LA GACETA N° 103 DEL 03 DE
JUNIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10182
N° 10209
N° 10211
N° 10248
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
FEDERACIÓN DE
CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA
RICA (FECOMUDI)
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD
VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo
196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012.
El texto es el siguiente:
Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites
Todo infractor cancelará las multas firmes por
infracciones a esta ley que
aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago
del derecho de circulación o marchamo,
extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago
de derechos, tasas y cánones
que procedan, la solicitud
de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de
devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.
Los cuerpos de policía
del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de
26 de mayo de 1994, y los cuerpos
de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio
de sus funciones, tendrán
la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición,
solicitudes de devolución de placas
o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas instituciones deberán cancelar los montos
acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán
los intereses; si después de los
seis meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto
por intereses y los vehículos deberán
salir de circulación hasta
que las multas sean canceladas. Se cancelará el seguro
obligatorio de vehículos y los
derechos correspondientes para realizar
las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el
automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte
Público (CTP).
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-A los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022649219 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE
(REFORMA DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 9518,
INCENTIVOS Y ROMOCIÓN PARA EL
TRANSPORTE
ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018)
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo
III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de
2018. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO III
INCENTIVOS
Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico
Para promover el uso
del transporte eléctrico,
la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación,
acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.
Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos
usados, hasta con cinco años de antigüedad.
Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos
Todos los vehículos
eléctricos, independientemente
de su tamaño, definidos en el
artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados
con el funcionamiento del
motor eléctrico, las baterías
de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.
a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer
período fiscal siguiente a
la publicación de esta ley,
estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018.
b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante treinta y seis
meses estarán exentos de la
tarifa vigente; luego tendrán una
tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento
(75%) durante treinta y
seis meses; otros treinta y
seis meses con exoneración del cincuenta
por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce
años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.
La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto
sobre el valor aduanero será el
valor aduanero cuando correspondan a importaciones
o, el valor de fabricación,
en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.
La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente
para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma
Tributaria, de 11 de marzo
de 1972.
Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto
a la propiedad de vehículos para los
vehículos eléctricos
Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A
partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
Artículo 12- Reglamentación
Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo
para registrar a las empresas que produzcan
o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones.
La exoneración definida en este artículo
tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley.
(…)
ARTÍCULO
2- Se deroga
el artículo 34 de la Ley
9518, Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de
2018.
TRANSITORIO
l- En el caso de los
vehículos eléctricos, de
sus repuestos, de los y las
partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico
de 25 de enero de 2018, estarán
exentos del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta
que inicie el siguiente período fiscal, en concordancia con el artículo 9, inciso a), de la presente ley.
TRANSITORIO
ll- En el momento
en que la primera planta de
ensamblaje de vehículos eléctricos se instale en el país,
la Dirección de Energía del
Minae realizará el registro según
se establece en el artículo 15 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico,
de 25 de enero de 2018, a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país
vehículos eléctricos, para
que pueda acceder a los beneficios indicados en el capítulo
III de esta ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Otto
Roberto Vargas Víquez
Primera secretaria Segundo
prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia
Hernández Mora.—El Ministro
de Ambiente y Energía,
Rolando Castro Córdoba.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
L10209 - IN2022649217 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96,
97
Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70
DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA
DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS
MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
94, los párrafos segundo y tercero del artículo 94 bis y los artículos 95, 96, 97 y 100. Los textos
son los siguientes:
Artículo 94-
Queda prohibido
a las personas empleadoras despedir
a las trabajadoras que se encuentren
en estado de embarazo o en período
de lactancia, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo
95 de este Código, salvo por
causa justificada originada
en falta grave a los deberes derivados
del contrato, conforme a
las causales establecidas en el artículo
81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, la persona empleadora deberá gestionar el despido
ante la Dirección Nacional y la Inspección
General de Trabajo, para lo cual
deberá comprobar la falta. Esta entidad
tramitará y resolverá, de
la forma más expedita posible, la solicitud, mediante un procedimiento sumario, resguardando el debido proceso,
el equilibrio entre las partes, la objetividad y fundamentando su resolución en prueba
recabada con su debido análisis. Excepcionalmente, la Dirección podrá dictar una
medida cautelar
provisional, inclusive la suspensión de la trabajadora con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.
Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro
Social. La persona empleadora deberá
otorgarle a la trabajadora
hasta un día de licencia con goce
salarial para la obtención
de esta.
Una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro
de constancias de lactancia
en los centros
de salud.
Artículo 94 bis.-
(…)
La trabajadora podrá optar por la reinstalación
o dar por terminado el contrato
de trabajo con responsabilidad
patronal. Si opta por la reinstalación, esta se ejecutará de conformidad con las disposiciones de este Código, garantizando que la trabajadora
sea restituida en el pleno goce
de sus derechos. En todo caso, el empleador
o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho
y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento
del despido, hasta completar
ocho meses de embarazo.
Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho, además de la cesantía, al concepto de daños y perjuicios causados, lo cual se fijará en sentencia.
Artículo 95-
La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada
por maternidad, durante el mes
anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres
meses también se considerarán
como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Se otorgará licencia especial en los siguientes
supuestos:
a) En la adopción individual se otorgará licencia especial de tres meses
de forma remunerada al adoptante
y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses,
divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse
de forma simultánea o alterna,
según decisión de las partes. En estos
casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea
entregada la persona menor
de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia,
el juzgado de familia correspondiente, o el notario público
en su caso,
en la que consten los trámites de adopción y su resolución
favorable.
b) A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija;
la persona empleadora estará
en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién
nacido y contribuir con su cuidado dentro
de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo,
la parte patronal incurrirá
en una falta
grave al contrato laboral
y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los
extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.
c) En el caso de muerte
materna en el parto o durante
la licencia, cuyo niño o niña haya
sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida. El padre del niño o niña recién nacido
deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién
nacida; en ausencia del padre o que este no
se comprometa a hacerse
cargo de la persona menor de edad,
se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora
que demuestre que se hará
cargo del niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en este
trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite.
Durante la licencia, el sistema
de pago de este subsidio se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense
de Seguro Social en su normativa sobre el “Riesgo de Maternidad”,
la licencia de maternidad y
las licencias especiales contempladas en este artículo. El pago de esta licencia
deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.
El monto que corresponda, según el caso,
al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales,
la Caja Costarricense de
Seguro Social y la parte patronal. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la persona empleadora y
la persona trabajadora deberán
aportar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, sus respectivas
contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los derechos laborales derivados
del salario y establecidos en esta ley, a cargo de la
persona empleadora, deberán
ser cancelados en su totalidad a la persona trabajadora. Para todos los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.
El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta ley a cargo de la persona empleadora
se realizará sobre la base
del salario que tenía la
persona trabajadora antes de dicha
licencia.
La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si presenta a la persona empleadora
un certificado médico en el que conste
que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, la persona empleadora
acusará recibo del certificado.
Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este certificado.
Artículo 96-
Dicho descanso
puede abonarse a las vacaciones de ley pagando a la trabajadora su salario completo. Si no se abonara a la persona a quien se
le haya concedido, tendrá derecho, por lo menos, a las dos terceras partes de su sueldo
o a lo que falte para que lo reciba
completo, si estuviera acogida a los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro
Social y a volver a su puesto una vez
desaparecidas las circunstancias
que la obligaron a abandonarlo o a otro puesto equivalente en remuneración, que guarde relación con sus
aptitudes, capacidad y competencia.
Si se tratara de aborto no intencional o por causas biológicas y naturales, o
de parto prematuro no
viable, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En el
caso de que la mujer interesada permanezca ausente de su trabajo
un tiempo mayor del concedido,
a consecuencia de enfermedad
que según certificado médico deba su
origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones
de que habla el párrafo anterior, durante todo el lapso
que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses.
Una vez transcurrida la licencia, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la persona trabajadora
volverá a su puesto y solamente en casos de excepción,
debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto
equivalente en remuneración, el cual guarde relación
con sus aptitudes, capacidad y competencia.
