LA GACETA 102 DEL 2 DE JUNIO DEL 2022

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

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Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

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AVISOS

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MINISTERIO DE HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COSTA ESTADOS

AVISO DE DESCONVOCATORIA

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios

Se hace saber que por solicitud de los propietarios la convocatoria publicada el día 13 de mayo de 2022, en La Gaceta 88, página 70, para el lunes 30 de mayo del 2022 ha sido desconvocada por los propietarios solicitantes por lo que se deja sin efecto.

Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—( IN2022649673 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6907-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 85, 87 y 88 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la Primera Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el 30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

Danny Vargas Serrano

Geison Enrique Valverde Méndez

Waldo Agüero Sanabria

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Olga Lidia Morera Arrieta

Luis Diego Vargas Rodríguez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Comisión Permanente Especial de Nombramientos

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Alejandra Larios Trejos

Pilar Cisneros Gallo

Carlos Andrés Robles Obando

Gloria Zaide Navas Montero

Eliécer Feinzaig Mintz

Antonio José Ortega Gutiérrez

Comisión Permanente Especial de Turismo

Alejandra Larios Trejos

Carolina Delgado Ramírez

Ada Gabriela Acuña Castro

María Marta Carballo Arce

David Lorenzo Segura Gamboa

Luis Diego Vargas Rodríguez

Antonio José Ortega Gutiérrez

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos

Sonia Rojas Méndez

Monserrat Ruiz Guevara

Luz Mary Alpízar Loaiza

Geison Enrique Valverde Méndez

Rosalía Brown Young

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Antonio José Ortega Gutiérrez

Comisión Permanente Especial de Consultas

de Constitucionalidad

Paulina María Ramírez Portuguez

Andrea Álvarez Marín

Paola Nájera Abarca

Alejandro José Pacheco Castro

Luz Mary Alpízar Loaiza

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Jonathan Jesús Acuña Soto

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 351415.—( IN2022648473 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43526-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública y sus reformas, así como los artículos 99, 103 y 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que la seguridad jurídica resulta de importancia para que los contribuyentes y los funcionarios de la Administración Tributaria tengan claridad en la interpretación y aplicación de las normas tributarias.

II.—Que el artículo 31 actual del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de 2021, hace referencia a los gastos ocasionados por una sola cosecha, indicando la norma que estos pueden ser deducidos en el periodo fiscal en que se paguen, o diferidos para ser deducidos en el periodo fiscal en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha.

III.—Que en el caso de las musáceas cada planta o pseudotallo produce una sola cosecha, pues la reproducción es asexual o clonal (León,1987), y aun cuando a la planta madre, le sigue un hijo y luego un nieto, se trata de plantas diferentes; el término utilizado para designar a la planta madre, sus hijos y el cormo es mata. Si bien la plantación es permanente, las plantas cesan su ciclo productivo con la cosecha usualmente a los nueve meses.

IV.—Que en consecuencia los gastos ocasionados durante el crecimiento, desarrollo y cosecha del racimo, a partir del cual se genera el ingreso, están asociados directamente a una sola cosecha, momento en el cual la planta muere y cesa su ciclo biológico, proceso que se completa en menos de un año (nueve meses aproximadamente).

V.—Que los gastos operativos asociados al crecimiento de una musácea hasta la cosecha, deben diferenciarse de la mejora del activo cuando este se constituye o se renueva parcial o totalmente, para lo cual el contribuyente deberá llevar cuentas de contabilidad separadas.

VI.—Que el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, establece que el sistema contable de los contribuyentes debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

VII.—Que la norma contable la cual regula el tema de los activos biológicos es la Norma Internacional de Contabilidad N° 41 Agricultura (NIC 41), la cual define el activo biológico en el Apartado Definiciones, Agricultura-Definiciones relacionadas, párrafo 5, como “un animal vivo o una planta”, lo cual excluye los terrenos cuyo tratamiento contable se lleva a cabo según la Norma Internacional de Contabilidad N° 16 Inmovilizado Material (NIC16)

VIII.—Que la Dirección General de Tributación, mediante Resolución N° DGT-R-029-2018, del 15 de junio de 2018, emitió un criterio interpretativo en relación con la aplicación de la Norma NIC 41 supra citada, el cual señala que cuando un activo biológico cesa su proceso vital o es eliminado para iniciar un nuevo proceso de siembra, se podrán deducir dichos costos dentro del período fiscal en el cual se paguen o diferirlos para ser deducidos en el año que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha de conformidad con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IX.—Que la Dirección General de Tributación, mediante el Criterio Institucional N° DGT-CI-14-11, del 24 de setiembre de 2011, sobreInterpretación del Artículo 27 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta”, en el cual definió una sola cosecha como unaúnica recolección sea de frutos, semillas, hortalizas u otros similares, en una época del año en que están maduros, marcando así el final del ciclo productivo del activo biológico respectivo, es decir, que únicamente se obtiene una única cosecha del cultivo que se trate”, lo anterior según lo indicado en el Apartado Antecedentes, inciso 6).

X.—Que la Dirección General de Tributación, en el Criterio Institucional anterior en el Apartado Antecedentes, inciso 7), estableció la diferencia entre costos de establecimientos y costos de mantenimiento: “Se entiende comocostos de establecimientoaquellas acciones imprescindibles para desarrollar un sistema de agricultura sustentable, entendido como todas aquellas operaciones dentro de las actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno, adquisición de semillas o materia prima tales como agroquímicos, fertilizantes y demás, siembra y laborales de cultivo, hasta su efectiva transformación en activo biológico. Los “costos de mantenimiento”, lo conforman todas aquellas acciones que se generan a partir del activo biológico ya establecido y que permiten a largo plazo conservar la integridad biológica y ecológica de dichos recursos naturales, y continuar obteniendo nuevas cosechas del mismo activo biológico”.

XI.—Que en consecuencia el contribuyente deberá tener separadas las cuentas contables relativas al establecimiento del activo biológico o su renovación, de los costos de mantenimiento de las plantas o atención de la finca.

XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Autoridad Tributaria procedió a realizar consulta dirigida a la entidad representativa de los intereses del sector involucrado, siendo que a través de oficio CORBANA-PRES-CE-004-2022, se recibieron observaciones de fondo y forma, las cuales fueron atendidas e incorporadas en la presente propuesta. Cumpliendo así con el procedimiento establecido por la normativa citada”. Por tanto,

Decretan:

Adición al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de 2021

Artículo 1ºAdicionase un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.—Actividades agrícolas. En las actividades agrícolas, los gastos de producción ocasionados por una sola cosecha, tales como preparación del terreno, semillas, agroquímicos, siembra, labores de cultivo, recolección y similares, pueden ser deducidos en el período fiscal en que se paguen o diferidos para ser deducidos en aquel en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha. Si dichos ingresos se obtienen en diferentes períodos fiscales, los gastos de producción pueden ser deducidos en la proporción que corresponda.

Para el caso de la producción de musáceas, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. Ahora bien, a las plantaciones nuevas y a las renovaciones parciales o totales de las plantaciones de banano se aplicará el ANEXO II “Métodos y Porcentajes de Depreciación” de este Reglamento.

El contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a la finca, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por esta”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 352128.—( D43526-IN2022649364 ).

N° 43541-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 46 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 1 de la Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas, Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974.

Considerando:

I.—Que resulta claro que una buena política en materia de gobierno corporativo asegura una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y el Estado como propietario de la empresa, representado por el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea de Accionistas; o responsable de los resultados institucionales.

II.—Que el fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control. En este contexto, los miembros del órgano de dirección, la alta gerencia, y demás puestos claves de la organización juegan un rol crucial, por cuanto, según su ámbito de competencia, son los responsables de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para la consecución de los objetivos de la empresa o de la institución, observando niveles de riesgo prudentes.

III.—Que en cuanto a la representación del Poder Ejecutivo en las instituciones autónomas, los Presidentes Ejecutivos son el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la institución que representa, siendo este funcionario a quien corresponde llevar a conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación, las iniciativas del Poder Ejecutivo, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la entidad.

IV.—Que para efectos de gobierno, el Presidente Ejecutivo de las instituciones autónomas es el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva institución, correspondiéndole entre otras atribuciones, coordinar con el Ministro del ramo y de acuerdo con los lineamientos que el Presidente de la República establezca, las negociaciones tendientes a obtener asistencia a efecto de cubrir las necesidades que demande la institución, así como coordinar con las demás instituciones autónomas y semiautónomas y con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas de la entidad que preside.

V.—Que se considera importante acompañar el ejercicio de la potestad discrecional del Consejo de Gobierno para designar a los Presidentes Ejecutivos y Presidentas Ejecutivas, de un compromiso con las cualidades profesionales, experiencia y conocimientos que evidencien la idoneidad de la persona nombrada.

VI.—Que las empresas propiedad del Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la transparencia y efectividad de su gestión, así como el buen uso de los fondos públicos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo artículo 3 al Decreto Ejecutivo Nº 41516-MP Reglamento para la Selección y Valoración de Candidatos para Cargos del Órgano de Dirección de Empresas Propiedad del Estado, del 16 de agosto del 2019, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºSobre las presidencias ejecutivas

Se exceptúa de la aplicación de este reglamento al nombramiento de los Presidentes Ejecutivos. Lo anterior, considerando que estos funcionarios deben ser designados por el Consejo de Gobierno cada cuatro años al inicio de la Administración, pudiendo ser removidos libremente, circunstancia que permite al Poder Ejecutivo prescindir inmediatamente de sus servicios, cuando considere que hay causa suficiente para su destitución.”

Artículo 2ºDerógase el Transitorio II del Decreto N° 41516-MP, Reglamento para la Selección y Valoración de Candidatos para Cargos del Órgano de Dirección de Empresas Propiedad del Estado, del 16 de agosto de 2019.

Artículo 3ºCórrase la numeración del articulado, pasando el artículo 3 a ser el artículo 4 y por consiguiente, adecúese la numeración del articulado restante.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 07 días del mes de mayo de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600060686.—Solicitud N° 351885.—( D43541 - IN2022648984 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° DMV-RGI-R-523-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste. Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clorexivet Ótico, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Clorhexidina digluconato 0.15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para la higiene del canal auditivo externo de perros, gatos y equinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022648638 ).

N° 40-2022.—El(la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Equipur, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Mebendazol 20 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis internas en equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022648640 ).

N° 39-2022.—La doctora, Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pre y Pro-BIOS fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: inulina 225 mg/3g, Lactobacillus acidophilus mínimo 106 UFC /3g y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de diarreas e indigestión en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022648943 ).

DMV-RGI-R-532-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Grupo 3: Venta en farmacias y droguerías, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Fluconazol 50 mg y las indicaciones terapéuticas: en caninos y felinos domésticos para el tratamiento de las micosis localizadas y sistémicas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 26 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022648945 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0003856.—Juan Manuel Key Monge, cédula de identidad N° 302990465, en calidad de apoderado generalísimo de Distbruma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102844409 con domicilio en Río Segundo, INVU Las Cañas, 1 km al noroeste del Hotel Hampton Inn, Bodegas Comercial, PANASA Bodega N° 001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BrumiPan como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bagels, Bagels congelados, Bagels (rosca de pan), Baguettes, Baguettes rellenas, Baklava, Barbari [pan plano], Barritas de bizcocho, Bases de empanadas, Bases de pastelería, Bases de pizza, Bases de pizza congeladas, Bases de pizza precocidas, Bases de tartas de merengue, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas de oblea, Bases de tartas en costra de galletas graham, Bases de tartas en hojaldre, Bases de tartas en masa de mantecado, Bases de tartas en masa quebrada, Bases de tartas en merengue, Bases para tartaletas, Bases para tartas, Bazlama [pan plano], Beigels, Beigels congelados, Bhakri [pan plano], Biga [masa madre de harina], Bing [pan plano], Biscotes, Bizcocho, Bizcocho de chocolate y nueces, Bizcochos, Bizcochos alargados [pasteles], Bizcochos de chocolate y nueces [brownies], Bizcochos de chocolate y nueces, Bizcochos de soletilla, Bizcochos franceses en forma de corona [savarines], Bizcochos franceses en forma de corona, Bizcochos helados, Bizcochos secos italianos, Bizcochos secos italianos (biscotti], Bizcochuelos, Bizcochuelos [tortas esponjosas], Bocadillos que contengan carne, Bocadillos que contienen hamburguesas, Bocadillos rellenos, Bocadillos y emparedados, Bocadillos y sándwiches, Bocaditos a base de cereales, Bolas con sabor a queso [aperitivos], Bolas de masa dulce [dango], Bolas de masa rellenas de fruta o de carne, Bolitas de queso inflado [snacks de maíz], Bollería, Bollitos, Bollos, Bollos con crema, Bollos con frutas, Bollos con mermelada, Bollos con nata, Bollos de beicon, Bollos de crema, Bollos de mermelada, Bollos de pan tostados, Bollos de pan tostados (muffins ingleses], Bollos rellenos, Bombas de crema, Bretzels, Bretzels bañados en chocolate, Bretzels blandos, Brick [masa para hornear], Brick [pasteleria con rellenos variados], Brioches, Brioches rellenos, Budines, Cachitos, Canapés, Capas para rollitos de primavera [masa para productos de pastelería y repostería], Caracolas de canela, Chapati [pan plano sin levadura], Cocadas, Coberturas con sabor a chocolate, Coberturas de chocolate, Coberturas de malvavisco, Colines, Colomba pasquale [pastel tradicional de Pascua], Crema inglesa [postres horneados], Crepes, Crepes pequeñas y gruesas, Creps, Creps [filloas] congelados, Cupcakes, Cupcakes glaseados, Cupcakes [pastelitos en forma de magdalena], Decoraciones a base de azúcar para pasteles, Empanadas de fruta picada y especias [mincemeat], Empanadas, Empanadillas, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de verduras, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne y verduras, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de carne, Empanadas de pollo, Empanadas de queso, Empanadas [dulces o saladas], Empanadas que contienen carne, Empanadas rellenas, Emparedados, Enchiladas, Especias [Pan de -], Focaccia (pan), Galletas [bizcochos], Galletas, Galletas con cobertura con sabor a chocolate, Galletas con cobertura de chocolate, Galletas con frutas, Galletas con pepitas de chocolate, Galletas con sabor a frutas, Galletas con sabor a queso, Galletas de huevo en forma de canuto, Galletas de frutas, Galletas de chocolate, Galletas de bizcocho, Galletas cubiertas de glaseado, Galletas danesas de mantequilla, Galletas dulces de mantequilla, Galletas (dulces o saladas), Genovesas [bizcochos], Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, Injera (pan plano), Macarons (pastelería], Magdalenas, Magdalenas (muffins americanos), Masa congelada, Masa de galletas congelada, Masa de harina, Masa de hojaldre, Masa de mantecado, Masa de pan, Masa de pastel congelada, Masa de pastelería, Masa de pastelería enrollada, Masa de pizza, Masa filo, Masa madre, Masa para crep, Masa para freir, Masa para gacha, Masa para galletas, Masa para hacer panqueques, Masa para hornear, Masa para pan, Masa para panqueque, Masa para pasteles, Masa para productos de pastelería y repostería, Mezclas de harina para uso en la panificación, Mezclas de galletas, Mezclas de glaseado, Mezclas para hacer pan, Mezclas para hacer muffins, Milhojas, Wrap [rollos de sándwich], Unturas de chocolate para pan, Vareniki [bolas de masa rellenas], Tostadas, Tostadas francesas, Tostadas francesas congeladas, Tostadas (galletas], Tiramisú, Tortas de frutas recubiertas con masa crujiente, Tortas de tronco de navidad, Tortas de turrón, Tortas [pasteles], Tentempiés a base de cereales, Tartas de ruibarbo recubiertas de masa granulada [crumbles], Tartas dulces o saladas, Tartas sin gluten, Tartaletas dulces y saladas, Snacks de pan crocante, Snacks de pan crujiente, Sándwiches, Roti [pan plano sin levadura], Rosquillas [donuts], Rosquillas, Rollitos de tortilla[pan], Rellenos a base de pan, Refrigerios de pan crujiente, Refrigerios de pan crocante, Pudines [postres], Pudines de pan, Pudin de pan, Pudines, Productos de pastelería, Productos de masa listos para hornear, Productos de panadería, Productos de confitería, Productos de chocolate, Productos de bollería, Pretzels (galletas saladas), Preparados para panificar, Preparados para muffins (magdalenas). Preparados para brownies (bizcochos de chocolate y nueces), Preparados para confeccionar pasteles, Preparado para hacer panecillos, Preparaciones para glasear pasteles, Premezclas listas para hornear, Postres preparados [pasteles]. Pastelitos, Pasteles, Pastelería, Paratha [pain plano], Panes con chocolate, Panes congelados, Panes de ajo congelados, Panes de frutas, Panes y bollos, Panetón, Panettone, Paninis rellenos, Panqueques, Panecillos rellenos, Panecillos, Pan y panecillos, Pan y brioches, Pan y bollos, Pan tostado, Pan sin gluten, Pan sin fermentar, Pan semi-horneado, Pan relleno, Pan rallado, Pan, productos de pastelería y confitería, Pan precocido, Pan plano, Pan pita, Pan no fermentado, Pan naan de queso, Pan multicereal, Pan molido, Pan jalá, Pan integral, Pan fresco, Pan francés, Pan de yuca [pan de queso], Pan de trigo entero roti, Pan de soda, Pan de quinua, Pan de pitta, Pan de pita, Pan de pasas, Pan de malta, Pan de lino, Pan de jengibre, Pan de frutas, Pan de especias, Pan de cerveza, Pan de centeno integral, Pan de centeno, Pan de avena, Pan de arroz, Pan danés, Pan crujiente, Pan crocante, Pan, Pan bajo en sal, Pan ciabatta, Palitos de queso, Palitos de pan finos, Palitos de pan anchos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647152 ).

Solicitud N° 2022-0003817.—José Pablo Alfaro Monge, cédula de identidad N° 110140855, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Ultrasonido S. A., cédula jurídica N° 3-101-097901, con domicilio en Cantón Central de Cartago, Distrito Oriental, calle 2, entre Avs. 6 y 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas y clínica especialidades médicas, ubicado en Cartago, Oriental, costado este del Hospital Max Peralta. Fecha 12 de mayo de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647160 ).

Solicitud Nº 2022-0004041.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647176 ).

Solicitud Nº 2022-0003279.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cedula de identidad 1299846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M4DE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cargadores de baterías para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cables para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; audífonos y auriculares. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647227 ).

Solicitud Nº 2019-0003322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, U.S. A., solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022647228 ).

Solicitud No. 2022-0003827.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceites y barnices aislantes, materiales de productos del petróleo, plásticos o resinas sintéticas, para calafatear, cerrar con estopa y aislar, goma elástica sintética, materiales compuestos total o principalmente de plásticos, en combinación con cualquier otro material, predominando los plásticos para uso en fabricación, compuestos de amianto. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647229 ).

Solicitud Nº 2022-0003826.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG, con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición, aparatos automáticos para suministrar cantidades medidas de líquidos, aparatos científicos para contener liberar gases licuados y comprimidos, niveles para combustibles líquidos, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas y accesorios, películas cinematográficas preparadas para la exhibición, extintores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647230 ).

Solicitud Nº 2022-0001327.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en AV. Juan de Garay 848/50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUNADIN TUTEUR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647247 ).

Solicitud Nº 2022-0003996.—José Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad 113070756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porelboulevard Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101788089 con domicilio en Catedral, avenida 17, calle 4, 75 metros norte de los Tribunales de Justicia, casa color blanco esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicios de catering y el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647254 ).

Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).

Solicitud Nº 2022-0002302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Pixelpay Corporation con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia Nº 8 edificio igra, P.O. Box 0823-02435 Ciudad de Panamá /Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actualización de Software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación, de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, provisión de motores de búsqueda por internet, servicios de cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software, en el marco dela edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, servicios tercerizados de tecnología de la información, servicios informáticos en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, plataforma como servicio, programación informática, servicio de protección antivirus, recuperación de datos informáticos, alquiler de servidores web, siembre de nubes, alquiler de software, software como servicio, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. Reservas: Se Reivindica el diseño y el color de las letras, tal como aparecen en el distintivo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647282 ).

Solicitud Nº 2021-0010966 (ACUMULAR).—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica N° 3101703953 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647283 ).

Solicitud Nº 2022-0003949.—Carlos Luis Alfaro Alfaro, divorciado, cédula de identidad 205130908, en calidad de apoderado especial de Arago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527911, con domicilio en Grecia, quinientos metros norte de la Escuela Eulogía Ruiz, carretera hacia Coopevictoria, Lado Izquierdo, Oficinas contiguo a Conexis A.S.J.S.A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte internacional de mercancías, por vía aérea y marítima. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647298 ).

Solicitud Nº 2022-0002795.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de la Bomba de Beto Solís, cincuenta metros al sur, contiguo al Hospital Labrador, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de baño., Accesorios de baño., Accesorios de plomería de baños., inodoros., urinarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647358 ).

Solicitud Nº 2022-0000125.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH PLUS, como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con videos no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar videos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647388 ).

Solicitud Nº 2022-0000124.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC con domicilio en 386 Park Ave South, 15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH+ como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar vídeos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647389 ).

Solicitud 2022-0001823.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tourcom GIE con domicilio en 20 Boulevard Montmartre, 75009 Paris, France, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de visitas turísticas; organización y reserva de viajes y desplazamientos; expedición de mercancías; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de cruceros y excursiones; reserva de plazas para viajes; reserva de billetes; alquiler de vehículos, barcos, aviones; reparto de periódicos; servicios de información turística en materia de viajes (transporte); servicios de chófer.; en clase 43: Reserva y alquiler de hoteles y alojamientos temporales; servicios de hotelería; servicios de restauración (comidas); servicios de bar; cafeterías; restaurantes de autoservicio; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reuniones; bares de copas; servicios de catering; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); prestación de servicios de camping; servicios de colonias de vacaciones (alojamiento); residencias de ancianos; casas de vacaciones; servicios de moteles; pensiones; reserva de pensiones. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647390 ).

Solicitud Nº 2022-0002149.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, 1050 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: EXPERIENCE, como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647391 ).

Solicitud Nº 2022-0002155.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Koppert B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, The Netherlands, solicita la inscripción de: KOPPERT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas; adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase, incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; complementos alimenticios para animales; en clase 9: software para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; plataformas de software para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; software de control medioambiental para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de control para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; instrumentos de observación para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; en clase 20: colmenas; cajas nido para abejorros; en clase 21: dispositivos para el control de plagas y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para la polinización; alimentos para animales; insectos secos; insectos (secos) para la alimentación animal y en clase 44: servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas de análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas Servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para la detección de insectos con el fin de determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos insectos; informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y al control (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones, máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1456395 de fecha 23/12/2021 de Benelux. Se admite parcialmente, no se incluye la clase 7. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022647393 ).

Solicitud Nº 2021-0004582.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEKA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones en audio y video sobre cursos instructivos para niveles de primaria, secundaria y entrenamiento para maestros, todos en el campos de las matemáticas, economía del hogar, ciencias, inglés, historia, caligrafía, estudios bíblicos, arte, lectura, música, ciencias sociales, literatura, salud, geografía, redacción, fonética, mecanografía y procesamiento de documentos, e idiomas extranjeros; en clase 16: Libros de texto, manuales, folletos de exámenes sobre una variedad de temas; en clase 38: Distribución y transmisión de audio, materiales visuales y audiovisuales vía redes globales de computación. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647394 ).

Solicitud Nº 2022-0003735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Turbilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101835227, con domicilio en Cartago-La Unión Concepción, Condominio Barlovento casa doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante, restaurante de comida rápida, servicio de restaurante para llevar o consumir en el local. Servicio de alimentación. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647395 ).

Solicitud Nº 2022-0003126.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de La Paz Internacional, S. A. con domicilio en Edificio La Paz Internacional, Local Uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647397 ).

Solicitud 2022-0000690.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647398 ).

Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647399 ).

Solicitud Nº 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647400 ).

Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647401 ).

Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora Y Promotora La Venta del Astillero, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647402 ).

Solicitud Nº 2022-0002990.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647403 ).

Solicitud 2022-0002988.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KING C. GILLETTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647404 ).

Solicitud N° 2022-0003247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de La Paz Internacional S. A., con domicilio en Edificio la Paz Internacional, local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de.

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647405 ).

Solicitud Nº 2022-0001211.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK MUSIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito del entretenimiento, la moda, los deportes y la actualidad; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 38: servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales a través de redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea para la transmisión de comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 41: suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de contenido de audio, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de contenido de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento no descargables con música, canciones, letras; presentación de vídeos musicales en línea a través de dispositivos móviles; suministro en línea de música y música digital no descargables; suministro en línea de publicaciones electrónicas no descargables, en el ámbito de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audio y vídeo; suministro de música pregrabada no descargable, información en el ámbito de la música y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 42: puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; puesta a disposición de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito del entretenimiento, la moda, los deportes y la actualidad; puesta a disposición de software no descargable en línea que proporciona a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; puesta a disposición de software no descargable en línea que incorpora una función de karaoke; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior y en clase 45: servicios de redes sociales en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 2226884 de fecha 10/11/2021 de Australia. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022647406 ).

Solicitud Nº 2022-0003014.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad 206540726, en calidad de apoderado especial de Francisco Gerardo López Elizondo, soltero, cédula de identidad 110010032, con domicilio en La Ceiba, Residencial Las Américas casa número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMIBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Placas de fibrocemento. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 4 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647416 ).

Solicitud Nº 2022-0002386.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de asistencia en la administración de negocios; servicios de administración comercial de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de remate; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de sistematización de la información en bases de datos de computadoras; servicios de contabilidad; servicios de proveer un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647434 ).

Solicitud Nº 2022-0002385.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues o clutches para vehículos terrestres; chasis para automóviles; motores para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles). Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647436 ).

Solicitud Nº 2022-0002387.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, China (Shanghai), Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de suministros de información sobre reparaciones; servicios de construcción; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicios de estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de protección contra la oxidación; servicios de recauchado de neumáticos; servicios de cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647437 ).

Solicitud 2022-0002234.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Sichuan Machinery IMP. & Exp. Corp. Ltd. con domicilio en C-8F7 Fengde International Plaza, 6 Hangkong Road, Chengdu City, Sichuan Province, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: qua Calibrador; reglas (instrumentos de medición); micrómetros (palmers); calibradores deslizantes; medidas; niveles para topógrafos; transportadores (instrumentos de medición); aparatos de medición; aparatos de precisión y de medición; calibradores. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647438 ).

Solicitud N° 2021-0010944.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hefei Light-Carbon Bicycle Co., LTD, con domicilio en 1ST Floor, Building 2, NO 22, Yunfei Road, High-TCH Zone, Hefei, (Anhui) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción de: BROSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; cadenas para bicicletas; manubrios para bicicletas; cubos para ruedas de bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; marcos de bicicletas; cobertores para asientos de bicicletas; bicicletas eléctricas; llantas para bicicletas; triciclos. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647439 ).

Solicitud Nº 2021-0011439.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Xinjia Electronics Co. Ltd., con domicilio en: N° 218 Jinyi Road, Baogai Tecnology Industrial Zone, Baogai Town Shishi City, Quanzhoue, Fujian, People’s Republic of China, solicita la inscripción de: SINKA, como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos en bruto o semielaborados; joyeros; obras de arte de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; pulseras para reloj; mecanismos de movimiento para relojería; estuches de presentación para relojes de uso personal; relojes eléctricos; carcasas de reloj de uso personal (partes de relojes). Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647440 ).

Solicitud N° 2021-0011141.—Lucía Gutiérrez Jaikel, casada una vez, cédula de identidad N° 112370117, en calidad de apoderado generalísimo de Rogut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619423, con domicilio en 150 metros al sur de la Catedral en cantón central y distrito primero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase29: hummus (pasta a base de garbanzos). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022647461 ).

Solicitud Nº 2022-0003333.—Bret David Reynolds, casado una vez, cédula de residencia N° 184000796006, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos, 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; rojo, azul y dorado. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647495 ).

Solicitud N° 2022-0002297.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José, San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647497 ).

Solicitud Nº 2022-0002291.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre Calles Treinta y Ocho y Cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647498 ).

Solicitud Nº 2022-0002284.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José - San José Hospital, avenida segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas a base de pollo y pescado; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y pescado. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647499 ).

Solicitud Nº 2022-0002286.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Groovy Limitada, cédula jurídica 3102801094 con domicilio en San José-San Jose Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647502 ).

Solicitud N° 2022-0002283.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José-San José Hospital, Avenida Segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647503 ).

Solicitud Nº 2022-0002484.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A. con domicilio en La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas como, fertilizantes, Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales), fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647522 ).

Solicitud Nº 2022-0003934.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Denise Rodríguez Mena, soltera, cédula de identidad 113740146 con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, casa 35 D, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamiento de uñas, diseño de uñas y esmaltado, terapia física y masajes, estética facial y corporal. Venta de productos para cuidado de la piel y tratamientos antienvejecimiento. Ubicado en Alajuela, Upala centro, Upala. Avenida Central, Francisco J. Orlich. Local Núm. 1, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar el nombre comercial en cualquier color y tamaño. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647574 ).

Solicitud Nº 2022-0003660.—Yusdy María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 206350450, con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela 50 metros este y 50 metros sur., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647583 ).

Solicitud Nº 2022-0004097.—Hubert Santiago Quirós Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 110010461, en calidad de apoderado especial de Alejandra Catalina Soto Palma, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110710848, con domicilio en Desamparados de Alajuela, Condominio Residencial Colinas del Viento casa E-dos, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 410017 - Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos y servicios de asesorías educativas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647595 ).

Solicitud Nº 2022-0002899.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Gold Data Usa Inc con domicilio en 14199 NW  8TH  ST, Sunrise, Florida, 33325, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 37 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes inalámbricas y Ethernet; Mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; Consultoría en el ámbito del mantenimiento y reparación del hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales en streaming a través de Internet; Transmisión electrónica y streaming de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; Prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la transferencia de datos; Prestación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática; Prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia; Prestación de servicios de red privada virtual (VPN); Prestación de servicios de red privada virtual (VPN), a saber, comunicaciones electrónicas privadas y seguras a través de una red informática privada o pública; Streaming de material de audio en Internet; Streaming de descargas de audio y video en línea; Streaming de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; Streaming de datos; Streaming de material de video en Internet; Streaming de material de audio, video y audiovisual en Internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento del tráfico de red de las órdenes de comercio electrónico entre bolsas o intercambios mercantiles para reducir la latencia de los paquetes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647599 ).

