LA GACETA 105 DEL 07 DE JUNIO DEL 2022

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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Expediente N° 23.131

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema educativo costarricense viene atravesando grandes rezagos históricos y a esto se le debe agregar los efectos económicos creados por la pandemia del covid-19.  Según lo que establece el Estado de la Educación del 2021, en lo últimos años ha quedado evidenciado la profunda tensión existente entre los propósitos educativos y las rigideces del sistema.  Lo que es más alarmante, es que hace énfasis en que la crisis educativa es la peor en varias décadas.

Las escuelas y otros centros educativos no solo proveen servicios educativos, sino que también suministran a la comunidad asistencia en temas como lo es la nutrición, salud y detección temprana de riesgos.  Además, para muchas familias también prestan el servicio de cuido que permiten a los padres de familia salir a trabajar.

Aunque la pandemia del covid-19, agravó muchos de los problemas educativos que venía acarreando el sistema, dejó en evidencia los rezagos y problemas no resueltos, los cuales se fueron justificando de una u de otra manera a lo largo del tiempo.  Las interrupciones en los ciclos lectivos que han provocado una brecha de aprendizaje en los estudiantes.

Desde el 2018, el sistema educativo ha venido experimentando reiteradas interrupciones como las huelgas de docentes en ese año y en el 2019, las cuales significaron la pérdida del 30% de lecciones en un año regular.  En el 2020, solo el 13% de las lecciones se desarrollaron presencialmente y 87% por medios digitales. Además, solo fue posible abarcar, la mitad de los contenidos propuestos en los programas de matemáticas y español.

I.   Apagón educativo

El Estado de la Educación del 2021, define la crisis educativa de la siguiente manera:

…la conjunción de tres factores la exacerbación de los rezagos acumulados en los años previos a la pandemia; los rápidos y generalizados retrocesos educativos derivados del manejo de la crisis sanitaria; las bajas capacidades institucionales del sistema para resolver y mitigar los efectos del cierre de los centros educativos sobre el recorte de aprendizajes; la profundización de brechas en el acceso y calidad de la educación y la creación de nuevas formas de exclusión, algunas mal captadas por las estadísticas oficiales. Esta crisis generó un “apagón educativo” que ha afectado profundamente los aprendizajes y habilidades de toda una generación de niñas, niños y adolescentes.

El apagón en sistema educativo ha dejado grandes falencias en todos los niveles. El Ministerio de Educación Pública (MEP), a reconocerlas en temas tan básicos como lo es la lectoescritura que enfrentan los estudiantes.  Habilidades como esta son fundamentales para las siguientes etapas del desarrollo cognitivo y académico.

Adicionalmente, la brecha digital en conjunto con la falta de competencias necesarias para aplicar nuevas tecnologías en el proceso educativo y la cadena de interrupciones en los años anteriores, han desembocado en un notorio desmejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes de todas las edades y en conocimientos básicos como son la escritura y lectura.

II. Brecha digital.

La pandemia causada por virus SARS-CoV-2 envió a 1.200.000 de estudiantes a sus casas. La única manera de que estos tuvieran contacto con sus docentes era por medio de plataformas digitales.  No obstante, un grupo importante de alumnos tiene poca o nula conectividad, gracias a la brecha digital que afecta no solo a hogares de menor nivel socioeconómico, sino también en territorios fuera del Gran Área Metropolitana.

Según la Encuesta Nacional de Hogares del 2019, un 67% de los estudiantes de la Región Central tenía conexión a Internet desde el hogar, un 29% solo tenía acceso a través de un teléfono celular, y un 3% no tenía ninguna conexión.  Sin embargo, esta situación contrasta con aquellos que se encuentran en la región Brunca, Huetar Caribe o Huetar Norte, donde la conexión desde un hogar ronda apenas el 40%, un 50% solo se conectaba por celular y cerca de un 10% no tenía conexión a internet.

Aunado a lo anterior, la brecha digital tiene un fuerte componente territorial.  Como queda evidenciado con los datos los estudiantes de hogares en zonas rurales y las regiones periféricas del país tienen menor posibilidad de contar con una buena conexión a internet o no cuentan con dispositivos electrónicos.

Las familias con menores recursos económicos encuentran mayores dificultades para acceder una educación remota de calidad con respecto a sus pares con mejores condiciones.  Una de las mayores diferencias se encuentra en las diferencias en el acceso al internet y a recursos electrónico.  La brecha digital por razones socioeconómicas incrementó las desigualdades en la calidad de la educación pública y privada.  Como se ha señalado en los informes del Estado de la Educación, el 99% de la población estudiantil proveniente de hogares con climas educativos bajos asiste a los centros educativos públicos.

Las desigualdades en temas tecnológicos han ido provocando el surgimiento de una nueva forma de exclusión educativa, que tiene como protagonistas a losestudiantes desconectados”. Este grupo está caracterizado por pertenecer al sistema, pero no cuentan con las condiciones necesarias para dar continuidad y desarrollar procesos de aprendizaje de calidad. Por ende, no tienen garantizado el ejercicio pleno de su derecho a la educación.[1]

III.               Infraestructura educativa.

Es importante resaltar el déficit crónico que existe en materia de infraestructura educativa que limita la posibilidad de contar con ambientes de aprendizaje atractivos.  El rezago en este tema ha quedo bien documentado en los diferentes informes del Estado de la Educación, los cuales han expuesto que no se ha generado un sistema de monitoreo del estado de la infraestructura que permita priorizar y planificar las inversiones de construcción, mantenimiento, renovación y ampliación, garantizar niveles apropiados y homogéneos de calidad y funcionamiento, corregir las asimetrías entre los centros educativos en el diseño, antigüedad, dimensiones, materiales y calidad de las instalaciones.[2]

El año electivo 2022 inició con 850 centros educativos con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, y 53 cuentan con órdenes de cierres.  Todos tenían serios problemas de infraestructura, que significaba un gran riesgo para la seguridad de los docentes y los alumnos.  Además, 13 centros no contaban con instalaciones físicas alternativas donde impartir las clases de manera presencial, por lo tanto, iban a iniciar el año lectivo con educación virtual y guías de trabajo.

Tabla 1

Centros educativos con órdenes sanitarias de cierre.

 

Nombre de Centro Educativo

Lugar

1

Liceo Sixaola

Limón

2

Liceo Rural Barra de Tortuguero

Talamanca

3

Escuela Imperio

Talamanca

4

Liceo Rural China Kichá

Limón

5

Centro Educativo Monte Sión

Limón

6

Escuela Linda Vista

San Carlos

7

Escuela San Isidro

San Carlos

8

Jardín de Niños Manuela Santa María Rodríguez

Alajuela

9

Escuela Caimitos

San Carlos

10

Liceo de Coronado

San José

11

Escuela Finca 5

Grande Térraba

12

Escuela Potrero

Grande de Térraba

13

Escuela Coquito

Grande de Térraba

 

Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Educación.

Las ordenes sanitarias emitidas a estos centros educativos ha generado que 1900 estudiantes no pudieran regresar a clases presenciales y tuvieran que seguir su educación virtual y con programas ineficientes como las guías de trabajo.  Además, los alumnos más afectados fueron los del Liceo de Coronado que cuenta con una población de 920 colegiales.

Aunado a lo anterior, como se puede observar en la tabla 1, la mayor parte de los centros educativos se encuentran en áreas rurales, de seguir esta situación conllevaría a ensanchar la brecha de desigualdad en la educación de zonas rurales y urbanas.

Aunque el MEP propuso clases virtuales para los estudiantes que van a clases remotamente, no es una solución que ha demostrado ser efectiva. Este tipo de educación no sustituye a la educación presencial, su implementación conlleva siempre a una innegable pérdida de aprendizajes, aún en los escenarios con mejores condiciones para enfrentar la virtualidad académica, y afecta especialmente a las poblaciones más vulnerables y con mayor desventaja económica y social.[3]

IV.                Derecho a la educación de calidad.

El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece el reconocimiento el derecho de los niños, niñas, los y las adolescentes a la educación. Además, reconoce que la educación debe de ser orientada al desarrollo de la personalidad y las capacidades del niño, con el fin de prepararlo para la vida adulta activa.

Tomando en cuenta lo anterior, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, establece en el artículo 58, que las políticas educativas nacionales se deben de garantizar la educación de calidad e igualdad para las personas menores de edad. Adicionalmente, se fomentará los niveles más elevados de conocimiento científico y tecnológico.

Es importante resaltar que la educación de calidad es la base para el mejoramiento de la vida de las personas y permite la movilidad socioeconómica ascendente; por esta razón, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha dedicado un objetivo que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

Por lo tanto, ya queda demostrada la importancia de que la educación es importante para el desarrollo de los niños, niñas, las y los adolescentes.  Además, las brechas digitales restringen que muchos estudiantes puedan acceder a una educación de calidad que mejore sus competencias y capacidades.  Las limitaciones con las que se ven muchos han quedado bien documentadas en informes como Estado de la Educación y la Encuesta Nacional de Hogares que realiza el Instituto de Estadísticas y Censos.

Los estudiantes que se ven mayormente afectados son aquellos que se encuentran en zonas rurales, como se ha evidenciado anteriormente.  Asimismo, las guías de trabajo no han sido una herramienta efectiva y no logran sustituir las clases presenciales.  Por ello, el MEP debe plantearse una solución más propicia, que no limite más el aprendizaje de los alumnos de los centros educativos con cierre definitivo a raíz de la orden sanitaria.

Por lo tanto, el proyecto de ley tiene como objeto crear una alternativa transitoria para suspender el cierre definitivo con orden sanitaria, de los centros educativos para los cuales el MEP no ha encontrado otro espacio donde se puedan impartir las lecciones.  Y que este cierre se ejecute hasta el próximo año presupuestario, con el fin de brindar un tiempo prudente al ministerio para que pueda realizar las acciones necesarias en función del centro educativo afectado.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

ARTÍCULO 1-          Por un plazo de un año natural se suspenderá la orden sanitaria con cierre definitivo de todos los centros educativos en los cuales el Ministerio de Educación Pública no tenga otro espacio físico para impartir las clases presenciales. Dicho plazo será prorrogable por una única vez por un año natural.

ARTÍCULO 2-      El Ministerio de Educación Pública tendrá la obligación en un plazo no mayor a un año presupuestario para solventar las falencias estructurales de los centros educativos con orden sanitaria con cierre definitivo y orden de demolición. Dicho plazo será prorrogable por una única vez por un año presupuestario.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022649876 ).

ACUERDOS

N° 6908-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el 25 de mayo de 2022, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL

INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo Único.—Se reforman el inciso 13) del artículo 27 y el inciso 8) del artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyos textos dirán:

Artículo 27.—Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:

(…)

13. Conocer los procesos de licitaciones de conformidad con la legislación vigente. Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada tres meses un informe de los egresos realizados.

Artículo 30.—Deberes y atribuciones de los secretarios

Son deberes y atribuciones de los secretarios de la Asamblea:

(…)

8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y las diputadas.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 352540.—( IN2022649881 ).

N° 6909-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 85 y 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar la Comisión Permanente Especial de Honores para la Primera Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el 30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Honores

Kattia Rivera Soto

Ada Gabriela Acuña Castro

Kattia Cambronero Aguiluz

Alejandro José Pacheco Castro

Pedro Rojas Guzmán

Asamblea Legislativa. San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 352546.—( IN2022649882 ).

N° 6910-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 17, celebrada el 26 de mayo de 2022.

ACUERDA:

Permutar al diputado Jorge Eduardo Dengo Rosabal, integrante de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, por la diputada Johana Obando Bonilla.

Permutar a la diputada Johana Obando Bonilla, integrante de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, por el diputado Jorge Eduardo Dengo Rosabal.

Publíquese,

San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud 352605.—( IN2022649963 ).

N° 6911-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 18, celebrada el 30 de mayo de 2022.

ACUERDA:

Permutar a la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, integrante de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, por la diputada María Marta Padilla Bonilla.

Permutar a la diputada Paola Nájera Abarca, integrante de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, por el diputado Waldo Agüero Sanabria.

Publíquese,

San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud352607.—( IN2022649964 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 081-2022 MSP

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro.— San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que de conformidad con el numeral 89, inciso 2), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

III.—Que, en atención de la disposición delineada en el apartado anterior, el artículo 229 del Decreto Ejecutivo N° 33411: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la facultad de delegar, por parte del máximo Jerarca de la institución, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de la respectiva orden de compra en un funcionario u órgano técnico. Facultad que se encuentra establecida, de igual manera, en el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12, incisos g), h) y j), del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el Proveedor Institucional tiene entre sus funciones -siempre que las mismas hayan sido delegadas formalmente por el Ministro del ramo: Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto; Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función; así como, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de la resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. Adicionalmente y, en relación con el mismo numeral indicado, se determina que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones la persona nombrada como Subproveedora Institucional.

IV.—Que el numeral 106 de la Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa, estipula que el acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia y que los jerarcas de cada ministerio, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.

V.—Que por las múltiples ocupaciones que en la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además el conocimiento integral del procedimiento de contratación administrativa que posee quien ocupe el cargo de Director de Proveeduría Institucional y en procura de que se realicen oportunamente los citados procedimientos, se estima pertinente y provechosa la delegación de algunas de las funciones estipuladas en el artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Delegar en la persona nombrada como Director de Proveeduría Institucional: a) el dictado del acto final de los procedimientos de Contratación Administrativa que gestiona el Ministerio de Seguridad Pública; b) la revisión y aprobación de las respectivas órdenes de compra; y c) la resolución de los recursos de objeción y de revocatoria del acto final. Lo anterior sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministro de esta Cartera.

2º—En caso de ausencia temporal del Director de Proveeduría Institucional, se autoriza a la persona nombrada como Subdirectora de Proveeduría Institucional a realizar las funciones que se han delegado en esta resolución.

3º—Se revocan todos los acuerdos que se opongan a este.

4º—Rige a partir de su firma.

Publíquese

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 352301.—( IN2022649631 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0143-2022-MINAE .Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas cuarenta cinco minutos del dos mil veinte y dos. Conoce este Despacho Ministerial solicitud para que a la Directora de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y al señor Subdirector de la DGM, se les designe como Jefe y Jefe Suplente del Programa Presupuestario “898-Geología y Minas” del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo No. 35991 del 19 de enero de 2010.

Resultando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo pueda realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “...Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”

III.—Que mediante Acuerdo Presidencial No.001-P del 08 de mayo del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N°91 del 10 de mayo de 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciado en Economía portador de la cédula de identidad número 1-622-325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 8° de mayo del dos mil veintidós.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

V.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo, Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

VI.—Que el artículo 1 inciso 3, punto a) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, del 1 de noviembre del 2011; dispone que la Dirección de Geología y Minas, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

VII.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VIII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en las personas de la Directora y Subdirector de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IX.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

Considerando:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta 03 del 6 de enero de 2010, el suscrito Señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciada en Economía, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento.001P, publicado en La Gaceta 85 y Alcance Digital Nº 91, del 10 de mayo de dos mil veinte y dos, encuentro necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Vicente de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en el señor Jorge Obando Rodríguez, mayor, divorciado, Geólogo, cédula de identidad 1-0449-0375 y vecino de Barva, Heredia, en el ejercicio del cargo de Sub Director de la Dirección General de Geología y Minas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 898 y de la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma del suscrito Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciado en Economía, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325 en condición de Ministro de Ambiente y Energía, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 10538-0788 y vecina de San Rafael de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en el señor Jorge Obando Rodríguez, mayor, divorciado, Geólogo, cédula de identidad 1-0449-0375 y vecino de Barva, Heredia, en el ejercicio del cargo de Sub Directora General de la Dirección General de Geología y Minas, de los actos descritos en los Considerandos de la presente resolución.

2º—La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

3º—Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Comuníquese.

Msc. Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600063591.—Solicitud N° DGM-001-2022.—( IN2022650441 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); vehículos de motor de dos llantas, sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones, buses, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana, bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques, paravientos direccionales (luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba, capotas para vehículos, bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).

Solicitud Nº 2022-0003290.—Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad N° 111170253, en calidad de apoderado especial de Mi Subasta en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769243, con domicilio en: Curridabat costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISEL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización en línea tales como servicios para la operación de mercados en línea para los vendedores y compradores, de bienes y servicios de comercio en línea en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa y calificación de los vendedores de bienes y servicios; retroalimentación sobre valor y los precios de los bienes y servicios sobre el desempeño los compradores y vendedores sobre la entrega experiencia comercial global y conexión con lo anterior se dio para proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea que ofrece los bienes y servicios de los vendedores, servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea para compradores y vendedores; servicios de publicidad como tal servicio de negocios a saber proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por el usuario el ambiente y los derechos de propiedad intelectual en un mercado en línea. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648954 ).

Solicitud Nº 2022-0004233.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dõTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALAMA, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromatizantes para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones corporales; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barras de jabón; jabones para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baños de espuma; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649005 ).

Solicitud Nº 2022-0002416.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ruff Wear, Inc con domicilio en 2843 NW Lolo DR., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRONT RANGE como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses para perros, arneses para animales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649068 ).

Solicitud Nº 2022-0002796.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S. con domicilio en Carretera 7 BIS N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LEUCOMIDA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022649069 ).

Solicitud N° 2022-0002911.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: SAUBER-O como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, preparaciones para limpiar; preparaciones cosméticas para limpiar los ojos; jabones cosméticos; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para las cejas; cosméticos para los ojos; champús; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de los ojos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; grasas para uso cosmético; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lápices de cejas; lápices para uso cosmético; leches de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales de limón; productos de limpieza en seco; productos de limpieza; lociones capilares; toallitas impregnadas de lociones capilares; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; máscara de pestañas, mascarillas de belleza; paños de limpieza impregnados con detergente; productos de perfumería; perfumes; cosméticos para pestañas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 31 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649071 ).

Solicitud Nº 2022-0003923.—Benjamín Maurice Fortuné Jaume, soltero, pasaporte 17AK23101 con domicilio en Casa Paz, 1.5km sur del Super Abues, San Salvador Barú, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tucána como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649095 ).

