LA GACETA N° 104 DEL 06 DE
JUNIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43538-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352,
DE 21 DE JULIO DE 1993
Expediente N.º 23.127
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El ordenamiento jurídico
actual referente a remuneraciones por el desempeño en
el cargo de diputado y diputada de la República, propiamente
en la retribución mensual de combustible para uso discrecional se encuentra en una normativa
sin regulación alguna y con
nula fiscalización real, lo cual
lleva a dicho rubro ser un privilegio y no un uso
razonable, proporcional y debidamente fiscalizado de recursos públicos para el desempeño estricto
de sus quehaceres constitucionales.
Es importante señalar que la Sala Constitucional se ha manifestado desde mucho tiempo
atrás sobre el equilibrio, la razonabilidad y proporcionalidad
que debe contener una ayuda técnica
para un representante popular, como
lo es un diputado o diputada,
lo cual se ha plasmado oportunamente en la resolución número 969-1990[1] de las 4:30 horas del 20 de agosto de 1990, que reza:
Sexto. De acuerdo
con lo expuesto, es evidente
que la norma que le permite
a los señores Diputados el privilegio de la exoneración de los impuestos que recaen sobre sus automóviles personales, constituye un quebrantamiento de la Constitución
escrita y de sus valores implícitos, pues crea derechos subjetivos a favor
de los legisladores, propiciando con ello la desigualdad material entre los ciudadanos, sobre quienes se recargan las cargas públicas, y permitiendo el enriquecimiento irrazonable de un grupo privilegiado, todo lo cual viola los principios de igualdad y justicia, que son valores morales básicos y fundamentales de los intereses colectivos.
Sétimo. íntimamente vinculado con lo dicho,
hay que señalar que la ley cuya
inconstitucionalidad se pide,
viola otro precepto
fundamental cual es el de
que ninguna entidad o ciudadano, en el
desempeño de funciones públicas, puede ejercer las prerrogativas y los poderes inherentes
a su cargo en beneficio particular y selectivo
de si mismo, ya que, como se ha dicho, los valores
expresos o implícitos
en la Constitución Política
son normas de acción para funcionarios y ciudadanos y en el caso
de los señores Diputados, la reserva legislativa que en ese sentido impone la Constitución, es límite de su actuación y resulta un imperativo que les impide, como simples depositarios del poder y como gestores del bien común, dictar normas
que beneficien su patrimonio, todo lo cual en definitiva
constituye un peligroso ejercicio abusivo del poder y por ende
una violación al Estado de
Derecho; del “derecho justo”, que no es un simple
“Estado de leyes”, el cual es trascendido por la vigencia y actuación de los valores implícitos.
Octavo. Si bien a la Asamblea Legislativa le compete la potestad de legislar
según lo disponen los artículos 115 y 121 inciso 1) de la Carta Fundamental, no lo es menos que esa atribución
debe ejercerla respetando el texto
escrito de la Constitución
y los valores fundamentales de la comunidad, lo
que no ha ocurrido en caso concreto, pues resulta evidente
que la exoneración concedida
por la ley impugnada constituye un privilegio infundado
e irrazonable que no se halla
objetivamente justificado,
privilegio, que por razones
obvias no puede calificarse como “remuneración” en los términos de la redacción original del artículo
113 de la Constitución Política, ni
como “asignación y ayuda técnica administrativa.
De conformidad con la resolución constitucional, descrita en lo que interesa, podemos concluir que establecer ayudas técnicas de manera permanente, que beneficien de manera poco transparente el patrimonio del diputado sin ningún control objetivo, es claramente un posible ejercicio de abuso de poder, lo cual debemos analizar
de manera concatenada a la
luz de la resolución de la Sala Constitucional
número 591-1991[2] de las dieciocho
horas y cincuenta minutos
del quince de marzo de mil novecientos
noventa y uno, que estableció
el siguiente criterio constitucional:
XII- En cambio, no es inconstitucional la asignación a los legisladores de gastos de representación, viáticos y otras facilidades, dentro de las cuales cabe también
la asignación de cuotas de
combustibles, mientras no excedan
de montos prudencialmente razonables, en atención a su rango
y a las necesidades del ejercicio
de sus cargos.
Siendo entonces
que, establecerse ayudas técnicas para un cargo como el de diputado o diputada de la República sin control o
fiscalización por parte de los mismos
legisladores y legisladoras,
puede efectivamente consumarse en un abuso de poder, por lo cual, el
deber de fiscalizar de manera efectiva la asignación de combustible como viáticos para los diputados y diputadas en estricto fin para el cumplimiento de sus funciones, con montos razonables, es una necesidad en cuanto
a la legislación actual por
encontrarse sin dichas regulaciones.
La Procuraduría General de la República, de manera objetiva ha analizado parte de la situación que nos ocupa, y ha concluido en la Opinión Jurídica
número OJ-109-2015[3] de 23 de setiembre
de año 2015, que se deben reconsiderar las dos primeras conclusiones del dictamen C-141-1993[4] de 25 de octubre de
1993 y considera que la cuota
de 500 litros de combustible, prevista
en el artículo
5 de la Ley de Remuneración de los
Diputados de la República, debe
ser destinada también para
ser utilizadas en las giras y desplazamientos que los señores diputados
realicen utilizando los vehículos administrativos
de la Asamblea Legislativa,
por lo que debe enfocarse aún más
el control racional y la fiscalización de dichos recursos en esa
misma línea, en virtud de los
criterios señalados.
Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa con el propósito de mejorar la fiscalización, razonabilidad y proporcionalidad del uso de recursos públicos en las funciones de los diputados y diputadas de la República, también
se pretende el establecimiento de sanciones por no rendir cuentas
en el uso
del combustible asignado para el
estricto cumplimiento del
cargo de diputado o diputada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352,
DE 21 DE JULIO DE 1993
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
5 de la Ley de Remuneración de los
Diputados de la Asamblea Legislativa, N.° 7352, de 21 de julio
de 1993, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 5- Los diputados
y las diputadas dispondrán
de una cuota mensual de trescientos litros de combustible, para ser utilizado
en vehículos automotores particulares e institucionales de la Asamblea Legislativa. Dicha cuota no será acumulable en caso de no ser consumida en su
totalidad.
El combustible asignado será para uso exclusivo de las funciones correspondientes al
cargo de diputado o diputada.
Los diputados y las diputadas
deberán brindar un informe mensual del gasto de dicha cuota al departamento de proveeduría institucional y en caso de que se determine que no fue
debidamente utilizado, será rebajado del monto correspondiente a la remuneración mensual del diputado o diputada.
El Directorio legislativo determinará el mecanismo correspondiente
para el control y fiscalización
de dicha cuota mensual.
Rige a partir
de su publicación.
Ariel
Robles Barrantes Priscilla
Vindas Salazar
Jonathan
Acuña Soto Rocío Alfaro Molina
Antonio
Ortega Gutiérrez Sofía Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022649555 ).
LEY ELIMINACION DEL IVA EN EL
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
Expediente N° 23.132
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La coyuntura económica
del país está generando una difícil recuperación
económica, uno de los principales problemas que está afectando esta situación es el costo de los
hidrocarburos.
Actualmente el
litro de gasolina Súper es de ¢958 por litro, la gasolina Plus 91 se encuentra en ¢933, mientras que el Diésel ¢908 por litro, entre ¢310 y ¢356 más que en el 2020.
Los precios de los hidrocarburos han mostrado un rápido aumento desde el
segundo semestre de 2021, debido a una acelerada
recuperación de la actividad
económica mundial tras meses detenidos por el covid-19, así como al conflicto
bélico que estallo el pasado mes
de febrero entre los países de Rusia y Ucrania.
Esta guerra
ha causado una gran conmoción en los
mercados de productos básicos,
alterando los patrones mundiales de comercio, producción y consumo de forma tal que los precios se mantendrán en niveles
históricamente altos hasta fines de 2024, según se afirma en la edición más
reciente del informe del
Banco Mundial titulado “Perspectivas
de los mercados de productos
básicos”.
El alza del precio
del petróleo ha tenido un impacto directo en los costos
de transporte de los bienes que son comerciados tanto nacional como internacionalmente,
lo que ha llevado, entre otros
efectos, a replantear las estrategias empresariales y los patrones de consumo de las familias costarricenses.
Estos incrementos
han afectado las cadenas de valor de muchas industrias que producen desde fertilizantes hasta distintos productos alimenticios, quienes han tenido que ajustar sus precios debido al nuevo costo de las materias primas, de logística y de transporte internacional.
Esto ha generado
que se aumenten los precios de los bienes finales, tales como, pan, lácteos, café, pollo, huevos, carne, arroz, frijoles y demás productos agrícolas, que llegan a los consumidores.
Ante este panorama y con
el fin de controlar y paliar estos efectos
es urgente bajar el costo de los
hidrocarburos, instrumento
que permitiría reducir el costo de la vida de los costarricenses.
La distribución al consumidor
final es responsabilidad de las estaciones
de servicio o gasolineras,
la que no se cataloga como venta, debido a que su naturaleza es distribuir un producto con precio regulado, previamente cancelado. Una vez aclarado el
panorama de la cadena de producción
y distribución del combustible. Comprendiendo
que el transporte y distribución de combustible es una
actividad independiente a
la venta, se evidencia la improcedencia del cobro del IVA hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se traslada al consumidor final, encareciendo el combustible que consumimos los costarricenses. Este proyecto de ley tiene como objetivo eliminar
el impuesto al valor agregado (IVA) que se le carga al servicio
de transporte de combustibles, ya
que esto está derivando en un gravamen indirecto de dicho bien, encareciendo así el costo golpeando
el bolsillo de la
población.
Por lo cual se hace importante
la aprobación de este proyecto de ley, para mejor el nivel de vida
de la población, ya que se generará
un impacto positivo con una baja en
los precios de los hidrocarburos, impactando desde el costo de los
bienes hasta el costo del transporte público, permitiendo que el ciudadano destine mayor recurso al consumo, derivando en una
reactivación económica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ELIMINACIÓN DEL IVA EN EL
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso
al artículo 9 de la Ley 6826,
Ley de Impuesto al Valor Agregado,
para que se lea de la siguiente manera:
[...]
13. Servicios de transporte
destinado a la movilización
de todo tipo de
combustibles, las materias primas
e insumos utilizados en los procesos
de refinación y fabricación,
incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso
productivo para la obtención
de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
TRANSITORIO ÚNICO- La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos deberá
realizar el ajuste tarifario correspondiente en el precio de los
combustibles afectados por esta ley, a fin de que aplique en cuanto la ley sea publicada en el
diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Daniela Rojas Salas María Marta Carballo Arce
Horacio Alvarado Bogantes
Vanessa de Paul Castro Mora
Alejandro Pacheco Castro Melina Ajoy Palma
Leslye Rubén Bojorges
León Carlos Andrés
Robles Obando
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649559 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; los artículos 5,
6, inciso 3), 12, 13, 31, inciso
3), 33, 66 y 77 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de
2009, publicada en La Gaceta
N° 170 del 01 de setiembre
de 2001 así como el Decreto N° 41337-MGP del 18 de diciembre
del 2018, publicado en La
Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2019 denominado “Reglamento para el reconocimiento del derecho a
la identidad sexual y de género
para personas extranjeras en
el DIMEX”
y,
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en sus artículos 19 y 33
que toda persona es igual
ante la ley y que no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
II.—Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el derecho a la igualdad y a la
no discriminación; así como el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica en su artículo 6.
III.—Que la Convención
sobre los Derechos del Niño
resguarda en el artículo 2, inciso 1) el derecho a la igualdad y no discriminación; y en los artículos
7, 8, 12, 13, 14, 29 y 30, el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica.
IV.—Que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce
en su artículo
11 el derecho a la honra y
la dignidad, y en el 1 y el 24 el
derecho a la igualdad y a la no discriminación.
V.—Que el Código
Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, en su
artículo 36 señala que la capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general; además, en los numerales
45, 47, 48, 49, 54 y 58 determina como
derechos de la personalidad, el
poder disponer del propio cuerpo, imagen, fotografía, nombre y seudónimo.
VI.—Que el Código
de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739 de 06 de enero de 1998 y sus reformas, establece que toda persona menor de edad tiene derecho a la identidad y la imagen, lo que incluye,
según el artículo 23, nombre, nacionalidad y un documento de identidad. Además, desarrolla el principio de autonomía progresiva en el artículo
24.
VII.—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764
de 19 de agosto de 2009 y sus reformas,
establece en su artículo 2, que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública. Asimismo, en su
artículo 3, plantea la integración de las personas migrantes
a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural
y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los
derechos humanos garantizados
en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.
Asimismo, el artículo 33 inciso 2) destaca la obligación de las
personas extranjeras a portar
la documentación que acredite
su identidad, salvo los supuestos previstos
en la Ley y su reglamento.
VIII.—Que la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia,
2014-2025, plantea dentro
de sus enfoques y principios,
el principio de igualdad,
no discriminación y atención
a grupos en mayor situación de vulnerabilidad. Este
principio establece la necesidad
de una atención particular a aquellos grupos
y personas que se encuentran en
una situación de especial vulnerabilidad o desventaja y que
están afectados por una mayor discriminación,
incluida la discriminación múltiple como lo es la población
LGBATIQ. Así mismo, plantea el principio de equidad que busca generar contextos en que estas brechas
sean identificadas y mediante acciones positivas se vayan cerrando, de tal manera que se protejan los derechos humanos y se promuevan mejores oportunidades para lograr un adecuado desarrollo. En la misma línea,
la Política Migratoria Integral para Costa Rica
2013-2023, contempla como parte de sus lineamientos, el eje estratégico
de protección de Derechos Humanos y grupos vulnerables, lo que permite reconocer la responsabilidad del Estado de generar
condiciones para el bienestar y desarrollo de todas las personas, sin importar su sexo, género, origen étnico, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, características
sexuales, diversidad
corporal, identidad de género,
expresión de género, orientación sexual, condición migratoria o cualquier otra condición. Este enfoque se traduce en que todas las acciones derivadas de esta política buscarán promover la igualdad y equidad entre las personas al ejercer
sus derechos, reconociendo las desventajas
que enfrentan algunos sectores de la población y la necesidad
de que se les brinde atención
especial para la consecución del bienestar.
IX.—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N° 2313-1995
de las 16:18 horas del 09 de mayo del año 1995, ha establecido que “tratándose de
instrumentos internacionales
de Derechos Humanos vigentes en
el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo
7 de la Constitución Política, ya
que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa
del propio nivel constitucional. Al punto de que, como
lo ha reconocido la jurisprudencia
de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes
en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución
Política, sino que en la medida en que otorguen
mayores derechos o garantías
a las personas, priman por sobre la Constitución”. Además, añade que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el
órgano natural para interpretar
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la fuerza de su
decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso
contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o científico, como algunos han
entendido. Esta tesis que ahora sostenemos, por lo demás, está receptada
en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración
Pública dispone que las normas
no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán
para interpretar, integrar
y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan”.
X.—Que la Sala Constitucional,
en la Resolución N° 7128-2007
de las 16:38 horas del 23 de mayo del 2007, señaló
que “el derecho a la identidad
sexual se construye entonces
a partir de los siguientes asideros constitucionales: a) el derecho
al libre desarrollo de la personalidad;
b) el derecho a la protección
de la salud como derecho de
toda persona a su bienestar general y psicosocial en particular; c) el derecho a la
intimidad personal y a la propia
imagen así como a la dignidad personal; y d) el
derecho a la integridad psicofísica.
Bajo esta perspectiva, si hay una obligación
de los poderes públicos de proteger la dignidad del hombre y su derecho
a la personalidad, entonces
es viable realizar la construcción
jurídica del derecho a la identidad
sexual” y que “la necesidad de reconocer
lo que se ha denominado el
derecho a la identidad sexual, salta
a la vista pues el derecho
no puede mantenerse ajeno a esta
realidad ya que la asignación del sexo legal se basa en la diagnosis del sexo que establecen los médicos.”
XI.—Que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia sobre el caso
Atala Riffo y Niñas contra
Chile del 24 de febrero del año
2012, argumentó que “la orientación sexual y la identidad
de género de las personas son categorías
protegidas por la Convención”. Asimismo, este Tribunal ha reiterado dicha protección en los
casos Duque contra Colombia, Flor
Freire contra Ecuador, Ramírez Escobar contra Guatemala, Azul Rojas Marín
contra Perú y Vicky Hernández contra Honduras.
XII.—Que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión
Consultiva OC24/17, emitida
el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta
a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, dijo que “El propósito central
de la función consultiva es
obtener una interpretación judicial sobre una o varias disposiciones
de la Convención o de otros
tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos en los
Estados americanos”. Además,
en la misma resolución, se sostiene que “(…)
la identidad de género de
las personas son categorías protegidas
por la Convención. Por ello, está proscrita
por la Convención, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o en la identidad de género de las personas”.
XIII.—Que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia
sobre el Caso Vicky
Hernández y otras Vs. Honduras, del 26 de marzo de 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas), declaró
que “En lo que concierne
el derecho a la identidad
de género, esta Corte ha indicado que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de
las disposiciones que garantizan
el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y
11.2), el derecho a la vida
privada (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18)”. Aunado a lo anterior, en la Opinión Consultiva OC- 24/17, emitida el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, dijo que “El cambio de nombre, la adecuación de la
imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros
y en los documentos de identidad, para que
estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho
protegido por (…) la Convención Americana. Como consecuencia
de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y
24 de la Convención), y con el deber de adoptar
las disposiciones de derecho interno
(artículo 2 de la Convención),
los Estados están en la obligación
de reconocer, regular, y establecer
los procedimientos adecuados para tales fines”. Además,
continuó diciendo que: “Los
Estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el
procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación
de la referencia al sexo o género, en los
registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida, independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta
opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad
de género auto-percibida;
b) deben estar basados únicamente en el consentimiento
libre e informado del solicitante
sin que se exijan requisitos
como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones
o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios
de conformidad con la identidad
de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e)
no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales”.
XIV.—Que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión
Consultiva OC- 24/17, emitida
el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta
a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, aseveró que “la identidad de género y su expresión
también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos”. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su Comunicado de Prensa N° 079/21 31 de marzo de 2021, Día Internacional
de la Visibilidad Trans: la CIDH llama a los Estados a garantizar el derecho a la identidad
de género de las personas no binarias,
e indicó que “las personas no binarias
son aquellas que no se identifican
única o completamente como mujeres o como hombres; es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer-hombre. Las identidades no binarias reúnen, entre otras categorías identitarias, a
personas que se identifican con una
única posición fija de género distinta de mujer u hombre,
personas que se identifican parcialmente
como tales, personas que fluyen
entre los géneros por períodos de tiempo, personas que no se identifican
con ningún género y personas
que disienten de la idea misma
del género.”
XV.—Que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en la Opinión
Consultiva OC-24/17, emitida
el 24 de noviembre del año 2017, en respuesta
a las consultas realizadas por el Estado de Costa Rica, fue enfática en
que “los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que los adultos y de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana, además de contar con las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto. En relación con este punto, la Corte ha sostenido
que al aplicarse a niñas y niños, los derechos contenidos en instrumentos
generales de derechos humanos
deben ser interpretados tomando en consideración
el corpus juris sobre
derechos de infancia. Además, este Tribunal consideró
que el artículo 19 debe entenderse como un derecho adicional, complementario, que el tratado establece para seres que por su
desarrollo físico y emocional necesitan de protección especial.” Agrega
la Corte que “las consideraciones relacionadas con el derecho a la identidad de género que fueron desarrolladas supra también son aplicables a los niños y niñas
que deseen presentar
solicitudes para que se reconozca en
los documentos y los registros su
identidad de género auto-percibida. Este derecho debe ser entendido conforme a las medidas de protección especial
que se dispongan a nivel interno de conformidad con el artículo 19 de la Convención, las cuales deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior
del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a
que se tome en cuenta su opinión en
todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a
la vida, la supervivencia y
el desarrollo, así como al principio de no discriminación.”
XVI.—Que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos señaló que “los Estados deben garantizar
el derecho de las infancias
y adolescencias no binarias
al reconocimiento de su identidad y expresión de género teniendo en cuenta su
autonomía emergente e interés superior” en su Comunicado de Prensa N° 079/21 31 de marzo de 2021, Día Internacional
de la Visibilidad Trans: la CIDH llama los Estados a garantizar
el derecho a la identidad
de género de las personas no binarias.
XVII.—Que todos los operadores jurídicos de los países que forman parte del Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos tienen
el deber de ejercer el control de convencionalidad, con el propósito de armonizar el ordenamiento jurídico interno con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sobre esto, la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en su
resolución N° 2014-12703 de las 11:51
horas del 01 de agosto de 2014, dispuso
que “El control de convencionalidad diseñado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (básicamente,
a través de las sentencias en los casos
Almonacid Arellano y otros
c/. Chile de 26 de septiembre de 2006, Trabajadores Cesados del Congreso c/. Perú de 24 de noviembre
de 2006, Cabrera García y Montiel Flores c/. México de 26 de noviembre de 2010 y Gelman c/. Uruguay de 24 de febrero de 2011) es de acatamiento
obligatorio para las Salas y Tribunales
Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano, conformado por las convenciones y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos,
la jurisprudencia de esa
Corte y sus opiniones consultivas”.
XVIII.—Que la Procuraduría
General de la República, en su
pronunciamiento respecto de la acción
de inconstitucional interpuesta
contra el acuerdo N° 2018-002-024
del Consejo Superior Notarial, sostuvo
que “la Sala Constitucional desde
su primera jurisprudencia ha reconocido el carácter vinculante
de las opiniones consultivas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; máxime, si el
solicitante fue el propio Estado costarricense”.
XIX.—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones, en
sesión extraordinaria de
las 9:45 horas del 14 de mayo de 2018, dictó el decreto N° 7-2018, denominado “Reforma al Reglamento del Registro del
Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad
con Nuevas Características”.
En dicha norma, se regula el proceso con el que cuentan las personas que deseen cambiar su nombre por
considerar que no corresponde
con su identidad de género autopercibida, sin exigir requisitos que puedan resultar irrazonables o patologizantes, como certificaciones médicas o psicológicas, u otros.
XX.—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N° 1331-2010
de las 16:31 horas del 10 de agosto del 2010, estableció que “Frente a los grupos que son objeto de marginación y prejuicios sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad
real y prohibición de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la perpetración
del acto discriminatorio.
Por lo anterior, es preciso que los
poderes públicos actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El principio de apoyo
a los grupos discriminados previene y se anticipa a las discriminaciones,
de modo que tiene un efecto
ex ante, respecto de éstas.
El principio de apoyo se logra
cumplir cuando se dicta legislación y reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos sean
de configuración infra constitucional
(.) Los poderes públicos tienen, por aplicación
del principio y el derecho a la igualdad
real y efectiva de las personas, independientemente
del grupo al que pertenezcan,
la obligación de abstenerse
de implementar políticas o prácticas que producen una discriminación estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece el ordenamiento
jurídico con fines diferentes
a los que se han propuesto”.
XXI.—Que es esencial
promover acciones a favor
de la protección de la dignidad
humana y la no discriminación
de todas las personas migrantes
trans y no binarias de todas
las edades, como ejes transversales en todo proceso
evolutivo en materia de promoción de los Derechos Humanos.
XXII.—Que el Gobierno de la República reconoce
la necesidad de respetar a cabalidad la identidad y expresión de género de todas las personas de todas las edades, incluyendo las personas migrantes, así como la urgencia de adecuar los trámites,
documentos y registros expedidos por toda
la Administración Pública, incluida la Administración Pública Descentralizada.
XXIII.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, así adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 38898-MP-MEIC y reformado por el artículo
1 del Decreto Ejecutivo número 40387-MP-MEIC, se procedió
a llenar el formulario de Evaluación Costo Beneficio en la sección denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria siendo el resultado negativo.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO
PARA PERSONAS EXTRANJERAS EN EL DIMEX
Artículo 1º—Reforma. Refórmese el artículo
7 del Decreto N° 41337-MGP del 18 de diciembre del 2018, Reglamento
para el Reconocimiento del
Derecho a la Identidad Sexual y de Género para Personas Extranjeras en el DIMEX, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 7º-Referencia al género en el
DIMEX. La persona que opte
por el reconocimiento
de su identidad de género podrá modificar
la referencia al género consignada en el
DIMEX por masculino (M), femenino (F), no binario (X) o no
indica (N/I), sin objeción o validación alguna por parte del personal de la Dirección General de Migración y Extranjería. La decisión que resuelva la solicitud deberá estar basada únicamente
en el consentimiento
libre e informado de la persona solicitante,
el cual deberá
quedar plasmado en la declaración jurada, según lo señalado en el
artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600060924.—Solicitud N° 352190.—( D43538 –
IN2022649854 ).
N° 081-2022 MSP
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública. Despacho del Ministro.— San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a), de la Ley N°
6227: Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio
y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que de conformidad
con el numeral 89, inciso
2), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración
Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa
que lo autorice.
III.—Que, en atención de la disposición delineada en el
apartado anterior, el artículo 229 del Decreto Ejecutivo N° 33411: Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa,
establece la facultad de delegar, por parte
del máximo Jerarca de la institución, la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
de la respectiva orden de compra en un funcionario
u órgano técnico. Facultad que se encuentra establecida, de igual manera, en el
artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno.
III.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12, incisos g), h) y j), del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno, el Proveedor
Institucional tiene entre
sus funciones -siempre que
las mismas hayan sido delegadas formalmente por el Ministro del ramo: Dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos
en que correspondiere dicho acto; Revisar
y autorizar en el sistema automatizado
de contratación establecido
al efecto, las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, los cuales
deberá firmar únicamente con posterioridad a la
aprobación en el mismo sistema
automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función; así como, resolver el recurso de objeción,
de revocatoria de la resoluciones
de adjudicación, para lo cual
podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. Adicionalmente y, en relación con el mismo numeral indicado, se determina que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones la persona nombrada como Subproveedora Institucional.
IV.—Que el numeral 106 de la Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa,
estipula que el acto de adjudicación lo dictará el órgano
titular de la competencia y que los
jerarcas de cada ministerio, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos
contractuales que se formalicen.
V.—Que por las múltiples ocupaciones que en la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además el conocimiento
integral del procedimiento de contratación
administrativa que posee quien ocupe el
cargo de Director de Proveeduría Institucional
y en procura de que se realicen oportunamente los citados procedimientos,
se estima pertinente y provechosa la delegación de algunas
de las funciones estipuladas
en el artículo
12 incisos g), h) y j) del Decreto
Nº 30640-H Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Delegar en la
persona nombrada como
Director de Proveeduría Institucional: a) el dictado del acto final de los procedimientos de Contratación Administrativa que gestiona el Ministerio de Seguridad Pública; b) la revisión y aprobación de las respectivas órdenes de compra; y c) la resolución de los recursos de objeción y de revocatoria del acto final. Lo anterior sin perjuicio
de las funciones asignadas
al Ministro de esta Cartera.
2º—En caso de ausencia temporal del
Director de Proveeduría Institucional,
se autoriza a la persona nombrada
como Subdirectora de Proveeduría Institucional a realizar las funciones que se han delegado en
esta resolución.
3º—Se revocan todos los
acuerdos que se opongan a este.
4º—Rige a partir de su firma.
Publíquese
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Seguridad
Pública.—O.C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 352301.—( IN2022649631 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 38-2022.—El
doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
con domicilio en Cartago de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diuride 500 fabricado por Pharmadix Corp S. A.I.C. para
Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: furosemida 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para fomentar la diuresis en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022649653 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-23-2022 de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2022, la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-103-2021 de las 08:00 horas del 23
de noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00
horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso
de pensión de guerra incoadas por Antonini
Corrales Grace, cédula de identidad Nº 1-0217-0717, a
partir del día 01 de junio
del 2021; por la suma de ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (¢165.945.80), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sra. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(
IN2022651056 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Armor S.C.C., con domicilio en
Barrio La Alegría, Calle Panamericana
Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras
de protección; filtros para
máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos
de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado
de protección contra accidentes;
dispositivos de protección
personal contra accidentes; guantes
de protección contra accidentes;
arneses de seguridad, lo
anterior excluyendo cualquier
tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022648257 ).
Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera,
cédula de identidad 110550757 con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio
Barrio Cooperativo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dentalsur
COSMETIC DENTISTRY
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico,
servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio,
Barrio Cooperativo. Reservas:
Colores: Celeste claro, Celeste oscuro,
Gris, rosado y blanco. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).
Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo Gonzalez, cédula
de identidad 112310497, en calidad de Apoderada
Especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser,
del centro comercial Plaza
Mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste,
sobre el boulevard
Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete,
frente a Autos Acción, local de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza; mantenimiento;
remodelación; y construcción.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además
se hace reserva de la
palabra de fantasía REM. Fecha:
3 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).
Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad
N° 112310497, en calidad de
apoderado especial de Urucosta
de América S.A., cédula jurídica
N° 3101368587, con domicilio en:
San José, Pavas, Rohrmoser,
del Centro Comercial Plaza Mayor, cuatrocientos
cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción, local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde
celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).
Solicitud Nº
2022-0003691.—Jessica
María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula
jurídica 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
del centro comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a autos acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un
rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la
parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior
derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a
celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).
Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser,
avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de jardinería.
Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).
Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y
el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).
Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios de seguridad.
Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022648287 ).
Solicitud N°
2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco, soltera, cédula
de identidad N° 11830219, con domicilio en calle
cuatro, avenidas trece y
quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno
del ser humano. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el
1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).
Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Andrea Chavarría Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, Veredas,
Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos
para personas que consumen una
dieta KETO. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648295 ).
Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz,
casado una vez, cédula de identidad
110120436, en calidad de Apoderado Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas
Forum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).
Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan Alvan, casada una vez, pasaporte
118729793 con domicilio en
San Diego, Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo
tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648298 ).
Solicitud Nº
2022-0002008.—Juan
Esteban Martínez Arias, casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con
domicilio en La Guácima de la Pops 300mts este y 100
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de repuestos, para todo
tipo de motos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica,
350 metros al oeste, mano derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el:
4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648299 ).
Solicitud Nº 2022-0004075.—María Isabel Jaime
Suarez, soltera,
Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros
al sur del Cen Cinai,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de Restauración (alimentación) Este servicio de
restauración es dirigido a sector turístico. Se especializa en preparación y
venta de almuerzos y comidas, pero en mayor manera en la venta de pollo frito
Reservas: Reserva colores amarillo, rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022648300 ).
Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648313 ).
Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez,
cédula
de identidad 111070609 con domicilio
en
Residencial Monte Alto, contiguo al EBAIS, San José
La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La
Montaña, contiguo al EBAIS. Fecha:
29 de abril de 2022. Presentada
el: 18 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022648325 ).
Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio
en Residencial Monte Alto; contiguo
al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; en clase 44: Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).
Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en:
Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de
la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PERIKIL, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022648427 ).
Solicitud N° 2020-0010514.—Gavin Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad N° 106970983, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, detrás de las instalaciones
de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022648479 ).
Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla
Gallegos, casada una vez, cédula de identidad
106740008, en calidad de apoderado generalísimo de
Desarrollo Agropecuario del Parrita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101131174, con domicilio en
Montes De Oca, Los Yoses, Costado
Norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
44: Servicios de agricultura.
Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).
Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster Mc Leod, cédula de identidad 701820368 con domicilio
en Desamparados, Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022648498 ).
Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón
Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica
N° 3101737102 con domicilio en
Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la
Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor servicio
de empaque, para que el
regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial Francisco J. Orlish.
City Mall. Reservas: de los
colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).
Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón
Rendón, soltera,
cédula de identidad 800940253, en calidad de Apoderada
Generalísima de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica
3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones
azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José,
central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).
Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez,
cédula
de identidad 112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Novortex S. A., cédula jurídica
3101753295 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica de
la esquina suroeste del
Parque Okayama; doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVORTEX como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; servicios profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas
de adquisición, funcionamiento,
importación y exportación. Todos los anteriores
servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, té, y cacao.
Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525 ).
Solicitud N° 2022-0003592.—Nelly Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad
de apoderado generalísimo
de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N°
12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión comercial, asistencia para negocios, búsqueda
de negocios, consultoría en gestión de negocios
comerciales, distribución material
de promoción, divulgación
de información de negocios,
escrutinio de mercado, exposición
con fines comerciales o de publicidad,
gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación
de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase
43: alojamiento, alquiler
de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión
de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de
catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).
Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo Hernández Juárez, soltero,
cédula de identidad 502320273, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica
3002830859 con domicilio en
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad
de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros
costado oeste de la plaza
de deportes, casa a mano izquierda
sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicio de lucha
contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648540 ).
Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado
generalísimo de Group Titika
Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia,
Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº
12. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).
Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial
de PROFARMACO S. A., Otra identificación
N.I.FA59168203 con domicilio
en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España,
08029, San José, España, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito
Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas
La Valencia, Ofibodega número
tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648547 ).
Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad 106950570
con domicilio en Vázquez De
Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne de ave. Ubicado en San José, Barrio
González Lahman, de la escuela
España 50 metros al norte, Edificio Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648591
).
Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N°
115070164, en calidad de apoderada especial de Grupo Catedral,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y
residencias habitacionales. Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022648597
).
Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado
especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad
N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100
metros al oeste y 50 al norte
del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).
Solicitud N° 2022-0003700.—Pedro Bernal Chaves Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 401300058, en calidad
de apoderado especial de BPA Electric Corp., con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648726 ).
Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima.,
Otra identificación con domicilio en Departamento
de Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas
de mano, metálicos o de aleaciones
metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de
aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales
de construcción y edificación
no metálicos. Reservas: No
se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648729 ).
Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad
117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica
3101189270 con domicilio en
Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba
Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento de equipo médico como: concentradores,
reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San
Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas:
Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648781 ).
Solicitud N° 2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad
N° 111870271, con domicilio en
Cartago, San Rafael de La Unión, casa: 11-B, Urbanización
los Geranios, 10601, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción
de programas de radio y televisión.
Reservas: si, en amarillo, morado,
gris, blanco y negro. Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).
Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Shire Human Genetic Therapies, INC. con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELAPRASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de
Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).
Solicitud N°
2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: BRONCOTOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar
los síntomas severos del resfriado y la gripe.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).
Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648825 ).
Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de
ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software
para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas.; en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648827 ).
Solicitud N°
2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc., con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si, Gangwon-Do,
República de Corea, solicita
la inscripción de: BYRYZN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento;
bases de maquillaje (cosméticos);
paquetes de mascarillas
para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos];
cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales;
cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones
cosméticas antiarrugas para
uso facial tópico; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; agua de tocador; geles retardadores del envejecimiento para uso cosmético; paquete de mascarillas para fines cosméticos;
cremas cosméticas para el cuidado de los
labios; cosméticos.; en clase 5: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos incluida o no la lidocaína, en forma de ampolla para fines médicos; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos; preparaciones farmacéuticas a base de ácido hialurónico principalmente; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos en forma de productos farmacéuticos inyectables precargados; jeringas precargadas para fines médicos; jeringas rellenas para fines médicos
[que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos para
fines médicos; preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para
la regeneración de tejidos;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; ungüentos con
fines farmacéuticos; lociones
y cremas medicadas para el cuerpo, la piel,
la cara y las manos; preparaciones
farmacológicos para el tratamiento cosmético; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para fines
médicos; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos para uso humano; rellenos para fines urológicos (rellenos dérmicos inyectables); jeringas autoinyectables con fines médicos
para la inyección de ácido hialurónico precargado; preparaciones farmacológicos para
la cirugía estética;
relleno para cirugía plástica
(rellenos dérmicos inyectables);
biomateriales para la restauración
de tejidos; relleno para dermatología
(rellenos dérmicos inyectables);
implantes con tejido vivo; injertos de piel. Clase 10: Aparatos médicos para inyectar rellenos;
rellenos de cavidades óseas
compuestos de materiales artificiales; inyectores de
relleno para fines médicos; dispositivo
de inyección para productos
farmacéuticos; jeringas
para fines médicos; jeringas
hipodérmicas desechables
para uso médico; jeringas hipodérmicas para la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para la cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología, aparatos médicos para mejora de la piel mediante láser;
máquina médica estética para el masaje de la piel; aparatos médicos para la eliminación de arrugas en la piel; aparatos
e instrumentos médicos para
fines urológicos; aparatos médicos para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo
humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos eléctricos de inyección para fines médicos (incluidos los inyectores
de relleno); implantes dérmicos
(incluyendo sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al relleno de arrugas o al aumento de volumen); jeringas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos médicos de uso dermatológico; jeringas para la inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para inyectar un gel
de ácido hialurónico en una jeringa
precargada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara). Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022648828 ).
Solicitud Nº 2022-0003788.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad
de Apoderado Especial de International AFIS
Development S. A. con domicilio en
Plaza Cagancha 1145, piso
3, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: IAFIS como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; software para la comunicación,
las redes y las redes sociales; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico;
software de sistema y de soporte
de sistemas, y firmware; software de utilidad, seguridad y criptografía; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; dispositivos fotográficos y audiovisuales; aparatos de audio y radio-receptores;
aparatos para captura y revelado de imágenes; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; equipos de alarma y aviso; dispositivos para control de accesos;
aparatos de señalización; equipos de protección y seguridad; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; interfaces
[informática]; aplicaciones
informáticas descargables;
unidades de cinta magnética [informática]; mecanismos de arrastre de discos [informática];
cerraduras biométricas; dispositivos de identificación biométrica; tarjetas de identidad biométricas; sistemas biométricos de control
de acceso; sistemas biométricos de identificación; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software biométrico; software de sistemas biométricos para la identificación
y autentificación de personas; tarjetas
de identidad biométricas, lectores de códigos de barras; pasaportes biométricos; hardware;
plataformas de software, grabado
o descargable; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico.; en
clase 42: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo
de equipos de hardware; servicios
de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; alquiler de equipos
e instalaciones informáticas;
consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con
hardware biométrico y software de tecnología
para transacciones comerciales
electrónicas; desarrollo, programación e implementación de
software; diseño de software; mantenimiento
de software; software como servicio;
servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; actualización de
software; desbloqueo de teléfonos
móviles. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el: 2
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648829 ).
Solicitud Nº 2022-0003907.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas Los Tinos S.L. con domicilio en c/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite, La
Rioja, España, solicita la inscripción de: CABALLERO DE CASTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648830 ).
Solicitud N°
2022-0003408.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad
de apoderado especial de Accesorios para Computadoras
y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra
identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando,
segunda calle, salida vieja a La Lima., San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en Equipos y Accesorios para Computación y Oficina; Compra y venta de: Línea Blanca; lubricantes en general; llantas; cámaras de aire; baterías para vehículos; alimentos y bebidas; material médico quirúrgico; bienes informáticos; material de limpieza y aseo; cosméticos; materiales de la construcción y ferreteros; centro de impresión y gráficos; sublimación; rotulación comercial, industrial,
de seguridad y vehicular; elaboración
y confección de uniformes; servicio técnico electrónico y refrigeración; diseño, servicios de construcción en general, ubicado en San José, Central,
Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina: 902. Reservas: se reservan los colores
naranja y azul, así como la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022648850 ).
Solicitud Nº 2022-0003410.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Para Computadoras Y Oficinas S. A. DE C.V. (ACOSA), Otra
identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando,
Segunda Calle, Salida Vieja a La Lima, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas;
adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets;
blocs; blocs de dibujo; bobinas
para cintas entintadas;
bolas para bolígrafos; bolas para biromes;
bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso
escolar; calcomanías; calcos;
patrones para calcar; calendarios;
caminos de mesa de papel;
cancioneros; caracteres en
general; carboncillos; carpetas
de anillas para hojas sueltas;
carpetas para documentos; carretes con cordón extensible
para soportes de tarjetas
de identificación; carteleras
de papel o cartón; carteles; posters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que
no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches;
tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas
de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares;
boletines informativos;
clichés de imprenta; clichés de multicopista;
clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o
para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas
o no; cubremacetas de papel; cucuruchos
de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas
de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de
cheques; fundas portadocumentos;
fundas protectoras para libros; galeras; galvanos;
clichés de galvanotipia; ganchos
para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o
para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de
control de humedad de papel
o de materias plásticas
para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que
no sean de materias
textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de
dibujo; material de encuadernación;
material de instrucción, excepto
aparatos; material didáctico,
excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material
escolar; minas de lápices; materiales
para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas
de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón;
papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón
piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento
médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar;
pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard;
tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar;
telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas
correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas
de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas:
Se reserva el color azul, así como
la tipografía mostrada en el logo. Fecha:
9 de mayo del 2022. Presentada el:
21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648852 ).
Solicitud N° 2022-0003810.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad N° 303910868, en calidad de apoderada especial de
Diego Escalante Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 109850821, con domicilio
en La Unión, Concepción, exactamente
Condominio Barlovento, Condominio número doscientos noventa y dos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial
y trabajos de oficina. En clase 42: servicios
de investigación y diseño conexos, análisis industrial y diseño industrial, control de calidad
y servicios de autenticación,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648863 ).
Solicitud Nº 2022-0003409.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad
N° 107410320, en calidad de
apoderado especial de Accesorios
para Computadoras y Oficinas
S.A. de C.V. (ACOSA), otra identificación
05019995108892, con domicilio en:
Barrio San Fernando, segunda calle,
salida vieja a La Lima, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets; blocs; blocs de dibujo;
bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos;
bolas para biromes; bolsas
de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso
escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios;
caminos de mesa de papel;
cancioneros; caracteres en
general; carboncillos; carpetas
de anillas para hojas sueltas;
carpetas para documentos; carretes con cordón extensible
para soportes de tarjetas
de identificación; carteleras
de papel o cartón; carteles; pósters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de
modelar que no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches; tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para
uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas
de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas
engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares;
boletines informativos;
clichés de imprenta; clichés de multicopista;
clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o
para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas
o no; cubremacetas de papel;
cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales
filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras;
galvanos; clichés de galvanotipia;
ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes
de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad
de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas
de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras
de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que
no sean de materias
textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de
dibujo; material de encuadernación;
material de instrucción, excepto
aparatos; material didáctico,
excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material
escolar; minas de lápices; materiales
para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas;
numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel
carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas;
estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación
musicales; tarjetas de identificación;
tarjetas de intercambio que
no sean para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard; tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar; telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas correctoras;
tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas:
se reserva el color negro, así como la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022648868 ).
Solicitud Nº 2022-0000149.—Byron Mcarthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado
generalísimo de Mc Carty Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138 con domicilio en Atenas, Río Grande,
Calle Garita, 200 oeste de Taller Bellitas,
casa blanca mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pimentón (producto para sazonar)/ajíes [productos para sazonar]/chiles [productos para sazonar]/páprika [producto para sazonar]. Reservas: De los colores: azul,
celeste, verde, rojo, naranja,
amarillo, blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022648904 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Isuzu Jidosha
Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio
en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos
para transportes, sus partes
y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague
(clutches), bocinas, asientos, forros
para asientos, chasises, carrocerías,
cobertores para autos, ruedas,
rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros
para volantes, parachoques, paravientos
direccionales (luces de cruce),
techos plegables, tapas de
motor y de joroba, capotas
para vehículos, bases para el
repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres);
alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua
para vehículos terrestres
(sin incluir “sus partes”);
vehículos de motor de dos llantas,
sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague
(clutches), bocinas, asientos, forros
para asientos, chasises, carrocerías,
cobertores para autos, ruedas,
rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros
para volantes, parachoques, paravientos
direccionales (luces de cruce),
techos plegables, tapas de
motor y de joroba, capotas
para vehículos, bases para el
repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos,
llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647281 ).
Solicitud Nº 2022-0003290.—Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad
N° 111170253, en calidad de
apoderado especial de Mi Subasta
en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101769243, con domicilio en:
Curridabat costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MISEL, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización en línea tales como servicios para la operación de mercados en línea
para los vendedores y compradores, de bienes y servicios de comercio en línea
en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa
y calificación
de los vendedores de bienes y servicios; retroalimentación
sobre valor y los precios de los bienes y servicios sobre el desempeño los compradores y vendedores sobre la entrega experiencia comercial global y conexión con
lo anterior se dio para proporcionar
una guía de búsqueda de publicidad en línea
que ofrece los bienes y servicios de los vendedores, servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea
para compradores y vendedores;
servicios de publicidad como tal servicio
de negocios a saber proporcionar
un sitio web que ofrece a los
usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por
el usuario el ambiente y los
derechos de propiedad intelectual
en un mercado en línea. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022648954 ).
Solicitud Nº 2022-0004233.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de dõTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MALAMA, como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromatizantes para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias para el hogar; cosméticos
para uso personal; cosméticos
para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones corporales; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barras de jabón; jabones para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baños de espuma; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649005 ).
Solicitud Nº 2022-0002416.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Ruff Wear, Inc con domicilio en 2843 NW Lolo DR., Bend, Oregón
97703, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRONT RANGE como marca de comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Arneses para perros, arneses para animales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022649068 ).
Solicitud Nº 2022-0002796.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Xinetix
Pharma S.A.S. con domicilio en
Carretera 7 BIS N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LEUCOMIDA
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos
para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022649069 ).
Solicitud N°
2022-0002911.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio
en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá
D.C, Colombia, solicita la inscripción
de: SAUBER-O como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, preparaciones para limpiar; preparaciones cosméticas para limpiar los ojos;
jabones cosméticos; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el baño; cosméticos para las cejas; cosméticos para los ojos; champús; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de los
ojos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; grasas para uso cosmético; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lápices de cejas; lápices para uso cosmético; leches de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales de limón; productos de limpieza en seco; productos de limpieza; lociones capilares; toallitas impregnadas de lociones capilares; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; máscara de pestañas, mascarillas de belleza; paños de limpieza impregnados con detergente; productos de perfumería;
perfumes; cosméticos para pestañas;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 31 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022649071 ).
Solicitud Nº 2022-0003923.—Benjamín Maurice Fortuné Jaume, soltero, pasaporte 17AK23101 con domicilio
en Casa Paz, 1.5km sur del Super Abues,
San Salvador Barú, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tucána como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649095 ).
Solicitud Nº 2022-0004040.—Hanovi Batista Calderón, cédula de identidad N° 112430285, en calidad de apoderado
especial de María Auxiliadora Acevedo Espinoza, soltera, cédula de residencia N° 155820409229 con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, del Súper Compro 50
metros al este, casa portones
negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcando
tú estilo - R. Americana
Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada y artículos
para el hogar. Ubicado en Costa Rica, San José,
La Merced, pasando detrás
de la Iglesia Nuestra Señora
de la Merced, 175 metros sur, sobre calle 10. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022649105 ).
Solicitud Nº 2022-0004303.—Marianela Ovares
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados, del Cruce
COLYPRO, 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoy CBB Licorera
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas y snacks, ubicado
en San Rafael de Alajuela, Plaza Comercial
Piedras Blancas, local 06. Fecha:
24 de mayo de 2022. Presentada el:
20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649139 ).
Solicitud Nº 2021-0010283.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH con domicilio
en Friedrichsplatz 8, 34117
Kassel, Germany, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNOFORM como
marca de fábrica y comercio en clases
6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto
y semielaborados, para su uso en otras
industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento
que incorporan vidrio aislante; en clase
11: Aparatos para iluminar,
calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de
agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de
combustibles sólidos, líquidos
o gaseosos; calderas de calefacción;
instalaciones de calefacción;
regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas
de vapor que no sean partes
de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de
filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: Materiales
de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la
construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como
material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción;
materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en
la construcción; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y
barrera; sellos, selladores
y masillas; artículos de
caucho/hule para fines aislantes;
artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles;
calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean
de metal; hilos de materias
plásticas que no sean para uso textil; tubos
flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso
en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de
aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada;
materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales
en forma extruida para su uso en
la fabricación; resinas artificiales
en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales
en forma de barras para su uso en la fabricación
[productos semiacabados];
resinas artificiales en
forma de bloques para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en
fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso
en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación
ulterior; plásticos en
forma extruida para su uso en fabricación;
resinas poliméricas termoplásticas
semielaboradas para su uso en fabricación;
resinas elastoméricas termoplásticas
en forma de gránulos para su uso en
la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes
al fuego y de prevención de
incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores
de hule/caucho; materiales
de embalaje y amortiguación,
amortiguadores de vibraciones;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para
la construcción; armazón,
no metálica, para la construcción;
materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en
la construcción; elementos
de construcción prefabricados
que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de
edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción;
vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de
plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores
no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de
metal; tableros de pared que no sean
de metal; tableros de plástico
para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción;
juntas de dilatación no metálicas
para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649233
).
Solicitud Nº 2022-0003980.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de H & M Hennes &
Mauritz AB con domicilio en
SE-106 38, Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: HOWEVER YOU MOVE como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Podómetros; gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; gafas para deportes; gafas de natación; en clase 10: Medias de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas
de masaje; almohadillas y cojines para aliviar la presión; mascarillas para uso médico; en
clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; pantalón; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bultos de atletismo; monederos; baúles (equipaje); estuches de llaves; bolsas de aseo; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas
de manga corta; jerseys deportivos;
batas [guardapolvos]; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; bermudas; mallas; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [prendas de vestir]; ropa interior; medias;
sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; bragas de cuello, muñequeras; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; pesas rusas;
aros para deportes; anillos operados manualmente para ejercicios de resistencia de la parte superior
e inferior del cuerpo; pelotas
tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios
de publicidad y mercadeo; suministro de información en línea al consumidor
sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas
de masaje, almohadillas y cojines para aliviar la presión, almohadas, máscaras faciales, botellas de vidrio, botellas de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases
de actividades de gimnasia;
instrucción de yoga; instrucción
de pilates; servicios deportivos y de aptitud física (fitness); servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649452 ).
Solicitud Nº 2022-0003227.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, EL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QUASH como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, en concreto, pañuelos, vestidos de baño, ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, trajes de baño, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de béisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento,
pantalones de yoga y camisetas
de yoga; calzado, a saber, zapatos,
chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras
como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/133,769 de fecha
19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 08 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022649453 ).
Solicitud Nº 2022-0003777.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50
metros norte Bco. Costa
Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649577 ).
Solicitud Nº 2022-0004295.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en 13 Avenida
A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TRIOVULEN como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649599 ).
Solicitud Nº 2021-0005348.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc.,
otra identificación con domicilio en Avenida Aquilino de
La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Uno como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 14 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649605 ).
Solicitud Nº 2022-0003778.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad
N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794201 con domicilio en
San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco.
Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en grano tostado
y/o molido. Fecha: 09 de
mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649663 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006415.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Rabbit Impulsora de Mercados, S.A. de
C.V. con domicilio en
Avenida Ricardo Margain Zozaya,
entre avenida de La Industria
y Boulevard Sofía Num. Ext. 440 Num. INT. 402, Valle Del Campestre,
San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software de Aplicaciones
Informáticas Descargables y Aplicaciones
Informáticas Descargables
Para: Ventas de Mayoreo y Menudeo, Compra de Productos (“Marketplace”), Captación
de Pagos de Débito o Crédito,
Pago de Servicios Públicos
y Privados. Reservas: Azul y blando
en la forma que están siendo utilizados Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649449 )
Solicitud Nº 2022-0002900.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 1-01550703, en calidad de apoderado especial de NUTRITEC S.A.S., con
domicilio en CL 11 Nº32-47 BG 2 Y 3, Yumbo-Valle, Cali, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales.
Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada
el 30 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649454 ).
Solicitud Nº 2022-0004025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SUMATCON Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102847333 con domicilio en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP
Abogados 5TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivo
butílico; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en
pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 19: Techos ligeros de UPVC; cumbreras para techos de UPVC; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022649455 ).
Solicitud N° 2022-0000099.—Mayra Cristina Jiménez Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 108090605,
con domicilio en 500 sur este del Ebais San Antonio,
León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 24
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa del
hogar cortinas de materia textil. Reservas: de los colores: negro y turquesa.
Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022649551 ).
Solicitud Nº
2022-0003875.—Dilson
Vega Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 701660727 con domicilio en Cariari, Pococí, 300 norte y
300 este del Servicentro Astúa Pirie, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de expediciones a selvas y safaris. Reservas: De los colores;
negro, azul, blanco y verde. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022649563 ).
Solicitud Nº 2022-0003755.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en
calidad de apoderado generalísimo de Smartketing Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338, con
domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café,
muro de piedra color
mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, la explotación, la organización
y la administración comercial
de una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
comprendiendo los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, la decoración
de escaparates, los servicios de relaciones públicas, la producción de programas de televenta, la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas, los servicios de asistencia comercial, los servicios
administrativos relativos a
transacciones de negocios
y registros financieros, la
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina, por ejemplo: los
servicios de programación y
de recordatorio de citas,
la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: De los colores: azul-navy y
celeste-cyan. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022649587 ).
Solicitud Nº 2021-0011043.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Dongguan Feihang
Electronic Co., Ltd., otra identificación con domicilio en N° 67, Wenming
RD., Xiaoxiang Community, Wanjiang Dist., Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Radios; reproductores de
discos compactos; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de diadema;
audífonos; lectores de libros electrónicos;
gramófonos; reproductores
de mp4; micrófonos; televisores;
aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022649588 ).
Solicitud N° 2022-0003491.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad N° 206340368, en calidad de apoderado especial de
Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101137002, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Urbanización
Vista del Sol, 50 metros al sur y 150 metros al este de la Escuela Green
Forest, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 7
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; mechas de iluminación; los aceites para conservar obras de albañilería y el cuero; la cera en bruto, la cera
para uso industrial; los carburantes para motores; los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.; en clase 7: las partes de todo tipo de motores ( bujías, pistones, bietas, anillos, válvulas, bombas de inyección, motor de arranque, termostatos); los arranques; los silenciadores; cilindros para motores de todo tipo; los aparatos
eléctricos de limpieza y de
pulido; las máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; las aspiradoras; trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas. Reservas: Turquesa, celeste, negro y blanco.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022649589 ).
Solicitud Nº
2022-0001613.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad
constituida y existente bajo las leyes de la república argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TERFLIMIDA
TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, que actúa como inhibidor
enzimático selectivo, para el tratamiento de esclerosis múltiple Fecha: 1 de
marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649593 ).
Solicitud Nº
2022-0000941.—Wendy Dayana Castro Mora, casada
una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes De
Oca, un kilómetro al norte de la Escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa
82, San José, Costa Rica y Patricia Cordero Cajiao, casada una vez, cédula de
identidad 109390102 con domicilio en Tibás, La Florida, Del Pali cien metros
norte, cien metros este, trescientos metros norte, Condominio Vanessa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Protege y comprende principalmente
los servicios que consisten en Servicios
de abogados [servicios jurídicos],
Servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, Servicios de escrituras de traspaso, Servicios de oficial de justicia (servicios jurídicos), Servicios de peritajes jurídicos, Servicios de preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022649657 ).
Solicitud Nº 2022-0004201.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101231375, con
domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las
Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández
& Pauly, 10108, Mata Redonda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 25 de mayo de
2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022649664 ).
Solicitud N° 2022-0004200.—Alberto Pauly
Saénz, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad
de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández y Pauly., 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649666 ).
Solicitud Nº
2022-0004296.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Altian Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, Trece “A” Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: VITABRAIN como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022649723 ).
Solicitud N° 2022-0004294.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece
Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DUOVULEN como Marca de Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649728 ).
Solicitud Nº
2022-0004194.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento
comercial/Fabril y de Servicios en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: la
propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022649733 ).
Solicitud N° 2022-0000983.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Xyngular Corporation, con domicilio en 2000 West Ashton Blvd; N° 500, Lehi, Utah 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XYNGULAR como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales para su uso en la
pérdida de peso; suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de mayo
de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022649734 ).
Solicitud Nº 2022-0004024.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A.
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de Suiza, con
domicilio y establecimiento comercial/fabril, de servicios en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S.
A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CONCENTRÉ L’BEL como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022649735 ).
Solicitud Nº
2022-0000981.—Laura Cubero Soto, soltera, cédula
de identidad N° 114620774, con domicilio en San
Vicente de Moravia, frente a la esquina sureste del Club La Guaria, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 29 y 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Sopas preparadas; en clase 43: Servicios de restaurante, soda o café con especialidad
en sopas, servicios de chef de cocina y preparación de alimentos a domicilio, con especialidad en sopas. Fecha:
26 de mayo del 2022. Presentada el
03 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649749 ).
Solicitud N° 2022-0003246.—Javier Miranda Soto, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101541,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOSAN, como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 29 de abril de
2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649761 ).
Solicitud Nº 2022-0002573.—Alonso Augusto Merayo
Cedeño, casado dos veces, cédula de identidad N°
107800607, con domicilio en Curridabat, 150 metros sur de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 22 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022649770 ).
Solicitud Nº
2022-0003244.—Luz Nelvy
García Briñes, casada una vez, cédula de residencia
117001286807 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADY NEL como Marca de
Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649773 ).
Solicitud Nº 2021-0010920.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MILMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y premezclas. Fecha: 17 de
diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022649778 ).
Solicitud N° 2020-0008871.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mu
Mecánicos Unidos S. A. S., con domicilio en Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí,
Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Molinillos de mano
para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina]; planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas; tapas de olla;
tapas de cacerolas; tapas de sartenes;
cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios de cocina]; parrillas
para llevar del horno a la
mesa; asadores y parrillas no eléctricas
para uso culinario, prensas no eléctricas para
tortillas [utensilios de cocina].
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27
de abril de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022649783 ).
Solicitud Nº
2022-0001612.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad
Constituida y Existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VAUXIMIDA TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de marzo del
2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649788
).
Solicitud Nº
2022-0004173.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad 600910221, en calidad
de apoderado generalísimo de Veromatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091284, con
domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores,
urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos,
máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños
maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de
pollo, máquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos,
máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras,
amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras,
moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de
cocción con sistema a gas y eléctrico Reservas: de los colores; azul y rojo
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022649791 ).
Solicitud
Nº 2022-0000824.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRE TV OMNI
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para
receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de
luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos
grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD;
reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador;
monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores;
ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales;
paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de
televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de
juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos
de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos
de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor
de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido;
juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la
transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de
televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales
y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar,
buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y
multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de
ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio
y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes
digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar
imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de
música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la
generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y
datos audiovisuales; programas informáticos descargables para mejorar las
capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la
integración de texto, audio, gráficos,
imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos
descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva;
programas informáticos descargables para su uso en la generación, visualización
y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías,
ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y
archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para
controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos
de transmisión de medios digitales; en clase 35: Publicidad y marketing;
servicios de publicidad digital; servicios de
publicidad y marketing, a saber, la promoción de las marcas, bienes y
servicios de otros; gestión de inventarios; servicio de anuncios, a saber, la
colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de
transmisión de media y otros canales de distribución digital para terceros. /
Sin Prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de televisores,
aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de
televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión,
descodificadores; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de programas informáticos para televisores, programas de
aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de
contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos
utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados
por voz; tramitación electrónica de pedidos por cuenta ajena; gestión
logística; tramitación de pedidos; servicios de información comercial; análisis
de datos comerciales; servicios de tratamiento de datos; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión),
emisión, suministro de noticias a los que informan,
préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de
material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes
inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a
saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una
red mundial de comunicaciones; transmisión de programas
de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de
Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones
inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos,
tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior;
proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, concursos, ferias,
festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a
sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; en clase 41:
Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de
publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de
información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de
transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de
televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y
noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de
programas de televisión, películas y
contenido de entretenimiento multimedia en curso, todo ello en los
campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia
ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes;
proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por
Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil,
la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y
los deportes; proporcionar programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias,
realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y
arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar,
seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros
contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y
aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de
entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales,
actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento;
proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y
recomendaciones personalizadas, todo ello
relacionado con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación
y presentación de reseñas, encuestas y
clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de
actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos audio, visuales
y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música,
vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de
comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no
descargable, para su uso en la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia
en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes,
programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en
línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar
contenidos audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en
la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea,
no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de
películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea,
no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de
contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a
través de dispositivos de streaming de medios
digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en
la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 083948 de fecha 30/06/2021 de
Jamaica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649793 ).
Solicitud Nº
2022-0000822.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OMNI como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores;
pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos
orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores;
programas informáticos grabados para configurar
o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia
portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de
televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles;
baterías recargables; descodificadores
digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores
de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable
de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza;
aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP;
aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de
vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de
cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y
permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de
programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes,
programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales;
software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar
contenidos audio, visuales y multimedia;
Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador
descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo;
software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador
descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable
para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable
para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de
películas y archivos y datos audiovisuales; Programas informáticos
descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones
multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento; programas informáticos descargables para la
programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos
descargables para la generación, visualización y manipulación de medios
visuales y de audio, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de
películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables
para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio;
dispositivos de transmisión de medios digitales.; en clase 35: Publicidad y
marketing; servicios de publicidad digital;
servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de marcas,
bienes y servicios de otros; gestión de inventario; servicio de anuncios, a
saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente,
servicios de medios de transmisión y otros canales de distribución digital para
terceros. / sin prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta
al por menor relacionados con la venta de televisores,
aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de
televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión,
descodificadores servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de programas informáticos para televisores, programas de
aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de
contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de
dispositivos de información autónomos controlados por voz; procesamiento
electrónico de pedidos para terceros; gestión logística; realización de
pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales;
servicios de procesamiento de datos.; en
clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de
noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual
y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas;
transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber,
servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y
de pago por visión, de transmisión y de streaming por
medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso
a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
anterior; Proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones
informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones
relacionadas con programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en directo, concursos,
ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar
acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes,
audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia.; en
clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea,
suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro
de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de
transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de
televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y
noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de
programas de televisión en curso, películas y contenido de entretenimiento
multimedia, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento
infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma
física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio,
vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el
entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la
salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar
programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias,
realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables;
proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar
programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de
entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y
arte y cultura a través de sitios web y X 1”ias aplicaciones informáticas;
proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música,
noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de
sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables,
reseñas y recomendaciones personalizadas, todo
ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro,
eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo,
competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de
noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de
aplicación para la entrega a terceros de contenidos de audio, visuales y multimedia
en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes,
programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales;
provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en
la transmisión de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de
programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas
culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no
descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos
de audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en
línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión
personalizada e interactiva y los manuales de
acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software
en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y
manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso
en el acceso, la visualización y el control
de contenidos audiovisuales en streaming y
estáticos a través de dispositivos de streaming de
medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 083947 de fecha
30/07/2021 de Jamaica. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022649798).
Solicitud Nº
2022-0001848.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de
identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TRILEXA
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
sistema respiratorio. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022649809 ).
Solicitud Nº 2021-0009218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Univision Communications Inc. con domicilio en 5999 Center Drive, Los
Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNIVISA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software móvil descargable para su uso en la entrega y
distribución de contenidos de audio, video y entretenimiento multimedia,
incluyendo texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales; Software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que contiene noticias
mundiales e información sobre deportes y entretenimiento; en clase 35:
Servicios de venta al por menor en línea en los campos de la música, el cine,
el teatro y las artes de entretenimiento relacionadas, la ropa y el calzado, la
salud y la belleza, los muebles para el hogar, la electrónica para el hogar,
las herramientas y las mejoras para el hogar, la decoración del hogar, los
electrodomésticos, la joyería, los juegos, los juguetes y los artículos
deportivos; Servicios de caridad, a saber, la promoción de los intereses de las
comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; la
promoción de la concienciación sobre los intereses de las comunidades hispanas
y multiculturales en los Estados Unidos de América, promoción de la
concienciación sobre los intereses para las comunidades hispanas y
multiculturales de los Estados Unidos de América de realizar cambios en materia
de salud, bienestar y nutrición; promoción de la concienciación sobre los
beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados
Unidos de América de involucrarse cívicamente votando y participando en el
gobierno local y federal promoción de los intereses de las comunidades hispanas
y multiculturales de los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios
de alcanzar la educación superior; en clase 38: Servicios de transmisión
televisiva; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de la
transmisión electrónica, la transmisión y la entrega de contenidos de
entretenimiento de audio, video y multimedia, incluyendo texto, datos,
imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet,
comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas y redes
informáticas; servicios de transmisión por Internet y sin cables, a saber, la
transmisión de audio y vídeo de eventos en directo y pregrabados a través de
frecuencias de radio, a través de redes informáticas globales y a través de
dispositivos de comunicación inalámbrica; en clase 41: Servicios de educación y
entretenimiento, a saber, producción, programación y distribución de televisión
y radio; producción de conciertos de música en vivo y otros eventos de
entretenimiento en vivo, a saber, programas de juegos, programas de variedades,
programas de comedia y concursos de talentos, producción de festividades
nacionales en la naturaleza de conciertos de música; suministro de música
pregrabada y en directo, vídeo, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas
relacionados con el entretenimiento, películas, programas de televisión,
gráficos e información relativa a películas y programas de televisión que
incluyan comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, noticias de actualidad y de
entretenimiento, documentales y animación suministrados por Internet,
redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de
comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/654,412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022649826 ).
