LA GACETA N°
102 DEL 2 DE JUNIO DEL 2022
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS
AVISO
DE DESCONVOCATORIA
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios
Se hace saber que por
solicitud de los propietarios la convocatoria publicada el día 13 de mayo de
2022, en La Gaceta Nº 88, página 70, para el lunes 30 de mayo del 2022 ha sido desconvocada por
los propietarios solicitantes por lo que se deja sin efecto.
Lic. Ignacio
Alfaro Marín.—1 vez.—(
IN2022649673 ).
N°
6907-22-23
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso
de las facultades que le confieren
los artículos 85, 87 y 88
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes
Comisiones Permanentes Especiales para la
Primera Legislatura del período
que inicia el 1° de mayo de
2022 y concluye el 30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente
manera:
Comisión Permanente Especial
de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
Danny
Vargas Serrano
Geison Enrique Valverde Méndez
Waldo Agüero Sanabria
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Olga Lidia Morera Arrieta
Luis Diego Vargas Rodríguez
Andrés Ariel Robles Barrantes
Comisión Permanente Especial
de Nombramientos
Dinorah
Cristina Barquero Barquero
Alejandra Larios Trejos
Pilar Cisneros Gallo
Carlos Andrés Robles Obando
Gloria Zaide
Navas Montero
Eliécer Feinzaig Mintz
Antonio José Ortega
Gutiérrez
Comisión Permanente Especial
de Turismo
Alejandra
Larios Trejos
Carolina Delgado Ramírez
Ada Gabriela Acuña Castro
María Marta Carballo Arce
David Lorenzo Segura Gamboa
Luis Diego Vargas Rodríguez
Antonio José Ortega
Gutiérrez
Comisión Permanente Especial
de Derechos Humanos
Sonia
Rojas Méndez
Monserrat Ruiz Guevara
Luz Mary Alpízar
Loaiza
Geison Enrique Valverde Méndez
Rosalía Brown Young
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Antonio José Ortega
Gutiérrez
Comisión Permanente Especial
de Consultas
de Constitucionalidad
Paulina
María Ramírez Portuguez
Andrea
Álvarez Marín
Paola
Nájera Abarca
Alejandro
José Pacheco Castro
Luz
Mary Alpízar Loaiza
Jorge
Eduardo Dengo Rosabal
Jonathan
Jesús Acuña Soto
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veinticuatro
días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 351415.—( IN2022648473 ).
Nº
43526-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley
General de la Administración Pública
y sus reformas, así como los artículos 99, 103 y 124 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Considerando:
I.—Que la seguridad jurídica
resulta de importancia para
que los contribuyentes y los funcionarios de la Administración Tributaria tengan claridad en la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
II.—Que el artículo 31 actual del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de
2021, hace referencia a los gastos ocasionados
por una sola cosecha, indicando la norma que estos pueden ser deducidos en el periodo
fiscal en que se paguen, o diferidos para ser deducidos en el periodo
fiscal en que se obtengan los ingresos provenientes
de la cosecha.
III.—Que
en el caso
de las musáceas cada planta
o pseudotallo produce una
sola cosecha, pues la reproducción es asexual o clonal (León,1987), y aun cuando a la planta madre, le sigue un hijo y luego un nieto, se trata de plantas diferentes; el término utilizado
para designar a la planta madre,
sus hijos y el cormo es mata. Si bien la plantación es permanente, las plantas cesan su
ciclo productivo con la cosecha usualmente a los nueve meses.
IV.—Que
en consecuencia los gastos ocasionados
durante el crecimiento, desarrollo y cosecha del racimo, a partir del cual se genera el ingreso, están
asociados directamente a una sola cosecha, momento en el
cual la planta muere y cesa su ciclo
biológico, proceso que se completa en menos
de un año (nueve meses aproximadamente).
V.—Que
los gastos operativos asociados al crecimiento de una musácea hasta la cosecha, deben diferenciarse de la mejora del activo cuando este se constituye o se renueva parcial o totalmente, para lo cual el contribuyente
deberá llevar cuentas de contabilidad separadas.
VI.—Que
el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, establece que el sistema contable de los contribuyentes debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
VII.—Que
la norma contable la cual regula el
tema de los activos biológicos es la Norma Internacional de Contabilidad N° 41 Agricultura (NIC 41),
la cual define el activo biológico en el Apartado
Definiciones, Agricultura-Definiciones
relacionadas, párrafo 5, como “un animal vivo o una
planta”, lo cual excluye los terrenos cuyo
tratamiento contable se lleva a cabo según
la Norma Internacional de Contabilidad
N° 16 Inmovilizado
Material (NIC16)
VIII.—Que
la Dirección General de Tributación,
mediante Resolución N°
DGT-R-029-2018, del 15 de junio de 2018, emitió un criterio interpretativo en relación con la aplicación de la
Norma NIC 41 supra citada, el
cual señala que cuando un activo biológico cesa su proceso vital o es eliminado para iniciar un nuevo proceso de siembra, se podrán deducir dichos costos dentro
del período fiscal en el cual se paguen
o diferirlos para ser deducidos
en el año
que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha de conformidad con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IX.—Que
la Dirección General de Tributación,
mediante el Criterio Institucional N°
DGT-CI-14-11, del 24 de setiembre de 2011, sobre “Interpretación del Artículo 27 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta”, en el
cual definió una sola cosecha como una “única
recolección sea de frutos, semillas, hortalizas u otros similares, en una época
del año en que están maduros, marcando así el final del ciclo productivo del activo biológico respectivo, es decir, que únicamente se obtiene una única cosecha
del cultivo que se trate”,
lo anterior según lo indicado
en el Apartado
Antecedentes, inciso 6).
X.—Que la Dirección General
de Tributación, en el Criterio Institucional
anterior en el Apartado Antecedentes, inciso 7), estableció la diferencia entre costos de establecimientos y costos de mantenimiento: “Se entiende como “costos de establecimiento” aquellas acciones imprescindibles para desarrollar un sistema de agricultura sustentable, entendido como todas aquellas
operaciones dentro de las actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno, adquisición de semillas o materia prima tales como agroquímicos, fertilizantes y demás, siembra y laborales de cultivo, hasta su efectiva transformación en activo biológico.
Los “costos de mantenimiento”,
lo conforman todas aquellas acciones que se generan a partir del activo biológico ya establecido y que permiten a largo plazo conservar la integridad biológica y ecológica de dichos recursos naturales, y continuar obteniendo nuevas cosechas del mismo activo biológico”.
XI.—Que
en consecuencia el contribuyente deberá tener separadas
las cuentas contables relativas al establecimiento del activo biológico o su renovación, de los costos de mantenimiento
de las plantas o atención
de la finca.
XII.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites ni requisitos,
por lo que se determinó que
no se requería proseguir
con el análisis regulatorio de cita.
XIII.—Que
de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la Autoridad Tributaria procedió a realizar consulta dirigida a la entidad representativa de los intereses del sector involucrado,
siendo que a través de oficio CORBANA-PRES-CE-004-2022, se recibieron
observaciones de fondo y
forma, las cuales fueron atendidas e incorporadas en la presente propuesta. Cumpliendo así con el procedimiento
establecido por la normativa citada”. Por tanto,
Decretan:
Adición al artículo 31 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio
de 2021, vigente a partir
del 17 de diciembre de 2021
Artículo 1º—Adicionase un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 31 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio
2021, vigente a partir del
17 de diciembre de 2021, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
31.—Actividades agrícolas. En las actividades agrícolas, los gastos de producción
ocasionados por una sola cosecha, tales como preparación del terreno, semillas, agroquímicos, siembra,
labores de cultivo, recolección y similares, pueden ser deducidos en el período
fiscal en que se paguen o diferidos para ser deducidos en aquel en
que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha. Si dichos ingresos se obtienen en diferentes períodos
fiscales, los gastos de producción pueden ser deducidos en la proporción que corresponda.
Para el caso de
la producción de musáceas,
se aplicará lo indicado en el párrafo
anterior. Ahora bien, a las plantaciones
nuevas y a las renovaciones
parciales o totales de las plantaciones de banano se aplicará el ANEXO II “Métodos y Porcentajes de Depreciación” de este Reglamento.
El contribuyente
deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento
o renovación del cultivo) y
de mantenimiento o atención
a la finca, de forma tal, que se puedan
asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos
por esta”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el día veintiocho
del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 352128.—( D43526-IN2022649364 ).
N°
43541-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27
inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 46 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo
1 de la Reforma Juntas Directivas
de Autónomas Creando
Presidencias Ejecutivas, Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974.
Considerando:
I.—Que resulta claro que una buena política
en materia de gobierno corporativo asegura una correcta
asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y el Estado como propietario de la empresa, representado por el Consejo de Gobierno
en calidad de Asamblea de Accionistas; o responsable de los resultados institucionales.
II.—Que
el fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control. En este contexto,
los miembros del órgano de dirección, la alta gerencia, y demás puestos claves de la organización juegan un rol crucial, por cuanto, según su
ámbito de competencia, son los responsables de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para la consecución de los objetivos de la empresa o de la institución, observando niveles de riesgo prudentes.
III.—Que
en cuanto a la representación del Poder Ejecutivo en las instituciones autónomas, los Presidentes Ejecutivos son el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la institución que representa, siendo este funcionario
a quien corresponde llevar a conocimiento de la Junta
Directiva, para su aprobación, las iniciativas del Poder Ejecutivo, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la entidad.
IV.—Que para efectos de gobierno, el Presidente
Ejecutivo de las instituciones autónomas
es el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva institución, correspondiéndole
entre otras atribuciones, coordinar con el Ministro del ramo y de acuerdo con los lineamientos que el Presidente de la República establezca,
las negociaciones tendientes
a obtener asistencia a efecto de cubrir las necesidades que demande la institución, así como coordinar con las demás instituciones autónomas y semiautónomas y con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas de la entidad que
preside.
V.—Que
se considera importante acompañar el ejercicio
de la potestad discrecional
del Consejo de Gobierno
para designar a los Presidentes Ejecutivos y Presidentas Ejecutivas, de un compromiso con las cualidades profesionales, experiencia y conocimientos que evidencien la idoneidad de la
persona nombrada.
VI.—Que
las empresas propiedad del
Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la transparencia y efectividad de su gestión, así
como el buen
uso de los fondos públicos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese un
nuevo artículo 3 al Decreto
Ejecutivo Nº 41516-MP Reglamento
para la Selección y Valoración de Candidatos
para Cargos del Órgano de Dirección de Empresas Propiedad del Estado, del 16 de agosto
del 2019, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Sobre las presidencias ejecutivas
Se exceptúa de la aplicación
de este reglamento al nombramiento de los Presidentes Ejecutivos. Lo
anterior, considerando que estos
funcionarios deben ser designados por el Consejo de Gobierno
cada cuatro años al inicio de la Administración, pudiendo ser removidos libremente, circunstancia que permite al Poder Ejecutivo prescindir inmediatamente de sus servicios, cuando considere que hay causa suficiente para su destitución.”
Artículo 2º—Derógase el Transitorio II del Decreto N° 41516-MP, Reglamento
para la Selección y Valoración
de Candidatos para Cargos
del Órgano de Dirección de Empresas Propiedad del Estado,
del 16 de agosto de 2019.
Artículo 3º—Córrase la numeración del articulado, pasando el artículo
3 a ser el artículo 4 y por consiguiente, adecúese la numeración del articulado restante.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los 07 días del mes
de mayo de 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600060686.—Solicitud N°
351885.—( D43541 - IN2022648984 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° DMV-RGI-R-523-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Grupo EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste.
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Clorexivet Ótico, fabricado por Pet´s Pharma de
México S.A. de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Clorhexidina digluconato 0.15
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para la higiene del canal auditivo
externo de perros, gatos y equinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022648638 ).
N° 40-2022.—El(la)
doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Equipur, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con los
siguientes principios activos: Mebendazol 20 g/100 ml,
y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de
parasitosis internas en equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022648640 ).
N° 39-2022.—La doctora,
Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad
1-1519-0129, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pre y Pro-BIOS fabricado por Innopharma
S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: inulina 225 mg/3g,
Lactobacillus acidophilus mínimo 106 UFC /3g y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de diarreas e indigestión en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022648943 ).
DMV-RGI-R-532-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del 3: Grupo 3: Venta en farmacias y droguerías, fabricado por Innopharma
S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Fluconazol 50 mg y las indicaciones
terapéuticas: en caninos y felinos domésticos para el tratamiento de las micosis localizadas y sistémicas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7
horas del día 26 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022648945 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003856.—Juan Manuel Key Monge, cédula de identidad N° 302990465, en calidad de apoderado
generalísimo de Distbruma
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102844409 con domicilio en Río Segundo, INVU Las Cañas,
1 km al noroeste del Hotel Hampton Inn, Bodegas Comercial, PANASA Bodega N° 001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BrumiPan como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bagels, Bagels congelados,
Bagels (rosca de pan), Baguettes, Baguettes rellenas,
Baklava, Barbari [pan plano],
Barritas de bizcocho, Bases
de empanadas, Bases de pastelería, Bases de pizza,
Bases de pizza congeladas, Bases de pizza precocidas, Bases de tartas de
merengue, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas en costra
de galletas graham, Bases de tartas en hojaldre, Bases de tartas en masa de mantecado, Bases de tartas en masa quebrada, Bases de tartas
en merengue, Bases para tartaletas,
Bases para tartas, Bazlama
[pan plano], Beigels, Beigels congelados,
Bhakri [pan plano], Biga
[masa madre de harina],
Bing [pan plano], Biscotes,
Bizcocho, Bizcocho de
chocolate y nueces, Bizcochos,
Bizcochos alargados [pasteles], Bizcochos de chocolate
y nueces [brownies], Bizcochos
de chocolate y nueces, Bizcochos
de soletilla, Bizcochos franceses en forma de corona [savarines], Bizcochos franceses en forma de corona, Bizcochos helados, Bizcochos secos italianos, Bizcochos secos italianos (biscotti], Bizcochuelos, Bizcochuelos
[tortas esponjosas], Bocadillos
que contengan carne, Bocadillos
que contienen hamburguesas,
Bocadillos rellenos, Bocadillos
y emparedados, Bocadillos y
sándwiches, Bocaditos a
base de cereales, Bolas con sabor
a queso [aperitivos], Bolas de masa dulce [dango],
Bolas de masa rellenas de fruta o de carne, Bolitas
de queso inflado [snacks de maíz],
Bollería, Bollitos, Bollos,
Bollos con crema, Bollos con frutas, Bollos con mermelada, Bollos con nata, Bollos de beicon,
Bollos de crema, Bollos de mermelada, Bollos de pan
tostados, Bollos de pan tostados (muffins ingleses],
Bollos rellenos, Bombas de crema, Bretzels,
Bretzels bañados en chocolate, Bretzels blandos, Brick [masa para hornear],
Brick [pasteleria con rellenos variados],
Brioches, Brioches rellenos, Budines, Cachitos, Canapés, Capas para rollitos de primavera [masa para productos
de pastelería y repostería],
Caracolas de canela,
Chapati [pan plano sin levadura],
Cocadas, Coberturas con sabor a chocolate, Coberturas de
chocolate, Coberturas de malvavisco,
Colines, Colomba pasquale [pastel tradicional de
Pascua], Crema inglesa [postres
horneados], Crepes, Crepes pequeñas
y gruesas, Creps, Creps [filloas] congelados, Cupcakes, Cupcakes glaseados,
Cupcakes [pastelitos en
forma de magdalena], Decoraciones
a base de azúcar para pasteles,
Empanadas de fruta picada y especias
[mincemeat], Empanadas, Empanadillas, Empanadas de hojaldre
congeladas rellenas de verduras,
Empanadas de hojaldre congeladas
rellenas de carne y verduras, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne,
Empanadas de pollo, Empanadas de queso, Empanadas [dulces
o saladas], Empanadas que contienen
carne, Empanadas rellenas, Emparedados, Enchiladas, Especias [Pan de -], Focaccia (pan), Galletas [bizcochos], Galletas, Galletas con cobertura
con sabor a chocolate, Galletas con cobertura de chocolate, Galletas con frutas,
Galletas con pepitas de chocolate, Galletas con sabor
a frutas, Galletas con sabor
a queso, Galletas de huevo en forma de canuto, Galletas de frutas,
Galletas de chocolate, Galletas de bizcocho, Galletas
cubiertas de glaseado,
Galletas danesas de mantequilla,
Galletas dulces de mantequilla,
Galletas (dulces o saladas),
Genovesas [bizcochos], Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, Injera
(pan plano), Macarons (pastelería],
Magdalenas, Magdalenas
(muffins americanos), Masa congelada, Masa de
galletas congelada, Masa de harina,
Masa de hojaldre, Masa de mantecado,
Masa de pan, Masa de pastel congelada, Masa de pastelería, Masa de pastelería enrollada, Masa de pizza, Masa filo, Masa madre, Masa para crep, Masa para freir, Masa para gacha, Masa para
galletas, Masa para hacer panqueques,
Masa para hornear, Masa para pan, Masa para panqueque, Masa para pasteles,
Masa para productos de pastelería
y repostería, Mezclas de harina para uso en la panificación, Mezclas de galletas, Mezclas de glaseado, Mezclas para hacer pan, Mezclas para hacer muffins, Milhojas, Wrap [rollos de sándwich], Unturas de chocolate para pan, Vareniki
[bolas de masa rellenas], Tostadas, Tostadas francesas,
Tostadas francesas congeladas,
Tostadas (galletas], Tiramisú, Tortas de frutas recubiertas con masa crujiente, Tortas de tronco de navidad, Tortas de turrón, Tortas
[pasteles], Tentempiés a
base de cereales, Tartas de
ruibarbo recubiertas de
masa granulada [crumbles], Tartas
dulces o saladas, Tartas sin gluten, Tartaletas dulces y saladas, Snacks de pan crocante, Snacks de pan crujiente,
Sándwiches, Roti [pan plano
sin levadura], Rosquillas
[donuts], Rosquillas, Rollitos
de tortilla[pan], Rellenos a base de pan, Refrigerios
de pan crujiente, Refrigerios
de pan crocante, Pudines [postres], Pudines de pan, Pudin de pan, Pudines, Productos de pastelería, Productos de masa listos para hornear, Productos de panadería, Productos de confitería, Productos de
chocolate, Productos de bollería,
Pretzels (galletas saladas), Preparados
para panificar, Preparados
para muffins (magdalenas). Preparados
para brownies (bizcochos de chocolate y nueces), Preparados para confeccionar pasteles, Preparado para hacer panecillos, Preparaciones para glasear pasteles, Premezclas listas para hornear, Postres preparados [pasteles]. Pastelitos, Pasteles, Pastelería, Paratha [pain plano],
Panes con chocolate, Panes congelados, Panes de ajo congelados, Panes de frutas,
Panes y bollos, Panetón, Panettone, Paninis rellenos,
Panqueques, Panecillos
rellenos, Panecillos, Pan y panecillos,
Pan y brioches, Pan y bollos, Pan tostado, Pan sin gluten, Pan sin fermentar, Pan semi-horneado, Pan
relleno, Pan rallado, Pan, productos
de pastelería y confitería,
Pan precocido, Pan plano,
Pan pita, Pan no fermentado, Pan naan de queso, Pan multicereal, Pan molido, Pan jalá, Pan integral, Pan fresco, Pan francés,
Pan de yuca [pan de queso], Pan de trigo entero roti,
Pan de soda, Pan de quinua, Pan de pitta, Pan de
pita, Pan de pasas, Pan de malta,
Pan de lino, Pan de jengibre,
Pan de frutas, Pan de especias,
Pan de cerveza, Pan de centeno integral, Pan de centeno, Pan de avena, Pan de
arroz, Pan danés, Pan crujiente,
Pan crocante, Pan, Pan bajo en
sal, Pan ciabatta, Palitos
de queso, Palitos de pan finos,
Palitos de pan anchos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022647152 ).
Solicitud N°
2022-0003817.—José Pablo Alfaro Monge, cédula de identidad N° 110140855, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Ultrasonido
S. A., cédula jurídica N° 3-101-097901, con domicilio en Cantón Central de Cartago,
Distrito Oriental, calle 2, entre Avs. 6 y 8, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a imágenes
médicas y clínica especialidades médicas, ubicado en Cartago, Oriental, costado este del Hospital Max Peralta. Fecha
12 de mayo de 2022. Presentada el
03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647160 ).
Solicitud Nº 2022-0004041.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica
3-101-201700, con domicilio en
Escazú, 800 metros noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 16 de
mayo del 2022. Presentada el:
11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022647176 ).
Solicitud Nº 2022-0003279.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cedula de identidad
1299846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M4DE como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cargadores de baterías
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cables
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; audífonos y auriculares. Prioridad:
Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022647227 ).
Solicitud Nº 2019-0003322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, U.S. A., solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022647228 ).
Solicitud No. 2022-0003827.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte
6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceites
y barnices aislantes, materiales de productos del petróleo, plásticos o resinas sintéticas, para calafatear, cerrar con estopa y aislar, goma elástica
sintética, materiales compuestos total o principalmente
de plásticos, en combinación con cualquier otro material, predominando los plásticos para uso en fabricación,
compuestos de amianto. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647229 ).
Solicitud Nº 2022-0003826.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Shell Brands International AG, con domicilio
en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición, aparatos automáticos para suministrar cantidades medidas de líquidos, aparatos científicos para contener liberar gases licuados y comprimidos, niveles para combustibles líquidos,
acumuladores eléctricos, baterías eléctricas y accesorios, películas cinematográficas preparadas para
la exhibición, extintores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647230 ).
Solicitud Nº 2022-0001327.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en AV. Juan de Garay 848/50, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUNADIN TUTEUR como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 18 de mayo
de 2022. Presentada el: 14
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647247 ).
Solicitud Nº 2022-0003996.—José Daniel Cordero Cordero,
soltero, cédula de identidad
113070756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porelboulevard Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101788089 con domicilio
en Catedral, avenida 17, calle 4, 75 metros norte de los Tribunales
de Justicia, casa color blanco esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante, servicios
de chefs de cocina a domicilio,
servicios de catering y el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647254 ).
Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu
Motors Limited) con domicilio en
26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos
o conectores (para vehículos
terrestres); transmisiones
y engranajes de energía
(para vehículos terrestres);
amortiguadores (para vehículos
terrestres); resortes (para
vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647281 ).
Solicitud Nº 2022-0002302.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Pixelpay Corporation con domicilio
en Calle Aquilino de la Guardia Nº 8 edificio igra, P.O. Box 0823-02435 Ciudad de Panamá /Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Actualización
de Software, almacenamiento
electrónico de datos,
alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos,
análisis de sistemas informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea, servicios de autenticación, de usuarios por vía
tecnológica para transacciones
de comercio electrónico, provisión de motores de búsqueda por internet, servicios de cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones,
consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control
a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
servicios de custodia externa de datos,
desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de
software, en el marco dela edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
servicios tercerizados de tecnología de la información, servicios informáticos en la nube, instalación
de software, mantenimiento de software, plataforma como servicio, programación informática, servicio de protección antivirus, recuperación
de datos informáticos, alquiler de servidores web, siembre de nubes, alquiler de software, software como
servicio, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. Reservas: Se Reivindica el diseño
y el color de las letras, tal como aparecen
en el distintivo.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647282 ).
Solicitud Nº 2021-0010966 (ACUMULAR).—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica
N° 3101703953 con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color
blanco con gris, Grupo Multimedios
Oficinas de la Compañía /
Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión;
programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647283 ).
Solicitud Nº 2022-0003949.—Carlos Luis Alfaro Alfaro, divorciado, cédula de identidad 205130908, en calidad de apoderado especial de Arago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527911, con domicilio
en Grecia, quinientos
metros norte de la Escuela Eulogía
Ruiz, carretera hacia Coopevictoria, Lado Izquierdo, Oficinas contiguo a Conexis A.S.J.S.A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte internacional de mercancías, por vía aérea
y marítima. Fecha: 13 de
mayo del 2022. Presentada el:
6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647298 ).
Solicitud Nº 2022-0002795.—Luis Fernando
Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666862 con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de la Bomba de Beto Solís, cincuenta metros al sur, contiguo
al Hospital Labrador, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de baño., Accesorios de baño., Accesorios de plomería de baños., inodoros., urinarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022647358 ).
Solicitud Nº 2022-0000125.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South,
15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CRUNCH PLUS, como marca
de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con videos no descargables
en el ámbito
de la enseñanza de la aptitud
física (fitness); proporcionar
videos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad:
Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647388 ).
Solicitud Nº 2022-0000124.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC con domicilio en 386 Park Ave South,
15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CRUNCH+ como marca
de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con vídeos
no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar vídeos en línea
no descargables con enseñanza
de la aptitud física
(fitness); proporcionar entrenamiento
de la aptitud física
(fitness), ejercicios y clases
en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647389 ).
Solicitud Nº
2022-0001823.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tourcom GIE con domicilio en 20
Boulevard Montmartre, 75009 Paris, France, Francia, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; organización de visitas turísticas;
organización y reserva de viajes y desplazamientos; expedición de mercancías;
transporte y acompañamiento de viajeros; organización de cruceros y
excursiones; reserva de plazas para viajes; reserva de billetes; alquiler de
vehículos, barcos, aviones; reparto de periódicos; servicios de información
turística en materia de viajes (transporte); servicios de chófer.; en clase 43:
Reserva y alquiler de hoteles y alojamientos temporales; servicios de
hotelería; servicios de restauración (comidas); servicios de bar; cafeterías;
restaurantes de autoservicio; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reuniones; bares de
copas; servicios de catering; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones);
prestación de servicios de camping;
servicios de colonias de vacaciones (alojamiento);
residencias de ancianos; casas de vacaciones; servicios de moteles; pensiones;
reserva de pensiones. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022647390 ).
Solicitud Nº 2022-0002149.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con
domicilio en Diehlgasse 27, 1050 Vienna, Austria, solicita
la inscripción de: EXPERIENCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
15: Cuerdas para instrumentos
musicales. Fecha: 11 de marzo
del 2022. Presentada el: 9
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647391 ).
Solicitud Nº 2022-0002155.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Koppert
B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, The Netherlands, solicita la inscripción de: KOPPERT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9; 20; 21; 31 y
44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes;
bioestimulantes para las plantas;
acondicionadores del suelo;
productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos;
sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias
para preservar las semillas;
adyuvantes para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
en clase 5: preparaciones y productos para la
protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase,
incluidas las preparaciones
y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos
o de sustancias naturales comprendidas
en esta clase;
biocidas; plaguicidas insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas;
tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; complementos alimenticios para animales; en clase 9: software para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura
y ganadería; hardware para uso
en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura
y ganadería; plataformas de
software para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; software de control medioambiental
para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; instrumentos
de medición, detección y
control, indicadores y controladores
para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; instrumentos
de control para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; instrumentos
de observación para su uso en la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la ganadería; en clase 20: colmenas; cajas nido para abejorros; en clase
21: dispositivos para el
control de plagas y alimañas;
difusores para el control
de plagas y alimañas, incluidos los insectos;
trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases;
animales vivos, incluidos los animales
vivos para el control de plagas y para la polinización; alimentos para animales; insectos secos; insectos (secos) para la alimentación animal y en clase 44: servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito
de la lucha biológica y en el ámbito
de la polinización natural; cultivo
de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas de análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas Servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para la detección de insectos con el fin de determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos
insectos; informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y al control (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados
también se prestan mediante el uso
de drones, máquinas, equipos,
aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1456395 de fecha
23/12/2021 de Benelux. Se admite parcialmente,
no se incluye la clase 7. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022647393 ).
Solicitud Nº 2021-0004582.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ABEKA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Grabaciones en audio y
video sobre cursos instructivos para niveles de primaria, secundaria y entrenamiento para maestros, todos
en el campos
de las matemáticas, economía
del hogar, ciencias, inglés, historia, caligrafía, estudios bíblicos, arte, lectura, música, ciencias sociales, literatura, salud, geografía, redacción, fonética, mecanografía y procesamiento de documentos, e idiomas extranjeros; en clase 16: Libros
de texto, manuales, folletos de exámenes sobre una variedad
de temas; en clase 38: Distribución y transmisión de audio, materiales visuales y audiovisuales vía redes globales de computación. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647394 ).
Solicitud Nº 2022-0003735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial
de Grupo Turbilo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101835227, con domicilio en Cartago-La Unión
Concepción, Condominio Barlovento
casa doscientos uno, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante,
restaurante de comida rápida,
servicio de restaurante
para llevar o consumir en el local. Servicio
de alimentación. Fecha: 5 de
mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647395 ).
Solicitud Nº 2022-0003126.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de La Paz Internacional,
S. A. con domicilio en Edificio La Paz Internacional,
Local Uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 26 de abril
de 2022. Presentada el: 7
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647397 ).
Solicitud Nº
2022-0000690.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y
Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila
Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento Fecha: 2 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022647398 ).
Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 8 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes;
jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril del 2022. Presentada
el: 5 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647399 ).
Solicitud Nº 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora
y Promotora La Venta del Astillero S.A. de C.V., con domicilio
en: Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria,
CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hojuela
entera de avena, granola con frutas,
granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea
sin azúcar con trocitos de
manzana, avena instantánea
sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea
integral variedad de sabores
sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar,
avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela,
avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022647400 ).
Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Constructora y Promotora
La Venta del Astillero, S.
A. de C.V. con domicilio en
AV. Ávila Camacho Nº 3340
G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas de hojuelitas de avena;
galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con sabor
a vainilla; galletas de hojuelitas
de avena integral sin azúcar
con almendras y canela,
galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con sabor
a chocolate. Fecha: 14 de febrero
de 2022. Presentada el: 26
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647401 ).
Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora
Y Promotora La Venta del Astillero, S. A. De C.V. con domicilio
en Av. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas de hojuelitas
de avena; galletas de hojuelitas
de avena integral sin azúcar
con sabor a vainilla; galletas
de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con almendras
y canela, galletas de hojuelitas
de avena integral sin azúcar
con sabor a chocolate. Fecha:
2 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022647402 ).
Solicitud Nº 2022-0002990.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647403 ).
Solicitud Nº 2022-0002988.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KING C. GILLETTE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber,
cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para
después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la
piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y
desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de
afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647404 ).
Solicitud N°
2022-0003247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de La Paz Internacional
S. A., con domicilio en Edificio la Paz Internacional,
local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de.
como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022647405 ).
Solicitud Nº 2022-0001211.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road,
Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
MUSIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42 y 45
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de aplicación; programas de
aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
aplicaciones descargables
para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar,
compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos
móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios gestionar
y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos
móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios transmitir
en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito
del entretenimiento, la moda,
los deportes y la actualidad; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones
de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de anuncios
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo
anterior; en clase 38: servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
canciones, letras, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales a través de redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea
para la transmisión de comentarios,
mensajes y contenidos
multimedia entre los usuarios;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 41: suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
en línea de contenido de audio, imágenes fijas y en movimiento
no descargables; suministro
en línea de contenido de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento no descargables con música,
canciones, letras; presentación
de vídeos musicales en línea a través de dispositivos móviles; suministro en línea
de música y música digital
no descargables; suministro
en línea de publicaciones electrónicas no descargables, en el ámbito de la música; publicación multimedia de
gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audio y vídeo; suministro de música pregrabada no descargable, información en el ámbito
de la música y comentarios
y artículos sobre música, todo ello
en línea a través de una red informática mundial; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 42: puesta a disposición de software no descargable
en línea que permite a los usuarios
comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; puesta a disposición de software
no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar
y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; puesta a disposición de software no descargable
en línea que permite a los usuarios
transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el
ámbito del entretenimiento,
la moda, los deportes y la actualidad; puesta a disposición de software
no descargable en línea que proporciona a los usuarios contenidos
de podcast y emisiones de radio; puesta
a disposición de software no descargable
en línea que incorpora una función
de karaoke; servicios de consultoría,
información y asesoramiento
relacionados con lo anterior y en
clase 45: servicios de
redes sociales en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 2226884 de fecha 10/11/2021 de Australia. Fecha:
27 de abril de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022647406 ).
Solicitud Nº 2022-0003014.—Maricela Arrieta Mora,
cédula de identidad 206540726, en
calidad de apoderado
especial de Francisco Gerardo López Elizondo, soltero,
cédula de identidad 110010032, con domicilio en La Ceiba,
Residencial Las Américas casa número
24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMIBLOCK, como
marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Placas
de fibrocemento. Fecha: 6
de abril del 2022. Presentada
el: 4 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647416 ).
Solicitud Nº 2022-0002386.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao
Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203,
China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de asistencia en la administración de negocios; servicios de administración comercial de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de remate; servicios de
adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de sistematización de la información
en bases de datos de computadoras; servicios de contabilidad; servicios de proveer un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647434 ).
Solicitud Nº 2022-0002385.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building
1, 563 Songtao Road, (Shanghai) Pilot Free Trade
Zone, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues o clutches
para vehículos terrestres;
chasis para automóviles; motores para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles). Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647436 ).
Solicitud Nº 2022-0002387.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
SAIC Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao
Road, China (Shanghai), Pilot Free Trade Zone, China, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de suministros de información sobre reparaciones; servicios de construcción; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicios de estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de baterías de
vehículos; servicios de protección contra la oxidación; servicios de recauchado de neumáticos; servicios de cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647437 ).
Solicitud Nº
2022-0002234.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Sichuan Machinery IMP. & Exp.
Corp. Ltd. con domicilio en C-8F7 Fengde
International Plaza, N° 6 Hangkong
Road, Chengdu City, Sichuan Province, China , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: qua Calibrador; reglas (instrumentos de medición); micrómetros (palmers); calibradores deslizantes; medidas; niveles
para topógrafos; transportadores
(instrumentos de medición); aparatos de medición; aparatos de precisión
y de medición; calibradores. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647438 ).
Solicitud N°
2021-0010944.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Hefei Light-Carbon
Bicycle Co., LTD, con domicilio en
1ST Floor, Building 2, NO 22, Yunfei Road, High-TCH
Zone, Hefei, (Anhui) Pilot Free Trade Zone, China, solicita
la inscripción de: BROSS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bicicletas; cadenas para bicicletas; manubrios para bicicletas; cubos para ruedas de bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; marcos de bicicletas; cobertores para
asientos de bicicletas; bicicletas
eléctricas; llantas para bicicletas; triciclos. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647439 ).
Solicitud Nº 2021-0011439.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Xinjia Electronics Co.
Ltd., con domicilio en: N° 218 Jinyi
Road, Baogai Tecnology
Industrial Zone, Baogai Town Shishi
City, Quanzhoue, Fujian, People’s Republic of China, solicita la inscripción de: SINKA,
como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos en bruto
o semielaborados; joyeros; obras de arte de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; pulseras para reloj; mecanismos de movimiento para relojería; estuches de presentación para relojes de uso personal; relojes eléctricos; carcasas de reloj de uso personal (partes de relojes). Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647440 ).
Solicitud N°
2021-0011141.—Lucía Gutiérrez Jaikel,
casada una vez, cédula de identidad N°
112370117, en calidad de apoderado generalísimo de Rogut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619423, con domicilio
en 150 metros al sur de la Catedral
en cantón central y distrito primero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase29: hummus (pasta a base de garbanzos). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022647461 ).
Solicitud Nº 2022-0003333.—Bret David Reynolds, casado una vez,
cédula de residencia N° 184000796006, con domicilio en: Goicoechea,
Calle Blancos, Urbanización
Montelimar de la entrada principal del Colegio Técnico de
Calle Blancos, 100 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; rojo, azul y dorado. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647495 ).
Solicitud N°
2022-0002297.—María
José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado
especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio
en San José, San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración,
Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647497 ).
Solicitud Nº 2022-0002291.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094 con domicilio
en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda
entre Calles Treinta y Ocho y Cuarenta,
Casa Canadá
Administración,
Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de
pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base
de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647498 ).
Solicitud Nº 2022-0002284.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José
- San José Hospital, avenida
segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración,
Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
y mascotas a base de pollo y pescado;
objetos comestibles y masticables
para animales, a base de pollo y pescado.
Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647499 ).
Solicitud Nº 2022-0002286.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Groovy Limitada, cédula jurídica
3102801094 con domicilio en
San José-San Jose Hospital,
Avenida Segunda entre calles treinta
y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables
para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647502 ).
Solicitud N° 2022-0002283.—María
José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de
Groovy Limitada, cédula jurídica
N° 3102801094, con domicilio en
San José-San José Hospital, Avenida Segunda, entre calles
treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, objetos comestibles y masticables
para animales. Reservas: La
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier
color y tamaño. Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada
el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647503 ).
Solicitud Nº 2022-0002484.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A. con domicilio en La Lima, 200 metros al oeste y
100 metros norte de la Bomba
Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos agrícolas como, fertilizantes, Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las
tierras (naturales y artificiales), fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en La Lima de Cartago,
200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647522 ).
Solicitud Nº 2022-0003934.—María
José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Denise Rodríguez Mena, soltera, cédula de identidad
113740146 con domicilio en
San José, Goicoechea, Purral,
Urbanización Las Lomas, casa 35 D, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamiento de uñas, diseño de uñas y esmaltado, terapia física y masajes, estética facial y corporal. Venta
de productos para cuidado
de la piel y tratamientos antienvejecimiento. Ubicado en Alajuela, Upala centro, Upala. Avenida Central,
Francisco J. Orlich. Local Núm.
1, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar el nombre
comercial en cualquier color y tamaño. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647574 ).
Solicitud Nº 2022-0003660.—Yusdy María
Arias Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 206350450, con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela 50 metros este y 50
metros sur., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
14 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022647583 ).
Solicitud Nº 2022-0004097.—Hubert Santiago Quirós
Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 110010461, en calidad de apoderado especial de
Alejandra Catalina Soto Palma, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110710848, con domicilio en Desamparados de
Alajuela, Condominio Residencial Colinas del Viento casa E-dos, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: 410017 - Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos y servicios de asesorías educativas. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647595 ).
Solicitud Nº 2022-0002899.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Gold Data Usa Inc con domicilio en 14199 NW 8TH ST, Sunrise, Florida, 33325, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clases:
37 y 38. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de redes inalámbricas y Ethernet; Mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; Consultoría
en el ámbito
del mantenimiento y reparación
del hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; en
clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión
de grabaciones sonoras y audiovisuales en streaming a través de Internet; Transmisión electrónica y streaming de contenidos
multimedia digitales
para terceros a través de
redes informáticas globales
y locales; Prestación de servicios
de conectividad de retransmisión
de tramas para la transferencia
de datos; Prestación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática; Prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia; Prestación
de servicios de red privada
virtual (VPN); Prestación de servicios
de red privada virtual (VPN), a saber, comunicaciones electrónicas privadas y seguras a través de una red informática privada o pública; Streaming de material de audio en Internet;
Streaming de descargas de audio y video en línea; Streaming de material
de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; Streaming de datos;
Streaming de material de video en Internet; Streaming
de material de audio, video y audiovisual en
Internet; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, enrutamiento del tráfico
de red de las órdenes de comercio
electrónico entre bolsas o intercambios mercantiles para reducir la latencia de los paquetes. Fecha:
7 de abril de 2022. Presentada
el: 30 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647599 ).
Solicitud N° 2021-0010403.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ford Motor Company, con domicilio en One American Road;
Dearborn, Michigan 48126, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RAPTOR como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a
saber, automóviles, camionetas
tipo pick-up, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022647600 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003785.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la
República de Corea, con domicilio
y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 16; 18 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes;
soportes para teléfonos inteligentes; cordones de seguridad para teléfonos inteligentes; máscaras de protección contra el polvo; respiradores para filtrar el aire;
agarre para hablar (grip
talk) para teléfonos inteligentes;
en clase 12: Protector para
placas (matrícula) del automóvil; en clase
16: Cinta de sellado de cajas de papel para uso doméstico; pegatinas; tarjetas postales; carteles; carteles impresos; bolsas de papel o plástico para compras; cajas de papel; cintas de papel; papeles para enmascarar; en clase 18: Bolsas
para compras (cestas); bolsas
reutilizables para compras;
en clase 28: Platillos de nieve; esferas de nieve; Platillos de nieve; esferas de nieve. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 09 de mayo
de 2022. Presentada el 02
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647601 ).
Solicitud Nº 2022-0003829.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Troikaa
Pharmaceuticals Limited con
domicilio En Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad, 380054, Gujarat, India, India, India ,
solicita la inscripción de: MYONIT INSTA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones medicinales y veterinarias.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647602 ).
Solicitud N°
2021-0010997.—Juan
Gabriel Ulate Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 115010132, con domicilio en
Cantón Central, El Carmen, Barrio Amón, de las oficinas
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 50 este 100 norte y 150 oeste, frente al Hotel la
Taormina, casa color gris, de dos plantas, con diseño artístico en el
portón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647619 ).