Solicitud Nº 2022-0004040.—Hanovi Batista Calderón, cédula de identidad N° 112430285, en calidad de apoderado especial de María Auxiliadora Acevedo Espinoza, soltera, cédula de residencia N° 155820409229 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Súper Compro 50 metros al este, casa portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcando estilo - R. Americana Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada y artículos para el hogar. Ubicado en Costa Rica, San José, La Merced, pasando detrás de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, 175 metros sur, sobre calle 10. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649105 ).

Solicitud Nº 2022-0004303.—Marianela Ovares Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados, del Cruce COLYPRO, 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoy CBB Licorera como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas y snacks, ubicado en San Rafael de Alajuela, Plaza Comercial Piedras Blancas, local 06. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649139 ).

Solicitud Nº 2021-0010283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNOFORM como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: Aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649233 ).

Solicitud Nº 2022-0003980.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: HOWEVER YOU MOVE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podómetros; gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; gafas para deportes; gafas de natación; en clase 10: Medias de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y cojines para aliviar la presión; mascarillas para uso médico; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; pantalón; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bultos de atletismo; monederos; baúles (equipaje); estuches de llaves; bolsas de aseo; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; jerseys deportivos; batas [guardapolvos]; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; bermudas; mallas; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [prendas de vestir]; ropa interior; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; bragas de cuello, muñequeras; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesas rusas; aros para deportes; anillos operados manualmente para ejercicios de resistencia de la parte superior e inferior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; suministro de información en línea al consumidor sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines para aliviar la presión, almohadas, máscaras faciales, botellas de vidrio, botellas de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; servicios deportivos y de aptitud física (fitness); servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649452 ).

Solicitud Nº 2022-0003227.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, EL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUASH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, pañuelos, vestidos de baño, ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, trajes de baño, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de béisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones de yoga y camisetas de yoga; calzado, a saber, zapatos, chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/133,769 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649453 ).

Solicitud Nº 2022-0003777.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649577 ).

Solicitud Nº 2022-0004295.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIOVULEN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649599 ).

Solicitud Nº 2021-0005348.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc., otra identificación con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Uno como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649605 ).

Solicitud Nº 2022-0003778.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649663 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006415.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora de Mercados, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de La Industria y Boulevard Sofía Num. Ext. 440 Num. INT. 402, Valle Del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de Aplicaciones Informáticas Descargables y Aplicaciones Informáticas Descargables Para: Ventas de Mayoreo y Menudeo, Compra de Productos (“Marketplace”), Captación de Pagos de Débito o Crédito, Pago de Servicios Públicos y Privados. Reservas: Azul y blando en la forma que están siendo utilizados Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649449 )

Solicitud 2022-0002900.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-01550703, en calidad de apoderado especial de NUTRITEC S.A.S., con domicilio en CL 11 Nº32-47 BG 2 Y 3, Yumbo-Valle, Cali, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649454 ).

Solicitud 2022-0004025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SUMATCON Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847333 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivo butílico; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 19: Techos ligeros de UPVC; cumbreras para techos de UPVC; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649455 ).

Solicitud N° 2022-0000099.—Mayra Cristina Jiménez Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 108090605, con domicilio en 500 sur este del Ebais San Antonio, León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa del hogar cortinas de materia textil. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649551 ).

Solicitud 2022-0003875.—Dilson Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad 701660727 con domicilio en Cariari, Pococí, 300 norte y 300 este del Servicentro Astúa Pirie, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de expediciones a selvas y safaris. Reservas: De los colores; negro, azul, blanco y verde. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649563 ).

Solicitud 2022-0003755.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en calidad de apoderado generalísimo de Smartketing Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; comprendiendo los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas, la producción de programas de televenta, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de asistencia comercial, los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649587 ).

Solicitud 2021-0011043.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dongguan Feihang Electronic Co., Ltd., otra identificación con domicilio en N° 67, Wenming RD., Xiaoxiang Community, Wanjiang Dist., Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; reproductores de discos compactos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; audífonos; lectores de libros electrónicos; gramófonos; reproductores de mp4; micrófonos; televisores; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649588 ).

Solicitud N° 2022-0003491.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado especial de Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137002, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Urbanización Vista del Sol, 50 metros al sur y 150 metros al este de la Escuela Green Forest, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 7 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; mechas de iluminación; los aceites para conservar obras de albañilería y el cuero; la cera en bruto, la cera para uso industrial; los carburantes para motores; los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.; en clase 7: las partes de todo tipo de motores ( bujías, pistones, bietas, anillos, válvulas, bombas de inyección, motor de arranque, termostatos); los arranques; los silenciadores; cilindros para motores de todo tipo; los aparatos eléctricos de limpieza y de pulido; las máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; las aspiradoras; trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas. Reservas: Turquesa, celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649589 ).

Solicitud 2022-0001613.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las leyes de la república argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TERFLIMIDA TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, que actúa como inhibidor enzimático selectivo, para el tratamiento de esclerosis múltiple Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649593 ).

Solicitud 2022-0000941.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, un kilómetro al norte de la Escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, San José, Costa Rica y Patricia Cordero Cajiao, casada una vez, cédula de identidad 109390102 con domicilio en Tibás, La Florida, Del Pali cien metros norte, cien metros este, trescientos metros norte, Condominio Vanessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y comprende principalmente los servicios que consisten en Servicios de abogados [servicios jurídicos], Servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, Servicios de escrituras de traspaso, Servicios de oficial de justicia (servicios jurídicos), Servicios de peritajes jurídicos, Servicios de preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649657 ).

Solicitud 2022-0004201.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649664 ).

Solicitud N° 2022-0004200.—Alberto Pauly Saénz, mayor, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández y Pauly., 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649666 ).

Solicitud 2022-0004296.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Trece “A” Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITABRAIN como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649723 ).

Solicitud 2022-0004294.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUOVULEN como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649728 ).

Solicitud 2022-0004194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/Fabril y de Servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649733 ).

Solicitud N° 2022-0000983.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Xyngular Corporation, con domicilio en 2000 West Ashton Blvd; 500, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XYNGULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales para su uso en la pérdida de peso; suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649734 ).

Solicitud 2022-0004024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de Suiza, con domicilio y establecimiento comercial/fabril, de servicios en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CONCENTRÉ L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022649735 ).

Solicitud 2022-0000981.—Laura Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 114620774, con domicilio en San Vicente de Moravia, frente a la esquina sureste del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas preparadas; en clase 43: Servicios de restaurante, soda o café con especialidad en sopas, servicios de chef de cocina y preparación de alimentos a domicilio, con especialidad en sopas. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649749 ).

Solicitud N° 2022-0003246.—Javier Miranda Soto, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOSAN, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649761 ).

Solicitud 2022-0002573.—Alonso Augusto Merayo Cedeño, casado dos veces, cédula de identidad 107800607, con domicilio en Curridabat, 150 metros sur de la Municipalidad de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 22 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649770 ).

Solicitud 2022-0003244.—Luz Nelvy García Briñes, casada una vez, cédula de residencia 117001286807 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADY NEL como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649773 ).

Solicitud 2021-0010920.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MILMIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y premezclas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022649778 ).

Solicitud N° 2020-0008871.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S. A. S., con domicilio en Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Molinillos de mano para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina]; planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas; tapas de olla; tapas de cacerolas; tapas de sartenes; cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios de cocina]; parrillas para llevar del horno a la mesa; asadores y parrillas no eléctricas para uso culinario, prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649783 ).

Solicitud 2022-0001612.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VAUXIMIDA TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649788 ).

Solicitud 2022-0004173.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091284, con domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de pollo, máquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico Reservas: de los colores; azul y rojo Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022649791 ).

Solicitud 2022-0000824.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRE TV OMNI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de transmisión de medios digitales; en clase 35: Publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de las marcas, bienes y servicios de otros; gestión de inventarios; servicio de anuncios, a saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de transmisión de media y otros canales de distribución digital para terceros. / Sin Prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, descodificadores; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados por voz; tramitación electrónica de pedidos por cuenta ajena; gestión logística; tramitación de pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales; servicios de tratamiento de datos; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; en clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia en curso, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones personalizadas, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad 083948 de fecha 30/06/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649793 ).

Solicitud 2022-0000822.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNI como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; Programas informáticos descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; programas informáticos descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de transmisión de medios digitales.; en clase 35: Publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios de otros; gestión de inventario; servicio de anuncios, a saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de medios de transmisión y otros canales de distribución digital para terceros. / sin prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, descodificadores servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados por voz; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión logística; realización de pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales; servicios de procesamiento de datos.; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; Proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia.; en clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión en curso, películas y contenido de entretenimiento multimedia, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y X 1”ias aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones personalizadas, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la transmisión de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos de audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad 083947 de fecha 30/07/2021 de Jamaica. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649798).

Solicitud 2022-0001848.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TRILEXA TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649809 ).

Solicitud 2021-0009218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univision Communications Inc. con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVISA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software móvil descargable para su uso en la entrega y distribución de contenidos de audio, video y entretenimiento multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales; Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que contiene noticias mundiales e información sobre deportes y entretenimiento; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea en los campos de la música, el cine, el teatro y las artes de entretenimiento relacionadas, la ropa y el calzado, la salud y la belleza, los muebles para el hogar, la electrónica para el hogar, las herramientas y las mejoras para el hogar, la decoración del hogar, los electrodomésticos, la joyería, los juegos, los juguetes y los artículos deportivos; Servicios de caridad, a saber, la promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; la promoción de la concienciación sobre los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América, promoción de la concienciación sobre los intereses para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América de realizar cambios en materia de salud, bienestar y nutrición; promoción de la concienciación sobre los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América de involucrarse cívicamente votando y participando en el gobierno local y federal promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios de alcanzar la educación superior; en clase 38: Servicios de transmisión televisiva; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de la transmisión electrónica, la transmisión y la entrega de contenidos de entretenimiento de audio, video y multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión por Internet y sin cables, a saber, la transmisión de audio y vídeo de eventos en directo y pregrabados a través de frecuencias de radio, a través de redes informáticas globales y a través de dispositivos de comunicación inalámbrica; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción, programación y distribución de televisión y radio; producción de conciertos de música en vivo y otros eventos de entretenimiento en vivo, a saber, programas de juegos, programas de variedades, programas de comedia y concursos de talentos, producción de festividades nacionales en la naturaleza de conciertos de música; suministro de música pregrabada y en directo, vídeo, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas relacionados con el entretenimiento, películas, programas de televisión, gráficos e información relativa a películas y programas de televisión que incluyan comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, noticias de actualidad y de entretenimiento, documentales y animación suministrados por Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/654,412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649826 ).

Solicitud N° 2022-0003898.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XFERAS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos constituidos principalmente por cacahuetes, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, las papas fritas de patata, las papas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las papas fritas de verdura, los aperitivos de verdura para untar, las papas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos de soja. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649827 ).

Solicitud 2022-0002451.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Univision Digital IP Holdings LLC, con domicilio en: 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALGO PERSONAL CON JORGE RAMOS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, un programa continuo distribuido por televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbrica que trata de entrevistas a celebridades, políticos, lideres mundiales y personalidades sociales y culturales. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649828 ).

Solicitud 2022-0002793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Casale Equipamentos Ltda. con domicilio en ROD. Washington Luiz, KM 237-São Carlos-Zip: 13567-800, Brasil, solicita la inscripción de: Casale como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para agricultura y ganadería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649829 ).

Solicitud 2022-0001521.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 metros noroeste del B.N.C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales para la venta de vehículos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022649835 ).

Solicitud 2022-0000182.—Juan Pablo Lara Ruiz, cédula de identidad 114720236, en calidad de apoderado generalísimo de LEXWORD Translation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807761, con domicilio en: San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros antes de la entrada a Barrio Los Jaúles, casa de portón de madera, 11105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción del signo mixto LW LEXWORD

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de traducción; servicios de interpretación. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649841 ).

Solicitud 2022-0003805.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad 108710384 con domicilio en San Ramon Centro, segunda planta frente a Farmacia Sucre, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios a proteger serán principalmente los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, así como los servicios de reserva de alojamiento para viajeros o como residencias para animales. Reservas: Si se hace la reserva de los colores cafe, verde, blanco, gris y negro Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649851 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0003838.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderado especial de Sistemas y Controles Sgno Ltda., cédula jurídica N° 3102767856, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel, número cinco F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos. Reservas: Tipografía pragmática, utilizando como complemento en la i un signo de exclamación inclinado dentro de un círculo, empleando una degradación de rojo y anaranjado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649891 ).

Solicitud 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en calidad de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).

Solicitud N° 2022-0003804.—Eladio Andrés Hernández Atencio, divorciado, cédula de identidad 109440675, en calidad de apoderado generalísimo de Myh Mendher Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805181, con domicilio en San José, La Uruca, del Restaurante Dennys, trescientos cincuenta metros noreste, Condominio Rivermoon, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, por menor, comercio electrónico, compra, distribución, importación y exportación de café y sucedáneos del café. Reservas: N/A. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649919 ).

Solicitud 2021-0011562: Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Wilman Armando Castilla Verano, identificación DNI 42389812; Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, identificación DNI 07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, identificación DNI 45091008 y Eva Daniela Castilla Verano, soltera, identificación DNI 70795727, todos domiciliados en calle Francisco Del Castillo NRO. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649920 ).

Solicitud 2021-0009182.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de natación; Cascos de protección para natación; Máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, mascaras faciales para buceo; flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación); pinzas nasales para buceo y natación; gafas y anteojos de natación; cascos protectores para deportes acuáticos; en Relojes para natación y buceo; artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación; en clase 18: Bolsas de viaje, mochilas, paraguas, todos para deportes acuáticos; en clase 24: Tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25: Ropa para el baño; Trajes de baño [bañadores]; Pantalones de baño; albornoces, trajes de baño para la competición deportiva; gorros de baño; gorros de waterpolo; calzado de plástico para la playa; zapatos de agua; ropa técnica de natación; todos los productos mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos; en clase 28: clase 14: Artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases; Equipamiento para la natación y las piscinas; Bolsas y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con gafas de natación, cascos de protección para natación, máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación), pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo, artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación, bolsas de viaje, paraguas, mochilas, todos respectivamente para deportes acuáticos, tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases, toallas de materias textiles, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, ropa para el baño, trajes de baño [bañadores], pantalones de baño, albornoces, trajes de baño para la competición deportiva, gorros de baño, gorros de waterpolo, calzado de plástico para la playa, zapatos de agua, ropa técnica de natación, todos los productos mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos, artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases, equipamiento para la natación y las piscinas, bolsas y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649921 ).

Solicitud 2022-0000885.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin D18K8Y4; Irlanda (IE), Irlanda, solicita la inscripción de: FLEE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; insecticidas; parasiticidas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649922 ).

Solicitud N° 2022-0002412.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Caught Fish Enterprises LLC, con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PVKONCEAL como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios de metal para disfrazar soportes de paneles solares; estructuras metálicas, toboganes y herrajes utilizados para cubrir soportes y rieles de paneles solares; cubiertas metálicas para montajes de paneles solares; cubiertas metálicas para su uso con perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; estructuras metálicas para soportar y ocultar montajes de paneles solares; faldones y cubiertas metálicas para su uso con conectores, soportes, tapas, conectores, balaustres y rieles de paneles solares; soportes de paneles solares hechos de metal; estructuras metálicas para montaje y paneles solares; herrajes metálicos, a saber, montajes de techos metálicos para paneles solares, sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos, discos metálicos, abrazaderas, pernos y cubiertas para sujetar paneles solares en techos y cubrir montajes de paneles solares en techos; cubiertas metálicas para sujetadores de montaje adaptadas para perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; cubiertas metálicas para soportes de montaje metálicos para su uso con techos metálicos; sistema de montaje de metal para su uso con techos de metal compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes y cubiertas metálicas; sistema de montaje de metal para su uso con paneles solares y módulos solares compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes, paneles y cubiertas metálicas. Prioridad: Se otorga prioridad 97038499 de fecha 21/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649923 ).

Solicitud N° 2022-0000628.—Ana Luz Mejías Carvajal, soltera, cédula de identidad N° 203480167, con domicilio en Palmares Alajuela, 100 mts. norte de Coopavegra R.L., 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería y repostería casera. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649951 ).

Solicitud 2022-0003940.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de David Rubinstein Rechthand, casado una vez, cédula de identidad N° 105840655 con domicilio en San José, Plaza Pavas, Local Diez, Santa Bárbara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para damas, caballeros, niños, especialmente en jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Reservas: logo y nombre, no se hace reserva de color y ni letras. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649953 ).

Solicitud 2022-0004293.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro GAIA, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de Farmacia. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649986 ).

Solicitud 2022-0001619.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad 203290924, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Alfaro Avalos, cédula de identidad 206850122 con domicilio en San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica 400 metros norte y 25 metros al este, 21001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Mercadeo.; en clase 42: Desarrollo web; Desarrollo de tecnologías para: a) comunicación con el desarrollo de los softwares, hardware, aplicaciones para realidad virtual para fines educativos, realidad virtual envolvente, aumentada, juegos, simuladores, diseño gráfico asistido por ordenador, diseño de gráficos de video asistido por ordenador, software cinematográfico, telecomunicaciones y programas informáticos en tres dimensiones, experiencias trescientos sesenta, así como realidad virtual aumentada y envolvente y para uso en dispositivos móviles y para integrar datos electrónicos en entornos del mundo real. b) Software de realidad aumentada, Software para juegos de realidad aumentada, software de realidad aumentada para simulación, software de realidad virtual y software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para fines educativos, para crear mapas, c) Software de realidad virtual para simulaciones y telecomunicaciones d) Software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas e) Software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico f) Software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware g) Plataformas de software para redes sociales Reservas: todo tipo de letras, colores, combinación de colores y diseños. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649997 ).

Solicitud N° 2022-0004292.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Us Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684616, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a droguería. Ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos seis. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649998 ).