Artículo 97- Toda madre
en período de lactancia deberá disponer, en los lugares
donde trabaje y durante sus horas laborales, de
un intervalo, al día a elegir, de:
a) Quince minutos cada tres horas.
b) Media hora dos veces
al día.
c) Una hora al inicio
de su jornada.
d) Una hora antes de la finalización
de la jornada laboral.
e) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde
o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada.
Lo cual comunicará a la parte patronal y si es necesario podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones.
Lo anterior, salvo
el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que solo necesita un intervalo menor.
La persona empleadora se esforzará también por procurar
a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que
deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos
mencionados anteriormente,
para efectos de su remuneración.
Artículo 100-
Toda persona empleadora, que tenga en su
establecimiento madres en período
de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado
en su lugar
de trabajo.
Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas de la
persona empleadora y deberá
contar con el visto bueno
de la oficina de seguridad
e higiene del trabajo.
Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado
en su lugar
de trabajo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943. El texto
es el siguiente:
Artículo 70-
Queda absolutamente prohibido a la persona empleadora:
(…)
k) Exigir una prueba médica
de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela
Guerrero Campos.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys
Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 007-2022.—( L10211 - IN2022649935 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el inciso
m) del artículo 3 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 3.-
(…)
m) Coadyuvar
en los procesos
de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación,
planes, políticas y programas,
en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes
del Estado. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado
el registro de organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 4600062668.—Solicitud
N° 007-2022.—( L10248 - IN2022649936 ).
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
Expediente N.°
23.124
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con la Encuesta Nacional
de Microempresas de los Hogares 2020, se estima en 355 266 el total de personas trabajadoras independientes, un 4,0% menos que en el 2019, y en
367 911 el total de microempresas
de los hogares en el país.
La cantidad de personas independientes
y microempresas estimadas en la Enameh es diferente debido a que estas personas pueden tener uno o más negocios.
Del total de personas autónomas, el 68,3% son hombres y 31,7% son mujeres.
Esta distribución por sexo no se aleja mucho de la distribución de personas ocupadas
en el país,
según cifras de la Encuesta Continua de Empleo
(ECE)3/, el 62,5% son hombres y 37,5% son mujeres. Esto significa
que las diferencias en la participación por sexo de los dueños
de las microempresas se explican
principalmente por el aporte total que tiene la mujer en el mercado de trabajo, y no es una característica estricta de esta condición de empleo independiente.
Respecto a la edad,
se estima que alrededor del
71,2% de las personas dueñas de estos
negocios está entre los 35 y 64 años, mientras que los más jóvenes (de 34 o menos años) representan
el 19,3%, de estos solo 3,9
pp son menores de 25 años.
El restante 9,6% corresponde a personas adultas mayores (ver cuadro 4.2).
La edad promedio de los trabajadores independientes es de 47,5 años.
El 49,1% de las mujeres microempresarias
tienen 45 años o más, mientras que, en el caso
de los hombres es el 61 %.
La edad promedio de las mujeres es de 45,1 años y la de los hombres es de 48,6 años.
La pandemia por el
covid-19 y consecuentemente la declaratoria
de emergencia, obligó a que
se tomaran una serie de medidas restrictivas y de aislamiento
social, generó un fuerte impacto en el
estatus económico, laboral y social de muchas familias costarricenses.
Esto ocasionó
que, durante el año 2020, muchas de estas familias que se dedicaban a los emprendimientos y microempresas tuvieran que cerrar sus puertas o reinventarse ante los nuevos desafíos
que planteaba el año anterior.
Según esta encuesta entre 2019 y 2020: la cantidad
de personas independientes con microempresas
pasó de 355.266 a 370.174, aumentó
los porcentajes de personas
que mantienen la actividad independiente o microempresas por necesidad (del 46% al 49,5%)
o tradición (de 13% a 14%), disminuyeron
quienes alegan que realizan actividades independientes por oportunidad (41% a 36%) y, por último, aumentaron las personas
que realizan solas su actividad de cuenta propia (pasó de 70% a 73%).
La situación tan compleja que suscitó la pandemia por el covid-19 tiene rostro de mujer, siendo las mujeres jefas de hogar un sector
vulnerable y mayormente golpeado,
donde se debe enfocar la atención de las políticas públicas del gobierno nacional, pero con mayor preponderancia los gobiernos locales.
Ante este panorama tan complejo, los gobiernos locales iniciaron un rol protagónico en la recuperación de la economía
local. En el año 2020, se inició el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial con el objetivo de orientar al Gobierno a generar una propuesta
equilibrada y consciente de
la realidad que enfrenta el país, por
medio de la escucha de los sectores que nutren la sociedad, este proceso concluyó con 58 acuerdos para reducir el déficit en
3,16% del PIB.
Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro:
“Aportes para la recuperación
económica: Nueva normalidad con perspectiva de
Desarrollo Local”, con la participación de instituciones del Régimen
Municipal, Cámara de Comercio de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Cámara Costarricense de
la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en: líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que
la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización
en el gasto
de cada institución de acuerdo con las condiciones que
sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.
Este panorama suscitado por la pandemia, y por las medidas sanitarias de aislamiento social, generó el cambio del concepto
anticuado que la vivienda
es únicamente el lugar para hacer vida familiar, sino que también la vivienda puede ser el lugar
para trabajar.
Al darse un cambio de paradigma la relación laboral entre la persona empleadora
y la persona trabajadora, así
como de las personas emprendedoras,
que efectuaban sus labores desde otro lugar
distinto del establecimiento
u oficina, siendo principalmente la vivienda, convirtiéndose este último inclusive en el nuevo establecimiento comercial de estas personas ante
la reducción de ingresos y
la imposibilidad de pagar arrendamientos.
También, existe
un gran sector de la población que, desde siempre, e inclusive antes de la pandemia
ha laborado desde su vivienda, principalmente
trabajos y emprendimientos
que no tienen relación con
las tecnologías de la información
y comunicación, sino aquellas personas que desde su casa produce bienes y presta servicios.
Ejemplos claros de ellos mascarillas fabricadas en una
casa, peluquerías y servicios
de belleza, establecimientos
de comida producidos en
casa, pero comercializados mediante teléfono o por redes sociales, ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad exprés.
Sin embargo, todas estas actividades
podrían estar prohibidas de acuerdo a las normativas reguladoras del uso del suelo. Con la legislación actual estas actividades estarían dentro del sector informal de la economía,
es casi un modus vivendi clandestino,
que invita a la informalidad
y frena el crecimiento de los emprendimientos y el sustento económico de muchas familias costarricenses.
Para el año 2020, la presidenta ejecutiva del Inamu anunció el
otorgamiento de unos fondos no reembolsables para mujeres que quisieran emprender, pero (porque así lo establece
la ley) debían contar con
la patente municipal, para lo cual
requerían primero del uso
de suelo y luego del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, imposibilitando el acceso a muchas mujeres emprendedoras jefas de hogar.
Lo anterior, ocasionando una situación de desigualdad e impotencia para muchas mujeres que podían realizar una actividad
económica desde sus casas pero que iban a
encontrarse con un ordenamiento
jurídico inflexible e incompatible con sus situaciones y realidades actuales, porque en muchos de los
casos, la solicitud del uso de suelo iba
a ser denegada, porque los planes reguladores podían establecer que la zona donde están ubicados
sus hogares era de naturaleza
“residencial”.
Existen una gran cantidad de actividades económicas que no generan ninguna molestia a su entorno inmediato
y que pueden realizarse desde los hogares
de las personas emprendedoras, el
permitirlas reconociendo la
realidad que hoy por hoy existe, es también promover la formalización de emprendimientos que podrán pagar impuestos, cargas sociales, pero sobre todo optar
por financiamiento para crecer y hasta generar empleo.
Para identificar cuáles actividades pueden realizarse desde el hogar que no generen una molestia
inaceptable a las zonas residenciales,
es una labor del que se puede
realizar mediante un estudio de las municipalidades
para su posterior reglamentación.