Solicitud Nº 2022-0002468.—Oscar Alberto Guzmán
Sánchez, cédula de identidad 113400287, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S. A.,
cédula jurídica 3101669123 con domicilio
en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
10 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
de ortodoncia removible, aparatología plástica para movimiento dental, aparatología
dental de ortodoncia; en clase 44: Servicios de diseño de ortodoncia removible. Reservas: Del color:
celeste claro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647629 ).
Solicitud Nº 2022-0002689.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array K42 como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647673 ).
Solicitud N°
2022-0003239.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Union de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW PERICROP como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647674 ).
Solicitud Nº 2022-0003376.—Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazán, edificio
Cofrisa 9, Local 3, Zona Libre de Colón, Colón,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquitas para cigarrillos, boquillas para
puros, cajas con humidificador
para puros, ceniceros para fumadores,
cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas,
puros. Fecha: 26 de abril
de 2022. Presentada el: 20
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647678 ).
Solicitud Nº 2022-0004082.—Juan Pablo González Badilla, soltero, cédula de identidad N° 110130871, con domicilio en
Curridabat, Residencial La Colina,
casa L-24, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
43: Servicios de alimentación
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647757 ).
Solicitud N°
2022-0002768.—Iliana Navarrete Álvarez, divorciada,
cédula de identidad N° 701030826, en
calidad de apoderado
especial de Mario Quirós Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad N°
114120605, con domicilio en
Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San
José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias confines culturales o educativos. Subacategoría 410007 Servicios de artistas del espectáculo. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647758 ).
Solicitud Nº 2022-0002914.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 112960353, en calidad de apoderado especial de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102847438, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida 37, Residencias
Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicación
“APP” para transporte inteligente.
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 31 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022647764 ).
Solicitud Nº 2022-0002769.—Iliana Navarrete Álvarez, cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderada
especial de Mario Quirós Abarca, soltero,
cédula de identidad 1014120605 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de
Ricardo, Condominio Los Volcanes,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS PRODUCCIONES como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados
por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales Subcategoría a 350079 Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. Reservas: No se solicitan reservas. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647765 ).
Solicitud N°
2022-0003171.—Ana Gabriela Valderramos
Ulate, cédula de identidad N° 109720268, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
Lomas de Granadilla, casa N° 266, mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el 7 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022647797 ).
Solicitud N° 2021-0008595.—Cristina Segura Protti,
soltera, cédula de identidad
N° 113870606, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, detrás
de la iglesia católica casa
de portón negro alto con caseta
de guarda blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases:
21 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos
de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café, formados por tazas
y platos, tazones, cuencos, jarras floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras,
maceteros, mantequillera, cremería, vasos, recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de cerámica o barro cocido, tazas de
cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica y en clase
40: servicios de trabajo en cerámica. Fecha:
03 de diciembre de 2021. Presentada
el: 22 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647853 ).
Solicitud Nº 2022-0004071.—Jenny Patricia
González Soto, casada una vez, cédula de identidad
206510574 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización
Roble Alto, primera entrada, 200 mts este y 50 mts sur, casa de 2 plantas
color beige, portón café, 21001, Quesada, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Redacción
de currículos para terceros
(350126). Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022647854 ).
Solicitud Nº 2022-0003963.—Francisco Javier Muñoz
Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Vinicio Musmanni Sobrado,
cédula de identidad N° 105650260 con domicilio en San José, Barrio La
Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt, cuatrocientos cincuenta metros al
este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DART como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
Publicidad, investigación, desarrollo
y técnicas de material publicitario,
publicidad y comerciales de
televisión, estudios e investigación de mercado, publicidad
por Internet, relaciones públicas, gestión de negocios comerciales, administración comercial, de negocios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022647867 ).
Solicitud N° 2022-0002981.—José Francisco Pérez
Díaz, cédula de identidad N° 800340821, en calidad de apoderado
generalísimo de El Valle de Yumuri
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-012082, con domicilio en Centro Comercial Plaza Loma
Real, frente al Club Cubano, Oficina
N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
fúnebres. Reservas: De los colores: verde
y mostaza. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022647873 ).
Solicitud Nº 2022-0003864.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104210720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801817, con domicilio
en: Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris,
beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el:
04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647878 ).
Solicitud Nº
2022-0003865.—Luis Antonio Rodríguez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 104120720, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-801817 con domicilio en Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso Doce,
Batalla, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos
que proporcionen hospedaje temporal.
Ubicado en Costa Rica. Reservas: De los colores; blanco, azul oscuro, celeste,
naranja, negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647879 ).
Solicitud Nº 2022-0000249.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc, otra identificación con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams
Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED
& BLACK como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: no hay. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647977 ).
Solicitud N° 2022-0003866.—José
Rodrigo Parra Sandrea, casado
una vez, pasaporte N° 137635960, con domicilio
en San Pablo de Barva, del Complejo Villa Barva 150 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación de kit de motores
para bicicletas, servicios
de reparación de bicicletas.
Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022647994 ).
Solicitud Nº 2021-0007705.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en:
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión,
edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIR, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2022647998 ).
Solicitud Nº 2022-0003751.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
PROEXA, S. A., cédula jurídica 3101505566 con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del Cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROEXA como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importa, produce, fabrica, comercia, distribuye y vende productos alimenticios. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, 400 metros este de la Escuela Corazón de
Jesús, Bodegas Don Fer. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022647999 ).
Solicitud N°
2022-0003752.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Proexa S.
A., cédula jurídica
N° 3101505566, con domicilio en
San Nicolás, Ochomogo, del cruce de Taras, 75 metros norte, local a
mano derecha, portón metálico gris, puerta
negra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos Iácteos; aceites
y grasas comestibles; en clase 30: productos de café,
fe, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648000 ).
Solicitud Nº 2022-0003748.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695, con domicilio en San Rafael, 150
metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35. Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos, centro de llamadas, atención a clientes, ventas, publicidad, trabajos de oficina. En clase 36: Cobranzas;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En clase 39: Logística
de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de mayo del
2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648001 ).
Solicitud Nº 2022-0003747.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica
3101848695 con domicilio en
SAN RAFAEL, 150 metros sur de la entrada sureste del
Centro Comercial Multiplaza,
Edificio Terraforte, Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, ventas. En clase
36: Servicios de consultorías
en seguros, seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el: 29
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648002 ).
Solicitud Nº 2022-0004045.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Medibel S. A., cédula jurídica 3101846309
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, calle Geroma dos, Condominio La Rivera, apartamento número 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios clínicos, médicos, estéticos y de belleza. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, local 302. Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—(
IN2022648003 ).
Solicitud N°
2022-0002093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Publicidad; gestión,
organización y administración
de empresas; funciones de oficina; Distribución de material
publicitario, de mercadeo y
promocional; Distribución
de muestras con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de folletos promocionales.; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e Innovacion tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el
ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito
de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97016680 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Se otorga prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente
suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito
de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Para la clase 41:
Suministro de publicaciones
en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea,
no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el
ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónica, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continue sobre componentes electrónicos, ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito
de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos
y electrónica... Fecha: 19
de abril de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022648069 ).
Solicitud Nº
2022-0002094.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street
Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, USA, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en
la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados
mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos prestados
por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad;
servicios de publicidad, a
saber, promoción y comercialización
de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes
y servicios de otros.
Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas;
funciones de oficina; Distribución de material publicitario,
de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con
fines publicitarios; Distribución
de material promocional; Distribución
de folletos promociónales; en clase 41: Suministro
de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento;
servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de
consume; servicios de entretenimiento,
a saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue
sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97017551 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente
suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. En la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento;
servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de
consume; servicios de entretenimiento,
a saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica,
ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022648070 ).
Solicitud N°
2022-0003006.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
piso, Panamá,
Panamá,
solicita la
inscripción de: MIRABET, como
marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648071 ).
Solicitud N°
2022-0001424.—Olga Cristina Prado Chinchilla,
cédula de identidad N° 108730668, en
calidad de apoderado especial
de Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de
identidad N° 108730668, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Rafael Urbanización
los Geranios, casa: 20 C,
30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: solicito proteger comercialización de artículos
para el cuidado de la piel; consultas
dermocosméticas. Fecha: 1°
de abril de 2022. Presentada
el 17 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 1°
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022648076 ).
Solicitud Nº 2022-0004005.—Gerardo Francisco Ovares Arias, cédula de identidad 109320753, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios
Corporativos y Empresariales
GOVA CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101822733 con domicilio en cuatrocientos metros este
de la municipalidad, de la Bomba
Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización de planes funerarios,
venta de bienes y servicios relacionados con los funerales. Ubicado en: San José-San José cuatros-cientos metros este de la
Municipalidad de San José, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022648079 ).
Solicitud N°
2022-0003323.—Benjamín
Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, de Bar La Bamba 200 metros noroeste,
Residencial Prados del Este casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de control empresarial. Reservas: de los colores: negro, gris y
dorado. No se hace reserva
de las palabras: Software de control empresarial. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022648095 ).
Solicitud Nº 2021-0002896.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Artesanales
ESA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102724868 con domicilio en
Alajuela-Grecia San Roque, frente costado
sur del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURABITE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Snacks, postres preparados, galletas Reservas: De
los colores azul, verde, negro Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022648166 ).
Solicitud N°
2022-0003782.—Christopher
Alpízar
Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111370910, con domicilio en Pavas,
Lomas del Río, Urbanización Óscar Felipe casa N°
8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase: 17 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Filamentos de plástico para impresión 3d. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada
el: 29 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022648179 ).
Solicitud N°
2022-0000600.—Ronald Ignacio Agüero Soto, soltero, cédula de identidad N°
702360889, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Urb. Las Rosas, Casa 12 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de carne (carnicería). Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 150 metros norte de la escuela Dante Alishieri. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022648195 ).
Solicitud Nº
2022-0003971.—Luis Arce Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 110130388, con domicilio en Condominio Francoste, Ulloa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIBIOMA como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios Médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022648235 ).
Solicitud Nº 2022-0001295.—Kimberly Elena Leal Consuegra, soltera, cédula de identidad
206920967 con domicilio en
El Coyol, Urbanización
Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunflower Clothing como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
para mujer, blusas, pantalones, faldas, vestidos, abrigos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648237 ).
Solicitud Nº 2022-0003761.—Ulises Guillermo Fariñas Monge, cédula de identidad
111760058, en calidad de apoderado especial de Innovaplus
S. A., cédula jurídica 3-101-813092, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa número 1 F, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el hogar, lámparas,
electrónicos, almacén de abarrotes. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Faro del Caribe
200 metros este contiguo a
Mega Super. Fecha:
10 de mayo del 2022. Presentada el:
29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022648249 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad
de apoderado especial de Armor S.C.C., con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte
S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos
de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado
de protección contra accidentes;
dispositivos de protección
personal contra accidentes; guantes
de protección contra accidentes;
arneses de seguridad, lo
anterior excluyendo cualquier
tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022648257 ).
Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera, cédula de identidad 110550757 con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio Barrio Cooperativo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: dentalsur COSMETIC DENTISTRY
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico,
servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio,
Barrio Cooperativo. Reservas:
Colores: Celeste claro, Celeste oscuro,
Gris, rosado y blanco. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).
Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo
Gonzalez, cédula de identidad
112310497, en calidad de Apoderada Especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro
comercial Plaza Mayor, cuatrocientos
cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza; mantenimiento;
remodelación; y construcción.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además
se hace reserva de la
palabra de fantasía REM. Fecha:
3 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).
Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad
N° 112310497, en calidad de
apoderado especial de Urucosta
de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).
Solicitud Nº
2022-0003691.—Jessica María Oviedo González,
cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro
comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard
Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a
autos acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de jardinería. Reservas: Se hace reserva de la forma de la
R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado
junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al
rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con
efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva
de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).
Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser,
avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de jardinería. Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde
celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).
Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad
N° 112310497, en calidad de
apoderado especial de Urucosta
de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos
cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y
el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).
Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad
N° 112310497, en calidad de
apoderado especial de Urucosta
de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde
celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648287 ).
Solicitud N°
2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco,
soltera, cédula de identidad
N° 11830219, con domicilio en
calle cuatro, avenidas trece y quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno del ser humano. Fecha: 9 de mayo de 2022.
Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).
Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Chavarría
Rojas, casada una vez, cédula de identidad
401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio
Tierras del Café, Veredas, Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos
para personas que consumen una
dieta KETO. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648295 ).
Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz, casado una
vez, cédula de identidad
110120436, en calidad de Apoderado Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas
Forum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).
Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan
Alvan, casada una vez, pasaporte 118729793 con domicilio en San Diego,
Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo
tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648298 ).
Solicitud Nº
2022-0002008.—Juan Esteban Martínez Arias,
casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con domicilio en La Guácima de
la Pops 300mts este y 100 sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
reparación y venta de repuestos, para todo tipo de motos. Ubicado en San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 350 metros al oeste, mano
derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648299 ).
Solicitud Nº 2022-0004075.—María Isabel Jaime Suarez, soltera,
Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros
al sur del Cen Cinai,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
Restauración (alimentación) Este servicio de restauración es dirigido a sector
turístico. Se especializa en preparación y venta de almuerzos y comidas, pero
en mayor manera en la venta de pollo frito Reservas: Reserva colores amarillo,
rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022648300 ).
Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos
metros sureste, Centro Corporativo
Cid, oficina número cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022648313 ).
Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto, contiguo al
EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La Montaña, contiguo
al EBAIS. Fecha: 29 de abril
de 2022. Presentada el: 18
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022648325 ).
Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio
en Residencial Monte Alto; contiguo
al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio; en clase 44: Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).
Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa
Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIKIL, como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022648427 ).
Solicitud N°
2020-0010514.—Gavin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio
Los Ángeles, cédula jurídica
N° 3002224341, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, detrás de las instalaciones
de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022648479 ).
Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101131174, con domicilio
en Montes De Oca, Los Yoses,
Costado Norte de la Iglesia
de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
44: Servicios de agricultura.
Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).
Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster
Mc Leod, cédula de identidad
701820368 con domicilio en
Desamparados, Porvenir, Condominio
Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022648498 ).
Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón
Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica
N° 3101737102 con domicilio en
Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la
Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda
de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor
servicio de empaque, para
que el regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial
Francisco J. Orlish. City Mall. Reservas:
de los colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).
Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón
Rendón, soltera,
cédula de identidad
800940253, en calidad de Apoderada Generalísima
de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica
3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones
azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José,
central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).
Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez,
cédula de identidad
112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Novortex S. A., cédula jurídica 3101753295 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama; doscientos
metros al este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVORTEX como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; servicios
profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas
de adquisición, funcionamiento,
importación y exportación. Todos los anteriores
servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, té, y
cacao. Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525
).
Solicitud N°
2022-0003592.—Nelly
Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad
de apoderado generalísimo
de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N° 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión
comercial, asistencia
para negocios, búsqueda de negocios, consultoría en gestión de negocios
comerciales, distribución material
de promoción, divulgación
de información de negocios,
escrutinio de mercado, exposición
con fines comerciales o de publicidad,
gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación
de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase
43: alojamiento, alquiler
de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión
de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de
catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).
Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo
Hernández Juárez, soltero, cédula de identidad 502320273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica
3002830859 con domicilio en
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad
de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros
costado oeste de la plaza
de deportes, casa a mano izquierda
sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicio de lucha contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648540 ).
Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado
generalísimo de Group Titika
Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº 12. Fecha:
19 de mayo de 2022. Presentada el:
26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).
Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial
de PROFARMACO S. A., Otra identificación
N.I.FA59168203 con domicilio
en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España,
08029, San José, España, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito
Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas
La Valencia, Ofibodega número
tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022648547 ).
Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad
106950570 con domicilio en
Vázquez De Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne
de ave. Ubicado en San José, Barrio González Lahman,
de la escuela España 50
metros al norte, Edificio
Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648591 ).
Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula
de identidad N° 115070164, en
calidad de apoderada
especial de Grupo Catedral, S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y
residencias habitacionales. Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022648597 ).
Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado
especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100 metros al oeste
y 50 al norte del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).
Solicitud N°
2022-0003700.—Pedro
Bernal Chaves Corrales, casada
una vez, cédula de identidad N° 401300058, en calidad de apoderado especial de
BPA Electric Corp., con domicilio en
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022648726 ).
Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima., Otra
identificación con domicilio
en Departamento de
Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas
de mano, metálicos o de aleaciones
metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de
aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales
de construcción y edificación
no metálicos. Reservas: No
se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648729 ).
Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica
3101189270 con domicilio en
Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba
Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento
de equipo médico como: concentradores, reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San
Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas:
Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648781 ).
Solicitud N°
2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad N° 111870271, con domicilio en Cartago, San Rafael
de La Unión, casa: 11-B, Urbanización los Geranios, 10601, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción
de programas de radio y televisión.
Reservas: si, en amarillo, morado,
gris, blanco y negro. Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).
Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shire Human Genetic Therapies, INC.
con domicilio en 300 Shire
Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ELAPRASE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de
Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).
Solicitud N°
2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: BRONCOTOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar
los síntomas severos del resfriado y la gripe.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).
Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648825 ).
Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear
bases de datos consultables
de información y datos,
bases de datos electrónicas.;
en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648827 ).
Solicitud N°
2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Hugel
Inc., con domicilio en
61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup,
Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: BYRYZN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento;
bases de maquillaje (cosméticos);
paquetes de mascarillas
para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos];
cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales;
cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones
cosméticas antiarrugas para
uso facial tópico; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; agua de tocador; geles retardadores del envejecimiento para uso cosmético; paquete de mascarillas para fines cosméticos;
cremas cosméticas para el cuidado de los
labios; cosméticos.; en clase 5: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos incluida o no la lidocaína, en forma de ampolla para fines médicos; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos; preparaciones farmacéuticas a base de ácido hialurónico principalmente; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos en forma de productos farmacéuticos inyectables precargados; jeringas precargadas para fines médicos; jeringas rellenas para fines médicos
[que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos para
fines médicos; preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para
la regeneración de tejidos;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; ungüentos con
fines farmacéuticos; lociones
y cremas medicadas para el cuerpo, la piel,
la cara y las manos; preparaciones
farmacológicos para el tratamiento cosmético; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para fines
médicos; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos para uso humano; rellenos para fines urológicos (rellenos dérmicos inyectables); jeringas autoinyectables con fines médicos
para la inyección de ácido hialurónico precargado; preparaciones farmacológicos para
la cirugía estética;
relleno para cirugía plástica
(rellenos dérmicos inyectables);
biomateriales para la restauración
de tejidos; relleno para dermatología
(rellenos dérmicos inyectables);
implantes con tejido vivo; injertos de piel. Clase 10: Aparatos médicos para inyectar rellenos;
rellenos de cavidades óseas
compuestos de materiales artificiales; inyectores de
relleno para fines médicos; dispositivo
de inyección para productos
farmacéuticos; jeringas
para fines médicos; jeringas
hipodérmicas desechables
para uso médico; jeringas hipodérmicas para la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para la cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología, aparatos médicos para mejora de la piel mediante láser;
máquina médica estética para el masaje de la piel; aparatos médicos para la eliminación de arrugas en la piel; aparatos
e instrumentos médicos para
fines urológicos; aparatos médicos para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo
humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos eléctricos de inyección para fines médicos (incluidos los inyectores
de relleno); implantes dérmicos
(incluyendo sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al relleno de arrugas o al aumento de volumen); jeringas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos médicos de uso dermatológico; jeringas para la inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para inyectar un gel
de ácido hialurónico en una jeringa
precargada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara). Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022648828 ).
Solicitud Nº 2022-0003788.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de
International AFIS Development S. A. con domicilio en Plaza Cagancha 1145, piso 3, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: IAFIS como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; software para la comunicación,
las redes y las redes sociales; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico;
software de sistema y de soporte
de sistemas, y firmware; software de utilidad, seguridad y criptografía; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; dispositivos fotográficos y audiovisuales; aparatos de audio y radio-receptores;
aparatos para captura y revelado de imágenes; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; equipos de alarma y aviso; dispositivos para control de accesos;
aparatos de señalización; equipos de protección y seguridad; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; interfaces
[informática]; aplicaciones
informáticas descargables;
unidades de cinta magnética [informática]; mecanismos de arrastre de discos [informática];
cerraduras biométricas; dispositivos de identificación biométrica; tarjetas de identidad biométricas; sistemas biométricos de control
de acceso; sistemas biométricos de identificación; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software biométrico; software de sistemas biométricos para la identificación
y autentificación de personas; tarjetas
de identidad biométricas, lectores de códigos de barras; pasaportes biométricos; hardware;
plataformas de software, grabado
o descargable; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico.; en
clase 42: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo
de equipos de hardware; servicios
de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; alquiler de equipos
e instalaciones informáticas;
consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con
hardware biométrico y software de tecnología
para transacciones comerciales
electrónicas; desarrollo, programación e implementación de
software; diseño de software; mantenimiento
de software; software como servicio;
servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; actualización de
software; desbloqueo de teléfonos
móviles. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el: 2
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648829 ).
Solicitud Nº 2022-0003907.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Los Tinos S.L. con domicilio en c/ Los Tinos, 52,
26141, Alberite, La Rioja, España,
solicita la inscripción de:
CABALLERO DE CASTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648830 ).
Solicitud N°
2022-0003408.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado
especial de Accesorios
para Computadoras y Oficinas
S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación
N° 05019995108892, con domicilio en
Barrio San Fernando, segunda calle,
salida vieja a La Lima.,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en Equipos y Accesorios
para Computación y Oficina;
Compra y venta de: Línea Blanca; lubricantes en general; llantas; cámaras de aire; baterías para vehículos; alimentos y bebidas; material médico quirúrgico; bienes informáticos; material de limpieza y aseo; cosméticos; materiales de la construcción y ferreteros; centro de impresión y gráficos; sublimación; rotulación comercial, industrial,
de seguridad y vehicular; elaboración
y confección de uniformes; servicio técnico electrónico y refrigeración; diseño, servicios de construcción en general, ubicado en San José, Central,
Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina: 902. Reservas: se reservan los colores
naranja y azul, así como la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022648850 ).
Solicitud Nº 2022-0003410.—Douglas Alvarado
Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado
Especial de Accesorios Para Computadoras
Y Oficinas S. A. DE C.V. (ACOSA), Otra
identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando,
Segunda Calle, Salida Vieja a La Lima, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas;
adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets;
blocs; blocs de dibujo; bobinas
para cintas entintadas;
bolas para bolígrafos; bolas para biromes;
bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso
escolar; calcomanías; calcos;
patrones para calcar; calendarios;
caminos de mesa de papel;
cancioneros; caracteres en
general; carboncillos; carpetas
de anillas para hojas sueltas;
carpetas para documentos; carretes con cordón extensible
para soportes de tarjetas
de identificación; carteleras
de papel o cartón; carteles; posters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que
no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches;
tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas
de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares;
boletines informativos;
clichés de imprenta; clichés de multicopista;
clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o
para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados
o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas
de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de
cheques; fundas portadocumentos;
fundas protectoras para libros; galeras; galvanos;
clichés de galvanotipia; ganchos
para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o
para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de
control de humedad de papel
o de materias plásticas
para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que
no sean de materias
textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de
dibujo; material de encuadernación;
material de instrucción, excepto
aparatos; material didáctico,
excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material
escolar; minas de lápices; materiales
para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel
carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas;
estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard;
tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar;
telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas
correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas
de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas:
Se reserva el color azul, así como
la tipografía mostrada en el logo. Fecha:
9 de mayo del 2022. Presentada el:
21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648852 ).
Solicitud N°
2022-0003810.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderada
especial de Diego Escalante Madrigal, soltero, cédula
de identidad N° 109850821, con domicilio
en La Unión, Concepción, exactamente
Condominio Barlovento, Condominio número doscientos noventa y dos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial
y trabajos de oficina. En clase 42: servicios
de investigación y diseño conexos, análisis industrial y diseño industrial, control de calidad
y servicios de autenticación,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648863 ).
Solicitud Nº 2022-0003409.—Douglas Alvarado
Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado
especial de Accesorios para Computadoras
y Oficinas S.A. de C.V. (ACOSA), otra
identificación 05019995108892, con domicilio en: Barrio San
Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets;
blocs; blocs de dibujo; bobinas
para cintas entintadas;
bolas para bolígrafos; bolas para biromes;
bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de
pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes
de tarjetas de identificación;
carteleras de papel o cartón; carteles; pósters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que
no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches;
tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas
de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares;
boletines informativos;
clichés de imprenta; clichés de multicopista;
clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o
para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas
o no; cubremacetas de papel;
cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales
filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras;
galvanos; clichés de galvanotipia;
ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes
de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad
de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas
de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras
de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que
no sean de materias
textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de
dibujo; material de encuadernación;
material de instrucción, excepto
aparatos; material didáctico,
excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material
escolar; minas de lápices; materiales
para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas;
numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel
carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas;
estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas;
estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard;
tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar;
telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores;
telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas
correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas
de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas:
se reserva el color negro, así como la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022648868 ).
Solicitud Nº 2022-0000149.—Byron Mcarthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado
generalísimo de Mc Carty Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138 con domicilio en Atenas, Río Grande,
Calle Garita, 200 oeste de
Taller Bellitas, casa blanca
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pimentón (producto para sazonar)/ajíes [productos para sazonar]/chiles [productos para sazonar]/páprika [producto para sazonar]. Reservas: De los colores: azul,
celeste, verde, rojo, naranja,
amarillo, blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022648904 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N°
149081
Que Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de identidad N° 107670240, en calidad de apoderado especial de Importaciones RE RE S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Rodeo Arrendamientos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-204375, por el de Importaciones RE RE S. A., presentada el 16 de febrero del 2022, bajo expediente
N° 149081. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0010244 Registro N° 224648 U unimax en clase
3 Marca Mixto, 2012-0010245 Registro
N° 224649 U unimax en clase
1 Marca Mixto, 2013-0008330 Registro
N° 233619 U unimax en clases
1, 2, 3, 4, 5, 12, 16, 17, 20 Marca Mixto,
2015-0005826 Registro N° 247056 U unimax en clase
24 Marca Mixto, 2015-0005825 Registro
N° 247058 U unimax en clase
21 Marca Mixto y 2007-0005945 Registro
N° 181702 RERE REPUESTOS
en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022648953 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1035.—Ref: 35/2022/2400.—Róger
Herrera Murillo, cédula de identidad N°
118700872, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael
de Guatuso, Buenos Aires, carretera
a Guatuso, Río Celeste cuatro kilómetros.
Presentada el 05 de mayo
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1035. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022648503 ).
Solicitud Nº 2022-1153.—Ref: 35/2022/2362.—Froilán Ramírez Porras, cédula de identidad
2-0515-0549, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, un kilómetro
y medio al sur de la plaza de deportes de Pangola, entrada al Rubí, primer
finca esquinera. Presentada
el 17 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1153.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022648519 ).
Solicitud N° 2022-754.—Ref: 35/2022/1548.—Omar Gómez Gutiérrez,
cédula de identidad N° 701600433, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Roxana, 200 metros este de la Soda
Los Guayabos camino a San
Antonio. Presentada el 24
de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022648533 ).
Solicitud Nº 2022-1158.—Ref: 35/2022/2364.—Olman Bustamante Agüero, cédula de identidad N° 1-0502-0986, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
3-101-534165 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-534165, solicita
la inscripción de: 5BU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Caño Seco, dos kilómetros
al norte del cruce a Cerro
Negro. Presentada el 17 de
mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1158. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022648546 ).
Solicitud N°
2022-1084.—Ref.: 35/2022/2397.—Hernán Jesús León Quirós, cédula
de identidad N° 105380805, solicita
la inscripción de:
1 C
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles,
Colonia de la plaza de deportes, 400 metros sur. Presentada el 10 de mayo del
2022, según el expediente N° 2022-1084 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.— ( IN2022648736 ).
Solicitud Nº 2022-984.—Ref: 35/2022/2032.—Manuel
Fernando Orozco Morales, cédula de identidad
302540958, solicita la inscripción
de:
A
M
M
2
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Segundo Sixaola,
Barrio Brisas, del Comando
300 metros del sur. Presentada el
27 de abril del 2022. Según
el expediente Nº 2022-984.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022648911 ).
Solicitud N°
2022-1161.—Ref: 35/2022/2373.—Andrés Montero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1484-0542, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, Las Abras, un kilómetro al este de la entrada a
Las Virtudes. Presentada el 18 de mayo del 2022. según el expediente N° 2022-1161. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022648925 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-084378, denominación: Asociación Costarricense
de Agencias de Viajes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 318883.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022648449 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sala Evangélica Sana Doctrina de San Ramón, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos.
Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo
representante, será el presidente: Robert Jesús
Carrillo Castrillo, con las facultades
que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 308460.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Lica.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648558 )
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor de Río Jimenez
de Guácimo de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar el nivel de vida de
las personas con discapacidad, fomentar la participación ciudadana a favor del
adulto mayor, desarrollar y capacitar a las personas con discapacidad y al
adulto mayor, cooperar en la ley 7600 para personas con discapacidad. Cuyo
representante, será el presidente: Wilbert
Leal Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 336211.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022648560 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Rafael Abajo
Tura Futsal, con domicilio en
la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y el fomento del deporte y la recreación específicamente futsal, en las ramas masculino
y femenino, sin límite de edad,
en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional.
Establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficiencia
que .... Cuyo representante,
será el presidente:
Melvin Román Chacón Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 315105.—Registro
Nacional, 18 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648725 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-683550, denominación: Asociación de Apoyo
Amor y Vida de Venecia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 573720.—Registro
Nacional, 04 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648732 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Grace Land International, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: extensión de la vida cristiana mediante la predicación y enseñanza bíblica de Jesucristo como salvador de la humanidad. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alberto Paniagua Rivera,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 228496.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648798 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
N°
3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa
Rica APPI CR. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 317803.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-662080, denominación: Asociación Taxistas Aeropuerto Juan Santamaría.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 320281.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648966 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289 en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTIBIÓTICOS
MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. Se proporcionan
en la presente compuestos antibacterianos, en donde los
compuestos en algunas formas de realización tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas
formas de realización, los compuestos actúan mediante la inhibición de las peptidasas señal de tipo 1 bacteriana SpsB y/o LepB, una proteína
esencial en bacterias. Se proporcionan además composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento mediante el uso de los
compuestos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino,
Claudio (CA); Koehler, Michael Friedrich Thomas (US); Smith, Peter Andrew (US);
Winter, Dana (CA); Sow, Boubacar (CA); Pelletier, Guillaume (CA) y Boudreault,
Jonathan (CA). Prioridad: N° 62/853,457 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/243155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000682, y fue presentada a las 13:58:23 del
22 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022647508 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial
de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CONTROL O PREVENCIÓN DE LA INFESTACIÓN DE PLANTAS DE PLÁTANO POR
MICROORGANISMOS FITOPATÓGENOS DEL GÉNERO PSEUDOCERCOSPORA. La presente invención se refiere a métodos para controlar o prevenir la infestación de una planta de plátano por microorganismos
fitopatógenos del género Pseudocercospora, en particular Pseudocercospora fijiensis, que comprende aplicar a un cultivo de plantas de plátano, al emplazamiento de las mismas o al
material de propagación de las mismas,
un compuesto de acuerdo con
la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, Y, A, B son como
se definen en el presente documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyo
inventor es Sierotzki, Helge (CH). Prioridad: no. 19201182.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021063818. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000135, y fue presentada a las 14:12:25 del 31 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022647509 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
3-0376- 0289, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR (4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO
MEDIANTE SEPARACIÓN DE RACEMATOS UTILIZANDO ÉSTERES DIASTEREOMÉRICOS DE ÁCIDO
TARTÁRICO. La presente invención
se refiere a las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar las
sales diastereoisómeras (Va),
(Vb), (Vc) y/o (Vd) usando un éster
de ácido tartárico sustituido quiral de la fórmula (IIIa) o (IIIb), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (IVa) usando
las sales diastereoisómeras (Va),
(Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto
de la fórmula (VIIa) usando las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (Ia) usando
las sales diastereoisómeras sales (Va), (Vb), (Vc)
y/o (Vd), el uso de las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) para la preparación de uno de los compuestos según la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia); el uso de un éster
de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), y el uso de un éster
de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar uno de los compuestos de la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PLATZEK, Johannes (DE) y
LOVIS, Kai (DE). Prioridad: N° 19203825.5 del 17/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/074078. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0157, y fue presentada a las 14:38:48 del
8 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022647510 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE (4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–HIDROXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6– NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE
2–CIANOETILO POR SEPARACIÓN DE RACEMATOS POR
MEDIO DE ÉSTER DE ÁCIDO TARTÁRICO DIASTEREOISÓMERO. La invención se refiere a la sal diastereoisómera de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación de una o más de las sales diastereoisómeras
de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación del compuesto de la fórmula (IVa), un procedimiento para la preparación
del compuesto de acuerdo
con la fórmula (Ia), y el uso de un éster
de ácido tartárico de la fórmula (IIIa) o (IIIb) en un procedimiento para la preparación del compuesto de acuerdo con la fórmula (Va), (Vb), (Vc),
(Vd), (IVa), y/o (Ia).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Lovis,
Kai (DE). Prioridad: N° 19203823.0 del 17/10/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2021/074072. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000159, y
fue presentada a las
14:40:35 del 8 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Viviana Segura De La o, Registradora.—(
IN2022647511 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada UN REVESTIMIENTO MULTICAPA PARA UNA
VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un marco, una estructura
de valvas y un miembro de sellado dispuesto alrededor de una superficie exterior del marco.
Como ejemplo, el miembro de sellado incluye una capa
interior y una capa exterior
afelpada que comprende una superficie exterior afelpada. La capa interior está dispuesta contra la superficie exterior del marco y
la capa exterior está dispuesta contra la capa interior
y unida a ella. La capa interior se pliega en los
extremos de entrada y salida,
en una dirección
axial relativa a un eje
longitudinal central del marco, para superponer los extremos respectivos de la capa exterior y formar pliegues ahusados en los extremos
opuestos del miembro de sellado, cada pliegue
ahusado incluye una primera parte
más estrecha en la que la capa interior se pliega y se pone en contacto consigo misma y una segunda
parte más ancha en la que la capa interior se superpone a una superficie exterior de una parte final de la capa exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Senesh, Gil (US); Corona,
Jeanette Jasmine (US) y Pawar, Sandip Vasant (US). Prioridad.
N° 63/005,020 del 03/04/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/202636. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000656, y fue presentada a las 08:36:49 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647513 ).
El señor Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada APARATOS DE INSTALACIÓN Y MÉTODOS PARA LA
IMPLANTACIÓN DE VÁLVULAS CARDÍACAS PROTÉSICAS. Un aparato de entrega para
implantar una válvula cardiaca protésica incluye uno o más ejes y un mango
acoplado a uno o más ejes. El mango comprende una o más perillas, uno o más
mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. Los mandos están
configurados para accionar uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o más
mecanismos de control. El uno o más mecanismos de ajuste están configurados
para mover los ejes entre sí y/o con respecto al mango. El uno o más mecanismos
de control están configurados para limitar la dirección del movimiento y/o la
fuerza aplicada al uno o más ejes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cohen, Oren
(IL); Witzman, Ofir (IL); Schwarcz,
Elazar, Levi (IL); Atias, Eitan (IL); Zhmakin, Denis (IL) y
Miller, Noam (IL). Prioridad: N° 62/990,299 del 16/03/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/2021/188476. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000658, y fue presentada a las 08:38:20 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022647514 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SENSORES FLEX PARA MEDIR EL DIÁMETRO DE LA
VÁLVULA EN TIEMPO REAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Un conjunto de entrega constituido por: una válvula
protésica que comprende una pluralidad de puntales que se cruzan, y un aparato de entrega que comprende: un mango; un eje de entrega que se extiende distalmente desde el mango; y un conjunto de detección
de flexión, que comprende:
al menos un sensor de flexión
acoplado a al menos uno de
la pluralidad de puntales;
y una unidad de control en comunicación con al menos un sensor flexible, donde
la válvula protésica se puede mover entre una configuración radialmente comprimida y una configuración radialmente expandida, y donde, en respuesta a una salida del al menos un sensor flexible, la unidad
de control es configurado para generar
una señal indicativa de un diámetro de la válvula protésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores
son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL); Dvorsky, Anatoly (IL) y Sirote, Natanel, Simcha (IL). Prioridad:
N° 62/945,010 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113431. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000649, y fue presentada a las 08:31:54 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022647515 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE HOMBRO DE GLOBO MOLDEADO POR
SOPLADO PARA UN DISPOSITIVO DE ENTREGA TRANSATÉTER. Se describe un conjunto
de hombro de globo para un dispositivo de administración transcatéter, tal como un catéter de globo. El conjunto del hombro del
globo incluye un hombro del globo proximal que incluye una parte
del collar proximal que se extiende radialmente hacia afuera desde una
parte del eje proximal, en relación con un eje central del ensamblaje del hombro del globo y un hombro del globo distal que incluye una parte
del collar distal que se extiende radialmente
hacia afuera desde una porción
distal del eje. Cada uno de
los hombros del globo proximal y el hombro del globo distal son huecos y comprenden un material moldeado por soplado
comprimible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyo
inventor es: Zhu, Yidong M. (US). Prioridad:
N° 62/928,951 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086608.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000650, y fue presentada a las 08:32:35 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647518 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN
DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos
de una vaina expansible se pueden usar junto con un conjunto de catéter
para introducir un dispositivo
protésico, tal como una válvula
cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo
en el vaso
al permitir la expansión
temporal de una parte de la
vaina introductora para acomodar el aparato
de entrega, seguido de un retorno al diámetro original una vez que pasa
el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una vaina
con un revestimiento interior de diámetro
variable enrollado en una configuración deslizante en espiral
y una capa exterior. La vaina descrita está configurada para expandirse desde un diámetro en reposo
predeterminado dr hasta un diámetro expandido de durante la aplicación de una fuerza radial hacia el exterior mediante el paso de un dispositivo médico a través de la vaina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/95, A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Mak, Sovanpheap (US); Lee, Jeong, Soo (US); Saleh, Nasser, William (US); Tamir, Ilan (US); Scherb, Daniel, J.
(US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Gowdar, Alpana, Kiran (US); Tran, Tri, D. (US); Avery, Neal, H
(US); Ghanbari, Sarah (US); Trinh, Uy, D. (US) y Mercado, Raymond (US). Prioridad:
N° 62/982,253 del 27/02/2020 (US) y N°
63/109,171 del 03/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173745. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000657, y fue presentada a las 08:37:39 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647519 ).
El señor: Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO DE SOPORTE DE VÁLVULA CON PROTECCIÓN
DE BUCLE DE SUTURA. Una válvula cardiaca protésica tiene una pluralidad
de valvas de válvula que controlan el flujo
direccional de sangre a través de un corazón y una estructura de stent que tiene una pluralidad
de postes de comisura que soportan las valvas de válvula. La estructura de stent tiene una cubierta
sobre la pluralidad de postes de comisura y tiene un anillo de costura en un extremo
de entrada de la estructura de stent. Cada uno de la pluralidad de postes de comisura tiene una punta
y un lazo de sutura está unido a la cubierta en un lugar adyacente o en la punta del poste de comisura. Cada bucle de sutura proporciona un paso para que pase
una sutura entre la cubierta y el bucle
de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US); Conklin, Brian, S. (US);
Reed, Kurt, Kelly (US); Gupta, Avina (US); Munnelly, Amy, E. (US); Huynh, Van (US); Van Echten, Sooji (US) y SALL,
Amanda, Grace (US). Prioridad: N° 62/948,744 del
16/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/126778. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000655, y fue presentada a las 08:36:08 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647520 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Fábrica de Envases
S. A. FADESA, solicita el diseño industrial denominado: ENVASE
CON RODONES HORIZONTALES. Envase circular metálico embutido recubierto con barniz (y/o plastificado), con o sin impresión.
Estos envases tienen una dimensión
de 50 a 100 mm. de diámetro una
altura de 25 a 55 mm. Con una
capacidad en un rango de 40 ml. a 400 ml. Material: el
metal es acero recubierto
con estaño
(ETR Electrolytic Tin Plate) o con cromo (TFS TIN
Free Steel), con un espesor inferior o igual a 0.16mm. Uso: envases utilizados para la conserva de alimentos como atún (pesca)
en agua, aceite, escabeches o con ensaladas. Diseño
especial: Refuerzos horizontales
en el costado
del envase. El envase tiene refuerzos (rodones) horizontales que mejoran las propiedades mecánicas del mismo. Estos refuerzos también conocidos con rodones están distribuidos
en el costado
del envase con una orientación horizontal (paralelo
al fondo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Aranguren Marmol, Jorge Luis (EC). Prioridad:
N° SENADI-2021-82640 del 17/11/2021 (EC). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000597, y fue presentada a las 14:41:02 del 30 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de
2022Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647846 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y SISTEMAS PARA EL ACOPLAMIENTO DE UNA VÁLVULA CARDÍACA. Las estaciones de acoplamiento expandibles para acoplar una válvula expandible pueden incluir un asiento de válvula, una o más partes de sellado
y/o una o más partes de retención. El asiento
de la válvula puede incluir marcadores radiopacos fijados a un marco o un miembro impermeable.