Solicitud 2022-0003120.—Jessie Lizeth Granados Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 603780430, en calidad de apoderado generalísimo de Servesur JG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677134, con domicilio en Ciudad Neily Centro, distrito primero Corredor, del cantón décimo Corredores, exactamente al costado suroeste del parque, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos automotrices nuevos y de segunda mano, además del lavacar y el lubricentro. Clase 37: Taller de mecánica en general, además de taller electromecánico y taller de enderezado y pintura. Reservas: de los colores: gris, azul y rojo. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650000 ).

Solicitud N° 2022-0002600.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Thermal Grizzly Holding GMBH, con domicilio en Ostlandstr. 2-6D-59558 Lippstadt, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: THERMAL GRIZZLY, como marca de fábrica en clases: 1; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la fabricación de componentes electrónicos; spray antiestático para equipos electrónicos; material químico para la preparación de componentes de circuitos electrónicos; agentes congelantes para uso en refrigeración de componentes electrónicos, composiciones químicas para su uso en la fabricación de componentes electrónicos; compuestos disipadores de calor, líquidos conductores de calor, adhesivos termo conductores; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas y elementos naturales; resina artificial sin procesar y resinas sintéticas; masillas, cargas y pastas para su uso en la industria; productos químicos para su uso en la industria eléctrica y productos químicos para su uso en la industria electrónica; en clase 9: contenido grabado; tecnologías de la información, audiovisuales, multimedia y aparatos fotográficos, en particular equipos de comunicaciones, datos dispositivos y medios de almacenamiento, equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos), componentes y partes de computadoras, computadoras equipo de prueba y calibración de componentes, componentes de computadora, unidades de refrigeración y circuitos de refrigeración para ordenadores y componentes informáticos; mecanismos que funcionan con monedas; componentes y piezas de ordenador; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; imanes magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos y equipos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipo de buceo, aparatos de navegación, orientación, seguimiento de ubicación, seguimiento de objetivos y cartografía; instrumentos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; instrumentos de monitorización, en particular sensores y detectores, dispositivos de prueba y control de calidad, instrumentos de medición, instrumentos de destino, instrumentos de alineación y aparatos de calibración; controladores (reguladores); aparatos de laboratorio y de investigación científica, educativos; aparatos y simuladores, componentes eléctricos y electrónicos, en particular refrigeradores para componentes electrónicos; en clase 11: conductos e instalaciones para el transporte de gases de escape; instalaciones de abastecimiento de agua; iluminación y reflectores de iluminación; filtros para uso industrial y doméstico; equipos de refrigeración y congelación; regulación y seguridad accesorios para instalaciones de agua y gas; calefacción, ventilación y aire; equipos de acondicionamiento y purificación (ambiente); intercambiadores de calor para la eliminación de los gases de escape; ventiladores para intercambiadores de calor; aspiradora, colectores de calor solares [intercambiadores de calor]; intercambiadores de calor para la remoción de condensado; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; electro ventiladores con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos para ventilación, aparatos de refrigeración por aire; enfriadores de agua; aparato de enfriamiento y electrodomésticos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650005 ).

Solicitud N° 2022-0002825.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Francisco José Fumero Guerra, cédula de identidad 115180243, con domicilio en Green Street, Jersey City, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos naturales para el consumo humano elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650020 ).

Solicitud 2022-0003435.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Jenny Víquez Arce, casada una vez, cédula de identidad 108230935 con domicilio en Concepción de San Ramón, primera entrada Chaparral, Calle El Blanco, MARIPOSARIO VIDA DE COLORES, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportación de mariposas; en clase 41: Servicios de educación ambiental, formación y capacitación en temas de desarrollo de mariposas, servicios turísticos de recreo y entretenimiento en relación a un mariposario. Reservas: De los colores: Verde, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650033 ).

Solicitud N° 2022-0001108.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843527, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum Uno, torre G, piso siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2022650060 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1136.—Ref: 35/2022/2327.—Francisco Gerardo De Jesús López Agüero, cédula de identidad 203890699, solicita la inscripción de:

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4  F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas; 450 metros suroeste, de escuela Las Vueltas. Presentada el 13 de mayo del 2022 según el expediente no. 2022-1136 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022650061 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol Turrialba ASVOLTU, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el voleibol en todas las edades tanto para hombres y mujeres. brindarles a todos los que deseen practicar este deporte, el derecho de realizarlo. buscar alternativas materiales para dotar a sus practicantes de medios deportivos. Masificar el deporte y la recreación a través del voleibol. Colaboración con el ICODER y con la Federación Costarricense de Voleibol para dotar a las selecciones nacionales de talentos. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian Virgilio Cerdas Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 173665.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649957 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo Tesla Delirios de un Genio, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin único será la realización de una obra de teatro llamada tesla, delirios de un genio. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Francisco Ruiz García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 331733.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650015 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). Compuestos de la Fórmula general (I): o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 455/02, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Wythes, Martin James (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Tran, Tuan Phong (US); Zhang, Lei (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US); Gajiwala, Ketan S. (US); Zhou, Dahui (US); Fisher, Ethan Lawrence (US) y Huh, Chan Woo (US). Prioridad: N° 62/905,532 del 25/09/2019 (US), N° 63/021,216 del 07/05/2020 (US) y N° 63/069,831 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/059136. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000126, y fue presentada a las 09:20:06 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022649118 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Opsidio LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE LAS CÉLULAS MADRE Y MÉTODOS DE USO DE ELLOS. La invención se relaciona con anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de ellos que se unen al factor de células madre (SCF). Los anticuerpos y los fragmentos de unión al antígeno de ellos se unen específicamente a SCF248. La invención además se relaciona con métodos para elaborar los anticuerpos y con métodos de uso de los anticuerpos que incluyen métodos de tratamiento para enfermedades y trastornos inflamatorios y/o fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son: Phillips, Martin (US). Prioridad: N° 62/900.927 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/053408. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0134, y fue presentada a las 14:32:02 del 7 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649146 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA (DIVISIONAL EXP. 2018-574). Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/14, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 235/00, C07D 237/16, C07D 261/08, C07D 261/20, C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hutchins, Charles W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Pliushchev, Marina (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Zhang, Qinwei, I. (US); Chung, Seungwon (US); Frost, Jennifer, M. (US); Tong, Yunsong (US); Shi, Lei (US) y Dart, Michael, J. (US). Prioridad: N° 62/333,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/193034. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000372, y fue presentada a las 14:20:22 del 07 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649178 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Natural Fiber Welding Inc., solicita la Patente PCT denominada CURATIVO Y MÉTODO. Un material termoestable que contiene ß-hidroxiésteres en el que dicho material termoestable está sometido a un proceso mecanoquímico para regenerar un epóxido y una funcionalidad de ácido carboxílico. Se crea un curativo para aceites epoxidados de origen vegetal y caucho natural epoxidado a partir de la reacción entre un ácido polifuncional de origen natural y un aceite epoxidado a base de plantas. El curativo se puede utilizar para producir resinas fundibles sin porosidad y vulcanizar formulaciones de caucho basadas en caucho natural epoxidado. Los materiales hechos a partir de materiales descritos pueden ser utilizados ventajosamente como sustitutos del cuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12, B32B 5/02, C08C 19/06, C08G 63/81; cuyos inventores son Amstutz, Aaron, Kenneth (US); Haverhals, Luke, Michael (US); Amstutz, Isaiah (US); Clement, Skylar (US) y Walker, Peter, Francis (US). Prioridad: N° 62/869,393 del 01/07/2019 (US) y N° 62/989,275 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003289. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0035, y fue presentada a las 10:21:28 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota: Según se encuentra establecido en la resolución N° DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta, se dispensa al Registro Público del cumplimiento a la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezca el servicio de sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, se suspende la verificación del pago dispuesto en la Ley antes mencionada.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649234 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como VIH y VHB al administrar ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TREM2 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos TREM2 y usos de estos para tratar enfermedades tales como enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son Tang, Ying (US); Andrews, Forest Hoyt (US); Fellows, Ross Edward (US) y Wang, Yaming (US). Prioridad: N° 62/939,097 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/101823. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0228, y fue presentada a las 12:43:15 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649716 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCI denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR REDES DE MALLA INALAMBRICAS. Los sistemas y procedimientos divulgados se refieren a nodes de comunicación inalámbricos que pueden establecer enlaces de comunicación punto a punto o punto a multipunto, enlaces de comunicación orientables punto a punto/punto a multipunto y/o una combinación de los mismos. En un aspecto, una red de malla inalámbrica comprende nodes de capacidad ultra alta que son capaces de establecer enlaces de capacidad 5 ultra alta que pueden usarse junto con otros tipos de enlaces punto a punto y/o punto a multipunto para construir una red de malla inalámbrica multicapa. En otro aspecto, un sistema comprende múltiples sitios que comprenden cada uno un nodo respectivo configurado para operar en un primer modo en el que el nodo respectivo participa en la comunicación con un primer nodo de red de retorno y no participa en la comunicación con un segundo nodo de red de retorno, y10 cambia dinámicamente de operar en el primer modo a operar en un segundo modo en el que el nodo respectivo participa en la comunicación con el segundo nodo de red de retorno y no participa en la comunicación con el primer nodo de red de retorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyos inventores son Naim, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: 16/590.217 del 01/10/2019 (US) y 16/680,457 del 11/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067509. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000171, y fue presentada a las 13:43:48 del 19 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina d Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022649721 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4200

Ref: 30/2022/4401.—Por resolución de las 09:09 horas del 17 de mayo de 2022, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS INDAZOLES SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE); Bothe, Ulrich (DE); Stegmann, Christian (DE); Schmidt, Nicole (US); Siebeneicher, Holger (DE); Bömer, Ulf (DE); Günther, Judith (DE); Steuber, Holger (DE); Lange, Martin (DE); Sutter, Andreas (DE); Rausch, Alexandra (DE); Friedrich, Christian (DE) y Hauff, Peter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4200 y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022650034 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA GABRIELA MATA BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° 2-0668-0276, carné N° 28128. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 9 de mayo de 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 149879.—1 vez.—( IN2022651211 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GREIVIN ANTONIO ARGUELLO BARQUERO, con cédula de identidad N°2-0459-0049, carné N°29629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°156927.—1 vez.—( IN2022651240 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0188-2022.—Expediente N° 22814P.—Jorge Arturo Chaves Vargas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-221 en finca de Jorge Arturo Chaves en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 226.214 / 495.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650438 ).

ED-0436-2022. Exp. 9611.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 190 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.400 / 505.050 hoja Naranjo. 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022650443 ).

ED-0442-2022.—Exp. 23164.—Mirabile Visu Sociedad Anónima, solicita concesión de: *0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacián en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650565 ).

ED-0443-2022.—Exp. 6827.—Fresas del Poás S. A., solicita concesión de: *2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 239.150 / 513.700 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022650570 ).

ED-0451-2022.—Exp. 23168.—Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, solicita concesión de: *20 litros por segundo del Nacimiento Naciente Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.877 / 457.562 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022650586 ).

ED-0425-2022.—Exp. 23147.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650595 ).

ED-0444-2022.—Exp. 23165.—3-101-809409 Sociedad Anónima, solicita concesión de: *0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.773 / 579.098 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650598 ).

ED-0428-2022.—Expediente23152.—Erkan Pfeifer Enterprises Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.087 / 432.477 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—1 vez.—( IN2022650638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0441-2022.—Exp. 23163.—Camaronera Las Pozas Sociedad Anónima, solicita concesión de: *28 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando en Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 236.459 / 398.143 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0359-2022. Exp. 23084P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.99 litros por segundo del Pozo RS-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 273.575 / 545.374 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651174 ).

ED-0450-2022. Exp. 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita aumento de caudal de:* 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - comercial y consumo humano - condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651199 ).

ED-0375-2022. Exp. 9846.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 53 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651266 ).

ED-0447-2022.—Expediente6666.—NAIDA S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.950 / 554.950 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022651489 ).

ED-0445-2022.—Exp. 10551P.—Morgonn de Palmares S. A., solicita concesión de: * 0.1 litro por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo NA-731, en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.880 / 487.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651517 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edgardo José Guerrero Zuniga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825407302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 164-2022.—San José, al ser las 09:26 del 11 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614888 ).

Mariluz Chavarría Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155821342512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3694-2022.—San José, al ser las 1:44 del 26 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649902 ).

Ana María Blandón Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155826432735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3726-2022.—San José al ser las 1:36 del 27 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649909 ).

Narriman Eliud Mairena, nicaragüense, cédula de residencia DI155804609809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3530-2022.—San José, al ser las 10:32 del 24 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1vez.—( IN2022649939 ).

Jousthin Javier Gaitán Quintero, nicaragüense, cédula de residencia 155822691334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3695-2022.—San José, al ser las 1:31 del 26 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022649971 ).

Holman Eduardo Mairena Vado, nicaragüense, cédula de residencia DI155824012415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3640-2022.—San José, al ser las 9:54 del 31 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022650014 ).

María Concepción González Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155804248117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3622-2022.—San José al ser las 11:01 del 24 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650024 ).

Jessica Dili Mena Eizaga, venezolana, cédula de residencia N° 186200003729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3658-2022.—San José, al ser las 12:19 del 25 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650069 ).

Roger Noel Lopez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155822881736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 9:38 O5/p5del 26 de mayo de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022650083 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE AJEDREZ

CONTRATACIÓN DE ALTA CUANTÍA

FCACR-AC2022-001

Compra de boletos de avión para Olimpiada de Ajedrez 2022

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio, la Federación Costarricense de Ajedrez (FCA), les invita cordialmente a participar en la Contratación de Alta Cuantía FCACR-AC2022-001 “Compra de boletos de avión para Olimpiada de Ajedrez 2022”, cuyo cartel se puede encontrar en el siguiente link: https://fcacostarica.com/compra-de-alta-cuantia-numero-fca-ac2022-001-compra-de-boletos-de-avion-para-olimpiada-de-ajedrez-2022/

San José, 25 de mayo del 2022.—Elbert Eduardo Zamora Rodríguez, Administrador.—( IN2022649568 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-001

Contratación de alimentos servidos por demanda

de cuantía inestimable

La Junta Administrativa CINDEA Upala, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2022. El cartel podrá solicitarse al correo compras.cindeadeupala@gmail.com

Eduardo Rojas Gómez, Cédula de identidad 107920160.— 1 vez.—( IN2022651400 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica la derogatoria de las siguientes normas:

1.  Reglamento General para la Selección de Intermediarios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N°157 del 16-08-2007 y la reforma publicada La Gaceta N°200 del 18-10-2007 derogado por Junta Directiva en acuerdo N°8964-I del 31-08-2009.

2.  Reforma Integral Reglamento para la operación de entidades comercializadoras de seguros publicado en La Gaceta N°10 del 15-01-1998 y las reformas publicadas en La Gaceta N°124 del 29-06-1998, La Gaceta N° 155 del 11-08-1998, La Gaceta N°176 del 13-09-2000, La Gaceta N° 108 del 06-06-2001, La Gaceta N° 242 del 16-12-2002, La Gaceta N° 186 del 28-09-2006 derogado por Junta Directiva en acuerdo N°8964-I del 31-08-2009.

3.  Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N°85 del 04-05-2007 y la reforma publicada en La Gaceta N° 9 del 14-01-2009 derogado por Junta Directiva en acuerdo N°8964-I del 31-08-2009.

Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador Asesor.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 352220.—( IN2022649856 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria N° 157-2022, (P-2020-2024) celebrada el 16 de abril del 2022. Artículo 5. Informe de Comisiones. Inciso A.2, Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el Cementerio del Concejo Municipal de Distrito Paquera. Publicarlo en La Gaceta y después de esto otorgar 10 días para consulta pública y las observaciones enviarlas al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL CEMENTERIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Paquera, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2°—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios al Concejo Municipal Distrito de Paquera.

Artículo 3°—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

b)  Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos vale por hueco o Bóveda.

c)  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

d)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e)  Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

f)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera y el arrendatario.

g)  Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.

h)  Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.

i)   Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

j)   Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

k)  Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera.

l)   Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

n)  Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

o)  Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

p)  Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO II

De la Administración del Cementerio

y los Deberes del Arrendatario.

Artículo 4°—Proceso de Cementerio: El Cementerio será administrado por el Concejo Municipal Distrito de Paquera por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal Distrito de Paquera, la cual contará con el recurso humano profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.

Artículo 5°—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

c)  Conceder permisos para la construcción de bóvedas o huecos subterráneos con las normas y medidas establecidas por la administración.

d)  Conceder permisos para enchapar o pintar las bóvedas.

e)  Realizar los traspasos de derechos de arrendamiento solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar los mismos.

f)  Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio para realizar las mismas.

g)  Realizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.

h)  Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.

i)   Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

j)   Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

k)  Dar mantenimiento y tener al día, la base datos municipal del cementerio, así como coadyuvar con el cobro por este servicio:

1.  Pagando cuarenta cinco mil colones el día de la adquisición, cubriendo así el primer año.

2.  Los siguientes años se pagará un monto de quince mil colones.

3.  Pudiendo en el tiempo realizar los ajustes de ley.

l)   por un monto de cuarenta y cinco mil colones. Pagando por año quince mil colones.

m) Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.

n)  Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes en este servicio por más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.

o)  Las demás que le asignen las autoridades superiores.

p)  Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 6°—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a)  Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1) Identificación de la parcela con su cantidad de derechos

2)  Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.

3)  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato

4)  Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario

b)  Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro General de Sepulturas, que contenga:

1)  Datos generales de la persona inhumada.

2)  Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado

3)  Datos del responsable del derecho

4)  Fecha de la sepultura.

Artículo 7°—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos.

Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.

Artículo 9°—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y organización del cementerio.

CAPÍTULO III

De la Prestación de Servicios.

Artículo 10.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de Cementerio.

Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 12.—Arrendamiento y vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 13.—Prohibición de reserva de derecho: La Administración del Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de derechos para su arrendamiento.

Artículo 14.—Negociación de derechos: Los derechos de cementerio solo se arrendarán a personas que residan en el Distrito (o en el cantón previendo que Paquera lo sea) o que tengan la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de cementerio para sepultar algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el Distrito. El responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere conveniente para ello.

