LA GACETA 103 DEL 03 DE JUNIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10182

N° 10209

N° 10211

N° 10248

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA (FECOMUDI)

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10182

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD

VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 196-       Cancelación de obligaciones para realizar trámites

Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y los cuerpos de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán los intereses; si después de los seis meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto por intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas. Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP).

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

   María José Corrales Chacón                Mileidy Alvarado Arias

        PRESIDENTE                             SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA-A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022649219 ).

N° 10209

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE

(REFORMA DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 9518,

INCENTIVOS Y ROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE

ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018)

ARTÍCULO 1-               Se reforman los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018. El texto es el siguiente:

CAPÍTULO III

INCENTIVOS

Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico

Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.

Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad.

Artículo 9-  Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos

Todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

a)  Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer período fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

b)  Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante treinta y seis meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972.

Artículo 10-               Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos

Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

Artículo 12-               Reglamentación

Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley.

(…)

ARTÍCULO 2-       Se deroga el artículo 34 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018.

TRANSITORIO l-    En el caso de los vehículos eléctricos, de sus repuestos, de los y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico de 25 de enero de 2018, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta que inicie el siguiente período fiscal, en concordancia con el artículo 9, inciso a), de la presente ley.

TRANSITORIO ll-   En el momento en que la primera planta de ensamblaje de vehículos eléctricos se instale en el país, la Dirección de Energía del Minae realizará el registro según se establece en el artículo 15 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018, a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país vehículos eléctricos, para que pueda acceder a los beneficios indicados en el capítulo III de esta ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

  Aracelly Salas Eduarte                Otto Roberto Vargas Víquez

     Primera secretaria                     Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10209 - IN2022649217 ).

N° 10211

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96, 97

Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70

DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA

DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS

MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 94, los párrafos segundo y tercero del artículo 94 bis y los artículos 95, 96, 97 y 100. Los textos son los siguientes:

Artículo 94-

Queda prohibido a las personas empleadoras despedir a las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en período de lactancia, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo 95 de este Código, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, la persona empleadora deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Esta entidad tramitará y resolverá, de la forma más expedita posible, la solicitud, mediante un procedimiento sumario, resguardando el debido proceso, el equilibrio entre las partes, la objetividad y fundamentando su resolución en prueba recabada con su debido análisis. Excepcionalmente, la Dirección podrá dictar una medida cautelar provisional, inclusive la suspensión de la trabajadora con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.

Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social. La persona empleadora deberá otorgarle a la trabajadora hasta un día de licencia con goce salarial para la obtención de esta.

Una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.

Artículo 94 bis.-

(…)

La trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. Si opta por la reinstalación, esta se ejecutará de conformidad con las disposiciones de este Código, garantizando que la trabajadora sea restituida en el pleno goce de sus derechos. En todo caso, el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo.

Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho, además de la cesantía, al concepto de daños y perjuicios causados, lo cual se fijará en sentencia.

Artículo 95-

La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.

Se otorgará licencia especial en los siguientes supuestos:

a)  En la adopción individual se otorgará licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su caso, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.

b)  A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija; la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.

c)  En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida. El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite.

Durante la licencia, el sistema de pago de este subsidio se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en su normativa sobre elRiesgo de Maternidad”, la licencia de maternidad y las licencias especiales contempladas en este artículo. El pago de esta licencia deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.

El monto que corresponda, según el caso, al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y la parte patronal. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la persona empleadora y la persona trabajadora deberán aportar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, sus respectivas contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley, a cargo de la persona empleadora, deberán ser cancelados en su totalidad a la persona trabajadora. Para todos los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.

El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta ley a cargo de la persona empleadora se realizará sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de dicha licencia.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si presenta a la persona empleadora un certificado médico en el que conste que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, la persona empleadora acusará recibo del certificado.

Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este certificado.

Artículo 96-

Dicho descanso puede abonarse a las vacaciones de ley pagando a la trabajadora su salario completo. Si no se abonara a la persona a quien se le haya concedido, tendrá derecho, por lo menos, a las dos terceras partes de su sueldo o a lo que falte para que lo reciba completo, si estuviera acogida a los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro Social y a volver a su puesto una vez desaparecidas las circunstancias que la obligaron a abandonarlo o a otro puesto equivalente en remuneración, que guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

Si se tratara de aborto no intencional o por causas biológicas y naturales, o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En el caso de que la mujer interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior, durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses.

Una vez transcurrida la licencia, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la persona trabajadora volverá a su puesto y solamente en casos de excepción, debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto equivalente en remuneración, el cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

Artículo 97- Toda madre en período de lactancia deberá disponer, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales, de un intervalo, al día a elegir, de:

a)  Quince minutos cada tres horas.

b)       Media hora dos veces al día.

c)       Una hora al inicio de su jornada.

d)       Una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

e)       O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada.

Lo cual comunicará a la parte patronal y si es necesario podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones.

Lo anterior, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que solo necesita un intervalo menor.

La persona empleadora se esforzará también por procurar a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados anteriormente, para efectos de su remuneración.

Artículo 100-

Toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.

Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas de la persona empleadora y deberá contar con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo.

Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 70-

Queda absolutamente prohibido a la persona empleadora:

(…)

k)  Exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 007-2022.—( L10211 - IN2022649935 ).

N° 10248

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO-

Se reforma el inciso m) del artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 3.-

(…)

m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 4600062668.—Solicitud N° 007-2022.—( L10248 - IN2022649936 ).

PROYECTOS

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY

DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,

DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

Expediente N.° 23.124

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares 2020, se estima en 355 266 el total de personas trabajadoras independientes, un 4,0% menos que en el 2019, y en 367 911 el total de microempresas de los hogares en el país. La cantidad de personas independientes y microempresas estimadas en la Enameh es diferente debido a que estas personas pueden tener uno o más negocios.

Del total de personas autónomas, el 68,3% son hombres y 31,7% son mujeres. Esta distribución por sexo no se aleja mucho de la distribución de personas ocupadas en el país, según cifras de la Encuesta Continua de Empleo (ECE)3/, el 62,5% son hombres y 37,5% son mujeres. Esto significa que las diferencias en la participación por sexo de los dueños de las microempresas se explican principalmente por el aporte total que tiene la mujer en el mercado de trabajo, y no es una característica estricta de esta condición de empleo independiente.

Respecto a la edad, se estima que alrededor del 71,2% de las personas dueñas de estos negocios está entre los 35 y 64 años, mientras que los más jóvenes (de 34 o menos años) representan el 19,3%, de estos solo 3,9 pp son menores de 25 años. El restante 9,6% corresponde a personas adultas mayores (ver cuadro 4.2).

La edad promedio de los trabajadores independientes es de 47,5 años. El 49,1% de las mujeres microempresarias tienen 45 años o más, mientras que, en el caso de los hombres es el 61 %. La edad promedio de las mujeres es de 45,1 años y la de los hombres es de 48,6 años.

La pandemia por el covid-19 y consecuentemente la declaratoria de emergencia, obligó a que se tomaran una serie de medidas restrictivas y de aislamiento social, generó un fuerte impacto en el estatus económico, laboral y social de muchas familias costarricenses.

Esto ocasionó que, durante el año 2020, muchas de estas familias que se dedicaban a los emprendimientos y microempresas tuvieran que cerrar sus puertas o reinventarse ante los nuevos desafíos que planteaba el año anterior.

Según esta encuesta entre 2019 y 2020: la cantidad de personas independientes con microempresas pasó de 355.266 a 370.174, aumentó los porcentajes de personas que mantienen la actividad independiente o microempresas por necesidad (del 46% al 49,5%) o tradición (de 13% a 14%), disminuyeron quienes alegan que realizan actividades independientes por oportunidad (41% a 36%) y, por último, aumentaron las personas que realizan solas su actividad de cuenta propia (pasó de 70% a 73%).

La situación tan compleja que suscitó la pandemia por el covid-19 tiene rostro de mujer, siendo las mujeres jefas de hogar un sector vulnerable y mayormente golpeado, donde se debe enfocar la atención de las políticas públicas del gobierno nacional, pero con mayor preponderancia los gobiernos locales.

Ante este panorama tan complejo, los gobiernos locales iniciaron un rol protagónico en la recuperación de la economía local. En el año 2020, se inició el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial con el objetivo de orientar al Gobierno a generar una propuesta equilibrada y consciente de la realidad que enfrenta el país, por medio de la escucha de los sectores que nutren la sociedad, este proceso concluyó con 58 acuerdos para reducir el déficit en 3,16% del PIB.

Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro: “Aportes para la recuperación económica: Nueva normalidad con perspectiva de Desarrollo Local”, con la participación de instituciones del Régimen Municipal, Cámara de Comercio de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Cámara Costarricense de la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en: líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización en el gasto de cada institución de acuerdo con las condiciones que sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.

Este panorama suscitado por la pandemia, y por las medidas sanitarias de aislamiento social, generó el cambio del concepto anticuado que la vivienda es únicamente el lugar para hacer vida familiar, sino que también la vivienda puede ser el lugar para trabajar.

Al darse un cambio de paradigma la relación laboral entre la persona empleadora y la persona trabajadora, así como de las personas emprendedoras, que efectuaban sus labores desde otro lugar distinto del establecimiento u oficina, siendo principalmente la vivienda, convirtiéndose este último inclusive en el nuevo establecimiento comercial de estas personas ante la reducción de ingresos y la imposibilidad de pagar arrendamientos.

También, existe un gran sector de la población que, desde siempre, e inclusive antes de la pandemia ha laborado desde su vivienda, principalmente trabajos y emprendimientos que no tienen relación con las tecnologías de la información y comunicación, sino aquellas personas que desde su casa produce bienes y presta servicios.

Ejemplos claros de ellos mascarillas fabricadas en una casa, peluquerías y servicios de belleza, establecimientos de comida producidos en casa, pero comercializados mediante teléfono o por redes sociales, ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad exprés.

Sin embargo, todas estas actividades podrían estar prohibidas de acuerdo a las normativas reguladoras del uso del suelo. Con la legislación actual estas actividades estarían dentro del sector informal de la economía, es casi un modus vivendi clandestino, que invita a la informalidad y frena el crecimiento de los emprendimientos y el sustento económico de muchas familias costarricenses.

Para el año 2020, la presidenta ejecutiva del Inamu anunció el otorgamiento de unos fondos no reembolsables para mujeres que quisieran emprender, pero (porque así lo establece la ley) debían contar con la patente municipal, para lo cual requerían primero del uso de suelo y luego del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, imposibilitando el acceso a muchas mujeres emprendedoras jefas de hogar.

Lo anterior, ocasionando una situación de desigualdad e impotencia para muchas mujeres que podían realizar una actividad económica desde sus casas pero que iban a encontrarse con un ordenamiento jurídico inflexible e incompatible con sus situaciones y realidades actuales, porque en muchos de los casos, la solicitud del uso de suelo iba a ser denegada, porque los planes reguladores podían establecer que la zona donde están ubicados sus hogares era de naturalezaresidencial”.

Existen una gran cantidad de actividades económicas que no generan ninguna molestia a su entorno inmediato y que pueden realizarse desde los hogares de las personas emprendedoras, el permitirlas reconociendo la realidad que hoy por hoy existe, es también promover la formalización de emprendimientos que podrán pagar impuestos, cargas sociales, pero sobre todo optar por financiamiento para crecer y hasta generar empleo.

Para identificar cuáles actividades pueden realizarse desde el hogar que no generen una molestia inaceptable a las zonas residenciales, es una labor del que se puede realizar mediante un estudio de las municipalidades para su posterior reglamentación.

Esta propuesta de ley, construida desde la Unión Nacional de Gobiernos Locales, tiene como objeto adicionar un párrafo final al artículo 88 de la Ley N°7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y reforma del artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4220, de 15 de noviembre de 1968, para que el uso de suelo no sea un requisito para las actividades que pueden enlistarse mediante un decreto ejecutivo, de esta manera hacer justicia para todas esas personas que trabajan desde sus hogares produciendo bienes o prestando servicios, aportando a la economía de sus familias y del país.

Por las razones expuestas, someto a su consideración el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE

PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,

DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un párrafo final al artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

[...].

En caso de actividades unipersonales lucrativas que por su naturaleza no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros que puedan realizarse en casas de habitación, podrán ser realizadas en estos lugares y requerirán de licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales determinarán, a partir de sus condiciones, la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240, de 15 de noviembre de 1968, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Sin el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para establecimientos comerciales o industriales. En caso de contravención, se procederá a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra. Se exceptúa lo establecido en el párrafo final del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Esta excepción no incluye la comercialización de bebidas con contenido alcohólico regulada en la Ley 9047 de 25 de junio de 2012.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO ÚNICO-

Los gobiernos locales del país tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para elaborar una reforma al reglamento de patentes de cada municipalidad, donde se incluyan las condiciones en las cuales se autorizará licencia para las actividades unipersonales lucrativas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina          Vanessa de Paul Castro Mora

Lesley Rubén Bojorges León         Horacio Alvarado Bogantes

Alejandro Pacheco Castro              Carlos Andrés Robles Obando

Melina Ajoy Palma                          David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022649349 ).

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

LEY N° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.

LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR

LA INVERSIÓN PÚBLICA

Expediente N° 23.126

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presente iniciativa se propone una modificación puntual, pero urgente y significativa, a la regulación de la regla fiscal contenida en el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley 9635, para determinar que la limitación de crecimiento del gasto únicamente aplicará para el gasto corriente, no así para el gasto de capital (edificios, carreteras, puentes, equipos de cómputo, etc.).  De esta forma, se pretende evitar que resulten afectadas capacidades de inversión indispensables para el desarrollo del país, la reactivación de la economía y la generación de empleo como la construcción de infraestructura pública.

En América Latina el gasto público se ha caracterizado por ser procíclico y tener un sesgo contra el gasto de capital (o inversión).  Así lo anota el estudio, publicado en 2019, Reglas Fiscales Resilentes en América Latina, publicado por el BID y editado por Barreix y Corrales:

     El gasto público en América Latina puede considerarse procíclico.  Si bien se trata de una característica usual en países en desarrollo, el sesgo procíclico de América Latina y el Caribe es particularmente notorio y se encuentra ampliamente documentado en la literatura (Ardanaz e Izquierdo 2017; Kaminsky, Reinhart y Végh, 2004).3 Por su parte, la composición del gasto tiene también un sesgo contra la inversión pública que ha perdido terreno frente al gasto corriente, tanto como porcentaje del gasto total como en términos per cápita (Izquierdo et al., 2018).  De hecho, en los últimos 20 años el nivel de inversión promedio se ha mantenido casi constante como porcentaje del PIB, encontrándose por debajo de los niveles promedio de regiones que han experimentado un alto crecimiento. (p. 6).

El mismo estudio antes citado señala como una de las lecciones aprendidas al observar la experiencia de países latinoamericanos que han implementado reglas fiscales, es que “las reglas pueden generar efectos no deseados.  Es el caso, por ejemplo, de Colombia, donde la observancia de la regla ha requerido de recortes importantes de los niveles de inversión, generando preocupaciones sobre su impacto en el crecimiento de mediano plazo.  En este sentido, Perú presenta una de las primeras reglas de gasto en la región orientadas a limitar el crecimiento del gasto corriente, lo que de manera indirecta podría proteger la inversión pública (p. 20).  Además, el estudio señala dentro de las desventajas de las “reglas de gasto” (como la incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica), que pueden provocar cambios negativos en la distribución del presupuesto; si el objetivo es el gasto total pueden sacrificarse los gastos de capital para cumplir la regla” y que “las reglas de gasto que se definen en términos de porcentaje del PIB [como en el caso de la costarricense], pueden volverse procíclicas (p. 45).

Ante este efecto no deseado de reglas fiscales de gasto que dado su diseño pueden afectar gravemente la inversión o gasto de capital, el estudio en cita es claro en su recomendación:

     Independientemente de que las reglas establezcan límites sobre el gasto, con frecuencia es conveniente diferenciar entre los diferentes capítulos de gasto público, en especial entre gasto de capital y gasto corriente, para evitar cambios negativos en la composición del gasto. Dos motivos fundamentales se encuentran detrás de esta distinción:  primero, el ciclo presupuestario de inversión no tiene por qué coincidir con el ciclo económico; en segundo lugar, en los periodos de ajuste la inversión suele ser el elemento del gasto que sufre los mayores recortes, ya que es menos sensible política y socialmente, en comparación con gran parte de los gastos corrientes y las transferencias sociales (Ardanaz e Izquierdo, 2017).17 Es evidente que esto va en detrimento de la capacidad productiva del país y, por lo tanto, del crecimiento potencial de la economía. Pero, además, representa un problema intergeneracional, pues la menor capacidad productiva deberá ser absorbida por las generaciones futuras. Estas razones sugieren la necesidad de proteger la inversión pública mediante límites acotados al gasto corriente (como se verá más adelante) en una región como América Latina y el Caribe (ALC), donde la infraestructura física es un factor limitante para el crecimiento de la productividad. Sin embargo, también existen problemas conceptuales, como el gasto (corriente) de educación, que puede considerarse como formación en capital humano, en especial en la era del conocimiento. (pp. 47-48).

Y más adelante agrega:

     […] en el caso de países con bajos niveles de inversión pública o tendencia a reducir tal inversión (ajuste) en periodos de bajo crecimiento o recesión, parece particularmente útil establecer restricciones al crecimiento del gasto corriente, dejando fuera el gasto de capital, a partir de parámetros estructurales de la economía o que se encuentren ligados a la sostenibilidad fiscal, como el promedio de crecimiento del PIB y/o el nivel de endeudamiento. (p. 50).

     Además, los señalamientos citados deben considerarse a la luz del hecho de que “[…] la inversión pública costarricense es la más baja de ALC (1,9% del PIB en el último decenio frente al 3,7% para ALC) y destaca por su baja formación de capital”. (p. 169).

En los últimos años esta preocupante tendencia se ha mantenido y tiende a agravarse a partir de 2018. En la presentación realizada por el Ministerio de Hacienda de las cifras fiscales al cierre del año 2019, se comunicó que, si bien durante el año anterior la inversión en obra pública se aumentó respecto al año 2018, esa inversión apenas alcanzó un 1,98% del PIB. Igualmente, para el año 2022, se proyectó que el gasto de capital alcanzaría un 1,8% del PIB.[1]

En consecuencia, se observa que Costa Rica ya padece de raquíticos niveles de inversión de capital por parte de Gobierno central y a esta situación se suma un peligro adicional: la regla fiscal, incorporada mediante la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en preciso en su título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, determina que si en el ejercicio económico anterior la deuda de Gobierno central supera el 60% del PIB, la limitación al crecimiento del gasto no solo aplica para el gasto corriente, sino que se aplica a la totalidad del gasto, es decir, al gasto incluyendo los gastos de capital.

Lo anterior implica que cuando la deuda supere el 60% del PIB, la restricción del crecimiento del gasto aplicada al gasto total, incluyendo el gasto de capital, podría provocar el efecto perverso que antes se ha señalado:  se sacrificaría el gasto de capital para posibilitar el cumplimiento de la regla, generando un efecto negativo sobre la capacidad productiva nacional.

La fracción del Frente Amplio señaló el peligro de aplicar la restricción de crecimiento sobre el gasto total (incluyendo inversión de capital) durante toda la discusión de la reforma fiscal tramitada bajo expediente 20.580.  Así, se observa, por ejemplo, en los señalamientos realizados por el exdiputado Edgardo Araya Sibaja en el acta N° 11, de la sesión de 3 de abril de 2018, de la Comisión Especial que analizó el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730).  En esta sesión referida, el exdiputado Araya Sibaja defendió una moción que realizaba el mismo cambio que se propone en este proyecto de ley: modificar la regla fiscal para evitar que en el escenario de deuda mayor a 60% del PIB se aplicará sobre el gasto total, limitando su aplicación al gasto corriente.

De la misma forma, en el periodo constitucional 2018-2022 el exdiputado Villalta Floréz-Estrada defendió la misma postura, proponiendo mociones con el mismo objetivo como por ejemplo la N° 31-137, discutida inicialmente en julio de 2018, tal y como consta en el acta N° 31, de la sesión de 18 de julio de 2018, de la Comisión Especial que analizó el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730).

Posteriormente, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2198 para Financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (Expediente N° 21.234), el citado exdiputado indicó lo siguiente, tal y como consta en el Acta ordinaria N°12 de la sesión de Plenario, realizada el 21 de mayo de 2019:

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

[…]

 

La otra observación que quería hacer es que mucho ojo con la observación que da Servicios Técnicos en su informe sobre este empréstito en torno a la aplicación de la regla fiscal del plan fiscal.

     Ojalá que el AyA y Senara no se atrasen en la ejecución de este empréstito, porque según señala Servicios Técnicos de acuerdo con las condiciones de la regla fiscal que ya está vigente donde se incluyeron en determinado escenario, incluso, los gastos de capital, las inversiones, y yo creo que eso es un error, darle el mismo tratamiento al gasto corriente que a la inversión, al gasto de capital porque son diferentes, no deberían tratarse igual.

Si se cumplen ciertas condiciones, que el endeudamiento llegue al sesenta por ciento del PIB, que según las estimaciones podría ocurrir en el 2022[2].

Puede pasar que estos recursos no se puedan ejecutar.

El señalamiento de Servicios Técnicos al que se refiere la cita anterior es el contenido en el Informe AL-DEST-IEC-050-2019, el cual indicó:

Considerando lo anterior, es claro que el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB se mantendrá para los próximos años por encima del 50%, a lo cual se sumaría la aprobación del presente crédito, esto implica con respecto a la Regla Fiscal, que se deberán aplicar las medidas que se establecen en el escenario c), que establece que el porcentaje de crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal.  No obstante, si el nivel de deuda sobrepasa el 60% se aplicaría lo dispuesto en el escenario del inciso d).

Es importante señalar que, en el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) en el cuadro anterior la restricción del crecimiento 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal aplicará sobre el gasto total (incluyendo el gasto de capital), además se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias de restricción del gasto […].

Ante esta posibilidad, no debe perderse de vista que, durante la última década, la deuda del Gobierno central de Costa Rica ha mostrado una tendencia creciente y al cierre del año 2021 la deuda de Gobierno central alcanzó una cifra equivalente al 68,19% del PIB.[3]  A lo anterior se suma que, según las estimaciones del Programa Macroeconómico del BCCR 2021-2022, se proyecta que para el año 2023, la deuda alcance un 72,4% del PIB.[4]

Estas preocupaciones se han materializado a lo largo de los últimos dos años marcados por el impacto de la pandemia del covid-19. Durante el año 2020, el Poder Ejecutivo priorizó el recorte del gasto, especialmente el gasto de capital, como vía para atender lo fiscal. Según consta en el Informe de Liquidación del Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio de Económico de 2020 (Expediente N° 22.508), durante este periodo el gasto total sin intereses se recortó en 362 mil millones de colones, de los cuales 288 mil millones, un 79,5%, corresponden a recortes en transferencias de capital. Igualmente, en el presupuesto ordinario de la República aprobado por la Asamblea Legislativa para 2022, el gasto de capital presupuestado se redujo en un 7,09% respecto al ejercicio económico del año anterior (Expediente N° 22.671).

La regla fiscal aprobada mediante la Ley 9635 contiene, en el artículo 16 de esta norma, comocláusula de escape” (suspensión de la aplicación de la regla fiscal), la situación de recesión económica (decrecimiento del PIB real dos trimestres consecutivos) o la situación de que el crecimiento proyectado sea inferior al 1%.  Y establece, además, que la suspensión solo puede mantenerse durante 5 años como máximo y solo en tanto el PIB real sea inferior al PIB real al momento de aplicación de la suspensión. Como se observa, si bien la regla fiscal ha incluido una cláusula de escape vinculada a situaciones de bajísimo crecimiento o decrecimiento, es evidente que estas situaciones indicadas son ya situaciones extremas, donde la economía nacional se encuentra en una grave condición.  Y, evidentemente, evitar avanzar hacia una situación de esta naturaleza debe ser de primer interés para la política económica, y en preciso en este caso, para la política fiscal nacional. Por esto, a pesar de la existencia de esta cláusula de escape, es necesario señalar que la aplicación de limitaciones a la evolución de la inversión (gasto de capital) podrían limitar las capacidades de la política fiscal para evitar que la economía nacional llegue a niveles críticos de muy bajo crecimiento proyectado o de recesión.

De esta forma, es claro que la disposición del inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, que determina que cuando la deuda de Gobierno central supera el 60% del PIB las restricciones de crecimiento del gasto comienzan a aplicarse también para el gasto de capital, provoca efectos perversos no deseados y totalmente contraproducentes para la reactivación económica del país, afectando la evolución de niveles de inversión pública que ya son bajos, y derivando en una peligrosa dinámica procíclica, que podría impedir al Gobierno actuar de manera efectiva para reactivar la economía en periodos de bajo crecimiento económico y altos niveles de desempleo.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

LEY N° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.

LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR

LA INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO-              Se reforma el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como se indica:

Artículo 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

[…]

d)                 Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina

 

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022649350 ).

LEY DE IMPULSO A LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA DEL SECTOR TURÍSTICO.

REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA

LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3

DE DICIEMBRE DE 2018

                                                                  Expediente N° 23.128

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el covid-19, decretando una serie de medidas restrictivas, generando una severa afectación a todo el sector productivo.

Esta situación desencadenó una serie de medidas sanitarias restrictivas que paralizaron por completo la actividad turística en el país, siendo este el sector más afectado, 10 veces más que el promedio nacional, así reflejado por los datos del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE).

La Cámara Nacional de Turismo (Canatur), previo a la pandemia, proporcionaba datos en los que el sector turístico empleaba a más de 245 mil personas de forma directa y más de 600 mil de forma indirecta, en promedio, tres empleos indirectos, por cada directo, representando así el 10,5% de participación de empleados del país.

La Organización de Naciones Unidas asegura que el 40% de las mujeres empleadas pertenecen a los sectores más golpeados por la pandemia, donde destaca al sector turismo como uno de los principales empleadores de mujeres. El 54% de la fuerza laboral destacado en turismo son mujeres.

De acuerdo con esta realidad, resulta fundamental establecer mecanismos que le permitan al sector tener una verdadera reactivación económica, posterior al difícil periodo de estancamiento como consecuencia de la pandemia por covid-19.

Para marzo de 2020, en Costa Rica la cancelación de reservaciones aumentó en un 600% y las líneas aéreas reportaron una caída de un 75% en las reservaciones. La Organización Mundial de Turismo estimó que la caída del sector costó la pérdida de $4 billones, en el PIB global entre 2020-2021, lo cual, claramente significa una paralización completa del sector, y con ello un incremento masivo en el desempleo de las zonas turísticas.

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) declaró en su momento: “nos encontramos ante una temporada cero por primera vez en la historia de nuestro país, que significa el cese total del ingreso de la materia prima (turistas), para el sector, por ende, el cese total de ingresos financieros para afrontar sus obligaciones”.

La recuperación ha sido lenta. Según los datos de crecimiento económico del 2021, del Banco Central de Costa Rica (BCCR), considerando únicamente hoteles y restaurantes, el crecimiento bruto, respecto al año 2019 fue de un -31.1%, lo que evidencia que los actores más consolidados del sector, fueron golpeados contundentemente, generando desempleo, e incluso cierre de negocios.

En cuanto a llegadas internacionales, en el año 2021 se recibieron 1,3 millones de visitantes, mientras que previo a la pandemia se recibían 3,3 millones de visitas, para un -57,1% de variación en 2 años.

Hay que recordar que, en nuestro país el 85% de las empresas turísticas son pymes, lo que los hace más vulnerables al impacto de la pandemia, con efectos catastróficos en términos económicos, y de calidad de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Dado lo anterior, y a raíz de múltiples esfuerzos y presión de los diferentes actores del sector turístico, el Poder Ejecutivo, después de casi dos años de inactividad, inició una flexibilización progresiva de las medidas sanitarias establecidas por la pandemia. Esto ha contribuido para que el número de turistas aumente y con ello la economía tenga una leve recuperación, aún insuficiente.

Como respuesta a dicha afectación, el ICT diseñó una hoja de ruta consensuada con diferentes actores del sector, para atender las graves consecuencias de la pandemia; sin embargo, después de analizar su avance, las acciones resultan insuficientes, y el sector continúa un proceso de recuperación muy lento, considerando la importancia que tiene para la economía nacional.

A nivel legislativo también se han hecho esfuerzos importantes, como la Ley 9882, la cual permitió extender un año más la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA), y así alivianar las cargas del sector. Este respiro financiero, según lo afirmó el ICT, le permite al sector mantener la competitividad de los precios, así como que las actividades debidamente registradas ante el ICT mantengan una estabilidad en los precios, lo cual es clave en una situación de recuperación de una pandemia.

Todos estos esfuerzos tienen como justificación que el turismo es uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de Costa Rica, considerando que, en el año 2019, previo a la pandemia, el turismo generó cerca de $4.000 millones de dólares por concepto de divisas, y en el año 2021, la cifra fue de apenas $1.533 millones de dólares, una variación del -38,5%.

Adicionalmente, es prioritario considerar que el turismo es la principal, y en la mayoría de ocasiones el único ingreso para miles de familias de la periferia del país, zonas que además presentan los índices de desarrollo más bajos de Costa Rica, y una empleabilidad con mucha inestabilidad, producto de la incertidumbre sobre la evolución y proyección de los efectos por la pandemia.

La misma Organización Mundial de Turismo subraya que cualquier estimación económica debe tratarse con cautela debido a la evolución inestable e incierta del brote, que podría dar lugar a nuevas olas de contagio, así como revisiones periódicas de las estimaciones.

Posterior a la revisión de los datos del 2021, si la situación no empeora nuevamente, se estima un periodo de recuperación total al año 2024, situación que nos obliga a realizar ajustes que permitan una reactivación económica real del sector.

Como ya se indicó anteriormente, el sector turístico tuvo una caída en más de un 30%, y a marzo de 2022, analizando los datos de Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), se observa una leve recuperación; sin embargo, se visualiza una diferencia importante con respecto al total de la economía nacional, donde incluso ya hay sectores por encima de los niveles pre pandemia, pero el sector turístico, con la importancia que representa para la economía nacional, continúa rezagado.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El sector turístico es el tercer grupo con menor recuperación, al lado de obra pública y pequeños comercios. Lo anterior resulta muy preocupante debido a que nos encontramos muy lejos aún de los números que se reflejaban para el año 2019, con afectación importante, de forma principal en los pequeños empresarios turísticos.

Estos datos reflejan únicamente los resultados en cuanto a hoteles y restaurantes; sin embargo, es importante recordar que el sector turístico es aún más grande, considerando todos los encadenamientos productivos del sector, y que, al incorporar a todos los actores, los números son aún más negativos, y definitivamente se hace impostergable retomar medidas que permitan dar un impulso a la reactivación económica del turismo, y así propiciar el crecimiento económico nacional.

Es por lo anterior que la presente iniciativa de ley pretende modificar nuevamente el transitorio IX de la Ley 9365, el cual establece la tarifa diferenciada y escalonada para el pago del impuesto al valor agregado, específicamente para el sector turístico, cuya modificación sería de la siguiente manera:

Según la legislación vigente, el 1° de julio del presente año (2022), la actividad turística debería pasar de un 4%, a pagar el 8% del impuesto al valor agregado; y lo que se pretende es ampliar dos años más el cobro de la tarifa al 4%, y que el 8% empiece a regir a partir del 1° de julio de 2024, fecha en que las organizaciones del sector estiman la recuperación total de su actividad económica.