Solicitud N° 2022-0003898.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XFERAS,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aperitivos constituidos principalmente por cacahuetes,
frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas
las papas fritas, las papas fritas de patata, las papas fritas de fruta, los
aperitivos de fruta para untar, las papas fritas de verdura, los aperitivos de
verdura para untar, las papas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los
aperitivos de ternera, los aperitivos de soja. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022649827 ).
Solicitud Nº
2022-0002451.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Univision Digital IP Holdings LLC, con domicilio en: 5999
Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALGO PERSONAL CON JORGE RAMOS, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entretenimiento, a saber, un programa continuo distribuido por
televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbrica que trata de
entrevistas a celebridades, políticos, lideres mundiales y personalidades
sociales y culturales. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649828 ).
Solicitud Nº
2022-0002793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Casale Equipamentos Ltda. con domicilio en ROD. Washington Luiz, KM 237-São Carlos-Zip: 13567-800, Brasil, solicita la
inscripción de: Casale como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Equipos para agricultura y ganadería. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022649829 ).
Solicitud Nº
2022-0001521.—Juan Carlos Bejarano Valerio,
soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente;
500 metros norte y 50 metros noroeste del B.N.C.R., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales para la venta de vehículos. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2022649835 ).
Solicitud Nº
2022-0000182.—Juan Pablo Lara Ruiz, cédula de
identidad N° 114720236, en calidad de apoderado
generalísimo de LEXWORD Translation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102807761, con domicilio en: San José, Vázquez
de Coronado, San Rafael, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros antes de la
entrada a Barrio Los Jaúles, casa de portón de madera, 11105,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción del signo mixto LW LEXWORD
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de traducción; servicios de interpretación.
Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649841 ).
Solicitud Nº
2022-0003805.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
cédula de identidad 108710384 con domicilio en San Ramon Centro, segunda planta
frente a Farmacia Sucre, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Los Servicios a proteger serán principalmente los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, así como los
servicios de reserva de alojamiento para viajeros o como residencias para animales. Reservas: Si se hace la reserva de los colores cafe, verde, blanco, gris y negro Fecha: 20 de
mayo de 2022. Presentada el:
3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649851 ).
Cambio de nombre
Nº 150632
Que Hitachi Energy
Holdings LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de ABB PG Power Grids LTD. por
el de Hitachi Energy Holdings LTD, presentada el día 27 de abril del 2022 bajo expediente
150632. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0001628 Registro Nº 135834 KUHLMAN en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022649448 ).
Cambio de nombre
Nº 150646
Que Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219
apoderado especial de Hisense Visual Technology Co.,
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd. por el de Hisense Visual
Technology Co., Ltd., presentada el
día 27 de abril del 2022 bajo expediente
150646. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0000310 Registro Nº 290151 VIDAA en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—1 vez.—( IN2022649866 ).
Cambio de Nombre
Nº 149322
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774 en calidad de apoderada especial de
Banco BAC San José S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Credomatic de
Costa Rica S.A. por el de
Banco BAC San José S.A., presentada el
día 22 de febrero del 2022 bajo expediente
149322. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0002695 Registro Nº 124577 CREDOVERIFICAR
(CREDOVERIFY) en clase(s)
36 Marca Denominativa, 1900-4430900 Registro Nº 44309 CRED-OMATIC en
clase(s) 49 Marca Mixto,
2002-0009245 Registro Nº 141403 S.O.S. en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2003- 0004901 Registro
Nº 150362 CA$HBAC en clase(s)
36 Marca Mixto, 2004-0004666 Registro
Nº 152324 Gane Premios
Credomatic en clase(s) 35 Marca Denominativa,
2004-0004668 Registro Nº 153181 Ganepremios
Credomatic en clase(s) 35 Marca Denominativa,
20100002155 Registro Nº 206291 La promo del 50% restaurantes en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2010-0002119 Registro Nº 203557 SPEEDBOX en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2010-0002120 Registro
Nº 202297 SPEEDBOX en clase(s)
39 Marca Denominativa, 2010-0002147 Registro Nº 202547 CREDOMATIC en
clase(s) 36 Marca Denominativa,
2010-0002152 Registro Nº 203891 800-Páguelo en clase(s) 38
Marca Denominativa, 2010-0002153 Registro
Nº 202333 COMPANION en clase(s)
38 Marca Denominativa, 2010-0002154 Registro Nº 203765 800-Tarjeta en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2004-0005583 Registro Nº 152304 Twin Card en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2004-0006029 Registro
Nº 152433 CASH BACK CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa,
2004-0007219 Registro Nº 153000 CREDOMATIC ca$hback en clase(s) 36 Marca Mixto,
2008-0005519 Registro Nº 206956 FESTIVAL DE MUSICA
CREDOMATIC en clase(s)
50 Marca Denominativa, 2008-0005520 Registro Nº 183416 TASA CERO en
clase(s) 36 Marca Denominativa,
2008-0008768 Registro Nº 186143 CREDOMATIC en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2009-0008045 Registro
Nº 197422 MINI CUOTAS en clase(s)
36 Marca Denominativa, 2009-0008046 Registro Nº 197423 mini cuotas
credomatic en clase(s) 36 Marca Mixto,
20100005457 Registro Nº 204020 SUCURSAL
ELECTRÓNICA CREDOMATIC en clase(s)
36 Marca Denominativa, 2010-0005458 Registro Nº 204480 RED DE PAGOS CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2010-0006122 Registro
Nº 204682 MOMENTOS CREDOMATIC en clase(s) 41 Marca Mixto,
2020-0000866 Registro Nº 289449 Integra BAC Credomatic en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa,
2011-0009278 Registro Nº 216872 TURISTEANDO en clase(s) 36 39 43 Marca Denominativa, 2011- 0000245 Registro
Nº 209392 CREDOMATIC en clase(s)
36 Marca Mixto, 2011- 0000252 Registro
Nº 212122 CREDOMATIC TURISMO VIAJA MAS, PAGA MENOS en
clase(s) 39 Marca Mixto,
2011-0000248 Registro Nº 209645 CREDOMATIC en clase(s) 9 16 37 38 39 40 41
42 43 44 45 Marca Denominativa, 2011-0000249 Registro Nº 209667 en clase(s) 9 35 36 41 42 Marca Figurativa,
2011-0000250 Registro Nº 209670 en
clase(s) 9 35 36 41 42 Marca Figurativa,
2011-0000251 Registro Nº 209666 FESTIVAL DE MUSICA
CREDOMATIC en clase(s)
16 41 Marca Mixto, 2011-0004354 Registro
Nº 212237 Speedbox en
clase(s) 49 Marca Denominativa,
2012-0003834 Registro Nº 220716 BOLETO CREDOMATIC en clase(s) 35 36 39 Marca Mixto, 20130000061 Registro Nº
227953 DETALLES CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa,
2013- 0002242 Registro Nº 229825 teloconsigo.com en clase(s) 35 39 Marca Mixto, 2013-0002830 Registro Nº
231055 MyKey en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto,
2013-0005657 Registro Nº 230922 pymesoft
en clase(s) 42 Marca Mixto, 2014-0004401 Registro Nº
240035 COMPASS en clase(s)
9 36 42 Marca Mixto, 2014-0005728 Registro
Nº 240052 cash back CREDOMATIC en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto,
2014- 0006214 Registro Nº 240047 CREDOMATIC PAYCOM
en clase(s) 9 36 Marca Denominativa, 2014-0006215 Registro
Nº 240053 PayCOPM en
clase(s) 50 Marca Mixto,
2014-0007418 Registro Nº 240922 teloconsigo.com en clase(s) 35 39 Marca Mixto, 2015-0003934 Registro Nº
245902 CRÉDITO 24/7 CREDOMATIC en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto, 2015-0004872 Registro Nº
246570 MÓVILMATIC DE CREDOMATIC en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto,
2015-0005504 Registro Nº 247402 día de compras CREDOMATIC en clase(s) 35 Marca Mixto,
2015-0006063 Registro Nº 247366 HAZ UNA COMPRA
LOCAL en clase(s) 50
Marca Denominativa, 2016-0000246 Registro
Nº 253890 liveCostaRica.com en clase(s) 35 39 43 Marca Mixto,
20160011978 Registro Nº 262444 Digital experience
by BAC CREDOMATIC en clase(s)
9 35 36 39 41 43 Marca Mixto, 2018-0006600 Registro Nº 275333 Compra-Click
BAC Credomatic en clase(s) 9 36 38 42 Marca Mixto,
2018-0008359 Registro Nº 276122 METRIX BAC
CREDOMATIC en clase(s)
9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000515 Registro Nº 289221 CHUZOWEEK en
clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa,
2020-0000859 Registro Nº 289445 integra en clase(s) 9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000860 Registro
Nº 289453 Integra en clase(s)
9 36 38 42 Marca Denominativa, 2020-0000861 Registro Nº 289323 integra BAC Credomatic
en clase(s) 9 36 38 42
Marca Denominativa, 2013-0000062 Registro
Nº 227889 LIMITE GLOBAL CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Denominativa,
2016-0012165 Registro Nº 260621 Tarjeta
Blue de Credomatic en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa,
2018-0001290 Registro Nº 271835 live Costa
Rica.com en clase(s) 49
Marca Mixto, 2018- 0001291 Registro
Nº 271836 live Costa Rica.com en clase(s) 9 36 41 43 Marca Mixto,
2012-0007079 Registro Nº 225635 EconoMia
CREDOMATIC en clase(s)
36 Marca Mixto, 2012-0011658 Registro
Nº 250328 Ticketmatic en
clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa,
2012-0011659 Registro Nº 248742 Credo ticket en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2013-0004168 Registro
Nº 229903 Ml POS DE CREDOMATIC en clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa, 2013-0008920 Registro
Nº 234959 ENJOY en clase(s)
36 42 Marca Denominativa, 2014-0000060 Registro Nº 236352 CREDOMATIC es 10 mío
en clase(s) 50 Marca Mixto, 2014-0001500 Registro Nº
236338 Móvilmatic en
clase(s) 9 36 42 Marca Denominativa,
2014-0000380 Registro Nº 235679 clics
CREDOMATIC en clase(s)
36 42 Marca Mixto, 2015- 0000029 Registro
Nº 243529 BOOK CREDOMATIC NOW en clase(s) 9 35 36 42 Marca Denominativa,
20150000608 Registro Nº 243560 CREDOMATIC Millas PLUS en clase(s) 36 Marca Mixto,
2015-0000609 Registro Nº 243561 Millas
PLUS DE CREDOMATIC en clase(s)
9 35 36 Marca Mixto, 2015- 0008714 Registro Nº 259109 CREDOMATIC FLOTA en clase(s) 9 39 Marca Denominativa, 2015-0000850 Registro
Nº 244643 enjoy en clase(s)
36 42 Marca Mixto, 2015-0000849 Registro
Nº 244642 PUNTOS CREDOMATIC en clase(s) 36 Marca Mixto,
2015-0007434 Registro Nº 248141 viajes
credomatic. com en clase(s) 39 Marca Mixto,
2015-0007488 Registro Nº 248110 viajes
credomatic.com en clase(s)
9 35 Marca Mixto, 2015-0009524 Registro
Nº 251326 deviajeseguro.com de CREDOMATIC en
clase(s) 9 36 39 Marca Mixto,
2015-0011189 Registro Nº 254260 MiPOS
en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2016-0009230 Registro Nº
259134 Compay en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto,
2016-0009501 Registro Nº 259169 CRÉDITO CREDOMATIC 24/7 en clase(s)
9 36 38 42 Marca Mixto, 2017-0002824 Registro Nº 263627 en clase(s) 36 Marca Figurativa y
2018-0001289 Registro Nº 271834 Digital experience
by BAC CREDOMATIC en clase(s)
49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022649714 ).
Marcas de Ganado
Expediente N° 2022-1040.—Oficina
de Marcas de Ganado.—San José, a las 02:07:40 del
09 de mayo del 2022. Se comunica a la señora: Candy de Los Ángeles Badilla González, cédula de identidad N° 5-0322-0561 que debe
retirar de esta Oficina, excepto si el medio señalado
para notificaciones es correo
electrónico, y publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de Marca de Ganado V9J. Notifíquese.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022649395 ).
Solicitud Nº
2022-1212.—Ref:
35/2022/2466.—Isaac Jiménez Agüero, cédula de identidad N° 1-0361-0651, solicita
la inscripción de: I1J como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Duacari, Barrio El Limbo, un
kilómetro este de la escuela. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1212. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022649432 ).
Solicitud N° 2022-1194.—Ref:
35/2022/2427.—Mirey Ugalde
Villegas, cédula de identidad N° 900840787, solicita
la inscripción de: MLV, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Yoliyal, Sector Barrantes, de la
escuela 200 metros al oeste. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el
expediente N° 2022-1194. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022649580 ).
Solicitud Nº
2022-1116.—Ref:
35/2022/2298.— Filadelfo Danilo Murillo Murillo, cédula de identidad
501010638, solicita la inscripción de:
MMD como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, de la Escuela
de Moravia Verde, 1 kilómetro
al norte. Presentada el 12 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1116. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022649584
).
Solicitud N° 2022-1196.—Ref: 35/2022/2428.—Idania Eneida de la
Trinidad Mora Aragón, cédula de identidad N° 204450199, solicita la
inscripción de:
3
I
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Jicarito,
del Mini Súper
2 km al este. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1196. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022649590 ).
Solicitud Nº 2022-1195.—Ref: 35/2022/2447.—Reina De Los
Ángeles Guerrero Romero, cédula de identidad 6-0085-0353, solicita la
inscripción de:
R
5
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala,
Jazminez A, de la escuela ciento cincuenta metros al oeste. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1195. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022649595 ).
Solicitud N° 2022-1117.—Ref:
35/2022/2381.—Gredin Gerardo Loria Álvarez,
cédula de identidad 2-0541-0943, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía, de La Finca La Gringa; seiscientos metros sureste,
entrada con portón blanco,
Finca Mis Sueños. Presentada
el 12 de mayo del 2022. Según
el expediente N° 2022-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022649667 ).
Solicitud Nº
2022-1075.—Ref.: 35/2022/2353.—José Ramon Rugama
Blandón, cédula de residencia 155807019633, solicita la inscripción de: MIS, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del
EBAS, 50 metros oeste y 150 metros norte. Presentada el 09 de mayo del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1075. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022649669 ).
Solicitud N° 2022-949.—Ref: 35/2022/1994.—Juan Antonio Espinoza Obando, cédula de identidad 5-0220-0176, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Los Obando, del EBAIS
ochocientos metros al este, Calle Los Obando. Presentada el 25 de abril del
2022. Según el expediente N° 2022-949 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022649758 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-112697, denominación:
Asociación
Centro Diurno de Ancianos
de Santa Bárbara de Heredia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 292986.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649460 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-653912, denominación: Asociación de Taxistas de
Carrillos Bajos y Altos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 788213.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649560 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Vecinas del Progreso de Ipís de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San
José, Goicoechea, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: proyectarse al residencial con programas de
bien social, planear, y difundir todo tipo de trabajos y programas de interés para
sus asociados que contribuyan al mejoramiento del residencial en general. Cuya
representante será la presidenta: Norma Morales Benavides, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 704249, con
adicional tomo: 2022, asiento: 89284, tomo: 2022, asiento: 202329, tomo: 2022,
asiento: 302089, tomo: 2022, asiento: 356617, tomo: 2022, asiento:
330954.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649682 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-157756, denominación: Asociación para la Atención
Integral a Personas Adultas con Discapacidad, El Sol Brilla para Todos. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 317438—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022649693 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Wape, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y
la recreación. Fomentar y promover d1ferrentes disciplinas deportivas en tosas
sus ramas, categorías y
especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en
competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras
entidades, conformar escuelas de iniciación deportiva para la formación de
nuevos talentos deportivos. Organizar competencias de diferentes disciplinas
deportivas en las.... Cuyo representante, será el presidente: Wagner Gerardo
Garita Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
354976.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649726 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-270944, denominación: Asociación de Árbitros
de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
339283.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649785 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
TMEM16A Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR ENFERMEDAD
RESPIRATORIA. Los compuestos de fórmula general (I) y sus formas tautoméricas, todos los enantiómeros y variantes isotópicas, y sales y solvatos de estos: (I) (AA) en donde representa
un enlace simple o un enlace doble y R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, Y y Z son como se define en la presente; son útiles para el tratamiento de enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/416, A61K 31/4184, A61K 31/423, A61K 31/437, A61P 11/12, C07D 231/56,
C07D 235/08, C07D 235/12, C07D 235/14, C07D 263/56, C07D 405/06, C07D 413/10 y
C07D 471/04; cuyos inventores
son Mccarthy, Clive (GB); Stimson, Christopher (GB);
Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Collingwood,
Stephen (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB);
Ma, Albert (GB); Smith, Matthew (GB); Walker, Edward (GB); Went, Naomi
(GB); Ingram, Peter (GB) y Khor, Someina (GB). Prioridad: N° 1908451.6 del 12/06/2019 (GB) y N° 1917691.6
del 04/12/2019 (GB). Publicación Internacional:
WO/2020/249957. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0006, y fue presentada a las 11:50:36 del 6 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648819 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES
DE UNIÓN A CD8 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan
agentes de unión a CD8 que comprenden un dominio VHH que específicamente se une con CD8 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales agentes de unión a CD8, vectores que comprenden tales ácidos nucleicos, células huésped que comprenden los mismos, y métodos de preparación de tales agentes de unión a CD8. También se proporcionan agentes de unión a CD8 que tienen el dominio VHH conjugado con una marca detectable. Se proporcionan
métodos de uso de tales agentes de unión a CD8 para detectar células T CD8+, controlar el progreso
de la enfermedad y controlar
el progreso del tratamiento en un sujeto que tenga cáncer, enfermedad o condición autoinmune, rechazo de trasplante o enfermedad de injerto versus huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son Koerber, James Thomas (US); Urrutia, Alejandra Beatrice Urpi (US); Williams, Simon-Peter (US); Davies, Christopher
Williamson (US); Sriraman, Shravan Kumar (US); Gill,
Herman Singh (US) y Kiefer, James Richard, Jr. (US). Prioridad:
N° 62/895,865 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20218/046159. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0095, y fue presentada a las 10:43:23 del
04 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648820 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de Apoderado Especial de GENENTECH, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS
Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, así como a composiciones
farmacéuticas que contienen
tales compuestos, para tratar
enfermedades y afecciones mediadas por TEAD, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/343, A61K 31/423, A61K 31/4375, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K
31/47, A61K 31/50, A61K 31/505, A61P 35/00, C07C 233/27, C07D 213/75, C07D
213/81, C07D 213/84, C07D 215/38, C07D 237/22, C07D 239/47, C07D 263/56, C07D
307/79, C07D 405/06 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zbieg, Jason Robert (US);
Crawford, James John (US) y Cunningham, Christian N. (US). Prioridad:
N° 62/935,015 del 13/11/2019 (US) y N° 63/056,502 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/097110. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000207, y fue presentada a las 11:31:58 del 10 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648822 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS PARA EL BIOTRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Se describe un método
para suministrar un anticuerpo
de dominio único o una molécula terapéutica
desde una superficie apical de una célula que expresa el receptor de inmunoglobulina polimérica (plgR) a una superficie basolateral de la célula que expresa el plgR que comprende
poner en contacto la célula que expresa el plgR
con el anticuerpo de dominio único o
la molécula terapéutica, en donde el
anticuerpo de dominio único se une al plgR, y la molécula terapéutica comprende un agente y el anticuerpo
de dominio único. También se describe un método
para transportar tal molécula terapéutica a la circulación sistémica o lámina propia o tracto gastrointestinal de un sujeto
que comprende administrar
la molécula terapéutica al sujeto por la vía
de suministro oral, suministro
bucal, suministro nasal o suministro por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/00, A61P 1/00 y A61P 1/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Sanjaya (US); Linschmidt, Xiefan (US); Ganesan,
Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Maruthachalam, Bharathikumar
Vellalore (US); ZWOLAK, Adam (US) y GEIST, Brian
(US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US),
N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N°
62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940,196 del 25/11/2019 (US), N°
62/940,200 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°62/940,208
del 25/11/2019 (US), N°62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del
25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/025997.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0043, y fue presentada a las 13:46:19 del 27 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648928
).
La María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Kick, Merrilee, solicita la Patente PCT denominada APARATO CONTENEDOR. Un aparato contenedor
que incluye un cuerpo del contenedor y una tapa del contenedor. El cuerpo del contenedor define una primera cavidad interna. La tapa
del contenedor está unida al cuerpo del contenedor y define una segunda cavidad interna. La tapa
del contenedor incluye protuberancias que se extienden dentro de la segunda cavidad interna para moler materiales sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 43/02 y B65D 51/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
16/598,443 del 10/10/2019 (US) y N° 16/923,668 del 08/07/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/072099. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000143, y fue presentada a las 14:37:31 del 5 de abril
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648929
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Janssen
Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MATERIALES
Y MÉTODOS PARA FRAGMENTOS VARIABLES DE CADENA ÚNICA MEJORADO. Se describen materiales y métodos para fragmentos variables
de cadena única mejorados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10, C07K 16/18, C07K 16/30 y
C07K 16/46; cuyos inventores:
Luo, Jinquan (US); Huang, Chichi (US); Boucher,
Lauren (US); Feldkamp, Michael (US); Diem, Michael
(US); Armstrong, Anthony, A. (US) y Teplyakov, Alexey
(US). Prioridad: N° 62/887,514 del 15/08/2019 (US),
N° 62/887,519 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,524 del 15/08/2019 (US), N°
62/887,527 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,529 del 15/08/2019 (US), N°
62/946,865 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,877 del 11/12/2019 (US), N°
62/946,882 del 11/12/2019 (US), N°
62/946,886 del 11/12/2019 (US) y N° 62/946,897 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/030657. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0054, y fue presentada a las 14:33:12 del
8 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022648930 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE PUEDE USARSE PARA LA PREVENCIÓN Y/O EL TRATAMIENTO DE LA
HEMOFILIA A ADQUIRIDA, Y PRODUCTO QUE COMPRENDE LA
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Los presentes inventores descubrieron que la administración de una composición farmacéutica que comprende emicizumab de acuerdo con un régimen de administración predeterminado tiene el potencial
de prevenir y/o tratar eficazmente la hemofilia A adquirida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P
37/06, A61P 43/00 y A61P 7/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneyama, Koichiro (JP) y Nagami,
Sayaka (JP). Prioridad: N° 2019-188099 del 11/10/2019
(JP) y N° 2020-011992 del 28/01/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2021/070885. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0198, y fue presentada a las 13:51:04 del
5 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022648931 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES
DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). Compuestos
de la Fórmula general (I): o una
sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 455/02, C07D
471/04, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Wythes,
Martin James (US); Mcalpine, Indrawan
James (US); Tran, Tuan Phong (US); Zhang, Lei (US);
Rui, Eugene Yuanjin (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US); Gajiwala, Ketan S. (US); Zhou, Dahui
(US); Fisher, Ethan Lawrence (US) y Huh, Chan Woo (US). Prioridad:
N° 62/905,532 del 25/09/2019 (US), N° 63/021,216 del 07/05/2020 (US) y N°
63/069,831 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/059136. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000126, y fue presentada a las 09:20:06 del
25 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022649118 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial
de Opsidio LLC, solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
CONTRA EL FACTOR DE LAS CÉLULAS MADRE Y MÉTODOS DE USO DE ELLOS. La invención se relaciona con anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de ellos que se unen al factor de células madre (SCF). Los anticuerpos y los fragmentos de unión al antígeno de ellos se unen específicamente a SCF248. La
invención además se relaciona con métodos para elaborar los anticuerpos
y con métodos de uso de los anticuerpos que incluyen métodos de tratamiento para enfermedades y trastornos inflamatorios y/o fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son: Phillips, Martin (US). Prioridad:
N° 62/900.927 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/053408. La solicitud
correspondiente lleva
el N° 2022-0134, y fue presentada a las 14:32:02 del 7 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022649146 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.
y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA (DIVISIONAL EXP. 2018-574). Se proporcionan en la presente
compuestos, composiciones y
métodos de utilidad
para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar
enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/14, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66,
C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 235/00, C07D 237/16, C07D 261/08, C07D 261/20,
C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hutchins,
Charles W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Pliushchev, Marina (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Zhang, Qinwei, I.
(US); Chung, Seungwon (US); Frost, Jennifer, M. (US);
Tong, Yunsong (US); Shi, Lei (US) y Dart, Michael, J.
(US). Prioridad: N° 62/333,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/193034. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000372, y fue presentada a las 14:20:22 del 07 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649178 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Natural Fiber Welding Inc., solicita la Patente PCT denominada CURATIVO Y MÉTODO. Un material termoestable que contiene ß-hidroxiésteres en el que dicho
material termoestable está
sometido a un proceso mecanoquímico para regenerar un epóxido y una funcionalidad
de ácido carboxílico. Se crea un curativo para aceites epoxidados de origen vegetal y caucho natural epoxidado
a partir de la reacción
entre un ácido polifuncional
de origen natural y un aceite
epoxidado a base de plantas.
El curativo se puede utilizar para producir resinas fundibles sin porosidad y vulcanizar formulaciones de
caucho basadas en caucho
natural epoxidado. Los materiales
hechos a partir de materiales descritos pueden ser utilizados ventajosamente como sustitutos del cuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B32B 25/12, B32B 5/02, C08C 19/06, C08G 63/81; cuyos inventores son Amstutz, Aaron,
Kenneth (US); Haverhals, Luke, Michael (US); Amstutz, Isaiah (US); Clement, Skylar (US) y Walker, Peter,
Francis (US). Prioridad: N° 62/869,393 del 01/07/2019
(US) y N° 62/989,275 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003289. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0035, y fue presentada
a las 10:21:28 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional. Nota: Según se encuentra establecido en la resolución N°
DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta, se dispensa al Registro Público del cumplimiento a la aplicación de los párrafos segundo
y tercero del artículo 5 de
la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta
tanto no se restablezca el servicio de sistema de “Consulta
de Situación Tributaria”,
se suspende la verificación
del pago dispuesto en la Ley antes mencionada.—San José,
28 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022649234 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada
PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar
los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de
virus tales como VIH y VHB al administrar
ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal
farmacéuticamente aceptable
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TREM2 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos
TREM2 y
usos de estos para tratar enfermedades tales como enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Tang, Ying (US); Andrews, Forest Hoyt
(US); Fellows, Ross Edward (US) y Wang, Yaming (US). Prioridad: N° 62/939,097 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/101823. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0228, y fue presentada a las 12:43:15 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022649716 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
L3VEL, LLC, solicita la Patente PCI denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR REDES DE MALLA
INALAMBRICAS. Los sistemas y procedimientos
divulgados se refieren a nodes de comunicación
inalámbricos que pueden establecer enlaces de comunicación punto a punto o
punto a multipunto, enlaces de comunicación orientables punto a punto/punto a
multipunto y/o una combinación de los mismos. En un
aspecto, una red de malla inalámbrica comprende nodes
de capacidad ultra alta que son capaces de establecer enlaces de capacidad 5
ultra alta que pueden usarse junto con otros tipos de enlaces punto a punto y/o
punto a multipunto para construir una red de malla inalámbrica multicapa. En
otro aspecto, un sistema comprende múltiples sitios que comprenden cada uno un
nodo respectivo configurado para operar en un primer modo en el que el nodo
respectivo participa en la comunicación con un primer nodo de red de retorno y
no participa en la comunicación con un segundo nodo de red de retorno, y10
cambia dinámicamente de operar en el primer modo a operar en un segundo modo en
el que el nodo respectivo participa en la comunicación con el segundo nodo de
red de retorno y no participa en la comunicación con el primer nodo de red de
retorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:; cuyos inventores son Naim, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 16/590.217 del 01/10/2019 (US) y N°
16/680,457 del 11/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067509. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2022-0000171, y fue presentada a las 13:43:48 del 19 de abril
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina d Patentes.—Viviana Segura de La
O.—( IN2022649721 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Notarios Públicos
Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos
en el ejercicio
de la función notarial.
La suspensión es por
el plazo de setenta y ocho días naturales por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso
en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
1-) Juan De Dios Mora Díaz, cédula de identidad número: 1-0523-0927, carné 4885, expediente administrativo: 125847, mediante Resolución Número 219585 de las
07:46 horas del 25 de noviembre de 2021.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
2-) James Siu Arriola, cédula de identidad número: 1-0612-0029, carné 16324, expediente administrativo: 127573, mediante Resolución número 210284 de las
07:38 horas del 25 de agosto de 2021.
3-) Minor Zamora Castellón,
cédula de identidad número:
1-0975-0056, carné 12868, expediente
administrativo: 130270, mediante
Resolución número 216315 de
las 13:09 horas del 22 de octubre de 2021.
4-) Camilo Andrés Villegas Cruz, cédula de identidad número: 5-0332-0415, carné 22780, expediente administrativo: 130612, mediante Resolución número 223857 de las
13:42 horas del 21 de enero de 2022.
San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Legal
Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—Lic.
Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud
N° 352464.—( IN2022649858 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0391-2022.—Exp. 23120.—Joann Verónica Porras Mata solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.986 /
441.160 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022649895 ).
ED-0578-2021.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial de Fincas Filiales El
Canal, solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA- 1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022649932 ).
ED-0349-2022.—Exp. 15582P.—Empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-193 en finca de El Solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y comercial lavado de vehículos. Coordenadas 259.226 / 564.939 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022650108 ).
ED-0424-2022.—Exp. N° 11837P.—Margarita, Alfaro García, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-719 en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 217.280
/ 488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022650162 ).
ED-0374-2022.—Expediente N° 11183P.—Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2201 en
finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.316 /
519.753, hoja San Andrés.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022650197 ).
ED-0401-2022.—Expediente 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-99 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo.
25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-113 en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650219 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0188-2022.—Expediente N° 22814P.—Jorge Arturo Chaves Vargas, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-221 en finca de Jorge Arturo Chaves en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 226.214 / 495.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022650438 ).
ED-0436-2022.
Exp. 9611.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 190 litros por segundo
del Río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.400 /
505.050 hoja Naranjo. 20 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022650443 ).
ED-0442-2022.—Exp.
23164.—Mirabile Visu Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacián en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650565 ).
ED-0443-2022.—Exp. 6827.—Fresas del Poás S. A., solicita concesión de:
*2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Adrián
Murillo Herrera en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 239.150 / 513.700 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022650570 ).
ED-0451-2022.—Exp. 23168.—Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *20 litros por segundo del Nacimiento Naciente Tabacón, efectuando la captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.877 / 457.562 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022650586 ).
ED-0425-2022.—Exp.
23147.—Claudia, Arias Delgado solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario.
Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650595 ).
ED-0444-2022.—Exp.
23165.—3-101-809409 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
*0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 156.773
/ 579.098 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650598 ).
ED-0428-2022.—Expediente N° 23152.—Erkan Pfeifer
Enterprises Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 277.087
/ 432.477 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.— Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—1 vez.—( IN2022650638 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0441-2022.—Exp.
23163.—Camaronera Las Pozas
Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *28 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando en Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 236.459 / 398.143 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650920 ).
N°
3353-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós. (Exp. N° 124-2022).
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica suplente del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora
Rocío López Chavarría.