Solicitud N° 2021-0010403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ford Motor Company, con domicilio en One American Road; Dearborn, Michigan 48126, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022647600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003785.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 16; 18 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes; soportes para teléfonos inteligentes; cordones de seguridad para teléfonos inteligentes; máscaras de protección contra el polvo; respiradores para filtrar el aire; agarre para hablar (grip talk) para teléfonos inteligentes; en clase 12: Protector para placas (matrícula) del automóvil; en clase 16: Cinta de sellado de cajas de papel para uso doméstico; pegatinas; tarjetas postales; carteles; carteles impresos; bolsas de papel o plástico para compras; cajas de papel; cintas de papel; papeles para enmascarar; en clase 18: Bolsas para compras (cestas); bolsas reutilizables para compras; en clase 28: Platillos de nieve; esferas de nieve; Platillos de nieve; esferas de nieve. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647601 ).

Solicitud 2022-0003829.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited con domicilio En Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad, 380054, Gujarat, India, India, India , solicita la inscripción de: MYONIT INSTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones medicinales y veterinarias. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647602 ).

Solicitud N° 2021-0010997.—Juan Gabriel Ulate Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 115010132, con domicilio en Cantón Central, El Carmen, Barrio Amón, de las oficinas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 50 este 100 norte y 150 oeste, frente al Hotel la Taormina, casa color gris, de dos plantas, con diseño artístico en el portón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647619 ).

Solicitud Nº 2022-0002468.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad 113400287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S. A., cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia removible, aparatología plástica para movimiento dental, aparatología dental de ortodoncia; en clase 44: Servicios de diseño de ortodoncia removible. Reservas: Del color: celeste claro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647629 ).

Solicitud Nº 2022-0002689.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array K42 como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647673 ).

Solicitud N° 2022-0003239.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Union de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW PERICROP como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647674 ).

Solicitud Nº 2022-0003376.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazán, edificio Cofrisa 9, Local 3, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquitas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647678 ).

Solicitud Nº 2022-0004082.—Juan Pablo González Badilla, soltero, cédula de identidad N° 110130871, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, casa L-24, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647757 ).

Solicitud N° 2022-0002768.—Iliana Navarrete Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 701030826, en calidad de apoderado especial de Mario Quirós Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad N° 114120605, con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias confines culturales o educativos. Subacategoría 410007 Servicios de artistas del espectáculo. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647758 ).

Solicitud Nº 2022-0002914.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 112960353, en calidad de apoderado especial de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102847438, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida 37, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación “APP” para transporte inteligente. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022647764 ).

Solicitud Nº 2022-0002769.—Iliana Navarrete Álvarez, cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderada especial de Mario Quirós Abarca, soltero, cédula de identidad 1014120605 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS PRODUCCIONES como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales Subcategoría a 350079 Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. Reservas: No se solicitan reservas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647765 ).

Solicitud N° 2022-0003171.—Ana Gabriela Valderramos Ulate, cédula de identidad N° 109720268, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Lomas de Granadilla, casa N° 266, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647797 ).

Solicitud N° 2021-0008595.—Cristina Segura Protti, soltera, cédula de identidad N° 113870606, con domicilio en: Escazú, San Antonio, detrás de la iglesia católica casa de portón negro alto con caseta de guarda blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café, formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteros, mantequillera, cremería, vasos, recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de cerámica o barro cocido, tazas de cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica y en clase 40: servicios de trabajo en cerámica. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647853 ).

Solicitud Nº 2022-0004071.—Jenny Patricia González Soto, casada una vez, cédula de identidad 206510574 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización Roble Alto, primera entrada, 200 mts este y 50 mts sur, casa de 2 plantas color beige, portón café, 21001, Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Redacción de currículos para terceros (350126). Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647854 ).

Solicitud Nº 2022-0003963.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Vinicio Musmanni Sobrado, cédula de identidad N° 105650260 con domicilio en San José, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt, cuatrocientos cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DART como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Publicidad, investigación, desarrollo y técnicas de material publicitario, publicidad y comerciales de televisión, estudios e investigación de mercado, publicidad por Internet, relaciones públicas, gestión de negocios comerciales, administración comercial, de negocios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022647867 ).

Solicitud N° 2022-0002981.—José Francisco Pérez Díaz, cédula de identidad N° 800340821, en calidad de apoderado generalísimo de El Valle de Yumuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012082, con domicilio en Centro Comercial Plaza Loma Real, frente al Club Cubano, Oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios fúnebres. Reservas: De los colores: verde y mostaza. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647873 ).

Solicitud Nº 2022-0003864.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104210720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801817, con domicilio en: Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647878 ).

Solicitud 2022-0003865.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104120720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801817 con domicilio en Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso Doce, Batalla, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Costa Rica. Reservas: De los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647879 ).

Solicitud Nº 2022-0000249.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, otra identificación con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED & BLACK como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: no hay. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647977 ).

Solicitud N° 2022-0003866.—José Rodrigo Parra Sandrea, casado una vez, pasaporte N° 137635960, con domicilio en San Pablo de Barva, del Complejo Villa Barva 150 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación de kit de motores para bicicletas, servicios de reparación de bicicletas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022647994 ).

Solicitud Nº 2021-0007705.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022647998 ).

Solicitud Nº 2022-0003751.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PROEXA, S. A., cédula jurídica 3101505566 con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del Cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROEXA como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importa, produce, fabrica, comercia, distribuye y vende productos alimenticios. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 400 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Bodegas Don Fer. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647999 ).

Solicitud N° 2022-0003752.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Proexa S. A., cédula jurídica N° 3101505566, con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos Iácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos de café, fe, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648000 ).

Solicitud Nº 2022-0003748.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695, con domicilio en San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Gestión de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos, centro de llamadas, atención a clientes, ventas, publicidad, trabajos de oficina. En clase 36: Cobranzas; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En clase 39: Logística de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648001 ).

Solicitud Nº 2022-0003747.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695 con domicilio en SAN RAFAEL, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, ventas. En clase 36: Servicios de consultorías en seguros, seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648002 ).

Solicitud 2022-0004045.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Medibel S. A., cédula jurídica 3101846309 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, calle Geroma dos, Condominio La Rivera, apartamento número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios clínicos, médicos, estéticos y de belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, local 302. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—( IN2022648003 ).

Solicitud N° 2022-0002093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promocionales.; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e Innovacion tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97016680 de fecha 08/09/2021 de Estados Unidos de América, Se otorga prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Para la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónica, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica... Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648069 ).

Solicitud Nº 2022-0002094.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, USA, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promociónales; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consume; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97017551 de fecha 08/09/2021 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. En la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consume; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648070 ).

Solicitud N° 2022-0003006.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIRABET, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648071 ).

Solicitud N° 2022-0001424.—Olga Cristina Prado Chinchilla, cédula de identidad N° 108730668, en calidad de apoderado especial de Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 108730668, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael Urbanización los Geranios, casa: 20 C, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solicito proteger comercialización de artículos para el cuidado de la piel; consultas dermocosméticas. Fecha: 1° de abril de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648076 ).

Solicitud Nº 2022-0004005.—Gerardo Francisco Ovares Arias, cédula de identidad 109320753, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios Corporativos y Empresariales GOVA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822733 con domicilio en cuatrocientos metros este de la municipalidad, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización de planes funerarios, venta de bienes y servicios relacionados con los funerales. Ubicado en: San José-San José cuatros-cientos metros este de la Municipalidad de San José, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022648079 ).

Solicitud N° 2022-0003323.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de Bar La Bamba 200 metros noroeste, Residencial Prados del Este casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de control empresarial. Reservas: de los colores: negro, gris y dorado. No se hace reserva de las palabras: Software de control empresarial. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022648095 ).

Solicitud Nº 2021-0002896.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales ESA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102724868 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, frente costado sur del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURABITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks, postres preparados, galletas Reservas: De los colores azul, verde, negro Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648166 ).

Solicitud N° 2022-0003782.—Christopher Alpízar Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111370910, con domicilio en Pavas, Lomas del Río, Urbanización Óscar Felipe casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Filamentos de plástico para impresión 3d. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648179 ).

Solicitud N° 2022-0000600.—Ronald Ignacio Agüero Soto, soltero, cédula de identidad N° 702360889, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urb. Las Rosas, Casa 12 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de carne (carnicería). Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 150 metros norte de la escuela Dante Alishieri. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648195 ).

Solicitud 2022-0003971.—Luis Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110130388, con domicilio en Condominio Francoste, Ulloa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIBIOMA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648235 ).

Solicitud Nº 2022-0001295.—Kimberly Elena Leal Consuegra, soltera, cédula de identidad 206920967 con domicilio en El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunflower Clothing como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, para mujer, blusas, pantalones, faldas, vestidos, abrigos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648237 ).

Solicitud Nº 2022-0003761.—Ulises Guillermo Fariñas Monge, cédula de identidad 111760058, en calidad de apoderado especial de Innovaplus S. A., cédula jurídica 3-101-813092, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa número 1 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el hogar, lámparas, electrónicos, almacén de abarrotes. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Faro del Caribe 200 metros este contiguo a Mega Super. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022648249 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Armor S.C.C., con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648257 ).

Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera, cédula de identidad 110550757 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio Barrio Cooperativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: dentalsur COSMETIC DENTISTRY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico, servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio, Barrio Cooperativo. Reservas: Colores: Celeste claro, Celeste oscuro, Gris, rosado y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).

Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo Gonzalez, cédula de identidad 112310497, en calidad de Apoderada Especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).

Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).

Solicitud 2022-0003691.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a autos acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).

Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de jardinería. Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).

Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).

Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648287 ).

Solicitud N° 2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 11830219, con domicilio en calle cuatro, avenidas trece y quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno del ser humano. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).

Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Chavarría Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, Veredas, Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos para personas que consumen una dieta KETO. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648295 ).

Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz, casado una vez, cédula de identidad 110120436, en calidad de Apoderado Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39:  Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).

Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan Alvan, casada una vez, pasaporte 118729793 con domicilio en San Diego, Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648298 ).

Solicitud 2022-0002008.—Juan Esteban Martínez Arias, casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con domicilio en La Guácima de la Pops 300mts este y 100 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de repuestos, para todo tipo de motos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 350 metros al oeste, mano derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648299 ).

Solicitud 2022-0004075.—María Isabel Jaime Suarez, soltera, Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros al sur del Cen Cinai, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración (alimentación) Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Se especializa en preparación y venta de almuerzos y comidas, pero en mayor manera en la venta de pollo frito Reservas: Reserva colores amarillo, rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648300 ).

Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648313 ).

Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto, contiguo al EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La Montaña, contiguo al EBAIS. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648325 ).

Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto; contiguo al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; en clase 44:  Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).

Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIKIL, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022648427 ).

Solicitud N° 2020-0010514.—Gavin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022648479 ).

Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Costado Norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios de agricultura. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).

Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster Mc Leod, cédula de identidad 701820368 con domicilio en Desamparados, Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022648498 ).

Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica N° 3101737102 con domicilio en Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor servicio de empaque, para que el regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial Francisco J. Orlish. City Mall. Reservas: de los colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).

Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad 800940253, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica 3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José, central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).

Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad 112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Novortex S. A., cédula jurídica 3101753295 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama; doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVORTEX como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas de adquisición, funcionamiento, importación y exportación. Todos los anteriores servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, , y cacao. Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525 ).

Solicitud N° 2022-0003592.—Nelly Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad de apoderado generalísimo de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N° 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión comercial, asistencia para negocios, búsqueda de negocios, consultoría en gestión de negocios comerciales, distribución material de promoción, divulgación de información de negocios, escrutinio de mercado, exposición con fines comerciales o de publicidad, gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase 43: alojamiento, alquiler de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).

Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo Hernández Juárez, soltero, cédula de identidad 502320273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica 3002830859 con domicilio en Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros costado oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de lucha contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648540 ).

Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado generalísimo de Group Titika Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº 12. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).

Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de PROFARMACO S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega número tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648547 ).

Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad 106950570 con domicilio en Vázquez De Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne de ave. Ubicado en San José, Barrio González Lahman, de la escuela España 50 metros al norte, Edificio Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648591 ).

Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N° 115070164, en calidad de apoderada especial de Grupo Catedral, S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y residencias habitacionales. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022648597 ).

Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100 metros al oeste y 50 al norte del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).

Solicitud N° 2022-0003700.—Pedro Bernal Chaves Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 401300058, en calidad de apoderado especial de BPA Electric Corp., con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648726 ).

Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima., Otra identificación con domicilio en Departamento de Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas de mano, metálicos o de aleaciones metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales de construcción y edificación no metálicos. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648729 ).

Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento de equipo médico como: concentradores, reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648781 ).

Solicitud N° 2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad N° 111870271, con domicilio en Cartago, San Rafael de La Unión, casa: 11-B, Urbanización los Geranios, 10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción de programas de radio y televisión. Reservas: si, en amarillo, morado, gris, blanco y negro. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).

Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shire Human Genetic Therapies, INC. con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELAPRASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).

Solicitud N° 2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: BRONCOTOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar los síntomas severos del resfriado y la gripe. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).

Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648825 ).

Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas.; en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648827 ).

Solicitud N° 2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc., con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: BYRYZN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; bases de maquillaje (cosméticos); paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos]; cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales; cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas antiarrugas para uso facial tópico; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; agua de tocador; geles retardadores del envejecimiento para uso cosmético; paquete de mascarillas para fines cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de los labios; cosméticos.; en clase 5: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos incluida o no la lidocaína, en forma de ampolla para fines médicos; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos; preparaciones farmacéuticas a base de ácido hialurónico principalmente; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos en forma de productos farmacéuticos inyectables precargados; jeringas precargadas para fines médicos; jeringas rellenas para fines médicos [que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos para fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para la regeneración de tejidos; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; ungüentos con fines farmacéuticos; lociones y cremas medicadas para el cuerpo, la piel, la cara y las manos; preparaciones farmacológicos para el tratamiento cosmético; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para fines médicos; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos para uso humano; rellenos para fines urológicos (rellenos dérmicos inyectables); jeringas autoinyectables con fines médicos para la inyección de ácido hialurónico precargado; preparaciones farmacológicos para la cirugía estética; relleno para cirugía plástica (rellenos dérmicos inyectables); biomateriales para la restauración de tejidos; relleno para dermatología (rellenos dérmicos inyectables); implantes con tejido vivo; injertos de piel. Clase 10: Aparatos médicos para inyectar rellenos; rellenos de cavidades óseas compuestos de materiales artificiales; inyectores de relleno para fines médicos; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; jeringas para fines médicos; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; jeringas hipodérmicas para la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para la cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología, aparatos médicos para mejora de la piel mediante láser; máquina médica estética para el masaje de la piel; aparatos médicos para la eliminación de arrugas en la piel; aparatos e instrumentos médicos para fines urológicos; aparatos médicos para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos eléctricos de inyección para fines médicos (incluidos los inyectores de relleno); implantes dérmicos (incluyendo sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al relleno de arrugas o al aumento de volumen); jeringas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos médicos de uso dermatológico; jeringas para la inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para inyectar un gel de ácido hialurónico en una jeringa precargada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara). Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648828 ).

Solicitud Nº 2022-0003788.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de International AFIS Development S. A. con domicilio en Plaza Cagancha 1145, piso 3, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: IAFIS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware; software de utilidad, seguridad y criptografía; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; dispositivos fotográficos y audiovisuales; aparatos de audio y radio-receptores; aparatos para captura y revelado de imágenes; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; equipos de alarma y aviso; dispositivos para control de accesos; aparatos de señalización; equipos de protección y seguridad; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; interfaces [informática]; aplicaciones informáticas descargables; unidades de cinta magnética [informática]; mecanismos de arrastre de discos [informática]; cerraduras biométricas; dispositivos de identificación biométrica; tarjetas de identidad biométricas; sistemas biométricos de control de acceso; sistemas biométricos de identificación; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software biométrico; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; tarjetas de identidad biométricas, lectores de códigos de barras; pasaportes biométricos; hardware; plataformas de software, grabado o descargable; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico.; en clase 42: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo de equipos de hardware; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con hardware biométrico y software de tecnología para transacciones comerciales electrónicas; desarrollo, programación e implementación de software; diseño de software; mantenimiento de software; software como servicio; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; actualización de software; desbloqueo de teléfonos móviles. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648829 ).

Solicitud Nº 2022-0003907.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Los Tinos S.L. con domicilio en c/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite, La Rioja, España, solicita la inscripción de: CABALLERO DE CASTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648830 ).

Solicitud N° 2022-0003408.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima., San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en Equipos y Accesorios para Computación y Oficina; Compra y venta de: Línea Blanca; lubricantes en general; llantas; cámaras de aire; baterías para vehículos; alimentos y bebidas; material médico quirúrgico; bienes informáticos; material de limpieza y aseo; cosméticos; materiales de la construcción y ferreteros; centro de impresión y gráficos; sublimación; rotulación comercial, industrial, de seguridad y vehicular; elaboración y confección de uniformes; servicio técnico electrónico y refrigeración; diseño, servicios de construcción en general, ubicado en San José, Central, Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina: 902. Reservas: se reservan los colores naranja y azul, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648850 ).

Solicitud Nº 2022-0003410.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Para Computadoras Y Oficinas S. A. DE C.V. (ACOSA), Otra identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, Segunda Calle, Salida Vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; bolas para biromes; bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes de tarjetas de identificación; carteleras de papel o cartón; carteles; posters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares; boletines informativos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras; galvanos; clichés de galvanotipia; ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de dibujo; material de encuadernación; material de instrucción, excepto aparatos; material didáctico, excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material escolar; minas de lápices; materiales para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas: Se reserva el color azul, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648852 ).

Solicitud N° 2022-0003810.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderada especial de Diego Escalante Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 109850821, con domicilio en La Unión, Concepción, exactamente Condominio Barlovento, Condominio número doscientos noventa y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. En clase 42: servicios de investigación y diseño conexos, análisis industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648863 ).

Solicitud Nº 2022-0003409.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S.A. de C.V. (ACOSA), otra identificación 05019995108892, con domicilio en: Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; bolas para biromes; bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes de tarjetas de identificación; carteleras de papel o cartón; carteles; pósters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares; boletines informativos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras; galvanos; clichés de galvanotipia; ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de dibujo; material de encuadernación; material de instrucción, excepto aparatos; material didáctico, excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material escolar; minas de lápices; materiales para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas: se reserva el color negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648868 ).

Solicitud Nº 2022-0000149.—Byron Mcarthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado generalísimo de Mc Carty Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138 con domicilio en Atenas, Río Grande, Calle Garita, 200 oeste de Taller Bellitas, casa blanca mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pimentón (producto para sazonar)/ajíes [productos para sazonar]/chiles [productos para sazonar]/páprika [producto para sazonar]. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, amarillo, blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022648904 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 149081

Que Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de identidad N° 107670240, en calidad de apoderado especial de Importaciones RE RE S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Rodeo Arrendamientos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204375, por el de Importaciones RE RE S. A., presentada el 16 de febrero del 2022, bajo expediente N° 149081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010244 Registro N° 224648 U unimax en clase 3 Marca Mixto, 2012-0010245 Registro N° 224649 U unimax en clase 1 Marca Mixto, 2013-0008330 Registro N° 233619 U unimax en clases 1, 2, 3, 4, 5, 12, 16, 17, 20 Marca Mixto, 2015-0005826 Registro N° 247056 U unimax en clase 24 Marca Mixto, 2015-0005825 Registro N° 247058 U unimax en clase 21 Marca Mixto y 2007-0005945 Registro N° 181702 RERE REPUESTOS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022648953 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1035.—Ref: 35/2022/2400.—Róger Herrera Murillo, cédula de identidad N° 118700872, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael de Guatuso, Buenos Aires, carretera a Guatuso, Río Celeste cuatro kilómetros. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022648503 ).

Solicitud Nº 2022-1153.—Ref: 35/2022/2362.—Froilán Ramírez Porras, cédula de identidad 2-0515-0549, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, un kilómetro y medio al sur de la plaza de deportes de Pangola, entrada al Rubí, primer finca esquinera. Presentada el 17 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022648519 ).

Solicitud N° 2022-754.—Ref: 35/2022/1548.—Omar Gómez Gutiérrez, cédula de identidad N° 701600433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Roxana, 200 metros este de la Soda Los Guayabos camino a San Antonio. Presentada el 24 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022648533 ).

Solicitud Nº 2022-1158.—Ref: 35/2022/2364.—Olman Bustamante Agüero, cédula de identidad N° 1-0502-0986, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-534165 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534165, solicita la inscripción de: 5BU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño Seco, dos kilómetros al norte del cruce a Cerro Negro. Presentada el 17 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022648546 ).

Solicitud N° 2022-1084.—Ref.: 35/2022/2397.—Hernán Jesús León Quirós, cédula de identidad N° 105380805, solicita la inscripción de:

1   C

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Colonia de la plaza de deportes, 400 metros sur. Presentada el 10 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1084 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2022648736 ).

Solicitud Nº 2022-984.—Ref: 35/2022/2032.—Manuel Fernando Orozco Morales, cédula de identidad 302540958, solicita la inscripción de:

A M

M 2

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Segundo Sixaola, Barrio Brisas, del Comando 300 metros del sur. Presentada el 27 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-984. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022648911 ).

Solicitud N° 2022-1161.—Ref: 35/2022/2373.—Andrés Montero Pereira, cédula de identidad N° 1-1484-0542, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Abras, un kilómetro al este de la entrada a Las Virtudes. Presentada el 18 de mayo del 2022. según el expediente N° 2022-1161. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022648925 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-084378, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Viajes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 318883.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022648449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sala Evangélica Sana Doctrina de San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Robert Jesús Carrillo Castrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 308460.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Lica. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648558 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor de Río Jimenez de Guácimo de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad, fomentar la participación ciudadana a favor del adulto mayor, desarrollar y capacitar a las personas con discapacidad y al adulto mayor, cooperar en la ley 7600 para personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Leal Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 336211.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Rafael Abajo Tura Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y el fomento del deporte y la recreación específicamente futsal, en las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficiencia que .... Cuyo representante, será el presidente: Melvin Román Chacón Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 315105.—Registro Nacional, 18 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648725 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-683550, denominación: Asociación de Apoyo Amor y Vida de Venecia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 573720.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648732 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Grace Land International, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extensión de la vida cristiana mediante la predicación y enseñanza bíblica de Jesucristo como salvador de la humanidad. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alberto Paniagua Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 228496.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648798 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica APPI CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 317803.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662080, denominación: Asociación Taxistas Aeropuerto Juan Santamaría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 320281.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022648966 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. Se proporcionan en la presente compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas formas de realización tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas formas de realización, los compuestos actúan mediante la inhibición de las peptidasas señal de tipo 1 bacteriana SpsB y/o LepB, una proteína esencial en bacterias. Se proporcionan además composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento mediante el uso de los compuestos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (CA); Koehler, Michael Friedrich Thomas (US); Smith, Peter Andrew (US); Winter, Dana (CA); Sow, Boubacar (CA); Pelletier, Guillaume (CA) y Boudreault, Jonathan (CA). Prioridad: N° 62/853,457 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/243155. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000682, y fue presentada a las 13:58:23 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647508 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL O PREVENCIÓN DE LA INFESTACIÓN DE PLANTAS DE PLÁTANO POR MICROORGANISMOS FITOPATÓGENOS DEL GÉNERO PSEUDOCERCOSPORA. La presente invención se refiere a métodos para controlar o prevenir la infestación de una planta de plátano por microorganismos fitopatógenos del género Pseudocercospora, en particular Pseudocercospora fijiensis, que comprende aplicar a un cultivo de plantas de plátano, al emplazamiento de las mismas o al material de propagación de las mismas, un compuesto de acuerdo con la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, Y, A, B son como se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyo inventor es Sierotzki, Helge (CH). Prioridad: no. 19201182.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021063818. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000135, y fue presentada a las 14:12:25 del 31 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022647509 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR (4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO MEDIANTE SEPARACIÓN DE RACEMATOS UTILIZANDO ÉSTERES DIASTEREOMÉRICOS DE ÁCIDO TARTÁRICO. La presente invención se refiere a las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) usando un éster de ácido tartárico sustituido quiral de la fórmula (IIIa) o (IIIb), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (IVa) usando las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (VIIa) usando las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (Ia) usando las sales diastereoisómeras sales (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), el uso de las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) para la preparación de uno de los compuestos según la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia); el uso de un éster de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), y el uso de un éster de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar uno de los compuestos de la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PLATZEK, Johannes (DE) y LOVIS, Kai (DE). Prioridad: N° 19203825.5 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074078. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0157, y fue presentada a las 14:38:48 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022647510 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE (4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–HIDROXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6– NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO POR SEPARACIÓN DE RACEMATOS POR MEDIO DE ÉSTER DE ÁCIDO TARTÁRICO DIASTEREOISÓMERO. La invención se refiere a la sal diastereoisómera de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación de una o más de las sales diastereoisómeras de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación del compuesto de la fórmula (IVa), un procedimiento para la preparación del compuesto de acuerdo con la fórmula (Ia), y el uso de un éster de ácido tartárico de la fórmula (IIIa) o (IIIb) en un procedimiento para la preparación del compuesto de acuerdo con la fórmula (Va), (Vb), (Vc), (Vd), (IVa), y/o (Ia).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE). Prioridad: N° 19203823.0 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074072. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000159, y fue presentada a las 14:40:35 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La o, Registradora.—( IN2022647511 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada UN REVESTIMIENTO MULTICAPA PARA UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un marco, una estructura de valvas y un miembro de sellado dispuesto alrededor de una superficie exterior del marco. Como ejemplo, el miembro de sellado incluye una capa interior y una capa exterior afelpada que comprende una superficie exterior afelpada. La capa interior está dispuesta contra la superficie exterior del marco y la capa exterior está dispuesta contra la capa interior y unida a ella. La capa interior se pliega en los extremos de entrada y salida, en una dirección axial relativa a un eje longitudinal central del marco, para superponer los extremos respectivos de la capa exterior y formar pliegues ahusados en los extremos opuestos del miembro de sellado, cada pliegue ahusado incluye una primera parte más estrecha en la que la capa interior se pliega y se pone en contacto consigo misma y una segunda parte más ancha en la que la capa interior se superpone a una superficie exterior de una parte final de la capa exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Senesh, Gil (US); Corona, Jeanette Jasmine (US) y Pawar, Sandip Vasant (US). Prioridad. N° 63/005,020 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202636. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000656, y fue presentada a las 08:36:49 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647513 ).

El señor Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS DE INSTALACIÓN Y MÉTODOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE VÁLVULAS CARDÍACAS PROTÉSICAS. Un aparato de entrega para implantar una válvula cardiaca protésica incluye uno o más ejes y un mango acoplado a uno o más ejes. El mango comprende una o más perillas, uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. Los mandos están configurados para accionar uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. El uno o más mecanismos de ajuste están configurados para mover los ejes entre sí y/o con respecto al mango. El uno o más mecanismos de control están configurados para limitar la dirección del movimiento y/o la fuerza aplicada al uno o más ejes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cohen, Oren (IL); Witzman, Ofir (IL); Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Atias, Eitan (IL); Zhmakin, Denis (IL) y Miller, Noam (IL). Prioridad: 62/990,299 del 16/03/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/188476. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000658, y fue presentada a las 08:38:20 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647514 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SENSORES FLEX PARA MEDIR EL DIÁMETRO DE LA VÁLVULA EN TIEMPO REAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Un conjunto de entrega constituido por: una válvula protésica que comprende una pluralidad de puntales que se cruzan, y un aparato de entrega que comprende: un mango; un eje de entrega que se extiende distalmente desde el mango; y un conjunto de detección de flexión, que comprende: al menos un sensor de flexión acoplado a al menos uno de la pluralidad de puntales; y una unidad de control en comunicación con al menos un sensor flexible, donde la válvula protésica se puede mover entre una configuración radialmente comprimida y una configuración radialmente expandida, y donde, en respuesta a una salida del al menos un sensor flexible, la unidad de control es configurado para generar una señal indicativa de un diámetro de la válvula protésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL); Dvorsky, Anatoly (IL) y Sirote, Natanel, Simcha (IL). Prioridad: N° 62/945,010 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113431. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000649, y fue presentada a las 08:31:54 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022647515 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE HOMBRO DE GLOBO MOLDEADO POR SOPLADO PARA UN DISPOSITIVO DE ENTREGA TRANSATÉTER. Se describe un conjunto de hombro de globo para un dispositivo de administración transcatéter, tal como un catéter de globo. El conjunto del hombro del globo incluye un hombro del globo proximal que incluye una parte del collar proximal que se extiende radialmente hacia afuera desde una parte del eje proximal, en relación con un eje central del ensamblaje del hombro del globo y un hombro del globo distal que incluye una parte del collar distal que se extiende radialmente hacia afuera desde una porción distal del eje. Cada uno de los hombros del globo proximal y el hombro del globo distal son huecos y comprenden un material moldeado por soplado comprimible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyo inventor es: Zhu, Yidong M. (US). Prioridad: N° 62/928,951 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086608. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000650, y fue presentada a las 08:32:35 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647518 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos de una vaina expansible se pueden usar junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguido de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una vaina con un revestimiento interior de diámetro variable enrollado en una configuración deslizante en espiral y una capa exterior. La vaina descrita está configurada para expandirse desde un diámetro en reposo predeterminado dr hasta un diámetro expandido de durante la aplicación de una fuerza radial hacia el exterior mediante el paso de un dispositivo médico a través de la vaina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/95, A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Mak, Sovanpheap (US); Lee, Jeong, Soo (US); Saleh, Nasser, William (US); Tamir, Ilan (US); Scherb, Daniel, J. (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Gowdar, Alpana, Kiran (US); Tran, Tri, D. (US); Avery, Neal, H (US); Ghanbari, Sarah (US); Trinh, Uy, D. (US) y Mercado, Raymond (US). Prioridad: N° 62/982,253 del 27/02/2020 (US) y N° 63/109,171 del 03/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173745. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000657, y fue presentada a las 08:37:39 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647519 ).