Por consecuencia, el pago de la tarifa ordinaria del impuesto al valor agregado (13%), empezaría a regir a partir del 1° de julio del año 2025.

De esta manera, como legisladores estaríamos cumpliendo con una obligación impostergable, de tender la mano a zonas vulnerables de nuestro país, que han sido fuertemente golpeadas, y a uno de los sectores más productivos para la economía nacional.

Indirectamente, estaremos incrementando la empleabilidad de forma progresiva en estas zonas, y devolviendo calidad de vida a miles de familias habitantes de las zonas turísticas, principalmente las zonas costeras de nuestro país.

Reiteramos las afirmaciones del Instituto Costarricense de Turismo, el cual indicó que este tipo de medidas representan un respiro financiero que permite mantener la competitividad de los precios para el sector, y que permite que las actividades registradas ante el ICT no tengan que elevar sus precios, lo cual es clave en una situación de recuperación de una pandemia.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE IMPULSO A LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA DEL SECTOR TURÍSTICO.

REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA

LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3

DE DICIEMBRE DE 2018.

ARTÍCULO 1- Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Transitorio IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer, cuarto y quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el sexto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de julio del año 2024. A partir del sétimo año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de julio del año 2025, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

Diputada

NOTA:                Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022649351 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 786-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad N° 1-1224-0869, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, los días 27, 28 y 29 de abril de 2022.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Garrido Gonzalo, se nombra como Ministra a. í., a la señora Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 1-1026-0314.

Artículo 3°—Rige del 27 al 29 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3065086260.—Solicitud N° 011-2022.—( IN2022649279 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0043-2022.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Resolución administrativa de delegación de firma en contratos y órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

Resultando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley 9451 de 16 de mayo de 2017 aprueba el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar elPrograma de Integración Fronteriza de Costa Rica”, hasta por el monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000.000,00).

II.—Que el artículo 3 de la Ley 9451 señala que: “El organismo ejecutor (OE) será el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), que será responsable de la toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación del Programa. COMEX se apoyará en una Unidad Coordinadora (UC), conformada por un equipo profesional de apoyo técnico interdisciplinario, liderado por un gerente de programa. (…)”

III.—Que en el artículo 6 de la Ley 9451 indicada, se crea la Unidad Coordinadora (UC) del Programa de Integración, dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para la consecución de las funciones establecidas para el organismo ejecutor en el Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR, así como para todas aquellas actuaciones administrativas derivadas de dichas funciones. Se indica también que la UC estará conformada por un equipo interdisciplinario a cargo de un gerente de programa, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa para las funciones ejecutivas de la Unidad; que la UC tendrá vigencia desde la aprobación de la indicada ley y hasta que finalice la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica; y que lo anterior incluye todas aquellas actuaciones formales y materiales necesarias para la finalización del Programa, así como todas aquellas labores de supervisión y mantenimiento derivadas de su ejecución.

IV.—Que mediante oficio DM-748-18 del 16 de agosto de 2018, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó la creación de una unidad operativa denominada “Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronterizadentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior, la cual será de carácter temporal y tendrá una vigencia prevista de cinco años, conforme se establece en la propia ley, dependiendo jerárquicamente del Viceministro de Comercio Exterior.

V.—Que el artículo 28. 2 incisos g) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, contempla entre las facultades del Ministro, la firma en nombre del Estado para disponer los gastos y firmar los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.

VI.—Que los artículos 89 y 92 de la citada Ley N° 6227, establecen:

Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

VII.—Que, por su parte, el artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, faculta a los jerarcas de los órganos o entes del sector público para delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación.

VIII.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

IX.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio exige de la jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie nuestro país.

X.—Que, en virtud de lo anterior, la rúbrica de los contratos derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones; particularmente en la expedita gestión del Programa indicado y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los contratos derivados de la ejecución del programa dicho sea delegado en el Gerente de Programa de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, puesto que actualmente ocupa el señor Gonzalo Elizondo Breedy, cédula de identidad 1-0465-0775. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política; los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y los artículos 1, 3 y 6 de la Ley 9451 de 16 de mayo de 2017, se resuelve:

Único.—Delegar la firma de los contratos y las órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza en el Gerente de Programa de la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, con el fin de propiciar que los recursos públicos derivados del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR se ejecuten según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Rige a partir de esta fecha.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022649096 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0136-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Conoce este Despacho Ministerial del Oficio TAA-O-542-22-, sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios DM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

VI.—Que por Resolución Nº 1130-2021-TAA de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del 07 de diciembre del dos mil veintiuno, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula de identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y nueve en el cargo de Secretaria.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad N° 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad número 1-622-325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del Tribunal  mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución 141-2021-TAA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos administrativos:  ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

Se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

2º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

3º—Comuníquese.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-004-2022.—( IN2022649025 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003785.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 16; 18 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes; soportes para teléfonos inteligentes; cordones de seguridad para teléfonos inteligentes; máscaras de protección contra el polvo; respiradores para filtrar el aire; agarre para hablar (grip talk) para teléfonos inteligentes; en clase 12: Protector para placas (matrícula) del automóvil; en clase 16: Cinta de sellado de cajas de papel para uso doméstico; pegatinas; tarjetas postales; carteles; carteles impresos; bolsas de papel o plástico para compras; cajas de papel; cintas de papel; papeles para enmascarar; en clase 18: Bolsas para compras (cestas); bolsas reutilizables para compras; en clase 28: Platillos de nieve; esferas de nieve; Platillos de nieve; esferas de nieve. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647601 ).

Solicitud 2022-0003829.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited con domicilio En Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad, 380054, Gujarat, India, India, India , solicita la inscripción de: MYONIT INSTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones medicinales y veterinarias. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647602 ).

Solicitud N° 2021-0010997.—Juan Gabriel Ulate Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 115010132, con domicilio en Cantón Central, El Carmen, Barrio Amón, de las oficinas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 50 este 100 norte y 150 oeste, frente al Hotel la Taormina, casa color gris, de dos plantas, con diseño artístico en el portón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647619 ).

Solicitud Nº 2022-0002468.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad 113400287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S. A., cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia removible, aparatología plástica para movimiento dental, aparatología dental de ortodoncia; en clase 44: Servicios de diseño de ortodoncia removible. Reservas: Del color: celeste claro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647629 ).

Solicitud Nº 2022-0002689.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array K42 como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647673 ).

Solicitud N° 2022-0003239.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Union de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW PERICROP como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647674 ).

Solicitud Nº 2022-0003376.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Anchi S. A., con domicilio en entre calles José de Bazán, edificio Cofrisa 9, Local 3, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquitas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647678 ).

Solicitud Nº 2022-0004082.—Juan Pablo González Badilla, soltero, cédula de identidad N° 110130871, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, casa L-24, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647757 ).

Solicitud N° 2022-0002768.—Iliana Navarrete Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 701030826, en calidad de apoderado especial de Mario Quirós Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad N° 114120605, con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias confines culturales o educativos. Subacategoría 410007 Servicios de artistas del espectáculo. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647758 ).

Solicitud Nº 2022-0002914.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 112960353, en calidad de apoderado especial de Beebus Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102847438, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida 37, Residencias Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación “APP” para transporte inteligente. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022647764 ).

Solicitud Nº 2022-0002769.—Iliana Navarrete Álvarez, cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderada especial de Mario Quirós Abarca, soltero, cédula de identidad 1014120605 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Los Volcanes, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS PRODUCCIONES como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales Subcategoría a 350079 Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. Reservas: No se solicitan reservas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647765 ).

Solicitud N° 2022-0003171.—Ana Gabriela Valderramos Ulate, cédula de identidad N° 109720268, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Lomas de Granadilla, casa N° 266, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647797 ).

Solicitud N° 2021-0008595.—Cristina Segura Protti, soltera, cédula de identidad N° 113870606, con domicilio en: Escazú, San Antonio, detrás de la iglesia católica casa de portón negro alto con caseta de guarda blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café, formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras, maceteros, mantequillera, cremería, vasos, recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de cerámica o barro cocido, tazas de cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica y en clase 40: servicios de trabajo en cerámica. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647853 ).

Solicitud Nº 2022-0004071.—Jenny Patricia González Soto, casada una vez, cédula de identidad 206510574 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización Roble Alto, primera entrada, 200 mts este y 50 mts sur, casa de 2 plantas color beige, portón café, 21001, Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Redacción de currículos para terceros (350126). Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647854 ).

Solicitud Nº 2022-0003963.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Vinicio Musmanni Sobrado, cédula de identidad N° 105650260 con domicilio en San José, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt, cuatrocientos cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DART como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Publicidad, investigación, desarrollo y técnicas de material publicitario, publicidad y comerciales de televisión, estudios e investigación de mercado, publicidad por Internet, relaciones públicas, gestión de negocios comerciales, administración comercial, de negocios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022647867 ).

Solicitud N° 2022-0002981.—José Francisco Pérez Díaz, cédula de identidad N° 800340821, en calidad de apoderado generalísimo de El Valle de Yumuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012082, con domicilio en Centro Comercial Plaza Loma Real, frente al Club Cubano, Oficina N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios fúnebres. Reservas: De los colores: verde y mostaza. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647873 ).

Solicitud Nº 2022-0003864.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104210720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801817, con domicilio en: Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647878 ).

Solicitud 2022-0003865.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104120720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801817 con domicilio en Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, Piso Doce, Batalla, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Costa Rica. Reservas: De los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022647879 ).

Solicitud Nº 2022-0000249.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, otra identificación con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED & BLACK como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: no hay. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647977 ).

Solicitud N° 2022-0003866.—José Rodrigo Parra Sandrea, casado una vez, pasaporte N° 137635960, con domicilio en San Pablo de Barva, del Complejo Villa Barva 150 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación de kit de motores para bicicletas, servicios de reparación de bicicletas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022647994 ).

Solicitud Nº 2021-0007705.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVIR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022647998 ).

Solicitud Nº 2022-0003751.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PROEXA, S. A., cédula jurídica 3101505566 con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del Cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROEXA como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importa, produce, fabrica, comercia, distribuye y vende productos alimenticios. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 400 metros este de la Escuela Corazón de Jesús, Bodegas Don Fer. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647999 ).

Solicitud N° 2022-0003752.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Proexa S. A., cédula jurídica N° 3101505566, con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del cruce de Taras, 75 metros norte, local a mano derecha, portón metálico gris, puerta negra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos Iácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos de café, fe, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648000 ).

Solicitud Nº 2022-0003748.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695, con domicilio en San Rafael, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Gestión de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos, centro de llamadas, atención a clientes, ventas, publicidad, trabajos de oficina. En clase 36: Cobranzas; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En clase 39: Logística de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648001 ).

Solicitud Nº 2022-0003747.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695 con domicilio en SAN RAFAEL, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, ventas. En clase 36: Servicios de consultorías en seguros, seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648002 ).

Solicitud 2022-0004045.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Medibel S. A., cédula jurídica 3101846309 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, calle Geroma dos, Condominio La Rivera, apartamento número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios clínicos, médicos, estéticos y de belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, local 302. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—( IN2022648003 ).

Solicitud N° 2022-0002093.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promocionales.; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e Innovacion tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97016680 de fecha 08/09/2021 de Estados Unidos de América, Se otorga prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Para la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónica, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica... Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648069 ).

Solicitud Nº 2022-0002094.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of Delaware, USA, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promociónales; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consume; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continue sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97017551 de fecha 08/09/2021 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. En la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consume; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648070 ).

Solicitud N° 2022-0003006.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIRABET, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648071 ).

Solicitud N° 2022-0001424.—Olga Cristina Prado Chinchilla, cédula de identidad N° 108730668, en calidad de apoderado especial de Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 108730668, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael Urbanización los Geranios, casa: 20 C, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solicito proteger comercialización de artículos para el cuidado de la piel; consultas dermocosméticas. Fecha: 1° de abril de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648076 ).

Solicitud Nº 2022-0004005.—Gerardo Francisco Ovares Arias, cédula de identidad 109320753, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios Corporativos y Empresariales GOVA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822733 con domicilio en cuatrocientos metros este de la municipalidad, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización de planes funerarios, venta de bienes y servicios relacionados con los funerales. Ubicado en: San José-San José cuatros-cientos metros este de la Municipalidad de San José, de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022648079 ).

Solicitud N° 2022-0003323.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de Bar La Bamba 200 metros noroeste, Residencial Prados del Este casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de control empresarial. Reservas: de los colores: negro, gris y dorado. No se hace reserva de las palabras: Software de control empresarial. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022648095 ).

Solicitud Nº 2021-0002896.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales ESA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102724868 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, frente costado sur del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURABITE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks, postres preparados, galletas Reservas: De los colores azul, verde, negro Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648166 ).

Solicitud N° 2022-0003782.—Christopher Alpízar Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111370910, con domicilio en Pavas, Lomas del Río, Urbanización Óscar Felipe casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Filamentos de plástico para impresión 3d. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648179 ).

Solicitud N° 2022-0000600.—Ronald Ignacio Agüero Soto, soltero, cédula de identidad N° 702360889, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urb. Las Rosas, Casa 12 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de carne (carnicería). Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 150 metros norte de la escuela Dante Alishieri. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648195 ).

Solicitud 2022-0003971.—Luis Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110130388, con domicilio en Condominio Francoste, Ulloa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIBIOMA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648235 ).

Solicitud Nº 2022-0001295.—Kimberly Elena Leal Consuegra, soltera, cédula de identidad 206920967 con domicilio en El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunflower Clothing como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, para mujer, blusas, pantalones, faldas, vestidos, abrigos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648237 ).

Solicitud Nº 2022-0003761.—Ulises Guillermo Fariñas Monge, cédula de identidad 111760058, en calidad de apoderado especial de Innovaplus S. A., cédula jurídica 3-101-813092, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa número 1 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el hogar, lámparas, electrónicos, almacén de abarrotes. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Faro del Caribe 200 metros este contiguo a Mega Super. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022648249 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Armor S.C.C., con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648257 ).

Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera, cédula de identidad 110550757 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio Barrio Cooperativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: dentalsur COSMETIC DENTISTRY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico, servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio, Barrio Cooperativo. Reservas: Colores: Celeste claro, Celeste oscuro, Gris, rosado y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).

Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo Gonzalez, cédula de identidad 112310497, en calidad de Apoderada Especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).

Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).

Solicitud 2022-0003691.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a autos acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).

Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de jardinería. Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).

Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).

Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648287 ).

Solicitud N° 2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 11830219, con domicilio en calle cuatro, avenidas trece y quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno del ser humano. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).

Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Chavarría Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, Veredas, Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos para personas que consumen una dieta KETO. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648295 ).

Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz, casado una vez, cédula de identidad 110120436, en calidad de Apoderado Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39:  Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).

Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan Alvan, casada una vez, pasaporte 118729793 con domicilio en San Diego, Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648298 ).

Solicitud 2022-0002008.—Juan Esteban Martínez Arias, casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con domicilio en La Guácima de la Pops 300mts este y 100 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de repuestos, para todo tipo de motos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 350 metros al oeste, mano derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648299 ).

Solicitud 2022-0004075.—María Isabel Jaime Suarez, soltera, Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros al sur del Cen Cinai, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración (alimentación) Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Se especializa en preparación y venta de almuerzos y comidas, pero en mayor manera en la venta de pollo frito Reservas: Reserva colores amarillo, rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648300 ).

Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648313 ).

Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto, contiguo al EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La Montaña, contiguo al EBAIS. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648325 ).

Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto; contiguo al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; en clase 44:  Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).

Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIKIL, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022648427 ).

Solicitud N° 2020-0010514.—Gavin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022648479 ).

Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Costado Norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios de agricultura. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).

Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster Mc Leod, cédula de identidad 701820368 con domicilio en Desamparados, Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022648498 ).

Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica N° 3101737102 con domicilio en Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor servicio de empaque, para que el regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial Francisco J. Orlish. City Mall. Reservas: de los colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).

Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad 800940253, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica 3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José, central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).

Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad 112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Novortex S. A., cédula jurídica 3101753295 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama; doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVORTEX como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas de adquisición, funcionamiento, importación y exportación. Todos los anteriores servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, , y cacao. Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525 ).

Solicitud N° 2022-0003592.—Nelly Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad de apoderado generalísimo de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N° 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión comercial, asistencia para negocios, búsqueda de negocios, consultoría en gestión de negocios comerciales, distribución material de promoción, divulgación de información de negocios, escrutinio de mercado, exposición con fines comerciales o de publicidad, gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase 43: alojamiento, alquiler de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).

Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo Hernández Juárez, soltero, cédula de identidad 502320273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica 3002830859 con domicilio en Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros costado oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de lucha contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648540 ).

Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado generalísimo de Group Titika Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº 12. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).

Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de PROFARMACO S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega número tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648547 ).

Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad 106950570 con domicilio en Vázquez De Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne de ave. Ubicado en San José, Barrio González Lahman, de la escuela España 50 metros al norte, Edificio Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648591 ).

Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N° 115070164, en calidad de apoderada especial de Grupo Catedral, S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y residencias habitacionales. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022648597 ).

Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100 metros al oeste y 50 al norte del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).

Solicitud N° 2022-0003700.—Pedro Bernal Chaves Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 401300058, en calidad de apoderado especial de BPA Electric Corp., con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648726 ).

Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima., Otra identificación con domicilio en Departamento de Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas de mano, metálicos o de aleaciones metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales de construcción y edificación no metálicos. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648729 ).

Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento de equipo médico como: concentradores, reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648781 ).

Solicitud N° 2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad N° 111870271, con domicilio en Cartago, San Rafael de La Unión, casa: 11-B, Urbanización los Geranios, 10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción de programas de radio y televisión. Reservas: si, en amarillo, morado, gris, blanco y negro. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).

Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shire Human Genetic Therapies, INC. con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELAPRASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).

Solicitud N° 2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: BRONCOTOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar los síntomas severos del resfriado y la gripe. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).

Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648825 ).

Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas.; en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648827 ).

Solicitud N° 2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc., con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: BYRYZN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; bases de maquillaje (cosméticos); paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos]; cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales; cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas antiarrugas para uso facial tópico; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; agua de tocador; geles retardadores del envejecimiento para uso cosmético; paquete de mascarillas para fines cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de los labios; cosméticos.; en clase 5: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos incluida o no la lidocaína, en forma de ampolla para fines médicos; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos; preparaciones farmacéuticas a base de ácido hialurónico principalmente; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos en forma de productos farmacéuticos inyectables precargados; jeringas precargadas para fines médicos; jeringas rellenas para fines médicos [que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos para fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para la regeneración de tejidos; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; ungüentos con fines farmacéuticos; lociones y cremas medicadas para el cuerpo, la piel, la cara y las manos; preparaciones farmacológicos para el tratamiento cosmético; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para fines médicos; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos para uso humano; rellenos para fines urológicos (rellenos dérmicos inyectables); jeringas autoinyectables con fines médicos para la inyección de ácido hialurónico precargado; preparaciones farmacológicos para la cirugía estética; relleno para cirugía plástica (rellenos dérmicos inyectables); biomateriales para la restauración de tejidos; relleno para dermatología (rellenos dérmicos inyectables); implantes con tejido vivo; injertos de piel. Clase 10: Aparatos médicos para inyectar rellenos; rellenos de cavidades óseas compuestos de materiales artificiales; inyectores de relleno para fines médicos; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; jeringas para fines médicos; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; jeringas hipodérmicas para la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para la cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología, aparatos médicos para mejora de la piel mediante láser; máquina médica estética para el masaje de la piel; aparatos médicos para la eliminación de arrugas en la piel; aparatos e instrumentos médicos para fines urológicos; aparatos médicos para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos eléctricos de inyección para fines médicos (incluidos los inyectores de relleno); implantes dérmicos (incluyendo sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al relleno de arrugas o al aumento de volumen); jeringas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos médicos de uso dermatológico; jeringas para la inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para inyectar un gel de ácido hialurónico en una jeringa precargada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara). Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648828 ).

Solicitud Nº 2022-0003788.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de International AFIS Development S. A. con domicilio en Plaza Cagancha 1145, piso 3, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: IAFIS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware; software de utilidad, seguridad y criptografía; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; dispositivos fotográficos y audiovisuales; aparatos de audio y radio-receptores; aparatos para captura y revelado de imágenes; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; equipos de alarma y aviso; dispositivos para control de accesos; aparatos de señalización; equipos de protección y seguridad; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; interfaces [informática]; aplicaciones informáticas descargables; unidades de cinta magnética [informática]; mecanismos de arrastre de discos [informática]; cerraduras biométricas; dispositivos de identificación biométrica; tarjetas de identidad biométricas; sistemas biométricos de control de acceso; sistemas biométricos de identificación; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software biométrico; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; tarjetas de identidad biométricas, lectores de códigos de barras; pasaportes biométricos; hardware; plataformas de software, grabado o descargable; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico.; en clase 42: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo de equipos de hardware; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con hardware biométrico y software de tecnología para transacciones comerciales electrónicas; desarrollo, programación e implementación de software; diseño de software; mantenimiento de software; software como servicio; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; actualización de software; desbloqueo de teléfonos móviles. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648829 ).

Solicitud Nº 2022-0003907.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Los Tinos S.L. con domicilio en c/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite, La Rioja, España, solicita la inscripción de: CABALLERO DE CASTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648830 ).

Solicitud N° 2022-0003408.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima., San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en Equipos y Accesorios para Computación y Oficina; Compra y venta de: Línea Blanca; lubricantes en general; llantas; cámaras de aire; baterías para vehículos; alimentos y bebidas; material médico quirúrgico; bienes informáticos; material de limpieza y aseo; cosméticos; materiales de la construcción y ferreteros; centro de impresión y gráficos; sublimación; rotulación comercial, industrial, de seguridad y vehicular; elaboración y confección de uniformes; servicio técnico electrónico y refrigeración; diseño, servicios de construcción en general, ubicado en San José, Central, Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina: 902. Reservas: se reservan los colores naranja y azul, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648850 ).

Solicitud Nº 2022-0003410.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Para Computadoras Y Oficinas S. A. DE C.V. (ACOSA), Otra identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, Segunda Calle, Salida Vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; bolas para biromes; bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes de tarjetas de identificación; carteleras de papel o cartón; carteles; posters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares; boletines informativos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras; galvanos; clichés de galvanotipia; ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de dibujo; material de encuadernación; material de instrucción, excepto aparatos; material didáctico, excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material escolar; minas de lápices; materiales para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas: Se reserva el color azul, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648852 ).

Solicitud N° 2022-0003810.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderada especial de Diego Escalante Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 109850821, con domicilio en La Unión, Concepción, exactamente Condominio Barlovento, Condominio número doscientos noventa y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. En clase 42: servicios de investigación y diseño conexos, análisis industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648863 ).

Solicitud Nº 2022-0003409.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S.A. de C.V. (ACOSA), otra identificación 05019995108892, con domicilio en: Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; bolas para biromes; bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes de tarjetas de identificación; carteleras de papel o cartón; carteles; pósters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares; boletines informativos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras; galvanos; clichés de galvanotipia; ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de dibujo; material de encuadernación; material de instrucción, excepto aparatos; material didáctico, excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material escolar; minas de lápices; materiales para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas: se reserva el color negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648868 ).

Solicitud Nº 2022-0000149.—Byron Mcarthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado generalísimo de Mc Carty Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138 con domicilio en Atenas, Río Grande, Calle Garita, 200 oeste de Taller Bellitas, casa blanca mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pimentón (producto para sazonar)/ajíes [productos para sazonar]/chiles [productos para sazonar]/páprika [producto para sazonar]. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, amarillo, blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022648904 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).

Solicitud Nº 2022-0003290.—Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad N° 111170253, en calidad de apoderado especial de Mi Subasta en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769243, con domicilio en: Curridabat costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISEL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización en línea tales como servicios para la operación de mercados en línea para los vendedores y compradores, de bienes y servicios de comercio en línea en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa y calificación de los vendedores de bienes y servicios; retroalimentación sobre valor y los precios de los bienes y servicios sobre el desempeño los compradores y vendedores sobre la entrega experiencia comercial global y conexión con lo anterior se dio para proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea que ofrece los bienes y servicios de los vendedores, servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea para compradores y vendedores; servicios de publicidad como tal servicio de negocios a saber proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por el usuario el ambiente y los derechos de propiedad intelectual en un mercado en línea. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648954 ).

Solicitud Nº 2022-0004233.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dõTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALAMA, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromatizantes para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones corporales; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barras de jabón; jabones para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baños de espuma; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649005 ).

Solicitud Nº 2022-0002416.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ruff Wear, Inc con domicilio en 2843 NW Lolo DR., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRONT RANGE como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses para perros, arneses para animales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649068 ).

Solicitud Nº 2022-0002796.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S. con domicilio en Carretera 7 BIS N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LEUCOMIDA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022649069 ).

Solicitud N° 2022-0002911.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: SAUBER-O como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, preparaciones para limpiar; preparaciones cosméticas para limpiar los ojos; jabones cosméticos; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para las cejas; cosméticos para los ojos; champús; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de los ojos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; grasas para uso cosmético; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lápices de cejas; lápices para uso cosmético; leches de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales de limón; productos de limpieza en seco; productos de limpieza; lociones capilares; toallitas impregnadas de lociones capilares; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; máscara de pestañas, mascarillas de belleza; paños de limpieza impregnados con detergente; productos de perfumería; perfumes; cosméticos para pestañas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 31 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649071 ).

Solicitud Nº 2022-0003923.—Benjamín Maurice Fortuné Jaume, soltero, pasaporte 17AK23101 con domicilio en Casa Paz, 1.5km sur del Super Abues, San Salvador Barú, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tucána como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649095 ).

Solicitud Nº 2022-0004040.—Hanovi Batista Calderón, cédula de identidad N° 112430285, en calidad de apoderado especial de María Auxiliadora Acevedo Espinoza, soltera, cédula de residencia N° 155820409229 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Súper Compro 50 metros al este, casa portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcando estilo - R. Americana Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada y artículos para el hogar. Ubicado en Costa Rica, San José, La Merced, pasando detrás de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, 175 metros sur, sobre calle 10. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649105 ).

Solicitud Nº 2022-0004303.—Marianela Ovares Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados, del Cruce COLYPRO, 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoy CBB Licorera como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas y snacks, ubicado en San Rafael de Alajuela, Plaza Comercial Piedras Blancas, local 06. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649139 ).

Solicitud Nº 2021-0010283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNOFORM como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: Aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649233 ).

Solicitud Nº 2022-0003980.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: HOWEVER YOU MOVE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podómetros; gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; gafas para deportes; gafas de natación; en clase 10: Medias de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y cojines para aliviar la presión; mascarillas para uso médico; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; pantalón; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bultos de atletismo; monederos; baúles (equipaje); estuches de llaves; bolsas de aseo; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; jerseys deportivos; batas [guardapolvos]; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; bermudas; mallas; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [prendas de vestir]; ropa interior; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; bragas de cuello, muñequeras; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesas rusas; aros para deportes; anillos operados manualmente para ejercicios de resistencia de la parte superior e inferior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; suministro de información en línea al consumidor sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines para aliviar la presión, almohadas, máscaras faciales, botellas de vidrio, botellas de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; servicios deportivos y de aptitud física (fitness); servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649452 ).

Solicitud Nº 2022-0003227.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, EL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUASH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, pañuelos, vestidos de baño, ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, trajes de baño, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de béisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones de yoga y camisetas de yoga; calzado, a saber, zapatos, chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/133,769 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649453 ).

Solicitud Nº 2022-0003777.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649577 ).

Solicitud Nº 2022-0004295.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIOVULEN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649599 ).

Solicitud Nº 2021-0005348.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc., otra identificación con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Uno como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649605 ).

Solicitud Nº 2022-0003778.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649663 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-969.—Ref. 35/2022/2414.—Ana María Arias Zamora, cédula de identidad 5-0232-0307, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Silencio, tres kilómetros norte de la iglesia. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-969. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022649090 ).

Solicitud Nº 2022-978.—Ref.: 35/2022/2026.—Natalia de Los Ángeles Padilla Vargas, cédula de identidad N° 115150545, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Perla de la Escuela Colinas 5 km al sur. Presentada el 27 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-978. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022649148 ).

Solicitud Nº 2022-629. Ref.: 35/2022/1303.—Edwin del Carmen Sibaja Brenes, cédula de identidad N° 2-0384-0362, solicita la inscripción de:

7

E   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito Pocosol, de la escuela 3 kilómetros al este. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022649218 ).

Solicitud Nº 2022-1192.—Ref: 35/2022/2425.—Eni Hernández Morera, cédula de identidad 202871484, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Marote 400 metros noroeste de La Escuela. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022649222 ).

Solicitud N° 2022-1067.—Ref: 35/2022/2432.—Ovidio Salazar Ferreto, cédula de identidad 601030078, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra; 300 metros este de la escuela La Tigra. Presentada el 09 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1067 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2022649223 ).

Solicitud Nº 2022-1127.—Ref: 35/2022/2324.—Danilo Gerardo Martín González Araya, cédula de identidad N° 204070788, solicita la inscripción de: G31 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo. Presentada el 13 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1vez.—( IN2022649224 ).

Solicitud Nº 2022-1171.—Ref: 35/2022/2404.—José Armando Guevara Gómez, cédula de identidad 1-0648-0819, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, cien metros noreste de la plaza de deportes, casa color beige, a mano derecha. Presentada el 19 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022649292 ).

