LA GACETA 104 DEL 06 DE JUNIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43538-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352,

DE 21 DE JULIO DE 1993

Expediente N.º 23.127

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico actual referente a remuneraciones por el desempeño en el cargo de diputado y diputada de la República, propiamente en la retribución mensual de combustible para uso discrecional se encuentra en una normativa sin regulación alguna y con nula fiscalización real, lo cual lleva a dicho rubro ser un privilegio y no un uso razonable, proporcional y debidamente fiscalizado de recursos públicos para el desempeño estricto de sus quehaceres constitucionales.

Es importante señalar que la Sala Constitucional se ha manifestado desde mucho tiempo atrás sobre el equilibrio, la razonabilidad y proporcionalidad que debe contener una ayuda técnica para un representante popular, como lo es un diputado o diputada, lo cual se ha plasmado oportunamente en la resolución número 969-1990[1] de las 4:30 horas del 20 de agosto de 1990, que reza:

Sexto.  De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la norma que le permite a los señores Diputados el privilegio de la exoneración de los impuestos que recaen sobre sus automóviles personales, constituye un quebrantamiento de la Constitución escrita y de sus valores implícitos, pues crea derechos subjetivos a favor de los legisladores, propiciando con ello la desigualdad material entre los ciudadanos, sobre quienes se recargan las cargas públicas, y permitiendo el enriquecimiento irrazonable de un grupo privilegiado, todo lo cual viola los principios de igualdad y justicia, que son valores morales básicos y fundamentales de los intereses colectivos.

Sétimo.  íntimamente vinculado con lo dicho, hay que señalar que la ley cuya inconstitucionalidad se pide, viola otro precepto fundamental cual es el de que ninguna entidad o ciudadano, en el desempeño de funciones públicas, puede ejercer las prerrogativas y los poderes inherentes a su cargo en beneficio particular y selectivo de si mismo, ya que, como se ha dicho, los valores expresos o implícitos en la Constitución Política son normas de acción para funcionarios y ciudadanos y en el caso de los señores Diputados, la reserva legislativa que en ese sentido impone la Constitución, es límite de su actuación y resulta un imperativo que les impide, como simples depositarios del poder y como gestores del bien común, dictar normas que beneficien su patrimonio, todo lo cual en definitiva constituye un peligroso ejercicio abusivo del poder y por ende una violación al Estado de Derecho; del “derecho justo”, que no es un simple “Estado de leyes”, el cual es trascendido por la vigencia y actuación de los valores implícitos.

Octavo.  Si bien a la Asamblea Legislativa le compete la potestad de legislar según lo disponen los artículos 115 y 121 inciso 1) de la Carta Fundamental, no lo es menos que esa atribución debe ejercerla respetando el texto escrito de la Constitución y los valores fundamentales de la comunidad, lo que no ha ocurrido en caso concreto, pues resulta evidente que la exoneración concedida por la ley impugnada constituye un privilegio infundado e irrazonable que no se halla objetivamente justificado, privilegio, que por razones obvias no puede calificarse comoremuneraciónen los términos de la redacción original del artículo 113 de la Constitución Política, ni comoasignación y ayuda técnica administrativa.

De conformidad con la resolución constitucional, descrita en lo que interesa, podemos concluir que establecer ayudas técnicas de manera permanente, que beneficien de manera poco transparente el patrimonio del diputado sin ningún control objetivo, es claramente un posible ejercicio de abuso de poder, lo cual debemos analizar de manera concatenada a la luz de la resolución de la Sala Constitucional número 591-1991[2]  de las dieciocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno, que estableció el siguiente criterio constitucional:

XII- En cambio, no es inconstitucional la asignación a los legisladores de gastos de representación, viáticos y otras facilidades, dentro de las cuales cabe también la asignación de cuotas de combustibles, mientras no excedan de montos prudencialmente razonables, en atención a su rango y a las necesidades del ejercicio de sus cargos.

Siendo entonces que, establecerse ayudas técnicas para un cargo como el de diputado o diputada de la República sin control o fiscalización por parte de los mismos legisladores y legisladoras, puede efectivamente consumarse en un abuso de poder, por lo cual, el deber de fiscalizar de manera efectiva la asignación de combustible como viáticos para los diputados y diputadas en estricto fin para el cumplimiento de sus funciones, con montos razonables, es una necesidad en cuanto a la legislación actual por encontrarse sin dichas regulaciones.

La Procuraduría General de la República, de manera objetiva ha analizado parte de la situación que nos ocupa, y ha concluido en la Opinión Jurídica número OJ-109-2015[3]  de 23 de setiembre de año 2015, que se deben reconsiderar las dos primeras conclusiones del dictamen C-141-1993[4]  de 25 de octubre de 1993 y considera que la cuota de 500 litros de combustible, prevista en el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la República, debe ser destinada también para ser utilizadas en las giras y desplazamientos que los señores diputados realicen utilizando los vehículos administrativos de la Asamblea Legislativa, por lo que debe enfocarse aún más el control racional y la fiscalización de dichos recursos en esa misma línea, en virtud de los criterios señalados.

Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa con el propósito de mejorar la fiscalización, razonabilidad y proporcionalidad del uso de recursos públicos en las funciones de los diputados y diputadas de la República, también se pretende el establecimiento de sanciones por no rendir cuentas en el uso del combustible asignado para el estricto cumplimiento del cargo de diputado o diputada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352,

DE 21 DE JULIO DE 1993

ARTÍCULO ÚNICO-  Se reforma el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, N.° 7352, de 21 de julio de 1993, y sus reformas.  El texto dirá:

Artículo 5- Los diputados y las diputadas dispondrán de una cuota mensual de trescientos litros de combustible, para ser utilizado en vehículos automotores particulares e institucionales de la Asamblea Legislativa.  Dicha cuota no será acumulable en caso de no ser consumida en su totalidad.

El combustible asignado será para uso exclusivo de las funciones correspondientes al cargo de diputado o diputada.

Los diputados y las diputadas deberán brindar un informe mensual del gasto de dicha cuota al departamento de proveeduría institucional y en caso de que se determine que no fue debidamente utilizado, será rebajado del monto correspondiente a la remuneración mensual del diputado o diputada.

El Directorio legislativo determinará el mecanismo correspondiente para el control y fiscalización de dicha cuota mensual.

Rige a partir de su publicación.

Ariel Robles Barrantes                 Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto                    Rocío Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez             Sofía Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022649555 ).

LEY ELIMINACION DEL IVA EN EL

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

Expediente N° 23.132

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La coyuntura económica del país está generando una difícil recuperación económica, uno de los principales problemas que está afectando esta situación es el costo de los hidrocarburos.

Actualmente el litro de gasolina Súper es de ¢958 por litro, la gasolina Plus 91 se encuentra en ¢933, mientras que el Diésel ¢908 por litro, entre ¢310 y ¢356 más que en el 2020.

Los precios de los hidrocarburos han mostrado un rápido aumento desde el segundo semestre de 2021, debido a una acelerada recuperación de la actividad económica mundial tras meses detenidos por el covid-19, así como al conflicto bélico que estallo el pasado mes de febrero entre los países de Rusia y Ucrania.

Esta guerra ha causado una gran conmoción en los mercados de productos básicos, alterando los patrones mundiales de comercio, producción y consumo de forma tal que los precios se mantendrán en niveles históricamente altos hasta fines de 2024, según se afirma en la edición más reciente del informe del Banco Mundial tituladoPerspectivas de los mercados de productos básicos”.

El alza del precio del petróleo ha tenido un impacto directo en los costos de transporte de los bienes que son comerciados tanto nacional como internacionalmente, lo que ha llevado, entre otros efectos, a replantear las estrategias empresariales y los patrones de consumo de las familias costarricenses.

Estos incrementos han afectado las cadenas de valor de muchas industrias que producen desde fertilizantes hasta distintos productos alimenticios, quienes han tenido que ajustar sus precios debido al nuevo costo de las materias primas, de logística y de transporte internacional.

Esto ha generado que se aumenten los precios de los bienes finales, tales como, pan, lácteos, café, pollo, huevos, carne, arroz, frijoles y demás productos agrícolas, que llegan a los consumidores.

Ante este panorama y con el fin de controlar y paliar estos efectos es urgente bajar el costo de los hidrocarburos, instrumento que permitiría reducir el costo de la vida de los costarricenses.

La distribución al consumidor final es responsabilidad de las estaciones de servicio o gasolineras, la que no se cataloga como venta, debido a que su naturaleza es distribuir un producto con precio regulado, previamente cancelado. Una vez aclarado el panorama de la cadena de producción y distribución del combustible. Comprendiendo que el transporte y distribución de combustible es una actividad independiente a la venta, se evidencia la improcedencia del cobro del IVA hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se traslada al consumidor final, encareciendo el combustible que consumimos los costarricenses. Este proyecto de ley tiene como objetivo eliminar el impuesto al valor agregado (IVA) que se le carga al servicio de transporte de combustibles, ya que esto está derivando en un gravamen indirecto de dicho bien, encareciendo así el costo golpeando el bolsillo de la población.

Por lo cual se hace importante la aprobación de este proyecto de ley, para mejor el nivel de vida de la población, ya que se generará un impacto positivo con una baja en los precios de los hidrocarburos, impactando desde el costo de los bienes hasta el costo del transporte público, permitiendo que el ciudadano destine mayor recurso al consumo, derivando en una reactivación económica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ELIMINACIÓN DEL IVA EN EL

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para que se lea de la siguiente manera:

[...]

13. Servicios de transporte destinado a la movilización de todo tipo de combustibles, las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

TRANSITORIO ÚNICO-      La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos deberá realizar el ajuste tarifario correspondiente en el precio de los combustibles afectados por esta ley, a fin de que aplique en cuanto la ley sea publicada en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Daniela Rojas Salas                          María Marta Carballo Arce

Horacio Alvarado Bogantes            Vanessa de Paul Castro Mora

Alejandro Pacheco Castro              Melina Ajoy Palma

Leslye Rubén Bojorges León                         Carlos Andrés Robles Obando

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022649559 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43538-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 5, 6, inciso 3), 12, 13, 31, inciso 3), 33, 66 y 77 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2001 así como el Decreto N° 41337-MGP del 18 de diciembre del 2018, publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2019 denominadoReglamento para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y de género para personas extranjeras en el DIMEXy,

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en sus artículos 19 y 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el derecho a la igualdad y a la no discriminación; así como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en su artículo 6.

III.—Que la Convención sobre los Derechos del Niño resguarda en el artículo 2, inciso 1) el derecho a la igualdad y no discriminación; y en los artículos 7, 8, 12, 13, 14, 29 y 30, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

IV.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11 el derecho a la honra y la dignidad, y en el 1 y el 24 el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

V.—Que el Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, en su artículo 36 señala que la capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general; además, en los numerales 45, 47, 48, 49, 54 y 58 determina como derechos de la personalidad, el poder disponer del propio cuerpo, imagen, fotografía, nombre y seudónimo.

VI.—Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 06 de enero de 1998 y sus reformas, establece que toda persona menor de edad tiene derecho a la identidad y la imagen, lo que incluye, según el artículo 23, nombre, nacionalidad y un documento de identidad. Además, desarrolla el principio de autonomía progresiva en el artículo 24.

VII.—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, establece en su artículo 2, que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública. Asimismo, en su artículo 3, plantea la integración de las personas migrantes a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país. Asimismo, el artículo 33 inciso 2) destaca la obligación de las personas extranjeras a portar la documentación que acredite su identidad, salvo los supuestos previstos en la Ley y su reglamento.

VIII.—Que la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, 2014-2025, plantea dentro de sus enfoques y principios, el principio de igualdad, no discriminación y atención a grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Este principio establece la necesidad de una atención particular a aquellos grupos y personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad o desventaja y que están afectados por una mayor discriminación, incluida la discriminación múltiple como lo es la población LGBATIQ. Así mismo, plantea el principio de equidad que busca generar contextos en que estas brechas sean identificadas y mediante acciones positivas se vayan cerrando, de tal manera que se protejan los derechos humanos y se promuevan mejores oportunidades para lograr un adecuado desarrollo. En la misma línea, la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, contempla como parte de sus lineamientos, el eje estratégico de protección de Derechos Humanos y grupos vulnerables, lo que permite reconocer la responsabilidad del Estado de generar condiciones para el bienestar y desarrollo de todas las personas, sin importar su sexo, género, origen étnico, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, características sexuales, diversidad corporal, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, condición migratoria o cualquier otra condición. Este enfoque se traduce en que todas las acciones derivadas de esta política buscarán promover la igualdad y equidad entre las personas al ejercer sus derechos, reconociendo las desventajas que enfrentan algunos sectores de la población y la necesidad de que se les brinde atención especial para la consecución del bienestar.

IX.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N° 2313-1995 de las 16:18 horas del 09 de mayo del año 1995, ha establecido que tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución. Además, añade que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o científico, como algunos han entendido. Esta tesis que ahora sostenemos, por lo demás, está receptada en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración Pública dispone que las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

X.—Que la Sala Constitucional, en la Resolución N° 7128-2007 de las 16:38 horas del 23 de mayo del 2007, señaló que el derecho a la identidad sexual se construye entonces a partir de los siguientes asideros constitucionales: a) el derecho al libre desarrollo de la personalidad; b) el derecho a la protección de la salud como derecho de toda persona a su bienestar general y psicosocial en particular; c) el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen así como a la dignidad personal; y d) el derecho a la integridad psicofísica. Bajo esta perspectiva, si hay una obligación de los poderes públicos de proteger la dignidad del hombre y su derecho a la personalidad, entonces es viable realizar la construcción jurídica del derecho a la identidad sexual” y que “la necesidad de reconocer lo que se ha denominado el derecho a la identidad sexual, salta a la vista pues el derecho no puede mantenerse ajeno a esta realidad ya que la asignación del sexo legal se basa en la diagnosis del sexo que establecen los médicos.”

XI.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia sobre el caso Atala Riffo y Niñas contra Chile del 24 de febrero del año 2012, argumentó que “la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Asimismo, este Tribunal ha reiterado dicha protección en los casos Duque contra Colombia, Flor Freire contra Ecuador, Ramírez Escobar contra Guatemala, Azul Rojas Marín contra Perú y Vicky Hernández contra Honduras.

XII.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC24/17, emitida el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, dijo que “El propósito central de la función consultiva es obtener una interpretación judicial sobre una o varias disposiciones de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos”. Además, en la misma resolución, se sostiene que “(…) la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita por la Convención, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o en la identidad de género de las personas”.

XIII.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia sobre el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, del 26 de marzo de 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas), declaró que En lo que concierne el derecho a la identidad de género, esta Corte ha indicado que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la vida privada (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18)”. Aunado a lo anterior, en la Opinión Consultiva OC- 24/17, emitida el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, dijo que “El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por (…) la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”. Además, continuó diciendo que: “Los Estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida, independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

XIV.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC- 24/17, emitida el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, aseveró que “la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos”. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Comunicado de Prensa N° 079/21 31 de marzo de 2021, Día Internacional de la Visibilidad Trans: la CIDH llama a los Estados a garantizar el derecho a la identidad de género de las personas no binarias, e indicó que “las personas no binarias son aquellas que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres; es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer-hombre. Las identidades no binarias reúnen, entre otras categorías identitarias, a personas que se identifican con una única posición fija de género distinta de mujer u hombre, personas que se identifican parcialmente como tales, personas que fluyen entre los géneros por períodos de tiempo, personas que no se identifican con ningún género y personas que disienten de la idea misma del género.”

XV.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-24/17, emitida el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, fue enfática en que los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que los adultos y de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana, además de contar con las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto. En relación con este punto, la Corte ha sostenido que al aplicarse a niñas y niños, los derechos contenidos en instrumentos generales de derechos humanos deben ser interpretados tomando en consideración el corpus juris sobre derechos de infancia. Además, este Tribunal consideró que el artículo 19 debe entenderse como un derecho adicional, complementario, que el tratado establece para seres que por su desarrollo físico y emocional necesitan de protección especial.” Agrega la Corte que “las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género que fueron desarrolladas supra también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida. Este derecho debe ser entendido conforme a las medidas de protección especial que se dispongan a nivel interno de conformidad con el artículo 19 de la Convención, las cuales deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación.”

XVI.—Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que los Estados deben garantizar el derecho de las infancias y adolescencias no binarias al reconocimiento de su identidad y expresión de género teniendo en cuenta su autonomía emergente e interés superior” en su Comunicado de Prensa N° 079/21 31 de marzo de 2021, Día Internacional de la Visibilidad Trans: la CIDH llama los Estados a garantizar el derecho a la identidad de género de las personas no binarias.

XVII.—Que todos los operadores jurídicos de los países que forman parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos tienen el deber de ejercer el control de convencionalidad, con el propósito de armonizar el ordenamiento jurídico interno con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sobre esto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N° 2014-12703 de las 11:51 horas del 01 de agosto de 2014, dispuso que “El control de convencionalidad diseñado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (básicamente, a través de las sentencias en los casos Almonacid Arellano y otros c/. Chile de 26 de septiembre de 2006, Trabajadores Cesados del Congreso c/. Perú de 24 de noviembre de 2006, Cabrera García y Montiel Flores c/. México de 26 de noviembre de 2010 y Gelman c/. Uruguay de 24 de febrero de 2011) es de acatamiento obligatorio para las Salas y Tribunales Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano, conformado por las convenciones y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos, la jurisprudencia de esa Corte y sus opiniones consultivas.

XVIII.—Que la Procuraduría General de la República, en su pronunciamiento respecto de la acción de inconstitucional interpuesta contra el acuerdo N° 2018-002-024 del Consejo Superior Notarial, sostuvo que “la Sala Constitucional desde su primera jurisprudencia ha reconocido el carácter vinculante de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; máxime, si el solicitante fue el propio Estado costarricense.

XIX.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria de las 9:45 horas del 14 de mayo de 2018, dictó el decreto N° 7-2018, denominadoReforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con Nuevas Características. En dicha norma, se regula el proceso con el que cuentan las personas que deseen cambiar su nombre por considerar que no corresponde con su identidad de género autopercibida, sin exigir requisitos que puedan resultar irrazonables o patologizantes, como certificaciones médicas o psicológicas, u otros.

XX.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N° 1331-2010 de las 16:31 horas del 10 de agosto del 2010, estableció que Frente a los grupos que son objeto de marginación y prejuicios sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad real y prohibición de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la perpetración del acto discriminatorio. Por lo anterior, es preciso que los poderes públicos actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El principio de apoyo a los grupos discriminados previene y se anticipa a las discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante, respecto de éstas. El principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta legislación y reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos sean de configuración infra constitucional (.) Los poderes públicos tienen, por aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas, independientemente del grupo al que pertenezcan, la obligación de abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece el ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto.

XXI.—Que es esencial promover acciones a favor de la protección de la dignidad humana y la no discriminación de todas las personas migrantes trans y no binarias de todas las edades, como ejes transversales en todo proceso evolutivo en materia de promoción de los Derechos Humanos.

XXII.—Que el Gobierno de la República reconoce la necesidad de respetar a cabalidad la identidad y expresión de género de todas las personas de todas las edades, incluyendo las personas migrantes, así como la urgencia de adecuar los trámites, documentos y registros expedidos por toda la Administración Pública, incluida la Administración Pública Descentralizada.

XXIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, así adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 38898-MP-MEIC y reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 40387-MP-MEIC, se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo Beneficio en la sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria siendo el resultado negativo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO

PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

PARA PERSONAS EXTRANJERAS EN EL DIMEX

Artículo 1ºReforma. Refórmese el artículo 7 del Decreto N° 41337-MGP del 18 de diciembre del 2018, Reglamento para el Reconocimiento del Derecho a la Identidad Sexual y de Género para Personas Extranjeras en el DIMEX, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 7º-Referencia al género en el DIMEX. La persona que opte por el reconocimiento de su identidad de género podrá modificar la referencia al género consignada en el DIMEX por masculino (M), femenino (F), no binario (X) o no indica (N/I), sin objeción o validación alguna por parte del personal de la Dirección General de Migración y Extranjería. La decisión que resuelva la solicitud deberá estar basada únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, el cual deberá quedar plasmado en la declaración jurada, según lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud N° 352190.—( D43538 – IN2022649854 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 081-2022 MSP

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro.— San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que de conformidad con el numeral 89, inciso 2), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

III.—Que, en atención de la disposición delineada en el apartado anterior, el artículo 229 del Decreto Ejecutivo N° 33411: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la facultad de delegar, por parte del máximo Jerarca de la institución, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de la respectiva orden de compra en un funcionario u órgano técnico. Facultad que se encuentra establecida, de igual manera, en el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12, incisos g), h) y j), del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el Proveedor Institucional tiene entre sus funciones -siempre que las mismas hayan sido delegadas formalmente por el Ministro del ramo: Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto; Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función; así como, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de la resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. Adicionalmente y, en relación con el mismo numeral indicado, se determina que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones la persona nombrada como Subproveedora Institucional.

IV.—Que el numeral 106 de la Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa, estipula que el acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia y que los jerarcas de cada ministerio, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.

V.—Que por las múltiples ocupaciones que en la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además el conocimiento integral del procedimiento de contratación administrativa que posee quien ocupe el cargo de Director de Proveeduría Institucional y en procura de que se realicen oportunamente los citados procedimientos, se estima pertinente y provechosa la delegación de algunas de las funciones estipuladas en el artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Delegar en la persona nombrada como Director de Proveeduría Institucional: a) el dictado del acto final de los procedimientos de Contratación Administrativa que gestiona el Ministerio de Seguridad Pública; b) la revisión y aprobación de las respectivas órdenes de compra; y c) la resolución de los recursos de objeción y de revocatoria del acto final. Lo anterior sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministro de esta Cartera.

2º—En caso de ausencia temporal del Director de Proveeduría Institucional, se autoriza a la persona nombrada como Subdirectora de Proveeduría Institucional a realizar las funciones que se han delegado en esta resolución.

3º—Se revocan todos los acuerdos que se opongan a este.

4º—Rige a partir de su firma.

Publíquese

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 352301.—( IN2022649631 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 38-2022.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diuride 500 fabricado por Pharmadix Corp S. A.I.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: furosemida 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para fomentar la diuresis en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022649653 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-23-2022 de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2022, la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-103-2021 de las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Antonini Corrales Grace, cédula de identidad Nº 1-0217-0717, a partir del día 01 de junio del 2021; por la suma de ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (¢165.945.80), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sra. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2022651056 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Armor S.C.C., con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022648257 ).

Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera, cédula de identidad 110550757 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio Barrio Cooperativo, Costa Rica, solicita la inscripción de: dentalsur COSMETIC DENTISTRY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico, servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio, Barrio Cooperativo. Reservas: Colores: Celeste claro, Celeste oscuro, Gris, rosado y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).

Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo Gonzalez, cédula de identidad 112310497, en calidad de Apoderada Especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).

Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).

Solicitud 2022-0003691.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a autos acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).

Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de jardinería. Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).

Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).

Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648287 ).

Solicitud N° 2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 11830219, con domicilio en calle cuatro, avenidas trece y quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno del ser humano. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).

Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Chavarría Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, Veredas, Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos para personas que consumen una dieta KETO. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648295 ).

Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz, casado una vez, cédula de identidad 110120436, en calidad de Apoderado Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39:  Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).

Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan Alvan, casada una vez, pasaporte 118729793 con domicilio en San Diego, Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648298 ).

Solicitud 2022-0002008.—Juan Esteban Martínez Arias, casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con domicilio en La Guácima de la Pops 300mts este y 100 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de repuestos, para todo tipo de motos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 350 metros al oeste, mano derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648299 ).

Solicitud 2022-0004075.—María Isabel Jaime Suarez, soltera, Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros al sur del Cen Cinai, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración (alimentación) Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Se especializa en preparación y venta de almuerzos y comidas, pero en mayor manera en la venta de pollo frito Reservas: Reserva colores amarillo, rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648300 ).

Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648313 ).

Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto, contiguo al EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La Montaña, contiguo al EBAIS. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648325 ).

Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto; contiguo al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; en clase 44:  Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).

Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIKIL, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022648427 ).

Solicitud N° 2020-0010514.—Gavin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022648479 ).

Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad 106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131174, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Costado Norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios de agricultura. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).

Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster Mc Leod, cédula de identidad 701820368 con domicilio en Desamparados, Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022648498 ).

Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica N° 3101737102 con domicilio en Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor servicio de empaque, para que el regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial Francisco J. Orlish. City Mall. Reservas: de los colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).

Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón Rendón, soltera, cédula de identidad 800940253, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica 3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José, central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).

Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad 112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Novortex S. A., cédula jurídica 3101753295 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama; doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVORTEX como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas de adquisición, funcionamiento, importación y exportación. Todos los anteriores servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, , y cacao. Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525 ).

Solicitud N° 2022-0003592.—Nelly Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad de apoderado generalísimo de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N° 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión comercial, asistencia para negocios, búsqueda de negocios, consultoría en gestión de negocios comerciales, distribución material de promoción, divulgación de información de negocios, escrutinio de mercado, exposición con fines comerciales o de publicidad, gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase 43: alojamiento, alquiler de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).

Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo Hernández Juárez, soltero, cédula de identidad 502320273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica 3002830859 con domicilio en Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros costado oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de lucha contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648540 ).

Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado generalísimo de Group Titika Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº 12. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).

Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de PROFARMACO S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega número tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648547 ).

Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad 106950570 con domicilio en Vázquez De Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne de ave. Ubicado en San José, Barrio González Lahman, de la escuela España 50 metros al norte, Edificio Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648591 ).

Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N° 115070164, en calidad de apoderada especial de Grupo Catedral, S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y residencias habitacionales. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022648597 ).

Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100 metros al oeste y 50 al norte del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).

Solicitud N° 2022-0003700.—Pedro Bernal Chaves Corrales, casada una vez, cédula de identidad401300058, en calidad de apoderado especial de BPA Electric Corp., con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648726 ).

Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima., Otra identificación con domicilio en Departamento de Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas de mano, metálicos o de aleaciones metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales de construcción y edificación no metálicos. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648729 ).

Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento de equipo médico como: concentradores, reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022648781 ).

Solicitud N° 2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad N° 111870271, con domicilio en Cartago, San Rafael de La Unión, casa: 11-B, Urbanización los Geranios, 10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción de programas de radio y televisión. Reservas: si, en amarillo, morado, gris, blanco y negro. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).

Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shire Human Genetic Therapies, INC. con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELAPRASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).

Solicitud N° 2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: BRONCOTOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar los síntomas severos del resfriado y la gripe. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).

Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648825 ).

Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas.; en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648827 ).

Solicitud N° 2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc., con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: BYRYZN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento; bases de maquillaje (cosméticos); paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos]; cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales; cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas antiarrugas para uso facial tópico; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; agua de tocador; geles retardadores del envejecimiento para uso cosmético; paquete de mascarillas para fines cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de los labios; cosméticos.; en clase 5: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos incluida o no la lidocaína, en forma de ampolla para fines médicos; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos; preparaciones farmacéuticas a base de ácido hialurónico principalmente; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos en forma de productos farmacéuticos inyectables precargados; jeringas precargadas para fines médicos; jeringas rellenas para fines médicos [que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos para fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para la regeneración de tejidos; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; ungüentos con fines farmacéuticos; lociones y cremas medicadas para el cuerpo, la piel, la cara y las manos; preparaciones farmacológicos para el tratamiento cosmético; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para fines médicos; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos para uso humano; rellenos para fines urológicos (rellenos dérmicos inyectables); jeringas autoinyectables con fines médicos para la inyección de ácido hialurónico precargado; preparaciones farmacológicos para la cirugía estética; relleno para cirugía plástica (rellenos dérmicos inyectables); biomateriales para la restauración de tejidos; relleno para dermatología (rellenos dérmicos inyectables); implantes con tejido vivo; injertos de piel. Clase 10: Aparatos médicos para inyectar rellenos; rellenos de cavidades óseas compuestos de materiales artificiales; inyectores de relleno para fines médicos; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; jeringas para fines médicos; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; jeringas hipodérmicas para la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para la cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología, aparatos médicos para mejora de la piel mediante láser; máquina médica estética para el masaje de la piel; aparatos médicos para la eliminación de arrugas en la piel; aparatos e instrumentos médicos para fines urológicos; aparatos médicos para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos eléctricos de inyección para fines médicos (incluidos los inyectores de relleno); implantes dérmicos (incluyendo sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al relleno de arrugas o al aumento de volumen); jeringas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos médicos de uso dermatológico; jeringas para la inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para inyectar un gel de ácido hialurónico en una jeringa precargada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara). Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648828 ).

Solicitud Nº 2022-0003788.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de International AFIS Development S. A. con domicilio en Plaza Cagancha 1145, piso 3, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: IAFIS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware; software de utilidad, seguridad y criptografía; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; dispositivos fotográficos y audiovisuales; aparatos de audio y radio-receptores; aparatos para captura y revelado de imágenes; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; equipos de alarma y aviso; dispositivos para control de accesos; aparatos de señalización; equipos de protección y seguridad; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; interfaces [informática]; aplicaciones informáticas descargables; unidades de cinta magnética [informática]; mecanismos de arrastre de discos [informática]; cerraduras biométricas; dispositivos de identificación biométrica; tarjetas de identidad biométricas; sistemas biométricos de control de acceso; sistemas biométricos de identificación; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software biométrico; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; tarjetas de identidad biométricas, lectores de códigos de barras; pasaportes biométricos; hardware; plataformas de software, grabado o descargable; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico.; en clase 42: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo de equipos de hardware; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con hardware biométrico y software de tecnología para transacciones comerciales electrónicas; desarrollo, programación e implementación de software; diseño de software; mantenimiento de software; software como servicio; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; actualización de software; desbloqueo de teléfonos móviles. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648829 ).

Solicitud Nº 2022-0003907.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Los Tinos S.L. con domicilio en c/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite, La Rioja, España, solicita la inscripción de: CABALLERO DE CASTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022648830 ).

Solicitud N° 2022-0003408.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima., San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en Equipos y Accesorios para Computación y Oficina; Compra y venta de: Línea Blanca; lubricantes en general; llantas; cámaras de aire; baterías para vehículos; alimentos y bebidas; material médico quirúrgico; bienes informáticos; material de limpieza y aseo; cosméticos; materiales de la construcción y ferreteros; centro de impresión y gráficos; sublimación; rotulación comercial, industrial, de seguridad y vehicular; elaboración y confección de uniformes; servicio técnico electrónico y refrigeración; diseño, servicios de construcción en general, ubicado en San José, Central, Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina: 902. Reservas: se reservan los colores naranja y azul, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648850 ).

Solicitud Nº 2022-0003410.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Para Computadoras Y Oficinas S. A. DE C.V. (ACOSA), Otra identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, Segunda Calle, Salida Vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; bolas para biromes; bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes de tarjetas de identificación; carteleras de papel o cartón; carteles; posters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares; boletines informativos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras; galvanos; clichés de galvanotipia; ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de dibujo; material de encuadernación; material de instrucción, excepto aparatos; material didáctico, excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material escolar; minas de lápices; materiales para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas: Se reserva el color azul, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648852 ).

Solicitud N° 2022-0003810.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderada especial de Diego Escalante Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 109850821, con domicilio en La Unión, Concepción, exactamente Condominio Barlovento, Condominio número doscientos noventa y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. En clase 42: servicios de investigación y diseño conexos, análisis industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648863 ).

Solicitud Nº 2022-0003409.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S.A. de C.V. (ACOSA), otra identificación 05019995108892, con domicilio en: Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a La Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; bolas para biromes; bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de mesa de papel; cancioneros; caracteres en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes de tarjetas de identificación; carteleras de papel o cartón; carteles; pósters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares; boletines informativos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas o no; cubremacetas de papel; cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras; galvanos; clichés de galvanotipia; ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de dibujo; material de encuadernación; material de instrucción, excepto aparatos; material didáctico, excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material escolar; minas de lápices; materiales para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar; pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas; portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales; estampillas; timbres; servilletas de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de identificación; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas: se reserva el color negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648868 ).

Solicitud Nº 2022-0000149.—Byron Mcarthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado generalísimo de Mc Carty Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138 con domicilio en Atenas, Río Grande, Calle Garita, 200 oeste de Taller Bellitas, casa blanca mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pimentón (producto para sazonar)/ajíes [productos para sazonar]/chiles [productos para sazonar]/páprika [producto para sazonar]. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, rojo, naranja, amarillo, blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022648904 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).

Solicitud Nº 2022-0003290.—Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad N° 111170253, en calidad de apoderado especial de Mi Subasta en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769243, con domicilio en: Curridabat costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISEL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización en línea tales como servicios para la operación de mercados en línea para los vendedores y compradores, de bienes y servicios de comercio en línea en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa y calificación de los vendedores de bienes y servicios; retroalimentación sobre valor y los precios de los bienes y servicios sobre el desempeño los compradores y vendedores sobre la entrega experiencia comercial global y conexión con lo anterior se dio para proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea que ofrece los bienes y servicios de los vendedores, servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea para compradores y vendedores; servicios de publicidad como tal servicio de negocios a saber proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por el usuario el ambiente y los derechos de propiedad intelectual en un mercado en línea. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648954 ).

Solicitud Nº 2022-0004233.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dõTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALAMA, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromatizantes para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones corporales; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barras de jabón; jabones para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baños de espuma; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649005 ).

Solicitud Nº 2022-0002416.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ruff Wear, Inc con domicilio en 2843 NW Lolo DR., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRONT RANGE como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses para perros, arneses para animales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649068 ).

Solicitud Nº 2022-0002796.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S. con domicilio en Carretera 7 BIS N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LEUCOMIDA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022649069 ).

Solicitud N° 2022-0002911.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: SAUBER-O como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, preparaciones para limpiar; preparaciones cosméticas para limpiar los ojos; jabones cosméticos; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para las cejas; cosméticos para los ojos; champús; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de los ojos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; grasas para uso cosmético; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lápices de cejas; lápices para uso cosmético; leches de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales de limón; productos de limpieza en seco; productos de limpieza; lociones capilares; toallitas impregnadas de lociones capilares; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; máscara de pestañas, mascarillas de belleza; paños de limpieza impregnados con detergente; productos de perfumería; perfumes; cosméticos para pestañas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 31 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649071 ).

Solicitud Nº 2022-0003923.—Benjamín Maurice Fortuné Jaume, soltero, pasaporte 17AK23101 con domicilio en Casa Paz, 1.5km sur del Super Abues, San Salvador Barú, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tucána como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649095 ).

Solicitud Nº 2022-0004040.—Hanovi Batista Calderón, cédula de identidad N° 112430285, en calidad de apoderado especial de María Auxiliadora Acevedo Espinoza, soltera, cédula de residencia N° 155820409229 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Súper Compro 50 metros al este, casa portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcando estilo - R. Americana Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada y artículos para el hogar. Ubicado en Costa Rica, San José, La Merced, pasando detrás de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, 175 metros sur, sobre calle 10. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649105 ).

Solicitud Nº 2022-0004303.—Marianela Ovares Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados, del Cruce COLYPRO, 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoy CBB Licorera como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas y snacks, ubicado en San Rafael de Alajuela, Plaza Comercial Piedras Blancas, local 06. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649139 ).

Solicitud Nº 2021-0010283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNOFORM como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: Aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649233 ).

Solicitud Nº 2022-0003980.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: HOWEVER YOU MOVE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podómetros; gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; gafas para deportes; gafas de natación; en clase 10: Medias de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y cojines para aliviar la presión; mascarillas para uso médico; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; pantalón; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bultos de atletismo; monederos; baúles (equipaje); estuches de llaves; bolsas de aseo; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; jerseys deportivos; batas [guardapolvos]; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; bermudas; mallas; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [prendas de vestir]; ropa interior; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; bragas de cuello, muñequeras; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesas rusas; aros para deportes; anillos operados manualmente para ejercicios de resistencia de la parte superior e inferior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; suministro de información en línea al consumidor sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines para aliviar la presión, almohadas, máscaras faciales, botellas de vidrio, botellas de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; servicios deportivos y de aptitud física (fitness); servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649452 ).

Solicitud Nº 2022-0003227.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, EL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUASH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, pañuelos, vestidos de baño, ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, trajes de baño, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de béisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones de yoga y camisetas de yoga; calzado, a saber, zapatos, chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/133,769 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649453 ).

Solicitud Nº 2022-0003777.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649577 ).

Solicitud Nº 2022-0004295.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIOVULEN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649599 ).

Solicitud Nº 2021-0005348.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc., otra identificación con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Uno como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649605 ).

Solicitud Nº 2022-0003778.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649663 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006415.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora de Mercados, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de La Industria y Boulevard Sofía Num. Ext. 440 Num. INT. 402, Valle Del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de Aplicaciones Informáticas Descargables y Aplicaciones Informáticas Descargables Para: Ventas de Mayoreo y Menudeo, Compra de Productos (“Marketplace”), Captación de Pagos de Débito o Crédito, Pago de Servicios Públicos y Privados. Reservas: Azul y blando en la forma que están siendo utilizados Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649449 )

Solicitud 2022-0002900.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-01550703, en calidad de apoderado especial de NUTRITEC S.A.S., con domicilio en CL 11 Nº32-47 BG 2 Y 3, Yumbo-Valle, Cali, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649454 ).

Solicitud 2022-0004025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SUMATCON Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847333 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivo butílico; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 19: Techos ligeros de UPVC; cumbreras para techos de UPVC; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649455 ).

Solicitud N° 2022-0000099.—Mayra Cristina Jiménez Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 108090605, con domicilio en 500 sur este del Ebais San Antonio, León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa del hogar cortinas de materia textil. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649551 ).

Solicitud 2022-0003875.—Dilson Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad 701660727 con domicilio en Cariari, Pococí, 300 norte y 300 este del Servicentro Astúa Pirie, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de expediciones a selvas y safaris. Reservas: De los colores; negro, azul, blanco y verde. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649563 ).

Solicitud 2022-0003755.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en calidad de apoderado generalísimo de Smartketing Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; comprendiendo los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas, la producción de programas de televenta, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de asistencia comercial, los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649587 ).

Solicitud 2021-0011043.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dongguan Feihang Electronic Co., Ltd., otra identificación con domicilio en N° 67, Wenming RD., Xiaoxiang Community, Wanjiang Dist., Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; reproductores de discos compactos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; audífonos; lectores de libros electrónicos; gramófonos; reproductores de mp4; micrófonos; televisores; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649588 ).

Solicitud N° 2022-0003491.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado especial de Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137002, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Urbanización Vista del Sol, 50 metros al sur y 150 metros al este de la Escuela Green Forest, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 7 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; mechas de iluminación; los aceites para conservar obras de albañilería y el cuero; la cera en bruto, la cera para uso industrial; los carburantes para motores; los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.; en clase 7: las partes de todo tipo de motores ( bujías, pistones, bietas, anillos, válvulas, bombas de inyección, motor de arranque, termostatos); los arranques; los silenciadores; cilindros para motores de todo tipo; los aparatos eléctricos de limpieza y de pulido; las máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; las aspiradoras; trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas. Reservas: Turquesa, celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649589 ).

Solicitud 2022-0001613.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las leyes de la república argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TERFLIMIDA TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, que actúa como inhibidor enzimático selectivo, para el tratamiento de esclerosis múltiple Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649593 ).

Solicitud 2022-0000941.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, un kilómetro al norte de la Escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, San José, Costa Rica y Patricia Cordero Cajiao, casada una vez, cédula de identidad 109390102 con domicilio en Tibás, La Florida, Del Pali cien metros norte, cien metros este, trescientos metros norte, Condominio Vanessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y comprende principalmente los servicios que consisten en Servicios de abogados [servicios jurídicos], Servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, Servicios de escrituras de traspaso, Servicios de oficial de justicia (servicios jurídicos), Servicios de peritajes jurídicos, Servicios de preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649657 ).

Solicitud 2022-0004201.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649664 ).

Solicitud N° 2022-0004200.—Alberto Pauly Saénz, mayor, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández y Pauly., 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649666 ).

Solicitud 2022-0004296.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Trece “A” Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITABRAIN como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649723 ).

Solicitud 2022-0004294.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUOVULEN como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649728 ).

Solicitud 2022-0004194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/Fabril y de Servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649733 ).

Solicitud N° 2022-0000983.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Xyngular Corporation, con domicilio en 2000 West Ashton Blvd; 500, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XYNGULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales para su uso en la pérdida de peso; suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649734 ).

Solicitud 2022-0004024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de Suiza, con domicilio y establecimiento comercial/fabril, de servicios en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CONCENTRÉ L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022649735 ).

Solicitud 2022-0000981.—Laura Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 114620774, con domicilio en San Vicente de Moravia, frente a la esquina sureste del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas preparadas; en clase 43: Servicios de restaurante, soda o café con especialidad en sopas, servicios de chef de cocina y preparación de alimentos a domicilio, con especialidad en sopas. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649749 ).

Solicitud N° 2022-0003246.—Javier Miranda Soto, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOSAN, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649761 ).

Solicitud 2022-0002573.—Alonso Augusto Merayo Cedeño, casado dos veces, cédula de identidad 107800607, con domicilio en Curridabat, 150 metros sur de la Municipalidad de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 22 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649770 ).

Solicitud 2022-0003244.—Luz Nelvy García Briñes, casada una vez, cédula de residencia 117001286807 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADY NEL como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649773 ).

Solicitud 2021-0010920.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MILMIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y premezclas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022649778 ).

Solicitud N° 2020-0008871.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S. A. S., con domicilio en Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Molinillos de mano para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina]; planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas; tapas de olla; tapas de cacerolas; tapas de sartenes; cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios de cocina]; parrillas para llevar del horno a la mesa; asadores y parrillas no eléctricas para uso culinario, prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649783 ).

Solicitud 2022-0001612.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VAUXIMIDA TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649788 ).

Solicitud 2022-0004173.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091284, con domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de pollo, máquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico Reservas: de los colores; azul y rojo Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022649791 ).

Solicitud 2022-0000824.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRE TV OMNI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de transmisión de medios digitales; en clase 35: Publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de las marcas, bienes y servicios de otros; gestión de inventarios; servicio de anuncios, a saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de transmisión de media y otros canales de distribución digital para terceros. / Sin Prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, descodificadores; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados por voz; tramitación electrónica de pedidos por cuenta ajena; gestión logística; tramitación de pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales; servicios de tratamiento de datos; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; en clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia en curso, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones personalizadas, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad 083948 de fecha 30/06/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649793 ).

Solicitud 2022-0000822.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNI como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; Programas informáticos descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; programas informáticos descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de transmisión de medios digitales.; en clase 35: Publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios de otros; gestión de inventario; servicio de anuncios, a saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de medios de transmisión y otros canales de distribución digital para terceros. / sin prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, descodificadores servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados por voz; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión logística; realización de pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales; servicios de procesamiento de datos.; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; Proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia.; en clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión en curso, películas y contenido de entretenimiento multimedia, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y X 1”ias aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones personalizadas, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la transmisión de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos de audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad 083947 de fecha 30/07/2021 de Jamaica. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649798).

Solicitud 2022-0001848.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TRILEXA TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649809 ).

Solicitud 2021-0009218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univision Communications Inc. con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVISA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software móvil descargable para su uso en la entrega y distribución de contenidos de audio, video y entretenimiento multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales; Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que contiene noticias mundiales e información sobre deportes y entretenimiento; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea en los campos de la música, el cine, el teatro y las artes de entretenimiento relacionadas, la ropa y el calzado, la salud y la belleza, los muebles para el hogar, la electrónica para el hogar, las herramientas y las mejoras para el hogar, la decoración del hogar, los electrodomésticos, la joyería, los juegos, los juguetes y los artículos deportivos; Servicios de caridad, a saber, la promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; la promoción de la concienciación sobre los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América, promoción de la concienciación sobre los intereses para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América de realizar cambios en materia de salud, bienestar y nutrición; promoción de la concienciación sobre los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América de involucrarse cívicamente votando y participando en el gobierno local y federal promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios de alcanzar la educación superior; en clase 38: Servicios de transmisión televisiva; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de la transmisión electrónica, la transmisión y la entrega de contenidos de entretenimiento de audio, video y multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión por Internet y sin cables, a saber, la transmisión de audio y vídeo de eventos en directo y pregrabados a través de frecuencias de radio, a través de redes informáticas globales y a través de dispositivos de comunicación inalámbrica; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción, programación y distribución de televisión y radio; producción de conciertos de música en vivo y otros eventos de entretenimiento en vivo, a saber, programas de juegos, programas de variedades, programas de comedia y concursos de talentos, producción de festividades nacionales en la naturaleza de conciertos de música; suministro de música pregrabada y en directo, vídeo, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas relacionados con el entretenimiento, películas, programas de televisión, gráficos e información relativa a películas y programas de televisión que incluyan comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, noticias de actualidad y de entretenimiento, documentales y animación suministrados por Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/654,412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649826 ).

Solicitud N° 2022-0003898.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XFERAS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos constituidos principalmente por cacahuetes, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, las papas fritas de patata, las papas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las papas fritas de verdura, los aperitivos de verdura para untar, las papas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos de soja. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649827 ).

Solicitud 2022-0002451.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Univision Digital IP Holdings LLC, con domicilio en: 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALGO PERSONAL CON JORGE RAMOS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, un programa continuo distribuido por televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbrica que trata de entrevistas a celebridades, políticos, lideres mundiales y personalidades sociales y culturales. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649828 ).

Solicitud 2022-0002793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Casale Equipamentos Ltda. con domicilio en ROD. Washington Luiz, KM 237-São Carlos-Zip: 13567-800, Brasil, solicita la inscripción de: Casale como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para agricultura y ganadería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649829 ).

Solicitud 2022-0001521.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 metros noroeste del B.N.C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales para la venta de vehículos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022649835 ).

Solicitud 2022-0000182.—Juan Pablo Lara Ruiz, cédula de identidad 114720236, en calidad de apoderado generalísimo de LEXWORD Translation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807761, con domicilio en: San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros antes de la entrada a Barrio Los Jaúles, casa de portón de madera, 11105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción del signo mixto LW LEXWORD

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de traducción; servicios de interpretación. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649841 ).

Solicitud 2022-0003805.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad 108710384 con domicilio en San Ramon Centro, segunda planta frente a Farmacia Sucre, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios a proteger serán principalmente los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, así como los servicios de reserva de alojamiento para viajeros o como residencias para animales. Reservas: Si se hace la reserva de los colores cafe, verde, blanco, gris y negro Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649851 ).

Cambio de nombre Nº 150632

Que Hitachi Energy Holdings LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ABB PG Power Grids LTD. por el de Hitachi Energy Holdings LTD, presentada el día 27 de abril del 2022 bajo expediente 150632. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001628 Registro Nº 135834 KUHLMAN en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022649448 ).

Cambio de nombre Nº 150646

Que Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219 apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd. por el de Hisense Visual Technology Co., Ltd., presentada el día 27 de abril del 2022 bajo expediente 150646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0000310 Registro Nº 290151 VIDAA en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—1 vez.—( IN2022649866 ).

