas; murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de regalo codificadas no magnéticamente; servilletas; tarjetas para notas; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; fundas para pasaportes; lapiceros; lápices; adornos para lápices; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; publicaciones impresas; impresiones; imágenes; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; vales canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelo de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; blocs de notas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646621 ).

Solicitud N° 2022-0003534.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes portátiles multiusos para el hogar; cajas bento; vajilla para servir bebidas; abrebotellas; cuencos; adornos de cerámica para tartas; adornos de vidrio para tartas; adornos de porcelana para tartas; candeleros; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros para galletas; sacacorchos; brochas cosméticas; tazas; vajillas; paños de cocina; platos; palillos desechables; botellas para deportes vendidas vacías; cantimploras; vasos; cepillos de dientes eléctricos; figuritas de cerámica; figuritas de vidrio; figuritas de porcelana; soportes de espuma para bebidas [mangas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; tazas de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas de cocina; saleros y pimenteros; refractarios; botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; fiambreras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; tazas de viaje; botellas de vacío; manteles individuales de vinilo; cestos para basura; botellas de agua vendidas vacías Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registradora.—( IN2022646622 ).

Solicitud N° 2022-0002714.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad N° 109580137, en calidad de apoderado especial de Cafetales Giro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181929, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, veinticinco metros al norte del cementerio de San Vito, 60801, San Vito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a industria; agricultura; ganadería; turismo; plantación y producción de café. Reservas: 1- Para el logo se reservan los siguientes colores, color celeste para las nubes, color verde para las montañas, y para los trazos que aparecen debajo de las montañas el color negro. 2- Para la expresión “CAFETALES GIRO S. A.”, se reserva el color café; y para las expresiones “CAFICULTURA SOCIAL Y SOSTENIBLE” y “FINCA EL INDIO DORMIDO”, se reserva el color negro. 3- Reserva de colores, tal y como se muestra en el logo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646627 ).

Solicitud Nº 2022-0002891.—Andrea Del Carmen Orozco Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 206290729 con domicilio en 125 metros este de la Estación de Bomberos-San Ramón-Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de conducción sobre seguridad vial, Formación sobre seguridad vial; en clase 44: Servicios médicos para prueba de Licencia de conducir. Reservas: De los colores: negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646659 ).

Solicitud Nº 2022-0003022.—Ana Carolina Ballestero Jamienson, soltera, cédula de identidad N° 109210317 y José Pablo Meneses Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 303220713, con domicilio en: Residencial Balcones del Este, Apartamento 2Mercedes, 11503, Montes de Oca, Costa Rica y Granadilla Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa 196, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación e instrucción en el ámbito de la odontología; organización de congresos odontológicos; organización de seminarios odontológicos; exposiciones en temas odontológicos. Reservas: se reserva color negro, gris, verde, amarillo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646678 ).

Solicitud N° 2022-0003308.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978, en calidad de apoderado generalísimo de Fersur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del Plantel del MOPT, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica., 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de kombucha. Reservas: Amarillo, verde musgo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646680 ).

Solicitud Nº 2022-0003896.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALTIAN INMUMAX, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Multivitamínico y minerales de uso humano. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646694 ).

Solicitud Nº 2022-0001157.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de gestor oficioso de Star Brands Limited, con domicilio en: Suite 1, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE PINK STUFF, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001816.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1x1 S. A. S., con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tela de revestimiento; tela impermeable; telas como productos de materias textiles; telas de fibra mixta; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros; telas de refuerzo; telas para cubrir; textiles y telas para revestimientos; genéricos textiles en pieza. Reservas: Reserva colores: gris, vinotinto y blanco. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646737 ).

Solicitud Nº 2022-0000727.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sistemas Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima, con domicilio en 20 calle 15-00 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicios informatizados de tiendas en línea de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación, exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de reagrupamiento de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales comerciales abiertos al público. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste y gris. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646738 ).

Solicitud Nº 2021-0011458.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103 con domicilio en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: QUADIC como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuajo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646757 ).

Solicitud Nº 2022-0003583.—Daniel Soto Acosta, soltero, cédula de identidad N° 111060385 con domicilio en provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Sánchez, Pinares, del Walmart 200 metros al norte y 300 al oeste, Condominio Villa, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: Se reserva los colores Pantone 157 C y Pantone 1665 C. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646795 ).

Solicitud Nº 2022-0003101.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818, con domicilio en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646796 ).

Solicitud N° 2022-0003901.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Rema Infraestructura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846302, con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Barrio Aranjuez, 25 metros norte de la Clínica Asembis, casa color verde, a mano derecha, N° 1122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: ofrecer servicios de instalación, mantenimiento, de fibra óptica, telecomunicaciones, cableado. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646806 ).

Solicitud Nº 2022-0003237.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERILAND como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646814 ).

Solicitud Nº 2022-0003031.—José Alberto Montero Rojas, casado una vez, otra identificación 901160098 con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización Las Reinas de la Iglesia 300 oeste 75 sur casa 20 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Los colores azul oscuro y dorado degradado. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646847 ).

Solicitud Nº 2022-0003102.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818 con domicilio en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia. Ubicado de la iglesia de Pozos de Santa Ana, 1.5 km norte (La Chuzpa). Reservas: De los colores azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646862 ).

Solicitud Nº 2022-0000772.—Torsten Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros sur, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (famaceúticos) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646870 ).

Solicitud Nº 2022-0000773.—Torsten Sarstedt, casado dos veces, pasaporte 486, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto fitofarmacéuticos (farmacéuticos y herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646871 ).

Solicitud 2022-0000774.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales (Productos naturales con fines médicos, minerales y vitaminas). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646872 ).

Solicitud N° 2022-0000775.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646873 ).

Solicitud Nº 2022-0000778.—Torsten Sarsted, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. (Uso médico). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646874 ).

Solicitud N° 2022-0000779.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales y vitaminas). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646875 ).

Solicitud Nº 2022-0000782.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en: Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646876 ).

Solicitud Nº 2022-0000785.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646877 ).

Solicitud Nº 2022-0000786.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646878 ).

Solicitud N° 2022-0002280.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: proteger detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en general; en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646886 ).

Solicitud No. 2021-0010733.—Guiselle Zúñiga Vargas, casada, cédula de identidad 110550206, en calidad de apoderado general de Grupo Empresarial de Supermercados de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102297812, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646892 ).

Solicitud Nº 2022-0003677.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante y bar; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en la calle Conga del Hotel Las Brisas, 1km al noroeste. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646897 ).

Solicitud Nº 2022-0003678.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante y bar. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646898 ).

Solicitud Nº 2022-0003936.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101625109 con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVE STAR como Marca de Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646900 ).

Solicitud Nº 2022-0003193.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio en: Tibás, 400 norte del BAG San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tanques coronadeños, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fontanería, limpieza de tanques sépticos y destaqueo de tuberías. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646921 ).

Solicitud Nº 2022-0003962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida, suavizantes antibacteriales para la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646932 ).

Solicitud N° 2022-0003775.—Jaqueline Rodríguez Mena, divorciada una vez, cédula de identidad 111270291, con domicilio en Curridabat, Tirrases, del Súper Tirrases, 30 mts. al este, casa frente Iglesia Eduviges, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorra impermeable. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646937 ).

Solicitud N° 2022-0002054.—Eduardo Soto Argüello, casado, cédula de identidad N° 110060321, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutrición Animal S. A., cédula jurídica N° 3-101-378001, con domicilio en 50 metros sur y 200 al este de la Bomba la Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos veterinarios como alimentos y bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646959 ).

Solicitud Nº 2022-0003076.—Carmen Mayela Francisca De Jesús García Castillo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106340923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Julio César Granados García, soltero, cédula de identidad N° 115620208 con domicilio en Tres Ríos, 100 metros del Super AM PM, casa de frente portón negro con plateado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETO MARKET JULIO GRANADOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercado virtual de catering y venta de alimentos keto. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646974 ).

Solicitud Nº 2022-0001531.—Estefanny Cristina Navarro Valverde, cédula de identidad N° 304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285 con domicilio en frente al COVAO, Edificio Archifrenos Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de freno, discos de freno, tabores de freno, zapatas de freno, bomba principal de freno y clutch, bomba auxiliar de freno y clutch, limpiador de partes automotrices; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: amarillo. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647004 ).

Solicitud Nº 2022-0003890.—Karol Monge Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 113780647, con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de avistamiento de ballenas, pesca, tours marítimos. Ubicado en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, contiguo a la oficina de acueductos de la comunidad. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647029 ).

Solicitud Nº 2022-0002931.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Layma Tours Limitada, cédula jurídica 3102715764 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, transporte de turistas y creación de tours ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: De los colores: verde, amarillo, azul, rojo, beige, negro y café oscuro. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647055 ).

Solicitud Nº 2021-0010827.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647063 ).

Solicitud Nº 2022-0003873.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, Casa 88, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación dentro del metaverso con el uso de visores, se pueden usar los servicios de entretenimiento ya que los visores también tienen aplicaciones educativas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647069 ).

Solicitud 2022-0002939.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de apoderado generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante y bar, ubicado en: Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: Se reserva los colores: Verde, azul, celeste, beige y café. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647087 ).

Solicitud N° 2022-0002926.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 200 metros, norte del Bar La Roca, Portón Negro Kolibri Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería artesanal. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003856.—Juan Manuel Key Monge, cédula de identidad N° 302990465, en calidad de apoderado generalísimo de Distbruma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102844409 con domicilio en Río Segundo, INVU Las Cañas, 1 km al noroeste del Hotel Hampton Inn, Bodegas Comercial, PANASA Bodega N° 001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BrumiPan como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bagels, Bagels congelados, Bagels (rosca de pan), Baguettes, Baguettes rellenas, Baklava, Barbari [pan plano], Barritas de bizcocho, Bases de empanadas, Bases de pastelería, Bases de pizza, Bases de pizza congeladas, Bases de pizza precocidas, Bases de tartas de merengue, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas en costra de galletas graham, Bases de tartas en hojaldre, Bases de tartas en masa de mantecado, Bases de tartas en masa quebrada, Bases de tartas en merengue, Bases para tartaletas, Bases para tartas, Bazlama [pan plano], Beigels, Beigels congelados, Bhakri [pan plano], Biga [masa madre de harina], Bing [pan plano], Biscotes, Bizcocho, Bizcocho de chocolate y nueces, Bizcochos, Bizcochos alargados [pasteles], Bizcochos de chocolate y nueces [brownies], Bizcochos de chocolate y nueces, Bizcochos de soletilla, Bizcochos franceses en forma de corona [savarines], Bizcochos franceses en forma de corona, Bizcochos helados, Bizcochos secos italianos, Bizcochos secos italianos (biscotti], Bizcochuelos, Bizcochuelos [tortas esponjosas], Bocadillos que contengan carne, Bocadillos que contienen hamburguesas, Bocadillos rellenos, Bocadillos y emparedados, Bocadillos y sándwiches, Bocaditos a base de cereales, Bolas con sabor a queso [aperitivos], Bolas de masa dulce [dango], Bolas de masa rellenas de fruta o de carne, Bolitas de queso inflado [snacks de maíz], Bollería, Bollitos, Bollos, Bollos con crema, Bollos con frutas, Bollos con mermelada, Bollos con nata, Bollos de beicon, Bollos de crema, Bollos de mermelada, Bollos de pan tostados, Bollos de pan tostados (muffins ingleses], Bollos rellenos, Bombas de crema, Bretzels, Bretzels bañados en chocolate, Bretzels blandos, Brick [masa para hornear], Brick [pasteleria con rellenos variados], Brioches, Brioches rellenos, Budines, Cachitos, Canapés, Capas para rollitos de primavera [masa para productos de pastelería y repostería], Caracolas de canela, Chapati [pan plano sin levadura], Cocadas, Coberturas con sabor a chocolate, Coberturas de chocolate, Coberturas de malvavisco, Colines, Colomba pasquale [pastel tradicional de Pascua], Crema inglesa [postres horneados], Crepes, Crepes pequeñas y gruesas, Creps, Creps [filloas] congelados, Cupcakes, Cupcakes glaseados, Cupcakes [pastelitos en forma de magdalena], Decoraciones a base de azúcar para pasteles, Empanadas de fruta picada y especias [mincemeat], Empanadas, Empanadillas, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de verduras, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne y verduras, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne, Empanadas de pollo, Empanadas de queso, Empanadas [dulces o saladas], Empanadas que contienen carne, Empanadas rellenas, Emparedados, Enchiladas, Especias [Pan de -], Focaccia (pan), Galletas [bizcochos], Galletas, Galletas con cobertura con sabor a chocolate, Galletas con cobertura de chocolate, Galletas con frutas, Galletas con pepitas de chocolate, Galletas con sabor a frutas, Galletas con sabor a queso, Galletas de huevo en forma de canuto, Galletas de frutas, Galletas de chocolate, Galletas de bizcocho, Galletas cubiertas de glaseado, Galletas danesas de mantequilla, Galletas dulces de mantequilla, Galletas (dulces o saladas), Genovesas [bizcochos], Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, Injera (pan plano), Macarons (pastelería], Magdalenas, Magdalenas (muffins americanos), Masa congelada, Masa de galletas congelada, Masa de harina, Masa de hojaldre, Masa de mantecado, Masa de pan, Masa de pastel congelada, Masa de pastelería, Masa de pastelería enrollada, Masa de pizza, Masa filo, Masa madre, Masa para crep, Masa para freir, Masa para gacha, Masa para galletas, Masa para hacer panqueques, Masa para hornear, Masa para pan, Masa para panqueque, Masa para pasteles, Masa para productos de pastelería y repostería, Mezclas de harina para uso en la panificación, Mezclas de galletas, Mezclas de glaseado, Mezclas para hacer pan, Mezclas para hacer muffins, Milhojas, Wrap [rollos de sándwich], Unturas de chocolate para pan, Vareniki [bolas de masa rellenas], Tostadas, Tostadas francesas, Tostadas francesas congeladas, Tostadas (galletas], Tiramisú, Tortas de frutas recubiertas con masa crujiente, Tortas de tronco de navidad, Tortas de turrón, Tortas [pasteles], Tentempiés a base de cereales, Tartas de ruibarbo recubiertas de masa granulada [crumbles], Tartas dulces o saladas, Tartas sin gluten, Tartaletas dulces y saladas, Snacks de pan crocante, Snacks de pan crujiente, Sándwiches, Roti [pan plano sin levadura], Rosquillas [donuts], Rosquillas, Rollitos de tortilla[pan], Rellenos a base de pan, Refrigerios de pan crujiente, Refrigerios de pan crocante, Pudines [postres], Pudines de pan, Pudin de pan, Pudines, Productos de pastelería, Productos de masa listos para hornear, Productos de panadería, Productos de confitería, Productos de chocolate, Productos de bollería, Pretzels (galletas saladas), Preparados para panificar, Preparados para muffins (magdalenas). Preparados para brownies (bizcochos de chocolate y nueces), Preparados para confeccionar pasteles, Preparado para hacer panecillos, Preparaciones para glasear pasteles, Premezclas listas para hornear, Postres preparados [pasteles]. Pastelitos, Pasteles, Pastelería, Paratha [pain plano], Panes con chocolate, Panes congelados, Panes de ajo congelados, Panes de frutas, Panes y bollos, Panetón, Panettone, Paninis rellenos, Panqueques, Panecillos rellenos, Panecillos, Pan y panecillos, Pan y brioches, Pan y bollos, Pan tostado, Pan sin gluten, Pan sin fermentar, Pan semi-horneado, Pan relleno, Pan rallado, Pan, productos de pastelería y confitería, Pan precocido, Pan plano, Pan pita, Pan no fermentado, Pan naan de queso, Pan multicereal, Pan molido, Pan jalá, Pan integral, Pan fresco, Pan francés, Pan de yuca [pan de queso], Pan de trigo entero roti, Pan de soda, Pan de quinua, Pan de pitta, Pan de pita, Pan de pasas, Pan de malta, Pan de lino, Pan de jengibre, Pan de frutas, Pan de especias, Pan de cerveza, Pan de centeno integral, Pan de centeno, Pan de avena, Pan de arroz, Pan danés, Pan crujiente, Pan crocante, Pan, Pan bajo en sal, Pan ciabatta, Palitos de queso, Palitos de pan finos, Palitos de pan anchos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647152 ).

Solicitud N° 2022-0003817.—José Pablo Alfaro Monge, cédula de identidad N° 110140855, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Ultrasonido S. A., cédula jurídica N° 3-101-097901, con domicilio en Cantón Central de Cartago, Distrito Oriental, calle 2, entre Avs. 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas y clínica especialidades médicas, ubicado en Cartago, Oriental, costado este del Hospital Max Peralta. Fecha 12 de mayo de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647160 ).

Solicitud Nº 2022-0004041.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647176 ).

Solicitud Nº 2022-0003279.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cedula de identidad 1299846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M4DE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cargadores de baterías para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cables para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; audífonos y auriculares. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647227 ).

Solicitud Nº 2019-0003322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, U.S. A., solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022647228 ).

Solicitud No. 2022-0003827.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceites y barnices aislantes, materiales de productos del petróleo, plásticos o resinas sintéticas, para calafatear, cerrar con estopa y aislar, goma elástica sintética, materiales compuestos total o principalmente de plásticos, en combinación con cualquier otro material, predominando los plásticos para uso en fabricación, compuestos de amianto. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647229 ).

Solicitud Nº 2022-0003826.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG, con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición, aparatos automáticos para suministrar cantidades medidas de líquidos, aparatos científicos para contener liberar gases licuados y comprimidos, niveles para combustibles líquidos, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas y accesorios, películas cinematográficas preparadas para la exhibición, extintores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647230 ).

Solicitud Nº 2022-0001327.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en AV. Juan de Garay 848/50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUNADIN TUTEUR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647247 ).

Solicitud Nº 2022-0003996.—José Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad 113070756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porelboulevard Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101788089 con domicilio en Catedral, avenida 17, calle 4, 75 metros norte de los Tribunales de Justicia, casa color blanco esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicios de catering y el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647254 ).

Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).

Solicitud Nº 2022-0002302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Pixelpay Corporation con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia Nº 8 edificio igra, P.O. Box 0823-02435 Ciudad de Panamá /Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actualización de Software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación, de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, provisión de motores de búsqueda por internet, servicios de cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software, en el marco dela edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, servicios tercerizados de tecnología de la información, servicios informáticos en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, plataforma como servicio, programación informática, servicio de protección antivirus, recuperación de datos informáticos, alquiler de servidores web, siembre de nubes, alquiler de software, software como servicio, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. Reservas: Se Reivindica el diseño y el color de las letras, tal como aparecen en el distintivo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647282 ).

Solicitud Nº 2021-0010966 (ACUMULAR).—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica N° 3101703953 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647283 ).

Solicitud Nº 2022-0003949.—Carlos Luis Alfaro Alfaro, divorciado, cédula de identidad 205130908, en calidad de apoderado especial de Arago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527911, con domicilio en Grecia, quinientos metros norte de la Escuela Eulogía Ruiz, carretera hacia Coopevictoria, Lado Izquierdo, Oficinas contiguo a Conexis A.S.J.S.A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte internacional de mercancías, por vía aérea y marítima. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647298 ).

Solicitud Nº 2022-0002795.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de la Bomba de Beto Solís, cincuenta metros al sur, contiguo al Hospital Labrador, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de baño., Accesorios de baño., Accesorios de plomería de baños., inodoros., urinarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647358 ).

Solicitud Nº 2022-0000125.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH PLUS, como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con videos no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar videos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647388 ).

Solicitud Nº 2022-0000124.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC con domicilio en 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH+ como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar vídeos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647389 ).

Solicitud 2022-0001823.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tourcom GIE con domicilio en 20 Boulevard Montmartre, 75009 Paris, France, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de visitas turísticas; organización y reserva de viajes y desplazamientos; expedición de mercancías; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de cruceros y excursiones; reserva de plazas para viajes; reserva de billetes; alquiler de vehículos, barcos, aviones; reparto de periódicos; servicios de información turística en materia de viajes (transporte); servicios de chófer.; en clase 43: Reserva y alquiler de hoteles y alojamientos temporales; servicios de hotelería; servicios de restauración (comidas); servicios de bar; cafeterías; restaurantes de autoservicio; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reuniones; bares de copas; servicios de catering; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); prestación de servicios de camping; servicios de colonias de vacaciones (alojamiento); residencias de ancianos; casas de vacaciones; servicios de moteles; pensiones; reserva de pensiones. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647390 ).

Solicitud Nº 2022-0002149.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, 1050 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: EXPERIENCE, como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647391 ).

Solicitud Nº 2022-0002155.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Koppert B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, The Netherlands, solicita la inscripción de: KOPPERT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas; adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase, incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; complementos alimenticios para animales; en clase 9: software para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; plataformas de software para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; software de control medioambiental para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de control para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de observación para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; en clase 20: colmenas; cajas nido para abejorros; en clase 21: dispositivos para el control de plagas y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para la polinización; alimentos para animales; insectos secos; insectos (secos) para la alimentación animal y en clase 44: servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas de análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas Servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para la detección de insectos con el fin de determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos insectos; informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y al control (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones, máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1456395 de fecha 23/12/2021 de Benelux. Se admite parcialmente, no se incluye la clase 7. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022647393 ).

Solicitud Nº 2021-0004582.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEKA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones en audio y video sobre cursos instructivos para niveles de primaria, secundaria y entrenamiento para maestros, todos en el campos de las matemáticas, economía del hogar, ciencias, inglés, historia, caligrafía, estudios bíblicos, arte, lectura, música, ciencias sociales, literatura, salud, geografía, redacción, fonética, mecanografía y procesamiento de documentos, e idiomas extranjeros; en clase 16: Libros de texto, manuales, folletos de exámenes sobre una variedad de temas; en clase 38: Distribución y transmisión de audio, materiales visuales y audiovisuales vía redes globales de computación. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647394 ).

Solicitud Nº 2022-0003735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Turbilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101835227, con domicilio en Cartago-La Unión Concepción, Condominio Barlovento casa doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, restaurante de comida rápida, servicio de restaurante para llevar o consumir en el local. Servicio de alimentación. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647395 ).

Solicitud Nº 2022-0003126.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de La Paz Internacional, S. A. con domicilio en Edificio La Paz Internacional, Local Uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647397 ).

Solicitud 2022-0000690.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647398 ).

Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647399 ).

Solicitud Nº 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647400 ).

Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647401 ).

Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Y Promotora La Venta del Astillero, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647402 ).

Solicitud Nº 2022-0002990.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647403 ).

Solicitud 2022-0002988.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KING C. GILLETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647404 ).

Solicitud N° 2022-0003247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de La Paz Internacional S. A., con domicilio en Edificio la Paz Internacional, local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de.

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647405 ).

Solicitud Nº 2022-0001211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK MUSIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito del entretenimiento, la moda, los deportes y la actualidad; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 38: servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales a través de redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea para la transmisión de comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 41: suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de contenido de audio, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de contenido de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento no descargables con música, canciones, letras; presentación de vídeos musicales en línea a través de dispositivos móviles; suministro en línea de música y música digital no descargables; suministro en línea de publicaciones electrónicas no descargables, en el ámbito de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audio y vídeo; suministro de música pregrabada no descargable, información en el ámbito de la música y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 42: puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito del entretenimiento, la moda, los deportes y la actualidad; puesta a disposición de software no descargable en línea que proporciona a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; puesta a disposición de software no descargable en línea que incorpora una función de karaoke; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior y en clase 45: servicios de redes sociales en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 2226884 de fecha 10/11/2021 de Australia. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022647406 ).