Los marcadores radiopacos pueden indicar una ubicación de despliegue de la válvula. Las estaciones de acoplamiento se pueden desplegar desde un catéter que incluye uno o más marcadores radiopacos. El posicionamiento relativo de dos o
más marcadores radiopacos puede proporcionar una indicación de la cantidad de despliegue de la estación de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zamani, Shahram (US); Gerard, Robert, James (US); Rodríguez, Alison, Louise (US); Romero, Anthony,
Michael (US); Desrosiers, John, J. (US); Rosen, lzaak
(US); Schaffer, Andrew, Paul (US); Gupta, Avina (US);
O’dell, Tyler, Dale (US); Baker, Yara (US) y Duong, Uyen (US). Prioridad: N°
62/991,687 del 19/03/2020 (US) y N° 63/137,619 del 14/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/188278. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000653, y fue presentada a las 08:34:33 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647516 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
BIOGEN MA INC., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINILO Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
La presente invención hace referencia a derivados de Imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, en los cuales
todas las variables son tal
como se definen en la memoria descriptiva,
capaces de modular la actividad
de IRAK4. Además, la invención
proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico.
La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico,
en
particular, para su uso
en el tratamiento
y el control de enfermedades
o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad
cardiovascular, una enfermedad
del sistema nervioso
central, una enfermedad de
la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 25/00, A61P
29/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US);
Peterson, Emily, Anne (US); EVANS, Ryan (US); May-Dracka,
Tricia (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach,
Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,589 del 27/06/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/263980. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000037, y fue presentada a las 10:58:10 del 26 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648222 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Biocryst
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN PARA INHIBIDORES ORALES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO.
Se divulgan compuestos y
sales y profármacos farmacéuticamente
aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen formas de dosificación orales que comprenden dicho compuesto, sal o profármaco. También se divulgan métodos para usar los compuestos, sales, y profármacos,
y formas de dosificación orales de los mismos,
para el tratamiento o prevención de una enfermedad o una condición que se caracteriza por una actividad
aberrante del sistema de complemento (por ejemplo, hemoglobinuria paroxística
nocturna). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 9/20, A61K 9/48, C07D 307/80
y C07D 405/10; cuyos inventores
son: Babu, Yarlagadda, S. (US) y Sheridan, William, P. (US). Prioridad: N° 62/881,225 del 31/07/2019 (US), N° 62/926,175
del 25/10/2019 (US) y N° 63/020,239 del 05/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2021/021909. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000074, y fue presentada a las 09:17:06 del
22 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022648224 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE UN INHIBIDOR DE CALICREÍNA
PLASMÁTICA A ESCALA DE PROCESO. Métodos para preparar el Compuesto I, y sus sales. Dichos métodos de preparación del Compuesto I son apropiados para usar a escala de proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 231/02, C07C 237/40 y C07D 231/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) El-Kattan, Yahya (US) y Babu,
Yarlagadda S. (US). Prioridad: N° 62/883,396 del
06/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021026182. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000092, y fue presentada a las 14:51:21 del 3 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2022648225 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como
VIH y VHB al administrar ciertos
ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina
(EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US);
Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph,
Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del
11/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021050961. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 13 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022648226 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PARA TRATAR ENFERMEDAD RESPIRATORIA. Los compuestos
de fórmula general (I) y sus formas
tautoméricas, todos los enantiómeros y variantes isotópicas, y sales y solvatos de estos: (I) (AA) en donde representa
un enlace simple o un enlace doble y R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, Y y Z son como se define en la presente; son útiles para el tratamiento de enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/416, A61K 31/4184, A61K 31/423, A61K 31/437, A61P 11/12, C07D 231/56,
C07D 235/08, C07D 235/12, C07D 235/14, C07D 263/56, C07D 405/06, C07D 413/10 y
C07D 471/04; cuyos inventores
son Mccarthy, Clive (GB); Stimson, Christopher (GB);
Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Collingwood,
Stephen (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Ma, Albert (GB); Smith, Matthew
(GB); Walker, Edward (GB); Went, Naomi (GB); Ingram, Peter (GB) y Khor, Someina (GB). Prioridad: N°
1908451.6 del 12/06/2019 (GB) y N° 1917691.6 del 04/12/2019 (GB). Publicación Internacional:
WO/2020/249957. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0006, y fue presentada a las 11:50:36 del 6 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648819 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE UNIÓN A CD8 Y USOS DE LOS MISMOS.
Se proporcionan agentes de unión a CD8 que comprenden un dominio VHH que específicamente
se une con CD8 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales agentes de unión a CD8, vectores que comprenden tales ácidos nucleicos, células huésped que comprenden los mismos, y métodos
de preparación de tales agentes
de unión a CD8. También se proporcionan agentes de unión a CD8 que tienen el dominio VHH conjugado con una marca detectable. Se proporcionan
métodos de uso de tales agentes de unión a CD8 para detectar células T CD8+, controlar el progreso
de la enfermedad y controlar
el progreso del tratamiento en un sujeto que tenga cáncer, enfermedad o condición autoinmune, rechazo de trasplante o enfermedad de injerto versus huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son Koerber, James Thomas (US); Urrutia, Alejandra Beatrice Urpi (US); Williams, Simon-Peter (US); Davies, Christopher Williamson
(US); Sriraman, Shravan Kumar (US); Gill, Herman
Singh (US) y Kiefer, James Richard, Jr. (US). Prioridad:
N° 62/895,865 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20218/046159. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0095, y fue presentada a las 10:43:23 del
04 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648820 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de GENENTECH, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, así como a composiciones
farmacéuticas que contienen
tales compuestos, para tratar
enfermedades y afecciones mediadas por TEAD, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/343, A61K 31/423, A61K 31/4375, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/47,
A61K 31/50, A61K 31/505, A61P 35/00, C07C 233/27, C07D 213/75, C07D 213/81,
C07D 213/84, C07D 215/38, C07D 237/22, C07D 239/47, C07D 263/56, C07D 307/79,
C07D 405/06 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zbieg, Jason Robert (US); Crawford, James
John (US) y Cunningham, Christian N. (US). Prioridad:
N° 62/935,015 del 13/11/2019 (US) y N° 63/056,502 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/097110. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000207, y fue presentada a las 11:31:58 del 10 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648822 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL BIOTRANSPORTE
MULTIDIRECCIONAL. Se describe un método para suministrar un anticuerpo de dominio único o una molécula terapéutica
desde una superficie apical de una célula que expresa el receptor de inmunoglobulina polimérica (plgR) a una superficie basolateral de la célula que expresa el plgR que comprende
poner en contacto la célula que expresa el plgR
con el anticuerpo de dominio único o
la molécula terapéutica, en donde el
anticuerpo de dominio único se une al plgR, y la molécula terapéutica comprende un agente y el anticuerpo
de dominio único. También se describe un método
para transportar tal molécula terapéutica a la circulación sistémica o lámina propia o tracto gastrointestinal de un sujeto
que comprende administrar
la molécula terapéutica al sujeto por la vía
de suministro oral, suministro
bucal, suministro nasal o suministro por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/00, A61P 1/00 y A61P 1/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Sanjaya (US); Linschmidt, Xiefan (US); Ganesan,
Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Maruthachalam, Bharathikumar
Vellalore (US); ZWOLAK, Adam (US) y GEIST, Brian
(US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US),
N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N°
62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940,196 del 25/11/2019 (US), N°
62/940,200 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°62/940,208
del 25/11/2019 (US), N°62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del
25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/025997. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0043, y fue presentada a las 13:46:19 del
27 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648928
).
La María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Kick, Merrilee, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
CONTENEDOR. Un aparato contenedor
que incluye un cuerpo del contenedor y una tapa del contenedor. El cuerpo del contenedor define una primera cavidad interna. La tapa
del contenedor está unida al cuerpo del contenedor y define una segunda cavidad interna. La tapa
del contenedor incluye protuberancias que se extienden dentro de la segunda cavidad interna para moler materiales sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 43/02 y B65D 51/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 16/598,443 del 10/10/2019
(US) y N° 16/923,668 del 08/07/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/072099. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000143, y fue presentada a las 14:37:31 del 5 de abril
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648929
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Janssen
Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MATERIALES
Y MÉTODOS PARA FRAGMENTOS VARIABLES DE CADENA ÚNICA MEJORADO. Se describen materiales y métodos para fragmentos variables
de cadena única mejorados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10, C07K 16/18, C07K 16/30 y
C07K 16/46; cuyos inventores:
Luo, Jinquan (US); Huang, Chichi (US); Boucher,
Lauren (US); Feldkamp, Michael (US); Diem, Michael
(US); Armstrong, Anthony, A. (US) y Teplyakov, Alexey
(US). Prioridad: N° 62/887,514 del 15/08/2019 (US),
N° 62/887,519 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,524 del 15/08/2019 (US), N°
62/887,527 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,529 del 15/08/2019 (US), N°
62/946,865 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,877 del 11/12/2019 (US), N°
62/946,882 del 11/12/2019 (US), N°
62/946,886 del 11/12/2019 (US) y N° 62/946,897 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/030657. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0054, y fue presentada a las 14:33:12 del
8 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022648930 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE PUEDE USARSE PARA LA PREVENCIÓN Y/O
EL TRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA A ADQUIRIDA, Y PRODUCTO
QUE COMPRENDE LA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Los presentes
inventores descubrieron que
la administración de una composición farmacéutica que comprende emicizumab de acuerdo con un régimen de administración predeterminado tiene el potencial
de prevenir y/o tratar eficazmente la hemofilia A adquirida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P
37/06, A61P 43/00 y A61P 7/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneyama, Koichiro (JP) y Nagami,
Sayaka (JP). Prioridad: N° 2019-188099 del 11/10/2019
(JP) y N° 2020-011992 del
28/01/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/070885. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0198, y fue presentada a las 13:51:04 del 5 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022648931 ).
Inscripción N° 4195
Ref.: 30/2022/3989.—Por resolución de las
11:42 horas del 3 de mayo de 2022, fue inscrita la patente denominada: AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE ACCIÓN PROLONGADA, a favor de la compañía Hanmi Pharm CO., LTD., cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kwon, Se Chang (KR); Hwang, Sang Youn (KR); KIM, Jin Young (KR) y
Kim, Seung Su (KR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4195 y estará vigente hasta el 16 de setiembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/26, A61K 47/48 y A61P 1/16. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2022648927 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO BUSTAMANTE BUSTAMANTE,
con cédula de identidad N° 1-0571-0445, carné N° 11376. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 146925.—San José, 08 de abril
del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022649768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por ANDREA VARGAS CAMPOS, con cédula de
identidad 114640681, carné 27785. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 157603.—San José, 26 de mayo de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2022649948 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por ADA MARDELY VARGAS GARCÍA, con
cédula de identidad 801450759, carné 26353. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 157917.—1 vez.—( IN2022649949 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS
DIEGO ZÚÑIGA ARLEY, con cédula de identidad N°
1-1412-0188, carné N° 29617. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 157795.—1 vez.—(
IN2022649996 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ DANIEL VIALES PÉREZ, con cédula de identidad N°1-1662-0324, carné
N°30144. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N°157888.—1 vez.—(
IN2022650016 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ESTELA
VILLALTA CHAVARRÍA, con cédula de identidad 1-1326-0858,
carné 27388. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 142813.—1 vez.—( IN2022650146 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0386-2022. Expediente N° 23114.—Colette, Dionne, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Pablo Espinoza Espinoza en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.762 / 547.606 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649377 ).
ED-0406-2022. Exp. 23130.—Buena Vista Club
Nature del Sur Sociedad Anónima y Peter Gormley, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022649427 ).
ED-0356-2022. Expediente
N° 23081.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de idem en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 146.517 / 565.209 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649428 ).
ED-0430-2022. Expediente
N° 13224P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.40 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-231 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649573 ).
ED-0431-2022. Exp. 13223P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.60 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-230 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 263.970 / 337.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649574 ).
ED-0427-2022.—Expediente
N° 13222P.—Chotusol CRC S.
A., solicita concesión de: 0.40 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-226, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
264.000 / 336.810 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649575 ).
ED-0420-2022. Exp. 6878.—La Suerte del
Este S. A., solicita concesión de: 0.45 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí,
San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas
202.200 / 525.800 hoja Abra. 0.45 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
202.100 / 525.600 hoja Abra. 0.6 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso industria - otro. Coordenadas 202.000 /
525.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022649659 ).
ED-0414-2022. Exp. 23135.—Inversiones Valverde Leiva de San
Cristóbal Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento La Ladera, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal,
Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.737 /
533.817 hoja Caraigres. 0.1 litro
por segundo del nacimiento El Cabuyal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.896 / 533.977 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del nacimiento El Cabuyal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal,
Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.893 / 533.964 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022649892 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0391-2022.—Exp. 23120.—Joann Verónica Porras Mata solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.986 /
441.160 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649895 ).
ED-0578-2021.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial
de Fincas Filiales El Canal, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA- 1026 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para Autoabastecimiento
en Condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022649932 ).
ED-0349-2022.—Exp. 15582P.—Empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-193 en
finca de El Solicitante en
Cariari, Pococí,
Limón, para uso consumo humano
y comercial lavado de vehículos. Coordenadas 259.226 / 564.939 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022650108 ).
ED-0424-2022.—Exp. N° 11837P.—Margarita,
Alfaro García, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-719 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 217.280 / 488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650162 ).
ED-0374-2022.—Expediente
N° 11183P.—Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2201 en
finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.316 /
519.753, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022650197 ).
ED-0401-2022.—Expediente
7251P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico Comercial
con Fincas Filiales, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-99 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo.
25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-113 en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento
en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650219 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
12322-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por José
Orlando Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0737-0682, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1959. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—( IN2022648477
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 4780-2015 dictada por
este Registro a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil
quince, en expediente de ocurso N° 29359-2015, incoado por
Margarita Ramírez Carballo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Margarita Patricia Ramírez
Carballo, que el nombre y apellidos del padre son Albino Ramírez Fernández.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2022648481 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
José Leonel
Picado Gómez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825442523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3573-2022.—San José, al
ser las 9:20 del 23 de mayo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022647860 ).
Juan José
Rivera Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803150425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3576-2022.—San José al ser
las 10:05 del 23 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022647863 ).
Adony Smith Bautista Collado,
dominicano, cédula de residencia
121400112017, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
3249-2022.—San José,
al ser las 2:35 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022647874 ).
Deberling Tatiana Martínez
Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia Dl155821142926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3603-2022.—San Jose, al ser las 08:24 del 24 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022648025 ).
Sonia Fernanda Rueda Bello. colombiana,
cédula de residencia 117000085935. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito cn nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3612-2022.—San José, al ser las 9:45 del 24 de
mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648072 ).
Zelma Felicita Jara
Arenas, peruana, cédula de residencia N° 160400095332,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3611-2022.—San José, al ser las 10:20 del 24 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022648077 ).
Marta Elena Alemán De Leonetti, venezolana,
cédula de residencia N° 186200806216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2739-2022.—San José, al ser las 11:31 del 24
de mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022648138 ).
Itzeh Alejandra Laytung Mena, nicaragüense,
cédula de residencia DI155802766615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3391-2022.—San José, al ser las 11:26 del 23 de mayo de 2022.. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022648169 ).
Elba Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia Dl155805389422,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3331-2022.—San José, al ser las 11:03 del 20 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022648424 ).
Santos Francisco Rivas Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155808183726, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3332-2022.—San José, al ser las 10:41 del 13 de mayo de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022648470 ).
Valeria Alexandra Alvarenga Palma, salvadoreña,
cédula de residencia 122200872104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3411-2022.—San José, al ser las 9:54 17 de mayo del 2022.—José Manuel Marin
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022648475 ).
Reynaldo Pastor Guzman Lazo, Nicaraguense, cédula de residencia 155823052710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3574-2022.—San José al
ser las 9:22 O5/p5del 23 de mayo de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022648493 ).
Gerardo Amador González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818042709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3644-2022.—San José, al ser las 8:53 del 25 de
mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648495 ).
Dorian Bladimir Joya Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155821742326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3579-2022.—Alajuela, al ser las 11:00 del 23 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022648507 ).
Daniel Alejandro Rivas Cortez,
venezolano, cédula de residencia Dl186200614808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
3505-2022.—San José,
al ser las 10:21 del 19 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022648635 ).
Joseling Grisel Martínez No Indica Otro Apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155821190832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3608-2022.—San José, al ser las 9:00 O5/p5del 24 de mayo de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022648649 ).
Linda Xadomara Ugarte Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia 155818139222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3104-2022.—Alajuela, al ser las 13:09 del 16 de mayo de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022648723 ).
Rina De Jesus Cisneros Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812526024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3372-2022.—San José, al
ser las 2:04 del 23 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648724 ).
Jessica Dalila Jaime Campos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821339623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente
N°
3610-2022.—San José al ser las 10:27 del 24 de mayo de 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1
vez.— ( IN2022648741 ).
Mario Salomón
Lara Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155824426236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3591-2022.—San José, al ser las 1:33 del 23 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022648742 ).
Henrriquez Arguello Karelys
Carolina, nicaragüense,
cédula de residencia N° D155825782910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente
N°
3575-2022.—San José al ser las 9:42 del 23 de mayo de
2022.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648744 ).
Luis Ramón
Lacayo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155824819013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3430-2022.—San José, al
ser las 11:53 del 25 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648769 ).
Aura Azucena Sáenz
Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155801620021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3623-
2022.—San José, al ser las 11:10 O5/p5 del 24 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022648780 ).
Blanca Ofelia Ríos
Sepúlveda, colombiana,
cédula de residencia 117000025312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3594-2022.—San José, al ser las 11:43 del 25 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022648783 ).
Miguel Antonio García
Guzmán, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 122200144904, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3387-2021.—San
José, al ser las 10:36 horas del 10 de febrero de
2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022648787 ).
Katis Karina González
Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155825463530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3615-2022.—San José, al ser las 9:54 del 24 de mayo de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022648859 ).
Yasmín del Pilar Ponce de León
Acanda, cubana, cédula de residencia DI 119200036011, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente
N°
2621-2022.—San José al ser las 9:52 del 02 de mayo de
2022.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe Registro Civil.—1 vez.—(
IN2022648861 ).
Sonia Kassandra Bolaños
Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155819790912, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5190-2021.—San José,
al ser las 10:42 del 12 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022648889 ).
Exsequiel Antonio Valdivia Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810958736, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3123-2022.—San José, al ser las 11:55 horas del 05 de mayo de 2022.—Lic. David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022648892 ).
Michael José Martínez
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824983710. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3304-2022.—San José al ser las 12:50 del 19 de mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022648939 ).
Alexei Egor
Julio Estrada, colombiano, cédula
de residencia 517031591435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2985-2022.—San
José,
al ser las 10:20 del 13 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022649007 ).
Lenin Josué Barrera Eugarrio,
nicaragüense,
cédula de residencia Dl155823269306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, expediente
N°
3661-2022.—San José al ser las 13:53 del 25 de mayo de
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649016 ).
María De La
Cruz Medina no indica otro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807415406, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3532-2022.—San José, al ser las 9:35 del 20 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022649008 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GAF-0718-20201.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós.
Conoce esta
Gerencia, de conformidad
con los artículos 308 de la
Ley General de la Administración Pública,
11 de la Ley de la Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de
las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01,
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre
de 2017, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad
con el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
Para tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives (oficio
visible a folio 7 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de
2022, el Órgano Director
del procedimiento administrativo,
realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Ferretería
y Cerrajería del Este S. A., por
el presunto incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01. Según consta
en el acta de notificación del día 7 de marzo
de 2022, no fue posible notificar el acto
de traslado a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
por medio de la resolución
003-2022 de las diez horas del 8 de marzo de 2022, se ordenó proceder con la publicación de la
resolución número 0002-2022
de las doce horas del 25 de febrero
de 2022, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces
en Las Gacetas N° 55 del martes 22 de marzo de 2022, N° 56 del miércoles
23 de marzo de 2022 y N° 57 del jueves 24 de marzo de 2022. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las doce
horas del 25 de febrero de 2022, fue
iniciada en la sede del Órgano Director el viernes
29 de abril de 2022.
4º—Que la investigada Ferretería
y Cerrajería del Este S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los
siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A., promovió mediante la
Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la “Adquisición
de equipos y herramientas
para los talleres del Departamento de Mantenimiento de
la Gerencia de Distribución
y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación),
contratación que se tramitó
bajo la modalidad de escasa
cuantía bajo el expediente 2017CD-000033-01. El monto
estimado de la contratación
fue de ¢88.799.722,00
(ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal
del Departamento de Mantenimiento
de la Gerencia de Distribución
y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos
de mantenimiento tanto correctivo
como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica,
Atlántica, Barranca y Turrialba), en
forma eficiente y oportuna.
Segundo: Que el
21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
(folio 16 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Ferretería y Cerrajería
del Este S. A. presentó una
oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero
de 2017, según documento
visible a folios 599 y siguientes
del expediente administrativo
digital de la contratación.
Cuarto: Que mediante
acta de adjudicación de fecha
3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica
las líneas Nos. 2, 5 y 34 del concurso
al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por un
monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante
oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha
21 de marzo de 2017, la Administración
notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).
Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).
Sétimo: Que mediante oficio
CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en relación con el cambio del equipo
de la línea 34 (véase folio
1004 del expediente administrativo).
Octavo: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la notificación
del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega
de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega
(véase folio 1005 del expediente
administrativo).
Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. aclara al Departamento
de Contrataciones de Bienes
y Servicios que la notificación
del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los
enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008
del expediente administrativo).
Décimo: Que según consta
a folio 1018 del expediente administrativo
digital de la contratación, Ferretería
y Cerrajería del Este S. A. realizó
el retiro del pedido N°
2017-000571, el día 4 de abril
de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de cinco días para todas
las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro
del pedido 2017-000571 y el
inicio del plazo
contractual se confirma mediante
correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo).
Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril
del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., por considerar que
lo propuesto no cumplía con
lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S. A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del
expediente administrativo).
Décimo
Segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril
de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).
Décimo Tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (véase folio
1028 del expediente administrativo).
Décimo Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación
de daños por cuanto el oferente
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A. no respondió a la notificación
de rechazó del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031
del expediente administrativo).
Décimo
Quinto: Que no hay evidencia
en los expedientes
administrativos que Ferretería
y Cerrajería del Este S. A. haya
cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.
Décimo
Sexto: Que mediante nota
M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no
entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
III.—Sobre el
caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento
de los términos de la contratación 2017CD-000033-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento,
que la empresa Ferretería y
Cerrajería del Este S. A., incumplió
con los términos de la contratación 2017CD-000033-01, en
tanto tras resultar adjudicataria para la entrega de
la línea 34 de la contratación
consistente en el suministro de un taladro de banco en un plazo de cinco días naturales, a
la fecha, no hay evidencia
de que se haya cumplido con
dicho suministro de equipo, en el
plazo acordado.
En esta tesitura, según consta en
los expedientes de la contratación, tras ser notificados de la adjudicación el 21 de marzo de 2017, el día 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo). Según consta a folio 1018 del expediente
administrativo digital de la contratación,
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., realizó el retiro del pedido N° 2017-000571,
al día siguiente 4 de abril
de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de cinco días para todas
las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017 con vencimiento al
9 de abril de 2017. La información
sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo
contractual se confirma mediante
correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo). Ese mismo
día, mediante el oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril
de 2017, el Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en relación con el cambio del equipo
de la línea 34 (véase folio
1004 del expediente administrativo).
Mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril de 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel (véase
folio 1024 del expediente administrativo).
Mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo). Posteriormente, mediante oficio CBS-EC-1180-2017
del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (véase folio
1028 del expediente administrativo).
No existe evidencia en el expediente
administrativo que en dicho plazo el
contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya entregado la línea 34 en los términos
de su oferta.
Consecuentemente,
de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. incumplió con la entrega
de la línea 34 de la contratación
2017CD-000033-01, con lo cual se configura
un incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta además
que, a pesar de haber sido notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 29 de abril de 2022, ni presentó prueba
documental, testimonial ni pericial
de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos
del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la
audiencia. Tampoco presentó
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como
únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión
minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor
no pudo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista o ningún tipo de documento en el
que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor
en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor
elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01, el incumplimiento
de la misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión
o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de sus alegatos, de
forma que existe autorresponsabilidad
de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.—
1. La parte tendrá
el derecho y la carga en la
comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia,
al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., según el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el incumplimiento de la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-00003301 por parte de Ferretería y Cerrajería del Este S. A., constituye
un incumplimiento contractual que constituye
el supuesto de hecho para la resolución
contractual de conformidad con los
artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
En ese sentido,
el instituto jurídico conocido como “resolución contractual”,
puede ser definido como una disposición
de la Administración frente
al incumplimiento, debidamente
acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual. Las Administraciones no sólo pueden, sino
que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, es la decisión de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación
2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado de
la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
Mediante la nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017, el Departamento de Mantenimiento indicó que la no entrega de la línea 34 por parte
de FERRETERÍA Y CERRAJERÍA DEL ESTE S. A., no implicó
daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad fiscalizadora del contrato no identificó daños y perjuicios producto del incumplimiento que requieran ser indemnizados, no procede la ejecución de garantías ni multas, ni
el cobro de daños y perjuicios alguno.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DECISOR
DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Único.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento
injustificado del contratista
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en
el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación
por la Presidencia de RECOPE, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
notifíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette
Henchoz Castro, Gerente.—O.
C. N° 2022000430.—Solicitud N°
351392.—( IN2022648469 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General, artículo VIII sesión17-22 del 3 de mayo de 2022 y artículo III sesión 18-22 del 10
de mayo de 2022 aprueba la modificación
del Reglamento de funcionamiento
de la Junta Directiva General del Banco de Costa
Rica.
I.—Propósito: El propósito de este Reglamento es regular las funciones
de la Junta Directiva General del Banco de Costa
Rica, en lo que respecta a integración, funciones,
atribuciones, sesiones y
sus trámites, quórum, actas y dietas; conforme al ordenamiento jurídico vigente.
II.—Alcance: La aplicación
del presente reglamento se circunscribe al funcionamiento de
la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica y
a su Secretaría General.
III.—Definiciones: Para efecto
de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente
significado:
Deber de cuidado: deber de actuar de manera informada y prudente en la toma de decisiones
relacionadas con la entidad
y los recursos que se administran; es decir, la obligación de abordar los asuntos de la entidad y de los recursos administrados de la misma manera que una “profesional responsable” abordaría sus propios asuntos.
IV.—Formularios
de referencia: Los formularios
utilizados en este documento se enuncian a continuación: 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos
Colegiados y hechos relevantes
CAPÍTULO
I
De
la Junta Directiva y la Secretaría
General
Artículo 1º—Integración de la Junta Directiva General. La integración de la Junta Directiva General se rige conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, de conformidad
con la cual, a solicitud de
la Junta Directiva General, el
Consejo de Gobierno tiene la potestad de efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por periodos no menores a un mes ni mayores de un año.
Artículo 2º—Atribuciones de la Junta Directiva
General. La Junta Directiva General cuenta con las atribuciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; así como las que se establezcan en las políticas, reglamentos o acuerdos emitidos por este órgano
colegiado. Además, le corresponde nombrar o remover su personal de apoyo, aprobar vacaciones, las capacitaciones internas y externas, así como
los viajes al exterior de
las personas trabajadoras del Banco que dependan estructuralmente de la
Junta Directiva General, a saber: los asesores, secretario general de
la Junta Directiva, gerente
general, subgerentes, gerente
corporativo de riesgo, oficial de cumplimiento y auditor
general corporativo.
El acuerdo de la Junta Directiva donde se aprueban las vacaciones, capacitaciones y viajes, debe ser comunicado a la Gerencia Corporativa de Capital Humano para el
trámite correspondiente.
Artículo 3º—Atribuciones del presidente. Cada año a más tardar el
31 de mayo, la Junta Directiva General debe elegir por
simple mayoría de votos un presidente y un vicepresidente, pudiendo ser reelectos.
El presidente de la Junta Directiva
General tiene establecidas
las funciones en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional (LOSBN) y en la Ley General de la Administración Pública, así como en
todos aquellos previstos en el
ordenamiento jurídico vigente y aplicable al efecto.
En caso de ausencia o impedimento transitorio del presidente, este debe ser reemplazado
por el vicepresidente,
quien en tal caso tiene
todas sus atribuciones, facultades y deberes.
Cuando en alguna sesión estuvieren
ambos ausentes, la Junta Directiva
General debe nombrar a uno
de sus miembros como presidente ad hoc que, para los
efectos, debe contar con las atribuciones, facultades y deberes del presidente.
Artículo 4º—Obligaciones de la Junta Directiva
General y de sus miembros. La Junta Directiva General debe cumplir con las funciones y responsabilidades que
le asignan el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas,
las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.
Los
miembros de la Junta Directiva
General tienen entre otras,
las siguientes obligaciones:
a. Mantener completo
y actualizado el expediente personal, de conformidad
con las disposiciones emitidas
por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
b. Presentar la declaración
de bienes y sus actualizaciones
conforme la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así
como completar las declaraciones que se establecen en otras regulaciones.
c. Elaborar y entregar
el informe de fin de gestión conforme lo establecido en la Ley General de
Control Interno.
Artículo 5º—Prohibiciones de la Junta Directiva General y de sus miembros. Las Junta Directiva General y sus miembros deben conocer y obedecer las prohibiciones que establece el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.
Artículo 6º—De las relaciones externas
de la Junta Directiva General. Corresponde al presidente de la Junta o, en su defecto, a quien
la Junta designe, establecer
y atender las relaciones
con las autoridades en aquellas materias que, por su naturaleza,
son propias de la competencia
exclusiva del Órgano de Dirección, así como la divulgación de las posiciones oficiales de la Junta
ante los medios de comunicación colectiva.
Igualmente, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, las comisiones
permanentes o temporales
que para el desempeño de labores especiales constituya la Junta Directiva
General, pueden integrarse en conjunto con otros bancos del Estado para el desarrollo de proyectos o la atención de asuntos de interés común.
Artículo 7º—De la Secretaría de la Junta Directiva. La Junta Directiva General cuenta con el soporte de una
dependencia administrativa denominada Secretaría de la Junta
Directiva que jerárquica y funcionalmente depende de manera directa de la propia Junta.
La Secretaría de la Junta Directiva está integrada por los asesores
de la Junta, el secretario
general y el personal de actas.
Los asesores y el secretario general son de escogencia
de la Junta Directiva General.
Artículo 8º—Responsabilidades de los asesores. Los asesores, en
las materias de su especialidad, tienen las siguientes responsabilidades:
a. Estudiar, con anticipación
a la sesión en que se conocerán, los temas de Agenda de cada sesión.
b. Recabar, en caso necesario,
ante la administración activa
o la administración contralora, información complementaria sobre los temas de su
especialidad que son sometidos
al conocimiento, información
o decisión de la Junta.
c. Elaborar criterios que incluyan las observaciones, advertencias y recomendaciones para los directores sobre los temas que sean
sometidos al conocimiento
de la Junta, según lo establecido
en su contrato.
d. Realizar y presentar en tiempo los
informes, investigaciones y dictámenes que les solicite
la Junta Directiva General o los
directores.
e. Asesorar a la Junta Directiva General durante las sesiones, cuando se discuten y analizan los temas incluidos
en la agenda.
Artículo 9º—Funciones de la Secretaría de la Junta Directiva. El secretario general y el personal
de la Secretaría de la Junta Directiva
tienen las siguientes funciones:
a. Dar el auxilio necesario al presidente para la preparación del orden del día.
b. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que
se celebren, debiendo quedar constancia clara y precisa de todos los acuerdos
que se adopten.
c. Grabar las sesiones
de la Junta Directiva, debiendo
hacerse cargo de la custodia de dichas
grabaciones, las cuales deben mantenerse de conformidad con las tablas de plazos de conservación que
determine la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos.
d. Llevar un registro con los pendientes que surjan de los acuerdos adoptados
por la Junta Directiva
General e informar bimestralmente
a dicho órgano colegiado.
e. Gestionar la legalización de los libros antes de iniciar su uso, así
como velar porque se mantengan bien custodiados, limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones
ni tachaduras. Cualquier corrección debe hacerse por
nota al final del acta respectiva.
f. Recoger las firmas que correspondan en las actas.
g. Comunicar a quien corresponda los acuerdos que adopte la Junta Directiva
General, pudiendo transcribir
en forma literal o en lo conducente el respectivo
acuerdo.
h. Publicar las actas en el
sitio web del Banco, sin perjuicio de los acuerdos declarados
confidenciales conforme a
la ley.
i. Llevar el registro
de asistencia puntual, de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones.
j. Confeccionar las planillas para el pago de las dietas y los formularios para la entrega y liquidación de viáticos cuando corresponda.
k. Vigilar que se cumpla con el archivo
integral y resguardo de las actas
de las sesiones de la Junta Directiva
General, así como de la documentación de soporte relacionada con cada uno de los acuerdos tomados.
l. Atender todo lo relacionado con la Junta Directiva.
m. Asistir a las sesiones de Junta Directiva.
n. Custodiar los expedientes de los miembros de la Junta Directiva General.
CAPÍTULO
II
De
las sesiones
Artículo 10.—De las
sesiones ordinarias y extraordinarias. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional la Junta Directiva
General sesiona ordinariamente
una vez por
semana, en el lugar, día y hora que ella determine, de forma presencial,
telepresencial o mixta.
Para reunirse en sesión ordinaria
no hace falta convocatoria
especial, pero sí el orden del día, el cual se debe
enviar con al menos dos
días de anticipación.
La Junta Directiva
General puede reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el presidente
o lo convengan, al menos,
cuatro de sus miembros. En estos casos se requiere de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos
de urgencia. A la convocatoria
se debe acompañar copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
No
obstante, queda válidamente
constituida la Junta Directiva
sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al
orden del día, cuando asistan todos sus miembros de forma presencial, telepresencial o mixta y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 11.—Del
quórum.
a. Tres miembros hacen
quórum para sesionar válidamente.
b. Los acuerdos se toman por
mayoría de los votos presentes en forma presencial, telepresencial o mixta, salvo los casos en
que la Ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el presidente
tiene doble voto para
resolver.
c. El Gerente General y los
Subgerentes asisten como invitados a las sesiones de la Junta Directiva en la cual tienen
voz, pero no voto, por lo que pueden hacer constar
en las actas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.
d. El Auditor General Corporativo o en su defecto
el Subauditor, también asisten en calidad
de invitados a las sesiones
de la Junta Directiva General con el
fin de asesorar en el campo de su competencia. Tienen voz, pero no voto.
e. Además, pueden asistir a las sesiones los funcionarios invitados por la Junta Directiva General, quienes tienen voz, pero
no voto.
f. Los asistentes a las sesiones
de la Junta Directiva General deben
guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones que se produzcan,
las cuales son informadas a
terceros siguiendo el trámite de comunicación
de acuerdos que legalmente corresponda.
g. El quórum se integra
en forma presencial, telepresencial o mixta cuando así lo solicite
el presidente o algunos de los miembros del Órgano Colegiado, previo aviso. Para
tales efectos con el propósito de cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarios para la formación de la voluntad de la
Junta Directiva General, se deben
cumplir los siguientes aspectos:
• La sesión debe
ser llevada a cabo mediante una videoconferencia
que comprenda video, audio y datos,
para garantizar: una comunicación y participación activa de los miembros
durante la sesión completa; de forma que se respete
la superposición horaria y
la simultaneidad.
• Quien asista en forma telepresencial debe permanecer activo durante la celebración de la sesión completa, por lo que deben respetarse aspectos de superposición horaria.
La Junta Directiva General cuando así lo determine tiene la facultad de efectuar sesiones con solo la presencia de sus miembros.
Artículo 12.—Del acta. Las actas deben contener
la transcripción literal de todas las intervenciones
efectuadas y estar en formato digital y cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
N.° 7202, su reglamento y
las directrices que emita el
ente rector en esta materia*.
Para
la elaboración del acta de cada
sesión, deben considerarse los siguientes aspectos:
a. De cada sesión
se debe levantar un acta
que contenga la indicación
de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la forma
y resultado de la votación,
el contenido de los acuerdos y la declaratoria de confidencialidad
de los acuerdos cuando corresponda.
b. Las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias se aprueban en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por
votación de cinco miembros.
c. A más tardar al momento de conocerse la aprobación del acta,
los miembros de la Junta Directiva General tienen la facultad de interponer recurso de revisión de algún acuerdo que se haya adoptado, el cual debe
resolverse en la misma sesión en
que se interponga.
d. Las simples observaciones
de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos no son consideradas para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión.
e. Las actas deben ser firmas por el presidente
de la Junta Directiva; el secretario general, y por aquellos que hubieren hecho constar su
voto disidente.
f. Los miembros de la
Junta Directiva deben hacer constar en
el acta sus intervenciones,
su voto y el fundamento de este, por lo que, si se emite en
sentido contrario al acuerdo adoptado, quedan exentos de responsabilidad según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
g. La abstención sólo procede cuando
exista un motivo legal de impedimento o recusación, según lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
h. Cuando alguno de los asistentes
a las sesiones de la Junta Directiva
tuviere un interés personal
en el trámite
de una operación o lo tuvieren sus socios, clientes o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, debe retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y se resuelve el asunto en
que está interesado.
i. En cuanto al conocimiento
de los asuntos de la Comisión de Crédito, debe aplicarse lo establecido en el Reglamento sobre
el sistema de control interno para el conocimiento de informes de los asuntos tratados
por la Comisión de Crédito.
j. En el evento de una
sesión presencial, telepresencial o mixta, el acta debe consignar:
• La modalidad en
que se realizó la sesión (presencial, telepresencial o mixta).
• El detalle de la modalidad
de participación de cada
uno de sus miembros o invitados.
• La herramienta tecnológica
en la que se realizó la sesión en modalidad
telepresencial.
• Lugar y hora en que se realizó la sesión presencial.
• Que bajo la modalidad telepresencial se garantiza la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
* Transitorio:
Las
actas deben mantenerse físicas hasta que el Banco implemente un sistema digitalizado para la
custodia de actas y los documentos de respaldo de estas.
Artículo 13.—De la comunicación de los acuerdos. Además de la comunicación formal y ordinaria
de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva General, la que se realiza
de oficio por la Secretaría General, una vez firmes, la Junta puede, a su juicio,
en caso de interés público o interés de la propia institución debidamente fundados, disponer su confidencialidad o su divulgación pública y masiva con fundamento en el principio de publicidad de los actos administrativos.
Cuando un acuerdo es declarado confidencial, las
personas trabajadoras del Conglomerado
Financiero BCR que tengan o
hayan tenido acceso a esa
información, son responsables
de mantener todas las medidas que, razonablemente, resulten necesarias
para evitar el acceso de terceros no autorizados según lo establecido en el Reglamento para la gestión de la información confidencial y privilegiada en el Conglomerado
Financiero BCR.
Artículo 14.—De las dietas. La asistencia puntual de los miembros de las Juntas Directivas
a las sesiones les da derecho al cobro
de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los
presupuestos anuales del
banco. Esas son las únicas remuneraciones que pueden percibir por sus servicios en el desempeño
de sus funciones. Los demás
asistentes a las sesiones, incluidos Gerente, Subgerentes y demás personas trabajadoras del Banco no tienen
derecho al cobro de dietas.
El monto de las dietas lo determina el Consejo
de Gobierno y es percibida por aquellos miembros
de la Junta Directiva que asistan
en forma puntual y completa a las respectivas sesiones, con la salvedad de los supuestos en
que deba inhibirse de, participar, discutir y aprobar algún tema
sometido al conocimiento
del órgano colegiado.
Los
miembros de la Junta Directiva
General devengan dietas
hasta por un máximo de cinco sesiones mensuales contando ordinarias y extraordinarias, cuya remuneración se debe realizar según
lo establecido por el Consejo de Gobierno,
sin que esta exceda lo establecido en la Ley 2166 Ley de
Salarios de la Administración
Pública.
Si
un miembro no asiste a una sesión por
estar atendiendo otras actividades en nombre del Banco, sea en el país
o en el exterior, no devenga dietas.
CAPÍTULO
III
Del
trámite de la sesión
Artículo 15.—De la preparación del orden del día. El orden del
día es preparado por el presidente de la Junta Directiva General, con el apoyo de la Secretaría de la
Junta Directiva y el gerente general o un delegado de este, sin perjuicio de que los directores formulen sus propuestas a la
Presidencia para incluir asuntos
en el orden
del día.