Resultando:
1°—Por oficio
N° D.R.AM-0289-2022 del 15 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Karla Ortiz Ruiz secretaria
del Concejo Municipal de Liberia, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 148-2022 del 14 de marzo del año en curso,
conoció la renuncia de la señora Rocío López Chavarría, síndica suplente del distrito Liberia
(folio 2). 2.- La Secretaría del Concejo
Municipal de Liberia, el 20 de mayo de 2022, remitió la carta de renuncia de
la señora López Chavarría, respaldada con su firma digital (folios 23 y 24). 3.- En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Rocío López Chavarría fue electa síndica
suplente del distrito
Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste (resolución de este
Tribunal N° 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17 de marzo
de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora López Chavarría renunció al citado cargo municipal de elección
popular (folios 24); y, c) que el Concejo
Municipal de Liberia, en la sesión
ordinaria N° 148-2022 del 14 de marzo del año en
curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
concejo municipal, y al constatarse
que el citado órgano de la Municipalidad de Liberia conoció
la renuncia de la señora Rocío López Chavarría, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Liberia, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, que ostenta
la señora Rocío López Chavarría. Notifíquese a la señora López Chavarría, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo
de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado.—León Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022649564 ).
N° 2856-E10-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós. Expediente N° 152-2022.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición
Unión Belemita, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-573-2022 del 6 de abril
de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siete de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (la
DGRE), remitió a este Tribunal
el informe N°
DFPP-LM-CUB-40-2021 del 15 de setiembre de 2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por Coalición Unión Belemita (CUB), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 1 a 13).
2.—Por resolución de las 10:15 horas del 8 de abril
de 2022, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades de la CUB, por el plazo
de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento
y, además, le previno que aportara -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente al periodo
comprendido entre el 1.° de
julio de 2011 y el 30 de junio de 2020, previstas en el artículo
135 del Código Electoral (folio 14 frente y vuelto).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017
de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00
(folios 19-20 frente y vuelto).
2.- Que en
la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del
12 de junio de 2020, el
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CUB podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡19.049.203,12
(folios 21 a 28).
3.- Que la CUB presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡4.875.133,34
(folios 2 vuelto, 8 vuelto).
4.- Que, una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CUB, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ₡4.547.647,90 (folios 3 frente y vuelto, 9).
5.- Teniendo
en cuenta: a) el monto máximo
al que tenía derecho la Coalición
Belemita (₡19.0409.203,12); b) la
suma liquidada por esa agrupación
(₡4.875.133,34); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡4.547.547,90),
existe una diferencia o remanente no reconocido por ₡14.501.555,22
que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto
y 9).
6.- Que los
partidos políticos que integran la CUB (a saber, el partido Frente Amplio -en adelante PFA-, cédula jurídica N° 3-110-410964, y el
Partido Independiente Belemita – en lo sucesivo PIB-, cédula jurídica N°
3-110-605963) dispusieron
en el artículo
cuarto del Pacto de
la Coalición que: “ El porcentaje
de la contribución estatal,
si procediere, se destinará a sufragar los gastos de la campaña de la coalición y en caso de que haya sobrantes se asignará en partes
iguales para los partidos participantes (…)”, por lo que se entiende que al PFA
y al PIB le correspondería a cada
uno el 50% del monto que la
Coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral; en consecuencia, al PFA y al PIB
les corresponde, por igual, la suma de ₡2.273.823,95
(folios 4 vuelto y 11).
7.- Que el
PFA se encuentran al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el PIB aparece como inactivo
al día ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 29 y 30).
8.- Que los
partidos integrantes de la Coalición (PFA y PIB) no registran
multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).
9.- Que el
PFA cumplió con el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 4 y 11 frente).
10.- Que el
PIB tiene pendiente de publicación los informes previstos en el citado
artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11).
11.- Que el
PFA concluyó de forma incompleta
el proceso de renovación de estructuras partidarias, teniendo estas una vigencia
de cuatro años a partir de
la firmeza de la
resolución DGRE-0228-DRPP-2021 de las 12:08
horas del 18 de noviembre de 2021, es decir del 26 de noviembre de 2021
al 26 de noviembre de 2025, no obstante, para tenerse por acreditado
de forma completa el proceso de renovación de sus estructuras debe subsanar las inconsistencias que persisten en las estructuras cantonales y provinciales advertidas en la citada resolución
(folio 13).
12.- Que
el PIB concluyó el proceso de renovación
de estructuras partidarias
(folio 13).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
de la CUB en relación con
las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades
de la CUB para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-CUB-40-2021. No obstante, los representantes de la citada Coalición no respondieron la audiencia conferida
ni plantearon objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados
a la CUB. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ₡19.049.203,12, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar la CUB a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación
de gastos por ₡4.875.133,34.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡4.547.647,90;
la cual resulta procedente reconocerle a la CUB.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral).
Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PFA se encuentran
al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social y el PIB aparece como inactivo
al día, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto.
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que el PFA y el PIB no tienen multas pendientes
de cancelación.
VIII.—Sobre las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En relación
con las publicaciones que ordena
el Código Electoral, se acreditó
que el PFA cumplió con esa obligación. Sin embargo, el PIB no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación los informes correspondientes
a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2020.
Por ello, el monto
de ₡2.273.823,95 que le corresponde al
PIB quedará retenido hasta
tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente
ese requisito.
IX.—Renovación
de estructuras. No obstante que la DGRE informa que el PFA concluyó de manera incompleta su renovación
de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este
Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos – resolución N° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2021-, no compete tampoco
ordenar retención alguna
(folios 13 y 31-36).
X.—Monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por la CUB, procede reconocer la suma de ₡4.547.647,90
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
XI.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar
que, del monto máximo al
que tenía derecho la Coalición
como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (₡19.049.203,12)
la agrupación únicamente liquidó gastos por ₡4.875.133,34 (según
la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó
el reembolso por ₡4.547.647,90; de ahí
que existe un sobrante o remanente por ₡14.501.555,22
(correspondiente a la diferencia
entre la suma aprobada y el monto máximo
al que tenía derecho esa agrupación) que debe retornar a las arcas del Estado
(folio 4 vuelto y 9).
En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición Unión Belemita la suma de ₡4.547.647,90
(cuatro millones quinientos
cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020. Conforme
la distribución acordada por los integrantes
de esa Coalición, del monto aprobado corresponde un 50% a favor del partido
Frente Amplio y un 50% a favor del partido Independiente Belemita, por lo que la Tesorería Nacional deberá girar al partido Frente Amplio (cédula jurídica N° 3-110-410964) la suma
de ₡2.273.823,95 (dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con noventa y
cinco céntimos) y al partido Independiente Belemita (cédula jurídica
3-110-605963) la suma de ₡2.273.823,95
(dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos). Sin embargo, en el caso
del partido Independiente Belemita se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener el monto de ₡2.273.823,95 hasta el
momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que el
partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de
sus gastos, su cuenta IBAN N° CR19015100010012162304 del Banco Nacional de
Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando XI sobre el reintegro de la suma de ₡14.501.555,22 (catorce
millones quinientos un mil quinientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la CUB,
a los partidos Frente Amplio e Independiente Belemita.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022649569 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
12322-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por José Orlando
Mora Rojas, cédula de identidad número
1-0737-0682, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 11 de diciembre de 1959. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la
Unidad de Recepción y Notificación.—(
IN2022648477 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
German Llano no indica, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000549515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6234-2021.—San José, al ser las 14:50 del 25 de octubre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022623908 ).
Johanna
Pastrano Urtecho, nicaragüense, cedula de residencia 155811626812, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3282-2022.—San Jose, al ser las 1:13 del 26 de mayo de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022649426 ).
Helen Jubelkis
Umaña Prado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819519920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3650-2022.—San José, al ser las 11:50 del 25
de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649430 ).
Jeysy Jania González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818825725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3639-2022.—San
José al ser las 08:28 horas del 25 de mayo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649597 ).
Rosaina Pérez Pérez,
dominicana, cédula de residencia N° 121400137419, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3648-2022.—San José, al
ser las 10:15 del 25 de mayo de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional Gestion 3.—1 vez.—( IN2022649613
).
Freddy José Sánchez Chávez., nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155813985815, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3751-2022.—San José
al ser las 11:52 del 30 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649645 ).
Joel Ramón Báez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155822717928, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3670-2022.—San José, al ser las 8:52 del 26 de
mayo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649661 ).
Fidelia de Los Ángeles Mejia Carcamo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804222212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3684-2022.—San José al ser las 11:19 del 26 de mayo de 2022.—Danilo Layan Gabb Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2022649668 ).
Adriana Estefanía Mayorga Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155820844227,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3692-2022.—San José, al
ser las 13:31 del 26 de mayo de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022649674 ).
Daner Eliu Mendoza, hondureña, cédula de
residencia 134000122817, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3690-2022.—San José al
ser las 12:24 del 26 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022649707 ).
Gerardo Alberto
Hoyos Giraldo, colombiano, cédula de residencia
117000633532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3731-2022.—San José, al
ser las 2:25 del 27 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649759 ).
Paola Andrea
Chito Ruiz, colombiana, cédula
de residencia 117000976103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3171-2022.—San José, al ser las 2:50 del 20
de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649762 ).
Fabiana Aguilar Pulgar, venezolana, cédula de
residencia DI186200932014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 3498-2022.—San José, al ser las 7:45 del 27
de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649893 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO N° 2-2022 MEDICAMENTOS
(SEGUNDO LLAMADO)
Fe de Erratas - Aclaración
En relación
con la publicación realizada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 101
del 01 de junio del 2022 (página
58), se aclara que se prorroga
el plazo para la recepción de muestras, conforme lo siguiente:
Donde se indica: 13 de junio 2022.
Debe leerse: 15 de junio 2022.
Demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 1000342.—Solicitud N°
353295.—( IN2022651043 ).
Estudio de Mercado para la contratación de los
servicios del proceso de entrega
de medios
de pago
y otros productos financieros
y que cuenta con una
plataforma
de seguimiento y trazabilidad
con monitoreo en
tiempo
real
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 17 de junio del 2022, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo Teléfono
Grettel Chaves S. grchaves@bancobcr.com 2211-11-11 Ext. 20062
Christopher Álvarez chalvarez@bancobcr.com 2211-11-11 Ext. 20063
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente
hasta el 13/06/2022, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 352629.—( IN2022651041 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE AJEDREZ
CONTRATACIÓN DE ALTA CUANTÍA
FCACR-AC2022-001
Compra de boletos de avión
para
Olimpiada de Ajedrez 2022
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio, la Federación Costarricense de Ajedrez (FCA),
les invita cordialmente a participar en la Contratación de Alta Cuantía
FCACR-AC2022-001 “Compra de boletos
de avión para Olimpiada de Ajedrez 2022”, cuyo cartel se puede encontrar en el siguiente
link: https://fcacostarica.com/compra-de-alta-cuantia-numero-fca-ac2022-001-compra-de-boletos-de-avion-para-olimpiada-de-ajedrez-2022/
San José, 25 de
mayo del 2022.—Elbert Eduardo Zamora Rodríguez, Administrador.—(
IN2022649568 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GAF-0718-20201.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración
Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01,
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre
de 2017, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad
con el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
Para tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives (oficio
visible a folio 7 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, el Órgano Director del procedimiento
administrativo, realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos a Ferretería
y Cerrajería del Este S. A., por
el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01.
Según consta en el acta de notificación
del día 7 de marzo
de 2022, no fue posible notificar el acto
de traslado a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
por medio de la resolución
003-2022 de las diez horas del 8 de marzo de 2022, se ordenó proceder con la publicación de la
resolución número 0002-2022
de las doce horas del 25 de febrero
de 2022, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces
en Las Gacetas N° 55 del martes 22 de marzo de 2022, N° 56 del miércoles
23 de marzo de 2022 y N° 57 del jueves 24 de marzo de 2022. Adicionalmente, y
para cumplir con el precepto del artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública,
se reprogramó la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de
las doce horas del 25 de febrero
de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el
viernes 29 de abril de 2022.
4º—Que la investigada
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos
214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos
los siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación
para la “Adquisición de equipos
y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución
y Ventas” (folio 01 del
expediente administrativo de la contratación),
contratación que se tramitó
bajo la modalidad de escasa
cuantía bajo el expediente 2017CD-000033-01. El monto
estimado de la contratación
fue de ¢88.799.722,00
(ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal
del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para
que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica,
Atlántica, Barranca y Turrialba), en
forma eficiente y oportuna.
Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente
administrativo de la contratación).
Tercero: Que Ferretería y Cerrajería
del Este S. A. presentó una
oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero
de 2017, según documento visible
a folios 599 y siguientes
del expediente administrativo
digital de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación
de fecha 3 de marzo de
2017, RECOPE adjudica las líneas
Nos. 2, 5 y 34 del concurso al oferente
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., por un monto de
¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante oficio
CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo
de 2017, la Administración notifica
a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).
Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería
y Cerrajería del Este S. A., solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).
Sétimo: Que mediante oficio
CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento
valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en relación con el cambio del equipo
de la línea 34 (véase folio
1004 del expediente administrativo).
Octavo: Que mediante correo
del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., que la notificación del retiro
de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo
de entrega de todas las líneas está corriendo,
no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega
(véase folio 1005 del expediente
administrativo).
Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. aclara al Departamento
de Contrataciones de Bienes
y Servicios que la notificación
del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los
enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008
del expediente administrativo).
Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo
digital de la contratación, Ferretería
y Cerrajería del Este S. A. realizó
el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de cinco días para todas
las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro
del pedido 2017-000571 y el
inicio del plazo
contractual se confirma mediante
correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo).
Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., por considerar que
lo propuesto no cumplía con
lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S. A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del
expediente administrativo).
Décimo Segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).
Décimo Tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (véase folio
1028 del expediente administrativo).
Décimo Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el
oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A. no respondió
a la notificación de rechazó
del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).
Décimo Quinto: Que no hay evidencia en
los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.
Décimo Sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18
de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la
línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., incumplió con los
términos de la contratación
2017CD-000033-01, en tanto tras
resultar adjudicataria para
la entrega de la línea 34
de la contratación consistente
en el suministro
de un taladro de banco en
un plazo de cinco días
naturales, a la fecha, no hay evidencia
de que se haya cumplido con
dicho suministro de equipo, en el
plazo acordado.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes
de la contratación, tras
ser notificados de la adjudicación
el 21 de marzo de 2017, el día 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo). Según consta a folio 1018 del expediente
administrativo digital de la contratación,
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., realizó
el retiro del pedido N° 2017-000571, al día siguiente
4 de abril de 2017, consignándose
en el documento
que el inicio del plazo contractual de cinco días
para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017 con
vencimiento al 9 de abril
de 2017. La información sobre
el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo). Ese mismo
día, mediante el oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril
de 2017, el Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en relación con el cambio del equipo
de la línea 34 (véase folio
1004 del expediente administrativo).
Mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril de 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel (véase
folio 1024 del expediente administrativo).
Mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo). Posteriormente, mediante oficio CBS-EC-1180-2017
del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (véase folio
1028 del expediente administrativo).
No existe evidencia en el expediente
administrativo que en dicho plazo el
contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya entregado la línea 34 en los términos
de su oferta.
Consecuentemente, de las pruebas
que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. incumplió
con la entrega de la línea
34 de la contratación 2017CD-000033-01, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 29 de abril de 2022, ni presentó prueba
documental, testimonial ni pericial
de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos
del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la
audiencia. Tampoco presentó
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura,
tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano
Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01, el incumplimiento
de la misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión
o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de sus alegatos, de
forma que existe autorresponsabilidad
de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.—
1. La
parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer
su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En
consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., según el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta
en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el incumplimiento de la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-00003301 por parte de Ferretería y Cerrajería del Este S. A., constituye
un incumplimiento contractual que constituye
el supuesto de hecho para la resolución
contractual de conformidad con los
artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho
de rescisión y resolución
unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
En ese sentido, el instituto jurídico
conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual. Las Administraciones no sólo pueden, sino
que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, es la decisión de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación
2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado de
la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos
del artículo 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
Mediante la
nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017, el Departamento de Mantenimiento indicó que la no entrega de la línea 34 por parte de FERRETERÍA Y
CERRAJERÍA DEL ESTE S. A., no implicó daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad fiscalizadora del contrato no identificó daños y perjuicios producto del incumplimiento que requieran ser indemnizados, no procede la ejecución de garantías ni multas, ni
el cobro de daños y perjuicios alguno.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR
DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Único.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento
injustificado del contratista
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria
y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública
(Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación
por la Presidencia de RECOPE, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz
Castro, Gerente.— O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 351392.—( IN2022648469 ).
El Instituto
Nacional de Seguros comunica
la derogatoria de la siguiente
norma:
Reglamento
de organización y funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del
Conglomerado Financiero del Instituto Nacional de Seguros publicado en La
Gaceta N° 41 del 01-03-2010 y las reformas publicadas en La Gaceta
N°204 del
21-10-2010, La
Gaceta N°232 del 30-11-2010 y La Gaceta
N°5 del 07-01-2011 derogado por Junta Directiva en acuerdo
N°9248-V del
13-01-2015.
Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador
Asesor.—1
vez.—O. C. N°18531.— Solicitud N°352216.— ( IN2022649849 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL RECLUTAMIENTO
Y
SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento
y selección de los funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo 2º—Objetivos generales. El presente
Reglamento tiene por objetivos generales:
a. Disponer de un instrumento
que regule el proceso de reclutamiento y selección en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice
la transparencia del procedimiento
en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
b. Promover
la carrera administrativa
del personal de la Municipalidad de San Isidro.
c. Regular el ascenso directo,
los concursos internos y externos para ocupar las plazas vacantes.
d. Garantizar
la igualdad de oportunidades
de participación en idénticas circunstancias.
e. Establecer
los mecanismos que permitan identificar las habilidades, aptitudes y conocimientos
idóneos de los oferentes para el desempeño de cada puesto.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
1) Departamento de Recursos Humanos: Unidad Administrativa
encargada del proceso de reclutamiento y selección de los funcionarios (as) en la Municipalidad.
2) Alcalde o Alcaldesa: Superior jerárquico administrativo de la Municipalidad, encargado
de la elección del personal con las salvedades del caso.
3) Concejo
Municipal: Órgano colegiado
encargado de la dirección política de la Municipalidad.
4) Jefe Inmediato:
Superior inmediato encargado
de una oficina o dependencia institucional, responsable de la elaboración y evaluación de la entrevista y la prueba.
5) Funcionario/Funcionaria: Persona que mantiene
una relación estatutaria de servicio con la
Municipalidad de San Isidro, sea esta en propiedad o interina, en virtud
de un acto de nombramiento
o contrato.
6) Reclutamiento
de oferentes: Proceso tendiente a atraer
nuevos oferentes potencialmente idóneos para ser contratados para un puesto.
7) Selección de la persona funcionaria:
Proceso de evaluación por
medio de diferentes etapas
a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto.
8) Oferta: Fórmula donde se recopila la información académica, laboral u otra que se estime pertinente de la persona oferente interesado en laborar en
la institución.
9) Concurso: Proceso administrativo en el que participan varias personas con la intención de llenar una plaza vacante y de acuerdo a las siguientes modalidades:
a. Concurso
interno: Es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa
o técnica mediante participación de los funcionarios (as) mejor calificados de la Municipalidad de San Isidro.
b. Concurso externo: Es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante el reclutamiento y selección del personal a lo externo
de la Municipalidad de San Isidro.
10) Inopia: Es cuando se presenta dentro de un procedimiento de reclutamiento y selección las siguientes condiciones:
a. No participan
tres candidatos como mínimo cuando
así se requiera legalmente.
b. Las personas
que participan no reúnen los requisitos mínimos del puesto establecidos en los Manuales de Clases y Cargos institucionales.
c. Las personas oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el
proceso de selección.
11) Oferente: Persona
interna o externa que pretende ser nombrada en un cargo dentro de la Municipalidad de San Isidro. Puede dividirse en las siguientes categorías:
a. Oferente
interno: Es toda personas funcionarias que esté laborando para la Municipalidad de San Isidro, que se encuentre interesado en participar en
alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos
exigidos para el cargo al
que aspira o que se encuentra
en condición de elegible.
b. Oferente externo: Toda aquella persona que se encuentre interesado en participar
en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.
12) Registro de oferentes: Es el registro en el
cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.
13) Candidato
elegible: La persona inscrita
en lista de elegibles por haber
obtenido una calificación igual o mayor a 70%
para el puesto de que se trate.
14) Lista de elegibles: Es el registro de candidatos que han sido seleccionados
mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada
y que el Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden
de las calificaciones obtenidas.
15) Cargo: Nomenclatura
interna con la que se identifica cada
uno de los puestos.
16) Prueba:
Son exámenes escritos, orales, prácticos, test y/u otros, mediante los cuales se determina
la relativa idoneidad de
las personas para los puestos.
17) Nombramiento
en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de una persona en un determinado cargo dentro de la Municipalidad
de San Isidro, el cual será elegido por
la persona titular de Alcaldía o el
Concejo Municipal, teniendo
en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que, dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.
18) Nombramiento
interino: Contratación por tiempo definido
para suplir ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra
determinada y amparada a
las partidas de sueldos
por servicios especiales o jornales ocasionales. Se incluyen también en esta
categoría, los funcionarios contratados para llenar una plaza vacante durante el tiempo que se realiza un concurso interno o externo.
19) Plaza vacante:
Puesto en el que no existe una persona nombrada en propiedad para el desempeño de las labores ligadas al cargo.
20) Requisitos:
Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto.
21) Requisitos
de admisibilidad: Corresponde
a los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Puestos de la Municipalidad de San Isidro para acceder al
cargo cuya plaza se pretende
llenar.
22) Nomina:
Terna o lista de los candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos deberá presentar al Alcalde o Alcaldesa,
entendiéndose por idóneos aquellos que hayan obtenido una calificación mayor a 70 una vez aplicado
el sistema de evaluación.
23) Contratación
de personal: Acto formal de nombramiento
de personal de la Municipalidad de San Isidro.
24) Criterios o factores de selección: Son aquellos indicadores o parámetros para realizar el proceso de comparación
de candidatos para ocupar
un puesto.
25) Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia, competencias y otros criterios de selección que debe poseer la persona candidata, para
garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.
26) Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento
de personal, con el fin de satisfacer
necesidades específicas del
puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo
de Clases de Puestos.
27) Parámetros
adicionales para selección.
Se trata de aquellos atestados presentados por quienes participan
dentro de un concurso que resultan adicionales a los requisitos de admisibilidad con la intención de
obtener mejores puntajes al momento de la evaluación.
28) Ascenso:
Promoción de un funcionario
(a) a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a
las del nivel del cargo de su
procedencia.
29) Traslado:
Es el paso de un funcionario
(a) regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial.
30) Permuta:
El intercambio de plazas de igual
clase y un mismo nivel salarial entre dos funcionarios (as) regulares con
la anuencia de estos y de
las respectivas jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos.
Artículo 4º—Órganos competentes en materia de concursos.
La tramitación y
resolución de los aspectos
contenidos en este Reglamento estará
a cargo de los siguientes órganos:
A. Alcaldía
Municipal: Será responsable
de lo siguiente:
a) Nombrar
al personal municipal que derive de los procedimientos de reclutamiento y selección, ascensos, traslados y permuta con excepción del puesto de Auditor (a) Interno y Secretaria Municipal.
b) Resolver en última instancia
las apelaciones que se realicen
al concurso.
B. Departamento de Recursos
Humanos: Será responsable
de lo siguiente:
a) Ejercer,
dirigir y supervisar las actividades técnicas propias de su competencia
vinculada con el presente Reglamento, con el fin de lograr una adecuada implementación
de lo dispuesto.
b) Verificar que los procedimientos efectuados en la aplicación del presente Reglamento cumplan con los principios de control interno, publicidad, transparencia, igualdad y objetividad.
c) Brindar la asistencia técnica necesaria para la correcta ejecución de este Reglamento.
d) Ejecutar cualquier otra labor que resulte
indispensable para garantizar la eficiencia
y efectividad de este Reglamento.
e) Tener un registro permanente, actualizado y exacto de la cantidad de plazas o códigos vacantes disponibles en los diferentes
centros de trabajo, para todos los efectos
dicha información se considerará de carácter público.
f) Registrar obligatoriamente por el medio definido por el Departamento
de Recursos Humanos, toda
la información necesaria
para el cumplimiento del presente Reglamento.
g) Realizar el trámite
necesario para la publicación
de un concurso por los medios dispuestos
a fin de que sean de conocimiento
a nivel interno o externo.
h) Efectuar la calificación global
de los atestados de los oferentes y las actualizaciones que presenten las
personas inscritas.
i) Efectuar la comunicación de las calificaciones de un concurso y
la adjudicación de la persona elegida
a un puesto específico, conforme a la resolución emitida por parte
del Alcalde o Alcaldesa.
C. Responsabilidades de las Jefaturas Inmediatas:
Como participantes en los procesos establecidos
en el presente
Reglamento, serán responsables de lo siguiente:
a) Será
obligación de las jefaturas,
comunicar al Alcalde o Alcaldesa
de manera escrita la solicitud de pedimento de
personal para cubrir cualquier
vacante que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección y este lo traslade al Departamento de Recursos Humanos.
b) Colaborar y participar en el procedimiento
de selección que se lleve a
cabo.
c) Elaborar, aplicar y evaluar la entrevista y la prueba, conforme los lineamientos que establezca el presente
reglamento, el Manual de Clases de Puestos y el cartel.
d) Emitir una recomendación
del oferente deseado para valoración de la Alcaldía
Municipal.
Artículo 5º—Garantías mínimas del procedimiento. Las instancias referidas
en este Reglamento,
tienen la obligación
de ejercer sus competencias
garantizando la no discriminación,
la publicidad, objetividad,
transparencia y la igualdad
de oportunidades de los participantes en los procesos concursales.
Artículo 6º—Deber de planificación. Corresponde al Departamento
de Recursos Humanos planificar
en conjunto con la jefatura
inmediata y/o Alcalde (sa) los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento y la selección del personal de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Del ingreso a la
Municipalidad
Artículo 7º—Ingreso a un cargo. Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento y la normativa atinente.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo
194 de la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración
jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos
y otras disposiciones legales aplicadas.
Artículo 8º—Acto de nombramiento. El personal de la Municipalidad será nombrado por
el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo. Ello, con la salvedad
de los cargos, cuyo nombramiento será competencia del Concejo
Municipal.
Artículo 9º—Selección de personal. El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos para el puesto indicados
en el manual de puestos.
Artículo 10.—Prohibiciones
para ingresar a un cargo municipal. No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, de alguno de los
concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades
de reclutamiento y selección
de personal ni, en general,
de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.
La designación de alguno de
los funcionarios de elección popular de acuerdo con
lo enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal, cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.
Artículo 11.—Formas
de llenar una plaza vacante. Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si
es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el
procedimiento anterior, convocará
a concurso interno entre todos los empleados
de la Institución.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en
un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Estos procedimientos
no serán aplicables cuando se pretenda llevar a cabo nombramientos
bajo las partidas de servicios
especiales, suplencias o jornales ocasionales.
Los procedimientos deberán quedar debidamente consignados dentro de un expediente administrativo único, que en todo momento
quedará en custodia del Departamento de Recursos Humanos,
con excepción de aquellos
que por su antigüedad sean trasladados al Archivo Central de
la Municipalidad.
CAPÍTULO III
De los tipos de concursos
SECCIÓN I
Del ascenso directo
Artículo 12.—Procedimiento
de ascenso directo. Cuando la
Municipalidad cuente con una
plaza vacante, será responsabilidad de la jefatura inmediata requerir de forma directa a la Alcaldía Municipal, el inicio de los
procedimientos tendientes a ocupar el
puesto. Una vez recibida esta solicitud,
la Alcaldía deberá remitirla al Departamento de Recursos Humanos para que se lleve
a cabo el trámite respectivo.
Posteriormente el Departamento
de Recursos Humanos analizará
la posibilidad de llenar la
plaza con un nombramiento por
ascenso directo. En tales casos se valorará únicamente los funcionarios y funcionarias que ocupen puestos de grado inmediato inferior al puesto vacante de conformidad con el Manual de Clases de Puestos y que se encuentre en propiedad, excluyendo
aquellos en periodo de prueba.
En caso de que haya
interés en ocupar la plaza vacante por parte del o los funcionarios (as) de grado inmediato y estos cumplan con los requisitos establecidos para el cargo, el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con
la jefatura inmediata o un profesional en el área, deberá
realizar una prueba y aplicar una entrevista con el fin de determinar si está calificado
para ocupar el puesto. Como resultado de este procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos elaborará un informe donde incorpore
los resultados de las evaluaciones y entrevistas, con
la posibilidad de incluir además el análisis
en torno a las evaluaciones del desempeño, lo cual deberá remitirse
a la Alcaldía Municipal.
Artículo 13.—Del nombramiento
o declaratoria de inopia.
Una vez que la Alcaldía
Municipal cuente con el informe emitido por el Departamento
de Recursos Humanos, procederá
con su valoración y con el nombramiento respectivo en caso
de considerarlo pertinente
o de lo contrario con la declaratoria
de inopia. Contra esta resolución de la Alcaldía
Municipal, el funcionario o
funcionaria podrá interponer dentro del quinto día hábil posterior a su notificación los recursos ordinarios de revocatoria y apelación según lo dispuesto en el Código Municipal.
Para aquellos que
sean servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de
las declaratorias de inopia
será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares. De esta forma, será responsabilidad de la
persona funcionaria mantenerse
al tanto de las comunicaciones que se realicen a este
medio, las cuales se considerarán
para todo efecto como oficiales.
SECCIÓN II
Del concurso interno
Artículo 14.—Concurso Interno.
Ante la inopia en el procedimiento anterior, se realizará el concurso
interno, donde podrán participar únicamente los funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad que se encuentren en
plaza en propiedad o interinos y que cumplan con los requisitos del puesto a ocupar.
Artículo 15.—Requisitos
generales. Para participar
en un concurso interno, el o (la) funcionario (a) deberá:
a. Ocupar un puesto en propiedad o interino en la Municipalidad.
b. Presentar el formulario
de solicitud y actualizar
la información del expediente
dentro del plazo, horario y medio que se establezca
en la publicación.
c. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto según el
Manual de Clases de Puestos
de la Municipalidad.
Artículo 16.—Apertura del concurso. La apertura del concurso interno
debe ser difundida ampliamente en las diferentes instalaciones municipales. A los servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de la apertura del concurso será válida
cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares.
Artículo 17.—Declaratoria
de inopia. En caso de no existir participación suficiente o candidatos (as) elegibles, el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad informará
de ello a la Alcaldía
Municipal, quien, mediante resolución administrativa, declarará la inopia del concurso y lo notificará a los funcionarios y funcionarias que se inscribieron en el mismo.
En caso de quienes
participen en el concurso interno
sean servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de
las declaratorias de inopia
será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares. De esta forma, será responsabilidad de la
persona funcionaria mantenerse
al tanto de las comunicaciones que se realicen a este
medio, las cuales se considerarán
para todo efecto como oficiales.
SECCIÓN III
Del concurso externo
Artículo 18.—Concurso externo. En el concurso
externo podrá participar el público
en general y los funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad, y está orientado
a llenar las plazas vacantes
una vez se declare la inopia en el
concurso interno.
Artículo 19.—Requisitos
generales. Para participar
en un concurso externo el o la oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
ante el Departamento de Recursos Humanos el formulario de solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca
en la publicación.
b) Cumplir con los requisitos mínimos del puesto según el
Manual de Clases de Puestos
de la Municipalidad.
Artículo 20.—Trámite
de publicación. El concurso
externo debe ser publicado en un periódico de circulación nacional, en la página web y en las redes sociales oficiales de la
Municipalidad. La publicación deberá
realizarse con al menos 1
día natural de antelación a la fecha
de inicio definida para la recepción de ofertas.
CAPÍTULO IV
Proceso de reclutamiento
Artículo 21.—Planificación. Antes de la apertura
de un concurso interno o externo el Departamento
de Recursos Humanos deberá definir en conjunto con el jefe inmediato del puesto vacante los siguientes aspectos:
1. Realizar la programación del concurso respectivo (cronograma), definiendo
lo siguiente:
a. Elaboración
del cartel.
b. Fecha de publicación del aviso respectivo.
c. Periodo de recepción de ofertas o currículo.
d. Análisis de las ofertas.
e. Fecha de aplicación de entrevista y pruebas.
f. Periodo de evaluación de entrevista y pruebas de los candidatos y evaluación de los demás predictores.
g. Obtención de resultados.
h. Constitución del registro de elegibles.
i. Confección y envío de terna o nómina al
Alcalde.
j. Entrevista por parte del Alcalde o Alcaldesa o por las personas designadas por el Concejo
Municipal cuando se trate
de personal que dependa directamente
de dicho órgano.
k. Notificación resultados a los candidatos.