Solicitud Nº 2022-1164.—Ref: 35/2022/2376.—Danny Roberto Chavarría Nieto, cédula de identidad 6-0332-0107, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadería Dasof Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851643, solicita la inscripción de:

Dibujo con letras blancas

Descripción generada automáticamente con confianza mediacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, San Ramón de Río Claro, quinientos metros norte de las Oficinas del INDER. Presentada el 18 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022649293 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-582086, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de la Florida de Quebrada Grande de Tilarán Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 104841.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649094 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alaglowa Ji Shoko Mina Ya Bala de China Kicha, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, agropecuarios, pecuarios, avícolas, textiles, manualidades, venta de alimentos y turismo rural comunitario dentro del territorio indígena de China Kicha, en beneficio de las personas asociadas. B) Elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología, bajo los principios de la agricultura. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Vanessa Fernández Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 155289.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649153 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costarricense de Floristerías ACOFLOR, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La integración de las personas que ejercen la actividad del diseño floral, comercialización de flores minoristas que se encuentren debidamente inscritas ante la municipalidad respectiva y ante la Dirección General de la Tributación Directa. El cuido, el fomento y la protección de la actividad comercial floral que ejercen sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Gastón José Moya Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 236624 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 266719.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649182 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Punto de Gracia Monte de Sion, Asociación Iglesia con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la Asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. celebrando actividades de tipo espiritual como oraciones, alabanzas, adoraciones, predicas, cultos, ayunos, retiros, entre otras. Cuyo representante, será el presidente: Noe Salvador Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 346180.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649183 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hermanas Teresianas de la Compañía de Santa Teresa de Jesús, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar actividades en beneficio de los mas desfavorecidos de la sociedad tanto con el desarrollo e implementación de planes formativos y educativos de formación técnico profesional con proyección social, cultural y artística, como de educación formal en todos los niveles educativos. Cuya representante será la presidenta: Gioconda De Jesús Jimenez Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 174862.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-712169, denominación: Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro-Bienestar Animal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 343530.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021649215 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Vicente, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mejoras para la comunidad y sus asociados, como son la búsqueda de vivienda, mejorar las calles las aceras las cunetas alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de La Carpio. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Yensi Rivera Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 91955.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649258 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-813923, denominación: Asociación del Adulto Mayor Atardecer de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 345846.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021649315 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Taller Educativo Calabacitas, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar a los niños en riesgo social y a las madres jefas de hogar, las herramientas necesarias para un desarrollo pleno e integral basado en una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Sucette Castellón Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 238628.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649343 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-760688, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Las Gemas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite,. Documento Tomo: 2022 Asiento: 239140.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022649380 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA EL ACOPLAMIENTO DE UNA VÁLVULA CARDÍACA. Las estaciones de acoplamiento expandibles para acoplar una válvula expandible pueden incluir un asiento de válvula, una o más partes de sellado y/o una o más partes de retención. El asiento de la válvula puede incluir marcadores radiopacos fijados a un marco o un miembro impermeable. Los marcadores radiopacos pueden indicar una ubicación de despliegue de la válvula. Las estaciones de acoplamiento se pueden desplegar desde un catéter que incluye uno o más marcadores radiopacos. El posicionamiento relativo de dos o más marcadores radiopacos puede proporcionar una indicación de la cantidad de despliegue de la estación de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zamani, Shahram (US); Gerard, Robert, James (US); Rodríguez, Alison, Louise (US); Romero, Anthony, Michael (US); Desrosiers, John, J. (US); Rosen, lzaak (US); Schaffer, Andrew, Paul (US); Gupta, Avina (US); O’dell, Tyler, Dale (US); Baker, Yara (US) y Duong, Uyen (US). Prioridad: N° 62/991,687 del 19/03/2020 (US) y N° 63/137,619 del 14/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188278. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000653, y fue presentada a las 08:34:33 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647516 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de BIOGEN MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINILO Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención hace referencia a derivados de Imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en los cuales todas las variables son tal como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de IRAK4. Además, la invención proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico. La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y el control de enfermedades o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad cardiovascular, una enfermedad del sistema nervioso central, una enfermedad de la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); EVANS, Ryan (US); May-Dracka, Tricia (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,589 del 27/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263980. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000037, y fue presentada a las 10:58:10 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648222 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN PARA INHIBIDORES ORALES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO. Se divulgan compuestos y sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen formas de dosificación orales que comprenden dicho compuesto, sal o profármaco. También se divulgan métodos para usar los compuestos, sales, y profármacos, y formas de dosificación orales de los mismos, para el tratamiento o prevención de una enfermedad o una condición que se caracteriza por una actividad aberrante del sistema de complemento (por ejemplo, hemoglobinuria paroxística nocturna). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 9/20, A61K 9/48, C07D 307/80 y C07D 405/10; cuyos inventores son: Babu, Yarlagadda, S. (US) y Sheridan, William, P. (US). Prioridad: N° 62/881,225 del 31/07/2019 (US), N° 62/926,175 del 25/10/2019 (US) y N° 63/020,239 del 05/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/021909. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000074, y fue presentada a las 09:17:06 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648224 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE UN INHIBIDOR DE CALICREÍNA PLASMÁTICA A ESCALA DE PROCESO. Métodos para preparar el Compuesto I, y sus sales. Dichos métodos de preparación del Compuesto I son apropiados para usar a escala de proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02, C07C 237/40 y C07D 231/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) El-Kattan, Yahya (US) y Babu, Yarlagadda S. (US). Prioridad: N° 62/883,396 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021026182. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000092, y fue presentada a las 14:51:21 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2022648225 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como VIH y VHB al administrar ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022648226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR ENFERMEDAD RESPIRATORIA. Los compuestos de fórmula general (I) y sus formas tautoméricas, todos los enantiómeros y variantes isotópicas, y sales y solvatos de estos: (I) (AA) en donde representa un enlace simple o un enlace doble y R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, Y y Z son como se define en la presente; son útiles para el tratamiento de enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4184, A61K 31/423, A61K 31/437, A61P 11/12, C07D 231/56, C07D 235/08, C07D 235/12, C07D 235/14, C07D 263/56, C07D 405/06, C07D 413/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son Mccarthy, Clive (GB); Stimson, Christopher (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Collingwood, Stephen (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Ma, Albert (GB); Smith, Matthew (GB); Walker, Edward (GB); Went, Naomi (GB); Ingram, Peter (GB) y Khor, Someina (GB). Prioridad: N° 1908451.6 del 12/06/2019 (GB) y N° 1917691.6 del 04/12/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/249957. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0006, y fue presentada a las 11:50:36 del 6 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648819 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE UNIÓN A CD8 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan agentes de unión a CD8 que comprenden un dominio VHH que específicamente se une con CD8 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales agentes de unión a CD8, vectores que comprenden tales ácidos nucleicos, células huésped que comprenden los mismos, y métodos de preparación de tales agentes de unión a CD8. También se proporcionan agentes de unión a CD8 que tienen el dominio VHH conjugado con una marca detectable. Se proporcionan métodos de uso de tales agentes de unión a CD8 para detectar células T CD8+, controlar el progreso de la enfermedad y controlar el progreso del tratamiento en un sujeto que tenga cáncer, enfermedad o condición autoinmune, rechazo de trasplante o enfermedad de injerto versus huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son Koerber, James Thomas (US); Urrutia, Alejandra Beatrice Urpi (US); Williams, Simon-Peter (US); Davies, Christopher Williamson (US); Sriraman, Shravan Kumar (US); Gill, Herman Singh (US) y Kiefer, James Richard, Jr. (US). Prioridad: N° 62/895,865 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20218/046159. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0095, y fue presentada a las 10:43:23 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648820 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, así como a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, para tratar enfermedades y afecciones mediadas por TEAD, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/423, A61K 31/4375, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/47, A61K 31/50, A61K 31/505, A61P 35/00, C07C 233/27, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 213/84, C07D 215/38, C07D 237/22, C07D 239/47, C07D 263/56, C07D 307/79, C07D 405/06 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zbieg, Jason Robert (US); Crawford, James John (US) y Cunningham, Christian N. (US). Prioridad: N° 62/935,015 del 13/11/2019 (US) y N° 63/056,502 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/097110. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000207, y fue presentada a las 11:31:58 del 10 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648822 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL BIOTRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Se describe un método para suministrar un anticuerpo de dominio único o una molécula terapéutica desde una superficie apical de una célula que expresa el receptor de inmunoglobulina polimérica (plgR) a una superficie basolateral de la célula que expresa el plgR que comprende poner en contacto la célula que expresa el plgR con el anticuerpo de dominio único o la molécula terapéutica, en donde el anticuerpo de dominio único se une al plgR, y la molécula terapéutica comprende un agente y el anticuerpo de dominio único. También se describe un método para transportar tal molécula terapéutica a la circulación sistémica o lámina propia o tracto gastrointestinal de un sujeto que comprende administrar la molécula terapéutica al sujeto por la vía de suministro oral, suministro bucal, suministro nasal o suministro por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/00, A61P 1/00 y A61P 1/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Sanjaya (US); Linschmidt, Xiefan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Maruthachalam, Bharathikumar Vellalore (US); ZWOLAK, Adam (US) y GEIST, Brian (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940,196 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,200 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°62/940,208 del 25/11/2019 (US), N°62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/025997. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0043, y fue presentada a las 13:46:19 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648928 ).

La María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kick, Merrilee, solicita la Patente PCT denominada APARATO CONTENEDOR. Un aparato contenedor que incluye un cuerpo del contenedor y una tapa del contenedor. El cuerpo del contenedor define una primera cavidad interna. La tapa del contenedor está unida al cuerpo del contenedor y define una segunda cavidad interna. La tapa del contenedor incluye protuberancias que se extienden dentro de la segunda cavidad interna para moler materiales sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 43/02 y B65D 51/24; cuyo(s) inventores) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 16/598,443 del 10/10/2019 (US) y N° 16/923,668 del 08/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072099. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000143, y fue presentada a las 14:37:31 del 5 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648929 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: MATERIALES Y MÉTODOS PARA FRAGMENTOS VARIABLES DE CADENA ÚNICA MEJORADO. Se describen materiales y métodos para fragmentos variables de cadena única mejorados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10, C07K 16/18, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores: Luo, Jinquan (US); Huang, Chichi (US); Boucher, Lauren (US); Feldkamp, Michael (US); Diem, Michael (US); Armstrong, Anthony, A. (US) y Teplyakov, Alexey (US). Prioridad: N° 62/887,514 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,519 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,524 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,527 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,529 del 15/08/2019 (US), N° 62/946,865 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,877 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,882 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,886 del 11/12/2019 (US) y N° 62/946,897 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030657. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0054, y fue presentada a las 14:33:12 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648930 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE PUEDE USARSE PARA LA PREVENCIÓN Y/O EL TRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA A ADQUIRIDA, Y PRODUCTO QUE COMPRENDE LA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Los presentes inventores descubrieron que la administración de una composición farmacéutica que comprende emicizumab de acuerdo con un régimen de administración predeterminado tiene el potencial de prevenir y/o tratar eficazmente la hemofilia A adquirida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 37/06, A61P 43/00 y A61P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneyama, Koichiro (JP) y Nagami, Sayaka (JP). Prioridad: N° 2019-188099 del 11/10/2019 (JP) y N° 2020-011992 del 28/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/070885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0198, y fue presentada a las 13:51:04 del 5 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648931 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). Compuestos de la Fórmula general (I): o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 455/02, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Wythes, Martin James (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Tran, Tuan Phong (US); Zhang, Lei (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US); Gajiwala, Ketan S. (US); Zhou, Dahui (US); Fisher, Ethan Lawrence (US) y Huh, Chan Woo (US). Prioridad: N° 62/905,532 del 25/09/2019 (US), N° 63/021,216 del 07/05/2020 (US) y N° 63/069,831 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/059136. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000126, y fue presentada a las 09:20:06 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022649118 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Opsidio LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE LAS CÉLULAS MADRE Y MÉTODOS DE USO DE ELLOS. La invención se relaciona con anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de ellos que se unen al factor de células madre (SCF). Los anticuerpos y los fragmentos de unión al antígeno de ellos se unen específicamente a SCF248. La invención además se relaciona con métodos para elaborar los anticuerpos y con métodos de uso de los anticuerpos que incluyen métodos de tratamiento para enfermedades y trastornos inflamatorios y/o fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son: Phillips, Martin (US). Prioridad: N° 62/900.927 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/053408. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0134, y fue presentada a las 14:32:02 del 7 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649146 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA (DIVISIONAL EXP. 2018-574). Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/14, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 235/00, C07D 237/16, C07D 261/08, C07D 261/20, C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hutchins, Charles W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Pliushchev, Marina (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Zhang, Qinwei, I. (US); Chung, Seungwon (US); Frost, Jennifer, M. (US); Tong, Yunsong (US); Shi, Lei (US) y Dart, Michael, J. (US). Prioridad: N° 62/333,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000372, y fue presentada a las 14:20:22 del 07 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649178 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Natural Fiber Welding Inc., solicita la Patente PCT denominada CURATIVO Y MÉTODO. Un material termoestable que contiene ß-hidroxiésteres en el que dicho material termoestable está sometido a un proceso mecanoquímico para regenerar un epóxido y una funcionalidad de ácido carboxílico. Se crea un curativo para aceites epoxidados de origen vegetal y caucho natural epoxidado a partir de la reacción entre un ácido polifuncional de origen natural y un aceite epoxidado a base de plantas. El curativo se puede utilizar para producir resinas fundibles sin porosidad y vulcanizar formulaciones de caucho basadas en caucho natural epoxidado. Los materiales hechos a partir de materiales descritos pueden ser utilizados ventajosamente como sustitutos del cuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12, B32B 5/02, C08C 19/06, C08G 63/81; cuyos inventores son Amstutz, Aaron, Kenneth (US); Haverhals, Luke, Michael (US); Amstutz, Isaiah (US); Clement, Skylar (US) y Walker, Peter, Francis (US). Prioridad: N° 62/869,393 del 01/07/2019 (US) y N° 62/989,275 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003289. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0035, y fue presentada a las 10:21:28 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota: Según se encuentra establecido en la resolución N° DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta, se dispensa al Registro Público del cumplimiento a la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezca el servicio de sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, se suspende la verificación del pago dispuesto en la Ley antes mencionada.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649234 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como VIH y VHB al administrar ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649319 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIEL FABIOLA VASQUEZ HERRERA, con cédula de identidad N°111160384, carné N°28688. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°156600.—1 vez.—( IN2022650390 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JECZABET SALVATIERRA GARITA c.c. JETZABET SALVATIERRA GARITA, con cédula de identidad N° 1-1232-0445, carné N° 29051. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 157053.—1 vez.—( IN2022650753 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0386-2022. Expediente23114.—Colette, Dionne, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pablo Espinoza Espinoza en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.762 / 547.606 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649377 ).

ED-0406-2022. Exp. 23130.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima y Peter Gormley, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649427 ).

ED-0356-2022. Expediente23081.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.517 / 565.209 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649428 ).

ED-0430-2022. Expediente N° 13224P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.40 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-231 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649573 ).

ED-0431-2022. Exp. 13223P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-230 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 263.970 / 337.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649574 ).

ED-0427-2022.—Expediente N° 13222P.—Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-226, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.000 / 336.810 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022649575 ).

ED-0420-2022. Exp. 6878.—La Suerte del Este S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 202.200 / 525.800 hoja Abra. 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.100 / 525.600 hoja Abra. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria - otro. Coordenadas 202.000 / 525.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649659 ).

ED-0414-2022. Exp. 23135.—Inversiones Valverde Leiva de San Cristóbal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento La Ladera, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.737 / 533.817 hoja Caraigres. 0.1 litro por segundo del nacimiento El Cabuyal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.896 / 533.977 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del nacimiento El Cabuyal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.893 / 533.964 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0391-2022.—Exp. 23120.—Joann Verónica Porras Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.986 / 441.160 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649895 ).

ED-0578-2021.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA- 1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022649932 ).

ED-0349-2022.—Exp. 15582P.—Empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-193 en finca de El Solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y comercial lavado de vehículos. Coordenadas 259.226 / 564.939 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022650108 ).

ED-0424-2022.—Exp. N° 11837P.—Margarita, Alfaro García, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-719 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.280 / 488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650162 ).

ED-0374-2022.—Expediente N° 11183P.—Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.316 / 519.753, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650197 ).

ED-0401-2022.—Expediente 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-99 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-113 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0188-2022.—Expediente N° 22814P.—Jorge Arturo Chaves Vargas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-221 en finca de Jorge Arturo Chaves en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 226.214 / 495.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650438 ).

ED-0436-2022. Exp. 9611.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 190 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.400 / 505.050 hoja Naranjo. 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022650443 ).

ED-0442-2022.—Exp. 23164.—Mirabile Visu Sociedad Anónima, solicita concesión de: *0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacián en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650565 ).

ED-0443-2022.—Exp. 6827.—Fresas del Poás S. A., solicita concesión de: *2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 239.150 / 513.700 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022650570 ).

ED-0451-2022.—Exp. 23168.—Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, solicita concesión de: *20 litros por segundo del Nacimiento Naciente Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.877 / 457.562 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650586 ).

ED-0425-2022.—Exp. 23147.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650595 ).

ED-0444-2022.—Exp. 23165.—3-101-809409 Sociedad Anónima, solicita concesión de: *0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.773 / 579.098 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650598 ).

ED-0428-2022.—Expediente23152.—Erkan Pfeifer Enterprises Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.087 / 432.477 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—1 vez.—( IN2022650638 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12322-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por José Orlando Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0737-0682, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—( IN2022648477 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carla Rafaela Solano Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155802956128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 533-2022.—San José, al ser las 11:09 del 1 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620763 ).

Maryury Alexandra Rubiano Romero, colombiana, cédula de residencia N° 117002127821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2960-2022.—San José, al ser las 3:07 del 25 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022649036 ).

Dora Betania Vanegas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823550813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3691-2022.—San José, al ser las 12:31 del 26 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649087 ).

Simona Bilma López Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816095832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3641-2022.—San José, al ser las 8:33 O5/p5 del 25 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022649101 ).

Antony Isaac Castellón Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826018423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3224-2022.—San José, al ser las 12:41 del 24 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649110 ).

Domingo German Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821354908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8142-2021.—San José, al ser las 10:14 del 14 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649172 ).

Domingo José Zepeda Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817121210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7955-2021.—San José, al ser las 12:23 del 13 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022649173 ).

William Baltazar Cruz Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824919020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3217-2022.—San José, al ser las 11:16 del 19 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649176 ).

Ricardo Alexander Bonilla Martir, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201041220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3705-2022.—San José, al ser las 8:06 del 27 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649181 ).

Liz Dayana Martínez Maltez, nicaragüense, cédula de residencia 155824561106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3326-2022.—San José al ser las 10:11 del 20 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649189 ).

Marina Isabel López Arguello, nicaragüense, Dl155822954309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3697-2022.—San José al ser las 14:53 del 26 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649192 ).

Matilde Camilla Caudera, italiana, cédula de residencia 138000199919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3715-2022.—San José, al ser las 9:54 del 27 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649236 ).

Pascual Alejandro Sardi Carrera, venezolano, cédula de residencia 186200848016 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3660-2022.—San José al ser las 12:26 del 25 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649237 ).

Jahayra Carolina Bustos Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155826393817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3601-2022.—San José al ser las 8:12 del 25 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649243 ).

Fernando de Jesús Guerrero Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813894703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3643-2022.—San José, al ser las 9:23 del 27 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649251 ).

José Roberto Vado Avilez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811381413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3710-2022.—San José al ser las 10:10 del 27 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649281 ).

Martha Lorena Castrillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817115318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5177-2021.—San José al ser las 12:09 del 27 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649291 ).

Ingrid Elieth Jarquín Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813334333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3354-2022.—San José, al ser las 1:56 del 20 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649332 ).

Sor María Idarraga De Yepes, colombiana, cédula de residencia, 117000810430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3585-2022.—San José, al ser las 11:11 del 27 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649335 ).

Jazmina del Carmen Castillo García, nicaragüense, cédula de residencia DI155809148115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3718-2022.—San José, al ser las 11:03 del 27 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022649339 ).

Simón Antonio Ávila García, venezolano, cédula de residencia N° 186200233217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3735-2022.—San José, al ser las 7:21 del 30 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649348 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-01

Contratación de servicios de ingeniería por demanda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso de contratación de Servicios de Ingeniería por Demanda.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las catorce horas del día 13 de junio de 2022 en la oficina del CCDR Esparza, ubicadas costado sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.

El cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico administracion.ccdresparza@ice.co.cr

Carlos Sanchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2022650747 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

N° 2022LN-000001-01

Avisos de adjudicación

Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del Distrito

de Cóbano de Puntarenas, según demanda por

un año prorrogable por tres años más

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de N° 2022LN-000001-01 denominadoMantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres años más”, que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria 109-2022, artículo VIII, inciso a, del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se dispuso a adjudicar dicho proceso a la empresa Constructora Herrera S. A. cédula jurídica número 3-101-125558, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Precio unitario ¢3.502,24, Línea 2: Precio unitario ¢1.500.095,99 Línea 3: Precio unitario ¢19.519,46 Línea 4: Precio unitario ¢22.242,71 Línea 5: Precio unitario ¢15.506,67 Línea 6: Precio unitario ¢52.534,86 Línea 7: Precio unitario ¢28.040,26 Línea 8: Precio unitario ¢95.001,97 Línea 9: Precio unitario ¢110.360,39 Línea 10: Precio unitario ¢536.93 Línea 11: Precio unitario ¢25.366,81 Línea 12: Precio unitario ¢190.431,32 Línea 13: Precio unitario ¢200.981,78 Línea 14: Precio unitario ¢22.515,27 Línea 15: Precio unitario ¢5.570,70 Línea 16: Precio unitario ¢50.797,65 Línea 17: Precio unitario ¢62.597,86 Línea 18: Precio unitario ¢78.244,79 Línea 19: Precio unitario ¢99.317,57 Línea 20: Precio unitario ¢149.180,41 Línea 21: Precio unitario ¢298.531,02 Línea 22: Precio unitario ¢38.646,31 Línea 23: Precio unitario ¢51.613,29 Línea 24: Precio unitario ¢61.951,96 Línea 25: Precio unitario ¢95.030,25 Línea 26: Precio unitario ¢19.555,79 Línea 27: Precio unitario ¢25.948,92 Línea 28: Precio unitario ¢26.023,61 Línea 29: Precio unitario ¢1.857,32 Línea 30: Precio unitario ¢25.091,93 Línea 31: Precio unitario ¢57.136,63.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2022650582 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GAF-0718-20201.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por medio de la resolución 003-2022 de las diez horas del 8 de marzo de 2022, se ordenó proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 55 del martes 22 de marzo de 2022, N° 56 del miércoles 23 de marzo de 2022 y N° 57 del jueves 24 de marzo de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 29 de abril de 2022.

4ºQue la investigada Ferretería y Cerrajería del Este S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas Nos. 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo).

Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S. A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del expediente administrativo).

Décimo Segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).

Décimo Tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo).

Décimo Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A. no respondió a la notificación de rechazó del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).

Décimo Quinto: Que no hay evidencia en los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.

Décimo Sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo).

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., incumplió con los términos de la contratación 2017CD-000033-01, en tanto tras resultar adjudicataria para la entrega de la línea 34 de la contratación consistente en el suministro de un taladro de banco en un plazo de cinco días naturales, a la fecha, no hay evidencia de que se haya cumplido con dicho suministro de equipo, en el plazo acordado.

     En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, tras ser notificados de la adjudicación el 21 de marzo de 2017, el día 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo). Según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S. A., realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, al día siguiente 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017 con vencimiento al 9 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo). Ese mismo día, mediante el oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo). Mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril de 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel (véase folio 1024 del expediente administrativo). Mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo). Posteriormente, mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo). No existe evidencia en el expediente administrativo que en dicho plazo el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya entregado la línea 34 en los términos de su oferta.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. incumplió con la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-000033-01, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 29 de abril de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.—

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el incumplimiento de la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-00003301 por parte de Ferretería y Cerrajería del Este S. A., constituye un incumplimiento contractual que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

     En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la decisión de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

     Mediante la nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017, el Departamento de Mantenimiento indicó que la no entrega de la línea 34 por parte de FERRETERÍA Y CERRAJERÍA DEL ESTE S. A., no implicó daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo). Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad fiscalizadora del contrato no identificó daños y perjuicios producto del incumplimiento que requieran ser indemnizados, no procede la ejecución de garantías ni multas, ni el cobro de daños y perjuicios alguno.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR

DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Único.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente.— O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 351392.—( IN2022648469 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE

DENUNCIAS EN CONTRA DE MIEMBROS DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el inciso F, del artículo 22 de la Ley N° 8676, de 18 de noviembre de 2008, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de agosto de 2019.

Considerando:

1º—Que una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Profesionales en Nutrición en su Ley Orgánica, numeral 22 incisos e) y f), que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los reglamentos internos del Colegio, que entre las funciones de interés público que competen a este Colegio Profesional está la fiscalización y el control del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones disciplinarias sobre sus miembros.

2ºQue este poder disciplinario emerge de la imperiosa necesidad de que las actuaciones del profesional sean acordes con las disposiciones éticas, jurídicas y morales de una determinada profesión, en este caso la de Nutrición.

3ºQue el ejercicio de la potestad sancionatoria requiere, por parte de las distintas instancias del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de la observancia expresa del debido proceso y sus principios jurídicos integrantes, en la tramitación y resolución de las denuncias en contra de miembros del Colegio.

4ºQue, en ejercicio de esa potestad, este colegio profesional dicta su Reglamento para la Interposición y Tramitación de Denuncias en Contra de Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento establece el procedimiento que se debe seguir en caso de denuncias, interpuestas por terceros interesados o de oficio por la Fiscalía del Colegio, en contra de miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 2ºLas denuncias interpuestas contra miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición deberán seguir los procedimientos definidos en este Reglamento, el cual deberá ser de acatamiento obligatorio por los interesados, así como por los órganos, departamentos o funcionarios del Colegio que intervengan en la tramitación de las denuncias.

CAPÍTULO II

Principios jurídicos

Artículo 3ºPrincipio de culpabilidad y antijuridicidad.

1.  A nadie se sancionará administrativamente sin haberse comprobado la existencia de los hechos, la atribución de estos al profesional, la afectación o, en su caso, la amenaza de afectación del bien jurídico tutelado.

2.  Se valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad.

Artículo 4ºPrincipio de inocencia.

1.  Todo profesional es inocente hasta que se compruebe la comisión de la falta.

2.  No se debe sancionar al supuesto infractor sin una mínima prueba de cargo susceptible de destruir el estado o presunción de inocencia.

3.  Es admisible la prueba indiciaría concordante, basada en hechos ciertos, de donde se deduzca la culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Artículo 5ºPrincipio de non bis in ídem.

1.  Cuando se encuentren dos procedimientos paralelos: uno penal y otro disciplinario, por los mismos hechos y contra el mismo colegiado, se suspenderá el dictado de la resolución final del segundo hasta resolver en fírme el primero; siempre que, para resolver, el Colegio necesite comprobar los hechos o verificar la identidad del actor por la jurisdicción penal. La resolución mediante la cual se suspende la tramitación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción y la caducidad en esta vía.

2.  El juicio de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos o sobre la identidad del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria y en caso de orden de la jurisdicción penal para la inhabilitación del infractor, esta se ejecutará en el Colegio por el tiempo determinado en esa vía judicial.

3.  No procede aplicar más de una sanción administrativa por la comisión de un mismo hecho.

4.  Queda terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los mismos hechos, contra el profesional en Nutrición; así como reabrir causas a las que, mediante una resolución definitiva, se les ha puesto fin.

Artículo 6ºPrincipio de irretroactividad de las normas en perjuicio e intangibilidad de los actos propios.

1.  Las normas más favorables de este Reglamento a su entrada en vigor, o de las reformas posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos pendientes de agotamiento de la vía administrativa, cuyas conductas fueron cometidas durante el período de vigencia de las normas derogadas o reformadas.

2.  El Colegio no volverá sobre sus propios actos cuando estos declaren el estado de inocencia del profesional en Nutrición, ni aplicará retroactivamente las normas en perjuicio.

Artículo 7ºPrincipio de proporcionalidad.

1.  La sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo cometido, de manera que, a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción. Esto implica una proporcionalidad de causa y efecto, además resulta ilegítima aquella sanción que no guarde conformidad con este principio.

2.  Para los efectos del párrafo anterior, se observarán, entre otros, los siguientes criterios: intencionalidad, grado de perturbación o afectación al servicio, reiteración de la falta, afectación a los usuarios o compañeros, afectación al Colegio; si el deber o prohibición violada es general, específica o guarda alguna especificidad respecto de su cargo, así como las circunstancias que mediaron en la comisión de la falta u omisión del deber.

Artículo 8ºPrincipio de tipicidad. La tipificación de infracciones y sanciones disciplinarias contenidas en este Reglamento no es exhaustiva ni agota todas las posibles infracciones a los deberes profesionales en el marco del ejercicio de la profesión de Nutrición. En el ejercicio de la potestad disciplinaria, el Colegio procurará garantizar al colegiado una predicción razonable respecto de las infracciones que se persiguen y de las sanciones susceptibles de aplicación.

Artículo 9ºPrincipio del debido proceso.

Todo colegiado tendrá derecho a que se le notifique el carácter y fin del procedimiento; a que se le otorgue audiencia y oportunidad amplia de defensa para aportar los argumentos y pruebas que considere pertinentes, tiempo para preparar sus alegatos, acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados al caso; a hacerse representar y acompañar por abogados; a hacerse acompañar por técnicos y otras personas calificadas; a la notificación adecuada de las resoluciones y a que en ellas se expresen los motivos en que se fundan, además del derecho a ejercer las gestiones recursivas correspondientes. La investigación preliminar está excluida del proceso de notificación y audiencia descrito anteriormente.

2.  La anterior garantía no excluye otras contempladas en la Constitución, en las leyes y en la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción penal, contencioso-administrativa y constitucional.

Artículo 10.—Principio de interdicción de la arbitrariedad. Las resoluciones del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y de cualquier otro órgano del Colegio competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, deberán ser debidamente motivadas y fundarse en elementos fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del profesional denunciado.

Artículo 11.—Principio de vinculación del Colegio y sus profesionales a las normas y principios éticos, jurídicos y técnicos que rigen la disciplina de la Nutrición.

El Colegio y los profesionales en Nutrición actuarán con total apego a las normas, principios y deberes jurídicos, éticos, morales y técnicos aplicables a la profesión. Su conducta no debe infringir las normas, los principios y valores que dignifican la profesión o caracterizan a toda persona de bien.

El régimen disciplinario tutela la regularidad ético-jurídica del ejercicio profesional de la Nutrición, además de la satisfacción con objetividad de los intereses públicos en salud y los derechos de las personas protegidos por el ordenamiento jurídico. En ningún caso los profesionales en Nutrición podrán alegar desconocimiento o ignorancia de las leyes y los reglamentos aplicables al ejercicio profesional de la Nutrición, de las normas, principios, protocolos, actos profesionales debidamente emitidos por el Colegio y publicados; ni de los deberes jurídicos, éticos y morales que regulan la profesión.

Artículo 12.—Interpretación e integración jurídicas. Las normas de este Reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y principios usuales del derecho público en general y del derecho sancionador en particular.

En la interpretación e integración de las normas de este Reglamento, el Colegio procurará satisfacer el fin público, así como garantizar un equilibrio entre la potestad disciplinaria atribuida y la dignidad y derechos subjetivos de los profesionales en Nutrición.

Los principios jurídicos, bioéticos y éticos que informan este régimen disciplinario serán parámetros de interpretación e integración obligatoria.

En caso de duda razonable, se resolverá a favor del profesional en Nutrición.

Artículo 13.—Competencias sobre la prueba. En relación con las pruebas, el Tribunal de Honor tiene las potestades atribuidas por la Ley General de la Administración Pública. En virtud de lo anterior, el Tribunal adoptará todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias para verificar la verdad real de los hechos, aun en contra de la voluntad de las partes.

Corresponde a los afectados la carga de la prueba en todos aquellos casos en los que los hechos denunciados se refieren a infracciones a los deberes de los profesionales en Nutrición entre o con profesionales afines.

A los fines de recepción de la prueba, el Tribunal de Honor tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio previstos en el Código Penal cuando concurran las circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública.

Dado el interés público en el eficaz ejercicio de la potestad disciplinaria, los empleadores públicos o privados brindarán las mayores facilidades a su personal, cuando este sea citado por el Tribunal a testificar, o bien, cuando se les solicite directamente información o documentación necesaria para esclarecer el caso.

Artículo 14.—De los medios de prueba. En cuanto a los medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y, en lo aplicable, por el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil.

El profesional en Nutrición podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Sin embargo, podrá declarar en cualquier momento antes de que se dicte el acto final y, además, su declaración tendrá el valor que le asigne el ordenamiento jurídico.

La valoración de los medios probatorios se encuentra sometida a las reglas de la sana crítica.

La objetividad en su apreciación exige al Colegio fundamentar la valoración.

Artículo 15.—Principio de juridicidad. El Colegio, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará sometido a las normas y a los principios contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución Política y las leyes, así como a las disposiciones reglamentarias vigentes, según la escala jerárquica de las fuentes.

Los principios recogidos en las pautas y declaraciones internacionales sobre ética en investigaciones con humanos o bioética serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en este Reglamento.

Los principios recogidos en las normas y declaraciones de organismos internacionales de Nutrición serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en este Reglamento.

Los órganos encargados de conocer en alzada las gestiones recursivas interpuestas por las partes en contra de los actos y resoluciones del inferior revisarán, en cada caso, la regularidad jurídica de las actuaciones de este.