Artículo 15.—De la transmisión o traspaso de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad del Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 16.—Requisitos para inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.

b)  Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)  Copia fotostática de la cédula del arrendatario del derecho.

e)  Llenar y firmar el formulario para el servicio de inhumación por parte del arrendatario del derecho.

f)  Autorización por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

g)  Cancelación por el servicio de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para tramitar, verificar la ubicación del derecho respectivo, donde se sepultaran los restos de la persona fallecida.

Artículo 17.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del Proceso de cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.

Artículo 18.—Exhumación para traslado de restos: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los mismos.

b)  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

d)  Certificado de defunción de la persona que se va a exhumar, emitido por la autoridad competente.

e) Llenar y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

f)  En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del arrendatario del derecho en donde se ubicarán de nuevo los restos.

g)  Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.

h)  Cancelación por el servicio de exhumación.

Artículo 19.—Actas: En todos los casos se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.

Artículo 20.—Cobro de Servicios: El Concejo Municipal Distrito de Paquera queda facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 21.—Consecuencias por el no pago: En los casos que el arrendatario del derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el mismo y se pondrán en el osario común, para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo se deberá notificar por única vez, en el lugar señalado por el arrendatario según los registros o base de datos de acuerdo con el Concejo Municipal Distrito de Paquera la obligación establecido en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario se utilizará la vía de la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.

Artículo 22.—Horario del Cementerio: El Cementerio permanecerá abierto de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. Administración Municipal discrecionalmente definirá en qué casos de abrirá los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que se encuentran en el mismo.

Artículo 23.—Servicio del cementerio los fines de semana o feriados: Los fines de semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el presente reglamento, en el caso que la muerte se diera el fin de semana o feriada deberá ponerse al día con los requisitos el primer día hábil.

Artículo 24.—Normas técnicas sobre estructuras: Es obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:

a)  Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintadas y confeccionadas con colores blancos.

b)  Los pedestales en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 80 centímetros, con la imagen que el incluyan al mismo desde el nivel de piso. Con un máximo de 40 centímetros de ancho, con un máximo de 35 centímetros de largo y el peso del mismo no deberá sobrepasar los 35 kilos; estos pedestales serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar placas metálicas o de mármol con los nombres de las personas sepultadas en el lugar, estas placas no podrán ser más grandes que la base del pedestal.

c)  Las cruces de metal solo se permitirán con una altura máxima de 70 centímetros desde el nivel de piso, con un ancho máximo de 35 centímetros y un grueso máximo de 10 centímetros.

d)  Los derechos que son en tierra solo se permitirá la instalación de zacate y planta ornamental que se pueda podar y que la misma no pase de la altura de 15 centímetros.

e)  No se permitirá en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto, o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos o árboles en los mismos.

f)  En los casos que los arrendatarios de derechos en tierra instalen zacate tipo bermuda o alguno otro similar se deberá recortar o podar con tijeras, igual obligación cabrá en los casos de enmarcado su derecho con zacate o planta ornamental En caso de no querer continuar con el mantenimiento de ese tipo de adorno en su derecho, deberá de eliminarlo y botar los desechos por su propia cuenta.

g) Solo se le podrá dar mantenimiento de limpieza o enchapar en el color indicado y en caso de un sismo, cualquier evento de naturaleza o daños estructurales producto de la acción del hombre; las mismas deberán ser demolidas por el arrendatario del derecho y podrán ser construidas de nuevo pero subterráneas.

h) Máximo tres bóvedas que no pase los 140 centímetros del alto, una bóveda subterránea y dos de la superficie hacia arriba.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales.

Artículo 26.—Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 22183-S, del 06 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993 y sus reformas) y demás disposiciones conexas.

Artículo 27.—Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración del Cementerio del Concejo Municipal Distrito de Paquera, publicado anteriormente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias.

Transitorio 1.—A partir de la publicación de este reglamento y su vigencia se les dará un año a los responsables de los derechos que no cumplan con lo dispuesto en el mismo, para que cumplan con la normativa vigente.

Transitorio 2.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad del Concejo Municipal Distrito de Paquera, y que contengan edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Proceso del Cementerio, la Administración queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y erigir nuevos derechos o bóvedas de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2022650058 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria #52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo #4, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar El Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones En El Cantón de Talamanca. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE TALAMANCA.

Artículo 1º—Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Talamanca, y aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del cantón de Talamanca, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.

Artículo 2ºObjetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:

1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2)  Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.

3)  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

4)  Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

Artículo 3ºPara los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán atender las definiciones que se proporcionan a continuación:

a)  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

b)  Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización Dirección Jurídica Municipalidad de Talamanca Trabajamos por la presente y las futuras generaciones 2 correspondiente.

c) Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.

d)  Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.

e)  Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

f)  Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones.

g)  Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados en edificaciones preexistentes.

h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.

i)   Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero tipo monopolo.

Artículo 4ºEl diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal. Se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando las edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Artículo 5ºCon base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.

A. Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.

B. Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la torre o poste de telecomunicaciones. −Para torres de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 30% de la altura de esta. −Para torres mayores de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta. Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores. −La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.

C. Mimetización. Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Talamanca en cuanto a materia de protección, gestión y control del paisaje.

D) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.

Artículo 6ºLa instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

1.  En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Talamanca. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.

2.  En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.

3.  Otras definidas por Aviación Civil.

4.  Cualquier otra definida en la normativa nacional.

Artículo 7ºUna vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Talamanca cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2, B1 o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un Estudio de Impacto Ambiental. La Unidad de Ambiente será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental.  Artículo 8 Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

1ºRequisitos generales:

Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.

Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

−Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.

-Geo referencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad, o consulta de Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el visto bueno de la unidad de Catastro.

Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.

Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.

En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que NO figure como propietario(a) debe aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de construcción.

Constancia de estar al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.

Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros (hasta aprobar permiso).

Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.

−Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda. Alineamientos según corresponda:

A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.

B) Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.

C) Cuando el inmueble sea atravesado o límite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.

D) Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar a la dirección de aguas del MINAE.  E) Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.

F)  Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA. H) Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

G) Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.

2ºRequisitos específicos: Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.

Artículo 9ºResponsabilidad del propietario:

a)  Cuando con motivo de la instalación o construcción de una torre de telecomunicaciones o sus estructuras adyacentes, se causen daños a la propiedad municipal o a obras públicas, los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular o solicitante del permiso.

b)  El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada consignado para tales efectos las señales de precaución que son necesarias o que se indiquen por parte de la Municipalidad.

Artículo 10.—Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige permiso.

b)  Realizar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.

c) Modificar en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d)  Hacer sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas o a las propiedades de terceros.

e)  No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.

f)  Hacer uso indebidamente la vía pública.

g)  Usar indebidamente los servicios públicos.

h)  Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.

Artículo 11.—Además de las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de licencia municipal, para tal fin podrá:

1)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3)  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4)  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.

5)  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

6)  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de otros mecanismos que legalmente procedan.

7)  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8)  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

Artículo 12.—Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o Regional existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4 de febrero 2011.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 23 de mayo de 2022.— Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022649884 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 3, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para la organización y regulación territorial y del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1.

II.—Que la Municipalidad de Talamanca a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, actividades que deben ser reguladas y controlados por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de algún tipo de tributo o no.

III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción y territorio. Incluyendo la Ley 8801 con su deber de coordinar entre las instituciones públicas nacionales y los gobiernos locales.

IV.—Que en igual sentido, en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºPara la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

-    Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.

-    Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.

-    Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al realizar eventos en el Cantón de Talamanca, y medie el cobro de un boleto o similar.

-    Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

-    Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.

-    Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.

-   Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil personas.

Artículo 2ºConstituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, y con fines de lucro; tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N°7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3ºSon contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar ganancias con el espectáculo.

Artículo 4ºConstituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales, menos el 13% de impuesto de ventas, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Talamanca.

Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

En los casos donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas que promocionan una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo de cada tiquete según sea su ubicación y condiciones similares dentro del lugar donde se realizará el espectáculo. Artículo 5 La Municipalidad del Cantón de Talamanca cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible de los tiquetes vendidos, definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 2° de este Reglamento. En el caso de música en vivo o cualquier otra actividad a desarrollar en forma permanente u ocasional en restaurantes y así como los karaokes en la que no medie la venta de tiquetes para dicha actividad, este Municipio cobrará la siguiente tasa de impuesto:

-    En espectáculos permanentes se cobrará un 30% sobre el salario mínimo, en forma trimestral.

-    Por un espectáculo ocasional se cobrará un 5% sobre el salario mínimo.

Artículo 6ºUna vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 9 de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad; previa aprobación del Concejo Municipal de Talamanca. Así mismo, están exentos los festivales, los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y Asociaciones de la Municipalidad de Talamanca, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días hábiles antes de la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

CAPÍTULO II

Artículo 7ºLa realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como el Departamento Desarrollo Urbano, Departamento Legal, entre otras; así como la comprobación de que el solicitante no tenga pendientes con la Municipalidad de Talamanca. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

-    Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.

-    Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus características tales como confinamiento del ruido, cumplimiento de la ley 7600 y parqueos.

-    Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

-    Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud.

-    Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica y capacidad estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del ruido, ley 7600 y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.

-    Póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida una empresa especializada.

-    Certificación de la Cruz Roja Costarricense y/o similar, indicando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

-    Plan operativo de trabajo para eventos de gran magnitud y conciertos, presentado por la empresa encargada de la seguridad del evento, debidamente aprobados por el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.

-    Plan Operativo elaborado por la Cruz Roja Costarricense y/ o similar de los servicios oportunos de salud.

-    Certificación emitida por Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de Servicios de Seguridad Privada, donde se indique que le empresa encargada de la seguridad del evento se encuentra debidamente inscrita para brindar los servicios de seguridad privada en la modalidad de Seguridad física.

-    Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

-   Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización. En el caso donde el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de Talamanca, por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Talamanca, contar con una clave de acceso para el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento.

-    Depósito a favor de la Municipalidad de Talamanca del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, depositado en las cuentas que para este efecto disponga la Municipalidad. En aquellos casos que un empresario puede demostrar fehacientemente que el depósito de garantía por el monto y por el volumen de ventas de la taquilla, sea considerado en forma confiscatoria, la Municipalidad de Talamanca, basado en razones de proporcionalidad y razonabilidad podrá realizar la estimación correspondiente a la venta realizada, según certificación emitida por la empresa encargada de la venta de los tiquetes.

-    Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley No. 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo obligación del contribuyente remitir la información indicada semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Unidad Tributaria para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada. No obstante, el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Unidad Tributaria se encuentra facultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público. La Municipalidad no autorizará eventos masivos donde se expendan o se regalen dentro de paquetes promocionales (barras libres), bebidas con contenido alcohólico que atenten contra el orden y la tranquilidad de los vecinos del Cantón de Talamanca.

Artículo 8ºLos eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración masiva, se autorizarán como máximo hasta las 22 horas cuando la actividad se desarrolle cerca de áreas residenciales y hasta las 12 media noche, cuando no se afecte áreas residenciales.

Artículo 9ºLos eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración masiva, no podrán sobrepasar los niveles de ruido que se establecen en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Si los eventos se realizan en establecimientos, estos deberán confinar el ruido en cumplimiento de la legislación vigente, y de realizarse en espacios abiertos se deberá contar con el aval de los vecinos que se vieran afectados.

CAPÍTULO III

Artículo 10.—La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de lucro en cumplimiento de las Políticas Nacionales y Locales de Cultura, Deporte y Recreación para menos de 1000 personas, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria solicitará los siguientes requisitos:

-    Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.

-    Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

-    Autorización de uso del propietario del local, establecimiento, terreno, parque o instalación deportiva.

-    Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, Área de Talamanca.

-    Póliza de responsabilidad civil para aquellos casos de eventos sin fines de lucro.

-    Copia de la solicitud de apoyo a la Policía Municipal, a la Fuerza Pública y a la Cruz Roja en cumplimiento a las Políticas de la Municipalidad de Talamanca; o contrato de empresa de seguridad privada responsable de la seguridad del evento.

CAPÍTULO IV

Artículo 11.—Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, donde se describa el costo de la entrada y los impuestos correspondientes y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica vigente. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo público o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica y o estática del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida según artículo 7) inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento. En aquellos casos donde el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de Talamanca, por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Talamanca, contar con una clave de acceso para el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento. Los cargos por administración que cobren las empresas tiqueteras, no son deducibles de la base de cálculo del impuesto de espectáculos públicos de la Municipalidad de Talamanca, esto es: que la Municipalidad de Talamanca cobrará el impuesto considerando como referencia el valor de cada uno de los tiquetes, menos el valor de las cargas tributarias de cada uno de ellos.

Artículo 12.—La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el responsable de la Unidad Tributaria Municipal a cargo del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.

Artículo 13.—Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la Unidad Tributaria Municipal, los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.

CAPÍTULO V

Artículo 14.—El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por la Unidad Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 15.—La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 21 y 22 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 16.—El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.

Artículo 17.—Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.

Artículo 18.—La Unidad Tributaria, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio de la Unidad Tributaria, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Artículo 19.—La Unidad Tributaria tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 20.—Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b)  Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c) Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)  Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública y Policía Municipal el efectivo cumplimiento del presente reglamento

e)  Informar a la Unidad Tributaria de todas las actividades realizadas y de todas las notificaciones; dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 21.—Los Inspectores contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

Artículo 22.—La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores Municipales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta de incineración o destrucción de los mismos.

Artículo 23.—Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

CAPÍTULO VII

Artículo 24.—Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Talamanca impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 25.—Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 22 de este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

a)  Omisión o atraso las emisiones de los boletos o tiquetes según lo dispuesto por este Reglamento.

b)  Ausencia o atraso de la presentación a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, de los boletos o tiquetes para su autorización.

c)  Adulteración de la información en el boleto o tiquete, y en el precio real.

d)  Omisión o atraso de la entrega del boleto o tiquete correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

e) Admisión de asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

f)  No depositen los tiquetes, o boletos o sus copias en el buzón de control.

g)  Incumplimiento de la legislación vigente o del procedimiento establecido por la Municipalidad de Talamanca. El monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 26.—No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a)  Cuando existe una deuda contraída o pendiente con la Municipalidad, en cualquiera de sus áreas, departamentos, oficinas o por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

b)  Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 27.—Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Dirección Jurídica de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 28.—La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 29.—Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público. Ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Unidad Tributaria coordinará y podrá solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas y a las autoridades nacionales y locales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO VIII

Karaokes y música en vivo

Artículo 30.—La persona física o jurídica interesada en realizar una actividad con karaoke y/o música en vivo, deberá contar con la correspondiente licencia de la Unidad Tributaria, para su realización. La solicitud se presentará ante dicha Unidad, a efecto que se realice inspección previa a la realización de la misma; la Administración o Unidad Tributaria deberá corroborar que el o la solicitante no tiene ningún asunto pendiente con la Municipalidad y que el local cuenta con las características necesarias para poder realizar la actividad.

Artículo 31.—Para presentar la solicitud de permiso y/o licencia permanente o temporal, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 32.—Las solicitudes de permiso para la realización de karaoke y o música en vivo, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 33.—Toda actividad con karaoke y o música en vivo, podrá desarrollarse dentro del establecimiento o local adecuado, hasta las cero horas (12 medianoche), como máximo; siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, el confinamiento del ruido y las disposiciones nacionales y locales.

Artículo 32.—Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke y o música en vivo, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita a máquina o a mano en letra de molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique: fecha, hora, lugar del evento y el compromiso de respetar toda la legislación vigente, incluso el hecho de contar con un local adecuado donde se pueda confinar el ruido, entre otros.

b)  Permiso de funcionamiento para este tipo de actividades del Ministerio de Salud.

c)  Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

Artículo 34.—En aquellos casos en que la actividad autorizada o solicitada, sea contraria a las disposiciones emanadas en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, como se indica en el Decreto Número 28718-S, la Municipalidad podrá cancelar la licencia. O cualquier otro incumplimiento de la normativa vigente nacional o local.

Artículo 35.—Por la celebración de actividades con karaoke y o música en vivo se deberá pagar el Impuesto de Espectáculos Públicos cuando las mismas se enmarquen en el hecho generador de la obligación tributaria a que se refiere el artículo dos del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 36.—La Municipalidad de Talamanca podrá establecer un sistema de recaudación, nuevo sistema o modificación del mismo, siempre y cuando realice previa audiencia; y cuente con la aprobación expresa y explícita del Concejo Municipal de Talamanca. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 23 de mayo de 2022.— P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022649886 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-201-2022.—Padilla Mujica Yoselin Patricia, R-154-2022, lib. cond.: 186201142320, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649126 ).

ORI-218-2022.—Lizama Oliger Rodrigo Antonio, R-178-2022, céd. 1-1159-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649159 ).

ORI-213-2022.—Guedez Yépez César Augusto, R-173-2022, Perm. Lab. 186201649218, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-217-2022 Vasques Arrieta Keylin Danelia, R-171-2022, Perm. Lab. 155831622032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería mención Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649635 ).

ORI-2146-2022.—Arroyo Porras Jonathan Ariel, Céd.603620205, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649647 ).

ORI-214-2022.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022, Pasaporte: C01926196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649660 ).

ORI-222-2022.—Alvarado Leitón María Fernanda, R-146-2022, Céd. 304640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en el campo de la Ciencia de los Datos y de las Encuestas, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649720 ).

ORI-2148-2022.—Devandas Aguilar Aleida, céd.110780614, solicitó reposición del título de Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649753 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-216-2022.—Castro Gutiérrez Víctor Manuel, R-161-2022, Céd. 111920169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Biología, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649889 ).

ORI-2151-2022.—Salazar D’Canio Rafael Ernesto, pasaporte. 134940953, solicitó reposición del título de Ingeniero Agrónomo. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649961 ).

ORI-223-2022.—Montes de Oca Sangronis Lislet Josefina, R-185-2022, Lib. Cond 186200811712, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650008 ).

ORI-215-2022.—Rodríguez Pochet Priscilla, R-179-2022, cédula N° 111710130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de TATM y Dolor Orofacial, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650107 ).

