LA GACETA N°
101 DEL 1° DE JUNIO DEL 2022
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10210
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la
parcela número 37-A de Playa San Miguel a nombre de Ezio Cabalceta Chaves,
cédula numero 1-1289-0824. Se tome como área correcta la remitida por el plano
catastrado N°G-28023-2022 con una medida de 469.00
metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida
de 467.00 metros cuadrados. Y se tenga el
presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta
N°42
del día jueves 03 de marzo del año 2022.
Carmona de
Nandayure, 20 de mayo del 2022.—Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022649638 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TER A LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO
DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan dos nuevos artículos 33 bis y 33 ter a la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 33 bis- Infraestructura civil en áreas de protección
urbanas y rurales
Se autoriza instalar y realizar; dar mantenimiento, reparación y reposición de obras civiles y de instituciones públicas, en el cauce y vasos de los cuerpos de agua en las zonas urbanas y rurales, así como-en sus áreas de protección tales como diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos, infraestructura para la descarga de aguas pluviales. obras para el transporte de aguas residuales para SU debido saneamiento, vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.
Asimismo, se autorizan obras de bajo impacto ambiental tales como plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y Otros elementos que permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto posible, cuando tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, entre otras.
La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios, así como plazos de la administración para resolver.
Artículo 33 ter- Obras de
recuperación y rehabilitación en áreas de protección en
zonas urbanas y rurales
Se autoriza el uso y la gestión de las áreas de protección
establecidas en el inciso b) del artículo 33 de esta ley, exclusivamente para
actividades y obras de bajo impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con las
regulaciones técnicas y estén orientadas a la recuperación, la rehabilitación y
el resguardo de los cuerpos de agua de dominio público, y al desarrollo de actividades
turísticas, que coadyuven a conservar el recurso
hídrico y sus ecosistemas asociados y producir encadenamientos productivos,
generando espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible, con el
objetivo de evitar la contaminación y mitigar los impactos del cambio
climático, siempre que sea para beneficio del ecosistema.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para las actividades autorizadas en el artículo 33 bis.
En el caso de obras para servicios públicos de agua potable y saneamiento, se aplicará únicamente lo dispuesto en el artículo anterior.
La responsabilidad de autorizar el uso y la gestión de estas áreas residirá exclusivamente en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía; los requisitos técnicos, procedimientos y plazos se definirán via reglamento.
TRANSITORIO l- El Ministerio de Ambiente y Energía contará con un plazo máximo de tres meses para reglamentar esta ley.
TRANSITORIO ll- Por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, aquellas obras existentes que se encuentren dentro de la zona de protección podrán mantenerse sin que se pueda ordenar, por parte del Estado, su derribo y/o eliminación.
En dicho plazo, las personas físicas o jurídicas deberán obtener la autorización respectiva y validar las construcciones existentes de acuerdo con la reglamentación emitida para tales efectos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscila Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—Exonerado.—( L10210 - IN2022648905 ).
PROYECTO DE LEY
LEY
PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES
SIN FINES DE LUCRO
Expediente N° 23.106
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El numeral 5 de la Ley de Remuneración de Diputados de la Asamblea Legislativa contiene el beneficio de quinientos litros de combustible mensuales para las y los diputados de la República de Costa Rica; no obstante, su redacción es poco clara en cuanto a los alcances de la discrecionalidad, lo que implica una posible lesión al principio de seguridad jurídica, por cuanto las normas deben perseguir la claridad y no la confusión, esto como garantía de la aplicación objetiva de estas. De manera que, en concordancia con el principio de legalidad, contenido en el artículo 11 tanto de la Constitución Política, como de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesaria la adición de un párrafo que venga a esclarecer y a unificar los criterios de interpretación sobre el carácter de discrecionalidad que presenta dicha norma a la hora de entender el cómo debe ser utilizado el beneficio del combustible.
La intención del presente proyecto de ley es la de adicionar un párrafo al artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, N° 7352, de 21 de julio de 1993, que permita a solicitud expresa de la diputada o el diputado titular del beneficio, trasladar la cuota mensual a una organización sin fines de lucro, a modo de donación, para que estos puedan utilizar el combustible con fines de índole social. No obstante, con el fin de evitar un uso inadecuado de este beneficio o una posible desviación de poder, se deberán reglamentar las instituciones y organizaciones a las cuales las señoras y señores diputados podrán donar los quinientos litros de combustible mensuales, las cuales deberán cumplir con criterios de fiscalización y que sus objetivos de funcionamiento requieran o dependa de la utilización de combustible para su correcta operación.
La discrecionalidad, en términos generales, conduce a una idea de libre voluntad en el ejercicio de la Administración a la hora actuar frente cualquier eventualidad que esté dentro de su ámbito de competencia. Tomás Ramón Fernández, jurista español, en referencia a la potestad discrecional, […] supone la atribución de la Administración por la ley de una cierta libertad de decisión a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Un poder tal, susceptible de ser ejercitado a discreción de su titular, parece rechazar, por hipótesis, cualquier tipo de controles, que, de admitirse, desmentirían la libertad que el término discrecional proclama.[1] Sobre la misma línea, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 señala que, La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.[2] De lo anterior, podemos concluir que, la actuación discrecional -en la función pública- está sometida a limites como el principio de legalidad, en razón de que los actos emanados de los poderes públicos -en este caso- presenten un interés y un fin público evidente, tal y como reitera el numeral 131 de la Ley General de la Administración Pública en sus incisos primero y tercero, 1. Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás. […] 3. La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de este, será desviación de poder.
Del abordaje anterior, resulta imperante
reconocer que el principio de legalidad, en algunos
supuestos, podría entorpecerse por su excesiva inflexibilidad y su
imposibilidad de comprender las situaciones de facto, tal es el caso que nos
ocupa; de manera que, en razón del presente proyecto, es importante reglar y
esclarecer con la adición de este nuevo párrafo al artículo 5 de la Ley de
Remuneración de los Diputados de la Asamblea
Legislativa- las facultades de las y los señores diputados en el ejercicio de
su derecho a utilizar y disponer de forma discrecional del beneficio de los 500
litros de gasolina, sea para motivos que resulten del ejercicio de su cargo
como legislador, en respuesta al derecho de las ayudas administrativas
(potestad con reserva de ley que se encuentra enmarcada con rango
constitucional en el numeral 113 de nuestra vigente carta magna) o, que por su
parte, se encuentre dentro de nuestro ordenamiento interno, en obediencia de la
legalidad de los actos administrativos, la existencia y la posibilidad de que
este beneficio sea donado y aprovechado por una institución que requiera de un
aporte extraordinario de combustible para mantener una correcta operación de
sus servicios.
Es necesario señalar, que la presente iniciativa de ley surge a partir de la solicitud que se realizó por parte de un señor diputado al departamento financiero de la AL, para que se procediera con la donación del equivalente a los 500 litros de combustible al cuerpo de Cruz Roja del cantón de Alajuela, ante dicha solicitud, el departamento financiero se manifestó en los siguientes términos:
Considera finalmente el criterio mencionado que actualmente la única
discrecionalidad que tienen los diputados y diputadas sobre esa ayuda
administrativa, es decidir si hacen uso de ella, total o parcialmente, o no;
pero siempre, en el desempeño de sus funciones, razón por la que los 500 litros
de combustible que la Asamblea Legislativa asigna mensualmente a los diputados
y diputadas, es una ayuda administrativa que se les otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 113 de la Constitución Política y 5 de la Ley de
remuneración de los diputados, N° 7352, para el ejercicio de sus funciones,
razón por demás por la que, tal como le fue expresado en su momento en el
despacho de esta Dirección Financiera y atendiendo al principio de legalidad
invocado, al día de hoy no existe norma que autorice la donación y traslado por
parte de la Asamblea Legislativa de esa asignación, para otro fin que no sea el
indicado.
Es con base en lo anterior, que, para
cumplir con la donación supra citada, se hace necesaria una ley habilitante,
por lo que con el presente proyecto de ley se pretende generar la herramienta,
y prever la posibilidad, sin que signifique eso una obligación, para poder,
cuando así lo quiera el legislador, proceder con la donación.
Por otro lado, en aras de la
transparencia y el mejor uso de los fondos públicos, vía reglamentaria se
deberán definir cuáles de las asociaciones, fundaciones, cooperativas, o demás
organizaciones de fines de lucro pueden ser sujetas de la donación, así mismo,
por tratarse de fondos públicos se deberá contar con un medio de fiscalización
y rendición de cuentas de dichos recursos y no podrán ser sujetos, aquellos que
se encuentren ligados con el señor o señora diputado titular del beneficio.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES
SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, Ley N° 7352, de 21 de julio de 1993, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Los diputados dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible, para uso discrecional en vehículos automotores.
Se autoriza a la administración de la
Asamblea Legislativa para
que, por solicitud expresa del diputado o diputada titular del beneficio del
combustible, se traslade el equivalente a los quinientos litros de combustible
que dispone y le corresponde a dicho diputado a organizaciones sin fines de
lucro, dichas organizaciones deberán presentar un informe de liquidación del
uso que se dé a estos recursos ante la Asamblea Legislativa. La organización
seleccionada para que se realice el traslado de dicho beneficio no podrá contar
dentro de su estructura organizativa ni de representación, o puestos con
capacidad de decisión, al conyugue, compañero o compañera en unión de hecho,
así como parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive del diputado o diputada.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Bojorges León
Diputado
24 de mayo de 2022.
Nota: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648393 ).
PROYECTO DE LEY
LEY
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO
COLABORATIVO
Expediente N.° 23.110
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mercado del transporte de la mano con el desarrollo de nuevas tecnologías permite agilizar las dinámicas de movilidad de millones de personas alrededor del mundo y esto ha permitido la proliferación de nuevos servicios de transporte que satisfacen la necesidad de movilidad, la cual es cada vez más compleja.
Costa Rica no escapa a esta realidad de innovación, renovación y actualidad en el transporte, por el contrario, a lo largo del tiempo se ha demostrado que el estado costarricense cree en fortalecer el libre comercio, siempre bajo la infalibilidad de que la competencia y el comercio benefician a todos los habitantes de la República, pues es más que evidente que la competencia que promueve el libre comercio tiene amplias ventajas para la población y el mercado del transporte no se abstrae a esta realidad.
El artículo 46 de la Constitución Política es garante de derechos fundamentales que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo están llamados a proteger, dar validez, seguridad jurídica y además cumplimiento, ya que están en razón de la libertad de comercio y libre elección de los consumidores, libertad que se protege en estos últimos cuando se les permite que sean ellos mismos quienes elijan libremente entre las opciones disponibles en el mercado, o bien, se abstengan de excluir o elegir alternativas de consumo, este principio supra citado en la teoría económica es conocido como la “soberanía del consumidor”.
Hacia el crecimiento económico específicamente para Costa Rica, la
OCDE, en sus Reformas de Política Económica 2021, establece que es necesaria
una estrategia integral con la finalidad de reducir la informalidad que antes
de la pandemia ya era alta en nuestro país, además señala que el entorno
empresarial debe mejorar; sin embargo, la situación de desempleo en nuestro
país lejos de ser alentadora es cada vez más devastadora para los
costarricenses.[3]
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos en su Encuesta Continua de Empleo en noviembre 2015 define el empleo informal según características en específico de las cuáles podemos rescatar algunas[4]:
• Personas asalariadas sin seguridad social financiada por su
empleador(a), es decir, no tienen rebajos de seguro social”.
• “Personas trabajadoras por
cuenta propia y empleadoras
que tienen empresas no constituidas en sociedad”
• “Personas trabajadoras por cuenta propia, es decir ocasionales.
Aclaradas las definiciones establecidas por el INEC para el empleo informal, se pueden conocer los datos al primer trimestre del año 2022 según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), donde la tasa de desempleo nacional fue de un 13,6%; en términos absolutos la población desempleada se estima que alcanzó las 330 mil personas tal como se puede apreciar en el Cuadro N.° 1.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
En cuanto a la población ocupada que labora en un empleo informal, el INEC estimó a 905 personas, de las cuales 551 mil serían hombres y 353 mil mujeres; por otra parte, de la población ocupada independiente el 88,4% corresponde a un empleo informal.[5] Ver Cuadro N.° 2.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La pandemia a nivel mundial obligó a las distintas poblaciones a reinventarse, y es claro que mucho del apoyo e ingreso económico para aquellos ciudadanos en nuestro país que perdieron su trabajo provino de realizar labores independientes a través de distintas plataformas tecnológicas, incluso las involucradas en el mercado del transporte de personas, productos, comida, entre otros.
En nuestro país, según una de esas empresas de plataformas
tecnológicas de transporte, aproximadamente 28.000 mil personas a enero del año
2020 encontraron un sustento económico en sus labores y servicios prestados a
través de estas empresas, situación que aumentó cuando llegó la pandemia a
nuestro país en marzo 2020; y es que estas empresas de plataformas tecnológicas
de transporte también abarcan dentro sus colaboradores o prestadores del
servicio a julio 2021 un 8% de mujeres, jefas de hogar que han encontrado
también un trabajo digno que les ha permitido llevar sustento sus familias.[6]
Establecido el panorama general de necesidad de protección en materia de servicios económicos, tanto para el comercio, como para los consumidores en la libre elección de servicios, el amplio y urgente proceso país en reactivación económica, generación de empleo, que colateralmente acabaría con la informalidad, e incluso, generaría ingresos a la seguridad social.
En razón de lo anterior, se deriva el objetivo de la presente iniciativa de ley, el cual es establecer en el ordenamiento jurídico costarricense lo necesario, en el marco del respeto a las exigencias de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, de manera tal que se fomente además la circulación transfronteriza de mercados, al mismo tiempo que se reconocen y establecen las condiciones idóneas para los servicios que se ofrecen en nuestro país desde el mercado transportista, tanto en el transporte privado colaborativo, como en el transporte bajo la modalidad de taxi, de forma tal que los prestadores del servicio de transporte privado así como los concesionarios del servicio de modalidad taxi tengan acceso y derecho a ser competitivos y se beneficien los usuarios con la posibilidad de elegir libremente su forma de movilizarse.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO
COLABORATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación. La presente ley regula el servicio de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas y será de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2- Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la libre prestación de servicios de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas.
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y conceptos esenciales:
a) Empresa
de transporte privado colaborativo: empresa titular de una plataforma
tecnológica, domiciliada en Costa Rica o en el extranjero, que interconecta al
prestatario del servicio y al usuario que demanda un servicio de transporte
privado colaborativo de punto a punto, con conductores privados colaborativos
que ofrecen dicho servicio de forma libre.
b) Plataforma tecnológica: se refiere a aquellas herramientas informáticas y demás desarrollos tecnológicos que permitan a los consumidores realizar diferentes procesos (comunicarse por voz o por otros medios, realizar trámites, etc.) a través de una interface desarrollada para ser ejecutada en dispositivos móviles (tabletas, celulares o cualquiera que se desarrolle a futuro) y otras herramientas tecnológicas, para el control, programación y geolocalización, entre otras, a través de las cuales los usuarios de la aplicación tecnológica pueden contratar el servicio de transporte privado colaborativo.
c) Prestador del servicio de transporte privado colaborativo: toda aquella persona física que ofrece brindar un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto mediante una plataforma tecnológica, disponiendo y conduciendo un vehículo particular para tal fin.
d) Servicio de transporte privado colaborativo: se refiere a aquel servicio de transporte que se brinda de forma colaborativa a través de una plataforma tecnológica mediante cualquier vehículo automotor privado.
e) Consumidor de transporte privado colaborativo: toda aquella persona física o jurídica que demanda y contrata un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto a través de una plataforma tecnológica.
ARTÍCULO 4- Naturaleza jurídica de las relaciones colaborativas. Las relaciones entre transportista colaborativo y consumidor colaborativo se considerarán de naturaleza privada, por lo que serán reguladas por las disposiciones aplicables en el derecho civil o comercial.
ARTÍCULO 5- Características del servicio de transporte privado colaborativo
El servicio de transporte privado colaborativo se caracteriza por:
a) Poner en contacto, a través de tecnologías inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, a consumidores que demandan un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto, con conductores privados colaborativos que ofrecen dicho servicio de forma libre, en vehículos particulares, sin estar sujetos a itinerarios, precios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos.
b) Ser
brindado por conductores particulares que se encuentren inscritos ante una
empresa de transporte privado colaborativo. La relación entre el conductor y la
empresa de redes de transporte no se considerará de naturaleza laboral.
c) El servicio se regirá por la libre competencia, por lo que no podrá limitarse la cantidad de vehículos o choferes inscritos para la libre prestación del servicio, ya que lo determina naturalmente la demanda por dicho servicio.
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 6- Requisitos de las empresas de transporte privado colaborativo
Toda empresa de transporte privado colaborativo que pretenda instaurar, administrar u operar una plataforma tecnológica facilitadora del servicio de transporte privado colaborativo entre particulares, transporte privado colaborativo en el territorio nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo que se detallan en el artículo 7 de esta ley.
b) Cumplir con las regulaciones fiscales aplicables, según lo establecido en la Ley N.° 6826, de 8 de noviembre de 1982, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la Ley N.° 7092, del21 de abril de 1988, Ley del Impuesto Sobre Renta.
c) Aceptar la moneda de curso legal en el territorio de la República, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas u otros métodos de pago legales.
ARTÍCULO 7- Requisitos para los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo
Las empresas de transporte privado colaborativo deberán verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación y establecer los sistemas de control y remoción de las personas que no cumplan con estos requisitos. Para ser prestador del servicio de transporte privado colaborativo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No contar con antecedentes penales y no haber sido amonestado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria en los últimos cinco (5) años.
b) Contar con licencia de conducir vigente.
c) Inscripción previa ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Inscripción previa como contribuyente en la actividad económica correspondiente ante la Dirección General de Tributación.
e) Contar con una póliza de seguros automotor que cubra la responsabilidad civil de un conductor frente a terceros, incluyendo la cobertura a pasajeros, con una compañía de seguros autorizada para operar en Costa Rica. Los requisitos de cobertura de este inciso podrán ser satisfechos por cualquiera de las siguientes:
(i) Póliza de seguro obtenida por el conductor.
(ii) Póliza de seguro obtenida por las empresas de transporte privado colaborativo.
(iii) Cualquier
combinación de los sub-incisos (i) y (ii).
f) Cumplir con los requisitos internos de inscripción que aplique la empresa de transporte privado colaborativo en aras de garantizar la seguridad de los consumidores, incluyendo los cursos que la empresa considere convenientes, estos cursos se regirán bajo las condiciones definidas por cada empresa de transporte privado colaborativo.
g) Prestar los servicios de transporte privado contemplados en esta ley, únicamente a través de solicitudes recibidas a través de las plataformas tecnológicas.
ARTÍCULO 8- Registro de los vehículos
Las empresas de transporte privado colaborativo deberán llevar un control de los vehículos que se utilizan para brindar el servicio de transporte privado colaborativo a través de su plataforma tecnológica. Dichos vehículos deberán portar en todo momento los documentos siguientes:
a) Marchamo o derecho de circulación vigente.
b) Placas metálicas.
c) Certificado de cobertura, en formato físico o electrónico, referido en el artículo 7 inciso e) de la presente ley.
d) Documento de revisión técnica vehicular al día.
ARTÍCULO 9- Protección
y uso de datos del consumidor de transporte privado colaborativo las empresas
de transporte privado colaborativo deberán garantizar la protección de los datos del consumidor de transporte privado
colaborativo. Esto incluye la protección de identidad de las personas usuarias del servicio, a excepción de que sea
solicitada por una autoridad judicial o con previo consentimiento expreso del
consumidor de transporte privado colaborativo. Asimismo, se exige que el
consumidor del transporte privado colaborativo debe dar consentimiento para la
recopilación de sus datos personales a través de plataformas tecnológicas de
transporte privado colaborativo, así como comunicarles los propósitos y usos
específicos que se le dará a esta información personal según lo dispuesto en la
normativa aplicable en temas de privacidad y manejo de datos.
TÍTULO III
COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PRESTADORES
DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
ARTÍCULO 10- Modalidad de aseguramiento de los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo
La Caja Costarricense de Seguro Social estará facultada para establecer un mecanismo adecuado y diferenciado, de formalización y de recaudación de las cargas sociales para los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo, para lo cual dicha entidad podrá establecer acuerdos o convenios con las empresas de transporte privado colaborativo.
TÍTULO IV
REFORMAS SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE
EN MODALIDAD DE TAXI
ARTÍCULO 11- Reforma a la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus Reformas. Modifíquese el artículo 58 y artículo 59 de la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus Reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 58- Cambios de tarifas
Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad taxi podrán crear y utilizar plataformas tecnológicas para ofrecer sus servicios, para lo cual quedan facultados para diseñar y agruparse en plataformas creadas para comercializar y ofrecer los servicios de la modalidad taxi.
Los prestatarios y usuarios del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, así como las entidades, públicas o privadas, con facultades para ello, podrán presentar solicitudes de cambio de tarifas y precios debidamente razonadas. Estas solicitudes deberán ser acompañadas de los estudios técnicos necesarios que las justifiquen.
Cuando las solicitudes cumplan los
requisitos formales
reglamentarios, la Autoridad estará obligada a recibir y tramitarlas, a fin de
modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
Artículo 59- Control de tarifas
Para los taxistas concesionados, la Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos (Aresep) establecerá una tarifa máxima que contemple el primer kilómetro más el recorrido adicional, quedando autorizados los conductores, de esta modalidad, a utilizar plataformas tecnológicas para transar un precio menor con el usuario, el que deberá ser indicado, si hay acuerdo entre el conductor y el usuario, antes de iniciar el servicio. Queda autorizada la Aresep para implementar una aplicación tecnológica que sustituya el taxímetro tradicional por uno virtual que facilite la competencia en procura de mejorar la calidad del servicio que reciben los usuarios. Igual autorización se otorga para las tarifas reguladas para los servicios que brindan los taxis concesionados en las bases especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La obligación de inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro
Social contenida en el inciso c) del artículo 7 de esta ley, empezará a regir
únicamente cuando la Caja Costarricense de Seguro Social haya identificado y
reglamentado el mecanismo correspondiente para la recaudación de cotizaciones
de la seguridad social, con base en la autorización del artículo 10 de esta
ley.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo tendrá un periodo de seis meses para reglamentar la presente ley.
TRANSITORIO III- Las empresas de transporte privado colaborativo que operen en el país hasta la fecha, podrán seguir funcionando en las circunstancias en las que lo vienen haciendo, hasta tanto no se emitan las reglamentaciones correspondientes de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Campos Cruz Kattia Cambronero Aguiluz
Eliécer Feinzaig Mintz Jorge Dengo Rosabal
Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla
Diputados
y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648790 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN
AL INCOFER PARA QUE DONE
TERRENOS DE SU PROPIEDAD
A LAS MUNICIPALIDADES DE
LA PROVINCIA
DE LIMÓN Y HEREDIA
Expediente N.° 23.112
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
OBJETIVO DEL PROYECTO
Es autorizar al Incofer para que done los terrenos que fueron en algún momento líneas férreas segundarias y terciarias, a las municipalidades de la provincia de Limón y Heredia para ser agregadas a la red vial cantonal, y algunas otras áreas utilizarlas en proyectos que beneficien a la colectividad, ya que estos terrenos están en desuso por parte del Incofer, y que hoy día son calles que la población civil a utilizado por muchos años para acceder a sus propiedades o trasladarse a otras comunidades, pero que ni Incofer, ni las municipalidades les dan el debido mantenimiento.
CRONOLOGÍA DEL DESARROLLO FERROCARRIL
El sistema ferroviario costarricense surgió como respuesta a las necesidades de la economía agroexportadora de finales de siglo XIX, que requería vías de comunicación y medios de transporte eficientes para el desarrollo cafetalero incipiente.
La construcción del ramal al Atlántico se dio a partir de 1870 con la participación de Minor Cooper Keith. En 1884, a cambio de financiar la nueva línea y dar por terminado el ferrocarril, el Estado cedió los derechos de este por 99 años a la Costa Rica Railway Company.
Para 1900 surge la Northern Railway Company, empresa inglesa con negocios en el país como el desarrollo de ramales ferroviarios y la producción bananera. En 1901, esta pasó a ser parte de la United Fruit Company, así como las vías férreas que poseía. En 1905 se une a la Costa Rica Railway Company y consolida el monopolio de los ferrocarriles y de la explotación bananera en una empresa: Northern Railway Company.
En 1910 los ferrocarriles pasan a formar parte de la Secretaría de Fomento (lo que hoy se conoce como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes), para 1921 empiezan a ser administrados bajo una Junta Administrativa; y en 1924 vuelven a ser administrados por la Secretaría de Fomento.
En el año de 1953 con la Ley 1721, se funda el Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, como una institución autónoma.
Por medio de la Ley 4964, de 21 de marzo de 1972, se crea el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, con el objetivo de fortalecer la economía del país a partir del desarrollo portuario, pero el 11 de noviembre de 1972 el Estado nacionalizó los ferrocarriles, modificándose con ello la Ley 1721, de 28 de diciembre de 1953, del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y le encargó la administración de la red ferroviaria al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, función que tuvo hasta el año de 1977.