2. Comunicación
a los participantes. Elaborar un cartel donde se establezcan las condiciones del concurso y se sustente la segregación de los porcentajes definidos para cada predictor de selección y el mismo se hará
del conocimiento de los y
las participantes o interesados
del concurso en la etapa de reclutamiento. Este
cartel deberá contar con la
aprobación del Departamento
de Recursos Humanos, la Jefatura
Inmediata y la Alcaldía
Municipal.
Dicho cartel se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la página web de la
Municipalidad, debiendo indicarse
de esta forma en la publicación donde se lleve a cabo la invitación.
La jefatura directa del cargo a elegir deberá
elaborar el tipo de pruebas que se han de realizar al momento de establecer el cartel que ha de regir el concurso. En
caso de que la jefatura directa sea la Alcaldía
Municipal, se podrá contar
con la colaboración de un profesional
en el área
que dé apoyo técnico durante el proceso.
3. Recepción de ofertas: el Departamento de Recursos Humanos se reserva el derecho de establecer en el Cartel el
medio para recepción de ofertas,
sea este de forma personal, por
correo electrónico o mediante la página web de la
Municipalidad, así mismo definirá el horario
de recepción. Esta recepción de ofertas no podrá ser menor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Comunicación
del concurso. La publicación de los concursos deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) Indicación
expresa de la Municipalidad y su
dirección.
b) Departamento para el cual se realiza el requerimiento.
c) Número de Concurso.
d) Nombre de la clase de puesto y cargo.
e) Horario o Jornada.
f) Requisitos específicos.
g) Donde y como se recibirá la oferta.
h) Periodo de recepción de ofertas con referencia expresa de la fecha de apertura y cierre, así como del respectivo
horario.
i) Indicación de los
documentos de indispensable presentación.
j) Salario Base.
Artículo 23.—Recepción de ofertas.
El interesado o interesada presentará su oferta,
mediante el Formulario que brindará el Departamento de Recursos Humanos, al cual se le deberá adjuntar la Hoja de Vida y
demás documentos solicitados. Este formulario deberá contener un apartado mediante el cual el
oferente declare bajo la fe
de juramento que la información
presentada es veraz y que acepta someterse a las condiciones del concurso aprobadas previamente por la administración municipal.
El Departamento
de Recursos Humanos establecerá
en el cartel dónde y cómo se presentarán las ofertas.
Artículo 24.—Aspectos a Considerar en la documentación de los oferentes. Para efectos de la revisión
de la documentación contenida
en las ofertas, tanto los oferentes como
el Departamento de Recursos Humanos deberán tomar en cuenta
las siguientes condiciones:
a) En
caso de títulos o certificaciones de estudios realizados en el
extranjero, tendrán que ser
certificados por los entes competentes.
b) Los egresados universitarios o parauniversitarios, debe presentar certificación del Departamento de Registro de la Institución Educativa correspondiente, que refiera a dicha condición, con no más de un mes de emitida. Dicho centro debe estar
reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior.
c) Las declaraciones juradas donde se haga referencia
a la experiencia laboral no
se darán por aceptadas para efectos demostrables, para ello deberán aportar las constancias de tiempo laborado. A modo de excepción, cuando la experiencia se pretenda acreditar mediante trabajo independiente, se podrán presentar declaraciones juradas autenticadas por un notario público, la cual deberá coincidir en el caso
de experiencia profesional,
con la fecha de incorporación
al respectivo colegio.
d) Las prácticas universitarias, pasantías o trabajos ad honorem no se darán por aceptadas
como experiencia laboral. En el
caso de los trabajos ad honorem
se reconocerá a modo de excepción
aquellos que han sido nombrados formalmente en un cargo público bajo esa modalidad.
Para el reconocimiento de trabajo ad honorem
en el sector privado, deberá presentarse una nota suscrita por la persona encargada de recursos humanos de la empresa o su representante
legal, donde se indique
bajo la fe del juramento el tipo de labores
realizadas por el interesado, el horario cumplido,
el tiempo laborado y las responsabilidades directas que se asignaban al mismo. En tales casos, la Administración se reserva la posibilidad de verificar si las labores realizadas coinciden con el objeto del concurso.
e) Los cursos de capacitación deberán indicar el nombre de la empresa que lo impartió, las fechas, horas, el nombre del participante y las firmas correspondientes.
f) Tanto la documentación indicada en los
incisos anteriores como la información solicitada en la publicación podrán ser cotejadas con sus originales por la Oficina de Recursos Humanos en el momento que esta lo establezca, el cual deberá
certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.
g) Para poder constatar
la experiencia laboral, las
constancias de tiempo laborado
que presenten los oferentes deberán contener la siguiente información de la empresa emisora: nombre de la institución, número de teléfono, dirección, nombre del puesto y del cargo que
desempeñaba el oferente, así como
la fecha exacta de ingreso
y salida, funciones desempeñadas, jornada laborada, si tuvo personal a cargo. Dicha nota debe venir firmada por
el responsable de Recursos Humanos, del área Administrativa o el Gerente general.
h) Cuando para el puesto se requiera una certificación de incorporación a un colegio profesional,
el documento que presente el postulante
no deberá contar con más de un mes de haberse emitido.
Artículo 25.—Razón de recibido. Todo oferente posee
el derecho a requerir “razón de recibo” de la documentación entregada de forma física, en la cual
se consignará fecha y hora
de recepción, así como indicación clara del nombre de la persona
que firma el recibido. En el
caso de que la recepción de
ofertas se realice por medios digitales,
la Municipalidad deberá informar
al participante de forma automatizada
o manual, la recepción debida.
Artículo 26.—Ofertas
fuera del plazo. No se recibirán solicitudes de inscripción
posterior a la fecha y hora de cierre,
la Oficina de Recursos
Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción
de los oferentes inscritos en el
concurso.
CAPÍTULO V
Proceso de selección
Artículo 27.—Factores de calificación.
Los factores de calificación
para la selección de los candidatos que se utilizara en los concursos
internos o externos son los detallados a continuación:
a) Experiencia
Adicional.
b) Pruebas de conocimiento.
c) Educación Adicional.
d) Entrevista.
Artículo 28.—Convocatoria a entrevista
y prueba. El departamento
de Recursos Humanos convocará
a la entrevista y a la prueba
por medio del correo electrónico proporcionado por el participante
para tal fin. Como mínimo deberá existir un plazo de al menos 3 días hábiles entre la convocatoria y
la fecha en que se ha de realizar la entrevista y la prueba.
En caso de que él o la participante no incluya
en el formulario
de oferta un medio para atender
notificaciones, la convocatoria
y cualquier acto emitido dentro del procedimiento, se tendrá por realizada veinticuatro
horas posteriores a su emisión. En tales casos, el Departamento
de Recursos Humanos intentará
realizar la comunicación vía telefónica al menos en dos ocasiones,
de lo cual dejará constancia en el
expediente administrativo. En caso de que el interesado o interesada no se presente a la fecha y hora establecidas, deberá solicitar por escrito la reprogramación de las mismas únicamente si cuenta
con incapacidad (de la CCSS O INS), citación judicial, aspectos laborales importantes debidamente razonados por el superior inmediato o muerte de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, de lo contrario
no se reprogramara las fechas
y perderá la puntuación de
tales factores o predictores.
En ambos casos, el interesado deberá
presentar documentación que
lo demuestre.
Artículo 29.—Etapas
del proceso de selección.
La selección del personal incluye
las siguientes etapas:
a) Análisis
de ofertas: los candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos serán excluidos
del proceso y se le comunicará
las razones por el medio de notificación correspondiente.
Durante el análisis de las ofertas pueden presentarse casos con alguna condición especial, que requiere de un estudio más exhaustivo antes de determinar si se acepta o no su candidatura. En tales casos, será potestad
del Departamento de Recursos
Humanos autorizar la participación
de la oferente en las demás etapas del proceso, mientras se finaliza el análisis
respectivo, con tal de no retrasar los plazos.
Si una vez analizadas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos verifica la ausencia de algún documento o la falta de claridad de alguna manifestación para tener por cumplidos
los requisitos mínimos o atestados adicionales, podrá prevenir el cumplimiento
en un plazo no menor a tres días hábiles. De no cumplirse con dicha prevención, la oferta será excluida
de forma definitiva.
b) Aplicación de pruebas y entrevista: La implementación de
las pruebas de idoneidad y
la entrevista, contarán con
la participación de un funcionario
o funcionaria del Departamento
de Recursos Humanos y la Jefatura
inmediata donde se ubica la vacante o el profesional respectivo.
c) Evaluación de pruebas. Una vez aplicadas las pruebas la jefatura o profesional encargado de la evaluación de las mismas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para entregar los resultados
al Departamento de Recursos
Humanos.
d) Evaluación de entrevistas. Una vez finalizadas las entrevistas, el Departamento de Recursos Humanos
junto con la jefatura directa
del cargo profesional designado,
contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles para consignar los resultados
en el expediente
del concurso.
e) Durante el periodo de tiempo
que se lleve a cabo la aplicación y evaluación de las pruebas y la entrevista el departamento de Recursos Humanos deberá evaluar los demás
predictores de evaluación como lo son la experiencia adicional y la educación adicional.
Una vez el Departamento
de Recursos Humanos cuente
con los resultados de las pruebas, de las entrevistas y de los demás predictores
de selección, tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes,
a través de llamadas telefónicas o cualquier otra medida que estime pertinente, únicamente para los candidatos que integren la terna
o nómina. Posterior a este análisis, podrá descartar aquellas referencias o documentos que no puedan ser validadas por este
medio, lo cual es aceptado por la persona postulante con la
sola presentación de su oferta. Para tales efectos, se emitirá constancia por parte del funcionario
técnico que analiza las ofertas, donde se indican los resultados
de la diligencia de verificación.
f) Elaboración de informe: el Departamento de Recursos Humanos elaborará un informe dirigido al Alcalde o Alcaldesa Municipal donde se incluya la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo junto con el expediente del proceso para revisión y aprobación. Para ello el Departamento
de Recursos Humanos contará
con un plazo de 3 días hábiles.
g) Entrevista final: El Alcalde o Alcaldesa
realizará una entrevista a los 5 candidatos con mejor calificación dentro de la nómina de elegibles. En caso de que revisados los atestados
la Alcaldía quiera incorporar a la fase de entrevistas algún candidato que no se encuentre dentro de los primeros
5 con mejor calificación, así podrá llevarlo
a cabo mediante resolución razonada. La programación de las entrevistas, deberá ser comunicada con al menos 2 días hábiles de antelación a la fecha de realización.
h) El Alcaldesa o Alcaldesa Municipal deberá emitir una
resolución final del concurso,
donde se justifiquen las razones por las cuales se lleva a cabo la elección de determinado candidato o candidata. Para la emisión de esta resolución, la Alcaldía Municipal contará con un
plazo de 5 días hábiles contados a partir de la remisión del informe final por parte del Departamento
de Recursos Humanos según fuera indicado en el inciso
f).
La devolución de la nómina o terna por parte de la Alcaldía solo podrá realizarse una vez por concurso
y deberá justificarlo mediante resolución.
Si la Alcaldía devuelve la nómina en una
segunda ocasión, de hecho y derecho quedara seleccionada aquella persona que haya obtenido el
puntaje más alto.
i) El Departamento de Recursos Humanos comunicará los resultados a las personas candidatas
que hayan superado la etapa descrita en el inciso
a) del presente numeral. Contra esta
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación dentro de quinto día hábil
posterior a su comunicación
de conformidad con el régimen recursivo municipal vigente.
Artículo 30.—Publicidad de la información. Con excepción de los
resultados de las pruebas psicométricas y la información
personal de los participantes,
se considera que toda la información que conste en el expediente
administrativo del concurso
es de naturaleza pública.
Artículo 31.—Escala
de calificación. La evaluación
de los aspirantes a puestos de la municipalidad, se calificará con una escala del uno al cien, estableciendo la nota de setenta como calificación mínima aceptable. A cada factor de selección deberá asignársele una calificación porcentual en la escala del 1 al 100, de manera
que todos los valores sumados no excedan del límite indicado.
Entiéndase que la valoración de los
predictores es acumulativo donde ninguna de las etapas es excluyente con la única salvedad de que de no obtener el 70 % no puede quedar inscrito
en el registro
de candidatos elegibles.
Artículo 32.—Porcentajes
de los factores de calificación. Dentro de los términos
de referencia del concurso,
la Municipalidad deberá ajustarse
a la siguiente estructura
para efectos de calificación:
Predictores de Calificación |
||
Experiencia Adicional |
Entre 15% y 20% |
Entiéndase experiencia adicional como la experiencia posterior al tiempo
que establezca el manual
de puestos de la municipalidad |
Entrevista |
Entre 15% y 20% |
Entrevista mixta entre conocimientos generales y técnicos |
Pruebas de conocimiento |
Entre 40% y 50% |
Las Pruebas pueden ser teóricas, prácticas, entre otras |
Educación Adicional |
Entre 10% y 15% |
Entiéndase por educación adicional por cursos de capacitación sean de participación o aprovechamiento
impartidos por instituciones u organizaciones reconocidas y acreditadas para el efecto |
Total |
100% |
|
El Departamento de Recursos Humanos
y la jefatura del cargo a elegir, podrán segregar el porcentaje
de cada factor de calificación,
dependiendo de las necesidades
propias de cada puesto a elegir, siempre y cuando los porcentajes definidos en este
numeral, se ajusten a los rangos descritos.
En todos los casos,
el Departamento de Recursos Humanos deberá tomar la previsión de que los porcentajes de calificación, no excedan en conjunto el 100%.
CAPÍTULO VI
De la declaración
de resultados
Artículo 33.—Registro de elegibles.
Una vez concluida la etapa de selección, el Departamento de Recursos Humanos procederá a generar un “Registro de Elegibles”, ordenado por nota descendente.
Artículo 34.—Informe Técnico. Junto con el “Registro de Elegibles”, será responsabilidad del Departamento
de Recursos Humanos trasladar
el expediente administrativo del concurso y un informe detallado del cumplimiento de las etapas del proceso y los resultados
obtenidos en la fase de reclutamiento y selección.
Artículo 35.—Condición
de elegible. En caso de que posterior a la finalización
de un concurso externo queden dentro de la lista de elegibles funcionarios o funcionarias de la
Municipalidad de San Isidro que no sean nombrados en el
respectivo cargo, mantendrán
la condición de elegibles por un lapso de un año si obtuvieron
una nota mayor o igual a
70, plazo que empezará a correr a partir de la comunicación.
CAPÍTULO VII
Del periodo de prueba
Artículo 36.—Periodo de prueba.
Las personas que sean nombradas
en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento,
durante el cual la jefatura inmediata realizará la evaluación a fin de determinar su desempeño, según
los parámetros que establezca el Departamento
de Recursos Humanos.
En caso de que un funcionario
o funcionaria no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad
con lo que dispone el artículo
81 del Código de Trabajo, sin embargo, el jefe inmediato deberá elaborar la justificación motivada y razonada al respecto.
Artículo 37.—Periodo
de prueba para funcionarios
con otro cargo dentro de la
institución. Las personas servidoras
municipales en propiedad que sean seleccionados mediante concurso para ocupar otra plaza dentro de la
Municipalidad, no perderán su
condición de funcionarios en propiedad durante
el periodo de prueba. En caso
de no aprobar el citado periodo de prueba, podrá regresar
a su puesto anterior en propiedad.
CAPÍTULO VIII
Registros de oferentes
Artículo 38.—Registro de oferentes.
El Departamento de Recursos
Humanos llevará un registro
de oferentes, donde conste la información de personas
interesadas en prestar servicios a la
Municipalidad aunque no existan
procedimientos de reclutamiento
abiertos. Este registro de oferentes será utilizado únicamente para ocupar cargos de carácter
temporal, sea, suplencias, servicios
especiales o jornales ocasionales.
Artículo 39.—Tiempo
de resguardo del registro.
La permanencia de los atestados del interesado en el registro
de oferentes, será de un año calendario contados a partir de la fecha de presentación de la información a la Municipalidad. Una vez
transcurrido dicho plazo, estos documentos
serán desechados.
Artículo 40.—Limitaciones
del registro. El registro
de oferentes no será tomado en consideración
para los concursos externos que sean desarrollados por la
Municipalidad, por lo que no existirá
obligación alguna de comunicar de forma directa a quienes integren este registro, sobre la iniciación de concursos.
CAPÍTULO IX
De los traslados
Artículo 41.—Traslado del personal a otras
plazas. Los traslados de las personas funcionarias que ocupen puestos en propiedad
para llenar plazas vacantes,
podrán ser solicitados
tanto por el o la funcionaria, por la jefatura de la unidad administrativa o técnica y por la propia Alcaldía
Municipal, siempre que hubiere
anuencia de los interesados, y sea autorizado finalmente por la Alcaldía mediante resolución razonada. Solo serán autorizados aquellos traslados donde el servidor
cumpla con los requisitos establecidos para el puesto vacante.
Artículo 42.—Solicitud de traslado. Toda solicitud de traslado deberá
presentarse directamente a
la Alcaldía Municipal, cumpliendo
con los siguientes requisitos:
1. Visto de bueno del funcionario a quien se pretende trasladar.
2. Visto
bueno de las jefaturas tanto del puesto
del funcionario a trasladar
como del puesto vacante. En caso
de que la jefatura inmediata
del puesto cuente con una jefatura distinta
a la Alcaldía Municipal, también
se deberá hacer constar el visto bueno de esta.
3. Documento mediante el cual se expongan
los motivos por los cuales
se solicita el traslado y se haga constar el cumplimiento
de los requisitos del funcionario o funcionaria para ocupar el puesto.
En caso de
que la solicitud de traslado
sea una iniciativa de la Alcaldía Municipal, el proceso iniciará con la solicitud de visto bueno a las jefaturas
indicadas y al funcionario
que ha de ser trasladado.
Artículo 43.—Solicitud
de traslado realizada por la Alcaldía. Toda solicitud de traslado que reciba o realice de forma directa la Alcaldía Municipal, será remitida al Departamento de Recursos Humanos
para que valore si el funcionario cumple con los requerimientos del puesto vacante, para lo cual se elaborará un informe donde se acredite esta información, Una vez se cuente con este informe, la Alcaldía Municipal adoptará la decisión final mediante resolución razonada.
Artículo 44.—Periodo
de prueba en traslados. A los traslados se le debe aplicar el periodo
de prueba. Durante el periodo de prueba, el funcionario no perderá su condición
de servidor en propiedad. En caso
de no aprobar el citado periodo de prueba, el funcionario
(a) podrá regresar a su puesto anterior en propiedad.
Artículo 45.—Acción
de personal. Todo movimiento
de personal, así como todo acto, disposición
o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos
por este Reglamento y que deban figurar en el
expediente personal del funcionario
(a), se debe tramitar mediante el formulario
denominado “Acción de
Personal”.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 46.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento para el Reclutamiento y Selección de Personal aprobado por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia mediante acuerdo N° 79-2009 adoptado en sesión
ordinaria N° 04-2009 celebrada el 21 de enero del 2009, y que fuera publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 95, del jueves 17 de mayo del 2012.
Artículo 47.—Vigencia.
El presente reglamento entrará a regir una vez se lleve
a cabo su publicación en el diario oficial
La Gaceta por una única vez
al tratarse de un reglamento
interno en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
San Isidro de
Heredia, 17 de mayo del 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 349596.—( IN2022649684 ).
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA
De conformidad con lo establecido
en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
Código Municipal, el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia mediante el acuerdo 477-2022, de la Sesión Ordinaria N°31-2022 del 09
de mayo del 2022, acuerda emitir
el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, se ordena publicar
por única vez este Reglamento
en el Diario
Oficial La Gaceta,
de manera definitiva, el cual va
a regir a partir de su publicación.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
regular lo concerniente a la designación
de distinciones honoríficas
por parte de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, tanto respecto
a personas físicas como jurídicas. Dichas distinciones podrán realizarse tanto en vida como post
mortem, siempre y cuando
se cumplan los requisitos y trámites previstos en el
presente cuerpo de normas.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, tómense en cuenta las siguientes
definiciones de interés:
a) Distinción honorífica: Reconocimiento otorgado por parte
de la Municipalidad de San Isidro a una persona física o jurídica, a razón de sus aportes al campo científico, deportivo, cultural,
social, artístico, política,
educativa, ambiental, entre
otros.
b) Persona jurídica:
Entiéndase como tal cualquier persona jurídica de naturaleza pública o privada, nacional o internacional.
c) Distinción
post mortem: se refiere a aquella distinción otorgada por la Municipalidad de
San Isidro después de que la persona física ha fallecido.
d) Aportes
extraordinarios: Se entienden
como tales aquellos aportes realizados por una persona física al cantón de San Isidro
que van más allá del cumplimiento de obligaciones legales o el ejercicio
de un puesto público y que han incidido en
el bienestar de la población
isidreña o su identidad.
Artículo 3º—Alcances. Las distinciones
previstas en el presente reglamento
serán aquellas que se aprueben por parte
del Concejo Municipal, cuyo
carácter será exclusivamente honorífico, sin
que lleven aparejado algún reconocimiento económico. Sin importar la nueva nomenclatura que se pretenda dar, queda
terminantemente prohibida
la emisión de distinciones
de honor por parte de cualquier órgano o departamento municipal, tendientes
a evadir los
requisitos y trámites previstos en el
presente reglamento.
CAPÍTULO II
De las distinciones y trámites
para obtenerla
Artículo 4º—Tipos de
distinción. La
Municipalidad San Isidro, por medio del Concejo Municipal, podrá otorgar las siguientes distinciones honoríficas:
a) Declaratoria de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”.
b) Declaratoria
de “Ciudadano distinguido o
Ciudadana Distinguida del cantón”.
c) Declaratoria de “Institución u Organización Distinguida”.
Artículo 5º—De la declaratoria de “Hijo
Predilecto o Hija Predilecta del cantón”. Corresponde a la distinción
de mayor rango a ser otorgada
por parte de la
Municipalidad de San Isidro a una persona física. Reconoce los aportes extraordinarios
realizados por una persona física al cantón de San Isidro de Heredia ya
sea desde el punto de vista
científico, deportivo, cultural, social, artístico, política, educativa, ambiental, entre otros.
Artículo 6º—Requisitos. Para que una persona sea declarada como “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón”, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de treinta
años.
b) Ser isidreño
de nacimiento o residente en el cantón
de forma permanente por al menos 30 años. En este último
caso, la persona designada debe habitar en
el cantón al momento de la declaratoria, lo cual debe reflejarse
además en su cédula de identidad en el apartado
de: Domicilio Electoral. También podrá otorgarse
el reconocimiento a
personas fallecidas que cumplan
el resto de los requisitos.
c) Que
haya realizado aportes significativos y extraordinarios al
desarrollo del cantón ya sea desde una
perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística,
política, educativa, ambiental, entre otros, o en varios de estos
campos de interés.
d) Que la labor comunal realizada haya sido significativa,
notable, memorable, pública y notoria
en el Cantón.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Para el cumplimiento de los requisitos descritos en los
incisos a) y b) deberá aportarse la cédula de identidad
de la persona propuesta para recibir
el reconocimiento, siendo necesario el certificado de defunción cuando el reconocimiento se realice post mortem. El cumplimiento del resto de requisitos,
incluyendo la residencia por
más de 30 años, podrá probarse mediante testimonio rendido por el proponente
de forma escrita en la gestión inicial.
Artículo 7º—De la declaratoria de “Ciudadano
distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”. Distinción a otorgarse a una
persona física por los aportes realizados
al cantón de San Isidro de Heredia desde el
punto de vista científico, deportivo,
cultural, social, artístico, político,
educativo, ambiental, entre
otros, así como por los
logros alcanzados en estos campos.
Artículo 8º—Requisitos. Para que una persona sea declarada como “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida “, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de quince años.
b) Ser isidreño
de nacimiento o residente en el cantón
de forma permanente por al menos 10 años. En este último
caso, la persona designada debe habitar en
el cantón al momento de la declaratoria, lo cual debe reflejarse
además en su cédula de identidad en el apartado
de: Domicilio Electoral. También podrá otorgarse
el reconocimiento a
personas fallecidas que cumplan
el resto de los requisitos.
c) Que haya
realizado aportes significativos al desarrollo del cantón ya sea desde
una perspectiva científica, deportiva, cultural,
social, artística, política,
educativa, ambiental, entre
otros, o haya obtenido logros significativos en estos campos.
d) Que la labor comunal realizada haya sido significativa,
notable, memorable, pública y notoria
en el Cantón.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Para el cumplimiento de los requisitos descritos en los
incisos a) y b) deberá aportarse la cédula de identidad
de la persona propuesta para recibir
el reconocimiento. El cumplimiento del resto de requisitos,
incluyendo la residencia por
más de 10 años, podrá probarse mediante testimonio rendido por el proponente
de forma escrita en la gestión inicial.
Artículo 9º—De la gestión
inicial. Toda propuesta para la designación de
“Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón” y de “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.
La propuesta podrá realizarla cualquier integrante del Concejo Municipal,
la Alcaldía
Municipal, representantes
de una organización del Cantón o integrantes de la sociedad civil.
La persona o personas proponentes
deberán identificarse mediante el nombre
completo y número de
cédula, y deberán aportar
un medio para atender futuras
notificaciones. La gestión inicial deberá contener la indicación del nombre completo de la persona propuesta, número de cédula, lugar de notificaciones y lugar de residencia, además de una explicación amplia de los aportes
que esta haya dado a la comunidad de San Isidro, donde se
incluya el área (territorial) de influencia,
el campo de interés y el periodo aproximado
en que ejercitaron las acciones a reconocer. En el caso
de las personas que se encuentren fallecidas,
deberá indicarse el parentesco del familiar o familiares más cercanos y un medio para notificarles.
En lo que respecta a reconocimientos
de “Ciudadano distinguido o
Ciudadana Distinguida del cantón” por la obtención de logros deportivos significativos en la rama del deporte, la ciencia o las artes, deberá aportarse
además la documentación oficial que acredite dicho logro.
Finalmente, dicha nota deberá
incluir una manifestación con carácter de
testimonio bajo fe de juramento,
donde el proponente o una persona designada por este,
de fe de la información contenida en la solicitud, incluyendo los aportes dados a la comunidad, su solvencia
moral y lo que respecta a su
condición de isidreño de nacimiento o de residente dependiendo de la cantidad de años que se requieren para cada distinción.
Artículo 10.—De la revisión
de la gestión inicial. Recibida la solicitud por parte del Concejo
Municipal, este la remitirá
de forma inmediata a la Comisión
de Asuntos Culturales para efectos de que brinde criterio con respecto al cumplimiento de los requisitos para cada trámite en específico.
La Comisión de Asuntos Culturales tendrá la facultad de solicitar información adicional a quien presentó la solicitud y requerir el apoyo de ciudadanos
del cantón en condición de asesores, con tal de que el dictamen afirmativo o negativo cuente con la justificación necesaria.
Asimismo, podrá programar audiencias en las que participen las
personas proponentes, testigos
o asesores, donde se amplíe y/o discuta el contenido de la solicitud. Estas audiencias deberán quedar grabadas en formato
de audio y video.
La Comisión de Asuntos Culturales contará con un plazo de tres meses para conocer la solicitud y emitir el respectivo criterio.
La Comisión podrá solicitar una prórroga
por un plazo igual o menor cuando
se haya requerido información adicional al petente o por la complejidad para acceder a la información
que dé sustento a la decisión.
Artículo 11.—Aprobación o improbación de la solicitud. Conocido el
dictamen de la Comisión de Asuntos
Culturales, el Concejo Municipal deberá tomar la decisión de avalar o rechazar el mismo. En
caso de avalarlo, dispondrá en el
acuerdo de aprobación como mínimo lo siguiente:
a) Declaratoria formal
de “Hijo Predilecto o Hija Predilecta del cantón” o de “Ciudadano
distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón” a favor
de la persona respectiva, indicando
su nombre y número de cédula.
b) Incorporar
de forma amplia las razones
por las cuales se concede
la distinción honorífica y los aportes que la persona designada haya dado a la comunidad de San Isidro de Heredia, con indicación
del área (territorial) de influencia,
el campo de interés y el periodo aproximado
en que ejercitaron las acciones a reconocer.
c) Indicación
de la fecha y hora del acto
oficial en el cual se llevará
a cabo el reconocimiento a favor de la persona designada.
En el caso
de personas fallecidas o que por
su condición de salud no puedan recibir de primera mano el reconocimiento, se indicará en el
acuerdo quienes son las
personas que se harán presentes
a recibirlas en su nombre.
d) Indicación
del artículo conmemorativo
que se hará entrega a la
persona designada o a sus familiares,
sea una placa, medalla o pergamino, el cual deberá
indicar su nombre, la distinción otorgada, el campo en el cual
se dio el aporte a la comunidad, así como la fecha
de la distinción. En el acuerdo se solicitará
a la Secretaría del Concejo
Municipal el realizar las gestiones necesarias ante la Administración Municipal para la adquisición
del artículo y el respectivo grabado, cuyo contenido puede ser coordinado con la Comisión de Asuntos Culturales.
Cuando el Concejo
Municipal decida rechazar
la declaratoria de “Hijo Predilecto
o Hija Predilecta del cantón” o “Ciudadano distinguido o Ciudadana Distinguida del cantón”, deberá de indicar las razones en que fundamenta su decisión,
pudiendo fundamentarse este rechazo en
la presentación del dictamen fuera
de plazo, o por motivos de fondo y forma. El rechazo de una propuesta no impide que se lleve a cabo la misma postulación con posterioridad, siempre y cuando hayan transcurrido
al menos dos años desde la presentación de la solicitud rechazada.
Artículo 12.—Declaratoria de “Institución u Organización Distinguida”. El Concejo Municipal podrá otorgar el título
de “Institución u Organización
Distinguida” a aquellas personas jurídicas que hayan realizado aportes en pro del bienestar y el avance del cantón de San Isidro y
su población. Para tales efectos
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la organización
o institución cuente con más de 15 años de presencia física en el cantón.
b) Se deberá
aportar una certificación de personería jurídica y conformación del
capital social y accionario de la empresa,
esta última en caso de tratarse
de organizaciones creadas
al amparo de la normativa comercial.
c) Que
haya realizado aportes significativos al desarrollo del cantón ya sea desde una
perspectiva científica, deportiva, cultural, social, artística,
política, educativa, ambiental, entre otros, o en varios de estos
campos de interés.
d) Que la labor comunal realizada haya sido significativa,
notable, memorable, pública y notoria
en el Cantón.
En caso de organizaciones con fines de lucro,
esta labor comunal debe reflejarse de forma notoria en las acciones de responsabilidad
social corporativa que haya
ejercido en beneficio de la población isidreña
y el medio ambiente.
e) Que la organización
no mantenga procesos judiciales o de administrativos
de forma activa como contraparte de la Municipalidad de San Isidro y se encuentre al día en el pago de sus tributos nacionales y municipales, para lo cual la solicitud deberá contener una certificación
de tributos al día.
Artículo 13.—Trámite de la declaratoria.
Para efectos del trámite de
la Declaratoria de “Institución
u Organización Distinguida”,
deberán seguirse las mismas reglas previstas
en los artículos
10, 11 y 12 del presente reglamento,
en lo que resulte pertinente. En este caso particular, durante el análisis de viabilidad de la declaratoria que
realice la Comisión de Asuntos Culturales, podrá analizarse también el comportamiento
de la organización a nivel nacional o internacional, así como elementos
propios de sus representantes
jurídicos o de aquellas
personas que conforman la junta directiva.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 14.—Derogatoria
de la distinción. En cualquier momento, el Concejo
Municipal mediante votación
calificada de las dos terceras
partes de sus miembros, podrá derogar las distinciones honoríficas que se hayan otorgado en el pasado
cuando existan pruebas fehacientes de que las
personas físicas o jurídicas
receptoras obtuvieron estos reconocimientos al amparo
de información documental o testimonial falsa, o cuando los logros
en la rama del deporte, la ciencia o las artes que originaron la declaratoria le sean levantados por parte de la autoridad nacional o internacional que los otorgó inicialmente.
