LA GACETA N° 105 DEL 07 DE
JUNIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Expediente N° 23.131
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El sistema educativo costarricense viene atravesando grandes rezagos históricos y a esto se le debe
agregar los efectos económicos creados por la pandemia del covid-19.
Según lo que establece
el Estado de la Educación
del 2021, en lo últimos años ha quedado evidenciado la profunda tensión existente entre los propósitos educativos y las rigideces del sistema. Lo que es más alarmante, es que hace énfasis en que la crisis educativa es la peor en varias décadas.
Las escuelas y otros centros educativos no solo proveen servicios educativos, sino que también suministran a la comunidad asistencia en temas como
lo es la nutrición, salud y
detección temprana de riesgos. Además, para muchas familias también prestan el servicio
de cuido que permiten a los padres de familia salir a trabajar.
Aunque la pandemia del
covid-19, agravó muchos de los problemas educativos que venía acarreando el sistema, dejó
en evidencia los rezagos y problemas
no resueltos, los cuales se fueron justificando de una u de otra manera a lo largo del tiempo. Las interrupciones en los ciclos lectivos
que han provocado una brecha de aprendizaje
en los estudiantes.
Desde el 2018, el sistema educativo
ha venido experimentando reiteradas interrupciones
como las huelgas de docentes en ese año y en el
2019, las cuales significaron
la pérdida del 30% de lecciones
en un año regular. En el 2020, solo el 13% de las lecciones se desarrollaron presencialmente y 87% por medios digitales. Además, solo fue posible abarcar, la mitad de los contenidos
propuestos en los programas de matemáticas y español.
I. Apagón educativo
El Estado de la Educación del 2021, define la
crisis educativa de la siguiente manera:
…la conjunción de tres factores la exacerbación de los rezagos acumulados
en los años
previos a la pandemia; los rápidos y generalizados retrocesos educativos derivados del manejo de la crisis sanitaria; las bajas
capacidades institucionales
del sistema para
resolver y mitigar los efectos del cierre de los centros educativos sobre el recorte de aprendizajes;
la profundización de brechas
en el acceso
y calidad de la educación y
la creación de nuevas formas de exclusión, algunas mal captadas por las estadísticas oficiales. Esta crisis generó un “apagón educativo” que ha afectado profundamente los aprendizajes y habilidades de toda una generación
de niñas, niños y adolescentes.
El apagón en sistema educativo ha dejado grandes falencias en todos los
niveles. El Ministerio de Educación Pública (MEP), a reconocerlas en temas tan básicos como lo es la lectoescritura que enfrentan los estudiantes. Habilidades como esta son fundamentales
para las siguientes etapas
del desarrollo cognitivo y académico.
Adicionalmente, la brecha digital en conjunto con la
falta de competencias necesarias para aplicar nuevas tecnologías en el proceso
educativo y la cadena de interrupciones en los años anteriores,
han desembocado en un notorio desmejoramiento
de los aprendizajes de los estudiantes de todas las edades y en conocimientos básicos como son la escritura y lectura.
II. Brecha digital.
La pandemia causada por virus SARS-CoV-2 envió a
1.200.000 de estudiantes a sus casas.
La única manera de que estos tuvieran contacto con sus docentes era por medio de plataformas digitales. No
obstante, un grupo importante
de alumnos tiene poca o nula conectividad,
gracias a la brecha digital que afecta
no solo a hogares de menor nivel socioeconómico, sino también en
territorios fuera del Gran Área Metropolitana.
Según la Encuesta
Nacional de Hogares del 2019, un 67% de los estudiantes de la Región Central tenía conexión a
Internet desde el hogar, un 29% solo tenía acceso a través de un teléfono celular, y un 3% no tenía ninguna conexión. Sin embargo, esta situación contrasta con aquellos que se encuentran en la región Brunca,
Huetar Caribe o Huetar Norte,
donde la conexión desde un hogar ronda apenas el
40%, un 50% solo se conectaba por
celular y cerca de un 10%
no tenía conexión a internet.
Aunado a lo anterior, la brecha digital tiene un fuerte componente
territorial. Como queda
evidenciado con los datos los estudiantes
de hogares en zonas rurales
y las regiones periféricas
del país tienen menor posibilidad de contar con una buena conexión a internet o no cuentan con dispositivos electrónicos.
Las familias con menores
recursos económicos encuentran mayores dificultades para acceder
una educación remota de calidad con respecto a sus pares con mejores condiciones. Una de las
mayores diferencias se encuentra en las diferencias en el acceso al internet y a recursos electrónico. La brecha digital por razones socioeconómicas incrementó las desigualdades en la calidad de la educación pública y privada. Como se ha señalado en los
informes del Estado de la Educación,
el 99% de la población estudiantil
proveniente de hogares con climas educativos bajos asiste a los centros educativos
públicos.
Las desigualdades en temas tecnológicos han ido provocando el surgimiento de una nueva forma de exclusión educativa, que tiene como protagonistas
a los “estudiantes desconectados”. Este grupo está caracterizado por pertenecer al sistema, pero no cuentan con las condiciones necesarias para dar continuidad y desarrollar procesos de aprendizaje de calidad. Por ende, no tienen garantizado el ejercicio pleno
de su derecho a la educación.[1]
III. Infraestructura
educativa.
Es importante resaltar el déficit crónico
que existe en materia de infraestructura educativa que limita la posibilidad de contar con
ambientes de aprendizaje atractivos. El rezago en este tema
ha quedo bien documentado en los diferentes
informes del Estado de la Educación,
los cuales han expuesto que no se ha generado un sistema de monitoreo del estado de la infraestructura que permita priorizar y planificar las inversiones de construcción, mantenimiento, renovación y ampliación, garantizar niveles apropiados y homogéneos de calidad y funcionamiento, corregir las asimetrías entre los centros educativos en el diseño,
antigüedad, dimensiones, materiales y calidad de las instalaciones.[2]
El año electivo 2022
inició con 850 centros educativos con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio
de Salud, y 53 cuentan con órdenes de cierres. Todos tenían serios problemas de infraestructura,
que significaba un gran riesgo
para la seguridad de los docentes y los alumnos. Además, 13 centros no contaban con instalaciones físicas alternativas donde impartir las clases de manera presencial, por lo tanto, iban a iniciar
el año lectivo
con educación virtual y guías
de trabajo.
Tabla 1
Centros educativos con órdenes sanitarias de cierre.
|
Nombre
de Centro Educativo |
Lugar |
1 |
Liceo Sixaola |
Limón |
2 |
Liceo Rural Barra de Tortuguero |
Talamanca |
3 |
Escuela Imperio |
Talamanca |
4 |
Liceo Rural China Kichá |
Limón |
5 |
Centro Educativo
Monte Sión |
Limón |
6 |
Escuela Linda Vista |
San Carlos |
7 |
Escuela San Isidro |
San Carlos |
8 |
Jardín de Niños
Manuela Santa María Rodríguez |
Alajuela |
9 |
Escuela Caimitos |
San Carlos |
10 |
Liceo de Coronado |
San José |
11 |
Escuela Finca 5 |
Grande Térraba |
12 |
Escuela Potrero |
Grande de Térraba |
13 |
Escuela Coquito |
Grande de Térraba |
Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Educación.
Las ordenes sanitarias
emitidas a estos centros educativos
ha generado que 1900 estudiantes
no pudieran regresar a clases presenciales y tuvieran que seguir su educación virtual y con programas ineficientes como las guías de trabajo. Además, los alumnos
más afectados fueron los del Liceo de Coronado que cuenta con una población de 920 colegiales.
Aunado a lo anterior, como se puede observar
en la tabla 1, la mayor parte de los centros
educativos se encuentran en áreas rurales, de seguir esta situación
conllevaría a ensanchar la brecha de desigualdad en la educación de zonas rurales y urbanas.
Aunque el MEP propuso clases virtuales para los estudiantes que van a clases remotamente, no es una solución que ha demostrado ser efectiva. Este tipo de educación no sustituye a la educación presencial, su implementación conlleva siempre a una innegable pérdida
de aprendizajes, aún en los escenarios
con mejores condiciones
para enfrentar la virtualidad
académica, y afecta especialmente a las poblaciones más vulnerables y con mayor desventaja económica y social.[3]
IV. Derecho a la educación
de calidad.
El artículo 28 de la Convención
sobre los Derechos del Niño,
establece el reconocimiento el derecho de los niños, niñas, los y
las adolescentes a la educación.
Además, reconoce que la educación debe de ser orientada al desarrollo de la personalidad y las capacidades
del niño, con el fin de prepararlo para la vida adulta activa.
Tomando en cuenta lo anterior, el Código de
la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739, establece en el artículo 58, que las políticas educativas nacionales se deben de garantizar la educación de calidad e igualdad para las
personas menores de edad. Adicionalmente, se fomentará los niveles más
elevados de conocimiento científico y tecnológico.
Es importante resaltar que la educación de calidad es la base
para el mejoramiento de la vida de las personas y permite la
movilidad socioeconómica ascendente; por esta razón, dentro
de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible se ha dedicado
un objetivo que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Por lo tanto, ya queda demostrada
la importancia de que la educación
es importante para el desarrollo de los niños, niñas, las y los adolescentes. Además, las brechas digitales restringen que muchos estudiantes puedan acceder a una educación de calidad que mejore sus competencias y capacidades. Las limitaciones
con las que se ven muchos han quedado bien documentadas en informes como Estado de la Educación y la Encuesta Nacional
de Hogares que realiza el Instituto de Estadísticas y Censos.
Los estudiantes que se ven mayormente afectados son aquellos que se encuentran en zonas rurales, como se ha evidenciado anteriormente. Asimismo, las guías de trabajo no han sido una
herramienta efectiva y no logran sustituir las clases presenciales. Por ello, el MEP debe plantearse
una solución más propicia, que no limite más el
aprendizaje de los alumnos de los centros educativos con cierre definitivo a raíz de la orden sanitaria.
Por lo tanto, el proyecto de ley tiene como objeto
crear una alternativa transitoria para
suspender el cierre definitivo con orden sanitaria,
de los centros educativos para los cuales el MEP no ha encontrado otro espacio donde se puedan impartir las lecciones. Y que este cierre se ejecute hasta el próximo año presupuestario,
con el fin de brindar un tiempo prudente al ministerio para que pueda realizar las acciones necesarias en función
del centro educativo afectado.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
ARTÍCULO 1- Por un plazo de un año natural se suspenderá la orden
sanitaria con cierre definitivo
de todos los centros educativos en los cuales
el Ministerio de Educación Pública no tenga otro espacio
físico para impartir las clases presenciales. Dicho plazo será
prorrogable por una única vez
por un año natural.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública tendrá la obligación en un plazo no mayor a un año presupuestario
para solventar las falencias
estructurales de los centros educativos con orden sanitaria con cierre definitivo y orden de demolición. Dicho plazo será prorrogable
por una única
vez por un año presupuestario.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo
Arce
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649876 ).
N° 6908-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el 25 de mayo de 2022, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL
INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo Único.—Se reforman el inciso
13) del artículo 27 y el inciso 8) del artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyos textos dirán:
Artículo 27.—Atribuciones y deberes
Son atribuciones y deberes del presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:
(…)
13. Conocer los procesos
de licitaciones de conformidad
con la legislación vigente.
Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada
tres meses un informe de los egresos realizados.
Artículo 30.—Deberes
y atribuciones de los secretarios
Son deberes y atribuciones
de los secretarios de la Asamblea:
(…)
8. Anotar la falta de asistencia de los diputados y las diputadas.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N°
352540.—( IN2022649881 ).
N° 6909-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 85 y 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la Comisión
Permanente Especial de Honores para la Primera Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el 30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente
manera:
Comisión Permanente Especial de Honores
Kattia Rivera Soto
Ada Gabriela Acuña Castro
Kattia Cambronero Aguiluz
Alejandro José Pacheco Castro
Pedro Rojas Guzmán
Asamblea Legislativa.
San José, a los veintiséis
días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera
Secretaria.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 352546.—( IN2022649882 ).
N° 6910-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 17, celebrada el 26 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Permutar al diputado
Jorge Eduardo Dengo Rosabal,
integrante de la Comisión
Permanente Especial de Derechos Humanos, por la diputada Johana Obando Bonilla.
Permutar a
la diputada Johana Obando Bonilla, integrante de la Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, por el diputado Jorge Eduardo Dengo Rosabal.
Publíquese,
San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 352605.—( IN2022649963 ).
N° 6911-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 18, celebrada el 30 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Permutar a la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, integrante de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, por la diputada María Marta
Padilla Bonilla.
Permutar a la diputada Paola Nájera
Abarca, integrante de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, por el diputado
Waldo Agüero Sanabria.
Publíquese,
San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
352607.—( IN2022649964 ).
N° 081-2022 MSP
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública. Despacho del Ministro.— San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a), de la Ley N°
6227: Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio
y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que de conformidad
con el numeral 89, inciso
2), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración
Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa
que lo autorice.
III.—Que, en atención de la disposición delineada en el
apartado anterior, el artículo 229 del Decreto Ejecutivo N° 33411: Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa,
establece la facultad de delegar, por parte
del máximo Jerarca de la institución, la decisión final a adoptar en
los procedimientos
de contratación administrativa,
así como la firma de la respectiva orden de compra en un funcionario u órgano técnico. Facultad que se encuentra establecida, de igual manera, en el
artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12, incisos
g), h) y j), del Decreto Ejecutivo
N° 30640: Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el Proveedor Institucional tiene entre sus funciones
-siempre que las mismas
hayan sido delegadas formalmente por el Ministro
del ramo: Dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación administrativa
de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos
en que correspondiere dicho acto; Revisar
y autorizar en el sistema automatizado
de contratación establecido
al efecto, las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, los cuales
deberá firmar únicamente con posterioridad a la
aprobación en el mismo sistema
automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función; así como, resolver el recurso de objeción,
de revocatoria de la resoluciones
de adjudicación, para lo cual
podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. Adicionalmente y, en relación con el mismo numeral indicado, se determina que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones la persona nombrada como Subproveedora Institucional.
IV.—Que el numeral 106 de la Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa,
estipula que el acto de adjudicación lo dictará el órgano
titular de la competencia y que los
jerarcas de cada ministerio, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos
contractuales que se formalicen.
V.—Que por las múltiples ocupaciones que en la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además el conocimiento
integral del procedimiento de contratación administrativa
que posee quien ocupe el cargo de Director de Proveeduría Institucional y en procura de que se realicen oportunamente los citados procedimientos, se estima pertinente y provechosa la delegación de algunas
de las funciones estipuladas
en el artículo
12 incisos g), h) y j) del Decreto
Nº 30640-H Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Delegar en la
persona nombrada como
Director de Proveeduría Institucional: a) el dictado del acto final de los procedimientos de Contratación Administrativa que gestiona el Ministerio de Seguridad Pública; b) la revisión y aprobación de las respectivas órdenes de compra; y c) la resolución de los recursos de objeción y de revocatoria del acto final. Lo anterior sin perjuicio
de las funciones asignadas
al Ministro de esta Cartera.
2º—En caso de ausencia temporal del
Director de Proveeduría Institucional,
se autoriza a la persona nombrada
como Subdirectora de Proveeduría Institucional a realizar las funciones que se han delegado en
esta resolución.
3º—Se revocan todos los
acuerdos que se opongan a este.
4º—Rige a partir de su firma.
Publíquese
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 352301.—( IN2022649631 ).
R-0143-2022-MINAE .—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas cuarenta cinco minutos del dos mil veinte y dos.
Conoce este Despacho Ministerial solicitud
para que a la Directora de la Dirección
de Geología y Minas (DGM) y al señor
Subdirector de la DGM, se les designe como Jefe y Jefe Suplente del Programa Presupuestario
“898-Geología y Minas” del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo
No. 35991 del 19 de enero de 2010.
Resultando:
I.—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración
sólo pueda realizar lo expresamente previsto por el
ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “...Los
Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación
administrativa y la firma
del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias...”
III.—Que mediante
Acuerdo Presidencial
No.001-P del 08 de mayo del dos mil veintidós, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N°91 del 10 de mayo de 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense,
casado, vecino de Escazú, San José, Licenciado en Economía
portador de la cédula de identidad
número 1-622-325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con un
rige a partir del 8° de
mayo del dos mil veintidós.
IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración
Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
ha venido ajustando el uso de los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia
y eficacia y transparencia.
V.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título
Tercero, Capítulo, Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
VI.—Que el artículo 1 inciso
3, punto a) del Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET,
del 1 de noviembre del 2011; dispone que la Dirección
de Geología y Minas, se encuentra
adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.
VII.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se
encuentran el programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección
de Geología y Minas; lo que provoca
en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
VIII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
administrativos y financieros
que no involucran competencias
compartidas con el Presidente de la República y que sólo
requieren ser firmados por el Ministro
de Ambiente y Energía, actos en los
que sí puede delegarse la firma en las personas de la Directora y
Subdirector de la Dirección de Geología
y Minas, de conformidad con el
artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978.
IX.—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N°
OJ050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “...La delegación
de firma no implica una
transferencia de competencia,
sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”
Considerando:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, publicado en La
Gaceta Nº 03 del 6 de enero
de 2010, el suscrito Señor Franz Tattenbach Capra,
mayor, costarricense, casado,
vecino de Escazú, San
José, Licenciada en Economía, portador de la cédula de identidad
número 1-0622-0325, en mi condición
de Ministro de Ambiente
y Energía, por Acuerdo
de Nombramiento Nº.001P, publicado
en
La Gaceta Nº85 y Alcance Digital Nº 91, del 10 de mayo de dos mil veinte y dos, encuentro necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión
de firma digital de los
diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley N° 8454, en la señora
Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad
1-0538-0788 y vecina de San Vicente de Moravia, en su carácter
de Directora de la Dirección
de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en el
señor Jorge Obando Rodríguez, mayor, divorciado, Geólogo, cédula de identidad 1-0449-0375 y vecino de
Barva, Heredia, en el ejercicio del cargo de Sub
Director de la Dirección General de Geología y Minas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con
la administración, ejecución,
y fiscalización del presupuesto
asignado al Programa 898 y
de la cuenta especial de la Dirección
de Geología y Minas. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma del suscrito Franz Tattenbach Capra,
mayor, costarricense, casado,
vecino de Escazú, San José,
Licenciado en Economía, portador de la cédula
de identidad número
1-0622-0325 en condición de
Ministro de Ambiente y Energía, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 10538-0788 y vecina de
San Rafael de Moravia, en su
carácter de Directora de la
Dirección de Geología y
Minas y en caso de ausencia de ésta, en el señor
Jorge Obando Rodríguez, mayor, divorciado, Geólogo, cédula de identidad
1-0449-0375 y vecino de Barva,
Heredia, en el ejercicio del cargo de Sub Directora
General de la Dirección General de Geología y Minas, de los actos descritos en los Considerandos
de la presente resolución.
2º—La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango
que se le oponga.
3º—Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este
acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
4º—Comuníquese.
Msc. Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. N°
4600063591.—Solicitud N° DGM-001-2022.—(
IN2022650441 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu
Motors Limited) con domicilio en
26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos
para transportes, sus partes
y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague (clutches),
bocinas, asientos, forros
para asientos, chasises, carrocerías,
cobertores para autos, ruedas,
rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros
para volantes, parachoques, paravientos
direccionales (luces de cruce),
techos plegables, tapas de
motor y de joroba, capotas
para vehículos, bases para el
repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres);
alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua
para vehículos terrestres
(sin incluir “sus partes”);
vehículos de motor de dos llantas,
sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague
(clutches), bocinas, asientos, forros para asientos, chasises, carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros
para volantes, parachoques, paravientos
direccionales (luces de cruce),
techos plegables, tapas de
motor y de joroba, capotas
para vehículos, bases para el
repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos,
llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647281 ).
Solicitud Nº 2022-0003290.—Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad
N° 111170253, en calidad de
apoderado especial de Mi Subasta
en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101769243, con domicilio en:
Curridabat costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MISEL, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización en línea tales como servicios para la operación de mercados en línea
para los vendedores y compradores, de bienes y servicios de comercio en línea
en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa
y calificación
de los vendedores de bienes y servicios; retroalimentación
sobre valor y los precios de los bienes y servicios sobre el desempeño los compradores y vendedores sobre la entrega experiencia comercial global y conexión con
lo anterior se dio para proporcionar
una guía de búsqueda de publicidad en línea
que ofrece los bienes y servicios de los vendedores, servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea
para compradores y vendedores;
servicios de publicidad como tal servicio
de negocios a saber proporcionar
un sitio web que ofrece a los
usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por
el usuario el ambiente y los
derechos de propiedad intelectual
en un mercado en línea. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022648954 ).
Solicitud Nº 2022-0004233.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de dõTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MALAMA, como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromatizantes para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones corporales; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barras de jabón; jabones para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baños de espuma; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649005 ).
Solicitud Nº 2022-0002416.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Ruff Wear, Inc con domicilio en 2843 NW Lolo DR., Bend, Oregón
97703, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRONT RANGE como marca de comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Arneses para perros, arneses para animales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022649068 ).
Solicitud Nº 2022-0002796.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Xinetix
Pharma S.A.S. con domicilio en
Carretera 7 BIS N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LEUCOMIDA
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos
para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022649069 ).
Solicitud N°
2022-0002911.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio
en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá
D.C, Colombia, solicita la inscripción
de: SAUBER-O como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, preparaciones para limpiar; preparaciones cosméticas para limpiar los ojos;
jabones cosméticos; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el baño; cosméticos para las cejas; cosméticos para los ojos; champús; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de los
ojos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; grasas para uso cosmético; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lápices de cejas; lápices para uso cosmético; leches de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales de limón; productos de limpieza en seco; productos de limpieza; lociones capilares; toallitas impregnadas de lociones capilares; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; máscara de pestañas, mascarillas de belleza; paños de limpieza impregnados con detergente; productos de perfumería;
perfumes; cosméticos para pestañas;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 31 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022649071 ).
Solicitud Nº 2022-0003923.—Benjamín Maurice Fortuné Jaume, soltero, pasaporte 17AK23101 con domicilio
en Casa Paz, 1.5km sur del Super Abues,
San Salvador Barú, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tucána como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649095 ).
Solicitud Nº 2022-0004040.—Hanovi Batista Calderón, cédula de identidad N° 112430285, en calidad de apoderado
especial de María Auxiliadora Acevedo Espinoza, soltera, cédula de residencia N° 155820409229 con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, del Súper Compro 50
metros al este, casa portones
negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcando
tú estilo - R. Americana Boutique
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada y artículos
para el hogar. Ubicado en Costa Rica, San José,
La Merced, pasando detrás
de la Iglesia Nuestra Señora
de la Merced, 175 metros sur, sobre calle 10. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649105 ).
Solicitud Nº 2022-0004303.—Marianela Ovares
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados, del Cruce
COLYPRO, 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoy CBB Licorera
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas y snacks, ubicado
en San Rafael de Alajuela, Plaza Comercial
Piedras Blancas, local 06. Fecha:
24 de mayo de 2022. Presentada el:
20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649139 ).
Solicitud Nº 2021-0010283.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH con domicilio
en Friedrichsplatz 8, 34117
Kassel, Germany, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNOFORM como
marca de fábrica y comercio en clases
6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto
y semielaborados, para su uso en otras
industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento
que incorporan vidrio aislante; en clase
11: Aparatos para iluminar,
calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones
de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración;
instalaciones y máquinas de
refrigeración; instalaciones
de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración
para líquidos; evaporadores;
ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de
gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no
sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos,
líquidos o gaseosos;
calderas de calefacción; instalaciones
de calefacción; regeneradores
de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean
partes de máquinas; instalaciones generadoras de
vapor; aparatos de filtrado
de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: Materiales
de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la
construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como
material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción;
materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en
la construcción; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y
barrera; sellos, selladores
y masillas; artículos de
caucho/hule para fines aislantes;
artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles;
calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil;
tubos flexibles que no sean
de metal; resinas artificiales en
forma de tubos para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de
aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada;
materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas
reforzadas con fibras
naturales [productos semiacabados];
resinas artificiales en
forma extruida para su uso en la fabricación;
resinas artificiales en
forma extruida para uso
industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación
[productos semiacabados];
resinas artificiales en
forma de bloques para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en
fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso
en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación
ulterior; plásticos en
forma extruida para su uso en fabricación;
resinas poliméricas termoplásticas
semielaboradas para su uso en fabricación;
resinas elastoméricas termoplásticas
en forma de gránulos para su uso en
la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes
al fuego y de prevención de
incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación,
amortiguadores de vibraciones;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales
de construcción de plástico;
materiales de construcción
que no sean metálicos; estructuras y construcciones
transportables no metálicas;
elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción;
elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en
la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para
ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes
al agua, no metálicos, para
la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores
no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no
sean de metal; revestimientos
de paredes no metálicos
para la construcción; revestimientos
de paredes no metálicos
para la construcción; paneles
de pared que no sean de metal; tableros
de pared que no sean de metal; tableros
de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para
la construcción; juntas de dilatación
no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022649233 ).