Luego en 1977 se da otro cambio importante ya que pasa a llamarse Ferrocarriles de Costa Rica Sociedad Anónima (Fecosa), la cual era una subsidiaria de la Corporación Costarricense de Desarrollo (Codesa) la que lo administra conjuntamente con el Ferrocarril Nacional al Atlántico. Es el 1 de octubre de 1985 cuando vuelve a funcionar como ente autónomo denominándose: Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que tiene a su cargo toda la actividad ferroviaria del país.
Entre 1990 y 1995, la actividad
ferroviaria se vio sumida en una profunda crisis económica, por las altas
deudas que no se podían cubrir, se decide realizar un “cierre técnico”,
suspendiendo los servicios del ferrocarril en todo el territorio nacional.
EL FERROCARRIL COMO UN INSTRUMENTO AL DESARROLLO PRODUCTIVO DEL PAÍS
Con la construcción del ferrocarril al Caribe se fomenta el cultivo de banano en toda la zona atlántica, el cual va a tener un enorme impacto tanto ambiental, económico como en la a organizar e instalación se caseríos. Batán (isla Filipina), nombre puesto por los estadounidenses, se convierte en una zona de mucho auge, urbanísticamente, se da un ordenamiento territorial en tres áreas, la “Zona Amarilla” va a estar constituida por las casas tipo “americana” donde viven los gerentes estadounidenses o costarricenses, otra zona llamada “La Zonita” va a estar habitada por los trabajadores que laboran como oficinistas y por último el “Cuadrante”, era la zona dedicada a habitar a los trabajadores del campo.
Esta contó con una empacadora de banano, a la cual acudía toda la producción de la zona, fue así como surgieron comunidades como Sara, B Line, Ramal Siete, La Esperanza, 28 Millas, lo que llevó a construir ramales ferroviarios periféricos. De este modo el burrocarril fue pieza clave en la zona tanto para el acarreo de producto como para el transporte de personas tal como se aprecia en la siguiente fotografía.
Durante la Segunda Guerra
Mundial también en este territorio se cultivada
otro producto que era acareado por el burrocarril, conocido como Abacá, que era
materia prima para construir los mecates que se usaban en la marina, esta era
una industria que había florecido en Filipinas, y cuando Filipinas quedó en
poder de Japón, elPara ver la imagen ir a La
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gobierno americano firmó un contrato con la United Fruit Company para que se plantara en Costa Rica y en otros países de Centroamérica dicha planta, la cual es muy parecida al banano con variedades como la Bungalalon y Tongongon cuyas sepas venían de las Filipinas.
Hoy solo quedan vestigios de esa época dorada, donde solo son visibles restos de rieles, y en la mayoría de los casos ni eso.
Con el desarrollo que ha tenido la región y el debilitamiento que ha tenido el sistema ferroviario nacional, así como la construcción de carreteras y la migración del ferrocarril como medio de trasporte público y carga, a los autobuses, automóviles y camiones, hizo que muchas líneas férreas segundarias y terciarias, que en aquellos tiempos eran fueron utilizados como medio de transporte fundamental, tales como los tranvías y los burrocarril, hoy día son secciones que el Incofer no volvió a utilizar y en la mayoría de casos pasaron de líneas férreas a carreteras de lastre utilizadas para el tránsito vehicular, pero que las municipalidades de la provincia se ven imposibilitadas de poderles dar el debido mantenimiento o invertirles recursos municipales porque siguen siendo propiedad del Incofer que no tiene a capacidad de poderle dar el mantenimiento, la mayoría de esos terrenos perdieron el objeto por cual debían de ser del Incofer, lo cual ha causado perjuicios a la población civil que requiere recibir los servicios del estado, y que por la incapacidad institucional los mantiene impedidos de poder optar por el desarrollo en igualdad de condiciones que otros ciudadanos que sus propiedades se encuentran alejados de los ramales del Incofer.
Es por eso que los artículos 9, 11, 139, inciso 5), y 191 de la Constitución Política nos permiten apreciar que la función administrativa del aparato público se encuentra sometido a principios elementales de responsabilidad, rendición de cuentas, conducción adecuada de la actividad gubernativa para promover el progreso y bienestar del país y de una gestión eficiente de los asuntos públicos.
Vinculados a estos conceptos y principios, la Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos los profundizó y les dio un contenido material y técnico en lo relativo al uso de los bienes, de los activos tangibles, de los inmuebles. Ese cuerpo legal prescribe el deber de administrar los bienes propiedad de los entes públicos, promoviendo criterios económicos objetivos, promoviendo su mantenimiento adecuado y la aplicación de la satisfacción de los servicios, intereses y necesidades colectivas.
Señala esta Ley de Administración Financiera, N.° 8131, como un hecho generador de responsabilidad la omisión, el retardo, la negligencia y la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes públicos.
El objetivo de esa iniciativa de ley se ubica dentro de ese marco constitucional y legal del uso eficiente, oportuno, económico y de aplicación de los bienes de dominio público a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de las personas.
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles incluye como parte de sus bienes, una serie de ramales, o líneas férreas segundarias y terciarias que van en rumbo sur norte, que en el pasado estuvo destinado al uso ferroviario, pero que en la actualidad no cumple esa función o lo hace de una forma mínima, muy tangencial, evidentemente secundaria. Desde la perspectiva económica, de uso eficiente de recursos, con el uso de esos terrenos, en sus condiciones presentes se está incurriendo en un desaprovechamiento grosero, un verdadero y chocante desperdicio. Se malgasta, se despilfarra, se malbarata un recurso que las municipalidades de la provincia de Limón requieren para el bienestar de la población.
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En la imagen anterior se puede identificar con los colores naranja solida el ramal Río Frío, con el color celeste sólido y verde sólido, las cuales constituyen la línea férrea del Incofer en la cual se tiene previsto el desarrollo del proyecto de Tren Eléctrico de Carga “Telca”, que viene desde Valle de la Estrella hasta el sector de Río Frío, luego tenemos de izquierda a derecha con color rojo el Ramal Trancari, en color negro el Ramal Roxana, en color rojo el Ramal Parismina, en color amarillo el Ramal Indiana y Ramal Monte verde, todos estos ramales anteriormente nombrados fueron líneas férreas segundarias, pero que desde hace ya muchos años no son utilizados por el Incofer, y más bien hoy día son en su mayoría carreteras en lastre y en algunos casos hasta con asfalto, y luego en la misma imagen se logra observar un una serie de líneas en color blanco y sin nombre que fueron líneas férreas terciarias utilizadas por tranvías o burrocarril, los cuales hoy en día su mayoría se encuentran en áreas donde el Incofer no tiene planteado ningún tipo de proyecto que justifique continuar con esos terrenos, por lo que se hace necesario que esos ramales segundarios y las líneas terciarias pasen a nombre de las municipalidades de la provincia de Limón, cada una en su área de jurisdicción, para que aquellos terrenos que son de actitud de calle pública las pueda intervenir para mejorar el tránsito de la población que lo requiere, y los terrenos que tienen otra utilidad, tales como aquellos terrenos que en algún momento sirvieron para estaciones del tren, o plataformas de carga, estos pueden ser utilizados por las municipalidades para destinarlos a edificaciones tales como: casas de la cultura, parques, bulevares u otros que tengan actitud uso común.
La intencionalidad del proyecto es muy simple, frente a una realidad, tangible, palpable, evidente, de desaprovechamiento de terrenos que se encuentra en abandono por el evidente desinterés de Administraciones anteriores y con unos rendimientos mínimos en la satisfacción de los servicios y necesidades colectivas, se propone su traslado a la administración pública municipal, para que los aplique a la satisfacción de unos servicios, muy reales, muy concretos, muy sentidos y de actualidad, que prevalecen sobre un sistema ferroviario que hoy aporta muy poco al sistema de transporte nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INCOFER PARA QUE
DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD
A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA
DE LIMÓN Y HEREDIA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), con cédula de
persona jurídica: tres-cero cero siete - cero siete uno cinco cinco siete (N.º
3-007-071557, para que done terrenos de su propiedad a las municipalidades de
la provincia de Limón: 1) Municipalidad
de Talamanca con cédula de persona jurídica:
tres-cero catorce-cero cuatro dos uno dos siete (N.° 3-014-042127), 2)
Municipalidad de Limón con cédula de persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno dos
tres (3-014-042123), 3) Municipalidad de Matina con cédula de persona jurídica:
tres-cero catorce-cero cuatro dos uno dos cuatro (3-014-042124), 4)
Municipalidad de Siquirres con cédula de persona jurídica: tres-cero
catorce-cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126), 5) Municipalidad de
Guácimo con cédula de persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno
dos dos (3-014-042122), 6) Municipalidad de Pococí con cédula de persona
jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro
dos uno dos cinco (3-014-042125), y 7) Municipalidad de Sarapiquí con cédula de
persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro dos cero nueve ocho
(3-014-042098).
Los bienes inmuebles se describen así: todo terreno para uso ferroviario o actividades asociadas directamente a esta, que se encuentran fuera de la Línea Férrea Principal que va entre Río Frío y el Valle de la Estrella, como son: Ramal Trancari, Ramal Roxana, Ramal Parismina, Ramal Indiana y Ramal Monte verde, que son líneas férreas secundarias, y los terrenos que fueron líneas férreas terciarias utilizadas por tranvías o burrocarril.
ARTÍCULO 2- Los terrenos donados serán destinados para la gestión de los intereses y servicios locales, tal como lo indica el artículo 169 de la Constitución Política, las municipalidades de la provincia de Limón, cada una en su área de jurisdicción, para aquellos terrenos que tienen una actitud vía de tránsito, serán declaradas calles públicas, y los terrenos que tienen otra utilidad, tales como los que sirvieron para estaciones del tren, o plataformas de carga, estos deberán ser utilizados por las municipalidades para los siguientes fines: casas de la cultura, parques, bulevares, museos, centro de distribución de pasajeros bajo la modalidad de nodos o central de transporte público u otros que tengan actitud uso común. (inclusión de app para el manejo, administración de las instalaciones.)
ARTÍCULO 3- Para la materialización de esta norma, créese una comisión técnica entre el Incofer y cada una de las municipalidades, para que un plazo máximo de un año a partir de su publicación, determinen cada uno de los terrenos que pasarían a cada una de las municipalidades, y que por ningún motivo esta comisión podrá comprometer los terrenos que tengan relación directa con el Proyecto de Tren Eléctrico Limonense de Carga (Telca).
ARTÍCULO 4- La comisión técnica supra citada deberá presentar un anteproyecto y estudio
técnico financiero que acredite el fin al que se dará uso el inmueble, los
fines, inversión y mantenimiento del mismo, así como la creación de una junta
administradora, adscrita a la corporación municipal, la cual dará cuentas del
uso del mismo mediante informe anual, el cual deberá ser auditado por la
comisión técnica y la procuraduría.
ARTÍCULO 5- El cambio de destino o la insatisfacción de los fines,
intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior 5 años,
facultará al Estado a reclamar su devolución.
ARTÍCULO 6- De acuerdo con lo que indica el artículo 3, inciso c), de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Notaría del
Estado formalizará esta donación.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Salas Durán
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648844 ).
N° 6905-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 12, celebrada el 18 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Permutar a la diputada Pilar Cisneros Gallo, integrante de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, por el diputado Alexander Barrantes Chacón.
Publíquese.
San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 351163.—( IN2022648401 ).
N° 6906-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 14, celebrada el 23 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Permutar al diputado David Segura
Gamboa, integrante de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto
Mayor, por el diputado Yonder Durán Salas.
Permutar al
diputado Yonder Durán Salas, integrante de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente, por el diputado David Segura Gamboa.
Publíquese.
San José, a los veintitrés días
del mes de mayo de dos mil veintidós.
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 351178.—( IN2022648404 ).
N° 2451
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1°, 2°, 14 inciso 1) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7° inciso e), 8°, 9° incisos a), d), e), i), 20, 31 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; el artículo 11 de la Ley N° 9292 “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante Fideicomiso”; los artículos 4°, 6°, 10, 11, 13, 14 inciso 1), 15 inciso 1), 16 párrafo primero, 17, 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9292 del 23 de febrero del 2015, “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso”, publicada en La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2015, se facultó al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), constituyera un fideicomiso a efecto de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comunica a la ciudad de San José con la ciudad de San Ramón.
II.—Que en el artículo 11 de la Ley N° 9292 se dispuso la creación de una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, así como por dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas. Se estableció además que la competencia expresa para llevar adelante el proceso de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas recaería de manera exclusiva en la Defensoría de los Habitantes.
III.—Que en razón de lo anterior, mediante Acuerdo N° 2038 del día 7 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance N° 319 a La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2016, se publicó el Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público “Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales”, indicándose expresamente que él o la Defensora de los Habitantes sería la máxima autoridad en la interpretación y ejecución de dicho reglamento.
IV.—Que teniendo en consideración el primer proceso de elección efectuado a partir del Acuerdo N° 2038, la Defensoría de los Habitantes estima necesario llevar a cabo una serie de reformas a este Reglamento, con el fin de propiciar un proceso de elección más ágil y con plena participación de las organizaciones ciudadanas con experiencia y conocimientos en esta temática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9292.
V.—Que,
con los mismos propósitos, la presente reforma incluye, además, la posibilidad
de que algunas etapas del proceso incorporen recursos tecnológicos que
favorezcan la virtualidad, con el fin de agilizar y propiciar una mayor
participación de las organizaciones ciudadanas interesadas, así como atender
los protocolos sanitarios que deban implementarse en caso de ser necesario. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Reformar los artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13, 16 y 18 del Acuerdo N° 2038 del día 7 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance N° 319 a La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2016, para que en adelante se lean:
Artículo 3º—Principios rectores. Todo el proceso hasta la designación final de las personas representantes, se regirá por los principios de transparencia, participación abierta y democrática, procurando la pluralidad, igualdad, paridad de género y diversidad de las organizaciones ciudadanas señaladas en la Ley N° 9292.
En el proceso de selección se prohíbe cualquier forma de discriminación entendida esta como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de nacionalidad, edad, sexo, origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del género, idioma, religión, identidad cultural, estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o cualquier otra.
Artículo 5º—Convocatoria pública. El procedimiento de elección se iniciará con una convocatoria pública nacional dirigida a las organizaciones ciudadanas en general, en la que se informará de la apertura del período para presentar a la Defensoría de los Habitantes postulaciones de sus candidatos y candidatas para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones ciudadanas. En dicha convocatoria se especificarán los requisitos que deben presentar tanto las organizaciones interesadas en presentar postulaciones como las organizaciones que sólo deseen ejercer el voto, así como el plazo para su entrega y una descripción de las funciones que tiene a cargo el Comité, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9292.
En la misma convocatoria se informará en general a toda la población del país acerca del inicio del procedimiento de elección y se hará un llamado a personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, así como entidades académicas que deseen fungir como observadoras en el proceso de elección.
Además, en la convocatoria se indicará que las personas postuladas preferiblemente deberán contar con disponibilidad de tiempo para atender las responsabilidades que demanda su participación en el Comité, así como acceso a medios tecnológicos e internet para poder participar en las sesiones y reuniones virtuales.
La convocatoria también fijará el día en que se procederá a la elección de las dos personas representantes y dos suplentes mediante votación de todas las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos y según las condiciones que se establecen en el presente reglamento.
A efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en dos medios nacionales de la prensa escrita y radial, redes sociales y otros medios adecuados para tal propósito.
Este mismo procedimiento será iniciado cuando proceda el nombramiento de nuevos representantes de las organizaciones ciudadanas con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo dispuesto para el ejercicio de los cargos ocupados por las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso.
Artículo 6º—Inscripción de organizaciones votantes. Todas las organizaciones que deseen participar en el proceso de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia -titulares y suplentes- deberán presentar en el plazo definido por la convocatoria pública y por los medios allí señalados, los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal de participación, para lo cual se deberá conjuntamente con la solicitud, adjuntar, certificación de personería jurídica, en la cual conste el representante legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta, así como, el poder de actuación.
b) Indicar los datos generales y actividad que realiza la organización (domicilio exacto de la organización, si lo posee; algún número de teléfono; facsímil; apartado postal, ámbito de labores y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones).
c) Condición en que la organización desea participar, si como votante, como postulante, o ambas. Igualmente, debe presentar una declaración jurada donde haga constar que cumple con todos los requisitos legales que le aplican, en razón de la naturaleza jurídica de la organización.
Artículo 9º—Audiencias públicas de presentación de candidaturas y elección pública de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas. La Defensoría de los Habitantes definirá previamente mediante convocatoria pública, la fecha, hora, lugar o medio virtual para la realización de la audiencia de presentación de candidaturas y para la realización de la audiencia de elección, las cuales se podrán llevar a cabo en el mismo acto o en fechas diferentes.
En la audiencia de presentación de candidaturas, las personas candidatas expondrán ante las organizaciones ciudadanas, que hubiesen sido registradas como votantes para participar en la elección, las razones de su interés para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, así como sus iniciativas de trabajo, de conformidad con las funciones asignadas en el contrato de fideicomiso.
En la audiencia de elección, se requerirá la presencia de la mayoría simple de las organizaciones ciudadanas inscritas a la audiencia pública. En caso de que a la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión media hora después del primer llamado y se sesionará con las organizaciones presentes.
La Defensoría de los Habitantes de la República levantará un acta en la que se registrará toda la sesión.
Por votación pública, las organizaciones votantes elegirán por mayoría simple a las dos personas de las organizaciones ciudadanas que integrarán la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso de la Ley N° 9292 así como a sus respectivos suplentes.
Podrá emitir voto la persona de la organización ciudadana que el día de la votación acredite tener la representación legal o legítima de la organización convocada, o aquella que demuestre haber sido comisionada al efecto para votar en nombre de su organización, previo cotejo de la Defensoría de los Habitantes. Sólo se permitirá un voto por cada organización que se presente a cada votación. A tal efecto, se realizará un procedimiento de elección para cada persona candidata. Se iniciará una primera votación para la elección de la persona representante. Una vez realizado el conteo de votos y verificada la primera persona representante titular electa, se abrirá una nueva votación en la que sólo participarán candidaturas de personas cuyo género sea diferente al de la persona designada en la primera elección.
Concluida la elección de las personas representantes titulares, se seguirá el mismo procedimiento de votación para elegir a las personas representantes suplentes.
Podrán participar en la sesión en carácter de observadoras del proceso de elección, las personas representantes de instituciones públicas, personas interesadas, medios de comunicación colectiva y organismos internacionales y entidades académicas que así lo hayan solicitado de previo ante la Defensoría de los Habitantes. La observaduría no faculta a intervenir en el proceso de elección, sino la presencia en el evento sin voz ni voto y la posterior remisión de observaciones sobre el desarrollo del proceso.
Artículo 13º—Nombramiento directo por falta de presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la Defensoría procederá de manera inmediata a realizar una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.
Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el funcionamiento de la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, la Defensoría de los Habitantes de la República procederá, de forma inmediata, a emitir una resolución motivada mediante la cual prorrogará la designación de una o de las dos personas representantes que en su momento formen parte de dicha estructura, previa consulta y aceptación de éstas. El plazo de la prórroga estará sujeto al desarrollo del nuevo proceso de elección.
En caso de que no pueda prorrogarse la designación, la Defensoría de los Habitantes procederá, de forma inmediata, a emitir una resolución motivada mediante la cual realizará un nombramiento directo de dos personas representantes de organizaciones ciudadanas, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos dispuestos en la ley y manifiesten formalmente su anuencia. El plazo de este nombramiento estará sujeto al desarrollo del nuevo proceso de elección.
Artículo 16º—Renuncia personal del titular o del suplente. El ejercicio de las funciones por parte de las personas representantes en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia es intransferible, salvo los casos de sustitución por el suplente electo.
Las personas representantes de las organizaciones ciudadanas se mantendrán en el cargo por todo el período de su nombramiento. En caso de renuncia de la persona representante de la organización ciudadana, deberá formalizarla ante la estructura de fiscalización y, además, deberá informarlo de forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de la República, a efecto de que ésta adopte las acciones necesarias a fin de que la persona que había sido designada como primer suplente en el proceso de elección sea juramentada y asuma todas las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes propios del cargo.
Corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la República comunicar formalmente a la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso la persona suplente que continuará en ejercicio del cargo.
Artículo 18º—Procedimiento de sustitución de la organización representante antes del
vencimiento de su período de nombramiento. Si por razones excepcionales o de
extrema severidad o fallecimiento de alguna de las personas representantes de
las organizaciones ciudadanas electas para integrar la
estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia deja el puesto sin haber
terminado su período de nombramiento y ninguna de las personas suplentes que
hubieran sido electas en esta condición puede asumir el cargo de manera
motivada, la Defensoría de los Habitantes de la República designará directamente
a la persona representante de la organización ciudadana que hubiera obtenido el
tercer lugar en el conteo de los votos de la elección de las personas titulares
durante la última sesión que se hubiera celebrado, previa
actualización de
requisitos.
En caso de agotarse la lista de
elegibles, la Defensoría de los Habitantes de la
República procederá, de forma inmediata, a
emitir una resolución motivada mediante
la cual nombrará en forma directa una organización sustituta, siempre
que ésta cumpla con los requisitos dispuestos en la ley y manifieste su
anuencia. En estos casos, la designación de
las personas representantes de las organizaciones ciudadanas operará por
el resto del período.
2º—Adicionar un artículo 6 bis, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 6 bis.—Inscripción de organizaciones postulantes. En adición a los documentos señalados en el artículo 6, las organizaciones ciudadanas interesadas en postular personas candidatas a representantes en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, deberán aportar lo siguiente:
1. Original de la certificación de personería jurídica, en la cual conste el representante legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta, así como, el poder de actuación. (con menos de un mes de emitida); además, copia del documento de identidad del personero.
2. Justificación clara y precisa de la postulación de la organización, que desarrolle las razones del interés en formar parte de la estructura de fiscalización. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
3. Currículum o acreditación y reseña de los antecedentes de la organización. En caso de contar con experiencia en procesos relacionados con infraestructura vial, deberá describir las actividades, proyectos o participación en tales procesos.
4. Datos de las personas que se proponen como representante titular y suplente (nombre completo, número de cédula, profesión u oficio si lo tuviere, domicilio exacto, datos de contacto) y su respectivo currículum vitae, así como su acreditación como miembros de la organización postulante.
5. Declaración jurada de las personas postuladas
por la organización participante, de que, en caso de que ocupen cargos
remunerados en la función pública, no le alcanzan las prohibiciones,
incompatibilidades y restricciones que establece la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Contratación
Administrativa y demás normativa aplicable para salvaguardar la debida
objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que demanda la
estructura de fiscalización, excepto que se trate de labores académicas en
instituciones de educación.
6. Acreditación de solvencia moral: las personas postuladas deben aportar su hoja de delincuencia, para acreditar que
no han sido condenadas por la comisión de
delitos. Asimismo, deben aportar constancias de que se encuentran al día en el
pago de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio
de Hacienda e impuestos territoriales y municipales del gobierno local al cual
pertenecen.
7. Para cumplir con la paridad de género
dispuesta por el artículo 11 de la Ley N° 9292, las organizaciones ciudadanas
deberán presentar dos postulantes: una candidata mujer y un candidato hombre,
especificando si la postulación de cada persona es en condición de titular o de
suplente.
En caso de que, de manera excepcional,
la organización no pueda cumplir con las disposiciones contenidas en el párrafo
anterior, deberá remitir la justificación correspondiente.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 351268.—( IN2022648405 ).
N° 043-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como Viceministros de Gobierno a:
Laura
Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad N° 1-0877-0390, como
Viceministra de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Ronny Alberto Rodríguez
Chaves, cédula de identidad N° 5-0259-0084, como Viceministro de Energía del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
Dado en San José a los veintitrés días de mes de mayo del dos mil veintidós.
Stephan Brunner Neibig, Primer
Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N° 4600060660.—Solicitud N° 351945.—( IN2022649021 ).
N° 0066-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eladio Odio
Rojas, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número 1-0562-0612, vecino de San José, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Costa
Rica Lifting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-815480,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía COSTA RICA LIFTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número 3-101-815480, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 24-2022 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Costa Rica Lifting Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-815480 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis,
reparación, calibración y
mantenimiento de equipos, maquinaria, partes
y accesorios para la producción de instrumentos
y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura
definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios y productos |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica |
Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación
de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3.—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado
en el distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5.—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará
de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6.—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2024, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $168.700,00 (ciento
sesenta y ocho mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7.—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de julio de
2022. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8.—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir
que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para
brindar los servicios descritos en la actividad de “Análisis, reparación,
calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la
producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la
industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de
Zonas Francas “, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR
“7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—EL Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022647897 ).