Artículo 15.—Del Registro de distinciones y publicitación. La Secretaría del Concejo
Municipal mantendrá un registro
de todas las distinciones honoríficas que haya otorgado el Concejo
Municipal. Cualquier ciudadano
en cualquier momento, podrá solicitar este listado o una certificación
del acuerdo municipal donde
se dispuso la aprobación de
la distinción. La Administración
Municipal velará porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en la página web de la Municipalidad y en
las cuentas de las redes sociales
oficiales del gobierno
local.
Artículo 16.—Expediente administrativo. De todo trámite de distinción honorífica realizado al amparo
del presente numeral, deberá
levantarse un expediente administrativo donde se consigne toda la documentación que da origen al acto de rechazo o aprobación de la distinción, incluyendo la prueba testimonial, pudiendo esta archivarse mediante una transcripción
escrita firmada por el ponente o por medio de algún dispositivo de almacenamiento electrónico que asegure su conservación. El expediente deberá iniciarse con la solicitud de declaratoria.
Artículo 17.—Recursos.
Contra el acuerdo que aprueba o rechaza el otorgamiento de una distinción honorífica cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en el
Código Municipal. El recurso de apelación
únicamente podrá presentarse por motivos de legalidad. En todo caso,
cualquier persona interesada
podrá presentar durante la tramitación de una solicitud de distinción honorífica, manifestaciones y documentación
que pretendan apoyar u oponerse a la declaratoria.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente reglamento entrará en rigor una vez que se supere la fase de consulta pública y se proceda con la publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Derogatoria.
Mediante el presente reglamento se deroga cualquier disposición interna
previa que se le oponga.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
San Isidro de
Heredia, 17 de mayo del 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N°
349600.—( IN2022649685 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria Nº52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo
Nº2, y se aprueba lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
aprobar el Reglamento para Depuración de
Base de Datos de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO PARA DEPURACION DE BASE
DE DATOS MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
I.—Justificación: La Municipalidad de Talamanca se encuentra ante uno de los problemas más comunes
entre los Municipios del país, siendo éste
las inconsistencias de los registros en las Bases de Datos Municipales, lo cual se ve relejado
principalmente en el pendiente de cobro.
Existen varios factores
en los que se incurren durante el proceso de inclusión
de los datos en la Base de Datos Municipal,
entre los que se pueden citar:
1. Poca o ninguna capacitación en el manejo
de la Base de Datos Municipal, lo cual
implica una mala administración de la misma.
2. Carencia
de experiencia en el vertido de los
datos en la Base de Datos.
3. Escaso
conocimiento para discernir
la información relevante y valiosa que debe ser incorporada en la Base de Datos, creando inconsistencia.
4. Duplicidad
de Registros.
5. No contar
con una figura de mantenimiento que permita actualizar, examinar y corregir de forma periódica y coordinada la Base de Datos, generando acumulación de información antigua principalmente en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros.
6. No contar
con un manual de procesos para la Inclusión,
Actualización, Depuración y
Corrección de registros en la Base de Datos.
II.—Objetivos:
Objetivo General. El Objetivo de este Reglamento es depurar la Base de Datos
Municipal, por medio de la actualización
de los registros inconsistentes, los cuales se
encuentran relacionados al catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, servicios urbanos, entre otros rubros.
Objetivos Específicos:
1. Determinar las inconsistencias basadas en los registros
(números de cédula, números
de finca duplicadas, números
de contribuyentes, nombres
sin cédula, fincas con valor en cero u omisas, fincas sin inclusión de servicios urbanos brindados, información catastral, entre otros).
2. Reducir
las inconsistencias de la base de datos.
3. Efectuar
la depuración de manera ordenada por bloques
o por distritos.
4. Adjuntar
al expediente existente y preparar informes de forma mensual que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo 2º—La depuración es el
proceso metodológico para: determinar a través de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos Municipal,
con los datos existentes en el
Catastro Municipal, Registro
Público, Patentes u otros medios y orígenes de información, el cual podría
generar, la incorporación, traspaso, traslado o eliminación de los registros necesarios por distintas discrepancias
existentes, en la Base de Datos Municipal.
Artículo 3º—Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la documentación generada por dichos estudios,
el cual deberá
contener al menos la siguiente información, tanto análoga como digital.
Artículo 4º—La recomendación
técnica, será elaborada por los
funcionarios designados
para la labor de depuración de la base de datos, revisados y firmados para casos de 0 a
499.000 colones por el funcionario encargado de la depuración, de
500.000 a 999.000 colones por
el Jefe del Área Tributaria, y casos del 1 000 000
en adelante los revisara el
Jefe del Departamento Financiero;
esto para los casos en el
que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación, se realizará un oficio con la información pertinente, además el control de las inclusiones, desafectaciones, actualizaciones
o correcciones deberá ser llevado en una
hoja de cálculo.
Artículo 5º—El procedimiento
constará con las etapas necesarias para su análisis, a saber:
1. Los encargados de encontrar las inconsistencias que
genera la depuración de datos,
realizara la depuración según lo estipulado en la legislación.
2. El funcionario
analizará la documentación
y la incorporará al expediente
análogo y digital.
3. El encargado
del área Tributaria o a quien este designe,
modificará la base de datos
municipal.
Artículo 6º—El funcionario a cargo de la Depuración o Coordinador del Área Tributaria ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios en el proceso
de depuración de la base de datos.
Las tareas a realizar consistirán en solicitar al encargado del área tributaria de velar por el estado de las cuentas de cada uno de los contribuyentes la información correspondiente con
sus respectivas numeraciones
de control, listados, extraídos
del sistema de facturación
integral que contengan las siguientes
inconsistencias:
i. números de cédula
con numeración reiterativa
de nueves.
ii. números
de fincas duplicadas.
iii. números
de contribuyentes, nombres
sin cédula.
iv. cualquier
otro listado.
Artículo 7º—Una vez realizada
la desafectación de la base de datos,
los expedientes serán incluidos en una red como
expediente digital o análogo,
con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.
Artículo 8.º—El funcionario a cargo de la Depuración o el Encargado del área Tributaria, emitirá el informe de contribuyentes
depurados en forma permanente cada mes, los casos
que han sido corregidos como inconsistentes, Se analizará el efecto que causará
la depuración de cuentas sobre el pendiente
de cobro, por parte de Administración Tributaria. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad de Bribri,
Talamanca, 23 de mayo del 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—(
IN2022649859 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL
DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
CREACIÓN DE COMISIONES |
Código: POL-JD09 Versión: 2, abril de 2022 |
Fecha de emisión: 02 de mayo de
2016 |
Reemplaza a: POL-JD09 versión 1 |
Revisado por: Junta Directiva, Gestión de Calidad,
Control Interno, Abogada
y asistente Legal de Dirección
Ejecutiva. |
Aprobado para entrar en vigencia: 05 de mayo de 2016 |
Objetivo:
Establecer los lineamientos
necesarios para la creación
de las diferentes Comisiones
de trabajo del Colegio, en cumplimiento de los fines de la Corporación.
Alcance:
Órganos, colaboradores y personas colegiadas.
Generales:
1º—La Junta Directiva definirá,
mediante acuerdo, las comisiones que se nombrarán de acuerdo con el artículo 23 inciso f de la Ley
4770 y el 37 del Reglamento
General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes
y establecerá el objetivo general de cada comisión para orientar el alcance del trabajo a realizar por parte de cada
comisión en concordancia a las áreas estratégicas establecidas por la Junta Directiva.
2º—La facultad
de nombrar comisiones de trabajo recae en
la Junta Directiva; es competencia
dada por la propia ley y, por tanto, indelegable e intransferible.
3º—La administración general de las Comisiones recae en la Junta Directiva, no
obstante, en el caso de las Comisiones territoriales, deberán de coordinar con la Junta Regional de su
jurisdicción de acuerdo con
la división geográfica de Colypro.
4º—Las Comisiones coordinarán
los aspectos administrativos
con la Dirección Ejecutiva
o quien esta designe, la cual transmitirá las directrices de Junta Directiva
y controlará que se ejecuten
adecuadamente.
5º—Las agrupaciones
de hecho, es decir, aquellas que no son nombramiento
de la Junta Directiva, si
bien pueden existir en virtud de la libertad de asociación constitucionalmente protegida; no
obligan a la Junta Directiva
a destinar recursos para el funcionamiento de dichas agrupaciones.
6º—El nombramiento de las personas colegiadas como miembros de las comisiones
permanentes, se regirá por el artículo
23 inciso f de la Ley 4770 y artículo
37 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes. El nombramiento
de estas comisiones será por un máximo
de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento hasta el vencimiento de la Junta Directiva
que los nombró.
7º—Las comisiones
estarán integradas de forma
paritaria por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de cuyo seno elegirán un coordinador, un secretario y
vocal o vocales, según sea el caso.
8º—La escogencia
de los integrantes de las Comisiones, la realizará la Junta
Directiva por simple mayoría, mediante votación secreta de sus miembros.
Los miembros designados no podrán tener parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con cualquier miembro de la Junta Directiva o entre sí.
9º—Las Comisiones
deberán presentar a conocimiento y aprobación de
Junta Directiva un plan anual
operativo en los 30 días naturales siguientes
a su juramentación. Además, avances trimestrales según el periodo de nombramiento
y un informe final doce
meses después de iniciar
sus labores. El informe deberá hacer énfasis
en los resultados
obtenidos y las oportunidades
de mejora de la Comisión.
10.—Su financiamiento se establecerá en el presupuesto
anual del Colegio, según programa de gasto. Por ningún motivo podrá
excederse de lo presupuestado.
11.—Las personas colegiadas
interesadas en participar en comisiones,
podrán postular su nombre en
cualquiera de las comisiones,
atendiendo la publicación
que se realice por los medios internos,
sin embargo, podrán ser nombrados
solamente en una comisión.
12.—Los integrantes de las Comisiones serán juramentados en la fecha que
establezca la Junta Directiva,
inmediatamente después de
que han sido nombrados, a partir de entonces llevarán a cabo sus sesiones de trabajo. Además, deben atender las convocatorias realizadas por la Junta Directiva y presentar los planes operativos e informes correspondientes en forma oportuna.
13.—Cada miembro de Comisión será remunerado con un estipendio por cada sesión a la que asista. El número de sesiones ordinarias remuneradas por mes no será mayor a cuatro. Su monto lo establecerá
la Junta Directiva. Las sesiones
extraordinarias, cuando el caso lo amerite,
serán convocadas por su coordinador
o la mayoría simple de sus miembros
y estas no serán remuneradas.
14.—La Junta Directiva
aprobará mediante acuerdo, previo análisis de la Dirección Ejecutiva, los planes de trabajo presentados por la comisión en un plazo máximo
de 10 días posteriores a la presentación.
15.—Los ámbitos
de acción de las Comisiones
de Trabajo serán conforme al objetivo del nombramiento. El ámbito de acción de las Comisiones territoriales será:
a. Colaborar en la promoción actividades sociales, deportivas y culturales para personas colegiadas de la zona, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y de la Junta Regional respectiva.
b. Colaborar
en la promoción de actividades de capacitación.
c. Participar
en actividades que convoque la Junta Directiva y/o
Junta Regional respectiva y propiciar
el cumplimiento de sus acuerdos cuando estos le alcancen.
d. Colaborar
en la divulgación del ejercicio pleno de la colegiatura.
e. Informar
a Junta Directiva de asuntos
de su zona relacionados con
los fines del Colegio.
f. Elevar a Junta Directiva iniciativas
que propicien el mejoramiento de la Calidad de la Educación
y el cumplimiento de los fines, la misión y la visión del Colegio. g. Otras que
le asigne la Junta Directiva.
16.—Causas de remoción: La Junta Directiva siguiendo el debido proceso
podrá remover a los miembros de la Comisión cuando:
a. Se separe o fuere separado del Colegio
temporal o definitivamente, o perdiera
su condición de colegiado.
b. El que dejare
de asistir tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.
c. El que por
sentencia firme fuera declarado responsable de haber cometido delito.
d. El que hubiere
infringido alguna de las disposiciones contenidas en la Ley 4770, decretos, reglamentos, Código Deontológico,
y políticas institucionales
aplicables al Colegio. e. El que quedara
totalmente incapacitado.
f. El
que incumpla las funciones asignadas, previo al debido proceso.
En cualquiera
de los casos enumerados anteriormente, la
Junta Directiva atendiendo previo informe de la Fiscalía, procederá a remover al miembro de la Comisión. Y podrá escoger de la lista de postulantes mediante votación. De igual forma procederá en caso de muerte
o renuncia de alguno de los miembros.
La Junta Directiva
designará a cada Comisión un miembro de Junta Directiva como enlace. El enlace debe actuar en
estricto apego a las normas éticas y profesionales atinentes a su cargo y de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos.
17.—La Dirección Ejecutiva, deberá suministrar el apoyo logístico para que la Junta
Directiva realice el nombramiento.
Específicas:
1º—Una vez juramentados,
en la primera reunión de trabajo, la Comisión definirá el Coordinador, Secretario y Vocales, dejando constancia en actas de esto.
2º—Distribución de labores de los
miembros de las comisiones:
El Coordinador (a)
• Coordinar
la elaboración del plan de trabajo.
• Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.
• Participar
en actividades de la zona siempre que las condiciones se lo
permitan.
• Elaborar
el orden del día.
• Convocar
a reuniones.
• Dirigir
las reuniones.
• Impulsar,
controlar y ejecutar el cumplimiento de acuerdos según le corresponda.
• Proponer
actividades e iniciativas en beneficio de las personas colegiadas.
• Canalizar
o referir consultas o
solicitudes que realicen las personas colegiadas.
• Coordinar
y presentar informes a la
persona o instancia que designe
Junta Directiva.
• Definir
en consenso con los vocales las funciones que estos asumirán a efecto
de que se dé el eficaz funcionamiento de la Comisión Territorial.
Secretaria
• Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.
• Elaborar
y custodiar las actas de reuniones, según las disposiciones de la política
POLPRO-SEC-01 y POL-PRO-SEC-04.
• Recibir y contestar la correspondencia previo conocimiento de la
Comisión.
• Elaborar los informes
que se soliciten.
• Proponer
actividades e iniciativas en beneficio de las personas colegiadas.
• Atender
o referir consultas o
solicitudes que realicen las personas colegiadas.
• Presentar
informes a la persona o instancia
que designe Junta Directiva.
Vocal
• Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.
• Suplir
al Coordinador o al Secretario.
• Atender
o referir consultas o
solicitudes que realicen las personas colegiadas.
• Colaborar con las acciones necesarias
en cumplimiento del
plan anual operativo.
• Velar por
el cumplimiento del plan anual operativo y acuerdos de la Comisión.
• Proponer
actividades e iniciativas
para las personas colegiadas.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022649862 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-221-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-C,
Perm. Lab. 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022648893 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-201-2022.—Padilla
Mujica Yoselin Patricia, R-154-2022, lib. cond.: 186201142320, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649126 ).
ORI-218-2022.—Lizama Oliger
Rodrigo Antonio, R-178-2022, céd.
1-1159-0421, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad
Internacional de La Rioja, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649159 ).
ORI-213-2022.—Guedez Yépez César Augusto,
R-173-2022, Perm. Lab. 186201649218, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Mecánico, Universidad de
Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-217-2022 Vasques Arrieta Keylin Danelia, R-171-2022, Perm. Lab. 155831622032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería
mención Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649635 ).
ORI-2146-2022.—Arroyo Porras Jonathan Ariel, Céd.603620205,
solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649647 ).
ORI-214-2022.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022, Pasaporte:
C01926196, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649660 ).
ORI-222-2022.—Alvarado Leitón María Fernanda,
R-146-2022, Céd. 304640207, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Doctorado en Filosofía en el
campo de la Ciencia de los Datos y de las Encuestas,
University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649720 ).
ORI-2148-2022.—Devandas Aguilar
Aleida, céd.110780614, solicitó reposición del título
de Licenciada en Derecho.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649753 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos,
bajo: folio: T, número: 8086 a nombre
de: María de los Ángeles Viales
Medina, con fecha: 26 de mayo de 1984, cédula de identidad: N° 501190405. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2022648577 ).
El Instituto
Nacional de Seguros comunica
que la siguiente documentación
ya no se encuentra vigente:
• Instructivo para
la Adquisición de Materiales
Genéricos de Construcción Mantenimiento Físico y Remodelación de la Red de Oficinas
publicado en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre
del 2016 tuvo una vigencia de un año según lo establecido en la publicación.
• Modificación al instructivo para la adquisición
de materiales genéricos de construcción mantenimiento físico y remodelación de la red
de oficinas publicado en La Gaceta N° 118 del
18 de junio del 2010 tuvo una vigencia de un año
definida en el instructivo.
• Registro de Proveedores específico para la adquisición de materiales genéricos de construcción-mantenimiento
físico y remodelación publicado en La Gaceta N° 151 del 05 de agosto
del 2009 tuvo una vigencia hasta el 14 de agosto del 2009 según lo establecido en la publicación.
Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador
Asesor.—1
vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 352207.—( IN2022649855
).
UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo 16, tomado por la Junta Directiva de SENARA,
en su Sesión
Ordinaria N° 09-2022, celebrada
el lunes 23 de mayo de 2022.
Se nombra a la señora Patricia Quirós Quirós,
mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-cero cero ocho, Licenciada en Ingeniería
Agrícola, y Máster en Administración de Empresas (MBA), vecina de Paraíso
de Cartago, como Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas
Riego y Avenamiento
(SENARA), cédula jurídica
número 3-007-042041, entidad
pública creada mediante Ley Nº 6877, nombramiento
que rige partir del 01 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo
de 2026, ambas fechas inclusive, otorgándole
al efecto y durante dicho período las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias
de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1253, 1264, 1265,
1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Firma responsable
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 1393.—Solicitud
N° 351965.—( IN2022649689 ).
Acuerdo 17, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°09-2022, celebrada el lunes 23 de mayo de
2022.—Se nombra al señor
Luis Fernando Coto Picado, mayor, casado,
cédula de identidad número tres-cero dos cinco cuatro-cero
cero ocho tres, Máster en Administración
de Negocios, vecino de
Sabanilla, Montes de Oca, San José como Sub Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA),
cédula jurídica número
3-007-042041, entidad pública
creada mediante Ley Nº
6877, nombramiento que rige
a partir del 28 de mayo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas
inclusive, otorgándole al efecto
y durante dicho periodo las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias
de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1253, 1264, 1265,
1266 y 1289 del Código Civil. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Firma responsable Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1393.—Solicitud N° 351966.—( IN2022649690 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:00 horas
del 25 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 20121 en su artículo
85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de
2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de regularización para titular la parcela
N° 50 del asentamiento café y azúcar, identificado con plano catastrado N°
C-955141-2004 con un área de área
de 1ha2307.96 m2 presentada por los señores
Ramón Calderón Morales, cédula N° 3-0287-0300 y Irene Vindas Carmona, cédula N° 1-07580145, se hace saber
que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado
en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda
plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea,
con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.
Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022649289 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Gerencia General, comunica
la Apertura del siguiente proceso
de selección externo para el puesto de Profesional
Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del Puesto: Técnico Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación Física: Centro
de Gestión Documental
Especialidad: Formación
universitaria con
estudios en Archivística
o
Administración de Oficinas.
Preferiblemente con conocimientos en:
• Manejo de archivo administrativo.
• Excelente
servicio al cliente.
• Conocimiento intermedio de Excel
y Word preferiblemente.
• Conocimiento
en descripción, identificación y rotulación de expedientes.
• Conocimientos
básicos en digitalización.
• Manejo
del archivo de expedientes
y seguimiento de inventarios.
• Control y préstamos de expedientes.
• Realizar
la despersonalización, indexación
de las actas de la Junta Directiva,
en coordinación con la Secretaría de la Junta Directiva.
Previo a la inducción y uso de Sistema Epower, incluirá en la inducción el conocimiento
de la Ley de Protección de datos,
Ley Nº 8968.
Asignación Salarial: ¢443.000,00 (Salario Base)
Requisitos mínimos:
Diplomado Universitario o parauniversitario en una carrera
afín con el puesto y dos años de experiencia, o:
Tercer año universitario en una carrera atinente
al cargo.
Dos años de experiencia en labores técnicas.
Cursos de capacitación
según lo requiera el cargo.
Combinación equivalente
de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción
“Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda.
Kreitte García Jiménez, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 14813.—Solicitud N°
005-PI-2022.—( IN2022649540 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica
que por resolución de las
once horas cuarenta y dos minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351499.—( IN2022648570
).
Al señor Marco Vinicio Eduarte
Medina, costarricense número
de identificación N° 206630707. Se le comunica la resolución de las 11
horas del 23 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad B.P.E.L. Se le confiere
audiencia al señor Marco Vinicio Eduarte
Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00170-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 351557.—( IN2022648630 ).
A al señor Alejandro José Valle Zabala, sin
más datos, Nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las
13:25 horas del veintitrés de mayo del 2022, mediante la cual se dicta medida
de tratamiento de la persona menor de edad DJVB. Se le confiere audiencia al
señor Alejandro Jose Valle Zabala, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00018-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
351558.—( IN2022648631 ).
A Carlos Alonso
Álvarez Arias, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Álvarez Barrantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00003-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351561.—( IN2022648632 ).
Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se dictó el inicio del proceso
especial de protección, puesta
en conocimiento informe de investigación preliminar y señalamiento de
audiencia administrativa, en
favor de la persona menor de edad:
B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351562.—( IN2022648633 ).
A Ata Ali Said, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.S.G
mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
351564.—( IN2022648654 ).
A Emmanuel Alejandro Jiménez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.J.G mediante el cual se le suspende
el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00161-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº351566.—( IN2022648656 ).
Se le comunica a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, la resolución administrativa de las
quince horas veinte minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad,
a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal de la Oficina
Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351568.—(
IN2022648657 ).
Se le comunica a Sabrina María Gamboa
Aragon, la resolución administrativa
de las quince horas veinte minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidos mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad a favor de las personas menores
de edad MGCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
351570.—( IN2022648658 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.H. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351571.—( IN2022648660 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula
de identidad N° 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:35 horas del 19/05/2022 en la que se dicta el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de previo de apelación de las 16:02
horas del 24/05/2022 a favor de la persona menor de edad S.F.D.A. y D.M.D.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00248-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351573.—( IN2022648661
).
A los señores Albino Riloba, portador de la cédula de identidad panameña número 4719101, y Andrea Sanjur Pedrol, panameña, de quienes se conoce que se encuentran en Panamá sin conocerse dirección exacta, se le
comunica la resolución administrativa de las tres horas
quince minutos del día veintiuno
de mayo del año dos mil veintidós,
dictada en favor de las
personas menores de edad G.
L. R. S., E. I. R. S., A. A. R. S. y S. R. S. Se le confiere
audiencia a los señores
Albino Riloba y Andrea Sanjur
Pedrol, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB-00091-2018.—Oficina Local de Coto Brus, Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351577.—( IN2022648663 ).
Al señor Kevin Malcolm Steinberg Macdonald,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 115690616, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad M.S.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiocho de marzo al veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351593.—( IN2022648716 ).
Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla,
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 109360873, costarricense, estado civil: soltero,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección medida de protección cautelar (provisionalísima y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al
señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N°
351594.—( IN2022648756 ).
Al señor Vidal Anttonio
Uriate en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa del Departamento
de Atención Inmediata, de
las diecinueve horas y cincuenta
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintidós veintitrés,
se dictó la medida de abrigo , además de la audiencia
oral y privada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
a favor de las personas menores de edad H. S. U. S. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N°
OLOR-00156-2018. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351600.—( IN2022648757 ).
Al señor: Roy Montoya Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad:
D.M.F. Notifíquese la anterior resolución
al señor Roy Montoya Alvarado con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00084-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351607.—( IN2022648759 ).
A Evelyn
Villarreal Ismael, calidades desconocidas,
se le comunica la resolución
de las dieciocho horas cuarenta
minutos del día treinta de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00212-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351608.—( IN2022648760 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa
Martínez la resolución administrativa
de las trece horas cuarenta
y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós,
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad ESGG, KNGG y ADAG. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLSM-00219-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351610.—( IN2022648762
).
Al señor Rashid Antonio Buturla
Carmona la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
veinte de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad JNBR. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351617.—( IN2022648764 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Hugo Alfonso Masís Gómez la resolución administrativa de las quince horas cuarenta
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
dicta medida de abrigo
temporal en favor de las personas menores
de edad EFMR y BSMR. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351621.—( IN2022648765 ).
A la señora Jesie Sandí
Chaves, se le comunican las resoluciones
de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las
09:15 horas del 25 de mayo de 2022, referentes a la modificación de Guarda Crianza a
favor de su hijo P.C.G.S.
Se le confiere audiencia a la señora
Jesie Sandí Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLPUN-00013-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351622.—( IN2022648767
).
A quien corresponda se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 25/05/2022 donde se resolución de repatriación en favor de la persona menor de edad J. T. C. C.. Se le confiere audiencia a quien corresponda se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351626.—( IN2022648768 ).
A: Giovanna Badilla Rojas, portadora de la
cédula N° 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, portador de la cédula 108450886, se les notifica
la resolución de las 08:30 horas del 25 de mayo del
2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MPAB. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00308-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351635.—( IN2022648770 ).
Al señor Greivin Matías
Sequeira Coto, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad N° 605900846, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 12:30 horas del 24 de mayo del
2022, mediante la cual se
da inicio al proceso
especial de protección, con medida
cautelar de cuido
provisional en recurso familiar,
a favor de: B.D.J. Se le confiere audiencia al señor Greivin Matías
Sequeira Coto, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00256-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351680.—( IN2022648791 ).
A la señora Carolina Amparo Matamoros
Delgadillo, nicaragüense, identificación 155825883313, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, nicaragüense,
se les comunica la resolución
de las 13:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Carolina Amparo
Matamoros Delgadillo, Cristofer Alejandro Pérez Jirón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº351788.—( IN2022648885 ).
A la señora Daisy Elena Chavarría Zamora, costarricense,
identificación 004E 304880417, Jeremy Asdrúbal Gómez Mayorga, costarricense identificación 702190353, se les comunica
la resolución de las 12:25 horas del 19 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
S.L.G.CH, M.CH.Z. Se le confiere audiencia a los señores Daisy Elena Chavarría
Zamora, Jeremy Asdrúbal
Gómez Mayorga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLC-00419-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 351789.—( IN2022648886 ).
A la señora Yeimy Tatiana Ramírez
Venegas, se le comunica la resolución
final de las catorce horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veintidós con al que se mantiene el cuido provisional de las PME
JAR, JAR, JAR y IRV, en el hogar de la abuela materna. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSI-00269-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351932.—( IN2022649013
).
A Edgar Fabián Ramírez Vargas,
personas menores de edad:
D.F.R.M Y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo de dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora
del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº351936.—( IN2022649014 ).
A Ricardo Moya
Villalobos, persona menor de edad:
S.M.N., A.M.N., se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintinueve
de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
351939.—( IN2022649015 ).
A los señores Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis
Alexander Hernández Madrigal la resolución administrativa de las once horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad PHL. Recurso. Se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el Recurso
de revocatoria ante la oficina
local de Cartago y de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00230-2012.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº351941.—( IN2022649017 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de PANI de la Cruz al señor Felix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalisima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00
del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
persona menor de edad: M.
M. A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Felix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352068.—( IN2022649154
).
A la señora Nohelia
Ortega Silva, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintidós, mediante
la I-Se finaliza Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, II-Se ordena el archivo del presente expediente. el archivo del caso con base al artículo 7 de manual de gestión donde: debido al Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian
de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad Notifíquese:
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº
OLSP-00036-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº352072.—( IN2022649155 ).
Al señor Steven Cruz Quirós titular de la
cédula de identidad número
603990159,costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:44 horas del 26/05/2022 donde se Dicta medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352073.—( IN2022649156 ).
A Danny Rodrigo
Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352094.—( IN2022649161 ).
Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00
del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medidad cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de persona menor de edad:
M.M.A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Félix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 352097.—( IN2022649162 ).
A la señora Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 09:07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de persona menor de edad:
M.M.A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Norma Andino
Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352100.—( IN2022649163 ).
A la señora Toribia Mora Herrera, se
le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00012-2019 a favor de la persona menor de edad I.M.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N°
OLTU-00012-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352215.—( IN2022649368 ).
A Olivier Espinoza Fuertes. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina
Local, expediente N° OLLU-00180-2022, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de
edad, E.E J, Se comunica 1-
Resolución de abrigo
temporal, dictada al ser las doce
horas diez minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- resolución de audiencia oral y privada
de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veintidós. 3- Resolución de reubicación de las once horas del doce
de mayo del año dos mil veintidós.
4- Resolución donde se confirma la medida de abrigo temporal de las once horas del diez
de mayo del año dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente N° OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 352218.—( IN2022649369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución final de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil
veintidós, se ordenó reintegrar a la PME DZA, al hogar
materno y se ordenó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N° OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 352101.—( IN2022649363 ).
A los señores Ruth Arias Barboza,
cédula de identidad N° 113160447 y Wilmer Icabalceta Espinoza, cédula de identidad
N° 801030183, se les notifica la resolución
de las 13:20 del 23 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
DEIA. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLPO-00369-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352291.—( IN2022649610 ).
Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad: 108940047, estado
civil: casado, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las ocho horas del treinta
de mayo del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución
de puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de
audiencia y fase diagnóstica. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352293.—( IN2022649612
).
A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas quince minutos del treinta
de mayo del dos mil veintidós, que Confirme Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio
de las personas menores de edad
AZA, AZA, NPA, SZA y YAA en el
hogar de la abuela materna señora Josefa Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352299.—( IN2022649616 ).
Al señor Gerardo Zúñiga Díaz, cédula de identidad
número 1-0947-0579, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de las catorce horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintidós,
donde se dictó una Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.D.Z.M. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00685-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00685-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352396.—( IN2022649643 ).
A el señor Héctor
Blanco Fernández se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00209-2016 a favor de la persona menor de edad N.A.B.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00209-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352411.—( IN2022649644 ).
Al señor Luis Alfredo Mejía Araya, sin más
datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la
resolución de las 11:00 horas del veinticinco
de mayo del 2022, mediante la cual
se modifica medida de tratamiento de la persona menor
de edad MSMA. Se le confiere
audiencia al señor Luis Alfredo Mejía Araya, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00252-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352414.—( IN2022649646 ).
Al señor Alejandro José Varela se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad C.M.V.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00200-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352271.—( IN2022649654 ).
Comunica al señor Hugo Alfonso Masis Gómez
y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la resolución administrativa de las once horas treinta
y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad EFMR y BSMR. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo: OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352270.—( IN2022649656 ).
Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento
del Expediente y Citación
de Audiencia en sede administrativa, en favor de las
personas menores de edad
MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº352229.—( IN2022649695 ).
Al señor: Farlen Francisco Pacheco Córdoba,
cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352233.—( IN2022649697 ).
Al señor: Josette Odilie
Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de
mayo del dos mil dos, mediante la cual
se resuelve dictado de la
resolución administrativa
de conocimiento del expediente
y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad: MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352235.—( IN2022649699 ).
A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de
las 16:26 horas del 26/05/2022 dictada por esta oficina
local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352241.—( IN2022649700 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta de fijación tarifaria de oficio de la ruta 690 descrita como: San Vito de Coto
Brus-Sabanilla-Las Vegas-Biolley y ramales, operada por el señor
Víctor Hugo Carvajal Rivera, que se detalla a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo
los siguientes días, según se detalla:
Ø Miércoles 6 de julio del 2022, a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)
- En
el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Jabillo, ubicado sobre carretera
principal a San Vito, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.
Ø Jueves 7 de julio del 2022, a las 17:
00 horas. (5:00 p.m.)
- Salón Comunal de la Asociación
de Desarrollo Integral del Carmen, ubicado
100 metros al sureste de la Escuela Juan Rafael Mora
Porras. Biolley, Buenos Aires, Puntarenas.