Esta propuesta de ley, construida desde la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, tiene
como objeto adicionar un párrafo final al artículo 88 de la Ley N°7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y reforma del artículo 29 de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N°4220, de 15 de noviembre de 1968, para
que el uso de suelo no sea un requisito para
las actividades que pueden enlistarse mediante un decreto ejecutivo, de esta manera hacer
justicia para todas esas personas que trabajan desde sus hogares produciendo bienes o prestando servicios, aportando a la economía de sus familias y del país.
Por las razones expuestas, someto a su consideración
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE
PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un párrafo final al artículo
88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
[...].
En caso de actividades unipersonales lucrativas que por su naturaleza no tienen afectación negativa en su
entorno o a terceros que puedan realizarse en casas de habitación, podrán ser realizadas en estos lugares
y sí requerirán de licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales determinarán, a
partir de sus condiciones,
la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 29 de la Ley de
Planificación Urbana, Ley N° 4240, de 15 de noviembre de 1968, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 29- Sin
el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para establecimientos comerciales o industriales. En caso de contravención,
se procederá a la clausura
del local, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que se incurra. Se
exceptúa lo establecido en el párrafo
final del artículo 88 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. Esta excepción no incluye la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico regulada en la Ley 9047 de 25 de junio de
2012.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO ÚNICO-
Los gobiernos locales del país
tendrán un plazo de seis
meses a partir de la entrada en
vigencia de esta ley para elaborar una reforma
al reglamento de patentes
de cada municipalidad, donde se incluyan las condiciones en las cuales se autorizará licencia para las actividades unipersonales lucrativas.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Vanessa
de Paul Castro Mora
Lesley
Rubén Bojorges León Horacio
Alvarado Bogantes
Alejandro Pacheco Castro Carlos
Andrés Robles Obando
Melina Ajoy Palma David
Lorenzo Segura Gamboa
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649349 ).
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
LEY N° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.
LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR
LA INVERSIÓN PÚBLICA
Expediente N°
23.126
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa
se propone una modificación
puntual, pero urgente y significativa, a la regulación de la regla fiscal contenida en el
inciso d) del artículo 11 del título
IV de la Ley 9635, para determinar que la limitación de crecimiento del gasto únicamente aplicará para el gasto corriente, no así para el gasto
de capital (edificios, carreteras,
puentes, equipos de cómputo, etc.). De esta forma, se pretende evitar que resulten afectadas capacidades de inversión indispensables para el desarrollo del país, la reactivación de la economía y la generación de empleo como la construcción de infraestructura pública.
En América Latina el
gasto público se ha caracterizado por ser procíclico y tener un sesgo contra el gasto de capital (o inversión). Así lo anota el estudio,
publicado en 2019, Reglas Fiscales Resilentes en América Latina,
publicado por el BID y editado por Barreix y Corrales:
El gasto público en América Latina puede considerarse procíclico. Si bien
se trata de una característica usual en países en desarrollo,
el sesgo procíclico de América Latina y el
Caribe es particularmente notorio
y se encuentra ampliamente documentado en la literatura (Ardanaz e Izquierdo 2017; Kaminsky, Reinhart y Végh,
2004).3 Por su parte, la composición del gasto tiene también un sesgo contra la inversión pública que ha perdido terreno frente al gasto corriente, tanto como porcentaje del gasto total como en términos per cápita (Izquierdo et al.,
2018). De hecho,
en los últimos
20 años el nivel de inversión promedio se ha mantenido casi constante como porcentaje del PIB, encontrándose por debajo de los niveles
promedio de regiones que han experimentado un alto crecimiento. (p. 6).
El mismo estudio antes citado señala como
una de las lecciones aprendidas al observar la experiencia de países latinoamericanos que han implementado reglas fiscales, es que “las reglas pueden generar efectos no deseados. Es el caso, por ejemplo,
de Colombia, donde la observancia
de la regla ha requerido de
recortes importantes de los niveles de inversión, generando preocupaciones sobre su impacto en
el crecimiento de mediano plazo. En este sentido, Perú presenta una de las primeras reglas de gasto en la región
orientadas a limitar el crecimiento del gasto corriente, lo que de manera indirecta podría proteger la inversión pública” (p. 20). Además, el estudio
señala dentro de las desventajas de las “reglas de gasto” (como la incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica), que “pueden
provocar cambios negativos en la distribución del presupuesto; si el objetivo
es el gasto total pueden sacrificarse los gastos de capital para cumplir la regla” y que “las reglas de gasto que se definen en términos
de porcentaje
del PIB [como en el caso de la costarricense],
pueden volverse procíclicas” (p. 45).
Ante este efecto no deseado de reglas fiscales de gasto que dado su diseño pueden
afectar gravemente la inversión o gasto de capital, el estudio en
cita es claro en su recomendación:
Independientemente
de que las reglas establezcan
límites sobre el gasto, con frecuencia
es conveniente diferenciar
entre los diferentes capítulos de gasto público, en especial entre gasto de capital y gasto corriente, para evitar cambios negativos en la composición del gasto. Dos motivos fundamentales se encuentran detrás de esta distinción: primero,
el ciclo presupuestario de inversión no tiene por qué
coincidir con el ciclo económico; en segundo lugar,
en los periodos
de ajuste la inversión suele ser el elemento
del gasto que sufre los mayores recortes,
ya que es menos sensible política y socialmente, en comparación con gran parte de los gastos
corrientes y las transferencias
sociales (Ardanaz e Izquierdo, 2017).17 Es evidente
que esto va en detrimento de la capacidad productiva del país y, por lo tanto, del crecimiento potencial de la economía. Pero, además, representa un problema intergeneracional, pues la menor capacidad productiva deberá ser absorbida por las generaciones futuras. Estas razones sugieren
la necesidad de proteger la
inversión pública mediante límites acotados al gasto corriente (como se verá más adelante)
en una región
como América Latina y el
Caribe (ALC), donde la infraestructura
física es un factor limitante
para el crecimiento de la productividad. Sin embargo, también
existen problemas conceptuales, como el gasto (corriente)
de educación, que puede considerarse como formación en capital humano, en especial en la era del conocimiento. (pp.
47-48).
Y
más adelante agrega:
[…] en el caso de países
con bajos niveles de inversión pública o tendencia a reducir tal inversión (ajuste) en periodos
de bajo crecimiento o recesión,
parece particularmente útil establecer restricciones al crecimiento del gasto corriente, dejando fuera el
gasto de capital, a partir
de parámetros estructurales
de la economía o que se encuentren
ligados a la sostenibilidad
fiscal, como el promedio de crecimiento del PIB y/o
el nivel de endeudamiento. (p. 50).
Además,
los señalamientos citados deben considerarse
a la luz del hecho de que “[…] la inversión
pública costarricense es la
más baja de ALC (1,9% del
PIB en el último decenio frente al 3,7% para ALC) y destaca
por su baja
formación de capital”. (p. 169).
En los últimos años esta
preocupante tendencia se ha
mantenido y tiende a agravarse a partir
de 2018. En la presentación
realizada por el Ministerio de Hacienda de las cifras fiscales al cierre del año 2019, se comunicó que, si bien durante el año
anterior la inversión en obra pública se aumentó respecto al año 2018, esa inversión
apenas alcanzó un 1,98% del PIB. Igualmente, para
el año 2022, se proyectó que el gasto de capital alcanzaría un 1,8% del PIB.[1]
En consecuencia, se observa que Costa Rica ya padece de raquíticos niveles de inversión de capital por parte de Gobierno
central y a esta situación
se suma un peligro adicional: la regla fiscal, incorporada mediante la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en preciso
en su título
IV “Responsabilidad fiscal de la República”, determina que si en el ejercicio
económico anterior la deuda
de Gobierno central supera el 60% del PIB, la limitación al crecimiento del gasto no solo aplica para el gasto corriente, sino que se aplica a la totalidad del gasto, es decir, al gasto incluyendo los gastos de capital.
Lo anterior implica que cuando la deuda supere el
60% del PIB, la restricción del crecimiento
del gasto aplicada al gasto total, incluyendo el gasto de capital, podría provocar el efecto perverso
que antes se ha señalado: se sacrificaría el gasto de capital para posibilitar el cumplimiento de la regla, generando un efecto negativo sobre la capacidad productiva nacional.