ORI-202-2022.—Diez y Riega Muñoz Valeriano Jesús, R-157-2022, Lib. Cond. 186200656715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651057 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

A QUIEN INTERESE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

Diplomado en Secretariado Administrativo, registrado con el Tomo XI, Folio 1918, Asiento 33.

Extendidos a nombre de Jiménez Mora Carmen Vanessa, cédula de identidad 206690048.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Sandra Castillo Matamoros, Jefa.—( IN2022649946 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 20121 en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de regularización para titular la parcela N° 50 del asentamiento café y azúcar, identificado con plano catastrado N° C-955141-2004 con un área de área de 1ha2307.96 m2 presentada por los señores Ramón Calderón Morales, cédula N° 3-0287-0300 y Irene Vindas Carmona, cédula N° 1-07580145, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.

Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022649289 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de PANI de la Cruz al señor Felix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalisima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M. M. A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Felix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352068.—( IN2022649154 ).

A la señora Nohelia Ortega Silva, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, mediante la I-Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, II-Se ordena el archivo del presente expediente. el archivo del caso con base al artículo 7 de manual de gestión donde: debido al Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSP-00036-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº352072.—( IN2022649155 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:44 horas del 26/05/2022 donde se Dicta medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352073.—( IN2022649156 ).

A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352094.—( IN2022649161 ).

Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medidad cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352097.—( IN2022649162 ).

A la señora Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 09:07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Norma Andino Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352100.—( IN2022649163 ).

A la señora Toribia Mora Herrera, se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00012-2019 a favor de la persona menor de edad I.M.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00012-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352215.—( IN2022649368 ).

A Olivier Espinoza Fuertes. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00180-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad, E.E J, Se comunica 1- Resolución de abrigo temporal, dictada al ser las doce horas diez minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- resolución de audiencia oral y privada de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós. 3- Resolución de reubicación de las once horas del doce de mayo del año dos mil veintidós. 4- Resolución donde se confirma la medida de abrigo temporal de las once horas del diez de mayo del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352218.—( IN2022649369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución final de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó reintegrar a la PME DZA, al hogar materno y se ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352101.—( IN2022649363 ).

A los señores Ruth Arias Barboza, cédula de identidad N° 113160447 y Wilmer Icabalceta Espinoza, cédula de identidad N° 801030183, se les notifica la resolución de las 13:20 del 23 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DEIA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00369-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352291.—( IN2022649610 ).

Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnóstica. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352293.—( IN2022649612 ).

A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, que Confirme Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA en el hogar de la abuela materna señora Josefa Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352299.—( IN2022649616 ).

Al señor Gerardo Zúñigaaz, cédula de identidad número 1-0947-0579, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.D.Z.M. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00685-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00685-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352396.—( IN2022649643 ).

A el señor Héctor Blanco Fernández se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00209-2016 a favor de la persona menor de edad N.A.B.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352411.—( IN2022649644 ).

Al señor Luis Alfredo Mejía Araya, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del veinticinco de mayo del 2022, mediante la cual se modifica medida de tratamiento de la persona menor de edad MSMA. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfredo Mejía Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00252-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352414.—( IN2022649646 ).

Al señor Alejandro José Varela se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad C.M.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00200-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352271.—( IN2022649654 ).

Comunica al señor Hugo Alfonso Masis Gómez y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la resolución administrativa de las once horas treinta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352270.—( IN2022649656 ).

Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del Expediente y Citación de Audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº352229.—( IN2022649695 ).

Al señor: Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352233.—( IN2022649697 ).

Al señor: Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad: MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352235.—( IN2022649699 ).

A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 16:26 horas del 26/05/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352241.—( IN2022649700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352247.—( IN2022649702 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María del Mar González Chávez, la resolución administrativa de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena reubicar a la persona menor de edad F. M. R. R. en hogar solidario de los señores Arelis Centeno Molina y Omar Enrique Arce Calvo. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00128-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352249.—( IN2022649704 ).

Al señor Neal Edward Palmer, de nacionalidad estadounidense, sin más datos. conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución dos horas nueve minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintidós dictada por la URAIB, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.S V.P.S. Informe social investigación preliminar de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00090-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-000090-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352256.—( IN2022649706 ).

A: Christian Delgado Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Umaña Oconitrillo y Delgado Oconitrillo, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Christian Delgado Murillo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad NMUO, CNDO y SDO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a sustancias adictivas. IV- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Gerald Umaña Solís en su calidad de progenitores de la persona menor de edad NMUO que deben llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al señor: Christian Delgado Murillo en su calidad de progenitor de las personas menores de edad CNDO y SDO la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 26 de noviembre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00103-2022.—Oficina Local de Grecia, 27 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352258.—( IN2022649709 ).

Al señor Rigoberto Carlos Tercero Flores, de nacionalidad nicaragüense con documento de identidad desconocido, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352262.—( IN2022649712 ).

Al señor Miguel Gerardo Ruiz Castellón, cédula: 202830651, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud352268.—( IN2022649715 ).

A Alan Enrique Guadamuz Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352501.—( IN2022649877 ).

A Juan Ramon Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352507.—( IN2022649878 ).

A la señora Génesis María Rodríguez Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352511.—( IN2022649879 ).

Al señor Deivy Felipe Alfaro Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352512.—( IN2022649880 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:35 horas del 24/05/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352632.—( IN2022649969 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Mariela Saravia Astorga, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352636.—( IN2022649972 ).

A las quince horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Lorenzo Blandon Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352644.—( IN2022649977 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721 y Patricia Vanessa Blanco Vélez, cédula 112410855, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso: a-De la persona menor de edad M.J.V.B, en el hogar de la señora Gretel Ortega Jiménez. b- De la persona menor de edad T.K.M.B., en el hogar de la señora Nelly Mora Rivera. IV.-La presente medida rige a partir del 30 de mayo del 2022, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad. VI.-Adicionalmente, ambas personas menores de edad podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo. VII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de las personas menores de edad, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de junio del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352648.—( IN2022649982 ).

Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, con cédula de identidad N° 206340039, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:38 horas del 30/05/2022 en la que se dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.A.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352655.—( IN2022649984 ).

A: Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor de edad: S.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, DONDE SE RESUELVE: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352657.—( IN2022649988 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA ENLATADORA DE ATÚN SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

Con fundamento en lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica N° 3-101-626652, la que tendrá lugar en su domicilio social en Puntarenas, cantón Central Puntarenas, distrito Primero, Barrio El Cocal, trescientos metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, edificio color blanco, a las 13:00 horas, del 22 de junio del 2022, en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda a tratar será: 1) Verificación del quorum. 2. Aumento de capital social. 3. Informe económico e informe y verificación de estados financieros.—Puntarenas, 01 de junio del 2022.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Abogada, cédula N° 2-02950016.—( IN2022650939 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de julio de 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso; a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de Tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.

2.  Comisionar a un Notario Público para la protocolización de la presente acta.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 27 de mayo del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022651073 ).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE EMPLEADOS

MUNICIPALES R.L.

Alfonso Enrique Calvo Ulate, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad N° 0107360318, economista, vecino de la provincia de Cartago, La Unión, en mi condición de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Municipales R.L., cc COOPEMUN R.L., con número de personería jurídica 3-004-126143, con base en el acuerdo siete del acta N° 509-2022 del Consejo de Administración me permito convocar a Asamblea General Ordinaria de COOPEMUN R.L., para el día viernes 17 de junio del 2022, a las 03:00 p.m., primera convocatoria, y 04:00 p.m. segunda convocatoria, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto, en el Salón Comunal de Barrio Sagrado Corazón de Jesús, calle Vicente Sáenz, teniendo como agenda: 1) Informe del Consejo de Administración. 2) Nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración, y Comités. 3) Propuesta de excedentes 2020, 2021. 4) Propuesta para asociados que se encuentran en incumplimiento de obligaciones crediticias. 5) Reformas al estatuto de la Cooperativa. 6) Plan anual de actividades.—San José, 01 de junio del 2022.—Alfonso Enrique Calvo Ulate, Gerente General.—1 vez.—( IN2022651058 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CASA DE XINIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Jairold Roberto Guzmán Alvarado, mayor, cédula número 2-516-773, soltero, dependiente, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi, apoderado generalísimo de La Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188, domiciliada en Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi; ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1 al 20 de Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188; por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné N° 24664.—Jairold Roberto Guzmán Alvarado.—( IN2022643267 )   3 v. 3. Alt.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita Evelyn Gourzong Cerdas, cédula N° 7-0051-0962, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales, ante la empresa Holcim (Costa rica) S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis ocho cuatro seis, anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento, la reposición de los siguientes certificados de acciones, emitidos por dicha empresa: A) número: 967, serie G, total de acciones 119,970; B) número 1083, serie C total de acciones 17,452; C) número 1078, serie D, total de acciones 47,337, originalmente a nombre de María Felicia Cerdas Morales, cédula N° 3-0075-0762, las cuales actualmente me pertenecen.—San José 27 de mayo de 2022.—Evelyn Gourzong Cerdas, Interesada.—( IN2022649254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Traspaso de establecimiento comercial: Cristian Jiménez Orozco, cédula número dos-quinientos noventa y nueve-trescientos setenta, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, ha traspaso el establecimiento comercial ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur del ICE, y solicita la trasferencia del nombre comercial INCEL número de registro 259683, a nombre de la sociedad Incel Soluciones Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco ocho siete cero. En cumplimento del artículo 479 C.C.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Cristian Jiménez Orozco.—( IN2022649608 ).

FRUTOS EDUCATIVOS X.E.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos Educativos X.E.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248233, domicilio social San José, San Sebastián del Palí 150 metros oeste y 150 al sur, en virtud del extravío de los libros mercantiles de libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—San José, Curridabat, 30 de mayo de 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—( IN2022649708 ).

GRUPO WIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria , el día 11 mayo del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Grupo Wimo Sociedad Anónima 3-101-680942 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 11 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas Avanzo.—( IN2022649781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-102-654107 S.R.L.

Ante esta notaría, mediante declaración jurada en escritura pública número sesenta y seis, visible a folio noventa vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario, el señor Ben (nombre) Huskic (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-654107 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-654107, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina Cubillo Legal. Es todo.—Filadelfia, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—( IN2022651512 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Gestión de la unidad de servicios al colegiado-

Código: POL/PRO-UCR-01

Versión: 2, Abril de 2022

Fecha de aprobación: 23 de abril de 2022-

Reemplaza a: POL/PRO-UCR-01

versión 1

Revisado por: Junta Directiva, Gestión de Calidad, Control Interno y Abogada Legal de Dirección Ejecutiva.

Aprobado para entrar en vigencia:

Acuerdo 04 sesión de Junta Directiva 39-2022 del sábado 23 de abril de 2022.

 

Objetivo: Establecer los lineamientos necesarios para ejercer control sobre los diferentes procesos internos de la Unidad de Servicios al Colegiado.

Alcance: Dirigido a colaboradores y órganos del Colegio.

Políticas Generales:

1.  La Unidad de Servicios al Colegiado contactará de forma anual a todas las Juntas Regionales con el fin de recibir una retroalimentación de su percepción sobre los servicios que se brindan por parte de la Oficial de Plataforma y Gestor Regional respectivo para el mejoramiento de los mismos.

2.  La Unidad de Servicios al Colegiado mantendrá un Proyecto de Visitas de los Gestores Regionales tomando como base las nóminas del MEP, el cual está sujeto a actualizaciones cada dos años o cuando se requiera, ya sea por cambios en las nóminas del MEP, ajustes internos de horarios, tiempos de permanencia en las instituciones, nuevas funciones asignadas a los Gestores Regionales, entre otros.

3.  La Unidad de Servicios al Colegiado a través de los Gestores Regionales organizará la primera actividad anual de capacitación de Representantes Institucionales de acuerdo a la POL-PRO-USC-02.

Específicas:

1.  La Unidad de Servicios al Colegiado definirá un cronograma anual, en el cual se programarán las reuniones cuatrimestrales tanto con las Oficiales de Plataforma como con los Gestores Regionales, con el fin de supervisar las labores ejecutadas por estos en ese período y definir nuevas tareas para el cumplimiento de los objetivos de cada puesto. Así mismo realizará un inventario de activos y un arqueo de cajas chicas una vez al año; cuando se considere necesario o cuando se detecte alguna anomalía.

2.    La Unidad de Servicios al Colegiado definirá y dará seguimiento a los controles que considere necesarios para minimizar los riesgos por errores en la aplicación de políticas, procedimientos internos y la ejecución normal de las labores de las Oficiales de Plataforma, Gestores Regionales y Auxiliar administrativa y dará seguimiento a los mismos en sus giras de supervisión para el caso de los colaboradores de las regionales.

3.  El proceso de Servicios al Colegiado está certificado con la Norma de Calidad ISO 9001:2015, por lo tanto, la Unidad de Coordinación Regional será la responsable de verificar que todas las Oficinas Regionales trabajen de manera uniforme, independientemente de que estén o no dentro del alcance de dicha certificación.

4.  Con el fin de actualizar conocimientos, aclarar dudas y mejorar la prestación de servicios, los Coordinadores Regionales facilitarán una propuesta de temas para las capacitaciones anuales convocadas por el Departamento de Recursos Humanos para los puestos de Plataformas de Servicios y Gestores Regionales.

5.  Con el fin de valorar la calidad del servicio que se presta en las Plataformas de Servicio de la Corporación, la Unidad de Coordinación Regional aplicará anualmente una encuesta de satisfacción al usuario.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022649887 ).

LA INVERSIÓN DE TODA LA VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que La Inversión de Toda La Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492116, procederá con la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—San José, 25 de mayo del 2022.—Luis Enrique Brown Castro, cédula: 1-0480-0475, Secretario.—1 vez.—( IN2022649888 ).

SUMMA MEDIA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito Ronald Sauter Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero cero cero seis, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Summa Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de la Compañía, por lo que se procede con la reposición en los mismos.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2022649930 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL SANTA EDUVIGES DE NARANJO DE JUAN

VIÑAS JIMÉNEZ CARTAGO

Juan Gerardo Ureña Ulloa, cédula tres-doscientos dos-cero ochenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Santa Eduviges de Naranjo de Juan Viñas Jiménez Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición del libro de Asociados número uno, lo cual fue extraviado, se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Juan Gerardo Ureña Ulloa, Presidente .—1 vez.—( IN2022649993 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 13:00 horas del 26 de mayo de 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad 3-102-850921 SRL, cédula jurídica 3-102-850921 mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, la cláusula sétima de la administración y se nombra un nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. 30 de mayo de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022649703 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis-doce visible al folio ciento cinco frente, de tomo doce, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López.—1 vez.—( IN2022649662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece, visible al folio setenta y seis frente, del tomo uno, a las trece horas y diez minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotista de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Ciudad Colón, a las ocho horas y veinte cinco minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 26 de mayo del 2022, la empresa 3-102-661891 S.R.L., cédula jurídica 3-102-661891, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022649741 ).

ISHI M.Q. y Q.L S.A., cédula jurídica 3 101 250865, modifica cláusula primera, domicilio social Horqueta, Sarapiquí, Heredia 200 mts. sur de la Escuela Semillero.—Licda. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—( IN2022649810 ).

Ante la notaria pública Marianela Darcia Pereira mediante escritura otorgada a las 15 horas 50 minutos del 28 de mayo del año 2022 se constituyó la sociedad de esta plaza Marikiri Sociedad Civil.—Alajuela, a las 18:00 horas del 28 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649811 ).

Ante esta notaría del Lic. Jairo Bolaños Núñez, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete visible al folio ciento noventa y nueve del tomo uno de mi protocolo, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos de Equipo Pesado Donga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Dent, cincuenta metros oeste de la Facultad de Derecho, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos veinte, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. En Pérez Zeledón al ser las diecinueve horas del veintinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649819 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Celltracker S. A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se modificó la quinta: Del capital social.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022649825 ).

Mediante escritura número cuatrocientos noventa y siete del tomo siete, de las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, de la notaria Geilin Salas Cruz, y de conformidad con el 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y nueve San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Geilin Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022649871 ).

Mediante escritura doscientos seis-siete otorgada a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad: Lady Sunrise Ventures Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro siete cuatro dos uno, donde se acuerda la disolución la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del 26 de mayo del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022649873 ).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho del tomo diez de mi protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ishop Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649874 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Lilliam Ciento Doce S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-274696, modifica la cláusula del pacto social relativa a las convocatorias y las asambleas y/o sesiones virtuales y, adiciona una nueva cláusula al mismo, relativa a la cesión de acciones.—San José, 25 mayo 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649875 ).

Ante esta notaría al ser las 08:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Wildhaus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480457. En la ciudad de San José, el día 25 de mayo, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649890 ).

En mi notaría a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad West Coast Investment Group Limitada.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649894 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:30 horas del 24 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Insumos Kabod Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Erick Gerardo Zeledón Montero, cédula de identidad Nº 1-1272-0767.—San José, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022649897 ).

Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número treinta y uno. Junta directiva.—Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649901 ).

Mediante escritura pública número 122-31 ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número 1-1034-686 y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-905-554, a las 8 horas del día 23 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Harmonicus Sociedad Anónima, con jurídica número 3-101-2706580 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—1 vez.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—( IN2022649911 ).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de MWLA Victoria S.R.L., por la cual se acuerda liquidar la sociedad y se nombra liquidador a Fabio Víquez Gómez.—Heredia, 30 de mayo de 2022.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022649913 ).