Solicitud Nº 2022-0003014.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad 206540726, en calidad de apoderado especial de Francisco Gerardo López Elizondo, soltero, cédula de identidad 110010032, con domicilio en La Ceiba, Residencial Las Américas casa número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMIBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Placas de fibrocemento. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 4 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647416 ).

Solicitud Nº 2022-0002386.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de asistencia en la administración de negocios; servicios de administración comercial de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de remate; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de sistematización de la información en bases de datos de computadoras; servicios de contabilidad; servicios de proveer un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647434 ).

Solicitud Nº 2022-0002385.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues o clutches para vehículos terrestres; chasis para automóviles; motores para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles). Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647436 ).

Solicitud Nº 2022-0002387.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, China (Shanghai), Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de suministros de información sobre reparaciones; servicios de construcción; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicios de estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de protección contra la oxidación; servicios de recauchado de neumáticos; servicios de cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647437 ).

Solicitud 2022-0002234.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Sichuan Machinery IMP. & Exp. Corp. Ltd. con domicilio en C-8F7 Fengde International Plaza, 6 Hangkong Road, Chengdu City, Sichuan Province, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: qua Calibrador; reglas (instrumentos de medición); micrómetros (palmers); calibradores deslizantes; medidas; niveles para topógrafos; transportadores (instrumentos de medición); aparatos de medición; aparatos de precisión y de medición; calibradores. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647438 ).

Solicitud N° 2021-0010944.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hefei Light-Carbon Bicycle Co., LTD, con domicilio en 1ST Floor, Building 2, NO 22, Yunfei Road, High-TCH Zone, Hefei, (Anhui) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción de: BROSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; cadenas para bicicletas; manubrios para bicicletas; cubos para ruedas de bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; marcos de bicicletas; cobertores para asientos de bicicletas; bicicletas eléctricas; llantas para bicicletas; triciclos. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647439 ).

Solicitud Nº 2021-0011439.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Xinjia Electronics Co. Ltd., con domicilio en: N° 218 Jinyi Road, Baogai Tecnology Industrial Zone, Baogai Town Shishi City, Quanzhoue, Fujian, People’s Republic of China, solicita la inscripción de: SINKA, como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos en bruto o semielaborados; joyeros; obras de arte de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; pulseras para reloj; mecanismos de movimiento para relojería; estuches de presentación para relojes de uso personal; relojes eléctricos; carcasas de reloj de uso personal (partes de relojes). Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647440 ).

Solicitud N° 2021-0011141.—Lucía Gutiérrez Jaikel, casada una vez, cédula de identidad N° 112370117, en calidad de apoderado generalísimo de Rogut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619423, con domicilio en 150 metros al sur de la Catedral en cantón central y distrito primero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase29: hummus (pasta a base de garbanzos). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022647461 ).

Solicitud Nº 2022-0003333.—Bret David Reynolds, casado una vez, cédula de residencia N° 184000796006, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos, 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; rojo, azul y dorado. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647495 ).

Solicitud N° 2022-0002297.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José, San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647497 ).

Solicitud Nº 2022-0002291.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre Calles Treinta y Ocho y Cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647498 ).

Solicitud Nº 2022-0002284.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José - San José Hospital, avenida segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas a base de pollo y pescado; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y pescado. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647499 ).

Solicitud Nº 2022-0002286.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Groovy Limitada, cédula jurídica 3102801094 con domicilio en San José-San Jose Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647502 ).

Solicitud N° 2022-0002283.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José-San José Hospital, Avenida Segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647503 ).

Solicitud Nº 2022-0002484.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A. con domicilio en La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas como, fertilizantes, Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales), fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647522 ).

Solicitud Nº 2022-0003934.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Denise Rodríguez Mena, soltera, cédula de identidad 113740146 con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, casa 35 D, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamiento de uñas, diseño de uñas y esmaltado, terapia física y masajes, estética facial y corporal. Venta de productos para cuidado de la piel y tratamientos antienvejecimiento. Ubicado en Alajuela, Upala centro, Upala. Avenida Central, Francisco J. Orlich. Local Núm. 1, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar el nombre comercial en cualquier color y tamaño. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647574 ).

Solicitud Nº 2022-0003660.—Yusdy María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 206350450, con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela 50 metros este y 50 metros sur., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647583 ).

Solicitud Nº 2022-0004097.—Hubert Santiago Quirós Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 110010461, en calidad de apoderado especial de Alejandra Catalina Soto Palma, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110710848, con domicilio en Desamparados de Alajuela, Condominio Residencial Colinas del Viento casa E-dos, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 410017 - Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos y servicios de asesorías educativas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647595 ).

Solicitud Nº 2022-0002899.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Gold Data Usa Inc con domicilio en 14199 NW  8TH  ST, Sunrise, Florida, 33325, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 37 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes inalámbricas y Ethernet; Mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; Consultoría en el ámbito del mantenimiento y reparación del hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales en streaming a través de Internet; Transmisión electrónica y streaming de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; Prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la transferencia de datos; Prestación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática; Prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia; Prestación de servicios de red privada virtual (VPN); Prestación de servicios de red privada virtual (VPN), a saber, comunicaciones electrónicas privadas y seguras a través de una red informática privada o pública; Streaming de material de audio en Internet; Streaming de descargas de audio y video en línea; Streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; Streaming de datos; Streaming de material de video en Internet; Streaming de material de audio, video y audiovisual en Internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento del tráfico de red de las órdenes de comercio electrónico entre bolsas o intercambios mercantiles para reducir la latencia de los paquetes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647599 ).

Solicitud N° 2021-0010403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ford Motor Company, con domicilio en One American Road; Dearborn, Michigan 48126, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022647600 ).

Cambio de Nombre 146359 (b)

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Acco Brands Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Monaco Spinco INC por el de Mead Products LLC, presentada el día 29 de octubre del 2021 bajo expediente 146360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7852216 Registro 78522 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900- 7852116 Registro 78521 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900- 7701616 Registro 77016 TRAPPER en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1995- 0003368 Registro 94301 CAMBRIDGE en clase(s) 18 Marca Denominativa y 1995- 0003369 Registro 94300 CAMBRIDGE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022647231 ).

Cambio de Nombre Nº 146359 (c)

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Acco Brands Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mead Products LLC por el de Acco Brands Corporation, presentada el día 29 de octubre del 2021 bajo expediente 146361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7852216 Registro Nº 78522 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900-7852116 Registro Nº 78521 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900-7701616 Registro Nº 77016 TRAPPER en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1995-0003368 Registro Nº 94301 CAMBRIDGE en clase(s) 18 Marca Denominativa y 1995-0003369 Registro Nº 94300 CAMBRIDGE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022647232 ).

Cambio de Nombre Nº 149303

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Toxicology Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alere Toxicology PLC por el de Abbott Toxicology Limited, presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente 149303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0002175 Registro Nº 282950 SOTOXA en clase(s) 1 5 9 10 42 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022647233 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 148443

Que Sercotel S. A. de C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. por el de SERCOTEL S. A. de C.V, presentada el día 25 de enero del 2022 bajo expediente 148443. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002803 Registro Nº 215835 AMIGO en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022647392 ).

Cambio de Nombre N° 149041

Que María Gabriela Bodden Cordero, apoderada especial de United Animal Health Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de JBS United, Inc. por el de United Animal Health Inc, presentada el día 14 de febrero del 2022 bajo expediente 149041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004956 Registro N° 216584 ENSPIRA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022647396 ).

Cambio de Nombre Nº 141123

Que María Gabriela Bodden Cordero, apoderada especial de GEO G. Sandeman SONS & CO, Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PORTUGAL VENTURE LIMITED por el de GEO G. SANDEMAN SONS & CO, LIMITED, presentada el día 16 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141123. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5870233 Registro Nº 58702 en clase(s) 33 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647407 ).

Cambio de Nombre Nº 149288

Que Manolo Blahnik World Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MB Foundation Limited por el de Manolo Blahnik World Limited, presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente 149288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002926 Registro Nº 179717 BLAHNIK en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2006-0010678 Registro Nº 168043 BLAHNIK en clase(s) 21 Marca Denominativa, 2007-0002934 Registro Nº 176190 MANOLO en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2006-0010681 Registro Nº 168042 MANOLO en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2017-0008462 Registro Nº 273423 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0002925 Registro Nº 179716 MANOLO en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0002921 Registro Nº 176401 MANOLO en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2006-0008091 Registro Nº 168055 MANOLO en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2018-0004183 Registro Nº 273124 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 22 Marca Denominativa, 2007-0002922 Registro Nº 171136 BLAHNIK en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2006- 0010677 Registro Nº 168045 BLAHNIK en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2006-0008090 Registro Nº 168056 BLAHNIK en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2007-0002931 Registro Nº 176881 BLAHNIK en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2006-0010680 Registro Nº 168044 BLAHNIK en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2017-0008461 Registro Nº 271557 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2017-0008463 Registro Nº 271558 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647408 ).

Cambio de Nombre Nº 149398

Que José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Yatu Advanced Materials Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Guangdong Yatu Chemical Co., Ltd por el de Yatu Advanced Materials Co., Ltd., presentada el día 25 de febrero del 2022 bajo expediente 149398. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007302 Registro Nº 217843 YATU en clase 2 Marca Mixto, 2011-0007304 Registro Nº 217851 EASICOAT en clase 2 Marca Denominativa y 2011-0007305 Registro Nº 217842 Maxytone en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022647441 ).

Cambio de Nombre 150142

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de O-Tek Internacional S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otek Internacional, S. A. por el de O-Tek Internacional S. A.S., presentada el día 30 de marzo del 2022 bajo expediente 150142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0004650 Registro 216006 O-tek en clase(s) 17 Marca Mixto, 2011- 0004655 Registro 216005 O-tek en clase(s) 19 Marca Mixto. 2011- 0004652 Registro 216004 O-tek en clase(s) 37 Marca Mixto y 2011- 0004657 Registro 216068 O-tek en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022647997 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2022-784. Ref.: 35/2022/2037.—Eddy de Los Ángeles Palma Quesada, cédula de identidad N° 5-0411-0479, María del Sol Castillo Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0411-0962 y Marvin Abdel Atencio Valenciano, cédula de identidad N° 1-1426-0626, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fsociety Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo La Flor, cien metros este del salón comunal. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—( IN2022645246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2022-1134.—Ref: 35/2022/2340.—Bryan Andrés Víquez González, cédula de identidad N° 7-0194-0031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Canalete, Upala, Alajuela, trescientos metros al este del cementerio. Presentada el 13 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2022647180 ).

Solicitud N° 2022-857.—Ref.: 35/2022/1812.—Leticia Morales Martínez, cédula de identidad N° 304570782, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, de la entrada, doscientos metros oeste, Finca Mariley. Presentada el 06 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022647457 ).

Solicitud Nº 2022-1014.—Ref.: 35/2022/2310.—Orlando Trejos Vargas, cédula de identidad 1-0836-0464, solicita la inscripción de:

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Y   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio La Foresta, del Puente sobre el Río Tortuguero tres kilómetros al oeste, en finca La Marina. Presentada el 02 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1014. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2022647475 ).

Solicitud Nº 2022-1111. Ref.: 35/2022/2297.—Leonardo Martín Bolaños Arguedas, cédula de identidad N° 2-0530-0853 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Pan de Azúcar, un kilómetro este de la Escuela Tomas Jefferson. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022647517 ).

Solicitud Nº 2022-913. Ref.: 35/2022/2225.—Esteban López Mendoza, cédula de identidad N° 502830893, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Ñeque, del Puente Río Tigre, 600 metros noreste, colindante norte con el señor Camacho. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-913. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022647526 ).

Solicitud Nº 2022-1068.—Ref: 35/2022/2254.—Luis Miguel Malespín Palacios, cédula de identidad N° 2-0681-0504, solicita la inscripción de:

M

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Parque, de la escuela quinientos metros oeste y cuatrocientos metros sur. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022647527 ).

Solicitud N° 2022-934.—Ref: 35/2022/1963.—Timoteo Feliciano Beita Granados, cédula de identidad 600810670, solicita la inscripción de:

B  T

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores Ciudad Nelly, de la iglesia de Coto 51,5 Km al oeste, 500 mts. sur, buscando la bomba de Palmatica. Presentada el 22 de Abril del 2022 Según el expediente N° 2022-934 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen.—1 vez.—( IN2022647528 ).

Solicitud 2022-607.—Ref: 35/2022/1246.—Geiner Bolívar Gamboa Segura, cédula de identidad 1-0870-0814, solicita la inscripción de: GGA como marca de ganado, que usará preferentemente en San Jose, Pérez Zeledón, Barú, Villa Bonita, 1 kilometro al este antes de la escuela. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022647585 ).

Solicitud Nº 2022-965. Ref.: 35/2022/2006.—Luis Enrique Arrieta Chacón, cédula de identidad N° 2-0737-0843, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Jade, cien metros este de la escuela. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022647637 ).

Solicitud Nº 2022-1042.—Ref.: 35/2022/2171.—Sergio Andrés Alfaro Quesada, cédula de identidad 7-0268-0172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, San Rafael, entrada de Cascadas, de la entrada de Cascadas doscientos metros sur, casa color amarillo. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022647700 ).

Solicitud N° 2022-1104.—Ref: 35/2022/2293.—Zayda María Vega Reyes, cédula de identidad N° 5-0171-0793, solicita la inscripción de: 13V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Zapote, Asentamiento El Gallo. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022647849 ).

Solicitud Nº 2022-202.—Ref: 35/2022/430.—Bienvenido Evaristo Durán Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0100-0406, solicita la inscripción de: 2ZL, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Caserío Bonife, doscientos metros antes de la ASADA de Gandoca. Presentada el 24 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-202. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022647888 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-257118, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santa Elena de Belén de Nosarita de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 299880.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-211106, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Caimital de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 299872.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647287 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Baustista Soli Deo Gloria, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fin principal será promover la expansión del reino de Dios, mediante la predicación del evangelio, propiciar misiones para la expansión del reino y ayudar a los necesitados. Cuyo representante, será el presidente: Randall Fabricio Reyes Galeano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 211270.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022647326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Selva Encantada, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar y gestionar actividades y acciones para el embellecimiento del entorno del desarrollo. Organizar a los vecinos del desarrollo en la seguridad integral del desarrollo. procurar y gestionar ante las autoridades competentes el adecuado mantenimiento de las vías públicas de acceso al desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Alberto José Monge Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 284118.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022647413 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-339787, denominación: Asociación de Profesionales BCR del Gran Área Metropolitana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 292515.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Art Terra, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento y promover la cultura y el arte, a través de la expresión artística. Cuyo representante, será el presidente: Marta María De Los Ángeles Araya Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Miento: 225572.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos de Bijagua APAGB, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros, promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines de la agricultura y ganadería. Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociadas. Incentivar en la comunidad por medio de la asociación, las diferentes actividades que se pueden realizar en general en las familias de la comunidad de la .... Cuyo representante, será el presidente: Demetrio Alfredo Dolores Villalobos Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 183362.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647562 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna a los asociados, obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción de las casas de interés social, procurar la compra de terrenos para personas de escasos recursos, participar en los programas y campañas de índole educativa que se emprenda para antener las viviendas, ayudar a explicar y divulgar en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Nicole Mojica Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 317818.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Infantil Angelitos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los servicios de cuido, desarrollo infantil. La atención integral tanto a nivel físico, material, psicológico, espiritual, así como la educación espiritual, así como la educación preescolar y o primaria en todas sus modalidades por medio de los mecanismos formales y lúdicos, a personas de menores de edad principalmente en riesgo social y vulnerabilidad, pero bajo los principios de acceso público y universalidad sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Yancy Alejandra Román Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 331115.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-542857, denominación: Asociación Filial Roblealto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 315847.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647701 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Regalo de Amor para la atención y el desarrollo socioeducativo de las personas adultas mayores y sus familias en el cantón de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: abordar desde una metodología integral las problemáticas que enfrentan las personas adultas mayores del cantón de Turrialba. Cuyo representante, será el presidente: Nancy Zidey Ramírez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 673298.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paraíso Fusión Futbol Club, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de futbol once masculino y femenino como así futbol sala masculino y femenino. Conformar equipos de futbol once y futbol sala representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas de futbol once y futbol sala en las diferentes categorías. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Quirós Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 555756 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 104721.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647770 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Poaseña de Judo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Enseñanza y divulgación de Judo en el país, el entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. la enseñanza y divulgaciones de artes marciales japonesas. Cuyo representante, será el presidente: Daniela De Los Ángeles Delgado Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 198858.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidos por el Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país. El entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad, siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. La enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 655576 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 206301.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647848 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Renacer Internacional, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, desarrollar y estimular actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los siervos de nuestra iglesia y de los de la provincia en general, mediante la realización de actividades comunales cristianas, además de fomentar el trabajo la asociación podrá recibir ayudas de organismos nacionales como internacionales, también tendrá como propósito de favorecer a la provincia de Limón para estimular la participación de la provincia. Cuyo representante será el presidente: Seflin Lee, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 20122, con adicional tomo: 2022, asiento: 271591.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647862 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE HPK1.La presente invención se relaciona con formas salinas de los inhibidores de la cinasa 1 del progenitor hematopoyético (HPK1) N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-5-fluorofenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida y N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-4-(4-cianopiridin-3-il)fenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida, incluidos los métodos de preparación de estas, donde los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por el HPK1, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 yC07D 403/12; cuyos inventores son: Frietze, William (US) y JIA, Zhongjiang (US). Prioridad: N° 62/883,350 del 06/08/2019 (US) y N° 62/889,848 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026180. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000097, y fue presentada a las 14:14:46 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022647025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. Se proporcionan en la presente compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas formas de realización tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas formas de realización, los compuestos actúan mediante la inhibición de las peptidasas señal de tipo 1 bacteriana SpsB y/o LepB, una proteína esencial en bacterias. Se proporcionan además composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento mediante el uso de los compuestos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (CA); Koehler, Michael Friedrich Thomas (US); Smith, Peter Andrew (US); Winter, Dana (CA); Sow, Boubacar (CA); Pelletier, Guillaume (CA) y Boudreault, Jonathan (CA). Prioridad: N° 62/853,457 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/243155. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000682, y fue presentada a las 13:58:23 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647508 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL O PREVENCIÓN DE LA INFESTACIÓN DE PLANTAS DE PLÁTANO POR MICROORGANISMOS FITOPATÓGENOS DEL GÉNERO PSEUDOCERCOSPORA. La presente invención se refiere a métodos para controlar o prevenir la infestación de una planta de plátano por microorganismos fitopatógenos del género Pseudocercospora, en particular Pseudocercospora fijiensis, que comprende aplicar a un cultivo de plantas de plátano, al emplazamiento de las mismas o al material de propagación de las mismas, un compuesto de acuerdo con la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, Y, A, B son como se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyo inventor es Sierotzki, Helge (CH). Prioridad: no. 19201182.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021063818. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000135, y fue presentada a las 14:12:25 del 31 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022647509 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR (4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO MEDIANTE SEPARACIÓN DE RACEMATOS UTILIZANDO ÉSTERES DIASTEREOMÉRICOS DE ÁCIDO TARTÁRICO. La presente invención se refiere a las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) usando un éster de ácido tartárico sustituido quiral de la fórmula (IIIa) o (IIIb), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (IVa) usando las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (VIIa) usando las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (Ia) usando las sales diastereoisómeras sales (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), el uso de las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) para la preparación de uno de los compuestos según la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia); el uso de un éster de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), y el uso de un éster de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar uno de los compuestos de la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PLATZEK, Johannes (DE) y LOVIS, Kai (DE). Prioridad: N° 19203825.5 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074078. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0157, y fue presentada a las 14:38:48 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022647510 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE (4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–HIDROXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6– NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO POR SEPARACIÓN DE RACEMATOS POR MEDIO DE ÉSTER DE ÁCIDO TARTÁRICO DIASTEREOISÓMERO. La invención se refiere a la sal diastereoisómera de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación de una o más de las sales diastereoisómeras de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación del compuesto de la fórmula (IVa), un procedimiento para la preparación del compuesto de acuerdo con la fórmula (Ia), y el uso de un éster de ácido tartárico de la fórmula (IIIa) o (IIIb) en un procedimiento para la preparación del compuesto de acuerdo con la fórmula (Va), (Vb), (Vc), (Vd), (IVa), y/o (Ia).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE). Prioridad: N° 19203823.0 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074072. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000159, y fue presentada a las 14:40:35 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La o, Registradora.—( IN2022647511 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada UN REVESTIMIENTO MULTICAPA PARA UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un marco, una estructura de valvas y un miembro de sellado dispuesto alrededor de una superficie exterior del marco. Como ejemplo, el miembro de sellado incluye una capa interior y una capa exterior afelpada que comprende una superficie exterior afelpada. La capa interior está dispuesta contra la superficie exterior del marco y la capa exterior está dispuesta contra la capa interior y unida a ella. La capa interior se pliega en los extremos de entrada y salida, en una dirección axial relativa a un eje longitudinal central del marco, para superponer los extremos respectivos de la capa exterior y formar pliegues ahusados en los extremos opuestos del miembro de sellado, cada pliegue ahusado incluye una primera parte más estrecha en la que la capa interior se pliega y se pone en contacto consigo misma y una segunda parte más ancha en la que la capa interior se superpone a una superficie exterior de una parte final de la capa exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Senesh, Gil (US); Corona, Jeanette Jasmine (US) y Pawar, Sandip Vasant (US). Prioridad. N° 63/005,020 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202636. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000656, y fue presentada a las 08:36:49 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647513 ).