Cambio de Nombre Nº 149322

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774 en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Credomatic de Costa Rica S.A. por el de Banco BAC San José S.A., presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente 149322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002695 Registro Nº 124577 CREDOVERIFICAR (CREDOVERIFY) en clase(s) 36 Marca Denominativa, 1900-4430900 Registro Nº 44309 CRED-OMATIC en clase(s) 49 Marca Mixto, 2002-0009245 Registro Nº 141403 S.O.S. en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2003- 0004901 Registro Nº 150362 CA$HBAC en clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004666 Registro Nº 152324 Gane Premios Credomatic en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2004-0004668 Registro Nº 153181 Ganepremios Credomatic en clase(s) 35 Marca Denominativa, 20100002155 Registro Nº 206291 La promo del 50% restaurantes en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2010-0002119 Registro Nº 203557 SPEEDBOX en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2010-0002120 Registro Nº 202297 SPEEDBOX en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2010-0002147 Registro Nº 202547 CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2010-0002152 Registro Nº 203891 800-Páguelo en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2010-0002153 Registro Nº 202333 COMPANION en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2010-0002154 Registro Nº 203765 800-Tarjeta en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2004-0005583 Registro Nº 152304 Twin Card en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2004-0006029 Registro Nº 152433 CASH BACK CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2004-0007219 Registro Nº 153000 CREDOMATIC ca$hback en clase(s) 36 Marca Mixto, 2008-0005519 Registro Nº 206956 FESTIVAL DE MUSICA CREDOMATIC en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2008-0005520 Registro Nº 183416 TASA CERO en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008-0008768 Registro Nº 186143 CREDOMATIC en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2009-0008045 Registro Nº 197422 MINI CUOTAS en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2009-0008046 Registro Nº 197423 mini cuotas credomatic en clase(s) 36 Marca Mixto, 20100005457 Registro Nº 204020 SUCURSAL ELECTRÓNICA CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2010-0005458 Registro Nº 204480 RED DE PAGOS CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2010-0006122 Registro Nº 204682 MOMENTOS CREDOMATIC en clase(s) 41 Marca Mixto, 2020-0000866 Registro Nº 289449 Integra BAC Credomatic en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2011-0009278 Registro Nº 216872 TURISTEANDO en clase(s) 36 39 43 Marca Denominativa, 2011- 0000245 Registro Nº 209392 CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Mixto, 2011- 0000252 Registro Nº 212122 CREDOMATIC TURISMO VIAJA MAS, PAGA MENOS en clase(s) 39 Marca Mixto, 2011-0000248 Registro Nº 209645 CREDOMATIC en clase(s) 9 16 37 38 39 40 41 42 43 44 45 Marca Denominativa, 2011-0000249 Registro Nº 209667 en clase(s) 9 35 36 41 42 Marca Figurativa, 2011-0000250 Registro Nº 209670 en clase(s) 9 35 36 41 42 Marca Figurativa, 2011-0000251 Registro Nº 209666 FESTIVAL DE MUSICA CREDOMATIC en clase(s) 16 41 Marca Mixto, 2011-0004354 Registro Nº 212237 Speedbox en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2012-0003834 Registro Nº 220716 BOLETO CREDOMATIC en clase(s) 35 36 39 Marca Mixto, 20130000061 Registro Nº 227953 DETALLES CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2013- 0002242 Registro Nº 229825 teloconsigo.com en clase(s) 35 39 Marca Mixto, 2013-0002830 Registro Nº 231055 MyKey en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2013-0005657 Registro Nº 230922 pymesoft en clase(s) 42 Marca Mixto, 2014-0004401 Registro Nº 240035 COMPASS en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2014-0005728 Registro Nº 240052 cash back CREDOMATIC en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto, 2014- 0006214 Registro Nº 240047 CREDOMATIC PAYCOM en clase(s) 9 36 Marca Denominativa, 2014-0006215 Registro Nº 240053 PayCOPM en clase(s) 50 Marca Mixto, 2014-0007418 Registro Nº 240922 teloconsigo.com en clase(s) 35 39 Marca Mixto, 2015-0003934 Registro Nº 245902 CRÉDITO 24/7 CREDOMATIC en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto, 2015-0004872 Registro Nº 246570 MÓVILMATIC DE CREDOMATIC en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2015-0005504 Registro Nº 247402 día de compras CREDOMATIC en clase(s) 35 Marca Mixto, 2015-0006063 Registro Nº 247366 HAZ UNA COMPRA LOCAL en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2016-0000246 Registro Nº 253890 liveCostaRica.com en clase(s) 35 39 43 Marca Mixto, 20160011978 Registro Nº 262444 Digital experience by BAC CREDOMATIC en clase(s) 9 35 36 39 41 43 Marca Mixto, 2018-0006600 Registro Nº 275333 Compra-Click BAC Credomatic en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto, 2018-0008359 Registro Nº 276122 METRIX BAC CREDOMATIC en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000515 Registro Nº 289221 CHUZOWEEK en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000859 Registro Nº 289445 integra en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000860 Registro Nº 289453 Integra en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000861 Registro Nº 289323 integra BAC Credomatic en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2013-0000062 Registro Nº 227889 LIMITE GLOBAL CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2016-0012165 Registro Nº 260621 Tarjeta Blue de Credomatic en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2018-0001290 Registro Nº 271835 live Costa Rica.com en clase(s) 49 Marca Mixto, 2018- 0001291 Registro271836 live Costa Rica.com en clase(s) 9 36 41 43 Marca Mixto, 2012-0007079 Registro Nº 225635 EconoMia CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Mixto, 2012-0011658 Registro Nº 250328 Ticketmatic en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2012-0011659 Registro Nº 248742 Credo ticket en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2013-0004168 Registro Nº 229903 Ml POS DE CREDOMATIC en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2013-0008920 Registro Nº 234959 ENJOY en clase(s) 36 42 Marca Denominativa, 2014-0000060 Registro Nº 236352 CREDOMATIC es 10 mío en clase(s) 50 Marca Mixto, 2014-0001500 Registro Nº 236338 Móvilmatic en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2014-0000380 Registro Nº 235679 clics CREDOMATIC en clase(s) 36 42 Marca Mixto, 2015- 0000029 Registro Nº 243529 BOOK CREDOMATIC NOW en clase(s) 9 35 36 42 Marca Denominativa, 20150000608 Registro Nº 243560 CREDOMATIC Millas PLUS en clase(s) 36 Marca Mixto, 2015-0000609 Registro Nº 243561 Millas PLUS DE CREDOMATIC en clase(s) 9 35 36 Marca Mixto, 2015- 0008714 Registro Nº 259109 CREDOMATIC FLOTA en clase(s) 9 39 Marca Denominativa, 2015-0000850 Registro Nº 244643 enjoy en clase(s) 36 42 Marca Mixto, 2015-0000849 Registro Nº 244642 PUNTOS CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Mixto, 2015-0007434 Registro Nº 248141 viajes credomatic. com en clase(s) 39 Marca Mixto, 2015-0007488 Registro Nº 248110 viajes credomatic.com en clase(s) 9 35 Marca Mixto, 2015-0009524 Registro Nº 251326 deviajeseguro.com de CREDOMATIC en clase(s) 9 36 39 Marca Mixto, 2015-0011189 Registro Nº 254260 MiPOS en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2016-0009230 Registro Nº 259134 Compay en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2016-0009501 Registro Nº 259169 CRÉDITO CREDOMATIC 24/7 en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto, 2017-0002824 Registro Nº 263627 en clase(s) 36 Marca Figurativa y 2018-0001289 Registro Nº 271834 Digital experience by BAC CREDOMATIC en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.1 vez.—( IN2022649714 ).

Marcas de Ganado

Expediente N° 2022-1040.—Oficina de Marcas de Ganado.—San José, a las 02:07:40 del 09 de mayo del 2022. Se comunica a la señora: Candy de Los Ángeles Badilla González, cédula de identidad N° 5-0322-0561 que debe retirar de esta Oficina, excepto si el medio señalado para notificaciones es correo electrónico, y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de Marca de Ganado V9J. Notifíquese.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022649395 ).

Solicitud 2022-1212.—Ref: 35/2022/2466.—Isaac Jiménez Agüero, cédula de identidad N° 1-0361-0651, solicita la inscripción de: I1J como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacari, Barrio El Limbo, un kilómetro este de la escuela. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022649432 ).

Solicitud N° 2022-1194.—Ref: 35/2022/2427.—Mirey Ugalde Villegas, cédula de identidad 900840787, solicita la inscripción de: MLV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yoliyal, Sector Barrantes, de la escuela 200 metros al oeste. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022649580 ).

Solicitud 2022-1116.—Ref: 35/2022/2298.— Filadelfo Danilo Murillo Murillo, cédula de identidad 501010638, solicita la inscripción de: MMD como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, de la Escuela de Moravia Verde, 1 kilómetro al norte. Presentada el 12 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1116. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022649584 ).

Solicitud N° 2022-1196.—Ref: 35/2022/2428.—Idania Eneida de la Trinidad Mora Aragón, cédula de identidad N° 204450199, solicita la inscripción de:

3   I

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, del Mini Súper 2 km al este. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1196. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022649590 ).

Solicitud 2022-1195.—Ref: 35/2022/2447.—Reina De Los Ángeles Guerrero Romero, cédula de identidad 6-0085-0353, solicita la inscripción de:

R    5

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Jazminez A, de la escuela ciento cincuenta metros al oeste. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1195. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022649595 ).

Solicitud N° 2022-1117.—Ref: 35/2022/2381.—Gredin Gerardo Loria Álvarez, cédula de identidad 2-0541-0943, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía, de La Finca La Gringa; seiscientos metros sureste, entrada con portón blanco, Finca Mis Sueños. Presentada el 12 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022649667 ).

Solicitud 2022-1075.—Ref.: 35/2022/2353.—José Ramon Rugama Blandón, cédula de residencia 155807019633, solicita la inscripción de: MIS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del EBAS, 50 metros oeste y 150 metros norte. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1075. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022649669 ).

Solicitud N° 2022-949.—Ref: 35/2022/1994.—Juan Antonio Espinoza Obando, cédula de identidad 5-0220-0176, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Los Obando, del EBAIS ochocientos metros al este, Calle Los Obando. Presentada el 25 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-949 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022649758 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-112697, denominación: Asociación Centro Diurno de Ancianos de Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 292986.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653912, denominación: Asociación de Taxistas de Carrillos Bajos y Altos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 788213.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinas del Progreso de Ipís de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proyectarse al residencial con programas de bien social, planear, y difundir todo tipo de trabajos y programas de interés para sus asociados que contribuyan al mejoramiento del residencial en general. Cuya representante será la presidenta: Norma Morales Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 704249, con adicional tomo: 2022, asiento: 89284, tomo: 2022, asiento: 202329, tomo: 2022, asiento: 302089, tomo: 2022, asiento: 356617, tomo: 2022, asiento: 330954.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157756, denominación: Asociación para la Atención Integral a Personas Adultas con Discapacidad, El Sol Brilla para Todos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 317438—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022649693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Wape, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación. Fomentar y promover d1ferrentes disciplinas deportivas en tosas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades, conformar escuelas de iniciación deportiva para la formación de nuevos talentos deportivos. Organizar competencias de diferentes disciplinas deportivas en las.... Cuyo representante, será el presidente: Wagner Gerardo Garita Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 354976.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649726 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270944, denominación: Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 339283.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649785 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de TMEM16A Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR ENFERMEDAD RESPIRATORIA. Los compuestos de fórmula general (I) y sus formas tautoméricas, todos los enantiómeros y variantes isotópicas, y sales y solvatos de estos: (I) (AA) en donde representa un enlace simple o un enlace doble y R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, Y y Z son como se define en la presente; son útiles para el tratamiento de enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4184, A61K 31/423, A61K 31/437, A61P 11/12, C07D 231/56, C07D 235/08, C07D 235/12, C07D 235/14, C07D 263/56, C07D 405/06, C07D 413/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son Mccarthy, Clive (GB); Stimson, Christopher (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Collingwood, Stephen (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Ma, Albert (GB); Smith, Matthew (GB); Walker, Edward (GB); Went, Naomi (GB); Ingram, Peter (GB) y Khor, Someina (GB). Prioridad: N° 1908451.6 del 12/06/2019 (GB) y N° 1917691.6 del 04/12/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/249957. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0006, y fue presentada a las 11:50:36 del 6 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648819 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE UNIÓN A CD8 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan agentes de unión a CD8 que comprenden un dominio VHH que específicamente se une con CD8 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales agentes de unión a CD8, vectores que comprenden tales ácidos nucleicos, células huésped que comprenden los mismos, y métodos de preparación de tales agentes de unión a CD8. También se proporcionan agentes de unión a CD8 que tienen el dominio VHH conjugado con una marca detectable. Se proporcionan métodos de uso de tales agentes de unión a CD8 para detectar células T CD8+, controlar el progreso de la enfermedad y controlar el progreso del tratamiento en un sujeto que tenga cáncer, enfermedad o condición autoinmune, rechazo de trasplante o enfermedad de injerto versus huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son Koerber, James Thomas (US); Urrutia, Alejandra Beatrice Urpi (US); Williams, Simon-Peter (US); Davies, Christopher Williamson (US); Sriraman, Shravan Kumar (US); Gill, Herman Singh (US) y Kiefer, James Richard, Jr. (US). Prioridad: N° 62/895,865 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20218/046159. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0095, y fue presentada a las 10:43:23 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648820 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, así como a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, para tratar enfermedades y afecciones mediadas por TEAD, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/423, A61K 31/4375, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/47, A61K 31/50, A61K 31/505, A61P 35/00, C07C 233/27, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 213/84, C07D 215/38, C07D 237/22, C07D 239/47, C07D 263/56, C07D 307/79, C07D 405/06 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zbieg, Jason Robert (US); Crawford, James John (US) y Cunningham, Christian N. (US). Prioridad: N° 62/935,015 del 13/11/2019 (US) y N° 63/056,502 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/097110. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000207, y fue presentada a las 11:31:58 del 10 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022648822 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL BIOTRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Se describe un método para suministrar un anticuerpo de dominio único o una molécula terapéutica desde una superficie apical de una célula que expresa el receptor de inmunoglobulina polimérica (plgR) a una superficie basolateral de la célula que expresa el plgR que comprende poner en contacto la célula que expresa el plgR con el anticuerpo de dominio único o la molécula terapéutica, en donde el anticuerpo de dominio único se une al plgR, y la molécula terapéutica comprende un agente y el anticuerpo de dominio único. También se describe un método para transportar tal molécula terapéutica a la circulación sistémica o lámina propia o tracto gastrointestinal de un sujeto que comprende administrar la molécula terapéutica al sujeto por la vía de suministro oral, suministro bucal, suministro nasal o suministro por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/00, A61P 1/00 y A61P 1/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Sanjaya (US); Linschmidt, Xiefan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Maruthachalam, Bharathikumar Vellalore (US); ZWOLAK, Adam (US) y GEIST, Brian (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940,196 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,200 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°62/940,208 del 25/11/2019 (US), N°62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/025997. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0043, y fue presentada a las 13:46:19 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648928 ).

La María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kick, Merrilee, solicita la Patente PCT denominada APARATO CONTENEDOR. Un aparato contenedor que incluye un cuerpo del contenedor y una tapa del contenedor. El cuerpo del contenedor define una primera cavidad interna. La tapa del contenedor está unida al cuerpo del contenedor y define una segunda cavidad interna. La tapa del contenedor incluye protuberancias que se extienden dentro de la segunda cavidad interna para moler materiales sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 43/02 y B65D 51/24; cuyo(s) inventores) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 16/598,443 del 10/10/2019 (US) y N° 16/923,668 del 08/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072099. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000143, y fue presentada a las 14:37:31 del 5 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648929 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: MATERIALES Y MÉTODOS PARA FRAGMENTOS VARIABLES DE CADENA ÚNICA MEJORADO. Se describen materiales y métodos para fragmentos variables de cadena única mejorados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10, C07K 16/18, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores: Luo, Jinquan (US); Huang, Chichi (US); Boucher, Lauren (US); Feldkamp, Michael (US); Diem, Michael (US); Armstrong, Anthony, A. (US) y Teplyakov, Alexey (US). Prioridad: N° 62/887,514 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,519 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,524 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,527 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,529 del 15/08/2019 (US), N° 62/946,865 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,877 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,882 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,886 del 11/12/2019 (US) y N° 62/946,897 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030657. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0054, y fue presentada a las 14:33:12 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648930 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE PUEDE USARSE PARA LA PREVENCIÓN Y/O EL TRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA A ADQUIRIDA, Y PRODUCTO QUE COMPRENDE LA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Los presentes inventores descubrieron que la administración de una composición farmacéutica que comprende emicizumab de acuerdo con un régimen de administración predeterminado tiene el potencial de prevenir y/o tratar eficazmente la hemofilia A adquirida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 37/06, A61P 43/00 y A61P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneyama, Koichiro (JP) y Nagami, Sayaka (JP). Prioridad: N° 2019-188099 del 11/10/2019 (JP) y N° 2020-011992 del 28/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/070885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0198, y fue presentada a las 13:51:04 del 5 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648931 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). Compuestos de la Fórmula general (I): o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 455/02, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Wythes, Martin James (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Tran, Tuan Phong (US); Zhang, Lei (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US); Gajiwala, Ketan S. (US); Zhou, Dahui (US); Fisher, Ethan Lawrence (US) y Huh, Chan Woo (US). Prioridad: N° 62/905,532 del 25/09/2019 (US), N° 63/021,216 del 07/05/2020 (US) y N° 63/069,831 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/059136. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000126, y fue presentada a las 09:20:06 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022649118 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Opsidio LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE LAS CÉLULAS MADRE Y MÉTODOS DE USO DE ELLOS. La invención se relaciona con anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de ellos que se unen al factor de células madre (SCF). Los anticuerpos y los fragmentos de unión al antígeno de ellos se unen específicamente a SCF248. La invención además se relaciona con métodos para elaborar los anticuerpos y con métodos de uso de los anticuerpos que incluyen métodos de tratamiento para enfermedades y trastornos inflamatorios y/o fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son: Phillips, Martin (US). Prioridad: N° 62/900.927 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/053408. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0134, y fue presentada a las 14:32:02 del 7 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649146 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA (DIVISIONAL EXP. 2018-574). Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/14, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 235/00, C07D 237/16, C07D 261/08, C07D 261/20, C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hutchins, Charles W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Pliushchev, Marina (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Zhang, Qinwei, I. (US); Chung, Seungwon (US); Frost, Jennifer, M. (US); Tong, Yunsong (US); Shi, Lei (US) y Dart, Michael, J. (US). Prioridad: N° 62/333,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000372, y fue presentada a las 14:20:22 del 07 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649178 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Natural Fiber Welding Inc., solicita la Patente PCT denominada CURATIVO Y MÉTODO. Un material termoestable que contiene ß-hidroxiésteres en el que dicho material termoestable está sometido a un proceso mecanoquímico para regenerar un epóxido y una funcionalidad de ácido carboxílico. Se crea un curativo para aceites epoxidados de origen vegetal y caucho natural epoxidado a partir de la reacción entre un ácido polifuncional de origen natural y un aceite epoxidado a base de plantas. El curativo se puede utilizar para producir resinas fundibles sin porosidad y vulcanizar formulaciones de caucho basadas en caucho natural epoxidado. Los materiales hechos a partir de materiales descritos pueden ser utilizados ventajosamente como sustitutos del cuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12, B32B 5/02, C08C 19/06, C08G 63/81; cuyos inventores son Amstutz, Aaron, Kenneth (US); Haverhals, Luke, Michael (US); Amstutz, Isaiah (US); Clement, Skylar (US) y Walker, Peter, Francis (US). Prioridad: N° 62/869,393 del 01/07/2019 (US) y N° 62/989,275 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003289. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0035, y fue presentada a las 10:21:28 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota: Según se encuentra establecido en la resolución N° DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta, se dispensa al Registro Público del cumplimiento a la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezca el servicio de sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, se suspende la verificación del pago dispuesto en la Ley antes mencionada.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649234 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como VIH y VHB al administrar ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TREM2 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos TREM2 y usos de estos para tratar enfermedades tales como enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son Tang, Ying (US); Andrews, Forest Hoyt (US); Fellows, Ross Edward (US) y Wang, Yaming (US). Prioridad: N° 62/939,097 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/101823. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0228, y fue presentada a las 12:43:15 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649716 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCI denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR REDES DE MALLA INALAMBRICAS. Los sistemas y procedimientos divulgados se refieren a nodes de comunicación inalámbricos que pueden establecer enlaces de comunicación punto a punto o punto a multipunto, enlaces de comunicación orientables punto a punto/punto a multipunto y/o una combinación de los mismos. En un aspecto, una red de malla inalámbrica comprende nodes de capacidad ultra alta que son capaces de establecer enlaces de capacidad 5 ultra alta que pueden usarse junto con otros tipos de enlaces punto a punto y/o punto a multipunto para construir una red de malla inalámbrica multicapa. En otro aspecto, un sistema comprende múltiples sitios que comprenden cada uno un nodo respectivo configurado para operar en un primer modo en el que el nodo respectivo participa en la comunicación con un primer nodo de red de retorno y no participa en la comunicación con un segundo nodo de red de retorno, y10 cambia dinámicamente de operar en el primer modo a operar en un segundo modo en el que el nodo respectivo participa en la comunicación con el segundo nodo de red de retorno y no participa en la comunicación con el primer nodo de red de retorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyos inventores son Naim, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: 16/590.217 del 01/10/2019 (US) y 16/680,457 del 11/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067509. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000171, y fue presentada a las 13:43:48 del 19 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina d Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022649721 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de setenta y ocho días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-)   Juan De Dios Mora Díaz, cédula de identidad número: 1-0523-0927, carné 4885, expediente administrativo: 125847, mediante Resolución Número 219585 de las 07:46 horas del 25 de noviembre de 2021.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-)   James Siu Arriola, cédula de identidad número: 1-0612-0029, carné 16324, expediente administrativo: 127573, mediante Resolución número 210284 de las 07:38 horas del 25 de agosto de 2021.

3-)   Minor Zamora Castellón, cédula de identidad número: 1-0975-0056, carné 12868, expediente administrativo: 130270, mediante Resolución número 216315 de las 13:09 horas del 22 de octubre de 2021.

4-)   Camilo Andrés Villegas Cruz, cédula de identidad número: 5-0332-0415, carné 22780, expediente administrativo: 130612, mediante Resolución número 223857 de las 13:42 horas del 21 de enero de 2022.

San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 352464.—( IN2022649858 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0391-2022.—Exp. 23120.—Joann Verónica Porras Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.986 / 441.160 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649895 ).

ED-0578-2021.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA- 1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022649932 ).

ED-0349-2022.—Exp. 15582P.—Empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-193 en finca de El Solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y comercial lavado de vehículos. Coordenadas 259.226 / 564.939 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022650108 ).

ED-0424-2022.—Exp. N° 11837P.—Margarita, Alfaro García, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-719 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.280 / 488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650162 ).

ED-0374-2022.—Expediente N° 11183P.—Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.316 / 519.753, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650197 ).

ED-0401-2022.—Expediente 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-99 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-113 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0188-2022.—Expediente N° 22814P.—Jorge Arturo Chaves Vargas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-221 en finca de Jorge Arturo Chaves en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 226.214 / 495.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650438 ).

ED-0436-2022. Exp. 9611.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 190 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.400 / 505.050 hoja Naranjo. 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022650443 ).

ED-0442-2022.—Exp. 23164.—Mirabile Visu Sociedad Anónima, solicita concesión de: *0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacián en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650565 ).

ED-0443-2022.—Exp. 6827.—Fresas del Poás S. A., solicita concesión de: *2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 239.150 / 513.700 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022650570 ).

ED-0451-2022.—Exp. 23168.—Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, solicita concesión de: *20 litros por segundo del Nacimiento Naciente Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.877 / 457.562 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650586 ).

ED-0425-2022.—Exp. 23147.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650595 ).

ED-0444-2022.—Exp. 23165.—3-101-809409 Sociedad Anónima, solicita concesión de: *0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.773 / 579.098 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650598 ).

ED-0428-2022.—Expediente23152.—Erkan Pfeifer Enterprises Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.087 / 432.477 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—1 vez.—( IN2022650638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0441-2022.—Exp. 23163.—Camaronera Las Pozas Sociedad Anónima, solicita concesión de: *28 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando en Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 236.459 / 398.143 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650920 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3353-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. (Exp. N° 124-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Rocío López Chavarría.

Resultando:

1°—Por oficio N° D.R.AM-0289-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Karla Ortiz Ruiz secretaria del Concejo Municipal de Liberia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 148-2022 del 14 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Rocío López Chavarría, síndica suplente del distrito Liberia (folio 2). 2.- La Secretaría del Concejo Municipal de Liberia, el 20 de mayo de 2022, remitió la carta de renuncia de la señora López Chavarría, respaldada con su firma digital (folios 23 y 24). 3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Rocío López Chavarría fue electa síndica suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora López Chavarría renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 24); y, c) que el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria N° 148-2022 del 14 de marzo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Liberia conoció la renuncia de la señora Rocío López Chavarría, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Rocío López Chavarría. Notifíquese a la señora López Chavarría, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado.—León Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022649564 ).

2856-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. Expediente 152-2022.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Unión Belemita, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-573-2022 del 6 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siete de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CUB-40-2021 del 15 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por Coalición Unión Belemita (CUB), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 13).

2.—Por resolución de las 10:15 horas del 8 de abril de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades de la CUB, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, le previno que aportara -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 14 frente y vuelto).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 19-20 frente y vuelto).

2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CUB podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡19.049.203,12 (folios 21 a 28).

3.- Que la CUB presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡4.875.133,34 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CUB, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡4.547.647,90 (folios 3 frente y vuelto, 9).

5.- Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho la Coalición Belemita (₡19.0409.203,12); b) la suma liquidada por esa agrupación (₡4.875.133,34); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡4.547.547,90), existe una diferencia o remanente no reconocido por ₡14.501.555,22 que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto y 9). 

6.- Que los partidos políticos que integran la CUB (a saber, el partido Frente Amplio -en adelante PFA-, cédula jurídica N° 3-110-410964, y el Partido Independiente Belemita  en lo sucesivo PIB-, cédula jurídica N° 3-110-605963) dispusieron en el artículo cuarto del Pacto de la Coalición que: “ El porcentaje de la contribución estatal, si procediere, se destinará a sufragar los gastos de la campaña de la coalición y en caso de que haya sobrantes se asignará en partes iguales para los partidos participantes (…)”, por lo que se entiende que al PFA y al PIB le correspondería a cada uno el 50% del monto que la Coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral; en consecuencia, al PFA y al PIB les corresponde, por igual, la suma de ₡2.273.823,95 (folios 4 vuelto y 11).

7.- Que el PFA se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el PIB aparece como inactivo al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 29 y 30).

8.- Que los partidos integrantes de la Coalición (PFA y PIB) no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).

9.- Que el PFA cumplió con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 11 frente).

10.- Que el PIB tiene pendiente de publicación los informes previstos en el citado artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11). 

11.- Que el PFA concluyó de forma incompleta el proceso de renovación de estructuras partidarias, teniendo estas una vigencia de cuatro años a partir de la firmeza de la  resolución DGRE-0228-DRPP-2021 de las 12:08 horas del 18 de noviembre de 2021, es decir del 26 de noviembre de 2021 al 26 de noviembre de 2025, no obstante, para tenerse por acreditado de forma completa el proceso de renovación de sus estructuras debe subsanar las inconsistencias que persisten en las estructuras cantonales y provinciales advertidas en la citada resolución (folio 13).

12.- Que el PIB concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias

(folio 13).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición de la CUB en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la CUB para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-CUB-40-2021. No obstante, los representantes de la citada Coalición no respondieron la audiencia conferida ni plantearon objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados a la CUB. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡19.049.203,12, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar la CUB a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ₡4.875.133,34. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡4.547.647,90; la cual resulta procedente reconocerle a la CUB.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral).

Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social y el PIB aparece como inactivo al día, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PFA y el PIB no tienen multas pendientes de cancelación.

VIII.—Sobre las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En relación con las publicaciones que ordena el Código Electoral, se acreditó que el PFA cumplió con esa obligación. Sin embargo, el PIB no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación los informes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2020.

Por ello, el monto de ₡2.273.823,95 que le corresponde al PIB quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.

IX.—Renovación de estructuras. No obstante que la DGRE informa que el PFA concluyó de manera incompleta su renovación de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticosresolución N° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2021-, no compete tampoco ordenar retención alguna (folios 13 y 31-36).