La documentación referida de los temas a tratar
según la agenda que se elabore
debe ser enviada por la administración activa o la administración
contralora a la Secretaría
de la Junta Directiva con al menos
dos días hábiles de anticipación
a la sesión respectiva. En caso de no cumplirse
con este plazo, el asunto queda
excluido automáticamente
del orden del día de la respectiva
sesión. La Secretaría
General, por su parte, debe enviar
dicha documentación a los directores en las primeras horas del día hábil anterior a la celebración
de la Junta.
Quedan a salvo de esta disposición aquellos asuntos que se produzcan luego de vencido el plazo indicado
en el párrafo
anterior y que, a solicitud de la administración
y criterio de la Junta, sean
apreciados como urgentes y de impostergable información o resolución. No pueden ser tramitados bajo esta condición aquellos asuntos cuyo plazo para resolver es previsible y cierto.
Artículo 16.—Del
conocimiento del orden del
día. Sin perjuicio de las modificaciones
que decida efectuar el presidente de la Junta Directiva General, el orden del día considera los siguientes puntos:
I. Aprobación del orden
del día.
II. Aprobación de acta (ordinarias
y extraordinarias).
III. Conocimiento informe
Comité de Crédito.
IV. Asuntos de la Gerencia
General.
V. Asuntos de la Gerencia
Corporativa de Riesgo.
VI. Asuntos de la Oficialía
de Cumplimiento.
VII. Asuntos de la Auditoría
General Corporativa.
VIII. Asuntos de las Juntas Directivas de Subsidiarias y Comités de Apoyo (hechos relevantes y formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos
Colegiados).
IX. Asuntos de la Junta Directiva
General.
X. Correspondencia.
XI. Asuntos varios.
La Junta Directiva puede
alterar el orden del día cuando así lo estime pertinente.
Los
asuntos que se incluyan en el orden
del día deben incluir un resumen ejecutivo destacando –subrayando o con negrita- los aspectos
más relevantes del asunto. En una
página en forma de lista de puntos se explica lo
fundamental, agregándose a esta las referencias o vínculos electrónicos con la información que sea útil para el caso.
Si es necesario, se agregan
otros párrafos o páginas para ampliar algunos aspectos.
En Asuntos
de los directores o de la Administración, sin perjuicio de los temas que planteen
los miembros de la Junta Directiva General, el gerente general debe informar a la Junta Directiva
General sobre cualquier hecho relevante que, a su juicio, sea de interés para el órgano colegiado por las repercusiones de imagen, magnitud económica, riesgos o sus características particulares, lo que debe ser valorado a la luz de criterios de
sana administración. No deben ser presentados en este capítulo
de la sesión aquellos asuntos que, por presentación tardía de su documentación, fueron excluidos de oficio de la agenda de la Junta de esa
misma sesión. Tampoco deben ser conocidos o resueltos, en este capítulo,
temas relacionados con la adjudicación de contratos administrativos.
Con
el propósito de facilitar el estudio
y comprensión de los asuntos, se deben estandarizar las presentaciones
que se hacen, utilizando un
modelo uniforme según los requerimientos
que establezca la Junta Directiva
General.
Artículo 17.—De la presentación de temas. Toda
persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR que presente un tema en Junta Directiva General, debe ejecutar el
proceso de GES- Escalamiento
para la toma de decisiones corporativo, incluido en el mapa
de procesos del Conglomerado
Financiero BCR, el cual establece el análisis de la información, la solicitud de criterios (cuando aplique) y la presentación previa
en el comité
corporativo o de apoyo que corresponda, según las funciones de cada órgano colegiado, incluidas en el
Reglamento general de los
comités de apoyo a la Junta
Directiva General y Administración.
Además, de acuerdo
con lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo, debe considerar el marco
de gobierno, el alineamiento estratégico, la gestión de riesgos, la ética, conflictos de interés y la rendición de cuentas.
El gerente general, los subgerentes, el auditor general, el gerente corporativo
jurídico y el gerente corporativo de Riesgo, se deben hacer cargo de presentar los temas de su
competencia, salvo los casos que, por su especialidad, requieran ser presentados por terceros invitados
a petición de la respectiva
Administración o a criterio
de la Junta.
Los
asistentes con voz, pero sin voto, a saber: el gerente general, los subgerentes, el auditor general, el gerente corporativo
jurídico, el gerente corporativo de Riesgo y el asesor
jurídico de la Junta Directiva,
en el ámbito
de sus competencias técnicas
y profesionales, deben asesorar durante el examen de los temas incluidos en el orden
de día; y en caso de ser necesario, emitir un criterio previo a la toma de una decisión
en
particular.
Asimismo, en
caso de que lo consideren pertinente para cumplir adecuadamente con su labor asesora, los asistentes
presentes con voz, pero sin voto, pueden solicitar un plazo prudencial para analizar y hacer una recomendación formal si así lo solicitan
los miembros de la Junta Directiva General.
Para todos los temas que signifiquen
elementos normativos como políticas,
reglamentos, lineamientos, códigos y aquella normativa que por regulación sea de aprobación de
la Junta Directiva General, las personas que presentan dichos temas deben incluir
los criterios por escrito de las áreas de Riesgo y Jurídico. Además, deben incluir
la versión final del documento,
firmada por el área de Normativa
Administrativa.
En los temas que signifiquen procesos resolutivos de alto impacto como cambios
en la estructura organizacional, temas salariales de la Alta Gerencia, atención de acuerdos que generen compromisos económicos no contemplados en el presupuesto,
entre otros; deben incluir los criterios
por escrito de las áreas de Riesgo y Jurídico, cuando la Junta Directiva General así lo considere oportuno. Para los ajustes de estructura organizacional, se debe solicitar también, el criterio
a la Gerencia Corporativa
de Capital Humano.
Además, se deben
incluir los criterios por escrito
de la Auditoría Interna (en
materia de su competencia) y del Asesor Jurídico de la Junta Directiva General
sobre modificaciones o nuevas políticas, reglamentos, lineamientos y códigos. Asimismo, en los temas
resolutivos de alto impacto
que la Junta Directiva General así
lo considere necesario.
Para lograr mayor eficiencia en el
funcionamiento de la Junta, al inicio
de la respectiva sesión, el presidente debe
comunicar a los directores el tiempo
máximo de que se dispone para la celebración
de cada sesión y distribuir el tiempo
para la presentación de los
asuntos a ser conocidos en la Junta Directiva General, en el entendido
de que se debe procurar que
la presentación de cada tema no sea mayor de quince minutos
con un máximo de cuarenta y
cinco minutos totales para su presentación y deliberación salvo
que el presidente de la
Junta Directiva General autorice
extender ese tiempo por la complejidad e importancia del tema particular que se esté analizando.
En caso de que, agotado el tiempo
fijado por la presidencia para
la celebración de la sesión,
no se haya conocido la totalidad de los temas agendados, la Junta puede disponer una prórroga, fijando, en el mismo
acto, la extensión de esta. En su
defecto, el presidente levanta la sesión.
Artículo 18.—De
la atención de los acuerdos. Toda área del Conglomerado Financiero BCR que deba ejecutar un acuerdo de Junta Directiva
General que conlleve compromisos
económicos hacia funcionarios o personas trabajadoras
del Conglomerado, debe realizar un análisis previo que determine si es requerido informar a la Junta Directiva General de las acciones
a ejecutar, considerando los principios del deber de cuidado, transparencia y rendición de cuentas definidos en el
Código de Gobierno Corporativo,
Código de Ética Corporativo
del Conglomerado Financiero
BCR y otra norma vigente.
Asimismo, cuando
la ejecución del acuerdo exponga la posibilidad de materialización de un riesgo de reputación, el área responsable debe identificar los eventos de riesgo, sus causas, el impacto y los
posibles planes de tratamiento
con base en las metodologías
de riesgo vigentes, para determinar si deben
ser conocidos por la Junta Directiva General.
Considerando lo anterior, se establecen los siguientes lineamientos:
a. Determinar la relevancia y el riesgo que implica la ejecución del acuerdo.
b. Precisar si el acuerdo está
claro; o bien, si se requiere
la asesoría técnica o administrativa de otra área, comité u Órgano de Dirección.
c. Establecer las acciones
para la atención del acuerdo,
observando los principios indicados en este artículo.
d. Comunicar a su
superior jerárquico y al gerente
corporativo que corresponda,
si se identifican riesgos en su
ejecución; así como, los pasos a seguir para la atención del acuerdo.
e. Revisar si las acciones implican algún conflicto de interés según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo y en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR.
f. Determinar en
conjunto con el jefe inmediato,
si las acciones a ejecutar conllevan
compromisos económicos para
la Institución y detallarlos,
o si implican un riesgo reputacional, legal o de otro tipo.
g. Confeccionar los ejercicios económicos que correspondan cuando se trate
de asuntos salariales que impliquen de manera directa o indirecta, beneficios para cualquier funcionario o funcionarios de la Institución, de forma tal que, en todos los
casos se incluya y cuantifique detalladamente, el impacto económico
y potenciales conflictos de
interés.
h. Solicitar los criterios técnicos que correspondan para respaldar las acciones en la atención del acuerdo.
i. Presentar
las acciones por ejecutar al comité corporativo o de apoyo que corresponda, según las funciones que se establecen en el Reglamento
general de los comités de apoyo a la Junta Directiva
General y Administración, previo
a la presentación a Junta Directiva
General.
j. Presentar a la
Junta Directiva General las acciones
para la atención
del acuerdo, criterios y la
documentación necesaria para que este Órgano de Dirección pueda reafirmar su voluntad o solicitar
los ajustes y correcciones que se requieran
para la debida ejecución
del acuerdo.
San José, 19 de mayo de 2022.—Normativa Administrativa. Adrián Muñoz Montes.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N°
350550.—( IN2022648894 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes”, mediante Acuerdo N° 6-9-2022
de la Sesión Ordinaria N°
9-2022, Artículo 11, celebrada
el jueves 12 de mayo de 2022.
El
manual anterior rige a partir
de su publicación.
El
Manual de Atinencias y Especialidades
Docentes, en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022648950 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo II, Inciso 3) del
Acta de la Sesión Ordinaria
N° 6538 del 28 de abril de 2022, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto,
Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Carolina Hernández González, Lic.
Rodolfo Freer Campos, y Sr. Alejandro Li Glau, y el voto en
contra de la Licda. Alicia Borja Rodríguez, se acuerda: Modificar el artículo 12, inciso b) del Reglamento de Junta
Directiva para que en adelante se lea así: b) Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo
de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien presida, podrá incorporarse después de iniciada, o retirarse antes de
que finalice, siempre y cuando se haga constar en actas
el período de ausencia correspondiente.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 115636.—Solicitud
N° 351846.—( IN2022648896 ).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San
José, a las doce horas con treinta
minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós. Resolución
PE-AD-126-2022.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
tomado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 2020-045, del
lunes 14 de diciembre del 2020, artículo
005), aparte 01), se aprobó
el Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato
Nacional de la Infancia, Reglamento
que se publicó en La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre del 2020.
II.—Que
el Reglamento anteriormente citado, en su artículo
12, establece que: “Acuerdo
de teletrabajo (Contrato de
teletrabajo):
Artículo
12.—Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo). En virtud de lo dispuesto por el artículo
7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, así como el artículo
5 del presente Reglamento, toda persona que sea parte del modelo de teletrabajo deberá suscribir un Acuerdo de Teletrabajo (Contrato de teletrabajo), con el fin de
regular lo referente a esta
modalidad. Dicho acuerdo deberá ser firmado por el
/ la Presidente o Presidenta
Ejecutiva o por el funcionario o funcionaria en quien se delegue su firma. No será
permitido teletrabajar sin
la suscripción de dicho acuerdo.
En el caso de los
funcionarios de la Auditoría
Interna dicho acuerdo será firmado por
la Jefatura de dicha unidad, y para quien ostente el puesto
de Auditor (a) Interna (a) lo firmará él o la Presidenta
de Junta Directiva.
El acuerdo de teletrabajo
tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por medio de adenda hasta por dos periodos más, si
ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando no existen faltas por parte
del teletrabajador(a) o exista
una necesidad institucional razonada para volver a la modalidad presencial antes de que concluya
la vigencia del contrato de
teletrabajo.
III.—Que los artículos
102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:
Artículo
102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:
a) Dar órdenes particulares,
instrucciones o circulares sobre
el modo de ejercicio de las
funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan
expresamente;
b) Vigilar la acción
del inferior para constatar su
legalidad y conveniencia, y
utilizar todos los medios necesarios
o útiles para ese fin que no estén
jurídicamente prohibidos;
c) Ejercer la potestad disciplinaria;
d) Adoptar las medidas
necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena
administración, revocándola,
anulándola o reformándola
de oficio, o en virtud de recurso administrativo;
e) Delegar sus funciones
y avocar las del inmediato
inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro
de los límites y condiciones señalados por esta ley; y
f) Resolver los conflictos
de competencia o de cualquier
otra índole que se produzcan entre órganos inferiores.
Artículo
103.
1. El jerarca o superior jerárquico
supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo
y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último
caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades
de imperio frente al administrado.
2. Cuando a la par del órgano
deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.
3. El jerarca podrá
realizar, además, todos los actos
y contratos ramo.”
IV.—Que el artículo
18 inciso b) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia
establece que:
“Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”
V.—Por su parte,
el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública
dispone la figura de delegación
de firmas al establecer
que: “Se podrá delegar
la firma de resoluciones , en cuyo
caso el delegante
será el único
responsable y el delegado no podrá resolver , limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.
VI.—Que la jurisprudencia
administrativa de la Procuraduría General de la Republica
ha desarrollado la figura
de la Delegación de firmas diferenciándola de la Delegación
de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo.
En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto
de 1995 textualmente expuso
lo siguiente:
Por ende y desde
la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a atribuida
a los órganos decisorios de la Administración
que, sin embargo, se encuentra ubicada
en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto
material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio,
únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.
VII.—Que A Fin de dinamizar y hacer eficiente el proceso de suscripción
de los contratos de teletrabajo, evitando atrasos engorrosos en el inicio
de las actividades teletrabajables
por parte de los y las funcionarios teletrabajadores, la suscrita, Presidenta Ejecutiva, considera oportuno delegar la firma de los contratos de teletrabajo en los y las funcionarios (as) y el PANI, a los y las funcionarios (as) que ostenten el cargo de jefatura, del departamento o dependencia a la
que pertenece el funcionario(a) teletrabajador
(a). Por tanto,
De conformidad con lo establecido
en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:
1°—La Suscrita Presidenta Ejecutiva delega su firma
en los contratos
de trabajo que deban ser suscritos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para la Regulación del
Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, en los
y las funcionarios (as) que ostenten
el cargo de jefaturas inmediatas, de los departamentos o dependencias del
PANI al que pertenezcan los
funcionarios y las funcionarias
teletrabajadores (as). Esta
delegación es de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2026, fecha
de finalización del cargo de la suscrita.
Tal delegación no implica
la transmisión de competencias
o de potestades decisorias.
2°—Rige a partir de la publicación de este acto en
el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y Publíquese.
Gloriana López Fuscaldo, Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—1
vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351484.—( IN2022648559 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en
el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el
artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 2388 celebrada el 27 de abril del 2022, se aprueba el Reglamento
Autónomo Laboral para Negocios
y Proyectos Especiales, de Radiográfica Costarricense S. A.,
de la siguiente manera:
1º—Objetivo
Este reglamento tiene
por objeto, normar las relaciones obrero - patronales entre Radiográfica Costarricense S. A.,
en adelante RACSA y sus trabajadores que ingresen a laborar en negocios
y proyectos especiales, una vez adquiera
eficacia el mismo, el cual
será de aplicación obligatoria únicamente para la
población nueva que ingrese
estando vigente el presente Reglamento.
2º—Alcance
Las normas incluidas en este
reglamento son de aplicación
obligatoria para los trabajadores destacados en negocios y proyectos especiales
de RACSA que ingresen con posterioridad
a la entrada en vigor del presente
instrumento.
3º—Abreviaturas
• RACSA: Radiográfica Costarricense
S. A.
• RAL: Reglamento Autónomo
Laboral.
4º—Definiciones
Acoso
Laboral: La reiteración
de actos lesivos de la dignidad del trabajador, por un tiempo prolongado,
con carácter sistematizado
y personalizado contra un trabajador
o grupo de trabajadores,
con la finalidad de causar daño psicológico y minar la integridad moral del trabajador.
Acoso Sexual: Toda conducta sexual
verbal, no verbal o físico, aislada
o reiterada, no deseada por la persona que la recibe.
Asueto: Tiempo designado por una autoridad
competente y vinculante, así
como por RACSA para que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso adicional con motivo de hechos trascendentes en la vida del país, o de una localidad en particular.
Contrato de confidencialidad: Es aquel contrato por el cual
en virtud de la relación laboral que existe entre el trabajador y RACSA, se declara
que, debido a los servicios laborales prestados, se obliga a no revelar, utilizar, divulgar, transferir, ceder por ningún
motivo o causa, informaciones
o datos de RACSA, o de cualquiera
de sus afiliadas, obtenidas
directa o indirectamente en ejercicio de las funciones contratadas o de tareas encargadas.
Contrato de Teletrabajo: Es aquel contrato que permite regular la prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud del cual un trabajador puede desarrollar la jornada laboral de
forma parcial o total desde
un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue definido por
RACSA que se destine para tal fin, mediante la utilización de las tecnologías de la información y
la comunicación.
Contrato de Trabajo: Es aquel
contrato por medio del cual una persona se obliga a prestar sus servicios a RACSA, bajo la dependencia
y dirección delegada de ésta, quien a su
vez se obliga a pagar una remuneración
determinada por los servicios prestados.
Índice Salarial: Conjunto de rangos que ubican las diferentes referencias salariales para cada uno de los puestos.
Licencias: Períodos durante
los cuales se suspende el contrato
de trabajo, con el fin de
que el trabajador pueda ejercer un derecho concedido o cumplir un determinado deber reconocido por la legislación vigente.
Negocio: Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés
de la Empresa
Patrono: Radiográfica Costarricense,
S.A., en condición de empleador de los servicios de los trabajadores; quien en adelante se denominará RACSA o la Empresa.
Permisos: Períodos durante
los cuales se autoriza a un trabajador para dejar sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable, previa coordinación y autorización de la jefatura inmediata.
Proyectos especiales: Son aquellos que cuentan
con estas características:
a) Poseen una temporalidad y propósito de ejecución definido; y b) Generadores de flujos de efectivo para la Empresa y que a través de éstos cubre sus propios costos.
Puesto: Conjunto de funciones y responsabilidades asignadas a un trabajador dentro la estructura organizacional.
Salario: Retribución que reciben
los trabajadores que le prestan sus servicios a la Empresa en virtud
del cumplimiento de sus obligaciones
laborales.
Trabajadores: Las personas físicas que
prestan a RACSA sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros,
en forma subordinada y a cambio de una retribución
o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral
o de un contrato de trabajo,
verbal o escrito, expreso,
individual o colectivo.
Traslado: Movimiento de un colaborador
de una dependencia o puesto a otro
distinto al asignado en el mismo
nivel jerárquico.
Valoración: Proceso mediante
el cual se asigna un valor a un puesto en relación con las funciones y responsabilidades asignadas.
5º—Responsabilidad
Junta Directiva:
• Aprobar el presente Reglamento Autónomo Laboral para negocios y proyectos especiales, así como las reformas
que de éste se realicen.
Gerencia General:
• Realizar la propuesta
del presente Reglamento Autónomo Laboral y sus reformas
ante la Junta Directiva.
• Velar por el fiel cumplimiento y la correcta ejecución del Reglamento Autónomo Laboral para los colaboradores que trabajen en negocios
y proyectos especiales de
la empresa.
Direcciones y Jefaturas:
• Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo Laboral para los colaboradores que trabajen en negocios y proyectos
especiales contratados por RACSA.
Dirección Administrativa:
• Revisar y dar
visto bueno la propuesta del Reglamento
Autónomo Laboral para Negocios
y Proyectos Especiales de Radiográfica Costarricense S.A.
• Velar por la correcta ejecución del Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de la empresa.
Departamento de Talento Humano y Cultura:
• Elaborar y proponer
el Reglamento Autónomo Laboral para negocios y proyectos especiales de Radiográfica Costarricense, S.A.,
así como sus reformas ante la Dirección Administrativa.
• Velar por el fiel cumplimiento y correcta ejecución de las disposiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo Laboral.
Colaboradores destacados en los Proyectos
o Negocios Especiales de Nuevo Ingreso:
• Cumplir con todas
las disposiciones establecidas
en el presente
Reglamento.
• Firmar un contrato
trabajo y confidencialidad en el momento
de incorporarse a la Empresa.
Dirección Jurídica y Regulatoria:
• Revisar y brindar
el visto bueno a las propuestas
y/o modificaciones del presente
Reglamento.
• Asesorar respecto
a la correcta aplicación
del Reglamento Autónomo conforme sea requerido.
Departamento de Estrategia
y Transformación Digital:
• Realizar la inclusión,
modificación y control de cambios
que se le realicen al Reglamento.
• Velar por que el
presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el
repositorio del Sistema de Gestión
Integral.
6º—Referencias
• Código de Trabajo
de Costa Rica actualizado y modificado por la Ley Nº 9343.
• Ley Nº 9875. Adición de un transitorio al artículo 148 del
Código de Trabajo de Costa Rica, para trasladar los feriados
a los lunes.
• Ley Nº 8660. Ley de Fortalecimiento de
las Instituciones Públicas
del Sector de Telecomunicaciones.
• Ley N°9738. Ley para Regular el Teletrabajo.
• Ley Nº 6727. Ley sobre riesgos del Trabajo.
• Reglamento de oficinas y comisiones de Salud Ocupacional.
• Reglamento Autónomo
Laboral del Instituto Costarricense de Electricidad.
• Reglamento contra el hostigamiento sexual en Radiográfica Costarricense S. A.
7º—Reglamento Autónomo Laboral para Negocios
y Proyectos Especiales de
RACSA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Disposiciones Generales:
Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento
son de aplicación obligatoria
en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios, obligaciones y deberes de los trabajadores de RACSA que sean contratados para proyectos o negocios especiales.
Artículo 2º—Tipos de
Contrato: Todo trabajador está amparado por
un contrato de trabajo escrito, en el
que se establecen las condiciones
esenciales de la contratación
tales como: lugar de prestación del servicio, salario y forma de pago,
jornadas, horarios, derechos, obligaciones
y vigencia del contrato,
entre otros aspectos que
determine regular la empresa. De acuerdo
con las necesidades del negocio
o proyecto especial y según
las condiciones particulares
de las labores que deban realizarse, el contrato de trabajo puede convenirse en algunas de las siguientes modalidades:
a. Contrato por
Tiempo Indefinido: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios a partir de una fecha definida,
pero sin que se establezca plazo alguno de finalización, por ser la naturaleza de su trabajo parte de las actividades ordinarias y permanentes de la Empresa.
b. Contrato por
Tiempo Definido: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios a la Empresa por un período determinado, cuyo inicio y terminación se conocen previamente, por la naturaleza temporal de las
funciones y del servicio
que se va a prestar, según lo establece el Código de Trabajo.
Una vez finalizado el plazo
por el cual
surgió el contrato, la Empresa realizará la liquidación de los derechos laborales correspondientes, a
saber, el monto de salario adeudado por la obra, vacaciones
proporcionales y aguinaldo.
En caso de finalización anticipada se procederá en los
términos en que lo establece el artículo
31 del Código de Trabajo.
c. Contrato de Trabajo
por Obra Determinada: Cuando la
persona conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica o parte de ella, así como en
los proyectos específicos que desarrolle la Empresa, el cual
se regirá por las reglas de indemnización del contrato por tiempo
determinado del artículo 31
del Código de Trabajo.
d. Contrato de Teletrabajo:
Cuando se conviene con la
persona la prestación de servicios
de carácter no presencial, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar la jornada laboral de forma parcial o total desde un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue definido por RACSA que se destine
para tal fin, mediante la utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación.
e. Contrato a Tiempo
Parcial: Cuando se conviene con la persona la prestación
de servicios durante un número de horas inferior al tiempo
completo dispuesto para cierta clase de puestos, se toma como referencia la jornada máxima legal prevista en el Código de Trabajo, en el
título tercero, capítulo segundo.
Al contrato de trabajo
a tiempo parcial, además de las estipulaciones mínimas que exige el Código de Trabajo, debe incorporársele el horario con la cantidad de número de horas ordinarias contratadas al día o a la semana, así como su
distribución horaria. Igualmente debe constar la determinación de los días específicos en los que el
trabajador presta sus servicios.
Los trabajadores contratados
bajo esta modalidad gozarán de los derechos que establece el Código de Trabajo de forma proporcional a su jornada de trabajo, cuando así corresponda.
Artículo 3º—Período
de Prueba: En los contratos
de trabajo existe un período de prueba de hasta tres meses. Durante dicho período de prueba, si el trabajador
no cumple con el plan de desempeño, se puede dar por terminado
el contrato sin responsabilidad para RACSA.
Para efectos
de evaluar al trabajador durante el período de prueba, son aplicados los instrumentos técnicos establecidos para tal efecto conforme
a las disposiciones que dicte
la empresa y determinar así su permanencia.
El período de prueba aplica también
en casos de ascensos y traslados entre dependencias.
Artículo 4º—Suspensión del Contrato de Trabajo: La suspensión total o parcial
de los contratos de trabajo se rige por las causales establecidas en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO
II
Remuneración Salarial
Artículo 5º—Remuneración Salarial:
Para todos los efectos legales correspondientes, los salarios que la empresa reconocerá para los puestos asignados a Negocios y/o Proyectos Especiales, comprenden la remuneración salarial por la prestación del servicio que brindan los trabajadores y corresponden a los definidos en el
Modelo de Clasificación y Valoración de Puestos e índice salarial vigente, y será proporcional a la cantidad de
horas laboradas de acuerdo
con el contrato de trabajo; que incluye días feriados, asuetos y día de descanso previsto en la normativa respectiva.
Las metodologías
para determinar la clasificación,
valuación y valoración de los puestos, las definirá el Departamento
de Talento Humano y Cultura
con los estudios técnicos correspondientes y será aprobada por
la Junta Directiva de RACSA.
La Junta Directiva
aprobará el percentil de referenciamiento de los salarios
de mercado, tomando como rango mínimo el
percentil 50 el cual podrá ser revisado semestralmente. Los ajustes salariales que eventualmente se tengan que efectuar serán con base al estudio técnico de la competitividad externa y la condición
financiera de la Empresa.
Artículo 6º—Modalidades de Salario: La empresa aplicará el esquema
de salario global, no obstante, puede
establecer otros esquemas de remuneración según las necesidades empresariales. Puede, además, establecer esquemas de compensación fijos o variables de
acuerdo con la actividad
que se desarrolle y conforme
con la normativa que para estos
efectos apruebe la Junta Directiva de RACSA.
La empresa puede
adoptar todas aquellas medidas y regulaciones pertinentes respecto de los sistemas de remuneración salarial que se consideren aplicables.
Artículo 7º—Forma de Pago de Salario: La empresa paga
los salarios en forma mensual, por quincenas vencidas
y realiza de inmediato todas las deducciones de ley, las
autorizadas por el
trabajador y las que legalmente
o por convención de parte procedan.
CAPÍTULO
III
De
la Jornada de Trabajo, Horarios
de Trabajo, Días
de Descanso Semanal, Feriados y Asuetos,
Vacaciones y Licencias Sección
I
Jornada de Trabajo
Artículo 8º—De la
Jornada Ordinaria: La jornada de trabajo en la empresa es de 48 horas semanales, sin embargo, por excepciones muy calificadas, se pueden establecer jornadas semanales menores según las necesidades empresariales, para
lo cual, el pago será proporcional al número de
horas laboradas y se cuente
con la aprobación de la Gerencia
General. Las jornadas para todos los
trabajadores se diferencian
según lo establecido en el Código de Trabajo.
Artículo 9º—De la Jornada Extraordinaria: Todos los trabajadores están en la obligación de laborar jornada extraordinaria cuando por necesidad
de la empresa así se requiera y no exceda el tiempo máximo
establecido por ley. Para
tales efectos la Empresa deja de manifiesto que los Negocios y/o Proyectos Especiales se acogen al artículo 151 inciso b) y d) del Código de Trabajo.
Artículo 10.—Autorización:
Toda autorización para el trabajo extraordinario debe contar con la firma de la Jefatura inmediata y el Director de Área y debe quedar
debidamente documentada e informado al Departamento
de Talento Humano y Cultura.
No se computará como extraordinario el tiempo que ocupe el trabajador en
subsanar sus errores.
SECCIÓN
II
Horarios de Trabajo
Artículo 11.—Horario de Trabajo: Todo trabajador de RACSA, labora su jornada de conformidad con los horarios de trabajo establecidos en el centro
de trabajo u oficina en la que se encuentre asignado y según la naturaleza del servicio que se presta. El trabajo correspondiente debe iniciarse y finalizarse a las
horas establecidas para cada
colaborador. Cualquier incumplimiento sin autorización
se computará como abandono de trabajo o ausencia según corresponda.
Artículo 12.—Tiempo de Descanso: En
los casos en que se labore
jornada continua de ocho horas y más,
los trabajadores tienen un tiempo máximo para tomar sus alimentos de cuarenta y cinco minutos, los que se consideran tiempo efectivo de trabajo. Para las jornadas a tiempo
parcial, se computará el tiempo de descanso
en forma proporcional al tiempo laborado, con un mínimo de 15 minutos y un máximo de 30 minutos.
Artículo 13.—Horarios Rotativos:
Para aquellas actividades en
donde la prestación del servicio comprenda las veinticuatro horas, los trabajadores están en la obligación de rotar en los
diferentes horarios de trabajo de acuerdo con la jornada
laboral en que se encuentren fueron contratados, así como los horarios
que se establezcan. Estos horarios deben ser conocidos por los
trabajadores con la antelación
de al menos 72: horas.
SECCIÓN
III
Descanso
Semanal, Feriados y Asuetos
Artículo 14.—Descanso Semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos un día de descanso semanal absoluto después de cada seis días de trabajo continuo. El día de descanso
se rige por las reglas del Código de Trabajo, fijado a conveniencia de la Empresa y los requerimientos
del Negocio y/o Proyecto especial.
Artículo 15.—Disfrute de Días Feriados y Asuetos: Todo trabajador de la empresa disfrutará de los días feriados de ley. RACSA,
se reserva el derecho de decretar períodos de asueto y se otorgarán en la fecha establecida
por autoridad competente y no puede trasladarse su disfrute para un día distinto.
Sin embargo, por la naturaleza
de los Negocios y/o Proyectos especiales se aplica la excepción estipulada en el
artículo 151 incisos b) y
d) del Código de Trabajo cuando
proceda.
Artículo 16.—Excepción: Cuando por razones de urgencia del servicio que se presta,
y en los casos excepcionales autorizados por la ley, no se conceda el día de asueto o feriado, el patrono pagará
al trabajador el salario correspondiente a ese día
adicional trabajado, de acuerdo con lo que dispone el
Código de Trabajo. Quienes,
dentro de su contrato de trabajo firmado, indiquen que, por continuidad del negocio o servicio, debe laborar en
días de asueto y feriado y
no lo hagan, será responsable por la falta en que se incurra y las afectaciones que se
provoquen que le sean aplicables.
SECCIÓN
IV
Vacaciones
Artículo 17.—Vacaciones Anuales Remuneradas: La empresa concede a sus trabajadores
dos semanas de vacaciones anuales remuneradas de la siguiente manera:
Después de las primeras cincuenta semanas de trabajo y al cumplirse el segundo,
tercero y cuarto períodos anuales, doce (12) días hábiles para los trabajadores que trabajan 5 días a la semana y catorce (14) días hábiles para los trabajadores que trabajan 6 días a la semana.
Artículo 18.—Coordinación: En todos los
casos es indispensable la coordinación
previa con la jefatura respectiva.
En caso de finalización de contrato de previo al cumplimiento de las cincuenta semanas,
los trabajadores destacados en Negocios
y/o Proyectos tienen
derecho como mínimo a un
día de vacaciones no disfrutado
por cada mes trabajado, que se cancelará en el
momento de su retiro
Artículo 19.—Fraccionamiento de Vacaciones:
En caso de necesidad y de común
acuerdo entre el trabajador y su jefatura, el disfrute
del período de vacaciones
se puede fraccionar razonablemente en aras de procurar la buena marcha dentro
del centro de trabajo, pero sin detrimento de la efectividad del descanso a que tiene derecho cada trabajador, conforme a las disposiciones laborales que establezca la normativa vigente y aplicable respecto a este tema.
Artículo 20.—Disfrute Anticipado de Vacaciones: Cuando la trabajadora o el
trabajador no hayan cumplido las cincuenta semanas de trabajo continuo y necesite vacaciones, el superior jerárquico, puede utilizar únicamente en casos
excepcionales debidamente justificados a su criterio, el disfrute
proporcional de una parte del periodo anual de vacaciones. El disfrute proporcional no puede ser superior al número de
días de vacaciones que haya
acumulado conforme a los meses trabajados.
Artículo 21.—Del Cómputo de las Vacaciones: Las vacaciones
son acreditadas anualmente
y de acuerdo con la fecha
de ingreso a la empresa.
Artículo 22.—Suspensión de las Vacaciones: Una vez concedidas las vacaciones ningún representante de RACSA puede, sin el consentimiento
del trabajador, suspender su
disfrute. Cuando se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo
y se considere que la solución
del problema podría estar en el
regreso inmediato del trabajador en vacaciones,
deberá pedirse a éste la colaboración. Si el trabajador está
anuente a suspender sus vacaciones,
la jefatura deberá comunicar por escrito
al Departamento de Talento
Humano y Cultura, en forma razonable, la justificación correspondiente, acompañada de la
reprogramación del Plan de Vacaciones
respectiva.
SECCIÓN
V
Licencias y Permisos
Artículo 23.—Licencias y Permisos con Goce de Salario y sin Goce de Salario: La empresa concede licencias y permisos con goce de salario al personal destacado en los
negocios y proyectos especiales, de la siguiente
forma:
a. Por matrimonio debidamente
comprobado, siete días
naturales con goce de salario,
el permiso puede ser concedido a partir de la fecha de la boda, o fraccionado en dos partes, la primera antes de esa fecha para trámites y diligencias
relacionadas con el acontecimiento y la segunda inmediatamente después de la fecha.
b. Por la muerte de alguno
de los padres, hijos, hermanos y el cónyuge
del trabajador, en cuyo caso el
permiso con goce de salario será hasta por cuatro días hábiles, a partir del día de su fallecimiento, que deberá ser demostrado con la documentación correspondiente.
c. A los padres por
el nacimiento de un hijo, hasta por dos días hábiles consecutivos con goce de salario.
d. RACSA podrá conceder
permiso, con goce de salario, al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos
de la Caja Costarricense de
Seguro Social; en este caso, el colaborador
debe presentar ante la jefatura inmediata la documentación en que se consigna el tiempo
utilizado en la atención médica a más tardar el
día hábil siguiente de su jornada laboral, salvo que realice labores el propio día de la atención médica, caso en el
cual debe presentar la documentación el mismo día.
e. RACSA podrá conceder
permiso con goce de salario, al trabajador que deba asistir ante una Autoridad Administrativa o
Judicial, para lo cual deberá
presentar ante la Jefatura inmediata la documentación que consigne el tiempo
utilizado en la diligencia,
a más tardar el día hábil siguiente
de su jornada laboral,
salvo que realice labores el propio día, caso en el
cual debe presentar la documentación el mismo día.
En todos los casos,
el trabajador implicado deberá presentar ante el Departamento de Talento Humano la
documentación que justifique
el hecho generador del respectivo permiso.
CAPÍTULO
IV
Aguinaldo
Artículo 24.—Pago de Aguinaldo: La empresa
pagará a todos sus trabajadores el aguinaldo anual que se calcula sobre la base promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce
meses anteriores al primero de diciembre
de cada año, o tiempo menor que haya laborado. Dicho pago se hace
efectivo según el calendario de pagos para cada período, al que no se le aplicarán
las deducciones legales previstas para el salario.
CAPÍTULO
V
Salario Escolar
Artículo 25.—Salario Escolar:
La empresa no retendrá, ni realizará el
pago diferido del porcentaje del total del aumento decretado por costo
de la vida para el año que corresponda, por lo que en consecuencia
no se cancelará por parte del patrono el rubro denominado
Salario Escolar.
CAPÍTULO
VI
Prestaciones Laborales
Artículo 26.—Prestaciones Laborales:
Para el pago de los extremos laborales
la empresa tendrá como marco de referencia
lo estipulado en los artículos 28 y 29 del Código
de Trabajo, para lo contratos
por tiempo indefinido, mientras que, para los contratos por
tiempo determinado, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código de Trabajo. Los conceptos de aguinaldo y vacaciones serán calculados proporcionalmente a los derechos
que tenga el trabajador.
CAPÍTULO
VII
Obligaciones y Prohibiciones Sección I
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 27.—Obligaciones de los Trabajadores: Son obligaciones
de los trabajadores, además de las consignadas en el artículo
71 del Código de Trabajo, las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo
con la jornada de trabajo que le corresponda.
b. Cumplir las labores encomendadas sin interrupciones injustificadas y dentro del horario normal, comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
c. Ejecutar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño
de sus funciones, dedicando
su actividad a la Empresa por sobre
cualquiera otra ocupación.
d. Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las instrucciones de sus jefes relativas
al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo
a cualquiera de los demás trabajadores cuando su superior se lo indique.
e. Actuar con diligencia, afán de servicio, corrección, respeto y cortesía al relacionarse con sus
jefes y compañeros de trabajo
y al atender a los clientes, con motivo del puesto que desempeña, a fin de lograr equipos de trabajo altamente efectivos y la maximización de la
experiencia del cliente.
f. Someterse a las evaluaciones
de desempeño que procedan, así como a las sesiones de retroalimentación de acuerdo con el puesto que ejecuta, así como a los
mecanismos de mejora que se
le establezcan cuando así le sea requerido.
g. Participar en los cursos de capacitación
que RACSA les programe, de conformidad
con la normativa que regula
esta materia, así como mantenerse
actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las
funciones y el trabajo que ejecuten.
h. Cumplir estrictamente
las normas de presentación
personal definidas por
RACSA, de acuerdo con el
cargo que desempeñan y el lugar donde prestan
sus servicios. Para estos efectos, la Empresa podrá emitir la regulación que estime pertinente respecto a vestimenta, uniforme e imagen empresarial.
i. Guardar
la más absoluta reserva sobre los
asuntos privados de la Empresa
y la discreción necesaria sobre los temas
relacionados con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de disposiciones
legales e instrucciones especiales lo requiera, según artículo 71, inciso g) del Código de Trabajo,
sin perjuicio de la obligación
en que está de denunciar ante quien corresponda los hechos incorrectos o delictuosos que llegue a conocer. Es entendido que ningún trabajador podrá divulgar el contenido de mensajes cursados por los medios
de comunicación, tecnología
e información de RACSA, ni aprovecharse de la información de
la Empresa.
j. Entregar un informe
detallado de gestión en caso de que un trabajador sea trasladado a otro puesto
dentro de la Empresa, o
bien finalice su relación laboral con RACSA por cualquier motivo,
indicando la gestión realizada y los elementos pendientes a esa fecha.
k. Cuidar el mobiliario, los equipos y otros bienes en general de la Empresa, y los útiles de propiedad o al servicio de la Empresa, y no usarlos para otros fines distintos para los cuales le fueron asignados.
l. Prestar su colaboración a la Comisión de Salud Ocupacional u otras similares que se integren a la Empresa para velar por la protección de la salud e integridad física de los trabajadores.
m. Cumplir las disposiciones
que imponen las leyes de trabajo y este Reglamento, así como todas aquellas
de orden interno en vigencia, y en general todas las disposiciones administrativas que
atañen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos, si en alguna
forma los considera lesionados.
n. Presentar las cuentas, comprobantes de gastos y liquidar el adelanto de los gastos de viáticos
realizados con motivo de un
viaje de trabajo, dentro del plazo respectivo.
o. Mantener al día la licencia
de conducir y el permiso de portación de armas, cuando el
perfil del puesto así lo requiera.
p. Mantenerse incorporado
al colegio profesional respectivo
y habilitado para el ejercicio de su profesión cuando el perfil del puesto
así lo requiera.