El señor Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS DE INSTALACIÓN Y MÉTODOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE VÁLVULAS CARDÍACAS PROTÉSICAS. Un aparato de entrega para implantar una válvula cardiaca protésica incluye uno o más ejes y un mango acoplado a uno o más ejes. El mango comprende una o más perillas, uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. Los mandos están configurados para accionar uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. El uno o más mecanismos de ajuste están configurados para mover los ejes entre sí y/o con respecto al mango. El uno o más mecanismos de control están configurados para limitar la dirección del movimiento y/o la fuerza aplicada al uno o más ejes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cohen, Oren (IL); Witzman, Ofir (IL); Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Atias, Eitan (IL); Zhmakin, Denis (IL) y Miller, Noam (IL). Prioridad: 62/990,299 del 16/03/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/188476. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000658, y fue presentada a las 08:38:20 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647514 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SENSORES FLEX PARA MEDIR EL DIÁMETRO DE LA VÁLVULA EN TIEMPO REAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Un conjunto de entrega constituido por: una válvula protésica que comprende una pluralidad de puntales que se cruzan, y un aparato de entrega que comprende: un mango; un eje de entrega que se extiende distalmente desde el mango; y un conjunto de detección de flexión, que comprende: al menos un sensor de flexión acoplado a al menos uno de la pluralidad de puntales; y una unidad de control en comunicación con al menos un sensor flexible, donde la válvula protésica se puede mover entre una configuración radialmente comprimida y una configuración radialmente expandida, y donde, en respuesta a una salida del al menos un sensor flexible, la unidad de control es configurado para generar una señal indicativa de un diámetro de la válvula protésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL); Dvorsky, Anatoly (IL) y Sirote, Natanel, Simcha (IL). Prioridad: N° 62/945,010 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113431. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000649, y fue presentada a las 08:31:54 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022647515 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE HOMBRO DE GLOBO MOLDEADO POR SOPLADO PARA UN DISPOSITIVO DE ENTREGA TRANSATÉTER. Se describe un conjunto de hombro de globo para un dispositivo de administración transcatéter, tal como un catéter de globo. El conjunto del hombro del globo incluye un hombro del globo proximal que incluye una parte del collar proximal que se extiende radialmente hacia afuera desde una parte del eje proximal, en relación con un eje central del ensamblaje del hombro del globo y un hombro del globo distal que incluye una parte del collar distal que se extiende radialmente hacia afuera desde una porción distal del eje. Cada uno de los hombros del globo proximal y el hombro del globo distal son huecos y comprenden un material moldeado por soplado comprimible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyo inventor es: Zhu, Yidong M. (US). Prioridad: N° 62/928,951 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086608. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000650, y fue presentada a las 08:32:35 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647518 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos de una vaina expansible se pueden usar junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguido de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una vaina con un revestimiento interior de diámetro variable enrollado en una configuración deslizante en espiral y una capa exterior. La vaina descrita está configurada para expandirse desde un diámetro en reposo predeterminado dr hasta un diámetro expandido de durante la aplicación de una fuerza radial hacia el exterior mediante el paso de un dispositivo médico a través de la vaina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/95, A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Mak, Sovanpheap (US); Lee, Jeong, Soo (US); Saleh, Nasser, William (US); Tamir, Ilan (US); Scherb, Daniel, J. (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Gowdar, Alpana, Kiran (US); Tran, Tri, D. (US); Avery, Neal, H (US); Ghanbari, Sarah (US); Trinh, Uy, D. (US) y Mercado, Raymond (US). Prioridad: N° 62/982,253 del 27/02/2020 (US) y N° 63/109,171 del 03/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173745. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000657, y fue presentada a las 08:37:39 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647519 ).

El señor: Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO DE SOPORTE DE VÁLVULA CON PROTECCIÓN DE BUCLE DE SUTURA. Una válvula cardiaca protésica tiene una pluralidad de valvas de válvula que controlan el flujo direccional de sangre a través de un corazón y una estructura de stent que tiene una pluralidad de postes de comisura que soportan las valvas de válvula. La estructura de stent tiene una cubierta sobre la pluralidad de postes de comisura y tiene un anillo de costura en un extremo de entrada de la estructura de stent. Cada uno de la pluralidad de postes de comisura tiene una punta y un lazo de sutura está unido a la cubierta en un lugar adyacente o en la punta del poste de comisura. Cada bucle de sutura proporciona un paso para que pase una sutura entre la cubierta y el bucle de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US); Conklin, Brian, S. (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Gupta, Avina (US); Munnelly, Amy, E. (US); Huynh, Van (US); Van Echten, Sooji (US) y SALL, Amanda, Grace (US). Prioridad: N° 62/948,744 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126778. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000655, y fue presentada a las 08:36:08 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647520 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Envases S. A. FADESA, solicita el diseño industrial denominado: ENVASE CON RODONES HORIZONTALES. Envase circular metálico embutido recubierto con barniz (y/o plastificado), con o sin impresión. Estos envases tienen una dimensión de 50 a 100 mm. de diámetro una altura de 25 a 55 mm. Con una capacidad en un rango de 40 ml. a 400 ml. Material: el metal es acero recubierto con estaño (ETR Electrolytic Tin Plate) o con cromo (TFS TIN Free Steel), con un espesor inferior o igual a 0.16mm. Uso: envases utilizados para la conserva de alimentos como atún (pesca) en agua, aceite, escabeches o con ensaladas. Diseño especial: Refuerzos horizontales en el costado del envase. El envase tiene refuerzos (rodones) horizontales que mejoran las propiedades mecánicas del mismo. Estos refuerzos también conocidos con rodones están distribuidos en el costado del envase con una orientación horizontal (paralelo al fondo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Aranguren Marmol, Jorge Luis (EC). Prioridad: N° SENADI-2021-82640 del 17/11/2021 (EC). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000597, y fue presentada a las 14:41:02 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2022Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647846 ).

Inscripción N° 4198

Ref: 30/2022/4120.—Por resolución de las 14:27 horas del 6 de mayo de 2022, fue inscrita la Patente denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Polson, Andrew (US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark (US); Chen, Yvonne Man-Yee (US) y SUN, Liping, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4198 y estará vigente hasta el 4 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022647512 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Mariela del Carmen Jiménez Montero, mayor, soltera, cedula de identidad 207160988, vecina de San Ramón, San Juan, 10 m oeste, 2da entrada, Jardines, titular de los Derechos morales y patrimoniales, solicita la inscripción de la obra LITERARIA, INDIVIDUAL, PUBLICADA, que se titula Método Para Ukelele: un Abordaje Teórico y Técnico. Es un método para aprender a tocar el ukelele. Contiene fundamentos teóricos y musicales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11243.—Curridabat, 20 de mayo de 2022.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022647857 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO CHAVARRIA CHAVARRIA, con cédula de identidad N° 2-0399-0581, carné N° 20313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 151272.—1 vez.—( IN2022649221 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-008-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-025, la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica N° 3-014-042069, representada por el señor alcalde Juan Luis Chaves Vargas, mayor, cédula N° 2-0294-0731, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Gavilanes, localizado en Santa Margarita, distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, provincia 2 Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1110582.25 – 1110912.01 Norte y 454844.97 – 455134.95 Este

Plano catastrado A-1807260-2015, propiedad 2556257-000.

Área solicitada:

7 ha 2656 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-025

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas diez minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2022646654 ).               2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-007-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-059, la compañía Ananás Export Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-347241, solicitan concesión para explotación de cauce de domino público, localizada en Río Toro, entre los Cantones de Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:

479520.75E, 1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.

477762.82E, 1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.

Área solicitada:

21 ha 7923.00 m2.

Longitud 1977.75m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-059

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022647181 ).       2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0276-2022.—Exp. 6664P.—Corporación Pipasa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-383 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 217.300 / 499.260 hoja Río Grande. 2.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero y agropecuario. Coordenadas 217.202 / 498.997 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG- 812 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y agropecuario-otro. Coordenadas 217.721 / 499.406 hoja Río Grande. 15.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-573 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y agropecuario-otro. Coordenadas 217.086 / 499.673 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648411 ).

ED-UHSAN-0030-2022.—Exp. 14294.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de BJM Granados Serrano SRL en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.661 / 497.747 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648530 ).

ED-0371-2022.—Exp. 23095.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648562 ).

ED-0393-2022.—Exp. 23123.—Ganadera Veintiuno de agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve Ramazava Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento naciente el tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648647 ).

ED-0378-2022.—Exp. 23106.—Finca La Amelia Limitada, y Ganadera Aragonés S.A., solicita concesión de: 2.47 litros por segundo del nacimiento naciente la mariposa, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.198 / 500.935 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648683 ).

ED-UHTPNOL-0035-2022.—Exp. 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-170 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 258.900 / 340.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648720 ).

ED-UHSAN-0025-2022. Expediente N° 4442.—S.U.A. de Jerico, solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja Quesada. Coordenadas 245.593 / 494.917 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648845 ).

ED-0419-2022.—Exp. 6065P.—Manga Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-202 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 286.900 / 376.860 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-201 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.900 / 377.800 hoja Monteverde.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-203 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-206 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 286.900 / 377.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648879 ).

ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - matadero, comercial - lavado de vehículos, consumo humano - otro, industria - embutido, agroindustrial - otro, comercial - lavado de vehículos, consumo humano - otro y industria - embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648890 ).

ED-0395-2022.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita aumento de caudal: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y consumo humano-condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0416-2022.—Exp. N° 7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humanodoméstico. Coordenadas 219.060 / 514.640 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649175 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3066-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. Expediente N° 178-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Lucía Morales Badilla en el Concejo Municipal de Turrubares.

Resultando:

1ºPor oficio Nº MT-SC-07-75-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Carmen Denys Agüero Valverde, secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 21-2022 del 11 de mayo de 2022, conoció la dimisión de la señora Lucía Morales Badilla, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Lucía Morales Badilla fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2672-M-2022 de las 14:35 horas del 28 de abril de 2022, folios 5 a 9); b) que la señora Morales Badilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Morales Badilla renunció a su cargo de regidora suplente de Turrubares (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 21-2022 del 11 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Turrubares conoció la dimisión de la señora Morales Badilla (folio 2); y, e) que el señor Luis Salazar Monge, cédula de identidad N° 1-0425-0368, es el candidato a regidor suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Morales Badilla, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Morales Badilla. Al cancelarse la credencial de la señora Morales Badilla se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Luis Salazar Monge, cédula de identidad N° 1-0425-0368, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Turrubares. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta la señora Lucía Morales Badilla. En su lugar, se designa al señor Luis Salazar Monge, cédula de identidad N° 1-0425-0368. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Morales Badilla y Salazar Monge, y al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Lucía Morales Badilla y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Morales Badilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647792 ).

EDICTOS

Registro civil – Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 7251-2021 dictada por este Registro a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 31111-2021, incoado por Carlos Alberto Fernández Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Hermenegildo Guicellini Fellini y Ana Vargas Velarde, que el nombre, apellido del conyuge, así como apellido del padre y apellido de la madre del mismo son Ermenegildo Vittorio, Ghisellini, Ghisellini y Tellini, en el asiento de nacimiento de Virginia Ghisellini Vargas, que el nombre del padre de la persona inscrita es Ermenegildo Vittorio, en el asiento de matrimonio y divorcio de Andrés de La Trinidad Hurtado Rivera y Virginia Ghisellini Vargas, que el nombre del padre de la conyuge es Ermenegildo Vittorio, en el asiento de defunción de Virginia Ghisellini Vargas, que el nombre del padre de la persona inscrita es Ermenegildo Vittorio, en el asiento de nacimiento de Eliet Eloisa Hurtado Guisellini, que el segundo apellido de la persona inscrita, así como segundo apellido, nacionalidad del padre y primer apellido de la madre son Ghisellini, Rivera, costarricense y Ghisellini, en el asiento de matrimonio y viudez de Manuel Antonio González González y Eliet Eloisa Hurtado Guisellini, que el segundo apellido de la conyuge, así como segundo apellido, nacionalidad del padre y primer apellido de la madre de la misma son Ghisellini, Rivera, costarricense y Ghisellini, en el asiento de defunción de Eliet Hurtado Guisellini, que el segundo apellido de la persona inscrita, así como segundo apellido, nacionalidad del padre y primer apellido de la madre son Ghisellini, Rivera, costarricense y Ghisellini, en el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Fernández Hurtado, que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Eliet y Ghisellini, en el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Fernández Hurtado y Giselle de los Ángeles Salas Barrantes, que el nombre y segundo apellido de la madre del conyuge son Eliet y Ghisellini.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022647265 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaime Martínez Montilla, venezolano, cédula de residencia 1862008826934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3500-2022.—San José, al ser las 8:55 del 19 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647103 ).

Geraldine Vegas Valerio, venezolana, cédula de residencia N° 186200826827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3497-2022.—San José, al ser las 8:34 del 19 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647105 ).

Yasdey Amisaday Riera Sulbaran, venezolana, cedula de residencia DI186200594825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3250-2022.—San José, al ser las 12:53 del 17 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022647110 ).

John William Wegner Koth, estadounidense, cédula de residencia 184001226914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2792-2022.—San José, al ser las 10:23 del 18 de mayo de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022647128 ).

Farling Josvel Zapata Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155819402512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3452-2022.—San José, al ser las 09:40 horas del 18 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022647134 ).

Héctor Eliel González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820123920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3495-2022.—San José, al ser las 08:10 horas del 19 de mayo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022647140 ).

Francisca del Socorro Briones Briones, nicaragüense, cédula de residencia DI155812129427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3499-2022.—San José, al ser las 08:46 horas del 19 de mayo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647145 ).

Kennia Lisseth Fonseca Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802732923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3152-2022.—San José al ser las 1:14 del 16 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647329 ).

Kassandra Michel Cordero Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia Dl155817728720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados quo hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez, días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3402-2022.—San José al ser las 14:46 del 18 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022647332 ).

Juan Arturo Jarquín Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155811926833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3471-2022.—San José al ser las 11:20 del 18 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022647342 ).

Angell Josué González Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155819947206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3202-2022.—San José, al ser las 3:01 del 16 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647351 ).

Karen Jakeline Vejar Melo, peruana, cedula de residencia 160400317936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3357-2022.—San José, al ser las 11:22 del 18 de mayo del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022647422 ).

Jeseyll de los Ángeles Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808039533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3494-2022.—San José al ser las 10:40 del 19 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647460 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 22 de abril del 2022, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE PATROCINIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como propósito normar las gestiones relacionadas con la formalización de patrocinios como una actividad de exposición de marca, para garantizar el mayor provecho comercial y de imagen para las marcas del ICE, de forma tal que se cree, mantenga y/o desarrolle su valor y prestigio, tanto nacional como internacionalmente y a su vez se fortalezcan los negocios de la institución.

Artículo 2ºAlcance. Es de acatamiento obligatorio para el ICE y sus dependencias, en particular para las áreas que intervengan en el proceso de gestión de patrocinios en donde establezcan los contratos bajo la figura de patrocinio comercial o no comercial.

Artículo 3ºDocumentos Aplicables.

CÓDIGO

TÍTULO

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley N° 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Ley 9790

Ley Reforma del artículo 35 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de

Telecomunicaciones

Ley N° 7202

Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Decreto 35148-MINAET

Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

66.00.001.2013

Política Corporativa de Comunicación.

38.00.002.2013

Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

 

Dictamen legal 274-581-11 de fecha 11 de mayo del 2011, que versa sobre los patrocinios de interés institucional.

 

Dictamen legal 258-399-13 de fecha 23 de mayo del 2013, acerca de la naturaleza jurídica de los patrocinios.

 

Directriz institucional para el manejo de expedientes administrativos N°150-0860-2013.

 

Artículo 4ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

GG:   Gerencia General.

ICE:  Instituto Costarricense de Electricidad.

PE:    Presidencia Ejecutiva.

Artículo 5ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Administrador de patrocinio: persona responsable de la administración de un contrato de patrocinio, para asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones y beneficios pactados, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Comunicación: proceso de elaboración y transmisión de un mensaje, el cual busca generar reacción en el receptor.

Declaratoria de Interés Institucional: acto motivado que establece el interés del ICE por participar de una actividad determinada, a partir de su relevancia, proyección y alineamiento con los objetivos estratégicos empresariales.

Esta declaratoria comprende las razones de conveniencia institucional, que justifican la aprobación y/o ejecución de un patrocinio, a partir del resultado del análisis costo-beneficio. Marcas del ICE: hace alusión a las marcas Grupo ICE, ICE y kölbi.

Negocio: área o proceso dentro de la institución, responsable del desarrollo de iniciativas comerciales, la proyección y cumplimiento de metas de retorno comercial que justifica la inversión en el patrocinio.

Patrocinio comercial: tipo de patrocinio que, contando con un análisis de costo - beneficio positivo, persigue objetivos de negocio como la promoción de ventas de un producto o servicio, crear valor o asociaciones para una marca o producto, servicio, innovación o invención, fidelización de clientes o modificar conductas del consumidor.

Patrocinio no comercial: tipo de patrocinio que busca beneficios de imagen, reputación y credibilidad, a partir de la asociación de la marca institucional o corporativa, con grupos de interés, aunque puedan no implicar un retorno económico parcial o total.

Patrocinio: práctica comercial que permite relacionar directamente una marca o institución con un evento especialmente atractivo para un tipo de público, teniendo como objetivo directo o indirecto la promoción y exposición de un producto, servicio, imagen y/o valores de marca.

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 6ºPresidencia Ejecutiva. Sus responsabilidades son las siguientes:

1.  Aprobar patrocinios en su ámbito de acción, de acuerdo con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.

2. Aprobar la declaración de patrocinios de interés institucional de la marca Grupo ICE, según sea requerido.

Artículo 7ºGerencia General. Sus responsabilidades son las siguientes:

1.  Aprobar los límites económicos de aprobación de patrocinios.

2.  Aprobar patrocinios de la marca ICE, de acuerdo con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.

3.  Aprobar la declaración de patrocinios de interés institucional de la marca ICE, según sea requerido.

Artículo 8ºGerencias del ICE. Sus responsabilidades son las siguientes:

1.  Elaborar y aprobar un plan de patrocinios y presupuestar anualmente un rubro para cubrir los patrocinios de su interés, de ser requerido.

2.  Aprobar patrocinios de su giro de negocio y de acuerdo con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.

3.  Aprobar la declaración de patrocinios de interés institucional de su competencia, según sea requerido.

4.  Designar un enlace para gestionar a lo interno y con sus homólogos de otras Gerencias, los casos que sean de interés de dos o más dependencias.

Artículo 9ºDirección de Comunicación. Sus responsabilidades son las siguientes:

1.  Elaborar un plan de patrocinios y presupuestar anualmente un rubro para cubrir los patrocinios de interés de las marcas: ICE y Grupo ICE, y remitir a conocimiento de la Gerencia General y Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

2.  Gestionar los patrocinios no comerciales de las marcas: ICE y Grupo ICE, y coordinar con las Gerencias involucradas, cuando sea requerido.

3.  Asesorar a las Gerencias sobre el manejo de patrocinios de las marcas: ICE y Grupo ICE, que involucren beneficios por exposición de marca comercial y no comercial.

4.  Nombrar un administrador para cada patrocinio.

5.  Aprobar patrocinios en su ámbito de acción y de acuerdo con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.

6.  Elaborar y actualizar en conjunto con la División Comercial de la Gerencia de Telecomunicaciones la propuesta de definición de límites económicos de aprobación de patrocinios y elevar dicha propuesta a la Gerencia General para la aprobación correspondiente.

Artículo 10.—División Comercial de la Gerencia de Telecomunicaciones. Sus responsabilidades son las siguientes:

1.  Gestionar los patrocinios relacionados con la marca kölbi.

2.  Someter su plan anual de patrocinios para aprobación de la Gerencia de Telecomunicaciones.

3. Elaborar un plan de patrocinios y presupuestar anualmente un rubro para cubrir los patrocinios de la marca kölbi, de interés comercial y no comercial, de la Gerencia de Telecomunicaciones.

4.  Asesorar a la Gerencia de Telecomunicaciones sobre el manejo de patrocinios de la marca kölbi, que involucren beneficios por exposición de marca comercial y no comercial.

5.  Nombrar un administrador para cada patrocinio.

6.  Aprobar los patrocinios en su ámbito de acción y de acuerdo con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.

7.  Elaborar y actualizar en conjunto con la Dirección de Comunicación la propuesta de definición de límites económicos de aprobación de patrocinios y elevar dicha propuesta a la Gerencia General para la aprobación correspondiente.

Artículo 11.—Administrador de patrocinio. Sus responsabilidades son las siguientes:

1.  Emitir la valoración técnica de las propuestas de patrocinios que le sean asignados.

2.  Elaborar y administrar el contrato de patrocinio.

3.  Asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas.

4.  Confeccionar e integrar el expediente foliado con toda la información relacionada con el patrocinio.

5.  Realizar las demás actividades que la normativa interna aplicable le establezca a los administradores de patrocinio, responsables de un contrato.

CAPÍTULO III

Gestión de patrocinios

Artículo 12.—Clasificación de patrocinios. Los patrocinios se clasifican -para su análisis y tramitación- en patrocinios comerciales y patrocinios no comerciales, según definición indicada en el artículo 5.

Los patrocinios comerciales están asociados a actividades o acciones, que justifican el retorno sobre la inversión.

Los patrocinios no comerciales deben estar alineados a la Estrategia Corporativa y a los objetivos estratégicos del negocio.

Todo patrocinio que se gestione debe cumplir con los principios fundamentales contemplados en la Política Corporativa de Comunicación.

De igual forma, los oferentes u organizadores deben certificar que cumplen con idoneidad fiscal, crediticia y se encuentran al día con sus obligaciones obrero-patronales, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 13.—Declaratoria de Interés Institucional. Un patrocinio puede ser declarado de Interés Institucional y aprobado por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Gerencias interesadas, según corresponda, mediante un acto motivado, fundamentado en la declaratoria de interés institucional.

Esta declaratoria comprende las razones de conveniencia institucional que justifican la aprobación y/o ejecución de un patrocinio, a partir del resultado del análisis costo-beneficio.

La emisión del acto motivado corresponde a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Gerencias interesadas, con la respectiva justificación de la Gerencia correspondiente.

Artículo 14.—Presupuesto. Todo patrocinio debe contar con el presupuesto para su ejecución. De ser requerido, cada Gerencia debe presupuestar anualmente un rubro para cubrir los patrocinios de su interés, los cuales deben quedar definidos y avalados en el plan anual de patrocinio.

Artículo 15.—Planificación de patrocinios. Las dependencias ejecutoras de patrocinio deben establecer su planificación anual, a través de sus áreas responsables, de acuerdo con los ejes definidos por la Gerencia correspondiente y según la Estrategia Corporativa.

Artículo 16.—Solicitudes de patrocinio. Las solicitudes de patrocinio ingresan a través de los distintos medios que tengan disponibles las dependencias facultadas a recibirlas, y se debe generar un mecanismo que permita identificar si la oferta fue recibida anteriormente o de manera paralela por otra dependencia, con el fin de articular el esfuerzo institucional y optimizar los recursos.

Si es de su competencia, estas áreas gestionan las solicitudes directamente. Caso contrario, deben comunicar a las dependencias involucradas sobre la propuesta recibida, y de existir un interés, remitir para su valoración, gestión e implementación, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.

Artículo 17.—Valoración técnica de patrocinios. Todo patrocinio debe contar con un análisis costo-beneficio, cuya cuantificación se integra en el acta de valoración. En este proceso se identifica y compara el valor de las prestaciones y beneficios entre las partes, incluidos los aportes tangibles e intangibles. Para el caso de patrocinios comerciales de la marca kölbi, deben enmarcarse en los parámetros y el presupuesto avalado por el área financiera, según corresponda para cada Gerencia.

Los patrocinios que incluyen beneficios por exposición de marca (tal es el caso de la definición de la presencia mínima recomendada para un determinado evento o actividad y la cuantificación del valor de dicha exposición) pueden contar con la asesoría de la División Comercial o la Dirección de Comunicación, según corresponda.

El análisis costo-beneficio debe ser firmado por el personal que lo elaboró y llevar el visto bueno de las jefaturas correspondientes.

Artículo 18.—Acto de aprobación. Con el acta de valoración como insumo, el patrocinio debe contar con un acto de aprobación emitido por la Dirección, División o Gerencia correspondiente, el cual debe regirse por los límites económicos de aprobación de patrocinios emitidos mediante circular de la Gerencia General. La aprobación de patrocinios de la marca kölbi corresponderá a la Gerencia de Telecomunicaciones.

Los casos declarados de Interés Institucional podrán incluir en el mismo acto, tanto la declaratoria como la aprobación.