Artículo 16.—Principio de igualdad y no discriminación. Todos los profesionales en Nutrición son iguales ante el Colegio. En ejercicio de la potestad disciplinaria, no se realizará discriminación alguna contraria a la dignidad de la persona humana. La diferenciación de trato debe fundarse en razones objetivas y tener sustento en la Constitución Política y las leyes.

Todas las personas tienen derecho a igual trato por parte de los profesionales en Nutrición. Por lo tanto, no se discriminará en su perjuicio por razones sociales, económicas, sexuales, étnicas, nacionales, raciales, patológicas, religiosas, ideológicas, o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

Los profesionales en Nutrición darán un trato diferenciado cuando así lo exijan razones objetivas basadas en los derechos humanos. El trato diferenciado también podrá fundarse en razones subjetivas, siempre que se trate de intervenciones a favor del sujeto de atención o acciones afirmativas tendentes a elevar su condición y a superar la situación de desigualdad en la cual se encuentran.

Artículo 17.—Conceptos jurídicos indeterminados. El Colegio podrá sancionar con base en conceptos jurídicos indeterminados. No obstante, en la delimitación de su sentido se aplicará lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.

Artículo 18.—La discrecionalidad administrativa del Colegio. La discrecionalidad administrativa del Colegio en la materia está limitada por la comprobación de la existencia de los hechos, la aplicación de los aspectos jurídicamente reglados y la tipicidad de la sanción aplicable.

Los principios jurídicos limitan la discrecionalidad del Colegio. Por lo tanto, en ejercicio de los elementos discrecionales de la potestad se observarán, además de los principios descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación.

CAPÍTULO III

De los órganos que conocen e instruyen las denuncias

Artículo 19.—Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición conocer las denuncias presentadas contra miembros del Colegio, por la infracción a las disposiciones éticas, jurídicas y morales que rigen el ejercicio de la profesión. Demostrada la falta, le corresponde al Tribunal de Honor imponer las sanciones de conformidad con los artículos 34, 35, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición. Una vez que la sanción impuesta quede en firme, le corresponde a la Junta Directiva ejecutarla.

Artículo 20.—La Junta Directiva trasladará a la Fiscalía la denuncia para que realice la investigación preliminar o rinda el respectivo informe según corresponda; que servirá de insumo a la Junta Directiva para determinar si existe o no mérito para continuar el procedimiento.

Artículo 21.—Recibida la denuncia por el Tribunal de Honor, este fungirá como órgano director y decisor encargado de realizar la instrucción del procedimiento administrativo y el dictado de la resolución final.

CAPÍTULO IV

De la presentación de las denuncias

y los funcionarios quienes las reciben

Artículo 22.—La denuncia deberá ser presentada por escrito por el interesado, o iniciada de oficio por la Fiscalía del Colegio. No se aceptan denuncias anónimas. En caso de que el escrito de la denuncia no sea presentado por el interesado, deberá remitirse con la firma autenticada por un abogado. Las denuncias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Indicar nombre y apellidos, así como calidades, número de cédula de identidad o de documento de identificación para personas extranjeras (incluir copia legible, vigente y por ambos lados de dicho documento) y lugar para atender notificaciones del denunciante o quien lo represente.

b)  Nombre y apellidos de la parte denunciada y dirección para notificar y, de ser posible, todas sus calidades.

c)  Relación completa y clara de los hechos sobre los cuales se fundamenta la denuncia.

d)  Presentación de la prueba documental con que cuente para sustentar la denuncia, si corresponde. En el caso de contar con prueba testimonial, deberá indicarlo expresamente en la denuncia, con el detalle del nombre completo, apellidos, número de cédula de identidad o de documento de identificación para personas extranjeras y calidades de los testigos, así como la dirección física exacta para la citación correspondiente y los hechos sobre los que se referirá.

e)  Indicación de la pretensión o petitoria de la denuncia.

f)  Firma del denunciante y fecha en que interpone la denuncia.

g) Adicional al juego de copias que se incorpora al expediente, el denunciante deberá aportar un juego de copias de la denuncia para cada una de las personas que figuren como denunciados.

Artículo 23.—La denuncia se deberá presentar por escrito ante la oficina de recepción de documentos de la Junta Directiva, en horas y días hábiles. En el primer folio o donde haya espacio suficiente se consignará por única vez, razón de recibido. Para tal efecto, se indicará la persona que lo presenta con su número de cédula, el número de folios totales, un detalle conciso y exacto de la prueba que aporta y, por último, hora, fecha y nombre del funcionario que recibe. Este recibido se formalizará estampando un sello del Colegio.

Artículo 24.—Recibida la denuncia, la Junta Directiva solicitará a la Dirección Ejecutiva que consigne lo siguiente:

a.  Anotar en el Registro de recibo de denuncias llevado para tal efecto.

b.  Abrir el expediente formal, al que le asignará un número compuesto por un consecutivo numérico seguido del año en el cual se inició el trámite, cada año se deberá iniciar el consecutivo con el número uno.

c.  Colocar en el expediente formal la documentación en orden cronológico.

d.  Revisar que la denuncia contenga todos los requisitos establecidos en el artículo 22. ARTÍCULO 25. - Si la denuncia no cumple los requisitos del artículo 22, la Dirección Ejecutiva prevendrá por escrito al interesado en el lugar que señaló para atender notificaciones, que complete todos los requisitos de la denuncia en un plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación de la prevención y lo apercibirá de que, en caso de no cumplir en tiempo y forma, se archivará la denuncia.

Artículo 26.—Si el interesado no cumple con la prevención, o manifiesta expresamente y por escrito no estar interesado en continuar con la denuncia, la Dirección Ejecutiva informará a la Fiscalía para que a su criterio pueda iniciar de oficio la investigación preliminar y continuar con el procedimiento reglamentado.

Artículo 27.—Recibida la denuncia por parte de la Junta Directiva, esta designará al director ejecutivo para que revise los requisitos de admisibilidad. Una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad, la Junta Directiva se pronunciará acerca de la viabilidad del procedimiento o su archivo. Igualmente es el momento oportuno para que la Junta Directiva se pronuncie acerca de si es necesaria la investigación preliminar o un informe. En caso de que la Fiscalía investigue de oficio, deberá hacer llegar a la Junta Directiva toda la prueba recabada junto con el informe de investigación preliminar; respecto de lo cual la Junta Directiva se pronunciará sobre su pertinencia.

CAPÍTULO V

De la investigación preliminar

Artículo 28.—El objetivo de la investigación preliminar será que la Junta Directiva, por intermedio de la Fiscalía, recabe la información necesaria acerca de lo denunciado; defina los supuestos hechos del caso; individualice al presunto o a los presuntos responsables de la falta o faltas; examine los procedimientos seguidos y establezca las posibles infracciones cometidas; para ello, no deben necesariamente seguirse las reglas del debido proceso y derecho de defensa al denunciado.

El resultado de la investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual la Junta Directiva ordene iniciar el procedimiento administrativo para que ordene remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes, o bien, para que ordene archivar el asunto.

Artículo 29.—Corresponde a la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición efectuar toda investigación preliminar que le ordene la Junta Directiva, esto respecto de las denuncias interpuestas por terceros interesados o de oficio.

Artículo 30.—La investigación preliminar deberá ser sumaria, confidencial e informal. Deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles como máximo, que contarán a partir del recibo formal del expediente en sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente de Fiscalía y finalizará con la emisión del respectivo informe, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas justifiquen el otorgamiento de un plazo mayor. La Junta Directiva, a solicitud de la Fiscalía, podrá ampliar el plazo, siempre y cuando ello no implique la eventual prescripción del asunto.

Artículo 31.—Durante el trámite de la investigación, la Fiscalía podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones o empresas públicas o privadas en los aspectos relacionados con su competencia, para lo cual se deben tomar en cuenta las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 32.—La investigación podrá recabar la prueba testimonial, documental o de cualquier otro tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello, se podrá entrevistar a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer algún aspecto relacionado con lo investigado. La citación que se haga para estos efectos deberá realizarse al menos dos días hábiles antes de la entrevista, salvo casos de urgencia que amerite su presencia inmediata. Esta citación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)  Breve indicación del motivo de la investigación.

b)  Las calidades, en caso de conocerse, de la persona que se entrevistará según lo investigado.

c)  Tratándose del denunciado, la prevención del derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo en cualquier otro momento, en el entendido de que esa abstención no implicará una presunción sobre su culpabilidad.

d)  En las citaciones, y demás documentos que se levanten en este proceso, deberá indicarse siempre que se trate de una investigación preliminar.

Artículo 33.—De las entrevistas efectuadas, si corresponden, la Fiscalía al realizar la investigación preliminar levantará un acta. En esta deberá consignarse la fecha, hora de inicio, hora de conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre y la firma de todos los presentes para lo cual, antes de firmar, el compareciente tiene derecho de aclarar cualquier detalle consignado en ella. Si el entrevistado no quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello, con los motivos que alegue al respecto, si los hay.

Artículo 34.—Cuando la Fiscalía haya realizado todas las acciones que estimó necesarias dentro de la investigación preliminar, rendirá por escrito a la Junta Directiva el informe sobre los resultados de la investigación, el cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)  El motivo que originó la investigación.

b)  Una descripción de la situación investigada.

c)  Los resultados de la investigación realizada, en la forma más detallada posible, con indicación de las recomendaciones que correspondan.

d)  Firma del encargado de la investigación preliminar.

Artículo 35.—El plazo para rendir el informe descrito en el artículo anterior es de cinco días hábiles, que corren a partir de la conclusión del plazo para llevar a cabo la investigación preliminar o de la ampliación de este cuando corresponda. Se deberá entregar a la persona que ocupe el cargo de Secretaría de la Junta Directiva para que este lo ponga en conocimiento de la Junta en la siguiente sesión inmediata. En caso de que la persona que ocupe el cargo de Secretaría sea investigada, la denuncia se entregará a quien ocupe la vocalía en orden de prelación.

Artículo 36.—Con base en el resultado de la investigación preliminar, la Fiscalía recomendará a la Junta Directiva cualquiera de los siguientes procedimientos, según corresponda:

a)  Archivar la denuncia y el expediente.

b)  Abrir un procedimiento administrativo.

c)  Remitir la denuncia a una instancia judicial o administrativa competente, en casos de presunta comisión de un hecho ilícito o transgresión al ordenamiento jurídico costarricense que no competa al Colegio de Profesionales en Nutrición hacer cumplir.

Artículo 37.—El informe final del resultado de la investigación no tendrá recursos, por tratarse de una recomendación y no de un acto decisorio. La recomendación dada en el informe de resultado de la investigación preliminar no es vinculante para la Junta Directiva.

Artículo 38.—Para el desarrollo de las investigaciones preliminares ante las denuncias presentadas, la Fiscalía deberá contar con un asesoramiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De la pertinencia de la denuncia y el inicio

del procedimiento administrativo

Artículo 39.—La Junta Directiva conocerá del informe de resultados de la investigación preliminar en la sesión en que la presente el secretario. En la misma sesión, la Junta Directiva calificara los hechos investigados y determinara si la denuncia es pertinente o no. En la misma sesión, en caso de acordarse la procedencia de la denuncia, la Junta Directiva la remitirá al Tribunal de Honor para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

Si la Junta Directiva considera que la denuncia no es procedente, resolverá de manera motivada, ordenará notificar por escrito al interesado la resolución y, al mismo tiempo, dispondrá archivar el expediente.

Artículo 40.—El interesado que no esté de acuerdo con la resolución de la Junta Directiva de archivar la denuncia, podrá interponer el recurso de reconsideración ante ese mismo órgano. Lo resuelto por la Junta Directiva da por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VII

De la instrucción del procedimiento administrativo

Artículo 41.—El Tribunal de Honor, en su carácter de órgano director del procedimiento administrativo disciplinario que se siga para la averiguación de la verdad real de los hechos ante presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas, éticas morales que rigen el ejercicio de la Nutrición, deberá tramitarlo de conformidad con el procedimiento establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227, del 2 de mayo de 1978) y las normas incluidas en este Reglamento.

Artículo 42.—El Tribunal de Honor, previo a la apertura del procedimiento, verificará que la denuncia cuente con el informe emitido por la Fiscalía. En caso de no existir, procederá a requerirlo de forma inmediata para que la Fiscalía lo elabore y lo haga llegar al Tribunal de Honor a la brevedad posible.

Artículo 43.—En aquellas denuncias que no hayan sido iniciadas de oficio por la Fiscalía, el órgano director, en el mismo auto de apertura del procedimiento administrativo, hará saber a las partes que en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo conciliatorio.

El proceso conciliatorio podrán llevarlo a cabo ante los conciliadores capacitados que el Colegio de Profesionales en Nutrición tiene a la disposición de las partes, o bien, pueden celebrarlo ante cualquier centro de resolución alterna de conflictos debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Paz, cuyo costo lo deberán de asumir las partes.

Artículo 44.—Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, deberán presentarlo por escrito, con la firma de todas las partes involucradas, ante el órgano director del procedimiento administrativo para que este conozca de los alcances del acuerdo y se continue el procedimiento administrativo sobre lo no conciliado, en caso de que así fuera.

Artículo 45.—El Tribunal de Honor está facultado para acumular procesos y pretensiones en los términos dispuestos por la Ley General de Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.

Artículo 46.—El órgano director del procedimiento administrativo deberá garantizar el respeto a las partes en cuanto a los principios constitucionales del debido proceso, velando por su adecuado ejercicio y cumplimiento.

Artículo 47.—Todos los procedimientos administrativos que se tramiten deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes etapas:

a)  Dictado de auto de apertura o resolución inicial.

b)  Notificación, al colegiado, de los hechos denunciados e indicación de la prueba disponible.

c)  Oportunidad de ofrecer y recibir prueba, tanto de cargo como de descargo.

d)  Oportunidad, para el colegiado denunciado, de rendir declaración de descargo, así como de abstenerse de declarar, sin que eso implique presunción de culpabilidad; no obstante, si lo considera conveniente, podrá declarar posteriormente antes de concluir el procedimiento.

e)  Oportunidad para emitir sus conclusiones.

f)  Notificaciones de las actuaciones y resoluciones del procedimiento, para lo cual el denunciante y la parte denunciada deberán señalar el lugar para atender notificaciones, bajo pena de tenérsele por notificada cualquier resolución o acción que se dicte dentro del procedimiento con el solo transcurso de veinticuatro horas a quien no señale lugar cierto para recibir notificaciones.

Artículo 48.—El órgano director suspenderá el procedimiento en la fase en que se encuentre cuando, mediante documento idóneo, se acredite de oficio o a gestión de parte la existencia de algún proceso judicial por los mismos hechos. La suspensión se comunicará a las partes al lugar o medio señalado para atender notificaciones y se mantendrá hasta que el proceso judicial finalice en forma definitiva. La resolución que dicte la suspensión del proceso administrativo interrumpe el curso de la prescripción.

Artículo 49.—El órgano director deberá tramitar el expediente que le sea entregado por el secretario de la Junta Directiva. Para ello, deberá agregar todas las actuaciones previas que se hayan realizado y las que se celebren en el procedimiento administrativo respectivo.

Artículo 50.—El procedimiento administrativo comenzará formalmente mediante la resolución inicial que dicta el órgano director, en la cual se indicará el número de expediente en el cual se tramita la denuncia, partes del procedimiento, prueba que se encuentra visible en el expediente, lugar en el cual las partes podrán consultar el expediente, derechos procesales, apercibimiento de señalar dentro del plazo de tres días, lugar para atender notificaciones, así como indicación del plazo dentro del cual las partes tendrán derecho a referirse a los hechos denunciados, el cual no podrá ser menor de quince días hábiles, además de la presentación de la prueba o la solicitud de realizar las actuaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses.

En esta resolución inicial, y tratándose de denuncias que tienen pretensión patrimonial y que no sean iniciadas de oficio, el órgano director hará saber a las partes su derecho de acudir al proceso de conciliación para procurar un arreglo en ese sentido.

Artículo 51.—Finalizado el plazo conferido a las partes, el órgano director señalará el día y la hora para realizar la comparecencia oral y privada indicada en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, en la cual se evacuará la prueba documental, se recibirá la prueba testimonial y pericial, si la hubiera, y se escucharan los argumentos de cargo y de descargo a las partes con respecto al procedimiento. En caso de considerarlo necesario por la complejidad del proceso o la cantidad de testigos, el órgano director podrá fijar dos o más fechas para realizar la comparecencia oral y privada.

Artículo 52.—En caso de aportar o solicitar prueba testimonial o prueba pericial, la parte que la ofrece deberá indicar las calidades de las personas, forma de localizarlas y los hechos a los cuales se referirán. El órgano director podrá rechazar la prueba testimonial o pericial ofrecida, mediante una resolución que se comunicará a las partes, con indicación de los motives por los cuales la está rechazando. El costo del peritaje correrá por cuenta del solicitante.

Artículo 53.—La audiencia oral y privada podrá suspenderse y continuarse en una nueva fecha cuando las partes lo soliciten y el órgano director así lo apruebe, o cuando, por lo extenso del proceso, no se pueda evacuar toda la prueba programada para la audiencia. Asimismo, en casos en que sea de imperiosa necesidad para arribar a la verdad real de los hechos, disponer de algún documento que no se haya aportado al proceso, la audiencia podrá suspenderse a efectos de que se diligencie la incorporación de tal prueba, la cual podrá ser aportada por las partes o en su caso traída al proceso por el Tribunal de Honor, en ejercicio de las competencias que como órgano director le confiere la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 54.—Dentro de la audiencia, las partes podrán hacerse acompañar de un abogado o representante legal si así lo desean, quien podrá asesorar en el desarrollo de la audiencia. El agremiado que haya sido denunciado deberá estar presente en la audiencia y será quien declare y responda a las preguntas. El órgano director le hará saber que tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que eso signifique presunción de culpabilidad.

Artículo 55.—Durante la recepción de la prueba testimonial y la prueba pericial, las partes podrán formular preguntas, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano director antes de ser contestadas. Mientras los testigos estén declarando, las partes no pueden intervenir ni sugerirle la respuesta.

Artículo 56.—Si el órgano director lo considera necesario, podrá pedir al testigo que salga de la sala para debatir algunos aspectos con las partes y solicitará su reingreso una vez finalizada la discusión. Podrá realizar este procedimiento siempre que lo estime conveniente.

Artículo 57.—De la audiencia o audiencias realizadas se levantara un acta, la cual podrá ser consultada por las partes y se deberá integrar al expediente.

Artículo 58.—Antes de rendir su declaración, las partes, los testigos o peritos deberán identificarse con su cédula de identidad, carne profesional del Colegio de Profesionales en Nutrición y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en caso de que el investigado se acompañe de patrocinio letrado; asimismo tratándose de prueba pericial, los peritos se identificarán con su cédula de identidad y el carné profesional de su respectivo colegio profesional y serán exhortados a declarar en apego a la verdad. Se les indicara el carácter en el cual se presentan a declarar dentro del procedimiento.

Artículo 59.—Finalizadas las actuaciones, el órgano director concederá a las partes un espacio para presentar sus conclusiones de manera verbal o bien un plazo común hasta de diez días hábiles para que las formulen por escrito, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarlas dentro del plazo señalado, serán rechazadas por extemporáneas, lo anterior sin perjuicio de que, si las partes lo desean, podrán formular sus conclusiones en la misma comparecencia oral y privada.

CAPÍTULO VIII

De la resolución final del procedimiento administrativo

y de las gestiones recursivas procedentes

Artículo 60.—Vencido el plazo para presentar conclusiones, el órgano director considerando que confluyen en este las funciones de instrucción y decisión, procederá al dictado del acto final o resolución final, en un plazo máximo de 15 días, la cual, como mínimo, contendrá un resumen de los hechos denunciados, así como de las actuaciones procesales realizadas; también, deberá indicar los hechos probados y los hechos no probados, con el fundamento probatorio o motivo para considerarlos como tales, asimismo con fundamento en la información recopilada a lo largo del procedimiento, establecerá una conclusión de los hechos, con la indicación de los artículos o normas vigentes infringidas, en caso de determinarse la existencia de una falta, la cual deberá ser calificada por ese órgano de conformidad con las disposiciones del Código de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Nutrición. La resolución final será notificada por el Tribunal de Honor a las partes.

Artículo 61.—Contra la resolución final del procedimiento, emitida por el Tribunal de Honor, que resuelva que no hay infracción o que se tiene por demostrada la infracción a las disposiciones jurídicas, éticos y morales que rigen la profesión de Nutrición, e imponga la pena o sanción correspondiente, podrá interponerse recurso de apelación ante la Junta Directiva, de conformidad con el numeral 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 62.—Contra la resolución final emitida por el Tribunal de Honor, el interesado podrá interponer el recurso de apelación ante la Junta Directiva en el tiempo y procedimiento arriba descrito.

Artículo 63.—Cualquier recurso que se interponga se deberá presentar por escrito ante la secretaría de Junta Directiva, quien deberá conocerlo y resolverlo a más tardar en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su presentación.

Artículo 64.—Lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa y, en consecuencia, será de inmediata ejecución.

Artículo 65.—Habiendo quedado firme lo resuelto por el Tribunal de Honor, este lo comunicará a la Junta Directiva para la respectiva ejecución de la sanción, de lo cual deberán ser notificadas ambas partes.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 66.—Todos los expedientes serán privados y custodiados por el Colegio. Solo podrán tener acceso a ellos las partes involucradas, el Tribunal de Honor y los abogados quienes asesoran a las partes en el caso.

Artículo 67.—En lo no regulado expresamente en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, su Reglamento Interno, el Código de Ética de Profesional, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.

Artículo 68.—La reforma de este reglamento es competencia de la Asamblea General en cualquiera de sus sesiones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de sus miembros, de la Junta Directiva, de la Fiscalía o del Tribunal de Honor.

Las reformas que se aprueben entraran en vigor el día hábil inmediato siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que estará a cargo de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 69.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición normativa o reglamentaria que se le oponga, en particular el Reglamento para la Interposición y Tramite de Denuncias, publicado en La Gaceta N° 109 del 06 de junio de 2012, vigente hasta antes de la publicación de este reglamento.

CAPÍTULO X

Transitorio único

Artículo 70.—Los procesos disciplinarios que se hayan iniciado antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán y se concluirán de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la interposición y Trámite de Denuncias, publicado en el Alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del lunes 23 de setiembre del 2019.

Artículo 71.—Contará la Junta Directiva con un plazo de seis meses para redactar e implementar el protocolo de presentación de denuncias en formato digital. Este plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento.

Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022649048 ).

CÓDIGO ELECTORAL

CAPÍTULO I

Nociones generales

Artículo 1ºDel objetivo del presente Código Electoral. El presente Código Electoral tiene como objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, y cualquier otra elección que deba realizarse, de acuerdo con las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009 (en adelante Ley Orgánica 8676).

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Código se establecen las siguientes definiciones:

a)    Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto.

b)    Autónomo: Que funciona de forma independiente a los otros órganos del Colegio.

c)     Código Electoral: Código Electoral del Colegio de Nutricionista de Costa Rica.

d)        Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

e)     Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra.

f)     Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido.

g)     Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

h)    Independiente: Que no depende de una autoridad de rango superior.

i)      Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676 del 16 de enero del 2009.

j)     Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos.

k)    Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos emitidos.

l)      Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8676.

m)   Papeleta: Hoja o plantilla de votación en la que los electores emiten su voto.

a)   Postulación: Manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente código.

b)    Propaganda electoral: Toda acción física o electrónica que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral.

c)     Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Decreto Ejecutivo N° 37693-S, publicado en el Alcance Digital N° 99, La Gaceta N° 103, del 30 de mayo del 2013.

d)    Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia.

e)   Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas.

f)     Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las personas electoras.

g)     Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos nulos, votos en blanco y votos válidos.

h)   Votación electrónica: Votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral.

i)      Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco.

j)     Voto nulo: Votos en los cuales no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector.

k)    Voto válido: Voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto por parte del elector sea de modo físico o electrónico.

CAPÍTULO II

De los electores o votantes

Artículo 3ºDe las personas electoras o votantes. Para ser elector o votante, se requiere ser miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento.

El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la administración del Colegio, para ser integrado al padrón.

En el caso de quienes aspiren a ser elegidos en algún cargo de la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor o Tribunal Electoral, no deberán haber sido sancionados por violaciones al deber de probidad en el desempeño de sus labores.

Artículo 4ºDe las obligaciones de las personas electoras o votantes. Son obligaciones de las personas electoras en materia electoral, las siguientes:

a-    Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

b-    Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General.

Artículo 5ºDe los derechos de las personas electoras o votantes. Son derechos de los electores en materia electoral, las siguientes:

a-    Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

b-    Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.

c-     Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente código.

Artículo 6ºDe los valores y principios éticos que deben respetar las personas electoras o votantes. Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos:

a-   Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea General y sus temas directa o indirectamente relacionados.

b-    Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso.

CAPÍTULO III

De las asambleas

Artículo 7ºDe la Asamblea General y su convocatoria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, debidamente convocada al efecto, como órgano máximo del Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Es atribución de la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica.

CAPÍTULO IV

Del Tribunal Electoral

Artículo 8ºDel Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo, y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas, así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del Colegio, y para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.

Artículo 9ºFacultades y competencias del Tribunal. El Tribunal, en materia electoral, es un órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, tanto en su función como en su criterio de acuerdo con sus competencias.

El Tribunal tendrá competencia plena para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano pueda interferir en su independencia funcional, sugerir o modificar sus decisiones.

Artículo 10.—Integración del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser miembro activo del Colegio con no menos de tres años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio.

El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por cinco miembros activos. El quórum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

El Tribunal sesionará ordinariamente una vez al mes, convocado por la presidencia del mismo órgano, y de acuerdo con una agenda que será llevada por la secretaria. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del Tribunal.

Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar constancia escrita, firmada por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar la secretaría del Tribunal.

Las personas integrantes del Tribunal perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el cargo o por renuncia.

Artículo 11.—Plazo de nombramiento. Los integrantes del Tribunal serán electos por mayoría simple de los electores presentes en la Asamblea. Ejercerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente en su cargo, de manera sucesiva o alterna.

Cada año, una semana después de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio, el Tribunal definirá en su seno quien de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones si así se considera pertinente. El Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a todos los órganos del Colegio y todos los colegiados.

Artículo 12.—Funciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral cumplirá con las siguientes funciones:

a-    Elaborar y reformar el Código Electoral del Colegio Profesionales en Nutrición, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse. La aprobación del Código Electoral y de cualquier reforma que se proponga al mismo, será competencia únicamente de la Asamblea General, la cual deberá tener conocimiento previo de la propuesta.

b-    Dirigir, fiscalizar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas electas en los procesos electorales sometidos a su conocimiento.

c-     Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.

d-    Elaborar su presupuesto y plan anual de acción y presentarlo a la Junta Directiva en tiempo y forma oportuna.

e-     Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en las cuales se realicen elecciones.

f-     Participar, mediante la elección de un representante, en la Comisión de Comunicación del Colegio, con derecho a voz y voto.

g-     Desarrollar un programa de educación electoral permanente para los agremiados.

h-   Motivar permanentemente a todos los colegiados a participar en el proceso electoral activamente, ya sea como candidatos a los diferentes puestos, en las campañas de proselitismo y en las votaciones a efectos de obtener la mayor representatividad posible.

i-      Aprobar o improbar, según los criterios establecidos en este Código Electoral, las inscripciones de los postulantes a puestos de los distintos órganos y su propaganda.

j-     Verificar y aprobar que la propaganda de los postulantes cumpla con todos los requisitos normativos y los lineamientos dictados por el Tribunal.

k-    Juramentar a los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor que hayan sido elegidos.

l-      Elaborar el Acta Electoral.

m-   Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos del Colegio.

Artículo 13.—Funciones de los miembros del Tribunal Electoral. Son funciones específicas de los miembros del Tribunal las siguientes:

a)   Presidencia: Convocar y presidir las sesiones del Tribunal, ordinarias y extraordinarias, que se consideren necesarias; elaborar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal; fungir como representante oficial del Tribunal ante los otros órganos del Colegio u otras instancias; firmar los acuerdos, los oficios, las comunicaciones y las actas; presidir el proceso electoral; custodiar el material electoral; elaborar el plan anual de trabajo del Tribunal, en coordinación con las demás personas integrantes de este órgano; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

b)    Secretaría: Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las actas electorales; llevar el control de la correspondencia y del consecutivo del Tribunal, así como de cualquier documento que emane de éste; llevar el control del correo electrónico del Tribunal; redactar la correspondencia, en coordinación con la presidencia; agendar las reuniones y actividades del Tribunal y realizar el recordatorio oportunamente a las personas integrantes; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

c)     Tesorería: Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Tribunal para su aprobación, considerando la fecha definida por la Junta Directiva para la incorporación de éste en la propuesta de presupuesto general del Colegio; controlar los gastos del Tribunal; custodiar los documentos que respalden los gastos; elaborar un informe anual de la ejecución presupuestaria del Tribunal; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

d)    Vocalía 1: Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia; llevar a cabo el control de acuerdos y de actas del Tribunal Electoral; fiscalizar el proceso electoral, llevando el control de datos para la generación del Acta Electoral; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

e)     Vocalía 2: Ejercer la representación del Tribunal Electoral en la Comisión de Comunicación del Colegio; fiscalizar el cumplimiento del plan anual de trabajo del Tribunal Electoral y su desarrollo; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

Todas las personas integrantes del Tribunal serán responsables del desarrollo del proceso electoral en sus diferentes etapas, según lo estipulado en este Código y en la normativa conexa y supletoria del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 14.—Financiamiento del Tribunal Electoral. El Tribunal, deberá elaborar un proyecto de presupuesto anual requerido para el cumplimiento del proceso electoral, del programa de educación electoral permanente para los agremiados, y para su propio funcionamiento como órgano del Colegio, el cual debe ser presentado ante la Junta Directiva para su aprobación o ajuste según los recursos disponibles, en el tiempo definido para el efecto. Dicho presupuesto asignado debe ser incorporado en el presupuesto anual que se somete a aprobación ante la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO V

Del Proceso Electoral

Artículo 15.—Ejecución del proceso electoral. El Tribunal Electoral, deberá elaborar un plan anual para el cumplimiento del proceso electoral, el cual debe incluir un cronograma de actividades, de manera que el Colegio brinde apoyo logístico, operativo y en aspectos de comunicación y divulgación en el proceso electoral.

Artículo 16.—Del proceso electoral en Asamblea General Ordinaria. Cada año, durante la Asamblea General Ordinaria del Colegio, se llevará a cabo un proceso electoral con el fin de elegir, entre los candidatos que se postulen, los diferentes cargos elegibles que integran la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor.

El proceso electoral para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía tendrá las siguientes etapas:

1.     Periodo de postulaciones de candidaturas a los diferentes puestos, que será previo a la Asamblea.

2.     Análisis de las postulaciones para su aprobación o improbación.

3.   Divulgación de la información de los postulantes y propaganda.

4.     Aseguramiento del medio para la emisión de los votos (sea de forma física o por medios electrónicos).

5.     Presentación de los postulantes ante la Asamblea.

6.     Proceso de elección.

7.     Votación.

8.     Escrutinio de votos.

9.     Comunicación de los resultados de la votación.

10.  Juramentación de las personas electas.

11.  Custodia del material electoral.

Para la elección de los miembros del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, el proceso consta de las siguientes etapas:

a)    Periodo de postulaciones previo a la Asamblea.

b)   Análisis para la aprobación o improbación de las postulaciones.

c)     Presentación de los postulantes ante la Asamblea.

d)    Proceso de elección.

e)     Votación.

f)     Escrutinio de votos.

g)     Resultados de la votación.

h)    Juramentación de miembros electos.

i)      Custodia del material electoral.