Solicitud Nº 2022-0003980.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de H & M Hennes &
Mauritz AB con domicilio en
SE-106 38, Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: HOWEVER YOU MOVE como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Podómetros; gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; gafas para deportes; gafas de natación; en clase 10: Medias de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas
de masaje; almohadillas y cojines para aliviar la presión; mascarillas para uso médico; en
clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; pantalón; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bultos de atletismo; monederos; baúles (equipaje); estuches de llaves; bolsas de aseo; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas
de manga corta; jerseys deportivos;
batas [guardapolvos]; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; bermudas; mallas; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [prendas de vestir]; ropa interior; medias;
sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; bragas de cuello, muñequeras; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; pesas rusas;
aros para deportes; anillos operados manualmente para ejercicios de resistencia de la parte superior
e inferior del cuerpo; pelotas
tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios
de publicidad y mercadeo; suministro de información en línea al consumidor
sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas
de masaje, almohadillas y cojines para aliviar la presión, almohadas, máscaras faciales, botellas de vidrio, botellas de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases
de actividades de gimnasia;
instrucción de yoga; instrucción
de pilates; servicios deportivos y de aptitud física (fitness); servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649452 ).
Solicitud Nº 2022-0003227.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, EL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QUASH como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, en concreto, pañuelos, vestidos de baño, ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, trajes de baño, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de béisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento,
pantalones de yoga y camisetas
de yoga; calzado, a saber, zapatos,
chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras
como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/133,769 de fecha
19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 08 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022649453 ).
Solicitud Nº 2022-0003777.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50
metros norte Bco. Costa
Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649577 ).
Solicitud Nº 2022-0004295.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en 13 Avenida
A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TRIOVULEN como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649599 ).
Solicitud Nº 2021-0005348.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Imperia Intercontinental, Inc., otra identificación con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa
Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella
Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Uno como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022649605 ).
Solicitud Nº 2022-0003778.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad
N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794201 con domicilio en
San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco.
Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en grano tostado
y/o molido. Fecha: 09 de
mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649663 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006415.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Rabbit Impulsora de Mercados, S.A. de
C.V. con domicilio en
Avenida Ricardo Margain Zozaya,
entre avenida de La Industria
y Boulevard Sofía Num. Ext. 440 Num. INT. 402, Valle Del Campestre,
San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software de Aplicaciones
Informáticas Descargables y Aplicaciones
Informáticas Descargables
Para: Ventas de Mayoreo y Menudeo, Compra de Productos (“Marketplace”), Captación
de Pagos de Débito o Crédito,
Pago de Servicios Públicos
y Privados. Reservas: Azul y blando
en la forma que están siendo utilizados Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649449 )
Solicitud Nº 2022-0002900.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 1-01550703, en calidad de apoderado especial de NUTRITEC S.A.S., con
domicilio en CL 11 Nº32-47 BG 2 Y 3, Yumbo-Valle, Cali, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales.
Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada
el 30 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649454 ).
Solicitud Nº
2022-0004025.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de SUMATCON Sociedad
de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102847333 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén
km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5TO piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivo butílico; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en
pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 19: Techos ligeros de UPVC; cumbreras para techos de UPVC; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022649455 ).
Solicitud N° 2022-0000099.—Mayra Cristina Jiménez Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 108090605,
con domicilio en 500 sur este del Ebais San Antonio,
León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa
del hogar cortinas de materia textil. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649551 ).
Solicitud Nº
2022-0003875.—Dilson
Vega Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 701660727 con domicilio en Cariari, Pococí, 300 norte y
300 este del Servicentro Astúa Pirie, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de expediciones a selvas y safaris. Reservas: De los colores;
negro, azul, blanco y verde. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022649563 ).
Solicitud Nº 2022-0003755.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en
calidad de apoderado generalísimo de Smartketing Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338, con
domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café,
muro de piedra color
mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, la explotación, la organización
y la administración comercial
de una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
comprendiendo los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, la decoración
de escaparates, los servicios de relaciones públicas, la producción de programas de televenta, la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas, los servicios de asistencia comercial, los servicios
administrativos relativos a
transacciones de negocios
y registros financieros, la
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina, por ejemplo: los
servicios de programación y
de recordatorio de citas,
la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: De los colores: azul-navy y
celeste-cyan. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022649587 ).
Solicitud Nº 2021-0011043.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Dongguan Feihang
Electronic Co., Ltd., otra identificación con domicilio en N° 67, Wenming
RD., Xiaoxiang Community, Wanjiang Dist., Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Radios; reproductores de
discos compactos; reproductores
multimedia portátiles; auriculares de diadema;
audífonos; lectores de libros electrónicos;
gramófonos; reproductores
de mp4; micrófonos; televisores;
aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022649588 ).
Solicitud N° 2022-0003491.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad N° 206340368, en calidad de apoderado especial de
Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101137002, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Urbanización
Vista del Sol, 50 metros al sur y 150 metros al este de la Escuela Green
Forest, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 7
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; mechas de iluminación; los aceites para conservar obras de albañilería y el cuero; la cera en bruto, la cera
para uso industrial; los carburantes para motores; los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.; en clase 7: las partes de todo tipo de motores ( bujías, pistones, bietas, anillos, válvulas, bombas de inyección, motor de arranque, termostatos); los arranques; los silenciadores; cilindros para motores de todo tipo; los aparatos
eléctricos de limpieza y de
pulido; las máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; las aspiradoras; trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas. Reservas: Turquesa, celeste, negro y blanco.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022649589 ).
Solicitud Nº
2022-0001613.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad
constituida y existente bajo las leyes de la república argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TERFLIMIDA
TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, que actúa como inhibidor
enzimático selectivo, para el tratamiento de esclerosis múltiple Fecha: 1 de
marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649593 ).
Solicitud Nº
2022-0000941.—Wendy Dayana Castro Mora, casada
una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes De
Oca, un kilómetro al norte de la Escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa
82, San José, Costa Rica y Patricia Cordero Cajiao, casada una vez, cédula de
identidad 109390102 con domicilio en Tibás, La Florida, Del Pali cien metros
norte, cien metros este, trescientos metros norte, Condominio Vanessa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Protege y comprende principalmente
los servicios que consisten en Servicios
de abogados [servicios jurídicos],
Servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, Servicios de escrituras de traspaso, Servicios de oficial de justicia (servicios jurídicos), Servicios de peritajes jurídicos, Servicios de preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022649657 ).
Solicitud Nº 2022-0004201.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101231375, con
domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las
Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández
& Pauly, 10108, Mata Redonda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 25 de mayo de
2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022649664 ).
Solicitud N° 2022-0004200.—Alberto Pauly
Saénz, mayor,
casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en
calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández y Pauly., 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649666 ).
Solicitud Nº
2022-0004296.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Altian Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, Trece “A” Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: VITABRAIN como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022649723 ).
Solicitud N° 2022-0004294.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece
Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: DUOVULEN como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649728 ).
Solicitud Nº
2022-0004194.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento
comercial/Fabril y de Servicios en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20
de mayo de 2022. Presentada el:
17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649733 ).
Solicitud N° 2022-0000983.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Xyngular Corporation, con domicilio en 2000 West Ashton Blvd; N° 500, Lehi, Utah 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XYNGULAR como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales para su uso en la
pérdida de peso; suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de mayo
de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022649734 ).
Solicitud Nº 2022-0004024.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A.
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de Suiza, con
domicilio y establecimiento comercial/fabril, de servicios en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S.
A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CONCENTRÉ L’BEL como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022649735 ).
Solicitud Nº
2022-0000981.—Laura Cubero Soto, soltera, cédula
de identidad N° 114620774, con domicilio en San
Vicente de Moravia, frente a la esquina sureste del Club La Guaria, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas
preparadas; en clase 43: Servicios de restaurante, soda o café con especialidad
en sopas, servicios de chef de cocina y preparación de alimentos a domicilio, con especialidad
en sopas. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada
el 03 de febrero del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022649749 ).
Solicitud N° 2022-0003246.—Javier Miranda Soto, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101541,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOSAN, como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 29 de abril de
2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649761 ).
Solicitud Nº 2022-0002573.—Alonso Augusto Merayo
Cedeño, casado dos veces, cédula de identidad N°
107800607, con domicilio en Curridabat, 150 metros sur de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 22 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022649770 ).
Solicitud Nº
2022-0003244.—Luz Nelvy
García Briñes, casada una vez, cédula de residencia
117001286807 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADY NEL como Marca de
Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649773 ).
Solicitud Nº 2021-0010920.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MILMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y premezclas. Fecha: 17 de
diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022649778 ).
Solicitud N° 2020-0008871.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mu
Mecánicos Unidos S. A. S., con domicilio en Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí,
Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Molinillos de mano
para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina]; planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas; tapas de olla;
tapas de cacerolas; tapas de sartenes;
cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y
otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios
de cocina]; parrillas para llevar
del horno a la mesa; asadores
y parrillas no eléctricas para uso
culinario, prensas no eléctricas para tortillas [utensilios
de cocina]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27
de abril de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022649783 ).
Solicitud Nº
2022-0001612.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad
Constituida y Existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VAUXIMIDA TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de marzo del
2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649788
).
Solicitud Nº
2022-0004173.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad 600910221, en calidad
de apoderado generalísimo de Veromatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091284, con
domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores,
urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos,
máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños
maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de
pollo, máquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos,
máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras,
amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras,
moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de
cocción con sistema a gas y eléctrico Reservas: de los colores; azul y rojo
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022649791 ).
Solicitud
Nº 2022-0000824.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRE TV OMNI
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para
receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz
(OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados
para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores
multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD;
monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores
portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de
visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión;
pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de
realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de
televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de
televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor
de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido;
juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la
transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de
televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales
y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar,
buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y
multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de
ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio
y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes
digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar
imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de
música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la
generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y
datos audiovisuales; programas informáticos descargables para mejorar las
capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la
integración de texto, audio, gráficos,
imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos
descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva;
programas informáticos descargables para su uso en la generación, visualización
y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías,
ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y
archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para
controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos
de transmisión de medios digitales; en clase 35: Publicidad y marketing;
servicios de publicidad digital; servicios de
publicidad y marketing, a saber, la promoción de las marcas, bienes y
servicios de otros; gestión de inventarios; servicio de anuncios, a saber, la
colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de
transmisión de media y otros canales de distribución digital para terceros. /
Sin Prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de televisores,
aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de
televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión,
descodificadores; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de programas informáticos para televisores, programas de
aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de
contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos
utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados
por voz; tramitación electrónica de pedidos por cuenta ajena; gestión
logística; tramitación de pedidos; servicios de información comercial; análisis
de datos comerciales; servicios de tratamiento de datos; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión),
emisión, suministro de noticias a los que informan,
préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de
material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes
inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a
saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una
red mundial de comunicaciones; transmisión de programas
de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de
Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones
inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos,
tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior;
proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, concursos, ferias,
festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a
sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; en clase 41:
Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de
publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de
información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de
transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de
televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y
noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de
programas de televisión, películas y
contenido de entretenimiento multimedia en curso, todo ello en los
campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia
ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes;
proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por
Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil,
la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y
los deportes; proporcionar programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias,
realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y
cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar,
seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros
contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y
aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de
entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales,
actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento;
proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones
personalizadas, todo ello relacionado con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación
y presentación de reseñas, encuestas y
clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de
actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos audio, visuales
y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música,
vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de
comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no
descargable, para su uso en la transmisión de contenidos audio, visuales y
multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos,
deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de
software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y
recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso
temporal de software en línea, no
descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada
e interactiva y los manuales de
acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar
el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la
generación, visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso
en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte
técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de
hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad N° 083948 de fecha 30/06/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de mayo
de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022649793 ).
Solicitud Nº
2022-0000822.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OMNI como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores;
pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos
orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores;
programas informáticos grabados para configurar
o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia
portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de
televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles;
baterías recargables; descodificadores
digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores
de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable
de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza;
aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP;
aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de
vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de
cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y
permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de
programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas
culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para
controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador
y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para
controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de
ordenador descargable para organizar y visualizar
imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para
procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar
archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en
la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos
audiovisuales; Programas informáticos descargables para mejorar las
capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la
integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento;
programas informáticos descargables para la programación de televisión
personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para la
generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y
datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y
mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de
transmisión de medios digitales.; en clase 35: Publicidad y marketing;
servicios de publicidad digital; servicios de
publicidad y marketing, a saber, la promoción de marcas, bienes y
servicios de otros; gestión de inventario; servicio de anuncios, a saber, la
colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de
medios de transmisión y otros canales de distribución digital para terceros. /
sin prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de televisores,
aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de
televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión,
descodificadores servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de programas informáticos para televisores, programas de
aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de
contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de
dispositivos de información autónomos controlados por voz; procesamiento
electrónico de pedidos para terceros; gestión logística; realización de
pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales;
servicios de procesamiento de datos.; en
clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de
noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual
y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas;
transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber,
servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y
de pago por visión, de transmisión y de streaming por
medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso
a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
anterior; Proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, concursos, ferias,
festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a
sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia.; en clase 41:
Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de
publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de
información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de
transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de
televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y
noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de
programas de televisión en curso, películas y contenido de entretenimiento
multimedia, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento
infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma
física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio,
vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el
entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la
salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas
de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias,
realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables;
proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar
programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de
entretenimiento; proporcionar programación de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y X
1”ias aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de
entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales,
actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas;
información de entretenimiento; proporcionar
información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones
personalizadas, todo ello relacionado con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y clasificaciones, todo ello
relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro,
eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo,
competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y
gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos de
audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas,
música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de
comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no
descargable, para su uso en la transmisión de contenidos de audio, visuales y
multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos,
deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de
software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y
recomendar contenidos de audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso
temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación
de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso
temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación,
visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de
películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea,
no descargable, para su uso en el acceso, la
visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte
técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de
hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad N° 083947 de fecha 30/07/2021 de Jamaica. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649798).
Solicitud Nº
2022-0001848.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de
identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TRILEXA
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
sistema respiratorio. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022649809 ).
Solicitud Nº 2021-0009218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Univision Communications Inc. con domicilio en 5999 Center Drive, Los
Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNIVISA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software móvil descargable para su uso en la entrega y
distribución de contenidos de audio, video y entretenimiento multimedia,
incluyendo texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales;
Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que contiene
noticias mundiales e información sobre deportes y entretenimiento; en clase 35:
Servicios de venta al por menor en línea en los campos de la música, el cine,
el teatro y las artes de entretenimiento relacionadas, la ropa y el calzado, la
salud y la belleza, los muebles para el hogar, la electrónica para el hogar,
las herramientas y las mejoras para el hogar, la decoración del hogar, los
electrodomésticos, la joyería, los juegos, los juguetes y los artículos
deportivos; Servicios de caridad, a saber, la promoción de los intereses de las
comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; la
promoción de la concienciación sobre los intereses de las comunidades hispanas
y multiculturales en los Estados Unidos de América, promoción de la
concienciación sobre los intereses para las comunidades hispanas y
multiculturales de los Estados Unidos de América de realizar cambios en materia
de salud, bienestar y nutrición; promoción de la concienciación sobre los
beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados
Unidos de América de involucrarse cívicamente votando y participando en el
gobierno local y federal promoción de los intereses de las comunidades hispanas
y multiculturales de los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios
de alcanzar la educación superior; en clase 38: Servicios de transmisión
televisiva; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de la transmisión
electrónica, la transmisión y la entrega de contenidos de entretenimiento de
audio, video y multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video y
archivos audiovisuales por medio de Internet, comunicación inalámbrica, redes
de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión
por Internet y sin cables, a saber, la transmisión de audio y vídeo de eventos
en directo y pregrabados a través de frecuencias de radio, a través de redes
informáticas globales y a través de dispositivos de comunicación inalámbrica;
en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción,
programación y distribución de televisión y radio; producción de conciertos de
música en vivo y otros eventos de entretenimiento en vivo, a saber, programas
de juegos, programas de variedades, programas de comedia y concursos de
talentos, producción de festividades nacionales en la naturaleza de conciertos
de música; suministro de música pregrabada y en directo, vídeo, juegos, fotos,
imágenes, noticias y programas relacionados con el entretenimiento, películas,
programas de televisión, gráficos e información relativa a películas y
programas de televisión que incluyan comedia, drama, acción, variedades,
aventuras, deportes, musicales, noticias de
actualidad y de entretenimiento, documentales y animación suministrados
por Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes
de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/654,412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649826 ).
Solicitud N° 2022-0003898.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XFERAS,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aperitivos constituidos principalmente por cacahuetes,
frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas
las papas fritas, las papas fritas de patata, las papas fritas de fruta, los
aperitivos de fruta para untar, las papas fritas de verdura, los aperitivos de
verdura para untar, las papas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los
aperitivos de ternera, los aperitivos de soja. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022649827 ).
Solicitud Nº
2022-0002451.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Univision Digital IP Holdings LLC, con domicilio en: 5999
Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALGO PERSONAL CON JORGE RAMOS, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entretenimiento, a saber, un programa continuo distribuido por
televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbrica que trata de
entrevistas a celebridades, políticos, lideres mundiales y personalidades
sociales y culturales. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649828 ).
Solicitud Nº
2022-0002793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Casale Equipamentos Ltda. con domicilio en ROD. Washington Luiz, KM 237-São Carlos-Zip: 13567-800, Brasil, solicita la
inscripción de: Casale como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Equipos para agricultura y ganadería. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649829 ).
Solicitud Nº
2022-0001521.—Juan Carlos Bejarano Valerio,
soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente;
500 metros norte y 50 metros noroeste del B.N.C.R., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales para la venta de vehículos. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022649835
).
Solicitud Nº
2022-0000182.—Juan Pablo Lara Ruiz, cédula de
identidad N° 114720236, en calidad de apoderado
generalísimo de LEXWORD Translation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102807761, con domicilio en: San José, Vázquez
de Coronado, San Rafael, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros antes de la
entrada a Barrio Los Jaúles, casa de portón de madera, 11105,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción del signo mixto LW LEXWORD
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de traducción; servicios de interpretación.
Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649841 ).
Solicitud Nº
2022-0003805.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
cédula de identidad 108710384 con domicilio en San Ramon Centro, segunda planta
frente a Farmacia Sucre, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Los Servicios a proteger serán principalmente los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, así como los
servicios de reserva de alojamiento para viajeros o como residencias para animales. Reservas: Si se hace la reserva de los colores cafe, verde, blanco, gris y negro Fecha: 20 de
mayo de 2022. Presentada el:
3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649851 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0003838.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047,
en calidad de apoderado especial de Sistemas y Controles Sgno Ltda., cédula jurídica N° 3102767856, con domicilio
en San José, Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel, número cinco F, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos. Reservas: Tipografía pragmática, utilizando como complemento
en la i un signo de exclamación inclinado dentro de un círculo, empleando una degradación
de rojo y anaranjado. Fecha:
23 de mayo del 2022. Presentada el:
3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022649891 ).
Solicitud Nº
2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante,
soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad
de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha,
portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al
marketing digital. Reservas: De los
colores: azul-navy y
celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022649916 ).
Solicitud N° 2022-0003804.—Eladio Andrés Hernández Atencio,
divorciado, cédula de identidad N° 109440675, en
calidad de apoderado generalísimo de Myh Mendher Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805181, con domicilio en San José, La Uruca, del
Restaurante Dennys, trescientos cincuenta metros
noreste, Condominio Rivermoon, apartamento número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor, por menor, comercio
electrónico, compra, distribución, importación y exportación de café y sucedáneos
del café. Reservas: N/A. Fecha:
25 de mayo de 2022. Presentada el:
3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022649919 ).
Solicitud Nº
2021-0011562: Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Wilman
Armando Castilla Verano, identificación DNI 42389812; Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, identificación DNI 07030103; Saúl
Antonio Castilla Verano, casado, identificación DNI 45091008 y Eva Daniela
Castilla Verano, soltera, identificación DNI 70795727, todos domiciliados en
calle Francisco Del Castillo NRO. 627. Departamento 402, distrito
Barranco, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes
para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022649920 ).
Solicitud Nº
2021-0009182.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en
Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 14; 18; 24; 25; 28 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de natación; Cascos de protección
para natación; Máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, mascaras faciales para buceo; flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación); pinzas nasales para buceo y natación; gafas y anteojos de natación; cascos protectores para
deportes acuáticos; en Relojes para natación y buceo; artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación; en clase
18: Bolsas de viaje,
mochilas, paraguas, todos
para deportes acuáticos; en clase 24: Tejidos
y productos textiles, no incluidos
en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de
playa; toallas de materias
textiles para ejercicio físico;
en clase 25: Ropa para el baño;
Trajes de baño [bañadores]; Pantalones de baño; albornoces, trajes de baño para la competición deportiva; gorros de baño; gorros de waterpolo; calzado de plástico para la
playa; zapatos de agua; ropa técnica de natación; todos los productos mencionados
anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos; en clase 28: clase
14: Artículos de deporte y
de gimnasia no comprendidos
en otras clases; Equipamiento para la natación y las piscinas; Bolsas y
sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos.; en clase 35: Servicios de venta al por menor,
prestados también en línea, relacionados
con gafas de natación,
cascos de protección para natación,
máscaras de natación,
cascos de buceo, guantes de
buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras
faciales para buceo, flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación), pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo, artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación, bolsas de viaje, paraguas, mochilas, todos respectivamente para deportes acuáticos, tejidos y productos textiles, no incluidos en otras
clases, toallas de materias textiles, toallas de
playa, toallas de materias
textiles para ejercicio físico,
ropa para el baño, trajes de baño [bañadores], pantalones de baño, albornoces, trajes de baño para la competición deportiva, gorros de baño, gorros de waterpolo, calzado de plástico para la playa, zapatos
de agua, ropa técnica de natación, todos los productos
mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos, artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases, equipamiento
para la natación y las piscinas, bolsas
y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022649921 ).
Solicitud Nº 2022-0000885.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The
Herbert Building, The Park,
Carrickmines, Dublin
D18K8Y4; Irlanda (IE), Irlanda, solicita la inscripción de: FLEE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias veterinarias farmacéuticas; insecticidas; parasiticidas. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada
el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022649922 ).
Solicitud N° 2022-0002412.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de Caught Fish Enterprises
LLC, con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908,
Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PVKONCEAL como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios
de metal para disfrazar soportes de paneles solares; estructuras metálicas,
toboganes y herrajes utilizados para cubrir soportes y rieles de paneles
solares; cubiertas metálicas para montajes de paneles solares; cubiertas
metálicas para su uso con perfiles de techo de metal con junta alzada de metal;
estructuras metálicas para soportar y ocultar montajes de paneles solares;
faldones y cubiertas metálicas para su uso con conectores, soportes, tapas,
conectores, balaustres y rieles de paneles solares; soportes de paneles solares
hechos de metal; estructuras metálicas para montaje y paneles solares; herrajes
metálicos, a saber, montajes de techos metálicos para paneles solares, sistema
de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos, discos metálicos,
abrazaderas, pernos y cubiertas para sujetar paneles solares en techos y cubrir
montajes de paneles solares en techos; cubiertas metálicas para sujetadores de montaje
adaptadas para perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; cubiertas
metálicas para soportes de montaje metálicos para su uso con techos metálicos;
sistema de montaje de metal para su uso con techos de metal compuesto por
bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes y cubiertas
metálicas; sistema de montaje de metal para su uso con paneles solares y
módulos solares compuesto por bastidores, soportes, placas, discos,
abrazaderas, anclajes, paneles y cubiertas metálicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97038499 de fecha 21/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022649923 ).
Solicitud N°
2022-0000628.—Ana Luz Mejías
Carvajal, soltera, cédula de identidad
N° 203480167, con domicilio en
Palmares Alajuela, 100 mts. norte
de Coopavegra R.L., 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: panadería y repostería casera. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649951 ).
Solicitud Nº
2022-0003940.—Oscar Gerardo Sáenz
Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad
de apoderado especial de David Rubinstein Rechthand,
casado una vez, cédula
de identidad N° 105840655 con domicilio en San José, Plaza
Pavas, Local Diez, Santa Bárbara, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir para damas,
caballeros, niños, especialmente
en jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Reservas: logo y nombre, no se hace reserva de color y ni letras. Fecha: 26 de mayo de
2022. Presentada el: 06 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022649953 ).
Solicitud Nº
2022-0004293.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula
de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de US Pharmacy de
Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel
Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica,
Oficentro GAIA, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
44: Servicios de Farmacia. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649986 ).
Solicitud Nº
2022-0001619.—Xinia Alfaro Mena, cédula de
identidad 203290924, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Alfaro Avalos,
cédula de identidad 206850122 con domicilio en San Carlos, Alajuela, de la
iglesia católica 400 metros norte y 25 metros al este, 21001, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; Mercadeo.; en clase 42: Desarrollo web; Desarrollo de
tecnologías para: a) comunicación con el desarrollo de los softwares, hardware,
aplicaciones para realidad virtual para fines educativos, realidad virtual
envolvente, aumentada, juegos, simuladores, diseño gráfico asistido por ordenador,
diseño de gráficos de video asistido por ordenador, software cinematográfico,
telecomunicaciones y programas informáticos
en tres dimensiones, experiencias trescientos sesenta, así como realidad
virtual aumentada y envolvente y para uso en dispositivos móviles y para
integrar datos electrónicos en entornos del mundo real. b) Software de realidad
aumentada, Software para juegos de realidad aumentada, software de realidad
aumentada para simulación, software de realidad virtual y software de realidad
aumentada, software de realidad aumentada para fines educativos, para crear
mapas, c) Software de realidad virtual para simulaciones y telecomunicaciones
d) Software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de
máquinas e) Software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar
operaciones en el mundo físico f) Software de sistema y de soporte de sistemas,
y firmware g) Plataformas de software para redes sociales Reservas: todo
tipo de letras, colores, combinación de colores y diseños. Fecha: 26 de mayo de
2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649997 ).