Artículo 19.—Suscripción de contratos. En todos los patrocinios deberá suscribirse un contrato por parte de la Gerencia, Dirección o División, según corresponda, de acuerdo con los límites económicos de aprobación de patrocinios, emitidos mediante circular de la Gerencia General.

Para la suscripción de los contratos, cuya cuantía puede ser aprobada por jefaturas de División o Dirección, se podrá utilizar elcontrato tipoavalado por la División Jurídica. Este contrato será elaborado, aprobado y formalizado directamente por parte de la División Comercial o Dirección de Comunicación, a partir del formato antes indicado, garantizando la seguridad jurídica para las partes suscribientes y los objetivos del patrocinio.

Los contratos de patrocinio que por su cuantía deban ser aprobados por las Gerencias o la Presidencia Ejecutiva, deben contar además con el visto bueno de la División Jurídica.

Cada patrocinio debe contar con un/a administrador/a, nombrado oficialmente por la dependencia gestora que será responsable de realizar las acciones descritas en este reglamento, preparar los informes que se requieran y observar la normativa interna que fuere aplicable.

Artículo 20.—Respaldo documental. La persona con el rol de administración del patrocinio debe confeccionar e integrar el expediente foliado con toda la información relacionada con el patrocinio, conforme con la directriz institucional para el manejo de expedientes administrativos. La custodia del expediente del patrocinio estará a cargo del área a la cual pertenece el responsable asignado para dicho fin.

Una vez finalice la ejecución del patrocinio y se cuente con el informe final de patrocinio (el cual debe incorporarse al expediente con las respectivas firmas en un máximo de 30 días naturales posterior a la finalización del patrocinio), el expediente físico o digital debe custodiarse por la dependencia gestora, para ser resguardado por el tiempo que la ley establece.

El administrador del patrocinio, como responsable del contrato, debe respaldar el uso brindado a cada uno de los beneficios conferidos en el patrocinio, evitando incurrir en irregularidades o posibles responsabilidades administrativas o de otra índole.

Artículo 21.—Confidencialidad de la información. Tanto durante el proceso de negociación como en el de ejecución del patrocinio, la Gerencia gestora define con base en la legislación y normativa institucional vigente, si se requiere un acuerdo de confidencialidad entre las partes. Todos los contratos deben contar con una cláusula de confidencialidad, y los expedientes, que así lo requieran según la normativa institucional, con una declaratoria de confidencialidad de la información, con la respectiva aprobación por parte del Consejo Directivo, previa presentación del criterio técnico y legal correspondiente. Dicha declaratoria debe constar en el expediente.

Artículo 22.—Directrices. Las Gerencias pueden generar su propia normativa de patrocinios alineada a este documento. Estos documentos deben indicar los aspectos concretos que acompañan la implementación, las áreas participantes y la definición de los ejes temáticos según su giro de negocio o estrategia. Dentro de estos documentos se encuentran las guías para elaborar la declaratoria de interés institucional, el acta de valoración de patrocinio, el acto de aprobación de patrocinio, el formato de contrato de patrocinio, el informe final de patrocinio, la nota de designación de administrador de patrocinio, la nota de declaratoria de confidencialidad del expediente, entre otros.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—Revisiones y actualizaciones. La Dirección de Comunicación y División Comercial de la Gerencia de Telecomunicaciones revisarán anualmente el presente Reglamento, y de requerirse, plantearán las modificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 24.—Derogatorias. Este documento deroga en su totalidad la “Política para la Gestión de Patrocinios, código 55.00.005.2008, versión 3”, debido a su actualización y porque obedece a un ajuste de cambio de tipo documental, para pasar de Política a Reglamento.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 26.—Aprobación. La instancia de aprobación del presente Reglamento corresponde a la Gerencia General.

San José, 26 de abril del 2022.—Sra. Hazel Cepeda Hodgson-Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 350221.—( IN2022647430 ).

INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS

LIBROS DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS

EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en el artículo 98 inciso a) de la Ley 4179 denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP; artículos 1 y siguientes de la Ley 8454 denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 13 de octubre de 2005; artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 8220, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 11 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 98 inciso a) de la Ley 4179 denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, establece que las asociaciones cooperativas que existan en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Llevar un libro de actas, registros de asociados y de contabilidad en idioma español, debidamente sellados y autorizados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

II.—Que la Ley 8220 denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, al Alcance 22, en su artículoestablece que todo trámite o requisito, para ser exigido al administrado, deberá estar sujeto y fundamentado en la ley, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales y formularios correspondientes.

III.—Que la Ley 8454 denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, en su artículo 1º, faculta a las entidades públicas a utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual será de aplicación para el INFOCOOP. La misma ley establece en su artículo 3, que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, es jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

IV.—Que el Gobierno de la República mediante la plataforma de Gobierno Digital ha procurado en los últimos años promover la responsabilidad ambiental por medio de la implementación de la conectividad entre entes de gobierno mediante el uso de las tecnologías de información y políticas de reducción en el consumo de papel. Además, según Pronunciamiento C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011, y otros, emitidos por la Procuraduría General de la República, a partir del artículo 3 de la Ley de Firma Digital y Certificados Digitales, el ordenamiento costarricense claramente reconoce que existe equivalencia funcional entre documento físico o en papel y los documentos electrónicos o digitales. De igual manera, el órgano procurador, considera que dicho artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en que se haga referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como al físico.

V.—Que la Junta Directiva aprobó el Reglamento 4134 del 21 de abril de 2020, denominado Reglamento de uso de certificados, firma digital y documentos electrónicos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. VI.- Que, en aras de regular los procedimientos de legalización y reposición de los libros de los organismos cooperativos en forma digital, se hace necesario establecer los lineamientos necesarios que motiven el marco regulatorio para dicho proceso.

Por tanto, la junta directiva emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS

LIBROS DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS

EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente procedimiento tiene por objeto la instrumentalización del artículo 98 inciso a) de la Ley 4179 denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, de forma tal que los organismos cooperativos puedan llevar si lo tienen a bien los libros legalizados físicamente o en forma digital o electrónica.

Artículo 2°—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan la Ley 8454, su Reglamento D.E. N° 33018.MP-MICIT y este procedimiento, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos) Documento digital: Aquel archivo en cualquier programa informático en el cual la información está registrada en formato electrónico, sobre un soporte electrónico, y que requiere de dispositivos informáticos para la consulta, y que necesariamente debe firmarse digitalmente).

Firma digital: Es el conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permite identificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico) Libro formato digital: Versión electrónica o digital de los libros tradicionalmente impresos en papel.

e)  Número de autorización de legalización: Elemento numérico mediante el que se autorizará la legalización de los libros y que se compondrá de los elementos que determine el INFOCOOP. Puede ser alfanumérica.

Artículo 3°—Competencia para la legalización de libros sociales. Corresponde al INFOCOOP por medio de su Departamento de Supervisión Cooperativa, la autorización de legalización de los libros a los organismos cooperativos. Corresponderá a Tecnologías de Información y Comunicación, brindar el soporte informático para brindar la autorización de libros formato digital.

Legalización física de libros empastados

o llevados en hojas sueltas

Artículo 4°—Solicitud de legalización. En el momento del ingreso de los libros, el asistente ejecutivo del Departamento de Supervisión Cooperativa extenderá un “Recibo de Libros Legales”, el cual SIN NINGUNA EXCEPCIÓN deberá ser presentado por la persona que posteriormente retire los libros.

En caso de que los retire otra persona diferente a la que los entregó, deberá presentar una autorización del gerente para tal efecto. Toda cooperativa u organismo cooperativo de reciente inscripción, debe presentar un juego completo de los siguientes libros de actas (o legales) y contables, carentes de transcripciones:

-    Actas para Asambleas Generales.

-    Actas para Consejo de Administración.

-    Actas para Comité de Vigilancia.

-    Actas para Comité de Educación y Bienestar Social (excepto los organismos auxiliares).

-    Diario

-    Mayor.

-    Inventarios y Balances.

-   Registro Permanente de Asociados o Afiliadas (Ver anexo 1).

-    Actas para Comisión de Crédito (para cooperativas de ahorro y crédito).

Queda a salvo el caso de la cooperativa u organismo cooperativo que solicite a Supervisión Cooperativa, la autorización para llevar sus libros de actas (legales) y contables por medio del sistema digital, según lo dispuesto en el apartado siguiente del presente procedimiento.

Artículo 5°—Recibido de los libros. En el momento del ingreso de los libros, el asistente ejecutivo del Departamento de Supervisión Cooperativa extenderá un “Recibo de Libros Legales”, el cual SIN NINGUNA EXCEPCIÓN deberá ser presentado por la persona que posteriormente retire los libros. En caso de que los retire otra persona diferente a la que los entregó, deberá presentar una autorización del gerente para tal efecto.

Artículo 6°—Cierre y apertura. Para el cierre y legalización de un nuevo libro, de previo a la presentación ante el Departamento de Supervisión para el cierre, el libro de actas deberá ser encuadernado y empastado para su debida conservación, con un espacio libre mínimo de ocho renglones en su último folio para imprimir el sello de cierre. (Ver artículo 7).

Artículo 7°—Uso de hojas sueltas. Se autoriza el uso de hojas sueltas en los libros de Actas, siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten debidamente foliadas con el número consecutivo en la esquina superior derecha, con la impresión tanto de la razón social como del número de cédula de persona Jurídica de la cooperativa en uno o ambos lados, según vaya a utilizarse a la hora de Imprimir. Deberá identificarse cada hoja con el nombre del órgano social respectivo. Para efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los libros en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas a legalizar se restringe a un número máximo de quinientos folios, salvo la excepción indicada en el último párrafo del presente punto; entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número uno, sin que puedan legalizarse libros con una numeración, posterior al folio quinientos. En los casos de los organismos cooperativos en las que el volumen de sus operaciones y actividades hace necesario que sus órganos sociales sesionen constantemente, o bien dicha situación genera que el tamaño de las actas que corresponden a cada sesión sea considerable, y por dichos motivos -entre otros- requieran una cantidad mayor de folios legalizados, podrán solicitarle al Área de Supervisión Cooperativa, mediante un acuerdo del Consejo de Administración firmado por el Presidente y el Secretario en el cual se autorice al Gerente, valorar se extienda la legalización a un máximo de 2000 folios, exponiendo las razones que así lo justifiquen.

Artículo 8°—Libros contables. Los tres libros de contabilidad (diario, mayor, inventarios y balances) pueden ser registrados en forma manual, empastados o en hojas sueltas, a criterio del organismo cooperativo.

Artículo 9°—Registro de asociados. Para la legalización del registro de asociados, deberá emplearse el modelo que contempla la información básica que debe anotarse en el mismo, elaborado por el Departamento de Supervisión. (Ver anexo 2).

Artículo 10.—Plazo de legalización. El trámite de legalización de libros físicos tendrá una duración máxima de diez días hábiles a partir de la fecha de recibo de estos.

Artículo 11.—Libros no retirados. Los libros se mantendrán a despacho durante un período no mayor a tres meses después de la fecha de recibo. Si no se retiran en ese plazo, el Departamento de Supervisión Cooperativa procederá a su destrucción o dispondrá de ellos conforme lo considere conveniente.

Artículo 12.—Requisitos para la reposición de libros físicos. En caso de que sea necesaria la reposición de algún libro a consecuencia de pérdida, destrucción, hurto o robo, deberán aportarse al Departamento de Supervisión Cooperativa los siguientes documentos por parte de los organismos cooperativos:

1.  Solicitud del trámite al Departamento de Supervisión Cooperativa, suscrita por el Gerente y el Presidente del Consejo de Administración, con detalle del nombre y número de libro a reponer.

2.  Acuerdo del Consejo de Administración firmado por el Presidente y el Secretario en el cual se autoriza al Gerente proceder con la reposición de los libros.

3.  Copia de la Personería Jurídica del Gerente y Presidente del Consejo de Administración, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4.  Declaración Jurada protocolizada del Gerente de la Cooperativa, haciendo constar las causas o motivos de la reposición. Una copia de dicha Declaración Jurada deberá adherirse al folio primero de los libros sustitutos.

Si el INFOCOOP llegara a determinar o sospechar que los libros fueros desaparecidos por el organismo cooperativo con la finalidad de eludir o evadir responsabilidades, interpondrá la denuncia al Ministerio Público, acompañando la prueba que estime pertinente.

Artículo 13.—Plazo de reposición. El trámite de reposición de los libros tendrá una duración máxima de diez días hábiles a partir de la fecha de recibo de estos y se mantendrán en custodia hasta por un mínimo de tres meses, vencido el plazo de custodia se procederá a la destrucción de los libros sin responsabilidad.

Legalización digital de libros de actas y contables

Artículo 14.—Libros en formato digital legalizados por el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP.

Cuando la cooperativa así lo requiera, por medio de un acuerdo del Consejo de Administración, la Gerencia podrá solicitar al Departamento de Supervisión Cooperativa la autorización respectiva para continuar llevando en formato digital todos los libros de actas (legales) y contables que este Departamento debe legalizar, citados en el artículo 4 del presente procedimiento. Deberá adjuntarse a dicha solicitud el acuerdo del consejo de administración respectivo. Los libros, contendrán el número de legalización ubicado en el vértice superior derecho de primer folio. Este número deberá ser incorporado por el personero encargado de la custodia del libro, en el primer folio de los libros, tanto digitales como los que se lleven en papel, ya que éste será el medio de comprobación, veracidad y exactitud del asiento de legalización.

Artículo 15.—Solicitud de legalización y asignación de número de autorización de legalización. Se entenderá autorizada la legalización de los libros digitales indicados en el artículo anterior una vez que Supervisión Cooperativa proporcione un número de autorización de legalización que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de asignación de ese número, el mismo deberá consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales legalizados.

Tanto quienes legalicen libros digitales por primera vez, como quienes hayan legalizado libros físicos, que opten por cambiarlos a soportes electrónicos, podrán solicitarlo mediante la presentación del formularioSolicitud de legalización de libros ante Supervisión Cooperativa”, en el que se indique claramente sobre el carácter digital de los libros.

Artículo 16.—Procedimiento para la legalización de libros digitales.

1)  Deberá presentarse formularioSolicitud de legalización digital de libros ante Supervisión Cooperativa”. En caso de transformación -de libros empastados o en hojas sueltas- a digitales, marcar la casilla trasformación. (Ver anexo 3).

2)  Supervisión Cooperativa le otorgará un número de autorización de legalización que corresponda al número del formulario presentado por la cooperativa interesada, y quedará habilitado una vez recibido por la administración.

3)  En el caso de transformación se deberán cerrar los libros físicos, estamparse el número de autorización en el folio siguiente al último utilizado y si quedan folios en blanco trazar una línea diagonal con tinta en cada uno de ellos.

4)  Deberá incorporarse en cada folio el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa.

5) Las actas de los libros digitales deben firmarse digitalmente.

Artículo 17.—Fuerza probatoria de los libros digitales legalizados. Una vez legalizados, los libros referidos en el artículo 4 de este procedimiento, tendrán la fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentos físicos. Las firmas digitales tendrán el mismo valor e implicaciones que la firma manuscrita.

Artículo 18.—Conservación del soporte electrónico. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, estos libros se conservarán por el plazo establecido por ley, en soporte electrónico, con la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y para posibilitar su acceso o consulta posterior.

El organismo cooperativo deberá mantener dos respaldos actualizados de la información contenida en soporte, en un lugar diferente de aquel en el que conserva la base de datos.

Asimismo, se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad de la información electrónica. Además, las áreas físicas donde se almacene la información de los documentos electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. También se debe contar con planes de evaluación, de ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.

Artículo 19.—Contenido de los libros digitales. El contenido de los libros que se conserven en soporte electrónico deberá constituir fiel respaldo de los actos que por ley deban consignarse en ellos. Los organismos cooperativos podrán escoger el formato de libro que mejor se avenga a sus intereses y consignar en cada folio, sea este electrónico o de papel, el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa. Las actas de los libros que se lleven en soporte electrónico deberán ir firmadas digitalmente con firmas debidamente autorizadas por la oficina pública de gobierno digital, sin excepción.

Artículo 20.—Requisitos para cada tipo de gestión:

a.  Renovación de libros: En el caso de los libros por cerrar se deberá consignar en el folio siguiente al último utilizado, el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa para este trámite. De igual manera para los nuevos libros deberá indicarse dicho número en el primer folio.

b.  Transformación de libros (cuando tratándose de organismos cooperativos en que se modifica la razón o denominación social): los libros a transformar deberán llevar consignado el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa, en el folio siguiente al último utilizado con el nombre o razón social anterior.

c.  Cierre de libros: aquellos libros para los que se solicite la autorización del cierre respectivo deberán llevar consignado el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa en el folio siguiente al último utilizado. En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.

Artículo 21.—Razón de legalización. Todos los libros indicados en el artículo 4 del presente procedimiento, deberán llevar en el folio 1, la razón de legalización pre-impresa, en la cual deben detallarse todos los datos requeridos en la misma. La cooperativa interesada deberá transcribir en el espacio correspondiente al Nº de asiento el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa, así como el tipo de trámite autorizado por la misma.

Artículo 22.—Solicitud de legalización de libros en los casos de transformación de cooperativas. Cuando se transforma una cooperativa en otro tipo de cooperativa por un cambio en el modelo o absorción de otra, deberá el personero encargado de su custodia proceder a cerrar los libros que se llevaban con la anterior razón o denominación, indicando el motivo del cierre. Al realizarse la inscripción de la transformación de la cooperativa en el Registro de Organizaciones Sociales, se generará el nuevo número de legalización de libros que debe consignarse en los nuevos libros en el folio primero.

Artículo 23.—Solicitud de legalización de libros en los casos de cambio de denominación cooperativa. Al realizarse la inscripción del cambio de denominación cooperativa en el Registro de Organizaciones Sociales, se mantendrá el mismo número de legalización de libros que previamente le hubiere sido asignado.

Artículo 24.—Responsabilidad por cuido y buen uso de los libros sociales. La responsabilidad por el buen uso y conservación de sus libros legalizados corresponde exclusivamente de la siguiente forma. - Actas para Asambleas Generales: Responsabilidad del Secretario del Consejo de Administración - Actas para Consejo de Administración: Responsabilidad del Secretario del Consejo de Administración - Actas para Comité de Vigilancia: Responsabilidad del Secretario del Comité.

-    Actas para Comité de Educación y Bienestar Social (excepto los organismos auxiliares): Responsabilidad del Secretario del Comité.

-    Diario, - Mayor e - Inventarios y Balances: Responsabilidad solidaria del Contador de la Cooperativa y el Gerente de la Cooperativa.

-    Registro Permanente de Asociados o Afiliadas (hoja adjunta): Responsabilidad del Secretario del Consejo de Administración.

-    Actas para Comisión de Crédito (para cooperativas de ahorro y crédito): Responsabilidad del Secretario de la Comisión de Crédito.

Existe además una responsabilidad solidaria del Gerente en la custodia de todos los libros legalizados anteriores, responsabilidad solidaria compartida que incluye la custodia y resguardo en un sitio seguro de los folios de los diferentes libros.

Artículo 25.—Base de datos de legalización de libros. El Departamento de Supervisión Cooperativa con el apoyo de Tecnologías de Información y Comunicación, contará con una base de datos que contendrá la información relacionada con la legalización de libros. La información contenida en dicha base de datos se compondrá de: Nombre de la Cooperativa.

Cédula jurídica de la respectiva entidad.

Número de legalización de los libros.

Fecha de legalización.

Artículo 26.—Apoyo de Tecnología. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, garantizará que se cuente con medios tecnológicos y con el respaldo para autorizar la legalización de libros llevados por medios electrónicos y establecer un sistema de registro confiable de los organismos cooperativos que deseen acogerse a este sistema, logrando con ello igualmente que todo organismo cooperativo que nazca a la vida jurídica, cuente con la posibilidad de legalización de libros desde que se encuentre debidamente inscrita y efectúe su solicitud.

Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo 0 del 06 de febrero de 2012, denominadoTrámite de legalización y reposición de libros de actas y contables que deben ser presentados por los organismos cooperativos al Área de Supervisión Cooperativa” y sus reformas, así como cualquier otra norma que se oponga o contradiga. Aprobado por la Junta Directiva en sesión 4167 del 08 de diciembre de 2020.

Alejando Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 350310.—Solicitud N° 350310.—( IN2022647340 ).

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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo octavo, capítulo nueve de la sesión ordinaria 15-2022 celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:40 horas del día 12 de mayo del año 2022, aprobó reformar el artículo 4 del Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

“Artículo 4º—Definiciones:  Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a)  Funcionario o funcionaria: Persona física que preste al Instituto sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 17 de mayo de 2022.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 082202201140.—Solicitud 350093.—( IN2022647653 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

USO DE LOS CENTROS DE RECREO

Código: POL/PRO-CCR01 Versión: 07, Marzo de 2021

Fecha de aprobación: 30 de noviembre de 2015

Reemplaza a: POL-PRO-CCR01 versión 06

Revisado por: Jefatura Administrativa, Jefatura Desarrollo Personal, Jefe Departamento Legal, Gestora de Calidad, Gestor de Control Interno, Dirección Ejecutiva, Junta Directiva.

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 05, sesión de Junta Directiva 113-2015.

 

Objetivo:

Establecer lineamientos para el uso de las instalaciones de los Centros de Recreo y Cultura (CRC) de la Corporación, con el fin de propiciar el disfrute de los usuarios y contribuir con su mejoramiento humano y bienestar espiritual.

Alcance:

Personas colegiadas, familiares, visitantes de los centros recreo, encargados de centro de recreo y cultura y cultura, y colaboradores.

Políticas Generales:

1.     Los centros de recreo estarán bajo la responsabilidad de un encargado quien tiene la potestad para:

a)  Resolver situaciones imprevistas que surjan en las instalaciones, de conformidad con esta política.

b)  Cerrar o prohibir el acceso a cualquier área o servicio del centro de recreo y cultura, cuando la conservación del mismo o la integridad física de las personas estén en riesgo.

2.     El uso de las instalaciones de los centros de recreo, será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con sus obligaciones, así como para sus familiares, siempre y cuando presenten el carné familiar.

3.     La persona colegiada podrá invitar a los centros de recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La persona colegiada deberá permanecer en todo momento en las instalaciones junto con sus invitados, se exonera de este pago a los ciudadanos de oro (mayores de 65 años), previa presentación de la cédula de identidad o del carné respectivo y a los niños menores de 6 años, ambos contarán como parte de los 3 invitados.

4.     En caso de que los familiares no porten su carné, podrán ingresar como invitados en compañía de la persona colegiada, previa cancelación de la entrada respectiva.

5.     En temporada alta solo se aceptará una entrada de cortesía por persona (sujeto a cambio por acuerdo de Junta Directiva), considerando temporada alta los siguientes periodos:

a)  Semana Santa.

b)  Vacaciones de medio periodo.

c)  Vacaciones de fin y principio de año (a partir del 16 de diciembre y hasta la primera semana de febrero).

6.     Los colaboradores del Colegio podrán hacer uso de los centros de recreo y sus servicios en las mismas condiciones que las personas colegiadas, con excepción del alquiler de cabinas en temporada alta, el uso del gimnasio en el horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes y total para los familiares.