El señor: Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO DE SOPORTE DE VÁLVULA CON PROTECCIÓN DE BUCLE DE SUTURA. Una válvula cardiaca protésica tiene una pluralidad de valvas de válvula que controlan el flujo direccional de sangre a través de un corazón y una estructura de stent que tiene una pluralidad de postes de comisura que soportan las valvas de válvula. La estructura de stent tiene una cubierta sobre la pluralidad de postes de comisura y tiene un anillo de costura en un extremo de entrada de la estructura de stent. Cada uno de la pluralidad de postes de comisura tiene una punta y un lazo de sutura está unido a la cubierta en un lugar adyacente o en la punta del poste de comisura. Cada bucle de sutura proporciona un paso para que pase una sutura entre la cubierta y el bucle de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US); Conklin, Brian, S. (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Gupta, Avina (US); Munnelly, Amy, E. (US); Huynh, Van (US); Van Echten, Sooji (US) y SALL, Amanda, Grace (US). Prioridad: N° 62/948,744 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126778. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000655, y fue presentada a las 08:36:08 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647520 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Envases S. A. FADESA, solicita el diseño industrial denominado: ENVASE CON RODONES HORIZONTALES. Envase circular metálico embutido recubierto con barniz (y/o plastificado), con o sin impresión. Estos envases tienen una dimensión de 50 a 100 mm. de diámetro una altura de 25 a 55 mm. Con una capacidad en un rango de 40 ml. a 400 ml. Material: el metal es acero recubierto con estaño (ETR Electrolytic Tin Plate) o con cromo (TFS TIN Free Steel), con un espesor inferior o igual a 0.16mm. Uso: envases utilizados para la conserva de alimentos como atún (pesca) en agua, aceite, escabeches o con ensaladas. Diseño especial: Refuerzos horizontales en el costado del envase. El envase tiene refuerzos (rodones) horizontales que mejoran las propiedades mecánicas del mismo. Estos refuerzos también conocidos con rodones están distribuidos en el costado del envase con una orientación horizontal (paralelo al fondo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Aranguren Marmol, Jorge Luis (EC). Prioridad: N° SENADI-2021-82640 del 17/11/2021 (EC). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000597, y fue presentada a las 14:41:02 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de 2022Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647846 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA EL ACOPLAMIENTO DE UNA VÁLVULA CARDÍACA. Las estaciones de acoplamiento expandibles para acoplar una válvula expandible pueden incluir un asiento de válvula, una o más partes de sellado y/o una o más partes de retención. El asiento de la válvula puede incluir marcadores radiopacos fijados a un marco o un miembro impermeable. Los marcadores radiopacos pueden indicar una ubicación de despliegue de la válvula. Las estaciones de acoplamiento se pueden desplegar desde un catéter que incluye uno o más marcadores radiopacos. El posicionamiento relativo de dos o más marcadores radiopacos puede proporcionar una indicación de la cantidad de despliegue de la estación de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zamani, Shahram (US); Gerard, Robert, James (US); Rodríguez, Alison, Louise (US); Romero, Anthony, Michael (US); Desrosiers, John, J. (US); Rosen, lzaak (US); Schaffer, Andrew, Paul (US); Gupta, Avina (US); O’dell, Tyler, Dale (US); Baker, Yara (US) y Duong, Uyen (US). Prioridad: N° 62/991,687 del 19/03/2020 (US) y N° 63/137,619 del 14/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188278. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000653, y fue presentada a las 08:34:33 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647516 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de BIOGEN MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINILO Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a derivados de Imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en los cuales todas las variables son tal como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); EVANS, Ryan (US); May-Dracka, Tricia (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,589 del 27/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263980. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000037, y fue presentada a las 10:58:10 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648222 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN PARA INHIBIDORES ORALES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO. Se divulgan compuestos y sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen formas de dosificación orales que comprenden dicho compuesto, sal o profármaco. También se divulgan métodos para usar los compuestos, sales, y profármacos, y formas de dosificación orales de los mismos, para el tratamiento o prevención de una enfermedad o una condición que se caracteriza por una actividad aberrante del sistema de complemento (por ejemplo, hemoglobinuria paroxística nocturna). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 9/20, A61K 9/48, C07D 307/80 y C07D 405/10; cuyos inventores son: Babu, Yarlagadda, S. (US) y Sheridan, William, P. (US). Prioridad: N° 62/881,225 del 31/07/2019 (US), N° 62/926,175 del 25/10/2019 (US) y N° 63/020,239 del 05/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/021909. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000074, y fue presentada a las 09:17:06 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648224 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE UN INHIBIDOR DE CALICREÍNA PLASMÁTICA A ESCALA DE PROCESO. Métodos para preparar el Compuesto I, y sus sales. Dichos métodos de preparación del Compuesto I son apropiados para usar a escala de proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02, C07C 237/40 y C07D 231/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) El-Kattan, Yahya (US) y Babu, Yarlagadda S. (US). Prioridad: N° 62/883,396 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021026182. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000092, y fue presentada a las 14:51:21 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2022648225 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como VIH y VHB al administrar ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022648226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR ENFERMEDAD RESPIRATORIA. Los compuestos de fórmula general (I) y sus formas tautoméricas, todos los enantiómeros y variantes isotópicas, y sales y solvatos de estos: (I) (AA) en donde representa un enlace simple o un enlace doble y R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, Y y Z son como se define en la presente; son útiles para el tratamiento de enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4184, A61K 31/423, A61K 31/437, A61P 11/12, C07D 231/56, C07D 235/08, C07D 235/12, C07D 235/14, C07D 263/56, C07D 405/06, C07D 413/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son Mccarthy, Clive (GB); Stimson, Christopher (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Collingwood, Stephen (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Ma, Albert (GB); Smith, Matthew (GB); Walker, Edward (GB); Went, Naomi (GB); Ingram, Peter (GB) y Khor, Someina (GB). Prioridad: N° 1908451.6 del 12/06/2019 (GB) y N° 1917691.6 del 04/12/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/249957. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0006, y fue presentada a las 11:50:36 del 6 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648819 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE UNIÓN A CD8 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan agentes de unión a CD8 que comprenden un dominio VHH que específicamente se une con CD8 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales agentes de unión a CD8, vectores que comprenden tales ácidos nucleicos, células huésped que comprenden los mismos, y métodos de preparación de tales agentes de unión a CD8. También se proporcionan agentes de unión a CD8 que tienen el dominio VHH conjugado con una marca detectable. Se proporcionan métodos de uso de tales agentes de unión a CD8 para detectar células T CD8+, controlar el progreso de la enfermedad y controlar el progreso del tratamiento en un sujeto que tenga cáncer, enfermedad o condición autoinmune, rechazo de trasplante o enfermedad de injerto versus huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son Koerber, James Thomas (US); Urrutia, Alejandra Beatrice Urpi (US); Williams, Simon-Peter (US); Davies, Christopher Williamson (US); Sriraman, Shravan Kumar (US); Gill, Herman Singh (US) y Kiefer, James Richard, Jr. (US). Prioridad: N° 62/895,865 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20218/046159. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0095, y fue presentada a las 10:43:23 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648820 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, así como a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, para tratar enfermedades y afecciones mediadas por TEAD, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/423, A61K 31/4375, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/47, A61K 31/50, A61K 31/505, A61P 35/00, C07C 233/27, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 213/84, C07D 215/38, C07D 237/22, C07D 239/47, C07D 263/56, C07D 307/79, C07D 405/06 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zbieg, Jason Robert (US); Crawford, James John (US) y Cunningham, Christian N. (US). Prioridad: N° 62/935,015 del 13/11/2019 (US) y N° 63/056,502 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/097110. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000207, y fue presentada a las 11:31:58 del 10 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648822 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL BIOTRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Se describe un método para suministrar un anticuerpo de dominio único o una molécula terapéutica desde una superficie apical de una célula que expresa el receptor de inmunoglobulina polimérica (plgR) a una superficie basolateral de la célula que expresa el plgR que comprende poner en contacto la célula que expresa el plgR con el anticuerpo de dominio único o la molécula terapéutica, en donde el anticuerpo de dominio único se une al plgR, y la molécula terapéutica comprende un agente y el anticuerpo de dominio único. También se describe un método para transportar tal molécula terapéutica a la circulación sistémica o lámina propia o tracto gastrointestinal de un sujeto que comprende administrar la molécula terapéutica al sujeto por la vía de suministro oral, suministro bucal, suministro nasal o suministro por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/00, A61P 1/00 y A61P 1/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Sanjaya (US); Linschmidt, Xiefan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Maruthachalam, Bharathikumar Vellalore (US); ZWOLAK, Adam (US) y GEIST, Brian (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940,196 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,200 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°62/940,208 del 25/11/2019 (US), N°62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/025997. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0043, y fue presentada a las 13:46:19 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648928 ).

La María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kick, Merrilee, solicita la Patente PCT denominada APARATO CONTENEDOR. Un aparato contenedor que incluye un cuerpo del contenedor y una tapa del contenedor. El cuerpo del contenedor define una primera cavidad interna. La tapa del contenedor está unida al cuerpo del contenedor y define una segunda cavidad interna. La tapa del contenedor incluye protuberancias que se extienden dentro de la segunda cavidad interna para moler materiales sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 43/02 y B65D 51/24; cuyo(s) inventores) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 16/598,443 del 10/10/2019 (US) y N° 16/923,668 del 08/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072099. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000143, y fue presentada a las 14:37:31 del 5 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648929 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: MATERIALES Y MÉTODOS PARA FRAGMENTOS VARIABLES DE CADENA ÚNICA MEJORADO. Se describen materiales y métodos para fragmentos variables de cadena única mejorados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10, C07K 16/18, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores: Luo, Jinquan (US); Huang, Chichi (US); Boucher, Lauren (US); Feldkamp, Michael (US); Diem, Michael (US); Armstrong, Anthony, A. (US) y Teplyakov, Alexey (US). Prioridad: N° 62/887,514 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,519 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,524 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,527 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,529 del 15/08/2019 (US), N° 62/946,865 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,877 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,882 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,886 del 11/12/2019 (US) y N° 62/946,897 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030657. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0054, y fue presentada a las 14:33:12 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648930 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE PUEDE USARSE PARA LA PREVENCIÓN Y/O EL TRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA A ADQUIRIDA, Y PRODUCTO QUE COMPRENDE LA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Los presentes inventores descubrieron que la administración de una composición farmacéutica que comprende emicizumab de acuerdo con un régimen de administración predeterminado tiene el potencial de prevenir y/o tratar eficazmente la hemofilia A adquirida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 37/06, A61P 43/00 y A61P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneyama, Koichiro (JP) y Nagami, Sayaka (JP). Prioridad: N° 2019-188099 del 11/10/2019 (JP) y N° 2020-011992 del 28/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/070885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0198, y fue presentada a las 13:51:04 del 5 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648931 ).

Inscripción N° 4195

Ref.: 30/2022/3989.—Por resolución de las 11:42 horas del 3 de mayo de 2022, fue inscrita la patente denominada: AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE ACCIÓN PROLONGADA, a favor de la compañía Hanmi Pharm CO., LTD., cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kwon, Se Chang (KR); Hwang, Sang Youn (KR); KIM, Jin Young (KR) y Kim, Seung Su (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4195 y estará vigente hasta el 16 de setiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/26, A61K 47/48 y A61P 1/16. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022648927 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO BUSTAMANTE BUSTAMANTE, con cédula de identidad1-0571-0445, carné N° 11376. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 146925.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022649768 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ANDREA VARGAS CAMPOS, con cédula de identidad 114640681, carné 27785. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 157603.—San José, 26 de mayo de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022649948 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ADA MARDELY VARGAS GARCÍA, con cédula de identidad 801450759, carné 26353. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 157917.—1 vez.—( IN2022649949 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ZÚÑIGA ARLEY, con cédula de identidad N° 1-1412-0188, carné N° 29617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 157795.—1 vez.—( IN2022649996 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ DANIEL VIALES PÉREZ, con cédula de identidad N°1-1662-0324, carné N°30144. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°157888.—1 vez.—( IN2022650016 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTELA VILLALTA CHAVARRÍA, con cédula de identidad 1-1326-0858, carné 27388. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142813.—1 vez.—( IN2022650146 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0386-2022. Expediente23114.—Colette, Dionne, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pablo Espinoza Espinoza en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.762 / 547.606 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649377 ).

ED-0406-2022. Exp. 23130.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima y Peter Gormley, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649427 ).

ED-0356-2022. Expediente23081.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.517 / 565.209 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649428 ).

ED-0430-2022. Expediente N° 13224P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.40 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-231 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649573 ).

ED-0431-2022. Exp. 13223P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-230 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 263.970 / 337.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649574 ).

ED-0427-2022.—Expediente N° 13222P.—Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-226, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.000 / 336.810 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649575 ).

ED-0420-2022. Exp. 6878.—La Suerte del Este S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 202.200 / 525.800 hoja Abra. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.100 / 525.600 hoja Abra. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria - otro. Coordenadas 202.000 / 525.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649659 ).

ED-0414-2022. Exp. 23135.—Inversiones Valverde Leiva de San Cristóbal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento La Ladera, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.737 / 533.817 hoja Caraigres. 0.1 litro por segundo del nacimiento El Cabuyal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.896 / 533.977 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del nacimiento El Cabuyal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.893 / 533.964 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0391-2022.—Exp. 23120.—Joann Verónica Porras Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.986 / 441.160 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649895 ).

ED-0578-2021.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA- 1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022649932 ).

ED-0349-2022.—Exp. 15582P.—Empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-193 en finca de El Solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y comercial lavado de vehículos. Coordenadas 259.226 / 564.939 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022650108 ).

ED-0424-2022.—Exp. N° 11837P.—Margarita, Alfaro García, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-719 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.280 / 488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650162 ).

ED-0374-2022.—Expediente N° 11183P.—Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.316 / 519.753, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650197 ).

ED-0401-2022.—Expediente 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-99 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-113 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650219 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12322-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por José Orlando Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0737-0682, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—( IN2022648477 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4780-2015 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 29359-2015, incoado por Margarita Ramírez Carballo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Margarita Patricia Ramírez Carballo, que el nombre y apellidos del padre son Albino Ramírez Fernández.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.i.Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022648481 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Leonel Picado Gómez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825442523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3573-2022.—San José, al ser las 9:20 del 23 de mayo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022647860 ).

Juan José Rivera Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803150425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3576-2022.—San José al ser las 10:05 del 23 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022647863 ).

Adony Smith Bautista Collado, dominicano, cédula de residencia 121400112017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3249-2022.—San José, al ser las 2:35 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022647874 ).

Deberling Tatiana Martínez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155821142926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3603-2022.—San Jose, al ser las 08:24 del 24 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022648025 ).

Sonia Fernanda Rueda Bello. colombiana, cédula de residencia 117000085935. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito cn nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3612-2022.—San José, al ser las 9:45 del 24 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648072 ).

Zelma Felicita Jara Arenas, peruana, cédula de residencia N° 160400095332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3611-2022.—San José, al ser las 10:20 del 24 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648077 ).

Marta Elena Alemán De Leonetti, venezolana, cédula de residencia N° 186200806216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2739-2022.—San José, al ser las 11:31 del 24 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648138 ).

Itzeh Alejandra Laytung Mena, nicaragüense, cédula de residencia DI155802766615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3391-2022.—San José, al ser las 11:26 del 23 de mayo de 2022.. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022648169 ).

Elba Ríos, nicaragüense, cédula de residencia Dl155805389422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3331-2022.—San José, al ser las 11:03 del 20 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022648424 ).

Santos Francisco Rivas Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155808183726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3332-2022.—San José, al ser las 10:41 del 13 de mayo de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022648470 ).

Valeria Alexandra Alvarenga Palma, salvadoreña, cédula de residencia 122200872104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3411-2022.—San José, al ser las 9:54 17 de mayo del 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022648475 ).

Reynaldo Pastor Guzman Lazo, Nicaraguense, cédula de residencia 155823052710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3574-2022.—San José al ser las 9:22 O5/p5del 23 de mayo de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022648493 ).

Gerardo Amador González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818042709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3644-2022.—San José, al ser las 8:53 del 25 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648495 ).

Dorian Bladimir Joya Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155821742326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3579-2022.—Alajuela, al ser las 11:00 del 23 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022648507 ).

Daniel Alejandro Rivas Cortez, venezolano, cédula de residencia Dl186200614808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3505-2022.—San José, al ser las 10:21 del 19 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022648635 ).

Joseling Grisel Martínez No Indica Otro Apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155821190832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3608-2022.—San José, al ser las 9:00 O5/p5del 24 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022648649 ).

Linda Xadomara Ugarte Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155818139222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3104-2022.—Alajuela, al ser las 13:09 del 16 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022648723 ).

Rina De Jesus Cisneros Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812526024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3372-2022.—San José, al ser las 2:04 del 23 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648724 ).

Jessica Dalila Jaime Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821339623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3610-2022.—San José al ser las 10:27 del 24 de mayo de 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2022648741 ).

Mario Salomón Lara Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155824426236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3591-2022.—San José, al ser las 1:33 del 23 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648742 ).

Henrriquez Arguello Karelys Carolina, nicaragüense, cédula de residencia N° D155825782910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3575-2022.—San José al ser las 9:42 del 23 de mayo de 2022.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648744 ).

Luis Ramón Lacayo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155824819013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3430-2022.—San José, al ser las 11:53 del 25 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648769 ).

Aura Azucena Sáenz Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155801620021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3623- 2022.—San José, al ser las 11:10 O5/p5 del 24 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022648780 ).

Blanca Ofelia Ríos Sepúlveda, colombiana, cédula de residencia 117000025312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3594-2022.—San José, al ser las 11:43 del 25 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648783 ).

Miguel Antonio García Guzmán, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 122200144904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3387-2021.—San José, al ser las 10:36 horas del 10 de febrero de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022648787 ).

Katis Karina González Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155825463530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3615-2022.—San José, al ser las 9:54 del 24 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022648859 ).

Yasmín del Pilar Ponce de León Acanda, cubana, cédula de residencia DI 119200036011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 2621-2022.—San José al ser las 9:52 del 02 de mayo de 2022.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil.—1 vez.—( IN2022648861 ).

Sonia Kassandra Bolaños Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819790912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5190-2021.—San José, al ser las 10:42 del 12 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022648889 ).

Exsequiel Antonio Valdivia Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810958736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3123-2022.—San José, al ser las 11:55 horas del 05 de mayo de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022648892 ).

Michael José Martínez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824983710. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3304-2022.—San José al ser las 12:50 del 19 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022648939 ).

Alexei Egor Julio Estrada, colombiano, cédula de residencia 517031591435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2985-2022.—San José, al ser las 10:20 del 13 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022649007 ).

Lenin Josué Barrera Eugarrio, nicaragüense, cédula de residencia Dl155823269306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3661-2022.—San José al ser las 13:53 del 25 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649016 ).

María De La Cruz Medina no indica otro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807415406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3532-2022.—San José, al ser las 9:35 del 20 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649008 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GAF-0718-20201.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por medio de la resolución 003-2022 de las diez horas del 8 de marzo de 2022, se ordenó proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 55 del martes 22 de marzo de 2022, N° 56 del miércoles 23 de marzo de 2022 y N° 57 del jueves 24 de marzo de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 29 de abril de 2022.

4ºQue la investigada Ferretería y Cerrajería del Este S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas Nos. 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo).

Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S. A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del expediente administrativo).

Décimo Segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).

Décimo Tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo).

Décimo Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A. no respondió a la notificación de rechazó del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).

Décimo Quinto: Que no hay evidencia en los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.

Décimo Sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo).

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., incumplió con los términos de la contratación 2017CD-000033-01, en tanto tras resultar adjudicataria para la entrega de la línea 34 de la contratación consistente en el suministro de un taladro de banco en un plazo de cinco días naturales, a la fecha, no hay evidencia de que se haya cumplido con dicho suministro de equipo, en el plazo acordado.

     En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, tras ser notificados de la adjudicación el 21 de marzo de 2017, el día 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo). Según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S. A., realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, al día siguiente 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017 con vencimiento al 9 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo). Ese mismo día, mediante el oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo). Mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril de 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel (véase folio 1024 del expediente administrativo). Mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo). Posteriormente, mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo). No existe evidencia en el expediente administrativo que en dicho plazo el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya entregado la línea 34 en los términos de su oferta.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. incumplió con la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-000033-01, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 29 de abril de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.—

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el incumplimiento de la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-00003301 por parte de Ferretería y Cerrajería del Este S. A., constituye un incumplimiento contractual que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

     En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la decisión de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

     Mediante la nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017, el Departamento de Mantenimiento indicó que la no entrega de la línea 34 por parte de FERRETERÍA Y CERRAJERÍA DEL ESTE S. A., no implicó daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo). Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad fiscalizadora del contrato no identificó daños y perjuicios producto del incumplimiento que requieran ser indemnizados, no procede la ejecución de garantías ni multas, ni el cobro de daños y perjuicios alguno.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR

DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Único.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 351392.—( IN2022648469 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General, artículo VIII sesión17-22 del 3 de mayo de 2022 y artículo III sesión 18-22 del 10 de mayo de 2022 aprueba la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica.

I.—Propósito: El propósito de este Reglamento es regular las funciones de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en lo que respecta a integración, funciones, atribuciones, sesiones y sus trámites, quórum, actas y dietas; conforme al ordenamiento jurídico vigente.

II.—Alcance: La aplicación del presente reglamento se circunscribe al funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica y a su Secretaría General.

III.—Definiciones: Para efecto de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Deber de cuidado: deber de actuar de manera informada y prudente en la toma de decisiones relacionadas con la entidad y los recursos que se administran; es decir, la obligación de abordar los asuntos de la entidad y de los recursos administrados de la misma manera que unaprofesional responsableabordaría sus propios asuntos.

IV.—Formularios de referencia: Los formularios utilizados en este documento se enuncian a continuación:  23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva y la Secretaría General

Artículo 1ºIntegración de la Junta Directiva General. La integración de la Junta Directiva General se rige conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de conformidad con la cual, a solicitud de la Junta Directiva General, el Consejo de Gobierno tiene la potestad de efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por periodos no menores a un mes ni mayores de un año.

Artículo 2ºAtribuciones de la Junta Directiva General. La Junta Directiva General cuenta con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; así como las que se establezcan en las políticas, reglamentos o acuerdos emitidos por este órgano colegiado. Además, le corresponde nombrar o remover su personal de apoyo, aprobar vacaciones, las capacitaciones internas y externas, así como los viajes al exterior de las personas trabajadoras del Banco que dependan estructuralmente de la Junta Directiva General, a saber:  los asesores, secretario general de la Junta Directiva, gerente general, subgerentes, gerente corporativo de riesgo, oficial de cumplimiento y auditor general corporativo.

El acuerdo de la Junta Directiva donde se aprueban las vacaciones, capacitaciones y viajes, debe ser comunicado a la Gerencia Corporativa de Capital Humano para el trámite correspondiente.

Artículo 3ºAtribuciones del presidente. Cada año a más tardar el 31 de mayo, la Junta Directiva General debe elegir por simple mayoría de votos un presidente y un vicepresidente, pudiendo ser reelectos.

El presidente de la Junta Directiva General tiene establecidas las funciones en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN) y en la Ley General de la Administración Pública, así como en todos aquellos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al efecto.

En caso de ausencia o impedimento transitorio del presidente, este debe ser reemplazado por el vicepresidente, quien en tal caso tiene todas sus atribuciones, facultades y deberes.

Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta Directiva General debe nombrar a uno de sus miembros como presidente ad hoc que, para los efectos, debe contar con las atribuciones, facultades y deberes del presidente.

Artículo 4ºObligaciones de la Junta Directiva General y de sus miembros. La Junta Directiva General debe cumplir con las funciones y responsabilidades que le asignan el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.

Los miembros de la Junta Directiva General tienen entre otras, las siguientes obligaciones:

a.  Mantener completo y actualizado el expediente personal, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

b.  Presentar la declaración de bienes y sus actualizaciones conforme la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como completar las declaraciones que se establecen en otras regulaciones.

c.  Elaborar y entregar el informe de fin de gestión conforme lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 5ºProhibiciones de la Junta Directiva General y de sus miembros. Las Junta Directiva General y sus miembros deben conocer y obedecer las prohibiciones que establece el Código de Gobierno Corporativo y demás normas internas, las leyes, reglamentos, normativa de entes reguladores y otras normas externas relacionadas.

Artículo 6ºDe las relaciones externas de la Junta Directiva General. Corresponde al presidente de la Junta o, en su defecto, a quien la Junta designe, establecer y atender las relaciones con las autoridades en aquellas materias que, por su naturaleza, son propias de la competencia exclusiva del Órgano de Dirección, así como la divulgación de las posiciones oficiales de la Junta ante los medios de comunicación colectiva.

Igualmente, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las comisiones permanentes o temporales que para el desempeño de labores especiales constituya la Junta Directiva General, pueden integrarse en conjunto con otros bancos del Estado para el desarrollo de proyectos o la atención de asuntos de interés común.

Artículo 7ºDe la Secretaría de la Junta Directiva. La Junta Directiva General cuenta con el soporte de una dependencia administrativa denominada Secretaría de la Junta Directiva que jerárquica y funcionalmente depende de manera directa de la propia Junta.

La Secretaría de la Junta Directiva está integrada por los asesores de la Junta, el secretario general y el personal de actas. Los asesores y el secretario general son de escogencia de la Junta Directiva General.

Artículo 8ºResponsabilidades de los asesores. Los asesores, en las materias de su especialidad, tienen las siguientes responsabilidades:

a.  Estudiar, con anticipación a la sesión en que se conocerán, los temas de Agenda de cada sesión.

b.  Recabar, en caso necesario, ante la administración activa o la administración contralora, información complementaria sobre los temas de su especialidad que son sometidos al conocimiento, información o decisión de la Junta.

c. Elaborar criterios que incluyan las observaciones, advertencias y recomendaciones para los directores sobre los temas que sean sometidos al conocimiento de la Junta, según lo establecido en su contrato.

d. Realizar y presentar en tiempo los informes, investigaciones y dictámenes que les solicite la Junta Directiva General o los directores.

e.  Asesorar a la Junta Directiva General durante las sesiones, cuando se discuten y analizan los temas incluidos en la agenda.

Artículo 9ºFunciones de la Secretaría de la Junta Directiva. El secretario general y el personal de la Secretaría de la Junta Directiva tienen las siguientes funciones:

a.  Dar el auxilio necesario al presidente para la preparación del orden del día.

b.  Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, debiendo quedar constancia clara y precisa de todos los acuerdos que se adopten.

c.  Grabar las sesiones de la Junta Directiva, debiendo hacerse cargo de la custodia de dichas grabaciones, las cuales deben mantenerse de conformidad con las tablas de plazos de conservación que determine la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

d.  Llevar un registro con los pendientes que surjan de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva General e informar bimestralmente a dicho órgano colegiado.

e.  Gestionar la legalización de los libros antes de iniciar su uso, así como velar porque se mantengan bien custodiados, limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones ni tachaduras. Cualquier corrección debe hacerse por nota al final del acta respectiva.

f.   Recoger las firmas que correspondan en las actas.

g.  Comunicar a quien corresponda los acuerdos que adopte la Junta Directiva General, pudiendo transcribir en forma literal o en lo conducente el respectivo acuerdo.

h.  Publicar las actas en el sitio web del Banco, sin perjuicio de los acuerdos declarados confidenciales conforme a la ley.

i.   Llevar el registro de asistencia puntual, de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones.

j.   Confeccionar las planillas para el pago de las dietas y los formularios para la entrega y liquidación de viáticos cuando corresponda.

k.  Vigilar que se cumpla con el archivo integral y resguardo de las actas de las sesiones de la Junta Directiva General, así como de la documentación de soporte relacionada con cada uno de los acuerdos tomados.

l.   Atender todo lo relacionado con la Junta Directiva.

m. Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

n.  Custodiar los expedientes de los miembros de la Junta Directiva General.

CAPÍTULO II

De las sesiones

Artículo 10.—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional la Junta Directiva General sesiona ordinariamente una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella determine, de forma presencial, telepresencial o mixta.

Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria especial, pero el orden del día, el cual se debe enviar con al menos dos días de anticipación.

La Junta Directiva General puede reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo convengan, al menos, cuatro de sus miembros. En estos casos se requiere de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. A la convocatoria se debe acompañar copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

No obstante, queda válidamente constituida la Junta Directiva sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros de forma presencial, telepresencial o mixta y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 11.—Del quórum.

a.  Tres miembros hacen quórum para sesionar válidamente.

b.  Los acuerdos se toman por mayoría de los votos presentes en forma presencial, telepresencial o mixta, salvo los casos en que la Ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el presidente tiene doble voto para resolver.

c.  El Gerente General y los Subgerentes asisten como invitados a las sesiones de la Junta Directiva en la cual tienen voz, pero no voto, por lo que pueden hacer constar en las actas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.

d.  El Auditor General Corporativo o en su defecto el Subauditor, también   asisten en calidad de invitados a las sesiones de la Junta Directiva General con el fin de asesorar en el campo de su competencia. Tienen voz, pero no voto.

e.  Además, pueden asistir a las sesiones los funcionarios invitados por la Junta Directiva General, quienes tienen voz, pero no voto.

f.   Los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva General deben guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones que se produzcan, las cuales son informadas a terceros siguiendo el trámite de comunicación de acuerdos que legalmente corresponda.

g.  El quórum se integra en forma presencial, telepresencial o mixta cuando así lo solicite el presidente o algunos de los miembros del Órgano Colegiado, previo aviso. Para tales efectos con el propósito de cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarios para la formación de la voluntad de la Junta Directiva General, se deben cumplir los siguientes aspectos:

    La sesión debe ser llevada a cabo mediante una videoconferencia que comprenda video, audio y datos, para garantizar: una comunicación y participación activa de los miembros durante la sesión completa; de forma que se respete la superposición horaria y la simultaneidad.

    Quien asista en forma telepresencial debe permanecer activo durante la celebración de la sesión completa, por lo que deben respetarse aspectos de superposición horaria.

La Junta Directiva General cuando así lo determine tiene la facultad de efectuar sesiones con solo la presencia de sus miembros.

Artículo 12.—Del acta. Las actas deben contener la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas y estar en formato digital y cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, su reglamento y las directrices que emita el ente rector en esta materia*.

Para la elaboración del acta de cada sesión, deben considerarse los siguientes aspectos:

a.  De cada sesión se debe levantar un acta que contenga la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la forma y resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y la declaratoria de confidencialidad de los acuerdos cuando corresponda.

b.  Las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias se aprueban en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de cinco miembros.

c.  A más tardar al momento de conocerse la aprobación del acta, los miembros de la Junta Directiva General tienen la facultad de interponer recurso de revisión de algún acuerdo que se haya adoptado, el cual debe resolverse en la misma sesión en que se interponga.

d.  Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos no son consideradas para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión.

e.  Las actas deben ser firmas por el presidente de la Junta Directiva; el secretario general, y por aquellos que hubieren hecho constar su voto disidente.

f.   Los miembros de la Junta Directiva deben hacer constar en el acta sus intervenciones, su voto y el fundamento de este, por lo que, si se emite en sentido contrario al acuerdo adoptado, quedan exentos de responsabilidad según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

g.  La abstención sólo procede cuando exista un motivo legal de impedimento o recusación, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

h.  Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva tuviere un interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios, clientes o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, debe retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y se resuelve el asunto en que está interesado.

i.   En cuanto al conocimiento de los asuntos de la Comisión de Crédito, debe aplicarse lo establecido en el Reglamento sobre el sistema de control interno para el conocimiento de informes de los asuntos tratados por la Comisión de Crédito.

j.   En el evento de una sesión presencial, telepresencial o mixta, el acta debe consignar:

    La modalidad en que se realizó la sesión (presencial, telepresencial o mixta).

    El detalle de la modalidad de participación de cada uno de sus miembros o invitados.

    La herramienta tecnológica en la que se realizó la sesión en modalidad telepresencial.