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONCURSO DE OPOSICION PLAZA
DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
El artículo 8 del Estatuto del
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, establece que el Director
General de Servicio Civil, será de nombramiento discrecional del Presidente de
la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos
legales correspondientes. Considerando ello, la Presidencia de la República
invita a participar en el concurso de oposición para optar por el cargo de
Director(a) General de Servicio Civil. Las personas postulantes deberán cumplir
con los siguientes requisitos, según el artículo mencionado anteriormente: a)
Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio; b) Tener
experiencia en cargos administrativos de responsabilidad; c) Tener capacidad
técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de
administración de personal; d) No haber sido penado por la comisión de delito o
por infracción a la presente ley y a sus reglamentos; e) No desempeñar puesto
público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo; f) No desempeñar o
haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de
dirección ejecutiva en partidos políticos; g) No estar declarado en insolvencia
o quiebra; h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil;
i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo. Las
personas interesadas podrán hacer llegar sus
postulaciones, donde se acredite el fiel cumplimiento de los requisitos antes
expuestos, a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de la Presidencia, ubicada en Zapote, en el horario de 8:00
a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua, o al
correo electrónico recursoshumanosinforma@presidencia.go.cr, dentro de los
5 días hábiles a partir de la presente publicación.
Stephan
Brunner Neibig, Primer Vicepresidente en Ejercicio de
la Presidencia de la República.—1 vez.—O.C. Nº 4600060660.—Solicitud Nº
341409.—( IN2022648471 ).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Departamento de Reclutamiento y
Selección de la Dirección de Recursos Humanos, invita a participar del Concurso
Público Nº CP-01-2022-DRH-MSP, para conformar el registro de elegibles y
nombramiento en propiedad por tiempo indefinido en la clase Auditor Nivel 3
cargo de Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública. En atención de la
Resolución Nº R-DC-83-2018, relacionada con los lineamientos sobre gestiones
que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Toda la información referente al concurso puede ser
consultada en la siguiente
dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites
servicios/reclutamiento.Aspx.—San José, 30 de mayo del 2022.—Departamento de
Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 351659.— ( IN2022648795 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado
por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento
a la ley de definición de la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF)”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la Dirección
Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa
Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para
los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr. Publíquese por dos
veces.—San José, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
veintidós.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.—O. C. N° 4600062536.—Solicitud
N° 350574.—( IN2022647628 ). 2 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2022-0001816.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1x1 S. A. S., con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tela de revestimiento; tela impermeable; telas como productos de materias textiles; telas de fibra mixta; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros; telas de refuerzo; telas para cubrir; textiles y telas para revestimientos; genéricos textiles en pieza. Reservas: Reserva colores: gris, vinotinto y blanco. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646737 ).
Solicitud Nº 2022-0000727.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sistemas Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima, con domicilio en 20 calle 15-00 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de operación de un
establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y
venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar
y en oficinas; servicios informatizados de tiendas en línea de equipos
de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el
hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de
telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el
hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación,
exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos
electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de reagrupamiento de
equipos de telefonía móvil y sus
accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para
que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales
comerciales abiertos al público. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste y gris.
Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646738 ).
Solicitud Nº 2021-0011458.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de
Guatemala, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3012767103 con domicilio en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala,
solicita la inscripción de: QUADIC como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuajo. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646757 ).
Solicitud Nº 2022-0003583.—Daniel Soto Acosta, soltero, cédula de identidad N° 111060385 con domicilio en provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Sánchez, Pinares, del Walmart 200 metros al norte y 300 al oeste, Condominio Villa, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: Se reserva los colores Pantone 157 C y Pantone 1665 C. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646795 ).
Solicitud Nº 2022-0003101.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818, con domicilio en San José, Santa
Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646796 ).
Solicitud N°
2022-0003901.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Rema Infraestructura y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846302, con
domicilio en San José,
San José, Distrito Carmen, Barrio
Aranjuez, 25 metros norte de la Clínica Asembis, casa color verde, a mano
derecha, N° 1122, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: ofrecer servicios de
instalación, mantenimiento, de fibra óptica,
telecomunicaciones, cableado. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022646806 ).
Solicitud Nº 2022-0003237.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa
número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARRAY PERILAND como marca de comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022646814 ).
Solicitud Nº 2022-0003031.—José Alberto Montero Rojas, casado una vez, otra identificación 901160098 con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización Las Reinas de la Iglesia 300 oeste 75 sur casa 20 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Los colores azul
oscuro y dorado degradado. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 5 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022646847 ).
Solicitud Nº 2022-0003102.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818 con domicilio en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia.
Ubicado de la iglesia de Pozos de Santa Ana, 1.5 km norte (La Chuzpa).
Reservas: De los colores azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646862 ).
Solicitud Nº 2022-0000772.—Torsten Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros sur, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (famaceúticos)
para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646870 ).
Solicitud Nº 2022-0000773.—Torsten Sarstedt, casado dos veces, pasaporte 486, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto fitofarmacéuticos (farmacéuticos y herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646871 ).
Solicitud Nº 2022-0000774.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto De Costa Rica
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados,
Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos
herbales (Productos naturales con fines médicos, minerales y vitaminas). Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646872 ).
Solicitud N°
2022-0000775.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la
Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos
herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el
24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646873
).
Solicitud Nº 2022-0000778.—Torsten
Sarsted, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con
domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. (Uso médico). Fecha: 6
de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646874 ).
Solicitud N° 2022-0000779.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales y vitaminas). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646875 ).
Solicitud Nº 2022-0000782.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en: Desamparados, Damas de la Delegación
de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646876 ).
Solicitud Nº 2022-0000785.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de
residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio
en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur,
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo del 2022.
Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022646877 ).
Solicitud Nº 2022-0000786.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Fitofarmacéuticos para uso
exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022646878 ).
Solicitud N°
2022-0002280.—Lothar
Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco
guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: proteger
detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes para la
ropa; jabones en general; en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o
antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o
antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos
desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar. Fecha: 6 de mayo de
2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646886 ).
Solicitud No. 2021-0010733.—Guiselle Zúñiga Vargas, casada, cédula de identidad 110550206, en calidad de apoderado general de Grupo Empresarial de Supermercados de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102297812, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22
de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646892 ).
Solicitud Nº 2022-0003677.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante y bar; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en la calle Conga del Hotel Las Brisas, 1km al noroeste. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646897 ).
Solicitud Nº 2022-0003678.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N°
3-102-706015, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El
Cedral, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reserva
y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios
de restaurante y bar. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646898 ).
Solicitud Nº 2022-0003936.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101625109 con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVE STAR como Marca de Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646900 ).
Solicitud Nº 2022-0003193.—Minor Arce Pérez,
casado dos veces, cédula
de identidad N° 106710423, con domicilio en: Tibás,
400 norte del BAG San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: tanques coronadeños, como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fontanería, limpieza de tanques sépticos
y destaqueo de tuberías. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646921 ).
Solicitud Nº 2022-0003962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida,
suavizantes antibacteriales para la ropa; productos desinfectantes y/o
antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes. Fecha: 16
de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022646932 ).
Solicitud N° 2022-0003775.—Jaqueline Rodríguez Mena, divorciada
una vez, cédula de identidad 111270291, con domicilio en Curridabat, Tirrases,
del Súper Tirrases, 30 mts. al este, casa frente Iglesia
Eduviges, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorra impermeable.
Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646937 ).
Solicitud N° 2022-0002054.—Eduardo Soto Argüello, casado, cédula de identidad N° 110060321, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutrición Animal S. A., cédula jurídica N° 3-101-378001, con domicilio en 50 metros sur y 200 al este de la Bomba la Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos veterinarios como alimentos y bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646959 ).
Solicitud Nº 2022-0003076.—Carmen Mayela
Francisca De Jesús García Castillo, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N°
106340923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Julio César
Granados García, soltero, cédula de identidad N°
115620208 con domicilio en Tres Ríos, 100 metros del Super AM PM, casa de
frente portón negro con plateado, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KETO MARKET JULIO GRANADOS como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de mercado virtual de catering y venta de
alimentos keto. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646974 ).
Solicitud Nº 2022-0001531.—Estefanny Cristina Navarro Valverde, cédula de identidad N° 304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285 con domicilio en frente al COVAO, Edificio Archifrenos Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de freno, discos de freno, tabores de freno, zapatas de freno, bomba principal de freno y clutch, bomba auxiliar de freno y clutch, limpiador de partes automotrices; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: amarillo. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647004 ).
Solicitud Nº 2022-0003890.—Karol Monge Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 113780647, con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de avistamiento de ballenas, pesca, tours marítimos. Ubicado en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, contiguo a la oficina de acueductos de la comunidad. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647029 ).
Solicitud Nº 2022-0002931.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Layma Tours Limitada, cédula jurídica 3102715764 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
turismo, transporte de turistas y creación de tours ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge.
Reservas: De los colores: verde, amarillo,
azul, rojo, beige, negro y café oscuro.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647055 ).
Solicitud Nº 2021-0010827.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en: Globe House, 4
Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos
encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos: snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores
orales para fumar. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647063 ).
Solicitud Nº 2022-0003873.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, Casa 88, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación dentro del
metaverso con el uso de visores, se pueden usar los servicios de entretenimiento ya que los visores también tienen
aplicaciones educativas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647069
).
Solicitud N° 2022-0002939.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en
calidad de apoderado generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula
jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, calle
Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante y bar, ubicado en: Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: Se reserva los colores: Verde, azul, celeste, beige y café. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647087 ).
Solicitud N° 2022-0002926.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 200 metros, norte del Bar La Roca, Portón Negro Kolibri Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería artesanal. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0003856.—Juan Manuel Key Monge, cédula de
identidad N° 302990465, en calidad de
apoderado generalísimo de Distbruma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102844409 con domicilio
en Río Segundo, INVU Las
Cañas, 1 km al noroeste del Hotel Hampton Inn, Bodegas Comercial, PANASA Bodega
N° 001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BrumiPan como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Bagels, Bagels congelados, Bagels (rosca de pan),
Baguettes, Baguettes rellenas, Baklava, Barbari [pan plano], Barritas de
bizcocho, Bases de empanadas, Bases de pastelería, Bases de pizza, Bases de
pizza congeladas, Bases de pizza precocidas, Bases de tartas de merengue, Bases
de tartas de oblea, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas en costra de
galletas graham, Bases de tartas en hojaldre, Bases de tartas en masa de
mantecado, Bases de tartas en masa quebrada, Bases de tartas en merengue, Bases
para tartaletas, Bases para tartas, Bazlama [pan plano], Beigels, Beigels
congelados, Bhakri [pan plano], Biga [masa madre de harina], Bing [pan plano],
Biscotes, Bizcocho, Bizcocho de chocolate y nueces, Bizcochos, Bizcochos
alargados [pasteles], Bizcochos de chocolate y nueces [brownies], Bizcochos de
chocolate y nueces, Bizcochos de soletilla, Bizcochos franceses en forma de
corona [savarines], Bizcochos franceses en forma de corona, Bizcochos helados,
Bizcochos secos italianos, Bizcochos secos italianos (biscotti], Bizcochuelos,
Bizcochuelos [tortas esponjosas], Bocadillos que contengan carne, Bocadillos
que contienen hamburguesas, Bocadillos rellenos, Bocadillos y emparedados,
Bocadillos y sándwiches, Bocaditos a base de cereales, Bolas con sabor a queso
[aperitivos], Bolas de masa dulce [dango], Bolas de masa rellenas de fruta o de
carne, Bolitas de queso inflado [snacks de maíz], Bollería, Bollitos, Bollos,
Bollos con crema, Bollos con frutas, Bollos con mermelada, Bollos con nata,
Bollos de beicon, Bollos de crema, Bollos de mermelada, Bollos de pan tostados,
Bollos de pan tostados (muffins ingleses], Bollos rellenos, Bombas de crema,
Bretzels, Bretzels bañados en chocolate, Bretzels blandos, Brick [masa para
hornear], Brick [pasteleria con rellenos variados], Brioches, Brioches
rellenos, Budines, Cachitos, Canapés, Capas para rollitos de primavera [masa
para productos de pastelería y repostería], Caracolas de canela, Chapati [pan
plano sin levadura], Cocadas, Coberturas con sabor a chocolate, Coberturas de
chocolate, Coberturas de malvavisco, Colines, Colomba pasquale [pastel
tradicional de Pascua], Crema inglesa [postres horneados], Crepes, Crepes
pequeñas y gruesas, Creps, Creps [filloas] congelados, Cupcakes, Cupcakes
glaseados, Cupcakes [pastelitos en forma de magdalena], Decoraciones a base de
azúcar para pasteles, Empanadas de fruta picada y especias [mincemeat],
Empanadas, Empanadillas, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de verduras,
Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne y verduras, Empanadas de
hojaldre congeladas rellenas de carne, Empanadas de pollo, Empanadas de queso,
Empanadas [dulces o saladas], Empanadas que contienen carne, Empanadas
rellenas, Emparedados, Enchiladas, Especias [Pan de -], Focaccia (pan),
Galletas [bizcochos], Galletas, Galletas con cobertura con sabor a chocolate,
Galletas con cobertura de chocolate, Galletas con frutas, Galletas con pepitas
de chocolate, Galletas con sabor a frutas, Galletas con sabor a queso, Galletas
de huevo en forma de canuto, Galletas de frutas, Galletas de chocolate,
Galletas de bizcocho, Galletas cubiertas de glaseado, Galletas danesas de
mantequilla, Galletas dulces de mantequilla, Galletas (dulces o saladas),
Genovesas [bizcochos], Granos preparados, almidones y productos fabricados con
los mismos, productos para panadería y levaduras, Injera (pan plano), Macarons
(pastelería], Magdalenas, Magdalenas (muffins americanos), Masa congelada, Masa
de galletas congelada, Masa de harina, Masa de hojaldre, Masa de mantecado,
Masa de pan, Masa de pastel congelada, Masa de pastelería, Masa de pastelería
enrollada, Masa de pizza, Masa filo, Masa madre, Masa para crep, Masa para
freir, Masa para gacha, Masa para galletas, Masa para hacer panqueques, Masa
para hornear, Masa para pan, Masa para panqueque, Masa para pasteles, Masa para
productos de pastelería y repostería, Mezclas de harina para uso en la
panificación, Mezclas de galletas, Mezclas de glaseado, Mezclas para hacer pan,
Mezclas para hacer muffins, Milhojas, Wrap [rollos de sándwich], Unturas de
chocolate para pan, Vareniki [bolas de masa rellenas], Tostadas, Tostadas
francesas, Tostadas francesas congeladas, Tostadas (galletas], Tiramisú, Tortas
de frutas recubiertas con masa crujiente, Tortas de tronco de navidad, Tortas
de turrón, Tortas [pasteles], Tentempiés a base de cereales, Tartas de ruibarbo
recubiertas de masa granulada [crumbles], Tartas dulces o saladas, Tartas sin
gluten, Tartaletas dulces y saladas, Snacks de pan crocante, Snacks de pan
crujiente, Sándwiches, Roti [pan plano sin levadura], Rosquillas [donuts],
Rosquillas, Rollitos de tortilla[pan], Rellenos a base de pan, Refrigerios de
pan crujiente, Refrigerios de pan crocante, Pudines [postres], Pudines de pan,
Pudin de pan, Pudines, Productos de pastelería, Productos de masa listos para
hornear, Productos de panadería, Productos de confitería, Productos de
chocolate, Productos de bollería, Pretzels (galletas saladas), Preparados para
panificar, Preparados para muffins
(magdalenas). Preparados para brownies (bizcochos de chocolate y nueces),
Preparados para confeccionar pasteles, Preparado para hacer panecillos,
Preparaciones para glasear pasteles, Premezclas listas para hornear, Postres
preparados [pasteles]. Pastelitos, Pasteles, Pastelería, Paratha [pain plano],
Panes con chocolate, Panes congelados, Panes de ajo congelados, Panes de
frutas, Panes y bollos, Panetón, Panettone, Paninis rellenos, Panqueques,
Panecillos rellenos, Panecillos, Pan y panecillos, Pan y brioches, Pan y
bollos, Pan tostado, Pan sin gluten, Pan sin fermentar, Pan semi-horneado, Pan
relleno, Pan rallado, Pan, productos de pastelería y confitería, Pan precocido,
Pan plano, Pan pita, Pan no fermentado, Pan naan de queso, Pan multicereal, Pan
molido, Pan jalá, Pan integral, Pan fresco, Pan francés, Pan de yuca [pan de
queso], Pan de trigo entero roti, Pan de soda, Pan de quinua, Pan de pitta, Pan
de pita, Pan de pasas, Pan de malta, Pan de lino, Pan de jengibre, Pan de
frutas, Pan de especias, Pan de cerveza, Pan de centeno integral, Pan de
centeno, Pan de avena, Pan de arroz, Pan danés, Pan crujiente, Pan crocante,
Pan, Pan bajo en sal, Pan ciabatta, Palitos de queso, Palitos de pan finos,
Palitos de pan anchos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022647152 ).
Solicitud N° 2022-0003817.—José Pablo Alfaro Monge, cédula de identidad N° 110140855, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Ultrasonido S. A., cédula jurídica N° 3-101-097901, con domicilio en Cantón Central de Cartago, Distrito Oriental, calle 2, entre Avs. 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas y clínica especialidades médicas, ubicado en Cartago, Oriental, costado este del Hospital Max Peralta. Fecha 12 de mayo de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647160 ).
Solicitud Nº 2022-0004041.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647176 ).
Solicitud Nº 2022-0003279.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cedula de identidad 1299846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M4DE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cargadores de baterías para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cables para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; audífonos y auriculares. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647227 ).
Solicitud Nº 2019-0003322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, U.S. A., solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022647228 ).
Solicitud No. 2022-0003827.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceites y barnices aislantes, materiales de productos del petróleo, plásticos o resinas sintéticas, para calafatear, cerrar con estopa y aislar, goma elástica sintética, materiales compuestos total o principalmente de plásticos, en combinación con cualquier otro material, predominando los plásticos para uso en fabricación, compuestos de amianto. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647229 ).
Solicitud Nº 2022-0003826.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG, con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición, aparatos automáticos para suministrar cantidades medidas de líquidos, aparatos científicos para contener liberar gases licuados y comprimidos, niveles para combustibles líquidos, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas y accesorios, películas cinematográficas preparadas para la exhibición, extintores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647230 ).
Solicitud Nº 2022-0001327.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en AV. Juan de Garay 848/50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUNADIN TUTEUR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647247 ).
Solicitud Nº 2022-0003996.—José Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad 113070756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porelboulevard Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101788089 con domicilio en Catedral, avenida 17, calle 4, 75 metros norte de los Tribunales de Justicia, casa color blanco esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicios de catering y el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647254 ).
Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).
Solicitud Nº 2022-0002302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Pixelpay Corporation con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia Nº 8 edificio igra, P.O. Box 0823-02435 Ciudad de Panamá /Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Actualización de
Software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de
servidores, alojamiento de sitios informáticos, análisis de sistemas
informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de
inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de
autenticación, de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio
electrónico, provisión de motores de búsqueda por internet, servicios de
cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre
diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos,
consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad
informática, consultoría sobre software,
consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre
tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información,
consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, creación
y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de custodia externa de
datos, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software, en el
marco dela edición de software, diseño de
artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, servicios
tercerizados de tecnología de la información, servicios informáticos en la
nube, instalación de software, mantenimiento de software, plataforma como
servicio, programación informática, servicio de protección antivirus,
recuperación de datos informáticos, alquiler de servidores web, siembre de
nubes, alquiler de software, software como servicio, suministro de información
relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia
electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes
por internet. Reservas: Se Reivindica el diseño y el color de las letras, tal
como aparecen en el distintivo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 14 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647282 ).
Solicitud Nº 2021-0010966 (ACUMULAR).—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica N° 3101703953 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647283 ).
Solicitud Nº 2022-0003949.—Carlos Luis Alfaro Alfaro, divorciado, cédula de identidad 205130908, en calidad de apoderado especial de Arago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527911, con domicilio en Grecia, quinientos metros norte de la Escuela Eulogía Ruiz, carretera hacia Coopevictoria, Lado Izquierdo, Oficinas contiguo a Conexis A.S.J.S.A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte internacional de mercancías, por vía aérea y marítima. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647298 ).
Solicitud Nº 2022-0002795.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de la Bomba de Beto Solís, cincuenta metros al sur, contiguo al Hospital Labrador, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de baño., Accesorios de baño., Accesorios de plomería de baños., inodoros., urinarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647358 ).
Solicitud Nº 2022-0000125.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH PLUS, como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con videos no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar videos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647388 ).
Solicitud Nº 2022-0000124.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC con domicilio en 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH+ como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar vídeos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647389 ).
Solicitud Nº 2022-0001823.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Tourcom GIE con
domicilio en 20 Boulevard Montmartre, 75009 Paris, France, Francia, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; organización de visitas turísticas; organización y
reserva de viajes y desplazamientos; expedición de mercancías; transporte y
acompañamiento de viajeros; organización de cruceros y excursiones; reserva de
plazas para viajes; reserva de billetes; alquiler de vehículos, barcos,
aviones; reparto de periódicos; servicios de información turística en materia
de viajes (transporte); servicios de chófer.; en clase 43: Reserva y alquiler
de hoteles y alojamientos temporales; servicios de hotelería; servicios de
restauración (comidas); servicios de bar; cafeterías; restaurantes de
autoservicio; alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería; alquiler de salas de reuniones; bares de copas;
servicios de catering; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); prestación
de servicios de camping; servicios de
colonias de vacaciones (alojamiento);
residencias de ancianos; casas de vacaciones; servicios de moteles; pensiones;
reserva de pensiones. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647390 ).
Solicitud Nº 2022-0002149.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft
M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, 1050 Vienna, Austria, solicita la
inscripción de: EXPERIENCE, como marca de fábrica y comercio en clase 15
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas
para instrumentos musicales. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022647391 ).
Solicitud Nº 2022-0002155.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Koppert B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, The Netherlands, solicita la inscripción de: KOPPERT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas; adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase, incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; complementos alimenticios para animales; en clase 9: software para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; plataformas de software para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; software de control medioambiental para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de control para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de observación para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; en clase 20: colmenas; cajas nido para abejorros; en clase 21: dispositivos para el control de plagas y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para la polinización; alimentos para animales; insectos secos; insectos (secos) para la alimentación animal y en clase 44: servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas de análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas Servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para la detección de insectos con el fin de determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos insectos; informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y al control (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones, máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1456395 de fecha 23/12/2021 de Benelux. Se admite parcialmente, no se incluye la clase 7. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022647393 ).
Solicitud Nº 2021-0004582.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEKA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones en audio y video sobre cursos instructivos para niveles de primaria, secundaria y entrenamiento para maestros, todos en el campos de las matemáticas, economía del hogar, ciencias, inglés, historia, caligrafía, estudios bíblicos, arte, lectura, música, ciencias sociales, literatura, salud, geografía, redacción, fonética, mecanografía y procesamiento de documentos, e idiomas extranjeros; en clase 16: Libros de texto, manuales, folletos de exámenes sobre una variedad de temas; en clase 38: Distribución y transmisión de audio, materiales visuales y audiovisuales vía redes globales de computación. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647394 ).
Solicitud Nº 2022-0003735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Turbilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101835227, con domicilio en Cartago-La Unión Concepción, Condominio Barlovento casa doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, restaurante de comida rápida, servicio de restaurante para llevar o consumir en el local. Servicio de alimentación. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647395 ).
Solicitud Nº 2022-0003126.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de La Paz Internacional, S. A. con domicilio en Edificio La Paz Internacional, Local Uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas.
Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022647397
).
Solicitud Nº 2022-0000690.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de
apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de
C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221,
Zapopan, Jalisco, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647398 ).
Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647399 ).
Solicitud Nº 2022-0000686.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Constructora y Promotora La Venta del Astillero S.A. de C.V., con domicilio en:
Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hojuela
entera de avena, granola con frutas, granola tipo americano, cereal granola sin
azúcar, avena instantánea sin azúcar con trocitos de manzana, avena instantánea
sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea integral variedad de
sabores sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar, avena
instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin
azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral
fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela, avena
instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 02 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022647400 ).
Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647401 ).
Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Y Promotora La Venta del Astillero, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647402 ).
Solicitud Nº 2022-0002990.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio
en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de
afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del
afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y
exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel,
a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays
corporales; colonia; antitranspirantes
y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de
afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022647403 ).
Solicitud Nº 2022-0002988.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KING C. GILLETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647404 ).
Solicitud N° 2022-0003247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de La Paz Internacional S. A., con domicilio en Edificio la Paz Internacional, local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de.
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647405 ).
Solicitud Nº 2022-0001211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK MUSIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito del entretenimiento, la moda, los deportes y la actualidad; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 38: servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales a través de redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea para la transmisión de comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 41: suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de contenido de audio, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de contenido de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento no descargables con música, canciones, letras; presentación de vídeos musicales en línea a través de dispositivos móviles; suministro en línea de música y música digital no descargables; suministro en línea de publicaciones electrónicas no descargables, en el ámbito de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audio y vídeo; suministro de música pregrabada no descargable, información en el ámbito de la música y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 42: puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito del entretenimiento, la moda, los deportes y la actualidad; puesta a disposición de software no descargable en línea que proporciona a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; puesta a disposición de software no descargable en línea que incorpora una función de karaoke; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior y en clase 45: servicios de redes sociales en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 2226884 de fecha 10/11/2021 de Australia. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022647406 ).