7.     Obligaciones de las personas colegiadas que ingresan a las instalaciones de los centros de recreo:

a)  Presentar su carné vigente o cédula de identidad y el carné de sus familiares.

b)  Velar por la seguridad de los menores de edad, personas con necesidades especiales y/o adultos mayores que lo acompañan; el Colegio no se hará responsable de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones por descuido o negligencia de la persona colegiada.

c)  Velar por la seguridad de sus pertenencias; el Colegio no se hace responsable por robo, pérdida o deterioro de artículos dejados en las instalaciones sin la vigilancia de su propietario.

d)  Mantener una conducta respetuosa y acorde con la naturaleza familiar del centro de recreo y cultura, actuando siempre dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana convivencia.

e)  Responder por el comportamiento y los daños que cause directamente o los que hayan sido producidos por sus familiares y/o invitados.

f)  Respetar la demarcación de las áreas tales como: parqueo, zona de camping, entre otras.

g)  Respetar los horarios establecidos para el uso de las instalaciones

8.     Prohibiciones para las personas usuarias:

a)  El ingreso de grupos de estudiantes.

b)  El ingreso con cualquier tipo de arma, drogas de uso prohibido, y/o artefactos que puedan causar daños a terceros o las instalaciones.

c)  El uso de áreas no habilitadas en horas nocturnas (todas a excepción de salón y sauna), por seguridad de los visitantes.

d)  Las escenas amorosas contrarias a la moral y a la naturaleza familiar de los centros de recreo.

e)  Consumo excesivo de licor (con esto se hace referencia a un consumo de licor que genera un desajuste en la actitud personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto).

f)  Utilizar las instalaciones (centros de recreo y salones) para actividades de carácter político electoral regulados bajo la disposición del “Código Electoral de Costa Rica” y el Reglamento de Elecciones del Colegio, ni para actividades con fines de lucro, empresariales o de grupos de estudiantes.

g)  El uso de equipos de sonido con volumen superior en el día a 70 decibeles y en la noche a 45 decibeles, que perturben la tranquilidad de los demás colegiados. En concordancia con elReglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S” del 23 de noviembre de 2015 y en la Directriz DM-CB-1327-2019 sobre los límites de sonido en decibeles. Esta medición el encargado del centro de recreo y cultura la realiza con una aplicación en su celular.

h)  Fumar en cualquier área de los centros de recreo, de acuerdo con la Ley 9028 “Ley General de control del tabaco y sus efectos nocivos para la salud”.

i)   Cancelar el monto de las reservaciones de cabinas, camping y ranchos directamente en los centros de recreo.

j)   El uso de leña, gas y/o cualquier otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.

k)  Cualquier tipo de conducta de colegiados o invitados que atente contra el orden, la moral, las buenas costumbres o cualquier otro comportamiento que afecte el funcionamiento normal del centro de recreo y cultura.

9.     A los usuarios de los centros de recreo o el gimnasio de acondicionamiento físico que contravengan las disposiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta política, se aplicarán las siguientes medidas:

a)  Llamada de atención realizada por el encargado del centro de recreo y cultura.

b)  Retiro inmediato de las instalaciones, con apoyo de la policía si esta fuera necesaria.

c)  Suspensión del uso de los centros de recreo, de acuerdo con la gravedad del caso y previa valoración de Junta Directiva.

Las acciones tomadas en los incisos a y b deben quedar registradas en la bitácora respectiva y elevadas a la jefatura correspondiente.

10.  Cuando los equipos deportivos oficiales del Colegio realicen partidos, presentarán una lista con los jugadores y cuerpo técnico del equipo visitante (máximo 22 personas), para que estos sean exonerados del pago de la entrada respectiva. Si vinieran con acompañantes, deberán cancelar la cuota correspondiente de un invitado, para poder hacer uso de las demás instalaciones del Colegio, con un máximo de dos invitados por jugador. El ingreso será máximo una hora previa al partido, dando prioridad de uso a la cancha de fútbol ubicada junto a las oficinas administrativas.

11.  El Colegio realizará el préstamo de las instalaciones para actividades de personal docente y administrativo de centros educativos, siempre y cuando al menos el 70% de las personas participantes sean colegiadas y se verifique adjuntando la lista con los nombres y números de cédula. Dicha reservación debe hacerse con un mínimo de un mes de anticipación, siendo posteriormente revisado y será aprobado o rechazado por el Director Ejecutivo, el colegiado encargado de dicha actividad firmará el respectivo contrato de préstamo.

12.  El horario de los centros de recreo es el siguiente:

  Centro de recreo y cultura Alajuela:

     Zonas verdes, canchas deportivas, sala de juegos y piscinas: de martes a domingo, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

     Aguas temperadas y saunas: martes, jueves, sábado, domingo y feriados de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., miércoles y viernes de 8:30 a.m. a 7:45 p.m.

     Gimnasio: de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.; sábados, domingos y feriados de 6:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua.

No se permite la permanencia de menores de edad luego del cierre del centro de recreo y cultura a las 4:00 p.m. Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por edades según se establece en el punto general 13 de esta política.

  Centro de recreo y cultura de San Carlos:

     Zonas verdes, canchas deportivas, sala de juegos: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

     Piscina: de martes a domingo de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p.m. durante todo el año.

     Cabinas y camping: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

  Centro de recreo y cultura de Brasilito:

     Zonas verdes: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

     Piscina: de martes a domingo, de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p.m., en temporada alta de martes a domingo de 9:30 a.m. a 9:00 p.m.

     Cabinas y camping: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

  Centro de recreo y cultura de Cahuita:

     Zonas verdes: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

     Piscina: de martes a domingo, de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p.m. durante todo el año.

     Cabinas y camping: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

  Centro de recreo y cultura de Pérez Zeledón:

     Zonas verdes, canchas deportivas: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

     Piscina: de martes a domingo, de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p.m. durante todo el año.

     Cabinas: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).

  Centro de recreo y cultura de Cartago:

     Zonas verdes, canchas deportivas: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  Centro de recreo y cultura de Puntarenas:

     Zonas verdes, canchas deportivas y piscina: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

  Centro de recreo y cultura de Turrialba:

     Zonas verdes, canchas deportivas y piscina: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

13.  La edad permitida para los diferentes servicios del centro de recreo y cultura, son:

  Ingreso a los centros de recreo: mayores de 17 años con carné no requieren acompañante.

  Uso de aguas temperadas: desde 15 años hasta 17 años acompañados de un adulto responsable, o mayores de 17 años sin acompañante.

  Piscina de niños: un máximo de 12 años.

  Uso del gimnasio: por criterio médico, para mayores de 17 años.

  Sala de juegos: las mesas de billar únicamente podrán ser utilizadas por personas mayores de 17 años, las de ping pong por personas mayores de 10 años y los futbolines a partir de los 5 años de edad.

  Sauna y jacuzzi: únicamente para mayores de 18 años.

14.  En atención al artículo 43 de la ley 7600, “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, se dispondrá de al menos un 5% del total de espacios destinados expresamente para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten, estos vehículos deberán contar con una identificación y autorización expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Además, de acuerdo al artículo 96 de la Ley 9078 “Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial”, se tendrán como espacios preferenciales las mujeres en avanzado estado de gravidez y ciudadanos de oro (mayores a 65).

15.  Todos los centros de recreo son espacios pet friendly, siendo que cada dueño debe hacerse responsable de la permanencia y buenas condiciones de las mascotas que ingresa a las instalaciones.

Específicas:

1.     Toda persona que permanezca dentro de las instalaciones de los centros de recreo debe portar su brazalete correspondiente, de lo contrario el Encargado del centro de recreo y cultura u otro colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle a la persona que se registre nuevamente con el fin de verificar su condición, en caso de negativa deberá desalojar el centro de recreo y cultura.

2.     El préstamo de los accesorios para jugar ping-pong, pool y/o futbolín, así como balones se hará únicamente a las personas colegiadas y en horario de 9:00 a.m. a 3:30 p.m. contra la presentación del carné, si estos llegaran a dañarse como consecuencia del mal uso por parte del usuario, la persona colegiada deberá reponer el costo del artículo. Para la práctica de los deportes que así lo requieran, la persona colegiada tendrá que traer sus implementos o artículos deportivos.

A. Reservación y uso de las cabinas:

1.     Para hacer uso de las cabinas de los centros de recreo que tienen este servicio, se deben acatar las siguientes disposiciones:

a)  Solamente la persona colegiada podrá hacer reservaciones y debe hacerlo con un máximo de dos meses de anticipación a la fecha que desea reservar en la plataforma de reservaciones, cancelando la totalidad del monto estipulado por la Junta Directiva a más tardar 3 días después de la reservación, en caso de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el comprobante por correo electrónico la reservación se anulará de oficio.

b)  En temporada alta la persona colegiada podrá reservar como máximo dos noches, en temporada baja se podrá reservar como máximo cinco noches.

c)  En caso de reservaciones para temporada alta, la persona colegiada podrá reservar cada dos años en un mismo centro de recreo y cultura.

d)  Respetar la capacidad máxima de las cabinas. Los niños menores de 3 años no cuentan dentro de la capacidad máxima de la cabina, permitiéndose un máximo de 2 niños menores de 3 años por cabina.

e)  Ingresar en el horario de 2:00 p.m. y máximo hasta las 7:00 p.m.

f)  Presentar el carné de colegiado en la entrada.

g)  Entregar la cabina el último día de su hospedaje a más tardar a las 12:00 m.d., con el inventario respectivo, firmado por el Encargado del Centro de recreo y cultura.

h)  Depositar la basura y desechos en los lugares establecidos para este fin.

i)   En caso de detectarse daños a la cabina o artículos, se solicitará a la persona colegiada realizar la reposición del artículo o se creará una cuenta por cobrar a su nombre.

B. Reservación y uso de las zonas de acampar:

1.     Para hacer uso de las zonas de acampar en los centros de recreo que cuentan con este servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones:

a)  Solamente la persona colegiada podrá realizar reservaciones, con un plazo máximo de dos meses de anticipación. En temporada alta 4 noches, en temporada baja 5 noches

b)  En caso de reservaciones para temporada alta, estas se harán únicamente vía telefónica.

c)  Se permitirá un máximo de 40 tiendas, dependiendo de la capacidad de cada centro de recreo y cultura (hasta dos tiendas por persona colegiada, con un máximo de 4 personas por tienda). Los invitados cancelan el monto establecido según cuota de ingreso vigente en el centro de recreo y cultura.

d)  Ingresar al centro de recreo y cultura en el horario comprendido entre la hora de apertura y máximo hasta las 7:00 p.m.

e)  Presentar el carné de colegiado en la entrada.

f)  Evitar la activación de alarmas y motores de vehículos encendidos innecesariamente.

g)  Los ranchos son de uso común, exclusivos para preparación de alimentos, no se permite instalarse definitivamente en ellos, pues otros usuarios también tienen derecho a utilizarlos.

C. Prohibiciones en el uso de las cabinas y zonas de acampar:

1.     Reservar, por una misma persona, en forma simultánea o consecutiva estos servicios. En caso de que ocurra, el encargado del centro de recreo y cultura realizará un reporte en el sistema de reservaciones de cabinas, con el fin de que sea analizado por la Administración y tome las medidas correspondientes.

2.     Realizar fogatas.

3.     Trasladar activos del Colegio a zonas diferentes a las de su uso común.

4.     El uso de regletas para ampliar la capacidad de los tomacorrientes.

5.   Conectar artefactos eléctricos que consumen más de 1500 watt como: refrigeradoras, microondas, televisores, percoladores, plantillas eléctricas, entre otros.

6.     El uso de leña y/u otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.

7.     Instalar las tiendas de acampar dentro de los ranchos o salones de eventos.

8.     Instalar la tienda de acampar fuera del área destinada para estos efectos.

9.     Retirarse definitivamente del centro de recreo y cultura dejando a sus invitados instalados, ya que las reservaciones son un derecho intransferible, por lo tanto, la persona colegiada deberá permanecer hospedada en el centro de recreo y cultura durante todos los días reservados.

10.  Ingresar al centro de recreo y cultura con camper o cualquier otra adaptación diferente a la tienda de acampar tradicional.

11.  Instalar camas, colchones, catres, sofá cama, sillones o similares, alterando la cantidad de camas y capacidad de la cabina.

D. Reservación de salones de eventos y ranchos:

1.     Las personas colegiadas podrán alquilar los salones de eventos de los centros de recreo que cuentan con este servicio, con un máximo de seis meses de anticipación. La persona colegiada cancelará la totalidad del monto establecido por la Junta Directiva al momento de firmar el contrato en la oficina respectiva, máximo 5 días hábiles posteriores a la reservación, en caso de no hacerlo en este plazo, la reservación se cancelará de oficio, este alquiler es un derecho intransferible, por lo tanto, la persona que firma el contrato es la responsable, quien deberá de firmar una letra de cambio como garantía y tendrá que estar presente en la actividad.

2.     Los ranchos 1 y 2 (grandes) del Centro de recreo y cultura de Alajuela y el rancho grande del Centro de recreo y cultura Brasilito se reservarán con un máximo de 2 meses de anticipación. La persona colegiada cancelará la totalidad del monto establecido por la Junta Directiva máximo 1 día hábil posterior a la reservación si fue telefónica, o de forma inmediata si la reservación fuera presencial. Este alquiler es un derecho intransferible, por lo tanto, la persona colegiada es la responsable y tendrá que estar presente en la actividad.

3.     El uso de los salones de eventos de Alajuela y San Carlos estarán disponibles para ser utilizados de martes a sábado todo el día. Para el domingo las actividades deben iniciar a partir de las 3:00 p.m.

4.     La capacidad máxima de personas (incluyendo niños) en cada salón o rancho es la siguiente: 

a)  Salón CCR Alajuela: 300 personas

b)  Salón CCR Pérez Zeledón: 300 personas

c)  Salón CCR Cartago: 200 personas

d)  Salón CCR San Carlos: 300 personas

e)  Salón CCR Puntarenas: 100 personas

f)  Ranchos 1 y 2 CCR Alajuela: 35 personas cada uno

g)  Rancho grande CCR Brasilito: 35 personas

5.     El uso de los Ranchos pequeños de todos los centros recreativos es gratuito, por lo tanto, no se reservarán y se tendrá derecho a uno por colegiado.

6.     Se permite un máximo de 5 arrendamientos por persona colegiada por año, quedando terminantemente prohibido el subarriendo de las instalaciones.

E. Cancelación de reservaciones de cabinas, zonas de acampar y ranchos:

1.     La persona colegiada podrá cancelar su reservación 5 días hábiles antes de la fecha reservada y solicitar el 100% de la devolución del dinero pagado por la cabina.

2.     En caso fortuito o de fuerza mayor, cuando sea imposible notificar con la anticipación indicada en el punto anterior, la persona colegiada deberá presentar los documentos probatorios que justifican la ausencia, los cuales serán analizados por parte de la Jefatura de Desarrollo Personal y la Dirección Ejecutiva, en caso de ser aceptada dicha justificación, se podrá realizar la devolución del 100% del dinero pagado, de lo contrario únicamente se devolverá el 50%.

3.     En el caso de usuarios que reservan zonas de acampar y ranchos que por alguna razón no van a hacer uso de la misma, deben comunicarlo con al menos 3 días hábiles de anticipación a la encargada de reservaciones para habilitar esos espacios para otros usuarios, de no hacerlo, se sancionará con el impedimento de volver a reservar estos servicios hasta 2 años después en cualquiera de los centros de recreo.

4.     Todas las reprogramaciones de zonas de acampar y ranchos se harán únicamente para temporada baja. Los ranchos en un plazo máximo de 2 meses y zonas de acampar en un lapso máximo de un año posterior a la fecha cancelada y en apego a todas las indicaciones mencionadas en los incisos a), b), c) y d) específicos de esta política.

5.     Cuando la persona colegiada no desee reprogramar la fecha reservada, puede solicitar la devolución del depósito pagado de la siguiente manera:

Ranchos y zonas de acampar: treinta días antes de la fecha reservada, aplica la devolución del 50% del dinero, posterior a dicho plazo, solamente aplica la reprogramación.

6.     En el caso que los ranchos grandes del Centro de recreo y cultura de Alajuela se encuentren sin reservación, el encargado podrá ofrecerlo al primer colegiado que lo solicite, previo al pago respectivo por el uso.

F. Uso de las canchas deportivas:

1.     Para hacer uso de las canchas de fútbol, la persona colegiada debe solicitar con anticipación y mediante lista el uso para grupos no oficiales del Colegio, quedan restringidas a máximo 30 jugadores por partido, de los cuales al menos el 70% deben ser colegiados. El 30% restante debe estar conformado en primera instancia por familiares y, como última opción, por invitados que cancelarán la cuota correspondiente.

2.     Las canchas de tenis, volleyball, basketball, fútbol playa y la sintética deben ser reservadas el mismo día a utilizar, mediante el llenado de la boleta de solicitud respectiva (F-CCR-05). Esta reservación solo la puede realizar la persona colegiada, quien a la vez será responsable y deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.

3.     Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad de cada cancha y el tiempo máximo de utilización por grupo es de 60 minutos por día, a excepción de la cancha de fútbol que puede ser hasta un máximo de 90 minutos. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.

4.     Las clases de tenis en la cancha del Centro de recreo y cultura de Alajuela, se impartirán los martes, jueves y domingo de 8:00 a.m. a 9:00 a.m.

G. Uso del Gimnasio:

1.     El gimnasio ubicado en el Centro de recreo y cultura de Alajuela tendrá el siguiente horario: lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., sábado, domingo y feriados, de 6:00 a.m. a 1:00 p.m., jornada continua. El horario de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. será de uso exclusivo para las personas colegiadas.

2.     El ingreso al gimnasio será para colegiados que estén al día con sus obligaciones con el Colegio y sus familiares, mayores de 17 años, contra presentación de Tarjeta de Identificación de Menores, TIM y carné del Colypro.

3.     Obligaciones de los usuarios:

a)  Registrarse como usuario del gimnasio presentando su respectivo carné (en el caso de la persona colegiada puede registrarse con su cédula de identidad).

b)  Mantener el carné a mano por si es solicitado en cualquier momento, por el encargado del gimnasio.

c)  Acatar las indicaciones del personal del centro de acondicionamiento físico.

d)  Utilizar tenis y ropa adecuada para la práctica del deporte, en el caso de los varones que utilizan pantaloneta holgada deben usar una licra por debajo, en el caso de las mujeres utilizar blusa y licra o short de un largo apropiado (máximo 20 cm por encima de la rodilla).

e)  Usar sin excepción un paño para realizar cualquier actividad física o rutina en las máquinas.

f)  Mantener un vocabulario y una actitud seria, de respeto hacia los funcionarios y usuarios del gimnasio, además de conducirse conforme la moral y las buenas costumbres.

g)  Cuidar sus pertenencias; la Corporación proporciona casilleros para que los usuarios puedan guardarlas. Cada usuario debe aportar el candado y llave, retirándolo una vez que finalice la sesión.

h)  Para los usuarios que desean realizar una rutina de contra resistencia permanente, deben presentar un dictamen médico en donde indique que está en condición de realizar esfuerzos físicos y brindarlo a los instructores, quienes deberán incluirlo en el expediente del usuario.

i)   Para uso de las máquinas cardiovasculares (elíptica, bandas) deben anotarse en la lista de control, de lo contrario no podrá hacer uso de las mismas.

j)   El usuario debe mantener el orden, colocando donde corresponden las pesas de las barras, mancuernas y máquinas, una vez terminado el ejercicio.

H. Prohibiciones en el uso del Gimnasio:

a)  Utilizar lociones, aceites, bronceadores, cremas corporales entre otros.

b)  Ingresar con vestimenta (ropa y calzado) no adecuada para la actividad física; en el caso de las mujeres uso de top, blusas escotadas y licras muy cortas (más de 20 cm por encima de la rodilla), en el caso de los hombres, uso de licra sin pantaloneta.

c)  Ingresar en condición de ebriedad.

d)  Dejar pertenencias en los casilleros para hacer uso de las piscinas, sauna o jacuzzi.

e)  Hacer uso de las máquinas más del tiempo asignado por el instructor del gimnasio.

f)  El ingreso de niños y adolescentes menores a 17 años al gimnasio, invitados o personas que no tengan carné.

g)  Dejar objetos personales (llaves, carné, billetera, cartera, tarjetas de parqueo, entre otras) sobre el escritorio del instructor.

I. Uso de las piscinas, jacuzzi y sauna:

1.     Toda persona que utilice las piscinas y jacuzzi debe acatar los siguientes lineamientos, cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio:

a)  Ducharse antes de ingresar a las piscinas y/o jacuzzi.

b)  Ingresar a las piscinas únicamente con traje de baño, o en su equivalente, con camisa tipo licra.

c)  Atender las indicaciones emitidas por el guardavidas y/o Encargado del Centro de recreo y cultura.

d)  Los flotadores se utilizarán únicamente en la piscina para niños.

e)  El uso del jacuzzi y sauna es únicamente para mayores de 18 años.

2.     Cada turno para uso del sauna es máximo de 45 minutos.

3.     La capacidad máxima del sauna es de 15 personas por turno y en los jacuzzis de 10.

4.     Dentro del sauna no se permite rasurarse ni utilizar aceites, cremas, lociones, mieles, ni ningún tipo de mezcla para limpieza de la piel, por tanto, solo se permite el ingreso del paño.

J. Prohibiciones en el área de piscinas y jacuzzi:

1.     Permanecer dentro de las piscinas durante la lluvia y/o tormenta eléctrica

2.     El uso de vestidos de baño inadecuados (hilos, tangas para hombre, entre otros), camisetas holgadas o short de cualquier otra tela diferente a la licra dentro de las piscinas.

3.   Soltar el sostén para broncearse tanto en los alrededores de las piscinas como en las demás áreas del Centro de recreo y cultura.

4.     Consumir bebidas alcohólicas en los alrededores de las piscinas.

5.     El ingreso de personas que presenten vendajes de cualquier tipo, afecciones de la piel, o que hayan ingerido alcohol o drogas.

6.     Hacer bromas o juegos bruscos dentro de las piscinas y sus alrededores, que atenten contra su integridad física y la de los demás.

7.     La permanencia de personas adultas en la piscina de niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando un menor a su cargo.

8.     El uso alrededor de la piscina de bicicletas, patinetas u otros artículos que puedan causar accidentes.

9.     La permanencia de menores de 12 años en la piscina grande sin la compañía de sus padres o encargado.

10.  Preparar y/o ingerir alimentos dentro y en los alrededores inmediatos de las piscinas y jacuzzi.

11.  Aplicarse bronceadores dentro de las piscinas, el jacuzzi y el sauna.

12.  Cualquier tipo de envases dentro y alrededor de las piscinas.

13.  Más de una persona utilizando la misma camilla de bronceado.

14.  Realizar necesidades fisiológicas dentro de estas.

15.  Utilizar bolas en cualquier piscina y flotadores en la piscina de adultos.

K. Uso de la Sala de Juegos:

1.     El horario de la sala de juegos es de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.     Las mesas de juegos se reservan el mismo día de su uso, para tal efecto se llena la boleta respectiva (F-CCR-04). Esta reservación solo puede realizarla la persona colegiada o un familiar mayor de 18 años con carné, quien será responsable y debe permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.

3.     Las reservaciones quedan sujetas a la disponibilidad de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de 30 minutos por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.

4.     Queda prohibido en la sala de juegos:

a)  Usar trajes de baño o vestimenta mojada.

b)  Consumo de alimentos o bebidas.

c)  Usar vocabulario soez.

d)  Sentarse en el marco de las ventanas o jugar con las mismas.

e)  La permanencia de niños menores de 10 años sin la supervisión de un adulto.