En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, disolución de la sociedad: Corporación de Desarrollos Hoteleros Tico-Hoteles S.A., cédula jurídica N° 3-101-067057. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas; carne N° 9368.—Lic. Víctor Solís Castillo.—1 vez.—( IN2022649914 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022649917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amiko Habitad S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022649918 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-101-481847 S. A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 13 horas del 23 de mayo del 2022, en el tomo 3 del protocolo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022649926 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Twice MS S.A., que se ha tramitado ante esta notaría, Deiner Ramírez Castrillo, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Alsacia, Michael Herbert Smith, de un única apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de veinticinco diecinueve E Beekman Place, Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, portador del pasaporte número cinco cinco tres cero uno cero tres cinco siete, propietario de una acción común y nominativa de cinco mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social y la socia Evelyn Michele Smith, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de veinticinco diecinueve E Beekman Place, Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número cinco cinco tres cero uno cero tres cinco ocho, les corresponde, en partes iguales, la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número matrícula número cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, libre de anotaciones y soportando los siguientes gravámenes: Reservas y restricciones, inscritas bajo las citas 325-19628-01-0919-001”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-2021. Notaría de Fernando Alfaro Chamberlain, San José, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Cañas.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022649931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, el cuotista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Small Creeks AT La Reserva A-Thirteen SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649934 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Villa Benavente, Ltda, se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022649937 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Inversiones Algucer Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649938 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós, se disolvió Yacereda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos tres, por acuerdo unánime de socios. Es todo.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022649940 ).

Mediante escritura número 27-3, otorgada a las 18:00 p.m. del día 20 de abril del año 2022, otorgada ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 15 vuelto al 16 frente del tomo 3 de su protocolo, se protocoliza acta de Reunión de Cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la razón y objeto social de la sociedad Precisión Saborío de Alajuela S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-793466.—Alajuela, 18 horas del 30 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022649941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 pm del 30 de mayo del 2022, la sociedad Barton Heritage C R One S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-766938, acuerda modificar la cláusula Domicilio.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649942 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 30 de mayo del 2022, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Costa Wave Sociedad Anónima, capital social: un mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América representado por un mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649943 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2022, protocolicé acta de Inversiones Robogama S. A., cédula N° 3-101-111638, en que se reforman la cláusula Sexta de la administración, y la segunda del domicilio.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 30 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Paymar S. A., con cédula jurídica número 3-101-798606, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649945 ).

Mediante escritura 96-10, las diecinueve horas del veintiocho de mayo de dos mil veintidós. la sociedad OC Security Solutions and Technology S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno ocho cuatro nueve tres, modifica cláusulas de objeto y administración.—San José, 30 de mayo del 2022.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 minutos del treinta de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de 3-101-463588 S. A., cédula jurídica número 3-101-463588 mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, treinta de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022649950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del treinta de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Corredora de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-332963, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto social.—San José, treinta de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022649952 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:07 del 27 de mayo del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Noche Esplendorosa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modificó el capital social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649954 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 16:00 horas del 27 de mayo de 2022, los accionistas dueños de setenta acciones comunes y nominativas que representan el setenta por ciento del capital social de Lines y Bocetos del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-425050, emitieron edicto solicitud de cese de disolución de sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, manifestando que comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern. Es todo.—Playas del Coco, Sardinal de Carrillo Guanacaste, 27 de mayo del 2022.—Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649956 ).

Por medio de la escritura número doscientos quince del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del trece de abril del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número uno de Task Force Corporation, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: Administración y Representación. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649970 ).

Ante esta notaría, los señores Keith Graeme (nombres) Fraser (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, contratista, con pasaporte de su país número: M cero ocho ocho tres nueve seis, y Sharon Louise (nombres) Fraser (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, del hogar, con pasaporte de su país número: dos cero uno cinco seis cero dos dos seis, ambos vecinos actualmente del dos cuatro tres nueve Kid Curry Drive, Buzeman, Estado de Montana cinco nueve siete uno ocho, Estados Unidos de América, están tramitando la liquidación de la sociedad denominada: Kiwi Marine Sunset Sixteen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis nueve uno, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—Miami Florida, Estados Unidos de América, siete de abril dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022649974 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11 horas del 30 de mayo del año 2022, se constituyó Solher del Bosque S.R.L., con domicilio Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Barrio Montecitos, trescientos al este del Bosque de La Hoja, mano derecha, frente al Restaurante Los Peroles Ulloa, casa de dos plantas color naranja. Presidente Jeannette Solís Loría, cédula número cinco-doscientos cincuenta y nueve-doscientos setenta y uno. El capital social es de cuarenta mil colones y fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649980 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y seis-treinta y nueve se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto constitutivo, relativa a la representación de la sociedad, de la denominadaBDS Importadora de Licores Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco, lo anterior por acuerdo de socios. Notario José Francisco Barahona Segnini, carné cuatro mil noventa y cuatro.—San Ramón, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2022649981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2022, se protocoliza acuerdo de la sociedad Optima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A., mediante el cual se acuerda fusionar esta sociedad y se modifican las cláusulas primera, quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650006 ).

Por escritura cuatrocientos treinta y cinco, otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, la sociedad denominada Villas La Finca Sociedad Anónima, anula facultad de poder generalísimo sin límite de suma, al secretario Félix Vargas Montero, portador de la cédula N° 2-184-363.—Monteverde, Puntarenas, 30 de mayo del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650007 ).

Por escritura treinta y siete, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Redes Electromecánicas Relmec S.R.L., cédula número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos dos.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650010 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Playa Langosta Fantastic Pacific Landscapes S. A., cédula jurídica número 3-101-430381, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650017 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las once horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Inmobiliaria R y Y S. A., de fecha veintiocho de mayo del dos mil veintidós, en cual se acordó modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo, nuevo nombramiento de secretario y tesorero, ratificación de acciones y se da poder generalísimo con límite de suma al tesorero.—Licda. Marianela Piñar Castro, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022650018 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce de las dieciséis horas del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se fusionaron las sociedades Río Sabogal S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete; y Doble Vía S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis, prevaleciendo Río Sabogal S.A. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650021 ).

Mediante escritura 106 de las 10:00 horas, del 25 de marzo del 2022, se constituye sociedad denominada Vanko Capital Group Sociedad Anónima. Teléfono 22711700.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022650023 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2022, protocolicé acta de “Villa Vervain PGCCLEA Treinta y Seis Sociedad Anónima”, de las 11:00 horas del 02 de febrero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022650025 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2022, protocolicé acta de “Walking On The Moon LLC Sociedad Anónima”, de las 08:00 horas del 25 de febrero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022650027 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 27 de mayo de 2022 protocolicé Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Turístico Clara Hermosa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-432341, de las 16:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio, y se nombra como agente residente al señor Hernán Cordero Baltodano.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022650028 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 12 de mayo del 2022 se protocolizó acta de asamblea de Bahía Palmeras S. A., se reforma clausula administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2022650032 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós se protocolizo acta de disolución de la sociedad TE HA NA Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2022650050 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós se protocolizo acta de disolución de la sociedad Fonta Liza Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2022650051 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Is Not Rocket Science Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la clausula primera del acta constitutiva.—San José, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022650057 ).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 10:30 horas del 30 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la Eurotun Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-772202, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022650059 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Regenerative Heart Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número uno y dos. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022650062 ).

La sociedad, Avical Gralofama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tes-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo. San José, veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022650071 ).

Se hace saber que en esta notaría, compareció Juan Alberto Madrigal Abarca, cédula N° 110390246 para constituir la Fundación Jeran en fecha 24 de mayo del 2022.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650072 ).

La sociedad, Mora y Ballestero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y un mil cientos ochenta y siete, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022650073 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo número sesenta y tres, otorgada ante se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva de: Globales B del Bodegón Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos doce. Es todo.—Cariari, 26 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022650074 ).

Mediante escritura 02 de las 9:30 horas del 19/05/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Coco Five Three Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-417142, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 19/05/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650075 ).

Mediante escritura 03 de las 10:00 horas del 19/05/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-782202, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 19/05/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022650077 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintidós; protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad B Y B Compañía de Pesca Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Carné 17648, Notario.—1 vez.—( IN2022650081 ).

Mediante escritura de las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se nombra nuevo gerente de VR Security Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 31 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022650086 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se acuerda modificar el plazo social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2022650087 ).

Ante esta notaría se procede al cierre y dar por finalizada la actividad comercial de la Sociedad Civil denominada Apartamentos Roca Dura Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-682266, por así acordarlo los socios y dueños de la totalidad del capital social, todo de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisiona al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022650088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de Luiana de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó su cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022650089 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las once lloras del día diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Zúñiga Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518758, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022650091 ).

La suscrita protocolicé acta en la que se reforma el facto social de la empresa: 3-101-822207 S. A., se cambia razón social, domicilio y se reforma cláusula de la administración.—San José, 30 de mayo del 2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650121 ).

Protocolicé el día de hoy acta de asamblea general de extraordinaria de Bioneural de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-siete tres siete ocho cero dos se reformó cláusula Quinta se aumentó capital social, se aceptó renuncia de Gerente y se nombró Gerente.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022650124 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dimerca Investigaciones y Estrategias S. A., mediante la cual se designan tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650129 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo quinto, de mi protocolo, a las nueve horas treinta y seis minutos, del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Manli de Pococí Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos dos.—San José, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650139 ).

Por escritura número 195, visible del folio 178 vuelto al 179 frente del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante a las 13:00 horas del 25 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de It Novation Cloud Support and Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-822101, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo referente al Domicilio Social de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2022.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650142 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Forum INT. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula Cuarta de los estatutos de la compañía, referente al Capital Social, para efectos de su aumento.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2022650147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Lost Beach Vacation Rentals S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681913, donde se acuerda su disolución.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil Veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Cocosu Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022650155 ).

Por escritura número 137-7 de las 15:30 horas del 30 de mayo del 2022 se acuerda modificar la cláusula Séptima de administración de la sociedad 3-102-802053 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-802053.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022650168 ).

Por escritura número 136-7 de las 15:00 horas del 30 de mayo del 2022 se acuerda modificar la cláusula Séptima de administración de la sociedad Vila Nova Casa Roble”, con cédula de persona jurídica número 3-102-830389.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022650169 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Centroamericano de Química Aplicada ICQA Sociedad Anónima. Disolución de Sociedad Anónima.—Palmares, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650173 ).

Por escritura otorgada en San José a a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula Segunda y Sétima y nombrar secretario en Bali Tropical I.B Sunset S. A., cédula jurídica N° 3-101-496578. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650178 ).

Ante esta notaría, compareció el Presidente y Secretario de RDL Ocean View S. A., cédula jurídica número 3-101-540967, quien procederá a la reposición de los libros legales número uno, y se solicita protocolización de acta de Asamblea de socios de LJS Jaco Trust S. A., cédula jurídica número 3-101-685078 donde consta disolución de dicha sociedad. En ambos casos, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde.—Lic. César Augusto Mora Zahner, carnet 16015 y Licda. Karla Gutiérrez Mora, carnet 20852,Notarios. Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2022650179 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, en San José, a las doce horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Esquíes Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho. Se modifica cláusula del pacto social y se nombra Tesorero.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650180 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de denominada Agrícola Guapil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno uno tres tres siete, treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650181 ).

Por escritura 119 del tomo 1 del protocolo del notario Claudio Ramón Mora Cruz, otorgada en CoNotariado con el suscrito a las 17:10 horas del día 30 de mayo del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense HADAMA S.R.L., cédula jurídica 3-102-685305. Se nombran liquidadores.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022650182 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Creative Concrete Counters CR SRL, con cédula jurídica número 3-102- 683180. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Cesar Augusto Mora Zahner y Karla M. Gutiérrez Mora, Conotarios.—1 vez.—( IN2022650183 ).

La suscrita notaria, Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales hace constar que la empresa Regionalsofth S.R.L de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-628325 ha procedido a realizar un aumento de capital social hasta por la suma de nueve millones novecientos noventa mil colones, conforme a lo indicado en la escritura número veintiuno, folio quince del tomo nueve de la suscrita notaria. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022650185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Centriz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cero tres seis uno nueve cuatro, reformando los estatutos de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022650186 ).

En mi notaría, mediante la escritura noventa y dos, de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se solicita al Registro el cese de disolución de la sociedad JM Tilly Destee S. A., cédula 3-101-499909.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2022650188 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós se reforma cláusula primera del pacto social de la sociedad Empresas Brody Limitada reforma a la razón social a Xandari Costa Rica Resorts Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-122854.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022650189 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11: 00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-787481 S. A., se modifica plazo social.—San José, 30 mayo del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022650193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del treinta y uno de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “Inversiones Tsubasa SRL.,” cédula jurídica número 3-102-794036, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, treinta y uno de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022650198 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, Inversiones ATTIZ LR SRL, reformó la cláusula octava del pacto social.—Licda. Kattia Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022650202 ).

Mediante escritura pública número trece-treinta y cinco, otorgada a las trece horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la Sociedad “Somos Luma Sociedad Anónima”, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis, con domicilio social en San José.—San José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2022650205 ).

INVERSIONES ROMOLI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve, comunica que procederá a la disolución de esta empresa, la cual se tramita en la Notaria de la Licda. Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad de La Unión, trescientos metros al oeste. Telf. 89374847, 22790229, email roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650206 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Flexxoprint Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, mediante la que se acuerda el aumento del capital social.—San José, 27 de mayo de 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022650210 ).

Por escritura número 348, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, por la que se acuerda disolver la sociedad 3-101-691500 S. A.Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650223 ).

Por escritura N° 349, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad 3–101– 731290 S. A.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650228 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2022, se reforma la cláusula del domicilio, la de administración y se nombra presidente, de la sociedad denominada Carnes Toño Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 83842238-22805139.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022650238 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 31 de mayo del 2022, se reforma la cláusula del domicilio, la de administración y se nombra presidente, de la sociedad denominada: Aero Romero Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 83842238-22805139.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022650239 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Casa Mantas S. A., en la que modificó la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2022650240 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Heise Feoli SRL, en la que modificó la cláusula cuarta del plazo, acortándolo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2022650241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 31 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica N° 3-101-166812, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022650242 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 31 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Recreativa A Y E S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2022650243 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Palmas Trescientos Cuatro S. A., en la que modificó la cláusula cuarta del plazo, acortándolo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2022650244 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tactical Solutions International S. A., en la que modificaron las cláusulas primera: de la razón social siendo ahora: BlockchainGuard S. A., y la cláusula tercera del objeto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2022650245 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual toman el siguiente acuerdo: Primero: disolver la sociedad: Hodgson Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y uno setenta noventa y ocho, en su domicilio social San José, Pavas, Residencial Hispania, Condominio Galicia casa número cuatro, con la totalidad del capital social. Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, notaria N° 26755.—Cartago, La Unión, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2022650246 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, se nombra junta directiva de la sociedad denominada: Lara Incera Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cero cero tres.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022650274 ).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y cuatro, folio ciento noventa y siete del tomo nueve del protocolo del notario: Marco Vinicio Barrantes Aguilar, otorgada el dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se realiza la disolución de la sociedad: Chipitin Sociedad Anónima, no tiene activos ni pasivos inscritos a su nombre.—Rio Claro, Golfito, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022650299 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho del protocolo número ocho del notario público: Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad B R P & D G P Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Guanacaste, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, Residencial Bellazo Ocean View, finca número cincuenta y ocho B, San José, Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650306 ).

Mediante escritura N° 58 del tomo 20 de mi protocolo Inmobiliaria del Polo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos veintidós, domiciliada en San José, San José, calle primera, avenidas nueve y once, numero novecientos cincuenta y nueve, nombra nuevo presidente y secretario. Licda. Alejandra Jaén Hernández, notaria N° 9616.—Liberia, 25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022650319 ).

Mediante escritura N° 57 del tomo 20 de mi protocolo: Comercio Automotriz del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, San José La Uruca, del Hotel San José Palacio, cien metros al norte, casa numero cuatro, nombra nuevo tesorero. Licda. Alejandra Jaén Hernández, notaria N° 9616.—Liberia, 25 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022650321 ).

Mediante escritura mero 56 del tomo 20 de mi protocolo Fila Nambiral D.C.R Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil treinta y nueve, domiciliada en San José, San José La Uruca, del Hotel San José Palacio cien metros al norte, nombra nuevo tesorero.—Liberia, 25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, Nº 9616.—1 vez.—( IN2022650322 ).

Mediante escritura número 55 del tomo 20 de mi protocolo Bodegas de Alquiler Multipropósito Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres, domiciliada en San José, San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio cien metros al norte, nombra nuevo tesorero y revoca nombramiento de agente residente.—Liberia, 25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, Nº 9616.—1 vez.—( IN2022650323 ).

Mediante escritura número 54 del tomo 20 de mi protocolo Tierras para la Siembra CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José La Uruca, del Hotel San José Palacio cien metros al norte, casa número cuatro, nombra nuevo tesorero.—Liberia, 25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, Nº 9616.—1 vez.—( IN2022650324 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós; los señores Stephen R (Nombre) Schempp (Apellido), y Laura Lynn (Nombre) George (Apellido) constituyeron la Sociedad Positive Energy Vortex Limitada. Capital social cien mil colones.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022650328 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, a las 15 horas del 31 de mayo del año 2022, se constituyó TD Cosmetics S.A. con domicilio San José, Moravia Los Sitios, Urbanización André Challe, ampliación desarrollo José Figueres Ferrer, casa tres. Presidente Teresita Delgado Vargas cédula uno-seiscientos cincuenta y seis- doscientos once. El capital social es de veinte mil colones y fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2022650338 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 122, otorgada en Guápiles a las 22:00 horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº2 de la sociedad Servicios Múltiples JED Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro siete nueve nueve cero, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del presidente y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula de representación legal de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las catorce horas, del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650357 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciocho horas del primero de junio de dos mil veintidós, se constituyó la compañía de este domicilio: Inversiones Ska Limitada, capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Desamparados, Residencial Casa Blanca casa cuarenta.— Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022650362 ).

En escritura pública N- 240, visible a folio 26 vuelto y vuelto, del tomo séptimo del protocolo del Notario Público William Juárez Mendoza, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se disuelve la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Número de cédula jurídica 3-101-516279.—Playa Sámara, 31/05/2022.—William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650371 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de Cole Cua Mandinga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos cuatro cuatro ocho.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez. Tel. 7154-7010.—1 vez.—( IN2022650378 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura doscientos cinco-veintitrés se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Inversiones Salazar Vallejos de Quepos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos cuarenta y nueve en la cual se modifica la representación.—Ciudad de Quepos, dieciocho de mayo del año dos mil veintidós.—Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022650380 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de Tres Ciento Uno Quinientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos sesenta y seis S.A.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez. —1 vez.—( IN2022650381 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2022, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea General Extraordinaria de socios de ORALDAMA S.A. en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra presidente, secretario, y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650382 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos treinta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650386 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 08 horas 45 minutos del día 01 de junio del año 2022, número: 12-160, se acuerda modificar las cláusulas de Administración de la sociedad El Peterete Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102- 546739.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650387 ).