La fracción del Frente Amplio señaló el peligro
de aplicar la restricción
de crecimiento sobre el gasto total (incluyendo inversión de capital) durante toda la discusión de la reforma fiscal tramitada bajo expediente
20.580. Así,
se observa, por ejemplo, en los
señalamientos realizados por el exdiputado
Edgardo Araya Sibaja en el acta N° 11, de la sesión de 3
de abril de 2018, de la Comisión
Especial que analizó el proyecto de ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente
20.730). En esta sesión referida,
el exdiputado Araya Sibaja defendió una moción que realizaba el mismo
cambio que se propone en este proyecto de ley: modificar la regla fiscal para evitar que en el
escenario de deuda mayor a
60% del PIB se aplicará sobre
el gasto total, limitando su aplicación
al gasto corriente.
De la misma forma, en el periodo constitucional
2018-2022 el exdiputado Villalta Floréz-Estrada defendió la misma postura, proponiendo mociones con el mismo objetivo como por ejemplo
la N° 31-137, discutida inicialmente
en julio de 2018, tal y como consta
en el acta N° 31, de la sesión de 18 de julio de 2018, de
la Comisión Especial que analizó
el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730).
Posteriormente, en
el marco de la discusión del proyecto de Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2198 para Financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones
para Limón, Suscrito entre
la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (Expediente N° 21.234),
el citado exdiputado indicó lo siguiente, tal y como consta en
el Acta ordinaria N°12 de
la sesión de Plenario, realizada el 21 de mayo de 2019:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
[…]
La otra observación que quería hacer es que mucho ojo con la observación que da Servicios Técnicos en su
informe sobre este empréstito en torno a la aplicación
de la regla fiscal del plan fiscal.
Ojalá
que el AyA y Senara no se atrasen en la ejecución de este empréstito, porque según señala
Servicios Técnicos de acuerdo con las condiciones de la
regla fiscal que ya está vigente donde
se incluyeron en determinado escenario, incluso, los gastos
de capital, las inversiones, y yo
creo que eso es un error, darle el mismo
tratamiento al gasto corriente que a la inversión, al gasto de capital porque son diferentes, no deberían tratarse igual.
Si se cumplen ciertas condiciones, que el endeudamiento llegue al sesenta por ciento
del PIB, que según las estimaciones
podría ocurrir en el 2022[2].
Puede pasar que estos recursos no se puedan ejecutar.
El señalamiento de Servicios Técnicos al que se refiere la cita anterior es el contenido en el
Informe AL-DEST-IEC-050-2019, el cual
indicó:
Considerando lo anterior, es
claro que el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB se mantendrá para
los próximos años por encima
del 50%, a lo cual se sumaría
la aprobación del presente crédito, esto implica
con respecto a la Regla
Fiscal, que se deberán aplicar
las medidas que se establecen
en el escenario
c), que establece que el porcentaje de crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal. No obstante, si el nivel de deuda
sobrepasa el 60% se aplicaría lo dispuesto en el escenario
del inciso d).
Es importante señalar que, en el caso
de que se apliquen las condiciones
del escenario d) en el cuadro anterior la restricción del crecimiento 65%
del promedio del crecimiento
del PIB nominal aplicará sobre
el gasto total (incluyendo el gasto
de capital), además se adoptarán
las siguientes medidas extraordinarias de restricción
del gasto […].
Ante esta posibilidad, no debe perderse de vista que, durante la última década, la deuda del Gobierno central de Costa Rica ha mostrado
una tendencia creciente y al cierre del año 2021 la deuda de Gobierno central alcanzó una cifra equivalente
al 68,19% del PIB.[3] A lo anterior se suma
que, según las estimaciones
del Programa Macroeconómico
del BCCR 2021-2022, se proyecta que para el año 2023, la deuda alcance un
72,4% del PIB.[4]
Estas preocupaciones
se han materializado a lo
largo de los últimos dos años marcados por
el impacto de la pandemia del covid-19. Durante el
año 2020, el Poder Ejecutivo priorizó el recorte
del gasto, especialmente el gasto de capital, como vía para atender
lo fiscal. Según consta en el Informe de Liquidación del Presupuesto Ordinario de la República para el
Ejercicio de Económico de
2020 (Expediente N° 22.508), durante
este periodo el gasto total sin intereses se recortó en 362 mil millones de colones, de los cuales 288 mil millones, un 79,5%, corresponden a recortes en transferencias
de capital. Igualmente, en el presupuesto ordinario de la República aprobado
por la Asamblea Legislativa para 2022, el gasto de capital presupuestado se
redujo en un 7,09% respecto al ejercicio económico del año anterior (Expediente N°
22.671).
La regla fiscal aprobada mediante la Ley 9635 contiene, en el artículo
16 de esta norma, como “cláusula de escape” (suspensión de la aplicación de la
regla fiscal), la situación
de recesión económica (decrecimiento del PIB real dos trimestres
consecutivos) o la situación
de que el crecimiento proyectado sea inferior al 1%. Y establece, además, que la suspensión solo puede mantenerse durante 5 años como máximo y solo en tanto el PIB real sea inferior
al PIB real al momento de aplicación
de la suspensión. Como se observa,
si bien la regla fiscal ha incluido una cláusula
de escape vinculada a situaciones
de bajísimo crecimiento o decrecimiento, es evidente que estas situaciones indicadas son ya situaciones extremas, donde la economía nacional se encuentra en una grave condición. Y, evidentemente, evitar avanzar hacia una situación
de esta naturaleza debe ser de primer interés para
la política económica, y en preciso en
este caso, para la política fiscal nacional. Por esto, a pesar de la existencia de esta cláusula de escape, es necesario señalar que la aplicación de limitaciones a la evolución de la
inversión (gasto de
capital) podrían limitar
las capacidades de la política
fiscal para evitar que la economía
nacional llegue a niveles críticos de muy bajo crecimiento proyectado o de recesión.
De esta forma, es claro que la disposición
del inciso d) del artículo
11 de la Ley 9635, que determina que cuando la deuda de Gobierno central supera el 60% del PIB las restricciones
de crecimiento del gasto comienzan a aplicarse también para el gasto de capital, provoca efectos perversos no deseados y totalmente contraproducentes para la reactivación
económica del país, afectando la evolución de niveles de inversión pública que ya son bajos, y derivando en una peligrosa
dinámica procíclica, que podría impedir al Gobierno actuar de manera efectiva para reactivar la economía en periodos de bajo crecimiento económico y altos niveles de desempleo.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los
señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
LEY N° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.
LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR
LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como se
indica:
Artículo 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.
[…]
d)
Cuando
la deuda al cierre del ejercicio presupuestario,
anterior al año de aplicación
de la regla fiscal, sea igual
o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB
nominal.
Rige a partir
de su publicación.
Sofía Guillén
Pérez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Priscilla Vindas Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649350 ).
LEY DE IMPULSO A LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA DEL SECTOR TURÍSTICO.
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA
LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3
DE DICIEMBRE DE 2018
Expediente N° 23.128
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo número
42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el
covid-19, decretando una serie de medidas restrictivas, generando una severa afectación
a todo el sector productivo.
Esta situación
desencadenó una serie de medidas sanitarias restrictivas que paralizaron por completo la actividad turística en el
país, siendo este el sector más afectado, 10 veces más que el
promedio nacional, así reflejado por
los datos del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE).
La Cámara Nacional
de Turismo (Canatur), previo
a la pandemia, proporcionaba
datos en los que el sector turístico empleaba a más de 245 mil personas de forma directa
y más de 600 mil de forma indirecta,
en promedio, tres empleos indirectos,
por cada directo, representando así el 10,5% de participación de empleados del país.
La Organización de Naciones
Unidas asegura que el 40% de las mujeres empleadas pertenecen a los sectores más
golpeados por la pandemia, donde destaca al sector turismo como
uno de los principales empleadores de mujeres. El 54% de
la fuerza laboral destacado en turismo son mujeres.