Artículo 17.—Del periodo de postulaciones de candidaturas a los diferentes puestos. El Tribunal realizará la apertura del periodo de postulaciones a los diferentes puestos de la Junta Directiva y la Fiscalía el primer día hábil del mes de setiembre de cada año, extendiéndose dicho periodo hasta el día 16 de setiembre de cada año. No se considerarán ni serán válidas las postulaciones fuera de este periodo para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía, salvo el caso de puestos vacantes sin postulantes previos o renuncia durante la Asamblea, donde serán aceptados.

Para los cargos de miembros de Tribunal de Honor y de Tribunal Electoral, el periodo de postulaciones será estrictamente del día primero al día quince del mes de octubre de cada año, según formato establecido.

La correspondiente comunicación de apertura de los periodos de postulaciones será coordinada con la Dirección Ejecutiva del Colegio, la cual tendrá la responsabilidad de realizar su divulgación a través de todos los medios oficiales de comunicación posibles a la totalidad de los miembros del Colegio.

Las fechas indicadas podrán variar solo por causa de fuerza mayor debidamente comprobada y acreditada.

Artículo 18.—De los requisitos de postulación previa a la Asamblea. Cada postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Completar la información solicitada en el formulario elaborado para tal efecto por el Tribunal Electoral y que se puede obtener y descargar en el sitio oficial del Tribunal Electoral en la página web oficial del Colegio.

        Los datos mínimos por brindar por los postulantes serán:

a)  Puesto para el que se postula.

b)  Datos personales: nombre con dos apellidos, edad, fotografía, año de incorporación al Colegio, currículum resumido (estudios realizados, experiencia laboral), lugar actual de trabajo, lugar de residencia. También deberá indicar si ha tenido experiencia anterior de trabajo en algún puesto o función del Colegio y en qué período o períodos.

c)  Los postulantes para cargos de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Honor deberán presentar una propuesta del trabajo que realizarán y de su compromiso si llegaran a ser elegidas/os en el puesto para el que postula.

2.     Adjuntar al Formulario una declaración jurada, rendida bajo las formalidades de ley, en la que indique no tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, inclusive, con los miembros electos de otro órgano del Colegio o postulantes para esa elección, para evitar conflicto de interés.

3.     Adjuntar al Formulario la hoja de delincuencia debidamente actualizada o autorización para que el Tribunal Electoral obtenga su hoja de delincuencia actualizada.

4.     El Tribunal Electoral junto con la Dirección Ejecutiva, verificará la siguiente información:

a)  Que la persona postulante está a derecho con todas sus obligaciones para con el Colegio.

b)  Que exista constancia de que la persona no haya sido ni se encuentre sancionada por parte del Colegio.

Para los cargos de Junta Directiva, se podrá realizar la postulación en forma individual o en grupos con intereses afines, pero siempre bajo el entendido de que, a la hora de la elección, los puestos serán electos por la Asamblea individualmente, según la normativa del Colegio. En el caso de las Fiscalías y los Tribunales, sólo serán recibidas postulaciones en forma individual.

Artículo 19.—Del análisis de las postulaciones para su aprobación o improbación. Una vez terminado el período de postulaciones, el Tribunal Electoral revisará y analizará la información enviada por los postulantes, verificando que cumplan con los requisitos establecidos y comunicará a los postulantes el resultado de su solicitud en un periodo máximo de diez días hábiles después de presentada. En caso de improbación, el Tribunal deberá notificar al postulante el motivo que justifique tal decisión. Las postulaciones del Tribunal de Honor serán analizadas por el Tribunal Electoral y las postulaciones del Tribunal Electoral serán analizadas por el Tribunal de Honor, con el fin de evitar conflicto de intereses.

Artículo 20.—De la divulgación de información de los postulantes y la propaganda. Toda forma de propaganda debe someterse a las siguientes disposiciones:

1.     Toda propaganda debe ser respetuosa, veraz, y apegada a los principios éticos, ya sea divulgada por medio de redes sociales o grupos privados.

2.     En cualquier forma que se vaya a usar, la propaganda debe ser presentada ante el Tribunal Electoral para que este defina su aprobación o improbación, previo a su publicación. La propaganda improbada no podrá hacerse pública. A esta disposición queda sometida también cualquier frase, título, imagen, video, símbolo, y otros recursos gráficos, visuales y/o auditivos, que se haya consignado dentro del programa de trabajo presentado ante el Tribunal Electoral, y se quiera destacar por separado durante la Campaña Electoral.

3.   El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá patrocinar a ningún postulante, imperando el interés público y no el personal.

4.     El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá realizar ni patrocinar ninguna actividad pública dirigida a sus agremiados un mes antes del día de las elecciones, tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Excepto actividades formativas propias del Colegio que estén debidamente calendarizadas o que se encuentren en ejecución.

5.     Únicamente podrán hacer propaganda, debidamente aprobada por el Tribunal, los postulantes que se encuentren debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.

6.     La propaganda electoral terminará el día anterior a las elecciones, con excepción de la propaganda en los medios de comunicación colectiva, redes sociales, la que deberá ser suspendida dos días naturales antes de las elecciones.

7.     Cada postulante o grupo podrá tener uno o dos colores oficiales en su propaganda debidamente inscritos y autorizados por el Tribunal Electoral y no podrá ser igual al de los otros postulantes o grupos, ni a los de la bandera de Costa Rica. No podrán utilizar en ninguna forma ni el escudo, ni el logo, ni los colores oficiales, ni cualquier signo distintivo del Colegio.

8.     La propaganda se limitará a exponer los planes de trabajo, las propuestas, el currículo de los postulantes y dar respuesta a planteamientos y consultas de los colegiados.

9.     No se permite ningún tipo de patrocinio de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en la propaganda, ni la participación de estas en el proceso electoral.

10.  Queda terminantemente prohibido, fuera del periodo electoral que corresponda, cualquier tipo de propaganda electoral, proselitismo masivo, campaña pública, como correos electrónicos o impresos masivos, redes sociales y similares por cualquier medio de comunicación.

Los postulantes o grupos inscritos que incumplan con al menos uno de los incisos establecidos en este artículo, previa denuncia y verificación de la falta por parte del Tribunal, serán eliminados del proceso electoral de forma automática, mediante resolución razonada, y los integrantes de la papeleta infractora serán denunciados ante el Tribunal de Honor, debiendo cumplir este último con el procedimiento regulado en el reglamento para la interposición y trámite de denuncias.

Artículo 21.—Del aseguramiento del medio para la emisión de los votos. Todo proceso electoral requiere del aseguramiento de un medio para la emisión de los votos, el cual puede ser electrónico o mediante papeletas. Una vez definida la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que haya proceso electoral, el Tribunal Electoral y la Junta Directiva realizarán las coordinaciones necesarias para definir el medio a utilizar, el cual debe asegurar que se cumpla con los requisitos que establece el Tribunal para el proceso electoral y la emisión del voto. No se permitirá el uso del medio digital y el medio físico al mismo tiempo.

En caso de que la votación sea presencial el Tribunal Electoral deberá estar preparado con papeletas de distintos colores que puedan respaldar y hacer posible continuar con el proceso electoral si se presentare un caso fortuito o de fuerza mayor, o en caso de que se presenten postulantes surgidos en el mismo momento de la Asamblea para optar por puestos vacantes sin postulantes previos o como resultado de renuncias de integrantes de algún órgano del Colegio durante la Asamblea.

Todas las papeletas deberán contar con el sello del Tribunal y la firma de al menos tres de sus integrantes. El Tribunal Electoral deberá distribuir las papeletas y velar por su uso correcto durante la votación.

Artículo 22.—Del proceso de elección de los puestos de Junta Directiva y de las Fiscalías. La renovación de la Junta Directiva y de las Fiscalías se efectuará parcialmente cada año como parte de la Asamblea General Ordinaria, conforme a la Ley Orgánica, de manera que un año se elige Presidencia, Tesorería, Vocalía Uno, Fiscalías Uno y Tres. En el siguiente año se elige Vicepresidencia, Secretaría, Vocalías Dos y Tres y Fiscalías Dos y Cuatro. Los miembros electos permanecerán en sus puestos por dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente solamente por un periodo de dos años más, independientemente de que se ocupe el mismo cargo u otro diferente, o de que haya sido electo para ocupar un puesto vacante, y que por lo tanto sus funciones no sean desempeñadas por el período establecido de dos años, o que hayan renunciado a su cargo antes de cumplir el periodo completo, o que formen parte de otro órgano del Colegio.

Toda persona que se postule a los puestos para Junta Directiva y para Fiscalía, debe estar presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones, por autorización ni mandato.

En casos de fuerza mayor o inopia de postulantes, y habiendo agotado la posibilidad de votaciones, se solicitará a la Asamblea General, la aprobación de una prórroga de carácter excepcional y por una sola vez, para que un miembro de la Asamblea pueda asumir el puesto vacante, hasta que se realice una Asamblea Extraordinaria que incluya la elección del puesto prorrogado como punto de agenda.

Artículo 23.—Del proceso de elección de los puestos del Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor. La elección completa del Tribunal Electoral se hará cada dos años. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, según lo establece la Ley Orgánica.

El Tribunal de Honor estará integrado por cinco personas de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas, previa postulación formal y cumpliendo con los requisitos establecidos. La renovación de los miembros del Tribunal de Honor se efectuará parcialmente cada año, de manera que un año sean elegidos tres de sus miembros y en el siguiente año los otros dos.

Para la elección de estos órganos no procede un proceso previo de propaganda.

Toda persona que se postule a los puestos para el Tribunal de Honor y para el Tribunal Electoral, debe estar presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones, por autorización ni mandato.

Artículo 24.—De la votación. Cada miembro presente en la Asamblea emitirá su voto ya sea de forma electrónica o marcando con lapicero el espacio destinado en la papeleta, según corresponda. En caso de votaciones con papeleta, ésta deberá ser doblada para evitar que se conozca su voto y será introducida por el votante en la urna electoral que para el efecto tendrá dispuesta el Tribunal Electoral en el recinto respectivo.

En caso de utilizar medios electrónicos, el Tribunal deberá llevar a cabo, previo a la elección, un espacio de inducción a los asambleístas, en el que sea explicado el procedimiento a seguir. En ambos casos, el voto será secreto y personal y se elegirá un puesto a la vez.

El miembro activo que por impedimento físico se le dificulte emitir su voto en la forma en que se dispone en este artículo, podrá hacerlo públicamente. En tal caso expresará su decisión ante la persona que designe el Tribunal Electoral la cual realizará el voto de forma inmediata de acuerdo con la voluntad del elector.

Artículo 25.—Del escrutinio de votos. Finalizada la votación el Tribunal deberá recoger el resultado de la votación electrónica o las papeletas para su escrutinio, lo que se realizará puesto por puesto, en caso de voto físico. El escrutinio se llevará a cabo en sesión privada del Tribunal Electoral en el momento de la Asamblea General y no podrá ser interrumpido por terceras personas.

Artículo 26.—Resultados de la votación. Concluida la votación el Tribunal Electoral anunciara ante la Asamblea General el resultado oficial, puesto por puesto, indicando votos totales, votos nulos, votos en blanco y abstenciones. El candidato electo será aquel que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos emitidos.

En caso de empate se debe repetir la elección con los candidatos que resultaron empatados.

Si existiera empate entre tres o más postulantes habrá una ronda de desempate entre los dos candidatos de mayor edad. De persistir el empate quedará electo el postulante de mayor edad.

Si surgen apelaciones al resultado de la votación, el Tribunal procederá a repetir el conteo de los votos con el fin de verificar los resultados o proceder a rectificar un posible error.

Artículo 27.—Procedimiento cuando solo hay una persona candidata al cargo en elección. De presentarse solo una persona candidata al puesto se deberá proceder con lo estipulado en los artículos 18 a 26 de este Código Electoral.

Artículo 28.—Juramentación de los miembros electos y divulgación de la nueva integración de los órganos del Colegio. Una vez finalizada la elección, el Tribunal Electoral, procederá a juramentar a los miembros electos de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor, de acuerdo con el cargo que corresponda. El Tribunal Electoral será juramentado por la persona que ocupe en ese momento el puesto de Presidencia de la Junta Directiva del Colegio.

La nueva conformación de los diferentes órganos se publicará en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará en el sitio web oficial del Colegio.

Artículo 29.—Custodia del material electoral. Todo material que sirva como evidencia, ya sea física o digital, para respaldar y demostrar el resultado del proceso electoral será custodiado por la Presidencia del Tribunal Electoral durante un periodo de un año posterior a la correspondiente elección, y luego pasará a ser archivado en el Colegio para eventuales consultas de interesados. El Tribunal velará por proteger y garantizar el secreto del voto emitido.

Artículo 30.—De la reelección. Los miembros de la Junta Directiva y las Fiscalías, podrán ocupar cargos por dos periodos electorales consecutivos. Luego de este periodo, para poder optar nuevamente por un cargo en cualquiera de los órganos del Colegio, deberá pasar, al menos, un periodo de dos años sin participar en ningún cargo de elección.

La reelección de los miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, se efectuará de acuerdo con lo establecido en este Código y en la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 31.—Sustitución de puestos vacantes en los órganos del Colegio. Si por renuncia, incapacidad, muerte o separación del Colegio, quedara vacante algún puesto en uno de los órganos del Colegio, la sustitución podrá hacerse tanto en Asamblea General Ordinaria como en Asamblea General Extraordinaria. Todos los órganos del Colegio deberán notificar a la Junta Directiva y al Tribunal Electoral, cuando se presente alguna vacante definitiva.

El tiempo que corresponde a la sustitución, completará el periodo de nombramiento en el cargo que le faltaba al anterior elegido. El lapso que represente el tiempo de sustitución se contará como un período completo en el ejercicio del puesto, para los efectos de reelección. La persona que sea electa para sustituir un cargo tendrá derecho a ser reelecta de acuerdo con lo establecido en este Código.

Artículo 32.—Del proceso electoral en Asamblea General Extraordinaria. Cuando sea necesario sustituir puestos vacantes en el lapso comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, la elección de las personas sustitutas será realizada en una Asamblea General Extraordinaria que podrá ser convocada por la Junta Directiva o como solicitud del Tribunal Electoral a la Junta Directiva del Colegio.

Para la postulación y votación se aplicará lo indicado en el artículo 23 y siguientes, siempre y cuando sea procedente.

Artículo 33.—De los recursos. Contra los acuerdos emitidos por el Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal.

El recurso se interpondrá por razones de legalidad y en un plazo de 48 horas a partir de la notificación formal del acto que se pretende recurrir.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 34.—Representación de género. El Tribunal Electoral procurará que en los diferentes órganos del Colegio exista representación de ambos géneros de acuerdo con el criterio de proporcionalidad de participación de género en la Asamblea.

Artículo 35.—El acta electoral. El acta electoral es el documento donde debe consignarse la apertura, los resultados de la elección, las incidencias y el cierre de la votación. Constará de un artículo de apertura, un artículo de escrutinio de votos y resultado de votación, un artículo de cierre de votación y un artículo de reclamaciones, en caso de que se presenten.

Se agregarán al acta todos los documentos conexos que tuvieren relación con el proceso electoral y que deben ser conservados.

Artículo 36.—Vigencia. El presente Código Electoral rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva, CPNCR.—1 vez.—( IN2022649049 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°05 de la sesión 1921/22-G.E. del 26 de abril de 2022 acordó reformar el Reglamento Especial de Viajes al Exterior. Por tanto; Reglamento Especial de Viajes al Exterior.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la autorización de viajes al exterior, así como su erogación. Será de aplicación obligatoria para todos los miembros y funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), que con ocasión de sus funciones asistan en misión oficial o participen en representación del CFIA, fuera de Costa Rica.

Artículo 2ºPara los efectos de este reglamento, se entenderá como viaje al exterior, el desplazamiento de un miembro(s) o funcionario(s) del CFIA, quien, con ocasión de sus funciones con el CFIA, deba viajar por vía terrestre, aérea o marítima fuera de la República de Costa Rica

Artículo 3ºSe considerará como misión oficial al exterior, a toda aquella delegación individual o grupal que asista a actos, actividades o reuniones a los que se convoque, invite o que el CFIA considere pertinente participar y que estén acordes con los fines y objetivos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Sobre la Autorización

Artículo 4ºTodo viaje al exterior de los miembros o funcionarios del CFIA, deberá estar justificado en cumplimiento con los fines primordiales del CFIA, en necesidades de representación de éste, o en el ejercicio de las funciones propias del cargo del miembro o funcionario correspondiente.

Toda misión oficial al exterior deberá contar con un acuerdo de aprobación del órgano competente, según se establece en los artículos 5) y 8) del presente Reglamento.

Artículo 5ºSerán competentes para dictar el acuerdo de autorización a la misión oficial al exterior, las siguientes autoridades:

a)  Le corresponderá a la Junta Directiva General la autorización de las misiones al exterior para sus propios integrantes, así como para el Director Ejecutivo del CFIA, Asesor Legal, Auditor, miembros y funcionarios del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b) Le corresponderá a la Junta Directiva del Colegio Miembro la autorización de las misiones al exterior para sus propios integrantes, así como para el Director Ejecutivo o coordinador del Colegio Miembro, miembros y funcionarios del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Miembro del CFIA.

Para efectos administrativos, la Oficina de Asuntos Internacionales será la encargada de colaborar en los trámites que al efecto en este Reglamento se dispongan, cuya autorización le corresponda a la Junta Directiva General. En el caso de las misiones cuya autorización le corresponda a la Junta Directiva de un Colegio Miembro esta labor le corresponderá a su Director Ejecutivo o Coordinador.

Artículo 6ºPara efecto de autorización de misiones al exterior se considerará el siguiente orden de prioridades:

1.  Misiones para satisfacer convocatorias a reuniones y sesiones de Directorios, así como a Congresos de Organismos a los cuales pertenece el Colegio Federado.

2.  Misiones para satisfacer convocatorias a sesiones o Congresos de Organismos Centroamericanos, Latinoamericanos o de tipo Mundial sobre las disciplinas correspondientes a los colegios miembros, convocados por organismos reconocidos por el Colegio Federado y/o Colegios Miembros.

3.  Participación en seminarios internacionales de interés general en beneficio del país, en relación con el área de la ingeniería y la arquitectura, y de los miembros del Colegio Federado. Estos seminarios podrán ser temáticos, técnicos, de gobernanza u otros.

Artículo 7ºPara obtener la autorización de las misiones contempladas en el presente reglamento, el funcionario o miembro colegiado deberá presentarse una solicitud por escrito ante la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA, la Dirección Ejecutiva o Coordinador de los Colegios Miembros, según corresponda, con al menos seis semanas de anticipación a la fecha de inicio de la actividad; salvo casos especiales debidamente justificados, que a criterio de la Junta Directiva correspondiente lo ameriten. La solicitud que se presente deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Organismo que convoca.

b)  Nombre de la actividad o reunión

c)  Objetivos de la actividad.

d)  País donde se desarrollará la actividad

e)  Periodo en que se desarrollará la actividad.

f)  Periodo del viaje, incluyendo los casos en los cuales el miembro o funcionario no regresa inmediatamente después de la finalización de la actividad. Lo anterior, para efectos de conocer el inicio del cómputo del plazo para la presentación del informe y la liquidación.

g)  Nombre de los miembros o funcionarios que solicitan la autorización para participar, puesto que desempeñan y las razones por las cuales se proponen. Debe valorarse que los miembros o funcionarios propuestos, cuenten con la competencia de reproducir el conocimiento adquirido dentro de la organización, una vez concluida la misión en los casos que corresponda.

h)  Costo del registro a la actividad.

i)   Justificación de la asistencia a la misión, en la cual deberá establecerse el aporte que tendrá para la organización y los procesos y/o proyectos, en los cuales impactará la información o conocimiento que se adquiera.

j)   Monto desglosado de las sumas por costos de participación (tiquete aéreo, seguro de viaje, viáticos y la inscripción). Cuando el ente auspiciador del evento financie parcial o totalmente los gastos, deberá adjuntarse a la solicitud los documentos en que conste la ayuda económica, sin perjuicio de las verificaciones que el CFIA de oficio pueda realizar.

k)  Adjuntar una nota de la Dirección Ejecutiva del CFIA o de la Dirección Ejecutiva o Coordinador del colegio miembro correspondiente, donde se indique la partida presupuestaria y centro de costo con la cual se cubrirían los costos relacionados a la misión. La solicitud deberá de hacerse acompañar de la documentación pertinente, que respalde la información brindada en la solicitud.

Artículo 8ºUna vez verificada la información, la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva o la Coordinación del Colegio Miembro respectivamente, remitirá un informe a la Junta Directiva General o a la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, con las recomendaciones u observaciones necesarias para su valoración. En caso de aprobarse la solicitud, la Junta Directiva correspondiente, dictará un acuerdo de autorización, el cual contendrá como mínimo:

a)  Nombre del miembro o funcionario autorizado.

b)  Dependencia a la que pertenece.

c)  Cargo que desempeña.

d)  Nombre de la actividad o reunión a la que asistirá.

e)  Justificación de la aprobación de la misión.

f)  País por visitar.

g)  Período de la actividad

h)  Periodo del viaje.

i)   Gastos autorizados.

j)   Partida presupuestaria y centro de costo la cual se cubrirá los gastos.

Artículo 9ºPosteriormente a la autorización de la misión al exterior, el o los miembros o funcionarios que van a realizar misión al exterior, deberán solicitar por medio de la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA o la Dirección Ejecutiva o la Coordinación del Colegio Miembro según corresponda, el adelanto correspondiente a dicho viaje.

Previo a recibir el pago, deberá el miembro o funcionario firmar un documento con carácter de título ejecutivo, con el fin de garantizar la devolución del dinero, en los casos en que corresponda. Para misiones financiadas por el CFIA dicha responsabilidad será de la Oficina de Asuntos Internacionales. Para misiones financiadas por los Colegios Miembros, dicha responsabilidad será del Director Ejecutivo o Coordinador de cada colegio. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital del documento correspondiente a la Oficina de Asuntos Internacionales.

El pago de dicho reconocimiento se realizará a través de los procedimientos de pago establecidos por el CFIA y deberán ser cubiertos con la partida presupuestaria indicada en el acuerdo de aprobación.

CAPÍTULO III

De los gastos a reconocer

Artículo 10.—Los gastos y viáticos que el Colegio Federado y los Colegios Miembros podrán reconocer son los siguientes:

1.  Pasajes terrestres, marítimos o aéreos para el traslado al país o países en que se desarrollará la actividad y su regreso a Costa Rica.

2.  Inscripción al evento.

3.  Impuestos de salida nacional y de los países visitados.

4.  Pago de visas.

5.  Póliza de viaje.

6.  Traslado de la residencia al aeropuerto; traslado del aeropuerto a la residencia; traslado del aeropuerto del país del destino al hotel del país de destino; traslado del lugar del país de destino al aeropuerto del país de destino. Para lo anterior, deberán emplearse los medios que resulten más económicos y eficientes, en atención a las circunstancias propias de cada caso.

8.  Pago de una (1) maleta de viaje cuando este no esté incluido en el costo del tiquete.

9.  Viáticos por concepto de hospedaje y alimentación.

10.  Gastos por concepto de lavado y planchado.

11.  Gastos conexos, entiéndase cualquier otro gasto que esté debidamente sustentado y que se por situaciones no previstas.

Artículo 11.—La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas que a la fecha establezca la Contraloría General de la República, en concordancia con la tabla de tarifas en el exterior del país, columna II, (funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior), artículo 34, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, resolución número R-DC-111-2011, y sus respectivas reformas o modificaciones. 

Artículo 12.—Cuando fuese necesario hacer un desglose de las tarifas incluidas en la tabla indicada en el artículo 11º, se asignará a cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes:

1.  Hospedaje, hasta un sesenta por ciento.

2.  Desayuno, hasta un ocho por ciento.

3.  Almuerzo y cena, hasta un doce por cada una.

4.  Otros gastos menores, hasta un ocho por ciento.

Artículo 13.—Las sumas señaladas en el artículo 11 se reconocerán, cuando proceda, a partir de los siguientes lineamientos:

a)  Se reconocerá un 50% de la tarifa durante el día que el miembro sale o ingresa de Costa Rica.

b)  Se reconocerá el 100% de la tarifa de viáticos por cada día en que el funcionario se encuentre en misión del Colegio Federado.

c)  Cuando por motivo de itinerario el miembro o funcionario tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se le reconocerá la tarifa por cada uno de los servicios que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido en el artículo 12) a la tarifa correspondiente fijada por el Artículo 11), siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadías por situaciones ajenas a la misión.

d)  Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el miembro o funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso c), solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 12) se tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario. En ningún caso, se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto respectivo; la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos o coordinadores de los Colegios Miembros, según corresponda, serán los responsables de verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje, o por cualquier otro medio procedente .

Artículo 14.—En todo viaje al exterior, preferiblemente deberá emplearse la línea aérea que ofrezca un itinerario cuyo costo sea el menor tomando en consideración otros parámetros como duración y escalas de viajes. En aquellos casos en que haya rutas alternativas para viajar a determinado país, se escogerá la que resulte brinde una mejor opción escala/costo. En todo caso, corresponderá a la Oficina de Asuntos Internacionales y a los Directores Ejecutivos o Coordinadores de Colegios Miembros velar por lo anterior. El CFIA no cubrirá el valor de pasajes en clase ejecutiva en ninguna de las modalidades de transporte, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados por la Junta Directiva respectiva o que el miembro o funcionario cubra la diferencia del costo del pasaje. En casos de itinerarios distintos a la ruta de la misión por motivos personales, el miembro o funcionario deberá cubrir la diferencia del costo del pasaje.

Artículo 15.—El CFIA podrá suscribir pólizas de seguros de viajes para cubrir los gastos que se generen en los casos de accidentes, lesiones, enfermedad o muerte del miembro o funcionario, incluyendo en este último caso los gastos derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica, siempre y cuando estos gastos no estén siendo cubiertos por algún organismo auspiciador.

Artículo 16.—Los gastos menores conexos de la actividad a los que el miembro o funcionario asistiere que podrán ser reconocidos son: el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán éstas; las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país; los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo de autorización. La autorización de gastos conexos debe estar contenida en el respectivo acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 8 de este Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación de la (s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la liquidación.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 17.—El miembro o funcionario que haya concluido una misión, deberá presentar a la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos o funcionario designado de cada Colegio, según corresponda, con copia a la Junta Directiva que haya autorizado la misión, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al regreso al país, una liquidación del viaje. Para misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital de la liquidación a la Oficina de Asuntos Internacionales. La liquidación la presentará a través  del formulario establecido por el CFIA (Anexo 2). La información consignada en el formulario tiene el carácter de declaración jurada; es decir, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de la misión oficial.

En caso de estar incompleta, en el plazo máximo de diez días hábiles, la Oficina de Asuntos Internacionales y los Directores Ejecutivos o Coordinadores, en uso de sus competencias informarán por escrito al miembro o funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de diez días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación, con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 20 de este Reglamento y el párrafo penúltimo de este artículo.

Una vez recibido lo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos o Coordinador, según corresponda, remitirán un informe a la Junta Directiva correspondiente, para que revise, apruebe la liquidación y se proceda en caso de que corresponda a:

a.  Pagar al miembro o funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

b.  Pagar al miembro o funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto. 

c.  Exigir al miembro o funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado por cualquier motivo una suma mayor a la gastada o autorizada.

El miembro o funcionario deberá observar y respetar lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento.

Al regreso de una misión, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva respectiva, según corresponda. La Junta Directiva respectiva, podrá autorizar ante casos excepcionales, gastos no previstos por el acuerdo de autorización en este Reglamento, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el miembro o el funcionario que hizo la misión explicará en el formulario de liquidación la necesidad del gasto, presentando las facturas de respaldo.

Cuando un miembro o funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos de los Colegios, según corresponda, le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de diez días hábiles, bajo el apercibimiento que vencido éste, se podrá exigir el reintegro inmediato, por parte del miembro o funcionario, si este no presenta la justificación correspondiente del atraso.

Una vez que se finalice el trámite ante la Junta Directiva respectiva, la Oficina de Asuntos Internacionales o el Director Ejecutivo o Coordinador de cada Colegio respectivamente deberá remitir toda la documentación original al Departamento Financiero del CFIA, conservando un respaldo de toda la documentación para su propio control. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital a la Oficina de Asuntos Internacionales.

Artículo 18.—Para el reconocimiento de los gastos será indispensable, que se acompañe al formulario de liquidación al que refiere el artículo anterior, la presentación de las correspondientes facturas. Los gastos que no cuenten con su respectiva factura no serán reconocidos.

Toda factura deberá venir a nombre del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Además, deberá presentar también, copia del pasaporte u otro documento oficial, donde conste la fecha de salida y regreso de Costa Rica y las escalas efectuadas en otros países.

Toda la documentación deberá ser enviada en formato digital al medio que al efecto establezca la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva o la Coordinación del Colegio Miembro, según corresponda.

Artículo 19.—Cuando el miembro o funcionario viaje al exterior y no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la liquidación respectiva dentro del término de quince días hábiles CFIA, a partir de su regreso a Costa Rica. La liquidación deberá estar, acompañada de los documentos indicados en el artículo 18 y el informe al que hace referencia el artículo 22. Para los efectos del artículo 17), las sumas que se reconozcan se determinarán tomando como base el itinerario de viaje que el funcionario hubiese seguido, bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la misión.

Artículo 20.—El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento deberá ser comunicado por la Oficina de Asuntos Internacionales a la Junta Directiva General o la Dirección Ejecutiva o Coordinación de cada Colegio a la Junta Directiva del Colegio Miembro, según por competencia corresponda. El órgano, dependiendo de la gravedad de la falta, podrá actuar de la siguiente manera:

a)  Enviar una nota al miembro informando sobre su incumplimiento.

b)  Cuando se trate de funcionarios del CFIA se deberá remitir al Departamento de Talento Humano para que aplique el régimen disciplinario laboral, según la normativa laboral vigente y el Reglamento Interno de Trabajo.

En ambos los casos, la Junta Directiva respectiva podrá ordenar no autorizar un nuevo viaje, ni girar adelanto alguno al miembro o funcionario incumpliente.

De igual manera, podrá establecer el cobro por la vía administrativa o judicial según corresponda, así como cualquier otra acción legal que corresponda.

Artículo 21.—La cancelación o posposición de una misión, así como la no asistencia  del miembro o funcionario por causas atribuibles a este, da lugar al reintegro inmediato dentro del término máximo de tres días hábiles, por parte del miembro o funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una misión, ésta se suspende o se regresa de forma anticipada a Costa Rica, el miembro o funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.

CAPÍTULO V

Sobre el control de los viajes al exterior

Artículo 22.—Los miembros y funcionarios que realicen un viaje al exterior en ocasión de sus funciones deberán presentar en conjunto al informe de liquidación, un informe de la misión ante la Junta Directiva respectiva a través de la Oficina de Asuntos Internacionales o Dirección Ejecutiva o Coordinador del Colegio miembro correspondiente, según el formulario establecido en presente Reglamento, en el Anexo 1.

En cualquier momento el CFIA podrá solicitar una presentación al miembro o al funcionario sobre los alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que participó, en los casos en que corresponda.

La presentación de este informe será un requisito para que se autorice una nueva misión al exterior.