SECCIÓN
II
Prohibiciones de los Trabajadores
Artículo 28.—Prohibiciones: De acuerdo
con lo establecido en el Código de
Trabajo, las leyes conexas y el presente
Reglamento y sin perjuicio
de cualquier otra prohibición que disponga RACSA
que le sean aplicables, es prohibido para los trabajadores de la Empresa:
a. Utilizar las influencias
o la autoridad del cargo, para otorgarse
privilegios y beneficios propios o a favor de terceros.
b. Arrogarse potestades
y darse atribuciones no autorizadas por disposición legal expresa.
c. Faltarle al respeto
a compañeros con insinuaciones
deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar entre los trabajadores, para la buena marcha del servicio.
d. Presentarse al trabajo
en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga,
sustancia enervante o prohibida u otra condición análoga, así como ingerirlos
o utilizarlos en horas laborales.
e. Irrespetar las regulaciones
legales vigentes y aplicables sobre el fumado.
f. No recibir gratificaciones,
dádivas, beneficios económicos en efectivo,
en especie, o de cualquier naturaleza, por los servicios
prestados por él, o por otros
trabajadores de la Empresa,
ni valerse del puesto que desempeña o invocarlo para obtener ventajas de cualquier índole, que no sean propias de su condición
de trabajador.
g. No hacer durante
el trabajo propaganda política electoral o contrario a
las instituciones democráticas
del país.
h. No alterar de manera
intencional y sin la autorización
respectiva documento o sistema alguno de la empresa, ni modificar,
alterar, o difundir información, archivos, documentos digitales, bases de datos o equipos tecnológicos de la Empresa.
i. Acudir,
a las vías de hecho para
resolver las dificultades y diferencias
que surjan con superiores inmediatos, subalternos, compañeros o clientes.
j. Ausentarse de su
trabajo, sin causa justificada
y sin el permiso correspondiente.
k. Conducir los vehículos de RACSA en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia enervante o prohibida u otra condición análoga.
l. Prolongar sin justa
causa el trámite de los servicios bajo su responsabilidad.
m. Alterar el
eventual registro de asistencia
o la marca y efectuar tales
registros, por cuenta o a nombre de otro trabajador.
n. Realizar funciones
profesionales o técnicas, en forma particular, si
tienen alguna restricción para ello, salvo en las situaciones de excepción previstas en la normativa aplicable.
o. Realizar acciones
u omisiones tendientes a obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier trabajador.
p. Realizar rifas,
hacer colectas, vender objetos o realizar cualquier tipo de negocio, todo de carácter personal, en el centro de trabajo
y en horas laborales.
q. Divulgar o hacer
público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier información a la que tenga acceso en
cumplimiento de sus funciones,
sin autorización escrita
del superior jerárquico respectivo
o sin una orden escrita de autoridad competente, administrativa o
judicial.
r. La exhibición y almacenamiento
de material pornográfico dentro
de las instalaciones de RACSA o bien, utilizando el equipo
de cómputo y/o los servicios de comunicación institucional, asimismo el uso de equipo
electrónico de la Empresa
para observar, custodiar o reproducir pornografía.
s. Portar dentro
de cualquiera de las instalaciones
de RACSA cualquier tipo de armas, salvo las de reglamento de
conformidad con el puesto desempeñado.
t. Incurrir en actos discriminatorios en el ejercicio
de sus funciones.
u. Participar con comentarios
o publicaciones de cualquier
tipo y en cualquier plataforma física o tecnológica que puedan poner en
riesgo o perjudicar la
imagen de la Empresa.
CAPÍTULO VIII
Registro de Asistencia
Artículo 29.—Deber de Asistencia y Puntualidad: Todo trabajador se obliga a prestar sus servicios en forma personal y con
el deber de asistir puntualmente, como consecuencia del contrato de trabajo y la normativa interna y externa que rige
la materia.
Para los efectos del presente artículo, se exige el cumplimiento de las labores dentro de la jornada y horario convenidos, en el lugar,
días y horas que la empresa le establezca,
para lo cual debe registrar
y acreditar su asistencia por medio de los controles que se implementen. Asimismo, al trabajador le corresponde la obligación de reportar a su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada con la debida asistencia y puntualidad, de conformidad con la normativa aplicable y lo antes posible al iniciar la jornada de trabajo
para que se puedan tomar
las medidas correspondientes.
Artículo 30.—Registro para el Control de Asistencia: Cada dependencia establece los mecanismos
necesarios para el control
de asistencia y lleva el control de estos, de conformidad con las disposiciones
que al efecto establezca la
empresa.
Artículo 31.—Responsabilidad para
el Control de Asistencia y Puntualidad: Cada trabajador
es responsable de registrar puntualmente
su asistencia y cumplimiento de la jornada en el sistema que para esos efectos defina
la empresa.
CAPÍTULO
IX
Ausencias y Llegadas Tardías
Artículo 32.—Ausencias y Llegadas Tardías: Las llegadas tardías
de quince minutos o más facultan al jefe inmediato correspondiente para amonestar de
forma verbal o escrita, rebajar
del salario el tiempo proporcional que llegue tarde el
trabajador ese día, salvo que demuestre
un motivo razonable por haber llegado
tarde, incluyendo casos fortuitos y de fuerza mayor, lo cual deberá justificar en el momento
de su llegada. Para calificar el motivo
razonable, el jefe debe tomar en
cuenta los antecedentes de asistencia, puntualidad y la actitud normal
del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 33.—Comunicación: Cada vez que un jefe haga uso de la facultad indicada en el artículo
anterior debe comunicarlo
ese mismo día por escrito al trabajador, debiendo generar la solicitud de movimiento de
personal ante el Departamento
de Talento Humano y Cultura.
Artículo 34.—Puntualidad: El registro de puntualidad de cada trabajador formará parte del expediente que se mantiene en el Departamento
de Talento Humano y Cultura.
Artículo 35.—De las Ausencias: Cuando el trabajador no pueda asistir al trabajo deberá comunicar a su jefe inmediato lo antes posible del inicio de la correspondiente
jornada de trabajo, la imposibilidad
en que está de presentarse. No obstante, las ausencias
deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro
de los dos días hábiles siguientes a la fecha que faltó o llegó tarde
siendo facultad del Departamento de Talento Humano y Cultura, previa opinión del jefe correspondiente, determinar si la ausencia es justificada o injustificada. Las ausencias por enfermedad
deberán justificarse por medio de la respectiva y
formal incapacidad médica.
CAPÍTULO
X
Régimen Disciplinario
Artículo 36.—De la Responsabilidad Disciplinaria: Todo trabajador de la empresa está sujeto a la responsabilidad disciplinaria por sus actuaciones u omisiones en el
desempeño de sus funciones,
sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pudiere corresponder,
de acuerdo con la normativa
laboral aplicable.
El régimen disciplinario
se rige por lo que al efecto establece el Código de Trabajo y el Estatuto
de Personal Vigente.
Artículo 37.—Sanciones Disciplinarias:
Los trabajadores que incumplan con sus obligaciones o violen alguna de las prohibiciones reguladas, son sancionados según lo establecido por el ordenamiento jurídico, de conformidad con la gravedad de la falta y la reincidencia, entre otros criterios de valoración. Las eventuales sanciones para aplicar son:
a. Faltas Leves
• Amonestación verbal, ésta no debe constar
en el expediente
de personal del trabajador.
• Amonestación escrita,
la cual debe constar en el
expediente de personal del trabajador.
b. Faltas Graves
• Suspensión del trabajo
sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.
• Despido sin responsabilidad
patronal.
Estas sanciones se aplicarán atendiendo el hecho
en concreto, el grado de culpa o dolo con que actúe el trabajador, la gravedad de la falta, el impacto en
la imagen o económico provocado
y a mayor grado de jerarquía
mayor grado de responsabilidad,
así como los criterios para imponer las sanciones, previstas con anterioridad.
En todo caso, quien
resulte competente para la imposición de la respectiva sanción, podrá contar con la asesoría del Departamento de Talento Humano y Cultura y de la Dirección Jurídica y Regulatoria, cuando así lo considere
procedente, aplicando para tal fin, el debido
proceso establecido por RACSA.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones Finales
Artículo 38.—Disposiciones Finales: Lo relativo
a materias de acoso y hostigamiento sexual, acoso laboral, riesgos profesionales, salud ocupacional y otros, están regidos por las normas internas y externas vigentes, y aquellas complementarias que, a criterio
de la Junta Directiva y Gerencia
General, así como lo estipulado en el
presente Reglamento deban ser implementadas para su efectividad y ejecutividad.
Artículo 39.—De las Modificaciones:
Las modificaciones a este Reglamento serán aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 40.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial
La Gaceta.
8. REVISIÓN Y EVALUACIÓN
El Departamento
de Talento Humano y Cultura
deberá realizar anualmente,
una revisión y evaluación del presente Reglamento a fin de determinar si se debe realizar
modificaciones o actualizaciones
en el mismo.”
1) La comunicación e implementación
de este acuerdo es responsabilidad de la Gerencia
General y de la Dirección Administrativa.”
San José, 17 de mayo de 2022.—Lic. Gerson Espinoza Monge, Gerente
General de RACSA.—1 vez.—(
IN2022648555 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022,
acordó la modificación del artículo 3.5. Emergencias médicas del Reglamento de Tecnólogos en Ciencias
Médicas del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, publicada
en el Alcance
Digital N° 108 a La Gaceta 102, publicada el 28 de mayo del 2021,
quedando de la siguiente manera
3.5. Emergencias médicas.
Se reconocen como
sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Emergencias Médicas y Rescate;
Emergencias Médicas Prehospitalarias y Rescate;
Urgencias Médicas; Atención pre Hospitalaria y Atención Prehospitalaria y en Emergencias; Emergencias Médicas Prehospitalarias (...)
El resto del artículo queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022648809 ).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
PUBLICACIÓN
POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ
El Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria
Nº161-2022, celebrada el
día 03 de mayo de 2022, mediante Artículo
33°, Acuerdo Nº1252-2022, aprobó
por unanimidad y en firme aprobar
y adoptar para su aplicación, publicación y entrada
en vigencia el nuevo Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno; debido a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez,
el cual consta
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº45, de fecha 8 de marzo
del 2022.
Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente.
Que
el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente
cualquier reglamento
anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada
la respectiva publicación y
entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente
lo indicado en esta nueva reglamentación
en forma exclusiva.
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones Generales
Artículo 1º—Base Jurídica.—De conformidad con los artículos 4,7 y 83 del Código Municipal, Ley de Aguas No 276-42, Artículo 30 de
la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto
de 1942. Las aguas potables de los
ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier
parte del territorio nacional, cantonal y local, donde
se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones,
según lo disponga el Poder Ejecutivo.
artículo 5 de la Ley General de Agua Potable No
1634-55 y Reglamento para la Calidad del Agua Potable
Nº32327-S. Publicado en La
Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2005, Ley 9849, reforma del artículo 50 de la constitución política.
Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular
la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la
Municipalidad de Oreamuno, que presta en el distrito
de San Rafael de Oreamuno, pudiéndose aplicar a todo el Cantón si la municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.
Artículo 2º—Alcance
del Presente Reglamento. Este reglamento regula
la organización y funcionamiento
municipal en cuanto a la prestación, facturación registros y cobros a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del Glosario.
Para los fines del presente
reglamento los siguientes términos significan:
Abonado: La
persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza a la que se presta el servicio de agua potable.
Agua potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas
que la hacen apta para el consumo humano,
según los patrones de potabilidad vigentes.
Aporte: Costo normal de la paja de agua por el
servicio prestado. anotar lo que está en el reglamento
anterior, (donación voluntaria).
Cobro: Colaboración en materiales o en dinero, derecho
que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio. (hacer referencia
a ley de administración pública).
Concejo
Municipal: El Concejo de
la Municipalidad de Oreamuno.
Consumo: Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro
en el período
de un mes.
Consumo inconsistente: Aquél que, durante dos meses no consecutivos en un período de seis meses, represente
variaciones superiores a un
150% del consumo promedio mensual.
Consumo promedio mensual: Aquel que resulte
del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro
meses.
Departamento: Departamento de Acueducto
de la Municipalidad de Oreamuno.
Derecho de conexión: Termino con el
cual se califica al valor o
suma que debe pagar próximamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
Derecho de reconexión: Termino con el
cual se califica al valor o
suma en efectivo
que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la
reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
Disponibilidad: Disposición
técnica y de infraestructura del acueducto para poder
asumir la prestación del servicio de agua potable en términos de calidad, continuidad, cobertura y cantidad adecuados, en una determinada
zona o predio.
Finca: Terreno o solar, con o
sin su respectiva edificación debidamente individualizado en el Registro
Público de la Propiedad.
Fuente pública:
Lugar de abastecimiento gratuito
de agua potable ubicado en una zona pública
a no más de 150 metros del lugar
dónde se realizó la suspensión del servicio medido sobre la vía pública y después
de realizada la solicitud.
Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la red de distribución.
Funcionario municipal: Persona física,
en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros,
a la Municipalidad a nombre y por
cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
Hidrómetro:
Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
Independización: Las nuevas o viejas
pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más segregaciones
físicas de una finca.
Instalaciones: El sistema de tuberías
y accesorios tanto de redes públicas
como las intradomiciliares
del acueducto.
Instalación domiciliaria:
Sistema interno de agua
potable de los domicilios.
Lote: Finca
porción de tierra debidamente
registrada en el registro público
o individualizada materialmente.
Municipalidad: Municipalidad de
Oreamuno.
Multa: Sanción en dinero por atraso en
el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.
Paja de agua: La tubería
y accesorios entre la red de distribución
del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
Prevista:
Es la tubería y accesorios
entre la tubería principal y el
límite de la propiedad con
la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión
del servicio.
Ramal: La extensión
o aumento de longitud de la
red de distribución del acueducto,
que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
Servicio
de acueducto: Suministro de agua potable prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
Suspensión del servicio:
Privación temporal del servicio
de agua potable. (Justificación
legal).
Uso del agua: Es el
destino principal que el abonado o la Municipalidad de Oreamuno determine que se le
da al servicio de agua
potable, misma que se clasifica
como:
1 Residencial
2 Ordinaria
3 Reproductiva
4 Preferencial
5 Gobierno
Usuario: Es
la persona física o jurídica
que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el
abonado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Servicio
en General
Artículo 4º—Del Servicio.
La Municipalidad prestará el
servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio
de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando
las redes del sistema pasen
frente a las propiedades y los inmuebles cumplan
con todos los requisitos de las leyes nacionales y Reglamentos Municipales vigentes.
En lo que respecta
a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad dará las disposiciones contenidas en el reglamento
para la calidad del agua N°
25991-S, publicado en “La
Gaceta” Nº100 del 27 de mayo de 1998
o la normativa que se encuentre vigente en el momento
de su aplicación.
Artículo 5º—De los Principios
de la Prestación del Servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los
usuarios.
Para
el cumplimiento de lo
anterior, se observará lo siguiente:
A) Los servicios podrán ser suspendidos totales, parciales o continuamente por
causa de reparaciones, mantenimiento,
caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada, en un plazo no mayor de dos días.
La Municipalidad deberá suministrar
por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.
B) Se podrá restringir,
regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando
la Salud Pública y el Interés Colectivo
lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado
para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá de informar al Concejo Municipal dichas medidas.
C) La municipalidad a través
del departamento de Acueducto
y la Alcaldía dará aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de
la prestación del servicio
de agua potable, según lo indicado en los
puntos a y b por medio de los
diversos medios de comunicación interna y externa que posee
la Municipalidad.
D) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a
las redes o instalación de los
sistemas que le pertenezcan,
así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
E) La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones
públicas o industrias que ameriten una acometida
mayor para su normal funcionamiento
de las mismas, en cuyo caso debe
ser demostrada dicha información por el interesado.
Artículo 6º—Del Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:
A) El agua potable es de uso
domiciliar principalmente.
B) No se concederá paja
de agua para los lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos
que sean para inicio de construcciones presentando el permiso de construcción
y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
C) El uso comercial
se concederá en todos aquellos lugares en donde
el agua no tiene carácter domiciliar para otorgar el mismo se procederá
a hacer las modificaciones correspondientes, a través
del Departamento de Acueducto
y establecer la tarifa correspondiente.
D) El uso industrial se concederá
a todos aquellos lugares en donde
el agua es materia prima o parte fundamental
del proceso.
E) El uso gubernamental
o preferencial se concederá
a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
F) Para el otorgamiento
del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento
de Ingeniería Municipal y de Acueducto,
que esté acorde con el reglamento de zonificación del Plan de Ordenamiento
Territorial de San Rafael de Oreamuno vigente en el momento
de su aplicación. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulten técnicamente imposible otorgar el servicio.
Lo cual deberá coordinar con los permisos Municipales de construcción que se otorguen
tanto para lotificar y construir.
G) El usuario deberá
hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.
H) Cuando la Municipalidad de Oreamuno manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de
alcantarillado sanitario
para un proyecto determinado
(urbanístico, vivienda unifamiliar, industria, comercio, gobierno), ya sea mediante una nota o el respectivo
sello, ésta tendrá una vigencia
de 6 meses, prorrogable por
un plazo igual, siempre que se tengan las mismas condiciones de la solicitud inicial.
Si el
interesado no ha iniciado
con la construcción de dicho
proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido
por la Municipalidad y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.
I) Disponibilidad
para proyectos urbanísticos.
Cuando la solicitud de disponibilidad
sea para abastecer de agua
potable a una urbanización
o condominio, la Municipalidad deberá
determinar, por medio de resolución razonada, si existe capacidad
del sistema municipal para enfrentar
la nueva demanda.
J) Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable
para una propiedad que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal por parte del Departamento de Acueductos, con su criterio.
K) Disponibilidad
de agua para proyectos de condominios.
Cuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de
acuerdo a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área
de cobertura del acueducto
para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado por medio de una sola conexión, en cuyo caso,
el consumo se regulará con un macro medidor. El
costo del mismo será depositado a la
Municipalidad, previa recomendación del departamento de Acueducto.
L) No disponibilidad de agua: Si el Departamento de Acueductos determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad
de incrementar la cobertura
del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.
M) Convenio de cooperación: Si el Departamento de Acueductos determina que es factible abastecer de agua potable al
nuevo proyecto, pero que
para ello es necesario realizar obras en el sistema
para incrementar la capacidad
del sistema, la Municipalidad, por
medio del Concejo Municipal podrá
autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Oreamuno en
que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios
del acueducto que la calidad
del servicio no se verá afectada.
En los casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la Municipalidad, en
dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al establecido en la vigencia de la disponibilidad mencionada en este
reglamento; plazo que será indefinido una vez el
desarrollador haya cumplido con los compromisos establecidos en dicho convenio.
N) Disponibilidad de agua en servidumbres.
En el caso
de las servidumbres, la disponibilidad
de agua potable se otorgará
cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo largo de la misma
o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de
la Ley de Planificación Urbana y el
Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
para ese tipo de accesos, o
reglamentación vigente. En este último
caso, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de
la servidumbre, en el área correspondiente
al derecho de vía.
Ñ) Autorización
del consejo para proyectos:
La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización
de un caudal de agua mayor al
que consumen seis viviendas
unifamiliares, sólo puede ser autorizado por El Concejo Municipal de
Oreamuno, previo criterio
del departamento de Acueducto
La Municipalidad quedará facultada
para dictar políticas y procedimientos necesarios para
regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el
cantón de Oreamuno.
O) Otorgamiento inmediato. El Departamento de Acueductos procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados
o constructivos según sea el caso, sin necesidad
de realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Exista seguridad,
previa revisión documental, de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.
b) La solicitud de disponibilidad
sea para un inmueble que forme
parte de una urbanización que haya sido recibida por
la Municipalidad y cuyo acueducto
sea administrado por esta.
c) Cuando la solicitud
de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con
ellos, el interesado aporte el plano catastrado
original de la respectiva finca en
donde conste el sello de disponibilidad
del Proceso de Acueductos y
Alcantarillados Municipales.
Artículo 7º—De Los Requisitos. Se establecen los
siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez:
1. Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad
de agua potable:
a) Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente
lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará
mediante documento idóneo. En el
mismo deberá indicarse el destino
que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) Estar al día en el pago
de tasas y tributos municipales.
c) Que la finca cuente
con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista
o pueda instalarse si fuere del caso
la tubería de distribución.
d) Copia del plano
de catastro visado por la Municipalidad de Oreamuno.
e) Se otorgará una
paja de agua por lote, mismo
que deberá estar debidamente visado por la Municipalidad de Oreamuno y con plano
catastro respectivo. y en caso de requerir
una segunda paja deberá demostrar
su uso habitacional
(Solución de Vivienda únicamente).
Para los efectos
de un traspaso de nombre de
abonado, el interesado debe presentar los siguientes
documentos:
a) El nuevo propietario deberá
llenar el formulario solicitando el traspaso de servicio correspondiente.
b) Estar al día en
el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario
y el anterior.
2. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja
de agua potable:
a) Deberá estar aprobado el permiso
de construcción de una casa
de habitación o un edificio.
b) Se deberá informar
al Acueducto Municipal, el momento en que dará inicio a la construcción, por dos medios: 1-Correo electrónico del departamento de acueducto, deberá adjuntar el permiso de construcción
aprobado. 2- Entregar el permiso de construcción
personalmente en la oficina del Acueducto Municipal.
c) Inspección realizada
por el departamento
de Acueducto para verificación
técnica, con un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de que se informe al Acueducto Municipal, el inicio de la construcción.
3. Traspasos de pajas:
Para los
efectos del traspaso a nombre del abonado. La documentación se presentará en Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, mediante el formulario y requisitos ya establecidos. Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda, y sean realizados los ajustes en
los departamentos indicados.
Artículo 8º—Del Servicio Provisional o Temporal. Cuando
se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos
de igual carácter (ferias, turnos o actividades de interés público), la
Municipalidad podrá conceder
dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario
que para tal efecto facilitará la municipalidad.
El interesado debe de indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad,
fecha de inicio y fecha de finalización de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
Una vez autorizado
por el Departamento
de Acueducto Municipal, se realizará
la conexión. La tarifa aplicable por este
servicio será de tipo reproductiva. Previo pago de las tasas vigentes que correspondan.
Una
vez cumplido el termino solicitado,
el Acueducto cortará el suministro
temporal de agua (sin previo
aviso), siempre y cuando no
existiere solicitud de prórroga por parte
del interesado y que fuera acogido por el
Concejo Municipal. Se establece
como temporal un lapso máximo de 90 días naturales.
Artículo 9º—De la Verificación. De previo a establecer la conexión de la paja de agua,
1. Se deberá verificar
que las instalaciones estén
en buen estado,
2. Que no existan interconexiones
que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios
de la paja de agua,
3. Se prestará servicio
únicamente a la propiedad
que se le solicite.
4. Todo de conformidad
con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.
Artículo 10.—De la Renuncia del Servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer
la respectiva solicitud por escrito ante el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno; la misma debe incluir
las razones por las cuales eliminará el servicio, en
donde conste si tendrá otro
medio de abastecimiento de agua,
la misma quedará supedita a criterio del Acueducto Municipal.
Previo pago
de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.
Artículo 11.—De
la Denegatoria del Servicio.
La municipalidad no podrá rechazar solicitudes de pajas de agua a menos que existan razones técnicas, reglamentarias o escasez de líquido que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por
resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece
el artículo 171 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 12.—Del
Registro y la Facturación.
El Departamento de Acueducto
Municipal, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por
tiempo indefinido, pero sujetas a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 13.—Clasificación
Tarifaria. Para la clasificación de los usos y su respectivo
cobro, indicamos en el artículo
3 de este reglamento, la
Municipalidad establece las siguientes
categorías, a las cuales
les corresponde una tarifa establecida por la Municipalidad, de la siguiente
forma:
a) Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su
propietario. Correspondiéndole
la TARIFA Nº 1.
b) Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la
TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima
o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.
d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
f) Provisional: Para construcciones y
actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa
reproductiva).
g) Gobierno: para instituciones
de educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los anteriores podrán incluirse en esta categoría
las instalaciones municipales
no administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con Resolución Administrativa por parte del alcalde para la aplicación de dicha tarifa.
CAPÍTULO TERCERO
De
los servicios, del pago y del reclamo administrativos
De las tarifas
Artículo 14.—Componentes: Para el adecuado funcionamiento del Departamento de Acueductos, la Municipalidad establecerá una
serie de tarifas que cubran los costos
administrativos, operativos,
financieros, ambientales,
entre otros. Basadas en las necesidades vigentes.
Artículo 15.—Procedimiento. La Municipalidad revisará
anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios
que brinda el Departamento de Acueductos las cuales serán aprobadas
por el Consejo
Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizará mediante
la publicación del estudio tarifario en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 16.—Vigencia
Tarifaria. Empezará a regir treinta días después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 17.—Destino.
El ingreso percibido por la prestación
del servicio de acueductos,
se destinará exclusivamente
a la administración, operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio
de deuda y mejoramiento del
sistema de abastecimiento
de agua potable debiendo reservarse un máximo de un 2% de los ingresos estimados
para ser destinado a proyectos
de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá
los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.
Del
registro y cobro del servicio
Artículo 18.—Del Registro. Una vez autorizada la paja de agua, el
Departamento de Acueductos,
procederá a registrar de oficio
en el sistema
de facturación los costos de instalación que genere y cuyo pago
previo es requisito para la
instalación del servicio. Igual procedimiento se utilizará para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo servicio.
Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en Este reglamento.
Artículo 19.—De los Tipos de Servicios.
La Municipalidad prestará dos
tipos de servicios:
a) Servicio Medido:
Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro,
según las tarifas vigentes.
b) Servicio Fijo:
Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa
fija.
Artículo 20.—De la facturación y vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por mes
vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro (generando intereses después del día diez, en el mes
que está al cobro). Vencido dicho plazo,
seguirá generando intereses, los cuales serán acumulativos.
El cobro por los
servicios fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija vigente
en el momento
de la facturación.
El cobro por los
servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el respectivo
hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el
momento de la lectura.
El monto facturado no podrá ser en ningún
caso, menor a la tarifa mínima vigente.
Artículo 21.—Del
Pago. El pago del servicio
de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble al cual está conectado.
Dicho pago puede realizarlo por los medios
que disponga la municipalidad.
Artículo 22.—De
la Prohibición de Exenciones
y Exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua,
ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar, excepto si existiere disposición
legal que lo autorice.
Los
servidores municipales están en la obligación
de cobrar las sumas adeudadas por el
concepto de agua potable.
Artículo 23.—De
la Hipoteca Legal. La deuda
por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien inmueble, dónde se otorgó el servicio. De conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por
lo tanto, la propiedad responde
directamente sobre el monto económico
adeudado del servicio que
no se cancele.
Artículo 24.—Del
Vencimiento del Pago. El servicio
de agua potable será cobrado por mes
vencido y en un solo pago con diez días hábiles de gracia contados a partir de la fecha en la que se le ponga al cobro.
Vencido dicho
plazo, tendrá multa del 2% (dos por ciento) mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder
en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adecuado.
Artículo 25.—De
los Reclamos Administrativos. Las reclamaciones
por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse
ante el departamento de acueducto, durante los 15 días hábiles siguientes a la puesta al cobro del recibo. Mediante
memorial razonado y debidamente
firmado, de conformidad con
las estipulaciones que establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La respuesta será brindada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 26.—Del
Desperfecto del Hidrómetro.
En el caso
en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra
desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el
exceso producido.
Artículo 27.—De
la Acumulación de Lecturas.
En caso de existir una acumulación
de lecturas se procederá a prorratear el consumo
entre la cantidad de meses no leídos.
Esto se aplicará únicamente en los
casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre
la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.
Artículo 28.—Veracidad de Lectura.
Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente
de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido
afectada por interrupciones del servicio u otra causa como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro.
La modificación se realizará
tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa. Este mecanismo se podrá aplicar un máximo de tres veces al año
por contribuyente.
Articulo 29.—De las Fugas Domiciliares. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el
formulario destinado para tal fin. En caso
de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar
al usuario por medio notificación al momento de la inspección de tal situación para que corrija la anomalía en 30 días naturales y
lo comunique. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe
se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos
promedios a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto
correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.
En el caso de fugas visibles
en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
Artículo 30.—De
la Rectificación del Cobro.
Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo
facturado, anexando la documentación que demuestre la
causa que lo justifique e indicando
el monto correcto por lo que debe emitirse el
recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba
corregirse, se procederá mediante el procedimiento
de compensación establecido
en el articulado
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Acreditando el exceso en
el próximo recibo.
Artículo 31.—De
las Responsabilidades del Abonado
o Usuario y de La Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas
condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones domiciliarias. La
Municipalidad no asume responsabilidad
alguna sobre un mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.
Por
su parte la Municipalidad aparte de las obligaciones indicadas en este
reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que se requiera el acueducto municipal. Incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario
del inmueble.
Artículo 32.—Obligaciones de los abonados: Los abonados del servicio de agua
potable que brinda la municipalidad,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener en buen estado
las instalaciones intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro de agua potable.
b) Mantener el hidrómetro libre de cualquier
material u objeto que impida
su lectura o mantenimiento.
c) Reparar cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de evitar el desperdicio de agua potable.
d) Adoptar medidas
para fomentar el ahorro y el consumo
racional de agua potable.
e) Cancelar oportunamente
los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.
f) Cubrir el costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño
sea producto de la culpa o dolo
del abonado o usuario.
g) Informar a la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de distribución de agua potable.
h) Cualquiera otra
prevista en este reglamento.
Artículo 33.—Prohibiciones para los abonados o usuarios. Se prohíbe a los abonados o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías
intradomiciliarias o de tanques
de almacenamiento, derivación
alguna para darle servicio a otra
edificación o lote independiente.
b) Conectar mecanismos
de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.
En este caso,
la Municipalidad procederá de inmediato
a la desconexión de lo no autorizado,
bajo el costo del abonado, mismo que equivale al monto por renuncia
del servicio.
c) Reconectar el servicio que haya sido suspendido por la Municipalidad conforme a
lo establecido en el presente reglamento.
Si esto sucediera, la
Municipalidad procederá a desconectar
de nuevo el servicio,
y a cobrar el monto de desconexión respectivo como costo por el
trabajo, equivalente al monto por renuncia
del servicio.
d) Derivar pajas
de agua o conectar mangueras de ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el servicio colectivo.
e) Utilizar un único
servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.
f) Abrir las cajas
de los medidores o
manipular de cualquier modo las llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros,
desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura
o mantenimiento.
Artículo 34.—Denuncia al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la Municipalidad, por
medio de la Alcaldía Municipal, valorará
interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, cuando verifique por parte de los
abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:
a) La existencia de algún
tipo de fraude manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión
o reconexión al sistema
municipal sin la autorización correspondiente;
la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la
reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el
registro en la base de datos de la Municipalidad.
b) La manipulación o usurpación de los distintos componentes del sistema de acueducto,
tales como redes, tanques, sistemas de bombeo, etc.
c) La conexión de servicios
nuevos al ramal sin autorización
municipal.
d) La existencia de algún
tipo de conexión destinada a evitar
el registro del consumo en el
hidrómetro correspondiente,
o para alterar de alguna
forma su normal funcionamiento
e) Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la salud pública o
la correcta administración
del servicio municipal de agua
potable
En tales casos,
el Departamento de Acueducto Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el
respectivo informe, el cual remitirá
a la Alcaldía Municipal para la valoración
correspondiente.
Prohibiciones para los servidores municipales: Se prohíbe
a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
a) Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento
de las estipulaciones del presente
reglamento.
b) Permitir que prescriban
los tributos adeudados.
c) Exonerar, sea en
forma expresa o tácitamente,
el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
d) Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago
del servicio propio de agua potable o de su familia.
e) Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.
La violación a esas prohibiciones o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas
según las disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la
Municipalidad.
Artículo 35.—Del Derecho Municipal de Inspección.
La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario
por escrito. Para instalación del servicio a fraccionamientos nuevos, la
Municipalidad se reserva el
derecho de revisar que las instalaciones
de agua potable estén de acuerdo con los planos constructivos por las instalaciones correspondientes.
Previo a otorgar
e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos
constructivos, será
base suficiente para rechazar
la instalación hasta que sea
corregido por el instalador por
el fraccionador el cambio no autorizado.
Las
inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia del abonado.
CAPÍTULO CUARTO
De
la suspensión del servicio
de agua potable,
cobro administrativo y Judicial
Artículo 36.—De la
Orden de Suspensión del Servicio
de Agua Potable. La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos procederá a suspender el servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
1- El atraso superior a treinta
días, posteriores a la fecha
en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se imputará como falta de pago
y facultará al departamento
de Acueductos de la Municipalidad, para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro
administrativo y judicial de la deuda,
según las disposiciones de
la reglamentación respectiva.
2- Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3- Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas
y no se corrijan las deficiencias
(Prevenido con anterioridad
por escrito).
4- Cuando las instalaciones
no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos
o a terceros.
5- Cuando altere
de alguna forma la red de distribución
municipal.
6- Cuando manipule
algún hidrómetro, tapa o sistema de seguridad, propiedad de la Municipalidad.
7- Renuncia
del servicio por parte del abonado, justificando la misma, y con previo análisis del departamento de Acueductos.
8- El vencimiento del plazo
por el que fue autorizado el servicio, en
caso de servicios provisionales.
9- Cuando se trate
de conexiones ilícitas.
10- Por el incumplimiento
por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este
Reglamento.
11- Por haber incurrido
el abonado o usuario, en alguna
de las prohibiciones
que contiene el presente reglamento.
12- En el caso de servicios medidos, el recibo
para cobro que recibe el usuario constituye
notificación, por lo que la
Municipalidad queda facultada
para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.
13- La suspensión del servicio
solo podrá realizarse en días y horas hábiles (el horario que en su momento
disponga el departamento de Acueductos).
Artículo 37.—Fuente
Pública. La Municipalidad a petición del interesado
deberá dejar prevista en el
momento de la suspensión y si esta no existiera,
en un plazo máximo de 24 a 48 horas, para que
de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio
de agua potable. Dicha fuente no deberá ubicarse a más de 200 metros de
la vivienda.
Artículo 38.—Reconexión
del Servicio de Agua Potable. El servicio de agua
potable se restablecerá cuando
el Departamento de Acueductos verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión del servicio.
Cuando la suspensión
se hubiese originado en la falta de pago, el Departamento
de Acueductos será la única unidad facultada
para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden el
abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia.
La Actividad de Administración del Acueducto Municipal restablecerá el servicio de agua potable a más tardar en 24 horas posterior al pago de la cancelación de lo adeudado o del suscrito el de pago se aplicará
de pago.
Artículo 39.—Del Cobro Administrativo. La
Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará a cobro Judicial, independientemente de la suspensión
del servicio de agua. El
Contador Municipal procederá a
emitir la certificación de
lo adecuado para el cobro judicial una vez firme el
traslado de cargos, todo de
acuerdo al reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de
la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 40.—Inicio de la Gestión
del Cobro Judicial. La Municipalidad de Oreamuno procederá al cobro judicial, de acuerdo a lo que indica el Reglamento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.
El Departamento Legal, previo a iniciar el
trámite de cobro judicial
ante el despacho judicial correspondiente, por única vez emitirá
una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o
para el arreglo de pago, pasado dicho
término procederá al cobro judicial.
CAPÍTULO QUINTO
De
las segregaciones, fusión
de fincas
y urbanizaciones
Artículo 41.—De las Segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel
usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el susodicho servicio.
Por lo que, en consecuencia,
los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio
de agua. Los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua
de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 42.—De
la Reunión de Fincas. El propietario
de una finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de la primera sin el consentimiento municipal, y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la
Municipalidad.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones transitorias
Artículo 43.—De las Modificaciones Presupuestarias. La Alcaldía,
queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias
como administrativas para puesta en ejecución
del presente reglamento en un plazo de seis meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.
Artículo 44.—De la Capacitación de Servidores Municipales del Acueducto. La municipalidad procurará la capacitación de su personal estrictamente del Acueducto
Municipal para el mejoramiento
del servicio de agua
potable, en todos sus aspectos para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución
de este fin.
Se ordena a los Departamentos
correspondientes a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.
Artículo 45.—De
la Adquisición de Hidrómetros
y Mejoramiento del Acueducto.
La Municipalidad a través del departamento
de Acueducto para poder controlar de manera eficiente el consumo
y medición de agua potable en su jurisdicción,
se abocará a la adquisición
de conjuntos de medición (hidrómetros)
sea a través de fondos, créditos, donaciones, compras, u otro proceso de adquisición según lo establezca la ley de contratación administrativa vigente y sus reglamentos. Para poder controlar de manera eficiente consumo de agua potable.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
Del
recibimiento de nuevos acueductos
en urbanizaciones y condominios
Artículo 46.—Recibimiento de acueductos
en proyectos urbanísticos conectados a la red
municipal. Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos
proyectos urbanísticos para
los cuales la Municipalidad
haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la Municipalidad, para lo cual
el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Aportar copia
de los planos constructivos finales del proyecto,
correspondientes al Diseño
de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Cuando se trate
de condominios, el cobro del servicio de agua potable se realizará por medio de un macromedidor que
se instalará frente a calle pública, siendo responsabilidad de la administración del condominio su distribución y cobro a sus condóminos.
Recibimiento de acueductos
en proyectos urbanísticos servidos
mediante pozos. Previa solicitud del desarrollador,
la Municipalidad podrá recibir
los acueductos de aquellos proyectos urbanísticos servidos mediante pozo o cualquier otro sistema de abastecimiento independiente de la red municipal, en
cuyo caso, además de los requisitos
indicados en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con las siguientes normas:
1. Aportar los planos relativos al diseño de los sistemas
de bombeo y almacenamiento.
2. Aportar las respectivas pruebas de bombeo que demuestren que el pozo tiene
la capacidad de suplir en exceso de un 15% la demanda generada una vez construida
toda la Urbanización, considerando una densidad poblacional de 5,5
personas por unidad y una dotación de 325 litros por persona por día. Dicha prueba debe haber
sido realizada dentro de los tres
meses anteriores a la solicitud
de recibimiento del acueducto.
Si las pruebas para medir
la capacidad de producción
del pozo son realizadas
entre los meses de marzo a julio, el exceso
debe calcularse con un
valor superior al 30% sobre la demanda
máxima posible.
3. Presentar un informe
técnico firmado por un profesional responsable competente en la materia, que incluya las características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y capacidad recomendada; área de protección del pozo (mínimo 20 metros de radio);
características constructivas
del pozo; columna estratigráfica; equipo de bombeo y sus características (curva característica, modelo, años de operación, montaje y/o colocación y registro de mantenimiento); perfil de armado del pozo con todas las acotaciones; plano de los componentes
y dispositivos eléctricos
de seguridad del panel de controles.
4. Aportar un Informe emitido por un laboratorio acreditado, indicando los resultados del análisis microbiológico y físico-químico del agua extraída del pozo, con no más de tres meses de expedido.
5. Aportar carta de
JASEC indicando que la instalación
monofásica o trifásica del pozo cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores eléctricos.
6. Aportar debidamente
cancelados los últimos tres recibos
del servicio eléctrico corresponde al sistema de bombeo y detalle de los servicios de agua conectados en la Urbanización; con el fin de comprobar que el desarrollador está al día con la empresa prestataria del servicio de fluido eléctrico.
7. Aportar un documento
debidamente respaldado por un profesional que demuestre que el tanque de almacenamiento de agua potable cuenta con: buenas condiciones de uso y con el debido
mantenimiento: un volumen
de agua que cumpla con el caudal requerido según las jornadas de bombeo indicadas en los
estudios hidrogeológicos
del pozo y la correspondiente
reserva de incendios; una ubicación segura
y protegida, que evite daños
en el tanque
o contaminación de agua
potable; garantía de que la presión
dinámica del servicio no es
menor de 10 m.c.a. en la casa de mayor altura de la Urbanización.
8. Acreditar que las áreas
de pozos, tanques y demás correspondientes al funcionamiento del acueducto deben estar protegidas
con malla metálica tipo “ciclón” de 2 metros de altura, con brazos adicionales y el tendido de alambre de púas y los correspondientes portones de acceso. Además, debe contar
con previstas de rebalse,
de lavado y tubería de derivación o “by-pass”, así como las escaleras de acceso y las tapas de los tanques en buen
estado.
9. Acreditar que el
encamisado del pozo está a 0,50 metros de altura de la superficie del terreno, sin peligro de que se contamine el pozo
por ingreso de materiales peligrosos o nocivos para la salud.
10. Acreditar que la caseta
del pozo está asegurada con candados y cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de dos tubos de 40 watts y tomas de 110
VAC y 220 VAC) y no tiene filtraciones
que puedan causar cortos circuitos eléctricos en el
sistema.
11. Proporcionar un equipo
motor bomba extra como repuesto, con las mismas características técnicas de aquel ya instalado.
Para la aceptación
del sistema de abastecimiento
de agua, será necesario que éstos cuenten con un sistema de cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio cuente con la caja y el hidrómetro debidamente
instalado.
Los terrenos
donde estén ubicados los tanques,
pozos y demás instalaciones correspondientes al
acueducto, deberán ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, libres de todo gravamen, a nombre de la
Municipalidad de Oreamuno.
12. La concesión
del pozo en estudio debe estar
acreditada y al día a favor de la Municipalidad de
Oreamuno.
Procedimiento para recibir Urbanizaciones. Una vez que la parte
interesada cumpla con todos los requisitos
indicados, el Jefe de Acueducto Municipal de Oreamuno elevará
la solicitud al Concejo
Municipal para su conocimiento
y pronunciamiento al respecto. Si el
Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto,
deberá autorizar al Alcalde
Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso
de las áreas indicadas en el inciso
catorce del artículo
anterior.