Solicitud N° 2022-0004292.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Us Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684616, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del
Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a droguería. Ubicado en Goicoechea,
Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica
Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina
doscientos seis. Fecha: 26
de mayo de 2022. Presentada el:
20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649998 ).
Solicitud N°
2022-0003120.—Jessie Lizeth Granados Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 603780430, en calidad de
apoderado generalísimo de Servesur JG Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101677134, con domicilio
en Ciudad Neily Centro, distrito primero Corredor,
del cantón décimo Corredores, exactamente al costado suroeste del parque,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de repuestos automotrices nuevos y de segunda mano, además del lavacar y el lubricentro. Clase
37: Taller de mecánica en general, además de taller electromecánico y taller de
enderezado y pintura. Reservas: de los colores: gris, azul y rojo. Fecha: 23 de
mayo del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650000 ).
Solicitud N° 2022-0002600.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Thermal Grizzly Holding GMBH, con
domicilio en Ostlandstr. 2-6D-59558 Lippstadt, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: THERMAL
GRIZZLY, como marca de fábrica en clases: 1; 9 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados
en la fabricación de componentes electrónicos; spray antiestático para equipos
electrónicos; material químico para la preparación de componentes de circuitos
electrónicos; agentes congelantes para uso en refrigeración de componentes
electrónicos, composiciones químicas para su uso en la fabricación de
componentes electrónicos; compuestos disipadores de calor, líquidos conductores
de calor, adhesivos termo conductores; sustancias químicas, materiales químicos
y preparaciones químicas y elementos naturales; resina artificial sin procesar
y resinas sintéticas; masillas, cargas y pastas para su uso en la industria;
productos químicos para su uso en la industria eléctrica y productos químicos
para su uso en la industria electrónica; en clase 9: contenido grabado;
tecnologías de la información, audiovisuales, multimedia y aparatos
fotográficos, en particular equipos de comunicaciones, datos dispositivos y
medios de almacenamiento, equipos y accesorios de procesamiento de datos
(eléctricos y mecánicos), componentes y partes de computadoras, computadoras equipo
de prueba y calibración de componentes, componentes de computadora, unidades de
refrigeración y circuitos de refrigeración para ordenadores y componentes
informáticos; mecanismos que funcionan con monedas; componentes y piezas de
ordenador; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con
electricidad; imanes magnetizadores y desmagnetizadores;
aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos y equipos ópticos,
potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad,
protección y señalización; equipo de buceo, aparatos de navegación,
orientación, seguimiento de ubicación, seguimiento de objetivos y cartografía;
instrumentos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores;
instrumentos de monitorización, en particular sensores y detectores,
dispositivos de prueba y control de calidad, instrumentos de medición,
instrumentos de destino, instrumentos de alineación y aparatos de calibración;
controladores (reguladores); aparatos de laboratorio y de investigación científica,
educativos; aparatos y simuladores, componentes eléctricos y electrónicos, en
particular refrigeradores para componentes electrónicos; en clase 11: conductos
e instalaciones para el transporte de gases de escape; instalaciones de abastecimiento de agua; iluminación y
reflectores de iluminación; filtros para uso industrial y doméstico; equipos de
refrigeración y congelación; regulación y seguridad accesorios para
instalaciones de agua y gas; calefacción, ventilación y aire; equipos de
acondicionamiento y purificación (ambiente); intercambiadores de calor para la
eliminación de los gases de escape; ventiladores para intercambiadores de
calor; aspiradora, colectores de calor solares [intercambiadores de calor];
intercambiadores de calor para la remoción de condensado; intercambiadores de
calor, que no sean partes de máquinas; electro ventiladores con dispositivos de
enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos para ventilación, aparatos de
refrigeración por aire; enfriadores de agua; aparato de enfriamiento y
electrodomésticos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 23 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650005 ).
Solicitud N° 2022-0002825.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Francisco
José Fumero Guerra, cédula de identidad N°
115180243, con domicilio en Green Street, Jersey City, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos naturales para el
consumo humano elaborados con CBD y productos de
origen natural. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650020 ).
Solicitud Nº
2022-0003435.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Jenny Víquez Arce, casada una vez, cédula de
identidad 108230935 con domicilio en Concepción de San Ramón,
primera entrada Chaparral, Calle El Blanco, MARIPOSARIO VIDA DE COLORES,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de exportación de mariposas; en clase 41: Servicios de educación ambiental,
formación y capacitación en temas de desarrollo de mariposas, servicios
turísticos de recreo y entretenimiento en relación a
un mariposario. Reservas: De los colores: Verde, celeste, azul y anaranjado.
Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650033 ).
Solicitud N° 2022-0001108.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843527, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum Uno, torre G, piso siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de
construcción. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2022650060 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1136.—Ref: 35/2022/2327.—Francisco Gerardo De Jesús López Agüero, cédula de identidad 203890699, solicita la inscripción de:
8
4 F
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas; 450 metros
suroeste, de escuela Las Vueltas. Presentada el 13 de mayo del 2022 según el expediente no. 2022-1136 se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022650061 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol Turrialba ASVOLTU, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el voleibol en
todas las edades tanto para
hombres y mujeres. brindarles
a todos los que deseen practicar este deporte, el
derecho de realizarlo. buscar
alternativas materiales
para dotar a sus practicantes
de medios deportivos. Masificar el deporte
y la recreación a través
del voleibol. Colaboración
con el ICODER y con la Federación
Costarricense de Voleibol
para dotar a las selecciones
nacionales de talentos. Cuyo representante, será el presidente:
Cristhian Virgilio Cerdas Retana, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022 Asiento: 173665.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649957 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Colectivo
Tesla Delirios de un Genio, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
El fin único será la realización de una obra de teatro llamada
tesla, delirios de un genio. Cuyo representante, será el presidente: Manuel
Francisco Ruiz García,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 331733.—Registro
Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022650015 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE STING
(ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). Compuestos de la Fórmula general
(I): o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de
estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4196, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14,
C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 455/02, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107,
C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores
son: Wythes, Martin James (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Tran, Tuan Phong
(US); Zhang, Lei (US); Rui, Eugene Yuanjin (US);
Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome,
Andrew (US); Gajiwala, Ketan S. (US); Zhou, Dahui (US); Fisher, Ethan Lawrence (US) y Huh, Chan Woo
(US). Prioridad: N° 62/905,532 del 25/09/2019 (US),
N° 63/021,216 del 07/05/2020 (US) y N° 63/069,831 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/059136. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000126, y fue presentada a las 09:20:06 del 25 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022649118 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial
de Opsidio LLC, solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
CONTRA EL FACTOR DE LAS CÉLULAS MADRE Y MÉTODOS DE USO DE ELLOS. La invención se relaciona con anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de ellos que se unen al factor de células madre (SCF). Los anticuerpos y los fragmentos de unión al antígeno de ellos se unen específicamente a SCF248. La
invención además se relaciona con métodos para elaborar los anticuerpos
y con métodos de uso de los anticuerpos que incluyen métodos de tratamiento para enfermedades y trastornos inflamatorios y/o fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son: Phillips, Martin (US). Prioridad:
N° 62/900.927 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/053408. La solicitud
correspondiente lleva
el N° 2022-0134, y fue presentada a las 14:32:02 del 7 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022649146 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.
y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA (DIVISIONAL EXP. 2018-574). Se proporcionan en la presente
compuestos, composiciones y
métodos de utilidad
para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar
enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/14, C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66,
C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 235/00, C07D 237/16, C07D 261/08, C07D 261/20,
C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04, C07D 405/08 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hutchins,
Charles W. (US); Sidrauski, Carmela (US); Pliushchev, Marina (US); Black, Lawrence, A. (US); XU, Xiangdong (US); Sweis, Ramzi, Farath (US); Zhang, Qinwei, I.
(US); Chung, Seungwon (US); Frost, Jennifer, M. (US);
Tong, Yunsong (US); Shi, Lei (US) y Dart, Michael, J.
(US). Prioridad: N° 62/333,278 del 05/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/193034. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000372, y fue presentada a las 14:20:22 del 07 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649178 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Natural Fiber Welding Inc., solicita la Patente PCT denominada CURATIVO Y MÉTODO. Un material termoestable que contiene ß-hidroxiésteres en el que dicho
material termoestable está
sometido a un proceso mecanoquímico para regenerar un epóxido y una funcionalidad
de ácido carboxílico. Se crea un curativo para aceites epoxidados de origen vegetal y caucho natural epoxidado
a partir de la reacción
entre un ácido polifuncional
de origen natural y un aceite
epoxidado a base de plantas.
El curativo se puede utilizar para producir resinas fundibles sin porosidad y vulcanizar formulaciones de
caucho basadas en caucho
natural epoxidado. Los materiales
hechos a partir de materiales descritos pueden ser utilizados ventajosamente como sustitutos del cuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B32B 25/12, B32B 5/02, C08C 19/06, C08G 63/81; cuyos inventores son Amstutz, Aaron,
Kenneth (US); Haverhals, Luke, Michael (US); Amstutz, Isaiah (US); Clement, Skylar (US) y Walker, Peter,
Francis (US). Prioridad: N° 62/869,393 del 01/07/2019
(US) y N° 62/989,275 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003289. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0035, y fue presentada
a las 10:21:28 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional. Nota: Según se encuentra establecido en la resolución N°
DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta, se dispensa al Registro Público del cumplimiento a la aplicación de los párrafos segundo
y tercero del artículo 5 de
la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta
tanto no se restablezca el servicio de sistema de “Consulta
de Situación Tributaria”,
se suspende la verificación
del pago dispuesto en la Ley antes mencionada.—San
José, 28 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022649234 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada
PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar
los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de
virus tales como VIH y VHB al administrar
ciertos ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina (EFdA) o una sal
farmacéuticamente aceptable
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649319 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TREM2 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos
TREM2 y
usos de estos para tratar enfermedades tales como enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Tang, Ying (US); Andrews, Forest Hoyt
(US); Fellows, Ross Edward (US) y Wang, Yaming (US). Prioridad: N° 62/939,097 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/101823. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0228, y fue presentada a las 12:43:15 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022649716 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
L3VEL, LLC, solicita la Patente PCI denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR REDES DE MALLA
INALAMBRICAS. Los sistemas y procedimientos
divulgados se refieren a nodes de comunicación
inalámbricos que pueden establecer enlaces de comunicación punto a punto o
punto a multipunto, enlaces de comunicación orientables punto a punto/punto a
multipunto y/o una combinación de los mismos. En un
aspecto, una red de malla inalámbrica comprende nodes
de capacidad ultra alta que son capaces de establecer enlaces de capacidad 5
ultra alta que pueden usarse junto con otros tipos de enlaces punto a punto y/o
punto a multipunto para construir una red de malla inalámbrica multicapa. En
otro aspecto, un sistema comprende múltiples sitios que comprenden cada uno un
nodo respectivo configurado para operar en un primer modo en el que el nodo
respectivo participa en la comunicación con un primer nodo de red de retorno y
no participa en la comunicación con un segundo nodo de red de retorno, y10
cambia dinámicamente de operar en el primer modo a operar en un segundo modo en
el que el nodo respectivo participa en la comunicación con el segundo nodo de
red de retorno y no participa en la comunicación con el primer nodo de red de
retorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:; cuyos inventores son Naim, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 16/590.217 del 01/10/2019 (US) y N°
16/680,457 del 11/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067509. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2022-0000171, y fue presentada a las 13:43:48 del 19 de abril
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina d Patentes.—Viviana Segura de La
O.—( IN2022649721 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4200
Ref: 30/2022/4401.—Por resolución de las 09:09
horas del 17 de mayo de 2022, fue inscrita
la Patente denominada NUEVOS
INDAZOLES SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE); Bothe, Ulrich (DE); Stegmann,
Christian (DE); Schmidt, Nicole (US); Siebeneicher,
Holger (DE); Bömer, Ulf (DE); Günther, Judith (DE); Steuber, Holger (DE); Lange, Martin (DE); Sutter, Andreas
(DE); Rausch, Alexandra (DE); Friedrich, Christian (DE) y Hauff,
Peter (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4200
y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/4439, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022650034 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
GABRIELA MATA BERMÚDEZ, con cédula de identidad
N° 2-0668-0276, carné N° 28128. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 9 de mayo de 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 149879.—1 vez.—(
IN2022651211 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GREIVIN ANTONIO
ARGUELLO BARQUERO, con cédula de identidad N°2-0459-0049, carné N°29629. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 17 de mayo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°156927.—1 vez.—( IN2022651240 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0188-2022.—Expediente N° 22814P.—Jorge Arturo Chaves Vargas, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-221 en finca de Jorge Arturo Chaves en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 226.214 / 495.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022650438 ).
ED-0436-2022.
Exp. 9611.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 190 litros por segundo
del Río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.400 /
505.050 hoja Naranjo. 20 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022650443 ).
ED-0442-2022.—Exp.
23164.—Mirabile Visu Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacián en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960 / 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650565 ).
ED-0443-2022.—Exp. 6827.—Fresas del Poás S. A., solicita concesión de:
*2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Adrián
Murillo Herrera en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 239.150 / 513.700 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022650570 ).
ED-0451-2022.—Exp. 23168.—Carbono Neutral CR Paraíso Natural
Fortuna LVC Sociedad Anónima,
solicita concesión de: *20 litros
por segundo del Nacimiento Naciente Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.877 /
457.562 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022650586 ).
ED-0425-2022.—Exp.
23147.—Claudia, Arias Delgado solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario.
Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650595 ).
ED-0444-2022.—Exp.
23165.—3-101-809409 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
*0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 156.773
/ 579.098 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650598 ).
ED-0428-2022.—Expediente N° 23152.—Erkan Pfeifer
Enterprises Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 277.087
/ 432.477 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.— Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—1 vez.—( IN2022650638 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0441-2022.—Exp.
23163.—Camaronera Las Pozas
Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *28 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando en Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 236.459 / 398.143 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650920 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0359-2022. Exp. 23084P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.99 litros por segundo del Pozo RS-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 273.575 / 545.374 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651174 ).
ED-0450-2022. Exp. 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita
aumento de caudal de:* 12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano -
comercial y consumo humano - condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022651199 ).
ED-0375-2022. Exp. 9846.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 53 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 227.500 /
435.225 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651266 ).
ED-0447-2022.—Expediente N° 6666.—NAIDA
S. A., solicita concesión
de: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-lechería y
consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.950 / 554.950 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2022651489 ).
ED-0445-2022.—Exp. 10551P.—Morgonn de Palmares S. A., solicita concesión de: * 0.1 litro
por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo NA-731, en finca de su propiedad en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
226.880 / 487.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651517 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edgardo José Guerrero Zuniga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825407302, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 164-2022.—San José, al ser las 09:26 del 11 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022614888 ).
Mariluz Chavarría Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821342512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3694-2022.—San José, al
ser las 1:44 del 26 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022649902 ).
Ana María Blandón Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826432735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3726-2022.—San
José al ser las 1:36 del 27 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649909 ).
Narriman
Eliud Mairena, nicaragüense, cédula de residencia DI155804609809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3530-2022.—San José, al ser las 10:32 del 24 de
mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1vez.—( IN2022649939 ).
Jousthin Javier Gaitán Quintero, nicaragüense, cédula de residencia
155822691334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3695-2022.—San José, al ser las 1:31 del 26 de mayo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022649971 ).
Holman Eduardo Mairena Vado, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155824012415, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3640-2022.—San José,
al ser las 9:54 del 31 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022650014 ).
María Concepción González Téllez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804248117, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3622-2022.—San José al
ser las 11:01 del 24 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650024 ).
Jessica Dili Mena Eizaga, venezolana,
cédula de residencia N° 186200003729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
3658-2022.—San José,
al ser las 12:19 del 25 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022650069 ).
Roger Noel Lopez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia
155822881736, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las
9:38 O5/p5del 26 de mayo de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022650083 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE AJEDREZ
CONTRATACIÓN DE ALTA CUANTÍA
FCACR-AC2022-001
Compra de boletos de avión para Olimpiada de Ajedrez 2022
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio, la Federación Costarricense de Ajedrez (FCA),
les invita cordialmente a participar en la Contratación de Alta Cuantía
FCACR-AC2022-001 “Compra de boletos
de avión para Olimpiada de Ajedrez 2022”, cuyo cartel se puede encontrar en el siguiente
link: https://fcacostarica.com/compra-de-alta-cuantia-numero-fca-ac2022-001-compra-de-boletos-de-avion-para-olimpiada-de-ajedrez-2022/
San José, 25 de mayo del 2022.—Elbert Eduardo Zamora Rodríguez, Administrador.—( IN2022649568 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-001
Contratación de alimentos servidos
por demanda
de cuantía inestimable
La Junta Administrativa CINDEA Upala, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del 29 de junio del 2022. El cartel podrá solicitarse al correo compras.cindeadeupala@gmail.com
Eduardo Rojas Gómez, Cédula de identidad
107920160.— 1 vez.—( IN2022651400 ).
El Instituto
Nacional de Seguros comunica
la derogatoria de las siguientes
normas:
1. Reglamento General
para la Selección de Intermediarios
de Seguros del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N°157 del
16-08-2007 y la reforma publicada La Gaceta N°200 del 18-10-2007 derogado
por Junta Directiva en acuerdo N°8964-I del 31-08-2009.
2. Reforma Integral Reglamento
para la operación de entidades
comercializadoras de seguros
publicado en La Gaceta N°10 del 15-01-1998 y las reformas publicadas en La Gaceta N°124 del 29-06-1998, La Gaceta N° 155 del 11-08-1998, La Gaceta N°176 del
13-09-2000, La Gaceta N° 108 del 06-06-2001, La Gaceta N° 242 del 16-12-2002, La Gaceta N° 186 del 28-09-2006 derogado
por Junta Directiva en acuerdo N°8964-I del 31-08-2009.
3. Reglamento para la Operación
de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del
Instituto Nacional de Seguros publicado
en La Gaceta N°85 del 04-05-2007 y la reforma publicada en La Gaceta N° 9 del 14-01-2009 derogado
por Junta Directiva
en acuerdo N°8964-I del
31-08-2009.
Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador
Asesor.—1
vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 352220.—( IN2022649856
).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito Paquera
comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria
N° 157-2022, (P-2020-2024) celebrada el 16 de abril del
2022. Artículo 5. Informe de Comisiones.
Inciso A.2, Aprobar en todas sus partes
el Reglamento para el Cementerio del Concejo
Municipal de Distrito Paquera. Publicarlo
en La Gaceta y después de esto otorgar 10 días para consulta pública
y las observaciones enviarlas
al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL CEMENTERIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1°—Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara
la demanialidad del terreno
en el cual
se ubica el Cementerio
Municipal de Paquera, de modo tal
que el derecho funerario sobre una sepultura
no constituye derecho de propiedad,
ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 2°—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento
de las normas que regularán
la administración, funcionamiento
y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios al Concejo Municipal
Distrito de Paquera.
Artículo 3°—Definición de términos:
Para la correcta aplicación
del presente reglamento,
las siguientes palabras se entenderán
como se indica a continuación:
a) Arrendatario:
Persona física que a cambio
del pago de un precio recibe un servicio del
Cementerio.
b) Bóveda:
Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los
muertos vale por hueco o Bóveda.
c) Cadáver:
El cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, computado este plazo desde
la fecha y hora de la muerte
que figura en la inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
d) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
e) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
f) Contrato:
Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera
y el arrendatario.
g) Derecho de Cementerio:
Espacio físico asignado a
un arrendatario para que pueda
en él sepultar
a una persona fallecida.
h) Encargado
del Cementerio: Profesional responsable
de la administración y funcionamiento
del cementerio.
i) Exhumación:
Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
j) Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
k) Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera.
l) Nicho:
Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
m) Osario:
Lugar del cementerio donde
se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
n) Parcela:
Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
o) Restos
Cadavéricos: Lo que queda
del cuerpo humano una vez transcurridos
los cinco años siguientes a la muerte.
p) Sepultura:
Lugar en que está enterrado un cadáver.
CAPÍTULO II
De la Administración del Cementerio
y los Deberes
del Arrendatario.
Artículo 4°—Proceso
de Cementerio: El Cementerio será
administrado por el Concejo Municipal Distrito de Paquera por el
Proceso de Cementerio, que será
una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal Distrito
de Paquera, la cual contará con el recurso humano profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.
Artículo 5°—Atribuciones del Proceso de Cementerio:
a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este
reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta
materia.
c) Conceder
permisos para la construcción
de bóvedas o huecos subterráneos con las normas y medidas establecidas por la administración.
d) Conceder
permisos para enchapar o pintar las bóvedas.
e) Realizar
los traspasos de derechos
de arrendamiento solicitados
siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso
de Cementerio, para realizar los
mismos.
f) Tramitar
las renuncias presentadas por los arrendatarios
siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso
de Cementerio para realizar las mismas.
g) Realizar
las inhumaciones y exhumaciones
solicitadas en los tiempos establecidos,
por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos
establecidos por el Proceso de Cementerio.
h) Dar mantenimiento
general al cementerio, y velar por
su embellecimiento.
i) Definir
las características de las estructuras
que se erijan en el cementerio.
j) Llevar al día y en forma ordenada el registro
de bóvedas y nichos, el mapa que contenga
la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.
k) Dar mantenimiento
y tener al día, la base datos
municipal del cementerio, así
como coadyuvar con el cobro por
este servicio:
1. Pagando cuarenta cinco mil colones el día de la adquisición, cubriendo así el primer año.
2. Los siguientes
años se pagará un monto de quince mil colones.
3. Pudiendo
en el tiempo
realizar los ajustes de ley.
l) por un monto de cuarenta y cinco mil colones. Pagando por año
quince mil colones.
m) Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.
n) Presentar
anualmente al Concejo
Municipal la propuesta de nuevas
tarifas, las que deberán
ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes en este
servicio por más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.
o) Las demás
que le asignen las autoridades
superiores.
p) Y cualquier
otra que garantice el fiel cumplimiento
de la competencia funcional
que le ha sido asignada por el presente
cuerpo normativo.
Artículo 6°—Registros: El Registro Municipal
de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:
a) Registro General de Parcelas, el cual
deberá contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad de derechos
2) Nombre,
apellidos, número de
cédula, número de teléfono
y dirección del arrendatario
de cada uno de los
derechos.
3) Fecha
de adjudicación del derecho y número
de contrato
4) Traspasos
(si los hubiere)
con datos específicos sobre el nuevo arrendatario
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las
personas a que se refiere.
c) Registro
General de Sepulturas, que contenga:
1) Datos generales de la persona inhumada.
2) Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado
3) Datos
del responsable del derecho
4) Fecha
de la sepultura.
Artículo 7°—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación
de las construcciones y monumentos
erigidos en ellas a su costo,
de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta
del arrendatario, la limpieza,
pintura o enchape de los mismos.
Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo
7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención
al arrendatario para que, en
un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con
ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde
la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.
En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio,
podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.
Artículo 9°—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la
Administración Municipal, respecto
de la administración, funcionamiento
y organización del cementerio.
CAPÍTULO III
De la Prestación de Servicios.
Artículo 10.—Confección de contratos:
Cada vez que el Proceso de Cementerio dé en arrendamiento
un derecho o cualquier otro,
se deberá confeccionar un contrato, en el
cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar
vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse
el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de
Cementerio.
Artículo 11.—Vencimiento
del Contrato: El Proceso
de Cementerio notificará al arrendatario
del derecho, como mínimo
seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo
contrato. De no prorrogarse
el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo
de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 12.—Arrendamiento
y vigencia: Los derechos en
arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas
por un plazo de cinco años, prorrogables
por períodos iguales, en cuyo
caso se requerirá estar al día con las obligaciones
relacionadas con el servicio del cementerio.
Artículo 13.—Prohibición
de reserva de derecho: La Administración
del Cementerio en ningún caso podrá hacer
reservas particulares de
derechos para su arrendamiento.
Artículo 14.—Negociación
de derechos: Los derechos de cementerio solo se arrendarán a personas que residan
en el Distrito (o en el cantón
previendo que Paquera lo
sea) o que tengan la necesidad
de adquirir un derecho, ante la muerte
de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de cementerio
para sepultar algún
familiar, deberán de demostrar
tener domicilio fijo en el
Distrito. El responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere conveniente para ello.
Artículo 15.—De la transmisión o traspaso de derechos: Los derechos en arrendamiento
a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis
causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad del Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.
Artículo 16.—Requisitos para inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago del servicio
de Cementerio.
b) Original
y copia fotostática del
Acta de Defunción.
c) Copia
fotostática de la cédula del difunto.
d) Copia fotostática de la cédula
del arrendatario del derecho.
e) Llenar
y firmar el formulario para el servicio de inhumación por parte del arrendatario
del derecho.
f) Autorización
por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites
personalmente.
g) Cancelación
por el servicio
de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente
artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos
cuatro horas antes del sepelio, para tramitar, verificar la ubicación del derecho respectivo,
donde se sepultaran los restos de la persona fallecida.
Artículo 17.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el
encargado del Proceso de cementerio, en presencia de las personas que integren
el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.