    Lugar y hora en que se realizó la sesión presencial.

    Que bajo la modalidad telepresencial se garantiza la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

* Transitorio:

Las actas deben mantenerse físicas hasta que el Banco implemente un sistema digitalizado para la custodia de actas y los documentos de respaldo de estas.

Artículo 13.—De la comunicación de los acuerdos. Además de la comunicación formal y ordinaria de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva General, la que se realiza de oficio por la Secretaría General, una vez firmes, la Junta puede, a su juicio, en caso de interés público o interés de la propia institución debidamente fundados, disponer su confidencialidad o su divulgación pública y masiva con fundamento en el principio de publicidad de los actos administrativos.

Cuando un acuerdo es declarado confidencial, las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR que tengan o hayan tenido acceso a esa información, son responsables de mantener todas las medidas que, razonablemente, resulten necesarias para evitar el acceso de terceros no autorizados según lo establecido en el Reglamento para la gestión de la información confidencial y privilegiada en el Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 14.—De las dietas. La asistencia puntual de los miembros de las Juntas Directivas a las sesiones les da derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del banco. Esas son las únicas remuneraciones que pueden percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. Los demás asistentes a las sesiones, incluidos Gerente, Subgerentes y demás personas trabajadoras del Banco no tienen derecho al cobro de dietas.

El monto de las dietas lo determina el Consejo de Gobierno y es percibida por aquellos miembros de la Junta Directiva que asistan en forma puntual y completa a las respectivas sesiones, con la salvedad de los supuestos en que deba inhibirse de, participar, discutir y aprobar algún tema sometido al conocimiento del órgano colegiado.

Los miembros de la Junta Directiva General devengan dietas hasta por un máximo de cinco sesiones mensuales contando ordinarias y extraordinarias, cuya remuneración se debe realizar según lo establecido por el Consejo de Gobierno, sin que esta exceda lo establecido en la Ley 2166 Ley de Salarios de la Administración Pública.

Si un miembro no asiste a una sesión por estar atendiendo otras actividades en nombre del Banco, sea en el país o en el exterior, no devenga dietas.

CAPÍTULO III

Del trámite de la sesión

Artículo 15.—De la preparación del orden del día. El orden del día es preparado por el presidente de la Junta Directiva General, con el apoyo de la Secretaría de la Junta Directiva y el gerente general o un delegado de este, sin perjuicio de que los directores formulen sus propuestas a la Presidencia para incluir asuntos en el orden del día.

La documentación referida de los temas a tratar según la agenda que se elabore debe ser enviada por la administración activa o la administración contralora a la Secretaría de la Junta Directiva con al menos dos días hábiles de anticipación a la sesión respectiva. En caso de no cumplirse con este plazo, el asunto queda excluido automáticamente del orden del día de la respectiva sesión. La Secretaría General, por su parte, debe enviar dicha documentación a los directores en las primeras horas del día hábil anterior a la celebración de la Junta.

Quedan a salvo de esta disposición aquellos asuntos que se produzcan luego de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior y que, a solicitud de la administración y criterio de la Junta, sean apreciados como urgentes y de impostergable información o resolución. No pueden ser tramitados bajo esta condición aquellos asuntos cuyo plazo para resolver es previsible y cierto.

Artículo 16.—Del conocimiento del orden del día. Sin perjuicio de las modificaciones que decida efectuar el presidente de la Junta Directiva General, el orden del día considera los siguientes puntos:

I.     Aprobación del orden del día.

II.    Aprobación de acta (ordinarias y extraordinarias).

III.  Conocimiento informe Comité de Crédito.

IV.  Asuntos de la Gerencia General.

V.    Asuntos de la Gerencia Corporativa de Riesgo.

VI.  Asuntos de la Oficialía de Cumplimiento.

VII. Asuntos de la Auditoría General Corporativa.

VIII.    Asuntos de las Juntas Directivas de Subsidiarias y Comités de Apoyo (hechos relevantes y formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados).

IX.  Asuntos de la Junta Directiva General.

X.    Correspondencia.

XI.  Asuntos varios.

La Junta Directiva puede alterar el orden del día cuando así lo estime pertinente.

Los asuntos que se incluyan en el orden del día deben incluir un resumen ejecutivo destacandosubrayando o con negrita- los aspectos más relevantes del asunto. En una página en forma de lista de puntos se explica lo fundamental, agregándose a esta las referencias o vínculos electrónicos con la información que sea útil para el caso. Si es necesario, se agregan otros párrafos o páginas para ampliar algunos aspectos.

En Asuntos de los directores o de la Administración, sin perjuicio de los temas que planteen los miembros de la Junta Directiva General, el gerente general debe informar a la Junta Directiva General sobre cualquier hecho relevante que, a su juicio, sea de interés para el órgano colegiado por las repercusiones de imagen, magnitud económica, riesgos o sus características particulares, lo que debe ser valorado a la luz de criterios de sana administración. No deben ser presentados en este capítulo de la sesión aquellos asuntos que, por presentación tardía de su documentación, fueron excluidos de oficio de la agenda de la Junta de esa misma sesión. Tampoco deben ser conocidos o resueltos, en este capítulo, temas relacionados con la adjudicación de contratos administrativos.

Con el propósito de facilitar el estudio y comprensión de los asuntos, se deben estandarizar las presentaciones que se hacen, utilizando un modelo uniforme según los requerimientos que establezca la Junta Directiva General.

Artículo 17.—De la presentación de temas. Toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR que presente un tema en Junta Directiva General, debe ejecutar el proceso de GES- Escalamiento para la toma de decisiones corporativo, incluido en el mapa de procesos del Conglomerado Financiero BCR, el cual establece el análisis de la información, la solicitud de criterios (cuando aplique) y la presentación previa en el comité corporativo o de apoyo que corresponda, según las funciones de cada órgano colegiado, incluidas en el Reglamento general de los comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración.

Además, de acuerdo con lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo, debe considerar el marco de gobierno, el alineamiento estratégico, la gestión de riesgos, la ética, conflictos de interés y la rendición de cuentas.

El gerente general, los subgerentes, el auditor general, el gerente corporativo jurídico y el gerente corporativo de Riesgo, se deben hacer cargo de presentar los temas de su competencia, salvo los casos que, por su especialidad, requieran ser presentados por terceros invitados a petición de la respectiva Administración o a criterio de la Junta.

Los asistentes con voz, pero sin voto, a saber: el gerente general, los subgerentes, el auditor general, el gerente corporativo jurídico, el gerente corporativo de Riesgo y el asesor jurídico de la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias técnicas y profesionales, deben asesorar durante el examen de los temas incluidos en el orden de día; y en caso de ser necesario, emitir un criterio previo a la toma de una decisión en particular.

Asimismo, en caso de que lo consideren pertinente para cumplir adecuadamente con su labor asesora, los asistentes presentes con voz, pero sin voto, pueden solicitar un plazo prudencial para analizar y hacer una recomendación formal si así lo solicitan los miembros de la Junta Directiva General.

Para todos los temas que signifiquen elementos normativos como políticas, reglamentos, lineamientos, códigos y aquella normativa que por regulación sea de aprobación de la Junta Directiva General, las personas que presentan dichos temas deben incluir los criterios por escrito de las áreas de Riesgo y Jurídico.  Además, deben incluir la versión final del documento, firmada por el área de Normativa Administrativa.

En los temas que signifiquen procesos resolutivos de alto impacto como cambios en la estructura organizacional, temas salariales de la Alta Gerencia, atención de acuerdos que generen compromisos económicos no contemplados en el presupuesto, entre otros; deben incluir los criterios por escrito de las áreas de Riesgo y Jurídico, cuando la Junta Directiva General así lo considere oportuno. Para los ajustes de estructura organizacional, se debe solicitar también, el criterio a la Gerencia Corporativa de Capital Humano.

Además, se deben incluir los criterios por escrito de la Auditoría Interna (en materia de su competencia) y del Asesor Jurídico de la Junta Directiva General sobre modificaciones o nuevas políticas, reglamentos, lineamientos y códigos. Asimismo, en los temas resolutivos de alto impacto que la Junta Directiva General así lo considere necesario.

Para lograr mayor eficiencia en el funcionamiento de la Junta, al inicio de la respectiva sesión, el presidente debe comunicar a los directores el tiempo máximo de que se dispone para la celebración de cada sesión y distribuir el tiempo para la presentación de los asuntos a ser conocidos en la Junta Directiva General, en el entendido de que se debe procurar que la presentación de cada tema no sea mayor de quince minutos con un máximo de cuarenta y cinco minutos totales para su presentación y deliberación salvo que el presidente de la Junta Directiva General autorice extender ese tiempo por la complejidad e importancia del tema particular que se esté analizando.

En caso de que, agotado el tiempo fijado por la presidencia para la celebración de la sesión, no se haya conocido la totalidad de los temas agendados, la Junta puede disponer una prórroga, fijando, en el mismo acto, la extensión de esta. En su defecto, el presidente levanta la sesión.

Artículo 18.—De la atención de los acuerdos. Toda área del Conglomerado Financiero BCR que deba ejecutar un acuerdo de Junta Directiva General que conlleve compromisos económicos hacia funcionarios o personas trabajadoras del Conglomerado, debe realizar un análisis previo que determine si es requerido informar a la Junta Directiva General de las acciones a ejecutar, considerando los  principios del deber de cuidado, transparencia y rendición de cuentas definidos en el Código de Gobierno Corporativo, Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR y otra norma vigente.

Asimismo, cuando la ejecución del acuerdo exponga la posibilidad de materialización de un riesgo de reputación, el área responsable debe identificar los eventos de riesgo, sus causas, el impacto y los posibles planes de tratamiento con base en las metodologías de riesgo vigentes, para determinar si deben ser conocidos por la Junta Directiva General.

Considerando lo anterior, se establecen los siguientes lineamientos:

a. Determinar la relevancia y el riesgo que implica la ejecución del acuerdo.

b.  Precisar si el acuerdo está claro; o bien, si se requiere la asesoría técnica o administrativa de otra área, comité u Órgano de Dirección.

c.  Establecer las acciones para la atención del acuerdo, observando los principios indicados en este artículo.

d.  Comunicar a su superior jerárquico y al gerente corporativo que corresponda, si se identifican riesgos en su ejecución; así como, los pasos a seguir para la atención del acuerdo.

e.  Revisar si las acciones implican algún conflicto de interés según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo y en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR.

f.   Determinar en conjunto con el jefe inmediato, si las acciones a ejecutar conllevan compromisos económicos para la Institución y detallarlos, o si implican un riesgo reputacional, legal o de otro tipo.

g.  Confeccionar los ejercicios económicos que correspondan cuando se trate de asuntos salariales que impliquen de manera directa o indirecta, beneficios para cualquier funcionario o funcionarios de la Institución, de forma tal que, en todos los casos se incluya y cuantifique detalladamente, el impacto económico y potenciales conflictos de interés.

h.  Solicitar los criterios técnicos que correspondan para respaldar las acciones en la atención del acuerdo.

i.   Presentar las acciones por ejecutar al comité corporativo o de apoyo que corresponda, según las funciones que se establecen en el Reglamento general de los comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración, previo a la presentación a Junta Directiva General.

j.   Presentar a la Junta Directiva General las acciones para la atención del acuerdo, criterios y la documentación necesaria para que este Órgano de Dirección pueda reafirmar su voluntad o solicitar los ajustes y correcciones que se requieran para la debida ejecución del acuerdo.

San José, 19 de mayo de 2022.—Normativa Administrativa. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 350550.—( IN2022648894 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes”, mediante Acuerdo N° 6-9-2022 de la Sesión Ordinaria N° 9-2022, Artículo 11, celebrada el jueves 12 de mayo de 2022.

El manual anterior rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022648950 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 3) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6538 del 28 de abril de 2022, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Carolina Hernández González, Lic. Rodolfo Freer Campos, y Sr. Alejandro Li Glau, y el voto en contra de la Licda. Alicia Borja Rodríguez, se acuerda: Modificar el artículo 12, inciso b) del Reglamento de Junta Directiva para que en adelante se lea así: b) Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien presida, podrá incorporarse después de iniciada, o retirarse antes de que finalice, siempre y cuando se haga constar en actas el período de ausencia correspondiente.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115636.—Solicitud N° 351846.—( IN2022648896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Resolución PE-AD-126-2022.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 2020-045, del lunes 14 de diciembre del 2020, artículo 005), aparte 01), se aprobó el Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, Reglamento que se publicó en La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre del 2020.

II.—Que el Reglamento anteriormente citado, en su artículo 12, establece que: “Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo):

Artículo 12.—Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo). En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, así como el artículo 5 del presente Reglamento, toda persona que sea parte del modelo de teletrabajo deberá suscribir un Acuerdo de Teletrabajo (Contrato de teletrabajo), con el fin de regular lo referente a esta modalidad. Dicho acuerdo deberá ser firmado por el / la Presidente o Presidenta Ejecutiva o por el funcionario o funcionaria en quien se delegue su firma. No será permitido teletrabajar sin la suscripción de dicho acuerdo. 

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna dicho acuerdo será firmado por la Jefatura de dicha unidad, y para quien ostente el puesto de Auditor (a) Interna (a) lo firmará él o la Presidenta de Junta Directiva.  El acuerdo de teletrabajo tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por medio de adenda hasta por dos periodos más, si ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando no existen faltas por parte del teletrabajador(a) o exista una necesidad institucional razonada para volver a la modalidad presencial antes de que concluya la vigencia del contrato de teletrabajo.

III.—Que los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:

Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:

a)  Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente;

b)  Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria;

d)  Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo;

e)  Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y

f)   Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores.

Artículo 103.

1.  El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

2.  Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

3.  El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos ramo.”

IV.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que:

Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma

V.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de delegación de firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones , en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver , limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.

VI.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la Republica ha desarrollado la figura de la Delegación de firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

Por ende y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

VII.—Que A Fin de dinamizar y hacer eficiente el proceso de suscripción de los contratos de teletrabajo, evitando atrasos engorrosos en el inicio de las actividades teletrabajables por parte de los y las funcionarios teletrabajadores, la suscrita, Presidenta Ejecutiva, considera oportuno delegar la firma de los contratos de teletrabajo en los y las funcionarios (as) y el PANI, a los y las funcionarios (as) que ostenten el cargo de jefatura, del departamento o dependencia a la que pertenece el funcionario(a) teletrabajador (a). Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

1°—La Suscrita Presidenta Ejecutiva delega su firma en los contratos de trabajo que deban ser suscritos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, en los y las funcionarios (as) que ostenten el cargo de jefaturas inmediatas, de los departamentos o dependencias del PANI al que pertenezcan los funcionarios y las funcionarias teletrabajadores (as). Esta delegación es de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2026, fecha de finalización del cargo de la suscrita. Tal delegación no implica la transmisión de competencias o de potestades decisorias.

2°—Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y Publíquese.

Gloriana López Fuscaldo, Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351484.—( IN2022648559 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 2388 celebrada el 27 de abril del 2022, se aprueba el Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales, de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

1ºObjetivo

Este reglamento tiene por objeto, normar las relaciones obrero - patronales entre Radiográfica Costarricense S. A., en adelante RACSA y sus trabajadores que ingresen a laborar en negocios y proyectos especiales, una vez adquiera eficacia el mismo, el cual será de aplicación obligatoria únicamente para la población nueva que ingrese estando vigente el presente Reglamento.

2ºAlcance

Las normas incluidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para los trabajadores destacados en negocios y proyectos especiales de RACSA que ingresen con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento.

3ºAbreviaturas

    RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

    RAL: Reglamento Autónomo Laboral.

4ºDefiniciones

Acoso Laboral: La reiteración de actos lesivos de la dignidad del trabajador, por un tiempo prolongado, con carácter sistematizado y personalizado contra un trabajador o grupo de trabajadores, con la finalidad de causar daño psicológico y minar la integridad moral del trabajador.

Acoso Sexual: Toda conducta sexual verbal, no verbal o físico, aislada o reiterada, no deseada por la persona que la recibe.

Asueto: Tiempo designado por una autoridad competente y vinculante, así como por RACSA para que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso adicional con motivo de hechos trascendentes en la vida del país, o de una localidad en particular.

Contrato de confidencialidad: Es aquel contrato por el cual en virtud de la relación laboral que existe entre el trabajador y RACSA, se declara que, debido a los servicios laborales prestados, se obliga a no revelar, utilizar, divulgar, transferir, ceder por ningún motivo o causa, informaciones o datos de RACSA, o de cualquiera de sus afiliadas, obtenidas directa o indirectamente en ejercicio de las funciones contratadas o de tareas encargadas.

Contrato de Teletrabajo: Es aquel contrato que permite regular la prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud del cual un trabajador puede desarrollar la jornada laboral de forma parcial o total desde un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue definido por RACSA que se destine para tal fin, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Contrato de Trabajo: Es aquel contrato por medio del cual una persona se obliga a prestar sus servicios a RACSA, bajo la dependencia y dirección delegada de ésta, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada por los servicios prestados.

Índice Salarial: Conjunto de rangos que ubican las diferentes referencias salariales para cada uno de los puestos.

Licencias: Períodos durante los cuales se suspende el contrato de trabajo, con el fin de que el trabajador pueda ejercer un derecho concedido o cumplir un determinado deber reconocido por la legislación vigente.

Negocio: Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés de la Empresa

Patrono: Radiográfica Costarricense, S.A., en condición de empleador de los servicios de los trabajadores; quien en adelante se denominará RACSA o la Empresa.

Permisos: Períodos durante los cuales se autoriza a un trabajador para dejar sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable, previa coordinación y autorización de la jefatura inmediata.

Proyectos especiales: Son aquellos que cuentan con estas características: a) Poseen una temporalidad y propósito de ejecución definido; y b) Generadores de flujos de efectivo para la Empresa y que a través de éstos cubre sus propios costos.

Puesto: Conjunto de funciones y responsabilidades asignadas a un trabajador dentro la estructura organizacional.

Salario: Retribución que reciben los trabajadores que le prestan sus servicios a la Empresa en virtud del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Trabajadores: Las personas físicas que prestan a RACSA sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso, individual o colectivo.

Traslado: Movimiento de un colaborador de una dependencia o puesto a otro distinto al asignado en el mismo nivel jerárquico.

Valoración: Proceso mediante el cual se asigna un valor a un puesto en relación con las funciones y responsabilidades asignadas.

5ºResponsabilidad

Junta Directiva:

    Aprobar el presente Reglamento Autónomo Laboral para negocios y proyectos especiales, así como las reformas que de éste se realicen.

Gerencia General:

    Realizar la propuesta del presente Reglamento Autónomo Laboral y sus reformas ante la Junta Directiva.

    Velar por el fiel cumplimiento y la correcta ejecución del Reglamento Autónomo Laboral para los colaboradores que trabajen en negocios y proyectos especiales de la empresa.

Direcciones y Jefaturas:

    Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo Laboral para los colaboradores que trabajen en negocios y proyectos especiales contratados por RACSA.

Dirección Administrativa:

    Revisar y dar visto bueno la propuesta del Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de Radiográfica Costarricense S.A.

      Velar por la correcta ejecución del Reglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de la empresa.

Departamento de Talento Humano y Cultura:

    Elaborar y proponer el Reglamento Autónomo Laboral para negocios y proyectos especiales de Radiográfica Costarricense, S.A., así como sus reformas ante la Dirección Administrativa.

    Velar por el fiel cumplimiento y correcta ejecución de las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo Laboral.

Colaboradores destacados en los Proyectos o Negocios Especiales de Nuevo Ingreso:

    Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Firmar un contrato trabajo y confidencialidad en el momento de incorporarse a la Empresa.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

    Revisar y brindar el visto bueno a las propuestas y/o modificaciones del presente Reglamento.

    Asesorar respecto a la correcta aplicación del Reglamento Autónomo conforme sea requerido.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

    Realizar la inclusión, modificación y control de cambios que se le realicen al Reglamento.

    Velar por que el presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

   Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral.

6ºReferencias

    Código de Trabajo de Costa Rica actualizado y modificado por la Ley Nº 9343.

    Ley Nº 9875. Adición de un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica, para trasladar los feriados a los lunes.

    Ley Nº 8660. Ley de Fortalecimiento de las Instituciones Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

    Ley N°9738. Ley para Regular el Teletrabajo.

    Ley Nº 6727. Ley sobre riesgos del Trabajo.

   Reglamento de oficinas y comisiones de Salud Ocupacional.

    Reglamento Autónomo Laboral del Instituto Costarricense de Electricidad.

    Reglamento contra el hostigamiento sexual en Radiográfica Costarricense S. A.

7ºReglamento Autónomo Laboral para Negocios y Proyectos Especiales de RACSA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDisposiciones Generales: Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios, obligaciones y deberes de los trabajadores de RACSA que sean contratados para proyectos o negocios especiales.

Artículo 2ºTipos de Contrato: Todo trabajador está amparado por un contrato de trabajo escrito, en el que se establecen las condiciones esenciales de la contratación tales como: lugar de prestación del servicio, salario y forma de pago, jornadas, horarios, derechos, obligaciones y vigencia del contrato, entre otros aspectos que determine regular la empresa. De acuerdo con las necesidades del negocio o proyecto especial y según las condiciones particulares de las labores que deban realizarse, el contrato de trabajo puede convenirse en algunas de las siguientes modalidades:

a.  Contrato por Tiempo Indefinido: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios a partir de una fecha definida, pero sin que se establezca plazo alguno de finalización, por ser la naturaleza de su trabajo parte de las actividades ordinarias y permanentes de la Empresa.

b.  Contrato por Tiempo Definido: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios a la Empresa por un período determinado, cuyo inicio y terminación se conocen previamente, por la naturaleza temporal de las funciones y del servicio que se va a prestar, según lo establece el Código de Trabajo.

Una vez finalizado el plazo por el cual surgió el contrato, la Empresa realizará la liquidación de los derechos laborales correspondientes, a saber, el monto de salario adeudado por la obra, vacaciones proporcionales y aguinaldo.

En caso de finalización anticipada se procederá en los términos en que lo establece el artículo 31 del Código de Trabajo.

c.  Contrato de Trabajo por Obra Determinada: Cuando la persona conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica o parte de ella, así como en los proyectos específicos que desarrolle la Empresa, el cual se regirá por las reglas de indemnización del contrato por tiempo determinado del artículo 31 del Código de Trabajo.

d.  Contrato de Teletrabajo: Cuando se conviene con la persona la prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar la jornada laboral de forma parcial o total desde un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue definido por RACSA que se destine para tal fin, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

e.  Contrato a Tiempo Parcial: Cuando se conviene con la persona la prestación de servicios durante un número de horas inferior al tiempo completo dispuesto para cierta clase de puestos, se toma como referencia la jornada máxima legal prevista en el Código de Trabajo, en el título tercero, capítulo segundo.

Al contrato de trabajo a tiempo parcial, además de las estipulaciones mínimas que exige el Código de Trabajo, debe incorporársele el horario con la cantidad de número de horas ordinarias contratadas al día o a la semana, así como su distribución horaria. Igualmente debe constar la determinación de los días específicos en los que el trabajador presta sus servicios.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad gozarán de los derechos que establece el Código de Trabajo de forma proporcional a su jornada de trabajo, cuando así corresponda.

Artículo 3ºPeríodo de Prueba: En los contratos de trabajo existe un período de prueba de hasta tres meses. Durante dicho período de prueba, si el trabajador no cumple con el plan de desempeño, se puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad para RACSA.

Para efectos de evaluar al trabajador durante el período de prueba, son aplicados los instrumentos técnicos establecidos para tal efecto conforme a las disposiciones que dicte la empresa y determinar así su permanencia.

El período de prueba aplica también en casos de ascensos y traslados entre dependencias.

Artículo 4ºSuspensión del Contrato de Trabajo: La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo se rige por las causales establecidas en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO II

Remuneración Salarial

Artículo 5ºRemuneración Salarial: Para todos los efectos legales correspondientes, los salarios que la empresa reconocerá para los puestos asignados a Negocios y/o Proyectos Especiales, comprenden la remuneración salarial por la prestación del servicio que brindan los trabajadores y corresponden a los definidos en el Modelo de Clasificación y Valoración de Puestos e índice salarial vigente, y será proporcional a la cantidad de horas laboradas de acuerdo con el contrato de trabajo; que incluye días feriados, asuetos y día de descanso previsto en la normativa respectiva.

Las metodologías para determinar la clasificación, valuación y valoración de los puestos, las definirá el Departamento de Talento Humano y Cultura con los estudios técnicos correspondientes y será aprobada por la Junta Directiva de RACSA.

La Junta Directiva aprobará el percentil de referenciamiento de los salarios de mercado, tomando como rango mínimo el percentil 50 el cual podrá ser revisado semestralmente. Los ajustes salariales que eventualmente se tengan que efectuar serán con base al estudio técnico de la competitividad externa y la condición financiera de la Empresa.

Artículo 6ºModalidades de Salario: La empresa aplicará el esquema de salario global, no obstante, puede establecer otros esquemas de remuneración según las necesidades empresariales. Puede, además, establecer esquemas de compensación fijos o variables de acuerdo con la actividad que se desarrolle y conforme con la normativa que para estos efectos apruebe la Junta Directiva de RACSA.

La empresa puede adoptar todas aquellas medidas y regulaciones pertinentes respecto de los sistemas de remuneración salarial que se consideren aplicables.

Artículo 7ºForma de Pago de Salario: La empresa paga los salarios en forma mensual, por quincenas vencidas y realiza de inmediato todas las deducciones de ley, las autorizadas por el trabajador y las que legalmente o por convención de parte procedan.

CAPÍTULO III

De la Jornada de Trabajo, Horarios de Trabajo, Días

de Descanso Semanal, Feriados y Asuetos,

Vacaciones y Licencias Sección I

Jornada de Trabajo

Artículo 8ºDe la Jornada Ordinaria: La jornada de trabajo en la empresa es de 48 horas semanales, sin embargo, por excepciones muy calificadas, se pueden establecer jornadas semanales menores según las necesidades empresariales, para lo cual, el pago será proporcional al número de horas laboradas y se cuente con la aprobación de la Gerencia General. Las jornadas para todos los trabajadores se diferencian según lo establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 9ºDe la Jornada Extraordinaria: Todos los trabajadores están en la obligación de laborar jornada extraordinaria cuando por necesidad de la empresa así se requiera y no exceda el tiempo máximo establecido por ley. Para tales efectos la Empresa deja de manifiesto que los Negocios y/o Proyectos Especiales se acogen al artículo 151 inciso b) y d) del Código de Trabajo.

Artículo 10.—Autorización: Toda autorización para el trabajo extraordinario debe contar con la firma de la Jefatura inmediata y el Director de Área y debe quedar debidamente documentada e informado al Departamento de Talento Humano y Cultura. No se computará como extraordinario el tiempo que ocupe el trabajador en subsanar sus errores.

SECCIÓN II

Horarios de Trabajo

Artículo 11.—Horario de Trabajo: Todo trabajador de RACSA, labora su jornada de conformidad con los horarios de trabajo establecidos en el centro de trabajo u oficina en la que se encuentre asignado y según la naturaleza del servicio que se presta. El trabajo correspondiente debe iniciarse y finalizarse a las horas establecidas para cada colaborador. Cualquier incumplimiento sin autorización se computará como abandono de trabajo o ausencia según corresponda.

Artículo 12.—Tiempo de Descanso: En los casos en que se labore jornada continua de ocho horas y más, los trabajadores tienen un tiempo máximo para tomar sus alimentos de cuarenta y cinco minutos, los que se consideran tiempo efectivo de trabajo. Para las jornadas a tiempo parcial, se computará el tiempo de descanso en forma proporcional al tiempo laborado, con un mínimo de 15 minutos y un máximo de 30 minutos.

Artículo 13.—Horarios Rotativos: Para aquellas actividades en donde la prestación del servicio comprenda las veinticuatro horas, los trabajadores están en la obligación de rotar en los diferentes horarios de trabajo de acuerdo con la jornada laboral en que se encuentren fueron contratados, así como los horarios que se establezcan. Estos horarios deben ser conocidos por los trabajadores con la antelación de al menos 72: horas.

SECCIÓN III

Descanso Semanal, Feriados y Asuetos

Artículo 14.—Descanso Semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos un día de descanso semanal absoluto después de cada seis días de trabajo continuo. El día de descanso se rige por las reglas del Código de Trabajo, fijado a conveniencia de la Empresa y los requerimientos del Negocio y/o Proyecto especial.

Artículo 15.—Disfrute de Días Feriados y Asuetos: Todo trabajador de la empresa disfrutará de los días feriados de ley. RACSA, se reserva el derecho de decretar períodos de asueto y se otorgarán en la fecha establecida por autoridad competente y no puede trasladarse su disfrute para un día distinto. Sin embargo, por la naturaleza de los Negocios y/o Proyectos especiales se aplica la excepción estipulada en el artículo 151 incisos b) y d) del Código de Trabajo cuando proceda.

Artículo 16.—Excepción: Cuando por razones de urgencia del servicio que se presta, y en los casos excepcionales autorizados por la ley, no se conceda el día de asueto o feriado, el patrono pagará al trabajador el salario correspondiente a ese día adicional trabajado, de acuerdo con lo que dispone el Código de Trabajo. Quienes, dentro de su contrato de trabajo firmado, indiquen que, por continuidad del negocio o servicio, debe laborar en días de asueto y feriado y no lo hagan, será responsable por la falta en que se incurra y las afectaciones que se provoquen que le sean aplicables.

SECCIÓN IV

Vacaciones

Artículo 17.—Vacaciones Anuales Remuneradas: La empresa concede a sus trabajadores dos semanas de vacaciones anuales remuneradas de la siguiente manera:

Después de las primeras cincuenta semanas de trabajo y al cumplirse el segundo, tercero y cuarto períodos anuales, doce (12) días hábiles para los trabajadores que trabajan 5 días a la semana y catorce (14) días hábiles para los trabajadores que trabajan 6 días a la semana.

Artículo 18.—Coordinación: En todos los casos es indispensable la coordinación previa con la jefatura respectiva.

En caso de finalización de contrato de previo al cumplimiento de las cincuenta semanas, los trabajadores destacados en Negocios y/o Proyectos tienen derecho como mínimo a un día de vacaciones no disfrutado por cada mes trabajado, que se cancelará en el momento de su retiro

Artículo 19.—Fraccionamiento de Vacaciones: En caso de necesidad y de común acuerdo entre el trabajador y su jefatura, el disfrute del período de vacaciones se puede fraccionar razonablemente en aras de procurar la buena marcha dentro del centro de trabajo, pero sin detrimento de la efectividad del descanso a que tiene derecho cada trabajador, conforme a las disposiciones laborales que establezca la normativa vigente y aplicable respecto a este tema.