Artículo 23.—Los miembros o funcionarios quienes acepten integrar una misión en el exterior, se constituyen en representantes del CFIA y en tal condición ostentan las siguientes responsabilidades:

a)  Asistir de forma puntual y completa a las actividades oficiales que le correspondan, dentro de la actividad a la que ha sido enviado como representante del CFIA o del Colegio Miembro.

b)  Deberá actuar con decoro y fiel a los principios éticos y valores organizacionales, engrandeciendo y protegiendo el prestigio del CFIA.

c)  Recopilar durante el desarrollo de la actividad, toda la información que considera importante para el Colegio Federado y a su regreso entregar la al órgano competente de la organización.

d)  Rendir los informes a los que refieren los artículos 17 y 22 del Reglamento.

e)  Utilizar los recursos del CFIA exclusivamente para los fines que le fueron proporcionados.

f)  Respetar y cumplir con los procedimientos para pagos establecidos en la normativa interna y procedimientos del CFIA.

g)  En caso de que se facilite el uso de tarjeta de crédito institucional deberá acatar las disposiciones establecidas  en  Procedimiento sobre uso de tarjeta de crédito corporativa y otros procedimientos.

Artículo 24.—La Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva o Coordinador de cada Colegio Miembro respectivamente se encargará de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones, recibirá, revisará y gestionará, los anticipos, reintegros y el trámite de liquidaciones de sus respectivas misiones aprobadas.

El comprobado incumplimiento a estas obligaciones por parte de la persona funcionaria del CFIA se considerará una falta laboral y se sancionará de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 25.—El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 200-2022.—Solicitud351793.—( IN2022649356 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-130-2022.—Maldonado Romero Oscar Estuardo, R-105-2022, Pasap. 254728499, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648158 ).

ORI-212-2022.—Bonilla Castro Alejandro de Jesús, R-172-2022, Céd. 112380718, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, École des hautes études en sciences sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648236 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-221-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-C, Perm. Lab. 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-201-2022.—Padilla Mujica Yoselin Patricia, R-154-2022, lib. cond.: 186201142320, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649126 ).

ORI-218-2022.—Lizama Oliger Rodrigo Antonio, R-178-2022, céd. 1-1159-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649159 ).

ORI-213-2022.—Guedez Yépez César Augusto, R-173-2022, Perm. Lab. 186201649218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649268 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: folio: T, número: 8086 a nombre de: María de los Ángeles Viales Medina, con fecha: 26 de mayo de 1984, cédula de identidad: N° 501190405. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022648577 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2022-244 BIS

Asunto:       Autorización de publicación rescisión o adendas convenios de delegación       Fecha Comunicación 26/May/2022.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2022-26 Ordinaria.—Fecha de Realización 17/May/2022.—Artículo 5.28-Proyecto de acuerdo para rescindir convenio de delegación de ASADA de la Región Huetar Norte. ASADA San José de Arenal de Cutris. (Ref. PRE-J-2022-01012). Memorando GG-2022-01711.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.

JUNTA DIRECTIVA

I.—En sesión ordinaria N° 2022-26 de fecha 17 de mayo del 2022, conoce esta Junta Directiva de las solicitudes de rescisión y/o adenda de convenio de delegación de 24 ASADAS que han sido asumidas por el AyA o fusionadas con otra ASADA.

II.—Dada la cantidad de acuerdos tomados, se procede a realizar una publicación resumen de los mismos, siendo que, cada acuerdo íntegro puede ser consultado en el link:https://www.ayajd.com/actas-y-acuerdos-aya#176-acuerdos.

III.—A continuación, se procede a comunicar los por tanto de cada acuerdo:

Acuerdo N° 2022-222.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-668869, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de El Porvenir de Nandayure. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-223.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo, distrito Tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-581595, para que dentro de su zona de competencia se incluya las comunidades de Los Ángeles, Garzal, Sagrada Familia y La Montañita de San Antonio de Nicoya.

2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Montañita de Nicoya de Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-601372, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-224.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural los Perdidos, cédula de persona jurídica N° 3002-285975, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de San Josecito de Nandayure. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-225.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002559320, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de Cuesta Roja de Hojancha, Guanacaste.

2°—Dado que, la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cuesta Roja de Hojancha Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002- 355806, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-226.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

Adendar el convenio de delegación de la Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya, cédula de persona jurídica N° 3-002-342327, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de Monte Galán de San Antonio de Nicoya. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-227.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pilangosta de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-245241, para que dentro de su zona de competencia se incluya a las comunidades de Pitarayada y La Maravilla de Hojancha, Guanacaste.

2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados de la Maravilla de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-400082 no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos y al no haber firmado convenio de delegación con el AyA, no requiere proceso ordinario de rescisión. Publíquese y Comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-228.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, cédula de persona jurídica N° 3-002-593695, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de Tres Esquinas de Nicoya. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-229.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, cédula de persona jurídica N° 3-002- 462530, para que dentro de su zona de competencia se incluyan las comunidades de Las Vegas y Buena Vista de Sámara. Publíquese y Comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-230.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Santa Marta de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002335793, para que dentro de su zona de competencia se incluya a las comunidades de Santa María y Barrio Los Molina de Hojancha. Publíquese y comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-231.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo del artículo 40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Esquinas del Cruce el Carmen de Hojancha de Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-648815, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de El Carmen de Nandayure de Guanacaste.

2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Carmen de Nandayure, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-719648, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos y al no haber firmado convenio de delegación con el AyA no se requiere el proceso ordinario de rescisión. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-232.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires Distrito Aguas Claras, cantón Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002- 339946.

2°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos, cédula de persona jurídica N° 3-002-701285, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de Buenos Aires de Aguas Claras de Upala.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires, distrito Aguas Claras, cantón Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-339946, no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de los bienes. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-233.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro de Cañas Dulces, Liberia, cédula de persona jurídica N° 3-002-490671.

2°—Adendar el convenio de delegación de la ASOCIACION Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-424151, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de El Cerro de Cañas Dulces de Liberia.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro de Cañas Dulces, Liberia, cédula de persona jurídica N° 3-002-490671, no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de los bienes inscritos a nombre de dicha ASADA. Publíquese y Comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-234.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cocal, cédula de persona jurídica N° 3-002-379553.

2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cocal, cédula de persona jurídica N° 3-002- 379553, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-234 BIS.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento del Acueducto de la Localidad de Bella Vista de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3- 002-251475.

2°—Dado que, la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento del Acueducto de la Localidad de Bella Vista de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3-002-251475, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-235.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Acueducto Rural de Tiricias y Llano Verde de Pocosol de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-306264.

2°—Dado que, Asociación Acueducto Rural de Tiricias y Llano Verde de Pocosol de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002306264 tiene inscrita a su nombre la finca N° 375312 de la Provincia de Alajuela, plano de catastro N° A-0700905-2001 y por haber sido elevado el caso a Presidencia Ejecutiva con el fin de que se determiné la situación del Comité de Jocote, el cual está haciendo uso de dicho inmueble, no puede iniciarse el proceso de liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo hasta que la situación sea definida por Rectoría. Comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-236.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento La Urraca, San Jorge de Los Chiles, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-319743.

2°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, cédula de persona jurídica N° 3-002- 570028.

3°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San Jorge, cédula de persona jurídica N° 3-002-376466.

4°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-188412, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Asentamiento La Urraca, San Jorge de Los Chiles, Alajuela, la comunidad de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles y la comunidad de Los Lirios de San Jorge de Alajuela.

5°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento La Urraca, San Jorge de Los Chiles, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-319743, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Botijo y Santa Rita de los Chiles, cédula de persona jurídica N° 3-002- 570028 y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San Jorge, cédula de persona jurídica N° 3-002-376466, no tienen bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-237.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista de Upala, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-364910.

2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-626945, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Buena Vista de Upala, Alajuela.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista de Upala, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-364910, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-238.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto de Caño Negro, Los Chiles de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002239435.

2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Santos de Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-316985, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto de Caño Negro, Los Chiles de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3002-239435 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-239.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002- 298463.

2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-209390, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Concepción de La Palmera de San Carlos, Alajuela.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-298463, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-240.

Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Rubí, cédula de persona jurídica N° 3-002-311000.

2°—Adendar al convenio de delegación de la ASOCIACION Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel San Rafael de Rio Cuarto de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-199116, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de El Rubí, Alajuela.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Rubí, cédula de persona jurídica N° 3-002-311000, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-241.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Sahino, cédula de persona jurídica N° 3- 002-676661.

2°—Dado que, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Sahino, cédula de persona jurídica N° 3-002-676661 no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos.

3°—Comuníquese al Consejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-242.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-296930.

2°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación de Acueducto Villa Fátima San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-231606.

3°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación de Acueducto Villa Fátima San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002231606, para que dentro de su competencia se incluyan las comunidades de Popoyoapa y Villa Fátima de San José de Upala, Alajuela.

4°—Dado que, Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-296930 y la Asociación de Acueducto Villa Fátima San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-231606, no tienen bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-243.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1.°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roble Alto de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica N° 3-002-369108.

2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica N° 3-002376071, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Roble Alto de Ciudad Quesada.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roble Alto de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica°3-002-369108, no tienen bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2022-244.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto de San José de Arenal de Cutris de San Carlos de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002- 229601.

2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Tanque, cédula de persona jurídica N° 3-002-186422, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de San José de Arenal de Cutris de San Carlos.

3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto de San José de Arenal de Cutris de San Carlos de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-229601 no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 352002.—( IN2022649360 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 20121 en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de regularización para titular la parcela N° 50 del asentamiento café y azúcar, identificado con plano catastrado N° C-955141-2004 con un área de área de 1ha2307.96 m2 presentada por los señores Ramón Calderón Morales, cédula N° 3-0287-0300 y Irene Vindas Carmona, cédula N° 1-07580145, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.

Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022649289 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel A:

        Tipo de nombramiento:      Interino

Título Del Puesto:                  Profesional Nivel A

Cantidad:                                   Uno

Ubicación Física:                      Oficina de Desarrollo

                                                     Territorial de Cariari

Especialidad:                             Administración de Negocios, Contador(a)

Asignación Salarial:                 ¢534.050,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

Bachillerato en una carrera universitario que lo capacite para el cargo, o egresado del   Plan de Licenciatura en una carrera universitaria afín al puesto.

Seis meses de experiencia en labores relacionadas con el cargo. − Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

Capacitación en Trabajo en Equipo.

Requisito Legal:

-   Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

El puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a.í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. N° OC-14813.—Solicitud N° 006-PI-2022.—( IN2022649228 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351025.—( IN2022647924 ).

Al señor Robinsoney Ceciliano Fallas, cédula de identidad 109760806, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional dictada por la URAI Brunca a favor de la persona menor de edad E.T.C.G bajo expediente administrativo número OLPZ-00088-2022. Informe psicológico investigación preliminar de diez de mayo del año dos mil veintidós. resolución de las dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo Número OLPZ-00088-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351026.—( IN2022647925 ).

Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa dictado en beneficio de la persona menor de edad G. H. J. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351027.—( IN2022647926 ).

A la señora María del Rosario Cruz Hernández, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 28 de abril de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo J.G.CH.C. y se confirma y mantiene resolución cautelarísima de cuido provisional a favor de su hijo J.A.C.H. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00064-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351032.—( IN2022647927 ).

A los señores Argerie Vanessa Morales Hernández, con cédula de identidad N° 701690672 y Greivin Antonio Jiménez Rubí, con cédula de identidad N° 111670986, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:50 horas del 03/05/2022, la resolución de las 14:20 horas del 13/05/2022 y la resolución de las 17:12 horas del 23/05/2022 a favor de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. ExpedienteOLPO-00050-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351333.—( IN2022648413 ).

Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad S.Z.J.C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351336.—( IN2022648415 ).

Al señor Rigoberto de Los Ángeles Méndez Navarro, cédula de identidad N° 1-0923-0584, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintidós horas y veinticuatro minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad K.M.C. Informe social investigación preliminar de once de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00272-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00272-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351338.—( IN2022648419 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 351345.—( IN2022648421 ).

A los señores Flor de María López Rivas, cédula N° 114260647, y Evelio Jeremías Morales Granda, cédula N° 603250698, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 27/04/2022, a favor de la persona menor de edad C. A. M. L.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00104-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351347.—( IN2022648422 ).

A Herminia Osabas Moncada y José Vidal Rocha Silba, persona menor de edad A.Y.R.O, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su hermana María José Rocha Moncada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351363.—( IN2022648425 ).

A Lillian Fernández Dávila, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351370.—( IN2022648442 ).

A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351373.—( IN2022648463 ).

A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas cuarenta minutos del día doce de mayo del año 20222, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad Y.S. A.A. y C.L.A.A. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351379.—( IN2022648467 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351499.—( IN2022648570 ).

Al señor Marco Vinicio Eduarte Medina, costarricense número de identificación N° 206630707. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 23 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.P.E.L. Se le confiere audiencia al señor Marco Vinicio Eduarte Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00170-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351557.—( IN2022648630 ).

A al señor Alejandro José Valle Zabala, sin más datos, Nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13:25 horas del veintitrés de mayo del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJVB. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jose Valle Zabala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00018-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351558.—( IN2022648631 ).

A Carlos Alonso Álvarez Arias, se le comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Álvarez Barrantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00003-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351561.—( IN2022648632 ).

Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se dictó el inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento informe de investigación preliminar y señalamiento de audiencia administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351562.—( IN2022648633 ).

A Ata Ali Said, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.S.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351564.—( IN2022648654 ).

A Emmanuel Alejandro Jiménez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.J.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº351566.—( IN2022648656 ).

Se le comunica a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud351568.—( IN2022648657 ).

Se le comunica a Sabrina María Gamboa Aragon, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidos mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351570.—( IN2022648658 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351571.—( IN2022648660 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad N° 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 19/05/2022 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de previo de apelación de las 16:02 horas del 24/05/2022 a favor de la persona menor de edad S.F.D.A. y D.M.D.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351573.—( IN2022648661 ).

A los señores Albino Riloba, portador de la cédula de identidad panameña número 4719101, y Andrea Sanjur Pedrol, panameña, de quienes se conoce que se encuentran en Panamá sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las tres horas quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad G. L. R. S., E. I. R. S., A. A. R. S. y S. R. S. Se le confiere audiencia a los señores Albino Riloba y Andrea Sanjur Pedrol, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00091-2018.—Oficina Local de Coto Brus, Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351577.—( IN2022648663 ).

Al señor Kevin Malcolm Steinberg Macdonald, mayor, costarricense, portador de la cédula número 115690616, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.S.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiocho de marzo al veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351593.—( IN2022648716 ).

Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cedula de identidad N° 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección medida de protección cautelar (provisionalísima y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351594.—( IN2022648756 ).

Al señor Vidal Anttonio Uriate en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata, de las diecinueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintidós veintitrés, se dictó la medida de abrigo , además de la audiencia oral y privada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad H. S. U. S. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLOR-00156-2018. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351600.—( IN2022648757 ).

Al señor: Roy Montoya Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad: D.M.F. Notifíquese la anterior resolución al señor Roy Montoya Alvarado con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00084-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351607.—( IN2022648759 ).

A Evelyn Villarreal Ismael, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00212-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351608.—( IN2022648760 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad ESGG, KNGG y ADAG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351610.—( IN2022648762 ).

Al señor Rashid Antonio Buturla Carmona la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351617.—( IN2022648764 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Hugo Alfonso Masís Gómez la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351621.—( IN2022648765 ).

A la señora Jesie Sandí Chaves, se le comunican las resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 09:15 horas del 25 de mayo de 2022, referentes a la modificación de Guarda Crianza a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere audiencia a la señora Jesie Sandí Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLPUN-00013-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351622.—( IN2022648767 ).

A quien corresponda se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 25/05/2022 donde se resolución de repatriación en favor de la persona menor de edad J. T. C. C.. Se le confiere audiencia a quien corresponda se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351626.—( IN2022648768 ).

A: Giovanna Badilla Rojas, portadora de la cédula N° 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, portador de la cédula 108450886, se les notifica la resolución de las 08:30 horas del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MPAB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351635.—( IN2022648770 ).

Al señor Greivin Matías Sequeira Coto, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 605900846, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de: B.D.J. Se le confiere audiencia al señor Greivin Matías Sequeira Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00256-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351680.—( IN2022648791 ).

A la señora Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, nicaragüense, identificación 155825883313, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº351788.—( IN2022648885 ).

A la señora Daisy Elena Chavarría Zamora, costarricense, identificación 004E 304880417, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, costarricense identificación 702190353, se les comunica la resolución de las 12:25 horas del 19 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad S.L.G.CH, M.CH.Z. Se le confiere audiencia a los señores Daisy Elena Chavarría Zamora, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLC-00419-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351789.—( IN2022648886 ).

A la señora Yeimy Tatiana Ramírez Venegas, se le comunica la resolución final de las catorce horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós con al que se mantiene el cuido provisional de las PME JAR, JAR, JAR y IRV, en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSI-00269-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351932.—( IN2022649013 ).

A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M Y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº351936.—( IN2022649014 ).

A Ricardo Moya Villalobos, persona menor de edad: S.M.N., A.M.N., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351939.—( IN2022649015 ).

A los señores Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad PHL. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de revocatoria ante la oficina local de Cartago y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº351941.—( IN2022649017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de PANI de la Cruz al señor Felix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalisima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M. M. A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Felix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352068.—( IN2022649154 ).

A la señora Nohelia Ortega Silva, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, mediante la I-Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, II-Se ordena el archivo del presente expediente. el archivo del caso con base al artículo 7 de manual de gestión donde: debido al Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSP-00036-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº352072.—( IN2022649155 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:44 horas del 26/05/2022 donde se Dicta medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352073.—( IN2022649156 ).

A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352094.—( IN2022649161 ).

Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medidad cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352097.—( IN2022649162 ).

A la señora Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 09:07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Norma Andino Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352100.—( IN2022649163 ).

A la señora Toribia Mora Herrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00012-2019 a favor de la persona menor de edad I.M.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00012-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352215.—( IN2022649368 ).

A Olivier Espinoza Fuertes. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00180-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad, E.E J, Se comunica 1- Resolución de abrigo temporal, dictada al ser las doce horas diez minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- resolución de audiencia oral y privada de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós. 3- Resolución de reubicación de las once horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. 4- Resolución donde se confirma la medida de abrigo temporal de las once horas del diez de mayo del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352218.—( IN2022649369 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA (FECOMUDI)

CONSEJO DIRECTIVO, PERÍODO 2022-2024

Presidente: Wilberth Quirós Palma, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 302540246, vecino de Tucurrique, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.

Vicepresidente: Eliécer Chacón Pérez, mayor, separado, portador de la cédula de identidad número 203250123, vecino de San Rafael de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.

Secretario: Gustavo Castillo Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 303770830, vecino de Cervantes, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Tesorera: María Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 603040184, vecina de Colorado, nacionalidad costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Vocal 1: Yeudy Ramírez Brenes, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 603480566 vecino de Santa Elena de Monteverde, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Vocal 2: Ulises González Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 204900124, vecino de Valle Azul de Paquera, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.

Vocal 3: Francisco Rodríguez Johnson, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 106940145, vecino de Jicaral de Lepanto, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.

Fiscalía, Periodo 2022-2024

Fiscal: Favio López Chacón, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 503510926, vecino de San Isidro de Cóbano, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

La persona responsable de la publicación de la conformación del Consejo Directivo y del puesto de la persona que fungirá como fiscalía, de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el periodo de mayo del 2022 a mayo del 2024, es el señor Wilberth Quirós Palma-Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo 1° del articulo VII, de la Asamblea General Ordinaria N° 001-2022, celebrada el día 13 de mayo del 2022, en el Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas. Wilberth Quirós Palma, cédula N° 3-254-246.

Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2022649378 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES LOS CAMINANTES S. A.

Por medio de la presente, se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Caminantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-043569, a celebrarse el día 13 de junio del 2022, en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 150 metros norte del Bar Herradura, casa a mano derecha, a partir de las 09:00 a.m., para conocer los siguientes asuntos:

1.     Verificación del quórum.

2.     Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

3.        Conocer los pasivos de la sociedad con uno de sus accionistas, y autorización para liquidación con próxima venta.

4.     Autorización conforme al artículo 32 ter del Código de Comercio para la venta de la finca 2-498874-000, y autorización para firma y disponer la forma de pago a los socios.

5.     Acuerdo para realizar gestiones correspondientes para entrega de calles a la municipalidad y retener los costos de este trámite de la próxima venta.

6.     Acuerdo de retención de costos para cubrir gastos de la sociedad tales como, pero no limitados a costos legales, operativos, de mantenimiento, de tramitología, municipales, entre otros, con la próxima venta.

7.     Sustitución de fiscal de la compañía, por no ajustarse a lo dispuesto en la ley (nombramiento puede ser aceptado firmando al pie del acta o mediante carta posteriormente).

8.   Modificación de cláusula de administración y representación.

9.     Modificar estatutos relacionados a la disposición y venta de acciones.

10.  Modificación de método para convocar asambleas de socios y junta directiva.

11.  Comisionar notarios de la elección del presidente, para la protocolización y trámites correspondientes.

12.  Firmeza y cierre de la asamblea.

San José, Costa Rica, 30 de mayo del 2022.—Kenneth Francisco Ugalde Johnson, Presidente.—1 vez.—( IN2022650470 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061 que se celebrará en Guanacaste, Costa Rica en las oficinas administrativas de Hacienda Pinilla, ubicadas en Santa Cruz, el día 17 de junio de 2022, a las 8:00 a.m. Los socios presentes conformarán el quórum válido en primera convocatoria. Puntos a Tratar: i) Finalización del programa Hacienda Club cuatro (4) meses calendario después de tomado el acuerdo ii) Aprobar los acuerdos y dar por terminada la Asamblea.—26 de mayo de 2022.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650478 ).

EL EDEN DE KJELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para Asamblea General Ordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Edén de Kjell Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, en el Centro Comercial Bambú, oficina número uno, con cédula jurídica número 3-101-334628, a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, mediante la plataforma Zoom. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

   Discutir y aprobar o improbar el traspaso de la propiedad y del vehículo que se encuentran a nombre de la sociedad.

   Acordar en su caso, nombrar a un liquidador para la disolución de la Sociedad, pagar los impuestos municipales, así como los marchamos pendientes del vehículo.

   Realizar el traspaso de sociedad.

   No segregar las propiedad.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta – poder con las formalidades que establece la ley.—Licda. Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2022650581 ).

FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL MR.

Convocatoria Fundación de Ayuda Social MR., cédula jurídica 3-006789900; convoca a sus fundadores a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el viernes 17 de junio del 2022; a las 14:00 horas, en sus instalaciones físicas, en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante la Casa de Doña Lela, 2 kms al sur, en las instalaciones físicas del Colegio Internacional Canadiense. La agenda a tratar será la siguiente: 1Informe administrativo y financiero. 2-Nombramiento para nuevo período de Junta Directiva. 3-Asuntos varios. Es todo.—Susan Melissa Collado Solís, Directora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022650617 ).

INVERSIONES RAMWAR COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

Inversiones Ramwar Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-364224, convoca a todos los interesados de a asistir a la Asamblea General extraordinaria de Inversiones Ramwar Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-364224 a realizarse el día sábado 02 de julio del año 2022, en su domicilio social. Se iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda convocatoria tal y como lo establece el estatuto, en el mismo lugar y fecha señalada una hora después. Orden del Día: 1. Apertura de la asamblea, verificación del quórum y lectura del orden del día. 2. Nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la sociedad. 3. Cierre de la asamblea: Declaratoria de firmeza de los acuerdos, autorización para protocolizar y clausura de la asamblea. Convoca: Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Hugo Esteban Ramírez Rojas.—1 vez.—( IN2022650653 ).

CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce. Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, segundo piso Samudio Restro Bar, el día ocho de junio del año dos mil veintidós, la primera convocatoria será a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, segundo piso Samudio Restro Bar. Orden del día: Temas a tratar: i ) Recibir informe 2021 de Chanos de Jacó S. A. ii) Recibir informe de la remodelación casa Palma y definir modo de trabajo. iii) Definir el precio, si los socios están de acuerdo en la venta de la propiedad frente a la playa. iv) Establecer impedimento para que dos personas con un grado de parentesco de primer grado no puedan ocupar un cargo de representación en la junta Directiva de Chanos de Jacó S. A. v) La presente convocatoria se hace a solicitud de las apoderadas generalísimas presidente: Lilia Luisa de Los Ángeles Samudio Castillo, cédula de identidad número: seis-cero uno uno ocho-cero uno cinco tres. Maritza Samudio Castillo, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y tres-novecientos sesenta y dos.—1 vez.—( IN2022650682 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, inscrito bajo el Tomo V, Folio 376, Asiento 35714 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula de identidad número 701690449. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de mayo del 2022.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2022648167 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se anuncia por este medio la reposición por extravío, de los tres libros del condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, cuya finca matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Se comisiona al suscrito notario. San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, Publíquese tres días continuos.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—( IN2022648684 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kolmar Laboratories Inc. y Kolmar Korea Holdings Co., Ltd., se cedió el nombre comercial Kolmar, número de registro 66850. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 18 de mayo de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022648832 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo V, Folio 63, Asiento 26291 a nombre de Cindy Marcela Carrillo Barboza, cédula de identidad número 111510206. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022648932 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veinticinco de mayo del dos mil veintidós entre Oil Solutions S. A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete y Spill Solutions Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuatro, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Oil Solutions, propiedad de la primera, dedicado a la venta de filtros y productos de limpieza, ubicado en provincia de San José, Cantón de Moravia, Plaza Los Colegios, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la notaría de Álvaro Castillo Castro con domicilio en San José, avenida diez, calle cuarenta y uno, teléfono veintidós veinticinco-veintisiete sesenta y cinco, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Fausto Bejarano Castillo y Neyshmi Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público. Cel 8825-2277.—( IN2022648983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita Evelyn Gourzong Cerdas, cédula N° 7-0051-0962, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales, ante la empresa Holcim (Costa rica) S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis ocho cuatro seis, anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento, la reposición de los siguientes certificados de acciones, emitidos por dicha empresa: A) número: 967, serie G, total de acciones 119,970; B) número 1083, serie C total de acciones 17,452; C) número 1078, serie D, total de acciones 47,337, originalmente a nombre de María Felicia Cerdas Morales, cédula N° 3-0075-0762, las cuales actualmente me pertenecen.—San José 27 de mayo de 2022.—Evelyn Gourzong Cerdas, Interesada.—( IN2022649254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MEJICORE DE TESALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Elian Rodolfo Mejías Varela, mayor, divorciado una vez, operario, vecino de Alajuela, Central, Villa Bonita, Lotes Sánchez, frente a la rotonda, en mi calidad de representante judicial y extrajudicial de la entidad denominada Mejicore de Tesalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-518182, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, 19 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022649097 ).

CONDOMINIO LOMALINDA

Se anuncia por este medio la reposición por extravío, de los libros del Condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, libro de actas de Asambleas de Condóminos, libro de Caja, y libro de Junta Directiva, cuya finca matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Para interponer oposiciones ante la Sección de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649099 ).

INMOBILIARIA PECES DE LA BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Herman Pérez Álvarez cédula de identidad N° 6-0160-0527, actuando en mi condición de presidente de la sociedad: Inmobiliaria Peces de la Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780028, informa que por extravió de los libros legales (Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas), se van a solicitar una reposición de los mismos.—San Jose, 18 de mayo del 2022.—Herman Pérez Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2022649150 ).

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CORRALILLO

DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN

DE CARRILLO QUINTO

La Suscrita Laura Elena Osorio Cascante-cédula 5-0314-0383 mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo Distrito Primero del Cantón de Carrillo Quinto de la provincia de Guanacaste-cédula-jurídica-3-002-591.462.

1-Solicitó la legalización de 5 Libros Número Dos-Así-Asambleas generales actas de junta directiva registro de asociados diario e inventario y balance.

2-Por extravío de 5 Libros Número 1-Asi Asambleas generales actas de junta directiva registro de asociados diario e inventario y balance.

3-Solicitó también legalizar Libro Mayor Número 3 por haberse extraviado Libro Mayor Número 2.

4-Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas jurídicas del Registro Público.—Laura Elena Osorio Cascante, Presidenta.—1 vez.—( IN2022649191 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA PUERTA

DE SALVACIÓN LA UNIÓN

Yo, Miguel Gerardo Venegas Vargas, cédula N° 6-0242-0465, presidente de la Asociación Cristiana Puerta de Salvación La Unión, cédula jurídica N° 3-002-660764, comunica el extravío del libro de Asambleas Generales Nº 1, y el libro de Registro de Asociados Nº 1. Se emplaza a interesados por 8 días hábiles después de publicado, para oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—San Vito, 20 de mayo de 2022.—Miguel Gerardo Venegas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022649194 ).

CONSORCIO VISOLCA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Visolca del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439872, tramita la reposición por extravío del libro legal Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Víctor Solís Cárdenas, cédula de: 9-036-401, en mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al sureste de Pulpería y Bar La Bamba contiguo al Depósito de Maderas Ramírez; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2022.—Víctor Solís Cárdenas, Presidente.—1 vez.—( IN2022649199 ).

HARHUT VENTANAS S. A.

Harhut Ventanas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-376552, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional de Costa Rica y/o a las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 6, piso 5, con atención a Ingrid Solano Obando, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—María Gabriela Guevara Arias, cédula 1-0590-0843, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022649209 ).

A QUIEN INTERESE

La suscrita Maricel Cubillo Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0683-0023, vecina de San José. Por este medio hago constar que, a partir del 31 de mayo del 2022 al 03 de junio del 2022, procederá a entregar las donaciones a los beneficiarios. La entrega se hará en la notaría del Lic. Danilo Mata Castro, San José, calle once, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—1 vez.—( IN2022649267 ).

INVERSIONES NORTEAMERICANAS

J E H S. A.

Inversiones Norteamericanas J E H S. A., cédula jurídica 3-101-237000, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, en virtud de extravió de los mismos. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teléfono 8868-7711.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022649322 ).

INVERSIONES JUDY HEIDT S. A.

Inversiones Judy Heidt S. A., cédula jurídica N° 3-101-321341, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de actas de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, en virtud de extravío de los mismos. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, teléfono: 8868-7711, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649323 ).

GANADERA YIREH MQ SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Carol Emilia Quirós Delgado, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Ganadera Yireh MQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos diecinueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Francisco, Residencial Avicenia, casa número veinte, con el señor Mario Antonio Quirós Chaverri.—Heredia a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Carol Quirós Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2022649324 ).

PRODUCCIONES LUCHO BARAHONA M.A.J.

Producciones Lucho Barahona M.A.J., cédula jurídica N° 3-101-687570 solicita reposición por extravío del tomo primero de sus libros legales. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante esta notaría al correo orlandocervantes@hotmail.com en el plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022649354 ).

TEATRO LUCHO BARAHONA S. A.

Teatro Lucho Barahona S. A., cédula jurídica N° 3-101-037679, solicita reposición por extravío del tomo primero de sus libros legales. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante esta notaría al correo orlandocervantes@hotmail.com, en el plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 27 mayo 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649355 ).

INVERSIONES SOLÍS CAREBRA

DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, notario público, cédula de identidad número 1-0919-0956, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría, del representante legal de la sociedad denominada Inversiones Solís Carebra de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418082, para la reposición y autorización por extravió del tomo uno de los libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de legalización 4065000047491, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Morúa Martínez, San José, Uruca, del Parque Nacional de Diversiones ochocientos metros oeste. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649420 ).