Artículo 18.—Exhumación
para traslado de restos:
Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito
indicando: cementerio, nombre del fallecido,
fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado
de los mismos.
b) Permiso
de la Dirección de Epidemiología
del Ministerio de Salud
para realizar la exhumación,
en los casos
que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.
c) Constancia del cementerio que recibirá los restos
indicando la aceptación de los
mismos.
d) Certificado
de defunción de la persona que se va
a exhumar, emitido por la autoridad competente.
e) Llenar y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario
del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia
fotostática de su cédula de
identidad.
f) En el caso de traslados
dentro del Cementerio, se requerirá
autorización escrita del arrendatario del derecho en
donde se ubicarán de nuevo los restos.
g) Estar
al día con el pago del servicio de Cementerio.
h) Cancelación
por el servicio
de exhumación.
Artículo 19.—Actas: En todos los casos
se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.
Artículo 20.—Cobro
de Servicios: El Concejo
Municipal Distrito de Paquera queda
facultada para cobrar precios por los
servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro
se brinde, de acuerdo con
las tarifas que fije la autoridad competente.
Artículo 21.—Consecuencias
por el no pago: En los
casos que el arrendatario del derecho no cancele
los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el
mismo y se pondrán en el osario
común, para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el
plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo
se deberá notificar por única vez,
en el lugar
señalado por el arrendatario según los registros
o base de datos de acuerdo
con el Concejo Municipal
Distrito de Paquera la obligación
establecido en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario
se utilizará la vía de la publicación de un aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los espacios
desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.
Artículo 22.—Horario del Cementerio:
El Cementerio permanecerá abierto
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. Administración Municipal discrecionalmente definirá en qué casos
de abrirá los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que se encuentran en el mismo.
Artículo 23.—Servicio del cementerio los fines de semana o feriados: Los fines
de semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el presente
reglamento, en el caso que la muerte se diera el fin de semana o feriada deberá ponerse al día con los requisitos el primer día hábil.
Artículo 24.—Normas
técnicas sobre estructuras: Es obligación de
los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el
cementerio:
a) Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintadas y confeccionadas con colores blancos.
b) Los pedestales
en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 80 centímetros, con la imagen que el
incluyan al mismo desde el nivel
de piso. Con un máximo de
40 centímetros de ancho, con un máximo
de 35 centímetros de largo y el
peso del mismo no deberá sobrepasar los 35 kilos; estos pedestales serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar placas metálicas o de mármol con los nombres de las personas sepultadas
en el lugar,
estas placas no podrán ser más grandes que la base del pedestal.
c) Las cruces de metal solo se
permitirán con una altura máxima de 70 centímetros desde el nivel de piso,
con un ancho máximo de 35 centímetros
y un grueso máximo de 10 centímetros.
d) Los derechos que son en tierra
solo se permitirá la instalación
de zacate y planta ornamental que se pueda podar y que la misma no pase de la altura de 15 centímetros.
e) No se permitirá
en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto, o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos
o árboles en los mismos.
f) En los casos
que los arrendatarios de
derechos en tierra instalen
zacate tipo bermuda o alguno otro similar se deberá recortar o podar con tijeras, igual obligación cabrá en los
casos de enmarcado su derecho con zacate o planta ornamental En caso de no querer
continuar con el mantenimiento de ese tipo de adorno en su
derecho, deberá de eliminarlo
y botar los desechos por su
propia cuenta.
g) Solo se le podrá dar
mantenimiento de limpieza o
enchapar en el color indicado y en caso de un sismo,
cualquier evento de naturaleza o daños estructurales producto de la acción del hombre; las mismas deberán ser demolidas por el arrendatario
del derecho y podrán ser construidas
de nuevo pero subterráneas.
h) Máximo tres bóvedas que no pase los 140 centímetros del alto, una bóveda subterránea
y dos de la superficie hacia
arriba.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales.
Artículo 26.—Aplicación
supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento,
se aplicará supletoriamente
el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 22183-S, del 06
de mayo de 1993 (publicado en
La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993 y sus reformas) y demás disposiciones conexas.
Artículo 27.—Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento entrara en vigencia
después de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento
para la Administración del Cementerio del Concejo Municipal Distrito de Paquera,
publicado anteriormente.
CAPÍTULO V
Disposiciones Transitorias.
Transitorio 1.—A partir de la publicación de este reglamento y su vigencia se les dará un año a los
responsables de los
derechos que no cumplan con lo dispuesto
en el mismo,
para que cumplan con la normativa
vigente.
Transitorio 2.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad
del Concejo Municipal Distrito de Paquera,
y que contengan edificaciones
no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Proceso
del Cementerio, la Administración queda
en la ineludible obligación
de demoler dichas construcciones y erigir nuevos derechos o bóvedas de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2022650058 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria #52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo
#4, y se aprueba lo siguiente:
El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
El Reglamento de Ubicación
y Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones En El
Cantón de Talamanca. Publíquese
en el diario
oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN DE TALAMANCA.
Artículo 1º—Este Reglamento es de aplicación en todo el
cantón de Talamanca, y aplica
para las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público dentro del cantón de Talamanca, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto
36324-S.
Artículo 2º—Objetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:
1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arqueológico,
arquitectónico y ambiental
del cantón, manteniendo la
Municipalidad su responsabilidad
de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2) Las obras constructivas
deben ser realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas y de seguridad
bajos las cuales fueron autorizadas.
3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente.
4) Autorizar
la construcción únicamente
de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura
y calidad del servicio
que requiere la población en
el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
Artículo 3º—Para los efectos
de la aplicación del presente
reglamento, se deberán atender las definiciones que se proporcionan a continuación:
a) Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio
de transmisiones tales como
señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión,
transmisión o recepción
de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos
o información de cualquier naturaleza.
b) Autorización
de la SUTEL: Autorización emitida
por la SUTEL a las personas físicas
o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten
redes públicas de telecomunicaciones
que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público por medio de redes públicas de telecomunicaciones
que no se encuentren bajo su
operación o explotación. El
titular de la red pública que se utilice
para este fin, deberá tener la concesión o autorización Dirección Jurídica Municipalidad de Talamanca Trabajamos
por la presente y las futuras generaciones 2 correspondiente.
c) Conducto: Estructura
que contiene uno o más ductos.
d) Ducto:
Canalización cerrada que sirve como vía
a conductores de cables.
e) Infraestructura
de telecomunicaciones: Todo
poste, torre, ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones.
f) Licencia Municipal: La autorización expedida
por la Municipalidad para la construcción,
instalación, ampliación y/o
modificación de las estructuras,
e infraestructura para telecomunicaciones.
g) Mástil,
plato o panel: Dispositivos
que cumplen función de antena, instalados en edificaciones preexistentes.
h) SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones.
La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones
y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593.
i) Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación
profunda y postes de acero tipo monopolo.
Artículo 4º—El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no
se condicionará dentro del territorio cantonal. Se autorizará
la construcción únicamente
de la infraestructura necesaria
para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano
otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción
e instalación de infraestructura
y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando las
edificaciones existentes en el predio
donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores,
cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de
patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno
donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Artículo 5º—Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
36849-MINAET y según criterio
aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016
entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación
o ampliación de la infraestructura
de telecomunicaciones oficio
n°MICITT-DVT-OF-781-2019.
A. Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser
de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción
de que Aviación Civil indique
una menor, lo anterior con
la intención de que la misma
pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.
B. Con respecto
al área mínima del lote, esta será
de acuerdo con la altura de
la torre o poste de telecomunicaciones.
−Para torres de 30 mts de altura,
el terreno corresponderá a un 30% de la altura
de esta. −Para torres
mayores de 30 mts de altura,
el terreno corresponderá a un 20% de la altura
de esta. Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos
de tres operadores. −La
franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura
de la torre, sin tomar en cuenta el
pararrayos.
C. Mimetización.
Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas
de telecomunicaciones, deberán
cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
la Organización de Aviación
Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres
o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto
visual de acuerdo con un análisis
previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad de Talamanca en cuanto a materia de protección, gestión y control del
paisaje.
D) Máximos: En ningún
caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder
las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación
Civil. Cada torre debe albergar mínimo
dos y máximo tres operadores.
Artículo 6º—La instalación
de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida
en las siguientes locaciones:
1. En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección,
establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Talamanca. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador
vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley
de Biodiversidad.
2. En
zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.
3. Otras
definidas por Aviación Civil.
4. Cualquier
otra definida en la normativa nacional.
Artículo 7º—Una vez hecho el trámite respectivo
ante el la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura
para telecomunicaciones, deberá
presentar a la Municipalidad como
parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión
Ambiental o Estudio de Impacto
Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Talamanca cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador
de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP)
desde Alto hasta moderado
bajo (B2, B1 o A), deberá tramitar
ante la SETENA el documento
de evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE
del viernes 18 de noviembre
de 2005, salvo que corresponda a obras,
actividades o proyectos que
por Ley deban tramitar directamente un Estudio de Impacto Ambiental. La
Unidad de Ambiente será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 8 Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura
para telecomunicaciones lo siguiente:
1º—Requisitos generales:
−Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a)
registrado o representante
legal.
−Planos constructivos
con sellos del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
−Una copia del plano
catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.
-Geo referencia con coordenadas
de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
−Estudio registral actualizado, certificado literal
de la propiedad, o consulta de Registro
con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el
visto bueno de la unidad de Catastro.
−Certificado de uso
del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.
−Copia del contrato
de consultoría del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
−Disponibilidad de agua aprobada por
el departamento de acueductos.
−En caso
de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que NO figure como propietario(a) debe aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso
de construcción.
−Constancia de estar
al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.
−Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto
Nacional de Seguros (hasta aprobar
permiso).
−Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante
legal, en caso de personería.
−Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda. Alineamientos según corresponda:
A)
Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.
B) Frente
a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.
C) Cuando
el inmueble sea atravesado o límite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.
D) Colindantes
a nacimientos, humedales,
causes de río y obras de protección dentro del cauce de los ríos
o quebradas: Solicitar a la dirección
de aguas del MINAE.
E) Servidumbres de alta
tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.
F) Cuando
el inmueble se vea afectado por
servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el
AyA. H) Aprobación de la
SUTEL en cuanto a lo de su competencia.
G) Cumplimiento
de las normas de seguridad,
tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano
o la Unidad de Ambiente considere
necesarias.
2º—Requisitos específicos: Cuando se pretenda construir estructuras de soporte
a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional
responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde
se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.
Artículo 9º—Responsabilidad
del propietario:
a) Cuando con motivo de la instalación o construcción de una torre de telecomunicaciones o sus
estructuras adyacentes, se causen daños a la propiedad municipal o a obras públicas,
los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular o solicitante
del permiso.
b) El sitio de la instalación deberá estar debidamente señalizada consignado para tales efectos las señales de precaución que son necesarias o que
se indiquen por parte de la Municipalidad.
Artículo 10.—Se
considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento
exige permiso.
b) Realizar
obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
c) Modificar en parte
o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Hacer
sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas o a las propiedades de terceros.
e) No obedecer
órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.
f) Hacer
uso indebidamente la vía pública.
g) Usar indebidamente
los servicios públicos.
h) Impedir
o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.
Artículo 11.—Además de las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer,
valorar, fiscalizar y
resolver las solicitudes de licencia municipal, para tal fin podrá:
1) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
3) Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse
a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4) Otorgar
el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente
reglamento.
5) Considerar
y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales
de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los
intereses locales representados
por la Municipalidad.
6) Crear
mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de otros mecanismos que legalmente procedan.
7) Velar por
el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento
de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
8) Velar por
el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos
que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 12.—Este
Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento,
deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o Regional existente,
entre otros por el Decreto Ejecutivo
Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4
de febrero 2011.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 23 de mayo de 2022.— Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—(
IN2022649884 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo
N° 3, y se aprueba lo siguiente:
El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
el Reglamento de Espectáculos Públicos de la
Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo
4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del
Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades
y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para
la organización y regulación
territorial y del sistema de cobro
del Impuesto de Espectáculos
Públicos establecido en su artículo
1.
II.—Que la
Municipalidad de Talamanca a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole
que constituyen espectáculo
público, actividades que deben ser reguladas y controlados por el gobierno local independientemente que este implique el cobro
de algún tipo de tributo o no.
III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad
municipal de controlar y administrar
todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción
y territorio. Incluyendo la
Ley 8801 con su deber de coordinar entre las instituciones
públicas nacionales y los gobiernos locales.
IV.—Que en igual sentido, en los últimos
años se han dictado una serie
de dictámenes por parte de la Procuraduría General
de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa
que debe ser tomada en cuenta por
el gobierno local.
V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
- Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen
la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares
con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.
- Espectáculos
públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza
se desarrollan ocasionalmente,
tales como: festivales,
ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.
- Impuesto:
Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados
al realizar eventos en el Cantón
de Talamanca, y medie el cobro de un boleto o similar.
- Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación
por un cantante no profesional.
- Música en
vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen
una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año
en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.
- Organizaciones
comunales sin fines de lucro:
Aquellas organizaciones que
tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas
de participación que permitan
a la comunidad ser un actor protagonista
en el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.
- Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil personas.
Artículo 2º—Constituye el hecho generador
de la obligación tributaria,
la presentación o desarrollo
de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, y con
fines de lucro; tales como:
cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas
de tracción mecánica o
animal, máquinas tragamonedas,
exposiciones y presentaciones
deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N°7800
de 30 de abril de 1998, toda
función o representación de
tipo artística, musical o
bailable que se haga en
vivo o utilizando reproductores
de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados
o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.
Artículo 3º—Son contribuyentes
del impuesto establecido en el artículo
1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho,
públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título,
de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo
2 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen
esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar
ganancias con el espectáculo.
Artículo 4º—Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto
que resulte de la sumatoria
del valor de cada uno de los
tiquetes, boletas o
entradas individuales, menos
el 13% de impuesto de ventas, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el
Cantón de Talamanca.
Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales
por rubros como: consumo mínimo,
barra libre, admisión consumible,
derecho de admisión o cualesquiera
otros términos similares, el impuesto
se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de
la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno
de ellos, ese valor será la
base imponible del impuesto.
En los casos donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas
que promocionan una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo
de cada tiquete según sea su ubicación
y condiciones similares dentro del lugar donde se realizará el espectáculo. Artículo 5 La Municipalidad del Cantón
de Talamanca cobrará un impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible de los tiquetes vendidos, definida en el
artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo
2° de este Reglamento. En el caso
de música en vivo o cualquier otra actividad a desarrollar en forma permanente u ocasional en restaurantes
y así como los karaokes en
la que no medie la venta de
tiquetes para dicha actividad, este Municipio cobrará la siguiente tasa de impuesto:
- En espectáculos permanentes se cobrará un 30% sobre el salario mínimo,
en forma trimestral.
- Por un espectáculo
ocasional se cobrará un 5% sobre el salario
mínimo.
Artículo 6º—Una vez realizado el procedimiento
establecido en el artículo 9 de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto,
los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques,
instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también
actividades patronales, veladas, turnos, ferias o
novilladas, pero únicamente
cuando el producto íntegro se destine a
fines educativos, escolares,
de beneficencia, de bien social, cumplimiento
de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad; previa aprobación del Concejo Municipal de Talamanca. Así
mismo, están exentos los festivales,
los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones
Culturales, las Agrupaciones
Deportivas, las Juntas de Educación
y Administrativas debidamente
inscritas en el Registro de Organizaciones y Asociaciones de
la Municipalidad de Talamanca, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido
al efecto. Para gozar de la
presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días hábiles antes de la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la
Municipalidad, adjuntando constancia
de la existencia de la institución
beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.
CAPÍTULO II
Artículo 7º—La realización de cualquier
espectáculo público o de diversión establecidos en el presente
Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria.
Para tal fin la Unidad Tributaria
estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros
de trabajo de la Municipalidad, tales como el Departamento
Desarrollo Urbano, Departamento
Legal, entre otras; así como la comprobación de que el solicitante no tenga pendientes con la
Municipalidad de Talamanca. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:
- Nombre completo, razón o denominación social del solicitante,
y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
- Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus características tales como confinamiento del ruido, cumplimiento de la ley 7600 y parqueos.
- Autorización
de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso,
copia del contrato que autoriza su uso.
- Permiso
sanitario de funcionamiento
vigente emitido por el Ministerio
de Salud.
- Certificación
estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica y capacidad estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del ruido, ley 7600
y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.
- Póliza
de seguro de responsabilidad
civil, emitida una empresa especializada.
- Certificación
de la Cruz Roja Costarricense
y/o similar, indicando que esa
entidad cubrirá el evento y copia
del Plan Operativo de Emergencias
a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas
necesarios en caso de una eventualidad.
- Plan operativo
de trabajo para eventos de
gran magnitud y conciertos,
presentado por la empresa encargada de la seguridad del evento, debidamente aprobados por el Ministerio
de Seguridad Pública, Dirección General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.
- Plan Operativo
elaborado por la Cruz Roja Costarricense y/ o similar de
los servicios oportunos de salud.
- Certificación
emitida por Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de Servicios de Seguridad Privada, donde se indique que le empresa encargada de la seguridad del evento se encuentra debidamente inscrita para brindar los servicios
de seguridad privada en la modalidad de Seguridad física.
- Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
- Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del
evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas
para la respectiva señalización.
En el caso
donde el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de
Talamanca, por medio de la Unidad Tributaria,
podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número
de entradas por tipo y
valor; también podrá la
Municipalidad de Talamanca, contar con una clave de acceso para el sistema de ventas
de entradas para poder establecer
la venta de los tiquetes antes, durante y al
final del evento.
- Depósito
a favor de la Municipalidad de Talamanca del setenta
y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, depositado en las cuentas que para este efecto disponga
la Municipalidad. En aquellos
casos que un empresario puede
demostrar fehacientemente
que el depósito de garantía por el
monto y por el volumen de ventas
de la taquilla, sea considerado
en forma confiscatoria, la
Municipalidad de Talamanca, basado en razones de proporcionalidad
y razonabilidad podrá realizar la estimación correspondiente a la venta realizada, según certificación emitida por la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
- Indicar
en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área
habilitada para personas con discapacidad,
la que debe ser de un 5% del aforo
en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la
Ley No. 8306, denominada Ley para Asegurar,
en los Espectáculos
Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados
en los incisos
a), d), e), j) y k) siendo obligación
del contribuyente remitir
la información indicada semestralmente. El incumplimiento
de estos requisitos facultará a la Unidad Tributaria
para rechazar la solicitud
o, en su caso, para revocar la autorización otorgada. No
obstante, el cumplimiento
de todos los requisitos antes señalados la
Unidad Tributaria se encuentra
facultada para valorar en cada caso
los criterios de oportunidad y conveniencia para
la realización de un evento
o actividad atendiendo a criterios de interés público. La Municipalidad no autorizará
eventos masivos donde se expendan o se regalen dentro de paquetes promocionales (barras libres), bebidas con contenido alcohólico que atenten contra el orden y la tranquilidad de los vecinos del Cantón de Talamanca.
Artículo 8º—Los eventos artísticos,
culturales, musicales y deportivos
que se realicen en sitios
de concentración masiva, se
autorizarán como máximo hasta las 22 horas cuando
la actividad se desarrolle cerca de áreas residenciales y hasta las 12 media noche,
cuando no se afecte áreas residenciales.
Artículo 9º—Los eventos artísticos,
culturales, musicales y deportivos
que se realicen en sitios
de concentración masiva, no
podrán sobrepasar los niveles de ruido que se establecen en el artículo
20 del Reglamento para el
Control de la Contaminación por
Ruido. Si los eventos se realizan en establecimientos, estos deberán confinar
el ruido en cumplimiento de la legislación vigente, y de realizarse en espacios
abiertos se deberá contar con el aval de los vecinos que se vieran afectados.
CAPÍTULO III
Artículo 10.—La realización
de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de
lucro en cumplimiento de las Políticas Nacionales y Locales de Cultura, Deporte y Recreación para menos de 1000 personas, requerirá
aprobación previa de la Unidad Tributaria.
Para tal fin la Unidad Tributaria
solicitará los siguientes requisitos:
- Nombre completo, razón o denominación social del solicitante,
y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
- Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
- Autorización de uso del propietario
del local, establecimiento, terreno, parque o instalación deportiva.
- Permiso
sanitario de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud, Área de Talamanca.
- Póliza
de responsabilidad civil para aquellos
casos de eventos sin fines
de lucro.
- Copia
de la solicitud de apoyo a
la Policía Municipal, a la Fuerza Pública
y a la Cruz Roja en cumplimiento a las Políticas de
la Municipalidad de Talamanca; o contrato de empresa de seguridad privada responsable de la seguridad del evento.
CAPÍTULO IV
Artículo 11.—Todos los contribuyentes
del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes
de entrada para cada espectáculo
público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia,
por serie, por color o según su valor, donde se describa el costo
de la entrada y los impuestos
correspondientes y deberán contener el nombre
comercial que identifica al
contribuyente, su nombre,
razón o denominación social
y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica vigente. Cada boleto
deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su
debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso
de boletos sin el nombre del establecimiento. Las
entradas de cortesía deberán
estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe
del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento
(5%) de las entradas de primera clase
y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.
Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo público o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica y o estática del local o establecimiento
en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de
autorización de los boletos, los contribuyentes
deberán adjuntar la información requerida según artículo 7) inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento. En aquellos casos donde el espectáculo
público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de Talamanca, por
medio de la Unidad Tributaria, podrá
solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de
Talamanca, contar con una
clave de acceso para el sistema de ventas de entradas
para poder establecer la venta de los tiquetes
antes, durante y al final del evento.
Los cargos por administración que cobren las empresas tiqueteras, no son deducibles de la base de cálculo
del impuesto de espectáculos
públicos de la Municipalidad de Talamanca, esto es: que la Municipalidad de Talamanca cobrará el impuesto
considerando como referencia el valor de cada uno de los tiquetes, menos el valor de las cargas tributarias
de cada uno de ellos.
Artículo 12.—La Municipalidad instalará
un buzón recolector de boletos en cada
establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo
podrá ser abierto por el responsable
de la Unidad Tributaria Municipal a cargo del control
o por la persona que éste designe. Todo
buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad
del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento. En cada establecimiento
deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos
o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo
o diversión. En los casos en
que se hubiere autorizado
la exoneración del presente
impuesto, se deberá colocar en un lugar
visible la respectiva resolución
de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el
momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el
buzón recolector por el empleado
con que cuenta el negocio para ese efecto.
Artículo 13.—Semanalmente
tratándose de espectáculos permanentes o el día posterior a
la realización del evento, en caso de espectáculos
ocasionales, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la Unidad Tributaria Municipal, los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado
del negocio o del espectáculo
entregará al inspector un informe
en el formato
que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.
CAPÍTULO V
Artículo 14.—El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto,
sobre una tasación de oficio hecha por la Unidad Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la información.
Artículo 15.—La detección, por
parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria
para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los
artículos 21 y 22 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
y de conformidad con lo establecido
por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido
procedimiento administrativo.
Artículo 16.—El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad.
Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último
día hábil del mes que se trate, deberán cancelar el impuesto,
el día hábil posterior a la
realización del evento, y
para tal fin deberá presentar el comprobante
extendido por la Tesorería Municipal.
Artículo 17.—Los contribuyentes
podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el
formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo
a hacer una liquidación definitiva a más tardar el
último día hábil del mes que se trate, en el caso
de espectáculos permanentes.
Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el
día hábil posterior a la realización
del evento.
Artículo 18.—La Unidad Tributaria, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo
por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo
podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas,
no hayan podido cancelar su obligación
a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio de la Unidad Tributaria, mediante el cual se asegure
el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso,
el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la
Municipalidad, intereses corrientes
cuya tasa será la establecida en el artículo
69 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Artículo 19.—La
Unidad Tributaria tiene la facultad, en cualquier
tiempo, de verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 20.—Los inspectores
municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan
actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
c) Notificar a las personas físicas
o jurídicas que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de
la Fuerza Pública y Policía
Municipal el efectivo cumplimiento del presente reglamento
e) Informar
a la Unidad Tributaria de todas
las actividades realizadas
y de todas las notificaciones;
dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 21.—Los
Inspectores contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar
en que se realizará el evento sujeto
a inspección.
Artículo 22.—La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores Municipales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11, revisarán los boletos y el informe
de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta de incineración
o destrucción de los mismos.
Artículo 23.—Los dueños
de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la
Municipalidad, cualquier anomalía
cometida por algún funcionario municipal.
CAPÍTULO VII
Artículo 24.—Según
lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844,
Ley del Impuesto de Espectáculos
Públicos, la Municipalidad de Talamanca impondrá una multa
equivalente a diez veces el monto
dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
Artículo 25.—Serán sancionados
con la multa dispuesta en el artículo
22 de este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que
se describen a continuación,
dejen de ingresar, dentro de los términos
establecidos, los impuestos que correspondan:
a) Omisión o atraso las emisiones de los boletos o tiquetes
según lo dispuesto por este Reglamento.
b) Ausencia
o atraso de la presentación
a la Municipalidad, dentro del plazo
establecido, de los boletos o tiquetes para su autorización.
c) Adulteración
de la información en el boleto o tiquete,
y en el precio
real.
d) Omisión
o atraso de la entrega del boleto o tiquete correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.
e) Admisión de asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.
f) No depositen
los tiquetes, o boletos o sus copias en el buzón
de control.
g) Incumplimiento de la legislación vigente
o del procedimiento establecido
por la Municipalidad de Talamanca. El monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
y de conformidad con lo establecido
por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido
procedimiento administrativo.