X.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la CUB, procede reconocer la suma de ₡4.547.647,90 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

XI.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, del monto máximo al que tenía derecho la Coalición como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (₡19.049.203,12) la agrupación únicamente liquidó gastos por ₡4.875.133,34 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por ₡4.547.647,90; de ahí que existe un sobrante o remanente por ₡14.501.555,22 (correspondiente a la diferencia entre la suma aprobada y el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación) que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto y 9). 

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición Unión Belemita la suma de ₡4.547.647,90 (cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Conforme la distribución acordada por los integrantes de esa Coalición, del monto aprobado corresponde un 50% a favor del partido Frente Amplio y un 50% a favor del partido Independiente Belemita, por lo que la Tesorería Nacional deberá girar al partido Frente Amplio (cédula jurídica N° 3-110-410964) la suma de ₡2.273.823,95 (dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos) y al partido Independiente Belemita (cédula jurídica 3-110-605963) la suma de ₡2.273.823,95 (dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos). Sin embargo, en el caso del partido Independiente Belemita se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el monto de ₡2.273.823,95 hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando XI sobre el reintegro de la suma de ₡14.501.555,22 (catorce millones quinientos un mil quinientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la CUB, a los partidos Frente Amplio e Independiente Belemita. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022649569 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12322-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por José Orlando Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0737-0682, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—( IN2022648477 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

German Llano no indica, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000549515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6234-2021.—San José, al ser las 14:50 del 25 de octubre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623908 ).

Johanna Pastrano Urtecho, nicaragüense, cedula de residencia 155811626812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3282-2022.—San Jose, al ser las 1:13 del 26 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649426 ).

Helen Jubelkis Umaña Prado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819519920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3650-2022.—San José, al ser las 11:50 del 25 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649430 ).

Jeysy Jania González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155818825725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3639-2022.—San José al ser las 08:28 horas del 25 de mayo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649597 ).

Rosaina Pérez Pérez, dominicana, cédula de residencia 121400137419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3648-2022.—San José, al ser las 10:15 del 25 de mayo de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional Gestion 3.—1 vez.—( IN2022649613 ).

Freddy José Sánchez Chávez., nicaragüense, cédula de residencia DI155813985815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3751-2022.—San José al ser las 11:52 del 30 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649645 ).

Joel Ramón Báez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155822717928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3670-2022.—San José, al ser las 8:52 del 26 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649661 ).

Fidelia de Los Ángeles Mejia Carcamo, nicaragüense, cédula de residencia 155804222212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3684-2022.—San José al ser las 11:19 del 26 de mayo de 2022.—Danilo Layan Gabb Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022649668 ).

Adriana Estefanía Mayorga Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155820844227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3692-2022.—San José, al ser las 13:31 del 26 de mayo de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022649674 ).

Daner Eliu Mendoza, hondureña, cédula de residencia 134000122817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3690-2022.—San José al ser las 12:24 del 26 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649707 ).

Gerardo Alberto Hoyos Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117000633532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3731-2022.—San José, al ser las 2:25 del 27 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649759 ).

Paola Andrea Chito Ruiz, colombiana, cédula de residencia 117000976103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3171-2022.—San José, al ser las 2:50 del 20 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649762 ).

Fabiana Aguilar Pulgar, venezolana, cédula de residencia DI186200932014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3498-2022.—San José, al ser las 7:45 del 27 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649893 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO N° 2-2022 MEDICAMENTOS

(SEGUNDO LLAMADO)

Fe de Erratas - Aclaración

En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 01 de junio del 2022 (página 58), se aclara que se prorroga el plazo para la recepción de muestras, conforme lo siguiente:

Donde se indica: 13 de junio 2022.

Debe leerse: 15 de junio 2022.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1000342.—Solicitud N° 353295.—( IN2022651043 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado para la contratación de los

servicios del proceso de entrega de medios

 de pago y otros productos financieros

y que cuenta con una plataforma

de seguimiento y trazabilidad

con monitoreo en

tiempo real

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 17 de junio del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                            Correo                           Teléfono

Grettel Chaves S.          grchaves@bancobcr.com          2211-11-11 Ext. 20062

Christopher Álvarez      chalvarez@bancobcr.com         2211-11-11 Ext. 20063

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 13/06/2022, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 352629.—( IN2022651041 ).

AVISOS

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE AJEDREZ

CONTRATACIÓN DE ALTA CUANTÍA

FCACR-AC2022-001

Compra de boletos de avión para

Olimpiada de Ajedrez 2022

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio, la Federación Costarricense de Ajedrez (FCA), les invita cordialmente a participar en la Contratación de Alta Cuantía FCACR-AC2022-001 “Compra de boletos de avión para Olimpiada de Ajedrez 2022”, cuyo cartel se puede encontrar en el siguiente link: https://fcacostarica.com/compra-de-alta-cuantia-numero-fca-ac2022-001-compra-de-boletos-de-avion-para-olimpiada-de-ajedrez-2022/

San José, 25 de mayo del 2022.—Elbert Eduardo Zamora Rodríguez, Administrador.—( IN2022649568 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GAF-0718-20201.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por medio de la resolución 003-2022 de las diez horas del 8 de marzo de 2022, se ordenó proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 55 del martes 22 de marzo de 2022, N° 56 del miércoles 23 de marzo de 2022 y N° 57 del jueves 24 de marzo de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 29 de abril de 2022.

4ºQue la investigada Ferretería y Cerrajería del Este S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas Nos. 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo).

Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S. A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del expediente administrativo).

Décimo Segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).

Décimo Tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo).

Décimo Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A. no respondió a la notificación de rechazó del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).

Décimo Quinto: Que no hay evidencia en los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.

Décimo Sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo).

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., incumplió con los términos de la contratación 2017CD-000033-01, en tanto tras resultar adjudicataria para la entrega de la línea 34 de la contratación consistente en el suministro de un taladro de banco en un plazo de cinco días naturales, a la fecha, no hay evidencia de que se haya cumplido con dicho suministro de equipo, en el plazo acordado.

     En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, tras ser notificados de la adjudicación el 21 de marzo de 2017, el día 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo). Según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S. A., realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, al día siguiente 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017 con vencimiento al 9 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo). Ese mismo día, mediante el oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S. A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo). Mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril de 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel (véase folio 1024 del expediente administrativo). Mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo). Posteriormente, mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo). No existe evidencia en el expediente administrativo que en dicho plazo el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya entregado la línea 34 en los términos de su oferta.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. incumplió con la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-000033-01, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 29 de abril de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.—

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A., según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el incumplimiento de la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-00003301 por parte de Ferretería y Cerrajería del Este S. A., constituye un incumplimiento contractual que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

     En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la decisión de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

     Mediante la nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017, el Departamento de Mantenimiento indicó que la no entrega de la línea 34 por parte de FERRETERÍA Y CERRAJERÍA DEL ESTE S. A., no implicó daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo). Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad fiscalizadora del contrato no identificó daños y perjuicios producto del incumplimiento que requieran ser indemnizados, no procede la ejecución de garantías ni multas, ni el cobro de daños y perjuicios alguno.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR

DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Único.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente.— O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 351392.—( IN2022648469 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica la derogatoria de la siguiente norma:

Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Conglomerado Financiero del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 41 del 01-03-2010 y las reformas publicadas en La Gaceta N°204 del 21-10-2010, La Gaceta N°232 del 30-11-2010 y La Gaceta N°5 del 07-01-2011 derogado por Junta Directiva en acuerdo N°9248-V del 13-01-2015.

Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador Asesor.—1 vez.—O. C. N°18531.— Solicitud N°352216.— ( IN2022649849 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento y selección de los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 2ºObjetivos generales. El presente Reglamento tiene por objetivos generales:

a.     Disponer de un instrumento que regule el proceso de reclutamiento y selección en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la transparencia del procedimiento en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b.     Promover la carrera administrativa del personal de la Municipalidad de San Isidro.

c.     Regular el ascenso directo, los concursos internos y externos para ocupar las plazas vacantes.

d.     Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas circunstancias.

e.     Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, aptitudes y conocimientos idóneos de los oferentes para el desempeño de cada puesto.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

1)    Departamento de Recursos Humanos: Unidad Administrativa encargada del proceso de reclutamiento y selección de los funcionarios (as) en la Municipalidad.

2)    Alcalde o Alcaldesa: Superior jerárquico administrativo de la Municipalidad, encargado de la elección del personal con las salvedades del caso.

3)    Concejo Municipal: Órgano colegiado encargado de la dirección política de la Municipalidad.

4)    Jefe Inmediato: Superior inmediato encargado de una oficina o dependencia institucional, responsable de la elaboración y evaluación de la entrevista y la prueba.

5)    Funcionario/Funcionaria: Persona que mantiene una relación estatutaria de servicio con la Municipalidad de San Isidro, sea esta en propiedad o interina, en virtud de un acto de nombramiento o contrato.

6)    Reclutamiento de oferentes: Proceso tendiente a atraer nuevos oferentes potencialmente idóneos para ser contratados para un puesto.

7)   Selección de la persona funcionaria: Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto.

8)    Oferta: Fórmula donde se recopila la información académica, laboral u otra que se estime pertinente de la persona oferente interesado en laborar en la institución.

9)   Concurso: Proceso administrativo en el que participan varias personas con la intención de llenar una plaza vacante y de acuerdo a las siguientes modalidades:

a.  Concurso interno: Es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante participación de los funcionarios (as) mejor calificados de la Municipalidad de San Isidro.

b.  Concurso externo: Es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante el reclutamiento y selección del personal a lo externo de la Municipalidad de San Isidro.

10)  Inopia: Es cuando se presenta dentro de un procedimiento de reclutamiento y selección las siguientes condiciones:

a.  No participan tres candidatos como mínimo cuando así se requiera legalmente.

b.  Las personas que participan no reúnen los requisitos mínimos del puesto establecidos en los Manuales de Clases y Cargos institucionales.

c.  Las personas oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.

11)  Oferente: Persona interna o externa que pretende ser nombrada en un cargo dentro de la Municipalidad de San Isidro. Puede dividirse en las siguientes categorías:

a.  Oferente interno: Es toda personas funcionarias que esté laborando para la Municipalidad de San Isidro, que se encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible.

b.  Oferente externo: Toda aquella persona que se encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.

12)  Registro de oferentes: Es el registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.

13)  Candidato elegible: La persona inscrita en lista de elegibles por haber obtenido una calificación igual o mayor a 70% para el puesto de que se trate.

14)  Lista de elegibles: Es el registro de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada y que el Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas.

15)  Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

16)  Prueba: Son exámenes escritos, orales, prácticos, test y/u otros, mediante los cuales se determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos.

17)  Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de una persona en un determinado cargo dentro de la Municipalidad de San Isidro, el cual será elegido por la persona titular de Alcaldía o el Concejo Municipal, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que, dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

18)  Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido para suplir ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales. Se incluyen también en esta categoría, los funcionarios contratados para llenar una plaza vacante durante el tiempo que se realiza un concurso interno o externo.

19)  Plaza vacante: Puesto en el que no existe una persona nombrada en propiedad para el desempeño de las labores ligadas al cargo.

20)  Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto.

21)  Requisitos de admisibilidad: Corresponde a los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Puestos de la Municipalidad de San Isidro para acceder al cargo cuya plaza se pretende llenar.

22)  Nomina: Terna o lista de los candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos deberá presentar al Alcalde o Alcaldesa, entendiéndose por idóneos aquellos que hayan obtenido una calificación mayor a 70 una vez aplicado el sistema de evaluación.

23)  Contratación de personal: Acto formal de nombramiento de personal de la Municipalidad de San Isidro.

24) Criterios o factores de selección: Son aquellos indicadores o parámetros para realizar el proceso de comparación de candidatos para ocupar un puesto.

25)  Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia, competencias y otros criterios de selección que debe poseer la persona candidata, para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.

26) Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

27)  Parámetros adicionales para selección. Se trata de aquellos atestados presentados por quienes participan dentro de un concurso que resultan adicionales a los requisitos de admisibilidad con la intención de obtener mejores puntajes al momento de la evaluación.

28)  Ascenso: Promoción de un funcionario (a) a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.

29)  Traslado: Es el paso de un funcionario (a) regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial.

30)  Permuta: El intercambio de plazas de igual clase y un mismo nivel salarial entre dos funcionarios (as) regulares con la anuencia de estos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos.

Artículo 4ºÓrganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:

A.    Alcaldía Municipal: Será responsable de lo siguiente:

a)  Nombrar al personal municipal que derive de los procedimientos de reclutamiento y selección, ascensos, traslados y permuta con excepción del puesto de Auditor (a) Interno y Secretaria Municipal.

b)  Resolver en última instancia las apelaciones que se realicen al concurso.

B.    Departamento de Recursos Humanos: Será responsable de lo siguiente:

a)  Ejercer, dirigir y supervisar las actividades técnicas propias de su competencia vinculada con el presente Reglamento, con el fin de lograr una adecuada implementación de lo dispuesto.

b)  Verificar que los procedimientos efectuados en la aplicación del presente Reglamento cumplan con los principios de control interno, publicidad, transparencia, igualdad y objetividad.

c)  Brindar la asistencia técnica necesaria para la correcta ejecución de este Reglamento.

d)  Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para garantizar la eficiencia y efectividad de este Reglamento.

e)  Tener un registro permanente, actualizado y exacto de la cantidad de plazas o códigos vacantes disponibles en los diferentes centros de trabajo, para todos los efectos dicha información se considerará de carácter público.

f)  Registrar obligatoriamente por el medio definido por el Departamento de Recursos Humanos, toda la información necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento.

g)  Realizar el trámite necesario para la publicación de un concurso por los medios dispuestos a fin de que sean de conocimiento a nivel interno o externo.

h)  Efectuar la calificación global de los atestados de los oferentes y las actualizaciones que presenten las personas inscritas.

i)   Efectuar la comunicación de las calificaciones de un concurso y la adjudicación de la persona elegida a un puesto específico, conforme a la resolución emitida por parte del Alcalde o Alcaldesa.

C.    Responsabilidades de las Jefaturas Inmediatas: Como participantes en los procesos establecidos en el presente Reglamento, serán responsables de lo siguiente:

a)  Será obligación de las jefaturas, comunicar al Alcalde o Alcaldesa de manera escrita la solicitud de pedimento de personal para cubrir cualquier vacante que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección y este lo traslade al Departamento de Recursos Humanos.

b)  Colaborar y participar en el procedimiento de selección que se lleve a cabo.

c)  Elaborar, aplicar y evaluar la entrevista y la prueba, conforme los lineamientos que establezca el presente reglamento, el Manual de Clases de Puestos y el cartel.

d)  Emitir una recomendación del oferente deseado para valoración de la Alcaldía Municipal.

Artículo 5ºGarantías mínimas del procedimiento. Las instancias referidas en este Reglamento, tienen la obligación de ejercer sus competencias garantizando la no discriminación, la publicidad, objetividad, transparencia y la igualdad de oportunidades de los participantes en los procesos concursales.

Artículo 6ºDeber de planificación. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos planificar en conjunto con la jefatura inmediata y/o Alcalde (sa) los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento y la selección del personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Del ingreso a la Municipalidad

Artículo 7ºIngreso a un cargo. Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a)    Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)    Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento y la normativa atinente.

c)     Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d)    Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)     Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)     Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.

Artículo 8ºActo de nombramiento. El personal de la Municipalidad será nombrado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo. Ello, con la salvedad de los cargos, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal.

Artículo 9ºSelección de personal. El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos para el puesto indicados en el manual de puestos.

Artículo 10.—Prohibiciones para ingresar a un cargo municipal. No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales. La designación de alguno de los funcionarios de elección popular de acuerdo con lo enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal, cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

Artículo 11.—Formas de llenar una plaza vacante. Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a)    Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)    Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

c)     De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Estos procedimientos no serán aplicables cuando se pretenda llevar a cabo nombramientos bajo las partidas de servicios especiales, suplencias o jornales ocasionales.

Los procedimientos deberán quedar debidamente consignados dentro de un expediente administrativo único, que en todo momento quedará en custodia del Departamento de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por su antigüedad sean trasladados al Archivo Central de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De los tipos de concursos

SECCIÓN I

Del ascenso directo

Artículo 12.—Procedimiento de ascenso directo. Cuando la Municipalidad cuente con una plaza vacante, será responsabilidad de la jefatura inmediata requerir de forma directa a la Alcaldía Municipal, el inicio de los procedimientos tendientes a ocupar el puesto. Una vez recibida esta solicitud, la Alcaldía deberá remitirla al Departamento de Recursos Humanos para que se lleve a cabo el trámite respectivo.

Posteriormente el Departamento de Recursos Humanos analizará la posibilidad de llenar la plaza con un nombramiento por ascenso directo. En tales casos se valorará únicamente los funcionarios y funcionarias que ocupen puestos de grado inmediato inferior al puesto vacante de conformidad con el Manual de Clases de Puestos y que se encuentre en propiedad, excluyendo aquellos en periodo de prueba.

En caso de que haya interés en ocupar la plaza vacante por parte del o los funcionarios (as) de grado inmediato y estos cumplan con los requisitos establecidos para el cargo, el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con la jefatura inmediata o un profesional en el área, deberá realizar una prueba y aplicar una entrevista con el fin de determinar si está calificado para ocupar el puesto. Como resultado de este procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos elaborará un informe donde incorpore los resultados de las evaluaciones y entrevistas, con la posibilidad de incluir además el análisis en torno a las evaluaciones del desempeño, lo cual deberá remitirse a la Alcaldía Municipal.

Artículo 13.—Del nombramiento o declaratoria de inopia. Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos, procederá con su valoración y con el nombramiento respectivo en caso de considerarlo pertinente o de lo contrario con la declaratoria de inopia. Contra esta resolución de la Alcaldía Municipal, el funcionario o funcionaria podrá interponer dentro del quinto día hábil posterior a su notificación los recursos ordinarios de revocatoria y apelación según lo dispuesto en el Código Municipal.

Para aquellos que sean servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de las declaratorias de inopia será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares. De esta forma, será responsabilidad de la persona funcionaria mantenerse al tanto de las comunicaciones que se realicen a este medio, las cuales se considerarán para todo efecto como oficiales.

SECCIÓN II

Del concurso interno

Artículo 14.—Concurso Interno. Ante la inopia en el procedimiento anterior, se realizará el concurso interno, donde podrán participar únicamente los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad que se encuentren en plaza en propiedad o interinos y que cumplan con los requisitos del puesto a ocupar.

Artículo 15.—Requisitos generales. Para participar en un concurso interno, el o (la) funcionario (a) deberá:

a.   Ocupar un puesto en propiedad o interino en la Municipalidad.

b.     Presentar el formulario de solicitud y actualizar la información del expediente dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

c.     Cumplir con los requisitos mínimos del puesto según el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 16.—Apertura del concurso. La apertura del concurso interno debe ser difundida ampliamente en las diferentes instalaciones municipales. A los servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de la apertura del concurso será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares.

Artículo 17.—Declaratoria de inopia. En caso de no existir participación suficiente o candidatos (as) elegibles, el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad informará de ello a la Alcaldía Municipal, quien, mediante resolución administrativa, declarará la inopia del concurso y lo notificará a los funcionarios y funcionarias que se inscribieron en el mismo.

En caso de quienes participen en el concurso interno sean servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de las declaratorias de inopia será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares. De esta forma, será responsabilidad de la persona funcionaria mantenerse al tanto de las comunicaciones que se realicen a este medio, las cuales se considerarán para todo efecto como oficiales.

SECCIÓN III

Del concurso externo

Artículo 18.—Concurso externo. En el concurso externo podrá participar el público en general y los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad, y está orientado a llenar las plazas vacantes una vez se declare la inopia en el concurso interno.

Artículo 19.—Requisitos generales. Para participar en un concurso externo el o la oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Presentar ante el Departamento de Recursos Humanos el formulario de solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

b)    Cumplir con los requisitos mínimos del puesto según el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 20.—Trámite de publicación. El concurso externo debe ser publicado en un periódico de circulación nacional, en la página web y en las redes sociales oficiales de la Municipalidad. La publicación deberá realizarse con al menos 1 día natural de antelación a la fecha de inicio definida para la recepción de ofertas.

CAPÍTULO IV

Proceso de reclutamiento

Artículo 21.—Planificación. Antes de la apertura de un concurso interno o externo el Departamento de Recursos Humanos deberá definir en conjunto con el jefe inmediato del puesto vacante los siguientes aspectos:

1.   Realizar la programación del concurso respectivo (cronograma), definiendo lo siguiente:

a.  Elaboración del cartel.

b.  Fecha de publicación del aviso respectivo.

c.  Periodo de recepción de ofertas o currículo.

d.  Análisis de las ofertas.

e.  Fecha de aplicación de entrevista y pruebas.

f.   Periodo de evaluación de entrevista y pruebas de los candidatos y evaluación de los demás predictores.

g.  Obtención de resultados.

h.  Constitución del registro de elegibles.

i.   Confección y envío de terna o nómina al Alcalde.

j.   Entrevista por parte del Alcalde o Alcaldesa o por las personas designadas por el Concejo Municipal cuando se trate de personal que dependa directamente de dicho órgano.

k.  Notificación resultados a los candidatos.

2.     Comunicación a los participantes. Elaborar un cartel donde se establezcan las condiciones del concurso y se sustente la segregación de los porcentajes definidos para cada predictor de selección y el mismo se hará del conocimiento de los y las participantes o interesados del concurso en la etapa de reclutamiento. Este cartel deberá contar con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura Inmediata y la Alcaldía Municipal.

        Dicho cartel se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la página web de la Municipalidad, debiendo indicarse de esta forma en la publicación donde se lleve a cabo la invitación.

        La jefatura directa del cargo a elegir deberá elaborar el tipo de pruebas que se han de realizar al momento de establecer el cartel que ha de regir el concurso. En caso de que la jefatura directa sea la Alcaldía Municipal, se podrá contar con la colaboración de un profesional en el área que apoyo técnico durante el proceso.

3.     Recepción de ofertas: el Departamento de Recursos Humanos se reserva el derecho de establecer en el Cartel el medio para recepción de ofertas, sea este de forma personal, por correo electrónico o mediante la página web de la Municipalidad, así mismo definirá el horario de recepción. Esta recepción de ofertas no podrá ser menor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Comunicación del concurso. La publicación de los concursos deberá contener como mínimo la siguiente información:

a)    Indicación expresa de la Municipalidad y su dirección.

b)    Departamento para el cual se realiza el requerimiento.

c)     Número de Concurso.

d)    Nombre de la clase de puesto y cargo.

e)     Horario o Jornada.

f)     Requisitos específicos.

g)     Donde y como se recibirá la oferta.

h)    Periodo de recepción de ofertas con referencia expresa de la fecha de apertura y cierre, así como del respectivo horario.

i)    Indicación de los documentos de indispensable presentación.

j)     Salario Base.

Artículo 23.—Recepción de ofertas. El interesado o interesada presentará su oferta, mediante el Formulario que brindará el Departamento de Recursos Humanos, al cual se le deberá adjuntar la Hoja de Vida y demás documentos solicitados. Este formulario deberá contener un apartado mediante el cual el oferente declare bajo la fe de juramento que la información presentada es veraz y que acepta someterse a las condiciones del concurso aprobadas previamente por la administración municipal.

El Departamento de Recursos Humanos establecerá en el cartel dónde y cómo se presentarán las ofertas.

Artículo 24.—Aspectos a Considerar en la documentación de los oferentes. Para efectos de la revisión de la documentación contenida en las ofertas, tanto los oferentes como el Departamento de Recursos Humanos deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a)    En caso de títulos o certificaciones de estudios realizados en el extranjero, tendrán que ser certificados por los entes competentes.

b)    Los egresados universitarios o parauniversitarios, debe presentar certificación del Departamento de Registro de la Institución Educativa correspondiente, que refiera a dicha condición, con no más de un mes de emitida. Dicho centro debe estar reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior.

c)     Las declaraciones juradas donde se haga referencia a la experiencia laboral no se darán por aceptadas para efectos demostrables, para ello deberán aportar las constancias de tiempo laborado. A modo de excepción, cuando la experiencia se pretenda acreditar mediante trabajo independiente, se podrán presentar declaraciones juradas autenticadas por un notario público, la cual deberá coincidir en el caso de experiencia profesional, con la fecha de incorporación al respectivo colegio.

d)    Las prácticas universitarias, pasantías o trabajos ad honorem no se darán por aceptadas como experiencia laboral. En el caso de los trabajos ad honorem se reconocerá a modo de excepción aquellos que han sido nombrados formalmente en un cargo público bajo esa modalidad.

        Para el reconocimiento de trabajo ad honorem en el sector privado, deberá presentarse una nota suscrita por la persona encargada de recursos humanos de la empresa o su representante legal, donde se indique bajo la fe del juramento el tipo de labores realizadas por el interesado, el horario cumplido, el tiempo laborado y las responsabilidades directas que se asignaban al mismo. En tales casos, la Administración se reserva la posibilidad de verificar si las labores realizadas coinciden con el objeto del concurso.

e)     Los cursos de capacitación deberán indicar el nombre de la empresa que lo impartió, las fechas, horas, el nombre del participante y las firmas correspondientes.

f)     Tanto la documentación indicada en los incisos anteriores como la información solicitada en la publicación podrán ser cotejadas con sus originales por la Oficina de Recursos Humanos en el momento que esta lo establezca, el cual deberá certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.

g)   Para poder constatar la experiencia laboral, las constancias de tiempo laborado que presenten los oferentes deberán contener la siguiente información de la empresa emisora: nombre de la institución, número de teléfono, dirección, nombre del puesto y del cargo que desempeñaba el oferente, así como la fecha exacta de ingreso y salida, funciones desempeñadas, jornada laborada, si tuvo personal a cargo. Dicha nota debe venir firmada por el responsable de Recursos Humanos, del área Administrativa o el Gerente general.

h)    Cuando para el puesto se requiera una certificación de incorporación a un colegio profesional, el documento que presente el postulante no deberá contar con más de un mes de haberse emitido.