La Audiencia Pública
Virtual (*) se realizará el
viernes 8 de julio del
2022, a las 17 horas (5:00 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la
audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-044-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en
las audiencias públicas presenciales
y en la virtual registrándose
hasta el jueves 7 de julio del 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También
lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar
en las exposiciones explicativas y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizarán, de forma presencial los siguientes días, según se detalla:
Ø Lunes 13 de junio del 2022, a las 17:
00 horas. (5:00 p.m.)
- En
el salón multiuso de la Asociación de
Desarrollo Integral de Jabillo, ubicado sobre carretera principal a San
Vito, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas.
Ø Martes 14 de junio del 2022, a las 17:
00 horas. (5:00 p.m.)
- Salón Comunal de la Asociación
de Desarrollo Integral del Carmen, ubicado
100 metros al sureste de la Escuela Juan Rafael Mora
Porras. Biolley, Buenos Aires, Puntarenas.
Dicha exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, se transmitirá, de previo, el viernes 10 de junio del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 21
de junio del 2022, al correo
electrónico: consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
30 de junio del 2022.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente ET-044-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 353184.—( IN2022650800 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo
N° 3 de la sesión N° 23-2022, celebrada
por el Concejo
Municipal de Desamparados el 19 de abril de 2022, se aprobó el siguiente ajuste
tarifario de las Instalaciones
Culturales para el año 2022, el cual
se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal:
“El Concejo
Municipal de Desamparados con fundamento al oficio MD-AM-0530-2022 de la Alcaldía
Municipal, que contiene el oficio AM-GF-018-2022 de la Gestión
Financiera donde se justifica dicho aumento, así mismo
se adjunta copia del oficio DS-AC-028-2022 de la Gestión
de Arte y Cultura, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Culturales, el cual literalmente
señala “Establecimiento del
precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la administración Tributaria serán los responsables
de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por
el uso de las instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los Precios establecidos serán aprobados por el Concejo
Municipal y revisados anualmente.”,
acuerda aprobar el siguiente ajuste
tarifario de las Instalaciones
Culturales para el año 2022 de la Municipalidad de Desamparados, el cual entra
a regir una vez se realice su segunda publicación
Diario Oficial La Gaceta:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Karol Valverde
Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022645689 ).
Que el Concejo
Municipal de Santa Ana tomó el
Acuerdo N° 07, en la Sesión Ordinaria N° 108-2022, celebrada el 24 de mayo del 2022
que, en lo conducente, dispuso: “Se traslada la sede de sesión al Auditorio del EMAI, para la sesión
correspondiente al 21 de junio
del 2022; […]. acuerdo definitivamente
aprobado. Votos a favor:
César Chavarría Saborío,
Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 37 del Código
Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de Santa Ana, se informa el cambio de sede
para la realización Sesión Ordinaria precitada, la cual se realizará a las 7 p.m.
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal
de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2022649757 ).
Que el Concejo Municipal de Santa Ana
tomó el Acuerdo
N° 08, en la Sesión Ordinaria N° 108-2022, celebrada el 24 de mayo del 2022 que, en lo
conducente, dispuso: “Se aprueban los Lineamientos
Técnicos para el Concurso para la Realización del Himno de Santa Ana:
“Certamen Cantonal
“Letra del Himno
del cantón de Santa Ana 2022”
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Considerando:
1º—El cantón de Santa Ana actualmente
carece de un himno propio que permita ser usado en actos
oficiales de las instituciones
públicas presentes en el cantón.
2º—Que una
obra de himno cantonal permitirá mediante su uso en
espacios públicos oficiales evocar en la población un sentimiento de
pertenencia hacia el territorio, así como promover
los principios de identificación y apego con el cantón por
parte de la población.
3º—Que en la sesión ordinaria 71, celebrada por el Concejo
Municipal de Santa Ana el martes 07 de setiembre del 2021. Fue aprobada una moción
que instruyó a la Administración;
iniciar un proceso de definición de un himno para el cantón.
Tomando en cuenta lo
anterior es que se presentan los
siguientes “Términos y Condiciones” para la realización
de un certamen para la selección de una letra para el himno del cantón
de Santa Ana.
1º—Parámetros de elegibilidad:
1.1. Convocatoria abierta a personas residentes del
cantón o personas nacidas en el cantón
con residencia en otro lugar.
1.2. Las
obras deben ser inéditas y elaboradas exclusivamente
para este certamen, por lo
que debe aportarse una carta firmada, dando fe de que la obra cumple con esta característica y de que no
ha sido usada para ningún otro certamen, concurso o premiación de cualquier índole.
1.3. La
obra puede ser presentada de forma individual o de manera
conjunta, por un máximo de 2 autores (dúo).
1.4. Para este certamen solo se permite la presentación de 1 obra por autor o por
dúo de autores, según lo explicado en el punto anterior.
1.5. La obra
debe contener características de idoneidad para
ser usada únicamente para temas cívicos, educativos y culturales relacionados con el cantón, por lo que, al momento de ser seleccionada oficialmente la obra, quedará establecida la prohibición de su uso para efectos de tipo comercial o con fines de lucro o para usos con fines políticos.
1.6. Junto con la obra deberá presentarse
un resumen de una página, con una explicación del significado de esta, dando una
descripción de los principales elementos que evocan sus estrofas, así como cualquier
otro elemento relacionado a la inspiración, considerado relevante.
2º—Parámetros para el análisis de las obras:
2.1. Deberá tener un mínimo de 4 y un máximo de 6 estrofas con una composición solemne, procurando versos decasílabos con rima consonante en los
versos pares y rima aguda en los impares.
2.2. La obra
debe evocar elementos de la cultura e idiosincrasia santaneña, por lo que debe mencionar tradiciones, costumbres, artesanías, cultivos agrícolas, hitos históricos o atractivos naturales; vinculados
a la “identidad” local.
2.3. Debe
inspirar la identidad local
y reforzar el espíritu de la población, así como incentivar la identificación y el apego con el territorio.
2.4. Debe
resaltar aspectos positivos remarcables de los habitantes que refuercen elementos como, y a modo de ejemplo:
• Respeto propio y a los otros
• Tolerancia
• Trabajo
• Esfuerzo
• Superación
• Cuido
de la Naturaleza
• Honestidad
2.5. Se debe velar por el uso de un lenguaje
claro e inclusivo, libre de interpretaciones
racistas, xenófobas, homófobas o de cualquier otra forma de discriminación.
3º—Forma de presentar la obra:
Los proponentes deben asignarse un nombre ficticio o seudónimo para mantener la imparcialidad por parte del jurado calificador.
La obra deber ser presentadas en 2 sobres de manila sellados con la siguiente información:
3.1.1. Sobre sellado
NÚMERO 1, este debe contener:
• 1 impresión de la obra, bajo el siguiente formato:
fuente Arial, tamaño de fuente 12, interlineado espacio y medio, alineación justificada, con márgenes de
entre 2 a 3 centímetros laterales.
Con indicación del seudónimo.
• 1 resumen
de una página, con la explicación de la obra, su significado y su inspiración. Con indicación del seudónimo.
3.1.2. Sobre sellado
NÚMERO 2, este debe contener:
• Nota de presentación
formal de la obra para el
certamen, especificando:
a) Nombre
y apellidos de la persona o dúo
que presenta la obra. Con indicación del seudónimo.
b) Dirección de residencia con indicación
del distrito, barrio y otras
señas de ubicación.
c) Indicar un correo electrónico para recibir comunicaciones y número de teléfono.
• 1 impresión de la obra, con el nombre
real del autor o dúo de autores.
• Aportar
fotocopia del documento de identidad de la o las personas que presentan
la propuesta.
• Aportar
declaración firmada (no autenticada) dando fe de que la obra es original e inédita, que ha sido creada exclusivamente para este certamen y que no ha sido usada para participar en ningún otro
certamen.
• En
el caso de ser persona/s nacida en el
cantón de Santa Ana, pero cuya residencia sea fuera, adicionar en este
sobre una nota dando fe de ser oriundo del cantón y hasta que edad residió aquí.
4º—ACLARACIÓN IMPORTANTE:
Ambos sobres deben presentarse TOTALMENTE SELLADOS, deben
estar identificados por afuera, solo con los siguientes datos:
4.1.1. Número de sobre (N° 1 y N° 2)
4.1.2. Seudónimo escogido por la persona o personas que presentan
la propuesta
4.1.3. Certamen
letra del himno del cantón de Santa Ana. Ejemplo de etiquetado de los sobres:
Seudónimo o nombre ficticio Número de Sobre (1 y 2) Certamen letra
del himno del cantón de Santa Ana |
Del contenido del sobre NÚMERO se facilitará una copia a los jueces,
quienes harán su evaluación individualmente.
El sobre NÚMERO 2 será abierto hasta que tengamos una ponencia ganadora.
Dándose a conocer el nombre de la o las personas ganadoras, hasta el momento del reconocimiento público de la obra ganadora y su respectiva
presentación formal.
5º—Tiempo para recepción de obras:
Se dará un plazo de 20 días naturales
a partir de que se publiquen
los presentes términos y condiciones, en el Diario
Oficial La Gaceta.
6º—Jurado calificador:
El jurado calificador ha sido propuesto por la Escuela
Municipal de Artes Integradas (EMAI):
• Fabiola Fallas
Morales
• Gerardo Oviedo Sánchez
• Jorge Alvarado Bravo
Este jurado calificador contará con un plazo de 5 días naturales.
7º—Del proceso de calificación:
Una vez cerrada la recepción, el Proceso de Cultura
de la Municipalidad de Santa Ana, distribuirá entre el jurado una
copia de cada una de las obras y del instrumento de calificación, descrito a continuación:
7.1. Las obras serán analizadas por el jurado
calificador de forma individual, definiendo
si la propuesta cumple o no cumple con alguno de los siguientes
factores:
7.1.1. Cumplimiento del formato solicitado (cantidad y estructura de estrofas): se otorgarán 40 puntos a las que cumplan
este apartado y 0 puntos a
las que no.
7.1.2. Escena cultural presente en la letra: se otorgarán 20 puntos a las que cumplan
este apartado y 0 puntos a
las que no.
7.1.3. Presencia de conceptos relacionados a la identidad local:
se otorgarán 20 puntos a las que cumplan
este apartado y 0 puntos a
las que no.
7.1.4. Presencia de aspectos relacionados a promoción de valores y actitudes positivas: se otorgarán 10 puntos
a las que cumplan este apartado y 0 puntos a las que no.
7.1.5. La propuesta presentada no presenta elementos que puedan ser considerados discriminatorios: se otorgarán 10
puntos a las que cumplan este
apartado y 0 puntos a las que no.
7.1.6. La sumatoria total de los puntajes por rubro
es de 100 puntos. Se declarará ganadora,
la propuesta que logre la calificación más alta igual o cercana
a los 100 puntos.
7.2. Las calificaciones
individuales de los jurados deberán ser realizadas y entregadas a al proceso de cultura de la municipalidad de Santa Ana, en un
plazo no mayor a 5
días naturales.
7.3. Una vez
realizada la calificación, el instrumento de calificación, así como las copias de las ponencias facilitadas a los jurados, serán
entregadas por estos en un sobre
sellado al proceso de cultura, identificando el sobre con el
nombre del jurado y la fecha de entrega.
7.4. El proceso
de cultura de la municipalidad
acompañado por un representante de la administración
municipal realizará la tabulación
del puntaje obtenido por cada propuesta,
para comunicar los resultados a la Administración
Municipal formalmente, en
un plazo no mayor a 5 días naturales, posterior al tiempo de recepción de los resultados de los jueces.
7.5. En el caso
de existir un empate, se convocará al jurado a una sesión de trabajo
conjunto para volver a analizar las ponencias empatadas ahora en forma grupal.
7.6. Una vez
realizada la deliberación cada miembro del jurado (el cual
contará con un voto cada uno) votará por una sola de las ponencias.
7.7. El ganador
se definirá por votación de mayoría simple.
7.8. El jurado
calificador declarará desierto el concurso
en el caso
de que las ofertas recibidas
no cumplan con lo solicitado.
7.9. La decisión
del jurado es inapelable.
8º—Del reconocimiento:
Se brindará un reconocimiento público oficial por parte
de la Municipalidad a la persona o dúo ganador del certamen mediante los actos públicos
que se realicen en el marco de las celebraciones del cantonato 115
de Santa Ana en el mes de agosto 2022.
Para este caso, el
tema de reconocimientos se apegará a lo establecido en el reglamento
de reconocimientos especiales
del cantón de Santa Ana (Gaceta
N.º 108 del 07 de junio del
2021)
9º—Otras consideraciones importantes:
9.1.1. La
persona o dúo ganador deberá ceder, mediante
documento idóneo a favor de
la Municipalidad de Santa Ana y en beneficio de los intereses locales del cantón, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de la obra, garantizando a la
Municipalidad, el uso irrestricto y por tiempo indeterminado.
9.1.2. 9.1.1.
La persona o dúo ganador deben aceptar de previo que la obra queda sujeta a procesos de edición en temas de forma, por parte de la administración municipal, con el
fin de ajustar detalles de
la misma, esto sin generar cambios en su significado
y fondo.
9.1.3. Los
puntos anteriores no van en
detrimento del reconocimiento
público respecto de la autoría de la obra.”
[…].
Acuerdo definitivamente
aprobado. Votos a favor:
César Chavarría Saborío,
Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022649848 ).
La Secretaría del Concejo Municipal,
comunica lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco, en la sesión N° 158-2022, celebrada el 23 de mayo de 2022, mediante acuerdos N° 714 definitivamente aprobado y N° 715
definitivamente aprobado la
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de “Rectificación
de acuerdos N° 597, definitivamente
aprobado en la Sesión Ordinaria 133-2022 y N°
642, definitivamente aprobado
en la Sesión Ordinaria 143-2022”. Rectificación
de acuerdos N° 597, definitivamente
aprobado en la Sesión Ordinaria 133-2022 y N°
642, definitivamente aprobado
en la Sesión Ordinaria 143-2022.
Primero: Con fundamento
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública se rectifica el acuerdo número
597 definitivamente aprobado
en la sesión ordinaria 133-2022 celebrada el 24 de enero de 2022 para que en el Por Tanto número uno se lea que el factor
de la tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos corresponde a 0,0007133.
Segundo: Con fundamento
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública se rectifica el acuerdo número
642 definitivamente aprobado
en la Sesión Ordinaria 143-2022 celebrada el 14 de marzo de 2022 para que
se lea en el párrafo final que el factor de la
tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos corresponde a 0,0007133.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada
Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022649648 ).
COMUNICA:
En la sesión
extraordinaria N° 052-2022, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el
jueves 12 de mayo del 2022, en
el artículo cuarto, inciso 2, se acordó; realizar el cambio de fecha
de la sesión ordinaria del
martes 14 de junio del 2022.
Se aprueba el traslado
de la sesión ordinaria correspondiente
del martes 14 de junio del 2022, para el lunes 13 de junio del 2022, a
las 4:10 p.m.
Turrialba, 20 de mayo del 20225.—M. Sc. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022649586 ).
El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Johnny Eduardo Saborío
Oviedo, cédula: 2-0470-0591, propietario de la finca
Folio Real del partido Limón 79399-000, Plano:
L-0476741-1998, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 50 metros oeste
del Liceo de Pococí, lote esquinero, Urbanización Palma Dorada, Guápiles,
Pococí, que amparados en el artículos
84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por
cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde
no haya construcciones, así como garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir
de la presente publicación;
una vez transcurrido
estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, a efectuar los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles,
30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2022649769
).
El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora Ruth Magdalena Martínez Mairena,
Cédula de residencia: 15581738817, propietaria de
finca Folio Real del partido Limón 133008-000, Plano
L-1740669-2014, ubicada en
Vistas de Volcán, Guápiles,
Pococí, que amparados en los artículos
84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por
cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta Nº220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido
estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, a efectuar los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles, 30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022649780 ).
El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yuli Wu, cédula de residencia: 115600206324, propietario de finca Folio
Real del partido Limón 39889-001, Plano
L-0206149-1994, ubicada en
El Progreso, Cariari, Pococí,
que amparados en los artículos 84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los
artículos 3, 4 y 17 del Reglamento
de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta
de la Municipalidad de Pococí y su
cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido
estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, a efectuar los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles,
30 de mayo del 2022.—Proceso
de Control Ambiental.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.— 1
vez.—( IN2022649801 ).
El Proceso de Control Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa al señora Sirleny Zumbado Soto, cédula: 108190877, propietaria de finca, folio real del Partido Limón 77728-000, plano
L-339348-1996, ubicada: 200 metros oeste, 400 metros sur y 65 metros oeste
del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles,
Pococí, que amparados en los artículos
84, 85, 85 ter y 86 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por
cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde
no haya construcciones, así como garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir
de la presente publicación;
una vez transcurrido
estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, a efectuar los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí, Guápiles,
30 de mayo del 2022.—Proceso de Control Ambiental.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.— 1 vez.—( IN2022649808 ).
COMPAÑÍA ENLATADORA DE ATÚN SOCIEDAD
ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas
Con fundamento en lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de accionistas de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica N°
3-101-626652, la que tendrá lugar
en su domicilio
social en Puntarenas, cantón
Central Puntarenas, distrito Primero, Barrio El Cocal, trescientos metros oeste de la Escuela Mora y Cañas,
edificio color blanco, a
las 13:00 horas, del 22 de junio del 2022, en primera convocatoria
y a las quince horas en segunda
convocatoria. La agenda a tratar
será: 1) Verificación del
quorum. 2. Aumento de capital social. 3. Informe económico e informe y verificación de estados financieros.—Puntarenas,
01 de junio del 2022.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Abogada,
cédula N° 2-02950016.—( IN2022650939
).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEAS
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y a continuación extraordinaria,
de las empresas, Supermercado
Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica
N° 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula N° 3-101-058700, Inversiones
Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica
N° 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N°
3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne
S. A., cédula N° 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-440830, Importadora
Jakin S. A., cédula jurídica
N° 3-101-649973 y World Wings Incorporation S. A., cédula N° 3-101-439761, a celebrarse en Bufete
Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, número mil quinientos setenta y siete, Barrio
Escalante, para el veintiuno
de junio del dos mil veintidós,
a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber
quórum de ley, a celebrarse
en forma seguida una tras la otra,
en el mismo
orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento
cincuenta y cinco del
Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros
que se encuentran a disposición
de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe
de administración, distribución
o no de dividendos en caso que los hubiese,
forma de cobro de cuentas a
cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones
de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento
cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San
José, primero de junio del dos mil veintidós.—Ricardo José Muñoz Nanne,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022650909 ).
ASELEX S. A.
Se convoca a los accionistas
de Aselex S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero seis tres siete
uno cuatro, a la asamblea extraordinaria
que se celebrará
en primera convocatoria el lunes veinte de junio, a las ocho horas, en su domicilio social, y en segunda convocatoria
a las nueve horas con el número de socios presentes. Orden del día: Ratificación
de Nombramientos Junta Directiva
y elección
de Fiscal.—San José, 02 de junio del 2002.—Licda. Kattia Benavides Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2022651015 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se anuncia por este medio
la reposición por extravío, de los tres libros del condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, cuya finca
matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Se comisiona al suscrito
notario. San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, Publíquese tres
días continuos.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—(
IN2022648684 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kolmar
Laboratories Inc. y Kolmar Korea Holdings Co., Ltd., se cedió
el nombre comercial Kolmar, número de registro 66850. De conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 18 de mayo de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022648832 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo V, Folio 63, Asiento 26291 a nombre
de Cindy Marcela Carrillo Barboza, cédula de identidad
número 111510206. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022648932 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veinticinco de mayo del dos mil veintidós entre Oil Solutions S. A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete y Spill
Solutions Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuatro, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Oil Solutions, propiedad
de la primera, dedicado a
la venta de filtros y productos de limpieza, ubicado en provincia
de San José, Cantón de Moravia, Plaza Los Colegios,
República de Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos ochenta y uno
del Código de Comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la notaría de Álvaro
Castillo Castro con domicilio en
San José, avenida diez, calle cuarenta y uno, teléfono veintidós veinticinco-veintisiete sesenta y
cinco, actuando como depositario. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José, diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete.
Fausto Bejarano Castillo y Neyshmi
Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos
de vendedora y compradora respectivamente.—Álvaro
Castillo Castro, Notario Público.
Cel 8825-2277.—( IN2022648983
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita Evelyn Gourzong
Cerdas, cédula N° 7-0051-0962, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales, ante la empresa Holcim (Costa rica) S.A.
cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero seis ocho
cuatro seis, anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento,
la reposición de los siguientes certificados de acciones, emitidos por dicha empresa:
A) número: 967, serie G,
total de acciones 119,970; B) número
1083, serie C total de acciones
17,452; C) número
1078, serie D, total de acciones
47,337, originalmente a nombre
de María Felicia Cerdas Morales, cédula N°
3-0075-0762, las cuales actualmente
me pertenecen.—San José 27 de mayo de 2022.—Evelyn Gourzong Cerdas, Interesada.—( IN2022649254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Traspaso de establecimiento comercial: Cristian Jiménez Orozco,
cédula número
dos-quinientos noventa y nueve-trescientos setenta, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, ha traspaso el establecimiento
comercial ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur del ICE, y solicita
la trasferencia del nombre comercial INCEL número de registro 259683, a nombre de la sociedad Incel Soluciones Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco
ocho siete cero. En cumplimento del artículo 479 C.C.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós.—Cristian Jiménez Orozco.—( IN2022649608 ).
FRUTOS EDUCATIVOS X.E.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos Educativos
X.E.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-248233, domicilio
social San José, San Sebastián del Palí 150 metros oeste
y 150 al sur, en virtud del
extravío de los libros mercantiles de libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, se tramitará
la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
social indicado.—San José, Curridabat, 30 de mayo
de 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—(
IN2022649708 ).
GRUPO WIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaria , el día 11 mayo del
2022 se conoce del extravió
de los libros legales y contables de la sociedad Grupo Wimo Sociedad Anónima 3-101-680942 y se solicita
a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de
la junta directiva, actas
de socios y registro de socios, por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización
Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 11 de mayo del 2022.—Licda.
Georgina Rojas D´Avanzo.—( IN2022649781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AHRS CONSTRUCTOR SANCARLEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante la escritura pública N° 301, visible al folio 171 frente
del tomo 9 del protocolo
del suscrito notario el señor Wilson Hidalgo
Rodríguez, con cédula de identidad N° 2-0496-0529, actuando en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AHRS
Constructor Sancarleño Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-326826, y conforme lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición por extravío del Libro de Actas de asamblea de Socios N° 2, indicándose que quien se considere afectado por tal
extravío, puede manifestar su oposición
ante mi notaría, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto respectivo.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2022649451 ).
ISLA DE ONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Eldad Oz, de un único apellido
en razón de su nacionalidad israelí, mayor, divorciado
una vez, estudiante, vecino de sesenta y uno Hashlusha street, Kfar Ma’as, Israel cuatro nueve nueve dos cinco cero cero, portador del pasaporte de su país número
33057530, en su condición de accionista propietario de la totalidad del
capital social, con facultades suficientes
para este acto de Isla de Ons Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-598113, con domicilio en
San José, San José, Zapote, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos, 100 metros al sur y 75
metros al oeste, casa 1603, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío, la sociedad indicada ha procedido con la reposición de sus libros de Actas de Asamblea, Actas de Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el domicilio
de la sociedad.—11 de mayo de 2022.—Eldad Oz.—1 vez.—(
IN2022649548 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y UN
MILQUINIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio
se publica el estado final
de situación de la empresa
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Un Mil Quinientos
Setenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
al 18 de mayo de 2022.
Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Balance de situación al 18 de mayo de 2022
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000.00
Total Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total, Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total patrimonio 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Bernal De Jesús Rodríguez
Corrales, 1-1316-0333, Liquidador.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, código N° 16159.—1
vez.—(
IN2022649618 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE PLAYA CACIQUE
Ante esta notaria se José Daniel Carmona Soto, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique, Distrito Sardinal,
Cantón Carrillo, Provincia
Guanacaste, cédula jurídica número
3-002-637146, para solicitar el
trámite ante el Registro Público, Sección Asociaciones, de la reposición de Libro de Acta de Asambleas
número uno, siendo que el mismo fue
extraviado.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649637 ).
RAPICASH COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y dos bis, otorgada a las
diecisiete horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad Rapicash Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil trescientos trece, donde se acepta renuncia al cargo de secretario
de la junta directiva y hace
nuevo nombramiento a dicho
cargo en Junta Directiva.—Alajuela,
mayo, treinta de dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022649717 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO
RESIDENCIA HACIENDA IMPERIAL
Yo, Viviana Bolaños Cordero, cédula
de identidad N° 1-0846-0844, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Vecinos del Condominio
Residencia Hacienda Imperial, con cédula jurídica N°
3-002-656392, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del tomo 1 del libro de
Junta Directiva, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jueves 12 de mayo de 2022.—Viviana Bolaños Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2022649842
).
HOTEL PLAYA HERMOSA S. A.
Yo, Jason Maxwell Hamilton Sánchez, portador de la cédula de identidad
número dos-quinientos sesenta y uno-trescientos noventa y tres; quién dice ser: mayor, costarricense,
casado una vez, Empresario, vecino de
Alajuela, San Carlos, Muelle, un kilómetro
trescientos metros oeste
del Cruce de Muelle, quien lo hace en
su calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Playa
Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cinco nueve cinco,
domiciliada en Guanacaste-Carrillo
Playa Hermosa de Sardinal en
las Oficinas Administrativas
del Hotel Bosque del Mar, trescientos metros oeste de la primera entrada de
Playa Hermosa, personería y vigencia
de la cual el suscrito Notario da fe, con vista en el Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica indicada y las citas de inscripción de Poder, al tomo cero uno dos nueve, folio cinco siete uno asiento cero cero
cuatro uno diez, al tomo
uno, asiento cinco; solicito
al Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y el de Actas del Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Mercantil. Fecha 25 de mayo del
2022.—Jason Maxwell
Hamilton Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022649850 ).
CAÑÓN DEL GUARCO G Y A SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Alfonso Enrique Cerdas Sánchez, con cédula de identidad
N° 3-0290-0065, representante legal de Cañón del Guarco G Y A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-402180, indico que por extravío de los libros legales
de la sociedad antes mencionada
procederé a reponer los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Grettel Chavarría Gamboa, en Limón, Pococí, Cariari, del Colono Agropecuario, 150 mts. norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cariari, 30 de mayo del 2022.—Licda.
Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022649867 ).
AMATISTA DE TAMARINDO II SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, Amatista de Tamarindo
II Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-414012, de conformidad con lo establecido en los numerales
10, 11, 14, siguientes y concordantes
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades, por haberse concluido los libros legales
del tomo uno; y por contar con número de legalización respectivos, de conformidad con la normativa
supra indicada se procede a
dar apertura del tomo dos del libro de Actas de Asambleas Generales de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—27
de mayo del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez.—1 vez.—(
IN2022650175 ).
CONYER S. A.
CONYER S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos ocho siete dos
cuatro, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros que fueron extraviados: actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectados, puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650212 ).
LATINOAMERICANA DE COMERCIO Y BIENES S. A.
Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos ocho ocho uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros que fueron extraviados: actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectados, puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650215 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en mí notaría,
al ser las dieciséis horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, se diminuye
capital social y se modifica cláusula
de Super Cadena Del Norte Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidos.—Licda. Steffany Marín Hernández,
Notaria Pública.—( IN2022648739 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altos De Antigua Recreation And Acquatic Club S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos
mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario Público.—( IN2022648803 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta de asamblea de socios, otorgada
el día 5 de mayo de 2022, en
mí Notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida
Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica
3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 6 de
mayo de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—(
IN2022648805 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría: Steven Díaz Salazar
y Marian Espinoza Araya constituyen SYM Servicios Integrales Limitada. Capital suscrito
y pagado totalmente.—San José,
24 de mayo de 2022.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022649431 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho
horas del día de hoy, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general de socios de la empresa: Marycakes
Sociedad Anónima.
cédula jurídica N° 3-101-760600, en
la que se acuerda de acuerdo
con la Ley N° 10220, solicitar al Registro
Mercantil, el cese de la disolución decretada
en contra de dicha sociedad, por lo que solicitan la reinscripción de la misma tal y como
se encontraba inscrita
antes de decretarse dicha disolución.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022649459 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós, visible al folio diecisiete,
del tomo dos, a las ocho
horas y treinta y seis minutos
del día veintiséis del mes
de mayo del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-ciento
dos-ochocientos treinta y nueve mil cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en de Heredia, Santo
Domingo, Pará, Calle Caballeros, segunda casa contiguo al Abastecedor El Trébol, casa color verde con verjas blancas, cédula jurídica número Tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas y treinta
y cinco minutos del veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Daniela Lara Matarrita,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649464 ).
Mediante escritura pública
número 49 de las 08:00 horas del 26/05/2022 protocolicé el acta tres de socios de la empresa AUCAJAMA S. A., cédula N°
3-101-161199, en la cual se
acuerda su disolución.—Escazú, 27 de mayo del 2022.—Licda.
Yesenia Arce Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022649469 ).
Mediante escritura número
setenta y ocho-veinte de las once horas treinta
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad: La Gran Conferencia
Centroamericana SRL, gerentes:
Denise Gelber Lang y Adrian Goldgewicht
Kohn, capital social: diez mil colones,
representados por cien cuotas de cien colones cada
una.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022649472 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Asamblea de Cuotistas de la sociedad Doterra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
diez mil veintidós, con domicilio social en San José-San
José, Avenida Nueve, Calle cuarenta
y seis, Sabana Norte, del Hotel Palma Veintitrés Real ciento cincuenta metros este, frente Amcham, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Autopista
Próspero Fernández, Centro Empresarial
Fórum, Edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta y uno, del tomo catorce de su protocolo, al ser las trece horas del seis de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la Cláusula segunda del domicilio.—San José,
seis de mayo de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649536 ).
Por escritura trescientos
diez, ante la Notaria Melissa Jiménez Moreno en Ciudad Neily, a las doce horas
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, Geovanny Ramón Angulo
Fernández, cédula de identidad seis-ciento noventa y cinco-cero noventa y siete, solicitó al Registro Nacional cese de disolución del Coyolito
Dorado Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil
novecientos setenta y cinco. MSc. Melissa Jiménez Moreno. Veinticuatro
mil quinientos noventa y seis.—Ciudad Neily, al ser las diez
horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—MSc.
Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649538 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio cuarenta y
cinco frente del tomo cuatro, a las quince horas del veintisiete
de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Hidroca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo.—San José, a las diez
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022649562 ).
Ante mi notaria,
se solicita protocolización
de acta de la sociedad Hostel Saranda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-844230, para modificar los estatutos,
en cuanto al nombre el cual
ahora será Saranda Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento
como S. R. L. y/o Limitada.
Es todo.—Alajuela,
30 de mayo del 2022.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649571 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría, se encuentra
trámite
de cambio de junta directiva
de la empresa: Tres Ciento
Uno Seiscientos Diez Mil Trescientos
Dos Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022649692 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta, visible al folio cincuenta
y seis vuelto del tomo tres a las 8 horas del 27 de mayo de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Centro
Investigación y Manejo del Cáncer CIMCA Limitada, con la
cédula de persona jurídica N° 3-102-688300, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 15200000. Lic. Felipe Cordero Espinoza, notario
público, carné N° 20458.—Alajuela, a las 10
horas del 27 de mayo de 2022.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022649698 ).
Por escritura número noventa y cuatro-veinticuatro, otorgada ante mí, a las quince
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotistas de la compañía: Christevlit Pampas
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis siete cero seis siete uno, se reforman las cláusulas segunda, décima y décima primera del pacto social.—San José, a las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2022649701 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y cuatro visible
al folio veintitrés frente
del tomo dos, a las a las ocho
horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta Asamblea extraordinaria de la empresa: Arenal Tropics Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del domicilio del pacto constitutivo, se indique así: el domicilio
de la sociedad estará en Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Campo tres, de la escuela,
cien metros norte y trescientos metros al este, casa
al fondo tipo cabaña, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Alajuela, Ciudad de Quesada, a las ocho horas
y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022649713 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo diez, a las catorce horas diez minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco
Mil Novecientos Sesenta y
Dos S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad para que en adelante se llame: Lavra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las doce
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022649719 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 30 de
mayo del 2022, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Sand Dollar Trading S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022649724 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 30 de
mayo del 2022, protocolizo acta de asamblea general de accionistas
de Joralin Southern Holdings of Costa Rica
S. A. mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022649725 ).
La sociedad: Inversiones
Condega Limitada,
cédula jurídica 3-102-440037, solicita
ante en el Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese
de su disolución según Ley N° 10220.—San Isidro de Pérez Zeledón,
30 de mayo del 2022.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022649732 ).