Artículo 20.—Disfrute Anticipado de Vacaciones: Cuando la trabajadora o el trabajador no hayan cumplido las cincuenta semanas de trabajo continuo y necesite vacaciones, el superior jerárquico, puede utilizar únicamente en casos excepcionales debidamente justificados a su criterio, el disfrute proporcional de una parte del periodo anual de vacaciones. El disfrute proporcional no puede ser superior al número de días de vacaciones que haya acumulado conforme a los meses trabajados.

Artículo 21.—Del Cómputo de las Vacaciones: Las vacaciones son acreditadas anualmente y de acuerdo con la fecha de ingreso a la empresa.

Artículo 22.—Suspensión de las Vacaciones: Una vez concedidas las vacaciones ningún representante de RACSA puede, sin el consentimiento del trabajador, suspender su disfrute. Cuando se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del trabajador en vacaciones, deberá pedirse a éste la colaboración. Si el trabajador está anuente a suspender sus vacaciones, la jefatura deberá comunicar por escrito al Departamento de Talento Humano y Cultura, en forma razonable, la justificación correspondiente, acompañada de la reprogramación del Plan de Vacaciones respectiva.

SECCIÓN V

Licencias y Permisos

Artículo 23.—Licencias y Permisos con Goce de Salario y sin Goce de Salario: La empresa concede licencias y permisos con goce de salario al personal destacado en los negocios y proyectos especiales, de la siguiente forma:

a.  Por matrimonio debidamente comprobado, siete días naturales con goce de salario, el permiso puede ser concedido a partir de la fecha de la boda, o fraccionado en dos partes, la primera antes de esa fecha para trámites y diligencias relacionadas con el acontecimiento y la segunda inmediatamente después de la fecha.

b.  Por la muerte de alguno de los padres, hijos, hermanos y el cónyuge del trabajador, en cuyo caso el permiso con goce de salario será hasta por cuatro días hábiles, a partir del día de su fallecimiento, que deberá ser demostrado con la documentación correspondiente.

c.  A los padres por el nacimiento de un hijo, hasta por dos días hábiles consecutivos con goce de salario.

d.  RACSA podrá conceder permiso, con goce de salario, al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social; en este caso, el colaborador debe presentar ante la jefatura inmediata la documentación en que se consigna el tiempo utilizado en la atención médica a más tardar el día hábil siguiente de su jornada laboral, salvo que realice labores el propio día de la atención médica, caso en el cual debe presentar la documentación el mismo día.

e.  RACSA podrá conceder permiso con goce de salario, al trabajador que deba asistir ante una Autoridad Administrativa o Judicial, para lo cual deberá presentar ante la Jefatura inmediata la documentación que consigne el tiempo utilizado en la diligencia, a más tardar el día hábil siguiente de su jornada laboral, salvo que realice labores el propio día, caso en el cual debe presentar la documentación el mismo día.

En todos los casos, el trabajador implicado deberá presentar ante el Departamento de Talento Humano la documentación que justifique el hecho generador del respectivo permiso.

CAPÍTULO IV

Aguinaldo

Artículo 24.—Pago de Aguinaldo: La empresa pagará a todos sus trabajadores el aguinaldo anual que se calcula sobre la base promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que haya laborado. Dicho pago se hace efectivo según el calendario de pagos para cada período, al que no se le aplicarán las deducciones legales previstas para el salario.

CAPÍTULO V

Salario Escolar

Artículo 25.—Salario Escolar: La empresa no retendrá, ni realizará el pago diferido del porcentaje del total del aumento decretado por costo de la vida para el año que corresponda, por lo que en consecuencia no se cancelará por parte del patrono el rubro denominado Salario Escolar.

CAPÍTULO VI

Prestaciones Laborales

Artículo 26.—Prestaciones Laborales: Para el pago de los extremos laborales la empresa tendrá como marco de referencia lo estipulado en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, para lo contratos por tiempo indefinido, mientras que, para los contratos por tiempo determinado, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código de Trabajo. Los conceptos de aguinaldo y vacaciones serán calculados proporcionalmente a los derechos que tenga el trabajador.

CAPÍTULO VII

Obligaciones y Prohibiciones Sección I

Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 27.—Obligaciones de los Trabajadores: Son obligaciones de los trabajadores, además de las consignadas en el artículo 71 del Código de Trabajo, las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo que le corresponda.

b.  Cumplir las labores encomendadas sin interrupciones injustificadas y dentro del horario normal, comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

c.  Ejecutar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones, dedicando su actividad a la Empresa por sobre cualquiera otra ocupación.

d.  Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las instrucciones de sus jefes relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores cuando su superior se lo indique.

e.  Actuar con diligencia, afán de servicio, corrección, respeto y cortesía al relacionarse con sus jefes y compañeros de trabajo y al atender a los clientes, con motivo del puesto que desempeña, a fin de lograr equipos de trabajo altamente efectivos y la maximización de la experiencia del cliente.

f.   Someterse a las evaluaciones de desempeño que procedan, así como a las sesiones de retroalimentación de acuerdo con el puesto que ejecuta, así como a los mecanismos de mejora que se le establezcan cuando así le sea requerido.

g.  Participar en los cursos de capacitación que RACSA les programe, de conformidad con la normativa que regula esta materia, así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y el trabajo que ejecuten.

h.  Cumplir estrictamente las normas de presentación personal definidas por RACSA, de acuerdo con el cargo que desempeñan y el lugar donde prestan sus servicios. Para estos efectos, la Empresa podrá emitir la regulación que estime pertinente respecto a vestimenta, uniforme e imagen empresarial.

i.   Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Empresa y la discreción necesaria sobre los temas relacionados con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales lo requiera, según artículo 71, inciso g) del Código de Trabajo, sin perjuicio de la obligación en que está de denunciar ante quien corresponda los hechos incorrectos o delictuosos que llegue a conocer. Es entendido que ningún trabajador podrá divulgar el contenido de mensajes cursados por los medios de comunicación, tecnología e información de RACSA, ni aprovecharse de la información de la Empresa.

j.   Entregar un informe detallado de gestión en caso de que un trabajador sea trasladado a otro puesto dentro de la Empresa, o bien finalice su relación laboral con RACSA por cualquier motivo, indicando la gestión realizada y los elementos pendientes a esa fecha. 

k.  Cuidar el mobiliario, los equipos y otros bienes en general de la Empresa, y los útiles de propiedad o al servicio de la Empresa, y no usarlos para otros fines distintos para los cuales le fueron asignados.

l.   Prestar su colaboración a la Comisión de Salud Ocupacional u otras similares que se integren a la Empresa para velar por la protección de la salud e integridad física de los trabajadores.

m. Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia, y en general todas las disposiciones administrativas que atañen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos, si en alguna forma los considera lesionados.

n.  Presentar las cuentas, comprobantes de gastos y liquidar el adelanto de los gastos de viáticos realizados con motivo de un viaje de trabajo, dentro del plazo respectivo.

o.  Mantener al día la licencia de conducir y el permiso de portación de armas, cuando el perfil del puesto así lo requiera.

p.  Mantenerse incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio de su profesión cuando el perfil del puesto así lo requiera.

SECCIÓN II

Prohibiciones de los Trabajadores

Artículo 28.—Prohibiciones: De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo, las leyes conexas y el presente Reglamento y sin perjuicio de cualquier otra prohibición que disponga RACSA que le sean aplicables, es prohibido para los trabajadores de la Empresa:

a.  Utilizar las influencias o la autoridad del cargo, para otorgarse privilegios y beneficios propios o a favor de terceros.

b.  Arrogarse potestades y darse atribuciones no autorizadas por disposición legal expresa.

c.  Faltarle al respeto a compañeros con insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar entre los trabajadores, para la buena marcha del servicio.

d.  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia enervante o prohibida u otra condición análoga, así como ingerirlos o utilizarlos en horas laborales.

e.  Irrespetar las regulaciones legales vigentes y aplicables sobre el fumado.

f.   No recibir gratificaciones, dádivas, beneficios económicos en efectivo, en especie, o de cualquier naturaleza, por los servicios prestados por él, o por otros trabajadores de la Empresa, ni valerse del puesto que desempeña o invocarlo para obtener ventajas de cualquier índole, que no sean propias de su condición de trabajador.

g.  No hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contrario a las instituciones democráticas del país.

h.  No alterar de manera intencional y sin la autorización respectiva documento o sistema alguno de la empresa, ni modificar, alterar, o difundir información, archivos, documentos digitales, bases de datos o equipos tecnológicos de la Empresa.

i.   Acudir, a las vías de hecho para resolver las dificultades y diferencias que surjan con superiores inmediatos, subalternos, compañeros o clientes.

j.   Ausentarse de su trabajo, sin causa justificada y sin el permiso correspondiente.

k. Conducir los vehículos de RACSA en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia enervante o prohibida u otra condición análoga.

l.   Prolongar sin justa causa el trámite de los servicios bajo su responsabilidad.

m. Alterar el eventual registro de asistencia o la marca y efectuar tales registros, por cuenta o a nombre de otro trabajador.

n.  Realizar funciones profesionales o técnicas, en forma particular, si tienen alguna restricción para ello, salvo en las situaciones de excepción previstas en la normativa aplicable.

o.  Realizar acciones u omisiones tendientes a obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier trabajador.

p.  Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos o realizar cualquier tipo de negocio, todo de carácter personal, en el centro de trabajo y en horas laborales.

q.  Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier información a la que tenga acceso en cumplimiento de sus funciones, sin autorización escrita del superior jerárquico respectivo o sin una orden escrita de autoridad competente, administrativa o judicial.

r.   La exhibición y almacenamiento de material pornográfico dentro de las instalaciones de RACSA o bien, utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación institucional, asimismo el uso de equipo electrónico de la Empresa para observar, custodiar o reproducir pornografía.

s.   Portar dentro de cualquiera de las instalaciones de RACSA cualquier tipo de armas, salvo las de reglamento de conformidad con el puesto desempeñado.

t.   Incurrir en actos discriminatorios en el ejercicio de sus funciones.

u.  Participar con comentarios o publicaciones de cualquier tipo y en cualquier plataforma física o tecnológica que puedan poner en riesgo o perjudicar la imagen de la Empresa.

CAPÍTULO VIII

Registro de Asistencia

Artículo 29.—Deber de Asistencia y Puntualidad: Todo trabajador se obliga a prestar sus servicios en forma personal y con el deber de asistir puntualmente, como consecuencia del contrato de trabajo y la normativa interna y externa que rige la materia.

Para los efectos del presente artículo, se exige el cumplimiento de las labores dentro de la jornada y horario convenidos, en el lugar, días y horas que la empresa le establezca, para lo cual debe registrar y acreditar su asistencia por medio de los controles que se implementen. Asimismo, al trabajador le corresponde la obligación de reportar a su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada con la debida asistencia y puntualidad, de conformidad con la normativa aplicable y lo antes posible al iniciar la jornada de trabajo para que se puedan tomar las medidas correspondientes.

Artículo 30.—Registro para el Control de Asistencia: Cada dependencia establece los mecanismos necesarios para el control de asistencia y lleva el control de estos, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca la empresa.

Artículo 31.—Responsabilidad para el Control de Asistencia y Puntualidad: Cada trabajador es responsable de registrar puntualmente su asistencia y cumplimiento de la jornada en el sistema que para esos efectos defina la empresa.

CAPÍTULO IX

Ausencias y Llegadas Tardías

Artículo 32.—Ausencias y Llegadas Tardías: Las llegadas tardías de quince minutos o más facultan al jefe inmediato correspondiente para amonestar de forma verbal o escrita, rebajar del salario el tiempo proporcional que llegue tarde el trabajador ese día, salvo que demuestre un motivo razonable por haber llegado tarde, incluyendo casos fortuitos y de fuerza mayor, lo cual deberá justificar en el momento de su llegada. Para calificar el motivo razonable, el jefe debe tomar en cuenta los antecedentes de asistencia, puntualidad y la actitud normal del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 33.—Comunicación: Cada vez que un jefe haga uso de la facultad indicada en el artículo anterior debe comunicarlo ese mismo día por escrito al trabajador, debiendo generar la solicitud de movimiento de personal ante el Departamento de Talento Humano y Cultura.

Artículo 34.—Puntualidad: El registro de puntualidad de cada trabajador formará parte del expediente que se mantiene en el Departamento de Talento Humano y Cultura.

Artículo 35.—De las Ausencias: Cuando el trabajador no pueda asistir al trabajo deberá comunicar a su jefe inmediato lo antes posible del inicio de la correspondiente jornada de trabajo, la imposibilidad en que está de presentarse. No obstante, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha que faltó o llegó tarde siendo facultad del Departamento de Talento Humano y Cultura, previa opinión del jefe correspondiente, determinar si la ausencia es justificada o injustificada. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de la respectiva y formal incapacidad médica.

CAPÍTULO X

Régimen Disciplinario

Artículo 36.—De la Responsabilidad Disciplinaria: Todo trabajador de la empresa está sujeto a la responsabilidad disciplinaria por sus actuaciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

El régimen disciplinario se rige por lo que al efecto establece el Código de Trabajo y el Estatuto de Personal Vigente.

Artículo 37.—Sanciones Disciplinarias: Los trabajadores que incumplan con sus obligaciones o violen alguna de las prohibiciones reguladas, son sancionados según lo establecido por el ordenamiento jurídico, de conformidad con la gravedad de la falta y la reincidencia, entre otros criterios de valoración. Las eventuales sanciones para aplicar son:

a.  Faltas Leves

    Amonestación verbal, ésta no debe constar en el expediente de personal del trabajador.

    Amonestación escrita, la cual debe constar en el expediente de personal del trabajador.

b.  Faltas Graves

    Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.

    Despido sin responsabilidad patronal.

Estas sanciones se aplicarán atendiendo el hecho en concreto, el grado de culpa o dolo con que actúe el trabajador, la gravedad de la falta, el impacto en la imagen o económico provocado y a mayor grado de jerarquía mayor grado de responsabilidad, así como los criterios para imponer las sanciones, previstas con anterioridad.

En todo caso, quien resulte competente para la imposición de la respectiva sanción, podrá contar con la asesoría del Departamento de Talento Humano y Cultura y de la Dirección Jurídica y Regulatoria, cuando así lo considere procedente, aplicando para tal fin, el debido proceso establecido por RACSA.

CAPÍTULO XI

Disposiciones Finales

Artículo 38.—Disposiciones Finales: Lo relativo a materias de acoso y hostigamiento sexual, acoso laboral, riesgos profesionales, salud ocupacional y otros, están regidos por las normas internas y externas vigentes, y aquellas complementarias que, a criterio de la Junta Directiva y Gerencia General, así como lo estipulado en el presente Reglamento deban ser implementadas para su efectividad y ejecutividad.

Artículo 39.—De las Modificaciones: Las modificaciones a este Reglamento serán aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 40.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

8.  REVISIÓN Y EVALUACIÓN

El Departamento de Talento Humano y Cultura deberá realizar anualmente, una revisión y evaluación del presente Reglamento a fin de determinar si se debe realizar modificaciones o actualizaciones en el mismo.”

1)  La comunicación e implementación de este acuerdo es responsabilidad de la Gerencia General y de la Dirección Administrativa.”

San José, 17 de mayo de 2022.—Lic. Gerson Espinoza Monge, Gerente General de RACSA.—1 vez.—( IN2022648555 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022, acordó la modificación del artículo 3.5. Emergencias médicas del Reglamento de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, publicada en el Alcance Digital N° 108 a La Gaceta 102, publicada el 28 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera

3.5. Emergencias médicas.

Se reconocen como sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Emergencias Médicas y Rescate; Emergencias Médicas Prehospitalarias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre Hospitalaria y Atención Prehospitalaria y en Emergencias; Emergencias Médicas Prehospitalarias (...)

El resto del artículo queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022648809 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº161-2022, celebrada el día 03 de mayo de 2022, mediante Artículo 33°, Acuerdo Nº1252-2022, aprobó por unanimidad y en firme aprobar y adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno; debido a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez, el cual consta en el Diario Oficial La Gaceta 45, de fecha 8 de marzo del 2022.

Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO PRIMERO

Cuestiones Generales

Artículo 1ºBase Jurídica.—De conformidad con los artículos 4,7 y 83 del Código Municipal, Ley de Aguas No 276-42, Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo. artículo 5 de la Ley General de Agua Potable No 1634-55 y Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº32327-S. Publicado en La Gaceta 84 del 3 de mayo del 2005, Ley 9849, reforma del artículo 50 de la constitución política. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad de Oreamuno, que presta en el distrito de San Rafael de Oreamuno, pudiéndose aplicar a todo el Cantón si la municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.

Artículo 2ºAlcance del Presente Reglamento. Este reglamento regula la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación registros y cobros a través de sus dependencias.

Artículo 3ºDel Glosario. Para los fines del presente reglamento los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza a la que se presta el servicio de agua potable.

Agua potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de potabilidad vigentes.

Aporte: Costo normal de la paja de agua por el servicio prestado. anotar lo que está en el reglamento anterior, (donación voluntaria).

Cobro: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio. (hacer referencia a ley de administración pública).

Concejo Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Oreamuno.

Consumo: Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en el período de un mes.

Consumo inconsistente: Aquél que, durante dos meses no consecutivos en un período de seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio mensual.

Consumo promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro meses.

Departamento: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno.

Derecho de conexión: Termino con el cual se califica al valor o suma que debe pagar próximamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Derecho de reconexión: Termino con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

Disponibilidad: Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la prestación del servicio de agua potable en términos de calidad, continuidad, cobertura y cantidad adecuados, en una determinada zona o predio.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública a no más de 150 metros del lugar dónde se realizó la suspensión del servicio medido sobre la vía pública y después de realizada la solicitud.

Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la red de distribución.

Funcionario municipal: Persona física, en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

Independización: Las nuevas o viejas pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliares del acueducto.

Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Lote: Finca porción de tierra debidamente registrada en el registro público o individualizada materialmente.

Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno.

Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable. (Justificación legal).

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Oreamuno determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1   Residencial

2   Ordinaria

3   Reproductiva

4   Preferencial

5   Gobierno

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Servicio en General

Artículo 4ºDel Servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y Reglamentos Municipales vigentes.

En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad dará las disposiciones contenidas en el reglamento para la calidad del agua N° 25991-S, publicado enLa Gaceta 100 del 27 de mayo de 1998 o la normativa que se encuentre vigente en el momento de su aplicación.

Artículo 5ºDe los Principios de la Prestación del Servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

A) Los servicios podrán ser suspendidos totales, parciales o continuamente por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada, en un plazo no mayor de dos días. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.

B) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el Interés Colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá de informar al Concejo Municipal dichas medidas.

C) La municipalidad a través del departamento de Acueducto y la Alcaldía dará aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b por medio de los diversos medios de comunicación interna y externa que posee la Municipalidad.

D) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

E) La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha información por el interesado.

Artículo 6ºDel Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

A) El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

B) No se concederá paja de agua para los lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones presentando el permiso de construcción y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

C) El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

D) El uso industrial se concederá a todos aquellos lugares en donde el agua es materia prima o parte fundamental del proceso.

E) El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

F)  Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Ingeniería Municipal y de Acueducto, que esté acorde con el reglamento de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial de San Rafael de Oreamuno vigente en el momento de su aplicación. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulten técnicamente imposible otorgar el servicio. Lo cual deberá coordinar con los permisos Municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar y construir.

G) El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.

H) Cuando la Municipalidad de Oreamuno manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado (urbanístico, vivienda unifamiliar, industria, comercio, gobierno), ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de 6 meses, prorrogable por un plazo igual, siempre que se tengan las mismas condiciones de la solicitud inicial.

Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.

I) Disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización o condominio, la Municipalidad deberá determinar, por medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema municipal para enfrentar la nueva demanda.

J)  Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para una propiedad que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal por parte del Departamento de Acueductos, con su criterio.

K) Disponibilidad de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado por medio de una sola conexión, en cuyo caso, el consumo se regulará con un macro medidor. El costo del mismo será depositado a la Municipalidad, previa recomendación del departamento de Acueducto.

L) No disponibilidad de agua: Si el Departamento de Acueductos determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.

M)   Convenio de cooperación: Si el Departamento de Acueductos determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el sistema para incrementar la capacidad del sistema, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Oreamuno en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no se verá afectada.

En los casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al establecido en la vigencia de la disponibilidad mencionada en este reglamento; plazo que será indefinido una vez el desarrollador haya cumplido con los compromisos establecidos en dicho convenio.

N) Disponibilidad de agua en servidumbres. En el caso de las servidumbres, la disponibilidad de agua potable se otorgará cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo largo de la misma o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para ese tipo de accesos, o reglamentación vigente. En este último caso, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre, en el área correspondiente al derecho de vía.

Ñ)    Autorización del consejo para proyectos: La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen seis viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por El Concejo Municipal de Oreamuno, previo criterio del departamento de Acueducto La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de Oreamuno.

O) Otorgamiento inmediato. El Departamento de Acueductos procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados o constructivos según sea el caso, sin necesidad de realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Exista seguridad, previa revisión documental, de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.

b)  La solicitud de disponibilidad sea para un inmueble que forme parte de una urbanización que haya sido recibida por la Municipalidad y cuyo acueducto sea administrado por esta.

c)  Cuando la solicitud de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con ellos, el interesado aporte el plano catastrado original de la respectiva finca en donde conste el sello de disponibilidad del Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales.

Artículo 7ºDe Los Requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez:

1. Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable:

a) Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b) Estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.

c)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.

d)  Copia del plano de catastro visado por la Municipalidad de Oreamuno.

e)  Se otorgará una paja de agua por lote, mismo que deberá estar debidamente visado por la Municipalidad de Oreamuno y con plano catastro respectivo. y en caso de requerir una segunda paja deberá demostrar su uso habitacional (Solución de Vivienda únicamente).

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

a)  El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso de servicio correspondiente.

b)  Estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.

2.  Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:

a)  Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio.

b)  Se deberá informar al Acueducto Municipal, el momento en que dará inicio a la construcción, por dos medios: 1-Correo electrónico del departamento de acueducto, deberá adjuntar el permiso de construcción aprobado. 2- Entregar el permiso de construcción personalmente en la oficina del Acueducto Municipal.

c)  Inspección realizada por el departamento de Acueducto para verificación técnica, con un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de que se informe al Acueducto Municipal, el inicio de la construcción.

3.  Traspasos de pajas:

Para los efectos del traspaso a nombre del abonado. La documentación se presentará en Plataforma de Servicios de la Municipalidad, mediante el formulario y requisitos ya establecidos. Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda, y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

Artículo 8ºDel Servicio Provisional o Temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos de igual carácter (ferias, turnos o actividades de interés público), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará la municipalidad.

El interesado debe de indicar lo siguiente:

a)  Naturaleza de la actividad.

b)  Duración de la actividad, fecha de inicio y fecha de finalización de la misma.

c)  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Una vez autorizado por el Departamento de Acueducto Municipal, se realizará la conexión. La tarifa aplicable por este servicio será de tipo reproductiva. Previo pago de las tasas vigentes que correspondan.

Una vez cumplido el termino solicitado, el Acueducto cortará el suministro temporal de agua (sin previo aviso), siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuera acogido por el Concejo Municipal. Se establece como temporal un lapso máximo de 90 días naturales.

Artículo 9ºDe la Verificación. De previo a establecer la conexión de la paja de agua,

1.  Se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado,

2.  Que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios de la paja de agua,

3.  Se prestará servicio únicamente a la propiedad que se le solicite.

4.  Todo de conformidad con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.

Artículo 10.—De la Renuncia del Servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno; la misma debe incluir las razones por las cuales eliminará el servicio, en donde conste si tendrá otro medio de abastecimiento de agua, la misma quedará supedita a criterio del Acueducto Municipal.

Previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 11.—De la Denegatoria del Servicio. La municipalidad no podrá rechazar solicitudes de pajas de agua a menos que existan razones técnicas, reglamentarias o escasez de líquido que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 171 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 12.—Del Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujetas a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 13.—Clasificación Tarifaria. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicamos en el artículo 3 de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa establecida por la Municipalidad, de la siguiente forma:

a)  Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.

b)  Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la TARIFA Nº 2.

c)  Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.

d)  Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

f)  Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva).

g)  Gobierno: para instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los anteriores podrán incluirse en esta categoría las instalaciones municipales no administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con Resolución Administrativa por parte del alcalde para la aplicación de dicha tarifa.

CAPÍTULO TERCERO

De los servicios, del pago y del reclamo administrativos

De las tarifas

Artículo 14.—Componentes: Para el adecuado funcionamiento del Departamento de Acueductos, la Municipalidad establecerá una serie de tarifas que cubran los costos administrativos, operativos, financieros, ambientales, entre otros. Basadas en las necesidades vigentes.

Artículo 15.—Procedimiento. La Municipalidad revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios que brinda el Departamento de Acueductos las cuales serán aprobadas por el Consejo Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizará mediante la publicación del estudio tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 16.—Vigencia Tarifaria. Empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 17.—Destino. El ingreso percibido por la prestación del servicio de acueductos, se destinará exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable debiendo reservarse un máximo de un 2% de los ingresos estimados para ser destinado a proyectos de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Del registro y cobro del servicio

Artículo 18.—Del Registro. Una vez autorizada la paja de agua, el Departamento de Acueductos, procederá a registrar de oficio en el sistema de facturación los costos de instalación que genere y cuyo pago previo es requisito para la instalación del servicio. Igual procedimiento se utilizará para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo servicio.

Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en Este reglamento.

Artículo 19.—De los Tipos de Servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)  Servicio Medido: Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.

b)  Servicio Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 20.—De la facturación y vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro (generando intereses después del día diez, en el mes que está al cobro). Vencido dicho plazo, seguirá generando intereses, los cuales serán acumulativos.

El cobro por los servicios fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación.

El cobro por los servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento de la lectura.

El monto facturado no podrá ser en ningún caso, menor a la tarifa mínima vigente.

Artículo 21.—Del Pago. El pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble al cual está conectado. Dicho pago puede realizarlo por los medios que disponga la municipalidad.

Artículo 22.—De la Prohibición de Exenciones y Exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar, excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable.

Artículo 23.—De la Hipoteca Legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien inmueble, dónde se otorgó el servicio. De conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el monto económico adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 24.—Del Vencimiento del Pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con diez días hábiles de gracia contados a partir de la fecha en la que se le ponga al cobro.

Vencido dicho plazo, tendrá multa del 2% (dos por ciento) mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adecuado.

Artículo 25.—De los Reclamos Administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el departamento de acueducto, durante los 15 días hábiles siguientes a la puesta al cobro del recibo. Mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La respuesta será brindada en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 26.—Del Desperfecto del Hidrómetro. En el caso en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 27.—De la Acumulación de Lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a prorratear el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 28.—Veracidad de Lectura. Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones del servicio u otra causa como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se realizará tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa. Este mecanismo se podrá aplicar un máximo de tres veces al año por contribuyente.

Articulo 29.—De las Fugas Domiciliares. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario por medio notificación al momento de la inspección de tal situación para que corrija la anomalía en 30 días naturales y lo comunique. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos promedios a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 30.—De la Rectificación del Cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el articulado del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 31.—De las Responsabilidades del Abonado o Usuario y de La Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre un mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.

Por su parte la Municipalidad aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que se requiera el acueducto municipal. Incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 32.—Obligaciones de los abonados: Los abonados del servicio de agua potable que brinda la municipalidad, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener en buen estado las instalaciones intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro de agua potable.

b)  Mantener el hidrómetro libre de cualquier material u objeto que impida su lectura o mantenimiento.

c) Reparar cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de evitar el desperdicio de agua potable.

d)  Adoptar medidas para fomentar el ahorro y el consumo racional de agua potable.

e)  Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.

f)  Cubrir el costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño sea producto de la culpa o dolo del abonado o usuario.

g)  Informar a la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de distribución de agua potable.

h)  Cualquiera otra prevista en este reglamento.

Artículo 33.—Prohibiciones para los abonados o usuarios. Se prohíbe a los abonados o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna para darle servicio a otra edificación o lote independiente.

b)  Conectar mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que equivale al monto por renuncia del servicio.

c)  Reconectar el servicio que haya sido suspendido por la Municipalidad conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, y a cobrar el monto de desconexión respectivo como costo por el trabajo, equivalente al monto por renuncia del servicio.

d)  Derivar pajas de agua o conectar mangueras de ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el servicio colectivo.

e)  Utilizar un único servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.

f)  Abrir las cajas de los medidores o manipular de cualquier modo las llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.

g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura o mantenimiento.

Artículo 34.—Denuncia al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal, valorará interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, cuando verifique por parte de los abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:

a)  La existencia de algún tipo de fraude manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión o reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente; la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el registro en la base de datos de la Municipalidad.

b) La manipulación o usurpación de los distintos componentes del sistema de acueducto, tales como redes, tanques, sistemas de bombeo, etc.

c)  La conexión de servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

d)  La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el registro del consumo en el hidrómetro correspondiente, o para alterar de alguna forma su normal funcionamiento

e)  Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la salud pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable

En tales casos, el Departamento de Acueducto Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el respectivo informe, el cual remitirá a la Alcaldía Municipal para la valoración correspondiente.

Prohibiciones para los servidores municipales: Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

a)  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento.

b)  Permitir que prescriban los tributos adeudados.

c)  Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

d)  Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

e) Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.

La violación a esas prohibiciones o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas según las disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la Municipalidad.

Artículo 35.—Del Derecho Municipal de Inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario por escrito. Para instalación del servicio a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo con los planos constructivos por las instalaciones correspondientes.

Previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el instalador por el fraccionador el cambio no autorizado.

Las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia del abonado.

CAPÍTULO CUARTO

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y Judicial

Artículo 36.—De la Orden de Suspensión del Servicio de Agua Potable. La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos procederá a suspender el servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

1-  El atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se imputará como falta de pago y facultará al departamento de Acueductos de la Municipalidad, para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda, según las disposiciones de la reglamentación respectiva.

2-  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3-  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad por escrito).

4-  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a mismos o a terceros.

5-  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

6-  Cuando manipule algún hidrómetro, tapa o sistema de seguridad, propiedad de la Municipalidad.

7-  Renuncia del servicio por parte del abonado, justificando la misma, y con previo análisis del departamento de Acueductos.

8-  El vencimiento del plazo por el que fue autorizado el servicio, en caso de servicios provisionales.

9-  Cuando se trate de conexiones ilícitas.

10-  Por el incumplimiento por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Reglamento.

11-  Por haber incurrido el abonado o usuario, en alguna de las prohibiciones que contiene el presente reglamento.

12-  En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.

13-  La suspensión del servicio solo podrá realizarse en días y horas hábiles (el horario que en su momento disponga el departamento de Acueductos).

Artículo 37.—Fuente Pública. La Municipalidad a petición del interesado deberá dejar prevista en el momento de la suspensión y si esta no existiera, en un plazo máximo de 24 a 48 horas, para que de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio de agua potable. Dicha fuente no deberá ubicarse a más de 200 metros de la vivienda.