Dicho monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.
Artículo 26.—No
se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes
casos:
a) Cuando existe una deuda
contraída o pendiente con
la Municipalidad, en cualquiera
de sus áreas, departamentos,
oficinas o por la comisión de las infracciones previstas en los
artículos 22 y 23 del presente
reglamento.
b) Cuando
tenga pendiente el pago del impuesto
por alguna actividad anterior y no cuente
con el arreglo previsto en el
artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 27.—Es
deber de los Inspectores Municipales, así como de la Fuerza Pública o de la Policía
Municipal, informar a la Municipalidad de las
personas físicas o jurídicas
que contravengan lo dispuesto
en el presente
Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Dirección Jurídica de la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 28.—La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes,
facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá
conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 29.—Sin perjuicio
de las atribuciones señaladas
en los artículos
precedentes, la Municipalidad a través
de la Unidad Tributaria, será
la responsable de administrar,
controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se
generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón,
y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público.
Ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento
del ordenamiento jurídico.
Para tal fin, la Unidad Tributaria
coordinará y podrá solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas y a las autoridades nacionales y locales que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO VIII
Karaokes y música en
vivo
Artículo 30.—La
persona física o jurídica interesada en realizar
una actividad con karaoke
y/o música en vivo, deberá contar con la correspondiente licencia de la
Unidad Tributaria, para su realización. La solicitud se presentará ante dicha Unidad, a efecto que se realice inspección previa a la realización de la misma; la Administración o Unidad Tributaria
deberá corroborar que el o la solicitante no tiene ningún asunto
pendiente con la Municipalidad y que el local cuenta con las características necesarias para poder realizar la actividad.
Artículo 31.—Para presentar
la solicitud de permiso y/o
licencia permanente o
temporal, se deberá obtener
de previo la autorización
del Ministerio de Salud.
Artículo
32.—Las solicitudes de permiso para la realización de
karaoke y o música en vivo,
deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos
80 y 81 del Código Municipal.
Artículo 33.—Toda actividad con karaoke y o música en vivo, podrá desarrollarse dentro del establecimiento o
local adecuado, hasta las cero horas (12 medianoche),
como máximo; siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, el confinamiento
del ruido y las disposiciones
nacionales y locales.
Artículo 32.—Para la solicitud de autorización de actividades con
karaoke y o música en vivo,
las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita a máquina o a mano en letra de molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique:
fecha, hora, lugar del evento y el compromiso
de respetar toda la legislación vigente, incluso el hecho
de contar con un local adecuado
donde se pueda confinar el ruido,
entre otros.
b) Permiso
de funcionamiento para este
tipo de actividades del Ministerio de Salud.
c) Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
Artículo 34.—En aquellos casos en que la actividad autorizada o solicitada, sea contraria a las disposiciones emanadas en el
Reglamento para el Control
de la Contaminación por Ruido, como se indica en el Decreto
Número 28718-S, la Municipalidad podrá
cancelar la licencia. O cualquier otro incumplimiento de la normativa vigente nacional o local.
Artículo 35.—Por la celebración
de actividades con karaoke y o música
en vivo se deberá pagar el Impuesto
de Espectáculos Públicos cuando las mismas se enmarquen en el
hecho generador de la obligación tributaria a que se refiere el artículo
dos del presente Reglamento.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 36.—La
Municipalidad de Talamanca podrá establecer
un sistema de recaudación,
nuevo sistema o modificación
del mismo, siempre y cuando realice previa audiencia;
y cuente con la aprobación expresa y explícita del Concejo Municipal de Talamanca. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 23 de mayo de 2022.— P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—(
IN2022649886 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-201-2022.—Padilla
Mujica Yoselin Patricia, R-154-2022, lib. cond.: 186201142320, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649126 ).
ORI-218-2022.—Lizama Oliger
Rodrigo Antonio, R-178-2022, céd.
1-1159-0421, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad
Internacional de La Rioja, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649159 ).
ORI-213-2022.—Guedez Yépez César Augusto,
R-173-2022, Perm. Lab. 186201649218, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Mecánico, Universidad de
Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649268 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-217-2022 Vasques Arrieta Keylin Danelia, R-171-2022, Perm. Lab. 155831622032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería
mención Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649635 ).
ORI-2146-2022.—Arroyo Porras Jonathan Ariel, Céd.603620205,
solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649647 ).
ORI-214-2022.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022, Pasaporte:
C01926196, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649660 ).
ORI-222-2022.—Alvarado Leitón María Fernanda,
R-146-2022, Céd. 304640207, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Doctorado en Filosofía en el
campo de la Ciencia de los Datos y de las Encuestas,
University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649720 ).
ORI-2148-2022.—Devandas Aguilar
Aleida, céd.110780614, solicitó reposición del título
de Licenciada en Derecho.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-216-2022.—Castro Gutiérrez Víctor Manuel, R-161-2022, Céd. 111920169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Biología, University of York, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649889 ).
ORI-2151-2022.—Salazar D’Canio
Rafael Ernesto, pasaporte. 134940953, solicitó reposición
del título de Ingeniero Agrónomo. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649961 ).
ORI-223-2022.—Montes de Oca Sangronis Lislet Josefina,
R-185-2022, Lib. Cond 186200811712, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022650008 ).
ORI-215-2022.—Rodríguez Pochet Priscilla,
R-179-2022, cédula N° 111710130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de TATM y
Dolor Orofacial, University of Minnesota, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022650107 ).
ORI-202-2022.—Diez y Riega Muñoz Valeriano Jesús, R-157-2022, Lib. Cond. 186200656715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651057 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
A QUIEN INTERESE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro
y Administración Estudiantil
de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes
a:
Diplomado
en Secretariado Administrativo, registrado con el
Tomo XI, Folio 1918, Asiento 33.
Extendidos a nombre
de Jiménez Mora Carmen Vanessa, cédula de identidad
206690048.
Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado
en San José, a los dieciocho días del mes de mayo
del dos mil veintidós.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Sandra Castillo Matamoros, Jefa.—(
IN2022649946 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:00 horas
del 25 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 20121 en su artículo
85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de
2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de regularización para titular la parcela
N° 50 del asentamiento café y azúcar, identificado con plano catastrado N°
C-955141-2004 con un área de área
de 1ha2307.96 m2 presentada por los señores
Ramón Calderón Morales, cédula N° 3-0287-0300 y Irene Vindas Carmona, cédula N° 1-07580145, se hace saber
que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado
en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda
plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea,
con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.
Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022649289 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de PANI de la Cruz al señor Felix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalisima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00
del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
persona menor de edad: M.
M. A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Felix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352068.—( IN2022649154
).
A la señora Nohelia
Ortega Silva, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintidós, mediante
la I-Se finaliza Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, II-Se ordena el archivo del presente expediente. el archivo del caso con base al artículo 7 de manual de gestión donde: debido al Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian
de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad Notifíquese:
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº
OLSP-00036-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº352072.—( IN2022649155 ).
Al señor Steven Cruz Quirós titular de la
cédula de identidad número
603990159,costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:44 horas del 26/05/2022 donde se Dicta medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352073.—( IN2022649156 ).
A Danny Rodrigo
Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352094.—( IN2022649161 ).
Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00
del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medidad cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de persona menor de edad:
M.M.A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Félix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 352097.—( IN2022649162 ).
A la señora Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 09:07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de persona menor de edad:
M.M.A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Norma Andino
Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352100.—( IN2022649163 ).
A la señora Toribia
Mora Herrera, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas siete minutos del día
veintiséis de mayo del año
dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo
OLTU-00012-2019 a favor de la persona menor de edad I.M.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N°
OLTU-00012-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 352215.—( IN2022649368 ).
A Olivier Espinoza Fuertes. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina
Local, expediente N° OLLU-00180-2022, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de
edad, E.E J, Se comunica 1-
Resolución de abrigo
temporal, dictada al ser las doce
horas diez minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- resolución de audiencia oral y privada
de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veintidós. 3- Resolución de reubicación de las once horas del doce
de mayo del año dos mil veintidós.
4- Resolución donde se confirma la medida de abrigo temporal de las once horas del diez
de mayo del año dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente N° OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352218.—( IN2022649369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución final de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintidós, se ordenó reintegrar a la PME DZA, al hogar
materno y se ordenó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N° OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352101.—( IN2022649363 ).
A los señores Ruth Arias Barboza,
cédula de identidad N° 113160447 y Wilmer Icabalceta Espinoza, cédula de identidad
N° 801030183, se les notifica la resolución
de las 13:20 del 23 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
DEIA. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLPO-00369-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352291.—( IN2022649610 ).
Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad: 108940047, estado
civil: casado, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las ocho horas del treinta
de mayo del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución
de puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de
audiencia y fase diagnóstica. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352293.—( IN2022649612
).
A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica
la resolución de las nueve
horas quince minutos del treinta
de mayo del dos mil veintidós, que Confirme Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio
de las personas menores de edad
AZA, AZA, NPA, SZA y YAA en el
hogar de la abuela materna señora Josefa Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352299.—( IN2022649616 ).
Al señor Gerardo Zúñiga Díaz, cédula de identidad
número 1-0947-0579, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de las catorce horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintidós,
donde se dictó una Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.D.Z.M. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00685-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00685-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352396.—( IN2022649643 ).
A el señor Héctor
Blanco Fernández se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00209-2016
a favor de la persona menor de edad
N.A.B.S. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00209-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352411.—( IN2022649644 ).
Al señor Luis Alfredo Mejía Araya, sin más
datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la
resolución de las 11:00 horas del veinticinco
de mayo del 2022, mediante la cual
se modifica medida de tratamiento de la persona menor
de edad MSMA. Se le confiere
audiencia al señor Luis Alfredo Mejía Araya, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00252-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352414.—( IN2022649646 ).
Al señor Alejandro José Varela se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad C.M.V.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00200-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352271.—( IN2022649654 ).
Comunica al señor Hugo Alfonso Masis Gómez
y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la resolución administrativa de las once horas treinta
y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad EFMR y BSMR. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo: OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352270.—( IN2022649656 ).
Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula
114900557, se le comunica la resolución
de las diecisiete horas del diecinueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento
del Expediente y Citación
de Audiencia en sede administrativa, en favor de las
personas menores de edad
MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº352229.—( IN2022649695 ).
Al señor: Farlen Francisco Pacheco Córdoba,
cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 352233.—( IN2022649697 ).
Al señor: Josette Odilie
Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la
resolución administrativa
de conocimiento del expediente
y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad: MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352235.—( IN2022649699 ).
A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de
las 16:26 horas del 26/05/2022 dictada por esta oficina
local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352241.—( IN2022649700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello
Solano se le comunica que por
resolución de las dieciocho
horas quince minutos del día veintiséis
de mayo del año dos mil veintidós,
se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352247.—( IN2022649702 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María del Mar
González Chávez, la resolución administrativa
de las trece horas diecisiete
minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós, dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
ordena reubicar a la
persona menor de edad F. M.
R. R. en hogar solidario de los señores Arelis Centeno Molina y
Omar Enrique Arce Calvo. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00128-2022.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352249.—( IN2022649704 ).
Al señor Neal Edward Palmer, de nacionalidad estadounidense, sin más datos.
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución dos horas nueve minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil veintidós dictada
por la URAIB, en donde da audiencia de apelación,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.C.S V.P.S. Informe social investigación
preliminar de diecisiete de
mayo del año dos mil
veintidós, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00090-2022. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLPZ-000090-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 352256.—( IN2022649706 ).
A: Christian Delgado Murillo, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo
Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado
Murillo, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos Umaña Oconitrillo y Delgado Oconitrillo,
que deben sometersen a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena
a los señores Katherine
Raquel Oconitrillo Rodríguez y Christian Delgado Murillo, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad NMUO, CNDO y SDO, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena
no exponer a sus hijos a sustancias adictivas. IV- Se les ordena a los señores:
Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
los señores: Katherine
Raquel Oconitrillo Rodríguez y Gerald Umaña Solís en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
NMUO que deben llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o a nivel privado si
lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena
al señor: Christian Delgado Murillo en su calidad
de progenitor de las personas menores de edad CNDO y SDO la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 26 de noviembre del año 2022. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00103-2022.—Oficina Local de Grecia, 27 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352258.—( IN2022649709 ).
Al señor Rigoberto Carlos Tercero
Flores, de nacionalidad nicaragüense
con documento de identidad desconocido, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez
horas de los treinta minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve, y Resolución
de Modificación de Medida
de Protección del 18 de marzo
de dos mil diecinueve a favor de los
PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHN-00009-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352262.—( IN2022649712 ).
Al señor Miguel Gerardo Ruiz Castellón, cédula: 202830651, se le comunica
la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez
horas de los treinta minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve, y Resolución
de Modificación de Medida
de Protección del 18 de marzo
de dos mil diecinueve a favor de los
PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHN-00009-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 352268.—( IN2022649715 ).
A Alan Enrique Guadamuz
Rodríguez. Se le comunica la resolución
de las once horas cuarenta minutos
del veintisiete de mayo del año
dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores
de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 352501.—( IN2022649877 ).
A Juan Ramon Rodríguez Hernández, se le
comunica la resolución de
las once horas cuarenta minutos
del veintisiete de mayo del año
dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores
de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352507.—( IN2022649878 ).
A la señora Génesis María Rodríguez
Montero, se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas del veintiséis de
mayo del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
EDAR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352511.—( IN2022649879 ).
Al señor Deivy Felipe Alfaro Porras,
se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas del veintiséis de
mayo del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
EDAR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLB-00026-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 352512.—( IN2022649880 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:35 horas del 24/05/2022 en la que la Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe,
dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00151-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352632.—( IN2022649969
).
Oficina Local Talamanca a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós
se le (s) comunica la resolución
de las diecisiete horas del tres
de mayo del año dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-
cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora Silvia Mariela Saravia Astorga,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352636.—( IN2022649972 ).
A las quince
horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós
se le(s) comunica la resolución
de las diecisiete horas del tres
de mayo del año dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos
mil veinte. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Lorenzo
Blandon Barahona, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352644.—( IN2022649977
).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671,
Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721 y Patricia Vanessa Blanco Vélez, cédula 112410855, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las catorce horas del treinta de mayo
del dos mil veintidós, se resuelve:
I.-dar inicio al proceso especial de protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez,
Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso: a-De la persona menor
de edad M.J.V.B, en el hogar de la señora Gretel Ortega Jiménez. b- De la persona menor de edad T.K.M.B., en el hogar
de la señora Nelly Mora Rivera. IV.-La presente medida rige a partir del 30 de mayo del
2022, –revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V-interrelación
familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, ni menoscabe
su derecho de educación, y
que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, así como los horarios
lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus
deberes escolares en su caso.
Se les aclara que la interrelación
familiar a las personas menores de edad por sus progenitores
se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores
de edad y de forma supervisada
por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la estabilidad
emocional de las personas menores
de edad. VI.-Adicionalmente,
ambas personas menores de edad
podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo. VII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida
cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, insertarse
en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida
cautelar de atención psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el
derecho de salud de las personas menores
de edad, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las
personas menores de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m.
Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m.
XIII.-Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 8 de junio del
2022, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 352648.—( IN2022649982 ).
Al señor Andrés Josué Aguilar
Castillo, con cédula de identidad N°
206340039, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 17:38 horas del 30/05/2022 en la que se dicta el cierre de intervención
y expediente a favor de la persona menor de edad D.A.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLSCA-00208-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352655.—( IN2022649984 ).
A: Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor
de edad: S.Z, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, DONDE SE RESUELVE: Mantener
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352657.—( IN2022649988 ).
COMPAÑÍA ENLATADORA DE ATÚN SOCIEDAD
ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas
Con fundamento en lo establecido en el Código de Comercio, se convoca
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de accionistas de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica N°
3-101-626652, la que tendrá lugar
en su domicilio
social en Puntarenas, cantón
Central Puntarenas, distrito Primero, Barrio El Cocal, trescientos metros oeste de la Escuela Mora y Cañas,
edificio color blanco, a
las 13:00 horas, del 22 de junio del 2022, en primera convocatoria
y a las quince horas en segunda
convocatoria. La agenda a tratar
será: 1) Verificación del
quorum. 2. Aumento de capital social. 3. Informe económico e informe y verificación de estados financieros.—Puntarenas,
01 de junio del 2022.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Abogada,
cédula N° 2-02950016.—( IN2022650939
).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de julio de 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso; a las 12:00 horas,
para conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento de Tesorero en virtud
de la renuncia para el período 2022.
2. Comisionar
a un Notario Público para la protocolización
de la presente acta.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo
día con cualquier cantidad
de acciones representadas.
En caso de que la emergencia
sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento
mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho
lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá el ingreso únicamente
de una persona por accionista en virtud
de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 27 de mayo del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022651073 ).
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE EMPLEADOS
MUNICIPALES R.L.
Alfonso Enrique
Calvo Ulate, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
N° 0107360318, economista, vecino
de la provincia de Cartago, La Unión, en mi condición de Gerente General de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Municipales R.L., cc
COOPEMUN R.L., con número de personería jurídica 3-004-126143,
con base en el acuerdo siete del acta N°
509-2022 del Consejo de Administración
me permito convocar a Asamblea General Ordinaria de
COOPEMUN R.L., para el día viernes
17 de junio del 2022, a las 03:00 p.m., primera convocatoria, y 04:00
p.m. segunda convocatoria,
de acuerdo a lo establecido
por el Estatuto,
en el Salón Comunal de Barrio Sagrado Corazón de Jesús, calle Vicente Sáenz, teniendo como agenda: 1) Informe del Consejo
de Administración. 2) Nombramiento
y remoción de los miembros del Consejo de Administración, y Comités. 3) Propuesta de excedentes 2020, 2021.
4) Propuesta para asociados que se encuentran en incumplimiento de obligaciones crediticias. 5) Reformas al estatuto de la Cooperativa. 6) Plan anual de actividades.—San
José, 01 de junio del 2022.—Alfonso Enrique Calvo Ulate, Gerente General.—1 vez.—( IN2022651058 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA CASA DE XINIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Jairold
Roberto Guzmán Alvarado, mayor, cédula número
2-516-773, soltero, dependiente,
vecino de Los Chiles de Aguas
Zarcas de San Carlos 200 metros este
de la Empacadora Mamirmi, apoderado generalísimo de La Casa
de Xinia Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-363188, domiciliada en
Los Chiles de Aguas Zarcas
de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi; ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1 al
20 de Casa de Xinia Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-363188; por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, carné N° 24664.—Jairold
Roberto Guzmán Alvarado.—( IN2022643267 ) 3 v. 3. Alt.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita Evelyn Gourzong
Cerdas, cédula N° 7-0051-0962, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales, ante la empresa Holcim (Costa rica) S.A.
cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero seis ocho
cuatro seis, anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento,
la reposición de los siguientes certificados de acciones, emitidos por dicha empresa:
A) número: 967, serie G,
total de acciones 119,970; B) número
1083, serie C total de acciones
17,452; C) número
1078, serie D, total de acciones
47,337, originalmente a nombre
de María Felicia Cerdas Morales, cédula N°
3-0075-0762, las cuales actualmente
me pertenecen.—San José 27 de mayo de 2022.—Evelyn Gourzong Cerdas, Interesada.—( IN2022649254 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Traspaso de establecimiento comercial: Cristian Jiménez Orozco, cédula número dos-quinientos noventa y nueve-trescientos setenta, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, ha traspaso el
establecimiento comercial ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur del ICE,
y solicita la trasferencia
del nombre comercial INCEL número de registro 259683, a nombre de la sociedad Incel Soluciones Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco
ocho siete cero. En cumplimento del artículo 479 C.C.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós.—Cristian Jiménez Orozco.—( IN2022649608 ).
FRUTOS EDUCATIVOS X.E.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutos Educativos
X.E.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-248233, domicilio
social San José, San Sebastián del Palí 150 metros oeste
y 150 al sur, en virtud del
extravío de los libros mercantiles de libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, se tramitará
la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
social indicado.—San José, Curridabat, 30 de mayo
de 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—(
IN2022649708 ).
GRUPO WIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaria , el día 11 mayo del
2022 se conoce del extravió
de los libros legales y contables de la sociedad Grupo Wimo Sociedad Anónima 3-101-680942 y se solicita
a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de
la junta directiva, actas
de socios y registro de socios, por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización
Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 11 de mayo del 2022.—Licda.
Georgina Rojas D´Avanzo.—( IN2022649781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-102-654107 S.R.L.
Ante esta notaría, mediante declaración jurada en escritura
pública número sesenta y seis, visible a folio noventa
vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario, el señor
Ben (nombre) Huskic (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, en su calidad de Gerente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
3-102-654107 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-654107, solicita
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la provincia de Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina Cubillo Legal. Es todo.—Filadelfia, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—( IN2022651512 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Gestión de la unidad de servicios al colegiado- |
Código: POL/PRO-UCR-01 Versión: 2, Abril de 2022 |
Fecha de aprobación:
23 de abril de 2022- |
Reemplaza a:
POL/PRO-UCR-01 versión 1 |
Revisado por: Junta Directiva, Gestión de Calidad, Control Interno
y Abogada Legal de Dirección
Ejecutiva. |
Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 04 sesión
de Junta Directiva 39-2022 del sábado
23 de abril de 2022. |
Objetivo: Establecer los lineamientos necesarios para ejercer control sobre los diferentes procesos internos de la Unidad de
Servicios al Colegiado.
Alcance: Dirigido a colaboradores y órganos del
Colegio.
Políticas Generales:
1. La Unidad de Servicios
al Colegiado contactará de
forma anual a todas las
Juntas Regionales con el
fin de recibir una retroalimentación de su percepción sobre los servicios que se brindan por parte
de la Oficial de Plataforma y Gestor Regional respectivo para el mejoramiento de los mismos.
2. La Unidad de Servicios al Colegiado mantendrá un Proyecto de Visitas de los Gestores Regionales tomando como base las nóminas del MEP, el cual está sujeto
a actualizaciones cada dos años o cuando se requiera, ya sea por cambios en
las nóminas del MEP, ajustes
internos de horarios, tiempos de permanencia en las instituciones, nuevas funciones asignadas a los Gestores Regionales, entre otros.
3. La Unidad de Servicios al Colegiado a través de los Gestores
Regionales organizará la primera actividad anual de capacitación de Representantes Institucionales de
acuerdo a la POL-PRO-USC-02.
Específicas:
1. La Unidad de Servicios
al Colegiado definirá un cronograma anual, en el cual
se programarán las reuniones
cuatrimestrales tanto con las Oficiales
de Plataforma como con los Gestores Regionales, con el fin
de supervisar las labores ejecutadas por estos en ese período
y definir nuevas tareas para el cumplimiento de los objetivos de cada puesto. Así mismo
realizará un inventario de activos y un arqueo de cajas chicas una
vez al año; cuando se considere necesario o cuando se detecte alguna anomalía.
2. La
Unidad de Servicios al Colegiado
definirá y dará seguimiento a los controles que considere necesarios para minimizar los riesgos por
errores en la aplicación de políticas, procedimientos internos y la ejecución normal de las labores
de las Oficiales de Plataforma, Gestores
Regionales y Auxiliar administrativa
y dará seguimiento a los mismos en
sus giras de supervisión
para el caso de los colaboradores de las regionales.
3. El proceso
de Servicios al Colegiado está certificado con la Norma de
Calidad ISO 9001:2015, por lo tanto, la Unidad de Coordinación Regional será la responsable de verificar que todas las Oficinas Regionales trabajen de manera uniforme, independientemente de que estén o
no dentro del alcance de dicha certificación.
4. Con el
fin de actualizar conocimientos,
aclarar dudas y mejorar la prestación de servicios, los Coordinadores Regionales facilitarán una propuesta de temas para las capacitaciones anuales convocadas por el Departamento de Recursos Humanos para los puestos de Plataformas de Servicios y Gestores Regionales.
5. Con el
fin de valorar la calidad
del servicio que se presta en las Plataformas de Servicio de la Corporación, la
Unidad de Coordinación Regional aplicará
anualmente una encuesta de satisfacción al usuario.
Para ver
las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022649887 ).
LA INVERSIÓN DE TODA LA VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que La Inversión de
Toda La Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-492116, procederá
con la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Luis Enrique Brown Castro, cédula: 1-0480-0475, Secretario.—1 vez.—( IN2022649888
).
SUMMA MEDIA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, el suscrito Ronald Sauter Echeverría, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos sesenta
y dos-cero cero cero seis, en
mi condición de Presidente
con facultades suficientes
para este acto de la sociedad Summa Media Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, hago constar que se han extraviado los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas
y de Actas de Junta Directiva
de la Compañía, por lo que
se procede con la reposición
en los mismos.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022649930 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL SANTA EDUVIGES DE NARANJO DE JUAN
VIÑAS JIMÉNEZ CARTAGO
Juan Gerardo Ureña Ulloa, cédula tres-doscientos dos-cero ochenta
y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural Santa Eduviges de Naranjo de Juan Viñas Jiménez Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídica la reposición
del libro de Asociados número uno, lo cual fue extraviado, se emplaza por ocho
días a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Juan Gerardo Ureña Ulloa, Presidente .—1 vez.—( IN2022649993 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 13:00 horas
del 26 de mayo de 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad 3-102-850921
SRL, cédula jurídica 3-102-850921 mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, la cláusula
sétima de la administración
y se nombra un nuevo gerente,
subgerente uno y subgerente
dos. 30 de mayo de 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022649703 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis-doce visible al
folio ciento cinco frente, de tomo doce, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y
Dos Mil Seiscientos Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San
José, a las diecisiete horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Antonio Fernández López.—1 vez.—(
IN2022649662 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece,
visible al folio setenta y seis frente,
del tomo uno, a las trece
horas y diez minutos del
día veintisiete del mes de
mayo del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotista de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos siete mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Ciudad Colón, a las ocho horas y veinte cinco minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
26 de mayo del 2022, la empresa 3-102-661891 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-661891, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022649741 ).