INVERSIONES CAMPOS CANO DE ESPARZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría compareció: Alexandra Campos Cano, cédula N° 602740315, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Campos Cano de Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205134, para avisar sobre el extravío de los tres libros legales de la sociedad y proceder con la reposición de los mismos.—San Ramón, 22 de mayo de 2022.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649658 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Janicarro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2022648155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se diminuye capital social y se modifica cláusula de Super Cadena Del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidos.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—( IN2022648739 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altos De Antigua Recreation And Acquatic Club S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2022648803 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 5 de mayo de 2022, en Notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 6 de mayo de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2022648805 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno III El Guácimo, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022649022 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:00 del 25 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rueda Mawie del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-173683, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, y revocar y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022649023 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:30 del 25 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camelot Rimo S. A., cédula jurídica N° 3-101-199819, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, y revocar y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022649024 ).

Se constituye la denominada La Puerta de La Esperanza Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas con quince minutos del veinticinco de mayo de 2022, ante el notario. Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio ciento cincuenta y tres frente al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo dos del protocolo, escritura número trescientos.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022649027 ).

Por escritura otorgada ante , número ciento ochenta y uno, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintidós por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Consultour P&B Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Correo: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria. Carné 3212.—1 vez.—( IN2022649045 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Thelfa de Goicoechea S. A., cédula jurídica N° 3-101-099502; mediante la cual se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2022649046 ).

Johudy Guanacasteca Sociedad Anónima, domiciliada en domiciliada en Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste del Abastecedor Curime doscientos metros al este y cien metros al norte, se nombra nuevo tesorero.—Liberia, 25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria. Nº 9616.—1 vez.—( IN2022649053 ).

Mediante acta número cinco, la Asociación Santa Lucía Pro Adulto Mayor, domiciliada en el distrito de Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, Urbanización Las Hadas, casa número treinta y seis-A, frente a las instalaciones de Coopecoronado, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil veintidós, modifica Se modifican la naturaleza, los fines y los objetivos de esta Asociación, por lo que se reforma y se constituye en una entidad de bienestar social, no lucrativa y de carácter privado, que por su naturaleza será de duración indefinida. Se modifica capítulo tercero Patrimonio de la Asociación, Capítulo cuatro, Modalidad de Afiliación Causas de desafiliación, Derechos y deberes de los Asociados, Órganos de la Asociación, Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, Atribuciones de la Junta Directiva, reforma a los estatutos de la Asociación.—Liberia, 18 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria. Nº 9616.—1 vez.—( IN2022649054 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos - once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-513732 S.R.L., en la cual se modificó el pacto social de la sociedad.—San José, 26 mayo del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022649072 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Sayegh S.A.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio siete vuelto, del tomo setenta y siete, a las dieciséis, del veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintidós, comparecieron los representantes del capital social de la sociedad denominada Fa Treinta y Nueve Sociedad Anónima, a solicitar al Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley diez mil doscientos veinte.—Barva, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022649076 ).

Los suscritos, Fernando Zepeda Vargas, mayor, viudo, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y uno-doscientos ochenta y siete y Gloria Vanessa Rojas Beneditt, mayor, soltera, abogada, vecina de Curridabat, Residencial Alta Monte, cédula uno-setecientos sesenta y dos cuatrocientos treinta y uno, ambos socios con más del 51 por ciento de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Dos, Noventa y Ocho Sesenta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-529865, y ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, mediante comparecencia ante notario público, solicitamos al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad de conformidad con la Ley N° 10220 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9024 de Impuesto de Personas Jurídicas, quedando en las mismas condiciones y términos en las que se encontraban al momento de su disolución. Es todo.—San José, 26 de mayo de 2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649089 ).

Ante el notario público Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza The Fanball Trescientos Sesenta y Cinco Group Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, Escazú a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649091 ).

De Jacó Rocarocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, revoca el nombramiento del vicepresidente y en virtud de ello por el resto del plazo social nombra un nuevo vicepresidente en el cargo. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649092 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Rupsol GPS S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2022649093 ).

Por escritura 56 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2022, la sociedad: Inversiones Arisa Sociedad Anónima, tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2022649098 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consolidated Investments S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público. 22800303.—1 vez.—( IN2022649100 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Tres S. A., con número homónimo de cédula jurídica, revoca nombramiento de presidente, tesorero y agente residente y nombra personeros en su sustitución, modifica su pacto constitutivo en cuanto a: representación, domicilio social. Es todo.—Zarcero, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022649102 ).

La sociedad Hermanos Marín Quirós Asociados S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, modifica su pacto constitutivo en cuanto a: representación, deja sin efecto el nombramiento de un gerente, domicilio social, nombra nuevo agente residente, aumenta capital social modificando la cantidad de cuotas. Es todo.—Zarcero, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022649103 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de mayo del año 2022, protocolice acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Leyenda Dorada S. D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-250807, mediante la cual se reforma el pacto social.—San José, 25 de mayo de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649107 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Propiedades Sanquilan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos uno, celebrada en su domicilio social a las siete horas del once de abril del dos mil veintidós, se tomó el acuerdo firme de disolución de la presente sociedad. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las tres horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com. 83865962, Notario.—1 vez.—( IN2022649109 ).

Mediante escritura pública N° 24, tomo 8, se protocolizó acta N° A-08-2022 de asamblea general extraordinaria de socios de Cabambu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086514, se aprobó: a) Modificar la cláusula décima de los estatutos sociales así: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no socios, y quienes durarán en sus respectivos cargos por todo el plazo social, sin perjuicio de ser revocados o removidos en cualquier momento por acuerdo firme tomado en la asamblea general extraordinaria”. b) En virtud de la reforma efectuada a la cláusula de la administración se modificó la junta directiva, por lo que se acuerda revocar el cargo de vicepresidente y hacer el nombramiento de tesorera por todo el plazo social, ante la notaría de Manuel Carranza Acuña, carné18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022649112 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Avionyx Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022649120 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Multicarnes Rola del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649124 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro de las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad: Urdanetta Vitetta Servicios Especializados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario público, carné2563.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022649136 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de mayo de 2022, protocolicé acta de la sociedad Materiales de Construcción Marbella Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 18 de mayo del 2022, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre la representación, por acuerdo de socios. Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula N° 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022649138 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 180, visible al folio 103 frente del tomo 12, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Costa Rica Jade Tours S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve nueve siete siete ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de su pacto constitutivo, estableciendo nueva forma de representación de la sociedad.—Quepos, 23 de mayo del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022649142 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2022, ante esta notaría la compañía: 3-102-806678 SRL, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó las cláusulas sétima (administración) y octava de los estatutos (representación) y nombró un gerente tres.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022649144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas primera y sexta se nombra secretario de la sociedad: Design Conservative Development Of Ibiza S. A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022649147 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, la compañía: A R San Buenaventura del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos noventa y nueve, modificó la cláusula del domicilio.—Cañas, Guanacaste, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649151 ).

A las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Semafosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-409912, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de mayo de 2022.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022649152 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula del domicilio, se disminuye el capital social y se nombra fiscal, de la sociedad denominadaTécnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima”.—San José, 17 de mayo del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Teléfonos: 83842238-22805139.—1 vez.—( IN2022649158 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 26 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022649170 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta del tomo primero, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Six Condominio Residencial Blue Garden Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula sexta estableciendo una nueva administración.—San José, a las nueve horas del veintisiete del mes de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649174 ).

Mediante escritura N° 193 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Fans Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-613504.—San José, Goicochea, Guadalupe, 26 de mayo de 2022.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649177 ).

Por escritura cuarenta y tres del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Consultoría Conexión Veintisiete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el 10 de mayo de 2122.—San José, 10 de mayo de 2022.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público,  N° carnet 3230.—1 vez.—( IN2022649179 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la sociedad: Quinta Doña Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408881, solicita al Registro Público, su reinscripción.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649187 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la sociedad: Lovargui de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518125, solicita al Registro Público su reinscripción.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649188 ).

Por escritura número sesenta y tres-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del 17 de mayo del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-525470, en el cual se reforma la cláusula de la Asamblea de Accionistas del pacto constitutivo. Licda. Daniela Madriz Porras, teléfono N° 4056-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022649190 ).

Por escritura número veintiuno-seis, otorgada ante los notarios públicos: Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovación en Medios de Pagos Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-672735, en el cual se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022649193 ).

Mediante escritura número 6 del tomo 19° del protocolo del notario Marvin Segura Montero, se disuelve la sociedad Sistemas Protector CR, Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022649198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 23 de mayo de 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Destino Majuro Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 23 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad La Casa del Este, S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:40 horas del día 23 de mayo de 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pura Vida del Mar CR Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:40 horas del día 23 de mayo de 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Vero Cattle Co Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649204 ).

Por escritura 23, del tomo 38, de las 14:00 horas del 25/05/2022, en esta notaría se protocolizó acta de Inversiones Ranferi S. A. cédula jurídica 3-101-039974, por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social, del pacto constitutivo, para que se lea El plazo social será de cuarenta y tres años que comienza a partir de su constitución el día veintiocho de junio de mil novecientos setenta y nueve. 25/05/2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022649205 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 162-34, se disuelven las sociedades Lucha Libre BRT Santa Ana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-748956, y Kaizencorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356152.26 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022649206 ).

Por escritura Nº 156-5, otorgada ante este Notaría a las 12 horas del 24/05/2022, se modificó la junta directiva de la empresa. J Y L Constructora S. A.—Cartago,  24/05/2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022649210 ).

Por escritura Nº 155-5, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 24/05/2022, se modificó la junta directiva, nombre y domicilio de la empresa C y A Servicios Especiales y Asesorías S. A.—Cartago 24/05/2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022649212 ).

Por escritura Nº 157, tomo 5, otorgada ante este Notario a las 10 horas del 26 de mayo de 2022, se constituyó la empresa Gómez-Hudson S. A. Presidente Adriana Navarro Cerdas, cédula 3-0353-0399.—Cartago 26 de mayo de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022649213 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Mangal de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531170, se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: Presidente, Tesorero, y Secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad: El presidente, tesorero y secretario, quienes podrán ser socios o no de la sociedad, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimo Sin Limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, quienes actuaran en forma separada con la exención de que actuando en forma conjunta solamente podrán comparecer el Presidente y Tesorero de la sociedad cuando se requiera otorgar contratos de venta, de hipoteca o solicitar créditos bancarios, arrendar, ceder, pignorar todo en nombre de la sociedad, siendo que el Secretario no queda facultado su poder para otorgar los actos antes indicados. La vigilancia corresponde a un ‘fiscal, quien en el ejercicio de su cargó tendrá todas Y cada una de las atribuciones del artículo ciento noventa y siete, del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las 8 horas, 30 minutos del día 26 de mayo del 2022.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649216 ).

Por escritura número 267 - del tomo 7 ante , a las 11:00 horas del 25 de mayo de 2022, se constituyó la sociedad Inversiones Ragoleón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del dos mil 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022649227 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Irag IR S. A., cédula jurídica 3-101-494253, en donde modifica la cláusula doce de sus estatutos.—San José, 27 de mayo del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2022649229 ).

Ante esta Notaria se disolvió la sociedad denominada Pro Servicios Globales C.D.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-813044. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2022649230 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta, visible al folio ochenta y tres frente del tomo 20, a las diez horas del 25 de mayo del 2022, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de 3-102-698883, S.R.L., cédula jurídica 3-102-698883, mediante la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 26 mayo del 2022.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022649241 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Dreamed Sunset View, S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2022649246 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 38 , de las 16 horas, del 26 de mayo, visible al folio 18 frente, del tomo 34, el socio representante del cien por ciento del capital social de la empresa Compañía de Inversiones Dona Emma S.A, cédula jurídica número 3-101-427726, con domicilio en Heredia Mercedes Norte Residencial Corayco casa 32 A de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las 18 horas del 26 de mayo del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649247 ).

Por escritura otorgada en mi Notaria a las ser las 15:00 horas del 10 de mayo del 2022 se constituyó la sociedad Franquicia Arenal Sports Limitada Plazo Social: 99 años. Capital social: 6.000.000 de colones. un Gerente y un Subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de mayo del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649248 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37 , de las 15 horas, del 26 de mayo, visible al folio 17 vuelto, del tomo 34, la socia representante del cien por ciento del capital social de la empresa Bolsan de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049201 con domicilio en Heredia Centro de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las 16 horas del 26 de mayo del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649249 ).

Bolaños Quirós B&Q Ingeniería S. A. Sociedad Anónima, solicita reformar clausula quinta en el sentido de que a partir de hoy se leerá así: El capital social de la sociedad es la suma de treinta y dos millones de colones, totalmente suscrito pagado y representado por trescientos veinte acciones de cien mil colones cada una. Escritura número: ciento setenta y cuatro.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649259 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corp Asame CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649270 ).

Mediante escritura número diez, de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A.. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649272 ).

Por escritura número ciento uno, tomo uno del notario Luis Diego Campos Alpízar, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Lightpower Limited S. R. L., cédula jurídica 3-102-803746, en la cual se dispuso modificar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio, el cual será el siguiente: San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes: Siglo XXI, Primera Planta. Luis Diego Campos Alpízar.—San José, 27 de mayo 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649277 ).

En cumplimiento a lo estipulado en la Ley diez mil doscientos veinte, “Reforma del transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho Impuesto a las Personas Jurídicaspublicada en el Diario Oficial La Gaceta noventa y cinco, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que señala que las sociedades que hayan sido disueltas, por la falta de pago de tres cuotas consecutivas según los términos contenidos en la Ley nueve mil veinticuatro, si cancelan las deudas antes del quince de diciembre del dos mil veintidós, pueden solicitar a Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad y ésta conservara la misma condición jurídica en la que se encontraba antes de su disolución. La suscrita, notaria pública, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, hace constar y da fe, que Carrusel de Antaño Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos noventa y seis, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo quinientos cuarenta, asiento siete mil novecientos treinta y cinco, se encuentra al día en cuanto al pago del impuesto a las sociedades, por lo que solicita el cese de la disolución de la Sociedad mencionada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649283 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2022, y a las 12:00 del 26 de mayo de 2022, se protocoliza respectivamente las actas de asamblea de socios de Estella y Hellen S. A., y 3-102-786849 S. R. L., mediante las cuales se acordó la disolución de las sociedades.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad N° 1017290432.—1 vez.—( IN2022649284 ).

Dribla Sport S. A., cédula jurídica 3101827792, realiza reforma de estatutos para aumentar el capital accionario y cambiar la distribución del capital accionario. Presidente: Cristoffer Joao Cardoso Leighton.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649287 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público, Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2022649288 ).

Por escritura otorgada ante , número ciento ochenta y dos, de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad INNOVAFORMULAS S. A., domiciliada en Desamparados de Alajuela, Condominio Agua Clara casa número sesenta y nueve-C. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Ginna Marcela Cordero Salazar. Capital Social: Un millón de colones representado por veinte acciones, comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscritas y pagadas. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública. Carné N° 3212.—1 vez.—( IN2022649290 ).

Por medio de escritura número ochenta-cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, ante el notario público Oscar Ocampo Soto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda La Flora Limitada, específicamente en la cláusula cuarta, correspondiente al plazo social. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2022.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649294 ).

Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Dos Dos Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del plazo social, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Fax: 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649296 ).

Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Fax 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649297 ).

Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Seis Cuatro Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del pacto social, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública en San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Fax 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649298 ).

Ante esta notaría en escritura número setenta y tres visible al folio sesenta y uno frente del tomo veintitrés de la suscrita notaria, se constituyó sociedad denominada Grupo SM Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649301 ).

Ante esta notaria, se solicita protocolización de acta asamblea de socios modificando pacto constitutivo sociedad Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho, en cuanto a la cláusula quinta, referente a capital social, número de acciones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649302 ).

Por escritura número 50, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2022, se modificó el pacto social de Inversiones Ilanco II Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268723, domiciliada en San José.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público, Carné 3468.—1 vez.—( IN2022649304 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 7:30 horas del día 21 de mayo de 2022, se constituyó la sociedad denominada JJJ Pasquí Sociedad Anónima. Notaría del Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649305 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bahumo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649310 ).

Arturo Montero Flores, notario con teI. 8353-7544, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Javier Alonso Mata Quintero, cédula número 1-1031-0071, y dice que en calidad de gerente, viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Mata & Mata Tecno Construcción Ltda., que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los veintisiete días de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649317 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costillas JR Ribs de Costa S. A., celebrada a las 17:30 horas del 20 de mayo del 2022, por la cual se reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649325 ).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima Infinity Box LRV Sociedad Anónima. Presidente Lissy Marie Rojas Venegas. Escritura N° 298. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de mayo del año 2022.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649338 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brinkman Internacional Reforestación y Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco siete nueve cero tres, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649341 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brinkman Trading Compañy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho ocho nueve, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649342 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica Barca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis dos siete seis ocho, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649344 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brinkman Internacional Reforestación y Desarrollo Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho cinco uno cinco, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649345 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brinkman Internacional Reforestación y Desarrollo Noventa y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho cinco uno seis, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 93 de las 9:00 horas del día veintiséis de mayo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consultora Ferjoma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403109, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador, se nombra a la señora Maribel Vargas Elizondo, con cédula de identidad número: 1-0543-0094.—San José, 30 de mayo del 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649347 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número ciento noventa del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad mercantil Moonster Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649352 ).

El día 27 de mayo del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Uscosa S.A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono: 2453-5500.—Palmares, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022649357 ).

El día 27 de mayo del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Unalco S.A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono: 2453-5500.—Palmares, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022649359 ).

Mediante escritura Nº 54-5 otorgada a las 17:00 horas del 24 de mayo de 2022 en esta notaría, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Dos Cuatro Cinco Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, 24 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649361 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaría a las 09:00 del 28 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Master Sands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447463 y se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acordó reformar el nombre social de la empresa y se decidió denominarla Wayne Winstead Master Sands Sociedad Anónima. Segundo: se acordó reformar la representación y otorgarle al tesorero de la sociedad facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2022.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649362 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio social.—San José, veintisiete de mayo dos mil veintidós.—Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649365 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Raelo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-177128, en la que se acordó reformar las cláusulas 2, 3 y 7 de sus Estatutos Sociales;.—San José, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, ( 11120 ).—1 vez.—( IN2022649366 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas y 15 minutos del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Reccia del Norte S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-177558, en la que se acordó reformar las cláusulas 3 y 7 de sus Estatutos Sociales.—San José, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público,(11120).—1 vez.—( IN2022649370 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas y 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Reva S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176189, en la que se acordó reformar las cláusulas 3 y 7 de sus Estatutos Sociales.—San José, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público,(11120).—1 vez.—( IN2022649372 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas y 45 minutos del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Riosa S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-175672, en la que se acordó reformar las cláusulas 2, 3 y 7 de sus Estatutos Sociales; (11120).—San José, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 28 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Malula Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649376 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día veintinueve de mayo del año 2022, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Famarum Tres H Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno cuatro nueve dos cuatro tres cero, en virtud que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de ley.—San José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—1 vez.—( IN2022649382 ).

Ante mí, en escritura 32-10, protocolicé acta de asamblea en la que se acuerda la disolución de Fretto Lubricantes S.A., cédula jurídica N° 3-101-302514.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022649383 ).

Mediante escritura número 52-13 de las 09:00 del 25 de mayo del 2022, protocolicé, acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Texas Business Tico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné 14341.—La Garita, Tamarindo, 25 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2022649384 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 14 horas del 19 de mayo del año 2022, se reforma representación de la compañía JISAT del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329258, con domicilio en Cartago, Cartago, Agua Caliente, 300 metros sur de la Iglesia Católica.—San José, al ser las 10 horas con 30 minutos del 25 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2022649385 ).

Por escritura número doscientos sesenta-cinco, otorgada a las trece horas con veinticinco minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Inversiones La Palma de Belso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367140 por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires, Puntarenas, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022649386 ).

Mediante escritura número 192 del protocolo 2, a las 17.30 horas del 23 de mayo 2022, se constituyó la sociedad Multiservicios Minas KJCP Sociedad Anónima Laboral. Publíquese un vez.—San José, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022649387 ).

Por escritura número doscientos sesenta y tres-cinco, otorgada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Al JO Moro Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539451, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires, Puntarenas, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022649388 ).

En escritura número 376 del tomo 3 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria llevada a cabo a las 11:00 horas del 25/05/2022 de los socios de Gómez y Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101716009.—25/05/2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas.— 1 vez.—( IN2022649390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad identificada con su mismo número de cédula jurídica que le sea asignada para tales efectos por el Registro.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649392 ).

Disolución de la sociedad Ganadería La Herradura y El Clavo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo Acta Número 3, protocolizada en San José, el 24 mayo del año dos mil veintidós, bajo escritura número 524 iniciada al Folio 191 vuelto del Tomo 21 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 25 mayo 2022.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022649400 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: cuarenta y siete otorgada ante a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía: IMT Propiedades e Inversiones Avellanas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y seis, donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la Administración y a la Razón Social. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022649401 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 14 horas del 19 de mayo del año 2022, se reforma representación de la compañía JISAT del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329258, con domicilio en Cartago, Cartago, Agua Caliente, 300 metros sur de la Iglesia Católica.—San José, al ser las 10 horas con 30 minutos del 25 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2022649402 ).

Por escritura de esta notaría de las 11:00 horas de 07 de enero del 2021, se protocolizó acta número dos de la sociedad M & N Davisa de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-774840, en la cual se modifica: domicilio social y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649403 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento veintiséis de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Cuatro Reinas Atencio Zapata Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho, mediante la cual reforma sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649404 ).

Por escritura de las once horas quince del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, se procede a disolver la entidad denominada Nuestra TE MC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil setecientos tres.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649405 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos-seis del veintiuno de mayo del dos mil veintidós, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Nutripor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649406 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Ecológicas Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio social quedando en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, quinientos metros este y trescientos metros sur del Gimnasio Comunal de Nuevo Arenal, camino a Mata de Caña, última casa blanca y de dos pisos a mano derecha y antes de que la calle solo continue a la izquierda, se revoca nombramiento de gerente y se hace uno nuevo.—Guanacaste, doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649407 ).

Mediante escritura número 7 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Segura Montero, se disuelve la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo Número Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649408 ).

Mediante escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Winddancier Aviation Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo, y se realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba, a las once horas y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649410 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Inquin BYSK S.R.L., mediante los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649411 ).

A las 15:00 horas del día 25 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Torres de Costa Rica Vicfe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos siete, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carné N° 5950, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 155, de las 11:30 horas del 26 de mayo del 2022, visible al folio 104 frente, del tomo cuatro, los socios representantes del cien por ciento del capital social, de la empresa 3-101-649749 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-649-749, domiciliada en Guanacaste, Liberia, novecientos metros al noroeste del ICE, frente al Resguardo, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad.—Liberia, a las doce horas del 26 de mayo del año 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649414 ).

Mediante la escritura número ochenta-quince, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once y treinta horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas: i) El Velero Universal Sociedad Anónima. ii) Inmobiliaria Tarrazú S J Costa Rica Sociedad Anónima. iii) Desarrollos Valle Central San José CR Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusiona con Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649415 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma las cláusulas: segunda del domicilio, octava de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-850356. Es todo.—Jacó, 26 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649416 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2022, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Kuamara del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-515387, y se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-66.517, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649417 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fábrica de Muebles de Metal Jones S. A., mediante la cual se modifica el artículo cuarto del pacto social: Del plazo social.—Alajuela, 26 de mayo del 2022.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649418 ).

En escritura pública N° 129, visible a folio 19 vuelto, del tomo sétimo del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las diez horas del 25 de mayo del año 2022, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playa Sámara, 25 de mayo del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, teléfono: 83407558, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649419 ).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro, de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, de la suscrita notaria, se protocoliza acta número cuarenta y tres, de Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veintitrés mil ochocientos sesenta y seis, celebrada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se acuerda trasladar el domicilio social a Heredia, Cariari, avenida La Marina, calle Los Jardines, edificio cuarenta y ocho.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649423 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Urbanización Los Cafetales Lote Dos-Rerd Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Coteca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: María del Rosario Quirós Rojas y Maynor Venegas Montero.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649424 ).

Disolución de la sociedad Restaurante Wanli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ochocientos treinta y uno, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo acta número 3, protocolizada en San José, el 27 mayo del 2022, bajo escritura número 545 iniciada al folio 200F del tomo 21 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649429 ).

Por escritura de las once horas quince minutos del día de hoy, se solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento veintinueve, de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, reformado por Ley N° 10220.—Montes de Oca, 25 de mayo del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649435 ).

Mediante escritura número 11-5, se protocolizó el acta 06 de Polnovat S. A., cédula jurídica N° 3-101-282137, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1 vez.—( IN2022649436 ).

Mediante escritura número 10-5, se protocolizó el acta 06 de Arenas Negras INT S. A., cédula jurídica N° 3-101-332531, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1 vez.—( IN2022649437 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 18 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de 3-102-777539 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-777539, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar las cláusulas de nombre y domicilio social, del pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022649439 ).

Mediante escritura número 12-5, se protocolizó el acta 05 de Ride Benefits S. A., cédula jurídica 3-101-511675, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San José, 25/05/2022.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1 vez.—( IN2022649440 ).

Por escritura número ochenta-uno de las doce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809799; se realiza cesión de cuotas, se nombra nuevo Gerente y se cambia el domicilio social.—Heredia, 29 de mayo de 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022649441 ).

Mediante escritura número 13-5, se protocolizó el acta 05 de La Paila Dulce L P D S. A., cédula jurídica 3-101-313068, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1 vez.—( IN2022649450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se reformó la cláusula 2 de la sociedad Inversiones Fossalta S. A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022649457 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número tres de la sociedad cuya denominación social es Inversiones Camoda del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual la socia que representa la totalidad del capital social, acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente de junta directiva..—Alajuela, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública, Carné 15367,Tel. 88795345.—1 vez.—( IN2022649458 ).

Mediante la escritura número 34-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del 27 de mayo del 2022, protocolicé el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a plaza de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022649461 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-seis, otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez las quince horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional por medio de su representantes legales actuando conjuntamente, reforma de la cláusula décima de los Estatutos Sociales de la Compañía: Jinetes de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa y un mil cuatrocientos dieciocho, domiciliada en San José, San José, La Uruca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros oeste de las Bodegas de la Liga de La Caña, casa número ciento cuarenta, por cuanto así se acordó mediante acta número nueve de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, iniciada a las trece horas con veinte minutos del día quince de mayo de dos mil veintidós y finalizada a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintidós, la cual se encuentra en firme y adoptada por Quórum de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez, diecisiete horas del veinticinco de Mayo de dos mil veintidós.—Marlon Kárith García Bustos, Notario Público carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022649462 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veintiséis de mayo del 2022, protocolicé acta de la sociedadEquity Trust Company Dintelman Limitada cédula jurídica 3-102-667213 del 15 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022649463 ).

Que ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Escazú, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintidós, se constituyó Hermanos Unidos Arrisan Sociedad Civil. Es todo.—Escazú, a las once horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos. Notario Público. C14315.—1 vez.—( IN2022649466 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Londner & Admoni Company Limitada donde se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se removió a uno de sus gerentes. Gerente: Roy Admoni.—Cóbano, de Puntarenas, nueve horas del veintinueve mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022649467 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres-dos, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo dos, a las doce horas con seis minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad Crocus Iridaceae Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste oficinas MV Law Firm, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cabo Velas, a las doce horas con seis minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022649470 ).

Por escritura número sesenta y siete; de nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de “Elimape Garden Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos doce mil trescientos noventa y dos; se modifica la cláusula novena y se revoca el cargo de tesorero de la junta directiva por todo el plazo social, y se nombra a Mario Alexis Madriz Mora, quien dice ser mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Cartago, Central, El Carmen, Urbanización Carrez de la entrada principal trescientos metros al este y cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y siete-ochocientos.—Cartago, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022649471 ).

Por escritura número cuarenta y siete–seis, otorgada ante el notario público, Alejandro Burgos Bonilla, en conotariado con Karina Arce Quesada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad compañía Duffy Matapalo Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3–102–812888, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022649473 ).

Que ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa, del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Escazú, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintidós, se constituyó Bienestar Total de Costa Rica Sociedad Civil. Es todo.—Escazú, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos. Notario Público. C14315.— 1 vez.—( IN2022649474 ).

Por escritura número veinte, otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye la sociedad que se denominaráLa Casa del Tornillo Sociedad Anónima”. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022649476 ).

Por medio de la escritura número 153, otorgada a las 13:30 del día 26 de mayo del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Paseo verde Limitada, por la cual se modifica la cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022649480 ).

Según Escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 20 de mayo del año 2022 se constituyó la empresaGrupo A y R Sociedad Anónima”. Presidente: Daniel Enrique Gómez González. Teléfono 83737735.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022649498 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 27 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadConsorcio Nosotros Solos Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-046707, en la cual se amplía el plazo social y se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación y administración social.—San Ramón, Alajuela, 27 de mayo de 2022.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, Notario.—1 vez.—( IN2022649543 ).

Yo, Sue Maycumber Lawson, mayor de edad, viuda, administradora, con domicilio en Guanacaste, Tamarindo, Leora Pacific Condo número doscientos cinco C, quinientos metros oeste, del Banco Nacional, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis cero nueve uno dos, actuando en mi condición de Liquidadora debidamente nombrada de la compañía Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ocho, la “Sociedad”, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Sociedad es el siguiente: la Sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 06 de abril de 2022.—Sue Maycumber Lawson, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022649549 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta, de la reforma de la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del objeto. Notaria Pública Iliana Cruz Alfaro, Carné del Colegio de Abogados N° 3572. Teléfono 2509-9936.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649554 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedadIlha Do Soul Sociedad Anónima”, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo: así como realizar nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ligis María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2022649556 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de G&R Partners Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula primera, para que la Sociedad se denomine Ferros CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía.— San José, treinta de mayo del 2022.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649558 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaResidence Club Suite Seis Mil Veintiuno IV El Guaitil SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022649565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaAB Real Estate Advisory Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022649567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se acuerda disolver la Sociedad Producciones Sol y Tierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y seis. Notario Público: Luis Alonso Salas Ross. Registro Mercantil-Registro Público.—San José, 30 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649570 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadMOP TOP Desing Sociedad Anónima”, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-827486, se reforma junta directiva, se modifica representación de la sociedad, se aumenta el capital y se modifica la razón social de la sociedad porMOP TOP Design Sociedad Anónima”. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 12 horas del 27 de mayo del 2022.—Santo Domingo, 27 de mayo del 2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2022649581 ).

Por medio de escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Constructora Urbanotecnia, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno–cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiocho, en la cual se aumentó el capital social de la compañía.—San José, 27 de mayo del 2022.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649582 ).

Por escritura número 19-3 otorgada ante , el día veintisiete de mayo del dos mil veintidós, a las ocho horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada porInversiones Dios con Nosotros Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-481825, donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, Daniel Flores 27 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649583 ).

Por escritura pública número dieciocho de las once horas del día veintisiete de mayo dos mil veintidós, protocolicé acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fruta Dorada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo en el pacto constitutivo.—San José, treinta de mayo del 2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público Carné N° 11999.—1 vez.—( IN2022649592 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil veintidós, el cuotista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Turtle Place Development Group CAM S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el Cese de Disolución.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649596 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Reliquias S. A., con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649600 ).

Talleres Recreativos Luz Divina S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del seis de abril de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo, el artículo séptimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022649601 ).

Por escritura otorgada ante las 19:00 horas del 6 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Lehman Pipe and Supply Sociedad Anónima, 3-101-631816, se acuerda reformar las cláusulas de razón social para que en adelante se llame Chaconada Asegurada Sociedad Anónima, se modifica la administración, representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 9 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649603 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos, del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación GaryGaby S. A., con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649606 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas, del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kader y Herrera S. A., con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649607 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad RUVIALES S. A.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649614 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veinte, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se modificaron las cláusula cuarta y octava del pacto constitutivo de la sociedad LA RIBA.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649615 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, Notario Público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Lynette Valetutti Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres seis dos uno cuatro. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2022649639 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-once otorgada ante el suscrito Notario Público, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la sociedad denominada Solarismed Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos setenta y dos, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649640 ).