Artículo 38.—Reconexión del Servicio de Agua Potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando el Departamento de Acueductos verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión del servicio.

Cuando la suspensión se hubiese originado en la falta de pago, el Departamento de Acueductos será la única unidad facultada para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden el abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia.

La Actividad de Administración del Acueducto Municipal restablecerá el servicio de agua potable a más tardar en 24 horas posterior al pago de la cancelación de lo adeudado o del suscrito el de pago se aplicará de pago.

Artículo 39.—Del Cobro Administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará a cobro Judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adecuado para el cobro judicial una vez firme el traslado de cargos, todo de acuerdo al reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 40.—Inicio de la Gestión del Cobro Judicial. La Municipalidad de Oreamuno procederá al cobro judicial, de acuerdo a lo que indica el Reglamento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

El Departamento Legal, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por única vez emitirá una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago, pasado dicho término procederá al cobro judicial.

CAPÍTULO QUINTO

De las segregaciones, fusión de fincas

y urbanizaciones

Artículo 41.—De las Segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el susodicho servicio. Por lo que, en consecuencia, los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio de agua. Los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 42.—De la Reunión de Fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin el consentimiento municipal, y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones transitorias

Artículo 43.—De las Modificaciones Presupuestarias. La Alcaldía, queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para puesta en ejecución del presente reglamento en un plazo de seis meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.

Artículo 44.—De la Capacitación de Servidores Municipales del Acueducto. La municipalidad procurará la capacitación de su personal estrictamente del Acueducto Municipal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Se ordena a los Departamentos correspondientes a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.

Artículo 45.—De la Adquisición de Hidrómetros y Mejoramiento del Acueducto. La Municipalidad a través del departamento de Acueducto para poder controlar de manera eficiente el consumo y medición de agua potable en su jurisdicción, se abocará a la adquisición de conjuntos de medición (hidrómetros) sea a través de fondos, créditos, donaciones, compras, u otro proceso de adquisición según lo establezca la ley de contratación administrativa vigente y sus reglamentos. Para poder controlar de manera eficiente consumo de agua potable.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del recibimiento de nuevos acueductos

en urbanizaciones y condominios

Artículo 46.—Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Aportar copia de los planos constructivos finales del proyecto, correspondientes al Diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.

2.  Cuando se trate de condominios, el cobro del servicio de agua potable se realizará por medio de un macromedidor que se instalará frente a calle pública, siendo responsabilidad de la administración del condominio su distribución y cobro a sus condóminos.

Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos servidos mediante pozos. Previa solicitud del desarrollador, la Municipalidad podrá recibir los acueductos de aquellos proyectos urbanísticos servidos mediante pozo o cualquier otro sistema de abastecimiento independiente de la red municipal, en cuyo caso, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con las siguientes normas:

1.  Aportar los planos relativos al diseño de los sistemas de bombeo y almacenamiento.

2.  Aportar las respectivas pruebas de bombeo que demuestren que el pozo tiene la capacidad de suplir en exceso de un 15% la demanda generada una vez construida toda la Urbanización, considerando una densidad poblacional de 5,5 personas por unidad y una dotación de 325 litros por persona por día. Dicha prueba debe haber sido realizada dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de recibimiento del acueducto. Si las pruebas para medir la capacidad de producción del pozo son realizadas entre los meses de marzo a julio, el exceso debe calcularse con un valor superior al 30% sobre la demanda máxima posible.

3.  Presentar un informe técnico firmado por un profesional responsable competente en la materia, que incluya las características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y capacidad recomendada; área de protección del pozo (mínimo 20 metros de radio); características constructivas del pozo; columna estratigráfica; equipo de bombeo y sus características (curva característica, modelo, años de operación, montaje y/o colocación y registro de mantenimiento); perfil de armado del pozo con todas las acotaciones; plano de los componentes y dispositivos eléctricos de seguridad del panel de controles.

4.  Aportar un Informe emitido por un laboratorio acreditado, indicando los resultados del análisis microbiológico y físico-químico del agua extraída del pozo, con no más de tres meses de expedido.

5.    Aportar carta de JASEC indicando que la instalación monofásica o trifásica del pozo cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores eléctricos.

6.  Aportar debidamente cancelados los últimos tres recibos del servicio eléctrico corresponde al sistema de bombeo y detalle de los servicios de agua conectados en la Urbanización; con el fin de comprobar que el desarrollador está al día con la empresa prestataria del servicio de fluido eléctrico.

7.  Aportar un documento debidamente respaldado por un profesional que demuestre que el tanque de almacenamiento de agua potable cuenta con: buenas condiciones de uso y con el debido mantenimiento: un volumen de agua que cumpla con el caudal requerido según las jornadas de bombeo indicadas en los estudios hidrogeológicos del pozo y la correspondiente reserva de incendios; una ubicación segura y protegida, que evite daños en el tanque o contaminación de agua potable; garantía de que la presión dinámica del servicio no es menor de 10 m.c.a. en la casa de mayor altura de la Urbanización.

8.  Acreditar que las áreas de pozos, tanques y demás correspondientes al funcionamiento del acueducto deben estar protegidas con malla metálica tipociclón” de 2 metros de altura, con brazos adicionales y el tendido de alambre de púas y los correspondientes portones de acceso. Además, debe contar con previstas de rebalse, de lavado y tubería de derivación o “by-pass”, así como las escaleras de acceso y las tapas de los tanques en buen estado.

9.  Acreditar que el encamisado del pozo está a 0,50 metros de altura de la superficie del terreno, sin peligro de que se contamine el pozo por ingreso de materiales peligrosos o nocivos para la salud.

10.  Acreditar que la caseta del pozo está asegurada con candados y cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de dos tubos de 40 watts y tomas de 110 VAC y 220 VAC) y no tiene filtraciones que puedan causar cortos circuitos eléctricos en el sistema.

11.  Proporcionar un equipo motor bomba extra como repuesto, con las mismas características técnicas de aquel ya instalado.

Para la aceptación del sistema de abastecimiento de agua, será necesario que éstos cuenten con un sistema de cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio cuente con la caja y el hidrómetro debidamente instalado.

Los terrenos donde estén ubicados los tanques, pozos y demás instalaciones correspondientes al acueducto, deberán ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, libres de todo gravamen, a nombre de la Municipalidad de Oreamuno.

12.  La concesión del pozo en estudio debe estar acreditada y al día a favor de la Municipalidad de Oreamuno.

Procedimiento para recibir Urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos indicados, el Jefe de Acueducto Municipal de Oreamuno elevará la solicitud al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el inciso catorce del artículo anterior.

Firme el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar al Departamento Legal Y Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno del Departamento Legal, deberá presentarse la escritura definitiva (con las correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.

El trámite regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la aprobación y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso.

El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, quedando la gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada. Además, al momento de surtir efecto el traspaso, la facturación por concepto de fluido eléctrico en el sistema de bombeo, deberá estar al día; pues de lo contrario no se hará efectivo el recibimiento del acueducto.

Disposiciones finales

Artículo 47.—Del Derecho Municipal de Inspecciones. El Departamento de Acueductos se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares que considere pertinente o necesario.

Artículo 48.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.

Artículo 49.—De las Zonas de Protección. Se declaran zonas de protección:

1.  Las áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y sus reformas.

2.  El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.

3.  Lo que indique la Ley Forestal vigente, en cuánto a zonas de protección, y reglamentación anexa.

Artículo 50.—De la Vigencia y Derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( 2022648672 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión N° 158-2022, celebrada el 23 de mayo del 2022, mediante acuerdo N° 712 definitivamente aprobado: “Código de Ética para los Funcionarios de la Auditoría Interna”.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

Aplicación y cumplimiento

Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios que laboren en la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco, en adelante la Auditoría Interna, teniendo en cuenta que el mismo fue elaborado atendiendo los más altos principios contenidos en las “Directrices Generales sobre Principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República y las distintas normas nacionales e internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna. Por lo que, como equipo de trabajo, cada funcionario(a) de esta Unidad debe conocer y comprometerse a cumplir con los principios éticos, normas o reglas de conducta, establecidas en este Código, así como los valores y principios establecidos dentro del Plan Estratégico de esta Auditoría Interna.

Objetivo

El objetivo de este Código de Ética es inculcar en todos los funcionarios (as) de la Auditoría Interna, una actitud y comportamiento irreprochable, honesto, de pertenencia, de responsabilidad, probidad, transparencia, excelencia y eficiencia. Asimismo, El propósito del Código de Ética para funcionarios de la Auditoría es promover una cultura ética dentro de la Auditoría Interna, que, como actividad independiente, objetiva y asesora, permita mejorar las operaciones dentro de la Municipalidad de El Guarco.

Justificación y Alcance

El Código de Ética para la Auditoría Interna resulta necesario debido a que los pilares de nuestra profesión se asientan en la confianza y el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.

Este Código procura fomentar la conducta ética de los colaboradores de la Auditoría Interna, por lo que se desprenden una serie de principios y reglas de conductas que deben formar parte fundamental del quehacer del colaborador, sin menoscabar la independencia funcional y de criterio que regulan la actividad de todo funcionario público.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºFinalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 2ºJustificación. El Código de Ética para la Auditoría Interna es necesario debido a que los pilares de la fiscalización se asientan en la confianza y el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.

Artículo 3ºAplicación. Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios que laboren en la Auditoría Interna, que como equipo de trabajo cada funcionario de esta Unidad debe conocer y comprometerse a cumplir con los principios éticos, normas o reglas de conducta, establecidas en este Código, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta, e íntegra.

Asimismo, procura una cultura ética dentro de la Auditoría Interna, que, como actividad independiente y objetiva y asesora, permita mejorar las operaciones dentro de la Municipalidad de El Guarco.

CAPÍTULO II

Principios éticos y reglas de conducta

Artículo 4ºPrincipios éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben aplicar y cumplir en el ejercicio de sus labores con los principios de probidad, honestidad, integridad, objetividad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, imparcialidad, credibilidad, transparencia, eficiencia, excelencia, austeridad, legalidad, igualdad, respeto, independencia, discrecionalidad y neutralidad política.

Artículo 5ºDeberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:

i.      Deber de probidad. El funcionario público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.

        El personal de la auditoría interna no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

ii.     Principio de imparcialidad del servidor público (a). Todo funcionario de la Auditoría Interna debe de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas.

iii.    Deber de austeridad. Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de economicidad y del uso racional de éstos. iv. Deber de Legalidad. La ejecución de las labores se debe desarrollar bajo la premisa de que sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.

v.     Deber de Igualdad. En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.

vi.    Deber de Eficiencia. Las funciones propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

b)  Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

c)  Debe contribuir y velar por la protección, conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, se encuentren o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

d)  Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba de la Municipalidad, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.

vii.   Deber de Lealtad. Su comportamiento debe ser leal a la Auditoria Interna, a sus superiores, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

viii.  Deber de Responsabilidad. En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.

        Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.

ix.    Deber de Integridad. Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de la Auditoría Interna. Como funcionario público, sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

x.     Deber de Respeto. Mostrar un trato cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen, hacia su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar a la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco. Debe observar esta condición dentro y fuera de la Institución, expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aun cuando se trate de discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; asimismo, deber respetar el derecho de los demás.

xi.    Deber de Confidencialidad. Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Será prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

xii.   Deber de Objetividad. Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de otras personas.

xiii.  Deber de Independencia. Llevar a cabo sus labores con total independencia de criterio y en su accionar no se puede ver influido por terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar sus labores de auditoría.

xiv. Deber de Credibilidad y Transparencia. La labor de la Auditoría Interna se basa en criterios objetivos, completamente independientes, sin que medie en ellos sujeción alguna a intereses o presiones externas a la Auditoría, con honestidad, pertenencia, creatividad, lealtad, responsabilidad, transparencia, eficiencia y excelencia.

xv.  Deber de Honestidad. Llevar a cabo las funciones con observancia de las normas legales, y éticas, sin poner en duda la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo.

xvi. Deber de Discrecionalidad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos informales dentro de la organización, donde se ventilen temas institucionales sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus cargos demandan.

xvii.   Deber de Excelencia. constantemente el mejoramiento en los logros de la gestión realizada por la Auditoría Interna.

xviii.    Neutralidad política. Es necesario mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la auditoría interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por ende, que el personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

Artículo 6ºReglas de conducta. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán: La conducta de los funcionarios de la Auditoría Interna debe ser irreprochable en todo su actuar, tanto dentro como fuera de su función.

Debe denunciar ante quien corresponda, toda conducta, acción, actitud inapropiada o corrupta de cualquier naturaleza, que sea contraria a la moral, al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier funcionario en el desempeño de sus labores, independientemente del cargo o del nivel jerárquico que éste ostente.

Ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizarla con fines de lucro personal o de terceros; así como, de alguna otra manera que sea contraria a la ley o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 7ºProhibiciones de los funcionarios de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las siguientes prohibiciones, por lo que no deberán:

a)  Entablar y mantener relaciones con personas de dudosa honorabilidad.

b)  b) Dar y recibir obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio o contrario de sus funciones.

     Asimismo, el personal de la auditoría interna deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.

c)  Aprovecharse de su posición como funcionario de la Auditoría Interna, utilizar influencias personales en favor propio o de terceros, para la adquisición de bienes, obras, servicios.

d)  Utilizar las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos y los servicios de la Municipalidad de El Guarco, en asuntos personales y negocios para o terceros.

e)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales; así como, en referendos y plebiscitos.

f)  Manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de la Auditoría.

g)  Aprovecharse de su puesto para acceder a la información generada o custodiada por las diferentes dependencias de la institución, para realizar o facilitar transacciones indebidas e irregulares, en beneficio propio o de un tercero que puedan ocasionar posibles afectaciones tanto legales como de imagen a la Institución.

h)  Emitir declaraciones, juicios de valor o expresiones de cualquier índole y que, por su naturaleza, lesionen la imagen de la institución, y, por ende, de la Auditoría Interna.

i)   Comercializar bienes o servicios dentro de la institución, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.

j)   Participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

CAPÍTULO IV

Sobre el incumplimiento

Artículo 8ºFaltas al Reglamento. Toda infracción a las normas contenidas en este Código generará responsabilidad disciplinaria para quién lo incumpla, por lo que estará sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, el procedimiento a seguir será el contemplado en el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública N° 6227, así como lo establecido en el Reglamento Autónomo de la institución o cualquier otra normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 9ºRige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022648866 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 6, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento para Donaciones, Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien Social de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DEPARTAMENTO SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.

Artículo 2ºPara otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Talamanca realizará un estudio según lo presupuestado para estipular el monto de las donaciones o ayudas sociales.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de infortunio

y riesgo social

Artículo 3ºDel ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define infortunio o riesgo social, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de riesgo social e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, pobreza extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 3 bis.—Que, dentro de los casos de infortunio o riesgo social, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo especial para minusvalía.

Artículo 4ºLa Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de infortunio. Persona de escasos recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica de la persona solicitante y la familia Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio del departamento Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación, y será la alcaldía quien brinde la aprobación final.

Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.

Artículo 6º—Estas ayudas serán autorizadas por la alcaldía según lo presupuestado para este programa donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social.

Artículo 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser vecino del Cantón y de escasos recursos o que esté pasando por alguna situación de infortunio.

b)  Presentar ante el departamento social, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la que será conocido por dicha instancia, para su estudio y dictamen.

c)  Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de infortunio de riesgo social que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o documentación que se requiera.

d)  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

Artículo 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la alcaldía Municipal, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Talamanca podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de acuerdo a este reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior, realizará el departamento social.

Artículo 11.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.

Artículo 12.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el departamento social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros educativos

públicos y a organizaciones de beneficencia

o bienestar social

Artículo 13.—La Municipalidad de Talamanca también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social del Cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 14.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Talamanca deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el

.suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 15.—El departamento Social de la Municipalidad conocerá de la solicitud en la 30 días posteriores a la fecha de su presentación y la trasladará al equipo técnico de dicha oficina quienes serán los encargados de determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 16.—El departamento social de la Municipalidad, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que ese departamento lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen correspondiente ante el Alcalde Municipal para su aprobación o desaprobación.

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

A) Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Talamanca.

B) Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Talamanca y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Talamanca.

Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.

b.  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c.  Mantener los libros legales al día y en orden.

d.  Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 19.—El departamento Social podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, enPresupuestos Extraordinarios” o enModificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—EL monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 21.—La Municipalidad de Talamanca, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.

Artículo 23.—El presente Reglamento deroga cualquier reglamento o disposición que en materia de ayuda social anterior y ser ordena su publicación con el plazo de diez días hábiles para cualquier objeción y a partir de dicho plazo rige su publicación.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de mayo de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022648499 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, inciso 3, donde se aprueba el dictamen de la comisión municipal de asuntos jurídicos y se aprueba lo siguiente:

3) Reglamento de Becas Municipalidad Talamanca, se conocen de las observaciones y propuestas de la regidora Matarrita Córdoba. Se acogen las propuestas indicadas en cuanto a la conformación de la Comisión de Becas para que se lea correctamente;

4- 4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un síndico y personal técnico del Departamento social en condición de asesores.

Y para que lo relacionado en el artículo 9 del proyecto propuesto, donde se indicas que podrá recibir donaciones, no solo en especie, sino en efectivo; se procederá a confeccionar un libro de donaciones debidamente sellado por la Auditoria Municipal quien debe legalizar el libro respectivo.

En todo lo demás se mantiene incólume, la propuesta del Proyecto de Reglamento de Becas y se recomienda su aprobación una vez analizada su necesidad de contar con dicho instrumento. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE TALAMANCA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DEPARTAMENTO SOCIAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.

1.     Alcalde: alcalde Municipal.

2.     Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas en dinero o de otra índole a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos recursos, para que puedan realizar sus estudios.

3.   Comisión: La comisión de becas, estará formada por dos representantes del concejo Municipal, un representante del concejo de distrito, un representante del departamento social.

4.     Contador: Contador Municipal.

5.     Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o emocional.

6.     Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la beca: Los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar o medio para ser localizado, recibo de matrícula, y cualquier otra información útil y pertinente.

7.     Instituciones: Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del Cantón de Talamanca, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial.

8.     Sistema de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las beneficiarios (as) de las becas.

9.     Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de Cantón de Talamanca.

10.  Tesorería: Tesorería Municipal.

Artículo 2°—La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año mediante el cual se entregarán un número determinado de ellas a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos recursos, con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria, secundarias y universitarias. Así mismo, podrán gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de Talamanca que desee iniciar estudios

Artículo 3°—La Comisión de becas establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo al artículo nueve (9) de este Reglamento.

Artículo 4°—El derecho de una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo quince (15) de este Reglamento y el presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.

Artículo 5°—Corresponde al departamento Social, junto a la comisión de becas una vez listos todos los documentos, realizar el análisis del caso y pasar la recomendación al alcalde para su aprobación o exclusión definitiva.

Artículo 6°—Corresponde al alcalde Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

TÍTULO II

Del Fondo de Becas

Artículo 7°—El monto de becas destinado lo recomendara la Comisión de Becas, según lo presupuestado para el programa de becas.

TÍTULO III

De los Requisitos que debe cumplir el Interesado

y Documentos a presentar

Artículo 8°—De los requisitos para optar a una beca estudiantil:

1.     Ser vecino(a) del Cantón de Talamanca

2.     Persona de escasos recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica de la persona solicitante y la familia.

3.     Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

4.     Fotocopia de la cédula de identidad por ambos, en caso de mayoridad o de menor según corresponda.

5.     Fotocopia de la cédula de identidad para ambos lados del padre, la madre o persona mayor de edad responsable del solicitante.

6.     Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro educativo público que corresponda.

7.     Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria para el departamento social para determinar la veracidad de la información.

TÍTULO IV

Del Procedimiento

Artículo 9°—Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio por parte de la comisión de becas, se someterá a la aprobación por la Alcaldía.

Artículo 10.—Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo según lo presupuestado y se entregará durante los primeros cinco días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la Tesorería Municipal.

TÍTULO V

Del Pago de la Beca

Artículo 11.—La alcaldía Municipal, brindara la autorización a la Tesorería realizar el pago del dinero de acuerdo con la lista de becas.

TÍTULO VI

Renuncias y Sanciones

Artículo 12.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelara el beneficio, cuando incurra en cualquiera de las causas que se citan:

1.     Renuncia expresa a la beca.

2.   Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.

3.     Dejar de ser estudiante activo.

4.     Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.

5.     Por la comprobación de que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

Artículo 13.—La calificación de reprobado académicamente no significara la imposibilidad de optar de nuevo por la beca el año siguiente, si se demuestra que debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaría o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

Artículo 14.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, esta se otorgara a otra persona que se encuentre en lista de espera del recomendado.

Artículo 15.—El fondo de becas, será sostenido por el Presupuesto Municipal otorgado; e igualmente se recibirán donaciones tanto de instituciones públicas o privadas, y para el efecto de donaciones se abrirá un libro respectivo debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, y se llevará los registros contables al efecto.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Deróguese cuales quiera otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se regula.

Artículo 17.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse mediante Acuerdo Municipal.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de mayo de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.
( IN2022648500 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento veintitrés dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00873813, secuencia 001, seguida bajo el número de sumar 22-001398-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa BCR460, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Numero de Chasis: KMHJT81BDDU565620, Año fabricación: 2013, color: blanco, Numero Motor: G4KDCU819370, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Elena Marin Quesada. Expediente:175-2022. ocho horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022649490 ).           2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones ciento veinticinco mil sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de los Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPS748, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KNADM4A35C6076432, año fabricación: 2012, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base tres millones noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón treinta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ingrid Catalina Sánchez Zúñiga. Expediente N° 176-2022.—Ocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649491 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKX453, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU132156, año fabricación: 2017, color: gris, numero motor: G4LCGU599355, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base diez mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Gómez Bolaños. Expediente N° 177-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649492 ).             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRJ212, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABJM692230, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número Motor: G3LAHM388344, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorge Jiménez Lara. Exp: 178-2022.—Nueve horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649493 ).       2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQY669, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CDXKT023579, año fabricación: 2019, color: Gris, número motor: B12D1Z2181878HN7X0341, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base siete mil novecientos seis dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Kendall Andrey Fonseca Fonseca. Expediente N° 179-2022.—Nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649494 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de un millón ciento noventa mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKN383, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: JTDBT923771146170, año fabricación: 2007, color: gris, número motor: ilegible, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base ochocientos noventa y dos mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos moneda de curso legal de costa rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Kenny Alessandro Valverde Mena. Expediente N° 180-2022 .Nueve horas cuarenta minutos del 24 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649495 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil ciento noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00597866, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-002088-0494-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa BFJ894, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAEU524434, año fabricación: 2014, Color: plateado, numero motor: G4FCDU419686, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de julio del dos mil veintidós con la base ocho mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Fernando Chaves Fonseca. Expediente 181-2022.—Diez horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649496 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos treinta y tres dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa MYC261, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALC281CBGM047012, año fabricación: 2016, color: plateado, numero Motor: G4FGFU639813, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la base doce mil doscientos cincuenta dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Marlen Elizondo Alfaro. Expediente N° 182-2022. doce horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649497 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil novecientos veintiocho dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGN071, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C43EC035399, año fabricación: 2014, color: blanco, mero motor: A08S3140700110, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Raymond Tomas Quesada Elizondo. Exp: 183-2022.—Doce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649499 ).      2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cincuenta y ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 528122, marca: Chevrolet, estilo: Silverado Trailboss, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: 3GCPY9ED2LG109017, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LG109017, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base cuarenta y cuatro mil ochenta y cuatro dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de catorce mil seiscientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Alonso Araya Monte de Oca. Exp.:184-2022.—Doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649500 ).                                                2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLG820, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU632295, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adrián Arguedas Mora. Expediente N° 184-2022.—Trece horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649501 ).     2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil trescientos diecisiete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00792707, secuencia 001 seguida bajo la sumaria numero 21-003926-489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BLC116, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU117920, año fabricación: 2017, color: gris, número Motor: G4LCGU585150, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos veintinueve dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harry Valverde Jiménez. Expediente N° 186-2022. trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649502 ).                                                2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos setenta y siete dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BVF418, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CANM063271, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: G4LAMM871087, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Jesús Gerardo Angulo Fonseca. Expediente N° 187-2022, trece horas cuarenta minutos del 24 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649503 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil quinientos quince dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSS460, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD4KT002216, año fabricación: 2019, color: rojo, numero motor: B12D1Z1180948HN7X0183, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de julio del dos mil veintidós con la base ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Johel Eduardo Gardela Tejedas y Susan Fabiola Naranjo Seas. Expediente 188-2022.—Catorce horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649504 ).              2. v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil cuatrocientos dos dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00861623, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000423-0500-TR del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BGD407, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41EAEU992392, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4NBDU833121, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base tres mil trescientos dos dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil cien dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gezzel María Rugama Soza. Exp.:189-2022.—Catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649505 ). 2. v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS490, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 5NPDH4AE2DH264325, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado, Número Motor: No indica, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base cuatro mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrey Salguera Solís. Expediente:190-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649506 ).                                                           2. v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 881829, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KNABE512ACT036880, año fabricación: 2012, color: gris, número Motor: G4LABP004668, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento nueve dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ronald Alberto Lobo Vargas. Exp: 191-2022.—Quince horas del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649507 ).          2. v. 2..

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento treinta y nueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQN798, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD1KT009583, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z2181278HN7X0230, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Olga Inés Jiménez Jiménez. Expediente N° 192-2022.—Quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649508 ).         2. v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los estados unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMV913, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA841CBHM220986, año fabricación: 2017, color: blanco, numero motor: G4LAGM233681, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós con la base ocho mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos veinte dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Maricela Rodríguez Gómez. Expediente N° 193-2022. quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022649509 ). 2. v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQS163, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CAJM370409, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4FGHW643482, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil doscientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de seis mil setenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Franklin Junior Gutiérrez Alvarado. Expediente N° 194-2022.—Dieciséis horas del 24 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022649510 ). 2. v. 2.

Carrofacil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: DLM233, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veinte, número de Vin: 3N8CP5HD2LL464450, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: HR16827288T, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Olger Alexander Pereira Camacho. Expediente N° 2020-037-CFCRSA, quince horas y treinta y tres minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N° 17993.—( IN2022649711 ).                                                      2. v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-174-2022.—Torres Perry, R-116-2022, Res. Perm 184000617902, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con concentración en Biología, Universidad Central de Bayamón, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647372 ).

ORI-153-2022.—Jauregui Angulo Pedro José, R-118-2022, Perm. Lab. 186201084006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647618 ).

ORI-204-2022.—Valverde Salazar José Fabián, R-164-2022, Céd. N° 115510445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría, Conservatorio estatal de Kazán N.G. Zhiganov, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647855 ).

ORI-208-2022.—Serrano Mora Adrián Alberto, R-169-2022, cédula N° 1-1345-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647859 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-130-2022.—Maldonado Romero Oscar Estuardo, R-105-2022, Pasap. 254728499, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648158 ).

ORI-212-2022.—Bonilla Castro Alejandro de Jesús, R-172-2022, Céd. 112380718, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, École des hautes études en sciences sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648236 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-221-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-C, Perm. Lab. 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648893 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: folio: T, número: 8086 a nombre de: María de los Ángeles Viales Medina, con fecha: 26 de mayo de 1984, cédula de identidad: N° 501190405. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022648577 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2022-251

ASUNTO:        Derogatorio del procedimiento de cesión de derechos económicos en AyA

Sesión Ordinaria 2022-27.—Fecha de Realización 24/May/2022. Artículo 5.2-Derogatoria de procedimiento para los contratos de cesión de derechos económicos en AyA, acuerdo N.º 2015-142 y sus reformas. (Ref. PRE-J-2022-01866) Memorando GG-2022-01943. Atención: Contratación Administrativa, Dirección Financiera, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha Comunicación 25/May/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Derogatoria Procedimiento para los contratos de cesión de derechos económicos en AyA, acuerdo de Junta Directiva número 2015-142 del 20 de abril 2015.

Dado que:

1º—Mediante la Ley Marco del Contrato de Factoreo, número 9691 del 3 de junio del año 2019, se derogó el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, que se aplicaba para regular el Factoreo en Costa Rica. La figura del Factoreo consiste enanticipar el pago de una cuenta por cobrar, la cual es cedida a una persona física o jurídica y éste a su vez se encarga de administrar y cobrar dicho documento”, es un contrato privado entre una empresa de Factoreo, una empresa o persona física y AyA, en nuestro caso específico la Institución es notificada del contrato suscrito entre ellos y figura únicamente como pagador, cuando efectivamente proceda girar los fondos públicos producto de un procedimiento de contratación.

2º—En virtud de la entrada en vigencia de la Ley citada, en el año 2020 la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo contactó a la Dirección de Finanzas de AyA, a efecto de que participara en la presentación de la plataforma electrónica de Factoreo, denominada Trámite ¡Ya!, por medio de la cual se tramitan los contratos de cesión de derechos económicos y es coordinada por Radiográfica Costarricense S. A. Esta plataforma electrónica está definida en el artículo 1 de la Ley 9196 comoPlataforma electrónica de factoreo: solución informática para la automatización de la tramitología que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de cesión de descuento de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, a favor de un factor y que debe ser pagada por un tercero, conforme a derecho. Es un sistema que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y publicidad en los procesos de descuento para todos los usuarios, agilizando los trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión, eliminando la presentación física de los documentos de cesión de cada una de las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el archivo electrónico, lo cual permite incrementar la seguridad y confianza en el proceso de cesión de los documentos”.

3º—Dentro de las ventajas y oportunidades que brinda la plataforma se encuentran: 1.- el ingreso y uso de la plataforma no tiene costo alguno para AyA, ya que es una relación entre el eventual contratista de la Institución y la empresa de Factoreo; 2.- se dan validaciones automáticas en línea; 3.- se minimiza el riesgo de fraude; 4.- existencia de expediente Digital; 5.- trámites con cero papel; 6.- se cuenta con trazabilidad de las gestiones en el sistema; 7.- tiempos de atención menores, 8.- existe soporte de Firma Digital; 9.- se eliminan los trámites burocráticos de presentación personal de documentación.

4º—Actualmente, en AyA el trámite de los contratos de cesión de derechos económicos se realiza con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva 2015-142, y sus reformas, adoptado en la sesión ordinaria 2015-018 del 20 de abril del 2015, que regula el Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA. La adopción del acuerdo indicado surgió en un momento específico, en que AyA enfrentó situaciones con algunos contratistas y no se contaba con una regulación para la tramitación de los contratos de cesión. Sin embargo, con el paso de los años se ha detectado que el procedimiento se aleja de la agilidad, seguridad, seguimiento, control y eficiencia que, por ejemplo, actualmente, brinda el sistema SICOP y ofrece la plataforma Trámite ¡Ya! de RACSA.