Firme
el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar al Departamento Legal Y
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno del Departamento
Legal, deberá presentarse
la escritura definitiva
(con las correcciones del caso
si las hubiere), para que
la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios
del notario que confeccione
la escritura, así como los gastos
de inscripción.
El trámite regulado en este artículo
deberá realizarse independientemente de la aprobación
y recibimiento de la Urbanización,
cuando sea del caso.
El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la
Municipalidad de Oreamuno, quedando la gestión de la inscripción bajo la
responsabilidad de la parte
interesada. Además, al momento de surtir efecto el traspaso,
la facturación por concepto de fluido eléctrico en el
sistema de bombeo, deberá estar al día; pues de lo contrario no se hará efectivo el
recibimiento del acueducto.
Disposiciones finales
Artículo 47.—Del Derecho Municipal de Inspecciones.
El Departamento de Acueductos
se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares que considere pertinente o necesario.
Artículo 48.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el
sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.
Artículo 49.—De
las Zonas de Protección. Se declaran
zonas de protección:
1. Las áreas incluidas
en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente
y sus reformas.
2. El área de recarga
acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas
para consumo humano.
3. Lo que indique la Ley Forestal
vigente, en cuánto a zonas de protección, y reglamentación anexa.
Artículo 50.—De la Vigencia y Derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, y deroga cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( 2022648672 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado
por el Concejo
Municipal de El Guarco, en
la sesión N° 158-2022, celebrada el 23 de mayo del 2022, mediante acuerdo N° 712
definitivamente aprobado:
“Código de Ética para los Funcionarios de la Auditoría
Interna”.
CÓDIGO
DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Aplicación y cumplimiento
Las normas contenidas
en este Código son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios
que laboren en la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco, en adelante
la Auditoría Interna, teniendo
en cuenta que el mismo fue
elaborado atendiendo los más altos principios
contenidos en las
“Directrices Generales sobre
Principios y enunciados éticos a observar por parte de los
Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República y las distintas normas nacionales e internacionales para
el ejercicio profesional de la Auditoría
Interna. Por lo que, como equipo
de trabajo, cada funcionario(a) de esta Unidad debe conocer y comprometerse a cumplir con los principios éticos, normas o reglas de conducta, establecidas en este Código, así como los valores
y principios establecidos dentro del Plan Estratégico de esta Auditoría Interna.
Objetivo
El objetivo de este
Código de Ética es inculcar
en todos los funcionarios (as) de la Auditoría Interna, una actitud y comportamiento irreprochable, honesto, de pertenencia, de responsabilidad, probidad, transparencia, excelencia y eficiencia. Asimismo, El propósito del Código
de Ética para funcionarios
de la Auditoría es promover
una cultura ética dentro de la Auditoría Interna, que, como actividad independiente, objetiva y asesora, permita mejorar las operaciones dentro de la
Municipalidad de El Guarco.
Justificación y Alcance
El Código de Ética para la Auditoría Interna resulta necesario debido a que los pilares de nuestra profesión se asientan en la confianza y el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.
Este Código procura fomentar la conducta ética de los colaboradores
de la Auditoría Interna, por
lo que se desprenden una serie de principios y reglas de conductas que deben formar parte
fundamental del quehacer del colaborador,
sin menoscabar la independencia
funcional y de criterio que
regulan la actividad de todo funcionario público.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Finalidad.
El presente código tiene por objeto
establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo
aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna de la
Municipalidad de El Guarco.
Artículo 2º—Justificación. El Código de Ética para la Auditoría Interna es necesario debido a que los pilares de la fiscalización se asientan en la confianza y el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.
Artículo 3º—Aplicación. Las normas contenidas en este
Código son de aplicación obligatoria
para todos los funcionarios que laboren en la Auditoría Interna, que como equipo de trabajo cada funcionario
de esta Unidad debe conocer y comprometerse a cumplir con los principios éticos, normas o reglas de conducta, establecidas en este Código, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta,
e íntegra.
Asimismo, procura una cultura ética
dentro de la Auditoría
Interna, que, como actividad
independiente y objetiva y asesora, permita mejorar las operaciones dentro de la Municipalidad de El Guarco.
CAPÍTULO II
Principios éticos
y reglas de conducta
Artículo 4º—Principios éticos que deben
observar los funcionarios de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben aplicar y cumplir en el ejercicio
de sus labores con los principios de probidad, honestidad, integridad, objetividad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, imparcialidad, credibilidad,
transparencia, eficiencia, excelencia, austeridad, legalidad, igualdad, respeto, independencia, discrecionalidad y neutralidad política.
Artículo 5º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios
de la Auditoría Interna.
Con el fin de garantizar la
objetividad e imparcialidad
en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño
de las funciones de la Auditoría
Interna, sus funcionarios deben
llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán
de la siguiente forma:
i. Deber
de probidad. El funcionario
público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su
gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y
continua.
El personal de la auditoría interna
no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad
e independencia.
ii. Principio de imparcialidad del servidor público (a). Todo funcionario de la Auditoría Interna debe de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso
de tomar decisiones y ejercer su actividad
de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas.
iii. Deber de austeridad.
Toda actuación relacionada
con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de economicidad y del uso racional de éstos. iv. Deber de Legalidad. La ejecución de las labores se debe desarrollar bajo la premisa de
que sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.
v. Deber de Igualdad.
En el ejercicio
de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública
que haga distinciones. El
derecho de igualdad es un valor constitucional.
vi. Deber de Eficiencia.
Las funciones propias de su cargo debe desempeñarlas
en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) Debe utilizar el tiempo laboral
responsablemente, realizando
siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado.
b) Debe aportar la
iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes
y económicas de realizar
las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas
administrativos y de atención
a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar
activamente en la toma de decisiones.
c) Debe contribuir
y velar por la protección, conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio
institucional, se encuentren
o no bajo su custodia. El funcionario
de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
d) Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba de la Municipalidad, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos.
vii. Deber de Lealtad.
Su comportamiento debe ser leal a la Auditoria
Interna, a sus superiores, a sus compañeros,
así como a los principios éticos enunciados en este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia
y voluntad de servicio a la
colectividad.
viii. Deber de Responsabilidad. En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia
del deber de coadyuvar en el logro
de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.
Todos los
funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que
les compete aplicar de conformidad
con el puesto desempeñado y la normativa vigente.
ix. Deber de Integridad.
Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. En cualquier
circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere
y fortalezca la confianza
de la colectividad institucional
sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de la Auditoría
Interna. Como funcionario público,
sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
x. Deber de Respeto. Mostrar un trato cortés y respetuoso hacia las personas que
le rodeen, hacia su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar a la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco. Debe observar
esta condición dentro y fuera de la Institución, expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aun cuando se trate
de discrepancias, porque el servidor público
tiene derecho a la dignidad,
a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar; asimismo, deber
respetar el derecho de los demás.
xi. Deber de Confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación
legal o profesional para hacerlo.
Será prudente en el uso
y protección de la información
adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria
a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.
xii. Deber de Objetividad.
Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de otras
personas.
xiii. Deber de Independencia.
Llevar a cabo sus labores con total independencia
de criterio y en su accionar no se puede ver influido
por terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar
sus labores de auditoría.
xiv. Deber de Credibilidad
y Transparencia. La labor de la Auditoría Interna se basa en criterios objetivos,
completamente independientes,
sin que medie en ellos sujeción alguna a intereses
o presiones externas a la Auditoría, con honestidad, pertenencia, creatividad, lealtad, responsabilidad, transparencia, eficiencia y excelencia.
xv. Deber de Honestidad. Llevar a cabo las funciones con observancia de las normas legales, y éticas, sin poner en duda
la confianza, la sinceridad
y el respeto mutuo.
xvi. Deber de Discrecionalidad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos informales dentro de la organización,
donde se ventilen temas institucionales sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus cargos demandan.
xvii. Deber de Excelencia. constantemente el mejoramiento en los logros
de la gestión realizada por la Auditoría Interna.
xviii. Neutralidad política.
Es necesario mantener la neutralidad política en los
ámbitos públicos y privados
del personal de la auditoría interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por ende, que el personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades
de fiscalización.
Artículo 6º—Reglas
de conducta. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán: La conducta
de los funcionarios de la Auditoría Interna debe ser irreprochable en todo su actuar,
tanto dentro como fuera de su función.
Debe denunciar
ante quien corresponda, toda conducta, acción, actitud inapropiada o corrupta de cualquier naturaleza, que sea contraria a la moral, al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier
funcionario en el desempeño de sus labores, independientemente del
cargo o del nivel jerárquico
que éste ostente.
Ser
prudente en el uso y protección
de la información adquirida
en el transcurso
de su trabajo y no utilizarla con fines de lucro
personal o de terceros; así
como, de alguna otra manera que sea contraria a la ley o que vaya en detrimento
de los objetivos legítimos y éticos de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 7º—Prohibiciones de los funcionarios
de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las siguientes prohibiciones, por lo que no deberán:
a) Entablar y mantener
relaciones con personas de dudosa
honorabilidad.
b) b) Dar y recibir obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio o contrario
de sus funciones.
Asimismo, el personal de la auditoría
interna deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad, sin perjuicio
del deber de denunciar ante
las instancias competentes.
c) Aprovecharse de su posición como
funcionario de la Auditoría
Interna, utilizar influencias
personales en favor propio o de terceros, para la adquisición de bienes, obras, servicios.
d) Utilizar las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales,
los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos y los
servicios de la Municipalidad de El Guarco, en asuntos
personales y negocios para sí o terceros.
e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales; así como, en referendos
y plebiscitos.
f) Manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de la Auditoría.
g) Aprovecharse de su puesto para acceder a la información generada o custodiada por las diferentes dependencias de la institución, para realizar o facilitar transacciones indebidas e irregulares, en beneficio propio
o de un tercero que puedan ocasionar posibles afectaciones tanto legales como de imagen a la Institución.
h) Emitir declaraciones, juicios de valor o
expresiones de cualquier índole y que, por su naturaleza,
lesionen la imagen de la institución,
y, por ende, de la Auditoría Interna.
i) Comercializar bienes o servicios dentro de la institución, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
j) Participar en grupos o comisiones
que ejerzan funciones propias de la administración activa.
CAPÍTULO IV
Sobre el
incumplimiento
Artículo 8º—Faltas
al Reglamento. Toda infracción a las normas contenidas en este
Código generará responsabilidad
disciplinaria para quién lo
incumpla, por lo que estará sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, el
procedimiento a seguir será el contemplado
en el artículo
214 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública N° 6227,
así como lo establecido en el Reglamento Autónomo
de la institución o cualquier
otra normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 9º—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022648866 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca mediante sesión
extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo
N° 6, y se aprueba lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
aprobar el Reglamento para Donaciones, Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien Social de la Municipalidad de
Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Sometido
a votación levantando la
mano. acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO
PARA DONACIONES, AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE
BIEN SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
DEPARTAMENTO SOCIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien
social, conforme lo establece
la Constitución Política en
los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso
a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos
primero y tercero del Código Municipal.
Artículo 2º—Para otorgar esta
clase de beneficios, la
Municipalidad de Talamanca realizará un estudio según
lo presupuestado para estipular
el monto de las donaciones o ayudas sociales.
CAPÍTULO II
De
las ayudas por situaciones de infortunio
y riesgo
social
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación:
Para los efectos de este Reglamento, se define infortunio o riesgo social, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones
metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo
con ese concepto, se tienen
como situaciones de riesgo social e infortunio, aquellos casos motivados por hechos
de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por
circunstancias accidentales
e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, pobreza extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
o la familia solicitante.
Artículo 3 bis.—Que,
dentro de los casos de infortunio o riesgo social, considerada ésta como un menoscabo
en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente
Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños
en su integridad
física, y que pueda consistir en una
silla de ruedas, o en equipo especial para minusvalía.
Artículo 4º—La Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda
de éstas, deberá tener por debidamente
demostrado, en los términos definidos
en el artículo
anterior, la situación de infortunio.
Persona de escasos recursos
en pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y
económica, según el ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica de la persona
solicitante y la familia Lo
anterior se realizará a través
del Estudio Técnico respectivo
a juicio del departamento
Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo,
junto con su recomendación,
y será la alcaldía quien brinde la aprobación final.
Artículo 5º—Las ayudas
que brinde la Municipalidad serán
destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o
cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.
Artículo 6º—Estas ayudas serán autorizadas
por la alcaldía según lo presupuestado para este programa donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social.
Artículo 7º—Podrá
otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser
vecino del Cantón y de escasos recursos o que esté pasando por alguna situación
de infortunio.
b) Presentar ante el
departamento social, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la que será conocido por dicha
instancia, para su estudio y dictamen.
c) Aportar junto con su
solicitud, los documentos que demuestren la situación de infortunio de riesgo social que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o documentación que se requiera.
d) No encontrarse gozando
de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
Artículo 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual
en casos muy calificados, a juicio de la alcaldía Municipal,
para la emisión de la recomendación
final.
Artículo 9º—La Municipalidad se reserva
el derecho de solicitar y realizar toda clase
de pruebas para determinar
la necesidad real del munícipe
que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a
error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo,
así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.
Artículo 10.—Las ayudas
que concederá la Municipalidad de Talamanca podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de acuerdo a este reglamento
vayan a satisfacer bienes sociales, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
4 anterior, realizará el departamento social.
Artículo 11.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará
el monto requerido para la formalización
de los trámites del permiso de construcción.
Artículo 12.—Es
obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos
para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les colocará en una lista
de personas no aptas para recibir
ayudas municipales. Para tal fin el departamento
social de esta Municipalidad verificará
el uso dado por el beneficiario,
de lo cual dejará constancia en el
expediente.
CAPÍTULO
III
De
las subvenciones a centros educativos
públicos y a organizaciones
de beneficencia
o bienestar
social
Artículo 13.—La
Municipalidad de Talamanca también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones
de beneficencia o servicio
social del Cantón, siempre
y cuando se cumpla con lo dispuesto en este
Reglamento.
Artículo 14.—Para
otorgar esta clase de subvenciones, la
Municipalidad de Talamanca deberá incluir
cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes,
el
.suficiente
contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el
artículo siguiente.
Artículo 15.—El departamento
Social de la Municipalidad conocerá de la solicitud en la 30 días posteriores a la fecha de su presentación y la trasladará al equipo técnico de dicha oficina quienes serán los encargados
de determinar en forma fehaciente el objeto
y fin que conlleva la subvención
solicitada.
Artículo 16.—El
departamento social de la Municipalidad, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios
y pertinentes, que permitan
valorar el caso. Una vez que ese departamento lleve a cabo el estudio
respectivo, rendirá el dictamen correspondiente ante el Alcalde Municipal para su aprobación o desaprobación.
Artículo 17.—Para
efectos de lo dispuesto en el presente
reglamento, se entenderá por:
A) Centros Educativos:
aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón
de Talamanca.
B) Organizaciones de Beneficencia
o Bienestar Social: Toda entidad
pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de
personas en riesgo social,
que promuevan y desarrollen
obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Talamanca y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón
de Talamanca.
Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas
de Educación o Administrativas,
y las organizaciones de beneficencia
o bienestar social del cantón,
que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán
solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente
inscritos en el registro respectivo,
para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
b. Tener su personería
jurídica al día y así aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de dos años
de constituidos como tales,
con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 19.—El departamento Social podrá, en casos
calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 20.—EL monto de la subvención que la
Municipalidad transferirá a cada
uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por
el Concejo Municipal, mediante el trámite
presupuestario que corresponda.
Artículo 21.—La Municipalidad de
Talamanca, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros
Educativos y a las organizaciones
de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables
y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos
transferidos se apliquen a los fines propuestos.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Después de transcurrido
un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que
se refiere este Reglamento se apersonen a la
Municipalidad a retirar la ayuda
otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese
dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.
Artículo 23.—El
presente Reglamento deroga cualquier reglamento o disposición que en materia de ayuda
social anterior y ser ordena su
publicación con el plazo de diez días hábiles para cualquier objeción y a partir de dicho plazo rige
su publicación.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 23 de mayo de 2022.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022648499 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca mediante sesión
extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, inciso
3, donde se aprueba el dictamen de la comisión
municipal de asuntos jurídicos
y se aprueba lo siguiente:
3) Reglamento de Becas
Municipalidad Talamanca, se conocen de las observaciones y propuestas de la regidora Matarrita Córdoba. Se acogen las propuestas indicadas en cuanto
a la conformación de la Comisión
de Becas para que se lea correctamente;
4-
4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un síndico y personal técnico del Departamento social en condición de asesores.
Y
para que lo relacionado en el artículo 9 del proyecto propuesto, donde se indicas que podrá recibir donaciones,
no solo en especie, sino en efectivo;
se procederá a confeccionar
un libro de donaciones debidamente sellado por la Auditoria Municipal quien debe legalizar el libro respectivo.
En todo lo demás se mantiene incólume, la propuesta del
Proyecto de Reglamento de Becas
y se recomienda su aprobación una vez analizada su
necesidad de contar con dicho instrumento. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
A ESTUDIANTES DE ESCASOS
RECURSOS DEL CANTÓN DE TALAMANCA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
DEPARTAMENTO SOCIAL
TÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.
1. Alcalde: alcalde Municipal.
2. Beca: Beneficio mediante
el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas en dinero o de otra índole a
estudiantes del Cantón de
Talamanca de escasos recursos,
para que puedan realizar
sus estudios.
3. Comisión: La comisión de becas, estará formada por dos representantes del concejo
Municipal, un representante del concejo
de distrito, un representante
del departamento social.
4. Contador: Contador Municipal.
5. Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el aprendizaje
de aquellos estudiantes que presenten necesidades
educativas especiales derivadas de alguna
condición de discapacidad
física, mental o emocional.
6. Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente
foliado y sellado que contiene la información general y
básica del beneficiario de
la beca: Los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros
del grupo familiar, la dirección
exacta, el centro de estudios y el lugar
o medio para ser localizado, recibo
de matrícula, y cualquier otra información útil y pertinente.
7. Instituciones: Se refiere
a todas las instituciones
de enseñanza pública del Cantón de Talamanca, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial.
8. Sistema de Becas:
Proceso mediante el cual se determinan los o las beneficiarios (as) de
las becas.
9. Reglamento: Reglamento
para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de Cantón de Talamanca.
10. Tesorería: Tesorería
Municipal.
Artículo 2°—La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año mediante
el cual se entregarán un número determinado de ellas a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos recursos, con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios
o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria, secundarias y universitarias. Así mismo, podrán gestionar
el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de Talamanca que desee iniciar estudios
Artículo 3°—La Comisión de becas
establecerá al inicio de cada ciclo lectivo
el número de becas a distribuir y el monto de cada
una de ellas de acuerdo al artículo nueve (9) de este Reglamento.
Artículo 4°—El derecho de una beca
se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el
artículo quince (15) de este
Reglamento y el presupuesto municipal existente
para cubrir esa erogación.
Artículo 5°—Corresponde al departamento Social, junto a la comisión
de becas una vez listos todos
los documentos, realizar el análisis
del caso y pasar la recomendación
al alcalde para su aprobación
o exclusión definitiva.
Artículo 6°—Corresponde al
alcalde Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda
disponer del monto de su beca a más tardar
el quinto día hábil de cada mes e informar
trimestralmente al Concejo,
si existen estudiantes que durante dos meses
consecutivos no hayan retirado el monto
asignado de la beca.
TÍTULO
II
Del
Fondo de Becas
Artículo 7°—El monto de becas
destinado lo recomendara la Comisión de Becas, según lo presupuestado para el programa de becas.
TÍTULO
III
De
los Requisitos que debe cumplir el
Interesado
y Documentos
a presentar
Artículo 8°—De los requisitos
para optar a una beca estudiantil:
1. Ser vecino(a) del Cantón
de Talamanca
2. Persona de escasos
recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el ingreso
per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica de la persona
solicitante y la familia.
3. Formulario de solicitud
de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo
y lugar que estipula este Reglamento.
4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos, en caso de mayoridad
o de menor según corresponda.
5. Fotocopia de la cédula de identidad para ambos lados del padre, la madre o
persona mayor de edad responsable
del solicitante.
6. Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro
educativo público que corresponda.
7. Cualquier otro
requisito o visita que sea considerada necesaria para el departamento social para determinar
la veracidad de la información.
TÍTULO
IV
Del
Procedimiento
Artículo 9°—Confeccionadas las
listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio
por parte de la comisión de becas, se someterá a la aprobación por la Alcaldía.
Artículo 10.—Toda beca implica una
remuneración mensual, cuyo
monto se establecerá para cada ciclo lectivo
según lo presupuestado y se
entregará durante los primeros cinco
días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la Tesorería Municipal.
TÍTULO
V
Del
Pago de la Beca
Artículo 11.—La alcaldía Municipal, brindara la autorización a la Tesorería realizar el pago del dinero de acuerdo con la lista de becas.
TÍTULO
VI
Renuncias y Sanciones
Artículo 12.—A los beneficiarios
de una beca municipal, se
les cancelara el beneficio, cuando incurra en cualquiera
de las causas que se citan:
1. Renuncia expresa
a la beca.
2. Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.
3. Dejar de ser estudiante
activo.
4. Por haber cambiado
la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre
que la ayuda de la Municipalidad no
le es indispensable.
5. Por la comprobación de que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información o cuando no haya notificado a su debido tiempo
las mejoras ocurridas en su situación
socioeconómica.
Artículo 13.—La calificación de reprobado académicamente no significara la imposibilidad de optar de nuevo por la beca el año
siguiente, si se demuestra que debido a causas muy calificadas
como enfermedad de la
persona becaría o de sus padres, ausencia
por accidente, desintegración familiar o abandono,
abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.
Artículo 14.—En caso de renuncia
justificada o que se le retire la beca
a algún estudiante, esta se otorgara a otra persona que se encuentre en lista de espera
del recomendado.
Artículo 15.—El
fondo de becas, será sostenido por el Presupuesto Municipal otorgado; e igualmente
se recibirán donaciones
tanto de instituciones públicas
o privadas, y para el efecto de donaciones se abrirá un libro respectivo debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, y se llevará los registros contables
al efecto.
TÍTULO
VII
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Deróguese cuales quiera otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se regula.
Artículo 17.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse mediante Acuerdo Municipal.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 23 de mayo de 2022.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—
( IN2022648500 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento veintitrés dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00873813, secuencia 001, seguida bajo el número de sumar 22-001398-0497-TR del Juzgado
de Tránsito de Heredia; sáquese
a remate el vehículo Placa BCR460, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Carrocería:
todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Numero de Chasis:
KMHJT81BDDU565620, Año fabricación: 2013, color: blanco, Numero Motor: G4KDCU819370, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintidós con la base nueve
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos ochenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Elena Marin Quesada.
Expediente:175-2022. ocho horas del veinticuatro de mayo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2022649490 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones ciento veinticinco mil sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos moneda
de curso legal de los Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BPS748, marca: KIA, estilo: Río,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KNADM4A35C6076432, año fabricación:
2012, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base tres millones noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón
treinta y un mil doscientos
sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ingrid Catalina Sánchez Zúñiga. Expediente N° 176-2022.—Ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022649491 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BKX453, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41BAHU132156, año
fabricación: 2017, color: gris, numero
motor: G4LCGU599355, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base diez mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de tres mil seiscientos
cuarenta dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Gómez
Bolaños. Expediente N° 177-2022.—Ocho
horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649492 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos
treinta y un dólares con cuarenta
y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BRJ212, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA851ABJM692230, año
fabricación: 2018, color: anaranjado,
número
Motor: G3LAHM388344, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las once horas del veintisiete
de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos
setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del diecinueve de julio
del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorge Jiménez Lara. Exp: 178-2022.—Nueve
horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022649493 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQY669, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MA6CG5CDXKT023579, año
fabricación: 2019, color: Gris, número motor: B12D1Z2181878HN7X0341, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas
veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del siete de julio del dos mil veintidós con
la base siete mil novecientos
seis dólares con setenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Kendall Andrey Fonseca Fonseca. Expediente N° 179-2022.—Nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022649494 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de un millón ciento
noventa mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKN383, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: JTDBT923771146170, año fabricación: 2007, color: gris, número motor: ilegible,
cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base ochocientos
noventa y dos mil seiscientos
setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de costa rica (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos
noventa y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
SA, contra Kenny Alessandro Valverde Mena. Expediente
N° 180-2022 .— Nueve horas cuarenta minutos del 24 de mayo
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649495 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once mil ciento noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00597866, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-002088-0494-TR del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate
el vehículo placa BFJ894, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAEU524434,
año fabricación: 2014, Color: plateado, numero motor: G4FCDU419686,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de
julio del dos mil veintidós con la base ocho mil trescientos noventa y siete
dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con once
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis
Fernando Chaves Fonseca. Expediente N° 181-2022.—Diez
horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022649496 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos treinta y tres dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa MYC261, Marca: Hyundai, Estilo:
Creta GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
MALC281CBGM047012, año fabricación:
2016, color: plateado, numero
Motor: G4FGFU639813, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del siete de julio
del dos mil veintidós, con la base doce mil doscientos cincuenta dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ochenta y tres
dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en
la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Marlen Elizondo Alfaro. Expediente
N° 182-2022. doce horas del veinticuatro
de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649497 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil novecientos veintiocho dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGN071, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1MJ6C43EC035399, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: A08S3140700110, cilindrada:
800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con cuarenta
y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Raymond Tomas Quesada
Elizondo. Exp: 183-2022.—Doce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649499 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cincuenta y ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL 528122, marca: Chevrolet, estilo:
Silverado Trailboss, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: 3GCPY9ED2LG109017, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LG109017, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base cuarenta y
cuatro mil ochenta y cuatro dólares
con diecinueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de catorce
mil seiscientos noventa y
cuatro dólares con setenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Alonso Araya Monte de Oca.
Exp.:184-2022.—Doce horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649500 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BLG820, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación: 2017, color: blanco,
número motor: G4LCGU632295, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del siete de julio
del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos treinta
dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adrián
Arguedas Mora. Expediente N° 184-2022.—Trece horas del veinticuatro de
mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649501 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil trescientos diecisiete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00792707, secuencia 001 seguida bajo la sumaria numero 21-003926-489-TR de la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BLC116, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAHU117920, año fabricación:
2017, color: gris, número
Motor: G4LCGU585150, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de tres mil trescientos
veintinueve dólares con treinta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harry Valverde Jiménez.
Expediente N° 186-2022. trece
horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649502 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
setenta y siete dólares con veintiséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BVF418, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALB341CANM063271, año fabricación:
2021, color: negro, número
motor: G4LAMM871087, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos
cincuenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de tres mil novecientos
diecinueve dólares con treinta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Jesús
Gerardo Angulo Fonseca. Expediente N° 187-2022, trece horas cuarenta minutos del 24 de mayo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022649503 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de once mil quinientos quince dólares con
veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSS460, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD4KT002216, año
fabricación: 2019, color: rojo, numero motor: B12D1Z1180948HN7X0183,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete
de julio del dos mil veintidós con la base ocho mil seiscientos treinta y seis
dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio del dos
mil veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con
ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A. contra Johel Eduardo Gardela Tejedas y Susan Fabiola
Naranjo Seas. Expediente N° 188-2022.—Catorce horas
del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022649504 ). 2. v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil cuatrocientos dos dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00861623, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria 22-000423-0500-TR del Juzgado
de Tránsito
de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa
BGD407, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHDG41EAEU992392, año
fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4NBDU833121, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base tres mil trescientos dos dólares con cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós con la base de mil cien dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gezzel
María Rugama Soza.
Exp.:189-2022.—Catorce horas veinte
minutos del veinticuatro de
mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649505 ). 2. v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa BSS490, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: 5NPDH4AE2DH264325, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado, Número Motor: No indica, Cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del veintisiete de junio
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del siete de julio del dos mil veintidós con
la base cuatro mil trescientos sesenta
y un dólares con cincuenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrey Salguera
Solís. Expediente:190-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022649506 ). 2.
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa 881829, Marca:
Kia, estilo: Picanto, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KNABE512ACT036880, año
fabricación: 2012, color: gris, número Motor: G4LABP004668, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
del siete de julio del dos
mil veintidós, con la base cuatro mil ciento nueve dólares con ochenta
y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del diecinueve de
julio del dos mil veintidós,
con la base de mil trescientos sesenta
y nueve dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ronald Alberto Lobo Vargas.
Exp: 191-2022.—Quince horas del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649507 ). 2. v. 2..
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento treinta y nueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa: BQN798, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD1KT009583, año fabricación: 2018,
color: blanco, número
motor: B12D1Z2181278HN7X0230, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil
treinta y cuatro dólares
con ochenta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor
o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra
Olga Inés Jiménez Jiménez. Expediente
N° 192-2022.—Quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022649508 ). 2.
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BMV913, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
MALA841CBHM220986, año fabricación:
2017, color: blanco, numero
motor: G4LAGM233681, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base ocho mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos
veinte dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Maricela Rodríguez Gómez. Expediente N° 193-2022. quince horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649509 ). 2. v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BQS163, marca: Hyundai, estilo: Creta
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC381CAJM370409, año fabricación:
2018, color: gris, número
motor: G4FGHW643482, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintisiete
de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diecisiete
horas del siete de julio
del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil doscientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del diecinueve de
julio del dos mil veintidós,
con la base de seis mil setenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado. Expediente N° 194-2022.—Dieciséis
horas del 24 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022649510 ). 2.
v. 2.
Carrofacil de
Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina
Número Catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares, libre
de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: DLM233, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veinte, número de Vin: 3N8CP5HD2LL464450, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: HR16827288T, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de U.S.$11.250
once mil doscientos cincuenta
dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
primero de agosto del dos mil veintidós
con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Olger Alexander Pereira Camacho. Expediente
N° 2020-037-CFCRSA, quince horas y treinta y tres minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N° 17993.—( IN2022649711 ). 2. v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-174-2022.—Torres
Perry, R-116-2022, Res. Perm
184000617902, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato
en Ciencias con concentración en Biología, Universidad Central de Bayamón,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647372 ).
ORI-153-2022.—Jauregui Angulo Pedro
José, R-118-2022, Perm.
Lab. 186201084006, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Electricista, Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647618 ).
ORI-204-2022.—Valverde Salazar José
Fabián, R-164-2022, Céd. N°
115510445, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría,
Conservatorio estatal de Kazán N.G. Zhiganov, Rusia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647855 ).
ORI-208-2022.—Serrano Mora Adrián
Alberto, R-169-2022, cédula N° 1-1345-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Ingeniería Química
y Biológica, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647859 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-130-2022.—Maldonado Romero Oscar Estuardo, R-105-2022, Pasap.
254728499, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista en el grado
académico de Licenciado, Universidad de San Carlos
de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648158 ).
ORI-212-2022.—Bonilla Castro Alejandro
de Jesús, R-172-2022, Céd. 112380718, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, École des hautes études en sciences sociales, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022648236 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-221-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-C, Perm. Lab. 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022648893 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos,
bajo: folio: T, número: 8086 a nombre
de: María de los Ángeles Viales
Medina, con fecha: 26 de mayo de 1984, cédula de identidad: N° 501190405. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2022648577 ).
Nº 2022-251
ASUNTO: Derogatorio
del procedimiento de cesión
de derechos económicos en AyA
Sesión Ordinaria Nº 2022-27.—Fecha de Realización 24/May/2022.
Artículo 5.2-Derogatoria de procedimiento
para los contratos de cesión de derechos económicos en AyA, acuerdo
N.º 2015-142 y sus reformas.
(Ref. PRE-J-2022-01866) Memorando
GG-2022-01943. Atención: Contratación
Administrativa, Dirección
Financiera, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha Comunicación
25/May/2022.
JUNTA
DIRECTIVA
Derogatoria Procedimiento para los contratos de cesión de derechos económicos en AyA,
acuerdo de Junta Directiva número 2015-142 del 20 de abril
2015.
Dado que:
1º—Mediante la Ley Marco del Contrato de Factoreo, número 9691 del 3 de junio del año 2019, se derogó el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, que se aplicaba para regular el Factoreo en Costa Rica. La figura del Factoreo consiste en “anticipar
el pago de una cuenta por
cobrar, la cual es cedida a una persona física o jurídica y éste a su vez
se encarga de administrar y
cobrar dicho documento”, es un contrato
privado entre una empresa
de Factoreo, una empresa o persona física y AyA, en nuestro
caso específico la Institución es notificada del contrato suscrito entre ellos y figura únicamente como pagador, cuando efectivamente proceda girar los fondos
públicos producto de un procedimiento de contratación.
2º—En virtud de la entrada en vigencia de la Ley citada, en el
año 2020 la Cámara Costarricense
de Empresas de Factoreo contactó a la Dirección de Finanzas de AyA, a efecto de que participara en la presentación de la plataforma electrónica de Factoreo, denominada Trámite ¡Ya!, por medio de la cual se tramitan los contratos
de cesión de derechos económicos
y es coordinada por Radiográfica Costarricense S. A. Esta plataforma electrónica está definida en el
artículo 1 de la Ley 9196 como
“Plataforma electrónica de factoreo:
solución informática para
la automatización de la tramitología
que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de cesión de descuento de derechos
de crédito y cobro presentes y/o futuros, a favor de
un factor y que debe ser pagada
por un tercero, conforme a derecho. Es un sistema
que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y publicidad en los
procesos de descuento para todos los usuarios,
agilizando los trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión,
eliminando la presentación física de los documentos
de cesión de cada una de las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el archivo electrónico,
lo cual permite incrementar la seguridad y confianza en el
proceso de cesión de los documentos”.
3º—Dentro de las ventajas y oportunidades que brinda la plataforma se encuentran: 1.- el ingreso y uso
de la plataforma no tiene costo alguno para AyA, ya que es una relación entre el eventual contratista de la Institución y la empresa de Factoreo; 2.- se dan validaciones
automáticas en línea; 3.- se minimiza el riesgo de fraude;
4.- existencia de expediente
Digital; 5.- trámites con cero papel;
6.- se cuenta con trazabilidad
de las gestiones en el sistema; 7.- tiempos de atención menores, 8.- existe soporte de Firma Digital; 9.- se eliminan los trámites
burocráticos de presentación
personal de documentación.
4º—Actualmente, en AyA el trámite
de los contratos de cesión de derechos económicos se realiza con fundamento en el acuerdo
de Junta Directiva 2015-142, y sus reformas, adoptado en la sesión ordinaria
2015-018 del 20 de abril del 2015, que regula el Procedimiento
para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA. La adopción del acuerdo indicado surgió en un momento específico,
en que AyA enfrentó situaciones con algunos contratistas y no se contaba con una regulación para la tramitación de
los contratos de cesión. Sin embargo, con el paso
de los años se ha detectado que el procedimiento se aleja de la agilidad, seguridad, seguimiento, control y eficiencia
que, por ejemplo, actualmente, brinda el sistema SICOP y ofrece la plataforma Trámite ¡Ya! de
RACSA.
5º—Mediante
memorando GG-2021-04797 de fecha
22 de diciembre del 2021, la Gerencia
General solicitó a la Dirección
Finanzas, ejecutar las gestiones pendientes para concretar el ingreso
de AyA a la plataforma de Factoreo Digital.
6º—Mediante
memorando GG-DF-2022-00809 de fecha
4 de mayo del 2022, la Dirección de Finanzas informa que la plataforma Trámite ¡Ya! estará habilitada para operar en AyA a partir
del 16 de junio 2022.
7º—Por
lo anterior, es necesario derogar
el acuerdo de Junta Directiva 2015-142 y sus reformas,
dejando sin efecto el Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA, a partir de la fecha indicada. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
se deroga el acuerdo de Junta Directiva
2015-142 y sus reformas, Procedimiento
para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA, a partir del 15 de junio, 2022. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
Nº 88016.—Solicitud Nº 351640.—( IN2022648873 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora María Marcela Hidalgo Agüero,
se le comunica que por resolución de las trece horas del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Provisionalísima de Modificación
de Guarda en beneficio de las personas menores
de edad P.M.V.H., A.N.V.H. y P.A.V.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00441-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350680.—( IN2022647650 ).
A Ivannia Rodríguez Herrera y Adolfo
Jiménez Campos se les comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de
la PME G Y J R: Se advierte a los
interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente número OLA-00844-2016. Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia
Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 350681.—( IN2022647652 ).
A: Jocelyn María Quirós Arroyo, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las dieciséis horas del quince
de marzo del dos mil veintidós,
en la que se dicta adoptabilidad
administrativa de la PME D N Q A: se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLA-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela. —Licda. María Elena Hall
Cubero, Abogada.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350684.—( IN2022647654 ).
A Yiner Arboleda
Hurtado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las trece
horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME J G A C: Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Licda.
María Elena Hall Cubero. Abogada PANI. Expediente número
OLA-00689-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 350685.—( IN2022647658 ).
Notificar al señor(a)
German Zúñiga Méndez se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del diecinueve
de mayo dos mil veintidós, en
cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad,
Y.Z.C. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00172-2015.—Oficina Local de Los
Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350686.—( IN2022647659 ).
A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Se Modifica
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce
horas del veinte de abril
del año dos mil veintiuno en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampin, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila y en
su lugar se ordena que la persona menor de edad regrese al lado de su madre
la señora María Meyling Lampin Carrión. II-Se le ordena a la señora, María Meyling Lampin Carrión en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora María Meyling Lampin Carrión, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se le ordena
no agredir física, verbal o
emocionante a sus hijos.
IV-La presente medida tiene una vigencia
de seis meses, vence el día
20 de noviembre del año
2022. V-El resto de la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno se mantiene incólume. VI-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00344-2016.—Grecia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 354693.—( IN2022647660 ).
Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira, titular de la cédula de identidad
número 603080669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:07 horas del 18/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo final, en favor de la
persona menor de edad
R.F.R.B y J.Y.B.R. Se le confiere
audiencia Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350963.—( IN2022647891
).
Al señor
Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós,
se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
N° OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 350965.—( IN2022647892 ).
Al señor Manuel Antonio Rodríguez Aguirre
y a la señora Elena Flores Hernández, se les comunica la resolución dictada por este
Despacho a las siete horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad MRF. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se les informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
Nº OLPU-00076-2022.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud
N° 350968.—( IN2022647894 ).
Al señor
Abraham Martin Pérez, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las trece horas del veinte
de mayo del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de depósito provisional en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Abraham Martin Pérez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000301-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 350970.—( IN2022647895 ).
A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de repatriación a país de origen de las 15:29 horas
del 20/05/2022 dictada por
la oficina local de Pococí
a favor de la persona menor de edad
J. Y. R. CH., de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350972.—( IN2022647899 ).
Oficina Local de
Cartago, Comunica, a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las nueve horas
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia
de ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº
350978.—( IN2022647906 ).
Pedro Araya Brenes se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho
horas del día veintiséis de abril
del dos mil veintidós, donde
se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido
provisional a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de a Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco
días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00132-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº350981.—( IN2022647907 ).
A Javier Antonio Acevedo Hernandea, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 06 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor
de edad H. E. A. G.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351006.—( IN2022647917 ).
Al señor
Elías Josué Marín Chinchilla, cédula
N° 113350018, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiocho de abril
de dos mil veintidós que corresponde
al inicio del proceso
especial de protección como
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio
de la Persona Menor de edad
N.M.B Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
N°
OLT-00038-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
351009.—( IN2022647918 ).
A la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las
11:35 horas del 18 de mayo del 2022, referente a la Resolución de Archivo a favor de su hijo B.A.V.S., y resolución de las 12:30 horas del 18 de mayo del 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarisima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°10203-202
.—Solicitud N° 351010.—( IN2022647919 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas del día tres de mayo
dos mil veintiuno, se declara
el estado de abandono en sede
administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Lisbeth Amalia Fallas
Ramírez, al tenor de lo dispuesto en
el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00054-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
351011.—( IN2022647921 ).
A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós, que es resolución de archivo del proceso especial de protección, a
favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, expediente OLHN-00136-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351014.—( IN2022647922 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós, que es Resolución
de Archivo del Proceso Especial
de Protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00136-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351025.—( IN2022647924
).
Al señor Robinsoney Ceciliano Fallas, cédula de identidad 109760806, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional dictada por la URAI Brunca a favor de la
persona menor de edad
E.T.C.G bajo expediente administrativo
número OLPZ-00088-2022. Informe psicológico investigación
preliminar de diez de mayo
del año dos mil veintidós. resolución de las dictada por la URAIB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo Número OLPZ-00088-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351026.—( IN2022647925
).
Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de
mayo del año dos mil veintidós,
se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa dictado en beneficio de la persona menor de edad G. H. J. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00288-2021.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351027.—( IN2022647926
).