De acuerdo con esta realidad, resulta fundamental establecer mecanismos que le permitan al sector tener una verdadera reactivación
económica, posterior al difícil
periodo de estancamiento como consecuencia de la pandemia por covid-19.
Para marzo de 2020, en Costa Rica la cancelación de reservaciones aumentó en un 600% y las líneas aéreas reportaron
una caída de un 75% en las reservaciones. La Organización Mundial de Turismo estimó
que la caída del sector costó
la pérdida de $4 billones, en el PIB global entre 2020-2021,
lo cual, claramente significa una paralización
completa del sector, y con ello
un incremento masivo en el desempleo
de las zonas turísticas.
La Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) declaró en
su momento: “nos encontramos ante una temporada cero por primera vez
en la historia de nuestro país, que significa el cese
total del ingreso de la materia
prima (turistas), para el
sector, por ende, el cese total de ingresos financieros para afrontar sus obligaciones”.
La recuperación ha sido lenta. Según los
datos de crecimiento económico del 2021, del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
considerando únicamente hoteles y restaurantes, el crecimiento bruto, respecto al año 2019 fue de un -31.1%, lo que
evidencia que los actores más consolidados
del sector, fueron golpeados
contundentemente, generando
desempleo, e incluso cierre de negocios.
En cuanto a
llegadas internacionales, en el año
2021 se recibieron 1,3 millones
de visitantes, mientras que
previo a la pandemia se recibían 3,3 millones de visitas, para un -57,1% de variación
en 2 años.
Hay que recordar que, en nuestro país el
85% de las empresas turísticas
son pymes, lo que los hace más vulnerables
al impacto de la pandemia,
con efectos catastróficos en términos económicos,
y de calidad de vida de los habitantes de las zonas turísticas.
Dado lo anterior,
y a raíz de múltiples esfuerzos y presión de los diferentes actores del sector turístico, el Poder Ejecutivo,
después de casi dos años de inactividad, inició una flexibilización
progresiva de las medidas sanitarias establecidas por la pandemia. Esto ha contribuido para que el número de turistas
aumente y con ello la economía tenga una leve recuperación,
aún insuficiente.
Como respuesta a dicha afectación, el ICT diseñó una hoja de ruta consensuada con diferentes actores del sector,
para atender las graves consecuencias
de la pandemia; sin embargo, después
de analizar su avance, las acciones resultan insuficientes, y el sector continúa un proceso de recuperación muy lento, considerando la importancia que tiene para la economía nacional.
A nivel legislativo también se han hecho esfuerzos importantes, como la Ley 9882, la
cual permitió extender un año más la exoneración
del impuesto al valor agregado
(IVA), y así alivianar las
cargas del sector. Este respiro financiero,
según lo afirmó el ICT, le permite al sector mantener la competitividad de los precios, así
como que las actividades debidamente registradas ante el ICT mantengan una estabilidad en los precios,
lo cual es clave en una situación de recuperación de una pandemia.
Todos estos
esfuerzos tienen como justificación que el turismo es uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de
Costa Rica, considerando que, en
el año 2019, previo a la pandemia, el turismo generó cerca de $4.000 millones de dólares por concepto
de divisas, y en el año 2021, la cifra fue de apenas $1.533 millones de dólares, una variación del -38,5%.
Adicionalmente, es prioritario considerar que el turismo es la principal, y en
la mayoría de ocasiones el único ingreso
para miles de familias de la periferia
del país, zonas que además presentan los índices
de desarrollo más bajos de Costa Rica, y una empleabilidad con mucha inestabilidad, producto de la incertidumbre sobre la evolución y proyección de los efectos por
la pandemia.
La misma Organización Mundial de
Turismo subraya que cualquier
estimación económica debe tratarse con cautela debido a la evolución inestable e incierta del brote, que podría dar lugar a nuevas
olas de contagio, así como revisiones periódicas de las estimaciones.
Posterior a la revisión de los
datos del 2021, si la situación no empeora nuevamente, se estima un periodo de recuperación total al año 2024, situación que nos obliga a realizar
ajustes que permitan una reactivación económica real del sector.
Como ya se indicó anteriormente,
el sector turístico tuvo una caída
en más de un 30%, y a marzo de 2022, analizando los datos de Índice
Mensual de Actividad Económica (IMAE), se observa una leve recuperación;
sin embargo, se visualiza una
diferencia importante con respecto al total de la economía nacional, donde incluso ya hay sectores por encima
de los niveles pre pandemia, pero el sector turístico, con la importancia que representa para
la economía nacional, continúa rezagado.
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El sector turístico es el tercer grupo con menor recuperación, al lado de obra pública
y pequeños comercios. Lo
anterior resulta muy preocupante debido a que nos encontramos muy lejos aún
de los números que se reflejaban para el año 2019, con afectación importante, de forma principal en
los pequeños empresarios turísticos.
Estos datos
reflejan únicamente los resultados en cuanto a hoteles
y restaurantes; sin embargo, es importante
recordar que el sector turístico es aún más grande, considerando
todos los encadenamientos productivos del
sector, y que, al incorporar a todos
los actores, los números son aún más negativos,
y definitivamente se hace impostergable retomar medidas que permitan dar un impulso a la reactivación económica del
turismo, y así propiciar el crecimiento económico nacional.
Es por lo anterior que la presente iniciativa de ley pretende modificar nuevamente el transitorio IX de la Ley 9365,
el cual establece
la tarifa diferenciada y escalonada para el pago del impuesto al valor agregado, específicamente para el sector turístico, cuya modificación sería de la siguiente manera:
Según la legislación
vigente, el 1° de julio del presente año (2022), la actividad turística debería pasar de un 4%,
a pagar el 8% del impuesto al valor agregado; y lo
que se pretende es ampliar
dos años más el cobro de la tarifa al 4%, y que el 8% empiece a regir a partir del 1° de julio de 2024, fecha en que las organizaciones del sector estiman
la recuperación total de su
actividad económica.
Por consecuencia, el pago de la tarifa ordinaria del impuesto al valor agregado (13%), empezaría a regir a partir del 1° de julio del año 2025.
De esta manera, como legisladores estaríamos cumpliendo con una obligación impostergable, de
tender la mano a zonas vulnerables de nuestro país, que han sido fuertemente
golpeadas, y a uno de los sectores más productivos
para la economía nacional.
Indirectamente, estaremos incrementando la empleabilidad de
forma progresiva en estas zonas, y devolviendo calidad de vida a miles de familias habitantes de las zonas turísticas,
principalmente las zonas costeras
de nuestro país.
Reiteramos las afirmaciones
del Instituto Costarricense de Turismo, el cual indicó que este tipo de medidas representan un respiro financiero que permite mantener la competitividad de los precios para el sector, y que permite que las actividades registradas ante el ICT no tengan que elevar sus precios, lo cual es clave en una situación de recuperación de una pandemia.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPULSO A LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA DEL SECTOR TURÍSTICO.
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA
LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3
DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO 1- Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I, de la Ley
9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre
de 2018. El texto es el siguiente:
Transitorio IX- Los servicios turísticos prestados por quienes
se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán
exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.
Asimismo, estarán
sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer,
cuarto y quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento
(8%) durante el sexto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de
julio del año 2024. A partir del sétimo año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de
julio del año 2025, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas Salas
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649351 ).
N° 786-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 59 y 139 inciso
1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978
y Dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora María del
Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad N°
1-1224-0869, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, los
días 27, 28 y 29 de abril de 2022.
Artículo 2°—Durante
la ausencia de la señora
Garrido Gonzalo, se nombra como
Ministra a. í., a la señora
Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad N°
1-1026-0314.
Artículo 3°—Rige del 27 al 29
de abril de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintiséis
del mes de abril del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
3065086260.—Solicitud N° 011-2022.—( IN2022649279 ).
RES-DMR-0043-2022.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés
de mayo de dos mil veintidós.
Resolución administrativa
de delegación de firma en contratos y órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.