5º—Mediante memorando GG-2021-04797 de fecha 22 de diciembre del 2021, la Gerencia General solicitó a la Dirección Finanzas, ejecutar las gestiones pendientes para concretar el ingreso de AyA a la plataforma de Factoreo Digital.

6º—Mediante memorando GG-DF-2022-00809 de fecha 4 de mayo del 2022, la Dirección de Finanzas informa que la plataforma Trámite ¡Ya! estará habilitada para operar en AyA a partir del 16 de junio 2022.

7º—Por lo anterior, es necesario derogar el acuerdo de Junta Directiva 2015-142 y sus reformas, dejando sin efecto el Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA, a partir de la fecha indicada. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas se deroga el acuerdo de Junta Directiva 2015-142 y sus reformas, Procedimiento para los contratos de cesiones de los derechos de pago de AyA, a partir del 15 de junio, 2022. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 88016.—Solicitud Nº 351640.—( IN2022648873 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Marcela Hidalgo Agüero, se le comunica que por resolución de las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Provisionalísima de Modificación de Guarda en beneficio de las personas menores de edad P.M.V.H., A.N.V.H. y P.A.V.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00441-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350680.—( IN2022647650 ).

A Ivannia Rodríguez Herrera y Adolfo Jiménez Campos se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME G Y J R: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-00844-2016. Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350681.—( IN2022647652 ).

A: Jocelyn María Quirós Arroyo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME D N Q A: se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela. —Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350684.—( IN2022647654 ).

A Yiner Arboleda Hurtado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME J G A C: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Elena Hall Cubero. Abogada PANI. Expediente número OLA-00689-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350685.—( IN2022647658 ).

Notificar al señor(a) German Zúñiga Méndez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de mayo dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.Z.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00172-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350686.—( IN2022647659 ).

A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Se Modifica la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampin, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila y en su lugar se ordena que la persona menor de edad regrese al lado de su madre la señora María Meyling Lampin Carrión. II-Se le ordena a la señora, María Meyling Lampin Carrión en su calidad de progenitora de las personas menores de edad AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora María Meyling Lampin Carrión, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, verbal o emocionante a sus hijos. IV-La presente medida tiene una vigencia de seis meses, vence el día 20 de noviembre del año 2022. V-El resto de la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno se mantiene incólume. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2016.—Grecia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354693.—( IN2022647660 ).

Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira, titular de la cédula de identidad número 603080669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:07 horas del 18/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad R.F.R.B y J.Y.B.R. Se le confiere audiencia Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350963.—( IN2022647891 ).

Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. N° OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350965.—( IN2022647892 ).

Al señor Manuel Antonio Rodríguez Aguirre y a la señora Elena Flores Hernández, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las siete horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MRF. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00076-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 350968.—( IN2022647894 ).

Al señor Abraham Martin Pérez, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de depósito provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Abraham Martin Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000301-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350970.—( IN2022647895 ).

A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de repatriación a país de origen de las 15:29 horas del 20/05/2022 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la persona menor de edad J. Y. R. CH., de nacionalidad nicaragüense, sin más datos. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350972.—( IN2022647899 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica, a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350978.—( IN2022647906 ).

Pedro Araya Brenes se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00132-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº350981.—( IN2022647907 ).

A Javier Antonio Acevedo Hernandea, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 06 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad H. E. A. G.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351006.—( IN2022647917 ).

Al señor Elías Josué Marín Chinchilla, cédula N° 113350018, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la Persona Menor de edad N.M.B Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo N° OLT-00038-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351009.—( IN2022647918 ).

A la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 18 de mayo del 2022, referente a la Resolución de Archivo a favor de su hijo B.A.V.S., y resolución de las 12:30 horas del 18 de mayo del 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarisima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°10203-202 .Solicitud N° 351010.—( IN2022647919 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas del día tres de mayo dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Lisbeth Amalia Fallas Ramírez, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00054-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351011.—( IN2022647921 ).

A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351014.—( IN2022647922 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351025.—( IN2022647924 ).

Al señor Robinsoney Ceciliano Fallas, cédula de identidad 109760806, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional dictada por la URAI Brunca a favor de la persona menor de edad E.T.C.G bajo expediente administrativo número OLPZ-00088-2022. Informe psicológico investigación preliminar de diez de mayo del año dos mil veintidós. resolución de las dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo Número OLPZ-00088-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351026.—( IN2022647925 ).

Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa dictado en beneficio de la persona menor de edad G. H. J. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351027.—( IN2022647926 ).

A la señora María del Rosario Cruz Hernández, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 28 de abril de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo J.G.CH.C. y se confirma y mantiene resolución cautelarísima de cuido provisional a favor de su hijo J.A.C.H. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00064-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351032.—( IN2022647927 ).

A los señores Argerie Vanessa Morales Hernández, con cédula de identidad N° 701690672 y Greivin Antonio Jiménez Rubí, con cédula de identidad N° 111670986, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:50 horas del 03/05/2022, la resolución de las 14:20 horas del 13/05/2022 y la resolución de las 17:12 horas del 23/05/2022 a favor de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. ExpedienteOLPO-00050-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351333.—( IN2022648413 ).

Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351336.—( IN2022648415 ).

Al señor Rigoberto de Los Ángeles Méndez Navarro, cédula de identidad N° 1-0923-0584, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintidós horas y veinticuatro minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad K.M.C. Informe social investigación preliminar de once de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00272-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00272-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351338.—( IN2022648419 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351345.—( IN2022648421 ).

A los señores Flor de María López Rivas, cédula N° 114260647, y Evelio Jeremías Morales Granda, cédula N° 603250698, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 27/04/2022, a favor de la persona menor de edad C. A. M. L.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00104-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351347.—( IN2022648422 ).

A Herminia Osabas Moncada y José Vidal Rocha Silba, persona menor de edad A.Y.R.O, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su hermana María José Rocha Moncada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351363.—( IN2022648425 ).

A Lillian Fernández Dávila, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351370.—( IN2022648442 ).

A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351373.—( IN2022648463 ).

A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas cuarenta minutos del día doce de mayo del año 20222, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351379.—( IN2022648467 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351499.—( IN2022648570 ).

Al señor Marco Vinicio Eduarte Medina, costarricense número de identificación N° 206630707. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 23 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.P.E.L. Se le confiere audiencia al señor Marco Vinicio Eduarte Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00170-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351557.—( IN2022648630 ).

A al señor Alejandro José Valle Zabala, sin más datos, Nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13:25 horas del veintitrés de mayo del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJVB. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jose Valle Zabala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00018-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351558.—( IN2022648631 ).

A Carlos Alonso Álvarez Arias, se le comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Álvarez Barrantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00003-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351561.—( IN2022648632 ).

Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se dictó el inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento informe de investigación preliminar y señalamiento de audiencia administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351562.—( IN2022648633 ).

A Ata Ali Said, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.S.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351564.—( IN2022648654 ).

A Emmanuel Alejandro Jiménez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.J.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº351566.—( IN2022648656 ).

Se le comunica a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud351568.—( IN2022648657 ).

Se le comunica a Sabrina María Gamboa Aragon, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidos mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351570.—( IN2022648658 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351571.—( IN2022648660 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad N° 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 19/05/2022 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de previo de apelación de las 16:02 horas del 24/05/2022 a favor de la persona menor de edad S.F.D.A. y D.M.D.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351573.—( IN2022648661 ).

A los señores Albino Riloba, portador de la cédula de identidad panameña número 4719101, y Andrea Sanjur Pedrol, panameña, de quienes se conoce que se encuentran en Panamá sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las tres horas quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad G. L. R. S., E. I. R. S., A. A. R. S. y S. R. S. Se le confiere audiencia a los señores Albino Riloba y Andrea Sanjur Pedrol, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00091-2018.—Oficina Local de Coto Brus, Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351577.—( IN2022648663 ).

Al señor Kevin Malcolm Steinberg Macdonald, mayor, costarricense, portador de la cédula número 115690616, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.S.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiocho de marzo al veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351593.—( IN2022648716 ).

Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cedula de identidad N° 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección medida de protección cautelar (provisionalísima y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351594.—( IN2022648756 ).

Al señor Vidal Anttonio Uriate en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata, de las diecinueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintidós veintitrés, se dictó la medida de abrigo , además de la audiencia oral y privada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad H. S. U. S. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLOR-00156-2018. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351600.—( IN2022648757 ).

Al señor: Roy Montoya Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad: D.M.F. Notifíquese la anterior resolución al señor Roy Montoya Alvarado con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00084-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351607.—( IN2022648759 ).

A Evelyn Villarreal Ismael, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00212-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351608.—( IN2022648760 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad ESGG, KNGG y ADAG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351610.—( IN2022648762 ).

Al señor Rashid Antonio Buturla Carmona la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351617.—( IN2022648764 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Hugo Alfonso Masís Gómez la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351621.—( IN2022648765 ).

A la señora Jesie Sandí Chaves, se le comunican las resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 09:15 horas del 25 de mayo de 2022, referentes a la modificación de Guarda Crianza a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere audiencia a la señora Jesie Sandí Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLPUN-00013-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351622.—( IN2022648767 ).

A quien corresponda se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 25/05/2022 donde se resolución de repatriación en favor de la persona menor de edad J. T. C. C.. Se le confiere audiencia a quien corresponda se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351626.—( IN2022648768 ).

A: Giovanna Badilla Rojas, portadora de la cédula N° 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, portador de la cédula 108450886, se les notifica la resolución de las 08:30 horas del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MPAB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351635.—( IN2022648770 ).

Al señor Greivin Matías Sequeira Coto, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 605900846, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de: B.D.J. Se le confiere audiencia al señor Greivin Matías Sequeira Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00256-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351680.—( IN2022648791 ).

A la señora Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, nicaragüense, identificación 155825883313, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº351788.—( IN2022648885 ).

A la señora Daisy Elena Chavarría Zamora, costarricense, identificación 004E 304880417, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, costarricense identificación 702190353, se les comunica la resolución de las 12:25 horas del 19 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad S.L.G.CH, M.CH.Z. Se le confiere audiencia a los señores Daisy Elena Chavarría Zamora, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLC-00419-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351789.—( IN2022648886 ).

A la señora Yeimy Tatiana Ramírez Venegas, se le comunica la resolución final de las catorce horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós con al que se mantiene el cuido provisional de las PME JAR, JAR, JAR y IRV, en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSI-00269-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351932.—( IN2022649013 ).

A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M Y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº351936.—( IN2022649014 ).

A Ricardo Moya Villalobos, persona menor de edad: S.M.N., A.M.N., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351939.—( IN2022649015 ).

A los señores Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad PHL. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de revocatoria ante la oficina local de Cartago y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº351941.—( IN2022649017 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la “Se incluya dentro del catálogo de requisitos para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios la presentación y aprobación del anteproyecto”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 10, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 09-2022 del día martes 01 de marzo del 2022 , luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo décimo: Trámite BG-89-2022: Oficio MA-SCOP-03-2022 de la Comisión Permanente de Obras Públicas del Concejo Municipal, firmado por la Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Coordinadora, que dice: “En Sesión Ordinaria Nº 01-2022 celebrada a las dieciséis horas con dos minutos del jueves 20 de enero del 2022, en la Sala de Sesiones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Coordinadora, MAE. German Vinicio Aguilar Solano Sub-Coordinador, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales y Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. Transcribo artículo Nº 5, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 01-2022 celebrada el jueves 20 de enero del 2022. Artículo Quinto: Según el Artículo 39 del Código Municipal y por votación de los cuatro miembros de la Comisión, se modifica el orden de la agenda para conocer el siguiente punto: Seguimiento al proyecto de mejora continua, repaso de flujos, rutas críticas, plazos, mudas y mejoras del BPM que se presentó en sesión en del Concejo Municipal, en audiencia Guisselle Alfaro y Roy Delgado.

Por tanto: Esta Comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: Se incluya dentro del catálogo de requisitos para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios la presentación y aprobación del anteproyecto y se autorice las dos publicaciones en la gaceta; la primera de consulta y la segunda de aprobación. Obtiene 04 votos positivos: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Coordinadora, MAE. German Vinicio Aguilar Solano Sub-Coordinador, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales y Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. Adquiere firmeza con la misma votación.”

Se resuelve aprobar el oficio MA-SCOP-03-2022 e incluir dentro del catálogo de requisitos para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios la presentación y aprobación del anteproyecto y se autorice las dos publicaciones en La Gaceta; la primera de consulta y la segunda de aprobación.

Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio (segunda vez).—1 vez.—( IN2022648689 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCURSO PÚBLICO N° 01-2022

Nombramiento de auditor interno por plazo indefinido

Requisitos mínimos:

1.  Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

2.  Incorporación activa al colegio profesional respectivo.

3.  Experiencia de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o en el sector privado. Para mayor información, trámites y documentos del concurso visitar el sitio: https://drive.google.com/drive/folders/1oP5TenTrCz60sR_d-a6O3CaliGCNXPit?usp=sharing o la página https://munileco.go.cr/.

Las ofertas se recibirán hasta el 10 de junio de 2022, en concurso.auditoria@munileco.go.cr o auditorinternoleoncortes@gmail.com.

Para consultas escribir a esos correos o llamar al 2546-6408, 7:30 a.m.-3:00 p.m.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022648543 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero del Reglamento de este Condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 14:00 horas del 17 de junio del 2022, en el Salón de Reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.

3.  Aprobación de nuevo fee condominal.

4.  Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2022-2023.

5.  Nombramiento de nueva Junta Administradora.

6.  Presentación de mociones.

7.  Conclusiones y levantamiento de la asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una Segunda Sesión, una hora después de la establecida (15:00 horas) en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.

Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 1 mes de haberse emitido) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el Orden del día.—Wolfgang Gollas, Representante legal Cañafístola Property Management S. A., Administradora.—Responsable: Eugenio Vargas Ramírez, cédula N° 110530996.— 1 vez.—( IN2022650001 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE CONDOMINOS

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 9:00 horas del día 17 de junio del presente año 2022, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.

ORDEN DEL DIA:

1.  Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.

3.  Analizar la posibilidad y conveniencia de llevar a cabo obras para la renovación del edificio, y eventualmente aprobar un presupuesto ordinario para tal fin.

4.  Aprobación de nuevo fee condominal.

5.  Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2022-2023.

6.  Presentación de Mociones.

7.  Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida (10:00 am), en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 1 mes de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea. Los Poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el Orden del día.—Wolfgang Gollas, Representante Legal Cañafístola Property Management S. A., Administradora.—Firma responsable: Eugenio Vargas Ramírez, cédula 110530996.—1 vez.—( IN2022650002 ).

3-101-693233 S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-693233 S. A., cédula jurídica N° 3-101-693233 a realizarse de forma virtual mediante la plataforma zoom en el enlace https://us02web.zoom.us/j/85382536568, el día 23 de junio del 2022 a las catorce horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

c)  Aprobar la autorización al amparo del artículo 32ter del Código de Comercio para vender el inmueble de la sociedad.

d)  Aprobar consecuencias para socios que tienen pendientes sus aportes de capital.

e)  Comisionar a notarios públicos para que protocolicen el acta.

San José, 26 de mayo de 2022.—Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—1 vez.—( IN2022650026 ).

ESCUELA SAN ANTONIO S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las once horas del miércoles 22 de junio de 2022, en primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

Reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad referente al plazo social.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.

San José, 30 de mayo de 2022.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.— 1 vez.—( IN2022650148 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES

DE SEGUROS S. A.

Eric Morales Alpízar, con cédula de identidad costarricense N° 1-0471-0234, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que le pertenecen del 13 al 24 de la sociedad: Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., con cédula jurídica N° 3-101-181175, los cuales representan el 9.6% del total de capital social de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de Comercial de Seguros, ubicadas en Costa Rica, San José, La Uruca, calle 86, avenida 31, con atención a Eric Morales Alpízar. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio se procederá con la reposición solicitada.—Eric Morales Alpízar.—( IN2022647435 ).

PROSPESER SOCIEDAD ANÓNIMA

Prospeser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101189835 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Álvaro Avillins Gatgens Ugalde, mayor de edad, cédula N° 600850557, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Prospeser Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-189835, que representa cien acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Prospeser S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante Álvaro Avillins Gatgens Ugalde con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de Euromobilia.—Álvaro Avillins Gatgens Ugalde.—( IN2022647507 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 426, asiento 16647 con fecha de 27 de junio de 2015 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022647638 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Ivannia Trejos Camacho, cédula de identidad número tres-cero trecientos treinta y cinco-cero seiscientos setenta y uno, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 121, asiento: 2373, con fecha 15 de diciembre del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022647644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, inscrito bajo el Tomo V, Folio 376, Asiento 35714 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula de identidad número 701690449. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de mayo del 2022.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2022648167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se anuncia por este medio la reposición por extravío, de los tres libros del condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, cuya finca matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Se comisiona al suscrito notario. San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, Publíquese tres días continuos.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—( IN2022648684 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kolmar Laboratories Inc. y Kolmar Korea Holdings Co., Ltd., se cedió el nombre comercial Kolmar, número de registro 66850. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 18 de mayo de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022648832 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo V, Folio 63, Asiento 26291 a nombre de Cindy Marcela Carrillo Barboza, cédula de identidad número 111510206. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022648932 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veinticinco de mayo del dos mil veintidós entre Oil Solutions S. A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete y Spill Solutions Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuatro, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Oil Solutions, propiedad de la primera, dedicado a la venta de filtros y productos de limpieza, ubicado en provincia de San José, Cantón de Moravia, Plaza Los Colegios, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la notaría de Álvaro Castillo Castro con domicilio en San José, avenida diez, calle cuarenta y uno, teléfono veintidós veinticinco-veintisiete sesenta y cinco, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Fausto Bejarano Castillo y Neyshmi Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público. Cel 8825-2277.—( IN2022648983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE PRENDAS

DE LOS ÁNGELES DE CARIARI POCOCÍ LIMÓN

El suscrito José Odilón Castrillo López, cédula N° 5-0136-1131, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Prendas de los Ángeles de Cariari Pococí Limón, cédula jurídica N° 3-002-633.240. Solicito la legalización del libro número dos de Inventario y Balance por haberse extraviado el libro número uno de Inventario y Balance, y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—José Odilón Castrillo López, Presidente.—1 vez.—( IN2022648561 ).

ASOCIACIÓN CASA ADULTO MAYOR

GUADALUPE DE CARTAGO

Yo María de los Ángeles Martínez Rojas, cédula de identidad número 302530192, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa Adulto Mayor Guadalupe de Cartago, Cédula Jurídica 3-002- 683005 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales Tomo 1; Actas de Órgano Directivo Tomo 1; Registro de Asociados Tomo 1; Diario Tomo 1; Mayor Tomo 1; Inventarios y Balances Tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de mayo de 2022.—María de los Ángeles Martínez Rojas.—1 vez.—( IN2022648607 ).

INVERSIONES AMIGABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Francisco Javier Alpízar Matamoros, mayor, ingeniero, soltero, vecino de San José, Tibás, Llorente, del Automercado ciento cincuenta metros al norte, soltero, cédula de identidad número dos-trecientos cuarenta y dos-doscientos ochenta y seis, actuando en su condición de como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Amigables Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres cuatro tres cero cuyo domicilio social en San José, Tibás, Llorente, cien metros al norte de la pulpería El Límite, sociedad y personería inscritas en el Registro Mercantil al tomo cuatrocientos veintinueve, asiento uno cero cinco cuatro dos, solicita la reposición de libros de Asambleas Generales y libro de Accionistas al Registro Público, Sección Mercantil, en virtud del extravío de los tomos número uno del libro de Asambleas Generales y libro de Acciones, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Francisco Javier Alpízar Matamoros.—1 vez.—( IN2022648748 ).

VIVEROS LA BONITA CENTRO DE JARDINERÍA S. A.

El suscrito William Quesada Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0763-0977, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, San José, doscientos cincuenta metros al sur de la escuela del lugar en mi calidad de Presidente y representante con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Viveros La Bonita Centro de Jardinería Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-133055 solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío de este libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San isidro de El General, contiguo a restaurante Brasilia, a las 15 horas y 30 minutos del día 23 del mes de mayo del año 2022.—William Quesada Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022648754 ).

ORQUÍDEAS TIKOTHAI LIMITADA

El suscrito, José Arturo Chaves Corrales, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y ocho-cero seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Sardinal, de la iglesia, un kilómetro y medio al este, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Orquídeas Tikothai Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—José Arturo Chaves Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2022648755 ).

ESCRIBIOSAUL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Saúl Manuel Buzeta Dhighiam, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento ocho-seiscientos once, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Escribiosaul Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco, por medio del presente hago constar que por extravió del libro de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Saúl Manuel Buzeta Dhighiam.—1 vez.—( IN2022648909 ).

GRUPO EGM S. A.

Andrea Esquivel Sánchez, cédula de identidad N° 1-1519-0129, Regente Veterinaria de Grupo EGM S. A., solicita a los puntos de venta la no comercialización y distribución y a la población no adquirir el producto Toltrafin Supensión lote 16621-TS Hasta que se obtengan los resultados en las pruebas de control de calidad conformes a los parámetros registrados. Y se solicita la colaboración a quienes actualmente poseen el producto para regresarlo al sitio donde fue comprado.—Andrea Tatiana Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022648936 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Janicarro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2022648155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se diminuye capital social y se modifica cláusula de Super Cadena Del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidos.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—( IN2022648739 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altos De Antigua Recreation And Acquatic Club S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2022648803 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 5 de mayo de 2022, en Notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 6 de mayo de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2022648805 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Clara Eugenia Muñoz Córdoba, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero ocho nueve uno cuatro uno ocho, como socia de la compañía denominada American Capital Managenent S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro, conforme al artículo único de la reforma del transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho impuesto a las personas jurídicas, socito al Registro Nacional Sección Mercantil el cese de disolución de esta compañía en razón de encontrarse al día en el pago de los impuestos societarios al momento de dicha publicación. Publíquese una vez.—Grecia veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Autentica Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022648634 ).

Ante esta notaría por escritura número 165, otorgada a las 14.00 horas del día 24 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3 102 805018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-805018 en el que se realiza nombramiento de gerente y modificación de la cláusula Sexta y revocación de agente residente. Es todo.—San José, a las quince horas del 24 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2022648714 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se aumentó el capital social y se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Vilaflor Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos catorce.—Turrialba, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648715 ).

Que por escritura número 77 otorgada ante esta notaria, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788872, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 942. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022648717 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Sétima del acta constitutiva.—San Jose, 25 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648721 ).

En esta notaría, al ser las once horas, del día once de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ensambladora de Puntas Automotrices Sociedad Anónima Es todo.—San Jose, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022648722 ).

Por escritura número treinta y cuatro-setenta y siete de veinte horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Cinco Seis Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro cinco seis uno dos, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto México, cincuenta metros sur y doscientos metros oeste, avenida doce, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, casa color papaya, portón blanco, por la que se nombra como Gerente a José Nigerliju Crespo Millán, mayor de edad, soltero, Técnico en Salud Ocupacional, portador de la cédula de residencia por ser ciudadano venezolano, número uno ocho seis dos cero cero cinco cinco uno dos cero cinco, vecino de vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto México, cincuenta metros sur y doscientos metros oeste, avenida doce, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, casa color papaya, portón blanco.—Ciudad de San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, cédula N° 3-286-035, Notario.—1 vez.—( IN2022648730 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco-tres, del tomo Tres, del Notario Sergio Mena Díaz, se ha reformado la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Los Oviedo del Sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro dos nueve nueve. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022648734 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2022; por convenir a los intereses sociales, se acuerda Transformar: Antorchatota Treinta y Siete Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad cambiará su denominación social y ahora se denominará: Antorchatota Treinta y Siete S.R.L., domicilio social: Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca BES, edificio 19. Capital social: cien mil colones, representado por dos cuotas de cincuenta mil colones cada una. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648743 ).

Por escritura número 270-6, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554 a las diez horas del veinticinco de mayo del 2022, se Disuelve la sociedad de esta plaza Que Empanadas CML S.R.L. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2022648749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 09/5/22, se protocolizó acta de la empresa Blue Rock Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374129. Acuerdo, disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12/5/22.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022648750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 del 12/5/22, se protocolizó acta de la empresa 3-102-600020 SRL. Acuerdos. Reforma cláusula de administración, revocatoria y otorgamiento de poder.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12/5/22.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022648751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Auto Sala S. A. cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero tres ocho nueve uno uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Puntillas Industriales S. A., cédula de personería jurídica: tres-ciento uno-cero tres nueve cero dos tres, se acuerda reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo del domicilio y se hace y se nombra nueva secretaria.—Cartago, 25 de mayo del 2022.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria teléfono 8810-9940.—1 vez.—( IN2022648763 ).

La suscrita notaria Licda. Patricia Henríquez Escobar, mediante esritura número 239-16, otorgada a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022,protocolicé acta d Asamblea General Extraordinaria de la sociead Folklores CR S. A., cédula jurídica 3-101-824692, mediante la cualse reformola cláusula Segunda y cláusula Séptima del pacto constitutivo.—Cartago, 24 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Henriquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2022648773 ).

Ante esta notaría se realiza cambio en la Junta Directiva de la Sociedad Anónima denominada Santuario de Jorobadas Sociedad Anónima.—23 de mayo del 2022.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2022648776 ).

Ante la notaria pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del once de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Compañía Salinera de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648777 ).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura número doce del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se acuerda liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Cinco.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Olman Edo. Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648778 ).

Por escritura otorgada el veinticinco de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Diecinueve S. A., tres-ciento uno-setecientos seis mil diecinueve, solicita reinscripción.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria 8873-2069, guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022648779 ).

Por protocolización realizada por , Hong Kong Limitada, modifica su pacto social en cuanto a su representación.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022648782 ).

Por escritura número 186-1, otorgada ante a las 12:00 horas del 24 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Importaciones y Distribuciones Golden Premium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-799112, en donde se crea el puesto de Gerente 2 y se realiza nuevo nombramiento en dicho puesto.—Curridabat, 24 de mayo de 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de abril del 2022, se protocolizó acta general de asamblea extraordinaria de cuotistas número tres, de la sociedad denominada Gamboa y Barquero Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-210726; modificación del nombramiento de la junta directiva, otorgada ante notario César Kiss Castro.—San José, veinticinco de mayo del 2022.—Lic. César Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022648786 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno-uno, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo uno, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Poveda Internacional Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Seis del pacto constitutivo, modificando lo referente a la Administración y Representación de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648788 ).

Mediante escritura número treinta y seis, se nombra nuevo secretario y tesorero, de la sociedad Berluvi S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete.—San José, Curridabat, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022648793 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-quince se acuerda disolver la compañía denominada Khapa Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis ocho cinco siete.—San José, Curridabat, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022648794 ).

Ante mi notaría se reforma pacto constitutivo de Navimar de Costa Rica. Se nombra presidenta a Yolanda Pérez Benavides.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022648800 ).

Ante esta notaría la sociedad Agua con Vida Sociedad Anónima reforma el pacto social, agregando la cláusula décimo segunda y la cláusula décimo tercera. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de mayo de 2022 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 24 de mayo de 2022.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648802 ).

Escritura 156 otorgada a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Celeriter Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público6001.—1 vez.—( IN2022648804 ).

Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Distribuidora RG Muralva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796580, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2022, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—24 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648806 ).

Por escritura de 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Mil Ochocientos Cincuenta y Seis ESAA S. A.,m en la cual reforma sus estatutos.—San José, 25 de mayo de 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022648813 ).

Mediante las escrituras números: ciento cinco, ciento seis, respectivamente, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda el y reforma de la cláusula Segunda de Pachamama Spring Water S. A., reforma de la cláusula Segunda de Santa Teresa Golden Sunset S. A., escrituras otorgadas al ser las doce y trece horas respectivamente todas del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—San José, Uruca veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné N° 11321.—1 vez.—( IN2022648815 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Guang Yi ZW Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete cuatro tres cero uno cuatro.—En San José, San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648816 ).

Por protocolización realizada por , Inmobiliaria Dos Treinta y Tres S. A., modifica su pacto social en cuanto a su representación.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022648817 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento doce, folio noventa y dos vuelto, del tomo veinte, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de ampliación de plazo social de Compañía Hecfor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno siete cinco siete nueve.—Veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022648838 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía en los Sueños Costa Rica Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022648839 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-649731 S. A., 3-101-649731, dentro del cual Rosa María Mata Mora, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: La finca del partido de Cartago a folio real 93659-000000, se inscriba a razón de un medio para cada uno a Freddie Andrés Corrales Mata, cédula N° 11091803 y Manuel Alonso Corrales Mata, cédula N° 114400533. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de (dirección exacta) a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648840 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del día 25 de mayo, del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Zafira Sailing S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma en cláusula de administración, se revocó y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal, así mismo se nombró un nuevo agente residente y se reformó el domicilio.—Nosara, Guanacaste, 25 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022648841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:25 horas del día 25 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Guasen Yiem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452689, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 25/05/2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública 19739.—1 vez.—( IN2022648842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría ciento uno de las once horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, visible al folio ciento treinta y nueve del tomo tercero, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jacrinosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cinco ocho dos uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María Alvarado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648843 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Veintiuno U.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y seis, celebrada en San José-San José, Pavas, de las oficinas administrativas de La Pizza Hut doscientos este, a las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 19-21 de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, visible al folio diecinueve frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, veinticinco de mayo del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648846 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Del Coco Dieciséis Q.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, celebrada en San José-San José, Pavas, de las oficinas administrativas de La Pizza Hut doscientos este, a las diecisiete horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 20-21 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, visible al folio diecinueve vuelto del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, veinticinco de mayo del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648847 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de mayo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Prime Oflife P.O.L. Sociedad Anónima,mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022648849 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas treinta minutos del 24 de mayo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Atado a su Amor Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022648851 ).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento catorce-doce de las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dos mil veintidós, se protocolizó el acta número Uno la sociedad L & M Construcciones Asociados Sociedad Responsabilidad Limitada. Donde se modifica el pacto social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648854 ).

Ante esta notaria bajo la escritura ciento trece-doce de las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dos mil veintidós, se protocolizó el acta número Uno la sociedad Empresa Los Tres Reinos Asociados Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648855 ).

Mediante escritura número 9 otorgada por el notario Esteban Pacheco Morales, a las 10:00 horas del 23 de mayo del año 2022, se reforman los estatutos de la sociedad CM Tecnology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Pacheco Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022648857 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:15 horas del 23 de mayo del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Frappe Latte S. A., cédula jurídica número 3-101-400464, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022648858 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las dieciséis horas con veinticuatro minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Audiovisual El Triciclo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve seis ocho tres cinco.—Veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licdo. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648860 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de mayo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022648862 ).

Ante la notaria pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza La Floriselda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas y diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648865 ).

Ante mi notaría se disolvió Agrícola FLSG Uribah Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022648867 ).