L. Uso del parqueo:

1.     El servicio de parqueo se brinda exclusivamente para los colegiados, familiares, invitados y colaboradores, con el fin de realizar gestiones o disfrutar de las instalaciones. Queda terminantemente prohibido dejar vehículos en este para realizar diligencias ajenas o salir de las instalaciones.

2.     Al momento de ingresar al parqueo, el encargado de la caseta o el oficial de seguridad hará entrega de una tarjeta de parqueo al usuario, la cual devolverá al salir. En caso de extravío deberá demostrar la propiedad del vehículo y cancelar en la caja de las oficinas administrativas un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones 00/100) por reposición de la misma. Los fines de semana la cancelación debe hacerse en el kiosco del Centro de recreo y cultura.

3.     El horario del parqueo será de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., salvo para los usuarios del gimnasio a partir de las 6:00 a.m. o cuando exista alguna actividad en el salón de eventos, en cuyo caso se cierra a la hora que finaliza la misma; y para los funcionarios, hasta que termine su jornada laboral.

4.     Está prohibida la conducción de menores de edad, adultos en estado de ebriedad o con problemas de salud u otra circunstancia que lo hagan no apto para la conducción dentro del estacionamiento.

5.     La velocidad máxima permitida dentro del parqueo es de 10 Km/h.

6.     El Colegio no se hará responsable por pérdida de objetos y/o daños al vehículo, es responsabilidad de los usuarios verificar que no queden objetos de valor dentro, así como asegurarse que se encuentre cerrado, las luces apagadas, el freno de mano bien asegurado, entre otros.

M. Disposiciones generales modalidad pet friendly:

1.     Es deber del propietario de la mascota dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas en lo relativo a medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo deberá portar el carné de vacunación, el cual puede ser requerido por el personal de los centros de recreo y cultura en cualquier momento.

2.     Los propietarios deberán velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota. Por ende, en el caso de presentarse riñas entre mascotas (perros o gatos) o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que se causen en ocasión de dichos eventos los afectados.

3.     Los propietarios de las mascotas exoneran de cualquier responsabilidad a Colypro, por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados tanto ellos como sus acompañantes, mascotas, los usuarios o visitantes y cualquier persona, por hechos o actos realizados por sus mascotas.

4.     Para mantener un espacio limpio y agradable, los propietarios deberán evitar que su mascota realice sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes (ranchos, salones, cabinas), en el caso de ocurrir inmediatamente deberá recoger y limpiar los desechos sólidos y líquidos de su mascota.

5.     Los perros y gatos deberán portar en todo momento su collar de manera que no podrán circular sueltos. La correa deberá ser controlada siempre por un adulto y de ninguna manera deberán ser atados a ningún objeto dentro del centro de recreo y cultura.

6.     Si se evidencia algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los dueños o visitantes hacia los perros y gatos que se encuentren dentro de las instalaciones, se dará aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas por la Ley.

7.     Toda mascota de raza peligroso, debe ingresar y permanecer con bozal.

8.     El propietario de la mascota es responsable de los daños y perjuicios que ocasione esta a la propiedad de Colypro.

9.     En caso de cualquier daño a activos del Colegio, el costo del mismo será cobrado a la persona colegiada responsable.

10.  En el uso de cabinas, los dueños deben llevar la cama de cada mascota.

11.  Se permite un máximo dos mascotas por persona colegiada.

N. Prohibiciones modalidad pet friendly:

1.     La circulación de mascotas por la zona del restaurante, kiosko de comidas y piscinas.

2.     Dejar las mascotas solas y/o encerradas dentro de los vehículos que se encuentran en la zona de estacionamientos o en las cabinas, en los casos de los centros de recreo que cuenten con estos espacios.

3.     Dejar las mascotas solas amarradas, fuera de la vigilancia de una persona.

4.     Que el mobiliario como bancas, mesas, sillones, camas, etc, sea usado por las mascotas.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

1. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Reservación de zonas de acampar

Actividad

Responsable:

1

Se comunica con la persona encargada para reservar zonas de acampar, ya sea vía telefónica o presencial de acuerdo a la temporada.

Persona colegiada

2

Verifica mediante el respectivo sistema que la persona colegiada se encuentre al día con sus obligaciones económicas.

Secretaria DDP

3

Verifica en el archivo de zonas de acampar la disponibilidad de fechas y que la cantidad de personas cumpla con los lineamientos estipulados en esta política.

Secretaria DDP

4

Brinda información general sobre los centros de recreo, el procedimiento de pago y los lineamientos del uso de las cabinas y zonas de acampar, esto de forma verbal y digital por medio del correo electrónico.

Secretaria DDP

5

Realiza el pago cuando corresponda, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del Colegio. En caso de realizar transferencia pasa al punto 7.

Persona colegiada

6

En caso de pago en cajas del Colegio, envía por correo a la encargada de reservaciones el número de recibo para que proceda con la actualización del auxiliar.

Cajero u Oficial de Plataforma

Regional

7

Recibe el comprobante de pago (cuando corresponda) vía correo electrónico, debe ser 15 días antes de la fecha reservada, confirma por correo electrónico a la persona colegiada las fechas reservadas y les recuerda los lineamientos ya informados.

Secretaria DDP

8

En caso de pago por transferencia, reenvía por correo electrónico a Tesorería el comprobante de pago con el nombre de la persona colegiada, fechas en que reservó, lugar y cantidad de personas para la confección del respectivo recibo.

Secretaria DDP

9

Posteriormente, la última semana del mes confecciona el reporte de reservaciones para el mes siguiente, donde indica fechas de reservación, nombre la persona colegiada, número de cédula, cantidad de usuarios y número telefónico, dejando al final una columna para firmas de los interesados.

Secretaria DDP

10

Envía por medio de correo electrónico, el reporte a los Encargados de Finca.

Secretaria DDP

11

Realiza cambios en el sistema de reservaciones durante el mes a solicitud de la persona colegiada, como cantidad de asistentes, días adicionales o reprogramación de fechas; reportando estos cambios a los Encargados de Finca vía telefónica o correo electrónico. En caso de que el cambio genere un cobro adicional aplica el punto 5, 6, 7 y 8 según corresponda.

Secretaria DDP

 

2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Reservación de cabinas

Actividad

Responsable:

1.

Ingresa en el sitio web www.colypro.com, hace clic en el íconoReservaciones”, coloca sus credenciales para accesar a la plataforma, posteriormente elige el Centro de recreo y cultura a disfrutar y procede a realizar su reservación.

Persona colegiada

2.

Realiza el pago correspondiente, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del Colegio. Procede a adjuntar el archivo legible del comprobante de pago en la plataforma de reservaciones.

Persona colegiada

3.

Verifica diariamente en la plataforma de reservaciones los comprobantes de pago y cancelaciones, para proceder según corresponda.

Secretaria DDP

 

3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Alquiler de salón de evento

Actividad

Responsable:

1.

Se comunica con la persona encargada de las reservaciones de salones (en el caso del salón del Centro de recreo y cultura de Alajuela y los ranchos 1 y 2 con la Oficial de Plataforma de Sede Alajuela, en el caso de salones de centros de recreo regionales con la Oficial de plataforma regional) y le solicita el salón para la fecha que desea realizar la actividad, indicando qué tipo de actividad desea realizar, y la cantidad de personas que espera.

Persona colegiada

2.

Verifica en la agenda que la fecha solicitada por la persona colegiada esté disponible, que el interesado se encuentre al día con sus obligaciones, le indica los aspectos básicos del alquiler: costo, horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el contrato (8 días después de realizada la reservación), entre otros, según lo indicado en esta política y envía un correo electrónico confirmando dichos datos.

Oficial de plataforma

3.

Confecciona el contrato de alquiler y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para la persona interesada).

Oficial de plataforma

4.

Presenta copia de la cédula, lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.

Persona colegiada

5.

Cancela la cuota de alquiler definida por la Junta Directiva.

Persona colegiada

6.

Traslada al Asesor Legal el contrato, copia de cédula y letra de cambio firmados por la persona colegiada para su respectiva revisión y visto bueno.

Oficial de plataforma

7.

Revisa los documentos y da el visto bueno.

Asesor Legal

8.

Firma el contrato y lo traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de Plataforma respectiva.

Presidente del Colegio

9.

Notifica a la persona colegiada la aprobación. Además, le envía por correo electrónico la información importante para uso del salón.

Oficial de plataforma

10.

En caso de que la persona interesada no se presente a firmar el contrato y cancelar la reservación en el plazo establecido en el punto 2 de esta política, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla de oficio.

Oficial de Plataforma

11.

Comunica por escrito al Encargado de la finca, mediante formulario F-CCR-06, la fecha y tipo de actividad a realizarse en el salón, así como la cantidad de personas y el horario en que se realizará dicha actividad.

Oficial de plataforma

12.

En caso de que la persona colegiada desee una copia del contrato firmado por el representante legal, se presenta a la oficina respectiva a retirarla.

Persona colegiada

 

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Préstamo de salón de eventos

Actividad

Responsable:

1.

Envía a la Dirección Ejecutiva la solicitud de préstamo de salón, aclarando la razón de su solicitud, la fecha de la actividad.

Persona colegiada

2.

Revisa la procedencia de la solicitud realizada por la persona colegiada, aprueba o deniega la misma.

Director Ejecutivo

3.

Informa a la Oficial de Plataforma correspondiente para la confección del contrato.

Secretaria

Dirección

Ejecutiva

4.

Verifica en la agenda que la fecha solicitada por la persona colegiada esté disponible, que el interesado se encuentre al día con sus obligaciones, le indica los aspectos básicos: horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el contrato (8 días después de realizada la reservación), entre otros, según lo indicado en esta política y envía un correo electrónico confirmando dichos datos.

Oficial de

plataforma

5.

Confecciona el contrato de préstamo y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para la persona interesada).

Oficial de

plataforma

6.

Presenta copia de la cédula, lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.

Persona colegiada

7.

Traslada al Asesor Legal el contrato, copia de la cédula y letra de cambio firmados por la persona colegiada para su respectiva revisión y visto bueno.

Oficial de

plataforma

8.

Revisa los documentos y da el visto bueno.

Asesor Legal

9.

Firma el contrato y lo traslada a su secretaria para que los entregue a la oficial de Plataforma respectiva.

Presidente del Colegio

10.

Notifica a la persona colegiada la formalización del contrato y le envía por correo electrónico la información importante para uso del salón.

Oficial de

plataforma

11.

En caso de que el interesado no se presente a firmar el contrato y cancelar la reservación en el plazo establecido en el punto 4, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla de oficio.

Oficial de

Plataforma

12.

Solo para reservaciones realizadas en las regionales Traslada los documentos originales a la Oficial de Plataforma para que sean enviados a la oficina regional.

Secretaria de Presidencia

13.

En caso de corresponder a un salón regional, envía por courier a la oficina respectiva.

Oficial de

Plataforma

14.

Comunica por escrito al Encargado de la finca la fecha y tipo de actividad a realizarse en el salón, así como la cantidad de personas y el horario en que se realizará dicha actividad.

Oficial de

plataforma

15.

En caso de que la persona colegiada desee una copia del contrato firmado por el representante legal, se presenta a la oficina respectiva a retirarla.

Persona colegiada

 

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Alquiler de ranchos grandes

Actividad

Responsable:

1.

Se comunica con la encargada de las reservaciones de ranchos y solicita la fecha para reservar.

Persona colegiada

2.

Verificará en agenda que haya espacio disponible en los ranchos, ya sea, 1 o 2 de Alajuela o el de Brasilito.

Oficial de

Plataforma

3.

Informa al interesado: costo del alquiler, para cuántas personas es el alquiler del rancho, prohibiciones, horario de uso, forma de pago, además, le informa que se le enviará por correo electrónico una lista, donde deberá escribir el nombre y cédula de los participantes, la cual debe presentar el día del evento para poder ingresar.

Oficial de

Plataforma

5.

Al realizar la reservación vía telefónica envía por correo electrónico las cuentas donde debe depositar y adjunta la información sobre uso de ranchos. De ser una reservación presencial, el interesado deberá cancelar inmediatamente en cajas de Colegio.

Oficial de

plataforma

6.

Realizar el pago correspondiente, ya sea, en las cajas del Colegio, cajas de banco o transferencia electrónica, para ello tendrá 1 día hábil después de realizada la llamada.

Persona colegiada

7.

Envía colilla de pago realizado, al correo de la Oficial de plataforma encargada de reservaciones.

Persona colegiada

o cajero

8.

Recibir colilla de pago y reenviarla al cajero Sede de San José para confeccionar el respectivo recibo. Notificar aprobación y envía formulario F-CCR-02 donde deberá escribir el nombre y cédula, la cual deben presentar el día propio del evento para poder ingresar.

Oficial de Plataforma/Cajero Sede San José

 

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Préstamo de instalaciones

Actividad

Responsable:

1.

Emite una nota solicitando el préstamo de las instalaciones, aclarando la razón de su solicitud, la fecha de la actividad y un listado detallado con los nombres completos y números de cédula de las personas que asistirán a la misma.

Persona interesada

2.

Revisa la lista de personas enviada por la persona interesada para confirmar que iguale o supere el 70% de colegiados y lo traslada con esta indicación al Director Ejecutivo.

Oficial de

Plataforma

3.

Aprueba o desaprueba el préstamo de las instalaciones y lo traslada nuevamente a la Oficial de plataforma.

Director Ejecutivo

4.

Comunica al interesado la decisión de préstamo o no préstamo de las instalaciones.

Oficial de

Plataforma

5.

Confecciona el contrato de préstamo y la letra de cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales del contrato (uno para Contabilidad y el otro para el interesado) y se trasladan al asesor legal para su respectivo visto bueno.

Oficial de

Plataforma

6.

Revisa los documentos y da el visto bueno.

Asesor Legal de Dirección Ejecutiva

7.

Firma los dos tantos del contrato y los traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de Plataforma respectiva.

Presidente del Colegio

8.

Se notifica a la persona colegiada que debe presentarse a leer y firmar el contrato.

Oficial de

Plataforma

9.

Lee el contrato completo, revisa que todos los datos estén correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.

Persona interesada

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022647216 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Aprobación de forma definitiva del Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí:

SMP-796-2022 Acuerdo N° 843 tomado por el Concejo Municipal en la sesión N° 34 Ordinaria del 05/05/2022, artículo I. Acuerdo dice:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002 y sus reformas, indica que las auditorías internas, se organizarán y funcionarán conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292, del 04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

IV.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

V.—Que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del concejo Municipal tomado en el artículo I, Acuerdo N° 353, de la Sesión 17 Ordinaria del 03-03-2022, se publica el presente el proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Auditoria Interna, mediante escrito presentado en las oficinas de la Auditoría Interna o remitido con firma digital por correo electrónico a la dirección auditoria@munipococi.go.cr Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, además del procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente y verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, dará tramite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Pococí o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de estos, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. 

Artículo 3ºPrincipios generales. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoria Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento, en concordancia con los principios de legalidad, independencia, objetividad, simplicidad, economía, eficacia, eficiencia.

Artículo 4ºNormativa aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292 emitida el 4 de septiembre del 2002 en La Gaceta N° 169; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºDefiniciones, términos, simbologías, abreviaturas Administración: De acuerdo con artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Denuncia: Medio utilizado por un administrado, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, debido a ese incumplimiento.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna, un presunto hecho o conducta irregular para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho o conducta irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley N° 8422, los fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la Ley 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es el denunciante.

LGCI: Ley General de Control Interno.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del Reglamento a la Ley 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión. Servidor Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la Ley 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 6ºProcedimiento para atención de denuncias: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí mediante documento formal elaborará el procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 7ºMedios de recepción de denuncias: Las denuncias se realizan de manera verbal o mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna pueden ser presentadas a través de los siguientes medios:

a)  El Formulario para presentación de denuncias que se encuentra en la página de la Municipalidad de Pococí, además puede ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección denuncia.auditoria@munipococi.go.cr, o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

b)  A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la Auditoría Interna y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9. En este punto se incluyen aquellas trasladadas por los órganos de control como la Contraloría General de la Republica.

c)  Ante la Auditora Interna, o Auditor interno, como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación de Denuncias, establecido por la Auditoría Interna.

Artículo 8ºDe las denuncias anónimas: De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 9ºDe los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí.

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos.

b)  La identificación de los posibles responsables, o al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

c)  Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

d)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

e)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

f)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

g)  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 10.—Admisibilidad de las Denuncias: La Auditora Interna o Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 para la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

En caso de que la Auditora Interna o Auditor Interno determine que la información brindada en la denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9, otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible procurará por otros medios, adquirir la información que permita contar con esos elementos, a fin de poder dar curso a la investigación

Artículo 11.—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se encuentra en otra instancia.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de su gestión. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizado en forma permanente.

Artículo 12.—Plazo del estudio de admisibilidad: Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9, se remitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el resultado del estudio de admisibilidad de la gestión presentada ante la Auditoría Interna al lugar de notificaciones indicado por el denunciante para tal fin, si lo incluyera.

CAPÍTULO II

Tramitación de denuncias

Artículo 13.—Análisis preliminar de la denuncia: Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares denunciados, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a)  su competencia para asumir el trabajo,

b)  la especialidad de la materia a investigar,

c)  la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)  la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)  los eventuales responsables,

f)  la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)  la valoración de la prueba existente,

h)  la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i)   y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 14.—Resultado del análisis de la denuncia: Concluido el análisis inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar a la Auditora Interna o Auditor Interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c)  Remitir el asunto a las autoridades externas a la Institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 17 de este reglamento. En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna dejará constancia en un expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, y procederá a informar al denunciante sobre la decisión adoptada en los casos de los incisos del b) al e), en el tanto el denunciante hubiera señalado lugar para atender notificaciones.

Artículo 15.—Seguimiento y confidencialidad: La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la Administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan con la obligación de atenderlas.

Los funcionarios de la Administración, de la Auditoría Interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que, por la colaboración brindada en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 16.—Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar: Respecto de las denuncias que la Auditoría Interna considere que va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual efectuará un análisis de prioridades de acuerdo a los recursos con los que cuenta para llevar a cabo dichas investigaciones.

CAPÍTULO III

Desestimación de la denuncia

Artículo 17.—Desestimación o archivo de la denuncia: Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)  Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)  Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

e)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las auditorías internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoria Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis.

f)  Cuando la denuncia es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.

g)  Cuando la denuncia no cumple y no es posible completar los requisitos básicos fundamentales para poder analizar la denuncia, a saber:

1.  Los hechos se encuentren de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

2.  La información aportada permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde ocurrieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizó.

3.  Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, al menos, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.

h)  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

i)   Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

j)   Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.

Artículo 18.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente fundamentado en el que se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle para arribar a dicha conclusión donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 19.—Comunicación al denunciante de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las denuncias efectuadas. Al denunciante se le deberá comunicar el resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Esta comunicación se realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 20.—No se suministrará información de ningún tipo, ni por ningún medio a personas que no se hayan identificado con su cédula de identidad o similar en el documento de denuncia, ni señalado lugar o medio de notificaciones para tales efectos y/o se presenten o anuncien como denunciantes anónimos en la Auditoría Interna. En el caso de las denuncias anónimas, si el denunciante desea conocer sobre el resultado al menos deberá indicar la dirección de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la imposibilidad para tales efectos, aun cuando posteriormente se presente a la Auditoría, ya que no existe medio objetivo de identificación.

Artículo 21.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Pococí.

Por unanimidad se Acuerda: Se aprueba de forma definitiva el Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí. Publíquese por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto con base al oficio AI-165-2022. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Licda. Magaly Venegas Vargas. Secretaria Municipal (firmado digitalmente 10/05/2022 16:40:28.).

Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff., Auditora Interna.—Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2022647804 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Armando Vinicio Mendoza Porras, cédula N° 1-0663-0094 en calidad de Ex deudor y Ana Lorena Espinoza García, cédula N° 5-0258-0639 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

18 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 349848.—( IN2022647306 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-131-2022.—De La Cuesta Barboza Santiago, R-102-2022, cédula N° 113720800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politècnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646506 ).

ORI-210-2022.—Morales Calderón Álvaro, R-121-2022, Céd. N° 401440764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Artes, Letras, Lenguas, con énfasis en Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646672 ).

ORI-207-2022.—Corrales Brenes Eduardo Enrique, R-165-2022, Cédula de identidad: 3-0404-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646674 ).

ORI-197-2022.—Montesinos De Febres Roselys Milagros, R-156-2022, Pas. 154350206, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646733 ).

ORI-195-2022.—Seravalli Monge Giannina, R-162-2022, cédula N° 1-0846-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646781 ).

ORI-113-2022.—González Jiménez Cynthia, R-100-2022, cédula N° 1-1207-0469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-203-2022.—Muñoz González Rodrigo Antonio, R-092-2021-B, Céd. N° 114870319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646867 ).

ORI-211-2022.—Rivera Ramírez Mariana, R-143-2022, Céd. 401830704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Documental y Reportaje Periodístico Transmedia, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646925 ).

ORI-209-2022.—Prieto Domínguez Tatiana, R-166-2022, Per. Lab. 119200850421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647070 ).

ORI-205-2022.—Sariol Resik Pablo Carlos, R-167-2022, Perm. Lab. 119200850528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647077 ).

ORI-192-2022.—Calderón Mejías Angela Cristina c.c. Calderón Mejía Angela Cristina, R-153-2022, cédula N° 401490522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647101 ).

ORI-4107-2021.—Chaves Jaén Cristian, cédula de identidad N° 5-0268-0311, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022647172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-174-2022.—Torres Perry, R-116-2022, Res. Perm 184000617902, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con concentración en Biología, Universidad Central de Bayamón, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647372 ).

ORI-153-2022.—Jauregui Angulo Pedro José, R-118-2022, Perm. Lab. 186201084006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647618 ).

ORI-204-2022.—Valverde Salazar José Fabián, R-164-2022, Céd. N° 115510445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría, Conservatorio estatal de Kazán N.G. Zhiganov, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647855 ).

ORI-208-2022.—Serrano Mora Adrián Alberto, R-169-2022, cédula N° 1-1345-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647859 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Administrativo Bilingüe, inscrito en el Tomo 6, Folio 17, Número 15-02-53 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 5, Folio 28, Número 24.357, a nombre de Urbina Gutiérrez Lindy María. Se solicita la reposición del título por robo del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022647136 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Gonzalo Antonio Hernández Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Karla Cruz Gómez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de abril del 2022 y con fecha de vencimiento 25 de octubre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. -Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Gonzalo Antonio Hernández Cruz y Luz Maritza Gómez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Luz Maritza Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada. En el caso del progenitor una vez por semana, y en el caso de la progenitora cada quince días, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, tal y como se indicó. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertar en atención psicológica a la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en control de emociones y pueda adquirir herramientas para implementar disciplina sin uso del castigo físico, además de tener vinculación positiva con la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-0021-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349580.—( IN2022646507 ).

A los señores Oldemar Alberto Castro Córdoba, cédula N° 206470822, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad MACJ, EECJ, ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349581.—( IN2022646510 ).

Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula N° 207310990, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349583.—( IN2022646513 ).