Solicitud Nº 2022-0003014.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad 206540726, en calidad de apoderado especial de Francisco Gerardo López Elizondo, soltero, cédula de identidad 110010032, con domicilio en La Ceiba, Residencial Las Américas casa número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMIBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Placas de fibrocemento. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 4 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647416 ).
Solicitud Nº 2022-0002386.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de asistencia en la administración de negocios; servicios de administración comercial de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de remate; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de sistematización de la información en bases de datos de computadoras; servicios de contabilidad; servicios de proveer un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647434 ).
Solicitud Nº 2022-0002385.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues o clutches para vehículos terrestres; chasis para automóviles; motores para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles). Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647436 ).
Solicitud Nº 2022-0002387.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, China (Shanghai), Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de suministros de información sobre reparaciones; servicios de construcción; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicios de estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de protección contra la oxidación; servicios de recauchado de neumáticos; servicios de cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647437 ).
Solicitud Nº 2022-0002234.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Sichuan Machinery IMP. &
Exp. Corp. Ltd. con domicilio en C-8F7 Fengde International Plaza, N° 6
Hangkong Road, Chengdu City, Sichuan Province, China , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: qua Calibrador; reglas (instrumentos de medición); micrómetros (palmers); calibradores deslizantes; medidas; niveles para topógrafos; transportadores (instrumentos de medición); aparatos de medición; aparatos de precisión y de medición; calibradores. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647438 ).
Solicitud N°
2021-0010944.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hefei
Light-Carbon Bicycle Co., LTD, con domicilio en 1ST Floor, Building 2, NO 22,
Yunfei Road, High-TCH Zone, Hefei, (Anhui) Pilot Free Trade Zone, China,
solicita la inscripción de: BROSS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas;
cadenas para bicicletas; manubrios para bicicletas; cubos para ruedas de
bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; marcos de bicicletas;
cobertores para asientos de bicicletas; bicicletas eléctricas; llantas para bicicletas;
triciclos. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647439 ).
Solicitud Nº 2021-0011439.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Xinjia Electronics Co. Ltd., con domicilio en: N° 218 Jinyi Road, Baogai Tecnology Industrial Zone, Baogai Town Shishi City, Quanzhoue, Fujian, People’s Republic of China, solicita la inscripción de: SINKA, como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos en bruto o semielaborados; joyeros; obras de arte de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; pulseras para reloj; mecanismos de movimiento para relojería; estuches de presentación para relojes de uso personal; relojes eléctricos; carcasas de reloj de uso personal (partes de relojes). Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647440 ).
Solicitud N° 2021-0011141.—Lucía Gutiérrez Jaikel, casada una vez, cédula de identidad N° 112370117, en calidad de apoderado generalísimo de Rogut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619423, con domicilio en 150 metros al sur de la Catedral en cantón central y distrito primero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase29: hummus (pasta a base de garbanzos). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022647461 ).
Solicitud Nº 2022-0003333.—Bret David Reynolds, casado una vez,
cédula de residencia N° 184000796006, con domicilio en:
Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar
de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos, 100 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores; rojo, azul y dorado. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022647495 ).
Solicitud N° 2022-0002297.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José, San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647497 ).
Solicitud Nº 2022-0002291.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre Calles Treinta y Ocho y Cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647498 ).
Solicitud Nº 2022-0002284.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José - San José
Hospital, avenida segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá
Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales y mascotas a base de pollo y pescado; objetos
comestibles y masticables para animales, a base de pollo y pescado. Reservas:
La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y
tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647499 ).
Solicitud Nº 2022-0002286.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Groovy Limitada, cédula jurídica 3102801094 con domicilio en San José-San Jose Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647502 ).
Solicitud N° 2022-0002283.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José-San José Hospital, Avenida Segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales, objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca
en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022647503 ).
Solicitud Nº 2022-0002484.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A. con domicilio en La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas como, fertilizantes, Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales), fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647522 ).
Solicitud Nº 2022-0003934.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Denise Rodríguez Mena, soltera, cédula de identidad 113740146 con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, casa 35 D, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de tratamiento de uñas, diseño de uñas y esmaltado, terapia
física y masajes, estética facial y corporal. Venta de productos para cuidado
de la piel y tratamientos antienvejecimiento. Ubicado en Alajuela, Upala
centro, Upala. Avenida Central, Francisco J. Orlich. Local Núm. 1, sin
perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar el nombre comercial
en cualquier color y tamaño. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647574 ).
Solicitud Nº 2022-0003660.—Yusdy María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 206350450, con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela 50 metros este y 50 metros sur., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022647583 ).
Solicitud Nº 2022-0004097.—Hubert Santiago Quirós Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 110010461, en calidad de apoderado especial de Alejandra Catalina Soto Palma, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110710848, con domicilio en Desamparados de Alajuela, Condominio Residencial Colinas del Viento casa E-dos, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: 410017 - Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios
educativos y servicios de asesorías educativas. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022647595 ).
Solicitud Nº 2022-0002899.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Gold Data Usa Inc con domicilio en 14199 NW 8TH ST, Sunrise, Florida, 33325, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 37 y 38. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de redes inalámbricas y Ethernet; Mantenimiento y
reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
Consultoría en el ámbito del mantenimiento y reparación del hardware, aparatos
e instrumentos de redes de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de
comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales
en streaming a través de Internet; Transmisión electrónica y streaming de
contenidos multimedia digitales para terceros
a través de redes informáticas globales y locales; Prestación de servicios de
conectividad de retransmisión de tramas para la transferencia de datos;
Prestación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a
través de una red informática; Prestación de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia; Prestación de servicios de red privada
virtual (VPN); Prestación de servicios de red privada virtual (VPN), a saber,
comunicaciones electrónicas privadas y seguras a través de una red informática
privada o pública; Streaming de material de audio en Internet; Streaming de descargas de audio y video en línea;
Streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red
informática mundial; Streaming de datos; Streaming de material de video en
Internet; Streaming de material de audio, video y audiovisual en Internet;
Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento del tráfico de red de
las órdenes de comercio electrónico entre bolsas o intercambios mercantiles
para reducir la latencia de los paquetes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647599 ).
Solicitud N° 2021-0010403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ford Motor Company, con
domicilio en One American Road; Dearborn, Michigan 48126, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, automóviles, camionetas
tipo pick-up, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes
estructurales para los mismos. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022647600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003785.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 16; 18 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes; soportes para teléfonos inteligentes; cordones de seguridad para teléfonos inteligentes; máscaras de protección contra el polvo; respiradores para filtrar el aire; agarre para hablar (grip talk) para teléfonos inteligentes; en clase 12: Protector para placas (matrícula) del automóvil; en clase 16: Cinta de sellado de cajas de papel para uso doméstico; pegatinas; tarjetas postales; carteles; carteles impresos; bolsas de papel o plástico para compras; cajas de papel; cintas de papel; papeles para enmascarar; en clase 18: Bolsas para compras (cestas); bolsas reutilizables para compras; en clase 28: Platillos de nieve; esferas de nieve; Platillos de nieve; esferas de nieve. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647601 ).
Solicitud Nº 2022-0003829.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited con domicilio En Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad, 380054, Gujarat, India, India, India , solicita la inscripción de: MYONIT INSTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones medicinales y veterinarias. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647602 ).
Solicitud N° 2021-0010997.—Juan Gabriel Ulate Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 115010132, con domicilio en Cantón Central, El Carmen, Barrio Amón, de las oficinas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 50 este 100 norte y 150 oeste, frente al Hotel la Taormina, casa color gris, de dos plantas, con diseño artístico en el portón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647619 ).
Solicitud Nº 2022-0002468.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad 113400287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S. A., cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia removible, aparatología plástica para
movimiento dental, aparatología dental de ortodoncia; en clase 44: Servicios de
diseño de ortodoncia removible. Reservas: Del color: celeste claro. Fecha: 18
de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647629 ).
Solicitud Nº 2022-0002689.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array K42 como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647673 ).
Solicitud N°
2022-0003239.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de
identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Union de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica
de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEW PERICROP como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022647674 ).
Solicitud Nº 2022-0003376.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazán, edificio Cofrisa 9, Local 3, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquitas
para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas,
estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar,
petacas para cigarrillos, pipas, puros. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022647678 ).
Solicitud Nº 2022-0004082.—Juan Pablo González Badilla, soltero, cédula de identidad N° 110130871, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, casa L-24, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647757 ).
Solicitud N° 2022-0002768.—Iliana Navarrete Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 701030826, en calidad de apoderado especial de Mario Quirós Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad N° 114120605, con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias confines culturales o educativos. Subacategoría 410007 Servicios de artistas del espectáculo. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647758 ).
Solicitud Nº 2022-0002914.—Marco Vinicio
Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 112960353, en calidad de
apoderado especial de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102847438, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida 37,
Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación “APP” para transporte inteligente. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022647764 ).
Solicitud Nº 2022-0002769.—Iliana Navarrete Álvarez, cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderada especial de Mario Quirós Abarca, soltero, cédula de identidad 1014120605 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS PRODUCCIONES como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales Subcategoría a 350079 Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. Reservas: No se solicitan reservas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647765 ).
Solicitud N° 2022-0003171.—Ana Gabriela Valderramos Ulate, cédula de identidad N° 109720268, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Lomas de Granadilla, casa N° 266, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647797 ).
Solicitud N° 2021-0008595.—Cristina Segura Protti, soltera,
cédula de identidad N° 113870606, con domicilio en: Escazú, San Antonio, detrás
de la iglesia católica casa de portón negro alto con caseta de guarda blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 21 y
40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
productos de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica
para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas,
vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos,
platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café, formados
por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteros,
mantequillera, cremería, vasos, recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte,
fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica,
objetos de arte de cerámica o barro cocido, tazas de cerámica, estatuas de
cerámica, vajilla de cerámica y en clase 40: servicios de trabajo en cerámica.
Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647853 ).
Solicitud Nº 2022-0004071.—Jenny Patricia González Soto, casada una vez, cédula de identidad 206510574 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización Roble Alto, primera entrada, 200 mts este y 50 mts sur, casa de 2 plantas color beige, portón café, 21001, Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Redacción de currículos para terceros (350126). Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647854 ).
Solicitud Nº 2022-0003963.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Vinicio Musmanni Sobrado, cédula de identidad N° 105650260 con domicilio en San José, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt, cuatrocientos cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DART como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Publicidad, investigación, desarrollo y técnicas de material publicitario, publicidad y comerciales de televisión, estudios e investigación de mercado, publicidad por Internet, relaciones públicas, gestión de negocios comerciales, administración comercial, de negocios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022647867 ).
Solicitud N° 2022-0002981.—José
Francisco Pérez Díaz, cédula de identidad N° 800340821, en calidad de apoderado
generalísimo de El Valle de Yumuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012082, con domicilio en Centro Comercial Plaza Loma Real,
frente al Club Cubano, Oficina N° 8,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
fúnebres. Reservas: De los colores: verde y mostaza. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022647873 ).
Solicitud Nº 2022-0003864.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104210720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801817, con domicilio en: Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647878 ).
Solicitud Nº 2022-0003865.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad
104120720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801817 con domicilio en Mata
Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso
Doce, Batalla, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado
en Costa Rica. Reservas: De los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja,
negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de
mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022647879 ).
Solicitud Nº 2022-0000249.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, otra identificación con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED & BLACK como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: no hay. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647977 ).
Solicitud N° 2022-0003866.—José
Rodrigo Parra Sandrea, casado una vez, pasaporte N° 137635960, con domicilio en
San Pablo de Barva, del Complejo Villa Barva 150 metros norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación de kit de motores para bicicletas, servicios de reparación de
bicicletas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022647994 ).
Solicitud Nº 2021-0007705.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIR, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para
bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022647998 ).
Solicitud Nº 2022-0003751.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PROEXA, S. A., cédula jurídica 3101505566 con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del Cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROEXA como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importa, produce, fabrica, comercia, distribuye y vende productos alimenticios. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 400 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Bodegas Don Fer. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647999 ).
Solicitud N° 2022-0003752.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Proexa S. A., cédula jurídica N° 3101505566, con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos Iácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos de café,
fe, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648000 ).
Solicitud Nº 2022-0003748.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695, con domicilio en San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Gestión de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos, centro de llamadas, atención a clientes, ventas, publicidad, trabajos de oficina. En clase 36: Cobranzas; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En clase 39: Logística de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648001 ).
Solicitud Nº 2022-0003747.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695 con domicilio en SAN RAFAEL, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, ventas. En clase 36: Servicios de consultorías en seguros, seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648002 ).
Solicitud
Nº 2022-0004045.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Medibel S. A., cédula jurídica
3101846309 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, calle Geroma dos, Condominio La
Rivera, apartamento número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios clínicos, médicos, estéticos y de belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, local 302. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—( IN2022648003 ).
Solicitud N° 2022-0002093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de pedidos de venta
por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo
electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio
electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través
de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro
de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con
fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en
linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de
mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de
tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados
mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas
mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax
y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes
electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos
bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo,
pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a
través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de
terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a
saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través
de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a
saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los
bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración
de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de
mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios;
Distribución de material promocional; Distribución de folletos promocionales.;
en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones
en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación electrónica e Innovacion tecnológica electrónica; servicios de
entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias
educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los
componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de
entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y
de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento
como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño
electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97016680 de fecha 08/09/2021 de Estados Unidos de América, Se otorga prioridad parcial para la clase
35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos;
servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente
suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de
información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines
publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por
medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de
componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos
por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de
venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de
bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y
comprar convenientemente esos bienes desde un
sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o
local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido
por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través
de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber,
promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de
medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber,
promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de
terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y
servicios de otros. Para la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones
en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de
entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias
educativas o de entretenimiento; servicios
educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de
consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso
con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónica, innovación
electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de
varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión;
servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación
electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de
entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de
diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica... Fecha: 19 de
abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648069 ).
Solicitud Nº 2022-0002094.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, USA, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de pedidos de venta
por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo
electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio
electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través
de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro
de información en el ámbito de la
electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta;
Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes
electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la
red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta
mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos
de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de
componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes
y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a
saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar
convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red
de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de
mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro
de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción
de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a
saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través
de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a
saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los
bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración
de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de
mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios;
Distribución de material promocional; Distribución de folletos promociónales;
en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo
publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento;
servicios de educación; organización de competencias educativas o de
entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos
industriales y de consume; servicios de entretenimiento, a saber, un programa
multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica
distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue sobre componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación
tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como
competencias en el ámbito de la
electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y
electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97017551 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35:
Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos;
servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente
suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información
en el ámbito de la
electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta;
Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes
electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o
local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes
electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo;
servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes
y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a
saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar
convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red
de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de
mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro
de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción
de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad;
servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y
servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de
publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros;
promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática
mundial; promover los bienes y servicios de otros. En la clase 41: Suministro
de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea,
no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación
tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de
educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento;
servicios educativos en el ámbito de
los componentes electrónicos industriales y de consume; servicios de
entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y
de entretenimiento, a saber, un programa continuo
sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios
educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico,
innovación de electrónicos y electrónica. Fecha: 19 de abril de 2022.
Presentada el: 22 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022648070 ).
Solicitud N°
2022-0003006.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá,
Panamá,
solicita la inscripción de: MIRABET, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648071
).
Solicitud N° 2022-0001424.—Olga Cristina Prado Chinchilla, cédula de identidad N° 108730668, en calidad de apoderado especial de Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 108730668, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael Urbanización los Geranios, casa: 20 C, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: solicito proteger comercialización de
artículos para el cuidado de la piel;
consultas dermocosméticas. Fecha: 1° de abril de 2022.
Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2022648076 ).
Solicitud Nº 2022-0004005.—Gerardo Francisco Ovares Arias, cédula de identidad 109320753, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios Corporativos y Empresariales GOVA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822733 con domicilio en cuatrocientos metros este de la municipalidad, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización de planes funerarios, venta de bienes y servicios relacionados con los funerales. Ubicado en: San José-San José cuatros-cientos metros este de la Municipalidad de San José, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022648079 ).
Solicitud N° 2022-0003323.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de Bar La Bamba 200 metros noroeste, Residencial Prados del Este casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de control empresarial. Reservas: de los colores: negro, gris y dorado. No se hace reserva de las palabras: Software de control empresarial. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022648095 ).
Solicitud Nº 2021-0002896.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales ESA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102724868 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, frente costado sur del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURABITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks, postres preparados, galletas Reservas: De los colores azul, verde, negro Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648166 ).
Solicitud N° 2022-0003782.—Christopher Alpízar Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111370910, con domicilio en Pavas, Lomas del Río, Urbanización Óscar Felipe casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Filamentos de plástico para impresión 3d. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648179 ).
Solicitud N° 2022-0000600.—Ronald Ignacio Agüero Soto, soltero, cédula de identidad N° 702360889, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urb. Las Rosas, Casa 12 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de carne (carnicería). Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Lourdes, 150 metros norte de la escuela Dante Alishieri. Fecha: 28 de enero de
2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022648195 ).
Solicitud Nº 2022-0003971.—Luis Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110130388, con domicilio en Condominio Francoste, Ulloa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIBIOMA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648235 ).
Solicitud Nº 2022-0001295.—Kimberly Elena Leal Consuegra, soltera, cédula de identidad 206920967 con domicilio en El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunflower Clothing como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, para mujer, blusas, pantalones, faldas, vestidos, abrigos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648237 ).
Solicitud Nº 2022-0003761.—Ulises Guillermo Fariñas Monge, cédula de identidad 111760058, en calidad de apoderado especial de Innovaplus S. A., cédula jurídica 3-101-813092, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa número 1 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos para el hogar, lámparas, electrónicos, almacén de abarrotes.
Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Faro del Caribe 200 metros
este contiguo a Mega Super. Fecha: 10 de mayo
del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022648249 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-1093.—Ref: 35/2022/2272.—Juan Eliseo Suárez Carrillo, cédula de identidad N° 5-0160-0366, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Roblar, diagonal al
cementerio. Presentada el 11 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1093. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022647960 ).
Solicitud Nº 2022-1017.—Ref: 35/2022/2118.—Adolfo de Jesús Zúñiga Eduarte, cédula de identidad N° 2-0407-0739, solicita la inscripción de:
8
Z E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Moravia, cinco kilómetros al noroeste de la iglesia católica. Presentada el 03 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022648004 ).
Solicitud Nº 2022-1105.—Ref.: 35/2022/2295.—Karolina Del Carmen López Espinoza, pasaporte C01335528, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Irigaray, de la iglesia católica cien metros
norte y ochocientos metros al este, propiedad a mano izquierda. Presentada el
11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1105. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022648133 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-205886, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022. Asiento: 283526.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647944 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-811756, denominación: Asociación Chicas para el Éxito.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 320899.—Registro Nacional, 18 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647949 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pole Dance Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: A) Dirección, coordinación,
organización, supervisión,
promoción y todo lo
relacionado con el deporte del pole dance en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. B) Promover el
deporte del pole dance mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuya
representante será la presidenta: Adriana Madrigal Capón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 315652.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647988 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros y
Jueces de Luchas y Deportes Asociados, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, promoción y fomentar todo lo relacionado con el
arbitraje y jueceo en el deporte de las luchas y deportes asociados a nivel
competitivo y recreacional en ambos géneros y en todas sus categorías de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos . Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Gómez Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 292295.—Registro Nacional, 18 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647989 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación ADEFO Palmares, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y en los entes oficiales de estas
disciplinas deportivas. Promover el deporte del futbol mediante la enseñanza y
la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el
presidente: Estefani María Hernández Adaniz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles. a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 292300.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647990 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Pulsos Dragón de Mora, con domicilio en la provincia de:
San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación, fomento
y práctica del deporte de
pulsos de brazos en sus diferentes ramas y especialidades, capacitar a los
deportistas en el reglamento de la disciplina, desarrollo de ideas y
conocimientos e iniciativas relacionadas con la evolución del deporte de lucha de brazo nacional e
internacional en desarrollo del deporte la recreación y competencia, promover el conocimiento por
medio de actualizaciones y foros. Cuyo representante será el presidente:
Gilbert Adolfo Sánchez Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 252967.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022648194 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación para la Ayuda y el Progreso de las
Familias Comunitarias San Gabriel, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar ayuda a las familias más necesitadas con alimentos y talleres de
superación personal y actividades
artesanales. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Shirley Ulate
Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 214473.—Registro Nacional, 19 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648320 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Siwoalar Hombres Trans Costa Rica, con domicilio en
la provincia de San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Continuar creciendo como asociación y ayudar a la comunidad de
Hombres Trans de Costa Rica con diversos proyectos, acompañamiento de pares,
talleres educativos y recreativos. Continuar en el trabajo de la incidencia
política y la visibilidad nacional e internacional de los hombres trans, de
nuestros derechos y el pleno ejercicio de los mismos. Cuyo representante, será
el presidente: Jean Matarrita Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 122944.—Registro
nacional, 20 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022648352 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Pro Vivienda Valle Azul Emmanuel, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el
desarrollo de un proyecto de vivienda de bien social realizando un rescate de
la comunidad en cuanto a su desarrollo de un proyecto de vivienda de bien
social realizando un rescate de la comunidad en cuanto a su desarrollo social,
de vivienda, desarrollar una comunidad donde sus vecinos cuenten con vivienda
digna y de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Karla Elizabeth
Pereira Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 771141 con
adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 225425, Tomo: 2022 Asiento: 273088, Tomo: 2022 Asiento: 328643.—Registro Nacional, 16 de mayo de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022648417 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-104369,
denominación: Asociación Cristiana
Lirio de Los Valles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 113900.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648472 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE HPK1.La presente invención se relaciona con formas salinas de los inhibidores de la cinasa 1 del progenitor hematopoyético (HPK1) N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-5-fluorofenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida y N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-4-(4-cianopiridin-3-il)fenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida, incluidos los métodos de preparación de estas, donde los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por el HPK1, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 yC07D 403/12; cuyos inventores son: Frietze, William (US) y JIA, Zhongjiang (US). Prioridad: N° 62/883,350 del 06/08/2019 (US) y N° 62/889,848 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026180. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000097, y fue presentada a las 14:14:46 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022647025 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. Se
proporcionan en la presente compuestos
antibacterianos, en donde los compuestos en algunas formas de realización
tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas formas de realización, los
compuestos actúan mediante la inhibición de las peptidasas señal de tipo 1
bacteriana SpsB y/o LepB, una proteína esencial en bacterias. Se proporcionan
además composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento mediante el uso de
los compuestos descritos en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sturino, Claudio (CA); Koehler, Michael Friedrich Thomas (US); Smith,
Peter Andrew (US); Winter, Dana (CA); Sow, Boubacar (CA); Pelletier, Guillaume
(CA) y Boudreault, Jonathan (CA). Prioridad: N° 62/853,457 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/243155. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000682, y fue presentada a las 13:58:23 del 22 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647508 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CONTROL O PREVENCIÓN DE LA INFESTACIÓN DE PLANTAS DE PLÁTANO POR
MICROORGANISMOS FITOPATÓGENOS DEL GÉNERO PSEUDOCERCOSPORA. La
presente invención se refiere a métodos para controlar o prevenir la
infestación de una planta de plátano por microorganismos fitopatógenos del
género Pseudocercospora, en particular Pseudocercospora fijiensis, que
comprende aplicar a un cultivo de plantas de plátano, al emplazamiento de las
mismas o al material de propagación de las mismas, un compuesto de acuerdo con
la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, Y, A, B son como se definen en el
presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00,
A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyo inventor es Sierotzki, Helge (CH).
Prioridad: no. 19201182.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021063818. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000135, y fue presentada a las 14:12:25 del 31 de marzo
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—(
IN2022647509 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
PARA PREPARAR
(4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO MEDIANTE SEPARACIÓN DE
RACEMATOS UTILIZANDO ÉSTERES DIASTEREOMÉRICOS DE ÁCIDO TARTÁRICO. La presente invención se refiere a las
sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para
preparar las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) usando un éster
de ácido tartárico sustituido quiral de la fórmula (IIIa) o (IIIb), un
procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (IVa) usando las sales
diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el
compuesto de la fórmula (VIIa) usando las sales diastereoisómeras (Va), (Vb),
(Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (Ia)
usando las sales diastereoisómeras sales (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), el uso de
las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) para la preparación de
uno de los compuestos según la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia); el uso de un
éster de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb)
para preparar las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), y el uso
de un éster de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o
(IIIb) para preparar uno de los compuestos de la fórmula (IVa), (VIIa) y/o
(Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C
59/255 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PLATZEK, Johannes (DE) y
LOVIS, Kai (DE). Prioridad: N° 19203825.5 del 17/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/074078.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0157, y fue presentada a las 14:38:48 del 8 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022647510
).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE
(4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–HIDROXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6– NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE
2–CIANOETILO POR
SEPARACIÓN DE RACEMATOS POR MEDIO DE ÉSTER DE ÁCIDO TARTÁRICO DIASTEREOISÓMERO. La invención se
refiere a la sal diastereoisómera de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un
procedimiento para la preparación de una o más de las sales diastereoisómeras
de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación
del compuesto de la fórmula (IVa), un procedimiento para la preparación del compuesto
de acuerdo con la fórmula (Ia), y el uso de un éster de ácido tartárico de la
fórmula (IIIa) o (IIIb) en un procedimiento para la preparación del compuesto
de acuerdo con la fórmula (Va), (Vb), (Vc), (Vd), (IVa), y/o (Ia).. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE).