Resultando:
I.—Que el artículo 1 de la Ley 9451 de
16 de mayo de 2017 aprueba el
Contrato de Préstamo
3488/OC-CR, suscrito entre el
Gobierno de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el “Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica”, hasta por el monto de cien millones
de dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000.000,00).
II.—Que el artículo 3 de la Ley 9451 señala
que: “El organismo ejecutor
(OE) será el Ministerio de Comercio Exterior (Comex),
que será responsable de la toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación
del Programa. COMEX se apoyará
en una Unidad Coordinadora (UC), conformada por un equipo profesional
de apoyo técnico interdisciplinario, liderado por un gerente de programa. (…)”
III.—Que en el artículo 6 de la Ley 9451 indicada, se crea la Unidad Coordinadora (UC) del Programa de
Integración, dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para la consecución de las funciones establecidas para el organismo ejecutor en el Contrato
de Préstamo N.º 3488/OC-CR, así como para todas
aquellas actuaciones administrativas derivadas de dichas funciones. Se indica también que la UC estará conformada por un equipo interdisciplinario a cargo
de un gerente de programa, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa para las
funciones ejecutivas de la
Unidad; que la UC tendrá vigencia
desde la aprobación de la indicada ley y hasta que finalice
la ejecución del Programa
de Integración Fronteriza
de Costa Rica; y que lo anterior incluye todas aquellas actuaciones formales y materiales necesarias para la finalización del Programa, así como todas
aquellas labores de supervisión y mantenimiento derivadas de su ejecución.
IV.—Que mediante oficio DM-748-18 del 16 de agosto
de 2018, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
autorizó la creación de una unidad operativa
denominada “Unidad Coordinadora del
Programa de Integración
Fronteriza” dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior, la cual
será de carácter temporal y
tendrá una vigencia prevista de cinco años, conforme
se establece en la propia ley, dependiendo jerárquicamente del Viceministro
de Comercio Exterior.
V.—Que el artículo 28. 2 incisos g) y h) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, contempla entre las facultades
del Ministro, la firma en nombre del Estado para
disponer los gastos y firmar los contratos
relativos a asuntos propios de su Ministerio.
VI.—Que los artículos 89 y 92 de la citada
Ley N° 6227, establecen:
“Artículo 89.—Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.”
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
VII.—Que, por su parte,
el artículo 106 de la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, faculta a los jerarcas
de los órganos o entes del sector público para delegar la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación.
VIII.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”
(Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
IX.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio exige de la jerarca una activa
y constante participación en distintas actividades,
eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su
presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie nuestro país.
X.—Que, en virtud de lo anterior, la rúbrica
de los contratos derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza podría verse afectada en cuanto
a la celeridad en su trámite y ello,
a su vez, incidir en la consiguiente
satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones; particularmente en la expedita gestión del Programa indicado y, por ende, en el
interés público. Por ello, en aras
del cumplimiento de los principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los contratos derivados
de la ejecución del programa
dicho sea delegado en el Gerente
de Programa de la Unidad Coordinadora
del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica, puesto
que actualmente ocupa el señor Gonzalo Elizondo Breedy, cédula de identidad
1-0465-0775. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos
141 y concordantes de la Constitución Política; los artículos 28, 70, 89, 90, 91,
92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y los artículos 1, 3 y 6 de
la Ley 9451 de 16 de mayo de 2017, se resuelve:
Único.—Delegar la firma de los contratos y las órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración
Fronteriza en el Gerente de Programa
de la Unidad Coordinadora del Programa
de Integración Fronteriza
de Costa Rica, con el fin de propiciar
que los recursos públicos derivados del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR
se ejecuten según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Rige a partir
de esta fecha.
Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649096 ).
R-0136-2022-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós. Conoce
este Despacho Ministerial
del Oficio TAA-O-542-22-,
sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario
883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89
a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de
2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET
Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se
encuentra el programa presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
III.—Que debido a
considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del
programa presupuestario 883
del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el
Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos
administrativos y financieros
del programa presupuestario
883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí
puede delegarse; recayendo la responsabilidad de
la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del
Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios DM-412-2020,
DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero
del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente del 4 de octubre
de 1996, y el artículo 92
de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29
de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del
Tribunal Ambiental Administrativo será
la responsable y Directora
del Programa Presupuestario
883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal;
por los siguientes
motivos de ausencia
temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil
acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto
del Servicio Civil; lo anterior por
ser un órgano colegiado, y según el nombramiento
de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.
VI.—Que por Resolución Nº 1130-2021-TAA de las ocho
horas con cuarenta y siete minutos del 07 de diciembre del
dos mil veintiuno, se integra el
Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano
Alfaro, cédula de identidad número
cuatro cero ciento ochenta
y cuatro cero ciento treinta
y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero
cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas,
cédula de identidad número
uno cero setecientos dieciséis
cero novecientos setenta y nueve en el
cargo de Secretaria.
VII.—Que mediante
Acuerdo N° 001-P, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
N° 1 0622 0325, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo
del dos mil veintidós. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y al análisis jurídico
de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad
número 1-622-325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que
me confieren la Constitución
Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia
administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano
Alfaro, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo,
en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del
Tribunal mediante
actas 002-2020 del 16 de diciembre
del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación
del Tribunal por resolución
141-2021-TAA, de conformidad con el
artículo 105 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554; para los
siguientes actos administrativos: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno,
solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido
y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones,
emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas
presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por
resoluciones administrativas
y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del
personal, informar y remitir
ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones
y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios,
firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento
del programa de conformidad
con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor
de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia
de la República en cuanto
al ahorro y ejecución del gasto público.
Se deberán respetar los reglamentos
afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET
y su reforma en el Decreto Ejecutivo
N° 36437-MINAET.
2º—Vigencia.
Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este
acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
3º—Comuníquese.
Franz Tattenbach Capra, Ministro
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-004-2022.—(
IN2022649025 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003785.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio
en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea,
con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Corea, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 12; 16; 18 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Imanes; soportes para teléfonos inteligentes; cordones de seguridad para teléfonos inteligentes; máscaras de protección contra el polvo; respiradores para filtrar el aire;
agarre para hablar (grip
talk) para teléfonos inteligentes;
en clase 12: Protector para
placas (matrícula) del automóvil; en clase
16: Cinta de sellado de cajas de papel para uso doméstico; pegatinas; tarjetas postales; carteles; carteles impresos; bolsas de papel o plástico para compras; cajas de papel; cintas de papel; papeles para enmascarar; en clase 18: Bolsas
para compras (cestas); bolsas
reutilizables para compras;
en clase 28: Platillos de nieve; esferas de nieve; Platillos de nieve; esferas de nieve. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 09 de mayo
de 2022. Presentada el 02
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647601 ).
Solicitud Nº 2022-0003829.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Troikaa
Pharmaceuticals Limited con
domicilio En Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad, 380054, Gujarat,
India, India, India , solicita la inscripción de: MYONIT
INSTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones medicinales y veterinarias. Reservas: La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022647602 ).
Solicitud N° 2021-0010997.—Juan Gabriel Ulate Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
115010132, con domicilio en
Cantón Central, El Carmen, Barrio Amón, de las oficinas
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 50 este 100 norte y 150 oeste, frente al Hotel la
Taormina, casa color gris, de dos plantas, con diseño artístico en el
portón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647619 ).
Solicitud Nº 2022-0002468.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad
113400287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa
Rica Dental Tourism S. A., cédula jurídica 3101669123
con domicilio en La Unión,
San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
de ortodoncia removible, aparatología plástica para movimiento dental, aparatología
dental de ortodoncia; en clase 44: Servicios de diseño de ortodoncia removible. Reservas: Del color:
celeste claro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647629 ).
Solicitud Nº 2022-0002689.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101828923 con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array K42 como Marca de Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647673 ).
Solicitud N° 2022-0003239.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio
en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Union de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW PERICROP como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647674 ).
Solicitud Nº 2022-0003376.—Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Anchi S. A., con domicilio
en entre calles José de Bazán, edificio Cofrisa 9, Local 3, Zona
Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquitas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros
para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros. Fecha:
26 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022647678 ).