A la señora María del Rosario Cruz Hernández, se le comunica
la resolución de las 07:30 horas del 28 de abril de 2022, referente a que se
confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo J.G.CH.C. y se confirma y mantiene resolución cautelarísima de cuido
provisional a favor de su hijo
J.A.C.H. Contra las presentes resoluciones
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00064-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351032.—( IN2022647927
).
A los señores Argerie Vanessa Morales Hernández, con cédula de identidad N°
701690672 y Greivin Antonio Jiménez Rubí, con
cédula de identidad N°
111670986, sin más datos,
se les comunica el dictado de la resolución de las
15:50 horas del 03/05/2022, la resolución de las
14:20 horas del 13/05/2022 y la resolución de las
17:12 horas del 23/05/2022 a favor de la persona menor
de edad J.J.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00050-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351333.—( IN2022648413 ).
Al señor Giovanni Martin Jiménez
Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:05 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 351336.—( IN2022648415 ).
Al señor Rigoberto de Los Ángeles Méndez Navarro, cédula de identidad N°
1-0923-0584, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintidós horas y veinticuatro minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad K.M.C. Informe
social investigación preliminar
de once de mayo del año dos mil veintidós,
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00272-2022. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00272-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351338.—( IN2022648419
).
Al señor Hilario Bejarano
Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las
09:32 horas del 24/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados,
en favor de la persona menor
de edad P.B.P. Se le confiere
audiencia al señor Hilario Bejarano
Aguilar se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 351345.—( IN2022648421 ).
A los señores Flor de María López Rivas, cédula N° 114260647, y Evelio Jeremías
Morales Granda, cédula N° 603250698, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:00 del 27/04/2022, a favor de la persona menor
de edad C. A. M. L.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00104-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351347.—( IN2022648422
).
A Herminia Osabas Moncada y José Vidal
Rocha Silba, persona menor
de edad A.Y.R.O, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la
persona menor de edad a
favor de su hermana María
José Rocha Moncada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351363.—( IN2022648425 ).
A Lillian Fernández Dávila,
se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-2022.—Solicitud Nº 351370.—( IN2022648442 ).
A Isidro Teodoro
Espinoza Cano, se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351373.—( IN2022648463
).
A la señora
Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad Y.S.
A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas cuarenta minutos del día doce de mayo del año 20222, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. Se le previene
a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLPU-00042-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351379.—( IN2022648467 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Isidro Teodoro
Espinoza Cano, se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351499.—( IN2022648570
).
Al señor Marco Vinicio Eduarte
Medina, costarricense número
de identificación N° 206630707. Se le comunica la resolución de las 11
horas del 23 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad B.P.E.L. Se le confiere
audiencia al señor Marco Vinicio Eduarte
Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00170-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 351557.—( IN2022648630 ).
A al señor Alejandro José Valle
Zabala, sin más datos, Nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución
de las 13:25 horas del veintitrés de mayo del 2022, mediante la cual se dicta
medida de tratamiento de la persona menor de edad DJVB. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Jose Valle Zabala, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00018-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 351558.—(
IN2022648631 ).
A Carlos Alonso Álvarez Arias, se le comunica
que por resolución de las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos
Álvarez Barrantes. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00003-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351561.—( IN2022648632 ).
Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cédula de identidad
N° 603860361, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se dictó el inicio del proceso
especial de protección, puesta
en conocimiento informe de investigación preliminar y señalamiento de
audiencia administrativa, en
favor de la persona menor de edad:
B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351562.—( IN2022648633 ).
A Ata Ali Said, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores K.S.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
351564.—( IN2022648654 ).
A Emmanuel Alejandro
Jiménez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.J.G mediante el cual se le suspende
el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00161-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº351566.—( IN2022648656 ).
Se le comunica a Eddier
De Los Ángeles Cascante Alfaro, la resolución administrativa de las
quince horas veinte minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad,
a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal de la Oficina
Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351568.—( IN2022648657 ).
Se le comunica a Sabrina María Gamboa
Aragon, la resolución administrativa
de las quince horas veinte minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidos mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad a favor de las personas menores
de edad MGCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351570.—( IN2022648658 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.H. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351571.—( IN2022648660
).
Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad N° 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:35 horas del 19/05/2022 en la que se dicta el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de previo de apelación de las 16:02
horas del 24/05/2022 a favor de la persona menor de edad S.F.D.A. y D.M.D.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00248-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351573.—( IN2022648661 ).
A los señores
Albino Riloba, portador de
la cédula de identidad panameña número 4719101, y Andrea Sanjur Pedrol, panameña, de quienes se conoce que se encuentran en Panamá sin conocerse dirección exacta, se le
comunica la resolución administrativa de las tres horas
quince minutos del día veintiuno
de mayo del año dos mil veintidós,
dictada en favor de las
personas menores de edad G.
L. R. S., E. I. R. S., A. A. R. S. y S. R. S. Se le confiere
audiencia a los señores
Albino Riloba y Andrea Sanjur
Pedrol, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo N°
OLCB-00091-2018.—Oficina Local de Coto Brus, Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351577.—( IN2022648663 ).
Al señor Kevin Malcolm Steinberg
Macdonald, mayor, costarricense, portador
de la cédula número 115690616, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad M.S.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiocho de marzo al veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351593.—( IN2022648716 ).
Al señor:
Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la
cedula de identidad N° 109360873, costarricense,
estado civil: soltero,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección medida de protección cautelar (provisionalísima y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia
al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00026-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351594.—( IN2022648756 ).
Al señor Vidal Anttonio
Uriate en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa del Departamento
de Atención Inmediata, de
las diecinueve horas y cincuenta
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintidós veintitrés,
se dictó la medida de abrigo , además de la audiencia
oral y privada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
a favor de las personas menores de edad H. S. U. S. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLOR-00156-2018. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351600.—( IN2022648757 ).
Al señor: Roy
Montoya Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad: D.M.F. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Roy Montoya Alvarado con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00084-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351607.—( IN2022648759 ).
A Evelyn Villarreal Ismael, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00212-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351608.—( IN2022648760 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores: Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las trece horas
cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
ESGG, KNGG y ADAG. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLSM-00219-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351610.—( IN2022648762 ).
Al señor Rashid Antonio Buturla Carmona la resolución administrativa de las catorce
horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós dictada por la
oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351617.—( IN2022648764 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Hugo Alfonso Masís Gómez
la resolución administrativa
de las quince horas cuarenta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las
personas menores de edad
EFMR y BSMR. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
351621.—( IN2022648765 ).
A la señora Jesie
Sandí Chaves, se le comunican
las resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 09:15 horas del 25 de mayo de 2022,
referentes a la modificación
de Guarda Crianza a favor de su
hijo P.C.G.S. Se le confiere
audiencia a la señora Jesie
Sandí Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLPUN-00013-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351622.—( IN2022648767 ).
A quien corresponda
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 25/05/2022 donde se resolución de repatriación en favor de la persona menor de edad J. T. C. C.. Se le confiere audiencia a quien corresponda se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351626.—( IN2022648768 ).
A: Giovanna Badilla Rojas, portadora de la cédula N° 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, portador de la cédula
108450886, se les notifica la resolución
de las 08:30 horas del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MPAB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00308-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 351635.—( IN2022648770 ).
Al señor Greivin
Matías Sequeira Coto, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
N° 605900846, sin más datos
de identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:30 horas del 24 de mayo del 2022, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de: B.D.J. Se le confiere audiencia al señor Greivin Matías Sequeira Coto, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00256-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351680.—( IN2022648791 ).
A la señora
Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, nicaragüense, identificación
155825883313, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, nicaragüense, se les comunica la resolución de las
13:50 horas del 21 de febrero del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Carolina Amparo
Matamoros Delgadillo, Cristofer Alejandro Pérez Jirón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº351788.—( IN2022648885 ).
A la señora Daisy Elena Chavarría
Zamora, costarricense, identificación
004E 304880417, Jeremy Asdrúbal Gómez
Mayorga, costarricense identificación
702190353, se les comunica la resolución
de las 12:25 horas del 19 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
S.L.G.CH, M.CH.Z. Se le confiere audiencia a los señores Daisy Elena Chavarría
Zamora, Jeremy Asdrúbal
Gómez Mayorga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLC-00419-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351789.—( IN2022648886 ).
A la señora Yeimy
Tatiana Ramírez Venegas, se le comunica la resolución final de las catorce
horas del veintiocho de febrero
del año dos mil veintidós
con al que se mantiene el cuido provisional de las PME JAR, JAR, JAR y IRV, en el hogar
de la abuela materna. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSI-00269-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351932.—( IN2022649013
).
A Edgar Fabián
Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M Y J.A.R.M, se le comunica
la resolución de las nueve
horas diecinueve minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº351936.—( IN2022649014 ).
A Ricardo Moya Villalobos, persona menor
de edad: S.M.N., A.M.N., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintinueve de abril
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
351939.—( IN2022649015 ).
A los señores
Jacqueline De Los Ángeles Ledezma
Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal la resolución
administrativa de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se declara la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad
PHL. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de revocatoria
ante la oficina local de Cartago y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº351941.—( IN2022649017 ).
Para los fines legales
correspondientes, se publica por
segunda vez la “Se incluya dentro del catálogo de requisitos para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios la presentación y aprobación del anteproyecto”, aprobado por el Concejo
Municipal en el artículo Nº 10, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 09-2022 del
día martes 01 de marzo del 2022 ,
luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.
Artículo décimo: Trámite
BG-89-2022: Oficio MA-SCOP-03-2022 de la Comisión Permanente de Obras Públicas del Concejo Municipal, firmado por la Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal, Coordinadora, que dice: “En Sesión Ordinaria
Nº 01-2022 celebrada a las dieciséis
horas con dos minutos del jueves 20 de enero del 2022, en la Sala de Sesiones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Coordinadora, MAE. German Vinicio Aguilar Solano Sub-Coordinador, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales y Licda.
Kathia Marcela Guzmán Cerdas.
Transcribo artículo Nº 5, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 01-2022 celebrada el jueves 20 de enero del 2022. Artículo Quinto: Según el Artículo
39 del Código Municipal y por votación
de los cuatro miembros de
la Comisión, se modifica el orden de la agenda para conocer el siguiente
punto: Seguimiento al proyecto
de mejora continua, repaso
de flujos, rutas críticas, plazos, mudas y mejoras del BPM que se presentó en sesión
en del Concejo Municipal, en audiencia Guisselle Alfaro y
Roy Delgado.
Por
tanto: Esta Comisión acuerda:
Recomendar al Honorable Concejo Municipal: Se incluya dentro del catálogo de requisitos para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios la presentación y aprobación del anteproyecto y se autorice las dos publicaciones en la gaceta; la primera de consulta y la segunda
de aprobación. Obtiene 04 votos positivos: Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal Coordinadora, MAE. German Vinicio
Aguilar Solano Sub-Coordinador, Sr. Gleen Andrés Rojas
Morales y Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas. Adquiere
firmeza con la misma votación.”
Se resuelve aprobar el oficio MA-SCOP-03-2022 e incluir dentro del catálogo de requisitos para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios la presentación y aprobación del anteproyecto y se autorice las dos publicaciones
en La Gaceta; la primera de consulta y la segunda
de aprobación.
Licda. Sofía
González Barquero, Alcaldesa
Municipal en Ejercicio (segunda vez).—1
vez.—( IN2022648689 ).
CONCURSO
PÚBLICO N° 01-2022
Nombramiento de auditor interno por plazo
indefinido
Requisitos mínimos:
1. Título universitario
de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
2. Incorporación activa
al colegio profesional respectivo.
3. Experiencia
de tres años en el ejercicio
de la auditoría interna o externa, en el sector público
o en el sector privado.
Para mayor información, trámites
y documentos del concurso visitar el sitio:
https://drive.google.com/drive/folders/1oP5TenTrCz60sR_d-a6O3CaliGCNXPit?usp=sharing o la página https://munileco.go.cr/.
Las ofertas
se recibirán hasta el 10 de
junio de 2022, en
concurso.auditoria@munileco.go.cr o
auditorinternoleoncortes@gmail.com.
Para
consultas escribir a esos correos
o llamar al 2546-6408, 7:30 a.m.-3:00 p.m.
Maribel Ureña
Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022648543 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA EXTRAORDINARIA DE
CONDÓMINOS
De acuerdo con lo establecido
en el Capítulo
Tercero del Reglamento de este Condominio, se convoca asamblea general de condóminos
del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 14:00
horas del 17 de junio del 2022, en
el Salón de Reuniones
del Hotel Tamarindo Diriá.
ORDEN
DEL DÍA:
1. Conocer el informe de la Junta Administradora
y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme
al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto
del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación de nuevo
fee condominal.
4. Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2022-2023.
5. Nombramiento de nueva Junta Administradora.
6. Presentación de mociones.
7. Conclusiones y levantamiento de la asamblea.
Se hace hincapié
en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones
tomadas en la Asamblea sean válidas.
En caso de
no existir quórum de ley en primera convocatoria,
se convocará a una Segunda Sesión, una hora después de la establecida (15:00
horas) en la que el quórum estará constituido
por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.
Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una
persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 1 mes de haberse emitido) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos
de ley, además de consignarse
el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el Orden del día.—Wolfgang Gollas, Representante legal Cañafístola Property Management S. A., Administradora.—Responsable:
Eugenio Vargas Ramírez, cédula N° 110530996.—
1 vez.—( IN2022650001 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE
CONDOMINOS
De acuerdo con lo establecido
en el Capítulo
Tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos
del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 9:00 horas del día 17 de junio del presente año 2022, en el
Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.
ORDEN DEL DIA:
1. Conocer el informe de la Junta Administradora
y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme
al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar un reporte
del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Analizar la posibilidad
y conveniencia de llevar a cabo obras para la renovación del edificio, y eventualmente aprobar un presupuesto ordinario para tal fin.
4. Aprobación de nuevo fee condominal.
5. Aprobación de presupuesto
de gastos para el período 2022-2023.
6. Presentación de Mociones.
7. Conclusiones y levantamiento
de la Asamblea.
Se hace hincapié
en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones
tomadas en la Asamblea sean válidas.
En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida (10:00
am), en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Los
Propietarios de Condominios
en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 1 mes de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea. Los Poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos
de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el Orden del día.—Wolfgang Gollas, Representante Legal Cañafístola
Property Management S. A., Administradora.—Firma responsable: Eugenio Vargas Ramírez, cédula
110530996.—1 vez.—( IN2022650002 ).
3-101-693233
S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad
3-101-693233 S. A., cédula jurídica N° 3-101-693233 a
realizarse de forma virtual mediante
la plataforma zoom en el enlace https://us02web.zoom.us/j/85382536568, el día 23 de junio del 2022 a las
catorce horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum
de ley, se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria a las quince horas del mismo
día, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Verificar el quórum de ley.
b) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
c) Aprobar la autorización
al amparo del artículo 32ter del Código de Comercio
para vender el inmueble de
la sociedad.
d) Aprobar consecuencias para socios que tienen pendientes sus aportes de capital.
e) Comisionar a notarios
públicos para que protocolicen
el acta.
San José, 26 de mayo de 2022.—Gustavo
Pacheco Cartagena, Presidente.—1 vez.—( IN2022650026 ).
ESCUELA
SAN ANTONIO S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de
Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que
se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft
Teams a las once horas del miércoles 22 de junio de 2022, en primera convocatoria. En dicha asamblea
se conocerá de los siguientes asuntos:
Reforma
de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad referente al plazo
social.
Si a la hora señalada no estuvieran
presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a
voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.
San
José, 30 de mayo de 2022.—Luisana Velazco Zeledón,
Presidenta.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.—
1 vez.—( IN2022650148 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMERCIAL
DE SEGUROS CORREDORES
DE SEGUROS S. A.
Eric Morales Alpízar,
con cédula de identidad costarricense N° 1-0471-0234, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta
que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones que le pertenecen del 13 al 24 de la sociedad:
Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-181175, los
cuales representan el 9.6% del total de capital social de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso. Las oposiciones
deberán ser dirigidas a las
oficinas de Comercial de Seguros, ubicadas en Costa Rica, San José, La Uruca,
calle 86, avenida
31, con atención a Eric
Morales Alpízar. Transcurrido
el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio se procederá con la reposición solicitada.—Eric
Morales Alpízar.—( IN2022647435 ).
PROSPESER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Prospeser Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3101189835 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Álvaro Avillins Gatgens Ugalde, mayor de
edad, cédula N° 600850557, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Prospeser Sociedad Anónima,
cédula Jurídica
número 3-101-189835, que representa
cien acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una,
el cual se encuentra a nombre de Prospeser S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante Álvaro Avillins Gatgens Ugalde con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de Euromobilia.—Álvaro Avillins Gatgens Ugalde.—( IN2022647507 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza
Media en Matemáticas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 2, folio 426, asiento 16647 con fecha de 27 de junio de 2015 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown,
cédula número:
siete cero uno seis nueve cero
cuatro cuatro nueve se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18
de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022647638 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad
Magister, comunica que la suscrita
Ivannia Trejos Camacho,
cédula de identidad número tres-cero trecientos treinta y cinco-cero seiscientos setenta y uno, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 121, asiento:
2373, con fecha 15 de diciembre
del 2010. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022647644 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, inscrito bajo el Tomo V, Folio 376, Asiento 35714 a nombre
de Yuna Soley Barthley Brown, cédula de identidad
número 701690449. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de mayo del 2022.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2022648167 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se anuncia
por este medio la reposición por extravío, de los tres libros del condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, cuya finca
matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Se comisiona al suscrito
notario. San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, Publíquese tres
días continuos.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—( IN2022648684
).
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre
Kolmar Laboratories Inc. y Kolmar Korea Holdings Co., Ltd., se cedió el nombre
comercial Kolmar, número de
registro 66850. De conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 18 de mayo de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022648832 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo V, Folio 63, Asiento 26291 a nombre
de Cindy Marcela Carrillo Barboza, cédula de identidad
número 111510206. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022648932 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veinticinco de mayo del
dos mil veintidós entre Oil Solutions S. A, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete y Spill
Solutions Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuatro, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Oil Solutions, propiedad
de la primera, dedicado a
la venta de filtros y productos de limpieza, ubicado en provincia
de San José, Cantón de Moravia, Plaza Los Colegios,
República de Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos ochenta y uno
del Código de Comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la notaría de Álvaro Castillo Castro con domicilio
en San José, avenida diez, calle cuarenta
y uno, teléfono veintidós veinticinco-veintisiete sesenta y
cinco, actuando como depositario. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José, diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete.
Fausto Bejarano Castillo y Neyshmi
Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos
de vendedora y compradora respectivamente.—Álvaro Castillo Castro, Notario
Público. Cel 8825-2277.—( IN2022648983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE CALLE PRENDAS
DE LOS ÁNGELES DE CARIARI POCOCÍ LIMÓN
El suscrito
José Odilón Castrillo López, cédula
N° 5-0136-1131, mayor de edad, en
mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Calle Prendas de los Ángeles de Cariari Pococí Limón,
cédula jurídica N°
3-002-633.240. Solicito la legalización
del libro
número dos de Inventario y
Balance por haberse extraviado el libro
número uno de Inventario y Balance, y se emplaza
por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Público.—José
Odilón Castrillo López,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022648561 ).
ASOCIACIÓN CASA ADULTO MAYOR
GUADALUPE DE CARTAGO
Yo María de los Ángeles Martínez
Rojas, cédula de identidad número 302530192, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Casa Adulto Mayor Guadalupe de Cartago,
Cédula Jurídica 3-002- 683005 solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asambleas
Generales Tomo 1; Actas de Órgano Directivo Tomo 1; Registro de Asociados Tomo
1; Diario Tomo 1; Mayor Tomo 1; Inventarios y Balances Tomo 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de mayo de 2022.—María de los Ángeles
Martínez Rojas.—1 vez.—( IN2022648607 ).
INVERSIONES
AMIGABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Francisco Javier Alpízar
Matamoros, mayor, ingeniero, soltero,
vecino de San José,
Tibás, Llorente, del Automercado ciento cincuenta metros al norte, soltero, cédula de identidad número dos-trecientos cuarenta y dos-doscientos ochenta y seis, actuando en su condición
de como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Amigables Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres cuatro tres cero cuyo domicilio social en San José, Tibás, Llorente, cien metros al norte de la pulpería El Límite, sociedad y personería inscritas en el Registro
Mercantil al tomo cuatrocientos veintinueve,
asiento uno cero cinco cuatro dos, solicita la reposición de libros de Asambleas Generales y libro de Accionistas al Registro Público, Sección Mercantil, en virtud
del extravío de los tomos número uno del libro de Asambleas Generales y libro de Acciones, legalizados en su oportunidad
a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de
Hacienda, solicita conforme
a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo
número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Francisco
Javier Alpízar Matamoros.—1 vez.—(
IN2022648748 ).
VIVEROS
LA BONITA CENTRO DE JARDINERÍA S. A.
El suscrito
William Quesada Mora, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número
1-0763-0977, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, San José, doscientos cincuenta metros al sur de la escuela
del lugar en mi calidad de Presidente y representante con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Viveros La Bonita Centro de Jardinería
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-133055 solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío de este libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San isidro de El General, contiguo a restaurante Brasilia, a las 15 horas y 30 minutos del día 23 del mes de
mayo del año 2022.—William Quesada Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2022648754 ).
ORQUÍDEAS TIKOTHAI LIMITADA
El suscrito, José Arturo Chaves Corrales, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y ocho-cero seiscientos sesenta y cuatro, vecino de
Puntarenas, Sardinal, de la iglesia,
un kilómetro y medio al este,
en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Orquídeas Tikothai Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta
y nueve mil ochocientos veintidós, doy fe que los libros
sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero,
razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veintidós.—José Arturo Chaves Corrales, Gerente.—1
vez.—( IN2022648755 ).
ESCRIBIOSAUL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Saúl
Manuel Buzeta Dhighiam, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento ocho-seiscientos once, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de la sociedad denominada Escribiosaul
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de
persona jurídica
número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil setecientos
cincuenta y cinco, por medio del presente hago constar que por extravió del libro de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la
Fábrica
Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha.
Es todo.—San
José, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Saúl
Manuel Buzeta Dhighiam.—1 vez.—( IN2022648909 ).
GRUPO
EGM S. A.
Andrea Esquivel Sánchez, cédula de identidad N° 1-1519-0129, Regente Veterinaria de Grupo EGM
S. A., solicita a los
puntos de venta la no comercialización
y distribución y a la población no adquirir el producto
Toltrafin Supensión lote 16621-TS Hasta que se obtengan
los resultados en las pruebas de control de calidad conformes a los parámetros registrados. Y se solicita la colaboración a quienes actualmente poseen el producto para regresarlo al sitio donde fue comprado.—Andrea Tatiana Esquivel Sánchez.—1 vez.—(
IN2022648936 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Notario Público, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, hago constar
y doy de que mediante escritura pública número ochenta
y nueve-tres, otorgada a
las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizaron las Actas
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las sociedades
denominadas: a) Janicarro
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en
la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social.
Publíquese tres veces. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2022648155 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
en mí notaría,
al ser las dieciséis horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, se diminuye
capital social y se modifica cláusula
de Super Cadena Del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidos.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—( IN2022648739 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Altos De Antigua Recreation And Acquatic Club S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos
mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario Público.—( IN2022648803 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta de asamblea
de socios, otorgada el día 5 de mayo de 2022, en mí Notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida
Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 6 de
mayo de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—(
IN2022648805 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Clara
Eugenia Muñoz Córdoba, cédula de residencia número
uno uno siete cero cero cero ocho
nueve uno cuatro uno ocho, como socia de la compañía denominada American
Capital Managenent S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, conforme al artículo único de la reforma del transitorio Segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho impuesto a las
personas jurídicas, socito
al Registro Nacional Sección
Mercantil el cese de disolución de esta compañía en
razón de encontrarse al día
en el pago
de los impuestos societarios al momento de dicha publicación. Publíquese una vez.—Grecia
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Autentica Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022648634 ).
Ante esta notaría por escritura número 165, otorgada
a las 14.00 horas del día 24 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada 3 102 805018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-805018 en el que se realiza nombramiento de gerente y modificación de la cláusula Sexta
y revocación
de agente residente. Es todo.—San
José, a las quince horas del 24 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1
vez.—( IN2022648714 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintidós,
se aumentó el capital
social y se reforma la cláusula
Quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Inmobiliaria
Vilaflor Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce
mil trescientos catorce.—Turrialba, veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós.—Licda.
Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648715 ).
Que por escritura
número
77 otorgada ante esta
notaria, se solicitó
el cese de la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788872, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 942. Es todo.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022648717 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la reforma
de la cláusula
Sétima
del acta constitutiva.—San Jose, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022648721 ).
En esta notaría, al ser las once horas, del día once de mayo de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Ensambladora de Puntas
Automotrices Sociedad Anónima Es todo.—San Jose, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022648722 ).
Por escritura número
treinta y cuatro-setenta y siete de veinte horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós,
protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados
de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Cinco Seis Uno
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno
cero dos-ocho cuatro cinco
seis uno dos, domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del
Instituto México, cincuenta metros sur y doscientos metros oeste, avenida doce, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, casa color papaya, portón blanco, por la que se nombra como Gerente
a José Nigerliju Crespo Millán,
mayor de edad, soltero,
Técnico en Salud Ocupacional, portador de la
cédula de residencia por ser ciudadano
venezolano, número uno ocho
seis dos cero cero cinco cinco uno dos cero cinco, vecino de vecino de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto
México, cincuenta metros sur y doscientos
metros oeste, avenida doce, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, casa color
papaya, portón blanco.—Ciudad
de San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, cédula N° 3-286-035, Notario.—1
vez.—( IN2022648730 ).
Mediante escritura
pública número ciento ochenta y cinco-tres, del tomo Tres, del Notario Sergio Mena Díaz, se ha reformado
la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones
Los Oviedo del Sur, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
cero cuatro dos nueve nueve.
Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario Público, cédula
uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—1 vez.—(
IN2022648734 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 09:00
horas del 24 de mayo del 2022; por convenir a los intereses sociales, se acuerda Transformar: Antorchatota Treinta y Siete Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad cambiará su denominación social y ahora se denominará: Antorchatota Treinta y Siete S.R.L., domicilio
social: Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca
BES, edificio 19. Capital social: cien
mil colones, representado por dos cuotas de cincuenta mil colones cada una. Gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Emilia Cordón Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648743 ).
Por escritura número
270-6, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las diez horas del veinticinco de
mayo del 2022, se Disuelve la sociedad
de esta plaza Que Empanadas CML S.R.L.
Es todo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora
Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2022648749 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 del 09/5/22,
se protocolizó acta de la empresa
Blue Rock Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374129. Acuerdo,
disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12/5/22.—MSc. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022648750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 16:00 del 12/5/22, se protocolizó acta de la empresa 3-102-600020 SRL. Acuerdos.
Reforma cláusula de administración, revocatoria y otorgamiento de poder.—San Isidro, Pérez Zeledón,
12/5/22.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2022648751 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las ocho
horas quince minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Auto Sala S. A. cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero tres ocho
nueve uno uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2022648758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas quince minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Puntillas
Industriales S. A., cédula de personería jurídica: tres-ciento uno-cero tres nueve cero dos tres, se acuerda reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo del domicilio y se hace y se nombra nueva secretaria.—Cartago, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria teléfono
8810-9940.—1 vez.—( IN2022648763 ).
La suscrita notaria Licda.
Patricia Henríquez Escobar, mediante
esritura número 239-16, otorgada a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022,protocolicé acta d Asamblea
General Extraordinaria de la sociead
Folklores CR S. A., cédula jurídica
3-101-824692, mediante la cualse
reformola cláusula Segunda
y cláusula Séptima del pacto constitutivo.—Cartago, 24 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Henriquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2022648773 ).
Ante esta notaría se realiza cambio en la Junta Directiva de la Sociedad Anónima denominada Santuario de
Jorobadas Sociedad Anónima.—23 de mayo del 2022.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2022648776 ).
Ante la notaria pública
Kerlin Mayela Corrales
Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas
del once de mayo del año dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Compañía
Salinera de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos
mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648777 ).
Se hace saber que ante esta
notaría mediante escritura número doce del veinticuatro de mayo de
dos mil veintidós se acuerda
liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Cinco.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Olman Edo. Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648778 ).
Por escritura
otorgada el veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
ante esta notaría, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Diecinueve
S. A., tres-ciento uno-setecientos
seis mil diecinueve, solicita
reinscripción.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria 8873-2069, guismo0827@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022648779 ).
Por protocolización
realizada por mí, Hong Kong Limitada, modifica su pacto
social en cuanto a su representación.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022648782 ).
Por escritura número
186-1, otorgada ante mí a
las 12:00 horas del 24 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Importaciones
y Distribuciones Golden Premium
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: 3-102-799112, en donde se crea el
puesto de Gerente 2 y se realiza nuevo nombramiento en dicho puesto.—Curridabat,
24 de mayo de 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648784 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día veinticuatro de abril del 2022, se protocolizó
acta general de asamblea extraordinaria
de cuotistas número tres, de la sociedad denominada Gamboa y Barquero Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-210726; modificación del nombramiento de la junta directiva,
otorgada ante notario César
Kiss Castro.—San José, veinticinco
de mayo del 2022.—Lic.
César Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022648786 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno-uno, visible al folio cincuenta
y uno vuelto, del tomo uno,
a las nueve horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Poveda
Internacional Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Seis del pacto constitutivo, modificando lo referente a la Administración y Representación
de la sociedad.—Cartago, a las catorce
horas con quince minutos del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Facey Torres, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648788 ).
Mediante escritura número
treinta y seis, se nombra
nuevo secretario y tesorero,
de la sociedad Berluvi
S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete.—San
José, Curridabat, veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Erika Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022648793 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y
seis-quince se acuerda disolver
la compañía denominada Khapa Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis ocho cinco
siete.—San
José, Curridabat, veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Erika Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022648794 ).
Ante mi notaría se reforma
pacto constitutivo de Navimar de Costa Rica. Se nombra
presidenta a Yolanda Pérez Benavides.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022648800 ).
Ante esta notaría la sociedad Agua con
Vida Sociedad Anónima reforma
el pacto social, agregando la cláusula décimo segunda y la cláusula décimo tercera. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 24 de mayo de 2022 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,
24 de mayo de 2022.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648802 ).
Escritura 156 otorgada
a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Celeriter Sociedad Anónima.
Se nombra nuevo presidente,
secretario.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público6001.—1 vez.—(
IN2022648804 ).
Se comunica
que, en asamblea general,
la sociedad Distribuidora
RG Muralva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-796580, celebrada
en su domicilio
social, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2022, acordó
disolverse y de conformidad
con la Ley se comunica a todos
los interesados.—24 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648806 ).
Por escritura de 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Mil Ochocientos Cincuenta y Seis ESAA S. A.,m en la cual reforma
sus estatutos.—San José, 25 de mayo de 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—( IN2022648813 ).
Mediante las escrituras
números: ciento cinco, ciento seis, respectivamente, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda el y reforma
de la cláusula Segunda de Pachamama Spring Water
S. A., reforma de la cláusula Segunda de Santa Teresa
Golden Sunset S. A., escrituras otorgadas al ser las doce y trece horas respectivamente todas del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—San José, Uruca veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo,
Abogado y Notario, Carné N°
11321.—1 vez.—( IN2022648815 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y dos,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad
Guang Yi ZW Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno
cero uno-siete cuatro tres
cero uno cuatro.—En San
José, San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648816 ).
Por protocolización
realizada por mí, Inmobiliaria Dos
Treinta y Tres S. A., modifica su pacto social en cuanto a su
representación.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022648817 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento doce,
folio noventa y dos vuelto,
del tomo veinte, a las
quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
ampliación de plazo social
de Compañía Hecfor
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete cinco siete nueve.—Veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022648838 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Vista
Bahía en los Sueños Costa Rica Limitada.
Se acuerda la disolución de
la compañía.—Puntarenas, veinticinco de mayo
de dos mil veintidós.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022648839 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-649731 S. A., 3-101-649731, dentro del cual Rosa María Mata
Mora, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: La
finca del partido de Cartago a folio real
93659-000000, se inscriba a razón
de un medio para cada uno a Freddie Andrés Corrales
Mata, cédula N°
11091803 y Manuel Alonso Corrales Mata, cédula
N°
114400533. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de (dirección exacta) a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2022648840 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:00 horas del día 25 de mayo, del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de compañía Zafira Sailing S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma en cláusula de administración,
se revocó y se nombró nuevo
presidente, secretario y tesorero y fiscal, así mismo se nombró un nuevo agente residente y se reformó el domicilio.—Nosara, Guanacaste, 25 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022648841 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:25 horas del día 25 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Guasen Yiem Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-452689, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 25/05/2022.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública 19739.—1 vez.—(
IN2022648842 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría ciento uno de las once horas quince minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
visible al folio ciento treinta
y nueve del tomo tercero, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Jacrinosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete cuatro cinco
ocho dos uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María Alvarado Alvarado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648843 ).
Que mediante Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la compañía Coco Plaza Veintiuno
U.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y seis, celebrada en San José-San José, Pavas,
de las oficinas administrativas
de La Pizza Hut doscientos este,
a las dieciséis horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós,
se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 19-21 de las nueve horas del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós, visible al folio diecinueve frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando
Moreno Arroyo.—San José, veinticinco de mayo del
2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648846 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la compañía
Condominio Del Coco Dieciséis
Q.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, celebrada en San José-San José, Pavas,
de las oficinas administrativas
de La Pizza Hut doscientos este,
a las diecisiete horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós,
se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 20-21 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós, visible al folio diecinueve vuelto del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando
Moreno Arroyo.—San José, veinticinco de mayo del
2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648847 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de mayo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Prime Oflife
P.O.L. Sociedad Anónima,”
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2022648849 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas treinta minutos
del 24 de mayo del presente año,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Atado a su Amor
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2022648851 ).
Ante esta notaría bajo
la escritura ciento catorce-doce de las quince horas y treinta
minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta número Uno la sociedad L &
M Construcciones Asociados
Sociedad Responsabilidad Limitada. Donde se modifica el pacto
social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022648854 ).
Ante esta notaria bajo la escritura ciento trece-doce de las catorce horas y
treinta minutos del día veinticinco de mayo
de dos mil dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número
Uno la sociedad Empresa
Los Tres Reinos Asociados
Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022648855 ).
Mediante escritura
número 9 otorgada por el notario
Esteban Pacheco Morales, a las 10:00 horas del 23 de mayo del año 2022, se reforman los estatutos de la sociedad CM Tecnology
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de mayo
del 2022.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1
vez.—( IN2022648857 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 13:15 horas del 23 de mayo del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Frappe
Latte S. A., cédula jurídica número
3-101-400464, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 23 de
mayo del 2022.—Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022648858 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las dieciséis horas con veinticuatro minutos del día veinte de mayo
del año dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad Audiovisual
El Triciclo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve seis ocho tres cinco.—Veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licdo. Carlos Alfonso Martínez
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648860 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de mayo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres S. A., mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022648862 ).
Ante la notaria pública
Kerlin Mayela Corrales
Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del once de mayo
del año dos mil veintidós
se constituyó la sociedad
de esta plaza La Floriselda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las diez horas y diez
minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Kerlin Mayela Corrales
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648865 ).
Ante mi notaría se disolvió
Agrícola FLSG Uribah
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022648867 ).
Ante mi notaría se disolvió
Finca Fe y Ju Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022648869 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del 25 de mayo de 2022, se protocoliza
acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Dos Mil Doscientos
Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula, Sétima del Pacto Social, y se nombran nuevas Gerentes.—San José, 25 mayo de 2022.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2022648871 ).
Escritura 156 otorgada
a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Celeriter Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente,
secretario.—San
José 24 de mayo del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022648876 ).
Ola Brava OBCR Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-415338, hace constar que mediante Acta de Asamblea General
de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, a las 17:00 horas del 20 de Abril del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—24
de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público cédula N°
1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022648877 ).
Escritura 156 otorgada
a las quince horas del día 24 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Encina Gris Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022648878 ).
Por escritura número
ciento setenta se disuelve la sociedad denominada Frutería y Verdulería
Los Amigos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil setecientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022648888 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 57, visible al
folio 28 frente, del tomo
03, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2022 se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Importadora
Industrial Centroamericana S. A., cédula jurídica número: 3-101-724239, la
cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 120.000 colones, siendo el total capital social
actual el monto de 240.000 colones.—Heredia, a las 17 horas 30 minutos
del 24 de mayo del 2022.—Licda. Katherine Pamela
Obando Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2022648895 ).
En escritura N°
374 del protocolo N° 3 de las 14:00 del 16/04/2022,
se protocoliza Asamblea
general Extraordinaria de socios
de JYG Seguridad Especializada
Limitada, cédula jurídica
N°
3-102-801520. Es todo.—16 de mayo del 2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022648900 ).
En mi notaría, mediante escritura 134 de las 11:00 horas del 25 de mayo de 2022, el cien por
ciento del capital social solicita
el cese de disolución de la sociedad Asesores Financieros Chalmova Sociedad Anonima.—Licda. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022648901 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocoliza el
acta número
dos, de la Asamblea General de Socios,
de la empresa Inversiones
Rusand Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-160556, en la que se acuerda
solicitar al Registro Mercantil, el cese
de la disolución
decretada en contra de dicha sociedad, por lo que solicitan la reinscripción
de la misma tal y como se encontraba inscrita antes de decretarse dicha disolución.—San
José, veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022648907 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del 2022, se protocoliza
acta número nueve de Asamblea General Ordinaria de Afiliados de Asociación
Diversificada de Pequeños
Productores de Savegre de Río Nuevo,
cédula jurídica N°
3-002-689860, en la cual se
hace nombramiento de nueva junta directiva, quedando la misma conformada de la siguiente manera: Presidente: Esteban Cordero
Mata, mayor, soltero, cédula uno-mil ciento noventa-cuatrocientos veintiuno, vecino de Savegre de Río Nuevo, trescientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la
iglesia católica. Vicepresidente: Ligia Cordero Mena, mayor, casada, cédula uno-ochocientos diezcuatrocientos sesenta y cinco, vecina de Savegre de Río Nuevo, veinte metros al norte
de la iglesia católica. Secretario: Víctor Pedro Rivera Madriz, mayor, soltero, cédula uno-mil ochocientos
ochenta y cuatro-seiscientos
veinticinco, vecino de
Savegre de Río Nuevo, dos kilómetros
al oeste del Colegio de Savegre. Tesorero:
Leandro Mata Cordero, mayor, soltero, cédula uno-mil cuatrocientos noventa y siete-setecientos veintiocho, vecino de Savegre de Río Nuevo, kilómetro
y medio al noroeste del Colegio de Savegre. Vocal:
Bernardino Cordero Mesén, mayor, casado, cédula
uno-cuatrocientos treinta y
seis-trescientos ochenta y nueve, vecino de Savegre de Río Nuevo, cien metros al este
de la iglesia católica.
Fiscal: Rafael Rojas Camacho, mayor, casado, cédula tres-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Savegre de Río Nuevo, cien metros al este
dela iglesia católica.—25 de mayo del 2022.—Licda.
Adriana Astúa Quesada, Notaria. Carné
N° 15545.—1 vez.—( IN2022648913 ).
Colin and Bob´s Dreams Boat
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos siete, acuerda su disolución
a partir del trece de mayo
del año dos mil veintidós.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648914 ).
Las Nubes Descartes Words Gallery Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco, acepta la renuncia del Presidente y Secretario y realiza el nombramiento
por el resto del plazo social de un nuevo Presidente
y Secretario, así como también modifica
su domicilio social y su nombre, teniéndose
como nuevo nombre de la citada sociedad el siguiente: Las Nubes de Morales Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648915 ).
Ante esta notaría,
al ser las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Coccio Carranza S. A., cédula jurídica
N°
3-101-031824, mediante la cual
se reforma cláusula Dos del pacto constitutivo.—San José,
24 de mayo del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño,
Notario.—1
vez.—( IN2022648916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 minutos del
24 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de LVB
Ltda., cédula jurídica número
3-102-701854, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022648917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del
24 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de RSH
Consulting Ltda., cédula jurídica número 3-102-743198, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 24 de mayo
del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648918 ).
Quien suscribe, María Fernanda Loría Zúñiga, mayor, soltera, asistente legal, portadora de la
cédula de identidad número
uno-mil ochocientos-cuatrocientos cincuenta
y tres, apoderada especial
del señor James Dodwell, con único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte estadounidense
número cinco cero seis tres seis cinco cinco dos nueve, casado, empresario, con domicilio
en 6316 Owen Place, Bethesda Maryland, 20817, Estados Unidos de América, único cuotista de la sociedad Reserva Tres Ríos One/Two (CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil ciento noventa y siete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos veinte, publicada en La Gaceta el pasado
24 de mayo del 2022, deja constancia
que solicitará al Registro
Nacional el cese de la disolución de esta sociedad.—San José, 25 de mayo del 2022.—María Fernanda Loría, Apoderada especial de
James Dodwell, Único Cuotista.—1
vez.—( IN2022648922 ).