Prioridad: N° 19203823.0 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/074072. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000159, y fue
presentada a las 14:40:35 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La o,
Registradora.—( IN2022647511 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada UN REVESTIMIENTO MULTICAPA
PARA UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Se describe una válvula cardiaca
protésica que incluye un marco, una estructura de valvas y un miembro de
sellado dispuesto alrededor de una superficie exterior del marco. Como ejemplo,
el miembro de sellado incluye una capa interior y una capa exterior afelpada
que comprende una superficie exterior afelpada. La capa interior está dispuesta
contra la superficie exterior del marco y la capa exterior está dispuesta
contra la capa interior y unida a ella. La capa interior se pliega en los
extremos de entrada y salida, en una dirección axial relativa a un eje
longitudinal central del marco, para superponer los extremos respectivos de la
capa exterior y formar pliegues ahusados en los extremos opuestos del miembro
de sellado, cada pliegue ahusado incluye una primera parte más estrecha en la
que la capa interior se pliega y se pone en contacto consigo misma y una
segunda parte más ancha en la que la capa interior se superpone a una
superficie exterior de una parte final de la capa exterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Senesh, Gil (US); Corona, Jeanette Jasmine (US) y Pawar, Sandip Vasant
(US). Prioridad. N°
63/005,020 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202636. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000656, y fue presentada a las
08:36:49 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022647513 ).
El señor
Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT
denominada APARATOS DE INSTALACIÓN Y MÉTODOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE VÁLVULAS CARDÍACAS PROTÉSICAS. Un aparato de entrega para implantar una
válvula cardiaca protésica incluye uno o más ejes y un mango acoplado a uno o
más ejes. El mango comprende una o más perillas, uno o más mecanismos de ajuste
y/o uno o más mecanismos de control. Los mandos están configurados para
accionar uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. El
uno o más mecanismos de ajuste están configurados para mover los ejes entre sí
y/o con respecto al mango. El uno o más mecanismos de control están
configurados para limitar la dirección del movimiento y/o la fuerza aplicada al
uno o más ejes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y
A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cohen, Oren (IL); Witzman, Ofir (IL);
Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Atias, Eitan (IL); Zhmakin, Denis (IL) y Miller,
Noam (IL). Prioridad: N° 62/990,299 del 16/03/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/188476. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000658, y fue presentada a las 08:38:20
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022647514 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SENSORES
FLEX PARA MEDIR EL DIÁMETRO DE LA VÁLVULA EN TIEMPO REAL DURANTE EL
PROCEDIMIENTO. Un conjunto de entrega constituido por: una válvula
protésica que comprende una pluralidad de puntales que se cruzan, y un aparato
de entrega que comprende: un mango; un eje de entrega que se extiende
distalmente desde el mango; y un conjunto de detección de flexión, que
comprende: al menos un sensor de flexión acoplado a al menos uno de la
pluralidad de puntales; y una unidad de control en comunicación con al menos un
sensor flexible, donde la válvula protésica se puede mover entre una
configuración radialmente comprimida y una configuración radialmente expandida,
y donde, en respuesta a una salida del al menos un sensor flexible, la unidad
de control es configurado para generar una señal indicativa de un diámetro de
la válvula protésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren
(IL); Dvorsky, Anatoly (IL) y Sirote, Natanel, Simcha (IL). Prioridad: N°
62/945,010 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113431. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000649, y fue presentada a las
08:31:54 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022647515 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE
HOMBRO DE GLOBO MOLDEADO POR SOPLADO PARA UN DISPOSITIVO DE ENTREGA TRANSATÉTER.
Se describe un conjunto de hombro de globo para un dispositivo de
administración transcatéter, tal como un catéter de globo. El conjunto del hombro
del globo incluye un hombro del globo proximal que incluye una parte del collar
proximal que se extiende radialmente hacia afuera desde una parte del eje
proximal, en relación con un eje central del ensamblaje del hombro del globo y
un hombro del globo distal que incluye una parte del collar distal que se
extiende radialmente hacia afuera desde una porción distal del eje. Cada uno de
los hombros del globo proximal y el hombro del globo distal son huecos y
comprenden un material moldeado por soplado comprimible. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyo
inventor es: Zhu, Yidong M.
(US). Prioridad: N° 62/928,951 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/086608. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000650, y fue presentada a las 08:32:35
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647518 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO.
Los aspectos de una vaina expansible se pueden usar junto con un conjunto de
catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula
cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el
vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora
para acomodar el aparato de entrega, seguido de un retorno al diámetro original
una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una
vaina con un revestimiento interior de diámetro variable enrollado en una configuración
deslizante en espiral y una capa exterior. La vaina descrita está configurada
para expandirse desde un diámetro en reposo predeterminado dr hasta un diámetro
expandido de durante la aplicación de una fuerza radial hacia el exterior
mediante el paso de un dispositivo médico a través de la vaina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/95, A61F 2/962, A61F 2/966 y
A61M 25/00; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Mak,
Sovanpheap (US); Lee, Jeong, Soo (US); Saleh, Nasser, William (US); Tamir, Ilan
(US); Scherb, Daniel, J. (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Gowdar, Alpana,
Kiran (US); Tran, Tri, D. (US); Avery, Neal, H (US); Ghanbari, Sarah (US);
Trinh, Uy, D. (US) y Mercado, Raymond (US). Prioridad: N° 62/982,253 del
27/02/2020 (US) y N° 63/109,171 del 03/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/173745. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000657, y
fue presentada a las 08:37:39 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647519 ).
El señor: Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO DE SOPORTE DE VÁLVULA CON PROTECCIÓN DE BUCLE DE SUTURA.
Una válvula cardiaca protésica tiene una pluralidad de valvas de válvula que
controlan el flujo direccional de sangre a través de un corazón y una
estructura de stent que tiene una pluralidad de postes de comisura que soportan
las valvas de válvula. La estructura de stent tiene una cubierta sobre la
pluralidad de postes de comisura y tiene un anillo de costura en un extremo de
entrada de la estructura de stent. Cada uno de la pluralidad de postes de
comisura tiene una punta y un lazo de sutura está unido a la cubierta en un
lugar adyacente o en la punta del poste de comisura. Cada bucle de sutura
proporciona un paso para que pase una sutura entre la cubierta y el bucle de
sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos
inventores son: Chang, Da-Yu (US); Conklin, Brian, S. (US); Reed, Kurt, Kelly
(US); Gupta, Avina (US); Munnelly, Amy, E. (US); Huynh, Van (US); Van Echten,
Sooji (US) y SALL, Amanda, Grace (US). Prioridad: N° 62/948,744 del 16/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/126778. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000655, y fue presentada a las 08:36:08 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022647520 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Envases S. A. FADESA, solicita el diseño industrial denominado: ENVASE CON RODONES HORIZONTALES. Envase circular metálico embutido recubierto con barniz (y/o plastificado), con o sin impresión. Estos envases tienen una dimensión de 50 a 100 mm. de diámetro una altura de 25 a 55 mm. Con una capacidad en un rango de 40 ml. a 400 ml. Material: el metal es acero recubierto con estaño (ETR Electrolytic Tin Plate) o con cromo (TFS TIN Free Steel), con un espesor inferior o igual a 0.16mm. Uso: envases utilizados para la conserva de alimentos como atún (pesca) en agua, aceite, escabeches o con ensaladas. Diseño especial: Refuerzos horizontales en el costado del envase. El envase tiene refuerzos (rodones) horizontales que mejoran las propiedades mecánicas del mismo. Estos refuerzos también conocidos con rodones están distribuidos en el costado del envase con una orientación horizontal (paralelo al fondo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Aranguren Marmol, Jorge Luis (EC). Prioridad: N° SENADI-2021-82640 del 17/11/2021 (EC). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000597, y fue presentada a las 14:41:02 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2022Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647846 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la
Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA EL ACOPLAMIENTO DE UNA
VÁLVULA CARDÍACA. Las estaciones de acoplamiento expandibles para acoplar
una válvula expandible pueden incluir un asiento de válvula, una o más partes
de sellado y/o una o más partes de retención. El asiento de la válvula puede
incluir marcadores radiopacos fijados a un marco o un miembro impermeable. Los
marcadores radiopacos pueden indicar una ubicación de despliegue de la válvula.
Las estaciones de acoplamiento se pueden desplegar desde un catéter que incluye
uno o más marcadores radiopacos. El posicionamiento relativo de dos o más
marcadores radiopacos puede proporcionar una indicación de la cantidad de
despliegue de la estación de acoplamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zamani,
Shahram (US); Gerard, Robert, James (US); Rodríguez,
Alison, Louise (US); Romero, Anthony, Michael (US); Desrosiers, John, J. (US); Rosen, lzaak (US); Schaffer, Andrew, Paul (US);
Gupta, Avina (US); O’dell,
Tyler, Dale (US); Baker, Yara (US) y Duong, Uyen (US). Prioridad: N° 62/991,687
del 19/03/2020 (US) y N° 63/137,619 del 14/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/188278.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000653, y fue presentada a las 08:34:33 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647516 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de BIOGEN MA INC., solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINILO Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a
derivados de Imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, en los cuales todas las variables son tal como se definen
en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de IRAK4. Además, la
invención proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos
para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su
preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y
el control de enfermedades o trastornos que incluyen una enfermedad
inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad
cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una enfermedad de
la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P
11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 487/04
y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); EVANS, Ryan (US); May-Dracka, Tricia
(US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US).
Prioridad: N° 62/867,589 del 27/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263980. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000037, y fue presentada
a las 10:58:10 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648222 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN PARA INHIBIDORES ORALES DEL
FACTOR D DEL COMPLEMENTO. Se divulgan compuestos y sales y profármacos
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del
complemento. También se proveen formas de dosificación orales que comprenden
dicho compuesto, sal o profármaco. También se divulgan métodos para usar los
compuestos, sales, y profármacos, y formas de dosificación orales de los
mismos, para el tratamiento o prevención de una enfermedad o una condición que
se caracteriza por una actividad aberrante del sistema de complemento (por
ejemplo, hemoglobinuria paroxística nocturna). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 9/20, A61K 9/48, C07D 307/80 y
C07D 405/10; cuyos inventores son: Babu, Yarlagadda, S. (US) y Sheridan,
William, P. (US). Prioridad: N° 62/881,225 del 31/07/2019 (US), N° 62/926,175
del 25/10/2019 (US) y N° 63/020,239 del 05/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2021/021909. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000074, y fue presentada a las 09:17:06 del 22 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022648224 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS
DE UN INHIBIDOR DE CALICREÍNA PLASMÁTICA A ESCALA DE PROCESO. Métodos para
preparar el Compuesto I, y sus sales. Dichos métodos de preparación del
Compuesto I son apropiados para usar a escala de proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
231/02, C07C 237/40 y C07D 231/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) El-Kattan,
Yahya (US) y Babu, Yarlagadda S. (US). Prioridad: N° 62/883,396 del 06/08/2019
(US). Publicación Internacional: WO2021026182. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000092, y fue presentada a las 14:51:21 del 3 de marzo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Viviana Segura De La O, Oficina de
Patentes.—( IN2022648225 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT
denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la
presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los
mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como
VIH y VHB al administrar ciertos ésteres y otros derivados de
4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee,
Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph,
Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue
presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 13 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022648226 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jacqueline Alfani Carazo, mayor,
divorciada, cédula de identidad número 900710781, solicita la inscripción de
los derechos morales y patrimoniales a su nombre de la obra literaria,
individual y publicada que se titula LA TÉCNICA DE LA SECUENCIA CULTURAL.
La obra es una herramienta que tiene como objetivo vincular los contextos
identitarios de las ciencias sociales y humanidades con los nuevos modelos y
desarrollos tecnológicos. El número ISBN es 978-9968-03-006-9. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683, expediente
N°
11236.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—( IN2022647928 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARICEL MORALES CAMPOS, con cédula de identidad 401320288, carné 19819. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 157202.—San José, 26 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022649546 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN SEBASTIÁN MONGE ARIAS,
con cédula de identidad N° 1-1135-0619, carné N°
26068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
153060.—1 vez.—( IN2022649729 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0416-2022.—Exp. N° 7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.060 / 514.640 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649175 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0386-2022. Expediente N° 23114.—Colette, Dionne, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pablo Espinoza Espinoza en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.762 / 547.606 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649377 ).
ED-0406-2022. Exp. 23130.—Buena Vista
Club Nature del Sur Sociedad Anónima y Peter Gormley, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649427 ).
ED-0356-2022. Expediente N° 23081.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.517 / 565.209 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649428 ).
ED-0430-2022. Expediente N°
13224P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.40 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MTP-231 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649573 ).
ED-0431-2022. Exp. 13223P.—Lipzel CRC,
solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-230 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 263.970 / 337.470
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649574 ).
ED-0427-2022.—Expediente N° 13222P.—Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-226, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.000 / 336.810 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649575 ).
ED-0420-2022. Exp. 6878.—La Suerte del Este S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 202.200 / 525.800 hoja Abra. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.100 / 525.600 hoja Abra. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria - otro. Coordenadas 202.000 / 525.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649659 ).
ED-0414-2022. Exp. 23135.—Inversiones Valverde Leiva de San Cristóbal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento La Ladera, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.737 / 533.817 hoja Caraigres. 0.1 litro por segundo del nacimiento El Cabuyal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.896 / 533.977 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del nacimiento El Cabuyal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.893 / 533.964 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649892 ).
N.º 3277-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 167-2022.
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndico propietario del distrito
Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan José
Ulate Obando.
Resultando:
1º—El señor Juan José Ulate Obando, por escrito del 2 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho
el 28 de abril de 2022, renunció a su cargo de síndico propietario del distrito
Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela (folios 1 y 2).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 3 de mayo de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de Guatuso para que se pronunciara sobre la dimisión del señor Ulate Obando (folio 4).
3º—La señora Ana Lía Espinoza Sequeira, secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, por oficio del 18 de mayo de 2022, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 19-2022 del 10 de mayo de 2022, conoció la renuncia del señor Ulate Obando (folio 15).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan José Ulate Obando, cédula de identidad N° 2-0763-0854, fue electo como síndico propietario del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución N° 1814E11-2020 de las 11:40 horas del 11 de marzo de 2020, folios 8 a 10); b) que el señor Ulate Obando renunció a su cargo (folio 1 vuelto); c) que el Concejo Municipal de Guatuso, en la sesión ordinaria N° 19-2022 del 10 de mayo de 2022, conoció de la dimisión del señor Ulate Obando (folio 15); y, d) que la señora Dania María Benavides Quirós, cédula de identidad Nº 4-0159-0054, es la síndica suplente del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela (folios 7, 9 vuelto y 11).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Juan José Ulate Obando renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Guatuso, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Katira, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Ulate Obando, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Dania María Benavides Quirós, cédula de identidad Nº 4-01590054, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Benavides Quirós. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Katira, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan José Ulate Obando. En su lugar, se designa a la señora Dania María Benavides Quirós, cédula de identidad Nº 40159-0054. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Ulate Obando y Benavides Quirós, así como a los concejos Municipal de Guatuso y de Distrito de Katira. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022648394 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jean Carlos
Víctor Canales, nicaragüense, cédula de
residencia 155802992313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3157-2022.—San José, al ser las 12:49 del 18 de mayo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647492 ).
Mateo Tobón Barrios, colombiano, cédula de residencia 117001602523,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3540-2022.—San José, al ser las 10:49 del 20 de mayo del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647505 ).
Patricia
Joselin Montes Angulo, venezolana, cédula de residencia
186200691117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3339-2022.—San José, al ser las 11:39 del 13 de mayo de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647521 ).
Leonte Enrique Morales Jerez, venezolano, cédula de residencia N° 186200691224, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3338-2022.—San José al ser las 11:35 del 13 de mayo de 2022.—Wendy
Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647524 ).
Víctor Hugo López
Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155807457811, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3307-2022.—San José, al
ser las 11:19 del 20 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022647532 ).
Inés Verónica Torrez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818176124, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3400-2022.—San José, al ser las 9:51 del
20 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022647534 ).
Yoheidy Lisbeth Gutiérrez Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia
155822476035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3481-2022.—San José, al
ser las 13:37 del 18 de mayo de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2022647578 ).
Heidy Leilany Julias Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825736331, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3535-2022.—San José al ser
las 10:02 del 20 de mayo de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022647584 ).
Arelly Editza Vivas Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825338305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3526-2022.—San José al ser las 09:15 horas del 20 de mayo de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022647610 ).
Arelis Del Carmen Jarquin Jarquin, Nicaragua, cédula de residencia
N°
155819349133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3528-2022.—San José, al
ser las 09:37 del 20 de mayo de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2022647611 ).
Josefa Henriquez, nicaragüense, cédula de residencia 155804357731, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3553-2022.—San José, al
ser las 1:23 del 20 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022647625 ).
Ana Ericka Yesca Obando, nicaragüense,
cédula de residencia
155821056000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3546-2022.—San José, al ser las 11:16 horas del 20 de mayo de
2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2022647648 ).
Carmen América Soto Yupanqui, peruana,
cédula de residencia
160400314328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3545-2022.—San José, al ser las 11:47 horas del 20 de mayo del
2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647649 ).
María Magdalena Riascos Mora,
colombiana, cédula de residencia 117001113315. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3211-2022.—San José, al ser las 3:13 del
20 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022647702 ).
Evelyn Ximena Valle Cea, salvadoreña,
cédula de residencia 122200985117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3071-2022.—San
José, al ser las 12:01 del 17 de mayo del 2022.—Alejandra Fallas Morales,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022647761 ).
Luis Manuel Chacin Ocando, venezolano, cédula de residencia N°
186200399709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3578-2022.—San José, al ser las 10:20 del 23 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022647771
).
José Ramón Padilla
Áreas, nicaragüense, cédula de residencia
155801945123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3362-2022.—San José, al ser las 8:44 del 16 de mayo del 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022647779 ).
Francisca Azucena Palacios Moraga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809236331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3541-2022.—San José al ser las 10:59 del 20 de mayo de 2022.—Wendy
Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647795 ).
Mario Fernando Suazo El Bascha, hondureño, cédula de residencia N° 134000097515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3587-2022.—San José al ser las 11:59 del 23 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647818 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INS
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado
N°2-2022 Medicamentos
(Segundo llamado)
De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 13 de junio 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.
El detalle de los productos y demás condiciones se
encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -
Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por
requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP /
Gestión Aviso por institución.
Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura
técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y
Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo
Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la
fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas
Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la
cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.
Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en documento adjunto, así como el formulario respectivo.
Deberá considerar que será requisito
para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor
en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre
los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro
del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a
partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite:
Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:
3-HIidroxicina HIdrocloruro 25 mg ó
Hidroxicina Pamoato 25 mg, 4-Amikacina base 500 mg (como sulfato de amikacina).
Solución inyectable. Frasco ampolla con 2 mL, 5 Ampicilina 500 mg, polvo
estéril para solución inyectable, 6-Clorhexidina gluconato 4% P/V Solución
Tópica, 9-Celecoxib cápsulas de 200 mg, 11-Dexketoprofeno Trometamol 25mg
Tabletas o Comprimidos.13-Lidocaina 5% (700 mg). Apósito adhesivo, 28-Tramadol
clorhidrato 100 mg / ml Solución oral. Frasco gotero con 10 ml (1 ml / 40
gotas) , 37-Lopromida al
62,34% o Ioversol al 68% Solución inyectable 50 mL, 38-Oxacilina base 1 g (como
oxacilina sódica monohidrato),39-Ondasetrón 4 mg / 2ml Solución inyectable o
Granisetrón 3 mg / ml vía de administración intravenosa,43-Caspofungina 50 mg o
Anidulafungina 100 mg Polvo liofilizado para inyección, vía de administración: Infusión intravenosa, 46-Doxiciclina base 100 mg.
Cápsula o tableta,47-Amoxicilina 500 mg (Como Trihidrato) Cápsulas o
Tabletas,48-Diclofenaco gel 1%. Tubo de 50 gramos,49-Acetato de hidrocortisona
al 1% (10 mg/g) Crema tubo 15 g,51-Linezolid 600 mg Solución
inyectable,54-Tramadol Hidrocloruro 100mg Cápsula o tableta Liberación
prolongada,57-Prednisolona acetato 1% Suspensión oftálmica 5 mL
No
se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 352361.—( IN2022649787 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2022
Construcción
de la cancha deportiva de fútbol
de Río Oro, gramilla natural tipo bermuda
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana comunica a todos los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo tomado en el acta extraordinaria N° 15-2021-2023 del 13 de mayo del 2022, se adjudicó al Consorcio ROCA-AMCO, representados por Agrícola Roca de Belén S.A., cédula jurídica N° 3-101-138550 y América Construcciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-257958, por la suma de ¢200.000.000 (Doscientos millones de colones exactos).
Karla Barboza Sandí, Coordinadora Administrativa CCDRSA.— 1 vez.—( IN2022649280 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5918 celebrara el 16 de mayo del 2022 mediante acuerdo N° 416, acuerda aprobar la siguiente modificación de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Operaciones Internacionales, en los siguientes términos:
Reglamento de Operaciones
Internacionales
“1. Aprobar modificación de los artículos 10° y 11° del Reglamento de Operaciones Internacionales, avalada por la Dirección Jurídica mediante el oficio DIRJ-SUB-0272-2022.
Artículo 10.—Transparencia en los
pagos y transferencias internacionales.
El personal del Banco que intervenga en el proceso de pagos y transferencias internacionales debe:
a) Aplicar los mensajes u órdenes de pago de forma correcta sin omitir, borrar o alterar la información correspondiente, cumpliendo con las políticas, reglamentos, directrices y manuales de procedimientos establecidos para realizar los pagos y transferencias internacionales, de tal manera que no se efectúen acciones que eviten la detección de información falsa o errónea por parte de la otra institución financiera involucrada en el proceso de pago.
b) Cooperar con la aplicación de la debida diligencia reforzada en caso de que se requiera y brindar toda la información que solicite la entidad financiera extranjera.
c) Establecer debidas diligencias
estandarizadas o simplificadas, considerando entre otros aspectos el perfil
transaccional, el nivel de riesgo y el conocimiento de los clientes.
d) Para los clientes que realizan transferencias de manera ocasional y cuando estas superen los USD $25.000,00 en el caso de personas físicas y los USD $50.000,00 para personas jurídicas, por transacción individual, se deberá realizar una verificación o debida diligencia reforzada previa a la acreditación interna o envío de los fondos, para asegurar la razonabilidad de la misma con el perfil del cliente y su actividad económica; asimismo, cuando el país origen o destino de las transferencias represente un riesgo adicional de LC/FT/FPADM, según los organismos internacionales en esta materia.
e) Realizar la debida diligencia a los clientes que, por la naturaleza de sus actividades económicas y el ámbito en que operan, requieran enviar o recibir transferencias internacionales de manera habitual o recurrente, aunque los montos superen los umbrales establecidos para una debida diligencia reforzada.
Artículo 11.—Restricciones para realizar pagos o transferencias
internacionales.
No se realizarán transferencias o pagos internacionales a países bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
Por su parte, para los países que se encuentren en las listas de mayor riesgo del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y otros organismos internacionales, la Oficialía de Cumplimiento, en atención de lo establecido en la normativa vigente, determinará los casos con los cuales se podría operar, en cuyas situaciones se deberá aplicar una debida diligencia reforzada.
Tampoco se realizarán transferencias o pagos internacionales cuando el mensaje registre una alerta positiva (hit) en la herramienta que se realice el proceso de verificación (screening), y se confirme que la persona figura en las listas internacionales (OFAC y ONU, entre otras).
(Ref.: Acuerdo CTAJ-9-ACD-32-2022-Art-5)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2022648359 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto
piso, con una base de trece mil ciento veintitrés dólares con setenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800,
asiento 00873813, secuencia 001, seguida bajo
el número de sumar 22-001398-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo Placa BCR460, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4
puertas, Tracción: 4X4, Numero de Chasis: KMHJT81BDDU565620, Año fabricación: 2013, color: blanco, Numero Motor: G4KDCU819370, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio
del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María
Elena Marin Quesada. Expediente:175-2022. ocho horas del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022649490 ). 2 v 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones ciento
veinticinco mil sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos moneda de
curso legal de los Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa BPS748, marca: KIA, estilo: Río,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KNADM4A35C6076432, año fabricación: 2012, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos
del siete de julio del dos mil veintidós, con la base tres millones noventa y
tres mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón treinta y
un mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Ingrid Catalina Sánchez Zúñiga. Expediente N° 176-2022.—Ocho horas veinte
minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649491 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BKX453, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41BAHU132156, año fabricación: 2017, color: gris, numero motor:
G4LCGU599355, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con
la base diez mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de
tres mil seiscientos cuarenta dólares con
cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jimmy Gómez Bolaños.