Solicitud Nº 2022-0004082.—Juan Pablo González Badilla, soltero, cédula de identidad N° 110130871, con domicilio en
Curridabat, Residencial La Colina,
casa L-24, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647757 ).
Solicitud N°
2022-0002768.—Iliana Navarrete Álvarez, divorciada, cédula de identidad
N° 701030826, en calidad de
apoderado especial de Mario Quirós Abarca, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 114120605, con domicilio
en Heredia, San Pablo, Rincón
de Ricardo, Condominio Los Volcanes,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias confines culturales o educativos. Subacategoría 410007 Servicios de artistas del espectáculo. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647758 ).
Solicitud Nº 2022-0002914.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 112960353, en
calidad de apoderado
especial de Beebus Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102847438, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida 37, Residencias
Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación “APP” para transporte inteligente. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 31 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022647764 ).
Solicitud Nº 2022-0002769.—Iliana Navarrete Álvarez, cédula de identidad
701030826, en calidad de apoderada especial de Mario Quirós Abarca, soltero, cédula de identidad 1014120605 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de
Ricardo, Condominio Los Volcanes,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS PRODUCCIONES como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados
por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales Subcategoría a 350079 Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. Reservas: No se solicitan reservas. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647765 ).
Solicitud N°
2022-0003171.—Ana Gabriela Valderramos
Ulate, cédula de identidad N° 109720268, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
Lomas de Granadilla, casa N° 266, mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022647797 ).
Solicitud N° 2021-0008595.—Cristina Segura Protti,
soltera, cédula de identidad
N° 113870606, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, detrás
de la iglesia católica casa
de portón negro alto con caseta
de guarda blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases:
21 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos
de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café, formados por tazas
y platos, tazones, cuencos, jarras floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras,
maceteros, mantequillera, cremería, vasos, recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de cerámica o barro cocido, tazas de
cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica y en clase
40: servicios de trabajo en cerámica. Fecha:
03 de diciembre de 2021. Presentada
el: 22 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647853 ).
Solicitud Nº 2022-0004071.—Jenny Patricia González Soto, casada una vez, cédula de identidad
206510574 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización
Roble Alto, primera entrada, 200 mts este y 50 mts sur, casa de 2 plantas
color beige, portón café, 21001, Quesada, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Redacción
de currículos para terceros
(350126). Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022647854 ).
Solicitud Nº 2022-0003963.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Vinicio Musmanni
Sobrado, cédula de identidad N°
105650260 con domicilio en
San José, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela
Roosevelt, cuatrocientos cincuenta
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DART
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Publicidad, investigación,
desarrollo y técnicas de
material publicitario, publicidad
y comerciales de televisión,
estudios e investigación de
mercado, publicidad por
Internet, relaciones públicas,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, de negocios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el 09 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022647867 ).
Solicitud N° 2022-0002981.—José Francisco Pérez Díaz, cédula de identidad
N° 800340821, en calidad de
apoderado generalísimo de
El Valle de Yumuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012082, con domicilio en Centro Comercial Plaza Loma
Real, frente al Club Cubano, Oficina
N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
fúnebres. Reservas: De los colores: verde
y mostaza. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022647873 ).
Solicitud Nº 2022-0003864.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104210720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801817, con domicilio
en: Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris,
beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el:
04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647878 ).
Solicitud Nº
2022-0003865.—Luis
Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104120720, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-801817 con domicilio en Mata Redonda, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center,
Piso Doce, Batalla, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Costa Rica.
Reservas: De los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde,
gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022647879 ).
Solicitud Nº 2022-0000249.—Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc,
otra identificación con domicilio en Vanterpool Plaza,
2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED
& BLACK como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: no hay. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647977 ).
Solicitud N° 2022-0003866.—José Rodrigo Parra Sandrea, casado
una vez, pasaporte N° 137635960, con domicilio
en San Pablo de Barva, del Complejo Villa Barva 150 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación de kit de motores
para bicicletas, servicios
de reparación de bicicletas.
Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022647994 ).
Solicitud Nº 2021-0007705.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SAVIR, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022647998 ).
Solicitud Nº 2022-0003751.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
PROEXA, S. A., cédula jurídica 3101505566 con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del Cruce de Taras, 75 metros norte, local a
mano derecha, portón metálico
gris, puerta negra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROEXA como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importa, produce, fabrica, comercia, distribuye y vende productos alimenticios. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, 400 metros este de la Escuela Corazón de
Jesús, Bodegas Don Fer. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647999 ).
Solicitud N°
2022-0003752.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Proexa S.
A., cédula jurídica
N° 3101505566, con domicilio en
San Nicolás, Ochomogo, del cruce
de Taras, 75 metros norte,
local a mano derecha, portón metálico gris, puerta
negra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos Iácteos; aceites
y grasas comestibles; en clase 30: productos de café, fe, cacao y
sucedáneos
del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería
y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648000 ).
Solicitud Nº 2022-0003748.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695, con domicilio en San Rafael, 150
metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35. Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos, centro de llamadas, atención a clientes, ventas, publicidad, trabajos de oficina. En clase 36: Cobranzas;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En clase 39: Logística
de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 5 de mayo
del 2022. Presentada el: 29
de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648001 ).
Solicitud Nº 2022-0003747.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695 con domicilio en SAN RAFAEL, 150
metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, ventas. En clase
36: Servicios de consultorías
en seguros, seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el: 29
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648002 ).
Solicitud Nº 2022-0004045.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera,
cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Medibel S. A., cédula jurídica 3101846309 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, calle Geroma
dos, Condominio La Rivera, apartamento número 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios clínicos, médicos, estéticos y de belleza. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, local 302. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho, Registrador.—( IN2022648003 ).
Solicitud N°
2022-0002093.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Publicidad; gestión,
organización y administración
de empresas; funciones de oficina; Distribución de material
publicitario, de mercadeo y
promocional; Distribución
de muestras con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de folletos promocionales.; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e Innovacion tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el
ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito
de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97016680 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Se otorga prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo
con componentes electrónicos;
servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente
suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito
de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Para la clase 41:
Suministro de publicaciones
en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea,
no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el
ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónica, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continue sobre componentes electrónicos, ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito
de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos
y electrónica... Fecha: 19
de abril de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648069 ).
Solicitud Nº 2022-0002094.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of
Delaware, USA, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en
la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados
mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos prestados
por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad;
servicios de publicidad, a
saber, promoción y comercialización
de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes
y servicios de otros.
Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas;
funciones de oficina; Distribución de material publicitario,
de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con
fines publicitarios; Distribución
de material promocional; Distribución
de folletos promociónales; en clase 41: Suministro
de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes
electrónicos industriales y
de consume; servicios de entretenimiento,
a saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continue sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97017551 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en
la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo;
servicios de tiendas mayoristas
y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. En la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes
electrónicos industriales y
de consume; servicios de entretenimiento,
a saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022648070 ).
Solicitud N°
2022-0003006.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: MIRABET, como marca
de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022648071 ).
Solicitud N°
2022-0001424.—Olga Cristina Prado Chinchilla,
cédula de identidad N° 108730668, en
calidad de apoderado
especial de Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera,
cédula de identidad N° 108730668, con domicilio en Cartago, La Unión,
San Rafael Urbanización los
Geranios, casa: 20 C, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solicito proteger comercialización de artículos para el cuidado de la piel; consultas dermocosméticas. Fecha: 1° de abril
de 2022. Presentada el 17
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022648076 ).
Solicitud Nº 2022-0004005.—Gerardo Francisco Ovares Arias, cédula de identidad 109320753, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios
Corporativos y Empresariales
GOVA CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101822733 con domicilio
en cuatrocientos
metros este de la municipalidad,
de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización de
planes funerarios, venta de
bienes y servicios relacionados con los funerales. Ubicado en: San José-San José cuatros-cientos metros este de la
Municipalidad de San José, de la Bomba Shell, avenida
diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2022648079 ).