AL Señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantiene Medida de Cuido Provisional en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349586.—( IN2022646515 )

Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 17/05/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad S. V. G.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349590.—( IN2022646519 ).

Se comunica al señor: Isauro Raúl Valverde Chavez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701920627, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: AFVP, en el hogar de su tío materno el señor Roy José Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349684.—( IN2022646651 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 349687.—( IN2022646652 ).

Se comunica al señor: Keylor Donalson Morera Brito, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701620746, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E. A. M. P., en el hogar de su tía materna la señora Magally María Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349708.—( IN2022646655 ).

Al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, nicaragüense, se le comunica la resolución de diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME R.S.T.F., dentro del expediente administrativo N° OLU-00089-20222. Se le confiere audiencia al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono Nos. 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, Apartado Postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349713.—( IN2022646656 ).

A la señora Rosa Margarita Menocal Granados, cedula de identidad número 603000705, costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Margarita Menocal Granados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349724.—( IN2022646657 ).

Al señor Geiner Alcides Mora Fonseca, cédula de identidad número 602400038, costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia al señor Geiner Alcides Mora Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 349725.—( IN2022646658 ).

Al señor. Bryan Steven Zúñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad K.F.Z.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349727.—( IN2022646660 ).

Al señor Ronald José Calderón Loría, cédula 602650285, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 09/03/2022, a favor de la persona menor de edad KVCS y ASMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHS-00259-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349872.—( IN2022646818 ).

Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula 207310990, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 349874.—( IN2022646820 ).

A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349875.—( IN2022646826 ).

Al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 110880507, se le comunica la resolución de las 13:30 minutos del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de las personas menores de edad AFMQ y SDMQ. Se le confiere audiencia al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349876.—( IN2022646828 ).

A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349878.—( IN2022646830 ).

A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril del 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349882.—( IN2022646833 ).

A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es medida provisionalísima de abrigo temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expedienteOLHN-OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349890.—( IN2022646836 ).

Al señor Adrián Arturo Gaitán Jiménez, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349894.—( IN2022646839 ).

A la señora: María Cristina Agüero Cerdas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603420554, estado civil: divorciada, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: A.M.A., Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Agüero Cerdas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00012-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349895.—( IN2022646859 ).

A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril de 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349912.—( IN2022646882 ).

A los señores Leticia Lagos Baca, de nacionalidad hondureña, con cédula de residencia 134000143931 y Wilber Antonio Barahona Calero, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 08:00 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expedienteOLSJE-00243-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349916.—( IN2022646887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Densel Keanu Monge Briceño, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis- cero trescientos noventa y siete- cero cuatrocientos veinticinco, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: 1. primero: Se Modifica la resolución administrativa de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en lo correspondiente a la Ubicación de las Personas Menores de Edad, quienes permanecerán en Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez. 2. Se ordena el egreso de la Persona Menor de Edad S. A.M.C del Hospital Nacional de niños con las Licenciadas Carmen María Quirós Ocampo y Graciela Zúñiga Barrios, equipo psicosocial de esta Oficina Local. 3. Se ordena el egreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C de la Alternativa de Protección ONG hogar fe viva. 4. Se ordena el ingreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C a la Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez. 5. Manténganse los demás puntos de la resolución de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. 6. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de los atributos de la autoridad parental (la patria potestad). Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Notifíquese. Expediente administrativo OLSR-00261-2014.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 349920.—( IN2022646888 ).

A los señores Nikol Verónica Brenes Chinchilla, con cédula de identidad 115500550 y Néstor Javier García Molina, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00182-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350252.—( IN2022647170 ).

Se comunica a la señora Erlinda Rivera Ordoñez, la resolución de las de las once horas con veinte minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección mediante Cuido Provisional y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YSLR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00108-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350254.—( IN2022647171 ).

A la señora Chelzy Maritza Zamora Solano, cédula de identidad 7 0241 0117, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida de protección de seguimiento orientación y apoyo de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00123-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 350255.—( IN2022647173 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, dictado de declaratoria de abandono administrativa con depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C. Y. C. U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350256.—( IN2022647174 ).

A la señora Jessenia Chávez Mendieta, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitora, se le comunica la Resolución Administrativa de las DIEZ horas veinticinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad S.C.M y K.M.C.M. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00419-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350262.—( IN2022647175 ).

Al señor Dagoberto Acuña Perla, cédula de identidadN° 7-0237-0729, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento orientación y apoyo de las personas menores de edad R.S. A.V. y M.A.A.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR- 00417-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350258.—( IN2022647177 ).

Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del diez de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00055- 2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 350260.—( IN2022647179 ).

Al señor Rider Martínez Cruz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME B.G.M.H. dentro del expediente administrativo N° OLA-00662-2015. Se le confiere audiencia al señor Rider Martínez Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350267.—( IN2022647191 ).

Notificar a la señora Reina Isabel Reyes Ruiz se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. I. F. R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00053-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350275.—( IN2022647192 ).

A los señores: Pablo José Barrientos Jiménez, con cédula de identidad N° 114360012 y Katherine Liliana Moya Gómez, con cédula de identidad N° 114020322, se les notifica la resolución de las 10:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350277.—( IN2022647201 ).

A los señores Santos Ríos García, nicaragüense cédula 616-011183-0006S, sin más datos, y Noé Abraham Reyes, nicaragüense cédula 616-030483-000X, sin más datos, se les comunica la resolución, de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otros de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad H.N.R.R expediente administrativo OLCAR-00171-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00171-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350280.—( IN2022647202 ).

A Ricardo Alberto Rivera Badilla, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Rivera Lau. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00042-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350283.—( IN2022647207 ).

A los señores Arellys Deney Cordero Aguilar, con cédula de identidad N° 304570497, Máximo Antonio Flores Rodríguez, se desconocen otros datos y Franklin Andrés Cerdas Ramírez, portador de la cédula N° 112190371, se les notifica la resolución de las 11:50 del 18 de mayo del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Proteccion a favor de las personas menores de edad LNFC y IACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00335-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350281.—( IN2022647209 ).

Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del diez de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00055-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350286.—( IN2022647211 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari. Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº350297.—( IN2022647213 ).

A: Michael Esteban López Maroto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos López Hernández, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad BELH, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez llevar a su hijo BELH a tratamiento inmediato en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora que debe llevar a la persona menor de edad BELH a tratamiento psicológico / psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la progenitora señora Jessica María Hernández Rodríguez integrar a su hijo BELH al Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad para Jóvenes en Alajuela (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 17 de noviembre del año 2022. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00048-2022.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350298.—( IN2022647214 ).

A los señores Néstor Javier Gómez Vanegas, se desconocen otros datos y Johanna Antonelis Espinoza Alfaro, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:20 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NEGE. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00178-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350300.—( IN2022647218 ).

Al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 108420806, se le comunica la resolución de las 15:55 minutos del 13 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350301.—( IN2022647234 ).

Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación 208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350303.—( IN2022647235 ).

Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación 208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350330.—( IN2022647277 ).

A la señora: María Trinidad Meza Acuña, indocumentada, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: el Departamento de Atención Inmediata dicta Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad J. D. B. M. Se le confiere audiencia a la señora María Trinidad Meza Acuña, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00208-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350332.—( IN2022647278 ).

A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula 112390255, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—( IN2022647280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María Marcela Hidalgo Agüero, se le comunica que por resolución de las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Provisionalísima de Modificación de Guarda en beneficio de las personas menores de edad P.M.V.H., A.N.V.H. y P.A.V.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00441-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350680.—( IN2022647650 ).

A Ivannia Rodríguez Herrera y Adolfo Jiménez Campos se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME G Y J R: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-00844-2016. Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350681.—( IN2022647652 ).

A: Jocelyn María Quirós Arroyo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME D N Q A: se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela. —Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350684.—( IN2022647654 ).

A Yiner Arboleda Hurtado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME J G A C: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Elena Hall Cubero. Abogada PANI. Expediente número OLA-00689-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350685.—( IN2022647658 ).

Notificar al señor(a) German Zúñiga Méndez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de mayo dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.Z.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00172-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350686.—( IN2022647659 ).

A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Se Modifica la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampin, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila y en su lugar se ordena que la persona menor de edad regrese al lado de su madre la señora María Meyling Lampin Carrión. II-Se le ordena a la señora, María Meyling Lampin Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora María Meyling Lampin Carrión, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, verbal o emocionante a sus hijos. IV-La presente medida tiene una vigencia de seis meses, vence el día 20 de noviembre del año 2022. V-El resto de la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno se mantiene incólume. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2016.—Grecia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354693.—( IN2022647660 ).

Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira, titular de la cédula de identidad número 603080669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:07 horas del 18/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad R.F.R.B y J.Y.B.R. Se le confiere audiencia Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350963.—( IN2022647891 ).

Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. N° OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350965.—( IN2022647892 ).

Al señor Manuel Antonio Rodríguez Aguirre y a la señora Elena Flores Hernández, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las siete horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MRF. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00076-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 350968.—( IN2022647894 ).

Al señor Abraham Martin Pérez, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de depósito provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Abraham Martin Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000301-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350970.—( IN2022647895 ).

A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de repatriación a país de origen de las 15:29 horas del 20/05/2022 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la persona menor de edad J. Y. R. CH., de nacionalidad nicaragüense, sin más datos. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350972.—( IN2022647899 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica, a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350978.—( IN2022647906 ).

Pedro Araya Brenes se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00132-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº350981.—( IN2022647907 ).

A Javier Antonio Acevedo Hernandea, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 06 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad H. E. A. G.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351006.—( IN2022647917 ).

Al señor Elías Josué Marín Chinchilla, cédula N° 113350018, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la Persona Menor de edad N.M.B Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00038-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351009.—( IN2022647918 ).

A la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 18 de mayo del 2022, referente a la Resolución de Archivo a favor de su hijo B.A.V.S., y resolución de las 12:30 horas del 18 de mayo del 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarisima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°10203-202 .Solicitud N° 351010.—( IN2022647919 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas del día tres de mayo dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Lisbeth Amalia Fallas Ramírez, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00054-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351011.—( IN2022647921 ).

A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351014.—( IN2022647922 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 301-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica, con fecha 22 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Roy Alberto Castro Astúa, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 11, modelo 2, lote 9, fila LL´ (prima), propiedad 2544, inscrito al tomo 9, folio 481 a la señora Norma Ramírez Alfaro, cédula Nº 102880686. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 13 de mayo del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022647419 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

COLEGIO TELESECUNDARIA LAS BRISAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Colegio Telesecundaria Las Brisas, cédula jurídica N° 3-008-374057, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Telesecundaria Las Brisas el cual colinda al norte, con Ruta Nacional 938, al sur, con Cecilio Betancu Gutiérrez, al este, con Cecilio Betancu Gutiérrez y oeste, Cecilio Betancu Gutiérrez, cuenta con plano catastrado número 5-26041-2022, con un área de 732 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, diecinueve de mayo del 2022.—Henry Valerín Castellón, portador de la cédula de identidad 502900104.—1 vez.—( IN2022647365 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que el Concejo Municipal de Cartago; Avisa, en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del 2022, sesión ordinaria número 148-2022 artículo 10, se acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Expropiación forzosa y declare de interés público la adquisición del inmueble descrito por el plano catastro C-2321036, el cual dice lo siguiente:

Que mediante resolución 1-2021 de las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolvió: “III. Sobre el fondo. Por su parte, la Municipalidad reconoce expresamente que sobre ese inmueble únicamente recae la afectación de una futura ampliación vial, sin lograr concretar que tenga efectivamente algún régimen de propiedad o administración sobre esa franja de terreno, menos aún que sea parte de una vía pública. Es claro entonces que la finca no ha sido incorporada al demanio público en calidad de vía pública y más bien se encuentra en una fase previa al haberla introducido dentro de los programas de ampliación vial del gobierno local. (…). (…) la única manera de afectar dicho inmueble al régimen de la demanialidad es sacándolo del dominio privado ciertamente mediante los medios legalmente previstos al efecto, indemnizando los derechos de terceros que se vean afectados si existieren…” 16. Que el citado terreno interesa ser adquirido por parte de esta comuna por las siguientes razones: para ampliación y construcción de la estructura de puente sobre el rio Barquero, así como la generación y ampliación a dicha estructura…”, por lo tanto, se declara de interés público la adquisición del lote descrito por el plano de catastro 3-23210362021 a nombre de Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad 3-0359-985, a efecto de dar inicio al proceso especial de expropiación por utilidad pública ante la Autoridad Judicial competente.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—O. C. N° OC-8220.—Solicitud N° 349885.—( IN2022646834 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Trámites Departamento de Contabilidad

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó en sesión ordinariaciento setenta y dos-dos mil veintidós, celebrada el lunes 09 de mayo del 2022, en el artículo IV, los requisitos que se detallan a continuación.

Devolución de timbres por pagos erróneos de traspasos (BI) en el Registro Nacional:

    Solicitud por escrito de la devolución (Nota o carta redactada por el solicitante), indicando nombre y apellidos, número de cedula, número de cuenta bancaria IBAN, número del entero pagado erróneamente y dirección para notificaciones.

    Fotocopia de la Escritura del traspaso.

    Fotocopia de los enteros pagados.

    Libro de defectos del Registro Nacional donde se indique el error.

Analizada la solicitud, dicha devolución estará tramitada en un plazo de 10 días hábiles, posterior al Visto Bueno por parte del Departamento de Presupuesto.

Solicitud de certificación de retenciones del 2% a los Proveedores:

    Solicitud por escrito, puede ser en físico o por correo electrónico, indicando el periodo que desean se les certifique o bien la retención aplicada sobre una factura en particular.

Recibida y revisada la solicitud, la certificación se enviará vía correo electrónico en un plazo de 5 días hábiles.

Con la presente publicación se deroga los trámites y requisitos del Departamento de Contabilidad, publicados en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 del 13 de junio 2002 y la Gaceta N° 42 del 01 de marzo 2005 y Gaceta N° 100 del 24 de mayo del 2012.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 350766.—( IN2022647661 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

205515

Residencial Villa Flores, lote 18 A. Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—  ( IN2022647910 ).

MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 20-22 celebrada el dieciséis de mayo del 2022 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Considerando:

Moción propuesta por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario y acogida por el Concejo Municipal en pleno con el objetivo de retomar la presencialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebra este Órgano Colegiado.

Este concejo municipal acuerda

1.  Aprobar dicha moción con el propósito de que a partir del mes de junio del corriente, se celebre de manera presencial las primeras sesiones ordinarias y extraordinarias de cada mes en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia a partir de las 6:15 pm.

2.  Solicitar a la Administración Municipal, proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 296-22.

San Pablo de Heredia, 20 de mayo del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022647459 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Resolución Alcaldía Municipal de Matina número RAM-WCS-005-2022.—Despacho del Alcalde.—Municipalidad de Matina.—Matina al ser las quince horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Acto administrativo de declaratoria de interés público para expropiación de bien inmueble conforme a la ley de expropiaciones.

Resultando:

1ºQue nuestro cantón como es de conocimiento para las autoridades y el pueblo en general es una localidad de gran incidencia de lluvias fuertes debido a su ubicación, deriva de huracanes, temporales y demás eventos atmosféricos que ha venido durante años afectando muchas comunidades del cantón de Matina, dentro de ellas el distrito de Carrandí.

2ºDentro de los informes técnicos generados durante los años por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y el Comité de Emergencias de Matina se han venido trabajando en la construcción de centros sociales y de desarrollo para las comunidades afectadas, que tengan funciones de doble propósito para albergar en emergencias como llenas y desastres naturales a las familias desamparadas y que se encuentran dentro de las zonas de convergencia.

3ºQue en la comunidad de Estrada de Carrandí, no existe a la fecha un espacio recreativo ni deportivo que brinde las comodidades para poder utilizarse como albergue ante una posible emergencia y/o cualquier tipo de amenaza debido que actualmente se debe trasladar a las personas de la comunidad hasta a otros distritos inclusive, por la falta de un espacio como este.

Considerando:

1ºEs necesaria la construcción de un Gimnasio deportivo – Albergue, tipo multiuso que funcione tanto para tener un espacio digno para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales que esté a disposición de la comunidad y organizaciones entre otros, como para cuando se generen las  emergencias o alertas a eventos, la comunidad pueda tener un albergue que cumpla con todas las condiciones ya que las personas deben trasladarse hasta el gimnasio aledaño arriesgando las vidas de los habitantes de la comunidad.

2ºQue se están gestionando ayudas y convenios con Instituciones Gubernamentales para poder desarrollar el plan de acción de emergencia para la comunidad de Estrada de Carrandí, para lo cual la administración debe de contar con la ubicación física para desarrollar la obra, con el único fin de proteger los derechos legítimos de la población Matineña como plan de acción de todos los eventos naturales que arremeten contra la población en Estrada de Carrandí.

3ºQue la administración tomando como referencias las necesidades reales y constantes de la comunidad de Estrada del distrito de Carrandí del cantón de Matina, ha decido proceder con la gestión de expropiación a la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, sociedad que es dueña de una propiedad que mantiene un área de once mil doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, conforme al plano catastrado número L-0994299-2005, el cual forma parte del inmueble inscrito en la Provincia de Limón, Matrícula de Folio Real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, sito en distrito tres Carrandi, cantón cinco Matina, con una naturaleza de lote cuatro, terreno para construir, lindante al norte con lote tres de Proyectos Bananeros del Atlántico S. A.; sur, con Proyectos Bananeros del Atlántico S. A., este y oeste, con calle pública.

4ºQue, al existir un interés público, al ser de conocimiento de toda la población de las necesidades reales de los poblados que sufren año tras año de las tempestades climatológicas, es obligación y por ende interés público, bajo los principios de orden y de unidad, la protección de la colectividad política y de brindar protección a los habitantes del cantón de Matina y en el caso particular a los poblados de Estrada de Carrandí.

5ºQue la finca indicada en el punto tres anterior, según consta en la información registral no le pesan gravámenes hipotecarios ni anotaciones, y mantiene inscrito al margen de la finca las reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos setenta y dos asientos trescientos mil doscientos sesenta y ocho consecutivo cero uno secuencia novecientos cuatro subsecuencia cero cero uno.

6ºQue su propietaria registral, es representada por el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad cinco cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, cuyo domicilio social sito en Limón, Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó, primera entrada a mano derecha, ochocientos metros al sur,

Que al tenor de lo dispuesto en el número veinte de la Ley 9286, se procede a solicitar al Registro Público Nacional a practicar anotación del presente acto administrativo al margen de la finca del partido Limón, Matrícula de Folio Real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro – cero cero cero.

De igual manera se procede a instruir al Departamento de Topografía y Tributario de la Municipalidad de Matina, para que proceder a gestionar avalúo formal para la determinación del justo precio conforme al numeral 21 de la Ley de Expropiaciones para hacerle de conocimiento a la empresa propietaria del inmueble, y Por tanto;

A. De conformidad con los puntos expuestos, los artículos 1,134, 136 de Ley General de Administración Pública, 11,27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 18 y ss de la Ley 9286 Ley de Expropiaciones, se procede a suscribir el presente Acto Administrativo Motivado, como requisito del procedimiento administrativo.

B. Así mismo, se solicita se proceda a remitir la presente resolución a la oficina del Diario de Presentación de Documentos o en su defecto a la oficina de Bienes Inmuebles para proceder a practicar la anotación sobre la finca del partido Limón, Matrícula de Folio Real número ciento quince mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero.

C. Extiéndase oficio al Departamento de Topografía y Tributario, con el fin de instruir la confección del avalúo correspondiente y determinar el justo precio del inmueble a expropiar, para lo cual debe adherirse a lo establecido en el numeral 22 de la Ley de Expropiaciones y dentro del plazo de ley.

D. Se ordena remitir copia fiel del documento para proceder con la publicación del mismo en el Diario oficial La Gaceta, en cumplimiento del principio de publicidad.

E.  Remítase comisión de notificación para ejercer la misma a la propietaria registral del bien a expropiar sea la empresa Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, mediante su representante legal el señor Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad cinco cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, o en su domicilio social sito en Limón, Matina, Zent, del puente sobre el Río Chirripó, primera entrada a mano derecha, ochocientos metros al sur,

7.ºNotifíquese.

Lic. Walter Céspedes Salazar Alcalde Municipalidad de Matina.—1 vez.—( IN2022647806 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S.A.

El suscrito José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad N° 105060778, representante legal de la firma Corporación Autotransportes del Este S.A., cédula jurídica N° 3101082621, hace formal convocatoria a los accionistas de dicha firma, a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 18 de junio de 2022, en su domicilio social a partir de las 9:00 horas será la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria, se someterá a conocimiento y votación de la siguiente agenda: 1- Aprobación de los estados financieros auditados período 2021. Punto único.—José Humberto Montero Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022649252 ).

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL COMERCIAL LA RIBERA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria del Condominio Combinado Horizontal y Vertical Comercial La Ribera. El suscrito Shehzad Ali, en mi condición de Gerente de QZCR SRL, 3-102-711695 en concordancia con el reglamento del Condominio y poseedor de al menos un 35% del valor del condominio convoco a los propietarios, representantes de las fincas filiales que conforman el condominio, como lo dicta el reglamento interno a Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2022. Orden del día A. Revisar Quorum B. Nombrar presidente y secretario de la Asamblea C. Establecer la cuota del condominio D. Elección y nombramiento de nuevo Administrador del Condominio para el período 2022-2023. E. Rendición de Informe de Gastos del período 2021-2022. F. Presupuesto anual correspondiente al período 2022-2023. G. Definición de la priorización de obras a ejecutarse en el período 2022-2023. H. Cierre de Asamblea. Se les comunica que la Asamblea Ordinaria se lleva a cabo el en área de Food Court del Centro Comercial de forma presencial. La fecha de realización de la Asamblea será el día lunes trece de junio 2022 con primera convocatoria a las 4:00 pm y segunda convocatoria a partir de las 5:00 p.m.—Shehzad Ali, Gerente.—1 vez.—( IN2022649311 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OVO MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría el 10 de mayo del 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de OVO Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574147, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título de acciones, por un valor de ¢6.000, emitido el 14 de enero del 2011, a nombre Alina Chinchilla Ferris. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la Junta Directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de un mes posterior a la última publicación.—San José, 16 de mayo 2022.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—( IN2022646541 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Johnny Salas Fonseca, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y cinco-cero cero sesenta y uno, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 29, asiento 316, con fecha 15 de noviembre del 2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022646591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9282 con fecha de 14 de abril de 2008 a nombre de Álvaro Estrada Chavarría cédula número: uno cero cinco seis tres cero cero tres seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022646982 ).

GRUPO LOS CINCO LOES S. A.

Grupo Los Cinco Loes S.A., cédula jurídica 3-101-584861, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de todos los certificados de acciones, sean 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, la cual podrá ser dirigida a la oficina de la Licda. Julieta Vargas Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Café Itabo 75 m este. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, 18 de mayo de 2022.—Lic. Julieta Vargas Quesada.—( IN2022647091 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a cualquier acreedor y/o interesado en la cesión efectuada a las 19:10 hrs del día 25 de abril del 2022 del nombre de comercio número 252811 de B 2 C Sales & Services S. A. a favor de DC Soluciones S. A.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal.—( IN2022647273 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

Por contrato denominadocontrato de compraventa de cuotas de la sociedad Aos Partners S.R.L., del día 15 de mayo del año 2022, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como “Soleil”, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú; a favor de Gutara S. A.; por tal razón y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las oficinas del bufete Clare Facio Legal San José, Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, correo: dbeard@clarefacio.com.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic. Douglas Beard Holst.—( IN2022647313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES

DE SEGUROS S. A.