Por escritura número ciento treinta y dos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada PNK Porperties Limitada. Corresponde a los Gerentes uno y dos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650389 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, téngase por constituida la sociedad Lua Academy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2022650392 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, iniciada al folio ciento ocho frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, la sociedad Ferretería Arpa Sociedad Anónima, nombra liquidador al señor Reiny Ramírez Mejía, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco dos cuatro, vecino de Alajuela, Villa Bonita, trescientos noroeste del Bar Los Mangos.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650393 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día diecinueve de mayo del dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número doscientos del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Propiedades Eleadora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2022650395 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública María Fernanda Salazar Acuña, se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Panabikers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y uno.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650396 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 31, del tomo 1, a las 18:30, del 25 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Solo Para El Montero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-485658, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las 18 horas y 40 minutos del día 30 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Jordan Noé Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650397 ).

Escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2022, se modificó la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad denominada Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, y se denominará Vagi Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del año 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650398 ).

Por escritura número 01, del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad, Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Ocho Ocho Seis Nueve Limitada.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650400 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre Inversiones P. I. A. EIRL, teniendo como gerente al señor Carlos Rodríguez Leitón.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650402 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, de las trece horas del 31 de mayo de 2022, del protocolo octavo de la Notaria Pública Magally Herrera Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agroecología Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima en la cual se reforma lo siguiente: i) el domicilio social para que se lea como “San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum Uno, Torre G, segundo piso; ii) La cláusula del capital social que será de cien mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una; y iii) la cláusula relacionada con las reuniones de junta directiva y asamblea general para que de manera ordinaria se reúnan por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguiente a cada treinta y uno de diciembre o periodo fiscal y de manera extraordinaria cuando se realice la correspondiente convocatoria. Asimismo, se podrán reunir de manera presencial o bien virtual por medio de las plataformas y/o dispositivos electrónicos que permitan la participación clara de los socios.—San José, 31 de mayo 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650404 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de mayo de 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-817592 S. A..—San José, 31 de mayo de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maredu Retana Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650407 ).

En asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, del 19 de mayo del 2022, de la sociedad Berkelio del Paraíso S. A. se acordó A) Cambiar puestos de junta directiva que son: Presidente Jesús Antonio Campos Chaves con cédula 113940959, secretario Julián Francisco Vásquez Sánchez con cédula 113980474, tesorero José Alberto Chacón Salgado con cédula 302950353. B) Cambio de domicilio de la sociedad: Guanacaste, Bagaces, Pijije, de la escuela de Pijije trescientos metros sur y cien metros oeste, casa mano derecha color blanco hueso con cerca de alambre de púa. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Raymond Cano Fernández.—1 vez.—( IN2022650410 ).

Se da aviso de que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de TBR Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415341, protocolizado en escritura número 289 del tomo 3 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola, se dispuso: “Acordamos por unanimidad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.”.—Guápiles, 27 de mayo de 2022.—Diego Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650416 ).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Administrativos Unidos S. A., mediante la cual se reformó el domicilio y se nombró nueva junta directiva y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 18 de mayo, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650422 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, Tecnogrande S.A., cédula jurídica número: 3-101-566705, de que, a las 13 horas del 27 de mayo del 2022, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acepta renuncia vicepresidente y se modifica la cláusula sexta, de la representación.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650458 ).

Ante esta notaría se realizó la protocolización del acta número once de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, la cual se encuentra visible al folio setenta y uno frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario, celebrada al ser las nueve horas del siete de abril del dos mil veintidós, en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal dos kilómetros al sur oeste sobre la entrada de Artola, donde por estar reunida la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: primero: se modifica la junta directiva realizándose los siguientes se nombra al presidente, secretario y tesorero y fiscal por todo el plano y se nombra al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Notario Público Luis Alberto Apu Oviedo, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y ocho-novecientos setenta y cuatro.—Luis Alberto Apu Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650460 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho-dos, visible al folio cincuenta y seis frente a cincuenta y siete frente, del tomo dos a las 19 horas, del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galapagos del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-120494, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y reformando su Junta Directiva.—Puriscal, a las once horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga.—1 vez.—( IN2022650462 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 8:00 horas del 01 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Invernal Producciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-380023; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022650464 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Ocho Cuatro Cinco Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos ocho cuatro cinco dos, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022650466 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2022, se realizó cambio de presidente de la sociedad La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612836.—Naranjo, 31 de mayo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022650467 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 30 de mayo del 2022 se realizó cambio de presidente de la sociedad La Isla de Espamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612943.—Naranjo, 31 de mayo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022650469 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Puntarenense S.A., cédula jurídica N° 3-101-103783, se reforman las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo, además se nombra tesorera de la junta directiva por el resto del período.—San Ramón, 01 de junio del año 2022.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650473 ).

Por escritura 33-9 otorgada ante esta notaría al ser las 09:40 del 01 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Anderson y Perna Inversiones S.R.L. donde se acuerda su disolución.—San José, 01 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022650475 ).

Mediante escritura número ochenta, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo Vargas, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se procede al nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Fresh Investments S.A.—San José, primero de junio del año dos mil dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Luiyi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022650477 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 01 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta del pacto constitutivo referente al capital social.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022650480 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-seis, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, en el protocolo del primero, a las doce horas veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada HCR Bienes Raíces de la Costa Pacífica Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022650511 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós, ante el notario público Carlos Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Setecientos Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad del día 30 de mayo del 2022.—San José, 01 junio del 2022.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022650513 ).

Por escritura número 159-8, visible al folio 99 vuelto del tomo 8, otorgada ante , a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad de socios cese de disolución la sociedad denominada Vega TEC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Heredia Barrio Los Ángeles, frente a La Bomba Total, Edificio dos plantas segundo piso, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos veintidós, de acuerdo a Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, publicada en La Gaceta número 95 del 24 de mayo del dos mil veintidós.—Grecia, uno de junio del dos mil veintidós.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2022650514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de abril del dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Claerwater Properties INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y seis. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. La Unión, primero de junio del dos mil veintidós. Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2022650515 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Eterna Soledad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-543961; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo. San José, primero de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650518 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Guanchez CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-850647; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, primero de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650524 ).

Mediante escritura treinta y nueve-dos de Notario Público Magda Morales Argüello en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas cinco minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Escuela San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno–doce mil setecientos sesenta y siete. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650526 ).

Mediante escritura cuarenta-dos de Notario Público Magda Morales Argüello en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Saint Anthony High School S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno–doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650528 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 16 horas del 31 de mayo del 2022, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de OB La Coyola Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 31 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Llantas Importadas Llisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y cuatro, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la Representación. una vez.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650534 ).

Por escritura pública otorgada ante notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Scoob Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-793249 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2022, mediante la cual se modifica la cláusula octava del estatuto.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650539 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad E Retuftn CRC S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-810833 de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2022, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650541 ).

Que por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Xiaoqing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769345, de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número 9428. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650564 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria Gubre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno seis nueve tres seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas con quince minutos del día primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650594 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Valverde Araica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-762933, lo que solicito se publique el edicto de ley respective. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650599 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya,  se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula “De La Representación” del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: “De La Representación. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y a la Secretaria de la Junta Directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes al efecto tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; Además, podrán otorgar todo tipo de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo siempre sus facultades.”—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650610 ).

Por escritura pública número 172, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 23 de mayo del 2022, protocolicé acta número 4 de asamblea general de cuotistas de Teomar Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650611 ).

Por escritura número 119 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 1 de junio del 2022 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Vino, S.A, cédula jurídica 3-101-422371 en los que se acuerda la liquidación de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 1 de junio del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650612 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Hoja Verde del Bosque S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.R.L., con domicilio en San José, San Jose, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color Mostaza.—Palmar Norte 31 de mayo de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650613 ).

Por escritura número veintidós, del tomo uno de la Notaria Pública Karen Campos Sandoval, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Best Supplement Brand Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ciento noventa y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto social. Se revocan los nombramientos de Secretario y Fiscal de la Junta Directiva, y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social. Licda. Karen Campos Sandoval.—San José, primero de junio del año dos mil veintidós.—Karen Campos Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650614 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho de las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil veintidós protocolizo acta de asamblea general de El Lago Lomond S. A. En la que se nombra liquidador.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles.—1 vez.—( IN2022650615 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:30 horas del 25 de mayo de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Casa Jade S. A.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022650616 ).

En asamblea general extraordinaria de socios celebrada el dos de mayo del año en curso de Form Collaborative Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete, se acordó su disolución.—Liberia, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno – uno visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo primero, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Torre del Rio Invierno Rojo Filial Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco tres cuatro cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650621 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos Chirripó del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos veintisiete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de realizar el cambio del Domicio de la sociedad el cual será en adelante: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia, mil cien metros norte del Supermercado Coopeagri, edificio blanco a mano derecha.—Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Natalia Obando Chinchilla.—1 vez.—( IN2022650622 ).

Que en mi notaria por medio de la escritura número doscientos Treinta-tomo cinco se otorgó a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Patrimonio Familia Camacho S, Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil ciento veintitrés, por la cual se acepta la renuncia del vicepresidente y se nombra un nuevo miembro a este cargo.—Alajuela al ser nueve horas del día primero de junio del dos mil veintidós.—Lcda. Johanna Isabel Meneses Ramírez. Carnet 19186.—1 vez.—( IN2022650624 ).

Por escritura 283-6, otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 01 de 06 del 2022, se acuerda el cambio de junta directiva de Ablevadeños S. A. Cédula jurídica 3-101-752733. Es todo.—Heredia 01 de 06 de 2022.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2022650625 ).

Por escritura pública número ciento cinco otorgada, ante mi Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Fado Servicios Técnicos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres cinco cero uno nueve, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos de la distribuidora Lehmen doscientos metros oeste, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste casa número doce A.—San José, treinta y uno del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2022650634 ).

Mediante la escritura 327, visible al folio 198 frente, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 06 de mayo de 2022, se protocolizó el acta número 2 de asamblea extra ordinaria de socios de la compañía MGC Y FM Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822816, en la cual se modifica el objeto y domicilio social de dicha compañía. Es todo.—San José, 08 de mayo de 2022.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650645 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725674, donde Johnny Vicente López Porras, mayor de edad, casado dos veces, guardavidas e instructor de surfing, con cédula de identidad número seis-cero trescientos cinco- cero ochocientos setenta y tres, vecino de Puntarenas, Quepos, calle frente a Villas Jaquelinas, casa celeste, Finca de los Alfaros, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Procede el señor López Porras a adjudicarse a título personal un derecho de un medio y dentro de la misma autorización se dona el otro derecho a un medio a la señora Holly Lynn López, mayor de edad, casada dos veces, profesora, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia en Costa Rica uno ocho cuatro cero cero dos cero ocho siete dos cero ocho, del mismo domicilio que el primero, de la finca número seis-doscientos dieciséis mil ciento diecinueve-cero cero cero, ambos en su condición personal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de la Notaria Paola Arias Marín a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022650656 ).

Mediante escritura número 172, visible al folio116 frente del tomo 8, otorgada a las 12 horas del 31 de mayo 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de Moroni Club SA, cédula jurídica número: 3-101-363774, en la cual se acuerda modificar a cláusula de la Representación. Presidente: Ricardo Audino Diaz Fonseca. Tel 88229498.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022650657 ).

Mediante escritura número 171, visible al folio 115 vuelto del tomo 8, otorgada a las 11 horas del 31 de mayo 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de Inmobiliaria las Cumbres del Escalón SA, cédula jurídica número: 3-101-347773, en la cual se acuerda modificar a cláusula de la Representación. Presidente: Ricardo Audino Díaz Fonseca. Tel 88229498.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022650658 ).

Hoy he protocolizado Asamblea General de la sociedad Servicios RAMVA del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-189889 donde se acuerda cambio de domicilio.—San José, 10:00 del 01 de junio del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650659 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta, folio ciento cuarenta y nueve frente, tomo dieciocho, a las diecinueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las Alforjas de Orotina Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula Segunda y Sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022650688 ).

Por medio de escritura número ciento diecinueve otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2022, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ona Radtke Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-538462, en la cual se modifica, la junta directiva y se reforma la cláusula Segunda del domicilio.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650693 ).

Por escritura pública número: 57-1, firmada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 02 de mayo del año 2022, la suscrita notaria pública, Marleny Blanco Fandiño, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Awake Earth SRL., mediante los cuales se modifican las cláusulas Sexta: “Administración de los Negocios Sociales; y Séptima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2022650697 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Tourplan Latin America S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022650699 ).

Por escritura 285-30 otorgada ante se eligió al Fiscal de Tienda Omega de Ciudad Quesada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-110410.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de junio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura N° 4.829.—1 vez.—( IN2022650700 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Alba Futura Sociedad Anónima, el día primero de junio del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la administración directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022650701 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula primera donde la compañía se denominará Titanium Global Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y cláusula tercera del domicilio de la sociedad. Lic. Franklin Morera Sibaja, notario público de San José. Teléfono: 2290-1059.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650703 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3-101-301887, donde se modificó la quinta: del capital social.—San José, 01 de junio de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022650704 ).

Se avisa que, mediante escritura N° 120, visible en el tomo N° 2 del protocolo de la notaria publica Katherine Alpízar Chaves, carné N° 25465, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa: Tres Ciento Uno Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis, mediante el cual se acuerda modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—Quepos, 01 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650705 ).

La sociedad Inmobiliaria FA, SYL Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta, realiza asamblea extraordinaria el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en su domicilio y con todo el capital accionario y omitiendo el trámite de convocatoria, acuerdan aumentar el capital social de veinte mil colones a cien mil colones. Melvin Vargas Castillo, carné N° 24880.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650711 ).

La suscrita notaria: Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que la sociedad de RS South LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, se disolvió por acuerdo de socios el cinco de diciembre del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa: Inmobiliaria Solórzano y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654064, se modifica cláusula relacionada con la representación del pacto constitutivo. Notario: José Luis Rodríguez Jiménez, carné N° 5194.—Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, 01 de junio de 2022.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022650730 ).

Que la notaría pública de Olger Alejandro Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: ACME Logistics AZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en el Tejar del Guarco Cartago, costado este de la Basílica del Tejar, Bufete Brenes Brenes, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Tejar del Guarco, Cartago veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022650746 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Two Thousand Nine Hundred Seventy One Upala Essencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, sitio Hacienda Pinilla, condominio Los Malinches, número once, al ser las once horas del once de mayo del dos mil veintidós, donde por estar reunido la totalidad del capital social se toma os siguientes acuerdos: Primero: acuerda por unanimidad el nombramiento en el cargo de subgerente de la sociedad al señor: Miguel Alberto Sánchez Someillan. Segundo: se confirma que se realizó el cambio en el capital social de la sociedad quedando de la siguiente manera: el señor Neal Morrison (nombres) Herman (apellido), poseedor de cinco cuotas nominativas con un valor de quinientos colones cada una y el señor Miguel Alberto Sánchez Someillan, poseedor de siete cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una, para completar la totalidad del capital social de la sociedad, además se realizó la modificación de la representación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650751 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Ocean Side Construction S.R.L., se acuerda modificar su nombre a Seaside Management and Construction S.R.L. Es todo. San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de junio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula cuatro del pacto constitutivo de la sociedad: Nacaome Sociedad Anónima.—Alajuela, 1° de junio de 2022.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022650760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 31 de mayo de 2022, se modifica el pacto constitutivo de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203568.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650767 ).

Ante , al ser las quince horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós en escritura N° 3 del tomo 11 del protocolo de la notaria pública: Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Mcintire Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos setenta y tres, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 23 de mayo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650772 ).

Ante , al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, en escritura N° 38 del tomo 11 del protocolo de la notaria pública: Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Isabel´s Hearts Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 01 de junio del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650774 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Uno Cero Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751015, mediante la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Mercedes de Montes de Oca, San José, 28 de mayo del 2022.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022650778 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Conjunto Habitacional Zarate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 1° de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022650779 ).

Por escritura N° 64-45, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 27 de marzo del 2018, Tomás Mengel Schmidt, cédula N° 1-505-360, y Ana Xinia Porras Méndez, cédula N° 6-362-199, constituyeron ASELAV M & P S. A..—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022650784 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio cincuenta frente del tomo uno, a las trece horas, del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Dinamotors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-551322, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se acuerda modificar la cláusulas primera, la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo y se establece un nuevo domicilio social.—La Cruz, a las diecisiete horas y 10 minutos del día 26 del mes de mayo del año 2022.—Licdo. Fernando Arnold Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del primero de junio de 2022, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Living the Dream E Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-394831, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 01 de junio de 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650786 ).

Mediante escritura 23 del tomo 1, otorgada mi a las diecisiete horas del 05 de mayo de 2022, se constituyó la sociedad Atelier PRTSS Sociedad Anónima Laboral, se publica por una única vez.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650808 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de sesión extraordinaria de Asamblea de socios de la sociedad Instalaciones SIMBAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cuatro tres dos uno donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Notario/a.—1 vez.—( IN2022650810 ).

En mi notaría a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consorcio Licorero Limitada, donde se modificó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la sociedad donde se aumenta el capital social de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022650813 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día primero de junio de dos mil veintidós se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula Segunda y Octava y ampliación del pacto constitutivo, añadiendo cláusula Décima Trece, de la sociedad Tera Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho.—San José, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho-tres, visible al folio cuarenta y cinco del tomo tres, a las diecisiete horas, del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-803912, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y octava del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y su administración respectivamente.—San José, a las quince horas del día primero de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número doscientos de las nueve horas del dieciocho de abril del año 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Beire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304395, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador, se nombra a la señora Ana Cecilia Aguilar Aguilar, con cédula de identidad número: 1-0341-0443.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Jessica María Brenes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650817 ).