Por escritura otorgada ante , se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 25 de mayo del 2022.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2022649642 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Dona Claudia del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 817149, donde se acuerda modificar cláusulas: primera, segunda, sétima, se elimina cláusula décima: del agente residente y se nombra miembro de junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Jose Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022649649 ).

Ante esta notaría se protocolizó: acta de asamblea general de socios de Importaciones Abvel Internacional S.A., donde se acuerda modificar cláusulas: segunda, de pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Nicoya, 12 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649650 ).

Por escritura N° 104-2 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 30 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Ambai Cero Dieciocho S. A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Mehrdad (nombre) Motamedi (apellido).—San José, 30 de mayo del 2022.—Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022649651 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Costa Rica Earth Airport Shuttle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil sesenta y tres, en la cual se modifican las cláusulas sexta y quinta del pacto constitutivo en relación a la representación y el aumento del capital respectivamente.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022649652 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad: Consorcio Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-339418, modifica su capital social disminuyéndolo. Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022649655 ).

Edicto: en escritura N° 107 del tomo 58 de las 17 horas del 27 de mayo del 2022, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Inversiones Masebry Sociedad De Responsabilidad Limitada, domicilio: Cartago, Oreamuno, San Rafael. Plazo: 100 años, a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. capital social: 1.000.000 colones en 100 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración, un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de mayo del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022649671 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Roots Consultants S. A., cédula N° 3-101-624205, celebrada a las 8 horas del 4 de mayo del 2022, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se cambia identificación de personeros de la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2022649672 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta de asamblea de socios de las sociedades: Distribuidora Consuelo S. A., y Las Cuatro K del Este de Moravia S. A., donde se acordó la transformación a limitada de cada sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649680 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Luis Gamboa e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 25 de mayo de 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022649681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 23 de mayo del 2022, la sociedad Chileras Ticas Artesanales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715607, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022649683 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa: MBA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742484, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022649691 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señora Jetty Pana Campos, número de cédula de identidad N° 6-0113-0911 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001018 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢308.902,22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto de aguinaldo y salario escolar del periodo 2020, rubros que no debían reconocerse en ese momento. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢308.902.22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 017-2022.—( IN2022648066 ).

Señor Carlos Alberto Umaña Gómez, número de cédula de identidad 1-0627-0520, por motivo de imposibilidad de no firmar el ciudadano, mayor de edad que se encuentra en la casa de habitación señalada, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001203 de las catorce horas y treinta minutos del día cinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de ¢168.865.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto de tiempo extraordinario. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢168.865.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado Nº 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 018-2022.—( IN2022648067 ).

Señor José Antonio Mora Valverde, número de cédula de identidad 1- 08990563, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 2021-001029 de las catorce horas y cincuenta minutos del día dos del mes de setiembre del dos mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de con el objeto de recuperar la suma de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), por concepto de sumas pagadas de más de salario. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con 33/100), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. 4600062025.—Solicitud 019-2022.—( IN2022648068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(Expediente Nº DPJ-020-2022).—Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós. En virtud de la infructuosa gestión de notificación llevada a cabo el 04 de abril del 2022, en la que no fue posible notificar la resolución de las 11:00 horas del 24 de marzo del 2022 en acatamiento a lo dispuesto por Ley y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, se resuelve: notificar la audiencia conferida a Pablo Vinicio Solís Arroyo, cédula de identidad N° 1-0867-0024, en calidad de Presidente, Rónald Humberto Sotela Garro, cédula de identidad N° 1-0702-0930, en calidad de secretario, Sandra María Espinoza Incera, cédula de identidad N° 1-0929-0640, en calidad de tesorera; los cuales fueron nombrados en dichos puestos en la sociedad Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363900, mediante asamblea general extraordinaria número uno, celebraba en el domicilio social el 15 de febrero del 2022 (la cual fue presentada ante El Registro Nacional, sección de Personas Jurídicas), así como al Notario autorizante de la protocolización del acta antes referida Walter Garita Quirós, cédula de identidad N° 1-0671-0380, carné de Abogado 14076. Lo cual deberá ser llevado a cabo por medio de Edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 98 del Reglamento de Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas y en virtud de la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; siendo que el plazo de 15 días relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación. En cuanto al archivo para publicación del edicto, el mismo es adjuntado a la notificación de la presente resolución en formato Word y firmado digitalmente, para que sea publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y cuyos costos correrán por cuenta de los gestionantes, quienes además deberán indicar a este despacho la fecha en la que se enviaron a publicar los edictos; aportar los respectivos edictos publicados; indicar las fechas de publicación y los números de Gacetas respectivas. Se les advierte a los gestionantes que, de no cumplir con lo acá resuelto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57.1 y 57.2 del Código Procesal Civil, referentes a la caducidad del proceso. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Licenciado Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—( IN2022647903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Mauricio De Jesús Trejos Salas, cédula número 1-0527-0183, en calidad de poderdante; a Brandon Larry Espinoza Fernández, cédula número 1-1599-0977 en calidad de apoderado, y al señor Edgar Luis Prendas Matarrita en calidad de notario cartulante que a través del Expediente DPJ-018-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud la Resolución de las a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada del correo electrónico de la investigadora Judicial de la Sección de Fraudes, licenciada Leonela Salas Gonzalez, del día 17 de marzo del año 2021, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 11:21 horas del mismo día, se puso en conocimiento a este despacho de una causa penal y denuncia 21-17754-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial relacionado con la inscripción de un Poder Generalísimo con citas al Tomo 2022 Asiento 169567, indicando la investigadora en principio que el instrumento no ostenta matriz ni le corresponde el Tomo que se indicó en el engrose. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351691.—( IN2022648884 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/36664.—Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada especial de Sanfer Farma, S. A. P. I. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-148735 de 03/02/2022.—Expediente: 2016-0009820 Registro N° 258796 MEDIGRAY FISIOMAR en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:29:22 del 9 de mayo de 2022.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de la sociedad Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., domiciliada en México, contra el registro de la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, número 258796, inscrita el 12/01/2017, y vigente hasta el 12/01/2027, para proteger y distinguir en la siguiente clase de la nomenclatura internacional: 5 Polvos líquidos, gotas efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones, y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios.”, propiedad de Inversiones Oridama S. A.

Considerando:

1°—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 3 de febrero del 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad domiciliada en México, solicita la cancelación por falta de uso de la marcaMEDIGRAY FISIOMAR”, registro número 258796, propiedad de Inversiones Oridama S. A., alegando lo siguiente: 1) que la marca se inscribió hace más de 5 años, y no está siendo utilizada en el comercio. Realizando una búsqueda básica en google y en varias farmacias, no hemos encontrado ningún producto de esta empresa que se distinga con la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, https://www.medigray.com/ productos/ búsqueda?dato=fisiomar. 2) La marca ampara productos, que obligatoriamente requieren de un registro sanitario para poder ser comercializados, en virtud de lo cual se consultó la página Regístrelo, del Ministerio de Salud y el resultado fue negativo.

Por resolución de las 8:32:53 horas del 3 de marzo del 2022 (fs.16-17), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-4), dicha resolución se notificó a la solicitante el 10 de marzo del 2022, (f. 17v), y en relación a la titular se realizan dos gestiones de notificación, mediante Correos de Costa Rica, en las dos direcciones indicadas por la apoderada especial de la titular (fs.10-11). La primera comisión de notificación, no fue posible realizarla según consta en el acuse de recibo AC501436467CR (f. 18), remitido por Correos de Costa Rica. En la segunda, se logra notificar al representante de la titular, según se demuestra mediante el acuse de recibo AC501436453CR (f.19), a partir de la cual, el representante de la titular Señor Gassan Nasralah Martínez, se apersona al proceso mediante el escrito de folio 20.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Sobre los Hechos Probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, número 258796, inscrita el 12/01/2017, y vigente hasta el 12/01/2027, para proteger y distinguir en la siguiente clase número 5 de la nomenclatura internacional: Polvos líquidos, gotas efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones, y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios.”, propiedad de Inversiones Oridama S. A.

Que Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad domiciliada en México, solicitó la inscripción de la siguiente marca:

1.  Marca de fábrica y comercio, denominativa, “FISIOMAR”, clase internacional número 5, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” Expediente 2022-992.

Representación.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en su calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad con domicilio en México, mediante poder especial se presenta al expediente 2021-8119, cuya constancia se adjunta en el folio 7 de este expediente.

2.  De la titular: Se acredita la facultad para actuar en este proceso del Gassan Nasralah Martínez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Oridama Sociedad Anónima, conforme lo indica certificación emitida por el portal de servicios digitales del Registro Nacional, www.rnpdigital.com, la cual consta en el folio 12 de este expediente.

4°—Sobre los Hechos no Probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza que sean relevantes para la resolución de las presentes diligencias de cancelación.

5°—Sobre los Elementos de Prueba y su Admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto a la sociedad titular de la marca, el representante de la sociedad titular contesta dentro del plazo otorgado por la resolución de trasladado de las ocho horas y treinta y dos minutos con cincuenta y tres segundos, del 3 de marzo del 2022 (fs.16-17), indicando en el folio 20, que no se opone a la solicitud de cancelación, en virtud de lo cual no presenta ningún tipo de prueba para demostrar el uso de la marca en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

6°—Sobre el Fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la empresa titular del signo distintivo, fue notificada en la dirección señalada en la solicitud de cancelación en el folio 10, el 9 de marzo del 2022, como consta en el acuse de recibo remitido por Correos de Costa Rica número AC501436453CR (f.19). El apoderado especial de la titular marcaria se apersona al proceso, dentro del plazo establecido por la resolución de traslado de las 8:32:53 del 3 de marzo del 2021 (fs.16-17), mediante escrito presentado el 11 de marzo del 2022 (f.20), citas 2022/3838.

El representante de la sociedad titular del distintivo marcario, Gassan Nasralah Martínez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., como se demuestra en la certificación de las 13:18:55 del 21 de febrero del 2022 (Fs. 12-13), emitida por el portal digital del Registro Nacional, www.rnpdigital.com, manifiesta en el escrito de folio 20, “(...) que NO SE OPONE a la presente SOLICITUD DE CANCELACIÓN de la marca MEDIGRAY FISIOMAR registro N° 258796”.

En virtud, del allanamiento al pedido de cancelación manifestado en el escrito de folio 20, por parte del representante de la sociedad titular, no se aporta al proceso algún tipo de prueba para demostrar el uso de la misma en el mercado costarricense, como lo exige el artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y lo ha reiterado el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, por lo tanto no se demuestra que el signo inscrito en el asiento número 258796, correspondiente al signo “MEDIGRAY FISIOMAR”, se encuentre en uso en el marcado costarricense de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como tampoco se demuestra el uso del signo dentro de los plazos del artículo 39 de la Ley de cita.

En consecuencia, una vez estudiados los argumentos de la apoderada especial de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso, en cuanto a que el signo objeto de este proceso no se está comercializando en el mercado costarricense, por cuanto no se encuentran productos identificados con dicha marca, y además que no cuenta con el registro sanitario exigido por el Ministerio de Salud, para este tipo de productos, y recibidas las manifestaciones del representante de la sociedad titular de la titular (f.20), en las que indica que no se opone a este proceso, se tiene por cierto que la empresa Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad domiciliada en México, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, del registro número 258796, y así se comprueba en la solicitud de inscripción presentada al Registro de Propiedad Intelectual, número de expediente 2022-992.

Siendo la figura de cancelación por no uso un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar por no existir oposición a la solicitud de cancelación por parte de la sociedad titular del registro de la marca de fábrica y comercio, denominativa, “MEDIGRAY FISIOMAR”, número de registro 258796, inscrita en la clase número 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Polvos líquidos, gotas efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones, y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios.”, propiedad de Inversiones Oridama S. A.

7°—Sobre lo que debe Ser Resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y de las manifestaciones de la sociedad titular en cuanto a que no se opone a la cancelación del signo de su propiedad, para los efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Sanfer S. A. P. I. de C. V., sociedad domiciliada en México, contra el registro número 258796, de la marca de fábrica y comercio, denominative, “MEDIGRAY FISIOMAR”, cuyo propietario es Inversiones Oridama Sociedad Anónima. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) declarar Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad domiciliada en México, contra el registro de la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, Registro N° 258796. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022648993 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificadordebe ser llenado a puño y letra del notificadorEn este caso, yo Floricel Salazar Murillo realizó formal notificación de la presente resolución número DG-OD-HNP 0215-2022 de fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós, el día 25 del mes de abril del año 2022, al ser las once horas con 00 minutos, al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico. NOTIFICADO (A) debe ser llenado a puño y letra del investigado”. Nombre Cédula: Correo electrónico: (de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales) (X)Firma: 20 de abril del 2022DG-OD-HNP 0215-2022. Expediente Nº 2200049-2304 ODIS. Procedimiento administrativo de tipo disciplinario contra: Sra. Aurea Cordero Pérez por: presuntas ausencias a sus labores correspondientes a los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022. Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. Al ser las catorce horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, en virtud del oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, por medio del cual se designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, para su instrucción; es en este sentido que se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de tipo disciplinario incoado en contra de la Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Nacional Psiquiátrico unidad programática 2304 laborando específicamente en el Área CAPEMCOL, Modulo A”. I Descripción de los hechos: de conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero: La aquí investigada, Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, es servidora pública, quien labora como Auxiliar de Enfermería en el Área de CAPEMCOL Modulo A, del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Master Florisel Salazar Murillo -directora de Enfermería de este nosocomio. Segundo: Mediante el oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-1314-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001), según consta en Oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario. Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-2930 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003), los cuales se adjuntan. Tercer: La aquí investigada en apariencia no se comunicó con sus Jefaturas inmediatas de del Área de CAPEMCOL, a fin de indicar y/o comunicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-1617-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001). Cuarto: La aquí investigada en apariencia no presentó justificación o incapacidad en relación a las presuntas ausencias correspondientes a los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-2122-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0002). Quinto: Mediante oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar Murillo en su condición de directora de Enfermería de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, en contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas ausencias injustificadas correspondientes los días 01-02-04-05-06-0708-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (Ver folio 0001 y 0002). II Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos, la aquí investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, en apariencia incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligada en su condición de Auxiliar de Enfermería de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A”; según consta en Oficio D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario. Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-2021-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Los artículos 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, los artículos 46 inciso a) y b), 71, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y por último el artículo 71 inciso b) y 81 inciso g) y L) del Código de Trabajo, los cuales se trascriben a continuación: Constitución Política Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Ley General de la Administración Pública Artículo 11-1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. De las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. De las Llegadas Tardías. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias. Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo .Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Código de Trabajo. Artículo 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. (el resaltado no corresponde al original) III Fundamento legal. El desarrollo del presente procedimiento se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Véase en este sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011595 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia Nº 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva Nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia Nº 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original) IV Finalidad del procedimiento administrativo disciplinario. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico; entiéndase que de llegar a comprobarse los hechos que sirven de base a este Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario, podría llegar a generar como sanción máxima el despido sin responsabilidad patronal. V Prueba al momento existente en autos: Documental Oficio D.E. 0516- 2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual se realiza la designación del suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de Tipo disciplinario (Ver folio 00001). Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha 06 de abril del 2022, suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería, acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería, de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo A” (ver folio 0002). Copia certificada del Roll Distribución de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022),CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). VI Prueba por recabar. Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive. Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. VII Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, que se llevará a cabo el día viernes trece de mayo del dos mil veintidós (13-05-2022) a las nueve horas (9:30 a.m.), en la oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital. Se le hacer saber a la investigada que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado y portando su respectiva cedula de identidad, por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo, de igual manera se le informa que para la audiencia se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla. VIII Respecto a sus derechos procesales se le hace saber a la investigada lo siguiente: a) De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial, de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. IX Sobre el lugar o medio para recibir notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, número de fax o de celular, que garantice su funcionamiento, la seguridad y la seriedad del medio seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad del interesado. Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigada que: cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente. Licenciado. Juan Carlos Herrera Miranda. Órgano Director. Hospital Nacional Psiquiátrico. Sra. Aurea Cordero Pérez– Auxiliar de Enfermería. Expediente22-00049-2304 ODIS.—Auxiliadora Florisel Salazar Murillo.—( IN2022648044 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0102-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:29 horas, del 25 de mayo de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102 concesionario del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la modalidad Taxi, placa TSJ-000566 por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-182-2016.

Único.—Que mediante la resolución RRG-049-2017, de las 9:45 horas, del 15 de febrero del 2017, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, al Lic. Óscar Rodrigo Vargas Dittel, cédula de identidad número 3-432-437 y como suplente a la Licda. Marcela Barrientos Miranda, cédula de identidad número 1-1067-0597.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinados a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

II.—Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”. Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (...) j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…) k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

III.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los ClVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de lYE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi.

IV.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional N° 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

V.—Que el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de vehículos automotores en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales: 1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada del taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto de la distancias recorridas, no podrá presentar un error superior al 2%. Que dicho defecto se interpreta como falta grave.

VI.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

VII.—Que en la inspección N° 300003198183 realizada el día 04 de agosto de 2015, en las instalaciones de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia recorrida en 2070 m marco de ¢1.240,00 (mil doscientos cuarenta colones exactos) reglamentado entre 1960 m a 2040 m. Que contar con un taxímetro que no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento se constituye en un posible incumplimiento de la normativa de calidad en la prestación del servicio público, dicha falta se encuentra establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley N° 7969).

VIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

IX.—Que de conformidad con lo indicado anteriormente es procedente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y nombrar el órgano director del procedimiento que se encargue de la tramitación del mismo.

X.—Que conforme a lo investigado, el objeto del procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos señalados para determinar la posible responsabilidad de conformidad con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con las leyes conexas, y en el caso de que se determine la responsabilidad, se de imposición de la sanción respectiva.

XI.—Que para el 4 de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566, por el presunto incumplimiento en cuanto a la calibración del taxímetro. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se Ilegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el señor Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, con el vehículo placa TSJ-000566 (folios 15 al 17).

Segundo: Que el vehículo placa TSJ-000566m fue objeto de una revisión por parte de Riteve, el 4 de agosto del 2015 (folios 10 al 11).

Tercero: Que el 21 de enero del 2016, el señor Oscar Hernández Brenes presentó denuncia ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, contra el prestatario de servicio público Wilber Alexis Brenes Jiménez. La denuncia se funda principalmente que el investigado cobró ¢7.000,00 (siete mil colones), por un recorrido de San Pedro a Cuatro Reinas cuando usualmente le cobran ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones) (folios 02 al 03).

Cuarto: Que en la inspección N° 300003198183 realizada el día 04 de agosto del 2015, en las instalaciones de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia recorrida fuera de la tolerancia del 2%, este taxímetro marco ¢1240 en 2070 m, cuando rango permitido es de 1960-2040 m (folio 10 al 11).

II.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la ley 7593:

Incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el numeral 59 del Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, por haber superado el margen medición de tarifa, en el taxímetro del vehículo placa TSJ-000566, el error máximo tolerado es de 2%, que equivale a 2040m, en la prueba de medición de taxímetro para un recorrido de ¢1240.00.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos obligatorios que deben de cumplir los prestadores de esta modalidad de servicio público. En lo que a este caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”. Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de la Aresep indica: “son obligaciones de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (...), j) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (...), k) prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 04 de agosto del 2015 y 21 de enero del 2016, Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa TSJ-000566 presuntamente presento un error de medición de tarifa por distancia recorrida. La primera, del 4 de agosto del 2015, en 2070 m, marco ¢1.240,00 cuando por reglamento es entre 1960 m a 2040 m. La segunda 21 de enero del 2016, en un recorrido de San Pedro a Cuatro Reinas, realizó el cobro de ¢7.000,00 (siete mil colones) siendo lo usual para el usuario Oscar Hernández Brenes, la suma de ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones), con lo que superó el margen de error tolerado según la norma técnica antes indicada.

Esta falta en medición de tarifa por distancia recorrida es imputable a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, ya que de conformidad con el numeral 3 del reglamento de cita, es obligación de cada concesionario poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta elincumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 4 de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢403,400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.017.000,00 (dos millones diecisiete mil colones exactos) y los ¢8.068.000,00 (ocho millones sesenta y ocho mil colones exactos).

III.—Convocar a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a el encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a el encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes pruebas:

1.  Denuncia de avanza store (folios 2 al 3).

2.  Consulta de revisión de la RTV (folio 4).

3.  Oficio 379-DGAU-2016 (folio 05).

4.  Auto de llamada (folio 4).

5.  INFO/RTV 02-5951 (folio 10).

6.  Riteve 000300003198183 (folio 11).

7.  Estudio de Registro (folio 12 al 13).

8.  Informe Registral (folio 14).

9.  Oficio DACP-PT-16-0643 (folios 15 al 17).

10.  Resolución RRG-049-2017, nombramiento de órgano director (folios 18 al 25).

V.—Se previene a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración pública).

VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Vll.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director Suplente.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352377.—( IN2022649578 ).

Resolución RE-0321-DGAU-2021.—Escazú, a las 8:14 horas del 01 de diciembre de 2021.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291, y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965, Propietario Registral del vehículo Placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-203-2016.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de 2017, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291,  y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965, propietario registral del vehículo placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Rosemary Solís Corea.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 21 de noviembre de 2016, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada a nombre del señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo particular placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 03 al 08).

IV.—Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de tránsito, Juan De Dios Cordero Torres, detuvo el vehículo placa BNK291, conducido por el señor Héctor Alexander García Calderón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNK291, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2016, según la circular N° 241 publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 2016, en la que se comunicó el acuerdo tomado de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Héctor Alexánder García Calderón, conductor y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Héctor Alexánder García Calderón, y Franklin Antonio Solano Calderón, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNK291, es propiedad de Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad número 1-0918-0965 (folio 9).

Segundo: Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de Tránsito Juan De Dios Cordero Torres, en San José, San José-Hospital costado norte de CTP/ calle 0-1, detuvo el vehículo BNK291, que era conducido por Héctor Alexánder García Calderón (folios 5).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo BNK291, viajaba como pasajero, Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074 (folios del 03 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BNK291, el señor Héctor Alexander García Calderón, se encontraba prestando a Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Rafael de Alajuela hasta la terminal de buses Tracopa, y a cambio de la suma de dinero de ¢10.000,00 (folios del 03 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa BNK291, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, en su condición de propietario registral del vehículo placa BNK291, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Franklin Antonio Solano Calderón, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BNK291, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Héctor Alexander García Calderón conductor del vehículo placa BNK291 y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de noviembre de 2016 , era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Héctor Alexander García Calderón, en su condición de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 2 DE FEBRERO DE 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, en su condición de conductor y a Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada a nombre del señor Héctor Alexánder García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo particular placas BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.  Constancia xxx, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BNK291.

6.  OTROS.

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan De Dios Cordero Torres, Inspector de tránsito.

2.  .Pablo Fallas Guillen, Inspector de tránsito

V.—Se previene a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.—Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 352380.—( IN2022649579 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-46-112, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 29 de julio del 2021 por parte de la señora Xinia Rafael Rodríguez Parra en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, carné 6371, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere la denunciante que el 11 de junio de 2019 interpuso una queja administrativa en el Instituto Nacional de la Mujer “INAMU”, debido al acoso laboral que estaba sufriendo, por lo que contrató a la licenciada Charpentier Soto con el fin de que le brindara asesoría jurídica y representación; manifiesta la denunciante que llegaron a un acuerdo inicial, donde la misma pagó en efectivo un monto de cien mil colones por concepto de honorarios. II. Indica que el 20 de agosto de 2019 se celebró una audiencia en el Instituto Nacional de la Mujer, donde la agremiada Charpentier Soto debía presentarse, sin embargo, no se apersonó, señala la denunciante que la licenciada le indicó que no podía presentarse debido a que su hija estaba enferma, donde además le pidió a la quejosa que no se presentara a la audiencia, ya que ella iba a presentar un escrito para solicitar la reprogramación; continúa indicando la señora Xinia Rodríguez Parra que ese mismo día 20 de agosto de 2019, se enteró por medio del abogado del “INAMU” que la audiencia se estaba celebrando, donde el representante de dicho ente le manifestó que con representación legal o sin esta, debía de estar en dicha comparecencia, donde mi abogada tenía conocimiento de este hecho. III. Manifiesta la señora Rodríguez Parra, que, estando incapacitada por psiquiatría, se enteró que la iban a despedir sin responsabilidad patronal del Instituto Nacional de la Mujer, por lo que se comunicó inmediatamente con la licenciada Charpentier, ella le comentó que no la podían despedir estando incapacitada, por el contrario debían pagarle todos los daños y perjuicios que le estaban ocasionando, por lo que tenían que denunciar ante el Ministerio de Trabajo, no sin antes agotar la vía administrativa, razón por la que la licenciada Charpentier presentó un escrito ante el Instituto Nacional de la Mujer, para que la reinstalaran en su puesto, donde con ayuda del sindicato “ANEP” anularon la sentencia de despido y la denunciante pudo continuar con sus labores. IV. El 6 de febrero de 2020 la denunciante volvió a pagar la suma de doscientos cincuenta mil colones a la agremiada Charpentier Soto, donde la misma le indicó que debían presentar una demanda ante la Corte, sin embargo, al presentarse a la instancia judicial le rechazan el trámite ya que la misma no estaba planteada de manera correcta. V. En fecha 16 de marzo de 2020, la agremiada Charpentier Soto le indica nuevamente a la denunciante que debía presentar la demanda ante la Corte, donde posteriormente le notificaron que dicha demanda fue elevada al Tribunal Contencioso Administrativo, cabe destacar que esto fue lo único que le comunicó la agremiada a la denunciante, refiere la quejosa que intentó llamar a la licenciada para pedirle información de su caso, no obstante, la respuesta de la agremiada era que tuviera paciencia, que el proceso era muy lento y que calculaba que para noviembre de 2020 les iban a dar una respuesta. VI. El 17 de septiembre de 2020 el Instituto Nacional de la Mujer le comunicó a la denunciante mediante resolución 0025-2020, que la iban a trasladar del puesto de trabajo, donde le otorgaron 5 días para determinar el lugar donde deseaba trasladarse, indica la denunciante que contestó la resolución, pero nunca ocurrió el traslado; continúa indicando la señora Rodríguez Parra que durante todo ese tiempo la licenciada Charpentier le manifestó que no tenía respuesta alguna por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, situación que le extrañó, donde finalmente en mayo de 2021, la agremiada Charpentier le comunicó que el caso había sido archivado, la razón según le explicó la denunciada, fue que como el “INAMU” no la trasladó del lugar de trabajo, esa acción anulaba automáticamente el proceso; la quejosa refiere que hasta mayo de 2021 la agremiada nunca le explicó sobre esa acción, sabiendo lo que el Instituto Nacional de la Mujer estaba haciendo. VII. Finalmente indica la señora Xinia Rodríguez Parra que contrató a otro abogado, el cual revisó el expediente y le explicó que la licenciada Charpentier le había mentido, ya que el Juzgado de Trabajo si había contestado y había solicitado una documentación, sin embargo, la misma nunca fue aportada y se ordenó el abandono del proceso, dejando que el mismo prescribiera. Se le atribuye a la Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 508-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022648774 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, dieciséis horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 20-21, celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-20-050, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. Manifiesta el señor José Agustín Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I. Indica la parte quejosa que, Rena Ware de Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace más de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos correspondientes. II. Según el denunciante, los agentes comisionistas pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa Rica, bajo contrato de compraventa o un pagaré, a fin de conferir garantía del cumplimiento de la obligación; en caso que los compradores no cancelen en los plazos estipulados. Que, en razón de lo anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura interna, sin embargo, al existir circunstancias donde la deuda es mayor de seis meses o las gestiones administrativas de cobro no fructifican, se contrata a un abogado externo de la empresa, para interponer procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré. III. Menciona el denunciante que, aproximadamente entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas con facultades de presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Juricobros S. A., brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias de cobro, incluso, el agremiado realizó labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregulaciones de parte de Juricobros S. A., en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros S. A., a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por tanto, se prescindieron de sus servicios. V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominadoContrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud que se adeudaban honorarios a Juricobros S. A. y se les cedió la cartera de clientes, para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación abogado-cliente. VII. Indica el denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena Ware recibió quejas por parte de algunos clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware de Costa Rica S.A. por cobros de deudas que ya habían sido canceladas. Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial de Rena Ware, dentro del proceso monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo realizar la sucesión procesal, en el caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta. VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias, percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia la reputación e imagen de su representada se ha deteriorado y afectado. Se le atribuye al agremiado falta al deber de corrección, fomentar litigios o conflictos, entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 22, 57, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente el informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022649242 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, el Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 158-2021TEM

Denunciante:       Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080

                                Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Denunciada:         Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, cédula 1-0785-0967

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Al ser las trece horas del 31 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-028-01-2022 de fecha 26 de enero del 2022 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dra. Shirley Sánchez Cyrman. (Ver folios 00 al 0021 del expediente).

I.—De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 77, 78 y 134 por parte de la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, portador del documento de identificación número 1-0785-0967. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1. Que el 01 de octubre de 2021, en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, en la entrada principal del Residencial Lomas de San Pablo, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, Código médico 6177, mediante consulta por visita domiciliar, atendió al Sr. José Ulloa Barrero, cédula 1-0998-0080, posterior a lo cual emite presuntamente, dictamen o certificado médico en hoja de recetas y no por el sistema único autorizado SEDIMEC. (folio 0004)

2.  Que en dicha consulta domiciliar, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, cobra supuestamente al Sr. José Ulloa Barrero, la suma de cinco mil doscientos (5.200.00) colones, monto inferior al estipulado por la Junta de Gobierno para consulta médica domiciliar, emitiendo la factura N° 000218 por servicio directo al paciente. (folio 0020)

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 77.- El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.

También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.

Artículo 78.- En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.

Es falta a la Ética contratar o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.

Artículo 134.- En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.

En la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.

Calificación de faltas y sanción

La transgresión de los artículos 133 y 134 es leve de conformidad con el artículo 197 inciso c), y para los artículos 77 y 78 es grave según el artículo 196 inciso i).

Las posibles sanciones son las siguientes:

Artículo 7º-De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:

(…)

c)  El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita, multa de uno a uno y medio salario base o suspensión en el ejercicio profesional ocho días a un mes si es la primera vez que comete la falta.

2.  Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.

3. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.

Artículo 8ºDe las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:

(…)

i)   Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a dos años si es la primera vez.

2.  Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y seis meses si es reincidente.

3.  Multa de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

Finalidad del procedimiento

y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

Sobre la presentación ante la audiencia

oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/2210-2255 / Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022648810 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 351729.—( IN2022648880 ).



[1]        Consultar en: https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Documento_Revision_Programa_Macro-Julio-2021.pdf

 

[2]       Debe observarse que las estimaciones del Programa Macroeconómico 2020-2021 han acercado la fecha de este acontecimiento a este mismo año 2020.

 

[3]         https://www.hacienda.go.cr/Documentos/MasDetalles/MarcoFiscalDeLaroPlazo/20220429%20Estrategia%20de%20Deuda%20de%20Mediano%20Plazo%202022-2027.pdf

 

[4]          https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Documento_Revision_Programa_Macro-Julio-2021.pdf