Artículo 25.—Razón de recibido. Todo oferente posee el derecho a requerirrazón de recibo” de la documentación entregada de forma física, en la cual se consignará fecha y hora de recepción, así como indicación clara del nombre de la persona que firma el recibido. En el caso de que la recepción de ofertas se realice por medios digitales, la Municipalidad deberá informar al participante de forma automatizada o manual, la recepción debida.

Artículo 26.—Ofertas fuera del plazo. No se recibirán solicitudes de inscripción posterior a la fecha y hora de cierre, la Oficina de Recursos Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción de los oferentes inscritos en el concurso.

CAPÍTULO V

Proceso de selección

Artículo 27.—Factores de calificación. Los factores de calificación para la selección de los candidatos que se utilizara en los concursos internos o externos son los detallados a continuación:

a)    Experiencia Adicional.

b)    Pruebas de conocimiento.

c)     Educación Adicional.

d)    Entrevista.

Artículo 28.—Convocatoria a entrevista y prueba. El departamento de Recursos Humanos convocará a la entrevista y a la prueba por medio del correo electrónico proporcionado por el participante para tal fin. Como mínimo deberá existir un plazo de al menos 3 días hábiles entre la convocatoria y la fecha en que se ha de realizar la entrevista y la prueba.

En caso de que él o la participante no incluya en el formulario de oferta un medio para atender notificaciones, la convocatoria y cualquier acto emitido dentro del procedimiento, se tendrá por realizada veinticuatro horas posteriores a su emisión. En tales casos, el Departamento de Recursos Humanos intentará realizar la comunicación vía telefónica al menos en dos ocasiones, de lo cual dejará constancia en el expediente administrativo. En caso de que el interesado o interesada no se presente a la fecha y hora establecidas, deberá solicitar por escrito la reprogramación de las mismas únicamente si cuenta con incapacidad (de la CCSS O INS), citación judicial, aspectos laborales importantes debidamente razonados por el superior inmediato o muerte de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, de lo contrario no se reprogramara las fechas y perderá la puntuación de tales factores o predictores. En ambos casos, el interesado deberá presentar documentación que lo demuestre.

Artículo 29.—Etapas del proceso de selección. La selección del personal incluye las siguientes etapas:

a)    Análisis de ofertas: los candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos serán excluidos del proceso y se le comunicará las razones por el medio de notificación correspondiente.

        Durante el análisis de las ofertas pueden presentarse casos con alguna condición especial, que requiere de un estudio más exhaustivo antes de determinar si se acepta o no su candidatura. En tales casos, será potestad del Departamento de Recursos Humanos autorizar la participación de la oferente en las demás etapas del proceso, mientras se finaliza el análisis respectivo, con tal de no retrasar los plazos. Si una vez analizadas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos verifica la ausencia de algún documento o la falta de claridad de alguna manifestación para tener por cumplidos los requisitos mínimos o atestados adicionales, podrá prevenir el cumplimiento en un plazo no menor a tres días hábiles. De no cumplirse con dicha prevención, la oferta será excluida de forma definitiva.

b)    Aplicación de pruebas y entrevista: La implementación de las pruebas de idoneidad y la entrevista, contarán con la participación de un funcionario o funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y la Jefatura inmediata donde se ubica la vacante o el profesional respectivo.

c)     Evaluación de pruebas. Una vez aplicadas las pruebas la jefatura o profesional encargado de la evaluación de las mismas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para entregar los resultados al Departamento de Recursos Humanos.

d)    Evaluación de entrevistas. Una vez finalizadas las entrevistas, el Departamento de Recursos Humanos junto con la jefatura directa del cargo profesional designado, contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles para consignar los resultados en el expediente del concurso.

e)     Durante el periodo de tiempo que se lleve a cabo la aplicación y evaluación de las pruebas y la entrevista el departamento de Recursos Humanos deberá evaluar los demás predictores de evaluación como lo son la experiencia adicional y la educación adicional.

        Una vez el Departamento de Recursos Humanos cuente con los resultados de las pruebas, de las entrevistas y de los demás predictores de selección, tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas o cualquier otra medida que estime pertinente, únicamente para los candidatos que integren la terna o nómina. Posterior a este análisis, podrá descartar aquellas referencias o documentos que no puedan ser validadas por este medio, lo cual es aceptado por la persona postulante con la sola presentación de su oferta. Para tales efectos, se emitirá constancia por parte del funcionario técnico que analiza las ofertas, donde se indican los resultados de la diligencia de verificación.

f)     Elaboración de informe: el Departamento de Recursos Humanos elaborará un informe dirigido al Alcalde o Alcaldesa Municipal donde se incluya la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo junto con el expediente del proceso para revisión y aprobación. Para ello el Departamento de Recursos Humanos contará con un plazo de 3 días hábiles.

g)     Entrevista final: El Alcalde o Alcaldesa realizará una entrevista a los 5 candidatos con mejor calificación dentro de la nómina de elegibles. En caso de que revisados los atestados la Alcaldía quiera incorporar a la fase de entrevistas algún candidato que no se encuentre dentro de los primeros 5 con mejor calificación, así podrá llevarlo a cabo mediante resolución razonada. La programación de las entrevistas, deberá ser comunicada con al menos 2 días hábiles de antelación a la fecha de realización.

h)    El Alcaldesa o Alcaldesa Municipal deberá emitir una resolución final del concurso, donde se justifiquen las razones por las cuales se lleva a cabo la elección de determinado candidato o candidata. Para la emisión de esta resolución, la Alcaldía Municipal contará con un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la remisión del informe final por parte del Departamento de Recursos Humanos según fuera indicado en el inciso f).

        La devolución de la nómina o terna por parte de la Alcaldía solo podrá realizarse una vez por concurso y deberá justificarlo mediante resolución.

        Si la Alcaldía devuelve la nómina en una segunda ocasión, de hecho y derecho quedara seleccionada aquella persona que haya obtenido el puntaje más alto.

i)      El Departamento de Recursos Humanos comunicará los resultados a las personas candidatas que hayan superado la etapa descrita en el inciso a) del presente numeral. Contra esta resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación dentro de quinto día hábil posterior a su comunicación de conformidad con el régimen recursivo municipal vigente.

Artículo 30.—Publicidad de la información. Con excepción de los resultados de las pruebas psicométricas y la información personal de los participantes, se considera que toda la información que conste en el expediente administrativo del concurso es de naturaleza pública.

Artículo 31.—Escala de calificación. La evaluación de los aspirantes a puestos de la municipalidad, se calificará con una escala del uno al cien, estableciendo la nota de setenta como calificación mínima aceptable. A cada factor de selección deberá asignársele una calificación porcentual en la escala del 1 al 100, de manera que todos los valores sumados no excedan del límite indicado.

Entiéndase que la valoración de los predictores es acumulativo donde ninguna de las etapas es excluyente con la única salvedad de que de no obtener el 70 % no puede quedar inscrito en el registro de candidatos elegibles.

Artículo 32.—Porcentajes de los factores de calificación. Dentro de los términos de referencia del concurso, la Municipalidad deberá ajustarse a la siguiente estructura para efectos de calificación:

 

Predictores de Calificación

Experiencia Adicional

Entre 15% y 20%

Entiéndase experiencia adicional como la experiencia posterior al tiempo que establezca el manual de puestos de la municipalidad

Entrevista

Entre 15% y 20%

Entrevista mixta entre conocimientos generales y técnicos

Pruebas de conocimiento

Entre 40% y 50%

Las Pruebas pueden ser teóricas, prácticas, entre otras

Educación Adicional

Entre 10% y 15%

Entiéndase por educación adicional por cursos de capacitación sean de participación o aprovechamiento impartidos por instituciones u organizaciones reconocidas y acreditadas para el efecto

Total

100%

 

 

El Departamento de Recursos Humanos y la jefatura del cargo a elegir, podrán segregar el porcentaje de cada factor de calificación, dependiendo de las necesidades propias de cada puesto a elegir, siempre y cuando los porcentajes definidos en este numeral, se ajusten a los rangos descritos.

En todos los casos, el Departamento de Recursos Humanos deberá tomar la previsión de que los porcentajes de calificación, no excedan en conjunto el 100%.

CAPÍTULO VI

De la declaración de resultados

Artículo 33.—Registro de elegibles. Una vez concluida la etapa de selección, el Departamento de Recursos Humanos procederá a generar un “Registro de Elegibles”, ordenado por nota descendente.

Artículo 34.—Informe Técnico. Junto con elRegistro de Elegibles”, será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos trasladar el expediente administrativo del concurso y un informe detallado del cumplimiento de las etapas del proceso y los resultados obtenidos en la fase de reclutamiento y selección.

Artículo 35.—Condición de elegible. En caso de que posterior a la finalización de un concurso externo queden dentro de la lista de elegibles funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de San Isidro que no sean nombrados en el respectivo cargo, mantendrán la condición de elegibles por un lapso de un año si obtuvieron una nota mayor o igual a 70, plazo que empezará a correr a partir de la comunicación.

CAPÍTULO VII

Del periodo de prueba

Artículo 36.—Periodo de prueba. Las personas que sean nombradas en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual la jefatura inmediata realizará la evaluación a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca el Departamento de Recursos Humanos.

En caso de que un funcionario o funcionaria no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo, sin embargo, el jefe inmediato deberá elaborar la justificación motivada y razonada al respecto.

Artículo 37.—Periodo de prueba para funcionarios con otro cargo dentro de la institución. Las personas servidoras municipales en propiedad que sean seleccionados mediante concurso para ocupar otra plaza dentro de la Municipalidad, no perderán su condición de funcionarios en propiedad durante el periodo de prueba. En caso de no aprobar el citado periodo de prueba, podrá regresar a su puesto anterior en propiedad.

CAPÍTULO VIII

Registros de oferentes

Artículo 38.—Registro de oferentes. El Departamento de Recursos Humanos llevará un registro de oferentes, donde conste la información de personas interesadas en prestar servicios a la Municipalidad aunque no existan procedimientos de reclutamiento abiertos. Este registro de oferentes será utilizado únicamente para ocupar cargos de carácter temporal, sea, suplencias, servicios especiales o jornales ocasionales.

Artículo 39.—Tiempo de resguardo del registro. La permanencia de los atestados del interesado en el registro de oferentes, será de un año calendario contados a partir de la fecha de presentación de la información a la Municipalidad. Una vez transcurrido dicho plazo, estos documentos serán desechados.

Artículo 40.—Limitaciones del registro. El registro de oferentes no será tomado en consideración para los concursos externos que sean desarrollados por la Municipalidad, por lo que no existirá obligación alguna de comunicar de forma directa a quienes integren este registro, sobre la iniciación de concursos.

CAPÍTULO IX

De los traslados

Artículo 41.—Traslado del personal a otras plazas. Los traslados de las personas funcionarias que ocupen puestos en propiedad para llenar plazas vacantes, podrán ser solicitados tanto por el o la funcionaria, por la jefatura de la unidad administrativa o técnica y por la propia Alcaldía Municipal, siempre que hubiere anuencia de los interesados, y sea autorizado finalmente por la Alcaldía mediante resolución razonada. Solo serán autorizados aquellos traslados donde el servidor cumpla con los requisitos establecidos para el puesto vacante.

Artículo 42.—Solicitud de traslado. Toda solicitud de traslado deberá presentarse directamente a la Alcaldía Municipal, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.     Visto de bueno del funcionario a quien se pretende trasladar.

2.     Visto bueno de las jefaturas tanto del puesto del funcionario a trasladar como del puesto vacante. En caso de que la jefatura inmediata del puesto cuente con una jefatura distinta a la Alcaldía Municipal, también se deberá hacer constar el visto bueno de esta.

3.     Documento mediante el cual se expongan los motivos por los cuales se solicita el traslado y se haga constar el cumplimiento de los requisitos del funcionario o funcionaria para ocupar el puesto.

En caso de que la solicitud de traslado sea una iniciativa de la Alcaldía Municipal, el proceso iniciará con la solicitud de visto bueno a las jefaturas indicadas y al funcionario que ha de ser trasladado.

Artículo 43.—Solicitud de traslado realizada por la Alcaldía. Toda solicitud de traslado que reciba o realice de forma directa la Alcaldía Municipal, será remitida al Departamento de Recursos Humanos para que valore si el funcionario cumple con los requerimientos del puesto vacante, para lo cual se elaborará un informe donde se acredite esta información, Una vez se cuente con este informe, la Alcaldía Municipal adoptará la decisión final mediante resolución razonada.

Artículo 44.—Periodo de prueba en traslados. A los traslados se le debe aplicar el periodo de prueba. Durante el periodo de prueba, el funcionario no perderá su condición de servidor en propiedad. En caso de no aprobar el citado periodo de prueba, el funcionario (a) podrá regresar a su puesto anterior en propiedad.

Artículo 45.—Acción de personal. Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por este Reglamento y que deban figurar en el expediente personal del funcionario (a), se debe tramitar mediante el formulario denominadoAcción de Personal”.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 46.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento para el Reclutamiento y Selección de Personal aprobado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia mediante acuerdo N° 79-2009 adoptado en sesión ordinaria N° 04-2009 celebrada el 21 de enero del 2009, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95, del jueves 17 de mayo del 2012.

Artículo 47.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez se lleve a cabo su publicación en el diario oficial La Gaceta por una única vez al tratarse de un reglamento interno en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 17 de mayo del 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 349596.—( IN2022649684 ).

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 Código Municipal, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia mediante el acuerdo 477-2022, de la Sesión Ordinaria N°31-2022 del 09 de mayo del 2022, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular lo concerniente a la designación de distinciones honoríficas por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, tanto respecto a personas físicas como jurídicas. Dichas distinciones podrán realizarse tanto en vida como post mortem, siempre y cuando se cumplan los requisitos y trámites previstos en el presente cuerpo de normas.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones de interés:

a)  Distinción honorífica: Reconocimiento otorgado por parte de la Municipalidad de San Isidro a una persona física o jurídica, a razón de sus aportes al campo científico, deportivo, cultural, social, artístico, política, educativa, ambiental, entre otros.

b)  Persona jurídica: Entiéndase como tal cualquier persona jurídica de naturaleza pública o privada, nacional o internacional.

c)  Distinción post mortem: se refiere a aquella distinción otorgada por la Municipalidad de San Isidro después de que la persona física ha fallecido.

d)  Aportes extraordinarios: Se entienden como tales aquellos aportes realizados por una persona física al cantón de San Isidro que van más allá del cumplimiento de obligaciones legales o el ejercicio de un puesto público y que han incidido en el bienestar de la población isidreña o su identidad.

Artículo 3ºAlcances. Las distinciones previstas en el presente reglamento serán aquellas que se aprueben por parte del Concejo Municipal, cuyo carácter será exclusivamente honorífico, sin que lleven aparejado algún reconocimiento económico. Sin importar la nueva nomenclatura que se pretenda dar, queda terminantemente prohibida la emisión de distinciones de honor por parte de cualquier órgano o departamento municipal, tendientes a evadir los requisitos y trámites previstos en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las distinciones y trámites para obtenerla

Artículo 4ºTipos de distinción. La Municipalidad San Isidro, por medio del Concejo Municipal, podrá otorgar las siguientes distinciones honoríficas:

a)  Declaratoria de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”.

b)  Declaratoria de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”.

c) Declaratoria de “Institución u Organización Distinguida”.

Artículo 5ºDe la declaratoria de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”. Corresponde a la distinción de mayor rango a ser otorgada por parte de la Municipalidad de San Isidro a una persona física. Reconoce los aportes extraordinarios realizados por una persona física al cantón de San Isidro de Heredia ya sea desde el punto de vista científico, deportivo, cultural, social, artístico, política, educativa, ambiental, entre otros.

Artículo 6ºRequisitos. Para que una persona sea declarada comoHijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de treinta años.

b)  Ser isidreño de nacimiento o residente en el cantón de forma permanente por al menos 30 años. En este último caso, la persona designada debe habitar en el cantón al momento de la declaratoria, lo cual debe reflejarse además en su cédula de identidad en el apartado de: Domicilio Electoral. También podrá otorgarse el reconocimiento a personas fallecidas que cumplan el resto de los requisitos.

c) Que haya realizado aportes significativos y extraordinarios al desarrollo del cantón ya sea desde una perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística, política, educativa, ambiental, entre otros, o en varios de estos campos de interés.

d)  Que la labor comunal realizada haya sido significativa, notable, memorable, pública y notoria en el Cantón.

e)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Para el cumplimiento de los requisitos descritos en los incisos a) y b) deberá aportarse la cédula de identidad de la persona propuesta para recibir el reconocimiento, siendo necesario el certificado de defunción cuando el reconocimiento se realice post mortem. El cumplimiento del resto de requisitos, incluyendo la residencia por más de 30 años, podrá probarse mediante testimonio rendido por el proponente de forma escrita en la gestión inicial.

Artículo 7ºDe la declaratoria de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón. Distinción a otorgarse a una persona física por los aportes realizados al cantón de San Isidro de Heredia desde el punto de vista científico, deportivo, cultural, social, artístico, político, educativo, ambiental, entre otros, así como por los logros alcanzados en estos campos.

Artículo 8ºRequisitos. Para que una persona sea declarada comoCiudadano distinguido o Ciudadana Distinguida “, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de quince años.

b)  Ser isidreño de nacimiento o residente en el cantón de forma permanente por al menos 10 años. En este último caso, la persona designada debe habitar en el cantón al momento de la declaratoria, lo cual debe reflejarse además en su cédula de identidad en el apartado de: Domicilio Electoral. También podrá otorgarse el reconocimiento a personas fallecidas que cumplan el resto de los requisitos.

c)  Que haya realizado aportes significativos al desarrollo del cantón ya sea desde una perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística, política, educativa, ambiental, entre otros, o haya obtenido logros significativos en estos campos.

d)  Que la labor comunal realizada haya sido significativa, notable, memorable, pública y notoria en el Cantón.

e)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Para el cumplimiento de los requisitos descritos en los incisos a) y b) deberá aportarse la cédula de identidad de la persona propuesta para recibir el reconocimiento. El cumplimiento del resto de requisitos, incluyendo la residencia por más de 10 años, podrá probarse mediante testimonio rendido por el proponente de forma escrita en la gestión inicial.

Artículo 9ºDe la gestión inicial. Toda propuesta para la designación de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón” y de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. La propuesta podrá realizarla cualquier integrante del Concejo Municipal, la Alcaldía

Municipal, representantes de una organización del Cantón o integrantes de la sociedad civil.

La persona o personas proponentes deberán identificarse mediante el nombre completo y número de cédula, y deberán aportar un medio para atender futuras notificaciones. La gestión inicial deberá contener la indicación del nombre completo de la persona propuesta, número de cédula, lugar de notificaciones y lugar de residencia, además de una explicación amplia de los aportes que esta haya dado a la comunidad de San Isidro, donde se incluya el área (territorial) de influencia, el campo de interés y el periodo aproximado en que ejercitaron las acciones a reconocer. En el caso de las personas que se encuentren fallecidas, deberá indicarse el parentesco del familiar o familiares más cercanos y un medio para notificarles.

En lo que respecta a reconocimientos de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantónpor la obtención de logros deportivos significativos en la rama del deporte, la ciencia o las artes, deberá aportarse además la documentación oficial que acredite dicho logro.

Finalmente, dicha nota deberá incluir una manifestación con carácter de testimonio bajo fe de juramento, donde el proponente o una persona designada por este, de fe de la información contenida en la solicitud, incluyendo los aportes dados a la comunidad, su solvencia moral y lo que respecta a su condición de isidreño de nacimiento o de residente dependiendo de la cantidad de años que se requieren para cada distinción.

Artículo 10.—De la revisión de la gestión inicial. Recibida la solicitud por parte del Concejo Municipal, este la remitirá de forma inmediata a la Comisión de Asuntos Culturales para efectos de que brinde criterio con respecto al cumplimiento de los requisitos para cada trámite en específico. La Comisión de Asuntos Culturales tendrá la facultad de solicitar información adicional a quien presentó la solicitud y requerir el apoyo de ciudadanos del cantón en condición de asesores, con tal de que el dictamen afirmativo o negativo cuente con la justificación necesaria.

Asimismo, podrá programar audiencias en las que participen las personas proponentes, testigos o asesores, donde se amplíe y/o discuta el contenido de la solicitud. Estas audiencias deberán quedar grabadas en formato de audio y video.

La Comisión de Asuntos Culturales contará con un plazo de tres meses para conocer la solicitud y emitir el respectivo criterio. La Comisión podrá solicitar una prórroga por un plazo igual o menor cuando se haya requerido información adicional al petente o por la complejidad para acceder a la información que sustento a la decisión.

Artículo 11.—Aprobación o improbación de la solicitud. Conocido el dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales, el Concejo Municipal deberá tomar la decisión de avalar o rechazar el mismo. En caso de avalarlo, dispondrá en el acuerdo de aprobación como mínimo lo siguiente:

a)  Declaratoria formal de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantóno deCiudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón” a favor de la persona respectiva, indicando su nombre y número de cédula.

b)  Incorporar de forma amplia las razones por las cuales se concede la distinción honorífica y los aportes que la persona designada haya dado a la comunidad de San Isidro de Heredia, con indicación del área (territorial) de influencia, el campo de interés y el periodo aproximado en que ejercitaron las acciones a reconocer.

c)  Indicación de la fecha y hora del acto oficial en el cual se llevará a cabo el reconocimiento a favor de la persona designada. En el caso de personas fallecidas o que por su condición de salud no puedan recibir de primera mano el reconocimiento, se indicará en el acuerdo quienes son las personas que se harán presentes a recibirlas en su nombre.

d)  Indicación del artículo conmemorativo que se hará entrega a la persona designada o a sus familiares, sea una placa, medalla o pergamino, el cual deberá indicar su nombre, la distinción otorgada, el campo en el cual se dio el aporte a la comunidad, así como la fecha de la distinción. En el acuerdo se solicitará a la Secretaría del Concejo Municipal el realizar las gestiones necesarias ante la Administración Municipal para la adquisición del artículo y el respectivo grabado, cuyo contenido puede ser coordinado con la Comisión de Asuntos Culturales.

Cuando el Concejo Municipal decida rechazar la declaratoria de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón” o “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”, deberá de indicar las razones en que fundamenta su decisión, pudiendo fundamentarse este rechazo en la presentación del dictamen fuera de plazo, o por motivos de fondo y forma. El rechazo de una propuesta no impide que se lleve a cabo la misma postulación con posterioridad, siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la presentación de la solicitud rechazada.

Artículo 12.—Declaratoria de “Institución u Organización Distinguida”. El Concejo Municipal podrá otorgar el título de “Institución u Organización Distinguidaa aquellas personas jurídicas que hayan realizado aportes en pro del bienestar y el avance del cantón de San Isidro y su población. Para tales efectos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Que la organización o institución cuente con más de 15 años de presencia física en el cantón.

b)  Se deberá aportar una certificación de personería jurídica y conformación del capital social y accionario de la empresa, esta última en caso de tratarse de organizaciones creadas al amparo de la normativa comercial.

c)  Que haya realizado aportes significativos al desarrollo del cantón ya sea desde una perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística, política, educativa, ambiental, entre otros, o en varios de estos campos de interés.

d)  Que la labor comunal realizada haya sido significativa, notable, memorable, pública y notoria en el Cantón. En caso de organizaciones con fines de lucro, esta labor comunal debe reflejarse de forma notoria en las acciones de responsabilidad social corporativa que haya ejercido en beneficio de la población isidreña y el medio ambiente.

e)  Que la organización no mantenga procesos judiciales o de administrativos de forma activa como contraparte de la Municipalidad de San Isidro y se encuentre al día en el pago de sus tributos nacionales y municipales, para lo cual la solicitud deberá contener una certificación de tributos al día.

Artículo 13.—Trámite de la declaratoria. Para efectos del trámite de la Declaratoria de “Institución u Organización Distinguida”, deberán seguirse las mismas reglas previstas en los artículos 10, 11 y 12 del presente reglamento, en lo que resulte pertinente. En este caso particular, durante el análisis de viabilidad de la declaratoria que realice la Comisión de Asuntos Culturales, podrá analizarse también el comportamiento de la organización a nivel nacional o internacional, así como elementos propios de sus representantes jurídicos o de aquellas personas que conforman la junta directiva.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 14.—Derogatoria de la distinción. En cualquier momento, el Concejo Municipal mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus miembros, podrá derogar las distinciones honoríficas que se hayan otorgado en el pasado cuando existan pruebas fehacientes de que las personas físicas o jurídicas receptoras obtuvieron estos reconocimientos al amparo de información documental o testimonial falsa, o cuando los logros en la rama del deporte, la ciencia o las artes que originaron la declaratoria le sean levantados por parte de la autoridad nacional o internacional que los otorgó inicialmente.