ISHI M.Q. y Q.L S.A., cédula jurídica
3 101 250865, modifica cláusula
primera, domicilio social Horqueta, Sarapiquí, Heredia 200
mts. sur de la Escuela Semillero.—Licda. Marta Iris Quesada López,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022649810 ).
Ante la notaria pública Marianela Darcia Pereira mediante escritura
otorgada a las 15 horas 50 minutos
del 28 de mayo del año 2022 se constituyó
la sociedad de esta plaza Marikiri Sociedad Civil.—Alajuela, a las 18:00 horas del
28 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649811 ).
Ante esta notaría del Lic. Jairo Bolaños Núñez, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete visible al folio
ciento noventa y nueve del tomo uno de mi protocolo, a las dieciocho horas
del veintinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos de Equipo Pesado Donga Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Barrio Dent, cincuenta metros oeste
de la Facultad de Derecho, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos veinte, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. En Pérez Zeledón al ser las diecinueve
horas del veintinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649819 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Celltracker
S. A., cédula jurídica número
3-101-301887, donde se modificó
la quinta: Del capital social.—San
José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2022649825 ).
Mediante escritura número cuatrocientos noventa y siete del tomo siete, de las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós,
de la notaria Geilin Salas Cruz, y de conformidad con el 19 y 201 del
Código de Comercio se acordó la disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y seis mil trescientos
cincuenta y nueve San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Geilin Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022649871 ).
Mediante escritura doscientos seis-siete otorgada a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, protocolicé acta cuatro de asamblea de accionistas de la sociedad: Lady Sunrise Ventures Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro
cuatro siete cuatro dos uno, donde
se acuerda la disolución la
sociedad. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del 26
de mayo del 2022.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649873 ).
Por medio de la escritura número
sesenta y ocho del tomo diez de mi protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ishop
Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Salazar
Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649874 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, Lilliam
Ciento Doce S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-274696, modifica la cláusula del pacto social relativa a las convocatorias y las asambleas y/o
sesiones virtuales y, adiciona una nueva
cláusula al mismo, relativa a la cesión de acciones.—San
José, 25 mayo 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649875 ).
Ante esta notaría al ser las 08:00 del
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Wildhaus
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480457. En la ciudad de San José, el día
25 de mayo, 2022.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649890 ).
En mi notaría a las catorce
horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
West Coast Investment Group Limitada.—San José, treinta de mayo de dos
mil veintidós.—Irina
Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649894 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
18:30 horas del 24 de mayo del 2022, se constituyó la
sociedad Insumos Kabod Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Erick
Gerardo Zeledón
Montero, cédula de identidad Nº 1-1272-0767.—San
José, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022649897 ).
Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veintitrés de mayo del año
dos mil veintidós, se protocoliza
acta número
treinta y uno. Junta directiva.—Adriana Melissa
Fernández Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649901 ).
Mediante escritura pública número 122-31 ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número 1-1034-686 y
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número
1-905-554, a las 8 horas del día 23 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condo Harmonicus Sociedad Anónima,
con jurídica número
3-101-2706580 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—1
vez.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—(
IN2022649911 ).
A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de MWLA
Victoria S.R.L., por la cual
se acuerda liquidar la sociedad y se nombra liquidador a Fabio Víquez Gómez.—Heredia, 30 de mayo de 2022.—Fernando Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2022649913 ).
En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, disolución de la sociedad: Corporación
de Desarrollos Hoteleros
Tico-Hoteles S.A., cédula jurídica
N° 3-101-067057. Es todo, firmo
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas; carne N° 9368.—Lic.
Víctor Solís Castillo.—1 vez.—(
IN2022649914 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de
mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Metalub Soluciones
Verdes MSV S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022649917
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de mayo
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Amiko Habitad S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2022649918 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-101-481847
S. A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 13 horas del 23 de mayo del 2022, en el tomo 3 del protocolo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022649926 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Twice
MS S.A., que se ha tramitado ante esta notaría, Deiner
Ramírez Castrillo, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “Alsacia,
Michael Herbert Smith, de un única apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de veinticinco
diecinueve E Beekman Place, Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, portador
del pasaporte número cinco cinco tres
cero uno cero tres cinco siete, propietario de una acción común
y nominativa de cinco mil colones cada una,
que representa el cincuenta por ciento
(50%) del capital social y la socia Evelyn Michele
Smith, de un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez,
pensionada, vecina de veinticinco diecinueve E Beekman
Place, Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número cinco cinco
tres cero uno cero tres cinco ocho, les corresponde, en partes iguales, la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
folio real número matrícula
número cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, libre de anotaciones
y soportando los siguientes gravámenes: Reservas y restricciones, inscritas bajo las citas
325-19628-01-0919-001”. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-2021. Notaría de Fernando Alfaro Chamberlain, San José, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio &
Cañas.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022649931 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintidós, el cuotista
propietario del cien por ciento del capital social de
la sociedad Small Creeks AT La Reserva
A-Thirteen SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022649934 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Villa Benavente, Ltda, se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022649937 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las dieciséis horas
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad Inversiones Algucer
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649938 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós, se disolvió Yacereda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos tres, por acuerdo unánime
de socios. Es todo.—Ciudad Quesada, a las dieciocho
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022649940 ).
Mediante escritura número
27-3, otorgada a las 18:00 p.m. del día 20 de abril del año 2022, otorgada ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 15 vuelto al 16 frente del tomo 3 de su protocolo, se protocoliza acta de Reunión de Cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la razón y objeto social de la sociedad Precisión Saborío de
Alajuela S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-793466.—Alajuela, 18 horas del 30 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022649941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 pm del
30 de mayo del 2022, la sociedad Barton Heritage
C R One S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-766938, acuerda
modificar la cláusula Domicilio.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649942 ).
Por escritura otorgada ante este notario público
el día 30 de mayo del 2022, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Costa
Wave Sociedad Anónima,
capital social: un mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de
América representado por un
mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente
suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649943 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2022, protocolicé
acta de Inversiones Robogama
S. A., cédula N° 3-101-111638, en que se reforman la cláusula Sexta de la administración, y la segunda del domicilio.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas
del 30 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Paymar S. A., con cédula jurídica
número 3-101-798606, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo del 2022.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649945 ).
Mediante escritura 96-10, las diecinueve
horas del veintiocho de mayo de dos mil veintidós. la sociedad OC Security
Solutions and Technology S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno ocho cuatro nueve tres, modifica cláusulas de objeto y administración.—San José, 30 de mayo del 2022.—M. Jur.
Giovanni Cavallini Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022649947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 minutos del treinta de mayo del
2022, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas
de 3-101-463588 S. A., cédula jurídica número 3-101-463588 mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, treinta de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022649950 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
14:00 horas del treinta de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Corredora de Seguros
Grupo Soluciones Integrales
S. A., cédula jurídica número
3-101-332963, mediante la cual
se modifica la cláusula Sexta del pacto social.—San José, treinta de mayo
del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2022649952 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:07 del 27 de mayo del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Noche Esplendorosa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se modificó
el capital social de la empresa.
Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649954 ).
Mediante escritura número
ochenta y uno-treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario
en Playas del Coco, Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, a las 16:00 horas del 27 de mayo de 2022, los accionistas dueños de setenta acciones comunes y nominativas que representan el setenta por
ciento del capital social de Lines y Bocetos del Pacífico S. A., cédula jurídica número
3-101-425050, emitieron edicto
solicitud de cese de disolución de sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10220, manifestando
que comparecerán dentro del
plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern. Es todo.—Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo Guanacaste, 27 de mayo del 2022.—Alejandro Montealegre
Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649956 ).
Por medio de la escritura número
doscientos quince del tomo
primero de mi protocolo, otorgada
a las catorce horas y cuarenta
y tres minutos del trece de abril del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número uno de Task
Force Corporation, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: Administración y Representación.
Es todo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649970 ).
Ante esta notaría, los señores Keith
Graeme (nombres) Fraser (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
casado, contratista, con pasaporte de su país número: M cero ocho ocho tres
nueve seis, y Sharon Louise (nombres)
Fraser (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casada, del
hogar, con pasaporte de su país número:
dos cero uno cinco seis cero dos dos
seis, ambos vecinos actualmente
del dos cuatro tres nueve
Kid Curry Drive, Buzeman, Estado de Montana cinco nueve siete
uno ocho, Estados Unidos de
América, están tramitando
la liquidación de la sociedad
denominada: Kiwi Marine Sunset Sixteen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatro dos cinco
seis nueve uno, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—Miami Florida, Estados Unidos de América, siete
de abril dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022649974 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
en San José, a las 11 horas del 30 de mayo del año 2022, se constituyó Solher del Bosque S.R.L., con domicilio Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Barrio Montecitos,
trescientos al este del
Bosque de La Hoja, mano derecha, frente
al Restaurante Los Peroles
Ulloa, casa de dos plantas color naranja.
Presidente Jeannette Solís Loría,
cédula número cinco-doscientos
cincuenta y nueve-doscientos
setenta y uno. El capital social es de cuarenta mil colones y fue cancelado con el aporte de equipos
de oficina.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. William Antonio Yong
Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649980 ).
Mediante escritura pública
número ciento noventa y seis-treinta y nueve se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto constitutivo, relativa a la representación de la sociedad, de
la denominada “BDS Importadora
de Licores Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil novecientos
setenta y cinco, lo
anterior por acuerdo de socios. Notario José Francisco
Barahona Segnini, carné
cuatro mil noventa y cuatro.—San
Ramón, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2022649981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 19 de mayo del 2022, se protocoliza
acuerdo de la sociedad Optima
Comercial de Centroamérica Desarrolladora
S. A., mediante el cual se acuerda fusionar esta sociedad
y se modifican las cláusulas
primera, quinta y novena
del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650006 ).
Por escritura cuatrocientos treinta y cinco, otorgada en esta
notaría,
a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, la sociedad denominada Villas La Finca Sociedad Anónima, anula
facultad de poder generalísimo
sin límite
de suma, al secretario Félix Vargas
Montero, portador de la cédula N° 2-184-363.—Monteverde,
Puntarenas, 30 de mayo del 2022.—Licda.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650007 ).
Por escritura treinta y siete, de esta notaría, se reformó pacto constitutivo
de la sociedad Redes Electromecánicas
Relmec S.R.L., cédula número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta
y cinco mil ochocientos dos.—San José, treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650010 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Playa Langosta Fantastic Pacific
Landscapes S. A., cédula jurídica número 3-101-430381, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650017 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las once horas del treinta
de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Corporación Inmobiliaria
R y Y S. A., de fecha veintiocho de mayo del dos mil veintidós,
en cual se acordó modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo, nuevo nombramiento de secretario y tesorero, ratificación de acciones y se da poder generalísimo con límite de suma al tesorero.—Licda. Marianela Piñar Castro, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022650018 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número catorce de las dieciséis horas
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se fusionaron las sociedades Río Sabogal S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete; y Doble Vía S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis, prevaleciendo Río Sabogal S.A. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital.
Es todo.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650021 ).
Mediante escritura 106 de las 10:00 horas, del 25 de marzo del 2022, se constituye sociedad denominada Vanko Capital Group Sociedad Anónima.
Teléfono 22711700.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022650023 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 03 de febrero
del 2022, protocolicé acta de “Villa Vervain
PGCCLEA Treinta y Seis Sociedad Anónima”, de las
11:00 horas del 02 de febrero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022650025 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2022, protocolicé
acta de “Walking On The Moon LLC Sociedad Anónima”,
de las 08:00 horas del 25 de febrero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022650027 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 27 de mayo de 2022 protocolicé Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Centro
Turístico Clara Hermosa Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
3-101-432341, de las 16:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio, y se nombra como agente residente
al señor Hernán Cordero Baltodano.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022650028 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 12 de mayo del 2022 se protocolizó acta de asamblea de Bahía Palmeras S. A., se reforma clausula administración y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2022650032 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las ocho horas del treinta
y uno de mayo de dos mil veintidós se protocolizo acta de disolución de
la sociedad TE HA NA Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2022650050 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las nueve horas del treinta
y uno de mayo de dos mil veintidós se protocolizo acta de disolución de
la sociedad Fonta
Liza Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2022650051 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día treinta de mayo del dos
mil veintidós,
se protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía
Is Not Rocket Science Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la clausula primera del acta constitutiva.—San José,
31 de mayo del año
2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022650057 ).
Por escritura otorgada
ante esta notarla, a las
10:30 horas del 30 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la Eurotun Sabana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-772202, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022650059 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Regenerative Heart Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales
primarias individualizadas
Los Altos, número uno y dos. Gerente
Uno y Gerente Dos son Apoderados
Generalísimos sin límite de
suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022650062 ).
La sociedad, Avical
Gralofama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tes-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo. San José, veintisiete
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022650071 ).
Se hace saber que en esta notaría, compareció
Juan Alberto Madrigal Abarca, cédula N° 110390246
para constituir la Fundación Jeran
en fecha 24 de mayo del
2022.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022650072 ).
La sociedad, Mora y Ballestero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y un mil cientos ochenta y siete, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022650073 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo número sesenta y tres, otorgada ante mí se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva
de: Globales B del Bodegón Supermercados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos doce. Es todo.—Cariari, 26 de mayo del 2022.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022650074 ).
Mediante escritura 02 de las 9:30 horas del 19/05/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Coco
Five Three Corporation Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-417142, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
19/05/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650075 ).
Mediante escritura 03 de las 10:00 horas del 19/05/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Dos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica 3-102-782202, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
19/05/2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022650077 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós; protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad B
Y B Compañía de Pesca
Sociedad Anónima mediante
la cual se acuerda reformar la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Carné 17648, Notario.—1
vez.—( IN2022650081 ).
Mediante escritura de las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se nombra nuevo gerente de VR Security Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 31 de mayo del 2022.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022650086 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se acuerda modificar el plazo
social de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Tres Mil Doscientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2022650087 ).
Ante esta notaría se procede al cierre y dar por finalizada
la actividad comercial de
la Sociedad Civil denominada Apartamentos
Roca Dura Sociedad Civil, cédula jurídica
3-106-682266, por así acordarlo los socios
y dueños de la totalidad
del capital social, todo de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisiona
al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022650088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de Luiana de
Costa Rica S. A., mediante la cual
se modificó su cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós.—Lic.
Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022650089 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot
Barrientos, a las once lloras del día diecinueve de mayo del año dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Familia
Zúñiga Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-518758, en donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022650091 ).
La suscrita protocolicé acta en
la que se reforma el facto
social de la empresa: 3-101-822207 S. A., se
cambia razón
social, domicilio y se reforma
cláusula
de la administración.—San José, 30 de mayo
del 2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650121 ).
Protocolicé el
día de hoy acta de asamblea general de extraordinaria de Bioneural de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica tres-uno
cero dos-siete tres siete ocho cero dos se reformó cláusula Quinta se aumentó capital
social, se aceptó renuncia
de Gerente y se nombró Gerente.—San
José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022650124 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Dimerca
Investigaciones y Estrategias
S. A., mediante la cual
se designan tesorero y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650129 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento diecisiete, visible al
folio ochenta y seis frente,
del tomo quinto, de mi protocolo,
a las nueve horas treinta y
seis minutos, del veintiséis
de mayo del dos mil veintidós, se solicita
al Registro Nacional de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la sociedad Manli de Pococí
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos dos.—San José, a las ocho
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia
Madrigal Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650139 ).
Por escritura número
195, visible del folio 178 vuelto al 179 frente del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 13:00 horas del 25 de mayo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de It
Novation Cloud Support and Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-822101, por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo referente al Domicilio Social de la sociedad.
Es todo.—San
José, 25 de marzo de 2022.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650142 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Forum INT. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula Cuarta de los estatutos
de la compañía, referente
al Capital Social, para efectos de su aumento.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2022650147 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00
horas del 26 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Lost
Beach Vacation Rentals S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-681913, donde
se acuerda su disolución.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650152 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil Veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Consultoría Cocosu
Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puriscal, veinticinco de mayo de
dos mil veintidós.—Licda.
Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2022650155 ).
Por escritura número 137-7 de las
15:30 horas del 30 de mayo del 2022 se acuerda modificar la cláusula Séptima de administración de la sociedad 3-102-802053 S.R.L., con cédula de
persona jurídica número
3-102-802053.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2022650168 ).
Por escritura número 136-7 de las
15:00 horas del 30 de mayo del 2022 se acuerda modificar la cláusula Séptima de administración de la sociedad Vila Nova Casa Roble”, con cédula de
persona jurídica número
3-102-830389.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2022650169 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós,
protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Instituto Centroamericano
de Química
Aplicada ICQA Sociedad Anónima. Disolución de Sociedad Anónima.—Palmares,
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2022650173 ).
Por escritura otorgada
en San José a a las 13:00
horas del 31 de mayo del 2022, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda reformar
la cláusula Segunda y Sétima
y nombrar secretario en Bali Tropical I.B Sunset S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-496578. Es todo.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650178 ).
Ante esta notaría, compareció
el Presidente y Secretario de RDL Ocean View S. A.,
cédula jurídica número
3-101-540967, quien procederá
a la reposición de los libros legales número uno, y se solicita protocolización de acta de Asamblea
de socios de LJS Jaco Trust S. A.,
cédula jurídica número
3-101-685078 donde consta disolución de dicha sociedad. En ambos casos, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este
de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner &
Gutiérrez, en horario oficina, en los
plazos de Ley respectivos y
según corresponde.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, carnet 16015 y Licda. Karla Gutiérrez Mora,
carnet 20852,Notarios. Tel: 2643-2818.—1 vez.—(
IN2022650179 ).
Por escritura número ciento treinta y seis-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público
Germán Serrano García, en San José, a las doce horas del treinta de mayo de
dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Esquíes Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho. Se modifica cláusula del pacto social y se nombra Tesorero.—San José, treinta de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. Germán
Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650180 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de denominada Agrícola Guapil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno uno tres tres
siete, treinta y uno de
mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022650181 ).
Por escritura 119 del tomo 1 del protocolo del notario Claudio
Ramón Mora Cruz, otorgada en
CoNotariado con el suscrito a las 17:10 horas del día 30 de mayo del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense HADAMA S.R.L., cédula jurídica 3-102-685305. Se nombran
liquidadores.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022650182 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Creative Concrete Counters CR SRL,
con cédula jurídica número
3-102- 683180. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Cesar Augusto Mora Zahner y
Karla M. Gutiérrez Mora, Conotarios.—1 vez.—( IN2022650183 ).
La suscrita notaria, Licda.
Ana Yhansey Fernández Corrales hace
constar que la empresa Regionalsofth S.R.L de esta
plaza, cédula de persona jurídica número
3-102-628325 ha procedido a realizar
un aumento de capital social hasta por la suma de nueve millones novecientos noventa mil colones, conforme a lo indicado en la escritura número veintiuno, folio quince del tomo nueve de la suscrita notaria. Es todo.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2022650185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día veintiséis de
mayo del dos mil veintidós, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Centriz Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno cero tres seis
uno nueve cuatro, reformando
los estatutos de la compañía.—San
José, treinta y uno de mayo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022650186 ).
En mi notaría, mediante la escritura noventa y dos, de las ocho horas
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se solicita al Registro el cese
de disolución de la sociedad
JM Tilly Destee S. A., cédula 3-101-499909.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2022650188 ).
Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós se reforma
cláusula primera del pacto social de la sociedad Empresas Brody Limitada
reforma a la razón social a
Xandari Costa Rica Resorts Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-122854.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022650189 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 11: 00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-787481 S. A., se modifica
plazo social.—San José, 30
mayo del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022650193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
08:00 horas del treinta y uno de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “Inversiones Tsubasa SRL.,” cédula jurídica número
3-102-794036, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, treinta y uno de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022650198 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, Inversiones
ATTIZ LR SRL, reformó
la cláusula
octava del pacto social.—Licda. Kattia Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022650202 ).
Mediante escritura pública
número trece-treinta y cinco, otorgada a las trece horas del día veintiséis de
mayo del año dos mil veintidós,
se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver
la Sociedad “Somos Luma Sociedad Anónima”, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis, con domicilio social en San José.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2022650205 ).
INVERSIONES
ROMOLI S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil setenta y nueve, comunica que procederá a la disolución de esta empresa, la cual se tramita en la Notaria de la Licda. Roxana
Sanabria Castillo, sita en
Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad de La Unión, trescientos metros al oeste. Telf. 89374847, 22790229, email roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022650206 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce
horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Flexxoprint Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, mediante la que se acuerda el aumento del capital social.—San José, 27 de mayo de 2022.—Licda.
Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650210 ).
Por escritura número
348, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, por la que se acuerda disolver la sociedad 3-101-691500 S. A.—Lic.
Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650223 ).
Por escritura N° 349, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por la que se acuerda disolver la sociedad 3–101–
731290 S. A.—Lic. Óscar
Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650228 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2022, se reforma la cláusula del domicilio, la de administración y
se nombra presidente, de la
sociedad denominada Carnes
Toño Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos:
83842238-22805139.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022650238 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 31 de mayo del 2022, se reforma la cláusula del domicilio, la de administración y
se nombra presidente, de la
sociedad denominada: Aero
Romero Sociedad Anónima. Notario:
Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos:
83842238-22805139.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022650239 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Casa
Mantas S. A., en la que modificó la cláusula
sétima de la representación
y se nombra presidente y
fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de
dos mil veintidós.—Licda.
Eugenia Carazo Gólcher,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022650240 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Heise Feoli SRL, en la que modificó la cláusula cuarta del plazo, acortándolo. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2022650241 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
14:00 horas del 31 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Proyectos Turbina
S. A., cédula jurídica N° 3-101-166812, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 31
de mayo del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022650242 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 31 de mayo
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Corporación Recreativa
A Y E S. A., mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2022650243 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Palmas
Trescientos Cuatro S. A., en
la que modificó la cláusula
cuarta del plazo, acortándolo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil veintidós.—Licda.
Eugenia Carazo Gólcher,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022650244 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Tactical
Solutions International S. A., en la que modificaron las cláusulas primera: de la razón social siendo ahora: BlockchainGuard
S. A., y la cláusula tercera
del objeto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1
vez.—( IN2022650245 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cinco-uno, otorgada ante
mi notaría,
a las doce horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios en la cual toman el siguiente acuerdo:
Primero: disolver la sociedad:
Hodgson Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y uno setenta noventa y ocho, en su
domicilio social San José, Pavas,
Residencial Hispania, Condominio Galicia casa número cuatro, con la totalidad
del capital social. Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, notaria N° 26755.—Cartago,
La Unión, a las doce horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2022650246 ).
Por escritura número ciento setenta y tres, se nombra junta directiva de la sociedad denominada: Lara Incera
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cero cero tres.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022650274 ).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta y cuatro, folio ciento noventa y siete del tomo nueve del protocolo del notario: Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, otorgada el dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se realiza la disolución de la sociedad: Chipitin
Sociedad Anónima, no tiene
activos ni pasivos inscritos a su nombre.—Rio Claro, Golfito, treinta de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022650299 ).
Por medio de la escritura número
cincuenta y ocho del protocolo número ocho del notario público: Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad B R P
& D G P Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Guanacaste, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz,
Residencial Bellazo Ocean View, finca número cincuenta y ocho B, San José, Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650306 ).
Mediante escritura N° 58 del tomo 20 de mi protocolo Inmobiliaria del Polo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos veintidós, domiciliada en San José, San José, calle primera, avenidas nueve y once, numero novecientos cincuenta y nueve, nombra nuevo presidente y secretario. Licda. Alejandra Jaén Hernández,
notaria N° 9616.—Liberia, 25
de mayo 2022.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022650319 ).
Mediante escritura N° 57 del tomo 20 de mi
protocolo: Comercio Automotriz
del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, San José La Uruca,
del Hotel San José Palacio, cien metros al norte, casa numero cuatro, nombra nuevo tesorero. Licda. Alejandra Jaén Hernández,
notaria N° 9616.—Liberia, 25 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022650321 ).
Mediante escritura número 56 del tomo 20 de mi protocolo Fila Nambiral D.C.R
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil treinta y nueve, domiciliada en San José, San José La Uruca,
del Hotel San José Palacio cien metros al norte, nombra nuevo tesorero.—Liberia,
25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria, Nº 9616.—1 vez.—( IN2022650322 ).
Mediante escritura número
55 del tomo 20 de mi protocolo
Bodegas de Alquiler Multipropósito
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil novecientos sesenta y tres, domiciliada en San José, San José, La Uruca,
del Hotel San José Palacio cien metros al norte, nombra nuevo tesorero y revoca nombramiento de agente residente.—Liberia,
25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria, Nº 9616.—1 vez.—( IN2022650323 ).
Mediante escritura número
54 del tomo 20 de mi protocolo
Tierras para la Siembra CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José La Uruca,
del Hotel San José Palacio cien metros al norte, casa número cuatro, nombra nuevo tesorero.—Liberia, 25 de mayo 2022.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria, Nº 9616.—1 vez.—(
IN2022650324 ).