Eric Morales Alpízar, con cédula de identidad costarricense N° 1-0471-0234, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que le pertenecen del 13 al 24 de la sociedad: Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., con cédula jurídica N° 3-101-181175, los cuales representan el 9.6% del total de capital social de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de Comercial de Seguros, ubicadas en Costa Rica, San José, La Uruca, calle 86, avenida 31, con atención a Eric Morales Alpízar. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio se procederá con la reposición solicitada.—Eric Morales Alpízar.—( IN2022647435 ).

PROSPESER SOCIEDAD ANÓNIMA

Prospeser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101189835 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Álvaro Avillins Gatgens Ugalde, mayor de edad, cédula N° 600850557, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Prospeser Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-189835, que representa cien acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Prospeser S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante Álvaro Avillins Gatgens Ugalde con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de Euromobilia.—Álvaro Avillins Gatgens Ugalde.—( IN2022647507 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 426, asiento 16647 con fecha de 27 de junio de 2015 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022647638 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Ivannia Trejos Camacho, cédula de identidad número tres-cero trecientos treinta y cinco-cero seiscientos setenta y uno, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 121, asiento: 2373, con fecha 15 de diciembre del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022647644 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-534732 SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público, cédula N° 1-1165-0890, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada 3-101-534732 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534732, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061011272394, por lo que se procederá con la apertura del Tomo Segundo de los citados Libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, Urbanización Las Vegas, de la Embajada de Guatemala cien metros sur. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647353 ).

GRUPO RAMÍREZ GONZÁLEZ DEL CARIBE S. A.

Por este medio la señora Yesi del Carmen Ramírez González, cédula de identidad 2-0482-0583, en su calidad de representante legal de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607667, en virtud del extravío, comunica que procederá a la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Siquirres, Limón, 16 de mayo del 2022.—Yesi del Carmen Ramírez González, Presidente.—1 vez.—( IN2022647383 ).

FINCA DON CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Don Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael, quinientos suroeste del Cristo de Sabanilla, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo ciento setenta y siete, folio ciento treinta y cuatro, asiento ciento sesenta y siete, trasladada al sistema automatizado, comunica que por haberse extraviado los libros: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libros contables: Diario, Mayor y Balance e inventario, solicitan el trámite de reposición de los mismos. Escritura trece-uno visible al folio nueve vuelto y siguientes, del tomo uno del protocolo de la notaria.—Colón, trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647420 ).

TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Óscar Porras Madrigal, cédula: uno-quinientos uno-setecientos ochenta y cuatro, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrícola, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, del Abastecedor Camacho, trescientos sur, mil doscientos metros este, cuatrocientos norte y cincuenta este, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de Accionistas. Lo anterior por extravío del citado libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, San Rafael, Concepción, trescientos metros al sur, mil doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al este del Abastecedor Camacho. Es todo, a las once horas del tres de mayo dos mil veintidós.—Óscar Porras Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2022647448 ).

COMPAÑÍA 3-102-588625 SRL

La compañía 3-102-588625, SRL, con cedula de persona jurídica Nº3-102-588625, de conformidad con el articulo Nº14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravío el tomo 1 del libro de Registro de Cuotistas de esta compañía. Por lo anterior, se solicita y precede con la reposición respectiva de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Edificio Epic, sexto piso, Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, en las oficinas de EY LAW a la atención del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, o del señor Carl Edward Odio Trejos, con cedula de identidad 9-0092-0032.—San Jose, 12 de mayo del año 2022.— Carl Edward Odio Trejos, cedula #9-0092-0032, Gerente.—1 vez.—( IN2022647556 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta, que según nuestros registros al 01 de mayo del 2022, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0965

Orozco Matamoros Indrany Judith

206270122

1157

Padilla Fallas Freddy Antonio

106990850

1828

Blanco Barboza Marco

113590747

2165

Álvarez Carmona Jean Carlos

604190829

2297

Sáenz Espinoza Ariel Osvaldo

503890208

2326

Arias Morera Elizabeth María

604520519

2335

Zamora Zamora Francini

603490168

 

Junta Directiva.—MSc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2022647569 ).

ASOCIACIÓN LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE

El suscrito Fernando José Ocampo Sánchez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-0791-0100, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3-002-045653, solicito al departamento de Asociaciones del registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Registro de Asociados Tomo 2, el cual fue extraviado en su totalidad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publíquese una vez. Es todo. Diecinueve de mayo del año dos mil veintidós.—Fernando José Ocampo Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022647597 ).

101-680076, SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-680076, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-680076, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Socios Número Uno y Asambleas de Junta Directiva Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2022647598 ).

CONSULTORES OFTALMOLÓGICOS DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Iris Esmeralda Chin Casal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0784-0762, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Consultores Oftalmológicos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257870, comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 19 de mayo de 2022.—Iris Esmeralda Chin Casal, Presidenta.—1 vez.—( IN2022647608 ).

COMPAÑÍA DE REFORESTACIÓN GERMANO

COSTARRICENSE DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Manrique Gutiérrez Loría, mayor, empresario, divorciado, con la cédula de identidad número uno cero siete siete seis cero uno uno uno, vecino de Curridabat en mi condición de presidente y Héctor Giovanni Barrantes Marín, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-mil cero veintiséis-cero setecientos noventa y nueve, vecino de Cartago, en mi condición de secretario ambos en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Compañía de Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, debiendo actuar conjuntamente, cédula jurídica tres-ciento uno - ciento sesenta y un mil novecientos treinta y siete con suficientes facultades para este acto, procedemos a solicitar la reposición del libros de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Manrique Gutiérrez Loría, Presidente.—Héctor Giovanni Barrantes Marín, Secretario.—1 vez.—( IN2022647614 ).

CENTRO INTERNACIONAL DE TERAPIAS MANUALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mónica Marín Solano, portadora de la cédula de identidad número 1-0683-0885, en su condición de presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada “Centro Internacional de Terapias Manuales Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número 3-101-491521, hace constar que en virtud de haberse extraviado los Libros de Registro de Accionistas de la citada compañía, se está tramitando la reposición del mismo, por lo cual se emplaza a terceros que se consideren afectados para manifestar sus objeciones en el domicilio que se detalla: San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros al este, Edificio Corporación Jurys Asesores.—San José, 20 de mayo del 2022.—Mónica Marín Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2022647679 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria N° 2022-05-11, celebrada el 11 de mayo del 2022, acordó estandarizar el concepto de “Oxigenación Hiperbárica”, a fin de que ahora en adelante se defina de la siguiente manera:

Concepto:

Se define oxigenación hiperbárica como una intervención médica en la que una persona respira oxígeno a 99% o más de manera intermitente mientras se encuentra dentro de una cámara hiperbárica que está presurizada a una presión igual o superior a 1,4 atmósferas absolutas”.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022647736 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

BELLAVISTA DOS

Steven James Stewart, de un solo apellido por su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, canadiense, con número de pasaporte AG647905, vecino de Escazú, Condominio Los Cáceres; en condición de condómino, propietario de las filiales número uno, dos y ocho, del Condominio Residencial Vertical Bella Vista Dos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-siete dos cuatro seis cuatro uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Caja y de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario de Condominios.—1 vez.—( IN2022647782 ).

INVERSIONES FREDDY SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones Freddy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres nueve tres cinco seis, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad por no conocer su paradero: A) Consejo de Administración (Junta Directiva), B) Registro de Accionistas, C) Actas Asamblea de Accionistas. En caso de cualquier oposición se podrá formular ante la notaría de la Licda. Desirée Ramos en Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Rotonda once, correo electrónico: desireerb@outlook.es número ciento cuatro, comunica: Freddy Rodríguez Vargas, Presidente y Representante judicial y extrajudicial de la sociedad supra citada. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022647850 ).

INVEROSPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inverospi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro uno cinco cuatro, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad por no conocer su paradero: A) Consejo de Administración (Junta Directiva), B) Registro de Accionistas, C) Actas Asamblea de Accionistas. En caso de cualquier oposición se podrá formular ante la notaría de la Licda. Desirée Ramos en Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Rotonda once, número ciento cuatro, correo electrónico: desireerb@outlook.es, comunica: Freddy Rodríguez Vargas, presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad supra citada. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647890 ).

SOLUCIONES INTEGRALES DE IMPORTACIÓN S. A.

La empresa Soluciones Integrales de Importación S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-338409, domiciliada en Lagunilla de Heredia, Condominio de Bodegas Lagunilla, número 20, informa a sus dientes e interesados el extravío de talonario de recibos, cuya numeración abarca desde 83601 hasta 83650, aclarando que el último recibo utilizado corresponde al 83635. Lo anterior se manifiesta con la finalidad de que la compañía se exima de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les .—18 de mayo de 2022.—Alonso Mora Ramírez, portador de la cédula número 1-1092-0180, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022647956 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-396485, en la que se procedió a la devolución de aportaciones y disminución de capital social, modificando la cláusula Quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2022646543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Azul Veinticuatro Blanco D.E.F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos uno, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo cambiando su domicilio social. Asimismo, se revoca el nombramiento al Vice presidente y al agente residente, procediéndose al inmediato nombramiento de los respectivos sustitutos.—Alajuela, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Rojas Vargas, Notario Público.—( IN2022646671 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura N° 107 otorgada a las 10 horas del 04 de mayo del 2022, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria N° 71 de la sociedad: INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2022647153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 113-14, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Mirette Hilton Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de mayo del año 2022.—Jorge F. Baldioceda B, carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2022647454 ).

Se protocoliza acta de la firma Barna Dreams Propietats Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, sexta y se nombra junta directiva.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022647458 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario: Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Cocoazulcr Administradores de Propiedades en Costa Rica S.A., donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la junta directiva. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099.—Playas del Coco, 19 de mayo de 2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022647531 ).

Por escritura pública número 154, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 11 de mayo del del año 2022, protocolicé acta número 11, de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Colón, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2022647568 ).

Mediante escritura 42-9 del 20 de mayo del 2022, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Auxilios Mecánicos y Remolques Sociedad Anónima, cédula 3-101-034817.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022647586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2022, se protocolizó acta de la sociedad ULF School and Agency S. A., cédula jurídica 3-101-851814, donde se acuerda modificar la cláusula setima del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647589 ).

Por escritura número 245, otorgada ante , en Heredia a las 10:00 del 20 de mayo del 2022, la sociedad denominada Credicard Vip del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-455116, reforma las cláusulas de los estatutos; sexta, sobre la integración de junta directiva; séptima, con respecto al ejercicio económico y octava con relación a las asambleas.—Heredia, 20 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647596 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía KS Dixon CR Invest Cormorán A Tres S.R.L., cédula jurídica número 3-102-768960, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 11 horas del 16 de mayo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayalés Adén.—1vez.—( IN2022647620 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos cinco dos, visible al folio uno cuatro tres, del tomo dos, a las 10 horas del 19 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Arauco VA S.A., domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del edificio de A y A, cédula jurídica número 3-101-294211, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del 19 de mayo del 2022.—Licda. María Mora Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647623 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 20 de mayo 2022, se protocolizó el acta de asamblea general y general ordinaria y extraordinaria de Mueblería Urgelles Sociedad Anónima 3-101-002440, en la cual se modifica las Cláusulas: plazo social del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647643 ).

Ante esta notaría Ramón Artavia Cordero, carné veintiocho mil quinientos veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria escritura ciento veintiséis del tomo dos, que reforma la cláusula cuarta y sexta de la sociedad Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, Alajuela.—Lic. Ramón Artavia Cordero, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022647655 ).

Que por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós el acta de asamblea de socios en la cual se acuerda reformar el acta constitutiva la sociedad Desarrollos V.W. Sociedad Anónima.—Bagaces, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022647656 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0417-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 22-0267.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el exfuncionario Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, en calidad de responsable civil por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100).

Resultando:

1ºQue mediante resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, este Despacho declaró al señor Diego Damián Fallas Hernández, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018). Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Fallas Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificado mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril ambas fechas del año 2022. (Visible en expediente número 22-0267 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Fallas Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Fallas Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Diego Damián Fallas Hernández, cédula de identidad 1-1119-0612, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8:00 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018), de conformidad con lo resuelto en la resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Fallas Hernández remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Fallas Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Diego Damián Fallas Hernández, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 349789.—( IN2022647621 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2022/7046. Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147690 de 23/12/2021. Expediente: 2018-0006551 Registro N° 276899 P PACER store en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:49:23 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA, contra el registro del signo distintivo P PACER store, Registro N° 276899, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados, Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda, en clase internacional, propiedad de INDUSTRIAS PACER S.A de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022646623 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/83624.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston Consulting Group Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146399 de 02/11/2021. Expediente: 2004- 0007975. Registro 153062 BCG Business Consulting Group en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:56:59 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Boston Consulting Group Inc., contra el registro del signo distintivo BCG Business Consulting Group, Registro 153062, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y asesoría y capacitación en negocios de todo tipo de proyectos, tanto comerciales industriales, ganaderos como financieros. Ubicado en San José, Calle 22 y 24 Avenida 12, Casa 2283. en clase internacional, propiedad de Business Consulting Group B C G S. A., Cédula jurídica 3-101-307830.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022647443 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto. Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Luis Gustavo Soto Cruz., número patronal 0-109910780-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2022-01045, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada por sentencia N° 2021000190, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Antonia Armandi Medrano Jirón, número de asegurada 27220350, por el período agosto de 2014 hasta marzo de 2018. Total, de salarios omitidos ¢15.400.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.506.405,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢885.500,00. Consulta expediente: en esta oficina de Desamparados, Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022647523 ).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Nasralah Víquez Mayid, número patronal 0-106430137-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2022-00593, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada por sentencia N° 2021000276, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ligia del Carmen Campos Agüero, cédula 110790370, por el período noviembre de 2017 hasta mayo de 2018. Total de salarios omitidos ¢3.202.964.20, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢753.720,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢184.172,00. Consulta expediente: en esta oficina de Desamparados, Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022647525 ).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Sarobi Internacional S. A., número patronal 2-3101414984-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2022-00831, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada por sentencia N° 2021000190, se han detectado diferencias salariales del trabajador José William Borbón Esquivel, cédula de identidad 601740477, por el período enero de 2017 hasta setiembre de 2017. Total, de salarios omitidos ¢3.284.884.56, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢749.875,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢188.881,00. Consulta expediente: en esta oficina de Desamparados, Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022647537 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado José Ángel Fernández Chaves número afiliado 0-00109660648-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00576 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢1.011.343,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de mayo de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 349873.—( IN2022647615 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono 3-102-781367 SRL, número patronal 2-03102781367-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2022-00755, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.263.716.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2022.—Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe a.c.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 350305.—( IN2022647617 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Gerencia General

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JPS-GGRS-032-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Conoce este Despacho para el dictado del acto final Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-014-2022, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por los servidores, Raúl Vargas Montenegro, en representación de la Gerencia de Operaciones, Luz Bettina Ulloa Vega, en representación del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, en representación de la Asesoría Jurídica, a la señora vendedora de loterías Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad número 113890123.

Resultando:

1º—Que la servidora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones por oficio JPS-GG-GPC-VEN-542-2021, indica a la Comisión de Comparecencias que, en atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, se solicita realizar un procedimiento sumario, entre otros, a la señora Carolina Rodríguez Durán, ya que en un período de tres meses no ha retirado en forma consecutiva la cuota de lotería. 

2º—Que la señora Carolina Rodríguez Durán es vendedora de lotería autorizada de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que la Comisión de Comparecencias mediante la resolución Inicial 014-2021 de las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-014-2021 por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en cumplimiento de los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías 7395. En dicha resolución se indica en lo conducente:

“…determinar, si a partir de investigación real de los hechos, es procedente cancelara la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.

”… El Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Loterías, indica que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante ese período” …”.

“(…) Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Rodríguez Durán Carolina:

“Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto de 2021, infringió la normativa indicada, ya que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería instantánea, Popular y Nacional incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses como señala la norma). 

Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio central de la Junta de Protección Social…” (Lo subrayado y negrita es del original)

4º—Que consta en el expediente administrativo que, el día 3 de noviembre de 2021, personal del Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social, realizó las gestiones pertinentes para proceder a la notificación de la Resolución Inicial, a la señora Carolina Rodríguez Durán, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería asignada, no obstante, se deja constancia en el Acta respectiva que el documento no pudo ser entregado, ya que, la interesada es desconocida en la dirección indicada. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso. 

5º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Carolina Rodríguez Durán, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, emitió el informe final de la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número CC-PAS-014-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que interesa: 

“… Hechos probados:

1.  Que la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123, tiene por artículo 10. (folio 002) una cuota de lotería de 5 paquetes de Instantánea y 100 billetes de Popular, 

2.  Que no retiró su cuota de lotería del 1/06/ 2020 al 26/08/2021, (Folio 007). 

3.  Que la señora Rodríguez Durán, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado. 

Análisis de hechos probados:

La señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123, incumple la ley de lotería al no retirar la cuota asignada. 

Recomendación:

Se recomienda a la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad 113890123”.

6º—Que mediante el oficio JPS-CC-023-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remite a esta Gerencia General, el Informe de dicha comisión e indica que el expediente administrativo se encuentra listo para la entrega.

7º—Que de conformidad con el módulo de “Mantenimiento de Adjudicatarios”, a la señora Carolina Rodríguez Durán, se autorizó la cancelación de la cuota de lotería desde el 18 de enero de 2022, por presentación de renuncia.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

único: Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

Analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo y considerando las valoraciones realizadas por la Comisión de Comparecencias en la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se tiene por acreditado que, la señora Carolina Rodríguez Durán, no retiró la cuota de lotería asignada por un período superior a los tres meses. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones del no retiro.  En razón de lo anterior, se debe concluir que, de acuerdo con las piezas del expediente administrativo, se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en el ordenamiento jurídico para proceder a la cancelación de la cuota de lotería, dado que, la vendedora según lo reportado no ha cumplido con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías por artículo 10 de la Ley N°7395 y no se acredita que haya aportado al expediente administrativo, alguna justificación sobre las razones del incumplimiento imputado. Es necesario establecer que, en la situación expuesta, la cuota asignada, no pueda ponerse directamente a la venta por medio de otras personas, pues se tiene un compromiso de entrega con la citada vendedora de lotería. Lo que podría afectar las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En consecuencia, de acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en la normativa supra señalada, se debería proceder con la cancelación de la cuota de lotería y, por ende, la condición de vendedora autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, en razón del incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público, por el plazo máximo de 4 años dispuesto en la normativa citada, dadas las implicaciones institucionales del no retiro de la cuota de lotería.

Ahora bien, no puede dejar de valorar este Despacho, un aspecto que, no ha sido considerado por la Comisión de Comparecencias en el informe remitido y que refiere al hecho de que la cuota de lotería asignada a la señora Carolina Rodríguez Durán, de acuerdo con el módulo oficial “Mantenimiento de Adjudicatarios”, fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, en virtud de renuncia presentada, que fue aprobada por esta Gerencia General.  De acuerdo con lo expuesto, a la señora Rodríguez Durán se le canceló la cuota de lotería y la condición de vendedora autorizada desde más de dos meses antes de la emisión del informe final de la fase de instrucción elaborado por la Comisión de Comparecencias y, un poco más de tres meses antes de la remisión del expediente administrativo a la Gerencia General para el dictado del acto final.

En virtud de que la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cuota de lotería asignada, por artículo 10 de la Ley de Loterías N°7395, a la señora Carolina Rodríguez Durán, fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, por carecer de interés actual, debe procederse a archivarse la presente gestión y dejar anotación en el expediente de la servidora de la situación objeto del presente procedimiento administrativo. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución y en razón de que la Junta de Protección Social, a partir del 18 de enero de 2022, atendiendo a renuncia presentada, canceló la cuota de lotería asignada por artículo 10 de la Ley de Loterías N°7395 y, por ende, la condición de vendedora autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad 113890123, por carecer de interés actual, se ordena el archivo del Expediente CC-PAS-014-2021.  

Notifíquese. A la señora Carolina Rodríguez Durán, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por 3 veces consecutivas. 

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al Departamento de Supervisión de Ventas y a la Comisión de Comparecencias. 

El expediente administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. 24734.—Solicitud 347585.—( IN2022647752 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-543019-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 349924.—( IN2022647000 ).

Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Ledezma Artavia, cédula 2-0285-0447 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-404988-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349925.—( IN2022647001 ).

Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula N° 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado sur del parque, lote 63, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349929.—( IN2022647003 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, Operador de Equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Acta N° 145, artículo 16°. -Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el Concejo Municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el Concejo Municipal inició el Procedimiento Administrativo al tenor de lo dispuesto en el Artículo173 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de Mayo de 1978 y sus Reformas, para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, Acción de Personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, Operador de Equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y 139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del Cantón Central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor Cordero Mata, con el requisito legal de poseer Licencia de Conducir B2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia al señor Cordero Mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de defensa. Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada que se realizará en la Sala de Comisiones de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, a las nueve horas del día 22 de junio del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial, documental u otra pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel Cordero Mata, que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Cordero Mata, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación ante el Concejo Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la Secretaría del Concejo, situada en el segundo piso del Palacio Municipal, sector este, frente a Plaza Mayor. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda. Guisella Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 350153.—( IN2022647095 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 216-2022 y DAM GDUS N° 217-2022 se le notifica a Kevin Todd Cantwell Pasaporte 465538710 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro 1076439-2006 matrícula 149285-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles, inciso b) y e) en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 218-2022 y DAM GDUS N° 219-2022 se le notifica a Mi pedaso de Canadá en Costa Rica Limitada identificación 3 102 450753 representante desconocido que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1084926-2006 matrícula 149310-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles, b) y e) 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022647200 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 063-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 010-2022 y DAM GDUS N° 188-2022 se le notifica a Gradec INC Corporacion Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-509400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández.— ( IN2022647204 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Laura Gabriela Calderón Mora cedula identidad 1-767-0076 que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 189-2022 se le notifica la resolución Resolución DAM GDURA N° 020-2022 conforme al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 223, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647205 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 192-2022 y DAM GDUS N° 083-2022 se le notifica a Transportes Artavia y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411643 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Fernández.—( IN2022647206 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 193-2022 y DAM GDUS N° 082-2022 se le notifica a David Artavia Aguilar cédula de identidad 6 0362 0439 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647208 ).



[1]              Exposición de motivos contenido en el proyecto de ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Expediente 20.580.

 

[2]              “(…) Lineamientos para la independencia financiera (…) 3.7. Controles del gasto. La interferencia en el uso que el regulador haga del presupuesto, como los topes de gasto y la discreción política sobre la autonomía presupuestaria, no deberá permitirse en tanto el órgano regulador se mantenga dentro de las normas generales de comportamiento presupuestario disciplinado con justificación legítima. Si hay causas para intervenir, deberá haber un proceso transparente y responsable para determinar la necesidad de dichas medidas sobre el organismo.” OCDE, Creando una cultura de independencia: Guía práctica contra influencias indebidas, Gobernanza de reguladores, Éditions OCDE, París. 2017, pág. 18 http://dx.doi.org/10.1787/9789264287877-es.