El suscrito, Andrés Waisleder
Goldberg, Notario Público
con oficina en San José señala que ante su notaría se presentaron Gerardo
Andrés Cruz Cordero, Nicole Laurent Ramírez y Silvia María Baltodano
Esquivel, quienes vinieron
a constituir la sociedad denominada Colmena
Centro de Artes Escénicas Limitada,
con un capital social tres millones
de colones, y domiciliada en San José, Zapote, en el Smart Business Center, ubicado
cuatrocientos cincuenta metros
oeste de Casa Presidencial,
casa esquinera a mano izquierda,
con un plazo social de cien
años. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y ocho-doce otorgada ante los Notarios Públicos
Catalina Soto Mora y Andrés Waisleder Goldberg en conotariado, actuando en el
protocolo de la primera, a
las doce horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós.—San José, 23 de mayo de 2022.—Andrés Waisleder
Goldberg, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649736 ).
Por escritura ciento
siete otorgada a las diecisiete horas del veintiséis
de mayo del año dos mil veintidós,
visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, José Francisco Cascante Beita,
con cédula de identidad número, 6-345-341 y
Viviana Vanessa Cerdas Hidalgo, con cédula de identidad
número, 1-1169-446, constituyen,
la sociedad: Inversiones
Beita Sociedad Anónima,
con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando
el primero, nueve acciones y el segundo
socio, una acción. Es todo.—Puerto
Viejo de Sarapiquí —Veintinueve
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.
(gerardoalvarado2177@mail.com).—1 vez.—(
IN2022649744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce,
visible al folio setenta y cinco
frente, del tomo uno, a las
doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotista de la sociedad Radawa Investments Limitada
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos siete mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Ciudad Colón, a las ocho horas y veintidós minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649746 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis
de mayo de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Royal Capital International
Advisors Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete nueve nueve cuatro donde se modifica la razón social.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Enio Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022649748 ).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil veintidós
se protocoliza Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de C M A Compañía de Mantenimiento
y Administración de Condominios
S.A., cédula jurídica tres–ciento uno–seiscientos setenta y un mil novecientos once
se reforma de la representación
y se nombra secretario. Es todo.—Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649754 ).
Por escritura otorgada
a las 14 hrs. de hoy, protocolicé Actas
de Ciudad Azul S. A. y 3-102810286 S.R.L. mediante
las cuales se fusionan por absorción prevaleciendo
en todo Ciudad Azul S.
A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022649755 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta, visible al folio
treinta y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciocho horas,
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las ocho horas
del veinte de mayo del dos mil veintidós
de Gyl Logistics Group Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, relativa a la Junta
Directiva, nombrando a
nuevo Presidente y Secretaria
y modificando sus facultades.—Heredia
a las dieciséis horas y treinta
y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós.—Lic. Daniel
Roberto Víquez Araya.—1 vez.—( IN2022649756 ).
Por escritura número ochenta y cuatro del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número diez de la empresa W J del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-101610, en
la que se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la Administración.—San José, 30 de
mayo del 2022.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022649763 ).
Por escritura ciento
cuatro otorgada ante la Notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós, donde
se modificó las cláusulas segunda,
décima y
undécima del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Herbarium Sociedad Anónima.—Cartago,
veinticinco de mayo del 2022.—Licda.
Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2022649767 ).
Mediante escritura pública
número cincuenta otorgada ante mí, a 14:00 del 24
mayo del 2022, se protocolizó acta la sociedad Inversiones Comerciales
Urbanas S.A., mediante
la cual reforman cláusula 8 y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Paúl
Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—( IN2022649777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones
Pracruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-338503, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración
y hacen nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de mayo del 2022.— Licda. Erika Marín
Solano, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022649782 ).
He protocolizado acta de la empresa
MRG Renting SRL en la cual
se hace nombramientos en la administración y Verti Decoraciones SA
en la cual se nombra nuevo presidente de la
junta directiva. Es todo.—San José, 27 de mayo
del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649784 ).
Los socios de la empresa denominada Asesores Jurídicos de Cartago CH Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete. Nombran secretario, tesorero y fiscal. Reforman cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación.
Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, al
ser las catorce horas del veinte
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2022649789 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 30 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Los Tres Perros Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio
y un nuevo agente residente.—Nosara, Guanacaste, 30 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022649790).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 10 minutos del
30 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta de asamblea general de Che
S.A., cédula jurídica N° 3-101-34511, en la cual se modifica
el domicilio y la representación.—San
José, 30 de mayo de 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649792 ).
Mediante escritura número dieciocho autorizada por mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de 2022, se protocolizó
el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Mil Por Mil S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno
cuatro siete, mediante la cual, se modificaron las cláusulas de representación y se nombraron nuevos puestos dentro de la compañía.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649795 ).
Por escritura trescientos trece, ante la Notaria Melissa Jiménez Moreno, en Ciudad Neily, ocho horas del
día treinta de mayo del dos mil veintidós,
Dwight David Clarke, con pasaporte del territorio británico número siete seis cero siete nueve dos dos cuatro tres, solicitó al Registro Nacional cese de disolución de Condominio
Montecristo de San Joaquín Tipo Elba Primero BB Filial Décimosexto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cinco.—Ciudad
Neily, al ser catorce horas diez
minutos del día treinta de
mayo del dos mil veintidós.—MSc. Melissa Jiménez
Moreno, veinticuatro mil quinientos
noventa y seis, Notaria.—1 vez.—( IN2022649796 ).
Por escritura número
118 otorgada
a las 10:00 del 27 de mayo del 2022 ante la suscita
notaria, Inversiones Vahnos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-015983, dueña de la totalidad del capital
social de Condominio Los Robles de
Tamarindo Vino S. A., cédula jurídica N°
3-101-422371, con fundamento en
la Ley 10220, solicitó el cese de disolución de ésta última por encontrarse al día con los montos adeudados por concepto de impuesto de personas jurídicas y haber sido disuelta
por Ley 9428.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649803 ).
Por escritura número
46 otorgada por el suscrito notario
a las 14 horas 45 minutos del 17 de mayo del 2022, se
protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Roilferola S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-649313, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de mayo del año
2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022649805 ).
Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, y mediante escritura
otorgada a las quince horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad de esta plaza San
Judas Tadeo Again Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas treinta de abril del dos mil veintidós.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649806 ).
Por escritura número
45 otorgada por el suscrito notario
a las 10 horas del 16 de mayo del 2022, se protocoliza
el acta número 5 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Arpa
Renta de CR S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-659124, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de mayo del año
2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022649807 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y uno, visible al
folio ciento treinta y tres frente del tomo primero de mi protocolo a
las catorce horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Sonho
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
setenta y cinco mil quinientos veintinueve, en donde se reforman
los estatutos, cláusula sexta administración y se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—Santa
Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos
mil veintidós.—Lic. Edgar
Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649817 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general de socios de las diez
horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, de la Sociedad denominada
Didis Collection Dos Mil Diecisiete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta un mil novecientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649820 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Jean Russel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos diecinueve, dentro del cual la señora Rebeca González
Matamoros, de calidades que constan
en autos y en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
Producto de la venta del vehículo placas número: CL uno siete tres seis tres nueve; marca: Toyota; estilo: Hilux DLX; categoría:
carga liviana; capacidad:
seis personas; serie, chasis
y vin: R Z N uno seis ocho cero cero
cero tres siete cinco siete;
carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu; tracción: cuatro por cuatro; año de fabricación: mil novecientos noventa y nueve; uso: particular; color: blanco; número de motor: dos R Z uno nueve
ocho seis cuatro cinco nueve; marca de motor: toyota; modelo de motor: R Z N
uno seis ocho L P R M D K; combustible: gasolina; cilindrada: dos mil cuatrocientos treinta y ocho centímetros cúbicos; potencia: cero KW; cilindros: cero; la socia Rebeca
Jean (nombre) Holt (apellido)
con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casada una vez, maestra
pensionada, vecina de siete mil seis, Rufus Drive, Austin Texas, Estados Unidos de América, portadora
del pasaporte de su país número cinco
cero seis dos ocho tres ocho tres siete;
propietaria de una acción común y nominativa de cinco mil colones, que representa el cincuenta por
ciento del capital social, recibirá
la suma de cincuenta mil colones y, el socio Fred Russel (nombre) Holt JR (apellido), con
un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino del mismo vecindario de la señora Rebeca
Jean Holt mencionado anteriormente,
portador del pasaporte de su país número
cinco seis uno nueve tres cuatro siete cuatro cinco; propietario de una acción común
y nominativa de cinco mil colones, que representa el restante cincuenta por ciento del capital social, recibirá la suma de cincuenta mil colones. Producto de la venta de la
Pistola Marca Beretta, calibre nueve
milímetros, modelo 92FS,
Serie Ber 434819; la socia Rebeca Jean (nombre) Holt (apellido) con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casada una vez, maestra
pensionada, vecina de siete mil seis, Rufus Drive, Austin Texas, Estados Unidos de América, portadora
del pasaporte de su país número cinco
cero seis dos ocho tres ocho tres siete;
propietaria de una acción común y nominativa de cinco mil colones, que representa el cincuenta por
ciento del capital social, recibirá
la suma de cincuenta mil colones y, el socio Fred Russel (nombre) Holt JR (apellido), con
un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino del mismo vecindario de la señora Rebeca
Jean Holt mencionado anteriormente,
portador del pasaporte de su país número
cinco seis uno nueve tres cuatro siete cuatro cinco; propietario de una acción común
y nominativa de cinco mil colones, que representa el restante cincuenta por ciento del capital social, recibirá la suma de cincuenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Curridabat, Residencial Pinares, avenida
cuarenta y seis, entre calles
ciento veintiuno y ciento veinticinco a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. San
José a las diez horas del dieciocho
del mes de abril del año dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda.
Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649821 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:20 horas del 30 de mayo de 2022 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de 3-101-776870 S. A., cédula jurídica número 3-101-776870, modificándose
la cláusula de la Administración.—San José, 30
de mayo del 2010.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022649823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
24 de mayo de 2022, se modifica el
pacto constitutivo de Centro
Natural la Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180162.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022649824 ).
Por escritura cuatrocientos treinta y cuatro, otorgada en esta notaría a las catorce
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, la sociedad denominada: El Macua de
Monteverde VBM Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al tesorero: Juan Carlos Picado Araya y a la secretaria: Ana Isabel Barquero Picado.—Monteverde, Puntarenas, 30 de mayo del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649830 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las trece horas del treinta
de mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada: Eden
de Paz LLL S. A, donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, treinta de mayo de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022649832 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada: Elí Villalobos e Hijos
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-248145.—San José,
30 de mayo del 2022.—Lic.
Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022649833 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó la
junta directiva y la cláusula
de representación de la sociedad:
Transportes Momvic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-781545.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2022649834 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 14:30 horas del 30 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ecolomundi
Ecología Mundial S. A., cédula jurídica N° 3-101-289198, en la cual se disolvió la sociedad en concordancia
con en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—( IN2022649836 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:30 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la escritura N° 105-7, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
de León S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas quinta, sétima, décima y se nombra nueva junta directiva.—30 de mayo del 2022.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022649837 ).
Mediante escritura noventa y ocho-seis otorgada ante el suscrito notario,
a las once horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de asociados
de la sociedad denominada: Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA SRL, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cinco dos siete ocho; mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombra gerente. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022649839 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 30 de mayo del 2022, se modificó el pacto constitutivo
de Inversiones Cortijo
la Bajura Guanaca S. A., cédula jurídica N° 3-101-484189, cambiando su denominación social a: Paraíso de Vida
Pura S. A.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022649840 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 156,
visible al folio 127F, del tomo I, el 06/04/22, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Nextmedical
de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-796565, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo el siguiente nombre: Inversiones Infinitas
CDR del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada; así como la cláusula segunda, estableciendo el siguiente domicilio:
en la provincia de San
José, Santa Ana, Pozos, Condominio
La Alameda, casa N° 27”, a las 12 horas del 4 de abril
del 2022.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022649843 ).
Mediante escritura noventa y tres-seis, otorgada ante el suscrito notario,
a las catorce horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de asociados
de la asociación denominada:
Asociación Alianza
Empresarial para la Sostenibilidad,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-setecientos
cincuenta y cuatro mil ciento
veintiocho; mediante la cual se modificó la cláusula décimo octava del pacto social y se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022649844 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil
Trescientos Cincuenta y
Cuatro S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022649845 ).
Por escritura ciento
setenta y cuatro-dos, de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales
Guzmán, se reformó el pacto social de Mollenkamp
Properties Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022649846 ).
Por escritura ciento dos otorgada ante la notaria: Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del
dos de mayo del dos mil veintidós, donde se modificó las clausula decima y undécima del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio la
Ladera Bloque ENÑ Lote Veinte SSS Sociedad Anónima.—Cartago,
25 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022649847 ).
En el acuerdo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad:
Conta Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno uno uno cuatro uno, emitido el veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, se acordó
estando presente el quórum de ley la disolución de la sociedad, en la notaría de la Licenciada Eliana
Padilla Araya.—San Bosco de Sabalito,
a las quince horas del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós.—Licda.
Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022649852 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2022649863 ).
Por escritura de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil: Rupacris
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649864 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:30 horas del 23 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la sociedad: Tornillos y Accesorios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-219601, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 14
horas y 30 minutos del 25 de mayo del 2022.—Lic. Jordán Noé
Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022649865 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que
se está constituido ante esta notarial,
la sociedad anónima que constituye María Isabel Gambo Prado y Luis Arnoldo García León. Es todo.—San José, dos de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650897 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Mauricio De Jesús Trejos Salas, cédula número 1-0527-0183, en
calidad de poderdante; a
Brandon Larry Espinoza Fernández,
cédula número
1-1599-0977 en calidad de apoderado, y al señor Edgar Luis Prendas Matarrita en calidad de notario
cartulante que a través del
Expediente DPJ-018-2022 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud la Resolución de las a las
ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada del correo electrónico de la investigadora Judicial de la Sección
de Fraudes, licenciada Leonela Salas Gonzalez, del día 17 de marzo
del año 2021, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 11:21 horas del mismo
día, se puso en conocimiento a este despacho de una causa penal y denuncia 21-17754-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial relacionado con la inscripción de
un Poder Generalísimo con citas al Tomo 2022 Asiento
169567, indicando la investigadora
en principio que el instrumento no ostenta matriz ni le corresponde
el Tomo que se indicó en el
engrose. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del
2022.—Departamento de Asesoría
Legal.—Licdo. Fabricio Arauz
Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 351691.—( IN2022648884 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere
abierta del señor Armando
Montero Sánchez, cédula de identidad número 4-0043-1182 propietario de
las fincas de Heredia matrículas 57300 y 50683 que en este Registro
se tramita Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-1760-RIM indicando
la existencia de una inexactitud por traslape total que involucra las
fincas de Heredia 57300, 50683, 96056 104103, 135846, 135847 y los planos catastrados H-404807-1980, H-453699-1981, H-27112-1992, H-27113-1992. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 15:32 horas del 28 de agosto del 2020 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y los planos indicados. De igual forma por resolución de las 08:08 horas del 26/05/2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1760 RIM).—Curridabat, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 351853.—( IN2022649688 ).
Se hace saber a: 1. Juan José Monge Fallas,
cédula N° 1-896-449, como propietario
de la finca de San José 311189. 2. Aida Fallas
Romero, cédula N° 1-323-541 como beneficiaria
de la Habitación Familiar constituida
sobre la finca de San José 311189. 3. Celina
Valenciano Aguilar, cédula N° 1-850-344 como
notaria emisora del documento
2011-323272, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro
de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2022-111-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30 de mayo del 2022.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 352193.—( IN2022649694 ).
Conoce esta
Dirección la solicitud de inmovilización por parte de la Notaria Paula Arroyo Rojas, con cédula de identidad N° 1-0937-0345, en la
que pone en conocimiento a este Registro,
de que existe un traspaso inscrito con las citas tomo 2022, asiento 071946 sobre el vehículo matrícula
SRM717, que supuestamente no ha otorgado.
Junto con la solicitud, se aporta
copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo
placa SRM717. Observando el debido proceso
y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer
sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación
de la presente resolución,
a: Compañía Dracko K H C
S.A., cédula jurídica número
3-101-607639, en su condición de vendedora y Eduardo
Enrique Sánchez Lobo, cédula de identidad número 1-1241-0624, en su condición de comprador. Se les
previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar
medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José,
11 de mayo del 2022.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022649771 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas siete
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las
ocho horas con treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintidós La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-46-112, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida el 29 de julio del 2021 por parte de la señora Xinia Rafael Rodríguez Parra en
contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier
Soto, carné 6371, se pone en
conocimiento lo siguiente:
I. Refiere la denunciante
que el 11 de junio de 2019 interpuso una queja
administrativa en el Instituto Nacional de la Mujer
“INAMU”, debido al acoso laboral que estaba sufriendo, por lo que contrató a la licenciada
Charpentier Soto con el fin de que le brindara asesoría jurídica y representación; manifiesta la denunciante que llegaron a un acuerdo inicial, donde la misma pagó en
efectivo un monto de cien mil colones por concepto de honorarios. II. Indica que el 20
de agosto de 2019 se celebró
una audiencia en el Instituto Nacional de la Mujer,
donde la agremiada
Charpentier Soto debía presentarse,
sin embargo, no se apersonó, señala
la denunciante que la licenciada le indicó que no podía presentarse debido a que su hija estaba
enferma, donde además le pidió a la quejosa que no se presentara a la
audiencia, ya que ella iba a presentar un escrito para solicitar la reprogramación; continúa indicando la señora Xinia Rodríguez Parra que ese mismo
día 20 de agosto de 2019, se enteró
por medio del abogado del “INAMU” que la audiencia se
estaba celebrando, donde el representante
de dicho ente le manifestó que con representación
legal o sin esta, debía de estar en dicha
comparecencia, donde mi abogada tenía conocimiento
de este hecho. III. Manifiesta la señora Rodríguez
Parra, que, estando incapacitada
por psiquiatría, se enteró que la iban a despedir sin responsabilidad
patronal del Instituto Nacional de la Mujer, por lo que se comunicó inmediatamente con la licenciada
Charpentier, ella le comentó
que no la podían despedir estando incapacitada, por el contrario
debían pagarle todos los daños
y perjuicios que le estaban
ocasionando, por lo que tenían que denunciar ante el Ministerio de Trabajo, no sin antes agotar la vía administrativa, razón por la que la licenciada Charpentier presentó
un escrito ante el
Instituto Nacional de la Mujer, para que la reinstalaran en su puesto, donde
con ayuda del sindicato
“ANEP” anularon la sentencia
de despido y la denunciante
pudo continuar con sus labores. IV. El 6 de febrero de
2020 la denunciante volvió
a pagar la suma de doscientos cincuenta mil colones a la agremiada
Charpentier Soto, donde la misma
le indicó que debían presentar una demanda
ante la Corte, sin embargo, al presentarse a la instancia judicial le rechazan el trámite ya
que la misma no estaba planteada de manera correcta. V. En fecha 16 de marzo de 2020, la agremiada Charpentier Soto le indica nuevamente
a la denunciante que debía presentar la demanda ante la
Corte, donde posteriormente
le notificaron que dicha demanda fue elevada
al Tribunal Contencioso Administrativo,
cabe destacar que esto fue lo único
que le comunicó la agremiada
a la denunciante, refiere
la quejosa que intentó llamar a la licenciada para pedirle información de su caso, no obstante, la respuesta de la agremiada era que
tuviera paciencia, que el proceso era muy lento y que calculaba que
para noviembre de 2020 les iban
a dar una respuesta. VI. El 17 de septiembre
de 2020 el Instituto Nacional de la Mujer le comunicó a la denunciante mediante resolución 0025-2020, que la iban
a trasladar del puesto de trabajo, donde le otorgaron 5 días para determinar el lugar donde
deseaba trasladarse, indica
la denunciante que contestó
la resolución, pero nunca ocurrió el
traslado; continúa indicando la señora Rodríguez
Parra que durante todo ese tiempo la licenciada Charpentier
le manifestó que no tenía respuesta alguna por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, situación que le extrañó, donde finalmente en mayo de 2021, la agremiada
Charpentier le comunicó que el
caso había sido archivado, la razón según le explicó la denunciada, fue que como el
“INAMU” no la trasladó del lugar
de trabajo, esa acción anulaba automáticamente el proceso; la quejosa refiere que hasta mayo de 2021 la agremiada
nunca le explicó sobre esa acción,
sabiendo lo que el
Instituto Nacional de la Mujer estaba
haciendo. VII. Finalmente
indica la señora Xinia
Rodríguez Parra que contrató a
otro abogado, el cual revisó el
expediente y le explicó que
la licenciada Charpentier le había
mentido, ya que el Juzgado de Trabajo
si había contestado y había solicitado una documentación, sin embargo, la misma
nunca fue aportada y se ordenó el abandono del proceso, dejando que el mismo prescribiera.
Se le atribuye a la Licda.
Laura Patricia Charpentier Soto, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo
por el cual
se le contrató. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales establecidos,
en los artículos
14, 17, 31, 34, 39, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional
(…)”. Acceso al expediente
e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 508-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022648774 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, dieciséis horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 20-21, celebrada el veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno, acuerdo
número 2021-20-050, dispuso
trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) I. Manifiesta el señor
José Agustín Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I. Indica la parte quejosa que, Rena Ware de
Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace más
de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición
de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia
cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos
correspondientes. II. Según
el denunciante, los agentes comisionistas
pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa
Rica, bajo contrato de compraventa
o un pagaré, a fin de conferir
garantía del cumplimiento
de la obligación; en caso que los compradores
no cancelen en los plazos estipulados.
Que, en razón de lo
anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura
interna, sin embargo, al existir circunstancias
donde la deuda es mayor de
seis meses o las gestiones administrativas
de cobro no fructifican, se
contrata a un abogado externo
de la empresa, para interponer
procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré.
III. Menciona el denunciante que, aproximadamente
entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas con facultades de presidente
y Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Juricobros S. A., brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos
pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias
de cobro, incluso, el agremiado realizó
labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba
Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según
el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregulaciones de parte de Juricobros S. A., en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos
moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros
S. A., a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena
Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó
un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por
tanto, se prescindieron de sus servicios.
V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar
la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominado “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud
que se adeudaban honorarios
a Juricobros S. A. y se les cedió
la cartera de clientes,
para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria
sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los
diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los
servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de
servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación
abogado-cliente. VII. Indica el
denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena
Ware recibió quejas por parte de algunos
clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron
llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware
de Costa Rica S.A. por cobros
de deudas que ya habían sido canceladas.
Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial
de Rena Ware, dentro del proceso
monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado
ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo
realizar la sucesión procesal, en el
caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita
al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía
Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta.
VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias,
percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia
la reputación e imagen de su
representada se ha deteriorado
y afectado. Se le atribuye
al agremiado falta al deber de corrección, fomentar litigios o conflictos, entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
17, 22, 57, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por
escrito hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente el informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022649242 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA QUE:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022,
acordó notificar a la parte denunciante, el Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente:
158-2021TEM
Denunciante: Sr. José Ulloa Borrero, cédula N°
1-0998-0080
Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Denunciada: Dra.
Shirley Sánchez Cyrman, código
MED6177, cédula 1-0785-0967
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Al ser las trece horas
del 31 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada
mediante ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de
2020), la Normativa del Procedimiento
Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N° SJG-EXP-028-01-2022 de fecha
26 de enero del 2022 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra el Dra. Shirley Sánchez Cyrman.
(Ver folios 00 al 0021 del expediente).
I.—De la conformación del Tribunal de Ética
Médica
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho
Ugalde, Presidenta
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria,
por la aparente transgresión al Código de Ética Médica,
decreto ejecutivo N°
39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
77, 78 y 134 por parte
de la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, portador del documento de identificación número 1-0785-0967. Lo anterior con fundamento
en los siguientes
hechos:
Imputación de hechos
1. Que el 01 de octubre de 2021, en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, en la
entrada principal del Residencial Lomas de San Pablo, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, Código médico 6177, mediante consulta por visita domiciliar, atendió al Sr. José Ulloa Barrero,
cédula 1-0998-0080, posterior a lo cual emite presuntamente, dictamen o certificado médico en hoja de recetas y no por el sistema
único autorizado SEDIMEC. (folio 0004)
2. Que en
dicha consulta domiciliar,
la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, cobra supuestamente al Sr. José Ulloa Barrero,
la suma de cinco mil doscientos (5.200.00) colones, monto inferior al estipulado por la Junta de Gobierno para
consulta médica domiciliar,
emitiendo la factura N°
000218 por servicio directo al paciente. (folio 0020)
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 77.- El médico deberá
siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como
honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.
También debe respetar
las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios
emitida por el Colegio, si lo hubiere.
Artículo 78.- En ningún caso se podrá cobrar
una tarifa menor a la establecida por el Colegio.
Es falta a la Ética contratar o subcontratar con
personas físicas o personas jurídicas
de naturaleza pública o privada, en los
cuales el médico reciba por
concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.
Artículo 134.- En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados
médicos, deberán hacerse en la papelería
oficial o mediante el sistema digital que la Junta
de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico
debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme
a las directrices del Colegio.
En la prestación de servicios
públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados
médicos se regirán por la normativa vigente en la institución
respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo
caso, no podrá ejecutarse en condiciones
que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.
Calificación de faltas y sanción
La transgresión de los artículos 133 y 134 es leve de conformidad con el artículo 197 inciso c), y para los artículos 77 y 78 es grave según el
artículo 196 inciso i).
Las posibles sanciones son las siguientes:
Artículo 7º-De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta
leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:
(…)
c) El incumplimiento de
los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita, multa de uno a uno y
medio salario base o suspensión
en el ejercicio
profesional ocho días a un mes si es la primera
vez que comete la falta.
2. Multa
de uno a dos salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.
3. Multa de uno a dos salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.
Artículo 8º—De las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta
grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:
(…)
i) Actos de competencia
desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados
por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta
falta será sancionado de la siguiente manera:
1. Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a
dos años si es la primera vez.
2. Multa
de dos y medio a tres y medio salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y
seis meses si es reincidente.
3. Multa
de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años
si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
Finalidad del procedimiento
y emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los
mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les concede a las partes
el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril
del 2016, el artículo 30 de
la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y los artículos 1,
9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está
obligado a acatar y respetar los acuerdos
y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento
y la audiencia oral y privada
Para la correcta tramitación
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente
se señalará, se le hace
saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden
hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante
el presente procedimiento administrativo y
hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene
a las partes en relación con la prueba
documental, que esta debe
ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia,
que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente
y se devolverá el original
a la parte.
e) Durante la audiencia oral y
privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter
de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias
las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
Sobre la presentación ante la audiencia
oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 113 y 114 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020
contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: la resolución
que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue
la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada
y contra el acto final. El recurso
deberá ser presentado por la parte dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo
1, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer
llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste
Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio,
el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados.
Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los
acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a
este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala
acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores,
si el acuerdo
conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado,
será la Fiscalía del Colegio
de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente
autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por
cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Para comunicaciones
con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr
/tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/2210-2255 / Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia
Gutiérrez, Presidente.—( IN2022648810 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles
y Servicios Municipales.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C.
N° 45091.—Solicitud N° 351729.—( IN2022648880 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario nulidad absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel
Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05
de febrero de 2021, plaza de chofer
OE1, operador de equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo
Municipal mediante acuerdo
acta N° 145, artículo 16.—Informe caso
José Miguel Cordero Mata, para que el concejo municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario
...”.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la ley general
de la administración pública,
ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el concejo municipal inició el procedimiento
administrativo al tenor de lo dispuesto
en el artículo173 de la Ley
General de la Administración Pública,
ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para
anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, acción de
personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza
de chofer OEI, operador de equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código
Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133
y 139, el Manual Institucional
de Clases Municipalidad del cantón
central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor cordero
mata, con el requisito legal de poseer licencia de conducir b2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.
Que con ese fin se concede audiencia al señor cordero mata a fin de otorgarle el debido
proceso y el derecho
de defensa. Por tanto;
Con fundamento en lo
anterior, se concede audiencia al señor José Miguel
Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada
que se realizará en la sala de comisiones de la
Municipalidad de Cartago, ubicado en
el segundo piso del palacio municipal, frente
a la plaza mayor, a las nueve horas del día 08 de julio del dos mil veintidós, durante el tiempo
que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944,
testimonial, documental u otra pertinente
que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel
Cordero Mata, que los testigos
deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada.
Se le recuerda al señor cordero mata, que en la indicada audiencia será el momento
procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no
obstante, con anterioridad a dicha
diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses, y que le asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo
apercibimiento de que si no
lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
De conformidad
con el artículo 170 del
Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este órgano director y de apelación ante el concejo municipal, en el plazo común
de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la secretaria del concejo, situada en el segundo
piso del palacio municipal, sector este, frente a plaza mayor.
Publíquese tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.
Cartago, 30 de mayo de 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC7440.—Solicitud
N° 352390.—( IN2022649727 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
DIRECCIÓN
DE HACIENDA GESTION DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no
tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la
existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:
Nombre |
N° de
identificación |
Obligación |
Monto adeudado en ¢ |
3-101-762313 Sociedad Anónima |
3-101-762313 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
511.900,90 |
3-101-762313
Sociedad Anónima |
3-101-762313 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
189.609,06 |
Dos y Dos son
Cuatro Tigres Sociedad Anónima |
3-101-714918 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
218.750,00 |
Dos y Dos son
Cuatro Tigres Sociedad Anónima |
3-101-714918 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
87.911,25 |
Duarte López
Karina |
205700636 |
Servicio de
Cementerio |
100.245,90 |
Fernández
Sirias Ingrid |
111590972 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
275.562,52 |
Frajesa Sociedad Anónima |
3-101-168826 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
615.854,72 |
Kais Bum Bum Sociedad
Anónima |
3-101-399512 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
176.087,26 |
Kais Bum Bum Sociedad
Anónima |
3-101-399512 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
69.135,01 |
León Berrocal
Marlon Gabriel |
109210355 |
Servicio de
Cementerio |
59.830,47 |
Llerena Bravo
Teófila Imelda |
800700872 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
14.032,12 |
Naranjo
Alpízar Arnoldo |
204240898 |
Licencia
Comercial |
193.261,20 |
Naranjo
Alpízar Arnoldo |
204240898 |
Timbres ley de
Parques Nacionales |
3.864,00 |
Oliver Medina
Nelson Evans |
115200091518 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
15.034,42 |
Quirós Sandi
Víctor |
109930757 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
73.937,62 |
Quirós Sandi
Víctor |
109930757 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
27.639,59 |
Salas Boza
Alicia María |
402240359 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
240.769,28 |
Salas Boza
Alicia María |
402240359 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
62.211,50 |
Sánchez
Barboza Jaime Ricardo |
106830205 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
75.268,64 |
Sánchez
Barboza Jaime Ricardo |
106830205 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
16.423,89 |
Sánchez
Barboza Jaime Ricardo |
106830205 |
Servicio Aseo
de Vías y Sitios Públicos |
24.112,92 |
Sánchez Umaña
Ezequiel |
103991026 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
22.247,63 |
Sánchez Umaña
Ezequiel |
103991026 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
7.313,83 |
Sánchez Umaña
Flora María |
103990932 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
9.269,80 |
Sánchez Umaña
Flora María |
103990932 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
3.579,41 |
Sánchez Umaña
Julio Ricardo |
103990773 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
22.247,63 |
Sánchez Umaña
Julio Ricardo |
103990773 |
Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato |
7.313,83 |
Villalobos Villareal
Eduardo Alberto |
111350448 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
684.414,78 |
Se previene a los
interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de
Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización
de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10
días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha
de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro
judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
N° 2428-8047 extensión 120.—Marcia Guzmán Salas
2-0549-0850 Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2022648485
).
[1]
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-80075
[2] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-80210
[3] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=19044&strTipM=T
[4] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=3065&strTipM=T