Por escritura número noventa y tres otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós; los señores Stephen R (Nombre)
Schempp (Apellido), y Laura Lynn (Nombre)
George (Apellido) constituyeron
la Sociedad Positive Energy Vortex Limitada.
Capital social cien mil colones.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022650328 ).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría,
en San José, a las 15 horas del 31 de mayo del año 2022, se constituyó TD
Cosmetics S.A. con domicilio San José, Moravia
Los Sitios, Urbanización André Challe,
ampliación desarrollo José
Figueres Ferrer, casa tres. Presidente
Teresita Delgado Vargas cédula uno-seiscientos cincuenta y seis- doscientos
once. El capital social es de veinte mil colones y fue cancelado
con el aporte de equipos de oficina.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1
vez.—( IN2022650338 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 122, otorgada en Guápiles
a las 22:00 horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº2 de la sociedad Servicios Múltiples JED Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro siete nueve nueve
cero, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del presidente y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula de representación legal
de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser
las catorce horas, del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650357 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del
primero de junio de dos mil veintidós,
se constituyó la compañía
de este domicilio: Inversiones Ska Limitada,
capital social: suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Desamparados, Residencial Casa
Blanca casa cuarenta.— Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2022650362 ).
En escritura
pública N- 240, visible a folio 26 vuelto y vuelto, del tomo séptimo del protocolo del Notario Público William Juárez Mendoza, otorgada
a las trece horas del treinta
y uno de mayo del año dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima”. Número de cédula jurídica 3-101-516279.—Playa Sámara, 31/05/2022.—William Juárez
Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650371 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y seis del
tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las ocho horas del día
treinta de mayo del dos mil veintidós,
se solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la disolución
de Cole Cua Mandinga
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco tres dos cuatro cuatro ocho.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez. Tel. 7154-7010.—1 vez.—( IN2022650378 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura doscientos
cinco-veintitrés se protocolizó el
acta número nueve de la sociedad Inversiones
Salazar Vallejos de Quepos S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
un mil quinientos cuarenta
y nueve en la cual se modifica la representación.—Ciudad
de Quepos, dieciocho de mayo del año
dos mil veintidós.—Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022650380 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las nueve horas del día treinta de
mayo del dos mil veintidós, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
la disolución de Tres Ciento
Uno Quinientos Quince Mil Novecientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos
quince mil novecientos sesenta
y seis S.A.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez. —1 vez.—( IN2022650381 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma Notaría a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2022, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea General Extraordinaria de socios de ORALDAMA
S.A. en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra presidente, secretario, y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650382 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día treinta
y uno de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad de esta
plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos treinta, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650386 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 08
horas 45 minutos del día 01 de junio
del año 2022, número:
12-160, se acuerda modificar
las cláusulas de Administración
de la sociedad El Peterete
Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-
546739.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650387 ).
Por escritura número ciento treinta y dos del veintisiete de mayo del año dos
mil veintidós, se constituyó
ante esta notaría la empresa denominada PNK Porperties Limitada. Corresponde a los Gerentes uno y dos la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. El capital social
de la empresa es de diez
mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650389 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, téngase por constituida la sociedad
Lua Academy Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2022650392 ).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, iniciada al folio ciento ocho frente
del tomo dos de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, la sociedad Ferretería Arpa
Sociedad Anónima,
nombra liquidador al señor Reiny Ramírez Mejía, mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco
dos cuatro, vecino de Alajuela, Villa Bonita, trescientos noroeste del Bar Los
Mangos.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650393 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día diecinueve de mayo del dos
mil veintidós,
protocolizada en la escritura número doscientos del protocolo de la
notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda,
la disolución de la sociedad
Propiedades Eleadora
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1
vez.—( IN2022650395 ).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve, del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, del
protocolo de la notaria pública María Fernanda Salazar Acuña, se modificó
las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Panabikers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y uno.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650396 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 31, del tomo
1, a las 18:30, del 25 de mayo del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Solo Para El Montero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-485658, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número 2 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las 18 horas y 40 minutos
del día 30 del mes de mayo del año
2022.—Lic. Jordan Noé Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650397 ).
Escritura otorgada a las 13 horas
30 minutos del 17 de mayo del 2022, se modificó la cláusula primera: Del nombre, de la sociedad denominada Grupo Vargas
Segnini Sociedad Anónima,
y se denominará Vagi
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del año
2022.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650398 ).
Por escritura número 01, del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad, Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Ocho Ocho Seis Nueve Limitada.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650400 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, donde la licenciada Mónica
Rodríguez Campos se constituyó la sociedad
que llevará
el nombre Inversiones P. I. A. EIRL, teniendo como gerente
al señor Carlos Rodríguez Leitón.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650402 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno, de las trece horas del 31 de mayo de 2022, del protocolo
octavo de la Notaria Pública Magally Herrera Jiménez, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía Agroecología
Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima
en la cual se reforma lo siguiente: i) el domicilio social para que se
lea como “San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Fórum Uno, Torre
G, segundo piso; ii) La cláusula del capital social que será
de cien mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una; y iii) la cláusula relacionada con las reuniones de junta directiva y asamblea general para que de manera
ordinaria se reúnan por lo menos una
vez al año dentro de los tres
meses siguiente a cada treinta y uno de diciembre o periodo fiscal y de manera extraordinaria cuando se realice la correspondiente convocatoria. Asimismo, se podrán reunir de manera presencial o bien virtual por medio de las plataformas y/o dispositivos electrónicos que permitan la participación clara de los socios.—San José, 31 de mayo
2022.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650404 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 12:00 horas del 31 de mayo de 2022, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-817592 S. A..—San José, 31 de mayo de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Maredu
Retana Sociedad Anónima,
en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, primero de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
María Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650407 ).
En asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, del 19 de mayo del 2022, de la sociedad
Berkelio del Paraíso S. A. se acordó A) Cambiar puestos de junta directiva que
son: Presidente Jesús Antonio Campos Chaves con
cédula 113940959, secretario Julián Francisco Vásquez
Sánchez con cédula 113980474, tesorero José Alberto Chacón
Salgado con cédula 302950353. B) Cambio de domicilio
de la sociedad: Guanacaste, Bagaces, Pijije, de la escuela de Pijije trescientos metros sur y cien metros oeste, casa mano derecha color blanco hueso con cerca de alambre de púa. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 31 de mayo
del 2022.—Lic. Raymond Cano Fernández.—1
vez.—( IN2022650410 ).
Se da aviso de
que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de TBR Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415341, protocolizado
en escritura número 289 del tomo 3 del protocolo del notario Diego
Alonso Fernández Otárola, se dispuso:
“Acordamos por unanimidad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
esta sociedad.”.—Guápiles, 27 de mayo de
2022.—Diego Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650416 ).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Servicios Administrativos
Unidos S. A., mediante la cual
se reformó el domicilio y se nombró nueva junta directiva y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 18 de mayo, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650422 ).
Con vista en el libro
de Actas de Asamblea
General de Socios
la sociedad, Tecnogrande
S.A., cédula
jurídica
número:
3-101-566705, de que, a las 13 horas del 27 de mayo del 2022, se realizó la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acepta renuncia vicepresidente y se modifica la cláusula sexta, de la representación.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650458 ).
Ante esta notaría se realizó la protocolización del acta número once de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, la cual
se encuentra visible al folio setenta
y uno frente del tomo uno
del protocolo del suscrito notario, celebrada al ser las nueve horas del siete de abril del dos mil veintidós, en su domicilio
social ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal dos kilómetros al sur oeste sobre la entrada de Artola, donde por estar
reunida la totalidad del
capital social se prescinde del trámite
de convocatoria previa y en
forma unánime se toman los siguientes acuerdos: primero: se modifica la junta directiva realizándose los siguientes
se nombra al presidente, secretario y tesorero y fiscal por todo el
plano y se nombra al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Notario Público Luis
Alberto Apu Oviedo, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y ocho-novecientos setenta y cuatro.—Luis Alberto Apu Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650460 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho-dos, visible al folio cincuenta
y seis frente a cincuenta y
siete frente, del tomo dos a las 19 horas, del veintiséis
de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Galapagos del Sur Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número: 3-101-120494, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de la representación del
pacto constitutivo, y reformando su Junta Directiva.—Puriscal, a las once
horas del día treinta y uno del mes
de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa
Zúñiga.—1
vez.—( IN2022650462 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 8:00 horas
del 01 de junio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Invernal Producciones
S.A., cédula jurídica N° 3-101-380023; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022650464 ).
Que mediante asamblea
de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Seis Dos Ocho Cuatro Cinco Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-seis dos ocho cuatro cinco
dos, se acordó la disolución
de la misma. Es todo.—San José,
31 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022650466 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 30 de mayo del 2022, se realizó cambio
de presidente de la sociedad
La Reserva de Espamar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-612836.—Naranjo, 31 de mayo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022650467 ).
Por escritura otorgada a las 17:30
horas del 30 de mayo del 2022 se realizó cambio
de presidente de la sociedad
La Isla de Espamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612943.—Naranjo, 31 de mayo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022650469 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Constructora Puntarenense
S.A., cédula jurídica N° 3-101-103783, se reforman las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo, además se nombra tesorera de la junta directiva por el resto del período.—San
Ramón, 01 de junio del año
2022.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650473 ).
Por escritura 33-9 otorgada ante esta notaría al ser las 09:40 del
01 de junio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de Anderson y Perna
Inversiones S.R.L. donde
se acuerda su disolución.—San
José, 01 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022650475 ).
Mediante escritura número ochenta, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo
Vargas, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós, se procede
al nombramiento de junta directiva
y fiscal de la sociedad Fresh Investments S.A.—San
José, primero de junio del año
dos mil dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650476 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del ocho de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Inmobiliaria Luiyi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, treinta
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—(
IN2022650477 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 01 de junio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta del pacto constitutivo referente al capital social.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022650480
).
Por escritura número cincuenta y ocho-seis, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José
Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Karina
Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, en el protocolo
del primero, a las doce horas veinticinco
minutos del día treinta y
uno de mayo del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada HCR Bienes Raíces de la Costa Pacífica Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, a las diez horas veinticinco
minutos del primero de junio
del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022650511 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de mayo del
dos mil veintidós,
ante el notario público Carlos
Abarca Umaña, se protocolizó el
acta de la sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Siete Mil Setecientos
Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad del día 30 de
mayo del 2022.—San José,
01 junio del 2022.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022650513 ).
Por escritura número
159-8, visible al folio 99 vuelto del tomo 8, otorgada ante mí, a las once horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad
de socios cese de disolución la sociedad denominada Vega TEC Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia,
Heredia Barrio Los Ángeles, frente
a La Bomba Total, Edificio
dos plantas segundo piso, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos veintidós, de acuerdo a Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, publicada
en La Gaceta número 95 del 24 de
mayo del dos mil veintidós.—Grecia, uno de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1
vez.—( IN2022650514 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de abril del dos mil veintidós. Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Claerwater
Properties INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y seis.
Mediante la cual acuerda la
disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. La Unión, primero de junio
del dos mil veintidós. Licenciada
Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2022650515 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa Eterna Soledad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-543961; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo. San José, primero de junio
del 2022.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650518 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa Inversiones
Guanchez CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-850647; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, primero de junio del
2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650524 ).
Mediante escritura treinta
y nueve-dos de Notario Público Magda Morales Argüello en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas cinco minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Escuela
San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–doce mil setecientos sesenta y siete. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650526 ).
Mediante escritura cuarenta-dos de Notario Público Magda Morales Argüello en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Saint
Anthony High School S. A., cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650528 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana, a las 16 horas del 31 de mayo del 2022, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de OB La Coyola
Sociedad Anónima. Se disuelve
y liquida sociedad.—Santa Ana, 31 de mayo del 2022.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos
del veintiséis de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Llantas Importadas Llisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochenta y
cuatro, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la Representación. una vez.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650534 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Scoob Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-793249 de las 9:00
horas del 12 de mayo del 2022, mediante la cual se modifica la cláusula octava del estatuto.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650539 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad E Retuftn
CRC S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-810833 de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2022, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650541 ).
Que por escritura número
91 otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Inversiones
Xiaoqing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-769345, de conformidad con la reforma del Transitorio II de la
Ley número 9428. Es todo.—Lic.
Juan José Briceño
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650564 ).
Por escritura número
ciento cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Maquinaria
Gubre Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno seis nueve
tres seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las nueve horas con quince minutos
del día primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650594 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramite de cambio de junta directiva de la empresa Valverde
Araica Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica 3-101-762933, lo que solicito se publique el edicto de ley respective. Es todo.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650599 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez
Araya, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Los Dos Palmitos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula “De La Representación”
del pacto constitutivo de
la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente
forma: “De La Representación. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y a
la Secretaria de la Junta Directiva,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes al efecto tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; Además, podrán otorgar todo tipo
de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo siempre sus facultades.”—San
José, 01 de junio del 2022.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650610 ).
Por escritura pública número 172, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 23 de mayo del 2022, protocolicé acta número 4 de asamblea general de cuotistas de Teomar Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650611 ).
Por escritura número
119 otorgada ante la suscrita
Notaria a las 10:00 horas del 1 de junio del 2022 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Vino, S.A,
cédula jurídica 3-101-422371 en
los que se acuerda la liquidación de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente, que no se
base en causa legal o pactada,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 1 de junio del 2022.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650612 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria,
se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Hoja
Verde del Bosque S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.R.L., con domicilio
en San José, San Jose, Pavas,
Rohrmoser, doscientos
metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color Mostaza.—Palmar
Norte 31 de mayo de 2022.—Xinia Arias Naranjo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022650613 ).
Por escritura número
veintidós, del tomo uno de
la Notaria Pública Karen Campos Sandoval, otorgada a las diecisiete horas
del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Best
Supplement Brand Costa Rica, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa mil ciento noventa y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto social. Se revocan los nombramientos
de Secretario y Fiscal de la Junta Directiva, y se hacen nuevos nombramientos por todo el
plazo social. Licda. Karen
Campos Sandoval.—San José, primero de junio del año dos mil veintidós.—Karen Campos Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650614 ).
Por escritura ciento
sesenta y ocho de las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil veintidós protocolizo acta de asamblea general de El Lago Lomond S. A. En la que se nombra liquidador.—San
José, primero de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Vanessa Brenes Siles.—1 vez.—(
IN2022650615 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 08:30 horas del 25 de mayo de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Casa Jade S. A.—Einar José Villavicencio
López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022650616 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios
celebrada el dos de mayo
del año en curso de Form Collaborative Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
siete mil quinientos setenta y siete, se acordó su disolución.—Liberia, primero
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022650619 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno – uno
visible al folio treinta y siete
vuelto, del tomo primero, a
las quince horas y treinta minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Torre del
Rio Invierno Rojo Filial Tres S. A., cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco tres cuatro cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022650621 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Repuestos
Chirripó del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos veintisiete, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de realizar el cambio
del Domicio de la sociedad el cual será
en adelante: San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia, mil
cien metros norte del Supermercado Coopeagri, edificio blanco a mano derecha.—Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintitrés
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.—Licda.
Natalia Obando Chinchilla.—1 vez.—(
IN2022650622 ).
Que en mi notaria por
medio de la escritura número
doscientos Treinta-tomo cinco se otorgó a las dieciséis horas del día veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, la protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima Patrimonio
Familia Camacho S, Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil ciento veintitrés, por la cual se acepta la renuncia del vicepresidente y se nombra un nuevo miembro a este cargo.—Alajuela al ser nueve
horas del día primero de junio del dos mil veintidós.—Lcda. Johanna Isabel Meneses Ramírez. Carnet 19186.—1 vez.—( IN2022650624 ).
Por escritura 283-6, otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 01 de 06 del 2022, se acuerda el cambio
de junta directiva de Ablevadeños
S. A. Cédula jurídica 3-101-752733. Es todo.—Heredia
01 de 06 de 2022.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—(
IN2022650625 ).
Por escritura pública número ciento cinco
otorgada, ante mi Lic. Luis
Fernando Madrigal Marín, en mi notaría, a las catorce
horas del veintidós de mayo del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Fado Servicios Técnicos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres cinco cero uno nueve, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos
de la distribuidora Lehmen doscientos metros oeste, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste casa número doce A.—San José, treinta y uno del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando
Madrigal Marín.—1 vez.—(
IN2022650634 ).
Mediante la escritura 327, visible al folio 198
frente, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en San José, a las
18:00 horas del 06 de mayo de 2022, se protocolizó el acta número 2 de asamblea extra ordinaria de socios de la compañía MGC Y FM
Seguridad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-822816, en la cual se
modifica el objeto y domicilio social de dicha compañía. Es todo.—San
José, 08 de mayo de 2022.—Licda. Jacqueline Mora
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650645 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco
Mil Seiscientos Setenta y
Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-725674, donde Johnny Vicente López Porras,
mayor de edad, casado dos veces, guardavidas e instructor
de surfing, con cédula de identidad número seis-cero trescientos cinco- cero ochocientos setenta y tres, vecino de Puntarenas, Quepos, calle
frente a Villas Jaquelinas,
casa celeste, Finca de los Alfaros,
en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: Procede el señor López Porras a adjudicarse a título personal un
derecho de un medio y dentro de la misma autorización se dona el otro
derecho a un medio a la señora Holly Lynn López,
mayor de edad, casada dos veces, profesora, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia en Costa Rica uno ocho cuatro
cero cero dos cero ocho siete dos cero ocho, del mismo domicilio que el primero, de la finca número
seis-doscientos dieciséis
mil ciento diecinueve-cero
cero cero, ambos en su condición personal. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de la Notaria
Paola Arias Marín a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, 30 de marzo
del año 2022.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650656 ).
Mediante escritura número 172, visible al
folio116 frente del tomo 8,
otorgada a las 12 horas del 31 de mayo 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Socios de Moroni Club SA,
cédula jurídica número:
3-101-363774, en la cual se
acuerda modificar a cláusula de la Representación. Presidente: Ricardo Audino Diaz
Fonseca. Tel 88229498.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2022650657 ).
Mediante escritura número
171, visible al folio 115 vuelto del tomo 8, otorgada a las 11 horas
del 31 de mayo 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de Inmobiliaria las Cumbres
del Escalón SA, cédula jurídica
número: 3-101-347773, en la
cual se acuerda modificar a cláusula de la Representación. Presidente:
Ricardo Audino Díaz Fonseca. Tel 88229498.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650658 ).
Hoy he protocolizado Asamblea General de
la sociedad Servicios
RAMVA del Oeste S. A., cédula jurídica
N° 3-101-189889 donde se acuerda cambio de domicilio.—San
José, 10:00 del 01 de junio del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650659 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta, folio ciento cuarenta y nueve frente, tomo dieciocho,
a las diecinueve horas y treinta
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la empresa Las Alforjas de Orotina
Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula Segunda y Sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, primero de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022650688 ).
Por medio de escritura número
ciento diecinueve otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2022, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ona
Radtke Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-538462, en la cual se modifica, la junta directiva y se reforma la cláusula Segunda del domicilio.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650693 ).
Por escritura pública
número: 57-1, firmada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 02 de mayo
del año 2022, la suscrita
notaria pública, Marleny
Blanco Fandiño, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Awake Earth SRL., mediante los cuales
se modifican las cláusulas Sexta: “Administración de los Negocios Sociales;
y Séptima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Marleny
Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2022650697 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día primero de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad denominada Tourplan Latin America S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y modificar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, primero de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022650699 ).
Por escritura 285-30 otorgada
ante mí se eligió al Fiscal
de Tienda Omega de Ciudad Quesada S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-110410.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de junio
del 2022.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura N°
4.829.—1 vez.—( IN2022650700 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Alba Futura Sociedad Anónima, el
día primero de junio del año
dos mil veintidós. Se reformó
la cláusula de la administración
directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2022650701 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, el día primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma la cláusula primera donde la compañía se denominará Titanium
Global Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y cláusula tercera
del domicilio de la sociedad.
Lic. Franklin Morera Sibaja, notario público de San José. Teléfono:
2290-1059.—San José, primero de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650703 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Celltracker
S. A., cédula jurídica N° 3-101-301887, donde se modificó la quinta: del capital social.—San
José, 01 de junio de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022650704 ).
Se avisa que, mediante escritura N° 120, visible en el tomo N° 2 del protocolo de la notaria publica Katherine Alpízar Chaves, carné N° 25465, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa: Tres Ciento Uno Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis, mediante el cual se acuerda
modificar la cláusula de la
representación del pacto constitutivo. Es todo.—Quepos, 01 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650705 ).
La sociedad Inmobiliaria
FA, SYL Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos
ochenta y seis mil trescientos
cincuenta, realiza asamblea extraordinaria el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en su domicilio
y con todo el capital accionario y omitiendo el trámite de convocatoria, acuerdan aumentar el capital social de veinte mil colones a cien mil colones. Melvin Vargas Castillo, carné N° 24880.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2022650711 ).
La suscrita notaria: Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que la sociedad de RS South
LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, se disolvió por acuerdo de socios el cinco
de diciembre del dos mil veintiuno.
Es todo.—San
José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650712 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de la empresa: Inmobiliaria
Solórzano y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-654064, se modifica cláusula
relacionada con la representación
del pacto constitutivo. Notario: José Luis Rodríguez Jiménez, carné
N° 5194.—Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, 01 de junio
de 2022.—Lic. José Luis
Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022650730 ).
Que la notaría pública de Olger Alejandro Brenes Brenes, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: ACME
Logistics AZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en el Tejar
del Guarco Cartago, costado
este de la Basílica del Tejar, Bufete Brenes
Brenes, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Tejar del Guarco, Cartago veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022650746 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Two Thousand Nine Hundred Seventy One Upala Essencia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio
social, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
sitio Hacienda Pinilla, condominio Los Malinches, número once, al ser
las once horas del once de mayo del dos mil veintidós,
donde por estar reunido la totalidad del capital social se toma
os siguientes acuerdos: Primero: acuerda por unanimidad el nombramiento en el cargo de subgerente de la sociedad al señor: Miguel Alberto Sánchez Someillan.
Segundo: se confirma que se realizó
el cambio en el capital social de la sociedad quedando de la siguiente manera: el señor Neal Morrison (nombres) Herman (apellido), poseedor de cinco cuotas nominativas con un valor
de quinientos colones cada una y el
señor Miguel Alberto Sánchez Someillan,
poseedor de siete cuotas nominativas con un valor
de cien colones cada una, para completar la totalidad del
capital social de la sociedad, además
se realizó la modificación
de la representación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, dieciséis
de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2022650751 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Ocean
Side Construction S.R.L., se acuerda modificar su nombre
a Seaside Management and Construction S.R.L. Es todo.
San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650755 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del primero de junio
de dos mil veintidós, se reforma
la cláusula cuatro del pacto
constitutivo de la sociedad:
Nacaome Sociedad Anónima.—Alajuela, 1° de junio de 2022.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022650760 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el 31 de mayo de 2022, se modifica
el pacto constitutivo de Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-203568.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650767 ).
Ante mí, al ser las quince horas con treinta
minutos del once de mayo del dos mil veintidós en escritura
N° 3 del tomo 11 del protocolo
de la notaria pública: Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Mcintire Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos setenta y tres, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría:
2787-0446.—Dominical, 23 de mayo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2022650772 ).
Ante mí, al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós,
en escritura N° 38 del tomo 11 del protocolo de la
notaria pública: Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Isabel´s
Hearts Dream Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cinco, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 01 de junio
del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650774 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Tres-Uno Cero Uno-Siete
Cinco Uno Cero Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-751015, mediante
la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Mercedes de Montes de Oca, San José, 28 de mayo del 2022.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022650778 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva
de Heredia, la sociedad Conjunto Habitacional Zarate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 1° de junio del
2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022650779 ).
Por escritura N° 64-45, otorgada ante
el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 27 de marzo del 2018, Tomás Mengel
Schmidt, cédula N° 1-505-360, y Ana Xinia Porras
Méndez, cédula N° 6-362-199, constituyeron ASELAV
M & P S. A..—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022650784 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres,
visible al folio cincuenta frente
del tomo uno, a las trece
horas, del veintiséis de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Dinamotors
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-551322, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se acuerda modificar la cláusulas primera, la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo y se establece un
nuevo domicilio social.—La Cruz, a las diecisiete horas y 10 minutos del
día 26 del mes de mayo del año
2022.—Licdo. Fernando Arnold Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del primero de junio de 2022, se procede
a protocolizar acta de la sociedad
denominada Living the Dream E Y A
S. A., cédula jurídica N° 3-101-394831, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 01 de junio de
2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650786 ).
Mediante escritura 23 del tomo
1, otorgada mi a las diecisiete
horas del 05 de mayo de 2022, se constituyó la sociedad Atelier PRTSS Sociedad Anónima Laboral, se publica por
una única vez.—San
José, 01 de junio del 2022.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650808 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
sesión extraordinaria de Asamblea de socios de la sociedad Instalaciones SIMBAC
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete siete cuatro tres dos uno donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Notario/a.—1 vez.—( IN2022650810 ).
En mi notaría a las catorce horas del veinte de mayo
del año dos mil veintidós
se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Consorcio
Licorero Limitada, donde se modificó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la sociedad donde se aumenta el capital social de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022650813 ).