Solicitud N° 2022-0003323.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, de Bar La Bamba 200 metros noroeste,
Residencial Prados del Este casa N° 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de control empresarial.
Reservas: de los colores: negro, gris y dorado. No se hace
reserva de las palabras: Software de control empresarial. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022648095 ).
Solicitud Nº 2021-0002896.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales ESA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102724868 con domicilio en
Alajuela-Grecia San Roque, frente costado
sur del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURABITE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Snacks, postres preparados, galletas Reservas: De
los colores azul, verde, negro Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022648166 ).
Solicitud N° 2022-0003782.—Christopher Alpízar Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111370910, con domicilio en Pavas,
Lomas del Río, Urbanización
Óscar Felipe casa N°
8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Filamentos de plástico
para impresión 3d. Fecha: 9
de mayo del 2022. Presentada el:
29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022648179 ).
Solicitud N°
2022-0000600.—Ronald Ignacio Agüero Soto, soltero, cédula de identidad N°
702360889, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Urb. Las Rosas, Casa 12 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de carne (carnicería). Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 150 metros norte de la escuela Dante Alishieri. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022648195 ).
Solicitud Nº
2022-0003971.—Luis
Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110130388, con domicilio en
Condominio Francoste, Ulloa 363, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIBIOMA como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022648235 ).
Solicitud Nº 2022-0001295.—Kimberly Elena Leal Consuegra, soltera, cédula de identidad
206920967 con domicilio en
El Coyol, Urbanización
Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunflower Clothing como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
para mujer, blusas, pantalones, faldas, vestidos, abrigos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648237 ).
Solicitud Nº 2022-0003761.—Ulises Guillermo Fariñas Monge, cédula de identidad
111760058, en calidad de apoderado especial de Innovaplus
S. A., cédula jurídica 3-101-813092, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa número 1 F, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el hogar, lámparas, electrónicos, almacén de abarrotes. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Faro del Caribe
200 metros este contiguo a
Mega Super. Fecha:
10 de mayo del 2022. Presentada el:
29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022648249 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad
de apoderado especial de Armor S.C.C., con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte
S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección
personal contra accidentes; guantes
de protección contra accidentes;
arneses de seguridad, lo
anterior excluyendo cualquier
tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022648257 ).
Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera,
cédula de identidad 110550757 con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio
Barrio Cooperativo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dentalsur
COSMETIC DENTISTRY
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico,
servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio,
Barrio Cooperativo. Reservas:
Colores: Celeste claro, Celeste oscuro,
Gris, rosado y blanco. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).
Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo Gonzalez, cédula de identidad
112310497, en calidad de Apoderada Especial de Urucosta de América S. A.,
cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser,
del centro comercial Plaza
Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza; mantenimiento;
remodelación; y construcción.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además
se hace reserva de la
palabra de fantasía REM. Fecha:
3 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).
Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).
Solicitud Nº
2022-0003691.—Jessica
María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula
jurídica 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
del centro comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a autos acción, local
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un
rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la
parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior
derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a
celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).
Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser,
avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de jardinería.
Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).
Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y
el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).
Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios de seguridad.
Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022648287 ).
Solicitud N°
2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco, soltera, cédula
de identidad N° 11830219, con domicilio en calle
cuatro, avenidas trece y
quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno
del ser humano. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el
1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).
Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Andrea Chavarría Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, Veredas,
Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos
para personas que consumen una
dieta KETO. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648295 ).
Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz, casado una vez,
cédula de identidad 110120436, en
calidad de Apoderado
Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).
Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan Alvan, casada una vez, pasaporte
118729793 con domicilio en
San Diego, Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo
tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648298 ).
Solicitud Nº
2022-0002008.—Juan
Esteban Martínez Arias, casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con
domicilio en La Guácima de la Pops 300mts este y 100
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de repuestos, para todo
tipo de motos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica,
350 metros al oeste, mano derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el:
4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648299 ).
Solicitud Nº 2022-0004075.—María Isabel Jaime
Suarez, soltera,
Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros
al sur del Cen Cinai,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de Restauración (alimentación) Este servicio de
restauración es dirigido a sector turístico. Se especializa en preparación y
venta de almuerzos y comidas, pero en mayor manera en la venta de pollo frito
Reservas: Reserva colores amarillo, rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022648300 ).
Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648313 ).
Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad
111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto, contiguo al
EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La Montaña, contiguo
al EBAIS. Fecha: 29 de abril
de 2022. Presentada el: 18
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022648325 ).
Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio
en Residencial Monte Alto; contiguo
al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; en clase 44: Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).
Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa
Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de
la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PERIKIL, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022648427 ).
Solicitud N° 2020-0010514.—Gavin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica
N° 3002224341, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, detrás de las instalaciones
de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022648479 ).
Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad 106740008, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101131174, con domicilio
en Montes De Oca, Los Yoses,
Costado Norte de la Iglesia
de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
44: Servicios de agricultura.
Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).
Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster Mc Leod, cédula de identidad 701820368 con domicilio
en Desamparados, Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022648498 ).
Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón
Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica
N° 3101737102 con domicilio en
Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la
Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor servicio
de empaque, para que el
regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial Francisco J. Orlish.
City Mall. Reservas: de los
colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).
Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón
Rendón, soltera,
cédula de identidad 800940253, en calidad de Apoderada
Generalísima de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica
3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones
azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José,
central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).
Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad
112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Novortex S. A., cédula jurídica 3101753295 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque
Okayama; doscientos metros al este
y setenta y cinco metros al
sur, a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVORTEX como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas
de adquisición, funcionamiento,
importación y exportación. Todos los anteriores
servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, té, y
cacao. Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525
).
Solicitud N° 2022-0003592.—Nelly Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad
de apoderado generalísimo
de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N°
12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión comercial, asistencia para negocios, búsqueda de negocios, consultoría en gestión de negocios comerciales, distribución
material de promoción, divulgación
de información de negocios,
escrutinio de mercado, exposición
con fines comerciales o de publicidad,
gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación
de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase
43: alojamiento, alquiler
de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión
de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de
catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).
Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo Hernández Juárez, soltero, cédula
de identidad 502320273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica
3002830859 con domicilio en
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad
de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros
costado oeste de la plaza
de deportes, casa a mano izquierda
sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
de lucha contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648540 ).
Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado
generalísimo de Group Titika
Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia,
Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº
12. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).
Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial
de PROFARMACO S. A., Otra identificación
N.I.FA59168203 con domicilio
en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España,
08029, San José, España, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito
Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas
La Valencia, Ofibodega número
tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648547 ).
Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad
106950570 con domicilio en
Vázquez De Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne de ave. Ubicado en San José, Barrio
González Lahman, de la escuela
España 50 metros al norte, Edificio Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648591 ).
Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N°
115070164, en calidad de apoderada especial de Grupo Catedral,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y
residencias habitacionales. Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022648597
).
Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado
especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad
N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100
metros al oeste y 50 al norte
del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).
Solicitud N° 2022-0003700.—Pedro Bernal Chaves Corrales,
casada una vez, cédula de identidad N°
401300058, en calidad de apoderado especial de BPA Electric Corp., con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648726 ).
Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima.,
Otra identificación con domicilio en Departamento
de Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas
de mano, metálicos o de aleaciones
metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de
aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales
de construcción y edificación
no metálicos. Reservas: No
se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648729 ).
Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad
117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica
3101189270 con domicilio en
Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba
Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento de equipo médico como: concentradores,
reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San
Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas:
Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648781 ).
Solicitud N°
2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad
N° 111870271, con domicilio en
Cartago, San Rafael de La Unión, casa: 11-B, Urbanización
los Geranios, 10601, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción
de programas de radio y televisión.
Reservas: si, en amarillo, morado,
gris, blanco y negro. Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).
Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Shire Human Genetic Therapies, INC. con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELAPRASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de
Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).
Solicitud N°
2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: BRONCOTOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar
los síntomas severos del resfriado y la gripe.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).
Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648825 ).
Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de
ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software
para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas.; en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648827 ).
Solicitud N° 2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc., con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: BYRYZN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; bases de maquillaje (cosméticos); paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos]; cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales; cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las