Artículo 15.—Del Registro de distinciones y publicitación. La Secretaría del Concejo Municipal mantendrá un registro de todas las distinciones honoríficas que haya otorgado el Concejo Municipal. Cualquier ciudadano en cualquier momento, podrá solicitar este listado o una certificación del acuerdo municipal donde se dispuso la aprobación de la distinción. La Administración Municipal velará porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en la página web de la Municipalidad y en las cuentas de las redes sociales oficiales del gobierno local.

Artículo 16.—Expediente administrativo. De todo trámite de distinción honorífica realizado al amparo del presente numeral, deberá levantarse un expediente administrativo donde se consigne toda la documentación que da origen al acto de rechazo o aprobación de la distinción, incluyendo la prueba testimonial, pudiendo esta archivarse mediante una transcripción escrita firmada por el ponente o por medio de algún dispositivo de almacenamiento electrónico que asegure su conservación. El expediente deberá iniciarse con la solicitud de declaratoria.

Artículo 17.—Recursos. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza el otorgamiento de una distinción honorífica cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en el Código Municipal. El recurso de apelación únicamente podrá presentarse por motivos de legalidad. En todo caso, cualquier persona interesada podrá presentar durante la tramitación de una solicitud de distinción honorífica, manifestaciones y documentación que pretendan apoyar u oponerse a la declaratoria.

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento entrará en rigor una vez que se supere la fase de consulta pública y se proceda con la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19.—Derogatoria. Mediante el presente reglamento se deroga cualquier disposición interna previa que se le oponga.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 17 de mayo del 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 349600.—( IN2022649685 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria Nº52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo Nº2, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento para Depuración de Base de Datos de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA DEPURACION DE BASE

DE DATOS MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

I.—Justificación: La Municipalidad de Talamanca se encuentra ante uno de los problemas más comunes entre los Municipios del país, siendo éste las inconsistencias de los registros en las Bases de Datos Municipales, lo cual se ve relejado principalmente en el pendiente de cobro.

Existen varios factores en los que se incurren durante el proceso de inclusión de los datos en la Base de Datos Municipal, entre los que se pueden citar:

1.  Poca o ninguna capacitación en el manejo de la Base de Datos Municipal, lo cual implica una mala administración de la misma.

2.  Carencia de experiencia en el vertido de los datos en la Base de Datos.

3.  Escaso conocimiento para discernir la información relevante y valiosa que debe ser incorporada en la Base de Datos, creando inconsistencia.

4.  Duplicidad de Registros.

5.  No contar con una figura de mantenimiento que permita actualizar, examinar y corregir de forma periódica y coordinada la Base de Datos, generando acumulación de información antigua principalmente en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros.

6.  No contar con un manual de procesos para la Inclusión, Actualización, Depuración y Corrección de registros en la Base de Datos.

II.—Objetivos:

Objetivo General. El Objetivo de este Reglamento es depurar la Base de Datos Municipal, por medio de la actualización de los registros inconsistentes, los cuales se encuentran relacionados al catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros.

Objetivos Específicos:

1.  Determinar las inconsistencias basadas en los registros (números de cédula, números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, fincas con valor en cero u omisas, fincas sin inclusión de servicios urbanos brindados, información catastral, entre otros).

2.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3.  Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques o por distritos.

4.  Adjuntar al expediente existente y preparar informes de forma mensual que demuestren las acciones realizadas.

III.—Procedimiento:

Artículo 2ºLa depuración es el proceso metodológico para: determinar a través de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos Municipal, con los datos existentes en el Catastro Municipal, Registro Público, Patentes u otros medios y orígenes de información, el cual podría generar, la incorporación, traspaso, traslado o eliminación de los registros necesarios por distintas discrepancias existentes, en la Base de Datos Municipal.

Artículo 3ºPara efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos la siguiente información, tanto análoga como digital.

Artículo 4ºLa recomendación técnica, será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisados y firmados para casos de 0 a 499.000 colones por el funcionario encargado de la depuración, de 500.000 a 999.000 colones por el Jefe del Área Tributaria, y casos del 1 000 000 en adelante los revisara el Jefe del Departamento Financiero; esto para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación, se realizará un oficio con la información pertinente, además el control de las inclusiones, desafectaciones, actualizaciones o correcciones deberá ser llevado en una hoja de cálculo.

Artículo 5ºEl procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis, a saber:

1.  Los encargados de encontrar las inconsistencias que genera la depuración de datos, realizara la depuración según lo estipulado en la legislación.

2.  El funcionario analizará la documentación y la incorporará al expediente análogo y digital.

3.  El encargado del área Tributaria o a quien este designe, modificará la base de datos municipal.

Artículo 6ºEl funcionario a cargo de la Depuración o Coordinador del Área Tributaria ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios en el proceso de depuración de la base de datos.

Las tareas a realizar consistirán en solicitar al encargado del área tributaria de velar por el estado de las cuentas de cada uno de los contribuyentes la información correspondiente con sus respectivas numeraciones de control, listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

i.   números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

ii.  números de fincas duplicadas.

iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.

iv. cualquier otro listado.

Artículo 7ºUna vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán incluidos en una red como expediente digital o análogo, con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.

Artículo 8.º—El funcionario a cargo de la Depuración o el Encargado del área Tributaria, emitirá el informe de contribuyentes depurados en forma permanente cada mes, los casos que han sido corregidos como inconsistentes, Se analizará el efecto que causará la depuración de cuentas sobre el pendiente de cobro, por parte de Administración Tributaria. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 23 de mayo del 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022649859 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL

DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

CREACIÓN DE COMISIONES

Código: POL-JD09

Versión: 2, abril de 2022

Fecha de emisión: 02 de mayo de 2016

Reemplaza a: POL-JD09 versión 1

Revisado por: Junta Directiva, Gestión de Calidad, Control Interno, Abogada y asistente Legal de Dirección Ejecutiva.

Aprobado para entrar en vigencia: 05 de mayo de 2016

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para la creación de las diferentes Comisiones de trabajo del Colegio, en cumplimiento de los fines de la Corporación.

Alcance:

Órganos, colaboradores y personas colegiadas.

Generales:

1ºLa Junta Directiva definirá, mediante acuerdo, las comisiones que se nombrarán de acuerdo con el artículo 23 inciso f de la Ley 4770 y el 37 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes y establecerá el objetivo general de cada comisión para orientar el alcance del trabajo a realizar por parte de cada comisión en concordancia a las áreas estratégicas establecidas por la Junta Directiva.

2ºLa facultad de nombrar comisiones de trabajo recae en la Junta Directiva; es competencia dada por la propia ley y, por tanto, indelegable e intransferible.

3ºLa administración general de las Comisiones recae en la Junta Directiva, no obstante, en el caso de las Comisiones territoriales, deberán de coordinar con la Junta Regional de su jurisdicción de acuerdo con la división geográfica de Colypro.

4ºLas Comisiones coordinarán los aspectos administrativos con la Dirección Ejecutiva o quien esta designe, la cual transmitirá las directrices de Junta Directiva y controlará que se ejecuten adecuadamente.

5ºLas agrupaciones de hecho, es decir, aquellas que no son nombramiento de la Junta Directiva, si bien pueden existir en virtud de la libertad de asociación constitucionalmente protegida; no obligan a la Junta Directiva a destinar recursos para el funcionamiento de dichas agrupaciones.

6ºEl nombramiento de las personas colegiadas como miembros de las comisiones permanentes, se regirá por el artículo 23 inciso f de la Ley 4770 y artículo 37 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. El nombramiento de estas comisiones será por un máximo de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento hasta el vencimiento de la Junta Directiva que los nombró.

7ºLas comisiones estarán integradas de forma paritaria por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de cuyo seno elegirán un coordinador, un secretario y vocal o vocales, según sea el caso.

8ºLa escogencia de los integrantes de las Comisiones, la realizará la Junta Directiva por simple mayoría, mediante votación secreta de sus miembros. Los miembros designados no podrán tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con cualquier miembro de la Junta Directiva o entre .

9ºLas Comisiones deberán presentar a conocimiento y aprobación de Junta Directiva un plan anual operativo en los 30 días naturales siguientes a su juramentación. Además, avances trimestrales según el periodo de nombramiento y un informe final doce meses después de iniciar sus labores. El informe deberá hacer énfasis en los resultados obtenidos y las oportunidades de mejora de la Comisión.

10.—Su financiamiento se establecerá en el presupuesto anual del Colegio, según programa de gasto. Por ningún motivo podrá excederse de lo presupuestado.

11.—Las personas colegiadas interesadas en participar en comisiones, podrán postular su nombre en cualquiera de las comisiones, atendiendo la publicación que se realice por los medios internos, sin embargo, podrán ser nombrados solamente en una comisión.

12.—Los integrantes de las Comisiones serán juramentados en la fecha que establezca la Junta Directiva, inmediatamente después de que han sido nombrados, a partir de entonces llevarán a cabo sus sesiones de trabajo. Además, deben atender las convocatorias realizadas por la Junta Directiva y presentar los planes operativos e informes correspondientes en forma oportuna.

13.—Cada miembro de Comisión será remunerado con un estipendio por cada sesión a la que asista. El número de sesiones ordinarias remuneradas por mes no será mayor a cuatro. Su monto lo establecerá la Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias, cuando el caso lo amerite, serán convocadas por su coordinador o la mayoría simple de sus miembros y estas no serán remuneradas.

14.—La Junta Directiva aprobará mediante acuerdo, previo análisis de la Dirección Ejecutiva, los planes de trabajo presentados por la comisión en un plazo máximo de 10 días posteriores a la presentación.

15.—Los ámbitos de acción de las Comisiones de Trabajo serán conforme al objetivo del nombramiento. El ámbito de acción de las Comisiones territoriales será:

a. Colaborar en la promoción actividades sociales, deportivas y culturales para personas colegiadas de la zona, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y de la Junta Regional respectiva.

b.  Colaborar en la promoción de actividades de capacitación.

c.  Participar en actividades que convoque la Junta Directiva y/o Junta Regional respectiva y propiciar el cumplimiento de sus acuerdos cuando estos le alcancen.

d.  Colaborar en la divulgación del ejercicio pleno de la colegiatura.

e.  Informar a Junta Directiva de asuntos de su zona relacionados con los fines del Colegio.

f.   Elevar a Junta Directiva iniciativas que propicien el mejoramiento de la Calidad de la Educación y el cumplimiento de los fines, la misión y la visión del Colegio. g. Otras que le asigne la Junta Directiva.

16.—Causas de remoción: La Junta Directiva siguiendo el debido proceso podrá remover a los miembros de la Comisión cuando:

a.  Se separe o fuere separado del Colegio temporal o definitivamente, o perdiera su condición de colegiado.

b.  El que dejare de asistir tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.

c.  El que por sentencia firme fuera declarado responsable de haber cometido delito.

d.  El que hubiere infringido alguna de las disposiciones contenidas en la Ley 4770, decretos, reglamentos, Código Deontológico, y políticas institucionales aplicables al Colegio. e. El que quedara totalmente incapacitado.

f.   El que incumpla las funciones asignadas, previo al debido proceso.

En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva atendiendo previo informe de la Fiscalía, procederá a remover al miembro de la Comisión. Y podrá escoger de la lista de postulantes mediante votación. De igual forma procederá en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros.

La Junta Directiva designará a cada Comisión un miembro de Junta Directiva como enlace. El enlace debe actuar en estricto apego a las normas éticas y profesionales atinentes a su cargo y de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos.

17.—La Dirección Ejecutiva, deberá suministrar el apoyo logístico para que la Junta Directiva realice el nombramiento.

Específicas:

1ºUna vez juramentados, en la primera reunión de trabajo, la Comisión definirá el Coordinador, Secretario y Vocales, dejando constancia en actas de esto.

2ºDistribución de labores de los miembros de las comisiones:

El Coordinador (a)

    Coordinar la elaboración del plan de trabajo.

    Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

    Participar en actividades de la zona siempre que las condiciones se lo permitan.

    Elaborar el orden del día.

    Convocar a reuniones.

    Dirigir las reuniones.

    Impulsar, controlar y ejecutar el cumplimiento de acuerdos según le corresponda.

    Proponer actividades e iniciativas en beneficio de las personas colegiadas.

    Canalizar o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

    Coordinar y presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

    Definir en consenso con los vocales las funciones que estos asumirán a efecto de que se el eficaz funcionamiento de la Comisión Territorial.

Secretaria

   Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

    Elaborar y custodiar las actas de reuniones, según las disposiciones de la política POLPRO-SEC-01 y POL-PRO-SEC-04.

      Recibir y contestar la correspondencia previo conocimiento de la Comisión.

    Elaborar los informes que se soliciten.

    Proponer actividades e iniciativas en beneficio de las personas colegiadas.

    Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

    Presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

Vocal

    Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

    Suplir al Coordinador o al Secretario.

    Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

    Colaborar con las acciones necesarias en cumplimiento del plan anual operativo.

    Velar por el cumplimiento del plan anual operativo y acuerdos de la Comisión.

    Proponer actividades e iniciativas para las personas colegiadas.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022649862 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-221-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-C, Perm. Lab. 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648893 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-201-2022.—Padilla Mujica Yoselin Patricia, R-154-2022, lib. cond.: 186201142320, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649126 ).

ORI-218-2022.—Lizama Oliger Rodrigo Antonio, R-178-2022, céd. 1-1159-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649159 ).

ORI-213-2022.—Guedez Yépez César Augusto, R-173-2022, Perm. Lab. 186201649218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649268 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-217-2022 Vasques Arrieta Keylin Danelia, R-171-2022, Perm. Lab. 155831622032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería mención Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649635 ).

ORI-2146-2022.—Arroyo Porras Jonathan Ariel, Céd.603620205, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649647 ).

ORI-214-2022.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022, Pasaporte: C01926196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649660 ).

ORI-222-2022.—Alvarado Leitón María Fernanda, R-146-2022, Céd. 304640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en el campo de la Ciencia de los Datos y de las Encuestas, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649720 ).

ORI-2148-2022.—Devandas Aguilar Aleida, céd.110780614, solicitó reposición del título de Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649753 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: folio: T, número: 8086 a nombre de: María de los Ángeles Viales Medina, con fecha: 26 de mayo de 1984, cédula de identidad: N° 501190405. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022648577 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica que la siguiente documentación ya no se encuentra vigente:

   Instructivo para la Adquisición de Materiales Genéricos de Construcción Mantenimiento Físico y Remodelación de la Red de Oficinas publicado en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2016 tuvo una vigencia de un año según lo establecido en la publicación.

   Modificación al instructivo para la adquisición de materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas publicado en La Gaceta N° 118 del 18 de junio del 2010 tuvo una vigencia de un año definida en el instructivo.

   Registro de Proveedores específico para la adquisición de materiales genéricos de construcción-mantenimiento físico y remodelación publicado en La Gaceta N° 151 del 05 de agosto del 2009 tuvo una vigencia hasta el 14 de agosto del 2009 según lo establecido en la publicación.

Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador Asesor.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 352207.—( IN2022649855 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo 16, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 09-2022, celebrada el lunes 23 de mayo de 2022.

Se nombra a la señora Patricia Quirós Quirós, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-cero cero ocho, Licenciada en Ingeniería Agrícola, y Máster en Administración de Empresas (MBA), vecina de Paraíso de Cartago, como Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), cédula jurídica número 3-007-042041, entidad pública creada mediante Ley Nº 6877, nombramiento que rige partir del 01 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive, otorgándole al efecto y durante dicho período las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Firma responsable Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1393.—Solicitud N° 351965.—( IN2022649689 ).

Acuerdo 17, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°09-2022, celebrada el lunes 23 de mayo de 2022.—Se nombra al señor Luis Fernando Coto Picado, mayor, casado, cédula de identidad número tres-cero dos cinco cuatro-cero cero ocho tres, Máster en Administración de Negocios, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, San José como Sub Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), cédula jurídica número 3-007-042041, entidad pública creada mediante Ley Nº 6877, nombramiento que rige a partir del 28 de mayo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive, otorgándole al efecto y durante dicho periodo las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Firma responsable  Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1393.—Solicitud N° 351966.—( IN2022649690 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 20121 en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de regularización para titular la parcela N° 50 del asentamiento café y azúcar, identificado con plano catastrado N° C-955141-2004 con un área de área de 1ha2307.96 m2 presentada por los señores Ramón Calderón Morales, cédula N° 3-0287-0300 y Irene Vindas Carmona, cédula N° 1-07580145, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.

Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022649289 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel A:

Tipo de nombramiento:       Interino

Título del Puesto:            Técnico Nivel B

Cantidad:                                        Uno

Ubicación Física:               Centro de Gestión Documental

Especialidad:                         Formación universitaria con

                                                 estudios en Archivística

                                                 o Administración de Oficinas.

Preferiblemente con conocimientos en:

    Manejo de archivo administrativo.

    Excelente servicio al cliente.

    Conocimiento intermedio de Excel y Word preferiblemente.

    Conocimiento en descripción, identificación y rotulación de expedientes.

    Conocimientos básicos en digitalización.

    Manejo del archivo de expedientes y seguimiento de inventarios.

    Control y préstamos de expedientes.

    Realizar la despersonalización, indexación de las actas de la Junta Directiva, en coordinación con la Secretaría de la Junta Directiva. Previo a la inducción y uso de Sistema Epower, incluirá en la inducción el conocimiento de la Ley de Protección de datos, Ley Nº 8968.

Asignación Salarial:               ¢443.000,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

Diplomado Universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia, o:

Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.

Dos años de experiencia en labores técnicas.

Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opciónBolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 14813.—Solicitud N° 005-PI-2022.—( IN2022649540 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351499.—( IN2022648570 ).

Al señor Marco Vinicio Eduarte Medina, costarricense número de identificación N° 206630707. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 23 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.P.E.L. Se le confiere audiencia al señor Marco Vinicio Eduarte Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00170-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351557.—( IN2022648630 ).

A al señor Alejandro José Valle Zabala, sin más datos, Nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13:25 horas del veintitrés de mayo del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJVB. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jose Valle Zabala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00018-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351558.—( IN2022648631 ).

A Carlos Alonso Álvarez Arias, se le comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Álvarez Barrantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00003-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351561.—( IN2022648632 ).

Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se dictó el inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento informe de investigación preliminar y señalamiento de audiencia administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351562.—( IN2022648633 ).

A Ata Ali Said, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.S.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351564.—( IN2022648654 ).

A Emmanuel Alejandro Jiménez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.J.G mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº351566.—( IN2022648656 ).

Se le comunica a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud351568.—( IN2022648657 ).

Se le comunica a Sabrina María Gamboa Aragon, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidos mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351570.—( IN2022648658 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351571.—( IN2022648660 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad N° 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 19/05/2022 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de previo de apelación de las 16:02 horas del 24/05/2022 a favor de la persona menor de edad S.F.D.A. y D.M.D.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351573.—( IN2022648661 ).

A los señores Albino Riloba, portador de la cédula de identidad panameña número 4719101, y Andrea Sanjur Pedrol, panameña, de quienes se conoce que se encuentran en Panamá sin conocerse dirección exacta, se le comunica la resolución administrativa de las tres horas quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad G. L. R. S., E. I. R. S., A. A. R. S. y S. R. S. Se le confiere audiencia a los señores Albino Riloba y Andrea Sanjur Pedrol, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00091-2018.—Oficina Local de Coto Brus, Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351577.—( IN2022648663 ).

Al señor Kevin Malcolm Steinberg Macdonald, mayor, costarricense, portador de la cédula número 115690616, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.S.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiocho de marzo al veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351593.—( IN2022648716 ).

Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cedula de identidad N° 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección medida de protección cautelar (provisionalísima y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351594.—( IN2022648756 ).

Al señor Vidal Anttonio Uriate en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata, de las diecinueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintidós veintitrés, se dictó la medida de abrigo , además de la audiencia oral y privada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad H. S. U. S. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLOR-00156-2018. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351600.—( IN2022648757 ).

Al señor: Roy Montoya Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad: D.M.F. Notifíquese la anterior resolución al señor Roy Montoya Alvarado con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00084-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351607.—( IN2022648759 ).

A Evelyn Villarreal Ismael, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00212-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351608.—( IN2022648760 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad ESGG, KNGG y ADAG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351610.—( IN2022648762 ).

Al señor Rashid Antonio Buturla Carmona la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 351617.—( IN2022648764 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Hugo Alfonso Masís Gómez la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351621.—( IN2022648765 ).

A la señora Jesie Sandí Chaves, se le comunican las resoluciones de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las 09:15 horas del 25 de mayo de 2022, referentes a la modificación de Guarda Crianza a favor de su hijo P.C.G.S. Se le confiere audiencia a la señora Jesie Sandí Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLPUN-00013-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351622.—( IN2022648767 ).

A quien corresponda se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 25/05/2022 donde se resolución de repatriación en favor de la persona menor de edad J. T. C. C.. Se le confiere audiencia a quien corresponda se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351626.—( IN2022648768 ).

A: Giovanna Badilla Rojas, portadora de la cédula N° 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, portador de la cédula 108450886, se les notifica la resolución de las 08:30 horas del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MPAB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351635.—( IN2022648770 ).

Al señor Greivin Matías Sequeira Coto, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 605900846, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de: B.D.J. Se le confiere audiencia al señor Greivin Matías Sequeira Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00256-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351680.—( IN2022648791 ).

A la señora Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, nicaragüense, identificación 155825883313, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, nicaragüense, se les comunica la resolución de las 13:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Carolina Amparo Matamoros Delgadillo, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº351788.—( IN2022648885 ).

A la señora Daisy Elena Chavarría Zamora, costarricense, identificación 004E 304880417, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, costarricense identificación 702190353, se les comunica la resolución de las 12:25 horas del 19 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad S.L.G.CH, M.CH.Z. Se le confiere audiencia a los señores Daisy Elena Chavarría Zamora, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLC-00419-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351789.—( IN2022648886 ).

A la señora Yeimy Tatiana Ramírez Venegas, se le comunica la resolución final de las catorce horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós con al que se mantiene el cuido provisional de las PME JAR, JAR, JAR y IRV, en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSI-00269-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351932.—( IN2022649013 ).

A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M Y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº351936.—( IN2022649014 ).

A Ricardo Moya Villalobos, persona menor de edad: S.M.N., A.M.N., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351939.—( IN2022649015 ).

A los señores Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad PHL. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de revocatoria ante la oficina local de Cartago y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº351941.—( IN2022649017 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de PANI de la Cruz al señor Felix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalisima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M. M. A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Felix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352068.—( IN2022649154 ).

A la señora Nohelia Ortega Silva, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, mediante la I-Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, II-Se ordena el archivo del presente expediente. el archivo del caso con base al artículo 7 de manual de gestión donde: debido al Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSP-00036-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº352072.—( IN2022649155 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:44 horas del 26/05/2022 donde se Dicta medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352073.—( IN2022649156 ).

A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352094.—( IN2022649161 ).

Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medidad cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352097.—( IN2022649162 ).

A la señora Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 09:07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Norma Andino Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352100.—( IN2022649163 ).

A la señora Toribia Mora Herrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00012-2019 a favor de la persona menor de edad I.M.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00012-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352215.—( IN2022649368 ).

A Olivier Espinoza Fuertes. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00180-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad, E.E J, Se comunica 1- Resolución de abrigo temporal, dictada al ser las doce horas diez minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- resolución de audiencia oral y privada de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós. 3- Resolución de reubicación de las once horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. 4- Resolución donde se confirma la medida de abrigo temporal de las once horas del diez de mayo del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352218.—( IN2022649369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución final de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó reintegrar a la PME DZA, al hogar materno y se ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352101.—( IN2022649363 ).

A los señores Ruth Arias Barboza, cédula de identidad N° 113160447 y Wilmer Icabalceta Espinoza, cédula de identidad N° 801030183, se les notifica la resolución de las 13:20 del 23 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DEIA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00369-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352291.—( IN2022649610 ).

Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnóstica. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352293.—( IN2022649612 ).

A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, que Confirme Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA en el hogar de la abuela materna señora Josefa Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352299.—( IN2022649616 ).

Al señor Gerardo Zúñigaaz, cédula de identidad número 1-0947-0579, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.D.Z.M. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00685-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00685-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352396.—( IN2022649643 ).

A el señor Héctor Blanco Fernández se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00209-2016 a favor de la persona menor de edad N.A.B.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352411.—( IN2022649644 ).

Al señor Luis Alfredo Mejía Araya, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del veinticinco de mayo del 2022, mediante la cual se modifica medida de tratamiento de la persona menor de edad MSMA. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfredo Mejía Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00252-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352414.—( IN2022649646 ).

Al señor Alejandro José Varela se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad C.M.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00200-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352271.—( IN2022649654 ).

Comunica al señor Hugo Alfonso Masis Gómez y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la resolución administrativa de las once horas treinta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352270.—( IN2022649656 ).

Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del Expediente y Citación de Audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº352229.—( IN2022649695 ).

Al señor: Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352233.—( IN2022649697 ).

Al señor: Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad: MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352235.—( IN2022649699 ).

A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 16:26 horas del 26/05/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352241.—( IN2022649700 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta de fijación tarifaria de oficio de la ruta 690 descrita como: San Vito de Coto Brus-Sabanilla-Las Vegas-Biolley y ramales, operada por el señor Víctor Hugo Carvajal Rivera, que se detalla a continuación:

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La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo los siguientes días, según se detalla:

Ø  Miércoles 6 de julio del 2022, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

-    En el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Jabillo, ubicado sobre carretera principal a San Vito, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.