Ante mi notaría, a las 15:30 horas del 01 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Importaciones SIGA Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula octava de la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650818 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos-trece, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Reunión de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Seis S.R.L, con cédula jurídica 3-102-737876, donde se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas. Carnet: 5700, Notario.—1 vez.—( IN2022650820 ).

La Sociedad Servicios Administrativos Integrales Civar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula sétima de la escritura social.—Esparza 12:45 horas del 01 de junio del 2022.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2022650821 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 16, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2022 se acordó la disolución de la Sociedad denominada La Perla de La Bahía S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-464650.—Guanacaste, 01 de junio del 2022.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2022650828 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Mónica Gómez Noventa y Nueve LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se llame AKG holdings sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022650829 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de su domicilio denominada 3-101-796577 S. A., reformando el pacto social y nombrando nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del año 2022.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2022650831 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de “Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada”, de las 08:00 horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se conviene por acuerdo de mayoría de socios modificar la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022650842 ).

Jennifer Tatiana Castellón Sánchez, cedula de identidad siete-cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos veintitrés y Anthony Ramsés Rojas León, cédula de identidad uno- un mil quinientos setenta y siete- cero cero setenta y uno, constituyenPet’s Planet Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que es nombre de fantasía. El plazo social será de noventa y nueve años. EL domicilio social se establece en Batán, Matina, Limón, local contiguo a Importadora Monge.—San José 01 de junio de 2022.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—( IN2022650848 ).

Por escritura número veinticuatro, del tomo tres de esta Notaría, se reforma la cláusula quinta conocimiento al plazo social de la sociedad ESEMAE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-410430, Se leerá así: “Quinta: El plazo social será del cinco de julio de dos mil cinco hasta el treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN 2022650855 ).

Alexander Rojas Álvarez, mayor, quien dice ser viudo una vez, comerciante, cédula siete ciento quince-ciento cinco, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Agrícola R&A Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la cual podrá abreviarse EIRL, constituida en Guápiles, Pococí, al ser las once horas del tres de marzo del año dos mil veintidós, Gerente: Alexander Rojas Álvarez. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, carné 7985, Notario.—1 vez.—( IN2022650857 ).

Mediante escritura número setenta del día primero de junio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Distrito Design Mueblería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve tres seis cuatro cuatro, y se nombró nueva Junta Directiva.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650883 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintiséis de las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se reformó la cláusula del plazo social y del domicilio social del Pacto Constitutivo de la sociedad RUVIALES S. A.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022650884 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2022, se disolvió la sociedad GIVIYESCRI Río Claro S. A..—Turrialba, 25 de mayo del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650885 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2022, se disolvió la sociedad Giviyescri Río Claro S. A.—Turrialba, 25 de mayo del 2022.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650888 ).

A las 11:00 horas del 01 de junio del 2022, protocolicé acuerdos de la empresa La Amistad Lluvias Salvaje S. A., cédula N° 3-101-721235, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2022, se procede a protocolizar acta de cuotistas de la sociedad CHECHOKECHECHO Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de junio del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Heragui Sociedad Anónima, reforma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650895 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Aval IngenierosConsultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa ochenta y nueve.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650896 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:30 horas del 01 de junio del 2021, se reforman estatutos y Junta Directiva de la sociedad Inversiones Permosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-551207. Es todo.—Atenas, 01 de junio del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650921 ).

Por escritura 79, tomo 17, protocolicé acta 04 de Asamblea General de Accionistas de Gardens Vista de Patricia S. A., cédula jurídica N° 3-101-390337, en la cual se modifica la cláusula Segunda, se revoca y elimina el cargo de Agente Residente, y se nombra nuevo Tesorero y Secretaria.—Liberia, 30 de mayo del 2022.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2022650938 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Amón de Negocios Turísticos Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula Segunda y Décima Primera de su pacto constitutivo y se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022650968 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la Reunión de Socios de la compañía denominada Grupo de Restaurantes Jacó Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro, celebrada el día quince de mayo de dos mil veintidós, se modificó el capital social. Es todo.—Garabito, diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022650970 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Renta Autos El Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos sesenta y dos, celebrada al ser las nueve horas del primero de mayo de dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de Junta Directiva, realizándose el cambio del Vicepresidente y Secretario. Es todo.—Garabito, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022650971 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de PDLP Palmeras de La Pampa S. A. Se aumenta el Capital Social y se modifica la cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, dos de junio de 2022.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650973 ).

Por escritura 200, visible a folio 94 frente del protocolo 20 del notario Marlon Arce Blanco, a las 09 horas con 30 minutos del 02 de junio del año 2022, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Grupo de Prestación Servicios Agrícolas C. F. W Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709851. En cuanto a la representación; corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones y poderes y hacer otras nuevas, podrá girar cheques contra las cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022650974 ).

Por escritura número veintidós, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: H R D Paris One Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve H R D Argenteuil Twenty Five, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco y H R D Roubaix Twenty Four Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos uno, mediante las cuales se dispuso la fusión por absorción entre las sociedades citadas, prevaleciendo la sociedad H R D Paris One Sociedad Anónima. Dada esta fusión se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022650976 ).

Por escritura número 95, otorgada a las 09:00 horas del 30 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR Foods & Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667930, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 02 de junio de 2022.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022650977 ).

Por escritura número 96, otorgada a las 09:05 horas del 30 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada A.C.G.C. Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533553, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 02 de junio de 2022.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650979 ).

Por escritura 216, visible al tomo 4 del protocolo, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, con carné de abogado número 26259 a las 16:30 del 30 de mayo de 2022, se protocolizó acta de la sociedad Four C Crystal Palace Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-349085, modificando la cláusula de la administración y cambio de gerente general. Es todo.—02 de junio de 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022650980 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Residencias de Golf Sociedad Anónima, en donde se modifica las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022650981 ).

En esta notaría, al ser las 09:30 horas del 10 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula de la denominación social.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022650982 ).

En San José, ante la notaría, de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a ser las 09:00 del 01 de junio del 2022, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades María de Los Ángeles Grupo Futuro S. A., y C y C Creatividad Quesada S. A., prevaleciendo esta última. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650983 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a las 10:00 del 01 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social de CECI’S S1 Limitada.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022650984 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Mauricio De Jesús Trejos Salas, cédula número 1-0527-0183, en calidad de poderdante; a Brandon Larry Espinoza Fernández, cédula número 1-1599-0977 en calidad de apoderado, y al señor Edgar Luis Prendas Matarrita en calidad de notario cartulante que a través del Expediente DPJ-018-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud la Resolución de las a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada del correo electrónico de la investigadora Judicial de la Sección de Fraudes, licenciada Leonela Salas Gonzalez, del día 17 de marzo del año 2021, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 11:21 horas del mismo día, se puso en conocimiento a este despacho de una causa penal y denuncia 21-17754-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial relacionado con la inscripción de un Poder Generalísimo con citas al Tomo 2022 Asiento 169567, indicando la investigadora en principio que el instrumento no ostenta matriz ni le corresponde el Tomo que se indicó en el engrose. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 351691.—( IN2022648884 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/35302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150442 de 19/04/2022.—Expediente: 1992-0005525 Registro N° 84903 PILATOS en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:32:10 del 3 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS, contra el registro del signo distintivo PILATOS, Registro N° 84903, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y calzado en general, ubicado en La Uruca, 100 mts. al sur de Pinturas Sur, propiedad de Dinca S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649924 ).

Ref: 30/2022/6864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation Developpement. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148174 de 14/01/2022 Expediente: 2009-0000275 Registro Nº 190219 MiC en clase(s) 10 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:55 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation Developpement, contra el registro del signo distintivo MiC, Registro Nº 190219, el cual protege y distingue: Tubos de gastrostomía de bajo perfil para medición de estomas en clase 10 internacional, propiedad de Avent, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649966 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Marjorie Mena Quesada, número afiliado 0-00603130765-999-001, la Sucursal CCSS Buenos Aires notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢130,942.00. Consulta expediente en la Ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, frente a oficina del MAG. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 27/05/2022.—Mba. Jimmy Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2022650013 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Marlen Ivannia Calderón Muñoz, número de trabajadora independiente 0-00110230857-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos caso 1206-2022-01067, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora independiente se detectaron presuntas omisiones en ingresos no reportados ante la Caja Costarricense de Seguro Social en los períodos de: Octubre del 2018 a Setiembre del 2019, de Enero del 2021 a Mayo del 2021 y diferencias de ingresos no reportadas en los períodos de: Junio del 2021 a Diciembre del 2021 por lo que se presume procede confección de factura adicional de trabajadora independiente por los períodos antes indicados, con afectación de un total de ingresos de ¢5.392.136,00, lo que representa un total en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢539.121.00,00, no incluye intereses de Ley. Consulta expediente: Sucursal Cartago en Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Cartago de la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2022650030 ).

SUCURSAL PALMARES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad material de notificación del patrono Corporación Refripanel Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102163615-001-001, la Sucursal de Palmares, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1312-2022-204, por responsabilidad solidaria por el pago de las cuotas obrero patronales que fuere en deber a la Caja del patrono Profon Sociedad Anónima número patronal 2-3101697676-001-001. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, Palmares Centro frente a la Clínica de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Palmares); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmares, 17 de mayo de 2022.—Ena Serrano Ríos, Jefe.—1 vez.—( IN2022650063 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-46-112, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 29 de julio del 2021 por parte de la señora Xinia Rafael Rodríguez Parra en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, carné 6371, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere la denunciante que el 11 de junio de 2019 interpuso una queja administrativa en el Instituto Nacional de la Mujer “INAMU”, debido al acoso laboral que estaba sufriendo, por lo que contrató a la licenciada Charpentier Soto con el fin de que le brindara asesoría jurídica y representación; manifiesta la denunciante que llegaron a un acuerdo inicial, donde la misma pagó en efectivo un monto de cien mil colones por concepto de honorarios. II. Indica que el 20 de agosto de 2019 se celebró una audiencia en el Instituto Nacional de la Mujer, donde la agremiada Charpentier Soto debía presentarse, sin embargo, no se apersonó, señala la denunciante que la licenciada le indicó que no podía presentarse debido a que su hija estaba enferma, donde además le pidió a la quejosa que no se presentara a la audiencia, ya que ella iba a presentar un escrito para solicitar la reprogramación; continúa indicando la señora Xinia Rodríguez Parra que ese mismo día 20 de agosto de 2019, se enteró por medio del abogado del “INAMU” que la audiencia se estaba celebrando, donde el representante de dicho ente le manifestó que con representación legal o sin esta, debía de estar en dicha comparecencia, donde mi abogada tenía conocimiento de este hecho. III. Manifiesta la señora Rodríguez Parra, que, estando incapacitada por psiquiatría, se enteró que la iban a despedir sin responsabilidad patronal del Instituto Nacional de la Mujer, por lo que se comunicó inmediatamente con la licenciada Charpentier, ella le comentó que no la podían despedir estando incapacitada, por el contrario debían pagarle todos los daños y perjuicios que le estaban ocasionando, por lo que tenían que denunciar ante el Ministerio de Trabajo, no sin antes agotar la vía administrativa, razón por la que la licenciada Charpentier presentó un escrito ante el Instituto Nacional de la Mujer, para que la reinstalaran en su puesto, donde con ayuda del sindicato “ANEP” anularon la sentencia de despido y la denunciante pudo continuar con sus labores. IV. El 6 de febrero de 2020 la denunciante volvió a pagar la suma de doscientos cincuenta mil colones a la agremiada Charpentier Soto, donde la misma le indicó que debían presentar una demanda ante la Corte, sin embargo, al presentarse a la instancia judicial le rechazan el trámite ya que la misma no estaba planteada de manera correcta. V. En fecha 16 de marzo de 2020, la agremiada Charpentier Soto le indica nuevamente a la denunciante que debía presentar la demanda ante la Corte, donde posteriormente le notificaron que dicha demanda fue elevada al Tribunal Contencioso Administrativo, cabe destacar que esto fue lo único que le comunicó la agremiada a la denunciante, refiere la quejosa que intentó llamar a la licenciada para pedirle información de su caso, no obstante, la respuesta de la agremiada era que tuviera paciencia, que el proceso era muy lento y que calculaba que para noviembre de 2020 les iban a dar una respuesta. VI. El 17 de septiembre de 2020 el Instituto Nacional de la Mujer le comunicó a la denunciante mediante resolución 0025-2020, que la iban a trasladar del puesto de trabajo, donde le otorgaron 5 días para determinar el lugar donde deseaba trasladarse, indica la denunciante que contestó la resolución, pero nunca ocurrió el traslado; continúa indicando la señora Rodríguez Parra que durante todo ese tiempo la licenciada Charpentier le manifestó que no tenía respuesta alguna por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, situación que le extrañó, donde finalmente en mayo de 2021, la agremiada Charpentier le comunicó que el caso había sido archivado, la razón según le explicó la denunciada, fue que como el “INAMU” no la trasladó del lugar de trabajo, esa acción anulaba automáticamente el proceso; la quejosa refiere que hasta mayo de 2021 la agremiada nunca le explicó sobre esa acción, sabiendo lo que el Instituto Nacional de la Mujer estaba haciendo. VII. Finalmente indica la señora Xinia Rodríguez Parra que contrató a otro abogado, el cual revisó el expediente y le explicó que la licenciada Charpentier le había mentido, ya que el Juzgado de Trabajo si había contestado y había solicitado una documentación, sin embargo, la misma nunca fue aportada y se ordenó el abandono del proceso, dejando que el mismo prescribiera. Se le atribuye a la Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 508-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022648774 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, dieciséis horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 20-21, celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-20-050, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. Manifiesta el señor José Agustín Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I. Indica la parte quejosa que, Rena Ware de Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace más de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos correspondientes. II. Según el denunciante, los agentes comisionistas pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa Rica, bajo contrato de compraventa o un pagaré, a fin de conferir garantía del cumplimiento de la obligación; en caso que los compradores no cancelen en los plazos estipulados. Que, en razón de lo anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura interna, sin embargo, al existir circunstancias donde la deuda es mayor de seis meses o las gestiones administrativas de cobro no fructifican, se contrata a un abogado externo de la empresa, para interponer procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré. III. Menciona el denunciante que, aproximadamente entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas con facultades de presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Juricobros S. A., brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias de cobro, incluso, el agremiado realizó labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregulaciones de parte de Juricobros S. A., en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros S. A., a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por tanto, se prescindieron de sus servicios. V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominadoContrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud que se adeudaban honorarios a Juricobros S. A. y se les cedió la cartera de clientes, para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación abogado-cliente. VII. Indica el denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena Ware recibió quejas por parte de algunos clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware de Costa Rica S.A. por cobros de deudas que ya habían sido canceladas. Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial de Rena Ware, dentro del proceso monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo realizar la sucesión procesal, en el caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta. VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias, percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia la reputación e imagen de su representada se ha deteriorado y afectado. Se le atribuye al agremiado falta al deber de corrección, fomentar litigios o conflictos, entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 22, 57, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente el informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022649242 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, el Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 158-2021TEM

Denunciante:       Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080

                                Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Denunciada:         Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, cédula 1-0785-0967

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Al ser las trece horas del 31 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-028-01-2022 de fecha 26 de enero del 2022 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dra. Shirley Sánchez Cyrman. (Ver folios 00 al 0021 del expediente).

I.—De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 77, 78 y 134 por parte de la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, portador del documento de identificación número 1-0785-0967. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1.  Que el 01 de octubre de 2021, en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, en la entrada principal del Residencial Lomas de San Pablo, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, Código médico 6177, mediante consulta por visita domiciliar, atendió al Sr. José Ulloa Barrero, cédula 1-0998-0080, posterior a lo cual emite presuntamente, dictamen o certificado médico en hoja de recetas y no por el sistema único autorizado SEDIMEC. (folio 0004)

2.  Que en dicha consulta domiciliar, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, cobra supuestamente al Sr. José Ulloa Barrero, la suma de cinco mil doscientos (5.200.00) colones, monto inferior al estipulado por la Junta de Gobierno para consulta médica domiciliar, emitiendo la factura N° 000218 por servicio directo al paciente. (folio 0020)

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 77.- El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.

También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.

Artículo 78.- En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.

Es falta a la Ética contratar o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.

Artículo 134.- En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme a las directrices del Colegio.

En la prestación de servicios públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados médicos se regirán por la normativa vigente en la institución respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo caso, no podrá ejecutarse en condiciones que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.

Calificación de faltas y sanción

La transgresión de los artículos 133 y 134 es leve de conformidad con el artículo 197 inciso c), y para los artículos 77 y 78 es grave según el artículo 196 inciso i).

Las posibles sanciones son las siguientes:

Artículo 7º-De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:

(…)

c)  El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita, multa de uno a uno y medio salario base o suspensión en el ejercicio profesional ocho días a un mes si es la primera vez que comete la falta.

2.  Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.

3. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.

Artículo 8ºDe las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:

(…)

i)   Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a dos años si es la primera vez.

2.  Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y seis meses si es reincidente.

3.  Multa de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

Finalidad del procedimiento

y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

Sobre la presentación ante la audiencia

oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/2210-2255 / Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022648810 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.— O.C. 45091.—Solicitud N° 351729.—( IN2022648880 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario nulidad absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, operador de equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante acuerdo acta N° 145, artículo 16.—Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el concejo municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la ley general de la administración pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el concejo municipal inició el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en el artículo173 de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, acción de personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, operador de equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y 139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del cantón central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor cordero mata, con el requisito legal de poseer licencia de conducir b2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia al señor cordero mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de defensa. Por tanto;

Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada que se realizará en la sala de comisiones de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el segundo piso del palacio municipal, frente a la plaza mayor, a las nueve horas del día 08 de julio del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial, documental u otra pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel Cordero Mata, que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor cordero mata, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este órgano director y de apelación ante el concejo municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la secretaria del concejo, situada en el segundo piso del palacio municipal, sector este, frente a plaza mayor.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Cartago, 30 de mayo de 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 352390.—( IN2022649727 ).

 



[1]    Estado de la Educación 2021.

 

[2]    Estado de la Educación 2021.

 

[3]    Estado de la Educación 2021.