Expediente N° 177-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649492 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BRJ212, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA851ABJM692230, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número
Motor: G3LAHM388344, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintisiete de junio
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la
base once mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y
siete dólares con ochenta y
cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorge Jiménez Lara. Exp: 178-2022.—Nueve horas del
veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649493
). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares
con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQY669,
marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CDXKT023579, año
fabricación: 2019,
color: Gris, número motor: B12D1Z2181878HN7X0341, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
siete de julio del dos mil veintidós con la base siete mil novecientos seis
dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de julio
del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta y cinco
dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
contra Kendall Andrey Fonseca Fonseca. Expediente N° 179-2022.—Nueve horas
veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022649494 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de un
millón ciento noventa mil
doscientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKN383, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: JTDBT923771146170, año fabricación: 2007, color: gris, número
motor: ilegible, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de
junio del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del siete de
julio del dos mil veintidós, con la base ochocientos noventa y dos mil
seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de costa rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintidós, con la base de doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con dieciséis
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Kenny Alessandro Valverde
Mena. Expediente N° 180-2022 .— Nueve horas cuarenta minutos del 24 de mayo del
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649495 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once mil ciento noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00597866, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-002088-0494-TR del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate
el vehículo placa BFJ894, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT41DAEU524434, año
fabricación: 2014, Color: plateado, numero motor: G4FCDU419686,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de
julio del dos mil veintidós con la base ocho mil trescientos noventa y siete
dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con once
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Fernando Chaves
Fonseca. Expediente N° 181-2022.—Diez horas del veinticuatro de mayo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649496 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil trescientos treinta y tres dólares con noventa y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa MYC261, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis: MALC281CBGM047012, año fabricación: 2016, color:
plateado, numero Motor: G4FGFU639813, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del
veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil
veintidós, con la base doce mil doscientos cincuenta dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil ochenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Marlen Elizondo Alfaro. Expediente N° 182-2022.
doce horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649497 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil novecientos veintiocho dólares
con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGN071, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1MJ6C43EC035399, año fabricación:
2014, color: blanco, número motor: A08S3140700110, cilindrada:
800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte
minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la
base de mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con quince
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Raymond Tomas Quesada Elizondo. Exp: 183-2022.—Doce horas veinte minutos del
veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649499 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto
piso, con una base de cincuenta y ocho mil setecientos setenta y ocho dólares
con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL 528122, marca: Chevrolet, estilo:
Silverado Trailboss, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: 3GCPY9ED2LG109017, año
fabricación: 2020, color: negro, número motor:
LG109017, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con
la base cuarenta y cuatro mil ochenta y cuatro dólares con diecinueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de catorce mil seiscientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Alonso Araya Monte de Oca. Exp.:184-2022.—Doce horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022649500 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos
veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLG820, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: G4LCGU632295, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil
veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un dólares con sesenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la
base de dos mil novecientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adrián
Arguedas Mora. Expediente N° 184-2022.—Trece horas del veinticuatro de mayo del
año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649501 ). 2 v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil trescientos diecisiete dólares con veintisiete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00792707, secuencia 001
seguida bajo la sumaria numero 21-003926-489-TR de la Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BLC116,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
de chasis: KMHCT41BAHU117920, año fabricación: 2017, color: gris, número
Motor: G4LCGU585150, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de
julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos ochenta y siete
dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos veintinueve dólares
con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harry
Valverde Jiménez. Expediente N° 186-2022. trece
horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022649502 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
quince mil seiscientos setenta y siete dólares con veintiséis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BVF418, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan,
4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MALB341CANM063271, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: G4LAMM871087, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base once mil
setecientos cincuenta y siete dólares con
noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio
del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con treinta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA, contra Jesús Gerardo Angulo Fonseca. Expediente
N° 187-2022, trece horas cuarenta minutos del 24 de mayo del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022649503 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de once mil quinientos quince dólares con
veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSS460, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD4KT002216, año fabricación:
2019, color: rojo, numero motor: B12D1Z1180948HN7X0183, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de julio
del dos mil veintidós con la base ocho mil seiscientos treinta y seis dólares
con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta
y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Johel Eduardo Gardela Tejedas y Susan Fabiola
Naranjo Seas. Expediente N° 188-2022.—Catorce horas del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649504 ). 2 v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de cuatro mil cuatrocientos dos dólares con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00861623, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000423-0500-TR
del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el
vehículo placa BGD407, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHDG41EAEU992392, año fabricación: 2014, color: gris, número
motor: G4NBDU833121, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del
veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del siete de
julio del dos mil veintidós con la base tres mil trescientos dos dólares con
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de mil cien dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Gezzel María Rugama Soza. Exp.:189-2022.—Catorce horas
veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022649505 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto
piso, con una base de cinco mil ochocientos quince dólares con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS490, Marca: Hyundai,
Estilo: Elantra, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número
de Chasis: 5NPDH4AE2DH264325, Año Fabricación: 2013,
Color: Plateado, Número Motor:
No indica, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de
junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil
veintidós con la base cuatro mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta
y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Andrey Salguera Solís.
Expediente:190-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de
mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649506 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares
con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 881829, Marca:
Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: KNABE512ACT036880, año fabricación: 2012, color: gris, número
Motor: G4LABP004668, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintisiete de
junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base cuatro mil ciento nueve dólares con ochenta y un centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos
sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Ronald Alberto Lobo Vargas. Exp: 191-2022.—Quince horas del veinticuatro de
mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649507 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil ciento treinta y nueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQN798, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD1KT009583, año fabricación: 2018,
color: blanco, número motor: B12D1Z2181278HN7X0230, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base nueve
mil ciento cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de tres mil treinta y cuatro dólares con ochenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra
Olga Inés Jiménez Jiménez. Expediente N° 192-2022.—Quince horas veinte
minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649508 ). 2 v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez
mil ochocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMV913, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero
de chasis: MALA841CBHM220986, año fabricación: 2017, color: blanco, numero
motor: G4LAGM233681, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del
veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de
julio del dos mil veintidós con la base ocho mil ciento sesenta y un dólares
con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de julio
del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos veinte dólares con
cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Maricela
Rodríguez Gómez. Expediente N° 193-2022. quince horas cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649509 ). 2 v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos noventa y un dólares
con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQS163, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC381CAJM370409, año fabricación: 2018, color: gris, número
motor: G4FGHW643482, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintisiete de
junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base dieciocho mil doscientos dieciocho dólares
con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil
veintidós, con la base de seis mil setenta y dos dólares
con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA, contra Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado. Expediente N° 194-2022.—Dieciséis horas del 24 de mayo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022649510 ). 2 v. 1.
Carrofacil de
Costa Rica S.A.
En
la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número
Catorce, con una base de U.S.$15.000,00
quince mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate el vehículo
placas: DLM233, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veinte, número
de Vin: 3N8CP5HD2LL464450, color: blanco, tracción:
4X2, número de motor: HR16827288T, cilindrada: 1600
c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós
con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero
de agosto del dos mil veintidós con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Olger Alexander
Pereira Camacho. Expediente N° 2020-037-CFCRSA, quince horas y treinta y tres
minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné N° 17993.—( IN2022649711
). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-203-2022.—Muñoz González Rodrigo Antonio, R-092-2021-B, Céd. N° 114870319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646867 ).
ORI-211-2022.—Rivera Ramírez Mariana,
R-143-2022, Céd. 401830704, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Documental y Reportaje Periodístico Transmedia,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022646925 ).
ORI-209-2022.—Prieto Domínguez Tatiana, R-166-2022, Per. Lab. 119200850421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647070 ).
ORI-205-2022.—Sariol Resik Pablo Carlos, R-167-2022, Perm. Lab. 119200850528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647077 ).
ORI-192-2022.—Calderón Mejías Angela
Cristina c.c. Calderón Mejía Angela Cristina, R-153-2022, cédula N° 401490522, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo
UNIPEM, México. La persona
interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022647101 ).
ORI-4107-2021.—Chaves Jaén Cristian, cédula de identidad N° 5-0268-0311, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022647172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-174-2022.—Torres
Perry, R-116-2022, Res. Perm 184000617902, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de
Bachillerato en Ciencias con concentración en Biología, Universidad Central de Bayamón,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647372 ).
ORI-153-2022.—Jauregui Angulo Pedro
José, R-118-2022, Perm. Lab. 186201084006, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Electricista, Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022647618 ).
ORI-204-2022.—Valverde Salazar José
Fabián, R-164-2022, Céd.
N°
115510445, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría, Conservatorio estatal de Kazán N.G. Zhiganov, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647855 ).
ORI-208-2022.—Serrano Mora Adrián Alberto, R-169-2022, cédula N° 1-1345-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647859 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-130-2022.—Maldonado Romero Oscar
Estuardo, R-105-2022, Pasap. 254728499, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano
Dentista en el grado académico de Licenciado,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022648158 ).
ORI-212-2022.—Bonilla Castro Alejandro
de Jesús, R-172-2022, Céd. 112380718, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado, École des hautes études en sciences sociales, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648236 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Administrativo Bilingüe, inscrito en el Tomo 6, Folio 17, Número 15-02-53 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 5, Folio 28, Número 24.357, a nombre de Urbina Gutiérrez Lindy María. Se solicita la reposición del título por robo del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022647136 ).
EDICTOS
SGSC-2022-00112.—ASADA Paraíso Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, solicita aumento de caudal de 4.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 VI-227 Paraíso, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1126231, este 303307, hoja cartográfica Matapalo, 4.44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 VI-228 La Cuesta, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1126300, este 303911, hoja cartográfica Matapalo. 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 VI-229, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1125917, este 303232, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 13 mayo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022648456 ).
SGSC-2022-00800.—ASADA Paso Ancho y Boquerón de Cipreses de Oreamuno-Cartago, solicita aumento de caudal en 10.61 L/S del nacimiento F-2 Titoral, en propiedad de Zentis Uhring Bogenschutz, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1094104, Este 515688, hoja cartográfica Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 13 mayo 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022648457 ).
SGSC-2022-00826.—ASADA Rodeo de San Marcos de Tarrazú-San José, solicita inscripción de caudal en 0.50 L/S del nacimiento N-8, en propiedad de Pedro Gutierrez Mena, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1070903, Este 498176, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 13 de mayo del
2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022648458 ).
SGSC-2022-01254.—ASADA Teresa, Tarire, San Bosco y Balastre de La Rita de Pococí-Limón, solicita inscripción de caudal en 5.28 L/S del nacimiento N-11 La Colonia, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1134414, Este 524939, hoja cartográfica Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 13 de mayo del
2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022648459 ).
SGSC-2022-01450.—ASADA Sona Fluca,
solicita aumento de caudal
de 10.08 litros por segundo del nacimiento N-1, Las Palmas en propiedad de la
Asada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1154177;
este, 431958, hoja cartográfica Fortuna, solicita corrección de coordenadas de
Lambert norte, 268750; este, 468332 a coordenadas CRTM-05 norte, 1154173; este,
431954 ala fuente N-2 Hule 1 en propiedad de la Asada hoja cartográfica
Fortuna, solicita disminución de caudal en (0.8) litros por segundo del
Nacimiento N-3, Hule-2 en propiedad de la Asada, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM05 norte, 1154150; este, 431965, hoja cartográfica
Fortuna, solicita aumento de caudal en 4.09 litros por segundo del nacimiento
N-4, Ojoche en propiedad de la Asada, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte, 1154174; este, 432046, hoja cartográfica Fortuna.
solicita inscripción de caudal en 1.16 litros por segundo del nacimiento N-5, en
propiedad de la Asada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
norte, 1154193; este, 432059, hoja cartográfica Fortuna, solicita inscripción
de caudal en 5.93 litros por segundo del nacimiento N-6, Caperol en propiedad
de la Asada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte,
1152678; este, 431790, hoja cartográfica Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 13 mayo 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022648460 ).
SGSC-2022-04565.—Asada Varillal de Nicoya-Guanacaste, solicita aumento de caudal de 0.54 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 El Pueblo, en propiedad de la Asada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1115582, Este 340065, hoja cartográfica Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación
San José 08 abril 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022648461 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Densel Keanu Monge
Briceño, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número seis- cero trescientos noventa y siete- cero
cuatrocientos veinticinco, se le comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve: 1. primero: Se Modifica la resolución administrativa de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en lo
correspondiente a la Ubicación de las Personas Menores de Edad, quienes
permanecerán en Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la
Niñez. 2. Se ordena el egreso de la Persona Menor de Edad S. A.M.C del Hospital
Nacional de niños con las Licenciadas Carmen María Quirós Ocampo y Graciela
Zúñiga Barrios, equipo psicosocial de esta Oficina Local. 3. Se ordena el
egreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C de la Alternativa de
Protección ONG hogar fe viva. 4. Se ordena el ingreso de las Personas Menores
de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C a la Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar
de Vida para la Niñez. 5. Manténganse los demás puntos de la resolución de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. 6.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de los atributos de la autoridad parental (la patria potestad).
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones.
Notifíquese. Expediente administrativo OLSR-00261-2014.—Oficina Local de San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349920.—( IN2022646888 ).
A los señores Nikol Verónica Brenes Chinchilla, con cédula de
identidad 115500550 y Néstor Javier
García Molina, se
desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:15 del 18 de
mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00182-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350252.—(
IN2022647170 ).
Se comunica a la señora Erlinda Rivera Ordoñez, la resolución de las
de las once horas con veinte minutos del trece de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección mediante Cuido Provisional y citación de Audiencia, a
favor de la persona menor de edad YSLR de nacionalidad nicaragüense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00108-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350254.—( IN2022647171 ).
A la señora Chelzy Maritza
Zamora Solano, cédula de identidad 7 0241 0117, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial
Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00123-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350255.—( IN2022647173 ).
A quien interese se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve, dictado de declaratoria de abandono administrativa con depósito
judicial, a favor de la persona menor de edad C. Y. C. U., expediente
administrativo OLCAR-00525-2021. Notifiquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación
le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350256.—(
IN2022647174 ).
A la señora Jessenia Chávez Mendieta, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitora, se le comunica la Resolución
Administrativa de las DIEZ horas veinticinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta
medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la
familia de las personas menores de edad S.C.M y K.M.C.M. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.
Expediente OLCAR-00419-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350262.—( IN2022647175 ).
Al señor Dagoberto Acuña Perla, cédula de identidadN° 7-0237-0729,
se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de
diciembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida
especial de protección de seguimiento orientación y apoyo de las personas
menores de edad R.S. A.V. y M.A.A.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial
Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR- 00417-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350258.—( IN2022647177 ).
Al señor Henry Navarro Cortés,
cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de
progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
diez de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida
Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de
las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.
Expediente OLPO-00055- 2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 350260.—( IN2022647179 ).
Al señor Rider Martínez Cruz,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y
nueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se
declara el Cuido Provisional de la PME B.G.M.H. dentro del expediente
administrativo N° OLA-00662-2015. Se le confiere audiencia al señor Rider Martínez Cruz, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350267.—( IN2022647191 ).
Notificar a la señora Reina Isabel Reyes Ruiz se le comunica la
resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, G. I. F. R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00053-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 350275.—( IN2022647192 ).
A los señores: Pablo José Barrientos Jiménez, con
cédula de identidad N° 114360012 y Katherine Liliana Moya Gómez, con cédula de identidad N° 114020322, se
les notifica la resolución de las 10:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se
dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 350277.—( IN2022647201 ).
A los señores Santos Ríos García, nicaragüense cédula
616-011183-0006S, sin más datos, y Noé Abraham Reyes, nicaragüense cédula
616-030483-000X, sin más datos, se les comunica la resolución, de ampliación
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida
de Protección de Cuido Provisional y otros de las nueve horas del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad H.N.R.R expediente
administrativo OLCAR-00171-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00171-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 350280.—(
IN2022647202 ).
A Ricardo Alberto Rivera Badilla, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Rivera Lau. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00042-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 350283.—(
IN2022647207 ).
A los señores Arellys Deney Cordero Aguilar, con cédula de identidad
N° 304570497, Máximo
Antonio Flores Rodríguez, se
desconocen otros datos y Franklin Andrés Cerdas Ramírez,
portador de la cédula N° 112190371, se les
notifica la resolución de las 11:50 del 18 de mayo del 2022, en la cual se
dicta Resolución de
archivo final del Proceso Especial de Proteccion a favor de las personas
menores de edad LNFC y IACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00335-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350281.—(
IN2022647209 ).
Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de
otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la
Resolución Administrativa de las trece horas del diez de febrero de dos mil
veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de
Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Personas Menores de Edad
E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLPO-00055-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
350286.—( IN2022647211 ).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con
Depósito Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente
administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari. Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº350297.—(
IN2022647213 ).
A: Michael Esteban López Maroto se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a
la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos López Hernández, que debe someterse a
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad BELH, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a
su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez
llevar a su hijo BELH a tratamiento inmediato en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de
progenitora que debe llevar a la persona menor de edad BELH a tratamiento
psicológico / psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del
Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que el mismo sea valorado y de
considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VII- Se le ordena a la progenitora señora Jessica
María Hernández Rodríguez integrar a su hijo BELH al Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y
Sexualidad para Jóvenes en Alajuela (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su
comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- La presente
medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día
17 de noviembre del año 2022. X- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente N° OLGR-00048-2022.—Oficina
Local de Grecia, 18 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350298.—( IN2022647214 ).
A los señores Néstor
Javier Gómez Vanegas, se desconocen
otros datos y Johanna Antonelis Espinoza Alfaro, se desconocen otros datos, se
les notifica la resolución de las 14:20 del 18 de mayo del 2022 en la cual se
dicta Resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NEGE. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00178-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350300.—(
IN2022647218 ).
Al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 108420806, se le comunica la resolución de las 15:55 minutos del 13 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350301.—( IN2022647234 ).
Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación 208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350303.—( IN2022647235 ).
Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación
208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que
confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año
2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350330.—(
IN2022647277 ).
A la señora: María Trinidad Meza Acuña,
indocumentada, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y veinte
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve: el Departamento de Atención Inmediata dicta Medida de Cuido
Provisional, de la persona menor de edad J. D. B. M. Se le confiere audiencia a
la señora María Trinidad Meza Acuña, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00208-2021.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350332.—( IN2022647278 ).
A Álvaro Jesús Serrano Salguero,
cédula 112390255, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la
resolución de diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
retornando y permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora,
Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.
OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—( IN2022647280 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora María Marcela Hidalgo Agüero, se le comunica que por resolución de las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Provisionalísima de Modificación de Guarda en beneficio de las personas menores de edad P.M.V.H., A.N.V.H. y P.A.V.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00441-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350680.—( IN2022647650 ).
A Ivannia Rodríguez Herrera y Adolfo Jiménez Campos se les comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
de las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en la que se
dicta adoptabilidad administrativa de la PME G Y J R: Se advierte a los
interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-00844-2016.
Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—Oficina Local de
Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 350681.—(
IN2022647652 ).
A: Jocelyn María Quirós Arroyo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis
horas del quince de marzo del dos mil veintidós, en la que se dicta
adoptabilidad administrativa de la PME D N Q A: se advierte a los interesados
que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela. —Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—Ivannia
Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350684.—(
IN2022647654 ).
A Yiner Arboleda Hurtado se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas veinte
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en la que se dicta
adoptabilidad administrativa de la PME J G A C: Se advierte a los interesados
que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Elena Hall Cubero.
Abogada PANI. Expediente número
OLA-00689-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez,
Coordinadora.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350685.—( IN2022647658 ).
Notificar al señor(a) German Zúñiga Méndez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de mayo dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.Z.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00172-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350686.—( IN2022647659 ).
A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Se Modifica la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampin, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila y en su lugar se ordena que la persona menor de edad regrese al lado de su madre la señora María Meyling Lampin Carrión. II-Se le ordena a la señora, María Meyling Lampin Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora María Meyling Lampin Carrión, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, verbal o emocionante a sus hijos. IV-La presente medida tiene una vigencia de seis meses, vence el día 20 de noviembre del año 2022. V-El resto de la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno se mantiene incólume. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2016.—Grecia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354693.—( IN2022647660 ).
Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira, titular de la cédula de
identidad número 603080669, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:07 horas del 18/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo final, en favor
de la persona menor de edad R.F.R.B y J.Y.B.R. Se le confiere audiencia Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350963.—( IN2022647891 ).
Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula
N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y
K.D.M.G., y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de
edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.
N° OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350965.—( IN2022647892 ).
Al señor Manuel Antonio Rodríguez Aguirre y a la señora Elena Flores
Hernández, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las siete
horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad MRF. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº
OLPU-00076-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 350968.—( IN2022647894
).
Al señor Abraham Martin Pérez,
nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de
mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la medida de depósito provisional en recurso comunal a favor
de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Abraham Martin
Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas. Expediente OLPUN-000301-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
350970.—( IN2022647895 ).
A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le
comunica la resolución de repatriación a país de origen de las 15:29 horas del
20/05/2022 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la persona menor
de edad J. Y. R. CH., de nacionalidad nicaragüense, sin más datos.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo
N° OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350972.—( IN2022647899 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica, a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350978.—( IN2022647906 ).
Pedro Araya Brenes se le comunica la resolución dictada por la
Oficina local de Cartago de las ocho horas del día veintiséis de abril del dos
mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de
cuido provisional a favor de personas menores de edad. Donde se otorga
audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a
la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
administrativo OLC-00132-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº350981.—(
IN2022647907 ).
A Javier Antonio Acevedo Hernandea, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 06 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad H. E. A. G.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351006.—( IN2022647917 ).
Al señor Elías Josué Marín Chinchilla,
cédula N° 113350018, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiocho de abril de dos mil veintidós que corresponde al inicio del
proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia en beneficio de la Persona Menor de edad N.M.B Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente
administrativo N°
OLT-00038-2022.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351009.—( IN2022647918 ).
A la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 18 de mayo del 2022, referente a la Resolución de Archivo a favor de su hijo B.A.V.S., y resolución de las 12:30 horas del 18 de mayo del 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarisima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°10203-202 .—Solicitud N° 351010.—( IN2022647919 ).
A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas del día tres de mayo dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Lisbeth Amalia Fallas Ramírez, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00054-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351011.—( IN2022647921 ).
A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351014.—( IN2022647922 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351025.—( IN2022647924 ).
Al señor Robinsoney Ceciliano Fallas, cédula de identidad 109760806, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional dictada por la URAI Brunca a favor de la persona menor de edad E.T.C.G bajo expediente administrativo número OLPZ-00088-2022. Informe psicológico investigación preliminar de diez de mayo del año dos mil veintidós. resolución de las dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo Número OLPZ-00088-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351026.—( IN2022647925 ).
Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa dictado en beneficio de la persona menor de edad G. H. J. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351027.—( IN2022647926 ).
A la señora María del Rosario Cruz Hernández, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 28 de abril de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo J.G.CH.C. y se confirma y mantiene resolución cautelarísima de cuido provisional a favor de su hijo J.A.C.H. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00064-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351032.—( IN2022647927 ).
A los señores Argerie Vanessa Morales Hernández, con cédula de identidad N° 701690672 y Greivin Antonio Jiménez Rubí, con cédula de identidad N° 111670986, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:50 horas del 03/05/2022, la resolución de las 14:20 horas del 13/05/2022 y la resolución de las 17:12 horas del 23/05/2022 a favor de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00050-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351333.—( IN2022648413 ).
Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351336.—( IN2022648415 ).
Al señor Rigoberto de Los Ángeles Méndez Navarro, cédula de identidad N° 1-0923-0584, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintidós horas y veinticuatro minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad K.M.C. Informe social investigación preliminar de once de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00272-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00272-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351338.—( IN2022648419 ).
Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 351345.—( IN2022648421 ).
A los señores Flor de María López Rivas, cédula N° 114260647, y Evelio Jeremías Morales Granda, cédula N° 603250698, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 27/04/2022, a favor de la persona menor de edad C. A. M. L.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00104-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351347.—( IN2022648422 ).
A Herminia Osabas Moncada y José Vidal Rocha Silba, persona menor de edad A.Y.R.O, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su hermana María José Rocha Moncada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351363.—( IN2022648425 ).
A Lillian Fernández Dávila, se le
comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del
Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza
Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-2022.—Solicitud
Nº 351370.—( IN2022648442 ).
A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351373.—( IN2022648463 ).
A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas cuarenta minutos del día doce de mayo del año 20222, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351379.—( IN2022648467 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
SOLICITUD DE FIJACIÓN
TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO DE LA RUTA 120-A. DESCRITA COMO: SAN JOSÉ-LOS GUIDO (LOS
GUIDO POR CEMENTERIO, LOS GUIDO POR CASA CUBA), OPERADA POR LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES LOS GUIDO S. A. |
|||||||
Se presenta a continuación el pliego tarifario propuesto para la ruta 120-A: |
|||||||
Descripción de la ruta |
Descripción del fraccionamiento |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto Mayor |
||||
Vigente (¢) |
Resultante (¢) |
Variación Absoluta (¢) |
Variación Relativa (%) |
Vigente (¢) |
Resultante (¢) |
||
San José-Los Guido |
San José-Los Guido por Cementerio |
535 |
390 |
-145 |
-27,10 |
0 |
0 |
San José-Los Guido por Casa Cuba |
535 |
390 |
-145 |
-27,10 |
0 |
0 |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 23 de junio del
2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.),
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-039-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 22 de junio de 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y
evacuación de dudas de la propuesta, cuya grabación se transmitirá el lunes
06 de junio del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el perfil de
Facebook de la ARESEP y al día siguiente estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por
escrito se recibirán hasta el lunes 13 de junio del 2022 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el miércoles 22 de junio de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-039-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el
que se conecte tenga conexión constante a Internet. En caso de problemas o
dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352201.—( IN2022649367 ).