Ø  Jueves 7 de julio del 2022, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

-    Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Carmen, ubicado 100 metros al sureste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras. Biolley, Buenos Aires, Puntarenas.

La Audiencia Pública Virtual (*) se realizará el viernes 8 de julio del 2022, a las 17 horas (5:00 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-044-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en las audiencias públicas presenciales y en la virtual registrándose hasta el jueves 7 de julio del 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en las exposiciones explicativas y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizarán, de forma presencial los siguientes días, según se detalla:

Ø  Lunes 13 de junio del 2022, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

-    En el salón multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Jabillo, ubicado sobre carretera principal a San Vito, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.

Ø  Martes 14 de junio del 2022, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)

-    Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral del Carmen, ubicado 100 metros al sureste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras. Biolley, Buenos Aires, Puntarenas.

Dicha exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, se transmitirá, de previo, el viernes 10 de junio del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 21 de junio del 2022, al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 30 de junio del 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-044-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 353184.—( IN2022650800 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 23-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de abril de 2022, se aprobó el siguiente ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

“El Concejo Municipal de Desamparados con fundamento al oficio MD-AM-0530-2022 de la Alcaldía Municipal, que contiene el oficio AM-GF-018-2022 de la Gestión Financiera donde se justifica dicho aumento, así mismo se adjunta copia del oficio DS-AC-028-2022 de la Gestión de Arte y Cultura, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Culturales, el cual literalmente señalaEstablecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la administración Tributaria serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los Precios establecidos serán aprobados por el Concejo Municipal y revisados anualmente.”, acuerda aprobar el siguiente ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de la Municipalidad de Desamparados, el cual entra a regir una vez se realice su segunda publicación Diario Oficial La Gaceta:

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Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022645689 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 07, en la Sesión Ordinaria N° 108-2022, celebrada el 24 de mayo del 2022 que, en lo conducente, dispuso: “Se traslada la sede de sesión al Auditorio del EMAI, para la sesión correspondiente al 21 de junio del 2022; […]. acuerdo definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 37 del Código Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa el cambio de sede para la realización Sesión Ordinaria precitada, la cual se realizará a las 7 p.m.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2022649757 ).

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 08, en la Sesión Ordinaria N° 108-2022, celebrada el 24 de mayo del 2022 que, en lo conducente, dispuso: “Se aprueban los Lineamientos Técnicos para el Concurso para la Realización del Himno de Santa Ana:

“Certamen Cantonal

Letra del Himno del cantón de Santa Ana 2022”

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Considerando:

1ºEl cantón de Santa Ana actualmente carece de un himno propio que permita ser usado en actos oficiales de las instituciones públicas presentes en el cantón.

2ºQue una obra de himno cantonal permitirá mediante su uso en espacios públicos oficiales evocar en la población un sentimiento de pertenencia hacia el territorio, así como promover los principios de identificación y apego con el cantón por parte de la población.

3ºQue en la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el martes 07 de setiembre del 2021. Fue aprobada una moción que instruyó a la Administración; iniciar un proceso de definición de un himno para el cantón.

Tomando en cuenta lo anterior es que se presentan los siguientesTérminos y Condiciones” para la realización de un certamen para la selección de una letra para el himno del cantón de Santa Ana.

1ºParámetros de elegibilidad:

1.1.    Convocatoria abierta a personas residentes del cantón o personas nacidas en el cantón con residencia en otro lugar.

1.2.  Las obras deben ser inéditas y elaboradas exclusivamente para este certamen, por lo que debe aportarse una carta firmada, dando fe de que la obra cumple con esta característica y de que no ha sido usada para ningún otro certamen, concurso o premiación de cualquier índole.

1.3.    La obra puede ser presentada de forma individual o de manera conjunta, por un máximo de 2 autores (dúo).

1.4.    Para este certamen solo se permite la presentación de 1 obra por autor o por dúo de autores, según lo explicado en el punto anterior.

1.5.    La obra debe contener características de idoneidad para ser usada únicamente para temas cívicos, educativos y culturales relacionados con el cantón, por lo que, al momento de ser seleccionada oficialmente la obra, quedará establecida la prohibición de su uso para efectos de tipo comercial o con fines de lucro o para usos con fines políticos.

1.6.    Junto con la obra deberá presentarse un resumen de una página, con una explicación del significado de esta, dando una descripción de los principales elementos que evocan sus estrofas, así como cualquier otro elemento relacionado a la inspiración, considerado relevante.

2ºParámetros para el análisis de las obras:

2.1.    Deberá tener un mínimo de 4 y un máximo de 6 estrofas con una composición solemne, procurando versos decasílabos con rima consonante en los versos pares y rima aguda en los impares.

2.2.    La obra debe evocar elementos de la cultura e idiosincrasia santaneña, por lo que debe mencionar tradiciones, costumbres, artesanías, cultivos agrícolas, hitos históricos o atractivos naturales; vinculados a la “identidad” local.

2.3.    Debe inspirar la identidad local y reforzar el espíritu de la población, así como incentivar la identificación y el apego con el territorio.

2.4.    Debe resaltar aspectos positivos remarcables de los habitantes que refuercen elementos como, y a modo de ejemplo:

    Respeto propio y a los otros

    Tolerancia

    Trabajo

    Esfuerzo

    Superación

    Cuido de la Naturaleza

    Honestidad

2.5.    Se debe velar por el uso de un lenguaje claro e inclusivo, libre de interpretaciones racistas, xenófobas, homófobas o de cualquier otra forma de discriminación.

3ºForma de presentar la obra:

Los proponentes deben asignarse un nombre ficticio o seudónimo para mantener la imparcialidad por parte del jurado calificador.

La obra deber ser presentadas en 2 sobres de manila sellados con la siguiente información:

3.1.1.   Sobre sellado NÚMERO 1, este debe contener:

    1 impresión de la obra, bajo el siguiente formato: fuente Arial, tamaño de fuente 12, interlineado espacio y medio, alineación justificada, con márgenes de entre 2 a 3 centímetros laterales. Con indicación del seudónimo.

    1 resumen de una página, con la explicación de la obra, su significado y su inspiración. Con indicación del seudónimo.

3.1.2.   Sobre sellado NÚMERO 2, este debe contener:

    Nota de presentación formal de la obra para el certamen, especificando:

a)    Nombre y apellidos de la persona o dúo que presenta la obra. Con indicación del seudónimo.

b)    Dirección de residencia con indicación del distrito, barrio y otras señas de ubicación.

c)     Indicar un correo electrónico para recibir comunicaciones y número de teléfono.

    1 impresión de la obra, con el nombre real del autor o dúo de autores.

    Aportar fotocopia del documento de identidad de la o las personas que presentan la propuesta.

    Aportar declaración firmada (no autenticada) dando fe de que la obra es original e inédita, que ha sido creada exclusivamente para este certamen y que no ha sido usada para participar en ningún otro certamen.

    En el caso de ser persona/s nacida en el cantón de Santa Ana, pero cuya residencia sea fuera, adicionar en este sobre una nota dando fe de ser oriundo del cantón y hasta que edad residió aquí.

4ºACLARACIÓN IMPORTANTE:

Ambos sobres deben presentarse TOTALMENTE SELLADOS, deben estar identificados por afuera, solo con los siguientes datos:

4.1.1.   Número de sobre (N° 1 y N° 2)

4.1.2.   Seudónimo escogido por la persona o personas que presentan la propuesta

4.1.3.   Certamen letra del himno del cantón de Santa Ana. Ejemplo de etiquetado de los sobres:

Seudónimo o nombre ficticio

Número de Sobre (1 y 2)

Certamen letra del himno del

cantón de Santa Ana

 

Del contenido del sobre NÚMERO se facilitará una copia a los jueces, quienes harán su evaluación individualmente.

El sobre NÚMERO 2 será abierto hasta que tengamos una ponencia ganadora. Dándose a conocer el nombre de la o las personas ganadoras, hasta el momento del reconocimiento público de la obra ganadora y su respectiva presentación formal.

5ºTiempo para recepción de obras:

Se dará un plazo de 20 días naturales a partir de que se publiquen los presentes términos y condiciones, en el Diario Oficial La Gaceta.

6ºJurado calificador:

El jurado calificador ha sido propuesto por la Escuela Municipal de Artes Integradas (EMAI):

    Fabiola Fallas Morales

    Gerardo Oviedo Sánchez

    Jorge Alvarado Bravo

Este jurado calificador contará con un plazo de 5 días naturales.

7ºDel proceso de calificación:

Una vez cerrada la recepción, el Proceso de Cultura de la Municipalidad de Santa Ana, distribuirá entre el jurado una copia de cada una de las obras y del instrumento de calificación, descrito a continuación:

7.1.    Las obras serán analizadas por el jurado calificador de forma individual, definiendo si la propuesta cumple o no cumple con alguno de los siguientes factores:

7.1.1.   Cumplimiento del formato solicitado (cantidad y estructura de estrofas): se otorgarán 40 puntos a las que cumplan este apartado y 0 puntos a las que no.

7.1.2.   Escena cultural presente en la letra: se otorgarán 20 puntos a las que cumplan este apartado y 0 puntos a las que no.

7.1.3. Presencia de conceptos relacionados a la identidad local: se otorgarán 20 puntos a las que cumplan este apartado y 0 puntos a las que no.

7.1.4.   Presencia de aspectos relacionados a promoción de valores y actitudes positivas: se otorgarán 10 puntos a las que cumplan este apartado y 0 puntos a las que no.

7.1.5.   La propuesta presentada no presenta elementos que puedan ser considerados discriminatorios: se otorgarán 10 puntos a las que cumplan este apartado y 0 puntos a las que no.

7.1.6.   La sumatoria total de los puntajes por rubro es de 100 puntos. Se declarará ganadora, la propuesta que logre la calificación más alta igual o cercana a los 100 puntos.

7.2.    Las calificaciones individuales de los jurados deberán ser realizadas y entregadas a al proceso de cultura de la municipalidad de Santa Ana, en un plazo no mayor a 5 días naturales.

7.3.    Una vez realizada la calificación, el instrumento de calificación, así como las copias de las ponencias facilitadas a los jurados, serán entregadas por estos en un sobre sellado al proceso de cultura, identificando el sobre con el nombre del jurado y la fecha de entrega.

7.4.    El proceso de cultura de la municipalidad acompañado por un representante de la administración municipal realizará la tabulación del puntaje obtenido por cada propuesta, para comunicar los resultados a la Administración Municipal formalmente, en un plazo no mayor a 5 días naturales, posterior al tiempo de recepción de los resultados de los jueces.

7.5.    En el caso de existir un empate, se convocará al jurado a una sesión de trabajo conjunto para volver a analizar las ponencias empatadas ahora en forma grupal.

7.6.    Una vez realizada la deliberación cada miembro del jurado (el cual contará con un voto cada uno) votará por una sola de las ponencias.

7.7.    El ganador se definirá por votación de mayoría simple.

7.8.    El jurado calificador declarará desierto el concurso en el caso de que las ofertas recibidas no cumplan con lo solicitado.

7.9.    La decisión del jurado es inapelable.

8ºDel reconocimiento:

Se brindará un reconocimiento público oficial por parte de la Municipalidad a la persona o dúo ganador del certamen mediante los actos públicos que se realicen en el marco de las celebraciones del cantonato 115 de Santa Ana en el mes de agosto 2022.

Para este caso, el tema de reconocimientos se apegará a lo establecido en el reglamento de reconocimientos especiales del cantón de Santa Ana (Gaceta N.º 108 del 07 de junio del 2021)

9ºOtras consideraciones importantes:

9.1.1.   La persona o dúo ganador deberá ceder, mediante documento idóneo a favor de la Municipalidad de Santa Ana y en beneficio de los intereses locales del cantón, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de la obra, garantizando a la Municipalidad, el uso irrestricto y por tiempo indeterminado.

9.1.2.   9.1.1. La persona o dúo ganador deben aceptar de previo que la obra queda sujeta a procesos de edición en temas de forma, por parte de la administración municipal, con el fin de ajustar detalles de la misma, esto sin generar cambios en su significado y fondo.

9.1.3.   Los puntos anteriores no van en detrimento del reconocimiento público respecto de la autoría de la obra.”

[…].

Acuerdo definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022649848 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión N° 158-2022, celebrada el 23 de mayo de 2022, mediante acuerdos N° 714 definitivamente aprobado y N° 715 definitivamente aprobado la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de “Rectificación de acuerdos N° 597, definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria 133-2022 y N° 642, definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria 143-2022”. Rectificación de acuerdos N° 597, definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria 133-2022 y N° 642, definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria 143-2022.

Primero: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se rectifica el acuerdo número 597 definitivamente aprobado en la sesión ordinaria 133-2022 celebrada el 24 de enero de 2022 para que en el Por Tanto número uno se lea que el factor de la tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos corresponde a 0,0007133.

Segundo: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se rectifica el acuerdo número 642 definitivamente aprobado en la Sesión Ordinaria 143-2022 celebrada el 14 de marzo de 2022 para que se lea en el párrafo final que el factor de la tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos corresponde a 0,0007133.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022649648 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

En la sesión extraordinaria N° 052-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el jueves 12 de mayo del 2022, en el artículo cuarto, inciso 2, se acordó; realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria del martes 14 de junio del 2022.

Se aprueba el traslado de la sesión ordinaria correspondiente del martes 14 de junio del 2022, para el lunes 13 de junio del 2022, a las 4:10 p.m.

Turrialba, 20 de mayo del 20225.—M. Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022649586 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Johnny Eduardo Saborío Oviedo, cédula: 2-0470-0591, propietario de la finca Folio Real del partido Limón 79399-000, Plano: L-0476741-1998, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 50 metros oeste del Liceo de Pococí, lote esquinero, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en el artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2022649769 ).

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora Ruth Magdalena Martínez Mairena, Cédula de residencia: 15581738817, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 133008-000, Plano L-1740669-2014, ubicada en Vistas de Volcán, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental.—Lic. Fabián Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022649780 ).

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yuli Wu, cédula de residencia: 115600206324, propietario de finca Folio Real del partido Limón 39889-001, Plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—( IN2022649801 ).

El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señora Sirleny Zumbado Soto, cédula: 108190877, propietaria de finca, folio real del Partido Limón 77728-000, plano L-339348-1996, ubicada: 200 metros oeste, 400 metros sur y 65 metros oeste del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—( IN2022649808 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA ENLATADORA DE ATÚN SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

Con fundamento en lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica N° 3-101-626652, la que tendrá lugar en su domicilio social en Puntarenas, cantón Central Puntarenas, distrito Primero, Barrio El Cocal, trescientos metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, edificio color blanco, a las 13:00 horas, del 22 de junio del 2022, en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda a tratar será: 1) Verificación del quorum. 2. Aumento de capital social. 3. Informe económico e informe y verificación de estados financieros.—Puntarenas, 01 de junio del 2022.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Abogada, cédula N° 2-02950016.—( IN2022650939 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y a continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula N° 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula N° 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-440830, Importadora Jakin S. A., cédula jurídica N° 3-101-649973 y World Wings Incorporation S. A., cédula N° 3-101-439761, a celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, número mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el veintiuno de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2022650909 ).

ASELEX S. A.

Se convoca a los accionistas de Aselex S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis tres siete uno cuatro, a la asamblea extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria el lunes veinte de junio, a las ocho horas, en su domicilio social, y en segunda convocatoria a las nueve horas con el número de socios presentes. Orden del día: Ratificación de Nombramientos Junta Directiva y elección de Fiscal.—San José, 02 de junio del 2002.—Licda. Kattia Benavides Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2022651015 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se anuncia por este medio la reposición por extravío, de los tres libros del condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, cuya finca matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Se comisiona al suscrito notario. San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, Publíquese tres días continuos.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—( IN2022648684 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kolmar Laboratories Inc. y Kolmar Korea Holdings Co., Ltd., se cedió el nombre comercial Kolmar, número de registro 66850. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 18 de mayo de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022648832 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo V, Folio 63, Asiento 26291 a nombre de Cindy Marcela Carrillo Barboza, cédula de identidad número 111510206. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022648932 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veinticinco de mayo del dos mil veintidós entre Oil Solutions S. A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete y Spill Solutions Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuatro, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Oil Solutions, propiedad de la primera, dedicado a la venta de filtros y productos de limpieza, ubicado en provincia de San José, Cantón de Moravia, Plaza Los Colegios, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la notaría de Álvaro Castillo Castro con domicilio en San José, avenida diez, calle cuarenta y uno, teléfono veintidós veinticinco-veintisiete sesenta y cinco, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Fausto Bejarano Castillo y Neyshmi Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público. Cel 8825-2277.—( IN2022648983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita Evelyn Gourzong Cerdas, cédula N° 7-0051-0962, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales, ante la empresa Holcim (Costa rica) S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis ocho cuatro seis, anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento, la reposición de los siguientes certificados de acciones, emitidos por dicha empresa: A) número: 967, serie G, total de acciones 119,970; B) número 1083, serie C total de acciones 17,452; C) número 1078, serie D, total de acciones 47,337, originalmente a nombre de María Felicia Cerdas Morales, cédula N° 3-0075-0762, las cuales actualmente me pertenecen.—San José 27 de mayo de 2022.—Evelyn Gourzong Cerdas, Interesada.—( IN2022649254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Traspaso de establecimiento comercial: Cristian Jiménez Orozco, cédula número dos-quinientos noventa y nueve-trescientos setenta, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, ha traspaso el establecimiento comercial ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur del ICE, y solicita la trasferencia del nombre comercial INCEL número de registro 259683, a nombre de la sociedad Incel Soluciones Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco ocho siete cero. En cumplimento del artículo 479 C.C.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Cristian Jiménez Orozco.—( IN2022649608 ).

FRUTOS EDUCATIVOS X.E.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos Educativos X.E.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248233, domicilio social San José, San Sebastián del Palí 150 metros oeste y 150 al sur, en virtud del extravío de los libros mercantiles de libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—San José, Curridabat, 30 de mayo de 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—( IN2022649708 ).

GRUPO WIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria , el día 11 mayo del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Grupo Wimo Sociedad Anónima 3-101-680942 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 11 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas Avanzo.—( IN2022649781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AHRS CONSTRUCTOR SANCARLEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante la escritura pública N° 301, visible al folio 171 frente del tomo 9 del protocolo del suscrito notario el señor Wilson Hidalgo Rodríguez, con cédula de identidad N° 2-0496-0529, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AHRS Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-326826, y conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición por extravío del Libro de Actas de asamblea de Socios N° 2, indicándose que quien se considere afectado por tal extravío, puede manifestar su oposición ante mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto respectivo.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022649451 ).

ISLA DE ONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Eldad Oz, de un único apellido en razón de su nacionalidad israelí, mayor, divorciado una vez, estudiante, vecino de sesenta y uno Hashlusha street, Kfar Ma’as, Israel cuatro nueve nueve dos cinco cero cero, portador del pasaporte de su país número 33057530, en su condición de accionista propietario de la totalidad del capital social, con facultades suficientes para este acto de Isla de Ons Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598113, con domicilio en San José, San José, Zapote, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, casa 1603, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad indicada ha procedido con la reposición de sus libros de Actas de Asamblea, Actas de Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad.—11 de mayo de 2022.—Eldad Oz.—1 vez.—( IN2022649548 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y UN

MILQUINIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, al 18 de mayo de 2022.

Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Balance de situación al 18 de mayo de 2022

Activos

Activos en cuentas bancarias               10.000.00

Total Activos                                          10.000.00

Pasivos                                                                     0

Total, Pasivo                                                          0

Patrimonio

Capital acciones                                      10,000.00

Total patrimonio                                  10,000.00

Total pasivo y patrimonio                  10,000.00

Bernal De Jesús Rodríguez Corrales, 1-1316-0333, Liquidador.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, código N° 16159.—1 vez.—( IN2022649618 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE PLAYA CACIQUE

Ante esta notaria se José Daniel Carmona Soto, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique, Distrito Sardinal, Cantón Carrillo, Provincia Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-637146, para solicitar el trámite ante el Registro Público, Sección Asociaciones, de la reposición de Libro de Acta de Asambleas número uno, siendo que el mismo fue extraviado.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649637 ).

RAPICASH COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y dos bis, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad Rapicash Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil trescientos trece, donde se acepta renuncia al cargo de secretario de la junta directiva y hace nuevo nombramiento a dicho cargo en Junta Directiva.—Alajuela, mayo, treinta de dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649717 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO

RESIDENCIA HACIENDA IMPERIAL

Yo, Viviana Bolaños Cordero, cédula de identidad N° 1-0846-0844, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Condominio Residencia Hacienda Imperial, con cédula jurídica N° 3-002-656392, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo 1 del libro de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jueves 12 de mayo de 2022.—Viviana Bolaños Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2022649842 ).

HOTEL PLAYA HERMOSA S. A.

Yo, Jason Maxwell Hamilton Sánchez, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-trescientos noventa y tres; quién dice ser: mayor, costarricense, casado una vez, Empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Muelle, un kilómetro trescientos metros oeste del Cruce de Muelle, quien lo hace en su calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cinco nueve cinco, domiciliada en Guanacaste-Carrillo Playa Hermosa de Sardinal en las Oficinas Administrativas del Hotel Bosque del Mar, trescientos metros oeste de la primera entrada de Playa Hermosa, personería y vigencia de la cual el suscrito Notario da fe, con vista en el Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica indicada y las citas de inscripción de Poder, al tomo cero uno dos nueve, folio cinco siete uno asiento cero cero cuatro uno diez, al tomo uno, asiento cinco; solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y el de Actas del Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Mercantil. Fecha 25 de mayo del 2022.—Jason Maxwell Hamilton Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022649850 ).

CAÑÓN DEL GUARCO G Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Alfonso Enrique Cerdas Sánchez, con cédula de identidad N° 3-0290-0065, representante legal de Cañón del Guarco G Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-402180, indico que por extravío de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Grettel Chavarría Gamboa, en Limón, Pococí, Cariari, del Colono Agropecuario, 150 mts. norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cariari, 30 de mayo del 2022.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022649867 ).

AMATISTA DE TAMARINDO II SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, Amatista de Tamarindo II Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-414012, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 11, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por haberse concluido los libros legales del tomo uno; y por contar con número de legalización respectivos, de conformidad con la normativa supra indicada se procede a dar apertura del tomo dos del libro de Actas de Asambleas Generales de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—27 de mayo del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez.—1 vez.—( IN2022650175 ).

CONYER S. A.

CONYER S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho siete dos cuatro, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros que fueron extraviados: actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectados, puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650212 ).

LATINOAMERICANA DE COMERCIO Y BIENES S. A.

Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos ocho ocho uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros que fueron extraviados: actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectados, puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650215 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se diminuye capital social y se modifica cláusula de Super Cadena Del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidos.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—( IN2022648739 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altos De Antigua Recreation And Acquatic Club S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—( IN2022648803 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 5 de mayo de 2022, en Notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 6 de mayo de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2022648805 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría: Steven Díaz Salazar y Marian Espinoza Araya constituyen SYM Servicios Integrales Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 24 de mayo de 2022.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022649431 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general de socios de la empresa: Marycakes Sociedad Anónima. cédula jurídica N° 3-101-760600, en la que se acuerda de acuerdo con la Ley N° 10220, solicitar al Registro Mercantil, el cese de la disolución decretada en contra de dicha sociedad, por lo que solicitan la reinscripción de la misma tal y como se encontraba inscrita antes de decretarse dicha disolución.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022649459 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio diecisiete, del tomo dos, a las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en de Heredia, Santo Domingo, Pará, Calle Caballeros, segunda casa contiguo al Abastecedor El Trébol, casa color verde con verjas blancas, cédula jurídica número Tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Daniela Lara Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649464 ).

Mediante escritura pública número 49 de las 08:00 horas del 26/05/2022 protocolicé el acta tres de socios de la empresa AUCAJAMA S. A., cédula N° 3-101-161199, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 27 de mayo del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649469 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-veinte de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: La Gran Conferencia Centroamericana SRL, gerentes: Denise Gelber Lang y Adrian Goldgewicht Kohn, capital social: diez mil colones, representados por cien cuotas de cien colones cada una.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022649472 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Asamblea de Cuotistas de la sociedad Doterra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil veintidós, con domicilio social en San José-San José, Avenida Nueve, Calle cuarenta y seis, Sabana Norte, del Hotel Palma Veintitrés Real ciento cincuenta metros este, frente Amcham, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Autopista Próspero Fernández, Centro Empresarial Fórum, Edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta y uno, del tomo catorce de su protocolo, al ser las trece horas del seis de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la Cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649536 ).

Por escritura trescientos diez, ante la Notaria Melissa Jiménez Moreno en Ciudad Neily, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, Geovanny Ramón Angulo Fernández, cédula de identidad seis-ciento noventa y cinco-cero noventa y siete, solicitó al Registro Nacional cese de disolución del Coyolito Dorado Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos setenta y cinco. MSc. Melissa Jiménez Moreno. Veinticuatro mil quinientos noventa y seis.—Ciudad Neily, al ser las diez horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2022649538 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo cuatro, a las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hidroca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022649562 ).