Ante mi notaría se disolvió Finca Fe y Ju Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022648869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 25 de mayo de 2022, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula, Sétima del Pacto Social, y se nombran nuevas Gerentes.—San José, 25 mayo de 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2022648871 ).

Escritura 156 otorgada a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Celeriter Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario.—San José 24 de mayo del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022648876 ).

Ola Brava OBCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-415338, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 17:00 horas del 20 de Abril del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—24 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022648877 ).

Escritura 156 otorgada a las quince horas del día 24 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Encina Gris Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022648878 ).

Por escritura número ciento setenta se disuelve la sociedad denominada Frutería y Verdulería Los Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil setecientos ochenta y seis.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022648888 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 57, visible al folio 28 frente, del tomo 03, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2022 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Importadora Industrial Centroamericana S. A., cédula jurídica número: 3-101-724239, la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 120.000 colones, siendo el total capital social actual el monto de 240.000 colones.—Heredia, a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo del 2022.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022648895 ).

En escritura N° 374 del protocolo N° 3 de las 14:00 del 16/04/2022, se protocoliza Asamblea general Extraordinaria de socios de JYG Seguridad Especializada Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801520. Es todo.—16 de mayo del 2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022648900 ).

En mi notaría, mediante escritura 134 de las 11:00 horas del 25 de mayo de 2022, el cien por ciento del capital social solicita el cese de disolución de la sociedad Asesores Financieros Chalmova Sociedad Anonima.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022648901 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocoliza el acta número dos, de la Asamblea General de Socios, de la empresa Inversiones Rusand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160556, en la que se acuerda solicitar al Registro Mercantil, el cese de la disolución decretada en contra de dicha sociedad, por lo que solicitan la reinscripción de la misma tal y como se encontraba inscrita antes de decretarse dicha disolución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022648907 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del 2022, se protocoliza acta número nueve de Asamblea General Ordinaria de Afiliados de Asociación Diversificada de Pequeños Productores de Savegre de Río Nuevo, cédula jurídica N° 3-002-689860, en la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva, quedando la misma conformada de la siguiente manera: Presidente: Esteban Cordero Mata, mayor, soltero, cédula uno-mil ciento noventa-cuatrocientos veintiuno, vecino de Savegre de Río Nuevo, trescientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la iglesia católica. Vicepresidente: Ligia Cordero Mena, mayor, casada, cédula uno-ochocientos diezcuatrocientos sesenta y cinco, vecina de Savegre de Río Nuevo, veinte metros al norte de la iglesia católica. Secretario: Víctor Pedro Rivera Madriz, mayor, soltero, cédula uno-mil ochocientos ochenta y cuatro-seiscientos veinticinco, vecino de Savegre de Río Nuevo, dos kilómetros al oeste del Colegio de Savegre. Tesorero: Leandro Mata Cordero, mayor, soltero, cédula uno-mil cuatrocientos noventa y siete-setecientos veintiocho, vecino de Savegre de Río Nuevo, kilómetro y medio al noroeste del Colegio de Savegre. Vocal: Bernardino Cordero Mesén, mayor, casado, cédula uno-cuatrocientos treinta y seis-trescientos ochenta y nueve, vecino de Savegre de Río Nuevo, cien metros al este de la iglesia católica. Fiscal: Rafael Rojas Camacho, mayor, casado, cédula tres-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Savegre de Río Nuevo, cien metros al este dela iglesia católica.—25 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria. Carné N° 15545.—1 vez.—( IN2022648913 ).

Colin and Bob´s Dreams Boat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos siete, acuerda su disolución a partir del trece de mayo del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648914 ).

Las Nubes Descartes Words Gallery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco, acepta la renuncia del Presidente y Secretario y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo Presidente y Secretario, así como también modifica su domicilio social y su nombre, teniéndose como nuevo nombre de la citada sociedad el siguiente: Las Nubes de Morales Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648915 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Coccio Carranza S. A., cédula jurídica N° 3-101-031824, mediante la cual se reforma cláusula Dos del pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022648916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 minutos del 24 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de LVB Ltda., cédula jurídica número 3-102-701854, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del 24 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de RSH Consulting Ltda., cédula jurídica número 3-102-743198, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648918 ).

Quien suscribe, María Fernanda Loría Zúñiga, mayor, soltera, asistente legal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos-cuatrocientos cincuenta y tres, apoderada especial del señor James Dodwell, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número cinco cero seis tres seis cinco cinco dos nueve, casado, empresario, con domicilio en 6316 Owen Place, Bethesda Maryland, 20817, Estados Unidos de América, único cuotista de la sociedad Reserva Tres Ríos One/Two (CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil ciento noventa y siete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos veinte, publicada en La Gaceta el pasado 24 de mayo del 2022, deja constancia que solicitará al Registro Nacional el cese de la disolución de esta sociedad.—San José, 25 de mayo del 2022.—María Fernanda Loría, Apoderada especial de James Dodwell, Único Cuotista.—1 vez.—( IN2022648922 ).

Ante este notario, mediante escritura cincuenta y dos, otorgada a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Sancto Silvanos Employee CO Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648923 ).

Ante , Kattia Vargas Álvarez, notaria pública, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-809692 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809692, en la que se acuerda la disolución de esta.—Escazú, 24 de mayo del 2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648952 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6-4, de las 15:00 horas de fecha 25 de mayo del 2022, se reforma cláusula 7 del pacto social de Mundo Floral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048771, en cuanto a integración de la junta directiva.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648955 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 5-4, de las 14:00 horas de fecha 25 de mayo del 2022, se reforma cláusula 1 y cláusula 9 del pacto social de Motocorp Abeja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409482, en cuanto al nombre que se llamará Plaza Toys del Oeste Sociedad Anónima, y en cuanto a la junta directiva respectivamente.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648956 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-cuarenta y dos, ante la suscrita notaria, a las once horas del veinticuatro setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones La Purruja La Amistad Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro mayo del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2022, se modificó la cláusula duodécima de la administración, la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente. Se nombra presidente a José Alfredo Sánchez Zumbado. Secretaria a Laura María Cerdas Barquero. Tesorero a Jesús María Castro Monge. Vocal I a Agustín Monge Puig. Vocal II a José Rafael Brenes Vega, en la sociedad Constructora Meco S. A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648976 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocoliza acta de aumento de capital sociedad Llantas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191491.—Naranjo, 16 de mayo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648979 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocoliza acta de aumento de capital sociedad Llantas del Pacífico San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-664018.—Naranjo, 16 mayo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648981 ).

Por medio de escritura número 54-13, de las 01:00 horas del 25 de mayo del 2022, visible a folio 59 vuelto del tomo 13 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de accionistas que modifica la cláusula de administración de la sociedad GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-670225, y que integra nueva cláusula de gobernanza corporativa al pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648982 ).

Ante esta notaría, se precede a la disolución de la sociedad El Pinar Café Cuatro JKL Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648985 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Gondreville Sociedad Anónima, se reforma el pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648989 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Lutz Hermanos & Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648990 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Europe Motor S. A., se reforma el pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648991 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa La Milla de Oro de Escazú S. A., se reforma el pacto social.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648992 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo nueve de mí protocolo María Fernanda, cédula número uno-mil seiscientos treinta-doscientos cinco, e Izachary Selmira Cervantes Garcías, cédula número siete-doscientos veintitrés-doscientos noventa y uno, constituyen la sociedad: Ferizzy Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse S.R.L. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, pagadas por los socios en la siguiente forma: La socia María Fernanda Camacho Camacho, suscribe y paga cincuenta cuotas o título nominativo de mil colones cada una, la socia Zachary Selmira Cervantes Garcías, suscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649010 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631061 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649011 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2022, se protocolizó acta de modificación de representación de judicial y extrajudicial, de inmobiliaria denominada Tres Ciento Dos Ocho Cuatro Ocho Uno Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro ocho uno seis cinco, se conoce renuncia a su condición de gerente de señor José Mauricio Uribe Jiménez, cédula número uno-cero ocho cinco dos-cero nueve dos dos, en su lugar se nombra como gerente a Gabriela Vanessa Sánchez Arias, cédula número uno cero nueve seis tres cero tres cuatro cinco, por el resto del plazo social.—San José, 26 de mayo del 2000.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649019 ).

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MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0417-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 22-0267.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el exfuncionario Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, en calidad de responsable civil por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100).

Resultando:

1ºQue mediante resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, este Despacho declaró al señor Diego Damián Fallas Hernández, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018). Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Fallas Hernández un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificado mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril ambas fechas del año 2022. (Visible en expediente número 22-0267 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Fallas Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Fallas Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Diego Damián Fallas Hernández, cédula de identidad 1-1119-0612, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8:00 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018), de conformidad con lo resuelto en la resolución número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Fallas Hernández remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Fallas Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Diego Damián Fallas Hernández, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 349789.—( IN2022647621 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señora Jetty Pana Campos, número de cédula de identidad N° 6-0113-0911 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001018 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢308.902,22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, rubros que no debían reconocerse en ese momento. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢308.902.22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 017-2022.—( IN2022648066 ).

Señor Carlos Alberto Umaña Gómez, número de cédula de identidad 1-0627-0520, por motivo de imposibilidad de no firmar el ciudadano, mayor de edad que se encuentra en la casa de habitación señalada, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001203 de las catorce horas y treinta minutos del día cinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢168.865.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto de tiempo extraordinario. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢168.865.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado Nº 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 018-2022.—( IN2022648067 ).

Señor José Antonio Mora Valverde, número de cédula de identidad 1- 08990563, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 2021-001029 de las catorce horas y cincuenta minutos del día dos del mes de setiembre del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de con el objeto de recuperar la suma de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), por concepto de sumas pagadas de más de salario. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. 4600062025.—Solicitud 019-2022.—( IN2022648068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2021/83624.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston Consulting Group Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146399 de 02/11/2021. Expediente: 2004- 0007975. Registro 153062 BCG Business Consulting Group en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:56:59 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Boston Consulting Group Inc., contra el registro del signo distintivo BCG Business Consulting Group, Registro 153062, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y asesoría y capacitación en negocios de todo tipo de proyectos, tanto comerciales industriales, ganaderos como financieros. Ubicado en San José, Calle 22 y 24 Avenida 12, Casa 2283. en clase internacional, propiedad de Business Consulting Group B C G S. A., Cédula jurídica 3-101-307830.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022647443 ).

Registro de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(Expediente Nº DPJ-020-2022).—Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós. En virtud de la infructuosa gestión de notificación llevada a cabo el 04 de abril del 2022, en la que no fue posible notificar la resolución de las 11:00 horas del 24 de marzo del 2022 en acatamiento a lo dispuesto por Ley y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, se resuelve: notificar la audiencia conferida a Pablo Vinicio Solís Arroyo, cédula de identidad N° 1-0867-0024, en calidad de Presidente, Rónald Humberto Sotela Garro, cédula de identidad N° 1-0702-0930, en calidad de secretario, Sandra María Espinoza Incera, cédula de identidad N° 1-0929-0640, en calidad de tesorera; los cuales fueron nombrados en dichos puestos en la sociedad Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363900, mediante asamblea general extraordinaria número uno, celebraba en el domicilio social el 15 de febrero del 2022 (la cual fue presentada ante El Registro Nacional, sección de Personas Jurídicas), así como al Notario autorizante de la protocolización del acta antes referida Walter Garita Quirós, cédula de identidad N° 1-0671-0380, carné de Abogado 14076. Lo cual deberá ser llevado a cabo por medio de Edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 98 del Reglamento de Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas y en virtud de la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; siendo que el plazo de 15 días relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación. En cuanto al archivo para publicación del edicto, el mismo es adjuntado a la notificación de la presente resolución en formato Word y firmado digitalmente, para que sea publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y cuyos costos correrán por cuenta de los gestionantes, quienes además deberán indicar a este despacho la fecha en la que se enviaron a publicar los edictos; aportar los respectivos edictos publicados; indicar las fechas de publicación y los números de Gacetas respectivas. Se les advierte a los gestionantes que, de no cumplir con lo acá resuelto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57.1 y 57.2 del Código Procesal Civil, referentes a la caducidad del proceso. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Licenciado Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—( IN2022647903 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber los representantes, accionistas, liquidador, acreedor y demás interesados de Proyectos de Vivienda Popular y de Interés Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-77874 y, al señor Luis Dobles Villela, cédula N° 4-128-836 quien ostentaba el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, entidad titular de las fincas de Puntarenas matrículas 59112 y 59111, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentas las fincas 59112, 59111, 112678 y 134923. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 15:58 horas del 31 de agosto de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Puntarenas matrículas 59112, 59111, 112678 y 134923 y los planos catastrados P-703286-1987, P-703262-1987, P-906679-2004 y P-906414-2004. De igual forma por resolución de las 13:55 horas del 23 de mayo de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2021-452-RIM).—Curridabat, 25 de mayo de 2022.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351459.—( IN2022648652 ).

Se hace saber a los interesados en la finca de Cartago, matrícula 35154, inscrita en la Sección de Tomos al partido de Cartago, número 1019, Folios 226 a 229, pasando al 1549, Folios 585 y Tomo 2495 Folios 268 a 270; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente N° 2022-177-RIM, en virtud de haber comunicado el Departamento de Reconstrucción de este Registro que los asientos 08 y 09 no se encuentran en el tomo 1549 folio 585 para poder ubicar la totalidad de los derechos, y se procederá a la reposición o reconstrucción de los mismos con la información que se describa. Con base en el numeral ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público que es Decreto número 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones, se les emplaza para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo N° 2022-0177-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de setiembre del año 2009. Publíquese. (Referencia expediente N° 2022-177-RIM).—Curridabat, 24 de mayo de 2022.—Msc. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351493.—( IN2022648653 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

16 de mayo de 2022

Oficio RGI- 0365 - 2022

Dr(a).

Andrea Esquivel Sánchez

Regente Veterinario(a)

Droguería Grupo EGM S.A.

Estimado(a) doctor(a):

Con el propósito de finalizar el proceso de inscripción de su producto Bismuxil fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V.; México se le notifica que le fue asignado el Registro M.A.G. # MV-6881.

Favor presentar 2 etiquetas finales, cajas e insertos de cada una de las presentaciones, con sus respectivas correcciones, tal y como se exhibirá el producto al ser vendido al público.

La inscripción queda sujeta a la publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario Oficial La Gaceta y al aporte de la etiqueta definitiva, así como también del aporte de la copia del edicto publicado. No se autorizará ninguna importación ni comercialización hasta haber presentado estos documentos.

Se le concede treinta días para su cumplimiento. El Departamento se reserva el derecho de cancelar o suspender el registro de cualquier transgresión a la legislación vigente.

Cualquier consulta, estamos para servirle. Sin más por el momento se despide.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022648944 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificadordebe ser llenado a puño y letra del notificadorEn este caso, yo Floricel Salazar Murillo realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNP 0215-2022 de fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós, el día 25 del mes de abril del año 2022, al ser las once horas con 00 minutos, al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. NOTIFICADO (A) debe ser llenado a puño y letra del investigado”. Nombre Cédula: Correo electrónico: (de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales) (X)Firma: 20 de abril del 2022DG-OD-HNP 0215-2022. Expediente Nº 2200049-2304 ODIS. Procedimiento administrativo de tipo disciplinario contra: Sra. Aurea Cordero Pérez por: presuntas ausencias a sus labores correspondientes a los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022. Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. Al ser las catorce horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, en virtud del oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, por medio del cual se designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, para su instrucción; es en este sentido que se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de tipo disciplinario incoado en contra de la Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Nacional Psiquiátrico unidad programática 2304 laborando específicamente en el Área CAPEMCOL, Modulo A”. I Descripción de los hechos: de conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: La aquí investigada, Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, es servidora pública, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Área de CAPEMCOL Modulo A, del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Master Florisel Salazar Murillo -directora de Enfermería de este nosocomio. Segundo: Mediante el oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-1314-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001), según consta en Oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario. Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-2930 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003), los cuales se adjuntan. Tercer: La aquí investigada en apariencia no se comunicó con sus Jefaturas inmediatas de del Área de CAPEMCOL, a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-1617-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001). Cuarto: La aquí investigada en apariencia no presentó justificación o incapacidad en relación a las presuntas ausencias correspondientes a los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-2122-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0002). Quinto: Mediante oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes los días 01-02-04-05-06-0708-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001 y 0002). II Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos, la aquí investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, en apariencia incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligada en su condición de Auxiliar de Enfermería de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A”; según consta en Oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario. Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-2021-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Los artículos 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, los artículos 46 inciso a) y b), 71, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y por último el artículo 71 inciso b) y 81 inciso g) y L) del Código de Trabajo, los cuales se trascriben a continuación: Constitución Política Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Ley General de la Administración Pública Artículo 11-1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. De las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. De las Llegadas Tardías. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias. Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo .Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código de Trabajo. Artículo 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. (el resaltado no corresponde al original) III Fundamento legal. El desarrollo del presente procedimiento se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Véase en este sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011595 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia Nº 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva Nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia Nº 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) IV Finalidad del procedimiento administrativo disciplinario. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico; entiéndase que de llegar a comprobarse los hechos que sirven de base a este Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, podría llegar a generar como sanción máxima el despido sin responsabilidad patronal. V Prueba al momento existente en autos: Documental Oficio D.E. 0516- 2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo disciplinario (Ver folio 00001). Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022),CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). VI Prueba por recabar. Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. VII Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, que se llevará a cabo el día viernes trece de mayo del dos mil veintidós (13-05-2022) a las nueve horas (9:30 a.m.), en la oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital. Se le hacer saber a la investigada que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado y portando su respectiva cedula de identidad, por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo, de igual manera se le informa que para la audiencia se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla. VIII Respecto a sus derechos procesales se le hace saber a la investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. IX Sobre el lugar o medio para recibir notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, número de fax o de celular, que garantice su funcionamiento, la seguridad y la seriedad del medio seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad del interesado. Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigada que: cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente. Licenciado. Juan Carlos Herrera Miranda. Órgano Director. Hospital Nacional Psiquiátrico. Sra. Aurea Cordero Pérez– Auxiliar de Enfermería. Expediente22-00049-2304 ODIS.—Auxiliadora Florisel Salazar Murillo.—( IN2022648044 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Brenes Beteta Karina, número afiliado 0-00604110405-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢28.821,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022648708 ).

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de García Chaves Diana, número afiliado 0-00110080608-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,413,754.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022648853 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Artavia Carrillo Josué Isaac, número afiliado 0-0114820078-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2022-02962, por eventual omisión en los ingresos percibidos, por un monto de ¢3.838.129,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de mayo de 2022.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2022648910 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Ortega Rosales Mario Alberto, número patronal 0-00107030406-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2022-02437, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.071.097,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de abril de 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022648919 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Grill And Treats de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101657121-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-03204, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢160,839.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de mayo de 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022648920 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono International Distribution IMA S. A., número patronal 2-03101362335-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-03214, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢81,138.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de mayo de 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022648921 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0102-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:29 horas, del 25 de mayo de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102 concesionario del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la modalidad Taxi, placa TSJ-000566 por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-182-2016.

Único.—Que mediante la resolución RRG-049-2017, de las 9:45 horas, del 15 de febrero del 2017, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, al Lic. Óscar Rodrigo Vargas Dittel, cédula de identidad número 3-432-437 y como suplente a la Licda. Marcela Barrientos Miranda, cédula de identidad número 1-1067-0597.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinados a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

II.—Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”. Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (...) j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…) k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

III.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los ClVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de lYE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi.

IV.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional N° 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

V.—Que el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de vehículos automotores en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales: 1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto de la distancias recorridas, no podrá presentar un error superior al 2%. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.

VI.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

VII.—Que en la inspección N° 300003198183 realizada el día 04 de agosto de 2015, en las instalaciones de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia recorrida en 2070 m marco de ¢1.240,00 (mil doscientos cuarenta colones exactos) reglamentado entre 1960 m a 2040 m. Que contar con un taxímetro que no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento se constituye en un posible incumplimiento de la normativa de calidad en la prestación del servicio público, dicha falta se encuentra establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley N° 7969).

VIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

IX.—Que de conformidad con lo indicado anteriormente es procedente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y nombrar el órgano director del procedimiento que se encargue de la tramitación del mismo.

X.—Que conforme a lo investigado, el objeto del procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos señalados para determinar la posible responsabilidad de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con las leyes conexas, y en el caso de que se determine la responsabilidad, se de imposición de la sanción respectiva.

XI.—Que para el 4 de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566, por el presunto incumplimiento en cuanto a la calibración del taxímetro. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se Ilegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el señor Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, con el vehículo placa TSJ-000566 (folios 15 al 17).

Segundo: Que el vehículo placa TSJ-000566m fue objeto de una revisión por parte de Riteve, el 4 de agosto del 2015 (folios 10 al 11).

Tercero: Que el 21 de enero del 2016, el señor Oscar Hernández Brenes presentó denuncia ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, contra el prestatario de servicio público Wilber Alexis Brenes Jiménez. La denuncia se funda principalmente que el investigado cobró ¢7.000,00 (siete mil colones), por un recorrido de San Pedro a Cuatro Reinas cuando usualmente le cobran ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones) (folios 02 al 03).

Cuarto: Que en la inspección N° 300003198183 realizada el día 04 de agosto del 2015, en las instalaciones de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia recorrida fuera de la tolerancia del 2%, este taxímetro marco ¢1240 en 2070 m, cuando rango permitido es de 1960-2040 m (folio 10 al 11).

II.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la ley 7593:

Incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el numeral 59 del Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, por haber superado el margen medición de tarifa, en el taxímetro del vehículo placa TSJ-000566, el error máximo tolerado es de 2%, que equivale a 2040m, en la prueba de medición de taxímetro para un recorrido de ¢1240.00.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”. Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (...), j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (...), k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 04 de agosto del 2015 y 21 de enero del 2016, Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566 presuntamente presento un error de medición de tarifa por distancia recorrida. La primera, del 4 de agosto del 2015, en 2070 m, marco ¢1.240,00 cuando por reglamento es entre 1960 m a 2040 m. La segunda 21 de enero del 2016, en un recorrido de San Pedro a Cuatro Reinas, realizó el cobro de ¢7.000,00 (siete mil colones) siendo lo usual para el usuario Oscar Hernández Brenes, la suma de ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones), con lo que superó el margen de error tolerado según la norma técnica antes indicada.

Esta falta en medición de tarifa por distancia recorrida es imputable a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, ya que de conformidad con el numeral 3 del reglamento de cita, es obligación de cada concesionario poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta elincumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 4 de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403,400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.017.000,00 (dos millones diecisiete mil colones exactos) y los ¢8.068.000,00 (ocho millones sesenta y ocho mil colones exactos).

III.—Convocar a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a el encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a el encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes pruebas:

1.  Denuncia de avanza store (folios 2 al 3).

2.  Consulta de revisión de la RTV (folio 4).

3.  Oficio 379-DGAU-2016 (folio 05).

4.  Auto de llamada (folio 4).

5.  INFO/RTV 02-5951 (folio 10).

6.  Riteve 000300003198183 (folio 11).

7.  Estudio de Registro (folio 12 al 13).

8.  Informe Registral (folio 14).

9.  Oficio DACP-PT-16-0643 (folios 15 al 17).

10.  Resolución RRG-049-2017, nombramiento de órgano director (folios 18 al 25).

V.—Se previene a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).

VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Vll.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director Suplente.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352377.—( IN2022649578 ).

Resolución RE-0321-DGAU-2021.—Escazú, a las 8:14 horas del 01 de diciembre de 2021.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291, y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965, Propietario Registral del vehículo Placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-203-2016.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de 2017, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291,  y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965, propietario registral del vehículo placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Rosemary Solís Corea.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 21 de noviembre de 2016, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada a nombre del señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo particular placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 03 al 08).

IV.—Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de tránsito, Juan De Dios Cordero Torres, detuvo el vehículo placa BNK291, conducido por el señor Héctor Alexander García Calderón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNK291, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2016, según la circular N° 241 publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 2016, en la que se comunicó el acuerdo tomado de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Héctor Alexánder García Calderón, conductor y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Héctor Alexánder García Calderón, y Franklin Antonio Solano Calderón, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNK291, es propiedad de Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965 (folio 9).

Segundo: Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de Tránsito Juan De Dios Cordero Torres, en San José, San José-Hospital costado norte de CTP/ calle 0-1, detuvo el vehículo BNK291, que era conducido por Héctor Alexánder García Calderón (folios 5).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo BNK291, viajaba como pasajero, Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074 (folios del 03 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BNK291, el señor Héctor Alexander García Calderón, se encontraba prestando a Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Rafael de Alajuela hasta la terminal de buses Tracopa, y a cambio de la suma de dinero de ¢10.000,00 (folios del 03 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa BNK291, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, en su condición de propietario registral del vehículo placa BNK291, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BNK291, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Héctor Alexander García Calderón conductor del vehículo placa BNK291 y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de noviembre de 2016 , era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 2 DE FEBRERO DE 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, en su condición de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada a nombre del señor Héctor Alexánder García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo particular placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia xxx, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BNK291.

6.  OTROS.

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan De Dios Cordero Torres, Inspector de tránsito.

2.  .Pablo Fallas Guillen, Inspector de tránsito

V.—Se previene a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.—Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352380.—( IN2022649579 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Gerencia General

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JPS-GGRS-032-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Conoce este Despacho para el dictado del acto final Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-014-2022, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por los servidores, Raúl Vargas Montenegro, en representación de la Gerencia de Operaciones, Luz Bettina Ulloa Vega, en representación del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, en representación de la Asesoría Jurídica, a la señora vendedora de loterías Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad número 113890123.

Resultando:

1º—Que la servidora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones por oficio JPS-GG-GPC-VEN-542-2021, indica a la Comisión de Comparecencias que, en atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, se solicita realizar un procedimiento sumario, entre otros, a la señora Carolina Rodríguez Durán, ya que en un período de tres meses no ha retirado en forma consecutiva la cuota de lotería. 

2º—Que la señora Carolina Rodríguez Durán es vendedora de lotería autorizada de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías 7395.

3º—Que la Comisión de Comparecencias mediante la resolución Inicial 014-2021 de las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-014-2021 por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en cumplimiento de los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías 7395. En dicha resolución se indica en lo conducente:

“…determinar, si a partir de investigación real de los hechos, es procedente cancelara la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123 con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.

”… El Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Loterías, indica que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del 01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante ese período” …”.

“(…) Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Rodríguez Durán Carolina:

“Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto de 2021, infringió la normativa indicada, ya que desde el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería instantánea, Popular y Nacional incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses como señala la norma). 

Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio central de la Junta de Protección Social…” (Lo subrayado y negrita es del original)

4º—Que consta en el expediente administrativo que, el día 3 de noviembre de 2021, personal del Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social, realizó las gestiones pertinentes para proceder a la notificación de la Resolución Inicial, a la señora Carolina Rodríguez Durán, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería asignada, no obstante, se deja constancia en el Acta respectiva que el documento no pudo ser entregado, ya que, la interesada es desconocida en la dirección indicada. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso. 

5º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Carolina Rodríguez Durán, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, emitió el informe final de la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número CC-PAS-014-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que interesa: 

“… Hechos probados:

1.  Que la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123, tiene por artículo 10. (folio 002) una cuota de lotería de 5 paquetes de Instantánea y 100 billetes de Popular, 

2.  Que no retiró su cuota de lotería del 1/06/ 2020 al 26/08/2021, (Folio 007). 

3.  Que la señora Rodríguez Durán, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado. 

Análisis de hechos probados:

La señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número 113890123, incumple la ley de lotería al no retirar la cuota asignada. 

Recomendación:

Se recomienda a la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad 113890123”.

6º—Que mediante el oficio JPS-CC-023-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remite a esta Gerencia General, el Informe de dicha comisión e indica que el expediente administrativo se encuentra listo para la entrega.

7º—Que de conformidad con el módulo de “Mantenimiento de Adjudicatarios”, a la señora Carolina Rodríguez Durán, se autorizó la cancelación de la cuota de lotería desde el 18 de enero de 2022, por presentación de renuncia.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

único: Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

Analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo y considerando las valoraciones realizadas por la Comisión de Comparecencias en la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se tiene por acreditado que, la señora Carolina Rodríguez Durán, no retiró la cuota de lotería asignada por un período superior a los tres meses. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones del no retiro.  En razón de lo anterior, se debe concluir que, de acuerdo con las piezas del expediente administrativo, se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en el ordenamiento jurídico para proceder a la cancelación de la cuota de lotería, dado que, la vendedora según lo reportado no ha cumplido con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías por artículo 10 de la Ley N°7395 y no se acredita que haya aportado al expediente administrativo, alguna justificación sobre las razones del incumplimiento imputado. Es necesario establecer que, en la situación expuesta, la cuota asignada, no pueda ponerse directamente a la venta por medio de otras personas, pues se tiene un compromiso de entrega con la citada vendedora de lotería. Lo que podría afectar las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En consecuencia, de acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en la normativa supra señalada, se debería proceder con la cancelación de la cuota de lotería y, por ende, la condición de vendedora autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, en razón del incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público, por el plazo máximo de 4 años dispuesto en la normativa citada, dadas las implicaciones institucionales del no retiro de la cuota de lotería.

Ahora bien, no puede dejar de valorar este Despacho, un aspecto que, no ha sido considerado por la Comisión de Comparecencias en el informe remitido y que refiere al hecho de que la cuota de lotería asignada a la señora Carolina Rodríguez Durán, de acuerdo con el módulo oficial “Mantenimiento de Adjudicatarios”, fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, en virtud de renuncia presentada, que fue aprobada por esta Gerencia General.  De acuerdo con lo expuesto, a la señora Rodríguez Durán se le canceló la cuota de lotería y la condición de vendedora autorizada desde más de dos meses antes de la emisión del informe final de la fase de instrucción elaborado por la Comisión de Comparecencias y, un poco más de tres meses antes de la remisión del expediente administrativo a la Gerencia General para el dictado del acto final.

En virtud de que la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cuota de lotería asignada, por artículo 10 de la Ley de Loterías N°7395, a la señora Carolina Rodríguez Durán, fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, por carecer de interés actual, debe procederse a archivarse la presente gestión y dejar anotación en el expediente de la servidora de la situación objeto del presente procedimiento administrativo. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución y en razón de que la Junta de Protección Social, a partir del 18 de enero de 2022, atendiendo a renuncia presentada, canceló la cuota de lotería asignada por artículo 10 de la Ley de Loterías N°7395 y, por ende, la condición de vendedora autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad 113890123, por carecer de interés actual, se ordena el archivo del Expediente CC-PAS-014-2021.  

Notifíquese. A la señora Carolina Rodríguez Durán, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por 3 veces consecutivas. 

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al Departamento de Supervisión de Ventas y a la Comisión de Comparecencias. 

El expediente administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O.C. 24734.—Solicitud 347585.—( IN2022647752 ).