Comité CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ALAJUELA
PROCESO EXTERNO
Contratación de un (a) Contador(a) Profesional
Municipal 1
Comité Cantonal de Deportes y recreación de Alajuela inicia el Proceso Externo para la Contratación de un (a) Contador(a) Profesional Municipal 1, por plazo definido (2 meses) Tipo de Nombramiento: suplencia, tiempo definido de 2 meses. Salario Base: 705.750, 00 colones + reconocimiento de anualidades +Puntos de Carrera Profesional. Con ajustes anuales según leyes nacionales vigentes. Requisitos: -Licenciado en Contabilidad. Tres a cuatro años de experiencia en labores relacionadas al cargo.-Incorporado al colegio profesional respectivo. Disponibilidad inmediata. El inicio de la recepción de ofertas será el miércoles 25 de mayo del 2022, finalizando el día viernes 27 de mayo del 2022.Los interesados deberán enviar su CV al correo: personalcodea@gmail.com.
Firma Responsable.—Zintya Chacón Huamán Directora Administrativa a.
í.—1 vez.—( IN2022648073 )
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Núñez Cortés, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Nora María
Núñez Cortez, cédula: 9-0013-0452.
Beneficiaria: Yahudiett Sanchez Núñez, cédula: 1-0653-0987.
Lote 107, Bloque Q, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud: 2844, recibo: 49992, inscrito en el folio: 6, libro: 2 Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de mayo del 2022. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022648032 ).
AVISO
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006; actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio Web Institucional de la Municipalidad de Liberia. Primera vez.
Lic. Óscar Hernández Segura.—1
vez.—( IN2022648468 ).
CENTRO EDUCATIVO FUNDISAP S. A.
A solicitud de la Sra. Paula Peña Álvarez, Presidente de Centro Educativo Fundisap S. A., con cédula jurídica 3-101-304882, se convoca a los socios de dicha sociedad a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se realizará el día 24 de junio de 2022, en el domicilio social de la compañía, al ser las 9:30 horas, en primera convocatoria y, de no reunirse el quórum de Ley, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después.
El Orden del Día a tratar en la Asamblea General Ordinaria es el siguiente:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar
sobre él las medidas que juzgue oportunas. Entre otras cosas, se informará a
los socios acerca de la contingencia fiscal existente ante la Dirección General
de Tributación Directa en relación con el cobro de IVAS (documento
DGT-SR-AR-DE-AU-11-R959-2021), lo mismo que sobre la cesión del Convenio de
Afiliación entre Centro Educativo Fundisap S. A. y Veritas.
b) Acordar, de ser procedente, la distribución de las utilidades conforme lo disponga el pacto social. Se rendirá informe sobre la situación actual de Centro Educativo Fundisap S. A.
El Orden del Día a tratar en la Asamblea
General Extraordinaria es el siguiente:
Reforma
a las cláusulas Octava y Novena del Pacto Constitutivo de Centro Educativo
Fundisap S. A.
Paula Peña Álvarez.—1 vez.—( IN2022649572 ).
ASOCIACIÓN OCEAN’S EDGE MINISTRY
A todas las personas asociadas a la Asociación Ocean’s Edge Ministry, cédula jurídica N° 3-002-759509, se les saber que se celebrará asamblea general ordinaria el jueves 18 de agosto del 2022, a las 12:00 horas en primera convocatoria, de no haber quorum según los estatutos, a las 12:30 horas de esa misma fecha se realizará la asamblea en segunda convocatoria en las instalaciones de la asociación, ubicado en Jacó, de la Iglesia Horizon de la localidad, 34, Barrio Santa Lucía, Puntarenas Provincia, Distrito Jacó.
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Orden del día.
3. Aprobación del orden del día.
4. Informe de la presidencia.
5. Informe de tesorería.
6. Elección y nombramiento de miembros de la junta directiva.
7. Eventos del 2022.
8. Clausura de la asamblea.
Es todo.—Licda. Paola Vargas Castillo, cédula N° 1-1088-0004.—1 vez.—( IN2022649634 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SANTA ANA HILLS CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo veintiuno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial Santa Ana Hills con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número tres ciento nueve seiscientos setenta y cuatro mil setecientos, convoca a asamblea de propietarios.
Día: 11 de junio del 2022.
Primera convocatoria: a las 8:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las 9:00 horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Parqueo detrás del Salón Multiuso.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.
3. Presentación de informe de recepción del condominio Santa Ana Hills por parte de Condo Solutions S. A.
4. Presentación de avances de construcción en muro de gavión y presentación de proyecto de protección y conservación del margen izquierdo del río Uruca, para la gestión integrada del riesgo y daños a infraestructura en el distrito Uruca del cantón de Santa Ana.
5. Someter a consideración de la asamblea la aprobación del presupuesto del año 2022-2023.
6. Someter a consideración de la asamblea ajuste en las normas de convivencia:
a. Cobro de alquiler de casa club para mantenimiento.
b. Modificación de metodología de reserva de áreas comunes Art. 11.2.1. Reservación, inciso (5), numeral (g) y Art. 11.2.4. Entrega, inciso (c), numeral (c).
7. Definición de altura de setos en áreas comunes.
8. Discusión y sometimiento de aprobación por parte de la asamblea, modificación del acuerdo contenido en el punto tercero del acta número seis de la asamblea celebrada con fecha 28 de julio del 2016, para que los miembros de la Junta de Vecinos no se les haga ningún descuento del treinta por ciento sobre la cuota mensual de mantenimiento, ni cualquier otro existente.
9. Discusión y sometimiento de aprobación por
parte de la asamblea,
la prohibición de contratar por parte de la administración productos o
servicios, que sean brindados por propietarios o inquilinos del Condominio
Santa Ana Hills.
10. Discusión y sometimiento de aprobación por parte de la asamblea, la modificación del punto tercero, del acuerdo contenido en el acta número seis de la asamblea de condóminos con de fecha 28 de julio del 2016, el plazo de nombramiento de la Junta de vecinos, para que ningún miembro de la Junta de Vecinos actual o futura, pueda ser elegible para ocupar cualquier puesto de la Junta de Vecinos en dos periodos consecutivos, exceptuando que algún espacio no tenga postulación por falta de participación de los vecinos.
Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—(
IN2022649831 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9282 con fecha de 14
de abril de 2008 a nombre de Álvaro
Estrada Chavarría cédula número: uno cero cinco seis tres cero cero tres seis
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2022646982 ).
GRUPO LOS CINCO LOES S. A.
Grupo Los Cinco Loes S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-584861, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de
todos los certificados de acciones, sean 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y
10. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, la cual podrá
ser dirigida a la oficina de la Licda. Julieta Vargas Quesada, ubicada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Café Itabo 75 m este. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, 18 de mayo de 2022.—Lic. Julieta
Vargas Quesada.—( IN2022647091 ).
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a cualquier acreedor y/o interesado en la cesión efectuada a las 19:10 hrs del día 25 de abril del 2022 del nombre de comercio número 252811 de B 2 C Sales & Services S. A. a favor de DC Soluciones S. A.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal.—( IN2022647273 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
Por contrato denominado “contrato de
compraventa de cuotas de la sociedad Aos Partners S.R.L., del día 15 de mayo
del año 2022, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y
conocido como “Soleil”, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial
Multiplaza Escazú; a favor de Gutara S. A.; por tal razón y para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio se cita
y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, en las oficinas del bufete Clare Facio Legal San José, Rohrmoser,
contiguo a la Clínica Prisma Dental, correo: dbeard@clarefacio.com.—San José,
18 de mayo de 2022.—Lic. Douglas Beard Holst.—( IN2022647313 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES
DE SEGUROS S. A.
Eric Morales Alpízar, con cédula de identidad costarricense N° 1-0471-0234, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que le pertenecen del 13 al 24 de la sociedad: Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., con cédula jurídica N° 3-101-181175, los cuales representan el 9.6% del total de capital social de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de Comercial de Seguros, ubicadas en Costa Rica, San José, La Uruca, calle 86, avenida 31, con atención a Eric Morales Alpízar. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio se procederá con la reposición solicitada.—Eric Morales Alpízar.—( IN2022647435 ).
PROSPESER SOCIEDAD ANÓNIMA
Prospeser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101189835 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Álvaro Avillins Gatgens Ugalde, mayor de edad, cédula N° 600850557, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Prospeser Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-189835, que representa cien acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Prospeser S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante Álvaro Avillins Gatgens Ugalde con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de Euromobilia.—Álvaro Avillins Gatgens Ugalde.—( IN2022647507 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
en la Enseñanza Media en Matemáticas registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 426, asiento 16647 con fecha de 27 de junio de 2015 a
nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2022647638 ).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Ivannia Trejos Camacho, cédula de identidad número tres-cero trecientos treinta y cinco-cero seiscientos setenta y uno, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 121, asiento: 2373, con fecha 15 de diciembre del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022647644 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, inscrito bajo el Tomo V, Folio 376, Asiento 35714 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula de identidad número 701690449. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de mayo del 2022.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2022648167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GIJO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 12:30 horas del 18 de mayo de 2022, la señora Sandra Rucavado en
representación de Gijo Centroamericano Sociedad Anónima; por motivo de extravío
solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de registro
de accionistas, asamblea general y junta directiva.—San José, 23 de mayo de
2022.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022648043 ).
OBSERVATORIO LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Enrique Arias Moreira, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, en mi condición de Presidente y representante de la sociedad denominada Observatorio Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco informo la reposición del libro número uno de Junta Directiva, en virtud de que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico notificaciones@agribiocr.com.—Heredia, 18 de mayo del 2022.—Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2022648230 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL
DEL ASENTAMIENTO LA ESPERANZA DE PAQUERA
Yo: Juan Rodríguez Cordero, mayor de edad, cédula N° 6-226-334, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio la Tranquilidad de Cóbano, Puntarenas, 50 metros al norte de la entrada a La Esperanza, casa color celeste, a mano izquierda, en calidad de presidente de la Asociación Administradora de Acueducto Rural del Asentamiento la Esperanza de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres nueve cinco siete ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros Contables números uno de Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, tres de mayo del dos mil veintidós. Juan Rodríguez Cordero Presidente.—1 vez.—( IN2022648251 ).
COBANASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 19 de mayo de 2022
(colones)
Distribución del haber social: Al accionista Markohus S.R.L., se adjudican: (i) 26,999 acciones de la sociedad Agrifranc S.A.; (ii) 799 acciones de la sociedad Tolna S. A.; (iii) 399 acciones de la sociedad Palma Tropical (Tropipal) S.A.; (iv) 400 acciones de la sociedad Diveño S. A., y (v) el 50% del capital social.
Al accionista Blessland S.R.L., se adjudican: (i)
799 acciones de la sociedad Ciracor S.A.; (ii) 400 acciones de la sociedad
Palma Tropical (Tropipal) S.A.; (iii) 399 acciones de la sociedad Diveño S.A. y
(iv) el 50% del capital social. Publicado de conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio.—Manrique Blen Font, Liquidador.—1 vez.—( IN2022648281
).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL VISTAS A LA COLINA
Xochitl González González, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero dos ocho tres tres cero seis y Laura Cortés Tormo, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos catorce, propietarios de la finca de San José folio real uno tres ocho cuatro seis cuatro-cero cero uno y cero cero dos, presidenta y vicepresidenta de la junta administradora con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Condominio Horizontal Vertical Residencial Vistas a La Colina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete, finca matriz del partido de San José, folio real número tres nueve cero uno-M-cero cero cero, solicitamos al Registro Público, Sección Condominios, reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios por extravío del libro uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para escuchar oposiciones.—San José, dieciocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022648438 ).
RUGE MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Diego
Ivankovich Orlich, cédula 1-1169-0719, avisa que por haberse extraviados los libros de Actas de Asambleas de
Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, de la entidad “Ruge
Motor Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-485358, se procederá con el proceso
de reposición de los mismos ante el Registro Público.—Cartago, 24 de mayo del
2022.—Luis Diego Ivankovich Orlich.—1 vez.—( IN2022648443 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DEL HIGUERÓN
Wendy Barrantes Aguilar, cédula de identidad N° 4-0171-0940, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José del Higuerón, cédula jurídica número 3-002-361003, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San Ramón de Alajuela, 24 de mayo del 2022.—Wendy Barrantes Aguilar.—Lic. Adolfo Ramos González, Notario Carné N° 16227.—1 vez.—( IN2022648733 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura N° 107 otorgada a las 10 horas del 04 de mayo del 2022, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria N° 71 de la sociedad: INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2022647153 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y
nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos
mil veintidós, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las sociedades denominadas: a) Janicarro S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve
mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil trescientos ochenta y nueve; mediante las
cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones
Optimistas MJ S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la
cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente
al capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, nueve de
mayo de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2022648155 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 22, del Tomo 2, otorgada ante
esta notaría, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2022, la compañía Caribbean
Palm Oil Plantations CPOP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-827919,
modifica la cláusula “De la representación” de los estatutos sociales y hace
nombramientos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario Carnet N° 23148.—1
vez.—( IN2022647851 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 13:00 horas del día 20 de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condovilla Soleluna (GF) Dieciocho Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-531763, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—Playas del Coco, 20 de mayo del 2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022647995 ).
Por medio de la escritura ochenta y
siete del tomo cuatro, se realiza la protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación de Inversiones Vista
Montana Limitada. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a
la administración de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.— 1
vez.—( IN2022648008 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H A L SRL”. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022648087 ).
Por medio de la escritura ochenta y nueve del tomo dos, se realiza
la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Wild Eagles
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda transformar la sociedad a una
sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las diez horas del veintitrés
de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2022648153 ).
Por medio de escritura número 12-121 otorgada a las 10:00 horas del 25 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Ultraditional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-852286, por medio de la cual se reformó cláusula 2da del pacto constitutivo y se cambió el nombre de la compañía.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022648695 ).
Por escritura número cincuenta otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante esta notaria, la compañía Bahía Portus Victoria Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número Uno, modificó la cláusula Sexta de la administración.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022648702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Soluciones Sociales Solso Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos nueve mil seiscientos veintisiete.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648704 ).
Mediante escritura número ciento once del tomo uno de la suscrita notaria, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad con nombre de fantasía: Plastimarquez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San José, Hatillo Sagrada Familia frente a la plaza de deportes, edificio azul con crema, Condominio Almendares apartamento número cuarenta y siete.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Kimberly Castro Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648710 ).
Ante esta notaría por escritura número 167, otorgada a las 14:00 horas y 0:45 minutos del día 24 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3 102 810867 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-810867 en el que se realiza nombramiento de gerente y modificación de la cláusula Sexta y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del 24 de mayo dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2022648712 ).
Ante esta notaría
por escritura número 166, otorgada a las 14:00 horas y
0:30 minutos del día 24 de mayo del año
2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada 3 102 805080 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica
número 3-102-805080 en el que se realiza
nombramiento de gerente y modificación de la cláusula
Sexta y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José,
a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del 24 de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2022648713 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Res-0417-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 22-0267.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el exfuncionario Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, en calidad de responsable civil por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100).
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, este Despacho declaró al señor Diego Damián Fallas Hernández, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018). Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Fallas Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificado mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril ambas fechas del año 2022. (Visible en expediente número 22-0267 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando
Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Fallas Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Fallas
Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a
remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Diego Damián Fallas Hernández, cédula de identidad 1-1119-0612, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8:00 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018), de conformidad con lo resuelto en la resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Fallas Hernández remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Fallas Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Diego Damián Fallas Hernández, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 349789.—( IN2022647621 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Señora Jetty Pana Campos, número de cédula de identidad N° 6-0113-0911 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001018 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢308.902,22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, rubros que no debían reconocerse en ese momento. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢308.902.22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado Nº 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 017-2022.—( IN2022648066 ).
Señor Carlos Alberto Umaña Gómez, número de cédula de identidad
1-0627-0520, por motivo de imposibilidad de no firmar el ciudadano, mayor de edad que se encuentra en la casa de habitación
señalada, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
2021-001203 de las catorce horas y treinta minutos del día cinco del mes de
noviembre del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢168.865.00
(ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) a favor
del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto de tiempo extraordinario. De conformidad con
lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días,
se presente a restituir la
suma de dinero, sea de ¢168.865.00 (ciento sesenta y
ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado Nº
15100010012159331.—Licda. Rocío
Cascante Meneses, Abogada.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 018-2022.—(
IN2022648067 ).
Señor José Antonio Mora Valverde, número de cédula de identidad 1- 08990563, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001029 de las catorce horas y cincuenta minutos del día dos del mes de setiembre del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de con el objeto de recuperar la suma de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), por concepto de sumas pagadas de más de salario. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado Nº 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. N° 4600062025.—Solicitud N° 019-2022.—( IN2022648068 ).
JUNTA
ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2021/83624.—Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston Consulting Group Inc. Documento: Cancelación por falta de
uso Nro y fecha: Anotación/2-146399 de 02/11/2021. Expediente: 2004- 0007975.
Registro Nº 153062 BCG Business Consulting Group en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:56:59 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de The Boston Consulting Group Inc., contra el registro del signo
distintivo BCG Business Consulting Group, Registro Nº 153062, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y
asesoría y capacitación en negocios de todo tipo de proyectos, tanto
comerciales industriales, ganaderos como financieros. Ubicado en San José,
Calle 22 y 24 Avenida 12, Casa Nº 2283. en clase internacional, propiedad de
Business Consulting Group B C G S. A., Cédula jurídica 3-101-307830.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022647443 ).
Registro de Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
(Expediente Nº DPJ-020-2022).—Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat a las ocho horas del
veintiséis de abril de dos mil veintidós. En virtud de la infructuosa gestión
de notificación llevada a cabo el 04 de abril del 2022, en la que no fue
posible notificar la resolución de las 11:00 horas del 24 de marzo del 2022 en
acatamiento a lo dispuesto por Ley y a efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, se resuelve:
notificar la audiencia conferida a Pablo Vinicio Solís Arroyo, cédula de identidad N° 1-0867-0024,
en calidad de Presidente, Rónald Humberto Sotela Garro, cédula de identidad N°
1-0702-0930, en calidad de secretario, Sandra María Espinoza Incera,
cédula de identidad N° 1-0929-0640, en calidad de tesorera; los cuales fueron
nombrados en dichos puestos en la sociedad Montaña Mayor y Escala Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363900, mediante asamblea general
extraordinaria número uno, celebraba en el domicilio social el 15 de febrero
del 2022 (la cual fue presentada ante El Registro Nacional, sección de Personas
Jurídicas), así como al Notario autorizante de la protocolización del acta
antes referida Walter Garita Quirós, cédula de identidad N° 1-0671-0380, carné
de Abogado 14076. Lo cual deberá ser llevado a cabo por medio de Edicto que se
publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
artículo 98 del Reglamento de Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas y en virtud de la Circular DRPJ-011-2010
de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas; siendo que el plazo de 15 días relacionado en
dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la
tercera y última
publicación. En cuanto al archivo para
publicación del edicto, el mismo es adjuntado a la notificación de la presente
resolución en formato Word y firmado digitalmente, para que sea publicado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y cuyos costos
correrán por cuenta de los gestionantes, quienes además deberán indicar a este
despacho la fecha en la que se enviaron a publicar los edictos; aportar los
respectivos edictos publicados; indicar las fechas de publicación y los números
de Gacetas respectivas. Se les advierte a los gestionantes que, de no cumplir
con lo acá resuelto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57.1 y 57.2 del
Código Procesal Civil, referentes a la caducidad del proceso. Queda el presente
expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Licenciado Jonatan Valverde
Piedra, Asesor Legal.—( IN2022647903 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a 1. Banco Cooperativo Costarricenses R.L, cédula
jurídica N° 3-004-61275, mediante su apoderado Dennis Meléndez Howell, cédula
1-387-214, cooperativa dueña del derecho 001 en la finca 5-71251, por reportar
Correos de Costa Rica como no reclamado en el acuse de recibo número
RR502219764CR (v.f. 150). 2. Puesto de Bolsa Univalores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-122805, mediante su representante Bernardo Alfaro Araya, cédula N°
1-602-093, sociedad dueña del derecho 002 en la finca 5-71251, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502219755CR (v.f. 141, 142). 3. Serfin
Valores Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica N° 3-101-55442, mediante su
representante Renato Morera Calvo, cédula N° 1-572-071, sociedad dueña del
derecho 003 en la finca 5-71251, por reportar Correos de Costa Rica como cambio
domicilio en los acuses de recibo número RR502219747CR, RR502205955CR (v.f. 139,
140, 163-165), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección
de este Registro el día 25 de mayo dos mil veinte, por la Unidad de Validación
de la Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro
- Registro, relacionado con el identificador único número 50205016055200,
50205019751100, 50205019751000, 50205019750900,
50205019750800, 50205019750700, 50205007125100, 50205006366800, referente a las fincas del partido de Guanacaste
matrículas de folio real 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251,
63668, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente
manera: “La información catastral de estas fincas (160552, 197511, 197510,
197509, 197508, 197507, 71251, 63668) demuestra que existe una sobre posición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un
predio independiente”, mediante resolución de las 11:03 horas del 04 junio del
2020, se dio apertura y se consigna advertencia sobre las fincas y planos del
Partido de Guanacaste matrículas número 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, planos
G-1167054-2007, G-1192134-2007, G-1192135-2007, G-1192132-2007, G-1192130-2007,
G-1255735-2008, GG-939805-1991, G-654232-1986, mediante resolución de las 11:39
horas del 05 de marzo 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-1121-RIM).—Curridabat, 05 de marzo de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 350831.—(
IN2022648395 ).
Se hace saber a Luis Fernando Chacón León, cédula número 4-087-240,
en su condición de deudor de la hipoteca inscrita en la finca 2-162696, y a los
herederos, albaceas, y cualquier interesado en la sucesión de la señora Emilce
Castro Rodríguez, cédula N° 2-169-556, quien debió tener el usufructo inscrito
a su favor en la finca 2-162696, que en este Registro se han ya realizado
Diligencias e Investigación por no haberse consignado su derecho en la finca
2-162696. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas
del 20 de febrero de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la
finca dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las 14:12 horas del
23 mayo de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil, medio electrónico, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2019-373 RIM).—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Licenciado Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 350977.—(
IN2022648397 ).
Se hace saber a sociedad Cálidas Olas Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Número 3-101127885, la cual se encuentra Disuelta, sin nombramiento de liquidador, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matricula 86540. Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 3-002-288114 representante: Michelle Alfaro Mendoza, cédula número: 1 1045 0132, Acreedor en la hipoteca citas 2017-301763 en la finca partido de Puntarenas matrícula 20266-F. 3-102701643 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-701643, representante: Mónica Martínez Delis, cédula 8-0100-0506, acreedor en la hipoteca citas 2021-622510 en la finca partido de Puntarenas matrícula 20268-F. Carlos Alberto de Jesús Mata Granados cédula identidad: 3-0258-0389 Propietario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20270-F. Yamileth Gómez Mora cédula 1-0507-0513, en calidad de agente liquidadora de la sociedad Lomas Treinta Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-225564, fiduciario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20276-F. María Luisa Aguinaga Reyes pasaporte número: C02501810 Propietario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20279-F. Mario Mondol López cédula identidad 1-1012-0784. Propietario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20311-F submatrícula 001. Libia María Mondol López cédula identidad 1-0875-0507. Propietario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20311-F submatrícula 002. Ali Mondol López cédula identidad: 1-1254-0278 Propietario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20311-F submatrícula 003. Libia Cristina López Soto cédula identidad 6-01030553, Propietario de la Finca partido de Puntarenas matrícula 20311-F submatrícula 004. A cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas para investigar el posible traslape de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas números 86540 y 1040-M. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de mayo del dos mil veintidós. resolvió ordenar la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2021-278-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2022.—Msc. Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351122.—( IN2022648399 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medíos sin éxito,
la localización del señor Julián David Bedoya Castrillón, cédula de identidad
número 8-0099-0701, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 21 de abril, 2022 Nº de caso 1204-2022-3123, como
resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional
del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos Octubre 2016 a Setiembre
2018, Octubre 2019 a Diciembre 2020, por un monto de ¢11,501.148,00,
que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como
Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢1,122.784,00. Consulta del expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de
enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022647805
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Hernán Miguel Chichizola, número
de patronal 7-1690100222-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2022-01078 por eventual omisión y sub-declaración
salarial, por un monto de ¢3.705.682,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San
José, 13 de mayo de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-0636-2.—Solicitud N° 351284.—( IN2022648407 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Geovanny Rizo Álvarez, número patronal
0-108770596-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2022-00283 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢309,444.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 23 de mayo del
2022.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0636-2.—Solicitud N°
351328.—( IN2022648410 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Roger José Alfaro Vásquez, número de cédula 3-0302-0965, número
de asegurado 0-303020965-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de
Inspección notifica Traslado de Cargos del 11 de mayo del 2022 Nº de caso
1204-2022-03053, como resultado material de la revisión efectuada se
confecciona factura adicional de Trabajador Independiente, por un monto de
¢37,708,204.22 que en cuotas del Seguro de la CCSS es un total de
¢4,053,656,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe, 11 de mayo del
2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022648464 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificador “debe ser llenado a puño y letra del notificador”
En este caso, yo Floricel Salazar Murillo
realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNP
0215-2022 de fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós, el día 25 del mes de abril del año 2022, al ser las once horas con 00 minutos, al Sra. Aurea Cordero Pérez,
cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería del Hospital
Nacional Psiquiátrico. NOTIFICADO (A) “debe ser llenado a puño y
letra del investigado”. Nombre Cédula: Correo electrónico: (de
conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General
de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la
Ley General de Notificaciones Judiciales) (X)Firma: 20
de abril del 2022DG-OD-HNP 0215-2022. Expediente Nº 2200049-2304 ODIS.