Ante mi notaria, se solicita protocolización de acta de la sociedad Hostel Saranda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-844230, para modificar los estatutos, en cuanto al nombre el cual ahora será Saranda Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como S. R. L. y/o Limitada. Es todo.—Alajuela, 30 de mayo del 2022.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649571 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa: Tres Ciento Uno Seiscientos Diez Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022649692 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo tres a las 8 horas del 27 de mayo de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Centro Investigación y Manejo del Cáncer CIMCA Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-688300, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 15200000. Lic. Felipe Cordero Espinoza, notario público, carné N° 20458.—Alajuela, a las 10 horas del 27 de mayo de 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022649698 ).

Por escritura número noventa y cuatro-veinticuatro, otorgada ante , a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotistas de la compañía: Christevlit Pampas Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis siete cero seis siete uno, se reforman las cláusulas segunda, décima y décima primera del pacto social.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649701 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio veintitrés frente del tomo dos, a las a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta Asamblea extraordinaria de la empresa: Arenal Tropics Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del domicilio del pacto constitutivo, se indique así: el domicilio de la sociedad estará en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Campo tres, de la escuela, cien metros norte y trescientos metros al este, casa al fondo tipo cabaña, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, Ciudad de Quesada, a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—( IN2022649713 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo diez, a las catorce horas diez minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Novecientos Sesenta y Dos S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad para que en adelante se llame: Lavra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022649719 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 30 de mayo del 2022, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Sand Dollar Trading S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022649724 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2022, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Joralin Southern Holdings of Costa Rica S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022649725 ).

La sociedad: Inversiones Condega Limitada, cédula jurídica 3-102-440037, solicita ante en el Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de su disolución según Ley N° 10220.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2022.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022649732 ).

El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José señala que ante su notaría se presentaron Gerardo Andrés Cruz Cordero, Nicole Laurent Ramírez y Silvia María Baltodano Esquivel, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada Colmena Centro de Artes Escénicas Limitada, con un capital social tres millones de colones, y domiciliada en San José, Zapote, en el Smart Business Center, ubicado cuatrocientos cincuenta metros oeste de Casa Presidencial, casa esquinera a mano izquierda, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y ocho-doce otorgada ante los Notarios Públicos Catalina Soto Mora y Andrés Waisleder Goldberg en conotariado, actuando en el protocolo de la primera, a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—San José, 23 de mayo de 2022.—Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649736 ).

Por escritura ciento siete otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, José Francisco Cascante Beita, con cédula de identidad número, 6-345-341 y Viviana Vanessa Cerdas Hidalgo, con cédula de identidad número, 1-1169-446, constituyen, la sociedad: Inversiones Beita Sociedad Anónima, con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, nueve acciones y el segundo socio, una acción. Es todo.—Puerto Viejo de SarapiquíVeintinueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario. (gerardoalvarado2177@mail.com).—1 vez.—( IN2022649744 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo uno, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotista de la sociedad Radawa Investments Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Ciudad Colón, a las ocho horas y veintidós minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649746 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea de accionistas de Royal Capital International Advisors Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete nueve nueve cuatro donde se modifica la razón social.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Enio Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022649748 ).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C M A Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S.A., cédula jurídica tresciento uno–seiscientos setenta y un mil novecientos once se reforma de la representación y se nombra secretario. Es todo.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649754 ).

Por escritura otorgada a las 14 hrs. de hoy, protocolicé Actas de Ciudad Azul S. A. y 3-102810286 S.R.L. mediante las cuales se fusionan por absorción prevaleciendo en todo Ciudad Azul S. A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022649755 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta, visible al folio treinta y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciocho horas, del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veintidós de Gyl Logistics Group Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, relativa a la Junta Directiva, nombrando a nuevo Presidente y Secretaria y modificando sus facultades.—Heredia a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya.—1 vez.—( IN2022649756 ).

Por escritura número ochenta y cuatro del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número diez de la empresa W J del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101610, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022649763 ).

Por escritura ciento cuatro otorgada ante la Notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se modificó las cláusulas segunda, décima y undécima del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Herbarium Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022649767 ).

Mediante escritura pública número cincuenta otorgada ante , a 14:00 del 24 mayo del 2022, se protocolizó acta la sociedad Inversiones Comerciales Urbanas S.A., mediante la cual reforman cláusula 8 y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2022649777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Pracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338503, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2022.— Licda. Erika Marín Solano, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022649782 ).

He protocolizado acta de la empresa MRG Renting SRL en la cual se hace nombramientos en la administración y Verti Decoraciones SA en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649784 ).

Los socios de la empresa denominada Asesores Jurídicos de Cartago CH Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete. Nombran secretario, tesorero y fiscal. Reforman cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2022649789 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del día 30 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Los Tres Perros Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Nosara, Guanacaste, 30 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022649790).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas 10 minutos del 30 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta de asamblea general de Che S.A., cédula jurídica N° 3-101-34511, en la cual se modifica el domicilio y la representación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649792 ).

Mediante escritura número dieciocho autorizada por , a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de 2022, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mil Por Mil S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno cuatro siete, mediante la cual, se modificaron las cláusulas de representación y se nombraron nuevos puestos dentro de la compañía.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649795 ).

Por escritura trescientos trece, ante la Notaria Melissa Jiménez Moreno, en Ciudad Neily, ocho horas del día treinta de mayo del dos mil veintidós, Dwight David Clarke, con pasaporte del territorio británico número siete seis cero siete nueve dos dos cuatro tres, solicitó al Registro Nacional cese de disolución de Condominio Montecristo de San Joaquín Tipo Elba Primero BB Filial Décimosexto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cinco.—Ciudad Neily, al ser catorce horas diez minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, veinticuatro mil quinientos noventa y seis, Notaria.—1 vez.—( IN2022649796 ).

Por escritura número 118 otorgada a las 10:00 del 27 de mayo del 2022 ante la suscita notaria, Inversiones Vahnos S. A., cédula jurídica N° 3-101-015983, dueña de la totalidad del capital social de Condominio Los Robles de Tamarindo Vino S. A., cédula jurídica N° 3-101-422371, con fundamento en la Ley 10220, solicitó el cese de disolución de ésta última por encontrarse al día con los montos adeudados por concepto de impuesto de personas jurídicas y haber sido disuelta por Ley 9428.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649803 ).

Por escritura número 46 otorgada por el suscrito notario a las 14 horas 45 minutos del 17 de mayo del 2022, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Roilferola S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-649313, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022649805 ).

Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza San Judas Tadeo Again Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas treinta de abril del dos mil veintidós.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649806 ).

Por escritura número 45 otorgada por el suscrito notario a las 10 horas del 16 de mayo del 2022, se protocoliza el acta número 5 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arpa Renta de CR S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-659124, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022649807 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo primero de mi protocolo a las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Sonho Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos veintinueve, en donde se reforman los estatutos, cláusula sexta administración y se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649817 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general de socios de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, de la Sociedad denominada Didis Collection Dos Mil Diecisiete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta un mil novecientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649820 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Jean Russel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos diecinueve, dentro del cual la señora Rebeca González Matamoros, de calidades que constan en autos y en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Producto de la venta del vehículo placas número: CL uno siete tres seis tres nueve; marca: Toyota; estilo: Hilux DLX; categoría: carga liviana; capacidad: seis personas; serie, chasis y vin: R Z N uno seis ocho cero cero cero tres siete cinco siete; carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu; tracción: cuatro por cuatro; año de fabricación: mil novecientos noventa y nueve; uso: particular; color: blanco; número de motor: dos R Z uno nueve ocho seis cuatro cinco nueve; marca de motor: toyota; modelo de motor: R Z N uno seis ocho L P R M D K; combustible: gasolina; cilindrada: dos mil cuatrocientos treinta y ocho centímetros cúbicos; potencia: cero KW; cilindros: cero; la socia Rebeca Jean (nombre) Holt (apellido) con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, vecina de siete mil seis, Rufus Drive, Austin Texas, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número cinco cero seis dos ocho tres ocho tres siete; propietaria de una acción común y nominativa de cinco mil colones, que representa el cincuenta por ciento del capital social, recibirá la suma de cincuenta mil colones y, el socio Fred Russel (nombre) Holt JR (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino del mismo vecindario de la señora Rebeca Jean Holt mencionado anteriormente, portador del pasaporte de su país número cinco seis uno nueve tres cuatro siete cuatro cinco; propietario de una acción común y nominativa de cinco mil colones, que representa el restante cincuenta por ciento del capital social, recibirá la suma de cincuenta mil colones. Producto de la venta de la Pistola Marca Beretta, calibre nueve milímetros, modelo 92FS, Serie Ber 434819; la socia Rebeca Jean (nombre) Holt (apellido) con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, vecina de siete mil seis, Rufus Drive, Austin Texas, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número cinco cero seis dos ocho tres ocho tres siete; propietaria de una acción común y nominativa de cinco mil colones, que representa el cincuenta por ciento del capital social, recibirá la suma de cincuenta mil colones y, el socio Fred Russel (nombre) Holt JR (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino del mismo vecindario de la señora Rebeca Jean Holt mencionado anteriormente, portador del pasaporte de su país número cinco seis uno nueve tres cuatro siete cuatro cinco; propietario de una acción común y nominativa de cinco mil colones, que representa el restante cincuenta por ciento del capital social, recibirá la suma de cincuenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Curridabat, Residencial Pinares, avenida cuarenta y seis, entre calles ciento veintiuno y ciento veinticinco a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. San José a las diez horas del dieciocho del mes de abril del año dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 30 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-776870 S. A., cédula jurídica número 3-101-776870, modificándose la cláusula de la Administración.—San José, 30 de mayo del 2010.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022649823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 24 de mayo de 2022, se modifica el pacto constitutivo de Centro Natural la Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180162.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649824 ).

Por escritura cuatrocientos treinta y cuatro, otorgada en esta notaría a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, la sociedad denominada: El Macua de Monteverde VBM Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al tesorero: Juan Carlos Picado Araya y a la secretaria: Ana Isabel Barquero Picado.—Monteverde, Puntarenas, 30 de mayo del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022649830 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Eden de Paz LLL S. A, donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022649832 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Elí Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-248145.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022649833 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva y la cláusula de representación de la sociedad: Transportes Momvic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781545.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022649834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:30 horas del 30 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ecolomundi Ecología Mundial S. A., cédula jurídica N° 3-101-289198, en la cual se disolvió la sociedad en concordancia con en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2022649836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la escritura N° 105-7, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones de León S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima, décima y se nombra nueva junta directiva.—30 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022649837 ).

Mediante escritura noventa y ocho-seis otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de asociados de la sociedad denominada: Corporación de Compañías Agroindustriales CCA SRL, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cinco dos siete ocho; mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombra gerente. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022649839 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2022, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Cortijo la Bajura Guanaca S. A., cédula jurídica N° 3-101-484189, cambiando su denominación social a: Paraíso de Vida Pura S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022649840 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 156, visible al folio 127F, del tomo I, el 06/04/22, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Nextmedical de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-796565, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo el siguiente nombre: Inversiones Infinitas CDR del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada; así como la cláusula segunda, estableciendo el siguiente domicilio: en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio La Alameda, casa N° 27”, a las 12 horas del 4 de abril del 2022.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022649843 ).

Mediante escritura noventa y tres-seis, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación denominada: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiocho; mediante la cual se modificó la cláusula décimo octava del pacto social y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022649844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022649845 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro-dos, de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de Mollenkamp Properties Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022649846 ).

Por escritura ciento dos otorgada ante la notaria: Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se modificó las clausula decima y undécima del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio la Ladera Bloque ENÑ Lote Veinte SSS Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022649847 ).

En el acuerdo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Conta Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno uno uno cuatro uno, emitido el veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se acordó estando presente el quórum de ley la disolución de la sociedad, en la notaría de la Licenciada Eliana Padilla Araya.—San Bosco de Sabalito, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022649852 ).

Por escritura otorgada ante , se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 25 de mayo del 2022.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2022649863 ).

Por escritura de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil: Rupacris Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 23 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad: Tornillos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-219601, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 14 horas y 30 minutos del 25 de mayo del 2022.—Lic. Jordán Noé Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022649865 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se está constituido ante esta notarial, la sociedad anónima que constituye María Isabel Gambo Prado y Luis Arnoldo García León. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650897 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Mauricio De Jesús Trejos Salas, cédula número 1-0527-0183, en calidad de poderdante; a Brandon Larry Espinoza Fernández, cédula número 1-1599-0977 en calidad de apoderado, y al señor Edgar Luis Prendas Matarrita en calidad de notario cartulante que a través del Expediente DPJ-018-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud la Resolución de las a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada del correo electrónico de la investigadora Judicial de la Sección de Fraudes, licenciada Leonela Salas Gonzalez, del día 17 de marzo del año 2021, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 11:21 horas del mismo día, se puso en conocimiento a este despacho de una causa penal y denuncia 21-17754-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial relacionado con la inscripción de un Poder Generalísimo con citas al Tomo 2022 Asiento 169567, indicando la investigadora en principio que el instrumento no ostenta matriz ni le corresponde el Tomo que se indicó en el engrose. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351691.—( IN2022648884 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta del señor Armando Montero Sánchez, cédula de identidad número 4-0043-1182 propietario de las fincas de Heredia matrículas 57300 y 50683 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1760-RIM indicando la existencia de una inexactitud por traslape total que involucra las fincas de Heredia 57300, 50683, 96056 104103, 135846, 135847 y los planos catastrados H-404807-1980, H-453699-1981, H-27112-1992, H-27113-1992. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 28 de agosto del 2020 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y los planos indicados. De igual forma por resolución de las 08:08 horas del 26/05/2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1760 RIM).—Curridabat, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351853.—( IN2022649688 ).

Se hace saber a: 1. Juan José Monge Fallas, cédula N° 1-896-449, como propietario de la finca de San José 311189. 2. Aida Fallas Romero, cédula N° 1-323-541 como beneficiaria de la Habitación Familiar constituida sobre la finca de San José 311189. 3. Celina Valenciano Aguilar, cédula N° 1-850-344 como notaria emisora del documento 2011-323272, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2022-111-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30 de mayo del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 352193.—( IN2022649694 ).

Conoce esta Dirección la solicitud de inmovilización por parte de la Notaria Paula Arroyo Rojas, con cédula de identidad N° 1-0937-0345, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que existe un traspaso inscrito con las citas tomo 2022, asiento 071946 sobre el vehículo matrícula SRM717, que supuestamente no ha otorgado. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa SRM717. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Compañía Dracko K H C S.A., cédula jurídica número 3-101-607639, en su condición de vendedora y Eduardo Enrique Sánchez Lobo, cédula de identidad número 1-1241-0624, en su condición de comprador. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022649771 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-46-112, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 29 de julio del 2021 por parte de la señora Xinia Rafael Rodríguez Parra en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, carné 6371, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere la denunciante que el 11 de junio de 2019 interpuso una queja administrativa en el Instituto Nacional de la Mujer “INAMU”, debido al acoso laboral que estaba sufriendo, por lo que contrató a la licenciada Charpentier Soto con el fin de que le brindara asesoría jurídica y representación; manifiesta la denunciante que llegaron a un acuerdo inicial, donde la misma pagó en efectivo un monto de cien mil colones por concepto de honorarios. II. Indica que el 20 de agosto de 2019 se celebró una audiencia en el Instituto Nacional de la Mujer, donde la agremiada Charpentier Soto debía presentarse, sin embargo, no se apersonó, señala la denunciante que la licenciada le indicó que no podía presentarse debido a que su hija estaba enferma, donde además le pidió a la quejosa que no se presentara a la audiencia, ya que ella iba a presentar un escrito para solicitar la reprogramación; continúa indicando la señora Xinia Rodríguez Parra que ese mismo día 20 de agosto de 2019, se enteró por medio del abogado del “INAMU” que la audiencia se estaba celebrando, donde el representante de dicho ente le manifestó que con representación legal o sin esta, debía de estar en dicha comparecencia, donde mi abogada tenía conocimiento de este hecho. III. Manifiesta la señora Rodríguez Parra, que, estando incapacitada por psiquiatría, se enteró que la iban a despedir sin responsabilidad patronal del Instituto Nacional de la Mujer, por lo que se comunicó inmediatamente con la licenciada Charpentier, ella le comentó que no la podían despedir estando incapacitada, por el contrario debían pagarle todos los daños y perjuicios que le estaban ocasionando, por lo que tenían que denunciar ante el Ministerio de Trabajo, no sin antes agotar la vía administrativa, razón por la que la licenciada Charpentier presentó un escrito ante el Instituto Nacional de la Mujer, para que la reinstalaran en su puesto, donde con ayuda del sindicato “ANEP” anularon la sentencia de despido y la denunciante pudo continuar con sus labores. IV. El 6 de febrero de 2020 la denunciante volvió a pagar la suma de doscientos cincuenta mil colones a la agremiada Charpentier Soto, donde la misma le indicó que debían presentar una demanda ante la Corte, sin embargo, al presentarse a la instancia judicial le rechazan el trámite ya que la misma no estaba planteada de manera correcta. V. En fecha 16 de marzo de 2020, la agremiada Charpentier Soto le indica nuevamente a la denunciante que debía presentar la demanda ante la Corte, donde posteriormente le notificaron que dicha demanda fue elevada al Tribunal Contencioso Administrativo, cabe destacar que esto fue lo único que le comunicó la agremiada a la denunciante, refiere la quejosa que intentó llamar a la licenciada para pedirle información de su caso, no obstante, la respuesta de la agremiada era que tuviera paciencia, que el proceso era muy lento y que calculaba que para noviembre de 2020 les iban a dar una respuesta. VI. El 17 de septiembre de 2020 el Instituto Nacional de la Mujer le comunicó a la denunciante mediante resolución 0025-2020, que la iban a trasladar del puesto de trabajo, donde le otorgaron 5 días para determinar el lugar donde deseaba trasladarse, indica la denunciante que contestó la resolución, pero nunca ocurrió el traslado; continúa indicando la señora Rodríguez Parra que durante todo ese tiempo la licenciada Charpentier le manifestó que no tenía respuesta alguna por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, situación que le extrañó, donde finalmente en mayo de 2021, la agremiada Charpentier le comunicó que el caso había sido archivado, la razón según le explicó la denunciada, fue que como el “INAMU” no la trasladó del lugar de trabajo, esa acción anulaba automáticamente el proceso; la quejosa refiere que hasta mayo de 2021 la agremiada nunca le explicó sobre esa acción, sabiendo lo que el Instituto Nacional de la Mujer estaba haciendo. VII. Finalmente indica la señora Xinia Rodríguez Parra que contrató a otro abogado, el cual revisó el expediente y le explicó que la licenciada Charpentier le había mentido, ya que el Juzgado de Trabajo si había contestado y había solicitado una documentación, sin embargo, la misma nunca fue aportada y se ordenó el abandono del proceso, dejando que el mismo prescribiera. Se le atribuye a la Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 508-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022648774 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, dieciséis horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 20-21, celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-20-050, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. Manifiesta el señor José Agustín Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I. Indica la parte quejosa que, Rena Ware de Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace más de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos correspondientes. II. Según el denunciante, los agentes comisionistas pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa Rica, bajo contrato de compraventa o un pagaré, a fin de conferir garantía del cumplimiento de la obligación; en caso que los compradores no cancelen en los plazos estipulados. Que, en razón de lo anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura interna, sin embargo, al existir circunstancias donde la deuda es mayor de seis meses o las gestiones administrativas de cobro no fructifican, se contrata a un abogado externo de la empresa, para interponer procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré. III. Menciona el denunciante que, aproximadamente entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas con facultades de presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Juricobros S. A., brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias de cobro, incluso, el agremiado realizó labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregulaciones de parte de Juricobros S. A., en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros S. A., a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por tanto, se prescindieron de sus servicios. V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominadoContrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud que se adeudaban honorarios a Juricobros S. A. y se les cedió la cartera de clientes, para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación abogado-cliente. VII. Indica el denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena Ware recibió quejas por parte de algunos clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware de Costa Rica S.A. por cobros de deudas que ya habían sido canceladas. Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial de Rena Ware, dentro del proceso monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo realizar la sucesión procesal, en el caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta. VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias, percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia la reputación e imagen de su representada se ha deteriorado y afectado. Se le atribuye al agremiado falta al deber de corrección, fomentar litigios o conflictos, entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 22, 57, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente el informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022649242 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, el Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 158-2021TEM

Denunciante:       Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080

                                Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Denunciada:         Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, cédula 1-0785-0967

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Al ser las trece horas del 31 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-028-01-2022 de fecha 26 de enero del 2022 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dra. Shirley Sánchez Cyrman. (Ver folios 00 al 0021 del expediente).

I.—De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 77, 78 y 134 por parte de la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, portador del documento de identificación número 1-0785-0967. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1. Que el 01 de octubre de 2021, en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, en la entrada principal del Residencial Lomas de San Pablo, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, Código médico 6177, mediante consulta por visita domiciliar, atendió al Sr. José Ulloa Barrero, cédula 1-0998-0080, posterior a lo cual emite presuntamente, dictamen o certificado médico en hoja de recetas y no por el sistema único autorizado SEDIMEC. (folio 0004)

2.  Que en dicha consulta domiciliar, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, cobra supuestamente al Sr. José Ulloa Barrero, la suma de cinco mil doscientos (5.200.00) colones, monto inferior al estipulado por la Junta de Gobierno para consulta médica domiciliar, emitiendo la factura N° 000218 por servicio directo al paciente. (folio 0020)

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 77.- El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.

También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.

Artículo 78.- En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.

Es falta a la Ética contratar o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.

Artículo 134.- En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.

En la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.

Calificación de faltas y sanción

La transgresión de los artículos 133 y 134 es leve de conformidad con el artículo 197 inciso c), y para los artículos 77 y 78 es grave según el artículo 196 inciso i).

Las posibles sanciones son las siguientes:

Artículo 7º-De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:

(…)

c)  El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita, multa de uno a uno y medio salario base o suspensión en el ejercicio profesional ocho días a un mes si es la primera vez que comete la falta.

2.  Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.

3. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.

Artículo 8ºDe las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:

(…)

i)   Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a dos años si es la primera vez.

2.  Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y seis meses si es reincidente.

3.  Multa de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

Finalidad del procedimiento

y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

Sobre la presentación ante la audiencia

oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/2210-2255 / Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022648810 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 351729.—( IN2022648880 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario nulidad absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, operador de equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante acuerdo acta N° 145, artículo 16.—Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el concejo municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la ley general de la administración pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el concejo municipal inició el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en el artículo173 de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, acción de personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, operador de equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y 139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del cantón central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor cordero mata, con el requisito legal de poseer licencia de conducir b2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia al señor cordero mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de defensa. Por tanto;

Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada que se realizará en la sala de comisiones de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el segundo piso del palacio municipal, frente a la plaza mayor, a las nueve horas del día 08 de julio del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial, documental u otra pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel Cordero Mata, que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor cordero mata, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este órgano director y de apelación ante el concejo municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la secretaria del concejo, situada en el segundo piso del palacio municipal, sector este, frente a plaza mayor.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Cartago, 30 de mayo de 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 352390.—( IN2022649727 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA GESTION DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

de identificación

Obligación

Monto adeudado en ¢

3-101-762313 Sociedad

Anónima

3-101-762313

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

511.900,90

3-101-762313 Sociedad

Anónima

3-101-762313

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

189.609,06

Dos y Dos son Cuatro Tigres Sociedad Anónima

3-101-714918

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

218.750,00

Dos y Dos son Cuatro Tigres Sociedad Anónima

3-101-714918

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

87.911,25

Duarte López Karina

205700636

Servicio de Cementerio

100.245,90

Fernández Sirias Ingrid

111590972

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

275.562,52

Frajesa Sociedad Anónima

3-101-168826

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

615.854,72

Kais Bum Bum Sociedad Anónima

3-101-399512

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

176.087,26

Kais Bum Bum Sociedad Anónima

3-101-399512

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

69.135,01

León Berrocal Marlon Gabriel

109210355

Servicio de Cementerio

59.830,47

Llerena Bravo Teófila Imelda

800700872

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

14.032,12

Naranjo Alpízar Arnoldo

204240898

Licencia Comercial

193.261,20

Naranjo Alpízar Arnoldo

204240898

Timbres ley de Parques Nacionales

3.864,00

Oliver Medina Nelson Evans

115200091518

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

15.034,42

Quirós Sandi Víctor

109930757

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

73.937,62

Quirós Sandi Víctor

109930757

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

27.639,59

Salas Boza Alicia María

402240359

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

240.769,28

Salas Boza Alicia María

402240359

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

62.211,50

Sánchez Barboza Jaime Ricardo

106830205

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

75.268,64

Sánchez Barboza Jaime Ricardo

106830205

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

16.423,89

Sánchez Barboza Jaime Ricardo

106830205

Servicio Aseo de Vías y Sitios Públicos

24.112,92

Sánchez Umaña Ezequiel

103991026

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

22.247,63

Sánchez Umaña Ezequiel

103991026

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

7.313,83

Sánchez Umaña Flora María

103990932

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

9.269,80

Sánchez Umaña Flora María

103990932

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

3.579,41

Sánchez Umaña Julio Ricardo

103990773

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

22.247,63

Sánchez Umaña Julio Ricardo

103990773

Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato

7.313,83

Villalobos Villareal Eduardo Alberto

111350448

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

684.414,78

 

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios. 2428-8047 extensión 120.—Marcia Guzmán Salas 2-0549-0850 Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2022648485 ).



[1]              https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-80075

 

[2]              https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-80210

 

[3]              http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=19044&strTipM=T

 

[4]              http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=3065&strTipM=T