Ante este notario,
mediante escritura cincuenta y dos, otorgada a las trece horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Sancto Silvanos
Employee CO Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela
Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648923 ).
Ante mí, Kattia Vargas Álvarez, notaria pública,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de 3-101-809692 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-809692, en la que se acuerda la disolución de esta.—Escazú, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022648952 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 6-4, de las 15:00 horas de fecha
25 de mayo del 2022, se reforma cláusula
7 del pacto social de Mundo Floral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048771, en cuanto a integración
de la junta directiva.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648955 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 5-4, de las 14:00 horas de fecha
25 de mayo del 2022, se reforma cláusula
1 y cláusula 9 del pacto
social de Motocorp Abeja
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409482, en cuanto al nombre
que se llamará Plaza Toys del Oeste Sociedad Anónima, y en cuanto a la junta directiva respectivamente.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9150, Notario Público.—1
vez.—( IN2022648956 ).
Por escritura número
doscientos treinta y nueve-cuarenta y dos, ante la suscrita
notaria, a las once horas del veinticuatro setiembre del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Inversiones La Purruja
La Amistad Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinticuatro
mayo del dos mil veintiuno.—Msc.
Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022648963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 25 de mayo del 2022, se modificó la cláusula duodécima de
la administración,
la junta directiva estará compuesta
por presidente, secretario, tesorero, vocal I y
vocal II. La representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponde al presidente.
Se nombra presidente a José
Alfredo Sánchez
Zumbado. Secretaria a Laura
María Cerdas Barquero. Tesorero a Jesús
María Castro Monge. Vocal I a Agustín Monge
Puig. Vocal II a José Rafael Brenes
Vega, en la sociedad Constructora Meco S. A.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022648976 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 28 de abril
del 2022, se protocoliza acta de aumento
de capital sociedad Llantas
del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-191491.—Naranjo, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648979 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de abril
del 2022, se protocoliza acta de aumento
de capital sociedad Llantas
del Pacífico
San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-664018.—Naranjo, 16 mayo del
2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648981 ).
Por medio de escritura
número
54-13, de las 01:00 horas del 25 de mayo del 2022, visible a folio 59 vuelto del tomo 13 de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
y ordinaria de accionistas
que modifica la cláusula de administración de la sociedad
GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-670225, y que integra nueva cláusula de gobernanza
corporativa al pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. María
Teresa Urpí
Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648982 ).
Ante esta notaría, se precede a la disolución de
la sociedad El Pinar Café Cuatro JKL Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022648985 ).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Gondreville Sociedad Anónima, se reforma
el pacto social.—San
José, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648989 ).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de la compañía Lutz Hermanos & Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se reforma el pacto
social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648990 ).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de la empresa Europe
Motor S. A., se reforma el
pacto social.—San José,
24 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648991 ).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de la empresa
La Milla de Oro de Escazú S. A., se reforma el pacto
social.—San José, 24 de mayo del
2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022648992 ).
Por escritura número cuarenta
y cuatro, tomo nueve de mí protocolo María Fernanda, cédula número uno-mil seiscientos treinta-doscientos
cinco, e Izachary Selmira Cervantes Garcías,
cédula número siete-doscientos veintitrés-doscientos noventa y uno, constituyen la sociedad: Ferizzy
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse S.R.L.
El capital social es la suma de cien
mil colones, representado por cien cuotas
o títulos nominativos de
mil colones cada una, pagadas por
los socios en la siguiente forma: La socia María Fernanda Camacho Camacho,
suscribe y paga cincuenta cuotas o título nominativo de mil colones cada una,
la socia Zachary Selmira
Cervantes Garcías,
suscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649010 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631061 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda
la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649011 ).
En mi notaría, a las
12:00 horas del 25 de mayo del 2022, se protocolizó acta de modificación de representación de judicial y extrajudicial,
de inmobiliaria denominada Tres
Ciento Dos Ocho Cuatro Ocho Uno Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número
tres-ciento dos-ocho cuatro ocho
uno seis cinco, se conoce renuncia a su condición de gerente
de señor José Mauricio Uribe Jiménez, cédula número uno-cero ocho cinco dos-cero nueve dos dos, en su lugar
se nombra como gerente a Gabriela Vanessa Sánchez Arias, cédula número uno cero nueve seis tres
cero tres cuatro cinco, por el resto del plazo social.—San José, 26 de mayo del 2000.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649019 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res-0417-2022-CC.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. Expediente
N° 22-0267.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el exfuncionario Diego Damián Fallas
Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612,
en calidad de responsable civil por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100).
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta
y dos minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintidós,
este Despacho declaró al señor Diego Damián Fallas Hernández, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos
millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente
a las 8 horas de los días viernes
que se le otorgó permiso
con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión
Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período
comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de
2018). Resolución que se constituyó
en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Fallas Hernández un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificado mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 30 y
31 de marzo y 01 de abril
ambas fechas del año 2022.
(Visible en expediente número 22-0267 del Sistema de Administración
de Expedientes del Dirección
Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Fallas Hernández no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que el señor Fallas Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto;
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos
y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Diego Damián Fallas Hernández, cédula de identidad
1-1119-0612, ex funcionario de este
Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8:00 horas de los
días viernes que se le otorgó
permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido
entre el 17 de enero de
2017 al 10 de abril de 2018), de conformidad
con lo resuelto en la resolución número 0278-2022 de
las quince horas cuarenta y dos minutos
del dieciocho de marzo de dos
mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Fallas Hernández remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el
señor Fallas Hernández en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese al señor Diego Damián Fallas Hernández, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 349789.—( IN2022647621 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Señora Jetty Pana Campos, número de cédula
de identidad N° 6-0113-0911 por
motivo de imposibilidad de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 2021-001018 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, y
con el objeto de recuperar la suma de ¢308.902,22,
(trescientos ocho mil novecientos dos colones con
22/100) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto
de aguinaldo y salario
escolar del periodo 2020, rubros
que no debían reconocerse en ese momento. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los
numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, procedemos a intimarle,
para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea
de ¢308.902.22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con
22/100) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado
Nº 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.
C. N° 4600062025.—Solicitud N° 017-2022.—( IN2022648066
).
Señor Carlos
Alberto Umaña Gómez, número
de cédula de identidad 1-0627-0520, por motivo de imposibilidad
de no firmar el ciudadano, mayor de edad que se encuentra en la casa de habitación señalada, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial
N° 2021-001203 de las catorce
horas y treinta minutos del
día cinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno,
y con el objeto de recuperar la suma de ¢168.865.00
(ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) a favor del
Estado, que corresponde a sumas
pagadas de más, por concepto de tiempo extraordinario. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que,
en un término de cinco días, se presente
a restituir la suma de
dinero, sea de ¢168.865.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) al Banco
Nacional a la cuenta única del Estado Nº 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses,
Abogada.—O.
C. N° 4600062025.—Solicitud N° 018-2022.—(
IN2022648067 ).
Señor José Antonio Mora
Valverde, número de cédula de identidad 1- 08990563, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio se le comunica que: De acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 2021-001029 de las catorce
horas y cincuenta minutos del día dos del mes de setiembre del dos mil
veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de con el objeto de recuperar
la suma de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones
con 33/100), por concepto de sumas pagadas de más de salario. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de
cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢44.333.33
(cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), al Banco
Nacional a la cuenta única del Estado Nº
15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. N° 4600062025.—Solicitud N°
019-2022.—( IN2022648068 ).
JUNTA
ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2021/83624.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de The Boston Consulting Group Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146399 de 02/11/2021. Expediente:
2004- 0007975. Registro Nº 153062 BCG Business Consulting Group en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:56:59 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de The Boston Consulting
Group Inc., contra el registro del signo distintivo
BCG Business Consulting Group,
Registro Nº 153062, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y asesoría y
capacitación en negocios de todo tipo de proyectos, tanto comerciales
industriales, ganaderos como financieros. Ubicado en San José, Calle 22 y 24
Avenida 12, Casa Nº 2283. en clase internacional,
propiedad de Business Consulting Group
B C G S. A., Cédula jurídica 3-101-307830.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022647443 ).
Registro de Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
(Expediente Nº DPJ-020-2022).—Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós. En virtud
de la infructuosa gestión
de notificación llevada a cabo el 04 de abril
del 2022, en la que no fue posible notificar la resolución de las 11:00 horas del 24 de marzo
del 2022 en acatamiento a
lo dispuesto por Ley y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso
a los interesados, se resuelve: notificar la audiencia conferida a Pablo Vinicio Solís Arroyo, cédula de identidad
N° 1-0867-0024, en calidad
de Presidente, Rónald Humberto Sotela Garro,
cédula de identidad N° 1-0702-0930, en calidad de secretario,
Sandra María Espinoza Incera, cédula de identidad N° 1-0929-0640, en calidad de tesorera; los cuales fueron
nombrados en dichos puestos en la sociedad Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363900, mediante
asamblea general extraordinaria
número uno, celebraba en el domicilio
social el 15 de febrero del
2022 (la cual fue presentada ante El Registro
Nacional, sección de Personas Jurídicas),
así como al Notario autorizante de la protocolización del acta antes referida
Walter Garita Quirós, cédula de identidad
N° 1-0671-0380, carné de Abogado 14076. Lo cual deberá ser llevado a cabo por medio de Edicto que se publicará por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, artículo 98 del Reglamento de Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas y en virtud
de la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; siendo que el plazo
de 15 días relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última
publicación. En cuanto
al archivo para publicación
del edicto, el mismo es adjuntado a la notificación de la presente resolución en formato
Word y firmado digitalmente,
para que sea publicado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta y cuyos costos correrán por cuenta de los
gestionantes, quienes además deberán indicar a este despacho la fecha en la que se enviaron a publicar los edictos;
aportar los respectivos edictos publicados; indicar las fechas de publicación y los números de Gacetas respectivas. Se les advierte a los gestionantes que, de no cumplir
con lo acá resuelto, se aplicará lo dispuesto en los artículos
57.1 y 57.2 del Código Procesal Civil, referentes a la caducidad del proceso. Queda el presente expediente
a disposición de los interesados. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Licenciado Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—( IN2022647903 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber los representantes, accionistas, liquidador, acreedor y demás interesados de Proyectos de Vivienda Popular y de Interés Social
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-77874 y, al señor Luis Dobles
Villela, cédula N° 4-128-836 quien
ostentaba el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, entidad titular de las fincas de Puntarenas matrículas 59112 y 59111, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentas las fincas 59112, 59111, 112678 y 134923. Por lo que
esta Asesoría mediante resolución de las 15:58
horas del 31 de agosto de 2021, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas
de Puntarenas matrículas 59112, 59111, 112678 y
134923 y los planos catastrados P-703286-1987, P-703262-1987, P-906679-2004 y
P-906414-2004. De igual forma por
resolución de las 13:55 horas del 23 de mayo de 2022;
cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar fax, medio electrónico,
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente. 2021-452-RIM).—Curridabat, 25 de mayo de 2022.—Licda.
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 351459.—( IN2022648652 ).
Se hace saber a los
interesados en la finca de
Cartago, matrícula 35154, inscrita
en la Sección de Tomos al partido de Cartago, número 1019, Folios 226 a 229, pasando
al 1549, Folios 585 y Tomo 2495 Folios 268 a 270; que
en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas,
con el número de expediente N° 2022-177-RIM, en virtud de haber comunicado el Departamento
de Reconstrucción de este Registro que los asientos 08 y 09
no se encuentran en el tomo 1549 folio 585 para poder ubicar la totalidad de los derechos, y se procederá a la reposición o reconstrucción de los mismos con la información que se describa. Con base en el numeral ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público que es Decreto número 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones, se les emplaza para
que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro
Inmobiliario, indicando el número de expediente
administrativo N° 2022-0177-RIM, señalando
además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, del 30 de setiembre del año
2009. Publíquese.
(Referencia expediente N°
2022-177-RIM).—Curridabat,
24 de mayo de 2022.—Msc. Rónald A. Cerdas
Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 351493.—( IN2022648653 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
16 de mayo de 2022
Oficio RGI- 0365 - 2022
Dr(a).
Andrea
Esquivel Sánchez
Regente Veterinario(a)
Droguería Grupo EGM S.A.
Estimado(a)
doctor(a):
Con el propósito
de finalizar el proceso de inscripción de su producto Bismuxil
fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V.; México se le notifica que le fue asignado el Registro
M.A.G. # MV-6881.
Favor
presentar 2 etiquetas
finales, cajas e insertos
de cada una de las presentaciones, con sus respectivas
correcciones, tal y como se exhibirá el producto al ser vendido al público.
La inscripción queda sujeta a la publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario
Oficial La Gaceta y
al aporte de la etiqueta definitiva, así como también del aporte de la copia del edicto publicado. No se autorizará ninguna importación ni comercialización hasta haber presentado estos documentos.
Se
le concede treinta días para su
cumplimiento. El Departamento
se reserva el derecho de cancelar o suspender el registro de cualquier transgresión a la legislación vigente.
Cualquier consulta, estamos
para servirle. Sin más por el momento
se despide.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022648944 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificador “debe ser llenado a puño y letra del notificador” En este caso, yo
Floricel Salazar Murillo realizó
formal notificación de la presente
resolución número DG-OD-HNP
0215-2022 de fecha diecinueve
de abril del dos mil veintidós,
el día 25 del mes de abril del año 2022, al ser las once horas con 00 minutos,
al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad
número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico.
NOTIFICADO (A) “debe ser llenado a puño y letra del investigado”. Nombre
Cédula: Correo electrónico:
(de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el
artículo 243 de la Ley General de Administración
Pública, y con lo dispuesto
en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)
(X)Firma: 20 de abril
del 2022DG-OD-HNP 0215-2022. Expediente Nº
2200049-2304 ODIS. Procedimiento administrativo
de tipo disciplinario
contra: Sra. Aurea Cordero Pérez por: presuntas ausencias a sus labores correspondientes a los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022. Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. Al ser las catorce
horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, en virtud del oficio
D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar
Murillo en su condición de directora
de Enfermería de este nosocomio, por medio del cual se designa al suscrito Lic. Juan
Carlos Herrera Miranda, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de
Tipo Disciplinario, para su
instrucción; es en este sentido que se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo
de tipo disciplinario incoado en contra de la Sra.
Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, quien
se desempeña como Auxiliar
de Enfermería, en el Hospital Nacional Psiquiátrico
“unidad programática
2304 laborando específicamente
en el Área
CAPEMCOL, Modulo A”. I Descripción de los hechos: de conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado
de presunción: Primero: La aquí
investigada, Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277,
es servidora pública, quien labora como
Auxiliar de Enfermería en
el Área de CAPEMCOL Modulo
A, del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la
Master Florisel Salazar Murillo -directora de Enfermería de este nosocomio. Segundo:
Mediante el oficio D.E.
0516-2022 de fecha 08 de abril
del 2022 suscrito por la
Master Florisel Salazar Murillo en
su condición de directora de Enfermería
de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar
Procedimiento Administrativo
de Tipo Disciplinario, en
contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez,
cédula de identidad número 1-0689-0277,
por presuntas ausencias injustificadas correspondientes los
días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-1314-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0001), según consta
en Oficio D.E. 0516-2022
de fecha 08 de abril del
2022 suscrito por la Master
Floricel Salazar Murillo en
su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual
se realiza la designación
del suscrito Lic. Juan
Carlos Herrera Miranda como Órgano
director del presente Procedimiento
Administrativo de Tipo Disciplinario.
Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito
por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición
de Jefatura de enfermería
del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas
del mes de marzo del 2022”,
mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora
de Enfermería, acerca
de las ausencias injustificadas
del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277,
Auxiliar de Enfermería, de manera
que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-2930 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (ver folio 0002). Copia
certificada del Roll Distribución
de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento
suscrito por la MSc.
Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003), los
cuales se adjuntan. Tercer: La aquí investigada en apariencia no se comunicó con sus
Jefaturas inmediatas de del
Área de CAPEMCOL, a fin de indicar
y/o comunicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-1617-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0001). Cuarto: La aquí investigada en apariencia no presentó justificación o incapacidad en relación a las presuntas ausencias correspondientes a los
días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-2122-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0002). Quinto: Mediante oficio D.E.
0516-2022 de fecha 08 de abril
del 2022 suscrito por la
Master Florisel Salazar Murillo en
su condición de directora de Enfermería
de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar
Procedimiento Administrativo
de Tipo Disciplinario, en
contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez,
cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas
ausencias injustificadas
correspondientes los días
01-02-04-05-06-0708-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0001 y 0002). II Imputación de hechos y conductas. Según los hechos
expuestos, la aquí investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277,
en apariencia
incumplió los deberes a los cuales
se encuentra obligada en su condición
de Auxiliar de Enfermería de este Centro Hospitalario; lo
anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A”; según consta en Oficio D.E. 0516-2022
de fecha 08 de abril del
2022 suscrito por la Master
Floricel Salazar Murillo en
su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual
se realiza la designación
del suscrito Lic. Juan
Carlos Herrera Miranda como Órgano
Director del presente Procedimiento
Administrativo de Tipo Disciplinario.
Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito
por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO:
Ausencias injustificadas
del mes de marzo del 2022”,
mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora
de Enfermería, acerca
de las ausencias injustificadas
del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277,
Auxiliar de Enfermería, de manera
que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-2021-22-23-24-25-26-28-29-30
y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (ver folio 0002). Copia
certificada del Roll Distribución
de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del
mes de marzo del 2022), –
CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento
suscrito por la MSc.
Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277,
en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución
Política de Costa Rica, el artículo 11 de la Ley
General de Administración Pública.
Los artículos 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, los artículos 46 inciso a) y b), 71, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y por
último el artículo 71 inciso b) y 81 inciso g) y L) del Código de Trabajo,
los cuales se trascriben a continuación: Constitución Política Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.” Ley General de la Administración
Pública Artículo 11-1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2.
Se considerará autorizado el acto regulado
expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Artículo
11. Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de
la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como
a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. De las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46.- Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los
servicios personalmente en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores,
de conformidad con el horario fijado en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
La inobservancia o desobediencia
a cualesquiera de las anteriores
obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. De las Llegadas Tardías. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario
especial. El trabajador se dirigirá
a su jefe inmediato a más tardar el
día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió
la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio
escrito al Departamento de
Personal, la que en definitiva
resolverá la justificación,
tomando en cuenta en cada
caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias.
Artículo 72. Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecho de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo
73.- Las ausencias se justificarán
en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá
además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia
por enfermedad se justificará con la boleta de
“Aviso al Patrono” de incapacidad
extendida por los servicios médicos
de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico
la otorgue, para que sea
remitida a la Oficina de
Personal”. Artículo 75.
Las ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo .Las ausencias para efectos de su sanción,
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
Código de Trabajo. Artículo
71.- Fuera de las contenidas
en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de los trabajadores:
a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo; b) Ejecutar
éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo
81.- Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo: g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. l) Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. (el resaltado
no corresponde al original) III Fundamento
legal. El desarrollo del presente
procedimiento se fundamenta
en los artículos
del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica. Véase en este sentido
la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10
de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22
de febrero de 2008. Así
de conformidad en la sentencia número 2010011595 de
las 16:52 minutos del 30 de junio
del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política:
Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la
argumentación de la sentencia
Nº 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...)
el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el
artículo 41 de nuestra
Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad
de la audiencia’ del ‘debido proceso
legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento;
b) derecho de ser oído, y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que
se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración
y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado
de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos
jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento
administrativo llevado a cabo por la administración
pública; y que necesariamente
debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos
del derecho al debido proceso
legal, (ver especialmente
la opinión consultiva Nº 1739-92), aplicables
a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración debe,
en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C.
un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle
aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia Nº
5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde
al original) IV Finalidad del procedimiento
administrativo disciplinario. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico; entiéndase que de llegar a comprobarse los hechos que sirven de base a este Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario,
podría llegar a generar como sanción
máxima el despido sin responsabilidad
patronal. V Prueba al momento
existente en autos:
Documental Oficio D.E. 0516- 2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora
de Enfermería, mediante el cual se realiza
la designación del suscrito
Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como
Órgano director del presente
Procedimiento Administrativo
de Tipo disciplinario (Ver folio 00001). Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito
por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición
de Jefatura de enfermería
del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias
injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica
a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería,
acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra.
Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería,
de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30
y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (ver folio 0002). Copia
certificada del Roll Distribución
de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL
Modulo a, turno
de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela
Araya Vargas – Jefatura de Área
CAPEMCOL (Visto a folio 0003). VI Prueba por recabar. Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener
presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por
norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba
que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada
por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. VII Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración
de la Audiencia Oral y Privada, que se llevará a cabo el día viernes trece de mayo del dos mil veintidós (13-05-2022) a las nueve horas (9:30 a.m.), en
la oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital.
Se le hacer saber a la investigada
que comparecerá en forma
personal y no por medio de apoderado
y portando su respectiva cedula de identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún
tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio
en las condiciones del lugar todo en
aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la
audiencia se estará siendo
vigilante del cumplimiento de las medidas
establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19
por lo que respetuosamente
se le solicita presentarse
con su respectiva mascarilla. VIII Respecto a
sus derechos procesales se le hace
saber a la investigada lo siguiente:
a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o
patrimonial, de conformidad a lo establecido
en los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa
a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial”, para lo que
se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo
al inicio de la comparecencia
oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o
de un representante sindical.
c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar
posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d) Que
la ausencia a la Audiencia Oral y Privada
por parte del investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar
y fotocopiar el expediente que se ha levantado al
efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico
los días de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes
de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. En el
caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien
las solicite, de acuerdo
con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública. f) Que la presente
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo
tercero: “(...) El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. (...)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales.
Los documentos que se presenten,
durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la
notificación para oponerse
a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. IX Sobre el lugar o medio para recibir notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de
no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo
243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.
Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo
electrónico, número de fax
o de celular, que garantice
su funcionamiento, la seguridad y la seriedad del medio
seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad
del interesado. Se reitera,
que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigada que: cualquier
gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes
de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.
Licenciado. Juan Carlos Herrera Miranda. Órgano Director.
Hospital Nacional Psiquiátrico.
Sra. Aurea Cordero Pérez– Auxiliar
de Enfermería. Expediente
Nº 22-00049-2304 ODIS.—Auxiliadora Florisel Salazar
Murillo.—( IN2022648044 ).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad
con el art. 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Brenes Beteta Karina, número afiliado
0-00604110405-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas
de ¢28.821,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 24
de mayo del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022648708
).
De conformidad con el
art.20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de García Chaves Diana, número afiliado 0-00110080608-999-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas
de ¢1,413,754.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 24 de mayo del 2022.—Licda.
Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—(
IN2022648853 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Artavia Carrillo Josué
Isaac, número afiliado
0-0114820078-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
Heredia notifica Traslado
de Cargos 1212-2022-02962, por eventual omisión en los
ingresos percibidos, por un monto de ¢3.838.129,00 en cuotas de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Heredia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de mayo de 2022.—Licda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—(
IN2022648910 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Ortega
Rosales Mario Alberto, número patronal
0-00107030406-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2022-02437, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.071.097,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte, 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de abril de 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022648919 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Grill And Treats de Costa Rica S. A., número
patronal 2-03101657121-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-03204, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢160,839.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de mayo de 2022.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2022648920 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono International Distribution IMA S.
A., número patronal 2-03101362335-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-03214, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢81,138.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
19 de mayo de 2022.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2022648921 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0102-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:29 horas, del 25
de mayo de 2022.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 1-0313-0102 concesionario
del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la modalidad Taxi, placa TSJ-000566 por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación
del servicio público de transporte renumerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-182-2016.
Único.—Que mediante la resolución
RRG-049-2017, de las 9:45 horas, del 15 de febrero
del 2017, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, concesionario
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, el cual se presta con el vehículo
placa TSJ-000566; para lo cual
nombró como órgano director del procedimiento,
al Lic. Óscar Rodrigo Vargas Dittel,
cédula de identidad número
3-432-437 y como suplente a la Licda. Marcela
Barrientos Miranda, cédula de identidad número 1-1067-0597.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7593, en su artículo
6 inciso b), establece que será
obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinados a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
II.—Que
la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público. En lo que a este
caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo
con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al
usuario saber con exactitud
la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”.
Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el
numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el
servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”.
Asimismo, el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (...) j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…) k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
III.—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo
24: “La IVE comprende la verificación
mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a
los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará
la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los
demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los ClVE
se acreditará con la confección
y entrega de la tarjeta de lYE, así como
la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.
IV.—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional N° 02-98 le
adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones
para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la
República el 28 de junio de
2001. Consorcio encargado
de desarrollar las pruebas
de revisión técnica y
control de emisiones a todos
los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
V.—Que el Manual de Procedimientos para la Revisión
Técnica de vehículos automotores
en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos
generales: 1. Contar con un
taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto
a cobrar por concepto de la distancias recorridas, no podrá presentar un error superior al 2%. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.
VI.—Que
el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta
a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento
de las normas y principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Estableciéndose,
que de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
VII.—Que
en la inspección N°
300003198183 realizada el
día 04 de agosto de 2015, en
las instalaciones de Riteve-SyC
localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia
recorrida en 2070 m marco de ¢1.240,00 (mil doscientos
cuarenta colones exactos) reglamentado entre 1960
m a 2040 m. Que contar con un taxímetro
que no se encuentre en
perfecto estado de funcionamiento
se constituye en un posible incumplimiento de la normativa de calidad en la prestación del servicio público, dicha falta se encuentra establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley N° 7969).
VIII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”,
para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
IX.—Que
de conformidad con lo indicado
anteriormente es procedente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio y nombrar el órgano
director del procedimiento que se encargue
de la tramitación del mismo.
X.—Que conforme a lo investigado, el objeto del procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos señalados para determinar la posible responsabilidad de conformidad
con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con las leyes conexas, y en el
caso de que se determine la responsabilidad,
se de imposición de la sanción
respectiva.
XI.—Que
para el 4 de agosto de
2015, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403.400,00 (cuatrocientos
tres mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, concesionario
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, el cual se presta con el vehículo
placa TSJ-000566, por el presunto incumplimiento
en cuanto a la calibración del taxímetro. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, la imposición
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se Ilegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada:
Primero: Que el señor Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, se encuentra autorizado para prestar el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, con el vehículo placa TSJ-000566 (folios 15 al 17).
Segundo: Que el
vehículo placa TSJ-000566m fue objeto de una
revisión por parte de Riteve, el 4 de agosto del 2015 (folios
10 al 11).
Tercero: Que el 21 de enero
del 2016, el señor Oscar
Hernández Brenes presentó denuncia ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, contra el prestatario de servicio público Wilber Alexis Brenes
Jiménez. La denuncia se funda
principalmente que el investigado cobró ¢7.000,00 (siete mil colones), por un recorrido de San Pedro a
Cuatro Reinas cuando usualmente le cobran ¢4.200,00
(cuatro mil doscientos colones)
(folios 02 al 03).
Cuarto: Que en
la inspección N° 300003198183 realizada
el día 04 de agosto del
2015, en las instalaciones
de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró
un error de medición en la tarifa por distancia
recorrida fuera de la tolerancia del 2%, este taxímetro marco ¢1240 en 2070 m, cuando rango permitido es de 1960-2040 m
(folio 10 al 11).
II.—Hacer
saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la
cédula de identidad número
1-0313-0102, que, por la presunta
comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
h del artículo 38 de la ley 7593:
Incumplimiento de
las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos,
concretamente de la norma contenida en el
numeral 59 del Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, por haber superado el margen medición
de tarifa, en el taxímetro del vehículo placa TSJ-000566, el error máximo tolerado es de 2%, que equivale a 2040m, en la prueba de medición de taxímetro para un recorrido de ¢1240.00.
Como se señala en la parte considerativa
de esta resolución, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público. En lo que a este
caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo
con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al
usuario saber con exactitud
la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”.
Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el
numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el
servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (...), j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (...), k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
De conformidad con lo
anterior, se tiene que presuntamente, para el día 04 de agosto del 2015 y 21
de enero del 2016, Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, concesionario
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, el cual se presta con el vehículo
placa TSJ-000566 presuntamente
presento un error de medición
de tarifa por distancia recorrida. La primera, del 4 de agosto del
2015, en 2070 m, marco
¢1.240,00 cuando por
reglamento es entre 1960 m a 2040 m. La segunda 21 de enero del 2016, en un recorrido de San Pedro a
Cuatro Reinas, realizó el cobro de ¢7.000,00 (siete mil colones) siendo lo usual para el usuario Oscar Hernández Brenes,
la suma de ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos
colones), con lo que superó
el margen de error tolerado según la norma técnica antes indicada.
Esta falta en medición de tarifa por distancia
recorrida es imputable a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la
cédula de identidad número
1-0313-0102, ya que de conformidad
con el numeral 3 del reglamento
de cita, es obligación de cada concesionario poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento. Todo lo anterior,
encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso
h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que señala como una falta el
“incumplimiento de las normas
y los principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma
atribuye la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
De comprobarse la falta antes indicada, a Wilber
Alexis Brenes Jiménez, portador
de la cédula de identidad número
1-0313-0102, podría imponérsele
una sanción correspondiente al
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 4 de
agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢403,400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢2.017.000,00
(dos millones diecisiete
mil colones exactos) y los ¢8.068.000,00 (ocho millones sesenta y ocho mil colones exactos).
III.—Convocar a Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una
audiencia oral y privada por
celebrarse a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se
le previene a el encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a el encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a Wilber
Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que
en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes pruebas:
1. Denuncia de avanza
store (folios 2 al 3).
2. Consulta de revisión de la RTV (folio 4).
3. Oficio 379-DGAU-2016 (folio 05).
4. Auto de llamada (folio 4).
5. INFO/RTV 02-5951 (folio 10).
6. Riteve 000300003198183 (folio 11).
7. Estudio de Registro
(folio 12 al 13).
8. Informe Registral (folio 14).
9. Oficio DACP-PT-16-0643 (folios 15 al 17).
10. Resolución
RRG-049-2017, nombramiento de órgano
director (folios 18 al 25).
V.—Se previene
a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador
de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
general de la administración pública).
VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Vll.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del
día siguiente a la notificación
de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102.
Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director Suplente.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
352377.—( IN2022649578 ).
Resolución
RE-0321-DGAU-2021.—Escazú, a las 8:14 horas del 01 de
diciembre de 2021.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Héctor Alexander García Calderón, cédula de
identidad número PA
002084287, conductor del vehículo placa
BNK291, y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad
número 1-0918-0965, Propietario
Registral del vehículo Placa
BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-203-2016.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero
de 2017, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287,
conductor del vehículo placa
BNK291, y Franklin Antonio Solano
Calderón, cédula de identidad número
1-0918-0965, propietario registral del vehículo placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Rosemary Solís Corea.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito,
el 21 de noviembre de 2016,
se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada
a nombre del señor Héctor
Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo
particular placas BNK291, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del
03 al 08).
IV.—Que
el 08 de noviembre de 2016,
el oficial de tránsito, Juan De Dios Cordero Torres, detuvo
el vehículo placa BNK291, conducido por el señor
Héctor Alexander García Calderón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 5).
V.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNK291, no aparece en los registros
con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
12).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley
7969, establece la naturaleza
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que
solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que,
“una consecuencia
de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como
servicio público, es que la
actividad sale de comercio
de los hombres (…).” (opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que
un “efecto de la declaratoria
de servicio público es que
la actividad económica sale
del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo
establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
mediante la resolución
RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de
2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que
para el año 2016, según la circular N° 241 publicada
en el Boletín
Judicial N° 14, del 2016, en la que se comunicó el acuerdo
tomado de la sesión del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos
colones).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución
de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Héctor Alexánder García Calderón,
conductor y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario
registral del vehículo placa
BNK291, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Héctor Alexánder García Calderón, y
Franklin Antonio Solano Calderón, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNK291, es propiedad de
Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad
número 1-0918-0965 (folio 9).
Segundo: Que el
08 de noviembre de 2016, el
oficial de Tránsito Juan De
Dios Cordero Torres, en San José, San José-Hospital costado norte de CTP/ calle 0-1, detuvo el vehículo BNK291, que era conducido por Héctor Alexánder
García Calderón (folios 5).
Tercero:
Que al momento de ser detención,
en el vehículo
BNK291, viajaba como pasajero, Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074
(folios del 03 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BNK291, el señor Héctor
Alexander García
Calderón, se encontraba prestando a Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Rafael de Alajuela hasta la terminal de buses Tracopa, y a cambio de la suma de dinero de ¢10.000,00 (folios del 03 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa BNK291, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor
Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, en
su condición de propietario registral del vehículo
placa BNK291, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, se
le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Franklin
Antonio Solano Calderón, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa BNK291, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Héctor Alexander García Calderón conductor
del vehículo placa BNK291 y
Franklin Antonio Solano Calderón, propietario
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08
de noviembre de
2016 , era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Héctor Alexander García Calderón, en su condición
de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario
registral del vehículo placa
BNK291, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 2 DE FEBRERO DE 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
III.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, en su condición de conductor
y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario
registral del vehículo placa
BNK291, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2016-234400665,
confeccionada a nombre del señor Héctor Alexánder García Calderón, cédula
de identidad número PA
002084287, conductor del vehículo particular
placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia xxx, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BNK291.
6. OTROS.
Además, se citará como testigos
a:
1. Juan De Dios Cordero Torres, Inspector de tránsito.
2. .Pablo Fallas Guillen, Inspector de tránsito
V.—Se previene a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano
Calderón, que, dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Héctor Alexánder
García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Héctor Alexánder
García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General.—Notifíquese.—Marcela
Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352380.—( IN2022649579 ).
Gerencia General
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JPS-GGRS-032-2022.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del veintinueve
de abril de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final Procedimiento
Administrativo Sumario CC-PAS-014-2022, instruido por la Comisión de
Comparecencias, integrada por los servidores, Raúl Vargas Montenegro, en
representación de la Gerencia de Operaciones, Luz Bettina Ulloa Vega, en
representación del Departamento de Gestión Social y Mercia
Estrada Zúñiga, en representación de la Asesoría Jurídica, a la señora
vendedora de loterías Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad número
113890123.
Resultando:
1º—Que la servidora Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción,
Comercialización y Operaciones por oficio JPS-GG-GPC-VEN-542-2021, indica a la
Comisión de Comparecencias que, en
atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de
Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 8) del
Reglamento a la Ley de Loterías, se solicita realizar un procedimiento sumario,
entre otros, a la señora Carolina Rodríguez Durán, ya que en un período de tres
meses no ha retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
2º—Que la señora Carolina
Rodríguez Durán es vendedora de lotería autorizada
de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que la Comisión de Comparecencias mediante
la resolución Inicial 014-2021 de las once horas del veinticinco de octubre de
dos mil veintiuno, procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo
Sumario N° CC-PAS-014-2021 por no retiro de cuota de
lotería, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en cumplimiento
de los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías N°
7395. En dicha resolución se indica en lo conducente:
“…determinar, si a partir de investigación
real de los hechos, es procedente cancelara la cuota de la señora Rodríguez
Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido
en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que
la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de
tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó,
incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de
Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la
cuota de lotería para, la venta al público.
”… El Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Loterías,
indica que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del
01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de
lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante
ese período” …”.
“(…) Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el
artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de
“Control de venta de vendedores”, se tiene
que la adjudicataria, Rodríguez Durán Carolina:
“Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto de 2021,
infringió la normativa indicada, ya que desde
el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería instantánea, Popular y Nacional
incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de
3 meses como señala la norma).
Con base en lo expuesto, tiene
tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para
presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio central de la
Junta de Protección Social…” (Lo subrayado y negrita es del original)
4º—Que
consta en el expediente administrativo que, el día 3 de noviembre de 2021,
personal del Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social, realizó
las gestiones pertinentes para proceder a la notificación de la Resolución
Inicial, a la señora Carolina Rodríguez Durán, mediante la cual se dio inicio
al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto
incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería asignada, no
obstante, se deja constancia en el Acta respectiva que el documento no pudo ser
entregado, ya que, la interesada es desconocida en la dirección indicada. De
esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución
inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en
curso.
5º—Que luego de haberse
realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro
del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Carolina
Rodríguez Durán, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones
necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de
Comparecencias, emitió el informe final de la fase de instrucción del presente
procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número
CC-PAS-014-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que
interesa:
“… Hechos probados:
1. Que la señora Rodríguez Durán
Carolina, cédula de identidad número 113890123, tiene por artículo 10. (folio
002) una cuota de lotería de 5 paquetes de Instantánea y 100 billetes de
Popular,
2. Que no retiró su cuota de
lotería del 1/06/ 2020 al 26/08/2021, (Folio 007).
3. Que la señora Rodríguez
Durán, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado.
Análisis de hechos probados:
La señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número
113890123, incumple la ley de lotería al no retirar la cuota asignada.
Recomendación:
Se recomienda a la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor,
cancelarle la cuota de lotería a la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de
identidad 113890123”.
6º—Que mediante el oficio
JPS-CC-023-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de
Comparecencias, remite a esta Gerencia General, el Informe de dicha comisión e
indica que el expediente administrativo se encuentra listo para la entrega.
7º—Que de conformidad con el módulo de
“Mantenimiento de Adjudicatarios”, a la señora Carolina Rodríguez Durán, se
autorizó la cancelación de la cuota de lotería desde el 18 de enero de 2022,
por presentación de renuncia.
8º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
único: Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo
siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo
72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso
4), las siguientes:
(…) 8) Cuando
un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de
tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro
años”.
Analizada la
prueba documental incorporada al expediente
administrativo y considerando las valoraciones realizadas por la Comisión de Comparecencias en la resolución de
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós, se tiene por acreditado que, la señora Carolina Rodríguez Durán, no
retiró la cuota de lotería asignada por un período superior a los tres meses.
Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que
justifique las razones del no retiro. En
razón de lo anterior, se debe concluir que, de acuerdo con las piezas del
expediente administrativo, se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos
establecidos en el ordenamiento jurídico para proceder a la cancelación de la
cuota de lotería, dado que, la vendedora según lo reportado no ha cumplido con
las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción
del contrato de venta de loterías por artículo 10 de la Ley N°7395 y no se
acredita que haya aportado al expediente
administrativo, alguna justificación sobre las razones del
incumplimiento imputado. Es necesario establecer que, en la situación expuesta,
la cuota asignada, no pueda ponerse directamente a la venta por medio de otras
personas, pues se tiene un compromiso de entrega con la citada vendedora de
lotería. Lo que podría afectar las utilidades de esta Institución y por
consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.
En consecuencia, de acuerdo con
la información que consta en el expediente administrativo, conforme a lo
dispuesto en la normativa supra señalada, se debería proceder con la cancelación
de la cuota de lotería y, por ende, la condición de vendedora autorizada de la
señora Carolina Rodríguez Durán, en razón del incumplimiento a las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la
cuota respectiva para venta al público, por el plazo máximo de 4 años dispuesto
en la normativa citada, dadas las implicaciones institucionales del no retiro
de la cuota de lotería.
Ahora bien, no puede dejar de valorar este
Despacho, un aspecto que, no ha sido considerado por la Comisión de
Comparecencias en el informe remitido y que refiere al hecho de que la cuota de
lotería asignada a la señora Carolina Rodríguez Durán, de acuerdo con el módulo
oficial “Mantenimiento de Adjudicatarios”, fue cancelada desde el 18 de enero
de 2021, en virtud de renuncia presentada, que fue aprobada por esta Gerencia
General. De acuerdo con lo expuesto, a
la señora Rodríguez Durán se le canceló la cuota de lotería y la condición de
vendedora autorizada desde más de dos meses antes de la emisión del informe
final de la fase de instrucción elaborado por la Comisión de Comparecencias y,
un poco más de tres meses antes de la remisión del expediente administrativo a
la Gerencia General para el dictado del acto final.
En virtud de que la condición de vendedora
autorizada y, por ende, la cuota de lotería asignada, por artículo 10 de la Ley
de Loterías N°7395, a la señora Carolina Rodríguez Durán, fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, por
carecer de interés actual, debe procederse a archivarse
la presente gestión y dejar anotación en el expediente de la servidora de la
situación objeto del presente procedimiento administrativo. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE
De
conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución y en razón
de que la Junta de Protección Social, a partir del 18 de enero de 2022,
atendiendo a renuncia presentada, canceló la cuota de lotería asignada por
artículo 10 de la Ley de Loterías N°7395 y, por ende, la condición de vendedora
autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad
113890123, por carecer de interés actual, se ordena el archivo del Expediente
CC-PAS-014-2021.
Notifíquese. A la señora Carolina Rodríguez
Durán, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías,
para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta por 3
veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías, al Departamento de
Supervisión de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.
El expediente
administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O.C. Nº 24734.—Solicitud Nº 347585.—( IN2022647752 ).