Procedimiento administrativo de tipo disciplinario contra: Sra. Aurea Cordero
Pérez por: presuntas ausencias a sus labores correspondientes a los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022. Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. Al
ser las catorce horas del día veinte de abril del dos mil veintidós,
en virtud del oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022
suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora
de Enfermería de este nosocomio, por medio del cual se designa al suscrito Lic.
Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario de la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal, como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo
de Tipo Disciplinario, para su instrucción; es en este sentido que se procede a
dar inicio al procedimiento administrativo de tipo disciplinario incoado
en contra de la Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277,
quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Nacional
Psiquiátrico “unidad programática 2304 laborando específicamente
en el Área CAPEMCOL, Modulo A”. I Descripción de los hechos:
de conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por
enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: La
aquí investigada, Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277,
es servidora pública, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el
Área de CAPEMCOL Modulo A, del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo
jerárquicamente de la Master Florisel Salazar Murillo -directora de
Enfermería de este nosocomio. Segundo: Mediante el oficio D.E. 0516-2022
de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo
en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, solicita
al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar Procedimiento
Administrativo de Tipo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sra. Aurea
Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas
ausencias injustificadas correspondientes los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-1314-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001),
según consta en Oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022
suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de
Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan
Carlos Herrera Miranda como Órgano director del presente Procedimiento
Administrativo de Tipo Disciplinario. Copia certificada de oficio CAPEMCOL.
061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela
Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo
del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar
Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas
del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que
en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a
saber los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-2930 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002).
Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES
(Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a
2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de
Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003), los cuales se adjuntan. Tercer:
La aquí investigada en apariencia no se comunicó con sus Jefaturas inmediatas
de del Área de CAPEMCOL, a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna
situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-1617-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio
0001). Cuarto: La aquí investigada en apariencia no presentó justificación
o incapacidad en relación a las presuntas ausencias correspondientes a los
días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-2122-23-24-25-26-28-29-30
y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio
0002). Quinto: Mediante oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril
del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora
de Enfermería de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos
Herrera Miranda, incoar Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, en
contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número
1-0689-0277, por presuntas ausencias injustificadas
correspondientes los días
01-02-04-05-06-0708-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001
y 0002). II Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos,
la aquí investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número
1-0689-0277, en apariencia incumplió los deberes a los cuales se
encuentra obligada en su condición de Auxiliar de Enfermería de este
Centro Hospitalario; lo anterior en virtud
de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas
correspondientes a los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A”; según consta en
Oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la
Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería,
mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera
Miranda como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo
Disciplinario. Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su
condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo
del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar
Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas
del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que
en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a
saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-2021-22-23-24-25-26-28-29-30
y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio
0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), –
CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00
am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas –
Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). De conformidad con
lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada Sra. Aurea Cordero
Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, en grado de probabilidad,
haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Los artículos 11 y 15
del Código de Ética de Servidor, los artículos 46 inciso a) y b), 71, 72, 73,
74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Y por último el artículo 71 inciso b) y 81 inciso g) y L) del
Código de Trabajo, los cuales se trascriben a continuación:
Constitución Política Artículo 11.-Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados
y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.” Ley General de la Administración Pública Artículo 11-1.
La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo
podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que
autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se
considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al
menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Artículo 11.
Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar
con un claro concepto del deber, para el
cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber
de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la
administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de conocer las
leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones
con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la
República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo
que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer
los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. De las
Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46.- Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua,
dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. De las Llegadas Tardías. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias. Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo .Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código de Trabajo. Artículo 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. (el resaltado no corresponde al original) III Fundamento legal. El desarrollo del presente procedimiento se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Véase en este sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011595 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia Nº 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva Nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia Nº 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) IV Finalidad del procedimiento administrativo disciplinario. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico; entiéndase que de llegar a comprobarse los hechos que sirven de base a este Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, podría llegar a generar como sanción máxima el despido sin responsabilidad patronal. V Prueba al momento existente en autos: Documental Oficio D.E. 0516- 2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo disciplinario (Ver folio 00001). Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). VI Prueba por recabar. Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. VII Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, que se llevará a cabo el día viernes trece de mayo del dos mil veintidós (13-05-2022) a las nueve horas (9:30 a.m.), en la oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital. Se le hacer saber a la investigada que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado y portando su respectiva cedula de identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla. VIII Respecto a sus derechos procesales se le hace saber a la investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. IX Sobre el lugar o medio para recibir notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, número de fax o de celular, que garantice su funcionamiento, la seguridad y la seriedad del medio seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad del interesado. Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigada que: cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente. Licenciado. Juan Carlos Herrera Miranda. Órgano Director. Hospital Nacional Psiquiátrico. Sra. Aurea Cordero Pérez– Auxiliar de Enfermería. Expediente Nº 22-00049-2304 ODIS.—Auxiliadora Florisel Salazar Murillo.—( IN2022648044 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0102-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:29 horas, del 25 de mayo de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102 concesionario del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la modalidad Taxi, placa TSJ-000566 por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-182-2016.
Único.—Que mediante la resolución RRG-049-2017, de las 9:45 horas, del 15 de febrero del 2017, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, al Lic. Óscar Rodrigo Vargas Dittel, cédula de identidad número 3-432-437 y como suplente a la Licda. Marcela Barrientos Miranda, cédula de identidad número 1-1067-0597.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinados a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
II.—Que
la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que
deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo
que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que
“sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado
de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que
presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de
funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar
según la distancia reconocida (...)”. Por su parte el Reglamento
56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi)
apunta en el numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar
el servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”.
Asimismo, el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son
obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la
Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo
establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (...) j) brindar el
servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su
naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…) k) prestar el servicio a
sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable
por el servicio prestado”.
III.—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078),
dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica,
eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones
contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y
pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos.
Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones
citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento.
El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los ClVE se acreditará
con la confección y entrega de la tarjeta de lYE, así como la calcomanía
adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por
el Cosevi”.
IV.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional N° 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
V.—Que el Manual de Procedimientos para la
Revisión Técnica de vehículos automotores en las Estaciones de RTV en el punto
10.2 establece: requisitos generales: 1. Contar con un taxímetro en
perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto de
la distancias recorridas, no podrá presentar un error superior al 2%. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.
VI.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
VII.—Que en la inspección N° 300003198183 realizada el día 04 de agosto de 2015, en las instalaciones de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia recorrida en 2070 m marco de ¢1.240,00 (mil doscientos cuarenta colones exactos) reglamentado entre 1960 m a 2040 m. Que contar con un taxímetro que no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento se constituye en un posible incumplimiento de la normativa de calidad en la prestación del servicio público, dicha falta se encuentra establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley N° 7969).
VIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
IX.—Que de conformidad con lo indicado anteriormente es procedente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y nombrar el órgano director del procedimiento que se encargue de la tramitación del mismo.
X.—Que conforme a lo investigado, el objeto del procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos señalados para determinar la posible responsabilidad de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con las leyes conexas, y en el caso de que se determine la responsabilidad, se de imposición de la sanción respectiva.
XI.—Que
para el 4 de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos). Por
tanto,
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566, por el presunto incumplimiento en cuanto a la calibración del taxímetro. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se Ilegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el señor Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, con el vehículo placa TSJ-000566 (folios 15 al 17).
Segundo: Que el vehículo placa TSJ-000566m fue objeto de una revisión por parte de Riteve, el 4 de agosto del 2015 (folios 10 al 11).
Tercero: Que el 21 de enero del 2016, el señor Oscar Hernández Brenes presentó denuncia ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, contra el prestatario de servicio público Wilber Alexis Brenes Jiménez. La denuncia se funda principalmente que el investigado cobró ¢7.000,00 (siete mil colones), por un recorrido de San Pedro a Cuatro Reinas cuando usualmente le cobran ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones) (folios 02 al 03).
Cuarto: Que en la inspección N° 300003198183 realizada el día 04 de agosto del 2015, en las instalaciones de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia recorrida fuera de la tolerancia del 2%, este taxímetro marco ¢1240 en 2070 m, cuando rango permitido es de 1960-2040 m (folio 10 al 11).
II.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la ley 7593:
Incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el numeral 59 del Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, por haber superado el margen medición de tarifa, en el taxímetro del vehículo placa TSJ-000566, el error máximo tolerado es de 2%, que equivale a 2040m, en la prueba de medición de taxímetro para un recorrido de ¢1240.00.
Como se señala en la parte considerativa de esta
resolución, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos
obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio
público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de
cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de
transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el
vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto
estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma
por pagar según la distancia reconocida (...)”. Por su parte el
Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público
modalidad taxi) apunta en el numeral 3 que “(...) Para que un vehículo
taxi pueda prestar el servicio transporte público remunerado de personas deberá
poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, dispone el
artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son
obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la
Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos (...), j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la
concesión o el permiso indiquen (...), k) prestar el servicio a sus clientes en
condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 04 de agosto del 2015 y 21 de enero del 2016, Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566 presuntamente presento un error de medición de tarifa por distancia recorrida. La primera, del 4 de agosto del 2015, en 2070 m, marco ¢1.240,00 cuando por reglamento es entre 1960 m a 2040 m. La segunda 21 de enero del 2016, en un recorrido de San Pedro a Cuatro Reinas, realizó el cobro de ¢7.000,00 (siete mil colones) siendo lo usual para el usuario Oscar Hernández Brenes, la suma de ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones), con lo que superó el margen de error tolerado según la norma técnica antes indicada.
Esta falta en medición de tarifa por distancia recorrida es imputable a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, ya que de conformidad con el numeral 3 del reglamento de cita, es obligación de cada concesionario poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la falta antes indicada, a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 4 de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403,400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.017.000,00 (dos millones diecisiete mil colones exactos) y los ¢8.068.000,00 (ocho millones sesenta y ocho mil colones exactos).
III.—Convocar a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a el encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a el encausado que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello,
debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes pruebas:
1. Denuncia de avanza store (folios 2 al 3).
2. Consulta de revisión de la RTV (folio 4).
3. Oficio 379-DGAU-2016 (folio 05).
4. Auto de llamada (folio 4).
5. INFO/RTV 02-5951 (folio 10).
6. Riteve 000300003198183 (folio 11).
7. Estudio de Registro (folio 12 al 13).
8. Informe Registral (folio 14).
9. Oficio DACP-PT-16-0643 (folios 15 al 17).
10. Resolución RRG-049-2017, nombramiento de órgano director (folios 18 al 25).
V.—Se previene a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).
VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Vll.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 1-0313-0102. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director Suplente.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 352377.—( IN2022649578 ).
Resolución RE-0321-DGAU-2021.—Escazú, a las 8:14 horas del 01 de diciembre de 2021.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291, y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965, Propietario Registral del vehículo Placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-203-2016.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de 2017, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291, y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965, propietario registral del vehículo placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Rosemary Solís Corea.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 21 de noviembre de 2016, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada a nombre del señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo particular placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 03 al 08).
IV.—Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de tránsito, Juan De Dios Cordero Torres, detuvo el vehículo placa BNK291, conducido por el señor Héctor Alexander García Calderón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNK291, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura
de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos
en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2016, según la circular N° 241 publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 2016, en la que se comunicó el acuerdo tomado de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Héctor Alexánder García Calderón, conductor y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Héctor Alexánder García Calderón, y Franklin Antonio Solano Calderón, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNK291, es propiedad de Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965 (folio 9).
Segundo: Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de Tránsito Juan De Dios Cordero Torres, en San José, San José-Hospital costado norte de CTP/ calle 0-1, detuvo el vehículo BNK291, que era conducido por Héctor Alexánder García Calderón (folios 5).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo BNK291, viajaba como pasajero, Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074 (folios del 03 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BNK291, el señor Héctor Alexander García Calderón, se encontraba prestando a Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Rafael de Alajuela hasta la terminal de buses Tracopa, y a cambio de la suma de dinero de ¢10.000,00 (folios del 03 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa BNK291, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de
servicio público modalidad taxi (folio 12).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, en su condición de propietario registral del vehículo placa BNK291, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BNK291, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Héctor Alexander García Calderón conductor del vehículo placa BNK291 y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de noviembre de 2016 , era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 2 DE FEBRERO DE 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, en su condición de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2016-234400665,
confeccionada a nombre del señor Héctor Alexánder García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo
particular placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia xxx, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BNK291.
6. OTROS.
Además, se citará como testigos a:
1. Juan De Dios Cordero Torres, Inspector de tránsito.
2. .Pablo Fallas Guillen, Inspector de tránsito
V.—Se previene a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Héctor
Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano
Calderón.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el
primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el
Regulador General.—Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352380.—( IN2022649579 ).
Gerencia General
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JPS-GGRS-032-2022.—Junta de
Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del veintinueve de
abril de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final Procedimiento
Administrativo Sumario CC-PAS-014-2022, instruido por la Comisión de
Comparecencias, integrada por los servidores, Raúl Vargas Montenegro, en
representación de la Gerencia de Operaciones, Luz Bettina Ulloa Vega, en
representación del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, en
representación de la Asesoría Jurídica, a la señora vendedora de loterías
Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad número 113890123.
Resultando:
1º—Que la servidora Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción,
Comercialización y Operaciones por oficio JPS-GG-GPC-VEN-542-2021, indica a la
Comisión de Comparecencias que, en
atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de
Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías, se solicita realizar un procedimiento sumario,
entre otros, a la señora Carolina Rodríguez Durán, ya que en un período de tres
meses no ha retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
2º—Que la señora Carolina
Rodríguez Durán es vendedora de lotería autorizada
de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías N°
7395.
3º—Que la Comisión de Comparecencias mediante
la resolución Inicial 014-2021 de las once horas del veinticinco de octubre de
dos mil veintiuno, procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo
Sumario N° CC-PAS-014-2021 por no retiro de cuota de lotería, de conformidad
con lo establecido en el artículo 321 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y en cumplimiento de los artículos 14 y 20
de la Ley de Loterías N° 7395. En dicha resolución se indica en lo conducente:
“…determinar, si a partir de investigación real de los hechos, es
procedente cancelara la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de
identidad número 113890123 con base en lo establecido en el artículo 72, inciso
8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de
lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la
cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las
obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el
momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la
venta al público.
”… El Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Loterías, indica
que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020
al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería
instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante ese
período” …”.
“(…) Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el
artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de
“Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Rodríguez
Durán Carolina:
“Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto de 2021,
infringió la normativa indicada, ya que desde
el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería instantánea, Popular y
Nacional incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período
de 3 meses como señala la norma).
Con base en lo expuesto, tiene
tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para
presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio central de la
Junta de Protección Social…” (Lo subrayado y negrita es del original)
4º—Que
consta en el expediente administrativo que, el día 3 de noviembre de 2021,
personal del Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social, realizó
las gestiones pertinentes para proceder a la notificación de la Resolución
Inicial, a la señora Carolina Rodríguez Durán, mediante la cual se dio inicio
al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto
incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería asignada, no
obstante, se deja constancia en el Acta respectiva que el documento no pudo ser
entregado, ya que, la interesada es desconocida en la dirección indicada. De
esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución
inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en
curso.
5º—Que luego de haberse realizado las
publicaciones en el Diario La Gaceta,
no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Carolina Rodríguez Durán,
por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de
Comparecencias, emitió el informe final de la fase de instrucción del presente
procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número
CC-PAS-014-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que
interesa:
“… Hechos probados:
1. Que la señora Rodríguez Durán
Carolina, cédula de identidad número 113890123, tiene por artículo 10. (folio
002) una cuota de lotería de 5 paquetes de Instantánea y 100 billetes de
Popular,
2. Que no retiró su cuota de
lotería del 1/06/ 2020 al 26/08/2021, (Folio 007).
3. Que la señora Rodríguez
Durán, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado.
Análisis de hechos probados:
La señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número
113890123, incumple la ley de lotería al no retirar la cuota asignada.
Recomendación:
Se recomienda a la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor,
cancelarle la cuota de lotería a la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de
identidad 113890123”.
6º—Que mediante el oficio
JPS-CC-023-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias,
remite a esta Gerencia General, el Informe de dicha comisión e indica que el
expediente administrativo se encuentra listo para la entrega.
7º—Que de conformidad con el módulo de
“Mantenimiento de Adjudicatarios”, a la señora Carolina Rodríguez Durán, se
autorizó la cancelación de la cuota de lotería desde el 18 de enero de 2022,
por presentación de renuncia.
8º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
único: Que la Ley de Loterías,
N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las
cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá
el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo
72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso
4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
Analizada la
prueba documental incorporada al expediente
administrativo y considerando las valoraciones realizadas por la Comisión de Comparecencias en la resolución de
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós, se tiene por acreditado que, la señora Carolina Rodríguez Durán, no
retiró la cuota de lotería asignada por un período superior a los tres meses.
Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que
justifique las razones del no retiro. En
razón de lo anterior, se debe concluir que, de acuerdo con las piezas del
expediente administrativo, se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos
establecidos en el ordenamiento jurídico para proceder a la cancelación de la
cuota de lotería, dado que, la vendedora según lo reportado no ha cumplido con
las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción
del contrato de venta de loterías por artículo 10 de la Ley N°7395 y no se
acredita que haya aportado al expediente
administrativo, alguna justificación sobre las razones del
incumplimiento imputado. Es necesario establecer que, en la situación expuesta,
la cuota asignada, no pueda ponerse directamente a la venta por medio de otras
personas, pues se tiene un compromiso de entrega con la citada vendedora de
lotería. Lo que podría afectar las utilidades de esta Institución y por
consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.
En consecuencia, de acuerdo con
la información que consta en el expediente administrativo, conforme a lo
dispuesto en la normativa supra señalada, se debería proceder con la
cancelación de la cuota de lotería y, por ende, la condición de vendedora
autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, en razón del incumplimiento a
las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución
cuando solicitó la cuota respectiva para
venta al público, por el plazo máximo de 4 años dispuesto en la normativa
citada, dadas las implicaciones institucionales del no retiro de la cuota de
lotería.
Ahora bien, no puede dejar de valorar este
Despacho, un aspecto que, no ha sido considerado por la Comisión de
Comparecencias en el informe remitido y que refiere al hecho de que la cuota de
lotería asignada a la señora Carolina Rodríguez Durán, de acuerdo con el módulo
oficial “Mantenimiento de Adjudicatarios”,
fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, en virtud de renuncia
presentada, que fue aprobada por esta Gerencia General. De acuerdo con lo expuesto, a la señora
Rodríguez Durán se le canceló la cuota de lotería y la condición de vendedora
autorizada desde más de dos meses antes de la emisión del informe final de la fase
de instrucción elaborado por la Comisión de Comparecencias y, un poco más de
tres meses antes de la remisión del expediente administrativo a la Gerencia
General para el dictado del acto final.
En virtud de que la condición de vendedora
autorizada y, por ende, la cuota de lotería asignada, por artículo 10 de la Ley
de Loterías N°7395, a la señora Carolina Rodríguez Durán, fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, por
carecer de interés actual, debe procederse a archivarse la presente gestión y
dejar anotación en el expediente de la servidora de la situación objeto del
presente procedimiento administrativo. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE
De
conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución y en razón de que la Junta
de Protección Social, a partir del 18 de enero de 2022, atendiendo a renuncia
presentada, canceló la cuota de lotería asignada por artículo 10 de la Ley de
Loterías N°7395 y, por ende, la condición de vendedora autorizada de la señora
Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad 113890123, por carecer de interés
actual, se ordena el archivo del Expediente CC-PAS-014-2021.
Notifíquese. A la señora Carolina Rodríguez
Durán, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías,
para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta por 3
veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías, al Departamento de
Supervisión de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.
El expediente
administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias.
Marilyn Solano Chinchilla,
Gerente General.—O.C. Nº 24734.—Solicitud Nº 347585.—( IN2022647752 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
SECRETARÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, Operador de Equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Acta N° 145, artículo 16°. -Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el Concejo Municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de
identidad número 302040944, que el Concejo Municipal inició el Procedimiento
Administrativo al tenor de lo dispuesto en el Artículo173 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de Mayo de 1978 y sus Reformas,
para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, Acción de
Personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, Operador
de Equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125,
129, 133 y 139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del Cantón
Central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el
Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar
el señor Cordero Mata, con el requisito legal de poseer Licencia de Conducir
B2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho
ni por saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia
al señor Cordero Mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de
defensa. Por tanto,
Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor José Miguel
Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral
y privada que se realizará en la Sala de Comisiones de la Municipalidad de
Cartago, ubicado en el Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a la Plaza
Mayor, a las nueve horas del día 22 de junio
del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba
y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José
Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial, documental u otra
pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para
lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y
no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel Cordero Mata,
que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada
para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Cordero Mata, que en
la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba
y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede
aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en
defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse
acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones
debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que si no lo
hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el
artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede
interponer los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación
ante el Concejo Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a
partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al
interesado que el
expediente administrativo puede ser consultado en la Secretaría del Concejo, situada en el segundo
piso del Palacio Municipal,
sector este, frente a Plaza Mayor. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda.
Guisella Zúñiga, Órgano Director
de Procedimiento.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 350153.—( IN2022647095 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y
a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 216-2022 y DAM GDUS N° 217-2022 se le
notifica a Kevin Todd Cantwell Pasaporte 465538710 que debe proceder a realizar
en la propiedad con catastro 1076439-2006 matrícula 149285-000 con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles, inciso b) y e) en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se
somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 218-2022 y DAM GDUS N° 219-2022 se le notifica a Mi pedaso de Canadá en
Costa Rica Limitada identificación 3 102 450753 representante desconocido que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1084926-2006
matrícula 149310-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles, b) y e) 15 días hábiles,
caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente
municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022647200 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 063-2021 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 010-2022 y DAM GDUS N° 188-2022 se le notifica a Gradec INC
Corporacion Sociedad Anónima Cédula
Jurídica 3-101-509400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández.— (
IN2022647204 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Laura Gabriela Calderón Mora cedula identidad 1-767-0076 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
189-2022 se le notifica la resolución Resolución DAM GDURA N° 020-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
223, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de
construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el
procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647205
).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 192-2022 y DAM GDUS N° 083-2022 se le notifica a Transportes Artavia y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411643 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Fernández.—( IN2022647206 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 193-2022 y DAM GDUS N° 082-2022 se le notifica a David Artavia Aguilar cédula de identidad 6 0362 0439 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647208 ).
[1]
Fernández Rodríguez, Tomás R. Discrecionalidad. (D. Administrativo). Enciclopedia Jurídica Básica. Madrid, Editorial
Civitas, Volumen II, 1995, p. 2517.
[2]
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1978). Ley General de la Administración Pública, Ley 6227. Diario oficial: La
Gaceta. Imprenta Nacional. San José, Costa Rica.
[3]
OCDE. 2021. “GOING FOR GROWTH”. ECONOMIC
POLICY REFORMS 2021. Disponible en:
https://www.oecd.org/economy/growth/Costa-Rica-country-note-going-for-growth-2021.pdf
[4]
Instituto Nacional de Estadística y Censos. Noviembre 2015. “Encuesta Continua
de Empleo, El Empleo Informal en Costa Rica”. INEC. Disponible:
https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceempleo_informal01.pdf
[5]
Instituto Nacional de Estadística y Censo. 2022. “Encuesta Continua de Empleo
al primer trimestre de 2022”. INEC. Disponible en:
https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/ece_i_t_2022.pdf
[6]
Castro. J. 2021. “Un 8% de los socios conductores de Uber Costa Rica son
Mujeres”. LaRepublica.net. Disponible en:
https://www.larepublica.net/noticia/un-8-de-los-socios-conductores-de-uber-costa-rica-son-mujeres#:~:text=Un%208%25%20de%20los%20socios%20conductores%20de%20Uber%20Costa%20Rica%20son%20mujeres,-Johnny%20Castro%20johnnycastro&text=Hoy%20un%208%25%20de%20los,programa%20%E2%80%9CJuntas%20al%20Volante%E2%80%9D.