Ante esta notaría, al
ser las quince horas del día primero de junio de dos
mil veintidós se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula Segunda y Octava y ampliación del pacto constitutivo, añadiendo cláusula Décima Trece, de la sociedad Tera Ingenieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho.—San José, al primer día del mes
de junio de dos mil veintidós.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022650814 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho-tres, visible al folio cuarenta
y cinco del tomo tres, a las diecisiete horas, del
día treinta y uno de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Novecientos
Doce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-803912, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número segunda y octava del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y su administración respectivamente.—San José, a las quince horas del día
primero de junio del año
dos mil veintidós.—Licda.
Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650816 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria número doscientos de las nueve horas del
dieciocho de abril del año 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Beire Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-304395, por la cual
se acuerda la disolución de
la compañía, y se procede
con el nombramiento de Liquidador, se nombra a la señora Ana Cecilia Aguilar Aguilar,
con cédula de identidad número:
1-0341-0443.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Jessica María Brenes
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650817 ).
Ante mi notaría, a las
15:30 horas del 01 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Importaciones SIGA Sociedad Anónima,
en la solicita la reforma de la cláusula octava de la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022650818 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos-trece, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Siete Mil Ochocientos
Setenta y Seis S.R.L, con cédula jurídica 3-102-737876, donde se
decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas.
Carnet: 5700, Notario.—1 vez.—( IN2022650820 ).
La Sociedad Servicios Administrativos Integrales Civar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de socios, reforma la cláusula sétima de la escritura social.—Esparza 12:45
horas del 01 de junio del 2022.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2022650821 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 16, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2022 se acordó la disolución de la
Sociedad denominada La Perla de La Bahía S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-464650.—Guanacaste, 01 de junio del 2022.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2022650828 ).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Mónica Gómez Noventa
y Nueve LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se llame AKG
holdings sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022650829 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de su domicilio denominada 3-101-796577
S. A., reformando el pacto social y nombrando nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del año
2022.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2022650831 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de “Global
Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, de las 08:00 horas del treinta de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se conviene por acuerdo
de mayoría de socios modificar la cláusula sexta de los estatutos,
se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022650842 ).
Jennifer Tatiana Castellón Sánchez,
cedula de identidad siete-cero
doscientos sesenta y
uno-cero setecientos veintitrés y Anthony Ramsés
Rojas León, cédula de identidad uno- un mil quinientos setenta y siete- cero cero setenta y uno, constituyen “Pet’s
Planet Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que es nombre de fantasía. El plazo social será de noventa y nueve años. EL domicilio social se establece en Batán, Matina, Limón, local contiguo a Importadora Monge.—San José 01 de junio de
2022.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—( IN2022650848 ).
Por escritura número veinticuatro, del tomo tres de esta
Notaría,
se reforma la cláusula quinta
conocimiento al plazo social
de la sociedad ESEMAE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-410430, Se leerá así:
“Quinta: El plazo social será
del cinco de julio de dos
mil cinco hasta el treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald José Arias
Marchena, Notario.—1 vez.—( IN 2022650855 ).
Alexander Rojas Álvarez,
mayor, quien dice ser viudo
una vez, comerciante, cédula siete ciento quince-ciento cinco, constituye Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada Agrícola R&A Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
la cual podrá abreviarse
EIRL, constituida en
Guápiles, Pococí, al ser
las once horas del tres de marzo
del año
dos mil veintidós, Gerente:
Alexander Rojas Álvarez. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, carné 7985, Notario.—1 vez.—( IN2022650857 ).
Mediante escritura número setenta del día primero de junio
del año dos mil veintidós,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Distrito
Design Mueblería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve tres seis cuatro cuatro, y se nombró nueva Junta Directiva.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022650883 ).
Se hace constar que por escritura número
ciento veintiséis de las
quince horas treinta minutos
del primero de junio del dos mil veintidós,
en el tomo
cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se reformó
la cláusula
del plazo social y del domicilio
social del Pacto Constitutivo
de la sociedad RUVIALES S. A.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022650884 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2022, se disolvió la sociedad GIVIYESCRI Río Claro S. A..—Turrialba, 25 de mayo del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650885 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 25 de mayo del 2022, se disolvió la sociedad
Giviyescri Río Claro S. A.—Turrialba, 25 de mayo del 2022.—MSc.
Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650888 ).
A las 11:00 horas
del 01 de junio del 2022, protocolicé
acuerdos de la empresa La
Amistad Lluvias Salvaje S.
A., cédula N° 3-101-721235, mediante los cuales
se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar.—San José, 01 de junio del 2022.—Licda. Francinie Quesada Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de junio
del 2022, se procede a protocolizar
acta de cuotistas de la sociedad
CHECHOKECHECHO Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022650892 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
primero de junio del dos mil veintidós,
la sociedad de esta plaza Heragui Sociedad Anónima, reforma
de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
primero de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650895 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Aval
Ingenieros – Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Santa
Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa ochenta y nueve.—San José, treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Licda.
Violeta Rojas Soza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022650896 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 13:30 horas del 01 de junio
del 2021, se reforman estatutos
y Junta Directiva de la sociedad
Inversiones Permosa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-551207. Es todo.—Atenas, 01 de junio del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022650921 ).
Por escritura 79, tomo 17, protocolicé acta 04 de Asamblea
General de Accionistas de Gardens Vista de
Patricia S. A., cédula jurídica N°
3-101-390337, en la cual se
modifica la cláusula
Segunda, se revoca y elimina
el cargo de Agente Residente, y se nombra nuevo Tesorero y Secretaria.—Liberia, 30 de mayo del 2022.—Licda.
Xenia Saborío
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650938 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las ocho horas del primero de junio
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Amón de Negocios Turísticos Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula
Segunda y Décima Primera de su
pacto constitutivo y se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, primero de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022650968 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la Reunión de Socios de la compañía denominada Grupo de Restaurantes
Jacó Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro, celebrada el día quince de mayo
de dos mil veintidós, se modificó
el capital social. Es todo.—Garabito, diez horas del veintiséis de mayo
de dos mil veintidós.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650970 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Renta Autos El
Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos sesenta y dos, celebrada al ser
las nueve horas del primero de mayo de dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de Junta Directiva, realizándose el cambio del Vicepresidente
y Secretario. Es todo.—Garabito, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2022650971 ).
Protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de PDLP Palmeras
de La Pampa S. A. Se aumenta el Capital Social y se modifica
la cláusula Quinta del Pacto
Social.—San José, dos de junio
de 2022.—Licda. Nancy María Fallas
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650973 ).
Por escritura 200, visible a folio 94 frente
del protocolo 20 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 09 horas con 30 minutos del
02 de junio del año 2022,
se acordó modificar el pacto constitutivo
en su cláusula
octava de la sociedad Grupo
de Prestación Servicios Agrícolas C. F. W Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-709851. En cuanto a la representación; corresponderá al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrá sustituir su poder en
todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar
sustituciones y poderes y hacer otras nuevas,
podrá girar cheques contra
las cuentas corrientes en bancos nacionales
y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2022650974 ).
Por escritura número veintidós, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de mayo del año dos
mil veintidós se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades: H R D Paris One Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve H R D Argenteuil Twenty Five, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco y H R D
Roubaix Twenty Four Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos
uno, mediante las cuales se
dispuso la fusión por absorción entre las sociedades citadas, prevaleciendo la sociedad H R
D Paris One Sociedad Anónima. Dada esta fusión se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintitrés de mayo del
año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2022650976 ).
Por escritura número
95, otorgada a las 09:00 horas del 30 de mayo de
2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada CR Foods & Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667930, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 02 de junio de 2022.—Licda.
Iara Lancaster Cortés, Notaria Público.—1 vez.—(
IN2022650977 ).
Por escritura número
96, otorgada a las 09:05 horas del 30 de mayo de
2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada A.C.G.C. Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533553, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 02 de junio de 2022.—Licda.
Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650979 ).
Por escritura 216, visible al tomo 4 del protocolo, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, con carné de abogado número
26259 a las 16:30 del 30 de mayo de 2022, se protocolizó acta de la sociedad
Four C Crystal Palace Limitada, con
cédula jurídica
N° 3-102-349085, modificando la cláusula de la administración y cambio
de gerente general. Es todo.—02 de junio de 2022.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022650980 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas y quince minutos
del primero de junio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hotel Residencias de Golf Sociedad Anónima, en donde se modifica las cláusulas segunda y octava de su pacto
constitutivo y se nombró
junta directiva y fiscal.—San
José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022650981 ).
En esta notaría, al ser las 09:30 horas del 10 de mayo del 2022, se
protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula de la denominación social.—San José, 02 de junio del
2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2022650982 ).
En San José, ante la notaría, de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a ser las 09:00
del 01 de junio del 2022, se protocolizaron
las actas de fusión por absorción de las sociedades María de Los Ángeles
Grupo Futuro S. A., y C y C Creatividad Quesada S. A., prevaleciendo
esta última. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San
José, 02 de junio del 2022.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022650983 ).
En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a las 10:00 del
01 de junio del 2022, se protocolizó
acta donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social de CECI’S
S1 Limitada.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2022650984 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Mauricio De Jesús Trejos Salas, cédula número 1-0527-0183, en
calidad de poderdante; a
Brandon Larry Espinoza Fernández,
cédula número
1-1599-0977 en calidad de apoderado, y al señor Edgar Luis Prendas Matarrita en calidad de notario
cartulante que a través del
Expediente DPJ-018-2022 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud la Resolución de las a las
ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada del correo electrónico de la investigadora Judicial de la Sección
de Fraudes, licenciada Leonela Salas Gonzalez, del día 17 de marzo
del año 2021, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 11:21 horas del mismo
día, se puso en conocimiento a este despacho de una causa penal y denuncia 21-17754-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial relacionado con la inscripción de
un Poder Generalísimo con citas al Tomo 2022 Asiento
169567, indicando la investigadora
en principio que el instrumento no ostenta matriz ni le corresponde
el Tomo que se indicó en el
engrose. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 351691.—( IN2022648884 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/35302.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150442
de 19/04/2022.—Expediente: 1992-0005525 Registro N°
84903 PILATOS en clase 49
Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 15:32:10 del 3 de mayo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS, contra el registro del signo distintivo PILATOS, Registro
N° 84903, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y calzado en general, ubicado en La Uruca, 100 mts. al sur de
Pinturas Sur, propiedad de Dinca
S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649924
).
Ref:
30/2022/6864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Medical Innocation Developpement.
Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-148174 de 14/01/2022 Expediente:
2009-0000275 Registro Nº 190219 MiC en clase(s)
10 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:03:55 del 24 de enero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Medical Innocation Developpement,
contra el registro del signo distintivo MiC, Registro Nº 190219, el cual protege y distingue: Tubos de gastrostomía de bajo perfil para medición de estomas en clase
10 internacional, propiedad
de Avent, Inc. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649966 ).
SUCURSAL BUENOS AIRES
De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de Marjorie Mena Quesada, número afiliado 0-00603130765-999-001, la Sucursal
CCSS Buenos Aires notifica traslado
de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en
cuotas de ¢130,942.00. Consulta expediente
en la Ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, frente a oficina
del MAG. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos
Aires, 27/05/2022.—Mba. Jimmy Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2022650013 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y por ignorarse el domicilio
actual de la trabajadora independiente
Marlen Ivannia Calderón Muñoz, número
de trabajadora independiente
0-00110230857-999-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos caso
1206-2022-01067, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión de la trabajadora
independiente se detectaron
presuntas omisiones en ingresos no reportados ante la Caja Costarricense de Seguro Social en
los períodos de: Octubre del 2018 a Setiembre del
2019, de Enero del 2021 a Mayo del 2021 y diferencias de ingresos no reportadas en los
períodos de: Junio del 2021 a Diciembre
del 2021 por lo que se presume procede
confección de factura adicional de trabajadora independiente por los períodos antes indicados, con afectación de un
total de ingresos de ¢5.392.136,00, lo que representa
un total en cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢539.121.00,00, no incluye
intereses de Ley. Consulta expediente:
Sucursal Cartago en
Cartago, El Molino, frente Oficinas
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para disposición
de los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Cartago de la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de
Cartago. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2022650030 ).
SUCURSAL PALMARES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad material
de notificación del patrono
Corporación Refripanel
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-3102163615-001-001, la Sucursal de Palmares, notifica Traslado de Cargos con el número de caso
1312-2022-204, por responsabilidad
solidaria por el pago de las cuotas obrero patronales
que fuere en deber a la Caja del patrono Profon Sociedad Anónima número patronal
2-3101697676-001-001. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, Palmares Centro frente a la Clínica de la CCSS. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (Palmares);
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmares, 17 de mayo de
2022.—Ena Serrano Ríos, Jefe.—1 vez.—( IN2022650063
).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas siete
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las
ocho horas con treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintidós La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-46-112, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida el 29 de julio del 2021 por parte de la señora Xinia Rafael Rodríguez Parra en
contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier
Soto, carné 6371, se pone en
conocimiento lo siguiente:
I. Refiere la denunciante
que el 11 de junio de 2019 interpuso una queja
administrativa en el Instituto Nacional de la Mujer
“INAMU”, debido al acoso laboral que estaba sufriendo, por lo que contrató a la licenciada
Charpentier Soto con el fin de que le brindara asesoría jurídica y representación; manifiesta la denunciante que llegaron a un acuerdo inicial, donde la misma pagó en
efectivo un monto de cien mil colones por concepto de honorarios. II. Indica que el 20
de agosto de 2019 se celebró
una audiencia en el Instituto Nacional de la Mujer,
donde la agremiada
Charpentier Soto debía presentarse,
sin embargo, no se apersonó, señala
la denunciante que la licenciada le indicó que no podía presentarse debido a que su hija estaba
enferma, donde además le pidió a la quejosa que no se presentara a la
audiencia, ya que ella iba a presentar un escrito para solicitar la reprogramación; continúa indicando la señora Xinia Rodríguez Parra que ese mismo
día 20 de agosto de 2019, se enteró
por medio del abogado del “INAMU” que la audiencia se
estaba celebrando, donde el representante
de dicho ente le manifestó que con representación
legal o sin esta, debía de estar en dicha
comparecencia, donde mi abogada tenía conocimiento
de este hecho. III. Manifiesta la señora Rodríguez
Parra, que, estando incapacitada
por psiquiatría, se enteró que la iban a despedir sin responsabilidad
patronal del Instituto Nacional de la Mujer, por lo que se comunicó inmediatamente con la licenciada
Charpentier, ella le comentó
que no la podían despedir estando incapacitada, por el contrario
debían pagarle todos los daños
y perjuicios que le estaban
ocasionando, por lo que tenían que denunciar ante el Ministerio de Trabajo, no sin antes agotar la vía administrativa, razón por la que la licenciada Charpentier presentó
un escrito ante el
Instituto Nacional de la Mujer, para que la reinstalaran en su puesto, donde
con ayuda del sindicato
“ANEP” anularon la sentencia
de despido y la denunciante
pudo continuar con sus labores. IV. El 6 de febrero de 2020
la denunciante volvió a pagar la suma de doscientos cincuenta mil colones a la agremiada Charpentier Soto, donde
la misma le indicó que debían presentar una demanda ante la Corte, sin
embargo, al presentarse a la instancia
judicial le rechazan el trámite ya que la misma no estaba planteada de manera correcta. V. En fecha 16 de marzo de 2020, la agremiada Charpentier Soto le indica nuevamente
a la denunciante que debía presentar la demanda ante la
Corte, donde posteriormente
le notificaron que dicha demanda fue elevada
al Tribunal Contencioso Administrativo,
cabe destacar que esto fue lo único
que le comunicó la agremiada
a la denunciante, refiere
la quejosa que intentó llamar a la licenciada para pedirle información de su caso, no obstante, la respuesta de la agremiada era que
tuviera paciencia, que el proceso era muy lento y que calculaba que
para noviembre de 2020 les iban
a dar una respuesta. VI. El 17 de septiembre
de 2020 el Instituto Nacional de la Mujer le comunicó a la denunciante mediante resolución 0025-2020, que la iban
a trasladar del puesto de trabajo, donde le otorgaron 5 días para determinar el lugar donde
deseaba trasladarse, indica
la denunciante que contestó
la resolución, pero nunca ocurrió el
traslado; continúa indicando la señora Rodríguez
Parra que durante todo ese tiempo la licenciada Charpentier
le manifestó que no tenía respuesta alguna por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, situación que le extrañó, donde finalmente en mayo de 2021, la agremiada
Charpentier le comunicó que el
caso había sido archivado, la razón según le explicó la denunciada, fue que como el
“INAMU” no la trasladó del lugar
de trabajo, esa acción anulaba automáticamente el proceso; la quejosa refiere que hasta mayo de 2021 la agremiada
nunca le explicó sobre esa acción,
sabiendo lo que el
Instituto Nacional de la Mujer estaba
haciendo. VII. Finalmente
indica la señora Xinia
Rodríguez Parra que contrató a
otro abogado, el cual revisó el
expediente y le explicó que
la licenciada Charpentier le había
mentido, ya que el Juzgado de Trabajo
si había contestado y había solicitado una documentación, sin embargo, la misma
nunca fue aportada y se ordenó el abandono del proceso, dejando que el mismo prescribiera.
Se le atribuye a la Licda.
Laura Patricia Charpentier Soto, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo
por el cual
se le contrató. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales establecidos,
en los artículos
14, 17, 31, 34, 39, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional
(…)”. Acceso al expediente
e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 508-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022648774 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, dieciséis horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 20-21, celebrada el veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno, acuerdo
número 2021-20-050, dispuso
trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) I. Manifiesta el señor
José Agustín Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I. Indica la parte quejosa que, Rena Ware de
Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace más
de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición
de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia
cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos
correspondientes. II. Según
el denunciante, los agentes comisionistas
pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa
Rica, bajo contrato de compraventa
o un pagaré, a fin de conferir
garantía del cumplimiento
de la obligación; en caso que los compradores
no cancelen en los plazos estipulados.
Que, en razón de lo
anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura
interna, sin embargo, al existir circunstancias
donde la deuda es mayor de
seis meses o las gestiones administrativas
de cobro no fructifican, se
contrata a un abogado externo
de la empresa, para interponer
procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré.
III. Menciona el denunciante que, aproximadamente
entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas con facultades de presidente
y Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Juricobros S. A., brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos
pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias
de cobro, incluso, el agremiado realizó
labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba
Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según
el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregulaciones de parte de Juricobros S. A., en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos
moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros
S. A., a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena
Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó
un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por
tanto, se prescindieron de sus servicios.
V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar
la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominado “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud
que se adeudaban honorarios
a Juricobros S. A. y se les cedió
la cartera de clientes,
para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria
sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los
diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los
servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de
servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación
abogado-cliente. VII. Indica el
denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena
Ware recibió quejas por parte de algunos
clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron
llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware
de Costa Rica S.A. por cobros
de deudas que ya habían sido canceladas.
Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial
de Rena Ware, dentro del proceso
monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado
ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo
realizar la sucesión procesal, en el
caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita
al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía
Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta.
VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias,
percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia
la reputación e imagen de su
representada se ha deteriorado
y afectado. Se le atribuye
al agremiado falta al deber de corrección, fomentar litigios o conflictos, entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
17, 22, 57, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por
escrito hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente el informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)”. Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de
la última publicación. (Expediente administrativo 608-18
(1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022649242 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA QUE:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022,
acordó notificar a la parte denunciante, el Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente:
158-2021TEM
Denunciante: Sr. José Ulloa Borrero, cédula N°
1-0998-0080
Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Denunciada: Dra.
Shirley Sánchez Cyrman, código
MED6177, cédula 1-0785-0967
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Al ser las trece horas
del 31 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada
mediante ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de
2020), la Normativa del Procedimiento
Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N° SJG-EXP-028-01-2022 de fecha
26 de enero del 2022 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra el Dra. Shirley Sánchez Cyrman.
(Ver folios 00 al 0021 del expediente).
I.—De la conformación del Tribunal de Ética
Médica
Conforman el Tribunal
de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho
Ugalde, Presidenta
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
77, 78 y 134 por parte
de la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, portador del documento de identificación número 1-0785-0967. Lo anterior con fundamento
en los siguientes
hechos:
Imputación de hechos
1. Que el 01 de octubre de 2021, en Heredia, San
Pablo, Rincón de Sabanilla, en
la entrada principal del Residencial Lomas de San Pablo, la Dra. Shirley
Sánchez Cyrman, Código médico
6177, mediante consulta por
visita domiciliar, atendió al Sr. José Ulloa Barrero,
cédula 1-0998-0080, posterior a lo cual emite presuntamente, dictamen o certificado médico en hoja de recetas y no por el sistema
único autorizado SEDIMEC. (folio 0004)
2. Que en
dicha consulta domiciliar,
la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, cobra supuestamente al Sr. José Ulloa Barrero,
la suma de cinco mil doscientos (5.200.00) colones, monto inferior al estipulado por la Junta de Gobierno para
consulta médica domiciliar,
emitiendo la factura N°
000218 por servicio directo al paciente. (folio 0020)
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 77.- El médico deberá
siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como
honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.
También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios
emitida por el Colegio, si lo hubiere.
Artículo 78.- En ningún caso se podrá cobrar
una tarifa menor a la establecida por el Colegio.
Es falta a la Ética contratar o subcontratar con
personas físicas o personas jurídicas
de naturaleza pública o privada, en los
cuales el médico reciba por
concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.
Artículo 134.- En el ejercicio privado de la profesión, la prescripción médica y los certificados
médicos, deberán hacerse en la papelería
oficial o mediante el sistema digital que la Junta
de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe
utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme
a las directrices del Colegio.
En la prestación de servicios
públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados
médicos se regirán por la normativa vigente en la institución
respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo
caso, no podrá ejecutarse en condiciones
que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.
Calificación de faltas y sanción
La transgresión de los artículos 133 y 134 es leve de conformidad con el artículo 197 inciso c), y para los artículos 77 y 78 es grave según el
artículo 196 inciso i).
Las posibles sanciones son las siguientes:
Artículo 7º-De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta
leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:
(…)
c) El incumplimiento de
los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita, multa de uno a uno y
medio salario base o suspensión
en el ejercicio
profesional ocho días a un mes si es la primera
vez que comete la falta.
2. Multa
de uno a dos salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.
3. Multa de uno a dos salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.
Artículo 8º—De las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta
grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:
(…)
i) Actos de competencia
desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados
por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta
falta será sancionado de la siguiente manera:
1. Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a
dos años si es la primera vez.
2. Multa
de dos y medio a tres y medio salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y
seis meses si es reincidente.
3. Multa
de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años
si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
Finalidad del procedimiento
y emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los
mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les concede a las partes
el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes
que de conformidad con el artículo 3
Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
65, del 28 de abril del 2016, el
artículo 30 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y los artículos 1,
9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está
obligado a acatar y respetar los acuerdos
y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento
y la audiencia oral y privada
Para la correcta tramitación
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente
se señalará, se le hace
saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden
hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante
el presente procedimiento administrativo y hasta
la audiencia oral y privada, las partes
podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene
a las partes en relación con la prueba
documental, que esta debe
ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia,
que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente
y se devolverá el original
a la parte.
e) Durante la audiencia oral y
privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El
carácter de la audiencia es privada,
y lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente
para el Colegio de Médicos
y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias
las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
Sobre la presentación ante la audiencia
oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020
contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: la resolución
que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue
la comparecencia oral, el acceso
al expediente o cualquier
prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto
final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo
1, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar
a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste
Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez
confirmado por este que el acuerdo
cumple con los requisitos establecidos en los artículos
86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia
oral y privada, el Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito
a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada
y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores,
si el acuerdo
conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo
39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes,
sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por
cuenta del interesado.
Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado
en San José, Sabana Sur, de
la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Para comunicaciones con el Tribunal de
Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/2210-2255 / Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022648810 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles
y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.— O.C. N° 45091.—Solicitud N° 351729.—( IN2022648880 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario nulidad absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel
Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05
de febrero de 2021, plaza de chofer
OE1, operador de equipo 1, nulidad
solicitada por el Concejo Municipal mediante acuerdo acta N° 145, artículo 16.—Informe caso José
Miguel Cordero Mata, para que el concejo
municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la ley general de la administración pública, ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el concejo municipal inició el procedimiento
administrativo al tenor de lo dispuesto
en el artículo173 de la Ley
General de la Administración Pública,
ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para
anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, acción de
personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza
de chofer OEI, operador de equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código
Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133
y 139, el Manual Institucional
de Clases Municipalidad del cantón
central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor cordero
mata, con el requisito legal de poseer licencia de conducir b2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.
Que con ese fin se concede audiencia al señor cordero mata a fin de otorgarle el debido
proceso y el derecho de defensa. Por tanto;
Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor
José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada
que se realizará en la sala de comisiones de la
Municipalidad de Cartago, ubicado en
el segundo piso del palacio municipal, frente
a la plaza mayor, a las nueve horas del día 08 de julio del dos mil veintidós, durante el tiempo
que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944,
testimonial, documental u otra pertinente
que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel
Cordero Mata, que los testigos
deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada.
Se le recuerda al señor cordero mata, que en la indicada audiencia será el momento
procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante,
con anterioridad a dicha
diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses, y que le asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo
apercibimiento de que si no
lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
De
conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este órgano director y de apelación
ante el concejo municipal, en el plazo
común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la secretaria del concejo, situada en el segundo
piso del palacio municipal, sector este, frente a plaza mayor.
Publíquese tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.
Cartago, 30 de mayo de 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N°
352390.—( IN2022649727 ).